Aproximación a los procesos contra clérigos seculares en la diócesis de Tucumán en los siglos XVIII y XIX

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Descripción

APROXIMACIÓN A LOS PROCESOS CONTRA CLÉRIGOS SECULARES EN LA DIÓCESIS DE TUCUMÁN EN LOS SIGLOS XVIII Y XIX∗ Mónica Ghirardi (CEA-Universidad Nacional de Córdoba) Antonio Irigoyen (Universidad de Murcia)

A principios del siglo XVIII, el predicador fray Juan de Jesús María hablaba, con la parafernalia propia del Barroco, del día del Juicio Final. Dios procedería separando a los humanos según las distintas clases que existían: obispos, reyes, mercaderes, clérigos, etc. Se detuvo en estos últimos y señalaba la distinción que habría de hacerse entre los buenos clérigos, aquellos que siguieron a san Felipe Neri, y los malos clérigos: “A la mano siniestra irá el maldito Arrio, con una comitiva grande de malos sacerdotes, que le imitaron en sus errores, y en sus vicios; en la ambición; en la codicia; en la deshonestidad; y en otros muchos. Esta será, Señores, una de las separaciones más horribles, y espantosas, que se verán en aquel día fatal. Que unos hombres de profesión tan santa, de dignidad tan suprema, a cuyos pies se postran los reyes de la tierra! Que unos hombres, en cuyas manos están las llaves del Cielo, para abrirle, y cerrarle a su arbitrio! Que unos hombres, a cuyas manos viene el Hijo de la Virgen todos los días! Que unos hombres que la Escritura los honra con los títulos supremos de Ángeles, y de Dioses: Que estos hombres angélicos, y divinos, hayan de ser separados, en el día del Juicio, de la compañía de los buenos sacerdotes, para ser malditos de Dios, y arrojados a los infiernos, en compañía de los demonios! Es materia, que espanta; es cosa, que asombra; y es punto para morir de asombro, y espanto, el más valiente, y esforzado”1.

En este texto se dibuja de forma clara la pesadumbre con que la Iglesia se enfrentaba a la existencia de unos ministros con una serie de faltas o lacras. Unos ministros que era evidente que se hallaban muy alejados de lo que el Concilio de Trento esperaba de ellos. En este trabajo, precisamente, se va a indagar sobre este tipo de comportamientos que vulneraban la normativa eclesiástica. Para ello se analizarán una serie de procesos incoados ante el tribunal diocesano en la ciudad de Córdoba. En concreto, se va a trabajar un legajo completo que contiene estos expedientes judiciales, prestando atención únicamente a los procesos donde los acusados son eclesiásticos, a partir de las informaciones proporcionadas por Nelson                                                              ∗

El presente trabajo forma parte del Proyecto de Investigación 11863/PHCS/09: El legado de los sacerdotes. El patrimonio del clero secular en Castilla durante el Antiguo Régimen, financiado por la Fundación Séneca: Agencia Regional de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia. 1 DE JESÚS MARÍA, 1715: 111.

 

1

Dellaferrera2. Hay que advertir de la provisionalidad de los resultados puesto que es una investigación recién comenzada. Somos conscientes, y nos aspiramos más que a esto, que sólo se trata de una primera aproximación. En cualquier caso, creemos que servirá para conocer ciertos aspectos del clero que permitirán obtener una visión más ajustada de su realidad. Por esta razón, se va a tratar de establecer la tipología de las faltas, conocer su frecuencia y los rasgos personales de los infractores. En última instancia, se quiere relacionar esta situación con los rasgos estructurales tanto de la sociedad como de la institución diocesana. Advertimos, por último, que en este trabajo se ha ignorado el resultado de los procesos porque en este estadio sólo nos ha interesado mostrar las características de las faltas. El clero tridentino. Es bien conocido cómo el Concilio de Trento supuso un importante esfuerzo de la Iglesia católica para reformar las estructuras eclesiales y la vivencia de la religión cristiana.

Para

alcanzar

tal

pretensión,

era

fundamental

la

participación

comprometida del clero, el cual debía convertirse en agente necesario. Por esta razón, era ineludible lograr una mejora en el nivel intelectual y moral del clero3. El Concilio fijó los medios para lograrlo: desde la convocatoria de concilios y sínodos hasta las visitas pastorales, pasando por la fundación de seminarios diocesanos4. Las disposiciones tridentinas establecieron que había que elegir a los mejores, unos ministros que supieran valorar la importancia del ministerio sagrado que desempeñaban, que quisieran convertirse en auténticos pastores, tal y como los fieles lo demandaban5. Por lo cual, pronto se dibujó las características que debería tener el eclesiástico ideal6. El clero secular pasaba a constituirse, de esta forma, en el guía espiritual de la comunidad. Algo que implicaba la posesión de ciertas cualidades puesto que el eclesiástico, como señala el Concilio, debía ser el espejo donde todos pudieran mirarse7.                                                              DELLAFERRERA, 2007. HSIA, 2010. PROSPERI, 2008. CORTÉS PEÑA (coord.), 2006. BÉDOUELLE, 2005. 4 La bibliografía sobre los sínodos, los seminarios y las visitas pastorales es muy extensa y no deja de ampliarse por lo que se remite a la bibliografía final. 5 DELUMEAU, 1973: 12. 6 JEDIN, 1982. HURTUBISE, 1997. FERNÁNDEZ TERRICABRAS, 2005. BETRÁN MOYA, 2005. O’BANION, 2006. IRIGOYEN LÓPEZ, 2008. 7 Concilio de Trento, Sesión XXII, Decreto sobre la reforma, cap. 1: Innóvanse los decretos pertenecientes a la vida, y honesta conducta de los clérigos, 17-09-1562. 2 3

