Apertura del Mercado Energético en Honduras 2015

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Descripción

Apertura del Mercado Energético en Honduras

2015

Recomendaciones generales para la elaboración del reglamento y demás leyes secundarias de la industria energética que promuevan el desarrollo económico y mejoran la calidad de vida de sus usarios.

Visión Visionamos una Honduras de individuos prósperos y libres, donde todos pueden ser una parte de nuestro éxito como una nación multicultural.

Misión La Fundación Eléutera demuestra que las buenas reglas, el acceso y la protección en el sistema legal y un camino a la prosperidad son posibles sin tener que marcharse de Honduras.

Información de contacto:

www.eleutera.org Teléfono: +504 2540 4366 [email protected]

Ninguna parte de este documento puede ser reproducida de ninguna manera sin un permiso escrito excepto en el caso de citaciones breves acuerpadas en artículos críticos y de reseña. Los autores de este documento han trabajado independientemente y las opiniones expresadas por ellos son, a como dé lugar, suyas y no necesariamente reflejan las opiniones de los miembros, fideicomisarios, o el personal de Fundación Eléutera. Esta publicación de ninguna manera implica que la Fundación Eléutera, sus fideicomisarios, o su personal apoyan o se oponen a algún partido político o candidato en particular.

Director de Proyecto Guillermo Peña Panting es Director Ejecutivo de Fundación Eléutera, Licenciado en Ciencias Políticas

y Economía en la Universidad Estatal de Carolina del Norte.

Sobre los autores: Jorge Colindres es Analista Legal de la Fundación Eléutera en San Pedro Sula, Honduras. Actualmente

es pasante de la Carrera de Derecho en la Universidad de San Pedro Sula.

Asesores: Asesor Energético: Cal Abel. Ingeniero Eléctrico Nuclear. Georgia Institute of Technology Asesor Legal: Hubert “Mort” Taylor. Abogado Especialista en Marcos Regulatorios y Protección de

Contratos. Universidad de Alabama. Editor Gráfico y Diagramación: Oscar A. Sagastume, Director de Estrategias y Comunicaciones de Fundación Eléutera, Associate of Arts in Philosophy, Georgia Perimeter College.

Asistentes de investigación: José Trochez, estudiante de economía en la UNAH-VS. Azucena Paredes, estudiante de economía en la UNAH-VS.

Agradecimiento Especial a:

Atlas Network, Washington DC.

Apertura del Mercado Energético en Honduras

Contenido I. Breve Historia de la Industria Energética en Honduras ...............................................................1 A. B. C.

Sector eléctrico en Honduras:.....................1 Reformas en los años 90 .............................1 Sucesos más recientes ................................2 II. Desgloce de Ley General de la Industria Eléctrica .................................................................3 A.

F. Sistema de Tarifas de Energía. ................. 10 G. Establecer la competencia y la elección del consumidor. .................................................... 11 H. Distritos de Propósito Especial (DPE). ...... 11 V. Justificación en detalle de las recomendaciones ................................................ 11 A.

Agentes del Mercado:.................................3 1. Los Generadores .....................................3 2.

Las Empresas Transmisoras .....................3

3.

Empresas Distribuidoras. .........................3

4.

Los Comercializadores .............................4

B. Nuevas Entidades Reguladoras en el Mercado Energético: ..........................................4 1. Los Consumidores ...................................4

Operador del Sistema Eléctrico Nacional .5

4.

Mercado de Oportunidad. .......................5

1.

Disposiciones Generales de la Ley ..............5 Régimen Fiscal e Impositivo:....................5

C. 2.

Resolución de Controversias:...................5

3.

Disposiciones Transitorias. ......................5

III. Análisis de la Apertura del Mercado Eléctrico en Honduras...........................................................7 A. Libre para elegir ..........................................7 B. Reducción de Precios: el ejemplo de Guatemala y el potencial de Honduras ..............8 IV. Recomendaciones generales para la elaboración de los reglamentos de la Ley General de la Industria Eléctrica ........................................10 A. Competitividad entre los Generadores. ....10 B. Aplicación de Derechos Financieros de Transmisión (DFT). ...........................................10 C. Cámaras de Compensación. ......................10 D. Operadores Regionales de Sistema (ORS). 10 E. Apertura del Mercado de Oportunidad. ...10

2.

Garantía................................................ 12

3.

Energía Renovable. ............................... 12

B. Aplicación de Derechos Financieros de Transmisión (DFT) ............................................ 12 C. Cámara de Compensación........................ 14 1. Ejemplos internacionales ...................... 15 D.

2. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) .............................................................4 3.

Competitividad entre los generadores ..... 11 1. Barreras al mercado.............................. 12

Operadores Regionales del Sistema (ORS) 16 1. Determinaciones del CREE: Modelo de Propiedad del Operador del Sistema ............ 16 2.

Comité de Agentes del Mercado: .......... 17

3.

Últimas consideraciones: ...................... 17

E. Apertura y tercerización en los Mercados de Oportunidad “Spot Markets”...................... 18 1. Descentralización.................................. 19 F. 1.

Sistema de Tarifas de Energía .................. 20 Sistemas de Transmisión y Distribución: 20

2.

Cálculo de costos de generación: .......... 21

3. Cálculo de Precios en el Mercado Regional: ...................................................... 21 G. Que el Reglamento a elaborarse establezca la competencia y la elección del consumidor como principal instrumento de regulación del Mercado Eléctrico. ........................................... 21 1. Protecciones al Estado de derecho dentro del mercado eléctrico nacional: .................... 22 H. Distritos de Propósito Especial (Energía Eléctrica) .......................................................... 23 VI. Conclusiones Finales .................................... 25 Bibliografía ...................................................... 26

Apertura del Mercado Energético en Honduras

Resumen Ejecutivo A finales del año 2013, el Congreso Nacional de Honduras aprobó la Ley General de la Industria Eléctrica que terminaba con el monopolio sobre la transmisión, comercialización y distribución de energía eléctrica que por más de 50 años ostentó Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en Honduras. Para proveer contexto el presente documento detalla una breve historia del mercado eléctrico de Honduras desde mediados del siglo pasado hasta la actualidad, culminando en las reformas del 2013. El funcionamiento del mercado eléctrico bajo el nuevo marco jurídico se detalla en un breve desglose de la Ley General de la Industria Eléctrica. Los principales agentes del mercado son las empresas generadoras, transmisoras, distribuidoras y comercializadoras. Esto supone una transición de una estructura vertical, en la que todas estas funciones se encuentran en una sola entidad (ENEE) a una estructura horizontal, en donde diferentes empresas llevan a cabo las diferentes funciones del mercado eléctrico. El nuevo marco jurídico busca modernizar las estructuras del mercado eléctrico de Honduras mediante la introducción de la competencia en la generación de energía y el reconocimiento al derecho del consumidor a elegir su proveedor de servicio eléctrico. Las reformas al sector eléctrico representan un gran avance hacia la protección del Estado de Derecho, ya que busca someter a los actores al

Derecho y no a los intereses creados por privilegios del gobierno. El nuevo esquema coloca al consumidor hondureño en una posición más fuerte e independiente del poder político. La finalidad principal de este documento es proveer una visión general de la trascendencia de la presente reforma y buscar el fortalecimiento y aseguramiento de los objetivos de esta Ley mediante la proposición de 8 recomendaciones generales para el Reglamento y demás leyes secundarias a elaborarse. El éxito en alcanzar los objetivos enumerados en los Considerando de ley dependerá de la fortaleza de la legislación secundaria, para la cual hemos hecho las siguientes propuestas:        

Asegurar la competencia entre los generadores Aplicación de los derechos financieros de transmisión Permitir la utilización de las cámaras de compensación Permitir la existencia de Operadores Regionales de Sistema Apertura en los mercados de oportunidad Sistemas fijos para el cálculo de tarifas, no tarifas fijas Establecer la competencia y la libertad de elegir como política energética nacional Permitir la constitución de Distritos de Propósito Especial.

Apertura del Mercado Energético en Honduras

A.

Sector eléctrico en Honduras:

El sector energía eléctrica en Honduras fue manejado por las municipalidades hasta 1957, cuando la Junta Militar de Gobierno creó la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), que se encargó desde entonces de manejar totalmente la producción, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica en Honduras. Antes de la formación de la ENEE, cada ciudad del país era servida en forma aislada por pequeñas unidades generadoras, en su mayoría movidas por motores diésel, que pertenecían a las municipalidades, Juntas de Desarrollo, al Estado o a Empresas Privadas. Las tarifas se definían libremente entre proveedores y consumidores, o eran definidas por acuerdos con los gobiernos locales. El primer gran proyecto de la ENEE fue la Central Hidroeléctrica de Cañaveral, cuyos estudios de factibilidad iniciaron en 1957, comenzando su construcción en 1960 y siendo ésta terminada para 1964. Ese fue el inicio de lo que es hoy, el Sistema Interconectado a nivel nacional; es decir, una red de transmisión eléctrica, que cubre las principales regiones del país la cual están conectadas las centrales generadoras y los diferentes centros de consumo. Funcionaban entonces dos sistemas: el Sistema Interconectado y los sistemas aislados.1 Entre 1980 y 1990 se registra un incremento del 74.65% en la demanda de energía2, lo que

probablemente se deba a un elevado crecimiento del PIB per cápita en Honduras y el mundo en general durante la década de los 80s, a causa de la transición hacia la democracia en Honduras, la profundización del proceso de globalización y el incremento en libertad económica de Honduras y el mundo. Además la instalación de parques industriales de maquilas y empresas de manufacturación textil también tuvo un fuerte impacto en la demanda energética del país. Razón por la cual tuvo que expandirse el Sistema Interconectado Nacional.

B.

