Antonia y Wenceslao: un préstamo en 1896

June 14, 2017 | Autor: A. Hurtado Albarr... | Categoría: Siglo XIX, Policía, Policía Nacional de Colombia, Siglo XIX - Colombia, Siglo XIX - Bogotá
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Descripción

Alexander Hurtado Albarracín

ANTONIA Y WENCESLAO: UN PRÉSTAMO EN 1896

I. INTRODUCCIÓN

A continuación se presentará el caso de Antonia Vásquez Posse o del préstamo que le hiciere al agente de Policía Wenceslao Jiménez, el cual no fue pagado según las estipulaciones del título/valor suscrito, por lo que ésta se ve en la forzosa obligación de demandar a aquel, no contando con la postergación que el cuerpo de Policía hiciere a su requerimiento legal: ahora mutado en auto del Juez Segundo ordenando el embargo del sueldo del mentado, por lo que Antonia nuevamente tiene que encausar trámite, esta vez: emitir misiva personal a la institución de Policía para impulsar su proceso ejecutivo que se presume de oficio; Antonia se enfrenta a un deudor contumaz y al establecimiento de Policía que relega su solicitud, quizá por su persona

El presente estudio se desarrolla conforme enfoque microhistórico: de esta manera, se pretende una reconstrucción desde los personajes sistemáticamente marginados (subordinado de Policía, prestamista, mujer) 1, que mediante una reducción de escala se resalte la narración propia, desde la cotidianidad del sujeto (Antonia y Wenceslao) 2, en acontecimientos aparentemente triviales pero de suficiente complejidad para develar en un actuar discreto un estado de cosas no manifiesto (la causa civil de una mujer atípica) 3; apoyado por el ‘indicio mínimo’ (misiva de Antonia a la central de Policía) que Carlo Ginzburg expondrá como esos «[…] elementos reveladores de fenómenos más generales»4, que nos permitirán acceder a procesos de mayor diversidad a partir de efímeros sucesos perfilados5; que en voz de François Dosse –desarrollando el oxímoron: ‘excepcional normal’, de Edoardo Grendi–, estos fragmentos exhuman realidades 1

Pasek, E. (2006). ¿Cómo construir categorías en Microhistoria? Revista de Artes y Humanidades UNICA, 7(16), 85-97, p. 89. 2 Ortega, A. y Peña, F. (2007). Historia y microhistoria en la osteología antropológica. Debate sobre metodologías de investigación de las ¿poblaciones?, a través de los restos óseos. Estudios de antropología biológica, 13, 17-39, p. 21. 3 Zarrouk, M. (2006). Microhistoria e historia de la traducción. Sendebar, 17, 5-19, p. 11. 4 Ginzburg, C. (1995). Señales. Raíces de un paradigma indiciario. En A. Gilly (Comp.), Discusión sobre la historia (pp. 75-128). México D.F., México: Siglo XXI, p. 110. 5 Berthier, A. (2011). Sobre el paradigma indiciario en ciencias sociales. Reflexiones en torno a la ciencia indiciaria de Carlo Ginzburg. Recuperado de http://antonioberthier.jimdo.com/materias/epistemologia/ginzburg/.

encubiertas por una condición normal, lo que hace que estas huidizas huellas se revistan de mayor importancia que cientos de obviedades estereotipadas 6

La exposición se dividirá en tres secciones: la primera subrayará el vínculo de Wenceslao con la Policía, la segunda hará énfasis en Antonia y la particularidad de su préstamo, y la tercera la relación Antonia-Wenceslao, finalizando con sucintas conclusiones de lo estudiado

II. WENCESLAO Y LA POLICÍA

II.1. Wenceslao: ejemplo de Policía

La ley antecedente fundamental a la creación del cuerpo de Policía es promulgada en la presidencia de Carlos Holguín –en ausencia de Rafael Núñez–, cual es la Ley 23 de 1890 dictada por el Congreso de la República en octubre7, que en su artículo 3 destinaba una partida presupuestal de $300.000 pesos incluida en la vigencia económica de 1891-1892 para «[…] el establecimiento, organización y sostenimiento de un Cuerpo de Policía» 8, y su artículo 4 instaba al gobierno a contratar en los Estados Unidos o Europa a una persona competente que presida como director el cuerpo naciente de Policía

