Antropocentrismo, medioambiente y Derecho. Una mirada crítica.

July 12, 2017 | Autor: Graciela Testa | Categoría: Derecho Ambiental, Derecho, Medio Ambiente, Filosofía del Derecho, Antropocentrismo, Medioambiente
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Título:

Antropocentrismo, Medioambiente y Derecho. Una mirada crítica

Autor:

Testa, Graciela M.

Publicación: Fecha:

Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales Número 16 - Junio 2015 26-06-2015 Cita: IJ-LXXIX-367

http://www.ijeditores.com.ar/articulos.php?Hash=b4d65139c97ce8661d5f2725683683f1

"La Tierra no pertenece al hombre, el hombre pertenece a la Tierra No fue el hombre el que tejió la trama de la vida él es sólo un hilo de la misma. Todo cuanto haga con la trama se lo hará a sí mismo." Jefe Indio Seattle (redactada en 1855)

I. Introducción [arriba] El único animal sobre la tierra, que regula sus acciones a través de normas escritas de conducta (leyes), es el ser humano. La historia nos ha demostrado que necesitamos de éstas para lograr una convivencia más o menos pacífica entre nosotros. Estas leyes que estaban dirigidas y pensadas para cumplir sus efectos en los ámbitos clásicos del derecho (civil, comercial, laboral, penal, administrativo, constitucional, etc.), desde hace poco más de 4 décadas, han tenido que ampliarse hacia una temática que no había generado demasiados problemas o preocupaciones. Ha llegado un momento en que literalmente no podemos seguir “escondiendo la basura debajo de la alfombra”. Pensar sobre medioambiente ha dejado de ser sólo una preocupación de los llamados “ecologistas”, porque muchos países sufren hoy consecuencias económicas negativas como consecuencia de los cambios climáticos[2] (adversos) que venimos sufriendo. Esa ha sido la razón por la cual tanto diputados como senadores, han tomado conciencia de la necesidad de incluir estos temas en sus agendas políticas, y legislar en consecuencia. El pronóstico de quienes se dedican a estudiar los cambios climáticos nos dicen que esto se será cada vez peor, hasta llegar un punto en que no solo se verá disminuida nuestra calidad de vida, con las consecuentes repercusiones económicas que esto llevará acarreado (costos económicos a nivel salud y empleo, por nombrar algunos aspectos); sino que además, en el peor de los escenarios, pondríamos en peligro la vida humana (y la de muchos animales y plantas). Podemos sostener que toda ley tiene como fundamento un sustrato filosófico que la sostiene. La redacción de toda norma debe ser tomada interpretada según la realidad histórico-social de su momento. Se hace necesario plantearnos ab initio estas cuestiones, pues los fundamentos en que estén basadas estas leyes, marcarán los futuros rumbos de acción para preservar un ecosistema global que sea habitable para nosotros, y las otras especies.