Reformas en los años 90

Tras la expansión del sistema, se proyectó que para 1992 los 300 MW agregados por la expansión serían superados por la demanda. Para 1994, el sector energético nacional entró en una severa crisis, manifestándose en un drástico racionamiento. Esto debido a que la ENEE no podía satisfacer toda la demanda de energía. Fue en este año que se aprobó la Ley Marco del Subsector Eléctrico (LMSSE), con la intención de facilitar el ingreso del sector privado en la generación de energía en el país, y de esta manera poder satisfacer la creciente demanda.3 En 1995, luego de casi una década de estudios preliminares, los gobiernos de América Central, el gobierno de España y el Banco Interamericano de Desarrollo acordaron llevar a cabo el proyecto Sistema de Interconexión Eléctrica de los Países de 4 América Central (SIEPAC). El objetivo del proyecto es la integración eléctrica de la región. Los estudios de factibilidad mostraron que la creación de un 3

1

Nuestra Historia. (n.d.). Retrieved January 12, 2015, from http://www.enee.hn/index.php/empresa/86-historia

Midence, D., & Figueroa, M. (2013). Modelos de Mercado, Regulación Económica y Tarifas del Sector Eléctrico en América Latina y el Caribe – Honduras. Organización Latinoamericana De Energía (OLADE).

2

4

Consumo de energía eléctrica (kWh per cápita). (n.d.). Retrieved January 12, 2015, from http://datos.bancomundial.org/indicador/EG.USE.ELEC.KH.P C?page=3

Energy integration in Central America: Full steam ahead. (2013, June 25). Retrieved January 12, 2015, from http://www.iadb.org/en/news/webstories/2013-0625/energy-integration-in-central-america,10494.html

Breve Historia de la Industria Energética en Honduras

I.Breve Historia de la Industria Energética en Honduras

1

Apertura del Mercado Energético en Honduras

sistema de transmisión regional sería muy positiva para la región y llevaría a la reducción de costos de la electricidad y a mejoras en la continuidad y confiabilidad del suministro. En 1996, los seis países (Panamá, Honduras, Guatemala, Costa Rica, Nicaragua y El Salvador) firmaron el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central.5 El Poder Ejecutivo intentó una Reforma a la LMSSE a finales de 1999, con el apoyo de las instituciones financieras internacionales; pero fracasó en el Congreso Nacional por falta de apoyo político y 6 oposición de las organizaciones populares. La intención principal de la reforma era promover la participación privada y la competencia en la generación de energía por medio del establecimiento y operación un mercado eléctrico mayorista, y de la privatización de los sistemas de distribución.

Sucesos más recientes

En el período 2001-2005, el gobierno pagó cerca de 75,6 millones US$ en subsidios directos de tarifas para usuarios residenciales. El subsidio había sido establecido en 1994 para compensar cualquier aumento de tarifas a usuarios residenciales aptos (con consumos menores de 300 kWh por mes). En junio de 2007, el presidente Manuel Zelaya declaró una "emergencia energética" para comprar electricidad adicional y superar la crisis energética del país. Se encargó la resolución de la crisis al Ministro de Defensa, quien fue colocado al frente de la

"Junta

Interventora"

de

la

ENEE.

7

5

"SIEPAC Project." Empresa Propietaria De La Red. Web. 14 Dec. 2014. 6 Guía para Desarrolladores de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica utilizando recursos renovables en Honduras. (2002). BUN-CA. 7

Rodríguez, Luis. "ENEE Tuvo Tiempo Para Evitar Los Apagones En Toda Honduras." La Prensa. La Prensa, 7 Aug.

2014. Web. 5 Nov. 2014. . 8 Palencia, Gustavo. "Honduras Aprueba Ley Que Abre Sector Eléctrico a Inversión Privada." Reuters. 21 Jan. 2014. Web. 12 Dec. 2014. .

Breve Historia de la Industria Energética en Honduras

C.

En Enero de 2014, el Congreso Nacional de Honduras aprobó con 95 de 128 votos a favor, la nueva Ley General de la Industria Eléctrica8, que cambia fundamentalmente la manera en que operará la ENEE y por primera vez abre el camino a la inversión privada en todos los sectores del mercado energético (generación, distribución, comercialización y transmisión).

2

Apertura del Mercado Energético en Honduras

A.

Agentes del Mercado:

Son cuatro los agentes que intervienen en el nuevo mercado: los generadores, el transportista, los distribuidores y los comercializadores de energía eléctrica. Hasta este momento estas actividades estaban agrupadas en una sola entidad: la ENEE. La nueva reforma energética supone el fin de los monopolios y la libertad de elección de los consumidores. El rol de cada sector es detallado a continuación: 1. Los Generadores Son los encargados de generar la energía eléctrica en sus plantas de producción, y de inyectarla en la red de transporte de energía eléctrica. Estas plantas de producción pueden ser de varios tipos: centrales de gas, centrales térmicas convencionales, centrales nucleares, centrales hidráulicas o plantas de producción de electricidad que utilizan energías alternativas. 2. Las Empresas Transmisoras Es el encargado de transportar la energía en Alta Tensión, y de gestionar, mantener y reparar las infraestructuras que utilizan. Las empresas transmisoras no pueden tener participación, ni directa ni indirecta, en empresas que ejerzan las actividades de generación, distribución o

comercialización de electricidad. Las empresas transmisoras deberán dar un trato no discriminatorio a los usuarios de la red de transmisión. Toda instalación que forme parte de la red de transmisión en el territorio nacional estará sujeta a la dirección y control del Operador del Sistema. 3. Empresas Distribuidoras. Es el encargado de transportar la energía en Media y Baja Tensión, y de gestionar, mantener y reparar las infraestructuras que utilizan (responsables de asegurar un suministro eléctrico de calidad y sin interrupciones). Las empresas distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras, salvo en casos excepcionales que deberán de ser certificados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras. Las empresas distribuidoras que dispongan de generación propia, si forman parte del Sistema Interconectado Nacional, estarán obligadas a constituir una o más empresas separadas para realizar la actividad de generación. Sobre las instalaciones de distribución, será a cargo de las municipalidades pagar la diferencia entre el costo de una obra aérea y otra subterránea, cuando aquellas opten por la construcción de obras subterráneas. a) Contratos de Suministro. Las empresas distribuidoras deberán suministrar la acometida y el medidor requeridos para dar servicio a cada uno de sus usuarios y celebrar con cada uno de ellos un contrato de suministro que establecerá las

Desgloce de Ley General de la Industria Eléctrica

II. Desgloce de Ley General de la Industria Eléctrica

3

Apertura del Mercado Energético en Honduras

b) Libre Acceso a las Redes. Los transmisores y los distribuidores estarán obligados a permitir la conexión a sus redes de cualquier empresa del subsector eléctrico o consumidor que la solicite. Los transmisores y distribuidores estarán asimismo obligados a permitir el uso remunerado de sus instalaciones por parte de otras empresas del subsector eléctrico, incluyendo generadores, otros transmisores o distribuidores, comercializadores y consumidores calificados. 4. Los Comercializadores Son los encargados de comprar la electricidad en el mercado de oportunidad y venderla a los clientes finales, fijando sus tarifas eléctricas. Cada comercializador utiliza las líneas eléctricas propiedad del Distribuidor para transportar la energía hasta sus clientes, satisfaciendo por ello un pago en concepto de uso de la red.

B. Nuevas Entidades Reguladoras en el Mercado Energético: 1. Los Consumidores Bajo el nuevo esquema legal, los consumidores se convierten en uno de los principales entes reguladores del mercado eléctrico. Es el

conjunto de las decisiones individuales de los consumidores la que, en el nuevo mercado eléctrico, decidirá qué tipo de energía se generará, qué empresas triunfan y qué empresas fracasan. Para que el nuevo modelo sea exitoso, se deberá asegurar que el consumidor tenga la mayor potestad posible para tomar decisiones sobre su propio suministro eléctrico. Si el derecho del consumidor a elegir su proveedor de servicio se respeta, los agentes que participan en el mercado eléctrico se verán incentivados a trabajar por la satisfacción de ellos. La nueva forma en que se irá estructurando el mercado estará orientada a que el fin principal de todos los agentes del mercado sea satisfacer la demanda de un flujo constante de energía eléctrica a un precio accesible que por tantos años no ha estado disponible en Honduras. 2. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) La nueva ley le da vida a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la cual estará a cargo de la aplicación y fiscalización de las normas vigentes que regulen la industria energética. Todas las actividades reguladas por esta ley pueden ser realizadas por personas jurídicas privadas, públicas, o de capital mixto que cumplan con los requisitos establecidos. El CREE llevará un Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico en la cual se deberán registrar todas las empresas generadoras y comercializadoras de energía. Mientras que las empresas de transmisión y distribución de energía deberán registrarse en el Registro Público de Empresas del Subsector Eléctrico. El CREE también estará a cargo de otorgar las licencias de operación para las empresas transmisoras y distribuidoras ya que es la

Desgloce de Ley General de la Industria Eléctrica

obligaciones y derechos de las partes. La obligación de pago corresponde a la persona signataria del contrato de suministro; la empresa distribuidora no podrá requerir por saldos pendientes al propietario del inmueble, salvo que éste sea el signatario del contrato de suministro.

4

Apertura del Mercado Energético en Honduras

3. Operador del Sistema Eléctrico Nacional El Operador del Sistema será una entidad de capital público, privado o mixto, sin fines de lucro, con capacidad técnica para el desempeño de las funciones que le asigna la nueva ley y sus reglamentos. Será independiente de todas las empresas de distribución, transmisión, comercialización o generación de energía eléctrica y de los consumidores calificados. En asuntos de operación, el Operador del Sistema tendrá plena autoridad sobre los titulares de instalaciones que formen parte del sistema interconectado nacional, quienes deberán operar sus instalaciones siguiendo las órdenes emitidas por el Operador del Sistema. 4. Mercado de Oportunidad. Bajo el nuevo marco jurídico de la industria energética, el Operador del Sistema administrará un mercado eléctrico “de oportunidad”. Los titulares de las centrales generadoras deberán poner a la orden del Operador del Sistema toda la capacidad disponible de sus centrales, quien a su vez despachará las unidades generadoras con base en un orden de mérito en función de sus costos variables declarados, con el objetivo de satisfacer la demanda al menor costo.