 

2

Aunque el discurso del clérigo ideal no dejaba de transmitirse, los fieles nunca podrían alcanzar al sacerdote porque, en virtud de su ministerio, tenía la más alta dignidad. Ésta, junto con su carácter de intermediario con Dios y su función de administrador de sacramentos, le confería un estatus social elevado. Gracias a todos estos atributos, el clero conseguía tener un papel principal dentro de la sociedad. Pero esto sólo podía ser posible siempre y cuando cada clérigo cumpliese con sus cometidos y actuase y viviese como se esperaba de él. La dignidad para que tuviera relevancia social, debía demostrarse de forma continua, tal y como se exigía por los sínodos diocesanos, los cuales eran, junto a los concilios provinciales, uno de los medios más transitados para la difusión de la reforma tridentina. Por esta razón, Ofelia Rey Castelao habla de una auténtica fiebre sinodal que se encargó de difundir el modelo de sacerdote ideal por todo el mundo católico8. Algo que se puede comprobar de forma clara en la América colonial9. Lo que se viene diciendo acerca de lo que se requería del clérigo se puede hallar, por ejemplo, en el sínodo platense de 1619-1620: “Mucho deben advertir los sacerdotes la obligación que tienen de ser y parecer buenos a los ojos de todos, siendo como es su dignidad tan alta y excelente; y así les encargamos en el Señor procuren tener la perfección en sus costumbres a que la alteza de su estado les obliga”10.

Sólo de este modo, la dignidad podía convertirse en autoridad, tal y como quedaba expresado en el sínodo de Cartagena de 1583: “de manera que su vida y costumbres sean á los legos ejemplo y les vengan á tener respeto y reverencia”11. De esta forma, como señala Amanda Caicedo, la Iglesia elaboraba un discurso del poder, donde el sacerdote se imponía sobre los fieles que quedaban en condición de subalternidad12. Por el contrario, la pérdida de la dignidad individual significaba un menoscabo de la dignidad eclesiástica y podría abrir fisuras en la posición social dominante del estamento clerical. Lo expresaba a la perfección el predicador el predicador fray Juan de Jesús María cuando calificaba a los eclesiásticos de “hombres de profesión tan santa, de dignidad tan suprema, a cuyos pies se postran los reyes de la tierra”. De ahí el interés, o mejor dicho, la necesidad, de las autoridades eclesiásticas de erradicar los                                                              REY CASTELAO, 1998: 350. DUSSEL, 1979: 193-280. 10 MÉNDEZ DE TIEDRA, 2002: 82. 11 IRIGOYEN LÓPEZ-GARCÍA HOURCADE (eds.), 2005: 280. 12 CAICEDO OSORIO, 2008: 85. 8 9

 

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vicios y faltas de los clérigos, en especial cuando eran conocidos por la comunidad. El desorden de vida y costumbres en los eclesiásticos no sólo pervertía y corrompía su ministerio sagrado sino que también invalidaba su prestigio social y, por extensión, perjudicaba a la Iglesia como institución, en la medida que comprometía la función rectora y dirigente que se atribuía a sí misma dentro de la sociedad. Algo especialmente sensible en zonas como Córdoba, donde la Iglesia, como señala Valentina Ayrolo, no sólo era mediadora, sino también una fuente de legitimidad que contribuía a la esencia misma del “ser cordobés”. Una sociedad, la cordobesa, jerárquica, con una élite dirigente formada por laicos y clérigos unidos por lazos e intereses comunes13. En este estado de cosas, la élite –de igual forma que la Iglesia, tal y como se acaba de ver– no podía permitirse el comportamiento anómalo de algunos de sus miembros, ni la crítica y censura generalizada, puesto que el descrédito personal podría trocarse en descrédito colectivo y en cuestionamiento del orden social vigente. De tal manera que la persecución de las faltas de los clérigos y su corrección, aunque fuese en primera instancia una cuestión religiosa, también tenía su finalidad social y política. Unas faltas que, desde el momento que habían traspasado el ámbito de lo privado, se habían convertido en delito público puesto que éste, tal y como quería el quiteño Juan Machado de Chaves, es “aquel que se hace en ofensa de Dios, o del Príncipe”14. Tras la revolución de 1810, la definición seguirá siendo válida: basta con sustituir al príncipe por la república. A fin de cuentas, los clérigos fueron, utilizando el certero título del libro de Valentina Ayrolo, funcionarios de Dios y de la República15. Todo esto que se viene comentando es lo que explicaría que la mayor parte de los procesos incoados contra los clérigos durante el período de análisis hayan sido promovidos de oficio por parte de las autoridades diocesanas. Las faltas y sus cifras. Los expedientes judiciales que se han manejado ascienden a un total de 196. De ellos, sólo se van a analizar aquéllos en los que los acusados son clérigos, los cuales son 95, es decir, prácticamente la mitad. De éstos, 89 dieron lugar a procesos,

