Apuntes Concepto y Fuentes Derecho Comercial

July 22, 2017 | Autor: R. Abogabir Correa | Categoría: Derecho comercial
Share Embed


Descripción

Derecho Comercial – Actos de Comercio JM Ried / Antonio Valdés 2do Semestre 2014 Ayudante: Ricardo Abogabir Derecho Comercial 1. Concepto. Definición: Es la disciplina jurídica que rige una parte de la actividad económica, el comercio y las relaciones que nacen de su ejercicio. Concepción subjetiva: (i) (ii)

(iii)

El derecho creado por los propios comerciantes; Ripert: la mayoría de los actos que realizan los comerciantes son exactamente los mismos que se ejecutan en la vida civil; si ellos tienen el carácter de actos de comercio, no puede ser sino por la calidad de sus autores. Se mantiene la concepción subjetiva en el Código de Comercio Alemán: “Se reputan actos de comercio todas las operaciones concluidas por un comerciantes para la explotación de su empresa comercial”.

Concepción objetiva: (i) (ii)

Deriva de la Revolución francés y su ideario de igualdad; Derecho comercial es “regulador de los actos de comercio objetivos, mercantiles en sí, con independencia de la condición o profesión del sujeto que los realiza”.

Concepción moderna: Por cómo se ejecutan los negocios hoy en día, ha surgido el predominio de la noción de empresa, lo que ha llevado a que algunos señalen que derecho comercial sea “aquel que regula y ordena la actividad económica constitutiva de empresa” y el derecho ordenador de la organización y de la actividad profesional de los empresarios. 2. Derecho comercial en Chile. Las fuentes que inspiran la legislación chilena mercantil son: (i) (ii)

El Código de Comercio Francés de 1807 El Código de Comercio Español de 1829.

Antes de la emancipación e independencia, rigieron las antiguas Ordenanzas de Bilbao. Luego de la independencia, surgen algunas leyes mercantiles, entre ellas, las Leyes Marianas que contienen normas sobre policía marítima. 1

Derecho Comercial – Actos de Comercio JM Ried / Antonio Valdés 2do Semestre 2014 Ayudante: Ricardo Abogabir Ante el intento fallido de implementar el código español, el gobierno de Bulnes encomendó la redacción de un Código de Comercio a un jurista argentino: Gabriel Ocampo. 7 años demoró en ello. Dicho código comenzó a regir desde el 1 de enero de 1867. Mérito: primera vez en el mundo que se reglamentó el contrato de cuenta corriente mercantil, inspirado en la enseñanza de Delamarre y Le Poitvin. Hoy en día, adicionalmente al código, existen otras leyes que regulan materias mercantiles: (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi)

Ley Ley Ley Ley Ley Ley

sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada sobre Sociedades Anónimas de Quiebras de prenda sin desplazamiento general de bancos de mercado de valores

3. El Código de Comercio. Nuestro código sigue una estructura lógica bastante sencilla. Su título preliminar cuenta con 6 artículos muy importantes que informan al resto del código. Dicho título preliminar establece la base misma del derecho comercial, su objeto, y determina cuáles son los actos de comercio. Adicionalmente, señala cuáles son las fuentes del derecho comercial. El código sigue así: Libro I: de los comerciantes y de los agentes de comercio. Arts. 1 a 95. Libro II: de los contratos y obligaciones mercantiles en general. Arts. 96 a 822. Libro III: de la navegación y el comercio marítimo. Arts. 823 a 1250. Libro IV: de las quiebras derogado y sustituido por la Ley de Quiebras y próximamente por la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento.