9

Artículo 8 de la Ley General de la Industria Eléctrica.

La CREE tiene la potestad de optar por la implantación de un modelo diferente para operar el sistema eléctrico si éste nuevo modelo ha sido implementado exitosamente en otros países y si realiza una operación más eficiente y más económica.

C. Ley

Disposiciones Generales de la

1. Régimen Fiscal e Impositivo: Las empresas que se dediquen a las actividades reguladas por esta Ley están sujetas al mismo régimen fiscal, aduanero e impositivo aplicable a cualquier otra sociedad mercantil. No se podrá dictar ninguna medida de carácter aduanero, impositivo o fiscal que discrimine en contra de las empresas del subsector eléctrico. Las ventas de energía y potencia de las empresas del subsector eléctrico estarán exentas del pago del Impuesto Sobre Ventas, con excepción de las ventas a consumidores finales. 2. Resolución de Controversias: Conciliación y Arbitraje. Las partes podrán acudir al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa para poner fin a sus diferencias o pactar las condiciones en que, en su caso, se sujetarán a un procedimiento de conciliación o arbitraje. De no pactarse dichas condiciones, serán aplicables las disposiciones de la Ley de Conciliación y Arbitraje. El fallo emitido en el procedimiento arbitral será definitivo. 3. Disposiciones Transitorias. Los contratos de compra de capacidad y energía que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) tenga a la entrada en vigencia de la presente Ley con empresas generadoras privadas, continuarán sin cambio alguno hasta el

Desgloce de Ley General de la Industria Eléctrica

entidad encargada de supervisar la continuidad del servicio de energía eléctrica. La Secretaría, previa opinión de la CREE, puede acordar la intervención de cualquier empresa de generación, transmisión o distribución cuya situación o desempeño amenace afectar la continuidad o seguridad del servicio.9

5

Apertura del Mercado Energético en Honduras

vencimiento de su plazo. Dichos contratos no serán renovados.

Desgloce de Ley General de la Industria Eléctrica

No obstante las plantas objeto de dichos contratos pueden participar en el mercado eléctrico como plantas mercantes, que son aquellas que venden al mercado de oportunidad sin tener contratos con agentes del mercado y además podrán participar en las licitaciones que promuevan las empresas de distribución.

6

Apertura del Mercado Energético en Honduras

Parte del proceso de apertura es asegurarse que las fuerzas de la competencia puedan operar libremente y darle forma al mercado. Un aspecto importante de estas fuerzas es que castigan a los administradores que toman decisiones equivocadas o que son ineficientes, a diferencia de lo que sucede en Honduras actualmente. Es un problema institucional, que no se va resolver cambiando el gerente de la ENEE.10 La apertura del Sector Eléctrico supone una reestructuración total de una estructura vertical, donde todas las actividades están agrupadas en una sola entidad (la ENEE), a una estructura horizontal donde cada actividad está separada y es independiente.

clave que las leyes secundarias a elaborarse para la regulación de la industria eléctrica tengan como prioridad el mantener un ambiente competitivo en el mercado. Es la competencia, y la presión que la competencia ejerce, la que conlleva directamente a un incremento significativo de eficiencia en todos los niveles de la industria eléctrica. En muchos casos de liberalización, los beneficios en términos de reducción de precios se vieron perjudicados por haber resultado la apertura en un duopolio.11 Para aumentar los niveles de competencia, necesarios para satisfacer las necesidades de un flujo constante de energía a un precio accesible, existen tres mecanismos de esencial importancia; el primero es eliminar la mayor cantidad posible de barreras de entrada al mercado. Permitiendo así que exista una diversidad de empresas que ofrezcan sus servicios a los consumidores. El segundo es la libertad del consumidor para elegir cuál de estas empresas será su proveedor de servicio. Y el tercero es la transparencia en todas las operaciones de los agentes involucrados en el mercado eléctrico.

A.

Los principales actores de este nuevo esquema serán los generadores, las comercializadoras, los transmisores y los distribuidores de energía eléctrica. El propósito de la apertura es construir una separación estructural entre las diferentes funciones de la producción y suministro de energía. Sin embargo, las fuerzas anti competitivas siempre están en operación y existe un alto potencial de que trabajen por reconstruir la estructura integrada original de la industria eléctrica. Por esta razón es

Desde 1957, año en que la Junta Militar de Gobierno fundó la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), cada hogar hondureño ha venido lidiando con una sola empresa para la obtención de sus necesidades de energía eléctrica. Esta empresa (la ENEE), con la aprobación regulatoria del gobierno central, fija los precios de la energía que consumimos. Con la aprobación de la Ley General de la Industria Eléctrica, la apertura del mercado eléctrico permite que diferentes proveedores puedan competir por ofrecer los servicios de suministro de energía a los 11

10

Smith, V. (1988). ELECTRIC POWER DEREGULATION: BACKGROUND AND PROSPECTS. Contemporary Economic Policy, 6(3).

Libre para elegir

Singham, S. (2007). Competition and Regulated Industries: Electricity and Gas. In A GENERAL THEORY OF TRADE AND COMPETITION (p. 345). London: Cameron May.

Análisis de la Apertura del Mercado Eléctrico en Honduras

III. Análisis de la Apertura del Mercado Eléctrico en Honduras

7

Apertura del Mercado Energético en Honduras

El desarrollo de un mercado abierto y competitivo consiste precisamente en una verdadera democratización en la toma de decisiones del mercado eléctrico, dándoles la libertad a los consumidores para que gocen de la potestad para elegir su propio proveedor de energía.12 Alrededor del mundo la libertad de poder escoger libremente un proveedor de energía ha resultado en notables beneficios: precios de electricidad más competitivos, un servicio al cliente mejorado y eficiente, y la innovación en productos y tecnología.

Bajo este esquema, será el consumidor y no el gobierno, ni la ENEE, ni las empresas generadoras quienes estén en control del mercado energético. El consumidor se convierte en la máxima autoridad del mercado y los incentivos de los participantes del mercado estarán alineados a un único fin: la satisfacción de los consumidores. Las empresas que mejor logren ese cometido serán las que se beneficien de una mayor oportunidad de lucro. 13

B. Reducción de Precios: el ejemplo de Guatemala y el potencial de Honduras En 1996, el Congreso de la República de Guatemala aprobó la Ley General de Electricidad y su Reglamento con el propósito de desmonopolizar el sector eléctrico e impedir que una sola compañía se dedique simultáneamente a la generación, transporte y comercialización de energía eléctrica.14 El proceso de apertura en Guatemala permitió la competencia entre generadores y comercializadores de energía, lo que generó presión en el mercado para un descenso en los precios de energía eléctrica. Se permitió también, al igual que en Honduras bajo la nueva Ley, la compra y venta de energía en un mercado de oportunidad o “mercado spot”. La apertura a un mayor número de competidores en el mercado energético permitió que se ofrecieran contratos más competitivos a la Empresa Eléctrica de Guatemala S.A. (EEGSA). Con base en la gráfica de abajo se observa que a lo largo del período de Febrero 2013 a Febrero 2015 las tarifas de EEGSA han bajado en total un 21% y 25% (Tarifa Social y No Social respectivamente). El efecto de la reducción se ha dado en EEGSA debido a la finalización de gran parte de los contratos existentes durante el 2014, así como tener mayor opción a la compra de energía en el Mercado de Oportunidad (Spot) que ha presentado precios bajos durante el último trimestre, como resultado de la reducción de costos de combustibles y la matriz de producción energética.15 14

1996-2010: Vientos de cambio que dieron paso a una nueva era. (n.d.). Retrieved February 4, 2015, from http://www.eegsa.com/quines-somos/historia 12

Mises, L. (1949). Monopoly Prices. In Human Action: A Treatise on Economics (p. 358). Yale University Press. 13 Mises, L. (1944). Profit Management. In Bureaucracy (p. 226, 227). Yale University Press.

15

Ajuste Tarifario para Trimestre Febrero a Abril de 2015. (n.d.). Retrieved February 5, 2015, from http://www.cnee.gob.gt/wp/?p=1644

Análisis de la Apertura del Mercado Eléctrico en Honduras

ciudadanos hondureños. Algunas personas podrán ver un alza en su tarifa por consumo pero el costo general de la energía terminará a un precio más bajo de los que hasta ahora se le han podido ofrecer.

8

Apertura del Mercado Energético en Honduras

La apertura del mercado eléctrico de Guatemala ha permitido en los últimos 2 años una reducción de hasta el 25% en las tarifas energéticas, a la posibilidad de comprar entre una mayor cantidad de ofertantes. Sin embargo, la implementación de la apertura eléctrica en Honduras tiene el potencial de reducir los precios finales de manera más drástica que en Guatemala. Contrario a como se hace en Guatemala y como se hacía en Honduras, donde toda empresa generadora estaba obligada a vender su energía a una empresa estatal y todo consumidor estaba obligado a comprar su consumo a dicha empresa (EEGSA y ENEE respectivamente), el nuevo esquema jurídico vigente permite a los consumidores comprar su energía a través una variedad de empresas comercializadoras. ¿Cómo ayuda esto a reducir los precios? Para la reducción de precios en Guatemala la EEGSA tuvo que esperar a que vencieran sus contratos 16 con las empresas generadoras. En Honduras, la ENEE y las empresas generadoras están obligadas a respetar las obligaciones derivadas de sus contratos pactados. Sin embargo, los consumidores por primera vez en 59 años tenemos la libertad de elegir a quién le compramos la energía que consumimos. Esto significa que no tenemos que esperar el vencimiento de los contratos de la ENEE, al 16

Power Purchasing Agreements (PPA).

Análisis de la Apertura del Mercado Eléctrico en Honduras

contrario, si el costo de acceso al mercado energético se mantiene bajo, pronto habrán nuevos oferentes en el mercado con precios más competitivos que los de la ENEE. Con los bajos precios del combustible, habrá mucha oportunidad de lucro para los nuevos oferentes que decidan competir por el mercado de clientes de la ENEE.