                                                             AYROLO, 2003: 180. APOLINAR, 1661: 299. 15 AYROLO, 2007. 13

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en tanto que de los seis restantes tan sólo consta que se iniciaron trámites informativos. El primer expediente comienza en el año 1699, en tanto que el último es de 1871, es decir, casi 200 años. Una primera división temporal que podría hacerse es la que separa la época colonial de la republicana. Pues bien, las cifras arrojan casi una igualdad puesto que antes de 1810, el número de expedientes llega a 44, mientras que de 1810 en adelante, la cantidad es un poco más elevada: 51, que representan el 54 por 100 de la muestra. Estaríamos, por consiguiente, ante una continuidad de las prácticas procesales que ratificaría el desvelo e interés de las autoridades religiosas por corregir los malos comportamientos del clero. Algo que resulta más evidente para la época republicana puesto que, a pesar de las dificultades por las que atravesó, la diócesis cordobesa, la maquinaria judicial no se resintió16. Quizás cabría explicar este hecho en el sentido de que las estructuras administrativas y jurídicas diocesanas se habían habituado a trabajar sin la presencia del obispo debido a la tardanza con que en la época colonial se procedía a la provisión y también a la llegada efectiva del prelado. De tal manera que, a priori, no parece que la personalidad de los obispos constituyera un factor dinamizador de los procesos. Ahora bien, el mantenimiento de niveles similares de instrucción podría tener una visión más negativa que tendría que ver con la dificultad de la imposición del Concilio de Trento en la diócesis de Tucumán. La historiografía, al menos para el caso de España, ha constatado que, según se avanza en el tiempo, disminuyeron las faltas de los eclesiásticos; sin embargo, a pesar de las mejoras y los avances, no se erradicaron del todo17. Se puede concluir, por tanto, que el modelo de clérigo tridentino no pudo triunfar de forma plena en todo el mundo católico. Además, su aplicación se vio seriamente comprometida en el ámbito rural y, más concretamente, en territorios aislados o de difícil acceso. Por este motivo, no puede sorprender que en los primeros años del siglo XIX, la preparación y formación del clero de amplias zonas de la Argentina dejara mucho que desear18. Los datos que se están analizando, con un número similar de expedientes en los siglos XVIII y XIX, vendrían a corroborar la imperfecta aplicación de las normas y doctrinas conciliares.                                                              Para el conocimiento de este proceso, véanse los citados trabajos de AYROLO, 2007. BARRAL, 2007. CANDAU CHACÓN, 1993a; 1993b. MORGADO GARCÍA, 1987; 2000. DUBERT GARCÍA, 1995; 1996. FONSECA MONTES, 1996. BARREIRO MALLÓN, 1988; 1990. SAAVEDRA, 1991. 18 BARRAL, 2007: 29-47. AYROLO, 2008: 659-681. 16 17

 

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Otra interpretación habría de vincular los orígenes sociales de los clérigos con las faltas. Como bien ha expuesto Roberto Di Stefano, es notorio que después de la Independencia, se produjo un cambio respecto a la procedencia del clero, fenómeno que hay que relacionar con una disminución de las ordenaciones sacerdotales, visible ya a inicios del siglo XIX. La Iglesia había dejado de ser una opción preferente para las estrategias familiares por parte de las élites locales, para cuyos hijos se abrían alternativas profesionales más atractivas; a lo que había que unir la inestabilidad que provocaron las nuevas autoridades políticas con su debate sobre la reforma del clero y su pretensión de convertir a la Iglesia en un instrumento más del Estado, así como la modificación del lugar que ocupaba el clero en la sociedad19. De esta manera, se podría decir que si el clero colonial, por parentesco, estaba vinculado estrechamente con las familias poderosas, en el clero republicano disminuirían este tipo de lazos, al tiempo que surgían nuevos elementos sociales muy relacionados con las facciones políticas de turno. Por eso, hay que estar de acuerdo con Valentina Ayrolo cuando señala que en la primera mitad del siglo XIX se asistió a la larga agonía de la Iglesia colonial que habría de dar paso a una nueva Iglesia en la segunda mitad de la centuria20. Sin embargo, estos cambios sociales en el clero no parecen tener su correspondencia con la cantidad de expedientes judiciales tramitados en ambas épocas, las cuales mantenían cifras muy similares. Hay que buscar, por lo tanto, nuevas vías explicativas. Es más que posible que el análisis, bien de la tipología de las faltas, bien de la categoría y de la identidad de los acusados, arrojará más luz sobre este proceso. La tipología de las faltas. Los 96 expedientes que se están estudiando mencionan numerosas faltas, por lo que se hace imprescindible agruparlas en grandes apartados. María Luisa Candau para el estudio de los delitos de los curas sevillanos en el siglo XVIII, ha establecido seis grandes apartados: pendencias, calumnias e injurias, sexuales, juego, secuestros y fugas y económicos21. Por su parte Isidro Dubert que analizaba el clero gallego durante la Edad Moderna, ha diseñado una clasificación más prolija de las                                                              DI STEFANO, 2004: 141-214. AYROLO, 2007: 194-208. 21 CANDAU, 1993a: 90. 19

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transgresiones y así habla de malos tratos, residencia, sexuales, apropiación de bienes, precepto pascual, obligación eclesial, “mala vida”, patrimonio eclesial, paulina, rentas y otros22. Por nuestra parte, nos hemos inclinado a realizar una agrupación no muy extensa de sólo cinco categorías, pero en la que caben la mayoría de las faltas que se registran. De este modo, hablaremos de incumplimiento del ministerio sacerdotal, violencia, problemas con las autoridades civiles, sexuales y malas costumbres, tal y como puede apreciarse en la tabla nº 1. La mayor diferencia respecto a las clasificaciones anteriores es que no hemos incluido un apartado económico puesto que sólo hemos hallado un caso de este tipo y, dado que se refería a la negativa por parte de unos clérigos de pagar ciertos impuestos, lo hemos incluido en el tercer apartado de problemas con las autoridades civiles. Tabla nº 1. Tipología de las faltas del clero, 1699-1871 DELITO CASOS PORCENTAJ E Incumplimiento ministerial 33 34,7 Violencia

25

26,3

15

15,8

Sexuales

14

14,7

Malas costumbres

8

8,4

TOTAL Fuente: AAC, Leg. nº 37.