Poco menos de un año más tarde, el 13 de agosto de 1891, se circunscribe convenio con el Ministro del Interior de Francia haciendo posible la llegada a Bogotá el 14 de octubre de Jean Marie Marcelin Gilibert Laforgue9, francés de nacimiento que encarnaba la valentía de una persona de armas: desplegó campaña en África, salvador de sus compañeros coléricos, partícipe de la guerra franco-prusiana (1870), herido en las batallas de Reichshoffen, Sedán y Orleans, prisionero en tres ocasiones de las que escapó a todas de sus captores, distinguido y condecorado

6

Dosse, F. (2003). Michel de Certeau: el caminante herido. México D.F., México: Universidad Iberoamericana, p. 498. 7 Policía Nacional de Colombia. (2007). Lineamientos generales de Política para la Policía Nacional de Colombia. Tomo 1. Bogotá, Colombia: Dirección General – Oficina de Planeación, p. 11. 8 Castaño, A. (1943). La policía: su origen y su destino. Bogotá, Colombia: Escuela de Policía General Santander, p. 36. 9 Pajón, A. (2011). Policía y orden público en la Regeneración. En L. Múnera, y E. Cruz (eds.). La regeneración revisitada: pluriverso y hegemonía en la construcción del Estado-nación en Colombia (pp. 283-284). Medellín, Colombia: La Carreta, p. 248.

alcanza el grado de Comisario 1°, siendo seleccionado para estructurar la naciente Policía de Colombia tanto por sus méritos como por su conocimiento del castellano 10

En el último decenio del siglo XIX en Bogotá habitaban cerca de 120.000 individuos en apenas unas 1.020 cuadras que componían la urbe 11, la cual había quintuplicado su población desde 1801, esto produjo un hacinamiento no antes visto en la capital del país, que obligó a la convivencia de gentes de distintos niveles económicos a apretujarse en una misma casa: los pobres en los niveles inferiores, y los adinerados en los superiores –manteniéndose esta configuración hasta los albores del siglo XX con la construcción de nuevos barrios lindantes–, generando en el último lustro una ciudad fuertemente abigarrada de sectores populares, mestizos e indígenas12

El 5 de noviembre de 1891 se expide el Decreto 1.000 por el que se organiza la Policía Nacional de Colombia, así, el artículo 1 devela el propósito de la Policía Nacional: «[…] se encargue de los servicios de orden y seguridad en la capital de la República», el artículo 2 señala su personal, el artículo 3 establece las asignaciones a cada empleado «[…] con excepción del Director General, que tendrá la remuneración fijada en el contrato respectivo», estableciéndose para los agentes una mensualidad de $50 pesos, el artículo 6 determina las condiciones para ser empleado del cuerpo de Policía: «ser mayor de 21 años, y menor de 40; saber leer, escribir y contar; no haber sido condenado a sufrir pena corporal, estar en pleno goce de los derechos de ciudadano, tener complexión robusta, sin vicio orgánico; y poseer maneras y carácter firme y suave» 13; dependiendo la institución creada del Ministerio de Gobierno sin perjuicio de las instrucciones que pudiera recibir del Gobernador del Departamento de Cundinamarca o el Alcalde de Bogotá14. Posteriormente, mediante decreto del 12 de diciembre de 1891 –Por el cual se aprueba su Reglamento–, el Ministerio de Gobierno describe las funciones profesionales del cuerpo

10

Aguilera, M. (1991). Marcelino Gilibert, primer director de la Policía Nacional: una institución que cumple cien años. Recuperado de http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/noviembre1991/noviembre3.htm. 11 Pajón, A. Op. Cit., p. 248. 12 Ruíz, M. (2008). Lineamientos para una historia agro-ambiental de la sabana de Bogotá. En Palacio, G. (ed.). Historia ambiental de Bogotá y la sabana, 1850-2005 (pp. 48-71). Bogotá, Colombia: Universidad Nacional de Colombia, p. 37. 13 Decreto 1000 de 1891. Por el cual se organiza un cuerpo de Policía Nacional. 14 Policía Nacional de Colombia. (2015). Historia. Recuperado de http://www.policia.gov.co/portal/page/portal/INSTITUCION/Resena/Resena_Historica1.

