APROXIMACIÓN CRÍTICA DESDE UN MARGEN AL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD: APROPÓSITO DEL CONTROL DEMOCRÁTICO Vs CONTROL DICTATORIAL.

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BORGALENO

APROXIMACIÓN CRÍTICA DESDE UN MARGEN AL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD: APROPÓSITO DEL CONTROL DEMOCRÁTICO Vs CONTROL DICTATORIAL. Una mirada a la labor del Tribunal Constitucional desde el Constitucionalismo Crítico Peruano.

El presente artículo tiene por finalidad, demostrar la innecesaria adopción de Control de Convencionalidad; en razón, de que dicho control se encuentra desde ya, habilitado por nuestra Constitución Política como Instrumento Internacional y a su vez ejercido con respecto y merito por nuestro Tribunal Constitucional, no como un supuesto de control sino en forma de directriz o guía, en tanto para adoptar decisiones y dictar normas. Acometiendo dicha finalidad desde una aproximación critica como Estado Peruano y de la delimitación del concepto de soberanía en el espacio político internacional desde la lectura del debate entre Kelsen y Schmitt.

I)INTRODUCCIÓN Cuando se estudia

el control de

homogenizar la paz, la seguridad, la

siente

estabilidad del orden jurídico – de

pequeño, cercenado, jerarquizado y

manera mundial- desde el obsesivo y

hasta minusválido para pensar por uno

afanado discurso de la protección de

mismo; pero esto se puede sacudir de

los derechos Humanos, generando

la mente y afirmar nuestro pensamiento

temblorosidad

desde la trinchera en donde realmente

soberanía, el derecho, la ley, y la

nos encontramos. En América Latina,

división de los poderes del Estado,

desde un buen tiempo y en gran parte

caerían

han dejado que otros piensen por ellos,

redimensionamiento

y

convencional.

Esto ha conllevado

sentipensar nuevamente el hecho de

seriamente

que

estar o seguir teniendo hombres en

normarun, progresivamente carezca de

calidad de sujeto sujetado- ya no

su propio principio de supremacía

únicamente desde el ámbito socio

constitucional para pasar al principio de

económico sino ahora desde el ámbito

supremacía convencional; esta es la

jurídico, en el cual se pretende

metamorfosis que concluye y trasforma

convencionalidad,

eso

es

uno

bueno;

sin

se

embargo,

en

a

de

que

crisis

tanto

por del

nuestra

la

el

control

norma

etapas de manera explicable. AUTOR: CASTAÑEDA MENDEZ JUAN ALBERTO

Página 1

R E S U M E N

BORGALENO Partiendo de la premisa, de que la

en

construcción de una disciplina jurídica

órganos centralizados y superiores a

socialmente útil empieza por compartir

los Estados que controlen la aplicación

colectivamente sus conceptos básicos,

de sus normas, queda a estos ser los

nos

principales

preguntamos

¿Acaso

nuestro

el

ordenamiento

internacional

responsables

de

la

sus

aplicación del derecho internacional1.

sentencias no respeta y ejerce de

Sin embargo, si se lograra desplazar la

acuerdo al canon de convencionalidad,

supremacía

promoviendo conceptos y contenidos

supremacía convencional, acaso ¿la

esenciales o el núcleo duro de los

soberanía no se encontraría ultrajada y

derechos

nuestra

sujetada?, ¿aquella paz no sería una

constitución en favor del hombre ?,

creación artificial de la que nunca

muy por el contrario nuestro TC ha sido

pedimos?, ¿la ley no contendría una

y es – con algunos defectos gruesos-

norma plástica y elástica donde su

un solemne órgano respetuoso de lo

cuerpo ya no dependería de cómo se

que la Convención de los Derechos

aplique sino de quien mande? , ¿la

Humanos ha afirmado a través de sus

división de

pronunciamientos

dividido en un poder más? y el derecho

Tribunal

Constitucional

que

en

consagra

sobre

diversas

los poderes

materias. Por lo tanto es un atentado a

¿

nuestro

monopolizadora

ordenamiento

jurídico

en

que

constitucional

por

no sería

significaría?¿Una y

la

ciencia

mandataria

de

afirmar que es necesario que exista un

conductas,

control de convencionalidad cuando ya

interpretación

nuestra propia estructura constitucional

humanos? o ¿aquello sería justicia?.Y

nos

para

permita

ejercerla

como

justificadaen de

empezar,

¿el

los

la

derechos

“control”

de

instrumentos internacionales, y es un

Convencionalidad es una regla general

tema aparte de que no se haya

aplicable para todos los ordenamientos

tomado la relevancia del caso en los

en Latinoamérica, en especial nuestro

demás órganos que imparten justicia

País? Veamos, las aproximaciones

en distintas materias, puesto existen

críticas

mecanismos que pueden crear a partir

latinoamericano al propósito.

de

las

leyes

orgánicas

de

desde

un

margen

cada II) DELIMITACIÓN CRÍTICA SOBRE

Institución.

EL CONCEPTO DEL CONTROL De

acuerdo

con

la

teoría

DE CONVENCIONALIDAD.

del

desdoblamiento funcional de Scelle, los Estados son creadores y destinatarios del derecho internacional. Al no existir AUTOR: CASTAÑEDA MENDEZ JUAN ALBERTO

1

SCELLE, Georges. Citado en: SALMÓN, Elizabeth. Introducción al Derecho Internacional Humanitario. Lima: Fondo Editorial PUCP, 2004, p. 35.