95

99,9

Problemas con civiles

las

autoridades

Los datos muestran de forma clara que es, precisamente, el incumplimiento de uno de los pilares de los decretos tridentinos, como es la obligación de cumplir con las labores propias de los clérigos, la falta más reiterada, con poco más de un tercio de la muestra. A continuación, los delitos de violencia también fueron muy frecuentes, de tal modo que estos dos tipos de falta concentran la mitad de los expedientes. Antes de continuar, tenemos que señalar que, a veces, las denuncias se hacían por más de una falta. En concreto, este hecho lo hemos hallado en 12 casos, que representan un octavo del total de la muestra. En tales ocasiones hemos optado por                                                              22

 

DUBERT, 1996: 383. 7

elegir el delito más representativo de la denuncia. Con todo, en la tabla nº 2 hemos consignado esta acumulación de faltas en una sola denuncia, donde se aprecia la primacía de los incumplimientos de los deberes sacerdotales, los cuales, a menudo, llevaban aparejados otro tipo de faltas. Tabla nº 2. Denuncias con más de una falta, 1699-1871 DELITOS Incumplimiento ministerial + Violencia Incumplimiento ministerial + Problemas con las autoridades civiles Incumplimiento ministerial + Sexuales Incumplimiento ministerial + Malas costumbres Violencia + Problemas con las autoridades civiles Violencia + Malas costumbres Violencia + Sexuales + Malas costumbres Incumplimiento ministerial + Problemas con las autoridades civiles + Sexuales TOTAL Fuente: AAC, Leg. nº 37.

CASOS 1 1 3 2 2 1 1 1 12

Aunque las informaciones que proporciona la tabla nº1 son más que elocuentes, convendría distinguir entre el período colonial y el republicano, a fin de averiguar si también en la tipología delictiva se aprecia la continuidad que se veía en cuanto a la distribución numérica. Estos datos agrupados en las tablas nº 3 y nº 4, ratifican la primacía de las faltas derivadas del incumplimiento de las cargas sacerdotales, pero con un matiz importante puesto que en el período colonial, aunque por muy poco, es la violencia la que genera el mayor número de expedientes. En cualquier caso, ambas categorías reúnen el 70 por 100 de las denuncias. Por el contrario, en la época republicana, las faltas por violencia cayeron mucho, representando la mitad de las denuncias por faltas en las obligaciones clericales, y que alcanzan unos porcentajes muy similares al resto de las transgresiones. La correspondencia del resto de faltas entre los dos períodos es absoluta en lo que a los problemas con las autoridades civiles se refiere, en tanto que las denuncias por asuntos sexuales y de malas costumbres fueron más numerosas en el siglo XIX.

 

8

Tabla nº 3. Tipología de las faltas del clero, 1699-1809 DELITO CASOS PORCENTAJ E Incumplimiento ministerial

15

34,1

Violencia

16

36,4

7

15,9

Sexuales

5

11,4

Malas costumbres

1

2,3

44

100,1

Problemas con

las

autoridades

civiles

TOTAL Fuente: AAC, Leg. nº 37.

Tabla nº 4. Tipología de las faltas del clero, 1810-1871 DELITO CASOS PORCENTAJ E Incumplimiento ministerial

18

35,3

Violencia

9

17,6

8

15,7

Sexuales

9

17,6

Malas costumbres

7

13,7

TOTAL

51

99,9

Problemas con

las

autoridades

civiles

Fuente: AAC, Leg. nº 37.

El incumplimiento de las obligaciones del ministerio eclesiástico. Hasta cierto punto, no puede sorprender que esta falta sea la más abundante a lo largo de todo el período de estudio puesto que, como se ha señalado, lo fundamental para las autoridades eclesiásticas era conseguir un clero que cumpliera con las disposiciones y expectativas del Concilio de Trento. Asimismo, esta prevalencia también está indicando ese fracaso relativo de la reforma católica. Algo lógico, puesto que fallaba el ejecutor de la renovación religiosa, esto es, el clérigo. Dentro de esta categoría, son numerosas las faltas que se incluyen. La más genérica, “negligencia en el cumplimiento de los deberes parroquiales”, es la más reiterada ya que figura en 13 casos, o lo que es lo mismo, casi el 40 por 100 de las faltas por incumplimiento ministerial. Otra vez hay que relacionar este hecho con la insuficiencia de la reforma católica puesto que conviene no olvidar, que Trento hizo  

