Antecedentes jurídicos de la controversia por la delimitación marítima entre Chile y Perú

June 14, 2017 | Autor: L. Cabrera Toledo | Categoría: Geopolitics, Geopolítica, Seguridad Y Defensa, Derecho internacional Publico, conflicto Chile - Perú
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Instituto de Estudios Internacionales – INTE Universidad Arturo Prat. Revista Electrónica Parinas Revista de Cooperación Descentralizada, Internacionalización de las Regiones y Paradiplomacia www.parinas.cl ISSN 0718-4115 2008 Antecedentes jurídicos de la controversia por la delimitación marítima entre Chile y Perú Lester Cabrera Toledo

Revista Electrónica Parinas Volumen IV,. 2008

Antecedentes jurídicos de la controversia por la delimitación marítima entre Chile y Perú Lester Cabrera Toledo*

Resumen El presente artículo busca dilucidar los antecedentes jurídicos de la controversia que enfrenta a Chile con Perú sobre la delimitación de la frontera marítima. Pese a la existencia de variada documentación jurídica que clarifica cada una de las posturas, se concluye que si bien la controversia es netamente jurídica, su fondo presenta importantes ribetes geopolíticos que deben ser considerados por ambas partes. Abstract This article analyzes the juridical antecedents in the controversy among Chile and Peru about the marine frontier delimitation. But even the existence of varied juridical documentation to search clarify each one of the postures, also concludes that although in a first time the controversy is juridical in the beginning, their bottom have an important geopolitical component, that must be consider for both parts. Palabras Claves: Chile - Perú - Derecho Internacional - delimitación marítima - controversia

Introducción ¿Cuáles son los antecedentes jurídicos que se visualizan en la actual controversia entre Chile y Perú por la delimitación de su frontera marítima? ¿Cuáles son los instrumentos jurídicos que sustentan la postura de cada una de las partes? El presente trabajo buscará dar respuesta a las anteriores interrogantes, pero sin perjuicio de un posterior desarrollo y análisis de las mismas, es conveniente otorgar respuestas para cada una de ellas, con un carácter provisional y simple. En primer lugar, se debe tener en consideración que a pesar de ser un tema altamente coyuntural en la relación bilateral, no es un tema novedoso en dicha relación, ya que a partir de la década de los 80’ el país del Rímac comenzó a esbozar determinadas posturas y puntos de vista sobre una falta de regulación jurídica en la frontera marítima entre este país y Chile. Y en segundo lugar, conviene señalar que sin perjuicio de *

Licenciado en Ciencias Políticas y Administrativas, Universidad de Concepción. Diplomado en Estudios Políticos y Estratégicos, y Magisterando en Seguridad y Defensa, Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos ANEPE. Correo electrónico: [email protected]

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Revista Electrónica Parinas Volumen IV,. 2008 lo anterior, los diferentes instrumentos que fundamentan cada una de las posiciones de las partes, mantienen una estrecha relación con los niveles de acercamiento entre ambos países a lo largo de la historia bilateral, los cuales pueden remontarse, incluso, desde la firma del Tratado de Lima de 1929. No obstante, conviene destacar en este entorno los diferentes puntos de interpretación de algunos instrumentos claves en dicho diferendo, los cuales han otorgado a la controversia algunas características que hacen absolutamente necesario, otros puntos de vista para analizarla, como por ejemplo una perspectiva histórica. En el presente trabajo se analizan elementos tanto teóricos como prácticos, de cómo se ha venido gestando a lo largo de la historia bilateral, la controversia por la delimitación marítima, estableciendo en este aspecto una visión netamente jurídica al respecto. No obstante lo anterior, conviene resaltar que dicha controversia puede ser analizada como tal desde la perspectiva peruana, puesto que es aquel Estado el que estipula un asunto pendiente con Chile. Pero pese a aquello, este último país tampoco puede aislarse de la lógica conflictiva que se produce, puesto que muchos de los sucesos que realiza, tienen su directa retroalimentación en Perú, generando con ello percepciones encontradas. El material estudiado para el presente trabajo da cuenta de un escenario bastante complejo, debido principalmente, a la gran diversidad de documentación jurídica existente entre las partes involucradas en la controversia. A lo anterior, se agrega que una parte importante de la literatura no jurídica, no cumple con un grado de objetividad para analizar un tema de dicha naturaleza, enfocándose en la gran parte de los casos en una relación de suma cero y, por ende, en las consecuencias negativas que se podrían producir. El objeto de estudio se enfoca en analizar, desde una perspectiva tanto jurídica como en algún sentido histórico, como esta controversia se ha venido presentando a lo largo de la relación bilateral, al mismo tiempo que se extraen determinadas conclusiones sobre cada una de las posturas en la controversia planteada, y la evolución de las mismas en diferentes periodos. Asimismo, se extraen algunos antecedentes de cómo dicho conflicto, si bien posee una fundamentación netamente jurídica, el fondo de la misma contiene características geopolíticas. Se concluye que si bien la controversia, desde el punto de vista de una de las partes, ha existido desde que se establecieron los límites entre ambos Estados, se extrae también de la presente investigación un profundo sentimiento coyuntural sobre la relación bilateral, la cual otorga una complejidad extra a la investigación, anexándose a la misma fuertes componentes económicos y geopolíticos, que le dan un cariz de análisis diferente.