Página 2

BORGALENO El examen de convencionalidad es

obstante, algunas de sus variantes

una técnica de control

son plenamente aplicables por los

que

consiste

en

normativo

contrastar

las

órganos internos de los Estados

disposiciones de Derecho Interno a

Partes,

como

mecanismo

para

la luz de los tratados o fuentes de

resguardar la eficacia del Derecho

Derecho Internacional. La obligación

Internacional a nivel nacional.

de llevar a cabo este examen se deriva del principio de adecuación del Derecho Interno al Derecho Internacional

que

se

encuentra

reconocido en el Art. 27° de la Convención

de

Viena

sobre

derechos de los Tratados de 1969. Sin embargo, se deja en claro, que la Convención Americana no obliga a tener sistemas de control de constitucionalidad o en términos genéricos,

de

invalidación

de

normas internas; y en correlato a aquello, es también que los Estados Partes de la Convención no se han obligado a generar mecanismos de control de constitucionalidad ni, por extensión,

de

convencionalidad.

Esto se debe a que, cuando el control

de

convencionalidad

se

ejerce por órganos estatales que no

Por otro lado, cabe destacar que el origen de la figura se encuentra en un principio general del Derecho, aunque la primera mención a esta se haya establecido en el caso Almonacid Arellano vs Chile; de hecho, las condenas a los Estados parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante SIDH) como consecuencia de haber emitido normas contrarias a los estándares interamericanos, o no haber

adecuado

(inaplicado,

invalidado) la normativa nacional se encuentra presente

desde fallos

como Castillo Petruzzi vs Perú, Suárez Rosero Vs. Ecuador, Barrios Altos vs Perú; todos estos han sido emitidos en periodos previos al fallo almonacid.

tienen potestades de invalidación de

Si

normas, el “control” no opera como

convencionalidad no es nuevo, ni

un examen de “constitucionalidad” o

exclusivo del SIDH, la mención al

de validez de normas sino que el

mismo

parámetro normativo interamericano

Interamericana

sirve de guía o directriz para adoptar

Humanos, ha generado un impacto

y dictar normas. Por lo tanto el

relevante en la práctica de los

control

no

Estados y en el estudio de la

tiene un sustento normativo sólido

relación entre el Derecho interno y el

de

Convencionalidad

bien

por

el

parte

“control”

de de

la

de

Corte

Derechos

en la Convención Americana; no AUTOR: CASTAÑEDA MENDEZ JUAN ALBERTO

Página 3

BORGALENO Derecho

Internacional

Derechos

de

Humanos.

los

democrática de Kelsen el cual se

Y

debe mucho a su inspiración y a la

aproximándonos desde un margen,

experiencia

es decir como latinoamericanos, el

sistema de pesos y contrapesos, en

examen de convencionalidad es

donde la Suprema Corte de Justicia

parte de la práctica de los jueces

posee

nacionales y existe una tendencia,

sobre la aplicación constitucional de

como en el caso de México y Brasil,

las leyes hechas por los órdenes

a reconocer que el examen de

locales de lajudicatura y por el

convencionalidad

propio

directa

con

tiene el

relación

control

constitucionalidad

de

estadounidense

facultades

Parlamento.

del

interpretativas

A

esto

de

de

manera magistral diría por los años

ambos

1980 en qué; "La democracia sin

sistemasjurídicos. Y como quiera

control no puede durar".

que fuere, la figura en análisis genera diversas interrogantes en torno a su aplicación en el seno de un Estado, a la relación con las normas nacionales y a la forma en que se actúa con el sistema de fuentes,

usualmente

configurado

desde la lógica Kelsiana, o también visto

desde

la

perspectiva

del

Ante esta idea, Schmitt presenta un argumento que irá en contra de la fragmentación del poder soberano, arguyendo que la tesis sobre la separación y equilibrio de funciones entre los poderes en el fondo siempre

ha

tendido

a

propiciar

mayor inestabilidad política, en tanto que se fija una disputa acerca de

constitucionalismo multinivel2

cuál será la fórmula correcta para III) DIAGNOSTICO

SOBRE

EL

que unas y otras instancias se

CONTROL DEMOCRÁTICO Y EL

anulen mutuamente, sin por ello

CONTROL DICTATORIAL.

crear las bases de una crisis política sobre

En una mirada especifica del debate entre Kelsen y Schmitt, puede verse que

es

evidente

la

quién

representante

es dela

el

titular

soberanía,

facultado para tomar la decisión.

visión

2

En relación con la imagen de la estructura piramidal, Nuñez señala que esta no resiste al fenómeno del pluralismo o constitucionalismo multinivel; el cual se ajusta más a una figura como de tela de araña tejida desde varios centros. NUÑEZ, Manuel. “Una introducción al constitucionalismo postmoderno y al pluralismo constitucional”. En: Revista Chilena de Derecho. Volumen 31°, Santiago, 2004, pp.115-136. Consultada en http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2650 456 (02 de Mayo 2014 – 3.45 pm)

AUTOR: CASTAÑEDA MENDEZ JUAN ALBERTO

En este caso, Schmitt se opone a la idea kelseniana de que exista un organismo concentrador de dichas facultades de revisión constitucional cuando existan conflictos entre el Presidente y el Parlamento. Pero

Página 4

BORGALENO sobre

todo,

que

éste

creara

normativo- sobre la regla funda-

situaciones peligrosas tales como el

mental y de la decisión política que

nombramiento

la

vitalicio

de

sus

sustenta;

que

y

hubiera

miembros en manos del Presidente

consistencia

congruencia

total

o del Parlamento, lo cual de entrada

entre su legalidad y su legitimidad.

sólo trasladaba a otro campo las eventuales disputas entre ambas instancias en tanto que sólo se busca un aliado al que se pueda subordinar y presionar en el caso de existir empate o estancamiento en dichas controversias. En este caso, Schmitt rechaza esta argucia legal democrática

debido

a

que

argumenta que esto colocaría los auténticos

intereses

de

la

representación popular en manos de los grupos e intereses que controlen al titular de la justicia constitucional.

