\"Aproximación a la confrontación jurídicoeconómica entre María de Molina y las aljamas castellanas a finales del siglo XIII y principios del siglo XIV\". e-Spania, 2006.

July 26, 2017 | Autor: Rica Amran | Categoría: Historia Judios En España
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Descripción

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Aproximación a la confrontación jurídico-económica entre María de Molina y las aljamas castellanas a finales del siglo XIII y principios del siglo XIV

e-Spania Rev ue interdisciplinaire d’études hispaniques médiév ales et modernes

1 | juin 2006 : Femmes et gouvernement Gouverner en Castille au Moyen Âge : la part des femmes (1)

Aproximación a la confrontación jurídicoeconómica entre María de Molina y las aljamas castellanas a finales del siglo XIII y principios del siglo XIV RICA AMRAN

Resúmenes Français Español Ce trav ail a été conçu dans une perspectiv e bien précise : l’aspect historiographique de la question, introduit par les chroniques. Toutefois, à cause du laconism e de ces textes, et bien que la base de notre étude soit le récit historiographique des règnes de Sanche IV et de Ferdinand IV, nous av ons aussi utilisé la docum entation des cortès et celle de la collection Burriel. D’autres docum ents, relatifs à des conciles et à des sy nodes, prov iendront de la jurisprudence ecclésiastique. Nous év oquerons d’abord les com m unautés juiv es castillanes dans leur situation interne (sociale et spirituelle) et analy serons la situation économ ique à laquelle la m ajorité de leurs m em bres fut soum ise, av ant de passer au coeur de notre propos : les relations de Marie de Molina av ec les juifs (points com m uns av ec les époques antérieures, changem ents prov oqués par la reine et enfin signification de sa politique env ers cette m inorité et im pact de celle-ci au XIV e siècle). El presente trabajo ha sido concebido bajo una v isión bien dirigida : la v ertiente historiográfica que introducen las crónicas. Sin em bargo y debido a la parquedad de las m ism as, y aunque las bases serán estas, las del periodo de Sancho IV y Fernando IV, m e he perm itido tam bién utilizar los docum entos de Cortes, al m ism o tiem po que algunos sobre el periodo insertos en la colección Burriel ; otros prov endrán de la jurisprudencia eclesiástica, relativ os a concilios y sínodos. Y y a en un segundo plano trabajarem os sobre las aljam as castellanas (situación social y espiritualidad) desde un punto de v ista interno ; analizarem os desde la óptica de la e-spania.revues.org/306

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m ay oría la situación económ ica a los que estos se v ieron som etidos y por últim o, lo que será el centro de nuestro estudio, la relación de María de Molina con la com unidad judía : los puntos com unes con épocas anteriores, los cam bios que esta realiza en su relación con la com unidad, para concluir con lo que su política significó para la m inoría y la influencia de esa nuev a situación en el siglo XIV.

Entradas del índice Palabras claves : aljam as, Castille, Ferdinand IV, juifs, Marie de Molina, Sanche IV Palabras claves : aljam as, Castilla, Fernando IV, judíos, María de Molina, Sancho IV

Texto integral

Introducción 1

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Del mito a la realidad transcurre la historia de los judíos y las de sus asentamientos peninsulares1 . Y desde Recaredo que al conv ertirse al cristianismo, en el año 587 , prov oca un cambio político relativ o a las minorías, en detrimento y deterioro para ellas la may or parte del tiempo, y con alzas y bajas que nos darán una imagen de la inestabilidad política de los v isigodos en su relación con la comunidad judía 2, hasta la llegada de los musulmanes, quines harán cambiar el panorama político e institucional hasta el momento ex istente. La colaboración de los judíos en la organización y administración del emirato y después del califato dará como resultado, hasta su desaparición, unos mov imientos intelectuales y científicos, a los que se ha dado el nombre de «siglo de oro» del judaísmo español. Pero la progresiv a hostilidad musulmana, tras la llegada de las primeras emigraciones procedentes del norte de Africa, prov ocará la huída de estos hacia los reinos cristianos que se encontraban en fase de estructuración en el norte peninsular. El reino de Castilla principalmente practicó una política de protección de la minoría cuy a prueba fehaciente será el fuero de Nájera, en el cual se establece una caloña o multa por muerte de un «judío» en 1 20 sueldos, idéntica penalización que por el asesinato de un noble, y superior a la desaparición por muerte v iolenta de un v illano. Los judíos por tanto serán protegidos por los monarcas, siendo considerados «propiedad del rey ». Esto pondría en ocasiones su propia superv iv encia en «entredicho», en la confrontación entre monarquía y nobleza, generando el ataque de la comunidad para mermar el poder real. Será lo que acontezca tras la batalla de Uclés en 1 1 08, con la v ictoria de los almoráv ides y la muerte de Alfonso V I en julio de 1 1 09, cuando se produjo el asalto de la judería de toledana. En 1 1 1 7 cuando Alfonso V II fue coronado confirmó los fueros de 1 1 01 , concedidos por Alfonso V I ; él, que derrotado en Alarcos será el héroe de las Nav as de Tolosa en 1 21 2, y que al haberse concedido la bula de cruzada a sus campañas se puso en peligro la aljama de Toledo, al ser atacada esta por los ultrapirenaicos que de regreso a sus países de origen la asaltaron, siendo salv ada gracias a sus conciudadanos cristianos3 El IV concilio de Letrán de 1 21 5, intentará cambiar el panorama europeo, y específicamente en relación con la minoría, tenemos disposiciones sobre cuestiones de v estimenta, signos distintiv os y pagos de impuestos4. Para llev ar a buen fin y poner en práctica las medidas del concilio era necesaria la participación de los distintos monarcas europeos, y serían los castellanos los

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que menos colaborarían en el establecimiento de medidas restrictiv as. Fernando III se opondría con diplomacia, en ocasiones con energía, a dichas reglas. La concordia de Toledo del año 1 21 9 será un ejemplo de esta política 5. Alfonso X, por su parte, lo que recordaremos de su reinado, son los acontecimientos acaecidos y cuy o protagonista fue Zag de la Maleha, «arrendador de las rentas reales» cuando, tras la petición del todav ía infante Sancho, le cedió una parte de los impuestos que había recaudado, destinados a la campaña de Algeciras, y que sirv ieron para saldar la deuda con el rey de Aragón por la estancia de su madre, V iolante, y sus hermanos en este reino. Don Zag de la Maleha pagaría con su v ida el no haber consultado al rey , año de 1 27 9, pero también una parte de la comunidad judía toledana se v io afectada : algunos arrendadores fueron ejecutados otros encarcelados, todos debería hacer frente a penalizaciones económicas muy fuertes, según las fuentes hebreas unos 4.300.000 marav edíes, según las fuentes latinas unos 1 2.000 marav edíes6. En realidad este hecho fue un duro golpe para las aljamas castellanas en general. E el Rey , que cuidaba les env iaria acorro del av er que recabdaban entila é en Leon don Zag de la Malea é los que andaban con él, é supo com m o esta av e av ia tom ado el infante don Sancho é av ielo dado á la reina doña Violante, pesóle ende m ucho, ca non tobo de qué env iar pagas á los que estav an en la hueste de Algecira nin á los que estav an en la flota en la guarda de la m ar, pero cató en Sev illa lo em prestado que le hicieron algunos m ercaderes é algunos otros de la ciudad, é env ióles el acorro que pudo. E por que los de la flota av ian estado el la guarda de la m ar todo el inv ierno é non les av ian fecho sus pagas com o dev ian, nin av ia av ido ningund refrescam iento de v estidos nin de v iandas, así com m o lo av ian m enester, é el Rey les env ió m uy pequeño acorro de las pagas que les dev ian, por esto los om es de la flota adolecieron de m uy grandes dolencias… É tenía el Rey presos los judíos que fueron recaudadores de las rentas, é era el m ay oral dellos don Zag de la Malea ; é porque este ov iera de acorrer para la cerca de Algecira é non acorrió, é los dineros que recabdó que los diera al infante don Sancho, que era acá en la tierra, para los dar á la reina doña Violante, su m adre, cuando la trajo de Aragon á Catilla, non placiendo al Rey su padre, por facer el rey don Alfonso pesar a infante don Sancho por este enojo que le ficiera, m andó lev a á este don Zag de la Malea fasta Sant Francisco, do posada el infante don Sancho, é estav an todos sus herm anos con él, é dende que le lev asen arrastrando fasta el arrabal. É desque el infante don Sancho supo esto, quisiera salir á tom arle, m as los que estaban con él non gelo consistieron, pero finco grand querella del Rey por la m uerte deste judío, é tobo que todo lo hiciera el Rey por el serv icio que le ficiera…7 .