emergente, cuales eran: «referirse a la conservación de la tranquilidad social, a la protección de las personas y las propiedades, a la defensa de la moralidad, al aseo y el ornato de las ciudades, a la prevención de delitos y a la persecución de los delincuentes» 15

En este estado de cosas, en 1892, mediante un desfile que contó con la asistencia del presidente, Carlos Holguín, y sus ministros, el naciente cuerpo de Policía se puso a disposición de la ciudad16, y ésta sería dividida en 6 circunscripciones de policía, compuesta por cerca de 450 agentes17. Por su parte, Gilibert, fiel al modelo francés, se empeña en crear un nuevo cuerpo de corte eminentemente civil, capaz de defender la institucionalidad republicana dentro de los marcos de la ley, considerándose necesaria la imparcialidad frente a los partidos políticos garantizando así el orden público mediante una conducta legal18. Este sentido lo expresa en el Reglamento por él elaborado –decreto del 12 de diciembre de 1891–: «La Policía tiene por misión especial conservar la tranquilidad pública y en consecuencia, le corresponde proteger a las personas y propiedades; hacer efectivos los derechos y garantías que la Constitución o las leyes les reconocen; velar por el cumplimiento de las leyes del país, las órdenes y disposiciones de las autoridades constituidas; prevenir los delitos, faltas y contravenciones y, perseguir y aprehender a los delincuentes y contraventores. La Policía no reconoce privilegios ni distinciones y obliga por tanto a nacionales y extranjeros, salvo las inmunidades reconocidas por la Constitución, las leyes, los tratados públicos y el derecho internacional»19

Valga recalcar, que la Policía Nacional dependió desde su constitución del Ministerio de Gobierno excepto tras una solución de continuidad del 23 de enero de 1895 al 21 de enero de 1896 en que pasó al Ministerio de Guerra con instrucción enteramente militar debido a la guerra civil20; por lo que, a tiempo de nuestro relato, se puede asentir de su normalidad institucional

Pero, detengámonos en esta reconstrucción, afinemos el lente, y volvamos sobre Wenceslao Jiménez, describamos a este probo Policía: 15

Castaño, A. Op. Cit., p. 37. Aguilera, M. Op. Cit. 17 El Tiempo. (1998). Policía nacional 107 años haciendo historia. Recuperado http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-831445. 18 Pajón, A. Op. Cit., p. 249. 19 Policía Nacional de Colombia. Op. Cit., p. 11. 20 Camacho, L. (1947). La policía en los territorios nacionales. Bogotá, Colombia: A.B.C., p. 20. 16

de

Wenceslao Jiménez, agente de Policía, memorista heroico partícipe en los disturbios del 15 y 16 de enero de 189321, incitados por la denegación de una pretensión judicial del gremio de los artesanos en contra de una serie de cuatro artículos periodísticos que consideraban calumniosos22, y de los que Wenceslao emerge ileso para relatar meticulosamente los explosivos acontecimientos; y al que también se le reconocería, hasta 1897, con una medalla de oro, su valor y arrojo al atrapar a un prisionero fugado –y capturado– del panóptico en 189223

II. Wenceslao: olvidado por la Policía

Realcemos brevemente la relación de poder entablada entre Wenceslao Jiménez y la Policía. Michel Foucault advierte que ‘poder’ designa una relación de parejas para su configuración, que es la acción de unos por sobre la acción de otros, no sólo dirigida a la represión, también induce comportamientos24, los facilita, pues ha de verse como una estrategia, no como una propiedad que puede asirse: es un ejercicio de ciertos dispositivos25, que han de entenderse como el establecimiento de una red de elementos, que para nuestro estudio comprenderían: los discursos oficiales de Policía, las leyes y reglamentos, los oficios administrativos, la cultura imperante, la tácita moral, la decisión jurídica, o ya bien: abarcan lo dicho como lo no-dicho26