Schmitt se pronuncia entonces por asumir una independencia de la judicatura en términos de preservar las

atribuciones

de

control

constitucional para los tribunales ordinarios. Abogaba así por una "defensa difusa" de la Constitución, pues

era

una

compartida

de

responsabilidad todos

los

representantes públicos y no el monopolio

de

un

cuerpo

especializado exclusivo. Pese a ello, la

creciente

disputa

entre

el

Ejecutivo y el Parlamento en la Puesto en otros términos, Schmitt

República de Weimar por el control

veía como paradójico e incongruente

de funciones haría que Schmitt

que

una

terminara por colocarse en el campo

politización de la instancia judicial,

del Ejecutivo, ya que observa que se

ya que siempre había hablado de su

vuelve cada vez más inviable la

función neutra y pura en tanto que

posición

garante de la Constitución. En todo

acerca del Poder Judicial, sobre

caso, Schmitt asumía que para

todo

seguir teniendo éxito en esa función

cuestiones

primordial

control

Kelsen

del

promoviera

Estado,

dicha

autonomista

cuando

Kelsen

señala

diferentes

jurídico

de

como

hablar

de

(ciertamente

en

politización de lajudicatura debería

manos de los tribunales) y de la

ser total, a efecto de colocarla por

defensa política de la Constitución

encima de las acciones del gobierno

(misma que debía corresponderle al

o del Parlamento. Es decir, que

presidente del Reich).

efectivamente pudiera tener una capacidad protectora real -no sólo enunciativa desde el punto de vista AUTOR: CASTAÑEDA MENDEZ JUAN ALBERTO

De dicho diagnóstico, se puede obtener

como

resultado,

la

Página 5

BORGALENO constante observada a lo largo de

actual, estriba en su interés por

los escritos – tanto de Kelsen como

resolver la crisis de gobernabilidad

de Schmitt,

que afectaba a la República de

la importancia de

analizar las diferencias existentes

Weimar,

entre

ocasionespresenta

las

concepciones

político-

y

que

en enormes

constitucionales de ambos autores y

similitudes

con

las

experiencias

su

específicas

de

las

democracias

respectivo

vínculo

con

el

concepto de la titularidad de la

contemporáneas, en donde quizá

representación política, ya que si

ninguno de los dos autores en

bien

cuestión dejaría de considerar como

Schmitt

observa

a

la

Constitución como un mero conjunto

imperioso

de normas que no siempre incorpora

Estado.

un

reforzamiento

del

un reflejo directo de la sociedad, ello no lo hace ignorar como tarea esencial del derecho cristalizar una titularidad

de

la

representación

política de manera consistente. Por su parte, Kelsen visualiza que la norma

fundamental

debe

ir

contemplando todos los órdenes de la titularidad de la representación política en tanto que ejercicio que respete

públicamente

las

particulares.

Ahora

preferencias

bien, en menor o mayor grado, puede aducirse que el primado y la absolutización

del

Derecho

y

de

terminan

por

la

Estado

de

Constitución

sintetizar

ambas

teorías, aunque los sujetos políticos que configuraban sus destinatarios primordiales fuesen diversos.

Por lo tanto, como reflexión final de este apartado, diría en que la necesidad de fortalecer nuestras instancias

de

participación

democrática no puede obviar el papel jugado por factores tales como la

Constitución

concreta

en

y

los

su

expresión

representantes

políticos ante los cuales, o bien podemos sucumbir atraídos por el mito de la ventaja autoritaria de la homogeneidad

nacionalista

y

el

liderazgo personalista, o asumir la inconsistencia

de

distanciamientos

los entre

crecientes formas

legales que impiden una adecuada delimitación

del

poder

de

las

corporaciones, las clases y los estamentos, lo que va en detrimento de una democracia traicionada al

Otro de los elementos que obligan al

parejo

seguimiento del debate entre Carl

políticos.Por esta razón, retornar a

Schmitt y Hans Kelsen, así como a

las ideas de Schmitt y Kelsen no

definir su utilidad para el momento

sólo

AUTOR: CASTAÑEDA MENDEZ JUAN ALBERTO

por

debe

intelectuales

ser

un

y

ejercicio Página 6

BORGALENO meramente enunciativo, sino uno

argumentación tanto de Kelsen y

que

a

Schmitt, se observa o resalta que

preguntamos qué tipo de legalidad y

la crítica al universalismo y al

legitimidad

para

cosmopolitismo3 de Schmitt, una

nos

obligue

también

requerimos

defender

efectivamente

la

afirmación muy fuerte del sentido

democracia,

la

y

de lo político. La crítica de

lapropia política frente a sus propias

Schmitt a posturas como la de

indolencias,

Kelsen no se basa en discusiones

Constitución

producto

de

los

hombres yde las sociedades que

jurídicas

sino

esencialmente

pretenden ejercerlas en la vida

políticas. En definitiva, lo que

diaria.

encontramos

detrás

de

esta

discusión es un debate en torno 3.1. Precisiones desde el debate

al lugar que ocupan el derecho y

entre kelsen y schmitt.  Las

nociones

soberanía

y

la política en la organización de la

acerca lo

de

político

la

sociedad. Mientras que Kelsen

que

privilegia el derecho por sobre el poder4, Schmitt hace lo inverso

sostienen Kelsen, Schimitt, los lleva a sostener distintas posturas

3.1.1 La soberanía en el espacio

acerca del lugar y el alcance del derecho

internacional

y

político

la

internacional.