Algunos principios básicos del Derecho Internacional Público a considerar Antes de comenzar a abordar la controversia en si, es absolutamente necesario revisar algunos postulados básicos del Derecho Internacional Público, fundamentalmente en lo relativo a su objeto de estudio, así como las diferentes fuentes o herramientas que lo componen.

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Revista Electrónica Parinas Volumen IV,. 2008 De acuerdo a lo estipulado por el profesor Santiago Benadava (2004), el Derecho Internacional “es el orden jurídico de la comunidad de Estados, o sea, el conjunto de reglas y principios jurídicos que rigen las relaciones entre los Estados” (p. 1). Manuel Becerra Ramírez en su texto Derecho Internacional Público (1991), si bien no otorga una definición tacita, señala claramente un punto de vista sistémico de aquella rama del Derecho, al mismo tiempo que otorga un gran énfasis al carácter “anárquico” del sistema internacional en donde se aplica este la jurisdicción internacional. Sin perjuicio de las anteriores diferencias, ambos autores dan por sentado que es la comunidad o conjunto de Estados el objeto de estudio principal de este sistema jurídico, pese a que señalan que a medida que transcurre el tiempo y las necesidades de dicha comunidad van cambiando, o simplemente se comienzan a generar otras nuevas, las preocupaciones y regulaciones del Derecho Internacional se van modificando y ampliando. Es así como también señalan los autores antes mencionados, el individuo y diferentes organizaciones internacionales van adquiriendo protagonismo dentro del sistema jurídico aludido. No obstante aquello, sigue siendo el Estado el sujeto principal del Derecho Internacional Público. Pese a lo estipulado en un comienzo por Becerra (1991), en el sentido de que la comunidad internacional posee un determinado carácter “anárquico”, en la cual no existe un organismo superior que cumpla un rol sancionador frente a determinadas posturas y acciones de los Estados, posteriormente sostiene, y en directa concordancia con lo postulado por el profesor Benadava (2004), que pese a la inexistencia de una figura superior sancionadora, las reglas señaladas por los mismos Estados son respetadas y cumplidas, así como también reciben diferentes tipos de sanciones cuando se está violando una de aquellas. Aquella “reglas” son las denominadas fuentes del Derecho Internacional, las cuales pueden ser entendidas, y desde un punto de vista netamente jurídico, en dos sentidos. Benadava (2004) señala que fuente “puede designar los procedimientos de creación o elaboración de reglas jurídicas positivas (primer sentido), como también las diversas categorías de reglas jurídicas creadas mediante dichos procedimientos (segundo sentido)” (p. 21). Y si bien dentro del plano interno de los Estados es la ley, creada bajo la figura de un poder legislativo, la principal fuente del Derecho, en el plano internacional son los mismos Estados los que crean las reglas a obedecer, considerando la inexistencia de un poder legislativo de carácter internacional. En este sentido, las principales fuentes del Derecho Internacional Público son los Tratados y la costumbre internacional (Benadava, 2004). Pero sin perjuicio de lo anterior, la gran mayoría de los autores señala que las fuentes del Derecho Internacional Público se encuentran contempladas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el cual estipula que dicho tribunal decidirá frente a una determinada controversia aplicando: - Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; - la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; - los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

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Revista Electrónica Parinas Volumen IV,. 2008 - las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59. [El artículo 59 señala que “la decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido] (Benadava, 2004: 22).

