Apostasía y libertad religiosa, Comares, Granada 2012

June 3, 2017 | Autor: M. Gas-Aixendri | Categoría: Religion, Law and Religion, Freedom of Religion, Apostasy, Religious Studies
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Descripción

El término apostasía proviene etimológicamente del griego apo-istamai, af- istamai, que significa separación (o, en su forma intransitiva, alejarse, desistir); incluye una cierta separación debida a una sustitución de algo por otra cosa, o de una persona por otra. El fenómeno de la apostasía ha convivido desde siempre con la existencia de los grupos religiosos organizados, pero a pesar de ser un acto jurídico de trascendencia primariamente confesional, paradójicamente a menudo sus consecuencias han trascendido también al ámbito de la sociedad civil. Nos encontramos ante un instituto jurídico confesional con relevancia en el ámbito estatal, lo que hace de este acto un objeto de estudio relevante para el Derecho eclesiástico del Estado sobre el que no se habían publicado hasta el momento estudios monográficos. Se trata además de un tema que despierta un creciente interés en las últimas décadas. En un contexto de amplia homogeneidad religiosa como el que se ha vivido en España hasta hace poco, el fenómeno de la apostasía era escasamente relevante, de modo que el Derecho eclesiástico del Estado apenas se había preocupado de este fenómeno. La apostasía y sus consecuencias jurídicas está adquiriendo particular relieve en las sociedades multiculturales, puesto que en estas situaciones las condiciones facilitan potenciales cambios de confesión religiosa, ya sea por el aumento de matrimonios “mixtos” en los que se produce el paso a otra confesión (de modo voluntario, para facilitar la armonía familiar, o por obligación, como por ejemplo en el Islam) o simplemente por “contagio” por una mayor cercanía y en relación con las actividades de propagación de otras creencias que realizan legítimamente las diversas confesiones y grupos religiosos presentes en España. En los países europeos la presencia de ciudadanos de religión islámica ha ido en aumento en las últimas décadas, no sólo porque numerosos inmigrantes de esa confesión han llegado a nuestros países, sino porque también se han producido conversiones de ciudadanos europeos al Islam . A la vez se han dado también conversiones en sentido contrario, tanto en España como en Italia y en otros países de Europa . Por otra parte, las situaciones de intolerancia y de restricción del derecho de libertad religiosa que se viven en los países de régimen islámico no nos son ajenas, en cuanto sus efectos llegan hasta nosotros de diversas maneras, entre otras, la petición de derecho de asilo por persecución religiosa a causa de la apostasía del Islam.Por otra parte, en nuestros días el fenómeno de la apostasía está teniendo una relevancia pública creciente desde el momento en que ha comenzado a emplearse como instrumento de protesta colectiva contra ciertas decisiones o pronunciamientos de las confesiones religiosas, concretamente de la Iglesia católica. Ha tenido considerable eco en los medios de comunicación la campaña para “darse de baja” de la Iglesia como modo de visibilizar situaciones de descontento.Nuestro primer objetivo será analizar la apostasía desde las distintas perspectivas: ordinamental (desde su regulación y relevancia en los distintos ordenamientos jurídicos), subjetiva (considerando el individuo que realiza el acto y los sujetos pasivos del mismo: las autoridades confesionales y la propia comunidad religiosa), institucional (como acto jurídico propiamente dicho, con los requisitos necesarios para su validez como tal) y conflictual. A partir de todos estos elementos, nuestro objetivo final es hacer una propuesta de conceptualización jurídica de la figura de la apostasía.La apostasía en los ordenamientos jurídicos confesionales de las tres grandes religiones monoteístas es el objeto de estudio del capítulo primero, en el que pretendemos determinar el concepto, contenido y alcance del acto confesional de salida en cada una de ellas. Al tratarse de sistemas jurídicos dispares, consideramos de interés hacer una valoración de derecho confesional comparado, para comprobar los elementos semejantes y distintivos entre ellas a la hora de regular esta figura. Nos plantearemos en qué medida las confesiones religiosas reconocen y aceptan la posibilidad de apostatar y qué consecuencias jurídicas tiene este acto en cada una de ellas.La libertad de abandonar una confesión religiosa es actualmente reconocida como uno de los contenidos esenciales del derecho de libertad religiosa. Compete al Estado tutelar este acto de libertad. El capítulo segundo se dedica a situar el acto de apostasía en el contexto del Derecho del Estado. En primer lugar situaremos el reconocimiento y tutela del derecho a cambiar de religión en el marco legal vigente, tanto de Derecho internacional, como del Derecho español. Por otra parte, analizaremos en qué contextos geográficos e históricos los Derechos estatales han intervenido en este acto de libertad religiosa, regulando civilmente el abandono confesional.Si la pertenencia a una determinada confesión tiene evidente relevancia jurídica en el ámbito del Derecho del Estado, también el cambio de confesión tendrá consecuencias en este contexto, produciéndose a menudo situaciones conflictuales. Este será el objeto del tercer capítulo, en el que analizaremos situaciones de conflicto en relación con el ejercicio de este derecho tanto en el ámbito del derecho público como del derecho privado. Las solicitudes de “desbautizo” y de cancelación de los datos del bautismo de los registros eclesiásticos, amparadas en las legislaciones sobre protección de datos, han dado lugar a conflictos jurídicos más o menos reales en varios países europeos, además de convertirse en instrumento de protesta contra determinadas posturas de la Iglesia. Por otra parte, las legislaciones estatales que han regulado la salida confesional no han quedado ajenas a la conflictualidad, planteándose situaciones artificiales de duplicidad de actos, con eficacia diversa ante el Estado y ante la confesión de pertenencia. En otros ámbitos de la praxis jurídica se han verificado situaciones de contraste entre el ejercicio de la apostasía y las normas vigentes, o de incertidumbre sobre cuáles son las posibles repercusiones de un acto religioso como la apostasía en el derecho estatal: por este motivo nos detendremos en el estudio de las solicitudes de asilo por motivo de apostasía, o en las consecuencias que cabe atribuir a este acto en el ámbito del Derecho de familia o del Derecho del trabajo.El último capítulo, partiendo del análisis realizado en los precedentes, tiene como objeto realizar una valoración jurídica del acto de apostasía, tanto desde la perspectiva confesional como desde las posibles repercusiones que tal acto puede tener en el ámbito del Derecho estatal, en relación a las situaciones jurídicas caracterizadas por el factor religioso. Por otra parte, al tratarse de un acto que afecta tanto a los ordenamientos confesionales como al ordenamiento estatal, parece importante delimitar cuál es la función de cada uno de ellos en este acto de gran trascendencia para el individuo, de modo que no se entorpezca, ni por una ni por otra parte la libertad religiosa. Las frecuentes alusiones a la doctrina eclesiasticista italiana se deben al hecho reconocido de su decisivo influjo en la ciencia del Derecho eclesiástico con un notable influjo en nuestra doctrina , además de por la constatación de que la mayor parte de los conflictos surgidos en nuestro país en relación a este tema se han producido también en Italia, de modo que su experiencia jurídica en la resolución de esas situaciones conflictivas constituye una inestimable aportación al desarrollo de nuestro acervo de Derecho eclesiástico del Estado.
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