9

Apertura del Mercado Energético en Honduras

Consideramos que la Ley General de la Industria Eléctrica sigue el camino apropiado para la obtención de un flujo constante y a precio competitivo de energía eléctrica en el país. Representando un gran avance del marco jurídico previo, hacemos las siguientes recomendaciones para el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica con la intención que dicho reglamento fortalezca el nuevo marco jurídico y asegure los objetivos que motivaron la Ley General de la Industria Eléctrica. Tras analizar la ley, redactamos 8 recomendaciones orientadas a facilitar su implementación y evitar que los participantes actuales logren mantener la estructura vigente del mercado eléctrico:

A. Competitividad Generadores.

entre

los

La razón principal de mantener un ambiente competitivo entre los generadores es crear presión hacia la eficiencia de sus operaciones. Un ambiente verdaderamente competitivo también les da el poder a los consumidores para castigar a las empresas ineficientes y premiar a aquellas que llenen sus expectativas.

B. Aplicación de Derechos Financieros de Transmisión (DFT). La aplicación de los DFTs evita de una manera eficiente y justa los riesgos de congestión de las líneas de transmisión. Además, es clave para darle cumplimiento a la prohibición de que las tarifas aprobadas no carguen a los usuarios con costos atribuibles a una categoría diferente de usuarios.

C.

Cámaras de Compensación.

Consideramos que para garantizar la seguridad jurídica y financiera de las transacciones realizadas en el mercado energético el Reglamento debe establecer un procedimiento ágil para constituir empresas que presten servicios de cámara de compensación. Mantener bajo el costo legal de constituirse e iniciar operaciones como cámara de compensación ayudará a mantener un ambiente competitivo, y por ende mayores niveles de eficiencia en la prestación de estos servicios.

D. Operadores Sistema (ORS).

Regionales

de

Consideramos que el sistema de interconexión nacional debe tener Operadores Regionales de Sistema con responsabilidades sobre un número determinado de nodos en el sistema de interconexión nacional. De esta manera habrá un conocimiento y respuesta descentralizada a cualquier situación que alterase la factibilidad técnica de las órdenes de compraventa de energía en el mercado.

E. Apertura Oportunidad.

del

Mercado

de

Consideramos que el Operador del Sistema deberá tercerizar la operación del Mercado de Oportunidad (spot market) a una entidad separada, entregando la operación a la primera entidad con la capacidad técnica y que esté lista para iniciar operaciones en el mercado. De esta manera, se podría acelerar la implementación de la nueva Ley y dejar la responsabilidad de las cámaras de compensación en la respectiva organización.

F.

Sistema de Tarifas de Energía.

Proponemos la utilización no de precios fijados por el CREE, sino más bien de una fórmula fijada para el cálculo de las tarifas a cobrar por las empresas generadoras, distribuidoras y de transmisión.

Recomendaciones generales para la elaboración de los reglamentos de la Ley General de la Industria Eléctrica

IV. Recomendaciones generales para la elaboración de los reglamentos de la Ley General de la Industria Eléctrica

10

Apertura del Mercado Energético en Honduras

G. Establecer la competencia y la elección del consumidor. Consideramos que él CREE debe limitarse a un rol de auditor para mantener la transparencia dentro de la industria eléctrica y permitir que los principales reguladores del mercado eléctrico sean de la libre elección de los consumidores y promover la competencia entre las empresas involucradas.

H. Distritos de Propósito Especial (DPE). Para acelerar la implementación de las nuevas reformas al mercado energético, consideramos que el Reglamento a elaborarse deberá contener un procedimiento para que asociaciones comunitarias, juntas de ciudadanos, asociaciones de personas jurídicas y asociaciones de comerciantes puedan establecer, de acuerdo a ley, mecanismos para satisfacer sus necesidades energéticas de la manera que más conveniente les resulte.

V. Justificación en detalle de las recomendaciones El propósito principal de estas recomendaciones es facilitar el alcance de los objetivos establecidos en los Considerando de la Ley General de la Industria Eléctrica, que incluyen incorporar estructuras y prácticas modernas en la industria eléctrica del país, fomentar la eficiencia del sector y la reducción de pérdidas, así como la competencia en la generación de energía para contar con tarifas más competitivas y contar con el apoyo del sector privado en las tareas de transmisión, operación del sistema y distribución de electricidad; respectivamente. Las propuestas aquí presentadas también buscan limitar la discrecionalidad en el uso del poder (Estado

de derecho) que sostienen las autoridades del mercado eléctrico. Cada propuesta cita la parte de la Ley General de la Industria Eléctrica que está desarrollando y que el Reglamento deberá desarrollar.

A. Competitividad generadores

entre

los

El precio de la energía tiende a ser volátil, debido a que no se puede almacenar. Lo que significa que pequeños cambios de capacidad por parte de las empresas de generación tienen un impacto significativo en el precio de la energía. Esta situación potencializa la posibilidad de colusión tácita entre las empresas generadoras, además de otras prácticas anticompetitivas debido a las altas recompensas que acompañan estas prácticas. Para prevenir este tipo de resultados y potenciar la generación de energía a precios accesibles, es importante maximizar la competencia al nivel de los generadores. Hay múltiples ejemplos a nivel internacional, entre los que destaca la experiencia del Reino Unido, en los que la falta de competitividad entre generadores -por haber muy pocos- causó que el proceso de apertura del mercado eléctrico no resultara en la reducción de los precios que se esperaba. La principal causa para la falta de competitividad al nivel de generación tiende a ser, como lo fue en el caso de los ingleses, la dificultad que enfrentan las nuevas empresas para entrar en el mercado. Mientras más alto sea el costo de entrada, más difícil será que se fomente la competitividad en la generación de energía necesaria para poder contar con un flujo de energía constante a un precio accesible. Para mantener los altos niveles de competitividad en el sector de generación proponemos:

Justificación en detalle de las recomendaciones

Deberá haber transparencia en el uso de las fórmulas, cosa por la cual deberá velar el CREE.

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1. Barreras al mercado. Que el Reglamento a elaborarse establezca un procedimiento para el ingreso de empresas generadoras al mercado eléctrico y que a su vez elimine la mayor cantidad de obstáculos existentes para dicho ingreso. Mientras mayor sea el número de generadores que puedan entrar a competir en el mercado, mayor oportunidad habrá para que las fuerzas competitivas del mercado ejerzan presión hacia la reducción en los precios de energía.

3. Energía Renovable. Se debe delinear en el reglamento a elaborarse una metodología clara y precisa que permita la seguridad jurídica y financiera de todos los participantes cuando se establezca el porcentaje mínimo de energía renovable, definido por la Secretaría, que las empresas distribuidoras deberán adquirir en ocasión de cada proceso de licitación de acuerdo a lo estipulado en el numeral B. del artículo 15 de la Ley General de la Industria Eléctrica.

2. Garantía. Las fuerzas anticompetitivas pueden verse pronunciadas si se dificulta el acceso al mercado de oportunidad, la cual debe ser de acceso abierto. La Ley17 dice que para participar en el mercado de oportunidad se debe presentar un garantía al CREE; consideramos que dicha garantía no debe ser privativa de acceso, permitiendo así que la mayor cantidad de empresas generadoras y comercializadoras puedan participar, lo cual posibilita la oportunidad de obtener la mayor cantidad de energía al mejor precio disponible. Recomendamos que él Reglamento establezca que él CREE supervise que los fondos de garantía cobrados por las cámaras de compensación, se hagan de acuerdo a la fórmula de riesgo que la misma empresa de compensación ha establecido. El rol del CREE debe mantenerse limitado al de un auditor de transparencia de cumplimiento de contratos. El cálculo de la garantía a presentar, generalmente lo realiza la Cámara de Compensación vinculada al spot market en base al riesgo de las operaciones de la empresa que quiera participar en el mercado.

En el caso del Reino Unido, la ley vigente obligaba a las distribuidoras a firmar contratos por carbón a un precio inflado, ya que éste estaba protegido por el Estado, al igual que lo está la energía renovable en Honduras. Esto causó que las empresas distribuidoras transfirieran estos costos a los consumidores. Para resolver este problema, se implementó un plan en 1998 para que los consumidores escogiesen directamente el proveedor (generador) de energía y de esa manera incrementar la competitividad en ese sector. Esto empoderó al consumidor para que pudiera elegir quién producía la energía que consumía. Creemos que sería conveniente utilizar un 18 mecanismo similar en Honduras.

B. Aplicación de Derechos Financieros de Transmisión (DFT) Recomendamos que el Reglamento reconozca los Derechos Financieros de Transmisión (DFT), cuya finalidad es servir de cobertura contra los riesgos derivados de la congestión en las líneas de transmisión.19 Estos derechos, reconocidos en las 18

Guaranty Funds. (n.d.). Retrieved January 29, 2015, from https://www.theice.com/clear-europe/risk-management 17

Sexto párrafo del inciso F. del Artículo 9 de la Ley General de la Industria Eléctrica

19

Bastidas Traverso, R. (2009). Aplicación de Derechos Financieros al Sistema de Transmisión de Perú como Cobertura contra Riesgos derivados de la Congestión. Lima.

Justificación en detalle de las recomendaciones

Apertura del Mercado Energético en Honduras

12

Apertura del Mercado Energético en Honduras

Los DFT son contratos financieros que otorgan a su poseedor el derecho a un flujo de ingresos o egresos basado en las diferencias de precio causadas por la congestión de cada hora a través de un determinado 21 camino en la red de transmisión. La energía puede ser barata en un punto en específico del sistema, pero si las líneas de transmisión se congestionan, los derechos pueden hacer inviable el uso de energía barata en otro lugar por los altos costos para llevarlo. Si no hubiera congestión, la energía más barata puede llegar a todos los centros de consumo, con lo que se incentiva a que los precios sean los mismos en todo el sistema.22 De haber diferencias, las personas que vivan en las áreas rurales y marginadas serán quienes reciban energía a un costo más accesible. Los Derechos Financieros de Transmisión también pueden ser objeto de compraventa; los participantes pueden colocar sus DFT en el mercado para realizar intercambios bilaterales, además de

23

poder participar en subastas mensuales de DFTs. El intercambio de DTFs podría ser un servicio ofrecido paralelamente por el “mercado de oportunidad” que se utilice para la compra y venta de energía.