2

Derecho Comercial – Actos de Comercio JM Ried / Antonio Valdés 2do Semestre 2014 Ayudante: Ricardo Abogabir 4. Artículo 1 del CoCo “El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes que se refieran a operaciones mercantiles, las que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales, y las que resulten de contratos exclusivamente mercantiles”. Extraña disposición para ser el primer artículo del código. Ricardo Sandoval dice que está mal ubicado y que no tuvo razón de existir. Sin embargo, el objeto de este artículo fue dar una idea de las materias que trata del Código de Comercio. a. La primera parte del artículo parece redundante e induce a error ya que las operaciones mercantiles son siempre mercantiles. Además, induce a error ya que solo regiría para las operaciones mercantiles de comerciantes, lo cual no es así ya que nuestro código sigue una visión real y objetiva y rige los actos de comercio por su naturaleza y con exclusión de la persona que los ejecuta. Esto lo confirma el artículo 8 del CoCo. b. La segunda parte del artículo es la que justifica su existencia. Aquí se encuentra el fundamento de la teoría de lo accesorio. Sin embargo, comete un error al solo referirse al no comerciante ya que lo señalado en esta parte será aplicable también al comerciante. En efecto, si una persona (comerciante o no) conviene u a obligación accesoria (fianza o prenda) para asegurar el cumplimiento de una principal mercantil, la garantía, que en sí misma es de carácter civil, se convierte en acto de comercio por aplicación de la teoría de lo accesorio. Este principio está también consagrado en el artículo 3 N 1 inc. 2 y en virtud del mismo, todo aquello que auxilia, complementa o accede a una actividad, profesión o acto principal civil o comercial adquiere, en su caso, ese carácter. Ejemplos: (i)

Agricultor que compra envases plásticos para vender los quesos que produce. Esa venta será civil ya que su actividad (agricultura) es civil. 3

Derecho Comercial – Actos de Comercio JM Ried / Antonio Valdés 2do Semestre 2014 Ayudante: Ricardo Abogabir (ii)

El comerciante que compra luces, alfombras y cortinas para su tienda, si bien no lo hace para re vender esas cosas, dicha compra será comercial por aplicación del principio de lo accesorio.

c. La tercera parte del artículo tampoco parece acertada, ya que parece olvidar los denominados actos mixtos, los cuales no son exclusivamente comerciales ni exclusivamente civiles. Son actos mixtos aquellos que para una de las partes es civil y para la otra comercial. 5. Las fuentes del derecho comercial chileno

(i)

Noción de fuente:

Son los modos o formas a través de los cuales el derecho comercial se exterioriza. En el sistema romanista, la principal fuente del derecho es la ley. Con ella se encuentran la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina de los autores. En el derecho comercial chileno las fuentes formales son el CoCo, las leyes comercial relacionadas, el CC y la costumbre mercantil, la cual tiene una importancia especial, a diferencia de lo que sucede en el derecho civil. Especial importancia han tenido también los distintos tratados internacionales y el derecho comercial internaciones, que ha buscado uniformar las distintas legislaciones con el objeto de promover y facilitar el intercambio de bienes y servicios entre los distintos países que componen la comunidad internacional. (ii)

Orden de prelación de fuentes:

En virtud de los artículos 2 y 4 del CoCo, puede establecerse una especie de orden de prelación de las fuentes del derecho comercial chileno. De acuerdo a este orden, el primer lugar lo tendría el CoCo y las demás leyes mercantiles. En segundo lugar estaría el CC. Y en tercer lugar se encontraría la costumbre mercantil.

4

Derecho Comercial – Actos de Comercio JM Ried / Antonio Valdés 2do Semestre 2014 Ayudante: Ricardo Abogabir Sin embargo, conviene precisar que en aquellos casos en que la ley se remita a la costumbre, ésta tendrá una preferencia por sobre el derecho civil. (iii)

Fuentes:

En definitiva, las fuentes que analizaremos serán las siguientes: a. CoCo y leyes mercantiles b. Costumbre mercantil c. Tratados internacionales

A. La Ley. a) La Constitución Dentro de las normas legales, la constitución, da el marco regulatrio básico a que deben ceñirse el resto de las normas legales y traza las reglas del juego que deben seguir las autoridades. La constitución tiene una serie de normas de gran incidencia en el ámbito comercial y económico: (i)

Art 1 inc 3, se reconocen y amparan los grupos intermedios, toda clase de asociaciones, incluidas las sociedades.

(ii)

Art 19 Nº 2, la constitución asegura a todas las personas la igualdad ante la ley. Ni la ley ni la autoridad pueden establecer diferencias arbitrarias. Muy importante en un país en el que el estado juega un papel relevante en la actividad económica.

(iii)

Art 19 º15, El derecho de asociarse sin permiso previo, las asociaciones que se organicen en la forma prescrita por la ley gozan de personalidad jurídica.