Así, Wenceslao está inmiscuido en un vínculo asimétrico con la institución de Policía, que si bien no lo insta a acudir a prestamista alguno para remediar sus apuros económicos, sí guarda un silencio cómplice de lo omisivo: da la espalda a uno de sus subordinados, optando así, dadas las circunstancias, por el particular pedimento a Antonia Vásquez Posse

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AGN, República, P.N., V, Fol.r. 19. Puentes, M. (2013). Policía y control social en Bogotá: Fundando la autoridad y el orden como política nacional (1885-1899). C&P, (4), 301-343, p. 328. 23 AGN, República, P.N., V, Fol.r. 151. 24 Foucault, M. (1988). El sujeto y el poder. Revista Mexicana de Sociología, 50(3), 3-20, p. 12. 25 Ávila, F. (2006). El concepto de poder en Michel Foucault. Telos, 8(2), 215-234, p. 232. 26 García, L. (2011). ¿Qué es un dispositivo?: Foucault, Deleuze, Agamben. A Parte Rei, (74). Recuperado de serbal.pntic.mec.es/AParteRei/fanlo74.pdf, p. 1. 22

III. ANTONIA Y SU PRÉSTAMO

III.1. Antonia: la mujer Patricia Londoño sintetiza la representación –idealizada– que de la mujer se ha establecido en la segunda mitad del siglo XIX como: protección27, de la sociedad, y ante todo por el hombre, debiendo estar atentamente vigilada, acompañada permanentemente por algún familiar o doméstico, sirviendo de imagen la virtud moral de la virgen María: semejanza de abnegación y pureza28. La casa: su reino, entregada absorta a los menesteres hogareños en que puede ejercer su voluntad: a los hijos, a la costura, a la cocina, en una rutina diaria invariante: del templo al fogón

Luz Hincapié luego de un barrido por los manuales de conducta y las cartillas de urbanismo destinadas a las niñas, señoritas y esposas, que circularon hacia finales del siglo XIX, resume sus contumaces enseñanzas en: discreción, desconfianza –máxime a ellas mismas–, modestia, y no presumir de conocimiento alguno29. Compendios de crianza que pretendían controlar, o cuando menos delimitar el horizonte de la mujer, confinándola a una estrecha relación en la esfera privada, específicamente en su morada, y un observado contacto en la vida pública, pues: la mujer es de complexión débil, sucumbiendo con ligereza a los conatos del mal

Esta perspectiva estrecha hacia la mujer se fortalece con el movimiento constitucionalista de 1886 que logra frenar el plan de desarrollo educativo emprendido en la década de 1870, consiguiendo la iglesia católica recuperar su influencia en la sociedad –aunado a la consolidación del Concordato establecido en 1887–, se declara la educación primaria como gratuita aunque no obligatoria, impulsando la formación de una élite técnica en aras de la modernización del país 30. Promoviendo la instrucción en la mujer ora para mejorar sus cualidades como esposa, madre, y ama de casa; capacitación, siempre recomendable, en caso de enfrentarse a una calamidad suma 27

Londoño, P. (1984). La mujer santafereña en el siglo XIX. Boletín Cultural y Bibliográfico, 21(1), 3-24, p. 7. Bermúdez, S. (1990). El Bello Sexo: entre el espíritu y la carne. En S. Bermúdez. La prensa femenina en Santa Fe de Bogotá: 1849-1885. Una primera aproximación sobre la condición de la mujer y la familia (pp. 107-167). Bogotá, Colombia: Universidad de los Andes, p. 114. 29 Hincapié, L. (2007). Virgen, ángel, flor y debilidad: paradigmas de la imagen de la mujer en la literatura colombiana de finales del siglo XIX. Tabula Rasa, (6), 287-307, p. 289. 30 Foz, P. (1997). Mujer y Educación en Colombia. Siglos XVI-XIX. Aportaciones del colegio de La Enseñanza, 1783-1990. Bogotá, Colombia: Impreandes, p. 258. 28