Fue dicho que “no se puede hablar de Derecho Ambiental, sin hablar de antropocentrismo” (Rojas López, Berta C. 2010.), por lo que no buscamos sólo un planteo retórico, sino que, a través del cuestionamiento sobre la temática, podamos generar la conciencia necesaria para lograr leyes, decretos y ordenanzas acordes al objetivo planteado, que es el cuidado del medioambiente. Lo primero que tenemos que reconocer es que, hasta el presente, ninguna corriente filosófica, doctrina religiosa o ciencia, han podido establecer de manera indubitable, el porqué del universo (si es que lo hubiese), o qué lugar ocupa el ser humano en él. No sólo eso, sino que además, “ningún análisis científico, metodológicamente correcto, pudo demostrar la superioridad del hombre sobre el resto de los animales. El hombre es diferente, sí, pero ni superior ni inferior” (Martínez Coll, J. C.). La realidad nos muestra que existimos, ocupamos un lugar, interactuamos y dentro de esta interacción, y en lo que respecta básicamente a las relaciones que se dan entre humanos, la “evolución cultural” ha dado como resultado la creación de normas de conductas (leyes), que regulan, entre otras cosas, cómo el conjunto de la sociedad espera que nos relacionemos entre nosotros y con el ambiente. El eje sobre el cual busca debatir este trabajo, se basa en cuestionar las consecuencias de no ser conscientes de esta situación, y pensar que se legisla “asépticamente”, sin influencia de doctrina o filosofía alguna; esto nos lleva a replantearnos “cuestiones éticas de carácter histórico a la luz de nuevos elementos de juicio como lo son los conocimientos científicos, sin perder de vista su carácter no absoluto, pero que en todo caso vienen a enriquecer e ilustrar epistemológicamente la valoración moral de la que deben ser objeto tales cuestiones. El tema de la relación entre el hombre y los demás animales es uno de estos asuntos y no analizarlo tomando en cuenta todos los elementos disponibles es no sólo omiso, sino injustificable” (Chaverri Suárez, F.). En la búsqueda de una solución al deterioro ambiental que se vive a nivel global, deberemos estar dispuestos a rever nuestras conductas y a trabajar en forma mancomunada con todas las disciplinas, ya que no podemos exigir sólo al ambientalismo que repare los daños que ya hemos causado. Será necesario además, superar “desplazamientos, ocultamientos, negaciones y exclusiones que han marcado la larga historia del antropocentrismo” (Acosta, Y.) . En nuestra actual situación en la que ya nadie duda de que vivimos en un mundo globalizado, el no tomar conciencia del peso que tiene la filosofía antropocéntrica a la hora de legislar, definirá a futuro (corto, medio y largo plazo de todas las especies del planeta, incluido el hombre, de allí la importancia del tema. II. El equilibrio ambiental y la interacción humana [arriba] Si queremos tener una visión jurídica y conocer la idiosincrasia filosófica de un Estado, una forma segura y práctica de hacerlo es estudiar su ley máxima, esto es, su Constitución. Aquella ley que se destaca sobre las demás y a la cual las otras deben subordinarse. Según Miguel Robledo, nuestra Constitución nacional, se enrolaría dentro de lo que es considerado un antropocentrismo “moderado”. Fue recién a partir del año 1994, que la Constitución Argentina incorporo como agenda política de Estado la temática ambiental, reconociéndole estatus

constitucional. Ello se logró mediante la incorporación del texto del artículo 41 que dice: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”. Nuestra Constitución no es la única en la zona que nos habla de esta temática. Así podemos ver que Ecuador, legisla en el año 1998, en su artículo 14: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak kawsay”. También incorporan el tema específico las constituciones de Brasil (artículo 225), Bolivia (artículo 33), Ecuador (artículo 14), Paraguay (artículo 7), Perú (artículo 2, inciso 22) y Venezuela (en su Preámbulo) (Testa, G. y Gerpe M., 2012). Este tema ambiental, tiene un punto muy grande de unión con otro derecho constitucional que es el derecho a la salud. De ahí que sea lógico pensar en ¿qué quiere decir “ambiente sano”, y cómo se relaciona este hecho con la búsqueda de un ambiente “equilibrado” ecológicamente. Todos los seres vivos interactúan en el ambiente, pero sólo el hombre hasta ahora, ha demostrado que tiene la capacidad para hacer que esta interacción afecte negativamente no sólo su salud, sino poner en riesgo, además, la propia vida y de otras especies. Las personas sentimos y tomamos el ambiente como “una ampliación de la esfera de la personalidad humana, ya que si bien el entorno natural se halla formalmente situado fuera del hombre, éste lo siente y defiende como propio, como un valor interior sobre el que no puede detentar una relación de dominio y en virtud de su continua e íntima conexión con la supervivencia y bienestar humano el ambiente es jurídicamente un atributo fundamental de los individuos, es por esta razón que el derecho al ambiente halla su ingreso en el ordenamiento jurídico como un derecho de la personalidad, teniendo en cuenta además, que otros de ellos - como la integridad física y la salud- se sustentan en el equilibrio ecológico propicio e indispensable para el bienestar psicofísico del hombre”. (Cafferatta, N. A). (resaltado propio). Si partimos de considerar que el equilibrio ecológico es necesario para que se den las condiciones sanitarias que necesita el ser humano para tener una vida saludable, y si admitimos hoy que ese equilibrio como mínimo está en peligro, entonces podemos preguntarnos si este deterioro es sólo producto del devenir natural de las cosas, o si el ser humano tiene alguna responsabilidad en el desequilibrio ecológico global del ambiente en la humanidad. En el caso de que nuestra respuesta admitiera parte de responsabilidad en el postulado anterior, comienzan a tener sentido reflexiones como las de Ruiz Ordoñez Y. (1998), cuando citando a Mumford analiza la fase paleotécnica y describe que “se destruían bosques, se minaban los suelos y fueron prácticamente aniquiladas especies de animales enteras como el castor, el bisonte y la paloma silvestre...Con esto se rompió el equilibrio natural de los organismos dentro de sus correspondientes regiones ecológicas y un orden biológico y más rápido sucedió a la implacable explotación de la naturaleza por el hombre occidental” (resaltado propio). La República Argentina cuenta con una serie de leyes de protección ambiental siendo la Ley 25.675 la más importante por ser la Ley General del Ambiente, contando también con una ley de protección