El sistema de DFTs es congruente con el artículo 18 de la Ley General de la Industria Eléctrica que explícitamente dice sobre las tarifas de transmisión “Las tarifas no deberán cargar a una categoría de usuarios costos atribuibles a otra categoría.” De no utilizarse el sistema de DFTs u otro similar, los usuarios en las áreas donde las líneas de transmisión están congestionadas, serán subsidiados por el resto de usuarios ubicados en áreas en donde la carga sobre las líneas de transmisión sea menor, sin tomar en cuenta el riesgo de congestión. Un sistema similar también es utilizado por la empresa OMIE, la cual gestiona el mercado al por mayor (al contado o “spot”) de electricidad en la Península Ibérica. OMIE sirve a los agentes compradores y vendedores tanto en España como en Portugal, y los precios de la energía varían a cada día y hora, dependiendo de sí la capacidad de la interconexión es suficiente para permitir el flujo de 24 electricidad negociado por los agentes.

20

Artículo 3.- XIX Derechos Financieros de Transmisión de Ley de la Industria Eléctrica de México. Este Derecho se basa en el modelo de PJM Interconnection, que atiende a buena parte del mercado del noreste de Estados Unidos. 21 Financial Transmission Rights. (n.d.). Retrieved December 17, 2014, from http://www.pjm.com/markets-andoperations/etools/eftr.aspx 22 Acosta, F. (2014, September 8). Mitos y realidades de la Ley de la Industria Eléctrica / I. Retrieved December 16, 2014, from http://www.forbes.com.mx/mitos-y-realidades-de-laley-de-la-industria-electrica/

23

EFTR. (n.d.). Retrieved December 17, 2014, from http://www.pjm.com/markets-andoperations/etools/eftr.aspx 24 El Mercado Diario. (n.d.). Retrieved December 19, 2014, from http://www.omie.es/inicio/mercados-yproductos/mercado-electricidad/nuestros-mercados-deelectricidad

Justificación en detalle de las recomendaciones

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legislaciones de diversos países, consisten en que se le pague al dueño de la capacidad de transmisión de acuerdo con la escasez relativa del recurso; eso es, que mientras más congestionadas están las líneas de transmisión, más costoso se vuelve ese servicio; y mientras menos congestionadas están las líneas, más baja el costo por el servicio de transmisión.

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Apertura del Mercado Energético en Honduras

Para este propósito es necesario que el Operador del Sistema o las empresas de transmisión, distribución o comercializadoras, proporcionen al usuario una guía para el correcto uso de su energía, estableciendo el tipo y calidad de electrodomésticos que se recomiendan y el costo que estos podrían representar en cuanto a externalidades de carga en las líneas de transmisión. Las empresas distribuidoras también deberán hacer uso de un medidor de calidad de energía, el cual pueden entregar o vender a los usuarios.26 También es importante recalcar la necesidad de invertir en tecnología que permita medir de forma adecuada la capacidad de las redes de 25

Charles R. Plott & Vernon L. Smith (ed.), 2008. "Handbook of Experimental Economics Results," Handbook of Experimental Economics Results, Elsevier, edition 1, volume 1, number 5. 26 Power Quality and Energy Tools. (n.d.). Retrieved March 1, 2015, from http://en-us.fluke.com/products/power-qualitytools/

transmisión en determinado momento. De esta manera se le podrá sacar el mayor provecho a las redes de transmisión, lo cual reduce el riesgo de congestionamiento. La reducción del riesgo tiene un impacto en la tarifa final del consumidor pues el acceso a la información sobre la capacidad de las redes de transmisión permite calcular los cobros a realizarse de acuerdo a la capacidad real y no la capacidad teórica (el cálculo de la capacidad que estará siempre disponible, sin importar las condiciones externas como viento o clima). Este tipo de tecnología también permite el cálculo de pérdidas en capacidad a razón de las externalidades de carga colocadas en la red por los usuarios.

C. Cámara de (Clearing House)

Compensación

El artículo 9.- G. numeral X. de la Ley General de la Industria Eléctrica establece como función del Operador del Sistema el “efectuar la liquidación financiera de las operaciones en el mercado de electricidad”. Sin embargo, consideramos que por razones de eficiencia y la necesidad de implementar ésta ley lo más pronto posible, el Operador del Sistema deberá tercerizar esta función a una institución financiera u otra entidad con la capacidad disponible. En los mercados de electricidad de EEUU y Europa la responsabilidad de efectuar las liquidaciones financieras recae en una entidad diferente al Operador del Sistema, generalmente asociada al mercado de oportunidad (spot market). En un mercado de energía liberalizado, los consumidores deben tener la facultad de cambiar su proveedor de energía de la manera más rápida y fácil posible. Para lograr esto, los agentes del mercado intercambian grandes cantidades de información todos los días. Una cámara de

Justificación en detalle de las recomendaciones

1. Extensión de derechos de propiedad sobre la calidad de energía: 25 El Operador del Sistema debe velar por la calidad de la energía transmitida para evitar daños en los instrumentos electrónicos de los usuarios. Por esta razón consideramos que de la misma manera en que las empresas generadoras, distribuidoras o comercializadoras de electricidad pagan por la capacidad que utilizan en las líneas de transmisión, deben pagar los usuarios por todas las externalidades de carga que coloquen en la red de transmisión. Los parpadeos de tensión (voltage flickers), que ponen en peligro no solo los instrumentos electrónicos sino también la seguridad de los usuarios, son causados por la falta de monitoreo y control sobre las externalidades de carga que los consumidores colocan en la red.

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Apertura del Mercado Energético en Honduras

1.

compensación es tanto un registro como un sistema electrónico que maneja la información originada de cada uno de los puntos del mercado eléctrico y el cual, bajo la autoridad del operador del sistema, procesa todos los intercambios realizados por los 27 participantes del mercado.

a) PJM Interconnection. Estas entidades financieras han sido de mucha ayuda en mercados energéticos tanto en

27

Clearing House. (n.d.). Retrieved January 8, 2015, from http://www.haulogy.net/energy/grd/clearing-house/ 28 Artículo 9.- F. en su tercer párrafo, de la Ley General de la Industria Eléctrica.

b) El Intercontinental Exchange, Inc. (ICE) Opera 23 intercambios y mercados regulados, de los cuales también es dueño, en EEUU, Canadá y Europa. También es dueño de 5 “clearing houses” entre las que se encuentra “ICE Clear Europe” quien ofrece los servicios de compensación financiera a los mercados globales de energía de ICE.32 Creemos que dejar el espacio abierto para que se desarrollen éstas instituciones o para que las ya existentes presten estos servicios a los agentes del mercado energético permitirá que haya más confianza en el sistema, el cual esperamos se vuelva dinámico y de fácil acceso. 29

"PJM Statistics" (pdf). 2010-03-25. Retrieved December 17, 2014 30 "PJM 2007 Annual Financial Report" (pdf). Retrieved December 17, 2014 31 About Us. (n.d.). Retrieved December 17, 2014, from http://www.pjm.com/Settlement Content/Home.aspx 32 Europe’s Leading Multi-asset Class Clearing House. (n.d.). Retrieved December 17, 2014, from https://www.theice.com/clear-europe

Justificación en detalle de las recomendaciones

EEUU29 como en la Unión Europea. PJM Interconnection, una Organización de Transmisión Regional de la cual más de 830 compañías son miembro y que suple de energía a más de 60 millones de consumidores en EEUU, es actualmente el mercado eléctrico al por mayor más grande 30 del mundo. PJM cuenta con PJM Settlement, Inc. que es una subsidiaria con personalidad legal para funcionar como su Cámara de Compensación, proveyendo además diferentes servicios financieros.31

Recomendamos que el Reglamento contemple esta figura o deje espacio suficiente para que puedan surgir espontáneamente. Al realizar la transición en la industria eléctrica de Honduras, del sistema de monopolio estatal al sistema de mercado, se vuelve necesaria la existencia de Cámaras de Compensación o “clearing houses” para la eficiencia y transparencia de las transacciones realizadas en dicho mercado. Estas funcionarían para recolectar los pagos de los miembros del mercado. Consideramos que la participación de las cámaras de compensación en las transacciones del mercado energético debe sujetarse a la voluntad contractual de las partes. El “mercado de oportunidad” será administrado, de acuerdo a ley, por el Operador del Sistema.28 Sin embargo, creemos que el Operador de Sistema debe ceder a un tercero la gestión del mercado de oportunidad y que sea éste último quien decida quién proveerá los servicios de cámara de compensación para los participantes del mercado asociados con el “spot market”. La empresa gestionando el mercado de oportunidad deberá proveer sus servicios de compensación formando una nueva empresa, como ha sido el caso internacionalmente, o contratando estos servicios de un banco o institución financiera.

Ejemplos internacionales

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Apertura del Mercado Energético en Honduras

1. Determinaciones del CREE: Modelo de Propiedad del Operador del Sistema35 Proponemos que el Operador del Sistema trabaje bajo un sistema de subdivisiones regionales (Operadores Regionales del Sistema), de los cuales cada uno tendría una cantidad determinada de nodos que estarían bajo su supervisión. Todos los Operadores del Sistema responderán al Operador de Sistema central, quien a su vez deberá estar en vinculación con el Operador del Sistema Regional según lo estipulado en el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central. Las ORS serían dueños del cuarto de control y de las instalaciones de comunicaciones y operan de manera independiente de todos los participantes del mercado. Son entes independientes con un consejo directivo propio, pueden ser empresas privadas, públicas o sin fines de lucro. Son responsables de todos los aspectos de la operación e interconexión confiable y económica del sistema. Los Operadores Regionales del Sistema (ORS) se diferenciarían a las Organizaciones de 36 Transmisión Regionales (OTRs) en EEUU -de acuerdo a las particularidades de la legislación nacional- en cuanto a que estarían separados de cualquier empresa de transmisión y trabajando en conjunto con la red de Operadores de Sistema. Tienen reglas transparentes, precios y protocolos de operación que son supervisados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Tienen una mayor responsabilidad en los planes de inversión para redes de transmisión, y para la expansión de la red de transmisión desde una visión local.