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Por último, sólo mencionar que será en el periodo alfonsino, y más específicamente en su gran obra jurídica las Partidas, cuando por primera v ez surge la acusación de «crimen ritual» ligada directamente a la minoría ; y aunque sabemos que estas no se ponen en v igor de forma inmediata, solo remodeladas en 1 348 bajo Alfonso XI, quedarán como letra morta, rev iv iendo la injuria con claras connotaciones antijudías en el siglo XV . Sancho IV supuso, según Luis Suárez, «la inflex ión hacia la hostilidad» 8. Se podía haber pensado, tras lo acaecido con Zag de la Maleha, que cuando el nuev o rey consiguiera hacerse con el poder, sus relaciones cambiarían con la minoría. Pero ni las multas sobre las aljamas fueron suspendidas, ni la familia del antiguo almojarife fue indemnizada, y aunque como bien dice Don Luis, los judíos v olv ieron a la corte haciéndose cargo, entre otros aspectos, de los impuestos, estos «nunca recuperaron la dignidad y el fav or que antes tenían» 9. Abraham el Barchilón1 0 ocupó una posición prepotente gracias al apoy o de Lope Díaz de Haro, hacia 1 290, y la presencia de judíos se hace

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importante durante este periodo, produciéndose presiones sobre el monarca castellano que le obligarán a endurecer las medidas relativ as a la minoría 1 1 . Quizás el may or ex ponente de esto fueron las Cortes de V alladolid de 1 293, en las cuales Sancho, debilitado en parte por su enfermedad, y por su posición política, problemas relativ os a su matrimonio, enfrentado con la Iglesia y con el rey de Francia, se v io obligado a aceptar las demandas de los procuradores, relativ as fundamentalmente al tema de la usura 1 2, y así observ amos : a-La prohibición a los judíos de poseer tierra, y los que las tuv ieran deberían v enderla. Sólo se admitió su posesión en el caso de haber sido obtenida por el cobro de una deuda 1 3 ; b-Los intereses se fijan a un 33 %, debiendo los préstamos ser redactados ante un escribano cristiano, ex pirando el plazo para abonarlos a los seis años ; c- Jueces cristianos dedicados especialmente a atender las deudas judías ; d-Un acta era ex igida en caso de grandes deuda en donde debía constar el juramento del dueño de la propiedad que se dejaba en garantía, pudiendo el dueño legítimo recobrar la prenda, pagando sólo la cantidad prestada. Esta legislación de hecho no fue cumplida, pero con ella se formuló y se dejó inserta un precedente. Lo que si sabemos con seguridad fueron las grandes presiones económicas ejercidas sobre la minoría en el periodo, bien patentes en el padrón de Huete 1 4.

Doña María de Molina y los judíos castellanos 10

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Doña María de Molina cuando se hace cargo de la regencia, en al minoría de Fernando IV 1 5, tendrá que lidiar con una serie de problemas de índole interno que debilitarán su posición, y por tanto también la de la comunidad judía : Las maquinaciones del infante Enrique, hermano de Alfonso X, quien deseaba conseguir la tutoría del rey -niño, y que buscando esto se reunirá con los representantes de los obispados de Av ila, Sigüenza, Osma y Segov ia, consiguiendo su apoy o. Una forma de intentar atajar la situación fue el conv ocar las Cortes de V alladolid de 1 295 y obtener la ay uda y apoy o popular 1 6. Los concejos consiguieron grandes priv ilegios, «los prelados e ricos omes et los fijosdalgos» quedaron de lado 1 7 , ex cluy éndose a los judíos de la recaudación de impuestos, y aunque algunos obispos obtuv ieron ciertas recompensas, este fue el precio a pagar por María de Molina. Lo que hemos v isto en estas Cortes es la toma de poder por los concejos o Hermandades concejiles del control de diferentes cargos públicos y oficios de la Corona. El segundo caso serán las Cortes de Cuellar, año 1 295, ex clusiv as para el reino de Castilla ; en relación a los judíos, estas obligaban a v ender las heredades que posey eran, dándoles un plazo máx imo de un año 1 8. Por lo ex puesto brev emente diremos que se abre un largo periodo en que los judíos se sentirán de más en más desprotegidos. Sabemos que para estos «judíos del rey », el monarca era su defensa, y ellos parte del patrimonio de este. Las Cortes recogen oleadas de protestas sobre la situación, frente a la parquedad que se v isualiza en las crónicas. Traemos un ejemplo de lo que esto supuso : Éstando el Rey en esta cerca, era estonce el Conde en Búrgos, é andaba con él un judío que llam aban Sim uel de Bilforado ; é era y otro judío del Rey que decia don Abraham , é estos judíos am os contendian sobre unas cartas que dem andaban del Rey , el uno por el Rey é el otro por el Conde, é por esta contienda fueron los judíos am os ante el obispo de

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Astorga á dem andarle que lo librase. É el Obispo, teniendo que el judío del Rey tenía razon, librólo por el Rey é el judío del Conde fuese para el Conde, é dijote m uchas razones é tantas palabras, 1 9 13

Pero fue sin lugar a duda el priv ilegio de protección jurídica lo que resguardaba a la comunidad judía, y al que algunas ciudades como Sev illa, Toledo o Murcia atacarán, con el fin de que dependieran de los tribunales municipales ; el terreno sería preparado lentamente, para realizar, finalmente, una petición en las Cortes de Palencia de 1 286, y que les llev ará a una v ictoria parcial, cuando Sancho IV decide terminar con los jueces especiales para la minoría y consigna un juez local, quien se ocuparía únicamente de los pleitos entre judíos y cristianos, teniendo en cuenta la ley es cristianas y judías. En términos parecidos, durante la minoría de Fernando IV se nombra en la ciudad de Burgos, año de 1 295, a cuatro jueces que se ocuparán de los asuntos tanto de cristianos como de judíos : Don Fernando, por la gracia de dios rey de Castilla… é con otorgam iento de la rey na de donna María, m i m adre, é por v os facer bien é m erced otorgov os que hay ades estos quatro alcaldes ansí com o lo usastes en tiem pos del rey don Alonso, porque v os m ando que pongades quatro alcaldes hom es buenos cada anno v uestros v ecinos… tan bien de cristianos com o de judíos é m oros, com o todos los otros pley tos que los perteneciere juzgar…20

Las Cortes y la comunidad judía 14

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Las Cortes que en realidad debían ser la representación de los tres estamentos de la corona, nobleza, clero y las ciudades, fueron conv irtiéndose poco a poco en la v oz de estas últimas. La temática judía se conv irtió en un elemento importante, produciéndose desde Fernando I una serie de disposiciones que delimitaron la situación jurídica de la minoría. Entre 1 250 y 1 350 se llegaron a conv ocar las Cortes en treinta y dos ocasiones. Las que más disposiciones adoptaron referente al tema que estamos tratando serán : las de Jérez, año de 1 268 con siete disposiciones, las de V alladolid, año de 1 293, las de Palencia 1 31 3 (con doce disposiciones) la de Burgos en 1 31 5 y la de Madrid en 1 329 con ocho disposiciones21 . En general se tocaron temas relacionados con la usura, o con las «deudas», limitación de sus cargos u oficios, y sólo aisladamente se hablará de la diferenciación en el v estir o de las señales distintiv as. Durante la minoría de Fernando IV , bajo la regencia de María de Molina, las Cortes percibieron un impulso, apoy ándose en este organismo para poder asegurar el trono a su hijo. A partir de las Cortes de V alladolid de 1 293 la situación cambiará en perjuicio ev idente de la comunidad judía. Prueba de ello es lo estipulado en las Cortes de V alladolid, año de 1 295, en los que se ex ige que los judíos no se ocupen más de la recaudación de rentas. Otrosi tenem os por bien quelos oficiales de nuestra casa sean om es bonos delas v illas de nuestros rengos assi com m o era en tiem po del Rey do Alfonso que v encio la batalla de ubeda, e en tiem po del Rey don Alffonso que v encio la batalla de Merida, e del Rey don Fernando ; et que non abnde iudio22.

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Es la primera ocasión en las que las Cortes ex igen que los judíos fueran ex cluidos de todos los cargos. Son el único grupo al que se hace referencia, y es ev idente dadas las causas por las cuales se conv ocaron. En las Cortes de Cuellar de 1 297 se obligó la v enta de todas las heredades que hubieran adquirido los judíos, continuando en un intento de delimitar y disminuir los

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priv ilegios de la minoría. En las Cortes de V alladolid 1 299 se ex igirá : 1 1 . Otrossi m e pidieron que los judios que non ouiessen entregador apartado, e y o tengo por bien e m ando que de los alcaldes que y ouieren que ay an los judios dos de los que les fagan entregas oían los pley tos que sbrelo acaecieron, e lo libren en guisa que cada una dellas partes ay a su derecho, e lo judíos ay an bien paradas sus debdas, e puedan a m i conplir los m ios pechos. E si y non ouiredes alcalles, e ouieredes juiz, m andol que el que lo faga asi asegunt que los alcaldes lo an afazer… 1 2 . Otrosi m e dixieron que auien priv illeios que si los judíos non dem andasen a los cristianos las debdas que des dev ian fasta quatro annos, que daqui adelante que non respondiesen dellas. Sobreseo m ando que fasta los sy s annos las puedan dem andar, e si las dem andaren dende adelante que non sean los cristianos tenudos del rresponder a ellas…23 18

Así en las Cortes de Burgos de 1 301 se establece quienes debían ser arrendadores : 1 6 . Otrossi prom eto que dauí adelanate que no arrente los ssev içios, nin sean dellos cogedores nin rrecabdadores nin pesquisidores, cav alleros nin clerigos nin judíos. 1 7 . Otrosi alo que m e pidieron m erced en razón de los escriv anos publicos de los conçeios, et que la escribanía de los judíos non ande apaartada m iente, tnego por bien que do lo an de fuero alo usaron de los poner ellos, que los pongan, segunt que lo usaron en tiem po del Rey don Aferrando m io v isauuello e del Rey don Alfonso m io auuello. 1 8. Otrosi m ando que en aquellos logares do husaron los alcaldes olos m erinos del logar de ffazer las entregas de las debdas de los judios en tiem po del Rey don Aferrando m io v isauuello, o del Rey don Alfonso m io auuello, quelo ussen asi daqui adelante 24.