de bosques 26.331[3], que establece los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, y distintas leyes de protección animal, como las Leyes Nacionales 25.052 que prohíbe la caza de Orcas; la Ley 25.463/01 Yaguareté, Declarado monumento Natural; Ley 25.577/0 que prohíbe la de Caza de Cetáceos, por nombrar algunas. Debemos preguntarnos si las leyes con que contamos bastan para cumplir sus propósitos. Y fundamentalmente deberíamos preguntarnos cuales son las bases filosófico-jurídicas que contienen esas normas, pues muchas veces, cuando vemos que un camino que hemos emprendido no ha dado los resultados buscados, el camino más rápido, y sensato para remediar la situación es volver al principio y rever desde el inicio dónde está el problema. Hay una creencia arraigada y no justificada científicamente, que asume una supuesta superioridad e importancia del hombre en relación con los animales y plantas. Además tenemos todavía el “sentimiento que la tierra es pródiga en sus recursos, que está aún muy anclado en la memoria colectiva, entorpeciendo la toma de conciencia de los desequilibrios demoambientales actuales y por venir” (Domenach , H.). La concepción antropocéntrica, junto con la no toma de conciencia del estado real del medio ambiente, genera parte de la responsabilidad actual y futura del deterioro en el equilibrio ecológico Replantearse el peso que adquiere en nuestras legislaciones esta postura filosófica, apunta no a un cambio teórico; sino práctico, ya que la modificación de la teoría ideológica que sustenta la legislación, dará como resultado la construcción de leyes ambientales más abarcativas entendidas desde una perspectiva ecología global. III. Una cuestión de valoración [arriba] En materia ambiental podemos tener, como mínimo dos posiciones: una antropocéntrica, donde la necesidad de mantener la calidad del ambiente está en función de preservar la vida humana; y otra ecocéntrica, donde se valora la naturaleza per se, en la cual la vida humana forma parte de un todo que debe ser cuidado, preservado y respetado (Amerigo M, 2009). Entonces debemos sincerar nuestra posición preguntándonos: ¿Desde dónde sostenemos lo que sostenemos?, ¿Dónde ponemos el punto de partida para valorar (o no), una situación, una cosa, o a otro ser? Estas preguntas, que suenan a pura retórica, son la piedra fundamental a la hora de legislar, pues, en forma abierta o encubierta, serán los fundamentos que darán origen a los artículos legales que regirán nuestras conductas y que nos darán o quitarán derechos. En materia ambiental, aquello que ha guiado la mayor parte de la legislación vigente, tanto a nivel nacional, como internacional, tiene una base filosófica antropocéntrica muy fuerte y definida. El ser humano desconoce casi por completo las intricadas relaciones que hay entre los ecosistemas (Torres Aldave, M. 2011), por lo que deberíamos actuar con prudencia y responsabilidad. Un actuar irresponsable no sólo puede poner en peligro directo al ser humano, sino que puede afectar los ecosistemas y romper su equilibrio, causando tarde o temprano repercusiones perjudiciales sobre nosotros.