33

depósitos y garantías.

Operadores Sistema (ORS)34 D.

Regionales

del

Creemos que al inicio de la implementación de esta Ley un sólo Operador de Sistema bastará para cumplir con las necesidades del mercado eléctrico nacional. Sin embargo, previendo el futuro desarrollo del mercado eléctrico nacional consideramos que el Reglamento a elaborarse deberá establecer un procedimiento a seguir para solicitar al Operador del Sistema nacional la autorización para constituir un Operador del Sistema Regional, basándose en las necesidades de los proyectos que en esa región se están llevando a cabo.

33

Perfil. (n.d.). Retrieved January 13, 2015, from http://www.omiclear.pt/OMIClear/TermsOfUse/tabid/131/l anguage/es-ES/Default.aspx 34 Las recomendaciones hechas en este segmento del documento están orientadas esclarecer y desarrollar las estipulaciones hechas en el Capítulo IV. Operador del Sistema. Artículo 9.- A, B, E, F, G de la Ley General de la Industria Eléctrica

35

En el artículo 9.- A. en la parte final del segundo párrafo se establece que el CREE determinará el modelo de propiedad del Operador del Sistema. 36 Regional Transmission Operators (RTOs)

Justificación en detalle de las recomendaciones

c) OMIE. En el caso de España, la empresa OMIE, que maneja el “mercado spot” de energía en la península ibérica, es dueña de OMIClear quien asume la posición de Cámara de Compensación y Contrapartida Central en todas las operaciones que se registran en su sistema, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de ambas las partes. Una vez registrada una operación, OMIClear procede a gestionar las posiciones resultantes, convirtiéndose en comprador frente al vendedor y en vendedor frente al comprador, con el cual hace uso de diversos sistemas y procedimientos para controlar el riesgo asumido en relación a los participantes, especialmente a través de la gestión de

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Apertura del Mercado Energético en Honduras

A continuación se mencionan algunas potestades del Operador del Sistema que consideramos deben ser desarrolladas cuidadosamente en el Reglamento, ya que de lo contrario presentan un peligro potencial para el logro del cometido de esta Ley: a) Otorgar el derecho de acceso a la red de transmisión aplicando el procedimiento establecido por el CREE:38 Consideramos que el Reglamento debe establecer los criterios y requisitos necesarios para poderse conectar a la red de transmisión, dejando al CREE sólo la potestad de decidir la forma en que serán presentados. De esta manera podremos evitar que el CREE pueda restringir el acceso al mercado al elevar los costos de hacerlo mediante excesivos requisitos a presentar. Recomendamos que establezca la aplicación de la figura de afirmativa ficta. b) Efectuar la liquidación financiera de las operaciones en el mercado de electricidad:39 Creemos que esta función debe quedar en manos de instituciones financieras que estén asociadas al spot market. Proponemos que el Reglamento

establezca un procedimiento para tercerizar esta función a una cámara de compensación y que se permita la multiplicidad de su existencia, asociada cada una a su respectivo spot market o definida contractualmente por las partes. El Operador del Sistema estará siempre vinculado a las cámaras de compensación para el correcto traspaso de información sobre las operaciones en el mercado eléctrico. c) Proponer para su aprobación al CREE los costos de generación que entrarán en el cálculo de las tarifas a los usuarios finales:40 Proponemos que el rol del Operador del Sistema sea nada más el de recibir de las empresas de generación la metodología que éstas usarán para calcular sus costos. Esta metodología deberá ser sometida al CREE para ser registrada y publicada. Consideramos que el rol del CREE debe ser el de asegurar la transparencia en el mercado, y auditar a las empresas generadoras con el fin de determinar si éstas han calculado sus costos de acuerdo a la fórmula sometida por ellos mismos. La presión hacia la baja en los precios energéticos vendrá de la competencia y la elección del consumidor, no del control de precios y tarifas por el CREE. El control de precios y tarifas de electricidad genera un fuerte peligro de colusión entre las empresas generadoras existentes y el CREE, creando barreras o desincentivos de entrada a los nuevos competidores del mercado eléctrico. 3. Últimas consideraciones:  La existencia de estos centros regionales permitirá mayor certidumbre sobre las necesidades y viabilidad de los proyectos a desarrollar en las redes de transmisión

37

El artículo 9.- B. de la Ley General de la Industria Eléctrica, en la parte final de su segundo párrafo, estipula que el Reglamento establecerá la composición y funciones del Comité. 38 En el artículo 9.- G. numeral IX, la Ley General de la Industria Eléctrica 39 En el artículo 9.- G. numeral X, la Ley General de la Industria Eléctrica

40

Artículo 9.- G. numeral XI de la Ley General de la Industria Eléctrica. El artículo 18.- TARIFAS. en su cuarto párrafo le da la potestad al Reglamento para definir “el método detallado para los cálculos de tarifas”.

Justificación en detalle de las recomendaciones

37

2. Comité de Agentes del Mercado: Cada Operador Regional del Sistema (ORS) tendrá su propio Comité de Agentes de Mercado que incluiría a los representantes de aquellas empresas cuyas operaciones estuviesen basadas en los nodos que ese ORS en específico tuviera bajo su responsabilidad.

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Apertura del Mercado Energético en Honduras



ayudará a la más expedita y eficiente aplicación de esta Ley.

E. Apertura y tercerización en los Mercados de Oportunidad “Spot Markets” Consideramos que el Mercado de Oportunidad o “spot market” debe quedar en manos de una entidad de capital público, privado o mixto, diferente al Operador del Sistema; aunque la primera rindiera cuentas a éste último. Esto permitirá una mayor eficacia en las operaciones que ofrezca el spot market, como ha sido demostrado exitosamente en otros países, como ser el caso de la empresa OMIE quien administra el mercado spot para España y Portugal, y funciona separada del Operador del 41 Sistema. A tal efecto proponemos que el Reglamento establezca un procedimiento para seguir uno o ambos de los siguientes dos caminos: 

Primero: establecer un mercado de oportunidad privado, diferente al administrado por el Operador del Sistema. Dicho mercado de oportunidad estaría ligado a una cámara de compensación y toda la información de sus operaciones se remitiría al operador del sistema nacional o regional para que éste le dé trámite a los despachos que correspondan. Segundo: También consideramos que para la más expedita aplicación de esta Ley, el Reglamento deberá establecer un mecanismo para la tercerización del mercado de oportunidad. En caso de seguir el camino de la tercerización consideramos que es de alta conveniencia concederlo a la primera entidad



41

Nuestros Mercados de Electricidad. (n.d.). Retrieved December 31, 2014, from http://www.omie.es/inicio/mercados-y-productos/mercadoelectricidad/nuestros-mercados-de-electricidad

Justificación en detalle de las recomendaciones



(medidas en nodos) que estarán bajo la supervisión del Operador Regional. También ayudará a mantener el sistema funcionando ya que la comunicación sobre algún imprevisto climático o mal funcionamiento del sistema de transmisión, y la respuesta a ellos, será más expedita al contar con un Operador Regional. Tener Operadores descentralizados facilitará el procedimiento para identificar y corregir errores, pues cada Operador Regional será responsable de una determinada cantidad de nodos en el sistema. De verse en la necesidad de realizar cambios, será mucho más fácil reemplazar un solo Operador Regional, del área que muestre el problema, a reemplazar un único Operador del Sistema a nivel nacional. Contar con Operadores Regionales del Sistema creará también un ambiente más competitivo pues de no operar el sistema con la eficiencia debida estos podrán ser reemplazados. Éste esquema alinearía los incentivos para que exista una mayor preocupación por manejar el sistema apropiadamente, contrario a lo que sucedería si existiese un sólo Operador del Sistema nacional cuyo reemplazo pudiera tener una trascendencia innecesaria. El reemplazo de un único Operador del Sistema nacional, inclusive podría causar incertidumbre y generar una percepción de inseguridad en los inversionistas y demás agentes del mercado energético. Un Operador del Sistema encargado de manejar tanto el despacho de energía, la administración del mercado de oportunidad y la liquidación de las operaciones del mercado eléctrico requerirá tiempo para establecer. Consideramos que la tercerización de estas tres actividades

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confiable que demuestre la capacidad técnica necesaria para administrar el spot market.



Usuarios. Mientras mayor decisión tenga el usuario final en la compra y elección de su proveedor de energía eléctrica, mayores serán los incentivos en el mercado para la satisfacción de la demanda nacional. El artículo 11.- de la Ley General de la Industria Eléctrica enumera las entidades a las que las empresas generadoras pueden comprar y vender su energía. Dado que la Ley no permite que los consumidores compren su energía directamente, sino que los obliga a hacerlo a través de las empresas de distribución o comercialización, proponemos que el Reglamento establezca o en su silencio permita que las empresas comercializadoras habiliten al usuario final a comprar y vender energía en el spot market a través de una plataforma proveída por ellos. El consumidor dará las órdenes de compra o venta directamente, sin embargo sería la empresa comercializadora, que está legalmente habilitada para hacerlo, la que efectúe la compra o venta en el mercado. Si el usuario final es un micro, pequeña, mediana o inclusive gran empresa, la comercializadora puede habilitarlos para una Participación Directa en el Mercado (PDM) y dejar que ellos gestionen el proceso para la adquisición de su suministro eléctrico.