como la orfandad y/o viudez, así, para afrontar la vida cotidiana en una situación desafortunada era menester llevar las labores hogareñas con orden y disciplina empresarial, aprovechar el tiempo no sólo en oración, sí en la capacitación para leer obras propias de su sexo, y el conservar un estado físico saludable a base de caminatas al aire libre 31. Educación, reconocida como completa –en los círculos aristocráticos finiseculares–, cuando se lograba viajar a Estados Unidos o Europa: Nueva York, Londres, y París –considerada el primer centro cultural/civilizatorio–, en que el alumno podía adquirir un espíritu delicado y las maneras refinadas del reflexionar 32; caso egregio y arquetípico: Soledad Acosta Pérez –luego “de Samper”– que para 1878 fundara la revista La Mujer, y que durante tres años, mientras se publicó, propendió por observar a sus iguales desde un ángulo del ejemplo como notables en cualquier campo o profesión33

Ahora, antes de continuar, develemos las condiciones particulares de nuestra personaje: Antonia Vásquez Posse, y la relación que la conecta con el modelo de agente de Policía: Wenceslao Jiménez: «Antonia Vásquez Posse, mujer, soltera, mayor de edad y de esta vecindad» 34, dirige al Ministro de Gobierno comunicación para que ordene al Pagador acatar la orden del Juez Segundo Municipal de retenerle al señor Wenceslao Jiménez su sueldo, pues procede embargo debido a la deuda impaga de $150 pesos a favor de la suscrita, demandándolo por ello 35; Antonia, letrada, versada en los recodos legales, y con capital qué denunciar, es nuestra álter ego

III.2. Antonia: la prestamista

Leopoldo Múnera reflexionando acerca del periodo de La Regeneración, concluye en que cimentó su programa, o mejor, el de los regeneradores: «[…] sobre la base de un pensamiento dogmático político religioso con contenido religioso [sic], articularon su proyecto en torno a un 31

Bermúdez, S. (1993). El Bello Sexo. La mujer y la familia durante el Olimpo Radical. Bogotá, Colombia: Uniandes, p. 112. 32 Brown, J. (1980). La tradición cortés en la cultura colombiana del siglo XIX. Recuperado de www.pedagogica.edu.co/storage/rce/articulos/rce30_03ensa.pdf, p. 6. 33 Foz, P. Op. Cit., p. 259. 34 AGN, República, P.N., V, Fol.r, 43. 35 Ibíd., 42.

universo nacional centralizado, a una república católica y a una moral cristiana transmutada en ética pública»36, cual era tabula rasa para juzgar la actividad social

De esta manera, las operaciones mercantiles que conllevaran intereses bordeando límites que configuraran usura, eran tachadas de inmorales por la iglesia católica; prácticas que eran ejercidas por algunos comerciantes y principalmente por prestamistas 37, estos últimos con ánimo profesional seguían un patrón que aseguraba su préstamo, a saber: subscripción de un título, registro ante notario público, desembolso de la suma pactada por el prestamista, y pago mensual del interés fijado de parte del prestatario, en que algunas veces se garantizaba con el gravamen de un bien raíz38; procedimiento que era seguido con esmero para evitar riesgo de reproche moral, así, la elección de los clientes era en algún grado cuidadosa 39, que dependía de una red financiera que extendía sus raíces al vínculo familiar, lo que lo convertía en un ejercicio de círculos reducidos, que le valió señalamientos de judíos acumuladores, especuladores40, e incluso agiotistas abusadores de los empleados públicos41, aunque gran parte eran negociantes que se asociaban con la esperanza de formar compañías de crédito y depósito de constitución legal42

Estereotipo del prestamista que seguramente recayó en la condición de nuestra Antonia