coincidencia

posibilidad de erradicar la guerra

política

Una con

Schmitt.

de las relaciones internacionales. Mientras que en Kelsen la crítica de la idea de soberanía es un presupuesto de su afirmación de la

supremacía

internacional nacional,

del

derecho

por en

sobre

lo

Schmitt,

la

afirmación de la noción de lo político y de la idea de soberanía, dan

cuenta

incrédula,

de

su

postura,

frente

al

derecho

internacional

como

medio

de

pacificación.  En el correlato de los escritos, poseídas de un buen nivel de AUTOR: CASTAÑEDA MENDEZ JUAN ALBERTO

3

Al respecto del término, el desarrollo teórico de uno de sus discípulos más cercanos a Schmitt fue Heller, el cual desarrolló un Teoría jurídica y política fundada fuertemente en ideas estatalistas y nacionalistas, sin embargo, es notable que muchas de sus ideas entorno al estado Social de derecho y la comunidad de cultura, sean hoy tomadas por autores fuertemente cosmopolitas como Peter Haberle (,“¿Existe un espacio público europeo?”, Revista de Derecho Comunitario Europeo, Año No. 2, No. 3, 1998, pp. 113-136 y Peter Häberle, “El Estado constitucional europeo”, Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, No. 2, México, 2000, pp. 87- 104.) y JurgenHabermas , (Habermas “¿Por qué Europa necesita una Constitución?”, New LeftReview, Madrid, No. 11, 2001, pp. 5-25; JürgenHabermas, “Constitucionalización del derecho internacional y problemas de legitimación de una sociedad mundial constitucionalizada”, en JürgenHabermas ¡Ay Europa! Pequeños escritos políticos XI, Madrid, Trotta, 2009 y el muy reciente trabajo titulado ZurVerfassung Europas. EinEssay, 1ª ed., Berlin, Suhrkamp, 2011.) . Norberto Bobbio, “Kelsen y el problema del poder”, Crítica Jurídica, Nº 8, 1988, Puebla. 4

Página 7

BORGALENO Desde un punto de vista de la

posibilidad de un “Estado mundial”

finalidad del conocimiento científico

que abarque la humanidad entera es

del Estado, sólo puede atribuirse con

algo que jamás podrá darse para

pleno sentido soberanía al Estado si

Schmitt. En un mundo en el que la

se lo concibe en sentido normativo,

posibilidad de la guerra fuera nula, no

como el orden jurídico estatal. Sobre

habría ni política ni Estado. El mundo

lo anterior, cabe precisar que a pesar

político es, desde su punto de vista,

de que nuestro ordenamiento jurídico

un Pluriversum, no un Universum. Y

adopte fuertemente la Teoría Monista,

en este sentido, cree que toda teoría

no implica necesariamente, que el

política es “pluralista”35. Sería una

Estado Peruano se encuentre en

ficción

situación decisional en elegir entre

posibilidad de que es inminente la

una u otra opción de que sea el

posibilidad de una “paz mundial”,

Derecho Internacional quien prime

como un estadio idílico de absoluta y

sobre el Derecho Interno o al revés,

definitiva

sino más bien se trata que nuestra

Estado,

Soberanía

existencia de otros Estados y la

como

Estado

fortalecimiento

de

la

Constitucional,

se

respete

jurisprudencia

elaborada

y

Supremacía

postular

despolitización6. presupone

enemistad

precisa

la

Todo

siempre

persistir

la

entre

la

Estados, aunque no al interior de

el

éstos. Para Schmitt el Estado es, en

Derecho internacional, toda vez que

la historia europea de los últimos

esta sirve para fundamentar, guiar y

siglos, la forma clásica de unidad

sostener

y

política y ella concentra las decisiones

argumentos dentro un marco sincero

políticas instaurando la paz interior. Al

con nuestra realidad y dejando en

Estado le corresponde el jus belli, la

claro

valores,

que

a

engañosa

en

principios

entre

el

“control”

responsabilidad real de determinar en

y

el

control

caso dado al enemigo y combatirlo36 y

Constitucional, noexiste ningún tipo

este jus belli supone la posibilidad de

de jerarquía5o guardián político del

hacer

“otro”.

abiertamente

convencional

la

guerra de

la

y vida

disponer de

los

hombres. Pero su actividad normal Por otro lado, la coincidencia política

consiste en la completa pacificación

–que concuerdo a título personalradica

en

el

extremo

de

en mantener la paz en su interior y

quela 6

5

Este punto será desarrollado en el apartado 4.1. Angustias sobre la horizontalidad o jerarquía. entre controles de derechos

AUTOR: CASTAÑEDA MENDEZ JUAN ALBERTO

Pero si es inminentemente posible que aquel orden Mundial que profana derechos, sea este que pretenda conseguir una “paz mundial”, por tus atentados implícitos y expresos en todas las dimensiones.