Los resultados del mercado diario, a partir de la libre contratación entre agentes compradores y vendedores necesitan ser viables desde el punto de vista físico. Por ello, una vez obtenidos estos resultados se remiten al Operador del Sistema para su validación desde el punto de vista de la viabilidad técnica. Este proceso se denomina gestión de las restricciones técnicas del sistema y asegura que los resultados del mercado sean técnicamente factibles en la red de transporte. Por tanto, los resultados del mercado diario sufren pequeñas variaciones como consecuencia del análisis de restricciones técnicas que realiza el Operador del Sistema. 1. Descentralización en los “spot markets”: 42  Subestaciones. Utilizando sistemas SCADA u otro similar para el control de la infraestructura de transporte, creemos que las subestaciones de energía deben contar con un mercado de oportunidad propio que les permitirá aprovechar oportunidades de lucro creadas por el arbitraje a razón de las diferencias de precio de la electricidad en diferentes puntos de la red de transmisión y/o distribución. Al mismo tiempo proponemos la privatización de éstas instalaciones, dejando su operación en empresas que busquen lucrarse mediante la compra y venta de electricidad. Esto permitirá mayores niveles de eficiencia en cuanto al aprovechamiento de energía a medida que es utilizada en los puntos de mayor necesidad.

42

Supervisory Control and Data Acquisition, un sistema que opera mediante señales codificadas sobre los canales de comunicación con el objeto de proveer control de un equipo remoto.

2.

Ejemplos Internacionales:

a) España y Portugal. La empresa privada OMIE, opera el mercado de oportunidad de la Península Ibérica. Funciona separada del Operador del Sistema que funciona solo para verificar la factibilidad física de las transacciones en el mercado una vez que le hayan sido remitidas. b) Nueva Zelanda. La empresa Simply Energy, comercializadora de electricidad de Nueva Zelanda ha

Justificación en detalle de las recomendaciones

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Apertura del Mercado Energético en Honduras

F. Sistema de Tarifas de Energía 1. Sistemas de Transmisión y Distribución: De acuerdo al inciso B. del artículo 17 de la Ley General de la Industria Eléctrica el régimen de precios por el uso de la red de transmisión y distribución será establecido en el Reglamento de la Ley. El modelo utilizado para medir los costos de transmisión debe buscar evitar la inflación de éstos, ya que la tendencia es a incrementarlos para así cobrar un mayor precio por permitir que terceros se conecten a sus líneas. Las empresas de distribución agregan a su costo estándar de transferir energía el Valor Agregado de Distribución (VAD). En las empresas distribuidoras el incentivo funciona a la inversa, ya que la tendencia es bajar a su costo artificialmente con la intención de ganar las licitaciones basándose en sus bajos precios.44 Transmisión. El Reglamento a elaborarse tiene la autoridad, de acuerdo a Ley, para establecer el 43

INDUSTRIAL AND COMMERCIAL CONSUMERS. (n.d.). Retrieved March 2, 2015, from http://simplyenergy.co.nz/our-services/industrialcommercial-consumers/ 44 Singham, S. (2007). Competition and Regulated Industries: Electricity and Gas. In A GENERAL THEORY OF TRADE AND COMPETITION (p. 359, 360, 361). London: Cameron May.

régimen de precios por el uso de las líneas de transmisión. Recomendamos fuertemente evitar un sistema de precios o tarifas fijadas por regulación, proponiendo en su lugar una metodología fija de cálculo para determinar estos precios. Esta metodología consistirá en definir un modelo de medición de costos que permita demostrar el precio máximo y el precio mínimo que se podrá cobrar, sujetándose a la realidad técnica de la capacidad flotante de las líneas de transmisión. El precio podrá variar entre ambos extremos dependiendo de la carga por congestión en la línea, las condiciones climáticas que afecten dicha carga y las externalidades de carga colocadas en la red por los usuarios. De esta manera se evitará que las empresas de transmisión hagan cobros excesivos por el uso de las líneas aludiendo al riesgo de congestión e integridad de las mismas. El rol del CREE será nada más el de un auditor, asegurándose que las empresas de transmisión están haciendo sus respectivos cobros de acuerdo a la fórmula que ellos publicaron, y asegurándose que se mantengan dentro del precio mínimo y el precio máximo que se haya establecido. Al permitir que el mercado opere de esta forma, las empresas de transmisión al conocer objetivamente sus limitaciones, se verán incentivadas a invertir en la expansión de su infraestructura en base al potencial de lucro que dicha expansión represente. Permitir la libre fijación de precios evitará que se creen barreras injustas en el mercado para los nuevos competidores que se quisieran integrar, y dificultará las prácticas monopólicas que inevitablemente significan un mayor costo a los consumidores. El artículo 21. B. Costos de Transmisión y Operación del Sistema de la Ley General de la Industria Eléctrica le deja en manos del Reglamento el poder para establecer el

Justificación en detalle de las recomendaciones

implementado el sistema de Direct Market Participation DMP, permitiendo a sus clientes una participación directa en la adquisición de su suministro eléctrico.43

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Apertura del Mercado Energético en Honduras

precios y tarifas46 que los costos se mantendrán bajos para los consumidores e inversionistas, realidad que podemos concluir de la experiencia hondureña de 59 años con precios y tarifas de electricidad reguladas, sino con competencia y libertad de elección del consumidor. Permitir el libre funcionamiento del mercado eléctrico creará los incentivos para la satisfacción de la demanda energética y las inversiones necesarias para el desarrollo de la infraestructura del mercado de electricidad.

mecanismo para el cálculo de precios por el uso de las redes de transmisión. 2. Sistema para el cálculo de costos de generación: Generación. El artículo 21.- A. Le da la autoridad al Operador del Sistema para calcular los costos, aplicando la metodología establecida en el Reglamento. Éstos se propondrán al CREE para su aprobación.

La tendencia a la baja en los costos y precios proviene de la competencia y la elección del consumidor, no de la regulación de las tarifas. 3. Cálculo de Precios en el Mercado Regional: Proponemos que en todo Centroamérica se utilice un sólo modelo para el cálculo del precio y el volumen de energía en una hora determinada para agilizar y facilitar las transacciones en el mercado eléctrico regional, siguiendo así el ejemplo de la Unión Europea que adoptó en su modelo marginalista el algoritmo EUPHEMIA utilizado actualmente por España, Portugal, Francia, Alemania, Austria, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Finlandia, Suecia, Dinamarca, Noruega, Latvia Reino Unido, y próximamente en Italia, Rep. Checa, Hungría y Rumania.45 Consideración final: Nuevamente recalcamos que no es mediante fijación de 45

Singham, S. (2007). Competition and Regulated Industries: Electricity and Gas. In A GENERAL THEORY OF TRADE AND COMPETITION (p. 359, 360, 361). London: Cameron May.

G. Que el Reglamento a elaborarse establezca la competencia y la elección del consumidor como principal instrumento de regulación del Mercado Eléctrico.47 El Reglamento a elaborarse jugará un papel crucial en determinar si el nuevo esquema del mercado eléctrico en Honduras operará en base a las decisiones que tomen los consumidores, ya sea como individuos o comunidad organizada, o si continúa operando en base a fuertes intereses creados, decisiones políticas e intereses burocráticos. Consideramos que la competencia y la libertad de elección del consumidor deben convertirse en la política de Estado para el mercado eléctrico nacional, lo cual debe estar estipulado de manera clara en el Reglamento. Es nuestra fuerte

46

H. Averch and L.L. Johnson, “Behaviour of the firm under regulatory constraint”, American Economic Review 52 (December 1962): 1052-69. 47 Consideramos que esta es nuestra recomendación más fuerte y de mayor importancia para lograr los cometidos de ésta Ley.

Justificación en detalle de las recomendaciones

Proponemos que la metodología establecida por el Reglamento consista en que el Operador del Sistema reciba y escoja dentro de una de las formulas propuestas por las empresas de generación para calcular sus costos, sujetándose siempre a lo dispuesto por la Ley General de la Industria Eléctrica.

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principios :  Libertad de elección de los consumidores en cuanto a las comercializadoras y proveedoras de su suministro eléctrico.  Acceso abierto a las redes de transmisión y distribución del sistema interconectado nacional y regional.  Falta de barreras legislativas o regulatorias que discriminen contra nuevos participantes en la generación y comercialización de electricidad.  Falta de barreras legislativas o regulatorias que discriminen en contra del comercio nacional e internacional. Creemos que los principios antes enumerados son los mecanismos regulatorios más propicios para alcanzar los fines de la Ley General de la Industria Eléctrica establecidos en los Considerandos cuarto, quinto, sexto y séptimo de la Ley:  Actualización de la organización y las reglas de funcionamiento de la industria eléctrica el país, incorporando estructuras y prácticas modernas.  Que la modernización fomente la eficiencia del sector y la reducción de pérdidas, así como la competencia en la generación de energía eléctrica, con lo cual el país podrá contar con tarifas competitivas en el ámbito regional.  Que contando con el apoyo del sector privado en las áreas de transmisión, operación del sistema y distribución de electricidad, la ENEE concentre sus esfuerzos en el desarrollo de recursos renovables en el país.  Que es necesario contar con un regulador técnicamente calificado e independiente para

asegurar el buen funcionamiento de la industria de energía eléctrica a nivel nacional, así como para el funcionamiento armonioso dentro del mercado eléctrico regional. Los principios antes mencionados han sido adoptados por las políticas del mercado eléctrico de Estados Unidos y Australia, demostrando una alta eficacia en cuanto a alcanzar los objetivos enumerados por la Ley. 1. Protecciones al Estado de derecho dentro del mercado eléctrico nacional: Con la finalidad principal de evitar la excesiva discrecionalidad en el uso del poder atribuido por ley al CREE para fortalecer el Estado de derecho, 49 hemos identificado algunas funciones del CREE en los que creemos que el Reglamento deberá definir claramente su campo de acción: Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del subsector eléctrico. Ya que ésta es una potestad del CREE, es necesario cuidar cuáles serán las normas reglamentarias que aplicará, recordando la necesidad de evitar altos niveles de discrecionalidad de su parte. La prioridad del CREE debe ser asegurar la transparencia y veracidad de toda la información pertinente a las licitaciones y licencias otorgadas respecto de las líneas de transmisión y distribución que actualmente administra la ENEE. CREE deberá asegurar la transparencia de las fórmulas oficiales utilizadas para el cálculo de tarifas de las empresas de generación, transmisión y distribución de electricidad. El rol del CREE, debe ser más el de un auditor de cumplimiento de contratos que el de un regulador.