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Múnera, L. (2011). El Estado en La Regeneración (¿La modernidad política paradójica o las paradojas de la modernidad política?). En L. Múnera, y E. Cruz (eds.). La regeneración revisitada: pluriverso y hegemonía en la construcción del Estado-nación en Colombia (pp. 13-76). Medellín, Colombia: La Carreta, p. 69. 37 Wiesner, L. (1990). Los códigos mercantiles en la Colombia decimonónica: la migración de un ideal igualitario. Revista 7, 77-95. Recuperado de https://derechoprivado.uniandes.edu.co/index.php?url=archivos/derechoprivado/pri388.pdf&option=com_content&t ask=download&id=388, p. 83. 38 Caballero, T. (2011). Créditos, monedas, comerciantes y prestamistas. el mercado financiero en Barranquilla entre 1849 y 1903. Revista Historia Caribe, 6(18), 145-164, p. 154. 39 Caballero, T., Navarro, L., y Sandoval, R. (2014). Los judíos prestamistas en Barranquilla durante la segunda mitad del siglo XIX: el caso de Don Nicolás Salcedo, José del Carmen Salcedo y Jacob Senior. Memorias, (22), 163-184, p. 182. 40 Caballero, T. (2014). Comerciantes y casas comerciales relacionados con las actividades financieras en una ciudad caribeña de Colombia durante la segunda mitad del siglo XIX. Recuperado de http://www.sci.unal.edu.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-20662015000100007&lng=es&nrm=iso. 41 Alarcón, L. (2012). Maestros y escuelas normales en el caribe colombiano durante el régimen federal. Revista Historia de la Educación Latinoamericana, 14(18), 155-182, p. 161. 42 Correa, J. (2009). Banca y región en Colombia, 1850-1880. Revista de Economía Institucional, 11(20). Recuperado de http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S0124-59962009000100002&script=sci_arttext&tlng=en.

IV. ANTONIA Y WENCESLAO

IV.1. El proceso civil entablado por Antonia Vásquez Posse

Referirse al entramado jurídico desplegado por el Código Civil, es hilvanar por sobre su reciente adopción: 1887, a través de las Leyes 57 y 153, y el sentido propiamente conservador del legislador. El proyecto judicial emprendido por el conservadurismo en las últimas dos décadas del siglo XIX, fue transversal al ideal de un Estado fuerte, que garantizase el orden, y por sobre todo: la unidad, aspirando a erigir un poder ejecutivo central robusto43; de ahí que buscara desvincularse como apéndice de los códices españoles y desarrollara en suelo nacional una doctrina más dinámica que la escuela de la exégesis francesa 44, en este cometido, y gracias al impulso constitucional de 1886, se vuelve la mirada al trabajo del venezolano Andrés Bello y su proyecto de Código Civil que emprendiera en 1822, y, que luego de innumerables diques, terminara en 1852, siendo reconocido como Ley Nacional en Chile para 1855 45, posteriormente adoptado por la Unión Federal como Código Civil vigente en 1873, y finalmente refrendado en 1887 ahora como Código Civil del Estado Unitario, en afán modernizador y diligente de un procedimiento considerado expedito46

Sabiendo pues, que Antonia Vásquez Posse era ciertamente entendida en los vericuetos judiciales del derecho privado –por la necesaria ostentación del título/valor de carácter ejecutivo que efectivamente enrostrara una obligación ante el Juez Segundo del circuito contra el deudor Wenceslao Jiménez–, aproximémonos al estado de cosas civilistas que se desplegaban únicamente por su calidad de mujer, veamos

El Código Civil implementado por el reformado Estado ahora de unión, se fundó sobre conceptos más inflexibles y lesivos que los originales de Bello, pues de plano las mujeres que 43

Basilien, M. (2008). La constitucionalidad de contienda: la promoción jurídica de la guerra civil en la Colombia del siglo XIX. Historia Crítica, (35), 130-149, p. 132. 44 Gómez, B. (2005). Desarrollo del pensamiento jurídico colombiano. Desarrollo y recepción contemporánea del Derecho Civil en Colombia (siglos XIX y XX). Diálogos de Saberes, (23), 113-131, p. 119. 45 Valencia, A y Ortíz, A. (2006). Derecho civil. Tomo I: Parte general y personas. Bogotá, Colombia: Temis, p. 34. 46 Gaviria, M., Alzate, L., Espinal, C., Gil, D., Posada, J., y Restrepo, J. (2013). La incapacidad civil de la mujer casada en Colombia. Conceptos de la doctrina jurídica en Medellín 1887-1930. Estudios de Derecho, 70(156), 141160, p. 145.

