Aplicación de la cláusula residual en el modelo autonómico boliviano

May 27, 2017 | Autor: D. Chávez Rodríguez | Categoría: Bolivia, Autonomia, Decentralization, Descentralización
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Descripción

RESUMEN La Constitución Política del Estado (CPE) establece un cambio importante en la estructura y organización territorial estatal boliviana, pues dispone la configuración de un modo de Estado compuesto, al caracterizar al mismo como descentralizado y con autonomías, el cual nace de un conjunto de demandas históricas por una mayor presencia estatal en todo el territorio nacional. Entre los elementos centrales de esta transformación, además del reconocimiento de cuatro tipos de autonomías, se encuentra un complejo sistema de reparto competencial compuesto por competencias privativas, exclusivas, compartidas y concurrentes, cuya diferenciación radica en la particular articulación de sus diferentes ámbitos, a saber: el territorial, el facultativo y el material. Asimismo, el texto constitucional establece una asignación competencial primaria de 199 competencias, con una cláusula residual a favor del nivel central del Estado; sin embargo, respecto a este último elemento, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, dispuso que aquellas competencias no incluidas en la Constitución serán atribuidas a este nivel central del Estado, que podrá definir su asignación de acuerdo a la tipología competencial constitucional. Al respecto, la jurisprudencia constitucional estableció que este mandato permite que en aquellos casos en los que el constituyente no haya distribuido una competencia, el nivel central del Estado podrá de ejercerla como exclusiva o también podrá realizar una asignación competencial secundaria a través de legislación nacional. Por lo tanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional aplicó la cláusula residual en una serie de Leyes nacionales; sin embargo, el análisis de las mismas trae consigo una serie de elementos de debate, ya que no se advierte un criterio material específico para determinar la ausencia de asignación competencial y, a su vez, los contenidos que complementan estas normas reflejan inconsistencias técnicas en la forma en la que debería plasmarse el ejercicio de las facultades en las competencias asignadas.
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