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Lyster, R., & Bradbrook, A. (2006). How the National Electricity Market works. In Energy Law and the Environment. Cambridge University Press.

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Inciso I, III, V y X del artículo tercero de la Ley General de la Industria Eléctrica, Funciones del CREE

Justificación en detalle de las recomendaciones

recomendación que en el Reglamento los siguientes

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Definir la metodología para el cálculo de las tarifas de transmisión y distribución, vigilar su aplicación, aprobar, difundir y poner en vigencia las tarifas resultantes, en su caso. El Artículo 21.-CÁLCULO DE COSTOS. B. estipula que las empresa transmisora calculará sus costos cada tres años y los propondrá al CREE para su aprobación. También se estipula que el CREE actualizará anualmente estos costos de conformidad con lo que disponga el Reglamento. A su efecto proponemos que el Reglamento establezca la manera en que el CREE definirá la metodología para el cálculo de costos, siguiendo

las recomendaciones anteriores en cuanto al 51

cálculo de tarifas de transmisión y estipulando clara y enfáticamente que dicha metodología no concluirá en precios y tarifas fijas, sino más bien en un rango de precios (min. y max.) basados en la capacidad flotante de las líneas de transmisión. La metodología definida deberá ser seleccionada dentro de las propuestas elaboradas por las empresas de transmisión (verificadas por el Operador del Sistema) y el rol del CREE será primordialmente el de asegurar la transparencia y el cumplimiento de los contratos de acuerdo a las fórmulas publicadas por las mismas empresas. Prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias entre los participantes del servicio eléctrico. Mientras que la Ley le da la responsabilidad al CREE para prevenir conductas antimonopólicas, nosotros creemos que el Reglamento a elaborarse debe limitar el poder discrecional del CREE para evitar que sea este mismo quien se convierta en el instrumento creador de condiciones anticompetitivas o monopólicas en el mercado.

H. Distritos de Propósito Especial (Energía Eléctrica) Los Distritos de Propósito Especial (DPE) son subdivisiones políticas que al existir legalmente adquieren derechos y obligaciones, pudiendo ser disueltas según el procedimiento establecido en la ley. Los DPE han sido definidos como “Toda entidad local organizada (diferente a los condados, municipalidades, patronatos o distritos escolares) autorizada por la ley del Estado para proveer sólo uno o una cantidad limitada de funciones designadas, con suficiente autonomía fiscal y administrativa para calificar como entidad de gobierno separada; conocida con una variedad

50

G.Stigler and Clair Friedland, “What Can Regulators Rgeulate? The Case of Electricity”, Journal of Law and Economics 5 (October 1962).

51

Recomendación 6 de este documento.

Justificación en detalle de las recomendaciones

Expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Esta es una de las funciones cuyo alcance debe ser delineado con mayor claridad, ya que permitir un exceso de discrecionalidad en esta área puede colocar en perjuicio el alcance de los fines establecidos en los Considerandos de Ley antes mencionados. Es nuestra recomendación que se establezca una limitante al CREE en la cual se le prohíbe restringir el acceso al mercado eléctrico a través de regulaciones y reglamentos que hagan excesivamente costosa dicha entrada. De no limitar al CREE, se deja abierta la posibilidad que surjan intereses creados que manipulen al CREE para reducir los niveles de competencia en el mercado, y abusar, de esta manera, de los precios que pueden cobrar a los consumidores.50 En consecuencia proponemos que el Reglamento límite al CREE para emitir regulaciones solamente relativas a la transparencia y el cumplimiento de los contratos pactados por los agentes del mercado eléctrico.

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de

títulos

incluyendo

distritos,

juntas,

y

52

comisiones.”

distribución y generación que sirvan a sistemas 53

aislados.

Proponemos que los patronatos, las asociaciones comunitarias, asociaciones de personas jurídicas, grupos de empresas, grupos de comerciantes individuales y demás formas de organización social existentes o a desarrollarse, puedan constituirse como Consumidores Calificados habilitados para negociar sus tarifas de energía directamente con los generadores si la demanda conjunta de sus residentes supera el valor fijado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). El CREE, de estimarse conveniente y analizando la viabilidad técnica, podría establecer valores mínimos diferentes para constituirse como Consumidor Calificado para las empresas, patronatos, asociaciones comunitarias, Distritos de Propósito Especial etc. El sistema de DPE funcionaría para la sociedad civil organizada, de considerarlo necesario y posible, pudiera surtirse a sí misma de sus necesidades de consumo y generación eléctrica. De la misma manera que operan las juntas de agua e instituciones similares. Debiendo seguir las reglas establecidas para las empresas de 52

Definición del United States Census Bureau. Podemos ver que catalogados como DPE se encontrarían las Juntas de Agua en Honduras o la Comisión el Valle de Sula.

53

Artículo 14 de la Ley General de la Industria Eléctrica de Honduras, Decreto no. 404-2013.

Justificación en detalle de las recomendaciones

Basándose en los derechos de las comunidades de preparar, ejecutar y administrar proyectos de su interés reconocidos por la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias proponemos que al elaborarse los Reglamentos de la Ley General de la Industria Eléctrica se incluya un procedimiento claro para que los patronatos, asociaciones comunitarias y demás formas de organización social puedan constituirse como un Distrito de Propósito Especial (DPE) que pueda satisfacer sus necesidades propias de energía.

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Conclusiones Finales

El éxito de esta histórica reforma del mercado eléctrico nacional dependerá de la calidad de la legislación secundaria, la cual necesita ser suficientemente detallada para erradicar la actual incertidumbre en cuanto a su implementación y evitar el atraso de proyectos de inversión. En el año 2007 la Comisión Europea publicó una investigación54 sobre el estado de la competitividad en el mercado eléctrico y de gas de Europa. En este reporte se delinean las áreas en las que las prácticas anticompetitivas estaban causando que los mercados de energía no se estuviesen integrando eficientemente. A continuación enumeraremos cada una de las áreas señaladas por la Comisión Europea, entrelazándose con las recomendaciones con las cuales pretendemos disminuir las prácticas anticompetitivas en dichas áreas: A. Excesiva concentración de mercado en los mercados nacionales. Muy pocos generadores de energía controlaban grande porciones del mercado. (Recomendaciones 1, 3, 5 y 8). B. Falta de liquidez lo cual dificulta nuevos ingresos al mercado. Muchos de los titulares de la infraestructura operativa dificultaban el acceso a dicha infraestructura por parte de nuevos participantes del mercado. (Recomendaciones 2, 3, 7) C. Falta de integración por parte de los mercados de los Estados miembro. Los mercados se mantenían nacionales, colocando muy poca presión en los operadores nacionales y reduciendo en general la comercialización de la energía. (Recomendaciones 1 y 7) 54

Competition. (2007, January 10). Retrieved November 5, 2014, from http://ec.europa.eu/competition/sectors/energy/inquiry/

D. Los precios no son el reflejo de la oferta y la demanda. Esto se debió a que los consumidores se encontraban atados a sus proveedores de energía eléctrica con contratos de largo plazo. (Recomendaciones 1, 2, 5, 6 y 8) E. Los nuevos entrantes al mercado eléctrico, carecían del conocimiento suficiente para el acceso a las redes y la capacidad de transmisión. Esto era evidencia de una clara falta de transparencia. (Recomendaciones 1, 3) Los principios y recomendaciones elaboradas en este documento son el resultado de una investigación general sobre las mejores prácticas a nivel mundial en cuanto a la operación de los mercados de electricidad abiertos y competitivos. Analizando la Ley General de la Industria Eléctrica se hacen las propuestas enumeradas en este documento con una finalidad primordial: la protección del Estado de derecho en las operaciones del mercado eléctrico nacional. Gran parte de las propuestas están orientadas a controlar, limitar y dificultar la discrecionalidad en el uso del poder atribuido por ley a las autoridades del mercado eléctrico, sujetando sus decisiones al derecho y no la voluntad personal y/o arbitraria de las personas que ostenten estos puestos. Es nuestra conclusión que el control de precios y tarifas, las barreras legislativas y regulatorias para la entrada al mercado eléctrico, los oligopolios legales en la generación de energía y los monopolios legales en la comercialización, transmisión y distribución de la misma, forman parte de un modelo de organización que ha fracasado, en cada una de las instancias en que ha sido implementado, no solo en proveer a la comunidad un flujo constante de energía a precio accesible. Sino también en mantener y sostener principios como el Estado de derecho, la justicia, la

Conclusiones Finales

VI.

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propiedad privada y el elemento de la libre disposición que inherentemente conlleva y que son de esencial relevancia para la coexistencia pacífica y armónica de cualquier sociedad.

Bibliografía

Bibliografía

F. Que la reforma a la industria eléctrica de Honduras representa una oportunidad histórica bajo la cual se puede cimentar un modelo más eficiente y justo, basado en el derecho a la libre elección de los consumidores y la competencia entre los agentes del mercado. Estos dos principios harán más para crear presión hacia la baja en los precios de energía que cualquier regulación gubernamental. Los logros en materia legislativa, constatados con la aprobación de la Ley General de la Industria Eléctrica, deben ser resguardados y protegidos mediante la elaboración de una legislación secundaria que, siguiendo los principios y recomendaciones enumeradas en este documento, asegure dicha reforma y dificulte cualquier retroceso hacia el sistema que se ha buscado reemplazar.

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