(iv)

Art 19 Nº 16, La libertad del trabajo y su protección, incluye libre contratación y libre elección del trabajo. Se prohíbe toda discriminación que

5

Derecho Comercial – Actos de Comercio JM Ried / Antonio Valdés 2do Semestre 2014 Ayudante: Ricardo Abogabir no sea basada en la capacidad o idoneidad personal. No se puede prohibir ninguna clase de trabajo, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o salubridad públicas, que lo exija el interés nacional, lo que se debe determinar por ley. (v)

Art 19 Nº 21 El derecho a desarrollar cualquier actividad económica. El estado sólo puede participar en actividades empresariales si es autorizado por una LQC, en cuyo caso se rige por las leyes que se aplican a sus competidores. Recurso de Amparo Económico. Se consideró de tal importancia esta disposición que, además de estar protegida por el recurso de protección del art 20 de la constitución, se dictó la ley 18.971 que establece el así llamado recurso de amparo económico. Permite a cualquier persona denunciar las infracciones al artículo 19 Nº21 ante la corte de apelaciones respectiva. ERl plazo es de 6 meses contados desde la infracción (diferencia con plazo de 15 días del rec de protección). Sigue la tramitación de un recurso de amparo.

(vi)

Art 19 Nº 22, la no discriminación arbitraria en el trato que el estado y sus organismos deben dar en materia económica.

(vii)

Art 19 Nº 23 libertad para adquirir toda clase de bienes

(viii)

Art 19 Nº 24 El derecho de propiedad en sus diversas especies. La forma de adquirir el dominio de los bienes solo se puede establecer por ley, al igual que las limitaciones derivadas de su función social.

Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de una ley de expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional.

Art 19 Nº 25 Derecho de autor sobre creaciones artísticas. Propiedad intelectual y propiedad industrial. 6

Derecho Comercial – Actos de Comercio JM Ried / Antonio Valdés 2do Semestre 2014 Ayudante: Ricardo Abogabir

En base a estos numerales del artículo 19 de la CPR, se establece el Orden Público económico, que comprende los siguientes principios: a. Bien común b. Subsidiariedad c. Libertad de asociación d. Derecho a desarrollar cualquier actividad económica e. No discriminación f. Derecho de propiedad b) La ley Código de Comercio y otras leyes mercantiles Código Civil: En forma supletoria, el código civil. Art 2 del código de comercio establece que en los casos que no estén especialmente resueltos por este código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil. c) Tratados Internacionales 50, 60s, proteccionismo en los países que dificultaba el comercio internacional. Poco resguardo de los intereses de los extranjeros en sus inversiones. Crecimiento del comercio internacional, globalización. Se vio que era necesaria una mayor protección y regulación de las diversas materias que afectan las inversiones extranjeras, el comercio internacional y otros temas relativos a ellos, tales como la protección de la propiedad industrial, resolución de controversias, etc. Tratados multilaterales Referidos a comercio global: a. GATT, Uruguay Round: General Agreement on Tariffs and Trade, suscrito por más de 100 países. Contemplaba, acuerdos en cuanto a aranceles, comercio internacional (reglas de origen, medidas fitosanitarias, barreras técnicas, salvaguardias, etc.), propiedad industrial, resolución de controversias. 7

Derecho Comercial – Actos de Comercio JM Ried / Antonio Valdés 2do Semestre 2014 Ayudante: Ricardo Abogabir

b. El GATT fue reemplazado por el World Trade Organization (OMC). c. WIPO: World Intellectual Property Organization (OMPI). d. ICSID: International Centre for Settlement of Investment Disputes. e. Tratados de integración económica regional, pacto andino, Chile se retiró en 1976. f. MERCOSUR, acuerdo arancelario exterior. 1995. Chile no entró. g. Tratados Bilaterales de Inversión: Se vio la conveniencia de firmar tratados en forma particular que garantizaran el trato que se iba a dar a la inversión extranjera Bilateral Investment Treaties. Generalmente incluyen una cláusula de nación más favorecida y trato nacional. h. FTA Free Trade Agreements: Buscan la reducción de aranceles y barreras paraarancelarias. También entre dos países, tratados bilaterales. Ej: ChileCanadá, Chile-México, Chile- USA. Corea, Unión Europea. i.