Página 8

BORGALENO ante una situación crítica, conduce al

parte del canon de convencionalidad en

hecho de que el Estado, como unidad

la medida que ostenta naturaleza de

política, decide también quién es el

norma consuetudinaria9, guardando su

enemigo interno7.Es por esto que

fundamento en la práctica de los

Schmitt advierte sobre los peligros de

Estados y en el rol que cumple este

la

y

instrumento en el SIDH. Y respecto al

neutralización8 que se cierne sobre el

segundo, las recomendaciones de la

siglo XX. Se trata de un proceso que

CIDH

busca aniquilar la política misma. Este

convencionalidad le otorgan a este

fenómeno tuvo su inicio con las ideas

concepto un sentido progresivo; pues

liberales que implantaron una filosofía

en efecto, los informes de la CIDH no

época

de

despolitización

dentro

del

canon

de

obligan a los Estados a incorporar sus IV)

DISQUISIONES;

SOBRE

EL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y EL CANON INTERAMERICANO.

criterios10. De hecho, la propia Corte IDH

ha

establecido

que

las

recomendaciones de la CIDH no son

Al igual que un consejo no discute sino

vinculantes

para

el

Estado;

en

se agradece, forman parte del canon

concreto, es en el caso Genie Lacayo

de

tanto

la

vs Nicaragua , donde se estableció que

de

los

las recomendaciones de la CIDH no

Derechos y Deberes del Hombre (en

poseen naturaleza vinculante, ya que

adelante DADDH); a su vez forman

de acuerdo al sentido común de los

parte

términos, no se puede concluir la

convencionalidad,

Declaración

Americana

del

canon

recomendaciones

son

las

de la Comisión

obligatoriedad

de

aquellas11.

Sin

Derechos

embargo, el Estado tiene libertad para

CIDH),

incorporarlos como parte del canon

Respecto al primero, la DAADH, es

interamericano, pero en sentido estricto

Interamericana Humanos

(

de en

los adelante

9 7

Por esa razón, sostiene Schmitt, en todo Estado se dan de una forma u otras formas de proscripción, destierro, ostracismo, de poner fuera de la ley, en una palabra, de declarar a alguien enemigo dentro del Estado. 8

Con mucha desazón se sabe que Schmitt agrega como corolario de la edición de 1932 del Concepto de lo político, un texto titulado “La época de la neutralidad y des-politización”. Es interesante plantear que existe cierta tensión en el hecho de que por un lado entienda que la conflictividad del hombre es un hecho ineludible de la realidad y al mismo tiempo plantee la posibilidad de un proceso de despolitización que logre en efecto aniquilar la política. Cabe advertir fuertemente que a tal extremo no es lo que un Estado Democrático se propone.

AUTOR: CASTAÑEDA MENDEZ JUAN ALBERTO

Se deja en claro que la doctrina se encuentra dividida en este punto, puesto que unos consideran que la DADDH tiene rango consuetudinario, y otros rebaten esta postura. 10

Elemento que si está presente en el resto de los elementos que han sido considerados como parte del canon, tampoco gozan del carácter de interpretaciones últimas. 11

Corte IDH: Caso Caballero Delgado y Santana vs Colombia, Sentencia del 8 de diciembre de 1995. Serie C N° 22, párrafo 67; Caso Genie Lacayo vs. Perú, el Tribunal Interamericano ha señalado que los Estados deben realizar todos los esfuerzos por aplicar las recomendaciones de la CIDH; no obstante, dicha aseveración no significa que ellas posean carácter vinculante.

Página 9

BORGALENO y abstracto, no forman parte del mismo.

Para mayor comprensión factual y

A pesar de aquello, en el ordenamiento

jurídica de lo expuesto anteriormente,

peruano, los informes de la CIDH

se empieza analizar, en el extremo

forman

sobre

parte

del

canon

convencionalidad,

por

expresa

nuestra

de

de

disposiciones

las

interpretaciones

de

los

dispositivos legales en que también

justicia

deben ser objeto de control, al respecto

Constitucional; y manera de sustentar

Guastini13 se pronuncia en que debe

en

partirse

el

innecesario

control

convencionalidad

en

nuestro

optado

de

la

distinción

entre

adopción,

disposición y norma, esta última se

por

esta

refiere al sentido o significado de una o

alternativa, por ello es recurrente que

varias disposiciones o fragmentos de

en sus sentencias utilice los informes

disposiciones.

TC

ha

su

de

de este órgano para determinar el contenido de un derecho12. Y como se fuera poco, observando bien el objeto de control que tiene presente nuestro TC, aquel objeto de control que se encuentra disposiciones

conformado

por

nacionales,

interpretaciones sobre norma y las omisiones legislativas, responde a lo que la CIDH a establecido en su práctica

Jurisdiccional;

en

consecuencia, nuestro ordenamiento peruano en términos estrictos regula como objeto de control- en tanto y en cuanto- a todo aquellos con rango de ley y reglamentario, pero también la Constitución de 1993 y sobre este último punto se vuelve a incidir que entre canon de convencionalidad y el canon de constitucionalidad es de horizontalidad.

Precisando más el propósito para bien del tema, en nuestro ordenamiento Jurídico peruano existe un caso típico de control de la interpretación es el del Art. 140° de la Constitución de 1993 que se establece que la pena de muerte se aplica por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo. Frente a ello, si observamos retrospectivamente, aquel dispositivo incorporó dos existentes

nuevos supuestos no

mientras

se

encontraba

vigente la Constitución de 1979, puesto que en el Art. 235° proscribía la pena de muerte a excepción del caso de traición a la patria en caso de guerra exterior: terrorismo y guerra interna. Establecido Justicia

así,

fue

Constitucional

que

nuestra

peruana

ha

establecido que el contenido del Art° 140 debía interpretarse a la luz de los instrumentos

del

canon

12

A manera de reseña, se puede mencionar el Exp. n° 04587-2004-AA/TC en la que se evaluó el contenido del derecho al ne bis in ídem a la luz de las recomendaciones de la CIDH.

AUTOR: CASTAÑEDA MENDEZ JUAN ALBERTO

13

GUASTINI, Ricardo.1999. Estudios sobre Interpretación Jurídica. UNAM, México D.F, pág. 11.