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Y en las Cortes de Zamora de 1 301 se continuará delimitando el punto anterior. 5. Otrossi alo quem e pidieron m erced en razón delos escriv anos publicos delos conçeios, que tov iessen pro bien que los possiesse cada un coçeio en so logar daqui adelante, ssegund lo ov iron por usso e por costum bre de los poner en tiem po del Rey don Ffernando m io v issauuelo o del Rey don Alfonso m i auuelo, et quela escribanía de los judios non ende apartam ientre ; aesto bien saben ellos que el Rey don Alfonso e el Rey don Sancho siem pre possieron notarios enlas v illas e en los logares, ca las notorias son quitas de los rey es et es gran pro e guarda de los conçeios de los poner y o ; m as tengo por bien quelos notarios que y o poscierre que ssieruan por ssi la notaria e non por otro escussador. Otrossi que non tom en m as por las cartas, de quanto dize en el ordenam iento que ffizo el Rey don Alfonso. 6 . Otrossi alo quem e pedieron en ffecho delas cartas de las debdas, que non fuesen dem andadas nin ssean tenudos de rresponder aellas dem as del tiem po que se contiene enlos priv illegios que cada unos delos conçelos tienen en razón. Et otrossi en ffecho delas ussarias de los judíos quelos non den m as de arrazon de tres por quatro al anno, segunt se contiene en el ordenam iento del Rey don Alfonso m ío auuelo e del Rey don Ssancho m i padre queles y o otorque ; aesto bien saben ellos que en los cortes que y o ffiz antanno Valladolid, que por rrazon de la guerra con acuerdo e con otorgam iento de todos los que eran y , queles die tres annos de plazo dem as delos ssey s que ante auien, et agora tengo por bien que todas las cartas quelos judíos tienen que fueren ffechas daqui adelante, quelas dem anden enlos ssey s annos et non ay a y m ay or plazo para las dem andar, et las cartas que ffueron ffechas ffasta aquí, quelas dem anden en los nuev e annos. Alo que que dizen que non den los judíos ahussuras m as de arrazon de tres por quatro al anno, tengo lo por bien.

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Otrossi alo quem e pedieron por m erced que non quisiesse quelos rricos om es nin inffançones nin cav alleros nin clerigos nin judios fuesen arrendadores nin cogedores de los ssev içios nin de las m onedas ni de los diezm os de los puertos…25 20

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Algunos especialistas han intentado ex plicar esta actitud como un intento de afianzar una «corriente antijudía». En mi opinión se trata de haber encontrado la oportunidad de consolidar sus propias necesidades, y en esa carrera por obtener el máx imo de priv ilegios, atacarán al resto de los grupos sociales que les hacían la competencia, y por supuesto a la minoría judía. El primero de esos grav es problemas será que los judíos, como arrendadores, quitaban y ensombrecían la posibilidad de que estos puestos fueran ocupados por las clases emergentes en las ciudades. Otro de esos conflictos será sin lugar a dudas el pago de las deudas contraídas con los judíos y las cuestiones relacionadas con la «usura» 26, en las que se pedirá al monarca no fueran superiores a un 33 % (Cortes de V alladolid de 1 293, Cortes de Zamora de 1 301 , Cortes de Palencia de 1 31 3, Cortes de V alladolid de 1 325). Un ejemplo de las presiones ev identes de las cortes para anular las deudas de los judíos, y a las que no cederá María de Molina, será la carta del año 1 296 dirigida al municipio de Ocaña. Don Fernando por la gracia de Dios rey de Castilla, de Toledo, al concejo y al com endador á los alcaldes y alguacil de Ocaña salud é gracia. El aljam a de los judíos de hi de m io lugar se m e env iaron querellar é dice, que por razon de una carta que tubistes de la m i chacilleria en que dice que m e em biastes decir con m is m ensajeros que erdes del fuero del libro juzgo de Toledo, é que por el v os m anteniades é que m e pidierades no que á toda la tierra otorgav a sus ruegos que les otorgase señaladam ente en fecho de las deudas de los judíos, é á la querella m andelos dar m i carta que quando algun judio dem andare ante v os su deuda que la juzgasedes según m anda el libro juzgo de Toledo. E agora el aljam a dicha m e env iase á querellar é dice que Ocaña é sus aldeas non son del fuero del libro juzgo com o v os m e em biastes decir, é no se m e m ostrara traslado de la carta que en lo del alcalde v er á los m is alcaldes com o son sodes del fuero del libro juzgo de Toledo…27

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Pero durante el periodo de Sancho IV y Fernando IV , uno de los aspectos nuev os inv ocados en las Cortes, fue el de solicitar la imposibilidad de que los judíos posey eran propiedades, fuera de las de sus v iv iendas, como sucederá en las Cortes de Cuellar del año 1 297 28 ; entrando incluso a sancionar las relaciones domésticas entre judíos y cristianos29 V emos que en realidad los rey es se encontraban div ididos, y especialmente María de Molina, entre la necesidad que tenía de los judíos en la administración del reino y las ex igencias de los procuradores, acrecentada por la gran inestabilidad en tierras castellanas. Ellos, que habían sido relegados a activ idades mercantiles, ante la prohibición de poder «trabajar y poseer la tierra». Los rey es en general, pero María de Molina en particular, intentarán establecer un equilibrio difícil entre ambas posturas. La reiteración en las peticiones de las Cortes ponen en ev idencia, a fin de cuentas, las reticencias con las que estas fueron recibidas por la corona. Y sabiendo como sabemos que la conv ocación de las Cortes se realizó tras un hecho o acontecimiento político inquietante para la monarquía, no es de ex trañar que las ciudades intentaran sacar el may or partido de la situación, en detrimento de los otros estamentos, y en el de la minoría judía en particular.

La política eclesiástica en su relación con la e-spania.revues.org/306 minoría judía : del concilio de Peñafiel al sínodo

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minoría judía : del concilio de Peñafiel al sínodo de Zamora 25

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Desde el IV concilio de Letrán en 1 21 5, las relaciones entre el papa y la minoría judía en Europa cambiaron. Quizás en un intento de protección de esta, se terminó por separársela y aislarla. La situación es bien diferente a la hispana, en la cual el soberano «poseía» a sus súbditos judíos, fueron como y a hemos indicado “sus judíos”, quienes dependían para su propio bienestar y protección del monarca. Sin embargo ex istieron diferentes intentos de cambiar esta relación, conducta especialmente focalizada en algunos concilios y sínodos. El concilio de Peñafiel, del año 1 302, organizado por el arzobispo Gil González, y de carácter territorial, trató muy brev emente la cuestión judía, protegiendo especialmente los intereses de los cristianos nuev os : Este es el ordenam iento q fue hecho en el Concilio, que se fizo en Peñafiel en la era de m ill, y trescientos, e cuarenta años el V dia de Abril por los honrados Padres y Señores D. Gonzalo por la grâ de Dios Arzobispo de Toledo Prim ado de las Españas y Cahnciller m ay or de Castilla, Dn Alv aro, Obispo de Palencia, Dn Sim ón Obispo de Siguenza, e los procuradores de los Cabildos de la Prov incia, a serv icio de Dios e de Sta María… Otrosi. Ordenaron que, si algun Judío ô Moro se tornasse a la Fé Católica : que por esta razon no pierda los bienes, que av ie antes, q deera Judío o Moro…30

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Esta situación queda bien reflejada en el siguiente documento, y a durante la may oría de Fernando IV : Notificación hecha al cabildo de Toledo, para que los jueces eclesiásticos se abstuv ieran de perseguir y condenar á los judíos, con m otiv o de los préstam os y usuras y en daño de la jurisdicción real. (Archiv o de la Iglesia Prim ada de Toledo) Año 1 3 07 Sepan quantos esta cata v ieren cóm o en presençia de m i, Ordon Garçia, publico notario de la corte del m ucho onrado padre é Señor don Gonzalo, por la graçia de Dios arzobispo de Toledo, é de los testigos que de y uso son escriptos, Ferrant Yañez pantoja, caballero de Toledo é v asallo de nuestro Señor el Rey , diz à los onrrados é sabios v arones Maestre Cofre ; arcedianos de Toledo, et Alfon Ferrandez, arcediano de Alcaraz… que bien sabian ellos cóm o nuestro Señor el Rey les av ia env iado dos m andar é defender firm em ente por sus cartas que ninguno dellos non fuesse osado de usar de las cartas de Nuestro Señor el Papa, que algunos om es clérigos é legos ganaron para ellos contra algunos judíos del arzobispo de Toledo, en rasson de las usuras, 31 .

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También hubieron, tal y como hemos v isto, durante la may oría de Fernando IV intentos de controlar las prohibiciones concernientes a la minoría judía, en un afán de protegerlos y de preserv ar la economía castellana. Estos intentos de controlar a la comunidad se hacen más ev identes en periodos de minoría, como ocurre tras la muerte de Fernando IV , cuando se conv oca el sínodo de Zamora, año 1 31 3, en la segunda regencia de María de Molina, en donde se adoptaron medidas sev eras concernientes a los judíos castellanos : se les ordenaba no utilizar priv ilegios concedidos por rey es y príncipes, no conv iv ir con cristianos, ni atestiguar contra ellos, imposibilidad de tener sirv ientes cristianos, de aparecer en público el Miércoles, Sábado, y Domingo Santos, debían utilizar señales distintiv as, no podían discutir o conv ersar con cristianos, se prohibe a los cristianos comer productos aptos para el consumo de los judíos32.