El hombre, se toma a si mismo generalmente como el centro y medida de valor de todas las cosas, y eso se ve reflejado en la letra de las leyes. Lo que deberíamos empezar a cuestionarnos es: ¿a qué precio, y sobre los derechos de quiénes se realizan esta acciones?, y ¿qué consecuencias estamos dispuestos a pagar por seguir sosteniendo la superioridad a ultranza del ser humano? En esta línea de pensamiento se alinea Ricardo Guiborg (2012) al decir: “Los humanos sabemos perfectamente que nuestro lugar en el cosmos es periférico y totalmente prescindible, pero nuestro juicio (y sobre todo nuestro discurso) se ve enturbiado por una simple razón de perspectiva: lo que está cerca se ve más grande que lo que está lejos, y lo que nos incumbe directamente nos parece más importante que lo que afecta a terceros (sean estos gente, otras especies de mamíferos, peces, insectos o habitantes de otras galaxias)”. Lo que esconde muchas veces la valoración antropocéntrica, es en realidad, la búsqueda de ganancias económicas y políticas a corto y mediano plazo. Lo que el conjunto de la comunidad no debería perder de vista es el hecho que “todo lo que hoy se haga por la naturaleza se hará también por ese hombre (en abstracto), aunque ello contravenga los intereses económicos y políticos de ciertas elites. Lo que sí no puede suceder es que nuestra preocupación por la naturaleza saque del centro de nuestra atención y de nuestra práctica los esenciales problemas humanos que quedan por resolver” (Fabelo Corzo, J. R., 1999). Ricardo Rozzi (1997), nos lanza una pregunta que nos deja pensando: “¿Qué ocurre, por ejemplo con la valoración de las comunidades biológicas o los ecosistemas? Ya que existe una grave limitación desde el punto de vista ecológico, porque el intento de proteger la naturaleza por medio de la asignación de derechos a individuos, es que en la naturaleza se presentan muchas veces diferentes niveles de organización biológica y procesos ecosistémicos”, la limitación en este punto, a la hora de hacer una justa valoración, se da en cómo merituar correctamente los escasos datos que poseemos a la hora de legislar. La ciencia nos da hoy una visión más amplia y holística de la naturaleza, que debemos aprender a utilizar para aprovechar mejor los recursos. Así, la valoración ecológica parte de un reconocimiento de un parentesco e interdependencia biológica entre todos los seres vivos (incluido el ser humano), y haber aprendido que existe una conexión entre todos los procesos bióticos, del cual nuestra vida como especie depende (Rozzi, R., Ob. Cit.), esto debería bastar para rever la postura antropocéntrica que sostiene nuestras leyes. Cuidar y proteger los ecosistemas, presupone el cuidado y protección de todos sus componentes, no sólo los que el ser humano ha aprendido a conseguir una utilidad para su uso o explotación. El hombre es sólo un integrante más de una cadena de la cual desconoce todos los eslabones, por lo que no puede darse el lujo de prescindir de alguno de ellos, aunque eso “contravenga intereses económicos de algunas elites” (Rojas López, Berta C. 2010) IV. La presencia humana y su impacto en el ambiente [arriba] Sabido es, que la Tierra ha pasado en su evolución natural por distintas etapas y estadios climáticos[4]. Se sabe, por registros geológicos, que nuestro planeta ha pasado ya por varias eras climáticas, algunas de las cuales (glaciaciones), han sido desfavorables no sólo a la especie humana, sino también a muchas otras especies.