Tratados bilaterales de doble tributación: Con Argentina, Canadá.

d) Decretos, reglamentos instrucciones Gran profusión de normas administrativas que regulan en forma importante distintos sectores del comercio. Compendio de normas de cambio internacional del Banco Central Compendio de normas financieras del banco Central Reglamento de la Ley de S.A. Recopilación Actualizada de Normas de la SBIF 8

Derecho Comercial – Actos de Comercio JM Ried / Antonio Valdés 2do Semestre 2014 Ayudante: Ricardo Abogabir Normas, Oficios y Circulares de la SVS, Superintendencia de Pensiones, de Transportes y Telecomunicaciones, de Electricidad y Combustible, etc. Normas municipales 5.2 La Costumbre Art 2 C civil. La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella. Art4 del c de comercio. Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la república o en una determinada localidad y reiterados por un largo periodo de tiempo, que se apreciará prudencialmente por los juzgados de comercio. Requisitos que debe cumplir los actos que constituyen la costumbre para constituir costumbre y tener valor legal en materias mercantiles: a) Uniformidad. Los actos deben repetirse en forma uniforme a lo largo del tiempo. La comunidad comercial debe haber actuado uniformemente de la misma manera.

b) Publicidad. Deben ser actos públicos. Debe haber una certeza de cuál es la costumbre por lo que el legislador exige que dichos actos sean públicos, conocidos por todos. Los partícipes deben saber cuál es la conducta acostumbrada. c) Generalidad en la ejecución. La generalidad de las personas deben realizar estos actos uniformes, no basta que sean unos pocos ni tampoco es necesaria la unanimidad, un 100%, pero deben ser ejecutados por la generalidad de los habitantes de la República o de una localidad, para que haya costumbre respecto de la República o de esa localidad. Lo mismo se aplica a determinada actividad.

9

Derecho Comercial – Actos de Comercio JM Ried / Antonio Valdés 2do Semestre 2014 Ayudante: Ricardo Abogabir d) Reiteración por un largo período de tiempo. ¿cuánto?, es prudencial para el juez, pero el standard que fija el legislador es que sea “largo”. La prueba de la costumbre ¿es necesario probarla? Siendo derecho no es necesario probarla. Sólo se prueban los hechos. Art 5, si no consta a los juzgados de comercio la autenticidad de la costumbre que se invoca, debe probarse. Es decir, si la costumbre es conocida por los tribunales, es como un hecho notorio, no requiere prueba y se aplica completamente, aun cuando no la hayan invocado las partes, pues constituye derecho. Si no le consta al tribunal, hay que probarla. Debe probarla quien la alega, art 1698 C civil, ya que prueba la existencia o extinción de una obligación. Sólo puede probarse por alguna de las siguientes formas: a) Testimonio de dos sentencias que aseveran la existencia de la costumbre y fueron pronunciadas conforme a ella. Se entiende que la costumbre es conocida por otros tribunales y por lo mismo, no necesita mayor prueba.

b) Tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivan el juicio en que debe obrar la prueba. En este caso se prueban los hechos que constituyen la costumbre y no la costumbre misma. Costumbre interpretativa Art 6 Las costumbres mercantiles sirven de regla para determinar el sentido de palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos o convenciones mercantiles. Art 21 Las palabras técnicas se toman en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte. También para interpretar la voluntad de las partes. 10

Derecho Comercial – Actos de Comercio JM Ried / Antonio Valdés 2do Semestre 2014 Ayudante: Ricardo Abogabir

Diferencia entre costumbre civil y cost mercantil (i)

Cost civil sólo cuando la ley se remite a ella. Mercantil, suple el silencio de la ley.

(ii)

Cost civil puede probarse por cualquier medio. Mercantil, sólo en la forma señalada.

(iii)

Dº Civil, no requiere cumplir más requisitos que el llamado del legislador. En Materia mercantil, debe cumplir con los requisitos señalados.

11

Derecho Comercial – Actos de Comercio JM Ried / Antonio Valdés 2do Semestre 2014 Ayudante: Ricardo Abogabir I.

