APROXIMACION JURÍDICA AL DINERO ELECTRONICO Apol·lònia Martínez Nadal Profesora Titular de Derecho Mercantil

June 2, 2017 | Autor: A. Martinez Nadal | Categoría: Big Data
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Descripción

El objetivo de la presente monografía es realizar una aproximación jurídica a un nuevo instrumento de pago: el denominado dinero electrónico. Su aparición se debe a la necesidad de proporcionar un instrumento de pago adecuado a las características del comercio electrónico, que permita el completo desarrollo del contrato por medios electrónicos, y que ofrezca unas características similares a las del dinero en efectivo en la contratación tradicional. Por ello, desde el punto de vista técnico han surgido distintas propuestas de dinero electrónico y desde el punto de vista comercial se ofrece ya la posibilidad de utilización de productos de dinero electrónico. Por sus características el dinero electrónico ha sido considerado la mayor revolución en la historia del dinero desde que el oro sustituyó a las conchas como valor de cambio. Y se considera que  el dinero electrónico podría significar el siguiente paso en la evolución monetaria: a través de la historia el dinero ha tomado distintas formas, desde las conchas a los metales preciosos, monedas, billetes o dinero papel intercambiables por metales, dinero papel no intercambiable respaldado simplemente por el banco emisor, y, como último paso, la desincorporación del dinero del soporte papel, de forma que estaríamos antes un documento electrónico inmaterial cuyo valor estaría respaldado por la entidad emisora . Sin embargo, y aunque este último paso en la evolución monetaria no es descartable,  de momento, sin embargo, la mayoría de tecnologías existentes o en desarrollo englobadas en el expresión "dinero electrónico" son simplemente nuevas formas o configuraciones del sistema de pago existente: son formas de utilización del dinero de curso legal, en soporte papel o metálico, gestionadas por entidades privadas o comerciales. La pretensión de abordar el análisis jurídico, siquiera aproximativo, de este concepto, de innegable trasfondo técnico y económico, presenta, de entrada, un primera dificultad: el estudio jurídico requiere de una imprescindible aproximación técnica a las realidades objeto de estudio; para ello he contado, como en ocasiones anteriores, con la inestimable colaboración e imprescindible ayuda del Prof. José Luis Ferrer Gomila, Ingeniero de Telecomunicaciones, Profesor Titular de Ingeniería Telemática de la Universitat de les Illes Balears y especialista en pagos electrónicos. Una dificultad añadida viene dada por la amplitud e imprecisión misma del concepto de dinero electrónico: tras él hallamos distintas realidades, distintas propuestas técnicas y distintas productos comerciales ; además estas realidad son cambiantes y están en permanente evolución con la aparición de nuevos propuestas técnicas y productos comerciales y la desaparición de esquemas ya existentes. Ello provoca que, en algunos casos, las conclusiones del estudio sea provisionales, y que, en definitiva, en muchos casos, el estudio plantee preguntas que no tienen hoy día respuesta definitiva. En definitiva, la pretensión del estudio es no tanto resolver sino simplemente plantear la novedosa problemática jurídica generada por este instrumento de pago, aportando unas primeras propuestas de solución necesariamente provisionales a las espera de la evolución y consolidación técnica y comercial del dinero electrónico que permite configurarlo con unas características más claras y estables.Probablemente la solución a la fase de pago en la contratación electrónica vendrá por la vía del dinero electrónico, que permitirá agilidad y celeridad en los pagos. El problema del dinero electrónico hoy día es que es difícil saber qué sistema o modelo acabará siendo el de aceptación generalizada en el mercado. No obstante, recuérdese en este sentido que las hoy tradicionales tarjetas de pago eran consideradas en sus inicios un gran avance, y hoy son de uso común. De entre las distintas propuestas de solución (cuyo uso y difusión efectiva dependen aun de su aceptación real en el comercio electrónico, pudiendo ocurrir, igual que en los pagos tradicionales, que, por una parte, se utilice uno u otro sistema en función de las necesidades que ha de satisfacer, y, por otra parte, y, por otra parte, su popularidad difiera de un país de a otro) serán expuestas, de forma descriptiva y aproximativa, aquellas que pueden considerarse como más representativas, como presupuesto para su análisis jurídico. A la vista de lo expuesto podría pensarse que puede resultar prematuro abordar el estudio jurídico de un producto que no está siquiera aceptado por el mercado ni tiene una clara configuración técnica. Sin embargo, las recientes iniciativas legislativas existentes en la materia ponen de manifiesto la necesidad de regular el dinero electrónico (aun cuando sea con una perspectiva eminentemente iuspublicista, desde la que se abordan, siquiera incidentalmente, cuestiones de derecho privado). Se trata de la Directiva 2000/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de septiembre de 2000 sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas entidades, incorporada al derecho español a través de la recientemente aprobada Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Y, en efecto, cuestiones tales como la misma naturaleza jurídica del dinero electrónico, las relaciones existentes entres las distintas partes, sus respectivos derechos y obligaciones, y en especial, sus eventuales responsabilidades en caso de pérdida, robo o fraude en la emisión y uso del dinero electrónico, necesitan del adecuado análisis jurídico que contribuya a dar seguridad a las partes que intervienen en la utilización de este medio de pago.Todo ello para evitar tener que reconocer, al menos en esta ocasión, que, como señalaba el maestro Garrigues, “Los juristas … respondemos tardíamente a los retos de la Economía” y también, en este caso, de la técnica.  Y porque, en definitiva, como proclamaba también el maestro, “Toda creación jurídica responde a una necesidad técnica realmente sentida en la vida del tráfico” .
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