Página 10

BORGALENO interamericano14; por lo que pronunció

Entre otras cosas, nuestro Tribunal ha

que la pena de muerte solo puede

tenido un respetado pronunciamiento al

aplicarse en el supuesto de traición a la

respecto del tema que se pretende

patria en caso de guerra exterior15. En

imponer

la misma línea, cabe destacar sobre las

desarrollar y finalmente adaptarse.

o

mejor

dicho

fomentar,

omisiones legislativas también deben ser objeto de control en el ámbito nacional, sobre aquello, el TC ha establecido que tiene competencia para

4.1.

Angustias

sobre

la

horizontalidad o jerarquía entre controles de derechos.

llevar a cabo este tipo de examen,

¿El TC sería el máximo órgano de

asimismo en razón de su competencia

Interpretación

16

de

nuestra

Carta

clasificó las omisiones legislativas en :

Magna?. Debe tenerse en cuenta que

a) absolutas b) relativas c) explícitas, y

el hecho de que la CIDH lleve a cabo

d) de configuración jurisprudencial. En

este tipo de examen no la convierte en

la medida que se plantea la identidad

un tribunal supra constitucional. En

entre el control de convencionalidad y

efecto, existen diversos motivos para

el

afirmar aquello; el primero, se debe a

control

entonces

de el

convencionalidad

constitucionalidad, examen por

omisión

de

su naturaleza subsidiaria del SIDH, y al

se

mismo

tiempo

el

objeto

y

la

aplicará en el mismo sentido que la

competencia de la CIDH como tribunal

figura

por

Internacional. Sin embargo, no debe

omisión; como quiera que fuera, esta

perderse de vista que este tribunal lleva

tendencia también se recoge de la

a cabo un examen de control normativo

propia práctica de la Corte IDH en los

de orden internacional, lo que significa

casos de desaparición forzada de

que aplica un análisis basado en la

personas u otros17.

primacía del derecho Internacional y no

de

inconstitucionalidad

en la jerarquía. Ello cobra sentido aún 14

STC EXP. N° 0010-2002-AI/TC, 4 de enero de 2003, f.j.181 y ss. 15

Este pronunciamiento recayó en el Exp. N° 04892006-PCH/TC. 16 STC Exp. N° 0006-2008-PI/TC, de Agosto de 2008, f.j. 41. Otro fallo en el que se analiza la omisión constitucional es el recaído en el Exp. N° 0014-2007-PI/TC, 11de Mayo del 2009.

más

cuando

percepción Derecho

se

que interno

Internacional

son

independientes

parte entiende y

el dos

de

una

que

el

Derecho derechos pero

interrelacionados18.

17

Corte IDH. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de Setiembre de 2010. Serie C N° 217; Caso Ticona Estrada y otros vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de Noviembre de 2008. Serie C N° 191; Caso Gómez Palomino, Caso Castañeda Guzmán vs México. Excepciones Preliminares,

AUTOR: CASTAÑEDA MENDEZ JUAN ALBERTO

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 6 de Agosto de 2008. Serie C N° 184, párrafo 116. 18 VIRALLY, Michel. “El devenir del Derecho Internacional: ensayos escritos al correr de los años”.

Página 11

BORGALENO Por lo tanto al no existir unidad

entre una fuente y otra, entonces

normativa entre el Derecho interno y el

debería concluirse que ambas sirven

derecho Internacional, la CADH y la

de parámetro para la configuración del

CIDH no podrían estar por encima de la

ordenamiento jurídico nacional en su

Constitución de 1993 y del máximo

totalidad. Para arribar a esta respuesta

intérprete de un Ordenamiento nacional

no hay necesidad de analizar si los

– usualmente esta tarea la cumple la

tratados

justicia

constitucional que les permita formar

constitucional-.

En

consecuencia, el Derecho Internacional

tienen

o

no

rango

parte del canon de constitucionalidad.

no plantea las pautas de creación, validez e invalidez de una norma de Derecho interno, toda vez que no existe una unidad entre rama del Derecho y el Derecho interno, por ello no se puede afirmar que exista jerarquía entre estos.

En

importancia,

en

el

ámbito

latinoamericano la discusión sobre el pluralismo

y

la

relación

entre

la

Constitución y los tratados de derechos humanos se sigue analizando desde la lógica Kelsiana, en razón de ello, es

Aunando a lo anterior, cabe precisar

que un análisis con enfoque pluralista

que a pesar del silencio de la Norma

que tenga en cuenta este presupuesto,

Normarum en torno al rango del

deberá apuntar a determinar el rango

tratado, también es cierto que en el

de

estado

sentido, los

actual

Constitucional

la

del doctrina

Derecho plantea

dichos

humanos

instrumentos.

En

ese

tratados de derechos se

ubican

formal

o

cuestionamiento a la pirámide Kelsiana

materialmente en la cúspide de la

como forma de comprender la relación

pirámide

Kelsiana,

entre las fuentes de Derecho interno e

maestro

Cesar

internacional. La pirámide como tal se

reconocerles – como mínimo- una

ha de construido, por lo que se

posición de rango constitucional a los

entiende que la relación entre los

tratados de derechos, a partir de los

tratados de derechos humanos y las

que él denomina la teoría de la

normas

de

razonabilidad20. Y encauzando el tema

horizontalidad, sin que una esté por

en estricto, el TC ha optado por

encima de la otra o la invalide19; ya que

reconocer que los tratados de derechos

no existe una relación de jerarquía

Humanos tienen rango constitucional y

constitucionales

es

Fondo de Cultura Económica, México D.F. 1998, pág. 13. PEREZ LUÑO, Antonio. “Dogmática de los derechos fundamentales y transformaciones del sistema constitucional”. En: Teoría y Realidad Constitucional. Madrid, N° 20, 2007, pág 499.

son

de

al

respecto

Landa,

opta

aplicación

directa

en

el por

el

ordenamiento peruano, lo que permite

19

AUTOR: CASTAÑEDA MENDEZ JUAN ALBERTO

20

LANDA ARROYO, Cesar. Tribunal Constitucional y Estado Democrático. Palestra. Lima. Año 1999. Págs. 564-565.