Sería irrazonable atribuir culpa humana a los pasados cambios climáticos globales, pero es incuestionable que las acciones (y omisiones) de nuestra especie, han adquirido hoy un peso tan importante a nivel ecológico global, que debemos admitir que nuestra conducta está influyendo, de manera negativa, en el ciclo climático global. Esto es lo que hoy se conoce como “Cambio Climático Antropogénico” (Galarza , C. j.). La historia del hombre nos ha demostrado hasta ahora, que pese a todos nuestros esfuerzos, somos incapaces no sólo de “controlar” el clima, sino de predecir o frenar las llamadas “catástrofes naturales” (erupciones volcánicas, tsunamis, inundaciones, tornados, etc.). “La naturaleza, entendida desde un enfoque científico, nos muestra que carecemos de toda autoridad innata para actuar como la raza superior que en ocasiones pretendemos ser. No somos más que un elemento dentro del orden natural” (Covarrubias Puentes, C. I). Una legislación (nacional o internacional), que tome en cuenta sólo intereses económicos humanos, ignorando o desechando elementos naturales, sólo por considerar que carecen de valor comercial, sería un gran error, pues aún visto sólo desde el interés humano, el estado actual de la tecnología no es lo suficientemente avanzado para comprender las intrincadas relaciones bióticas que hay entre todas las especies. Nuestro conocimiento es limitado, por lo que una adecuada legislación debería tener en cuenta las posibles implicaciones a futuro, para respetar de esa forma el Principio de Equidad Intergeneracional (Ley General del Ambiente, Artículo 4, Párrafo 5). Hay dos visiones que pueden contribuir a generar una visión más integral del rol del ser humano en el Planeta (Rozzi, R). Una de ellas es reconocer el lazo o unión biológica existente entre los seres vivos, incluidos los seres humanos, (análisis de ADN demuestran que los genómas que nos diferencias de algunos animales son mínimos[5]) y la otra es reconocer la conexión existente entre los procesos bióticos y la dependencia de la vida humana en este proceso global. Tomar conciencia que los cambios climáticos son al mismo tiempo un aspecto tanto “natural” como “artificial” (entendido esto como resultado del obrar humano), nos dará la posibilidad de prever consecuencias negativas para nuestra propia supervivencia, entendiendo al mismo tiempo que el ser humano, al ser parte integrante de un ciclo ecológico, debe conservar dicho ciclo, con todos sus integrantes, para lograr esta meta. V. Influencia de una visión antropocéntrica en el cuidado del medioambiente [arriba] Según algunos autores, estaríamos entrando en una nueva era geológica, que han dado en llamar Antropoceno: “sería una nueva época de la Tierra, consecuencia del despliegue del sistema urbanoagro-industrial a escala global” (Fernández Durán , R), a su vez, “gracias al trabajo serio y prolongado de muchos científicos, sabemos que el incremento de velocidad en el fenómeno (cambio climático) tiene su origen en el hombre ya que éste, entre otras cosas, con su actividad de producción ha contribuido a aumentar la presencia de ciertos GEI (Gases Efecto Invernadero) en la atmósfera. A ese cambio climático de origen humano es lo que se llama “cambio climático atropogénico” (Galarza , C. J. Ob. Cit.) El antropocentrismo está presente muchas veces en forma expresa[6] e implícita en las legislaciones