9

de la parroquia el centro neurálgico de la vida religiosa23. Y este hecho fue siempre problemático en la América colonial por las disputas que tuvieron lugar entre las órdenes religiosas y el clero secular24. Además, el que esta negligencia en el cuidado pastoral estuviera más o menos generalizada, se explicaría por el carácter fronterizo de la iglesia colonial que, con la expansión territorial, provocó la aparición de nuevas parroquias, que no siempre resultaron muy atractivas para el clero, bien por la lejanía, bien por la escasez de las rentas de los beneficios25. De esta manera, esta falta afecto a párrocos de Belén, Río Segundo, Calamuchita, Concepción, San Javier, San Vicente, Santa Rosa, Ischilín, La Punilla o Río Seco. Por último, hay que añadir el caso de Salustiano de la Bárcena que en 1843 ejercía de cura rector interino de la catedral de Córdoba. Aunque muchas veces, detrás de la denuncia se puede encontrar motivaciones más interesadas. Es lo que le pasó al cura y vicario de Belén, el Dr. Francisco Javier Mendiolaza, a quien el obispo Moscoso suspende de oficio y beneficio ante la denuncia realizada por un feligrés a quien el sacerdote, a su vez, había denunciado por amancebamiento26. En tanto que otras veces se declarará inocente al párroco tras la investigación realizada que mostraba otros intereses ocultos. Es lo que le sucedió, en primera instancia al cura de Santa Rosa: “Vistos los informes que anteceden, y que hacen el mejor honor a la conducta publica y privada del Cura y Vicario de Santa Rosa, Mtro. Don Mateo Anero, cuya reputación debe repararse; y teniendo en consideración la odiosidad de esta causa, en cuya secuela no hacíamos mas que aventurar por ahora el mejor acierto, abriendo la puerta alas pasiones, sobreséase en su seguimiento y restitúyasele a su Parroquia, dejándole en su buena opinión y fama, buen nombre y reputación que haya tenido, dándosele copia de este auto y demás que pida, que se transcribirá por oficio y publicará su sustituto, Mtro. Mariano Prado, para su debida satisfacción, mientras permanece en aquella Parroquia”27.

Otras veces lo que se comprueba es la falta de interés por reformarse. Es lo que sucedió al cura de Calamuchita. A este clérigo, el obispo Moscoso, durante la visita pastoral a su curato, le había advertido de la obligación de poner al día los libros parroquiales. Le dio de plazo seis meses, pero ante el incumplimiento del cura, se decreta su procesamiento por desobediencia, durante el cual saldrán a relucir nuevas

                                                             BOSSY, 1970: 51-70. PEIRE, 2000: 62-73. 25 DI STEFANO, 2004: 36-39. 26 AAC, Leg. 37, t. II, Exp. 16. 27 AAC, Leg. 37, t. VI, Exp. 6, f. 8r. 23

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acusaciones como su participación en pendencias y pleitos, así como en asuntos de arriendo de haciendas28. Más llamativo es el caso de negligencia “involuntario” que protagonizó el cura de San Javier a quien se suspenda ante su ineptitud para el desempeño del ministerio parroquial29. Todo lo contrario tiene lugar a inicios del siglo XVIII y se procede contra un cura de Córdoba por faltar a una de las principales obligaciones que el Concilio de Trento impuso a los párrocos: el deber de residencia. Ante las reiteradas ausencias se procederá contra este eclesiástico y, con posterioridad, se declarará vacante su curato: “En el pleito y causa de acusación entre partes, de la una el Promotor fiscal de esta Audiencia, y de la otra, el Doctor Don Gabriel Ponce de León, cura propietario de naturales y piezas de esta Ciudad de Córdoba y españoles de sus anejos, acusado en su ausencia y rebeldía, etc. Fallamos, atento a los autos y meritos de este proceso, y la culpa que de el resulta, contra dicho Doctor Don Gabriel Ponce de León, por la ausencia que hecha tiene de dicha su parroquia y curato, y hallarse en los Reinos de España, dejando yerma y desierta dicha su parroquia, sin la debida residencia, a la que es obligado por Derecho y Santo Concilio de Trento; y atento a la dicha su ausencia, contumacia y rebeldía; que le debemos condenar y condenamos en privación perpetua del dicho su beneficio y curato, y en consecuencia de los cual, debimos declarar y declaramos por vaco el dicho curato y beneficio y mandamos se de cuenta a Su Señoría Ilustrísima, para que atento a la necesidad del dicho curato, le provea conforme al Real Patronato; y le condenamos asimismo, en perdimiento de todos los frutos y obvenciones que en el tiempo de su ausencia haya fructificado el dicho curato y beneficio, los cuales aplicamos a los pobres de esta dicha ciudad, en conformidad de lo dispuesto y ordenado por el Santo Concilio de Trento; y asimismo le condenamos en las costas de este proceso, cuya tasación en nos reservamos; y por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando así lo pronunciamos y mandamos”30.