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La comunidad judía y sus problemas internos 29

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Los acontecimientos acaecidos durante el periodo de Alfonso X dejaron, tras la ejecución de D. Zag de la Maleha y el encarcelamiento de miembros importantes de la comunidad, un malestar latente en la minoría durante un largo periodo. Y a pesar que que otros judíos participaron en la corte alfonsí, como Abraham el Barchilón o Abraham ibn Shoshán, estos hechos fueron percibidos como si de un castigo div ino se tratara. Prov ocó una v uelta a las fuentes y al estudio bíblico, y un reforzamiento de las estructuras internas de la aljama, sobre todo a niv el de religiosidad. Un mov imiento de introspección se inicia con anterioridad a los acontecimientos del periodo de Alfonso X, acelerándose en el periodo de María de Molina. Añadiremos a esto el mov imiento típico aparecido en las comunidades judías, y que tienen como razón el final de siglo, el «milenium» : una v uelta al estudio, a las normas de v ida y costumbres judías, un cambio filosófico se creará y organizará a trav és de estas : 1 -Tras la muerte del rabino Y oná Guirondí, año 1 263, quien había protagonizado una reforma a niv el moral y social de las aljamas castellanas, estos buscaron infructuosamente una autoridad que le sustituy a, hasta principios del siglo XIV , durante la may oría de Fernando IV , cuando fue nombrado Asher ben Y ehiel Rabino May or de esta comundad ; 2- La aparición del «Libro del Esplendor» (1 280-1 286), el Zohar, centro del mov imiento cabalístico, como prueba de esa necesidad de introspección que resurge en un periodo tan poco estable para la minoría. Castilla es la «patria» de la Cabalá, con ex ponentes tan importantes como los rabinos Don Todros ben Y osef Halev i Abulafia, de Toledo y de Burgos Don Moshé ben Shimóm, pero también hubieron algunos no tan conocidos : Y aacob ha-Cohen, Y osef Chincatilla o Shem Tob de León por sólo nombrar algunos, en paralelo al mov imiento protagonizado en las aljamas aragonesas. La agitación social, tras la muerte de Sancho IV prov ocó la aparición también de un falso mov imiento mesiánico, el del llamado Profeta de Av ila, quien sin saber escribir redactó un pequeño fascículo «El libro de la sabiduría», que podríamos comparar con la del mov imiento espiritual de los franciscanos, Juan de Oliv i o Joaquín de Fiori, y de quien prácticamente desconocemos casi todo ; eso unido a las futuras campañas contra la usura judía, prov ocaría, una v ez más, que la comunidad se cerrara en si misma, hasta el año 1 322 cuando Alfonso XI toma las riendas del poder. Y aunque los periodos de minorías fueron “tiempos difíciles” para toda la sociedad castellana, creemos entrev er que las aljamas judías sintieron en su propia carne la disminución del poder real y la aparición de focos que atacándoles conseguían debilitar a la corona. Se perfila una dicotomía : los rey es utilizan y emplean judíos en la administración del reino, sin embargo los priv ilegios de la minoría se v en menguados por la ofensiv a de las Cortes, quienes deseaban adquirir la may or cantidad de mercedes a su fav or. Un ejemplo de este tipo de actitudes será el caso de Don Samuel, descritas sus av enturas y desv enturas largamente en la Crónica de Fernando IV . Tenemos una tajante declaración de Fernando IV 33 a cerca de los judíos de Palencia, en contra de los puntos de v ista del obispo de la zona, haciendo hincapié en el hecho de que la judería palenciana le pertenecía, encubriendo por parte de ambos bandos un interés por las rentas. También ex traemos la queja de Fernando por la protesta del cabildo toledano ante el papa, debido a la situación de Toledo 34, 22 de enero de 1 305, y se ex presa de la siguiente

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manera : «como si le hubieran quitado sus rey nos é señoríos…». Al mismo tiempo v emos que se les emplea en la repoblación de Gibraltar, año 1 309, ex imiéndoseles, como a todos los pobladores de la plaza, del pago de impuestos35. Por otra parte encontramos que la Caballería de Santiago les quita la posibilidad de recaudar impuesto 36. Y tras la muerte de Fernando, las presiones sobre María de Molina se harán ev identes : el sínodo de Zamora, las Cortes de Burgos de 1 31 5, dándose para terminar una serie de medidas en esa segunda regencia que perjudicarían una v ez más, a la estabilidad de la minoría 37 .

Conclusión 38

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Tras el periodo de Alfonso X y los trágicos acontecimientos acaecidos con Don Zag de la Maleha y sus correligionarios, que influirían en toda la comunidad judía castellana, se tiende en ocasiones a pensar y a tomar los susodichos hechos como el inicio del cambio en la relación entre la monarquía y sus judíos. Sin embargo apreciamos a trav és de la documentación que al v ariar la situación política durante la regencia de María de Molina, también cambiará la relación entre la monarquía y la minoría. María de Molina cuy a principal meta fue retener el control para pasárselo integro a su hijo, mediadora de una herencia que debía trasmitir en su totalidad a su «legítimo sucesor». Y en la situación en la que se v io env uelta, de conflictos de intereses (Aragón, Portugal, Francia, la legitimidad de su matrimonio y por tanto de sus hijos, etc), frente a una nobleza cada v ez más dispuesta en engrandecer sus propios priv ilegios a costa de la corona, deberá hacer concesiones, sobre todo a sus fieles aliados, las ciudades. Es ev idente que la burguesía aprov echará esta coy untura política para obtener la may or cantidad posible de dignidades y ex cepciones. Sin embargo no creemos en la ex istencia de una política directamente antijudía de las ciudades. Estas desearon eliminar la «competencia» de aquellos que, según pensaban, disminuían y se apropiaban de sus derechos. De ahí que en las primeras cortes se decide que ni los «ricos omes nin infanzones nin caballeros nin clerigos nin judios» podrían hacerse cargo de los arrendamientos. En las Cortes de 1 295, sin embargo serán los judíos el único grupo mencionados : se desea apartarlos de todos los puestos públicos, dentro de una óptica económica. Es a fin de cuentas un golpe de las ciudades contra la administración central, monárquica, que tenía la necesidad de emplear a los judíos en su propia hacienda. Los préstamos a interés, de los que podemos discutir sobre la legitimidad o no, fueron detentados por judíos ante la incapacidad castellana de crear bancos y depósitos monetarios, también llegamos a constatar que para poder «controlar» la competencia económica de la minoría se establece un hecho fehaciente : su control jurídico. Los judíos que habían conserv ado hasta el momento el priv ilegio de nombrar jueces especiales (en juicios mix tos tenían en cuenta las ley es judías), en el periodo de Sancho IV , en las Cortes de Palencia de 1 286 intentarán abolirlo, aunque la v ictoria de estos municipios fue parcial pues lograron el nombramiento de «jueces especiales» para judíos, y uno local para ocuparse de pleitos entre judíos y cristianos. Frente a esto las ciudades desearon imponer sus propias ley es. A niv el eclesiástico también debemos señalar una auténtica campaña contra la usura dirigida por Clemente V y con quien María de Molina tenía unos intereses ev identes en tener como aliado, sin contar su necesidad de legitimar

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su matrimonio. En la otra cara de la moneda encontramos una comunidad judía que se siente mal, y que tiende a cerrarse sobre si misma, en un deseo de autoprotección. Piensa que los monarcas castellanos, sus defensores, les han v uelto la espalda, y ellos crean, en este fin de siglo, un renacer religioso, en donde se combinarán tradición escrita y oral, y del que dará como consecuencia una nuev a corriente sobre la que circularán ríos de tinta, dentro y fuera del mundo judío : el mov imiento cabalista. Creemos que en ese finales del siglo XV los monarcas castellanos Sancho IV y Fernando IV , especialmente María de Molina, realizaron auténticos malabarismo para no agrav ar el difícil equilibrio del reino. A pesar de las sucesiv as penalizaciones jurídicas y eclesiásticas, María de Molina intentó ev itar toda confrontación de intereses con la minoría en la que esta pudiera salir perjudicada, haciendo participar a judíos en puestos de la administración, como almojarifes, por ejemplo. Las crónicas de Sancho IV y Fernando IV , parcas en alusiones sobre la comunidad judía, nos darán una imagen diferente de los cuadernos de Cortes o de otros documentos insertos en la colección Burriel : estas no reflejan el malestar ex istencial que la afligía. Y más específicamente sobre la confrontación llegamos a la conclusión que aunque iniciada en el reinado de Sancho IV , la situación se deteriorará, sobre todo durante la minoría de Fernando IV , periodo de may or debilidad de la corona y en donde María tendrá en más de una ocasión las manos atadas, y nos parece que muy a pesar de sus conv icciones, la situación política, para que no se le escape de las manos, la llev a a tomar decisiones que cree desacertadas, y en cierta forma injustas.

Anexo I : Arrendamientos concedidos por la corona y la iglesia a los almojarifes Documento nº 1 45

1 288, diciembre, 25. Burgos Sancho IV arrienda a Abraham el Barchilón las rentas y los derechos del reino LEÓN TELLO, P., Judíos de Toledo, Madrid : CSIC, 1 97 9, 1 , p. 380-382. Sepan quantos esta carta v ieren com o y o Abrahen Barchilon otorgo este traslado de la renta que el rey fiz según aquí sea dicho : Sepan quantos esta carta v ieren com m o y o don Sancho por la gracia de Dios rey de Castiella, de Toledo, de León de Galicia, de Sev illa, de Cordov a, de Murcia, de Jahén, del Alguarbe… arriendo a v os don Abrahem el Barchilon los alm oxerifargos de las v illas e de los logares del regno de Murçia con todos los derechos que y o dev o av er et segunt los tenía arredados don Mosé Abudarham e agora recabda por m í don Mosé Abenturiel, et av uedesm e a dar por ello por renta destos alm oxerifargos sobredichos por dos annos que com m erçarán quinze días andados de enero este prim ero que v erná de la era deste cuaderno, fasta dos annos cum plidos, cient e cuarenta m ill m arav edís de la m oneda blanca de la prim era guerra, et que m e los dedes cada quatro m eses los que y m ontare…