y tratados (nacionales e internacionales) sobre el medioambiente. Dicha visión filosófica justifica muchas veces que por ejemplo, “los animales no humanos sean utilizados como recursos en toda una serie de ámbitos de lo más variado. En la literatura acerca de la cuestión de la consideración moral de los animales se ha buscado a menudo justificar tal uso afirmando que la satisfacción de los intereses de los seres humanos primaría sobre la de los intereses de los demás animales” (Horta, O. 2009), todo ello, sin tomar en cuenta además, del (mal) uso que se hace de los distintos ambientes naturales. Necesitamos revalorar adecuadamente las actividades humanas que tienen (o pueden tener) un impacto ecológico, ponderando las consecuencias globales que ellas acarrean, y aprender a trabajar cooperativa y equitativamente entre lodos los países, teniendo en cuenta no sólo los “recursos naturales”, sino los recursos económicos con que cuentan los países donde se lleven a cabo dichas actividades. No podemos negar que estamos pasando por una etapa de cambio climático, y que el accionar humano ha contribuido al aumento de contaminación en el planeta. Este cambio es tan vertiginoso que es probable que no sólo no logren adaptarse algunas especiales animales y vegetales[7], sino que la propia vida humana corra peligro, por lo menos, para la gran mayoría de los habitantes del planeta, siendo los más pobres (económicamente hablando), quienes corren el mayor riesgo de sufrir las consecuencias dañosas de los desequilibrios ambientales. Según el CLAES (Centro Latino Americano de Ecología Social), “un sistema de conservación basado solamente en el interés económico del individuo es irremisiblemente sesgado. Tiende a ignorar y eventualmente eliminar, muchos elementos de la comunidad de la tierra que carecen de valor comercial, pero que son esenciales (hasta donde sabemos) para su sano funcionamiento”. El antropocentrimso en materia legislativa, es razonable e inevitable, ya que hablamos de leyes humanas, que regulan conductas humanas. El hecho de hacernos conscientes de esta base filosófica debería ayudarnos entonces a tener en cuenta entonces no sólo los distintos intereses “humanos”, sino los demás intereses, para evitar daños futuros, que aunque inciertos, son probables. Dejando toda hipocresía de lado, debemos reconocer que si bien en algún sector (minoritario) de la sociedad se admite el cuidado de la naturaleza, porque le reconoce un valor intrínseco per se; la mayoría de la veces que se toma alguna acción en pos de su cuidado, se debe a la búsqueda de satisfacer sólo intereses humanos. Coincidimos con Fabelo Corzo José (Ob.Cit.), en sostener que hay una legítima preocupación antropcéntrica respecto del cuidado y preservación de la naturaleza, y que poco sentido tendría preocuparse en “salvar la naturaleza” si ello no contemplara también nuestro propio bienestar. VI. Conclusiones [arriba] Asumir posiciones radicalizadas no ayuda a resolver el problema. El asunto no radica, entonces, en enfrentar al hombre contra la naturaleza, sino en buscar un equilibrio, desplazando del centro de la ecuación a nuestra especie, y colocándola en un lugar