Fueron relativamente frecuentes los actos de desobediencia del clero respecto a la autoridad religiosa. Un buen ejemplo lo constituye el cura del Río Tercero cuyo desafío a las disposiciones diocesanas habrá de pagar caro y servir como ejemplo disuasorio: "En la causa criminal de acusación de desobediencia, contumacia y rebeldía a los autos y mandatos de Nos que con pena de excomunión y escándalos, se Ie ha notificado que ante Nos ha seguido el Mtro. Mateo Suárez presbítero, promotor fiscal de nuestro Juzgado Espiscopal, contra el Dr. Don Antonio Vélez, cura propietario del partido del Rio Tercero, y su procurador en su nombre, el Alferez Diego de Fonseca. Vistos los autos del proceso, etc. Fallamos que debemos de declarar y declaramos que dicho promotor fiscal probó su acusación como probarla convino, damosla por bien probada. Y que el dicho Dr. Don Antonio VéIez, acusado, y su procurador en su nombre, no ha probado su defensa y excepción, antes si se manifiesta en sus alegatos poco reconocidos a su culpa y sólo parecen libelo infamatorio general acusando a todos, damosla por no probada; en consecuencia de lo cual, debemos amonestar y

                                                             AAC, Leg. 37, t. IV, Exp. 9. AAC, Leg. 37, t. VI, Exp. 2. 30 AAC, Leg. 37, t. I, Exp. 2. 28 29

 

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amonestamos al dicho Dr. Don Antonio Vélez, que de aqui en adelante sea más obediente a los autos y mandatos de su Prelado y se porte con temor, reverencia y miedo a las censuras y penas eclesiásticas. Y por cuanto, como de los autos consta se halla convencido en el quebrantamiento de los autos por Nos proveidos con pena de excomunión y de cien pesos de plata corriente y juntamente en haber quebrantado la carcelería que se Ie mandó guardar, con poco aprecio de la excomunión y del mandato de su Prelado. Por tanto lo damos por incurso en las penas impuestas en nuestro auto, para morigeración de su natural y ejemplo a los demás y que vivan con temor a las censuras eclesiásticas, le debemos de condenar y condenamos en pena de suspensión de beneficio por tres años, dejandole la mitad de la renta para su sustento y pagar deudas, la cual le será entregada par nuestra mano para quitar diferencias, y asimismo le condenamos en las costas del proceso, cuya tasación Nos reservamos. Y por esta nuestra sentencia definitiva juzgando, asi lo pronunciamos y mandamos. Fray Manuel Obispo de Córdoba. Dada y pronunciada fue la sentencia de suso por el Illmo. Sr. Mtra. Don fray Manuel Mercadillo, mi señor Obispo de Córdoba, Provincia del Tucumán, del Consejo del Rey Nuestro Señor etc. que en ella firmó su nombre estando haciendo audiencia pública como a las once horas y media del día en la sala de su Palacio episcopal, donde acostumbra darla en esta Ciudad de Córdoba, en dos días del mes de agosto de mil setecientos y tres años”31.

Por último, hay que indicar que el incumplimiento podría deberse a una extralimitación como el expediente que se abre contra el cura de Pocho por haber decretado la excomunión de un feligrés. Mayor gravedad revestían faltas tales como la violación del secreto de confesión, el ejercicio del ministerio sacerdotal sin licencia o el delito de solicitación en el confesionario. Las denuncias por violencia. Las sociedades del Antiguo Régimen eran violentas. La violencia aparecía por todas partes, en cualquier lugar, en cualquier relación32. Por esta razón, el objetivo de las instituciones políticas y sociales fue encauzar esa violencia para lo cual, con frecuencia, se valieron precisamente de ella. Fue la capacidad de coacción –y también de negociación– uno de los pilares sobre los que se edificó el incipiente estado moderno. Sin embargo, no pudo desterrarse del todo la violencia entre las personas, aunque cada vez más, se perseguía y se condenaba. Esto es lo que explicaría la diferencia ya vista de la cantidad de expedientes por violencia entre la etapa colonial y la republicana, pues si en la primera de ellas, las causas por violencia alcanzan el 36 por 100 de la muestra, en la época siguiente, se reducen a la mitad. Este asunto de la violencia tuvo sus peculiaridades propias en la América colonial, donde la existencia de distintas razas –y la posterior aparición y difusión del mestizaje– tensionó desde el principio de la conquista las relaciones sociales;                                                              AAC, Leg. 37, t. I, Exp. 5, fs. 38r-39r. Véase al respecto: RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, 1995: 124-127; FORTEA-GELABERT-MANTECÓN (eds.), 2002. 31

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evidentemente, por los deseos de los españoles de explotar a la población indígena, la verdadera riqueza, como señala Peire33. De este modo, esta explotación vino a sumarse a la tradicional desigualdad que era la razón de ser de la sociedad estamental del Antiguo Régimen. A pesar de los intentos, el indio quedó siempre supeditado al dominio del europeo y disfrutó de una posición relegada en la sociedad colonial: era inferior. Esto es lo que justificaría el empleo de la violencia por parte de algunos individuos para con los indios cuando éstos no querían aceptar el dominio o se resistían a la evangelización. Y algunos de estos individuos que manejaron argumentos semejantes fueron clérigos, como el cura de la Punilla, a quien se condena por ello: “Y para lo en adelante le amonestamos y apercibimos que se abstenga de cometer semejantes excesos; y que en el castigo y reprensión que merecieren los naturales sus feligreses por las culpas que resultaren de la enseñanza de la doctrina cristiana, se contenga en los términos de la corrección paternal, arreglándose a la constitución sinodal de este Obispado”34.

Sin embargo, en la sentencia, un poco más adelante, si bien no se llega a justificar el comportamiento erróneo del cura, en cierta medida se le comprende, pues se reclama a los indios que acepten su posición subordinada y el estatus superior del eclesiástico. No podía ser de otra manera ya que se estaba defendiendo la primacía social del clero, así como de los españoles: “Y encargamos asimismo al dicho Protector de naturales, requiera y dé a entender a las dichas sus partes, la reverencia, respeto y obediencia, con que deben asistir, mirar y atender a dicho su cura, como a su pastor y de quien pende el sustento y pasto espiritual de sus almas, y que le acaten y obedezcan, como aquí está en lugar de quien derramó su Sangre por ellos; advirtiéndoles que serán castigados, de faltar a tan precisa obligación”35.