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Documento nº 2 46

1 293, nov iembre, 25. Alcalá El arzobispo don Gonzalo arrienda a Y ehudá, hijo del almojarife de la reina, a Mey r Mohp y a Y osef Aben Lup, los derechos que le corresponden en las ferias, portazgos, paladas de pan, carnicerías y alcacerías de Alcalá y Brihuega. Orig. Pergamino, sello de cera. Toledo, catedral. A3 a 1 .22 LEÓN TELLO, P., Judíos de Toledo, 1 , p. 388-389. Sepan quantos esta carta v ieren com m o nos don Gonçalv o, por la gracia de Dios arzobispo de Toledo, prim ado de las Espanna e chanciller de Castiella, otorgam os e v enim os ende m anifiesto que arrendam os a v os don Yhuda, fijo de don Fac, alm oxerif de la rey na donna Maria e av os don Mey r Mom ep, judio de Toledo e a v os Ycef abn Lup, judio de Velles, todos los m rs e derechos que av em os de av er en lasferias de Alcalá, que se farán la v una por pascuaa m ay or e la otra en el m es de agosto, que seran en el anno della era m ill e CCC e trey nta e dos annos. Et todos los derechos que av em os de av er en el portadgo de Alcalá e de su térm ino en las dezim as del prim ero del prim er dia de Febrero de la sobredicha, fasta un anno com plido. Et otrosí, v os arrendam os todos los derechos dellas ferias que av em os de av er en Brihuega, la una que se fará por Sant Johan a la otra por Todos los Santos, que serán estas dos ferias en el anno sobredicho. Et otrosí todos los derechos del portadgo de Brihuega e de su térm ino e las palladas del pan e las carnicerías e las alm acerías e todos otros derechos que suellen entrar en este arrendam iento, del día de Sant Pedro que será en la era sobredicha, fasta un anno conplido, todas estas cosas sobredichas v os arrendam os por v einte m ill m rs. Della m oneda della prim era guerra, que nos pagastes luego de m ano e pasaron todos contados a nuestro poder a la sazón que esta carta fue fecha, et som os tenueno de v os fazer este arrendam iento sano e seguro e de redrar a todo com m e que v os lo quiera em bargar o controllar todo o alguna cosa dello. Et si por av entura alguna cosa os estorv ieren e v os forcaren dellos derechos a este arrendam iento, v os dem andándolo e asentándolo com o dev edes e faziéndolo saber a los nuestros bienes, los que oy díav em os e aurem os caba dellante, tem poralles e espiritualles et prom etem os v os de non v os tom ar nin os em bargar ninguna cosa de todo quanto sobre dicho es nin consintam os a ninguno que v os los tom e nin v os lo tom e nin v os lo enbargue en este tiem po dicho, m as que ay udes todo este arrendam iento bien a conplidam ente. Et porque esteo sea fierm e e non v enga en debda, dim os v os esta nuestra carta sellada con nuestro sello colgado, e otorgam os lo ante ellos que sus nom bres escriv ieron en fin della. Dada en Alcalá, v ey nti cinco dias de nov iem bre, era de m ill et trescientos e trey nta e un anno. Yo Ferrand Martín arcediano de Calatrav a so testigo. Yo Nicolas Perez so testigo.

Documento nº 3 47

1 295, may o, 1 8. Toledo. El arzobispo don Gonzalo reconoce deber 1 1 430 mrs a don Y hudá hijo de Fac, almojarife de María de Molina, y a don Mey r Moheb, que le habían prestado esta cantidad para poder pagar a los habitantes de los castillos de la frontera. Orig. pergamino Toledo, catedral, A.7 .G.1 9. LEÓN TELLO, P., Judíos de Toledo, 1 , p. 389-390. Sepan quantos esta carta v ieren com o nos don Gonzalo por la graçia de Dios arzobispo de Toledo, prim ado de las Españas e chançeller de

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nuestro señor el rey en los regno de Castiella e de León e del Andalucía, otorgam os e v enim os ende m anifiesto que dev em os conoscida bona y v erdadera sin entredicho ninguno a v os don Yhudá fijo de don Fac alm oxerif de la rey na donna María e av os don May r Moheb, onze m ill e cuatrocientos e trey nta m rs de la m oneda de la guerra que nos em prestastes e pasaron todos a nuestro poder e fuem os dellos bien pagado a la sazon que esta carta fue fecha, por lo que av em os en la frontera. Et estos onze m ill et quatrocientos et trey nta m rs dichos, v os ponem os e v os assignam os e v os aseguram os que ay ades desta guisa : les sey s m ill e cien m rs, de los arrendadores don Yucaf Abenxuxen e don Jacob Aben Yahy on, que nos an a dar por Todos Santos prim ero que v iene de la era desta casta de la renta de las ferias de Brihuega, que arrendaron de nos, et los quatro m ill e sey scientos e cincuenta e ochaenta m rs que los ay ades de los arrendadores que arrendaron las salinas de Vellichon de ay ades de Johan Perez, escribano de Brihuega e de don Yucaf Aben Lup, que non an a dar por Todos Santos la era desta, carta, por el pan de la nuestra parte las tercias pontificales del anno de la era desta carta, del arcipestadgo de Corita. Et prom etem os v os nos tom ar nin v os enbargar ningun cosa desteoque sobredicho es, fasta que seades pagados desto onze m ill e cuatrocientos e trey nta m rs sobredicho segund dicho es. Et si por av entura alguna cosa acaeciere por non quiesedes estos m rs sobredichos o alguna cosa dellos, por qual rason quier, v os faziendo nos lo saber con tiem po a nos o a los nuestros om es que estudieren por nos en los nuestros logares, nos seam os tenudo de v os dar a pagar todo v os m enguare de los onze m ill e cuatrocientos e trey nta m rs sobredichos a los plazos que diesen en las cartas del arrendam iento de los arrendam ientos sobredichos. Et para esto conplir, obligam os todo nuestros bienes los que en un dia av em os e aurem os cabadelanate, m uebles e ray zes, espirituales e tem porales. Et por que esto sea firm e e non v enga en debda, m andam os v os dar ende esta carta seellada con nuestro seello colgado. Dada en Toledo, XVIII dias de m ay o, era de m ill e CCC e trey nta e tres annos.

Anexo II : Pago de tributos Documento nº 1 48

1 291 , febrero, 6. Toledo Orden del rey D. Sancho 1 291 para que las aljamas y juderías del arzobispo de Toledo pagasen a este sus tributos sin ex cusa. Madrid, BN, Colección Burriel, ms. 1 3089, fols. 35-36. Don Sancho por la Gracia de Dios Rey de Castilla de Toledo de León de Gallicia de Sev illa de Cordov ade Murcia de Jahen et del Algarbe â qua lesquier que facem agora eta ay am de facer de aquí adelante las entregas de las deudas de los judios en el Arzobispo de Toledo et en Villinchon salud et gracia. Sepades et en los logares de D. Goncalo Arzobispo de Toledo, et del Cabildo de la su iglesia non y ov iese entregador ninguno, que fiziese las entregas de las deudas de los judios si non los que el Arzobispo, et el Cabildo pusiesen para facer. Et desto tien el Arzobispo m i Carta Sellada con m i Seello colgado. Agora el Arzobispo env iom e decir que y deu alguno de Vos a los sus Lugares et del Cabillo a faser las entregas et pager v os m uestran aquella m i Carta que tienen. Segunt disen es que gela non queredes guardar, nin queredes dejar defaser las entregas, diciendo que lo fasedes por rason que las m is Cartas que v os traedse disen que tagades las entregas en todo el Arzobispado et por estarafon que se entiende tam bien por los Lugares del Arzobispo et del Castillo, com o todos los otros Lugares, et fiafi es esto no tengo y o por bien. Ca com o quier quev os y o m ando faser

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el Arzobispado non fue ni es m i Voluntad que en los

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las entregas en el Arzobispado non fue ni es m i Voluntad que en los Lugares del Arzobispadeo, et del Cabildio las faga otro ninguno si non los que ellos pusieren, segunt que dise la m i Carta, que ellos tienen enesta rason. Onde v os m ando firm em ente que ninguno sea osado de infaserentregas a ninguno desus Logares nin de los pasar contra aquella m i carta en ninguna cosa, et si alguna cosa av idez tom ado o pey ndrado fara a cualquier a alguno dellos por estav afon que gelo tuanedes luego, et non fagades ende el pro ninguna m anera, sinom m ando a los Conceros, Alcatts, Jueses, Juradores, Alguaciles, Merinos, Com andadores apostillados de las Villas, et de los Lugares del Arzobispo de Toledo que esta m i Carta v ienen que v os non loconfietan suos lo fagan asi… et non fagan andar al, sinon por qualesquirque frincase quelo assi non hiciesen pecharm e y en pena cient m ars de la m oneda nuev a e de m as si ello et a lo que ov iesen m e tornaria por ello la Carta lesda Dargela. Dada en Toledo seis dias deFebrero Era de 1 3 2 9 . Yo Alfonso Perez la m ando faser por m andado del Rey = Fernando Roy z la fui escribir = Alfonso Perez = Martín Falioncro = Johan Peres.