dentro del macro-sistema que implica nuestro planeta, donde nuestro intereses puedan ser satisfechos, sin poner en peligro los intereses de los demás integrantes de la ecuación (animales, plantas), y que tome en cuenta además, las necesidades de las generaciones por venir. El ser humano, nos guste reconocerlo o no, es un animal[8], por lo tanto, resulta lógico decir que nuestras conductas (hablando como especie), generan y generarán una serie de alteraciones para la biodiversidad. El actuar diligente nos dice que debemos tomar hoy medidas (jurídicas y económicas) de contenido ambiental, que nos ayuden a mitigar, algunos cambios que ya sabemos que van a resultar perjudiciales. Los avances científicos y tecnológicos tienen que servir de fundamento a una legislación efectiva. Los Estados Nacionales deben adecuar no sólo sus legislaciones, sino emprender además, acciones económicas que favorezcan estos objetivos, ya que una ley ambiental, que no cuente con un presupuesto adecuado, es una ley destinada al fracaso desde el inicio. La evidencia científica nos enseña que formamos parte de una gran cadena trófica; y que si queremos seguir existiendo, debemos procurar mantener un cierto status quo dentro del orden natural de los ecosistemas. Los conocimientos científicos y técnicos limitados sobre la materia y la ambición económica desmedida (sobre todo de algunos grupos de poder), han provocado que fuéramos incapaces de determinar y calcular ex ante los daños que provocan la contaminación que el accionar humano ejerce sobre el medioambiente a nivel mundial. Colocar al ser humano indiscriminadamente por sobre las demás especies, posiblemente haya sido la causa primaria de muchos de los casos actuales de contaminación ambiental. Consumimos bosques y contaminamos ríos, pensando sólo en una ganancia rápida, sin evaluar a mediano o largo plazo, cómo este accionar repercutirá no sólo en nuestra economía, sino en nuestra salud. La Tierra puede vivir sin seres humanos, de hecho, la mayor parte de la historia de nuestro Planeta transcurrió sin nuestra presencia, pero como especie no somos necesarios, en tanto que se dice que fue Albert Einstein quien dijo que “si las abejas desaparecieran de la tierra, al hombre sólo le quedarían cuatro años de vida; (ya que) sin abejas no hay polinización, ni hierba, ni animales, ni hombres”. Esta afirmación debería hacernos reflexionar sobre el respeto que le debemos a los demás seres que comparten con nosotros este espacio, y que, aun en el caso de valorarnos a nosotros mismos por sobre las demás especies, deberíamos tener la inteligencia necesaria para lograr preservar la mayor parte de ella, aunque más no sea que perseguir el fin de preservarnos a nosotros mismos. Toda ley (en sentido formal o material) que regule aspectos ambientales deberá entonces tener en cuenta de no caer en la trampa de un antropocentrismo acérrimo, pues si bien resulta natural que el hombre piense primero en el hombre, no resulta lógico que, sigamos sosteniendo una superioridad a ultranza respecto de los demás seres vivos.

Referencias [arriba] - Acosta, Yamandú . “Una crítica antropocéntrica al antropocentrismo desde la perspectiva de una nueva radicalidad social”. http://www.estudiosgenerales.ucr.ac.cr/archivos/caamo.pdf - Amérigo, María. 2009. “Concepciones del ser humano y la naturaleza desde el antropocentrismo y el biosferismo”. Revista Medio Ambiente y Comportamiento Humano 10(3), 217-234. - Cafferatta, Néstor A. 2007. “Derecho, Medio Ambiente y Desarrollo”. En: “Encuentro Internacional de Derecho Ambiental”. Foro Consultivo Científico y Tecnológico, A.C. ISBN: 9689167-05-7 - Covarrubias Puentes, Christian Israel. “La Ciencia y los golpes al antropocentrismo frente a la pervivencia del pensamiento religioso”. http:// revistareplicante.com/ la- ciencia -y- los- golpes- al- antropocentrismo/ - Chaverri Suárez, Federico. “Bioética Animal: Antropocentrismo Y otras Reflexiones”. http://www.revistas.una.ac.cr/index.php/praxis/article/view/3964 - Declaración de Estocolmo. 1972. http://www.jmarcano.com/educa/docs/estocolmo.html - Domenach , Hervé. 2012. “Las Grandes Tendencias Demográficas y el Ambiente: El Desafío de un Planeta Viable”. Revista Astrolabio, Nº 12. - Fabelo Corzo, José Ramón. 1999. "¿Qué tipo de antropocentrismo ha de ser erradicado?". En: Cuba Verde. En busca de un modelo para la sustentabilidad en el siglo XXI. La Habana: José Martí. 1999. págs. 264-268 - Fernández Durán , Ramón. “El Antropoceno: la crisis ecológica se hace mundial. La expansión del capitalismo global choca con la biosfera”. http:/ /www.rebelion.org/ docs/ 104656.pdf - Galarza , César j. “¿Se está volviendo loco el clima? Conversaciones entre amigos sobre el cambio climático, sus efectos y lo que podemos hacer para enfrentarlo·”. http:// www.ramcc.net/ index. php? option= com_ k2 &view = item&id=1551:% C2% BFse-est %C3 %A1- volviendo- loco-el- clima?& Itemid=499 - Guibourg, Ricardo A. 2012. “Antropocentrismo y otras intoxicaciones”. LA LEY 2012-E , 1348 - Horta, Oscar. 2009. “El antropocentrismo y el argumento de los vínculos emocionales”. Revista Dilemata 1:1-13.