Prohibiciones y limitaciones para comerciar

Según vimos al estudiar las fuentes del derecho mercantil, la Constitución asegura a todas personas el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. Hay restricciones que buscan la protección de las personas, como puede ser la legislación laboral en lo que respecta a los menores de edad, y otras que buscan proteger el interés general, por razones de orden político, social o económico. Hay áreas empresariales que están limitadas por ser consideradas que son estratégicas. Se considera que es tal la relevancia social o económica que tienen para el país, que se prohíbe o restringe en ellas la iniciativa privada o el que sean desarrolladas por extranjeros. Son los “Mercados Reservados”. Históricamente, estancos del tabaco, fósforos, fabricación de monedas, armas, etc. En otros casos, debido también a su importancia social, se han establecido condiciones especiales para poder desarrollar ciertas actividades empresariales, creándose muchas veces una compleja regulación y/o un ente supervisor para ciertas áreas económicas. Son los “Mercados limitados”. En todos estos casos se limita la libertad que, como principio rector, ilumina la actividad empresarial. El art 19 del CoCo establece una sanción para las personas que celebren contratos pero a quienes esté prohibido por las leyes el ejercicio del comercio. No se refiere a los incapaces, sino que a personas que tenían prohibido ejercer el comercio según el art 30 del proyecto de CoCo, que se suprimió y nunca vio la luz. Prohibía el comercio a corporaciones eclesiásticas, clérigos en traje clerical o tonsura, jueces, abogados con estudio abierto, a los infames declarados por ley y a los quebrados no rehabilitados. Este artículo no tiene ninguna aplicación (Olavarría).

12

Derecho Comercial – Actos de Comercio JM Ried / Antonio Valdés 2do Semestre 2014 Ayudante: Ricardo Abogabir a. Mercados Reservados

1.

Explotación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos

El fundamento se encuentra en la Constitución. Art 19 Nº 24 inciso 7 e inciso 10. “Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación”. “La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. Esta norma se aplicará también a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional y a los situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional. El Presidente de la República podrá poner término, en cualquier tiempo, sin expresión de causa y con la indemnización que corresponda, a las concesiones administrativas o a los contratos de operación relativos a explotaciones ubicadas en zonas declaradas de importancia para la seguridad nacional”. En conformidad con el inciso 7 señalado, el Código de Minería señala qué sustancias no son concesibles (artículo 7): (i)

Hidrocarburos líquidos y gaseosos

(ii)

Litio

(iii)

Yacimientos de cualquier especie existentes en aguas marítimas sometidas a jurisdicción nacional.

Se pueden explotar en la forma indicada en la constitución.

13

Derecho Comercial – Actos de Comercio JM Ried / Antonio Valdés 2do Semestre 2014 Ayudante: Ricardo Abogabir Si bien son actividades extractivas (no comerciales), importan un límite a la actividad empresarial. 2.

Cabotaje

Art 3 del DL 3.059, sobre Marina Mercante. El cabotaje queda reservado a las naves chilenas. Se entenderá por tal el transporte marítimo, fluvial o lacustre de pasajeros y de carga entre puntos del territorio nacional, y entre éstos y artefactos navales instalados en el mar territorial o en la zona económica exclusiva. Las naves mercantes extranjeras podrán participar en el cabotaje cuando se trate de volúmenes de carga superiores a 900 toneladas, previa licitación pública efectuada por el usuario, convocada con la debida anticipación. 3.

Televisión

Artículo 18° Ley 18.038 sobre Consejo Nacional de Televisión.- Sólo podrán ser titulares de una concesión de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción o hacer uso de ella, a cualquier título, personas jurídicas de derecho público o privado, constituidas en Chile y con domicilio en el país. Sus presidentes, directores, gerentes, administradores y representantes legales deberán ser chilenos y no estar procesados o haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva. 4.

Tierras indígenas

De acuerdo al art. 13 de la Ley Indígena 19.253, las tierras a que se refiere el artículo 12, por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia. No obstante, se permitirá gravarlas, previa autorización de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Este gravamen no podrá comprender la casa-habitación de la familia indígena y el terreno necesario para su subsistencia. 14

Derecho Comercial – Actos de Comercio JM Ried / Antonio Valdés 2do Semestre 2014 Ayudante: Ricardo Abogabir Igualmente las tierras cuyos titulares sean Comunidades Indígenas no podrán ser arrendadas, dadas en comodato, ni cedidas a terceros en uso, goce o administración. Las de personas naturales indígenas podrán serlo por un plazo no superior a cinco años. En todo caso, éstas con la autorización de la Corporación, se podrán permutar por tierras no indígenas de similar valor comercial debidamente acreditado, las que se considerarán tierras indígenas, desafectándose las primeras. Los actos y contratos celebrados en contravención a este artículo adolecerán de nulidad absoluta. 5.