Documento nº 2 49

1 294, junio, 9. Toledo. Requisitorio del Arzobispo de Toledo, D. Gonzalo, al Arcipreste de Madrid, para que los judíos de las aljamas de Toledo y Madrid cobrasen sus deudas, para poder abonarle al rey lo que le deben. Madrid, BN, Colección Burriel, ms. 1 3089, fol. 33. Don Gonzalo por la gracia de Dios Arzobispo de Toledo Prim ado de las Españas, et chanciller de Castilla et de Leon et de Andalucia al arcipreste de Madrid salud et v edizone : El aljam a de los judios de Toledo et de Madrid…. et a todos nuestros casallos ganaron Carta del Rey … m andar que las diessem os entregadores que les entregasen las debdas tam bién enlos clerigos com o en los Coronados com o en nuestros v asallos et los de la Iglesia et ellos rrogaron nos que nos m andásem os que les entregassedes segunt m andant las Cartas del Rey que ellos nos m ostraron e nos tov im os lo por bien por m andam os firm em ent so poena de ofitto de benefitio que v os o cualquier de v os esta nuestra Carta v iene que les entregueder aquellas deboss que estas Aljam as o qula quier dellos v os m ostraram que les dev en en bienes de sus debdores segund sus Cartas et segund m andan las Cartas del rey que ellos tienen a fav or de las entregas tam bien en los cleriggos com o en los Coronados de todo v u arciprestadgo bien et com plida m ent en quisa que m engua ninguna non v enga por v os por que ninguno dellos se querella a nos nin a otro. Et si av entura alguno de sus debdores algunas Cosa quisieran desir contra sus Cartas rretener en v os la pey ndra que fisierdes farta que el deudor m ustre su atención sin alongam iento ninguno segunsus Cartas diser et nuestro Señor el rey m anda por sus Cartas a los judios tiene en esta rason las que v os m ostraran o los traslados dellas firm ados. Ca sabed que si alguna ninguna y v iniere por v os de v râs Casas nos los fariem os entregar a qual quier que lo querellase et de guisa lo fared que los juis se acorras de los m rs para pagar los pechos del Rey . Et para todo esto cum plir m andam os a los nuestros v asallos et los v asallos de la Iglesia qn qual quier lugar que v os ov ieredes a faser entrega o entregas que v ay an conbisco con qual de v os et que v os ay uden en toda casa que v iendes m aster tam bien en los Clerigos com o en los Coronados et m andam os que todo aquel que v os em plazardes ò llam ardes enbiordes em bargar Vos o qual quier de v os para conplir alguna cosa de lo dicho es non quisiere v enir que le pey ndre por dies m rs de la m oneda nueba por cada v ez que fuere em plazado et llam ado et non y fuere. Dada a Toledo IX dias de Junio MCCCXXX et dos años. Papel sim ple de m edia v ara de larga y m edia quarta de ancho. Letra

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de Álbales.

Documento nº 3 50

1 296, octubre de 1 296. Carta dirigida al concejo, comendador, alcaldes y alguacil de Ocaña, para que si no son del fuero del libro juzgo de Toledo que no embarguen á los judíos cartas ni otras cosas por el dicho fuero. Antonio BENAV IDES, Memorias del rey Don Fernando IV de Castilla, 2, p. 1 05-1 06. D. Fernand opor la gracia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sev illa, de Cordov a, de Murcia, de Jaen, del Algarbe y señor de Molinaal concejo y al com endador á lo salcaldes y alguacil de Ocañasaud é gracia. El aljam a de los judios de hi de m io lugar se m e em biaron querellar é dice, que por razon de una carta que tubistes de la m i chacilleria en que dice que m e em biastes decir con m is m ensajeros que erades del fuero del libro juzgo de Toledo, é que por el v os m anteniades é que m e pidierades no á que toda la tierra otorgav a sus ruegos que les otorgase señaladam ente en fecho de las deudas de los judios, é á la su querellam andelos dar m i carta que quando algun judio dem andare ante v os su deuda que lo juzgasedes según m anda el libro juzgo de Toledo. E agora el aljam a dicha m e env iase á querellar é dice que Ocaña é sus aldeas non son del fuero del libro juzgo com o v os m e em biastes decir, é no se m e m ostrara traslado de la carta que en lo del alcalde v er á los m is alcaldes com o non sodes del fuero fel librojuzgo de Toledo com o v os m e em biastes á decir, é que se agrav ia v an m ucho de quanto m as v os faciedes é que v os em bio á decir de procurar derecho é que lo non quisistes m as facer com o quier que v os lo em bió á decir el alcalde de Toledo, é que lo non quisistes facer á que les m andastes prender é tom ar lo que les fallastes sin razon y sin derecho é pro esta razon que non pueden cum plir m iospechos é que son perdidos é m enoscabados é pendrados por lo que non deben, é pidiéronm e… Dada la carta en la cerca de Paredes de Nav as 2 9 dias de octubre. Era de 1 3 3 4 años…

Documento nº 4 51

1 297 , septiembre, 2. Carta de Don Sancho a fav or del Arz. De Toledo Don Gonzalo sobre la manera en que los judíos del Arzobispo debían pagar a la dignidad y el Cabildo las deudas. Madrid, B.N., Colección Burriel, ms.1 3089, fol.51 Este es un tratado de una Cartadel Rey Dº Sancho por la gracia de Dios Rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallicia, de Sev illa de Cordoba de Murcia de jahen et del Algarbe. Por facer Honra a Dº Gonzalo Arzobispo de Toledo tengo porbien que en las de sus v illas del, et del Cabildo de la Iglesia de Toledo que non ay an y entregador ninguno que faga las entregas de las debdas judias ainon alcalles, ò los otros aportillados, que estuv ieren y por ellos, onde m ando, et defiendo firm e m ientre que ninguna non sea osdo daqui defaser entrega en las v illas et en logares del Arzobispo, et del Cabildo de la iglesia sobredicha en rason de las debdas de los Judios si non los Alcalles, ó los otros aportillados, que estuv ieren y por ellos, si non qualquierra que lo fisere a el et aquanto que ov iese m e tornaria por ello. Et por que esto firm e m andeldar esta carta Sellada da con m io Seello onlgado de cera. Dada en apetrar trese dias de enero era m il et trescientos, et v eint, et

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tres anos. Yo roy Martinez las fis escribir porm ando del Rey , Roy Dias = Johan perez. Este talado fue facadao de la Carta sobredicha, et concertado con ella ant los que sus nom bres escriv ieron en fin del, en dos dias de Setiem bre era dem il et trescientos treinta et cinco años = Yo Juan fijo de Diego Lorenzo so testigo = Este y o (alm argen escrito Fe Gom es) Estev an fijo de Estev an peres so testigo. Firm as

Documento nº 5 52

1 297 , enero, 1 3. Zamora Carta del Rey D. Fernando, por la que manda á los cojedores de sus pechos, v antares y acémilas, y á los que han de hacer los entregas de los judios, que no pasen ni quebraten al Arzobispo de Toledo ni á su iglesia los priv ilegios y libertades que les habian concedido el Emperador y los Rey es sus antecesores. Antonio BENAV IDES, Memorias del rey D. Fernando IV de Castilla, 2, p. 1 44. Don Fernando, por la gracia de Dios, rey de Castiella, etc. A los alcalles, et al alguacil de Toledo, et á todos los concejos, alclles, jurados, jueces, justicias, m erinos, alguaciles, com endadores, et á todos los otros aportellados de de las v illas, ende los logares del arzobispado de Toledo que esta m i carta v ieren, salud et gracia. Sepades que el cabildo de la eglesia de Toledo, m e env iaron m ostrar con Pero Dom ínguez, m io clérigo, arcediano de Segov ia, et canónigo de Toledo, un traslado de un priv ilegio del rey don Alfonso, que v enció la batalla de Ubeda, en que quitó los apaniguados de los canónigos de todo pecho, et todo pedido, et de fonsado, et de fonsadera, et de la fasendera, et dixom e que los cogedores de los pechos que pendran á los apaniguados de los com pañeros de la eglesia sobredicha ; ca disen que el priv illeio que fue dado si non á los canónigos tan solam ente, non parando m ientes de cóm o antiguam ente á todos llam aban canónigos : et otrosi, de quando los rey es dan sus priv illeios en que nom bran el cabildo de los canónigos, que se entienden hi las personas, et los com paneros de la iglesia ; et pidióm e m erced que m andase hi lo que tov iese por bien ; porque m ando et defiendo fierm em ente, que ningun cogedor, nin sobrecogedor de los pechos non sea osado daquí delante de pendrar los apaniguados de las personas, nin de los canónigos, nin de los com pañeros de la iglesia sobredicha ; ca derecho es que e las libertades, et en las honras que el Em perador, et los rey es dieron al cabildo de la iglesia, que hay an su parte los com pañeros, et non rereciban esta escatim a ; et si algunos los quisieren pasar contra esta m erced que el rey don Alfonso les fiso, et les y o confirm o por esta m i carta, m ando á cualesquier de v os en v uestros lugares que ge lo non consintades, nin les dexedes pasar contra esto que sobredicho es et non fagades ende al por ninguna m anera ; si non quanto danno, et m enoscabado qualquier de los sobredichos recibiese por m ingua de los que v os hi hobiésedes de faser, de v uestras cosas ge lo dem andaria todo pechar doblado, dem as á los cuerpos, et á quanto hobiésedes m e tornaria por ello. Et desto m andeles dar esta m i carta sellada con m io sello de cera colgado. Dada en Zam ora cinco dias de octubre, era e m ill ccc et treinta et cinco años…

Documento nº 6 53

1 299, julio, 2. Burgos. Carta del Rey D. Fernando, por el cual concede al hospital de Burgos 6000 mrs de cualquier moneda que corra, percibiéndolos de los diezmos del puerto de Laredo, en cambio de los v einte judíos del Solar de V illadiego.