- Ley General del Ambiente, Nº 25.675. http:// infoleg.mecon.gov.ar/ infolegInternet/ anexos/ 75000-79999/ 79980/ norma.htm - Martínez Coll, Juan Carlos. “Bioeconomía”. http:// www.eumed.net/ tesis-doctorales/ jcmc/2e.htm - Robledo ,Miguel. “El amparo colectivo para la tutela del medio ambiente en argentina. Aspectos Conflictivos”. http://egacal.eucativa.com/upload/AAV_MiguelRobledo.pdf. - Rojas López, Berta C. 2010. “Antropocentrismo, derecho ambiental y prácticas comunitarias”. www.gestiopolis.com/.../ antropocentrismo-derecho -ambiental -practicas-comunitarias.htm - Rozzi, Ricardo. 1997. “Hacia una superación de la dicotomía biocentrismo -antropocentrismo”. Revista Ambiente y Desarrollo –Volumen XIII - N° 3, pp. 80 - 89 - Yolanda Ruiz Ordóñez. 1998. “Lewis Mumford: Una Interpretacion Antropologica De La Tecnica “. Tesis Doctoral. Universitat Jaume I Facultat de Ciències Humanes i Socials Departament de Filosofia i Sociologia. http://www.tdx.cat/handle/10803/10453 - Testa, Graciela y Gerpe, Marcela. 2012. “Derecho Constitucional Ambiental y el Proceso de Integración Legislativo en el marco del MERCOSUR” . En “otra integración – alternativas para la construcción de la integración de América Latina”. Alfonsina Guardia (compiladora). Universidad Nacional de Mar del Plata. 2012. Páginas: 91-118 . ISBN: 978-987-544-472-0 - Torres Aldave, Mikel. 2011. “De lobos y Ovejas. ¿Les debemos algo a los animales salvajes?”. Revista Ágora. Papeles de Filosofía, 30/2: 77-98

Notas [arriba] [1] Abogada, Mediadora, Profesional Asistente del CONICET. Miembro de Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Mar del Plata. E-mail: [email protected] [2] “ … mientras las pérdidas globales por desastres climáticos fue de USD $83 billones durante la década de los ‘70, en los ‘90 aumentó a USD $440 billones, debido al incremento de los grandes desastres naturales de 29 a 74 entre esas décadas.” http:// www.educarchile.cl/ ech/ pro/ app/ detalle ?ID= 183217 [3] En referencia a esta ley, podemos señalar un marcado tinte antropocéntrico en la construcción de la norma. Su primer artículo está redactado de la siguiente manera: “La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad”. Nos preguntamos ¿Sólo decidimos cuidar los bosques por los “servicios que brindan a la sociedad? Evidentemente seguimos considerándonos “el centro del universo” [4] http:// ww2. educarchile.cl/ UserFiles/ P0021/ File/ The % 20History %20of% 20Climate %20Study.pdf [5] Nota periodística “Humano y chimpancé comparten el 99% del ADN”. http:// elpais.com/ diario/ 2005/ 09/ 01/ sociedad/ 1125525601_ 850215 .html [6] Ejemplo de manifestación abiertamente antropocéntrica: “De todas las cosas del mundo, los seres humanos son lo más valioso. Ellos son quienes promueven el progreso social, crean riqueza social, desarrollan la ciencia y la tecnología y, con su duro trabajo, transforman continuamente el medio humano”. Declaración de Estocolmo, 1972 [7] Ver nota periodística: “Europa: el cambio climático dará lugar a la aparición de climas inéditos, según un estudio”. http:// noticiasambientales.com.ar/ index.php? leng =es& nombremodulo = Noticias + Ambientales & id=2975 [8] Definición de animal: “ m. Ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso”. Diccionario de la Real Academia Española, http://lema.rae.es/drae/

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