Página 12

BORGALENO a la justicia constitucional aplicar el

interamericano significan armonización

tratado y brindarle los efectos propios

o uniformidad.

21

de un proceso constitucional . De cualquier forma, ya sea que el canon interamericano se aplique de forma interpretativa o directa, es claro que existe una relación entre control de convencionalidad

y

constitucionalidad.

el

control

Siendo

de

de lo

expuesto, en encontrarse validado y reforzado en el hecho que el TC haya afirmadoque los tratados de derechos humanos tienen fuerza pasiva frente a las

normas

de

rango

infra-

constitucional22. En otras palabras se está

definiendo

el

convencionalidad

en

control

de

términos

de

En principio se puede afirmar que ningún derecho prevalece sobre otro de manera predeterminada, sino que su relación se rige por el principio pro personae y de progresividad; además de

ello,

la

Constitución

de

1993

establece en su Art 51° que es la norma

máxima

del

nacional, por lo que

ordenamiento el vínculo entre

parámetro de convencionalidad y el texto Constitucional debe leerse a la luz de este enunciado y de acuerdo con ello, la relación entre la Constitución de 1993 y el canon de convencionalidad, no genera la invalidación de la primera

control de constitucionalidad.

si es que es incompatible con el V) APRECIACIÓN CRÍTICA SOBRE EL CANON

INTERAMERICANO.

¿Uniformidad

o

Conformidad

en

términos de Armonización.

segundo. En la medida que tanto los tratados del SIDH que ha ratificado el Estado

peruano

concepto

de

forman

Constitución

parte

del

material,

conforman una unidad con el texto Se

debe

apreciar

este

punto

necesariamente en razón que es la intensidad

con

la

interamericano ordenamiento

que

el

influye

en

a la luz de los principios de unidad y concordancia práctica.

el un

Ante lo expuesto y en estricto de la

cuestionamiento en principio, de que si

formulación de la pregunta, se debe

el

entender

control

traduce

un

peruano.

canon

formal, cuyos contenidos se armonizan

Siendo

de convencionalidad ejercicio

que

se

busca

protección

que de

los

sistemas

derechos

de

humanos

determinar la compatibilidad de la

tienen como característica principal la

norma interna, se debe establecer si

subsidiariedad. A ello, autores como

los

Grabarczyk reiteran que armonización

estándares

del

canon

21

STC. Exp. N° 0025-2005-AI/TC y 0026-2005AI/TC, ff.jj.25-34. 22STC.Exp.

y compatibilidad son sinónimos. En efecto, señala lo siguiente:

N° 0025-2005-AI/TC. F.j.33.

AUTOR: CASTAÑEDA MENDEZ JUAN ALBERTO

Página 13

BORGALENO El control de convencionalidad que

quiere decir que el juez nacional

realizan los tribunales nacionales

siempre estará en posibilidades de

es un examen de compatibilidad y

otorgar un contenido distinto25- en

no un control de conformidad en

términos

sentido estricto. Siempre que se

parámetro de convencionalidad26.

de

progresividad-

al

cumplan es estándar mínimo de la Convención,

"las

autoridades

nacionales son libres de elegir las medidas

que

VI) CONCLUSIONES  Los

de

la

Convención no se han obligado a

apropiadas para la aplicación de

generar mecanismos de control de

sus obligaciones convencionales”23

constitucionalidad extensión,

contradicción”,

es

decir,

ante

por

convencionalidad.

control de convencionalidad se ejerce por órganos estatales que

uniformidad de respuesta por parte de Estados

de

ni,

Esto se debe a que, cuando el

la

conformidad no implica la exigencia de

los

Partes

consideren

Entonces, armonización es sinónimo de “no

Estados

no

situaciones

tienen

potestades

de

invalidación de normas, el “control”

semejantes, por el contrario, busca que

no opera como un examen de

las autoridades brinden respuestas

“constitucionalidad” o de validez de

acordes con lo que Queralt llama

normas sino que el parámetro

“acquisconventionnel”24.

normativo interamericano sirve de Por lo tanto, la idea aquí mencionada

guía o directriz para adoptar y

se refuerza en la medida que los

dictar normas. Por lo tanto el

estándares del SIDH funcionan en la

control de Convencionalidad no

lógica de mínimos. En ese sentido, la

tiene un sustento normativo sólido

adecuación del Derecho interno al

en la Convención Americana; no

canon de convencionalidad no es de

obstante, algunas de sus variantes

uniformidad; con esta afirmación se

son plenamente aplicables por los

GRABARCZYK, Katarzyna. “Dialogue des juges: élémentsd’analyseProposintroductifs”. INSTITUT DE DROIT EUROPEEN DES DROITS DE L’HOMME. Cahiers de l’IDEDH. Montpellier, N° 11,2007,pág32.http://www.idedh.fr/IMG/pdf_pdf_Ca hiers_IDEDH_11.pdf. La autora también cita a SUDRÉ, Frederic. Droiteuropéen et international des droits de l’homme. Paris: PressesUniversitaires de France, 2006, pág 200. En: Tesis Pucp- Torres Zuñiga -Control de Convencionalidad.