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Antonio BENAV IDES, Memorias del rey Fernando IV de Castilla, 2, p. 1 93. Sepan quantos esta carta v ieren, com o y o don Fernando, por la gracia de Diosrey de Castiella, etc v i priv ilegio del rey don Fernando, m io bisabuelo, sellado con su sello de plom o, et confirm ado de m i en que decia que recibia en su encom ienda, et en su defendim iento los judios de Villadiego, que eran poblados en el solar del hospital de Burgos, et todo quantoque habían ; et que m andaba que poblasen hi fasta v einte judios casados, et que hubiesen el fuero que los otros judios de su regno habian, et que non pechasen á él nin á otro ninguno, si non al hospital de Burgos. Et y o sobredicho rey don Fernando, entendiendo que si esto asi pasase que podria recibir algun m enoscabo en el pecho destos v einte judios, con consejo, et con otorgam iento de la rey na donna Maria m i m adre, et del infante don Enrique, m io tio et m io tutor, av ínem e con la infanta donna Blanca, m i coreana, señora de las Huelgas de Burgos, et con la abadesa, et con el conv ento dese m ism o lugar, et con el com endador del dicho hospital, para haber hi quantia cierta en esta guisa ; que hay a cada anno el dicho hospital en los diezm os del puerto de Laredo, por cam io destos v einte judios que habian de haber en el de su solar de Villadiego, por priv ilegio del rey don Fernando com o sobredicho es seis m il m arav edis de cualquier m oneda que corra en los m ios regnos : é que los hay an para siem pre jam asbien, et com plidam ente en guisa que les non m ingue ende ninguna cosa fasta que les dé y o otro cam io por ello dq que ellas sean pagadas. Et desto les m andé dar esta carta sellada con m io sello de plom o. Dada en Burgos…

Anexo III : Ordenamientos de Cortes 54

Hemos decidido señalar aquellos puntos que nos parecen más importantes, relacionados directamente con nuestro tex to

Cortes de Valladolid, año 1258

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2 6 - Que ningun judio non tray a penna blanca nin çendal en ninguna guisa, nin siella de barba dorada nin argentada, nin calças berm ejas nin panno tinto ninguno, sinon pres o bruneta prieta o ingles o enssay negro, fueron a aquellos quelo el Rey m andare. 3 8- Tienen por bien que ninguna cristiana que non crie fijo de judio nin de m oro, nin judian in m ora que non crie christaino ninguno, e la quelo fiziere que sea m erced del Rey

Cortes de Jerez, año 1268

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7 - Ningunt judio non tray a penna blanca, nin çendal, nin çapatos en ninguna guisa, nin silla dorada nin argentada, nin freno dorado nin agnetado… 2 9 - Que ningund cristaino non ay a cabdalero m oro nin judio, nin m oro non ay a cabdalero cristiano ; el que lo fisiere pierda el cabdal, la m entad sea para el acusador, la m ey tad para m i. 3 0- Ninguna cristiana non m ore con judio nin con judia, nin con m oro nin con m ora, nin los sirv an nin crien sus fijos ; e la quelo fisiere sea sierv a del rrey , e l judio o el m oro con que m orare o a quien sirv iere o a quien criare su ficjo, peche cient m rs. la m ey tad para el acusador, la m ey tad para m i. 3 1 - Ninguna judian in m ora non crie asu leche fijo de cristiano nin gela de ; la quelo fisiere sea m i sierv a, e el preçio que v aldria sy se v endiese que de y o la m ey tad al acusador. e-spania.revues.org/3064 4 - Mando que

los judios que non den a usura m as de quatro por

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4 4 - Mando que los judios que non den a usura m as de quatro por çiento, e esto m ism o m ando a los m oros que dan a usuras, ca tengo que los cristianos non dev en dar a usuraspor ley nin por derecho… 4 6 - Quanto los judios ov ieren de jurar dev en lo faser desta guisa : aquel que dem anda la jura al judiodev e y r a la sy gnoga con el judio, e debe poner las m anos sobre la tora con que fasen oraçion, e dev en ser delante cristianos e judios por que v ena com o jura, e aquel que tom a la jura del judio a lo de conjurar en esta m anera : jura tu fulano judio por aquel Dios que es poderoso sobre todo ; e crio el çielo e la tierra, e todas las otras cosas ; e dixo non jurarás el m io nom bre eb v ano, e por aquel Dios que fiso a Adan el prim ero om m e e puso le en paraíso, e m andó le que non com iese de aquella fruta que el le v edó, e por que com io della echóle de paraíso, e por aquel Dios que recibió el sacrificio de Abel e desechó el de Cay n, e salv ó a Noe en el arca…

Cortes de Valladolid, año 1293

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1 2 - Otrossi a lo que nos dixeron en razon de las entregas de las debdas del los iudios, que dizen que fazen los porteros de los iudios en las nuetras v illas e en las nuestras v illase en los nuestros logares que dizen que non fue en tiem po del Rey don Ferrando nuestro av uelo nin del Rey nuestro padre, et que nos pidian m erced que las entregas que las fagn por m andado de los alcaldes assi com m o solian seer en tiem po de los otros rrey es que fueron ante nos ; a esto tenem os por bien que en los logares de el nuestro m erino m ay or dev e fazer las entregas de los iudios que las faga, et en los otros logares que las fagan por m andado de los alcaldes, assi com o se solian fazer en tiem po del Rey do Ferrando nuestro av uelo e del Rey don Alfonso nuestro padre. 2 3 - Otrossi a lo que nos m ostraron en rrazon que los iudios e los m oros dav an a ussuras m as de a rrazon de tres por quatro all anno, e que les passav an contra ell ordenam iento que el Rey don Alfonso nuestro padre que Dios perdone fizo en esta rrazo et nos depuse confirm am os, que dem andav an las cartas de las debdas de luengo tiem po e facian por ende m uchos engannos ; tenem os por bien daqui adelante que losiudios nin los m oros non den a usuras m as de a rrazon de tre por quatro por todo el anno segund dize ell ordenam iento del Rey don Alfonso nuestro padre que nos después confirm am os ; et en las cartas que fiziere ell escribano que faga m ención qual es el debdor e qual es el fiador e de quales logares son otrossi dell anno adlante o del plazo que debe ser pagada la dabda ; si el iudio o el m oro non dem andare la debda fata XXX dias que adelante qe non logre, salv o si después fueren las cartas renov adas. 2 4 - Otrossi las cartas de las debdas que las dem anden daqui adelasnte dasta sey s annos, et dend adelante quel non respondan por ellas ; et el deudor que non respondan a otro ninguno por la debda si non aaquel aquila, o al quila carta m ostrare por el, et que se ponga assi en la carta que all escribano fiziere ; et que ningun iudio non faga carta de debda ninguna en nom bre de otro iudio ; et en todas las otras cosas que sse guarde ell ordenam iento que fizo el Rey don Alfonso nuestro padre en esta rrazon. 2 5- Otrossi alo que nos pidieron que los alcaldes de las v illas librassenlos pley tos que acaeciesen entre los cristianos e los iudios e los m oros, et non otro alcalde apartado ; tenem os por bien quelos pley tos que acaeçieren entrellos que los libren los alcaldes de los lugares segund dize el priv ilegio dell ordenam iento que fue fecho en Palencia que dize assi : Tengo por bien que los iudios non ay an alcaldes apartados assi com o los agora av ien, m as que ell uno daquellos om es bonos en qui y o fiare la iustiçia de la v illa les libre ssus pley tos apartadam iente, en m anera que los cristianos ay an su derecho et los iudios el suy o, et que por culpa daquel quelos ouv iere a iudgar non reciban los iudios alongam iento por que sse deténgale pecho que m e ouv iere adar. 2 6 - Otrossi a lo que nos pidieron que los iudios e m oros non ouiessen los e-spania.revues.org/306

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heredam ientos de los cristianos por conpra nin por entrega nin en otra m anera, que por esto se astragav a m uy grand pieça de los nuestros pechos et perdiam os nos ende nuestro derecho ; tenem os por bien que los heredam ientos que av ian falta agora que los v nedan del dia que este ordenam iento es fecho fata un anno, et que los v endan quisieren, en tal m anera que los com pradores sean atales que lo puedan y av er con fuero e con derecho…

Cortes de Burgos, año 1301

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1 6 - Otrosi prom eto que daqui adelante que non arrente los serv icios, nin sean dellos cogedores nin rrecabdadores nin pesquisidores, nin clerigos nin judios. 1 7 - Otrosi alo que m e pidieron m erced en rrazon de los escriv anos publicos de los coçeios, et que la escribanía de los judios non ande apartada m iente, tengo por bien que do lo an de fuero o lo usaron de los poner ellos, que los pongan, segunt que usaron en tiem po del Rey don Fernando m io v isav uelo e del Rey don Alfonso m io av uelo. 1 8- Otrosi m ando que en aquellos logares do husaron los alcaldes o los m erinos del logar de faser las entregas de las debdas de los judios en tiem po del Rey don Fernando m io v isav uelo, o del Rey Alfonso m io av uelo, que lo ussen asi daqui adelante.

Cortes de Zamora, año 1301

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5- Otrossi a lo que m e pidieron m erced en rrazon de los escriv anos publicos de los conçeios, que tov iesse por bien que los possiesse cada uno conçeio en so logar daque adelante, segund lo ov ieron por usso e por costum bre de los poner en tiem po del Rey don Fernando m io bisabuelo o del Rey don Alfonso m i av uelo, et que la escribanía de los judios non ende apartam ientre… 1 4 - Otrossi alo que m e perdieron por m erced que non quisiesse que los ricos om es nin infanzones nin cav alleros nin clerigos ni judios fuesen arrendadores nin cogedores de los serv içios nin de las m onedas nin d elos diezm os de los puertos, nin de los otros m is pechos que acaecieron daqui en adelante, m as que los cogiessen por m i en fieldat cav alleros e om es bonos de las v illas e m oradores de los otros logares reales que los cogan en fieldat…

Cortes de Medina del Campo, año de 43 1305 9 - Otrosi a lo que nos pidieron que los judios non fuesen cogedores ni sobre cogedores nin arredadores. Tenem os por bien que lo non sean.