No puede extrañar, por tanto, que un grupo numeroso de denuncias durante la época colonial haga referencia a la violencia ejercida por el clero contra los indios, en concreto un tercio: 5 expedientes de un total de 16. La violencia no es sólo física, sino también verbal. La importancia de la palabra en las sociedades del pasado nos ha llevado a incluir las afrentas verbales, las injurias y las calumnias dentro de este apartado de violencia. Pues, a menudo, estos enfrentamientos verbales terminaban en peleas, como le sucedió en 1801 al cura de Pocho, o en 1844 al cura de la villa del Rosario. Un caso más llamativo es el del Dr. Bernabé Aguilar quien, en 1823, abofeteó a su sobrina, al tiempo que la insultaba                                                              PEIRE, 2000: 32. AAC, Leg. 37, t. I, Exp. 3. 35 AAC, Leg. 37, t. I, Exp. 3. 33

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llamándola “escandalosa, pícara y canalla”, en plena calle, a mediodía, con gran escándalo del vecindario. Estas agresiones físicas y verbales tenían unas evidentes consecuencias sociales puesto que significaban una lesión de la honra. Hay que recordar que las posiciones sociales de las personas venían determinadas, en buena medida, por la consideración del resto de la sociedad. Es el recurso a la “pública voz y fama” que tan a menudo se invocaba y que quedaba cuestionado cuando los agravios y ofensas no quedaban satisfechos. A pesar de que, como ya se ha comentado, el desarrollo del Estado implicó una disminución de la violencia física, lo cierto es que, durante la época republicana, las peleas y las injurias verbales se repartan a medias los expedientes contra los clérigos por el uso de la violencia. Los problemas con la autoridad civil. Este apartado, que incluye una relativa variedad de denuncias, en ambos periodos alcanza el 16 % de los procesos contra los eclesiásticos. Ahora bien, hay diferencias en cuanto a la tipología de la falta. En la época colonial, hay dos grandes apartados: problemas jurisdiccionales y problemas fiscales. Estos últimos se reducen a un par de casos. El más llamativo lo protagonizaron un par de hermanos, ambos presbíteros, que a mediados del siglo XVIII, vendieron cinco mil mulas en Salta sin pagar la alcabala y la sisa36. La falta más abundante tenía que ver con enfrentamientos directos con las autoridades civiles; unas veces por cuestiones jurisdiccionales que llevaban implícitas el tema de la inmunidad eclesiástica; y otras, por asuntos personales, en los que los eclesiásticos se valían de su posición privilegiada para impedir la actuación de la justicia real. Actuó de esta manera el cura de La Rinconada quien trató de impedir, con golpes e incluso usando armas de fuego, el encarcelamiento de su cuñado37. En la época republicana, este tipo de faltas adquiere un verdadero tinte político. Así encontramos el proceso contra el cura de la villa de la Concepción, que en 1814 se opone al alistamiento de tropas, o el que se sustancia contra el cura de Tulumba acusado de antipatriotismo. Se trata de causas que revelan la situación de inestabilidad propia del proceso revolucionario de emancipación.                                                              36 37

 

AAC, Leg. 37, t. I, Exp. 19. AAC, Leg. 37, t. III, Exp. 10. 14

Más adelante se hallan procesos por intervención directa de clérigos en asuntos políticos. Así, se acusa y condena a nueve eclesiásticos por estar implicados en la revolución del 10 de octubre de 184138. En 1858, un religioso franciscano, que era cura de Río Tercero Arriba, tiene que hacer frente a una denuncia por insultos y calumnias al presidente de la República39. El proceso, según Dellaferrera, pone de manifiesto el agitado ambiente politico frente a la renovación del poder ejecutivo provincial y a la elecciones para legisladores nacionales. Por último, en 1867, al cura de La Rioja, se le acusa de participar en el levantamiento de montoneras en La Rioja y provincias limítrofes, después de Pavón, prestando apoyos a los rebeldes que encabezaba Felipe Varela40. Cuestiones sexuales. Quizás sean los datos de este apartado los más contradictorios de nuestro estudio. Es cierto que la corrección de las faltas de carácter sexual fue una de las prioridades del Concilio de Trento. No en vano, allí se proclamó la superioridad del estado sacerdotal sobre el matrimonio. La castidad se convirtió en un ideal de vida ineludible para los clérigos que, ciertamente, muchos de ellos no fueron capaces de alcanzar. Son numerosos los estudios que muestran el incumplimiento de la norma eclesiástica durante el Antiguo Régimen41. Se comprueba en los datos analizados que este tipo de falta estuvo más generalizado en el período republicano que en el colonial. Algo que nos estaría diciendo la enorme dificultad de las autoridades de la Iglesia para erradicar estos comportamientos. Sin embargo, hay que subrayar la baja incidencia porcentual de las faltas sexuales dentro de los expedientes abiertos contra los eclesiásticos, precisamente en unos espacios donde las tasas de ilegitimidad fueron muy elevadas42. Especialmente bajo es el promedio de expedientes por motivos sexuales durante la época colonial: el 11 por 100 del total, procedente de cinco procesos. Mientras que en el período republicano llegan hasta el 18 por 100, porcentaje que llegaría hasta el 23, si se añaden los tres expedientes donde las faltas