órganos internos de los Estados

23

24

QUERALT JIMÉNEZ, Argelia. La Interpretación de los Derechos: del Tribunal de Estrasburgo al Tribunal Constitucional, pág 107.

AUTOR: CASTAÑEDA MENDEZ JUAN ALBERTO

Partes,

como

mecanismo

para

25Véase

al respecto, el Caso Profa II, donde se puede claramente como el TC fue más allá de lo establecido por la CIDH en relación con la protección del derecho de acceso a un cargo público en condiciones de igualdad. Exp. N° STC. Exp. N° 0025-2005AI/TC y 0026-2005-AI/TC, f.j. 98. 26

QUERALT JIMÉNEZ, Argelia. La Interpretación de los Derechos del Tribunal de Estraburgo al Tribunal Constitucional Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2008, Pág. 100.

Página 14

BORGALENO resguardar la eficacia del Derecho

democracia; es decir, el desarrollo

Internacional a nivel nacional.

y evolución depende de lo que nosotros

 El control de Convencionalidad es

los

que llevan a cabo los órganos que

democracia

Se puede decir que este examen una

recién

términos

la medida que el examen de

responde

en

consistiría

la

fragmentación del poder soberano del Estado Peruano, a su vez necesariamente sobre

una

quien

es

realmente el titular representante de la soberanía y quien es el guardián de la misma. Es por ello que

se

destaca

el

control

Democrático sólo en el extremo de comprender que el control de la democracia obediencia

responde de

en

que

una

no

o

de

la

la

simple

obligatoriedad con que se somete

similar a un Control Dictatorial, en

política

y

arbitrariedad

a una persona jurídica.

 Implantar e imponer un control de

Crisis

afirma

Kelsianos

compromiso

diálogo Interjudicial.

implicaría

se

de

es producto del consenso y el

sido

denominado por la doctrina como

que

luego

durar. Asumiendo que una decisión

de la relación existente entre las

sentido

un

democracia sin control no puede

convencionalidad es manifestación

el



entonces

comprendido-

tribunales nacionales y la CIDH, en

Convencionalidad,

a

a manera de orden mundial. Y

relevancia la relación entre los

ha

y supeditada

defensa de los derechos humanos

interamericano, cobrando especial

que

sea

control que tiene por discurso la

órganos nacionales y del tribunal

lo

interamericanos,

encarnizada

controlada

labor

complementaria a cargo de los

judicaturas,

parámetros

más no que nuestro tipo y latente

crean o aplican Derecho Humanos.

es

contra

vientos y mareas guiándonos de

un examen de control normativo

normativo

evolucionemos

nuestra

a

la

propia

AUTOR: CASTAÑEDA MENDEZ JUAN ALBERTO



En razón de Kelsen, la Teoría Monista

consolida

la

Unidad

Normativa permitiendo apreciar el desarrollo

del

normativo

de

ordenamiento una

manera

coetánea; es decir del análisis jurisprudencia de la Convención Americana a ser pauta y directriz en

el

desarrollo

jurisprudencial

peruano sobre los derechos en fuero interno. Entonces,

al no

existir unidad normativa entre el Derecho

interno

y el

derecho

Internacional, la CADH y la CIDH no podrían estar por encima de la Página 15

BORGALENO Constitución de 1993 y del máximo

papel jugado por factores tales

intérprete de un Ordenamiento

como

nacional – usualmente esta tarea

expresión

la cumple la justicia constitucional-.

representantes políticos ante los

En

Derecho

cuales, o bien podemos sucumbir

Internacional no plantea las pautas

atraídos por el mito de la ventaja

de creación, validez e invalidez de

autoritaria de la homogeneidad

una norma de Derecho interno,

nacionalista

toda vez que no existe una unidad

personalista,

entre rama del Derecho y el

inconsistencia de los crecientes

Derecho interno, por ello no se

distanciamientos

puede afirmar que exista jerarquía

legales que impiden una adecuada

entre estos.

delimitación

consecuencia,

el

 El canon Interamericano, responde a la armonización, y que este es sinónimo de “no contradicción”; es decir,

se

ejerce

la

labor

interpretativa de los derechos en conformidad al canon, más no quiere decir que implique una exigencia

de

uniformidad

de

respuesta por parte de los Estados ante situaciones semejantes, por el contrario,

busca

que

autoridades

brinden

respuestas

acordes

las

con

el

“acquisconventionnel”,

ejerciendo

su

cosmovisión

jurídica

del

desarrollo de cada ordenamiento jurídico.

la

Constitución

y

concreta

y

en

el o

del

su los

liderazgo asumir

entre

la

formas

poder

de

las

corporaciones, las clases y los estamentos, detrimento traicionada

lo de

que una

al

va

en

democracia parejo

por

intelectuales y políticos.Por esta razón, retornar a las ideas de Schmitt y Kelsen no sólo debe ser un

ejercicio

meramente

enunciativo, sino uno que nos obligue también a preguntamos qué tipo de legalidad y legitimidad requerimos

para

defender

efectivamente la democracia, la Constitución

y lapropia

política

frente a sus propias indolencias, producto de los hombres yde las sociedades

que

pretenden

ejercerlas en la vida diaria.

 Y finalmente admitir críticamente desde un margen muy sentido que; la necesidad de fortalecer nuestras instancias

de

participación

democrática no puede obviar el

AUTOR: CASTAÑEDA MENDEZ JUAN ALBERTO

Página 16

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