Tierras fronterizas

DL-1939 de 1977 del Ministerio de Tierras y Colonización Artículo 7°.- Por razones de interés nacional se prohíbe adquirir el dominio y otros derechos reales o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados total o parcialmente en las zonas del territorio nacional, actualmente declaradas fronterizas en virtud del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los nacionales de países limítrofes salvo que medie la autorización prevista en el inciso tercero del presente artículo. La prohibición a que se refiere el inciso anterior se extenderá a las sociedades o personas jurídicas con sede principal en el país limítrofe, o cuyo capital pertenezca en un 40% o más a nacionales del mismo país o cuyo control efectivo se encuentre en manos de nacionales de esos países. Esta disposición no regirá respecto de los bienes raíces a que se refiere el artículo 19 de la ley N° 19.420 (Arica). El Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado en razones de interés nacional, podrá eximir, nominativa y expresamente, a nacionales de países limítrofes, de la prohibición precedente y autorizarlos para adquirir o transferir el dominio u otros derechos reales a la posesión o tenencia de uno o más inmuebles determinados, situados en zonas fronterizas. El decreto respectivo será expedido por intermedio del Ministerio del Interior y deberá ser suscrito también por los Ministros

15

Derecho Comercial – Actos de Comercio JM Ried / Antonio Valdés 2do Semestre 2014 Ayudante: Ricardo Abogabir de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, debiendo consultar dentro de sus fundamentos, informes del Estado Mayor de la Defensa Nacional y de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado. b. Mercados Limitados Los principales mercados que están sujetos a supervisión y regulación especial por parte del Estado, son los siguientes: 1.

Bancos

Regulados por el DFL Nº 3 de 1997, Ley General de Bancos y sujetos a la supervisión y regulación de la Superintendencia de Bancos. Sólo pueden operar como bancos cierto tipo de sociedades, que cumplan con ciertos requisitos mínimos de capital y que obtengan una autorización de existencia de la Superintendencia de Bancos. Los fundadores del banco deben acreditar solvencia e integridad. Los bancos están sujetos a complejas normas que regulan su funcionamiento, especialmente en lo que se refiere a liquidez, endeudamiento y transparencia. 2.

Mercado de Valores

Regulado por la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores, establece que no se puede hacer oferta pública de valores si éstos no están inscritos en un registro de la Superintendencia de Seguros y Valores. Se regulan especialmente: (i)

Bolsas de valores

(ii)

Corredores de bolsa

(iii)

Sociedades anónimas abiertas

(iv)

Emisores de valores de oferta pública

16

Derecho Comercial – Actos de Comercio JM Ried / Antonio Valdés 2do Semestre 2014 Ayudante: Ricardo Abogabir Todos ellos deben cumplir las normas aplicables a este sector y quedan sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Seguros y Valores. 3.

Sector Eléctrico

Regulado por la Ley de Servicios Eléctricos, se establecen requisitos que deben cumplir los partícipes de los tres grandes sectores eléctricos: (i)

Generación

(ii)

Transmisión y

(iii)

Distribución.

Regulados

y

fiscalizados

por

la

Comisión

Nacional

de

Energía

y

por

la

Superintendencia de Electricidad y Combustibles. 4.

Telecomunicaciones

Regulado por la Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones. Establece la forma en que se fijan las tarifas del sector y los requisitos que deben cumplir los partícipes, quienes son supervisados por la Superintendencia de Telecomunicaciones. Además de las mencionadas hay otros sectores económicos que tienen fuertes regulaciones estatales, tales como la pesca, los servicios de seguridad social y los seguros: 5.

Mercado del trabajo

Código del trabajo 6.

Seguros, AFP

Normativa de seguros DFL 251, Normativa de AFP DL 3.500, superintendencias correspondientes.

17

Derecho Comercial – Actos de Comercio JM Ried / Antonio Valdés 2do Semestre 2014 Ayudante: Ricardo Abogabir

7.

Mercado de productos químicos y farmacéuticos

Código

sanitario,

reglamentos

sobre

productos

sicotrópicos,

estupefacientes,

sustancias peligrosas y drogas en general. Instituto de salud pública. Se regula la producción, transporte, almacenamiento y distribución. 8.

Actividades sujetas a regulación ambientales o protecciones de especies

SEIA, especies protegidas. Pesca y caza. Armas. Construcción.

18

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.