                                                             AAC, Leg. 37, t. VIII, Exp. 9. AAC, Leg. 37, t. VIII, Exp. 18. 40 AAC, Leg. 37, t. VIII, Exp. 19. 41 COBOS RUIZ DE ADANA, 1976. RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, 1984. DUFOUR, 1996. CANDAU CHACÓN, 1993a: 219-312. FONSECA, 1996: 164-177. DUBERT, 1996: 391-400. 42 GHIRARDI, 2004: 447-459. 38 39

 

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sexuales se añadían a otros delitos. Estaríamos entonces hablando de que casi un cuarto de las faltas de este período se relacionan con la sexualidad del clero. El delito más reiterado es el concubinato. Hecho fácilmente comprensible dado que este tipo de unión estuvo muy generalizado en la América colonial43. Esta falta fue muy perseguida por la Iglesia puesto que llevaba aparejado el escándalo, toda vez que estas uniones irregulares eran bien conocidas por la comunidad. De tal suerte que la difusión de estos comportamientos desviados por parte de los eclesiásticos se ha relacionado con el desarrollo del anticlericalismo44. Por esta razón, era una acusación que muchas veces se realizaba con el fin de desprestigiar al eclesiástico, tal y como le pasó a un fraile en 1810: “Vistos, con lo expuesto por el Fiscal, y no resultando comprobado ninguno de los excesos, falsa y calumniosamente imputados al religioso Fray Marcos José de Belén, absuélvesele de estas calumnias, restituyéndosele su buen nombre, crédito, opinión y fama; y repóngasele a este efecto en la Estancia de Olaen que administraba; encargándosele se abstenga de llegar a la casa de Guevara, por más inocente que sea su comunicación, según así se ha justificado, para no dar ocasión a nuevos tiros de calumnia; y amonestándole igualmente que en ningún caso, por mas urgente que sea, o de una sencilla llaneza deje, en las casas, ni en el campo, de cargar los sagrados hábitos, o la forma de ellos. Y pásese oficio al Cura y Vicario de la Punilla, noticiándolo de esta resolución, con inserción de ella para su inteligencia; leyéndose este Auto a presencia de esta Comunidad que se convocara para este efecto; y dándose copia de el al expresado P.fr. Marcos José de Belén para certificación de su inocencia”45.

Por otra parte, sólo ha aparecido un caso de amancebamiento y un par de trato ilícito con una mujer, que se interpretarían por las autoridades como una caída en la tentación, punible ciertamente pero con un carácter menos transgresor que el concubinato. La mala vida. Para finalizar, toca referirse a un apartado heterogéneo y que tiene que ver con los comportamientos y actitudes de los clérigos en diversos aspectos de la vida. En este punto vuelve a quedar constatada la diferencia entre la época colonial y la republicana. Sumamente llamativo es el hecho que sólo hay un expediente por malas costumbres durante la colonia. En concreto se trata de un expediente de 1780 contra el teniente de cura de Río Segundo, al que se le acusa de alcoholismo y de ser jugador. Sorprende que sea el único caso que aparece en toda la muestra relacionado con el                                                              GHIRARDI, 2007: 112-117. GONZALBO AIZPURU, 2003: 54. CARO BAROJA, 1980: 85-115. HALICZER, 1998: 255-285. BRUNET, 2005: 209-220. 45 AAC, Leg. 37, t. V, Exp. 7. 43

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juego de naipes, y aun cuando este tipo no fue muy freccuente, no por ello dejó de estar presente en el clero hispano46. Para la época republicana sube este tipo de falta, con siete casos que representan el 14 por 100 del total. Salvando un para de casos, el resto hacen referencia a modos de vida aseglarados por parte de los eclesiásticos. Las acusaciones van desde la no utilización del hábito clerical y la tonsura, o montar a caballo como los seglares, hasta excesos durante el carnaval o los bailes de máscaras. Es decir, se trata de comportamientos que estaban borrando la diferencia que existia entre el clero y el resto de los fieles porque disminuían la dignidad con que el sacerdote debía aparecer siempre en su comunidad. Aunque quizás también hablan de las dificultades que tuvo el clero para ubicarse en la nueva sociedad, en la que perdía no sólo influencia, sino también su propia identidad. Conclusiones. Hemos repasado las causas que se siguieron contra el clero de la diócesis de Tucumán a lo largo de casi doscientos años. Al margen de algunas diferencias, lo principal que nos ha mostrado el análisis es que entre las épocas colonial y republicana hubo ciertas continuidades, en especial, en lo que se refiere al número de procesos y a la tipología de las faltas más abundantes: el incumplimiento del ministerio sacerdotal y el uso de la violencia. Ambos aspectos estarían testimoniando las dificultades de aplicación de los decretos del Concilio de Trento en la América colonial, a pesar de los desvelos de las autoridades eclesiásticas por conseguir un clero ideal, un clero consciente de la altura de su labor y de la dignidad de su condición. FUENTES Archivo del Arzobispado de Córdoba (AAC), Leg. nº 37. DELLAFERRERA, Nelson (2007), Procesos canónicos. Catálogo (1688-1888) Archivo del Arzobispado de Córdoba. Buenos Aires.

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