contrajeran nupcias perdían cualquier atribución de orden civil dada la noción jurídica de ‘potestad marital’, cual era entendida como el imperio del hombre sobre la mujer en cuanto a su autonomía personal, manejo de sus bienes y relación con los hijos, por lo que la soltería era el único camino para no perder las facultades legales ya que no les restringía el obligarse en juicios civiles, esto es: específicamente asumir compromisos económicos –todavía se les limitaba ser tutoras o testigos en dichas causas–47. Concretamente los artículos 176 a 178 regulan la situación de la mujer respecto a su marido, quien le deberá protección, y ella obediencia, a él se le reconocerá no sólo la disposición de sus bienes, también su cuerpo, incluso al tenor de obligarla a convivir en cualesquiera residencia que éste considere48; regulación que seguía los vientos latinoamericanos: de reducción en las prerrogativas dentro del matrimonio, y estancamiento de las concedidas a las mujeres solteras mayores de edad49

IV.2. Antonia: atípica

Palmario es que Antonia Vásquez Posse no encaja en el imaginario de mujer prescrito para el fin de siglo, y no únicamente por el hecho de pertenecer a un reducido grupo de mercantiles que basan su actividad comercial en el préstamo, o a su soltería, sí por lo que estas dos condiciones conjugan en ejercicio, esto es: la mera particularidad de trabajar

En el periodo de La Regeneración el matrimonio limitaba a la mujer tanto en sus derechos como en su movilidad física: esposa que resignada al imperio del jefe de familia trascurría su cotidianidad relegada al hogar 50, salvo cuando la situación económica de la casa resultaba apremiante, evento en el que a la mujer se le posibilitaba trabajar, ora con poca capacitación manual pero con sólida formación religiosa51, no así para las que aún conservaban su soltería,

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Velásquez, M. (2005). Aspectos jurídicos de la condición histórica de las mujeres en Colombia. En A. Noguera (Ed.). Mujer, nación, identidad y ciudadanía: siglos XIX y XX (pp. 46-63). Bogotá, Colombia: Secretaría General Unidad Imprenta Distrital, p. 55. 48 Devis, H. (1973). Características esenciales del derecho civil moderno. Revista Estudios de Derecho, 5(14), 179320, p. 203. 49 Deere, C. y León, M. (2005). El liberalismo y los derechos de propiedad de las mujeres casadas en el siglo XIX en América Latina. En M. León y E. Rodríguez (Eds.). ¿Ruptura de la inequidad? Propiedad y género en la América Latina del siglo XIX (pp. 29-104). Bogotá, Colombia: Siglo del Hombre, p. 88. 50 Bermúdez, S. (1993) El “Bello Sexo” y la familia durante el siglo XIX en Colombia. Revisión de publicaciones sobre el tema. Historia Crítica, 5, 34-52, p. 42. 51 Hincapié, L. Op. Cit., p. 293.

pues a más de disponer de sus bienes mantenían su libertad, de desplazamiento, amancebamiento y trabajo, aunque las que se dedicaban por voluntad propia a laburar se les consideraba seres de menor valía, inferiores, desprotegidas, y de baja cristiandad, descendiendo en los apelativos como en la escala social se censuran las licoreras, chicheras, guarichas52, llegando incluso a catalogar la pobreza como un estado femenino: el desorden era atribuido a las forasteras, divorciadas, viudas, o solteras, estigmatización que devino en un control social aún más férreo: cierres de casas de comidas, chicherías, y en general: denegación de los servicios judiciales 53