Cortes de Valladolid, año de 1307

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1 8- Otrossi a lo que m e dixieron que por que los entregadores de las debdas de los judios fazian m uchas cosas desaguisadas e sin razon et fazian m uchos agrav am ientos a los debdores poque v iene m uy gran danno a los de tierra…

Cortes de Valladolid, año de 1312

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1 02 - Otrossi m e fiçieron saber que las aljam as de los judios de los m ios e-spania.revues.org/306rey nos solian

pechar al Rey don Alfonso m io av uelo e al Rey den

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rey nos solian pechar al Rey don Alfonso m io av uelo e al Rey den Sancho m io padre, ssey s m ill m r. cada dia, desto non sse escusada ningun judio, que m e penchav an am i el quinto ; e que son escussados m as de cinco m ill judios en m ios regnos, de los m as ricos ; e esto que m e pechan que lo pechan de las alcabalas que echan sobre los judios pobres, sobre los estrannos que sacan los dineros a usseridad, e por esta rrazon que son estragadas las m is algjam as, e lo que los judios av ien apagar que lo dem andan a los que lo non an adar, e los judios que ffincan en ssalv o…

Cortes de Palencia, año de 1313

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2 5- Otrossi que los judios e las judias que non ssean osados de dar ahusuras m as atres por quatro al anno, et que jure el judio o la judia que non lo da m as caro. Oatrossi que jure el cristiano que lo non ssaca m as caro. 2 6 - Otrossi a lo que pedieron que los judios e las judias que troguiessen ssinal de pano am ariello en los pechos e en las espaldas segunt lo tray an en Françia, porque andassen conocidos entre los cristianos e las cristianas, e la ssinal que fuese una roella, y o que faga enesto con acuerdo de los cav alleros de los cav alleros e de los om nes buenos de las v illas que fueren dados para la guarda del Rey lo que entendiem os que fuere m as serv içio de Dios e del Rey e proa e guarda de la tierra 2 8- Otrossi a lo que m e pedieron quel testim onio del cristiano que fuere de buena dam a que v alga contra los judios en todo pley to et el testim onio del judio que non v alga contra el cristiano en ningunt pleito crim inal nin çev il, tengolo por bien e m ando que ssea assi. 2 9 - Otrossi que ninguna cristiana non crie fijo de judio nin de m oro nin biv a con el, tengolo por bien e m ando que sea assi.

Notas 1 Haim BEINART, “¿Cuándo llegaron los judíos a España ?”, Estudios, 3 , 1 9 6 2 , p. 1 32. 2 Raúl GONZÁLEZ SALINERO, Las conversiones forzosas de los judíos en el reino visigodo, Rom a : CSIC, 2 000. 3 Luis SUÁREZ FERNÁNDEZ, Judíos españoles en la Edad Media, Madrid : Rialp, 1 9 80, p. 6 2 -6 3 . 4 Rica AMRAN, “El arzobispo Rodrigo Jim énez de Rada y los judíos de Toledo : la concordia del 1 6 de junio de 1 2 1 9 ”, Cahiers de linguistique et de civilisation hispaniques medievales, 2 6 , 2 003 , p. 7 7 -82 . 5 I bid, p. 82 -85. 6 José Manuel NIETO SORIA, Sancho I V, 1284-1295, Palencia : Corona de España, 1 9 9 4 , p. 3 1 . 7 Crónica de Alfonso X, en Crónicas de los Reyes de Castilla, ed. de Cay etano ROSELL, Madrid : Atlas (BAE), 1 9 53 , 1 , p. 55-58. Ishac BAER, Historia de los judíos en la España cristiana, Madrid : Altalena, 1 9 81 , 2 , p. 1 55-2 4 5. Antonio BALLESTEROS, “Burgos y la rebelión del Infante Don Sancho”, BRAH, 1 1 9 , 1 9 4 6 , p. 9 6 -1 3 4 . 8 Luis SUÁREZ FERNÁNDEZ, p. 1 51 . 9 I bid, p. 1 3 8. 1 0 Abraham ibn Shoshán se conv irtió en el alm ojarife de María de Molina. Otros judíos interv inieron en este periodo de form a im portante com o las fam ilias ibn Turiel y los Abarbanel en Córdoba, 1 1 José María MONSALVO ANTON, Teoría y evolución de un conflicto social. El antisemitismo en la corona de Castilla en la Baja Edad Media, Madrid : Siglo XXI, 1 9 85, p. 2 1 1 . 1 2 La “usura” que com o y a sabem os equiv ale no sólo a préstam os de interés sino que hace referencia a cualquier transacción com ercial en la que se entable una ganancia, e-spania.revues.org/306

fue sistem áticam ente prohibida por la Iglesia, lo que incluiría sin lugar a

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ganancia, fue sistem áticam ente prohibida por la Iglesia, lo que incluiría sin lugar a dudas, en un prim er tiem po, entre estas activ idades, al “com ercio”. Con el tiem po estas prohibiciones se delim itarían 1 3 Aunque sabem os que siguieron teniéndolas, crean un precedente. 1 4 Cortes de los antiguos reinos de Castilla y León, 1 , p. 1 1 5. Cortes, 1 , p. 1 4 4 . Fernando SUÁREZ BILBAO, El fuero judiego en la España cristiana. Las fuentes jurídicas siglos V-XV, Madrid : Dy kinson, 2 000, p. 1 4 0-1 4 2 . Carlos CARRETE PARRONDO, “El repartim iento de Huete de 1 2 9 0”, Sefarad, 3 6 , 1 9 7 6 , p. 1 2 1 -1 2 7 . 1 5 César GONZÁLEZ MÍNGUEZ, Fernando I V, 1295-1312, Palencia : Corona de España, 1 9 9 2 , p. 2 7 . Miguel Angel LADERO QUESADA, Fiscalidad y poder real en Castilla (1252-1369), Madrid : Editorial Com plutense, 1 9 9 3 , p. 7 8-85. 1 6 Crónica de Fernando I V, ed. de Cay etano ROSELL, Madrid : Atlas (BAE), 1 , 1 9 53 , p. 9 5. 1 7 Antonio BENAVIDES, Memorias del rey Don Fernando I V de Castilla, Madrid, 1 86 0, 2 , p. 1 2 -1 3 . 1 8 Cortes, 1 , p. 1 3 6 . 1 9 Crónica de Sancho I V, ed. de Cay etano ROSELl, Madrid : Atlas (BAE),1 , 1 9 53 , p. 7 6 . 2 0 Memorias del rey Don Fernando I V, p. 1 2 -1 3 . 2 1 Ver anexos con las principales disposiciones referentes a la m inoría. 2 2 Cortes, 1 , Ordenamiento otorgado a los procuradores de las villas y tierras de León, Galicia y Asturias, 1 52 , 1 54 , 1 55, 1 56 . 2 3 Cortes, 1 , Ordenamiento otorgado a los reinos de León, p. 1 4 4 . 2 4 Cortes, 1 , Ordenamiento otorgado a las villas de Castilla y de la marina, p. 1 4 9 . 2 5 Memorias del rey Don Fernando I V, 2 , p. 2 54 -2 56 . 2 6 Luis SUÁREZ FERNÁNDEZ, p. 1 4 7 -1 7 1 . 2 7 Memorias del rey Don Fernando I V de Castilla, 2 , p. 1 05-1 06 . 2 8 Fernando SUÁREZ BILBAO, p. 3 3 2 . 2 9 Cortes de 1 3 1 3 , Palencia, Burgos, 1 3 1 5, 3 0 Memorias del rey Don Fernando I V de Castilla, p. 2 80-2 82 . 3 1 José AMADOR DE LOS RÍOS, Historia de los judíos de España y Portugal, Madrid : Turner (reed.), 1 9 84 , 2 , p. 555-56 0 3 2 Rica AMRAN, “El sínodo de Zam ora del año 1 3 1 3 y su influencia sobre la situación de los judíos peninsulares”, I Congreso de historia de Zamora, Zam ora : CSIC, 3 , 1 9 88, p. 4 1 1 -4 1 4 . 3 3 Memorias del rey Don Fernando I V, p. 1 2 5, 1 2 9 , 1 3 7 . 3 4 Op. cit., 2 , p. 3 4 0. 3 5 I bid, 2 , p. 555. 3 6 I bid, 2 , p. 7 09 . 3 7 José AMADOR DE LOS RÍOS, 2 , p. 1 2 0-1 2 1 . 3 8 Cortes, 1 , p. 59 , 6 0, 6 2 . 3 9 Cortes, 1 , p. 6 8, 6 9 , 7 7 , 81 , 82 , 84 . 4 0 Cortes, 1 , p. 1 2 7 , 1 2 8,1 2 9 , 1 3 0. 4 1 Cortes, 1 , p. 1 4 9 . 4 2 Cortes, 1 , p. 1 52 , 1 54 , 1 55, 1 56 . 4 3 Cortes, 1 , p. 1 7 5. 4 4 Cortes, 1 , p. 1 9 0, 1 9 5. 4 5 Cortes, 1 , p. 2 1 7 , 2 2 0, 2 2 1 . 4 6 Cortes, 1 , p. 2 2 7 , 2 2 8, 2 2 9 .

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Para citar este artículo Referencia electrónica

Rica AMRAN, « Aproximación a la confrontación jurídico-económica entre María de Molina y las aljamas castellanas a finales del siglo XIII y principios del siglo XIV », eSpania [En línea], 1 | juin 2006, Puesto en línea el 13 enero 2010, consultado el 24 enero 2013. URL : http://e-spania.revues.org/306 ; DOI : 10.4000/e-spania.306

Autor Rica AMRAN [email protected], Université de Picardie, SIREM (GDR 2378, CNRS)

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