Acentuación del relieve atípico de la atribulada vida de nuestra Antonia si se menciona el capital prestado a Wenceslao, $150 pesos, que equivaldrían al salario mínimo del portero de la Casa de Moneda, cifra para nada despreciable notando que el sueldo de un agente de Policía era poco más de la mitad de lo transado54

V. CONCLUSIONES

La narración hilvanada presentó ecos de efímeras atipicidades en el curso procedimentalburocrático de instituciones que pretenden ejemplo de integridad (Policía) y presteza (Derecho), y la consecuente reproducción en la materialidad de sus actores (agente Wenceslao), sucediéndose de la siguiente forma: al Policía Wenceslao Jiménez el naciente cuerpo policial no lo socorre en tiempo de necesidad económica, por lo que acude a la prestamista Antonia Vásquez Posse en la que replica el reprensible acto que en él cometió la Policía: relegarla a otro plano, no pagando su deuda adquirida, por ello, Antonia acude a la jurisdicción civil a proceder con el embargo del salario de Wenceslao habida cuenta la obligación ejecutiva vigente, así, el juzgado segundo procede de oficio pero se encuentra con la tardanza en el departamento de Policía, volviendo Antonia a sobrellevar en sus carnes de mujer otra postergación, ahora cometida por la Policía, que la fuerza, nuevamente, en aras de impulsar su causa, a redactar misiva a la institución solicitando lo que de plano –y en teoría– le ampara la ley sin instancia de parte

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Londoño, P. Op. Cit., p. 18. Ramírez, M. (2000). La feminización del conflicto urbano. En M. Ramírez. Las mujeres y la sociedad colonial de Santa Fe de Bogotá 1750-1810 (pp. 141-170). Bogotá, Colombia: ICANH, p. 149. 54 Urrutia, M. (2007). Precios y Salarios Urbanos en el Siglo XIX. Recuperado de http://www.researchgate.net/publication/4826909, p. 9. 53

Finalmente, es menester dialogar la estructura delineada con la idea de Michel Foucault, cuando hablando de la Polizeiwissenschaft alemana, advierte que como modelo disciplinario se desenvuelve a través de vías heterodoxas, esto es: desde la moral religiosa a la sanidad pública 55, materializándose ello en el aplazamiento del cuerpo de Policía al requerimiento judicial de Antonia, como afirmando veladamente los derechos de otra categoría que sobre Antonia pesan o de los que pudiera ejercer ora torpemente, con dilación, dada sus cualidades; así, recurriendo a Mark Neocleous que relieva en la primigenia de la Policía como el ente encargado de la disciplina social56, idea a la que coadyuva Bartolomé Fiorini que destaca que la modernidad estatal se alcanza con el mantenimiento del orden común 57, concepción que nacería con las aspiraciones fundacionales mismas de una entidad definida ‘Policía’, como lo destaca Alan Williams: para purgar lo primitivo, establecer la modernización, y asentar una sociedad civilizada extirpando la barbarie58; aunque no, el mandato de modernidad se diluye bajo el actuar de los agentes de Policía, y el Reglamento de 1891 concebido por Gilibert se evapora al no conseguir su hombre probo, pues Wenceslao, el espécimen, sucumbe ante la urgencia de la vida ordinaria y multiplica lo que prometió perseguir: la inmoralidad y el delito; así mismo, la civilización anhelada se escapa en la realidad de sus actos: la discriminación de la Policía, la catalogación de quién puede ejercer los derechos propios de ser ciudadano, y cuáles, según su sexo

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Portail Michel Foucault. (1977-1978). Conferencias en el Collège de France. Recuperado de http://michelfoucault-archives.org/?La-policia-y-el-estado-aleman. 56 Neocleous, M. (2000). The Fabricationof Social Order: A Critical Theory of Police Power. Inglaterra, Londre: Pluto Press, p. 19. 57 Fiorini, B. (1962). La Policía en el Estado Moderno. En B. Fiorini. Poder de Policía (pp. 47-111). Buenos Aires, Argentina: Alfa, p. 92. 58 Williams, A. (1979). Police of Paris: 1718-1789. Louisiana, Estados Unidos: Louisiana State University Press, p. xviii.

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