A lo anterior se agrega dentro del mismo artículo, en el numeral 2, que la anterior disposición no deja restringida a la Corte de utilizar una controversia ex aequo et bono. No obstante aquello, Becerra (1991) plantea que la interpretación del anterior artículo no es muy uniforme en la doctrina del Derecho Internacional Público, fundamentalmente en lo relativo al carácter enumerativo de las fuentes señaladas en dicha disposición. Al respecto, señala, hay una corriente mayoritaria en la ciencia del Derecho Internacional, que considera que el artículo 38 tiene una terminología puramente descriptiva y que no tiene por objeto restringir las fuentes mencionadas. Mientras que por otro lado, está la corriente que adhiere a que las fuentes señaladas en el artículo 38 son las únicas que existen y pueden ser aplicadas (p. 31). Finalmente cabe destacar que Matthias Herdegen (2005), clasifica las tres primeras disposiciones del artículo en cuestión como fuentes propias del Derecho Internacional, mientras que la restante como una fuente interpretativa del Derecho En definitiva la gran mayoría de los jurisconsultos dentro del área del Derecho Internacional Público, señalan que son dos las principales fuentes de esta rama del Derecho: los Tratados y la costumbre internacional. Se entiende por Tratados o convenciones internacionales “un acuerdo celebrado entre dos o más Estados, regido por el derecho internacional y destinado a producir efectos jurídicos. El tratado es un modo plenamente voluntario de creación de normas.” (Benadava, 2004: 23). Pero sin perjuicio de lo anterior, el mismo autor plantea que si bien los tratados son celebrados generalmente entre Estados, hay acuerdos celebrados entre Estados y otros sujetos del Derecho Internacional, como por ejemplo organizaciones internacionales y la Santa Sede, por ejemplo. Al respecto, conviene mencionar también que existen diferentes denominaciones para los tratados o convenciones internacionales, como por ejemplo pactos, acuerdos, convenios, Cartas y protocolos; así como también pueden clasificarse de acuerdo al número de Estados que lo celebran, por lo que el tratado será bilateral si es celebrado entre dos Estados, mientras que será multilateral si las partes que lo celebran son más de dos Estados. Otro aspecto a considerar, es el momento o situación cuando un tratado se encuentra vigente para un Estado determinado. En primer lugar, los tratados deben ser negociados, redactados y firmados, para que posteriormente sean ratificados por cada Estado signatario. En este sentido, se debe indicar que la ratificación constituye, por lo menos de parte de los países que son objeto del presente estudio, un instrumento dentro de la esfera del Derecho interno. Así es por ejemplo, y como establece el artículo 31 numeral 15 de la Constitución Política de la República de Chile, que es el Presidente de la República quien ratifica los tratados internacionales suscritos por Chile, los cuales deben luego ser aprobados o rechazados por el Congreso de acuerdo al artículo 54 numeral 1 de la Carta fundamental. Asimismo en el caso peruano, los artículos 56 y 57 hacen directa mención a la ratificación y aprobación de los distintos tratados internacionales que suscriba el Estado peruano.

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Revista Electrónica Parinas Volumen IV,. 2008 En lo relativo a la costumbre internacional como una de las fuentes propias del Derecho Internacional, se puede definir como “un proceso gradual y evolutivo de formación de reglas jurídicas” (Benadava, 2004, p. 25). Sin embargo, la costumbre internacional implica la coexistencia de dos elementos fundamentales: el hecho que sea una práctica constante y uniforme de los Estados; y la convicción de los Estados de que aquella práctica es jurídicamente obligatoria. Esto último es conocido como la opinio juris. No obstante las restantes fuentes del Derecho Internacional expuestas en el artículo 38 del Estatuto de la CIJ, las fuentes mayoritarias para la legislación tanto chilena como peruana se basan fundamentalmente en los tratados internacionales celebrados, dejando en segundo lugar, pero no por ello menos importante a la costumbre como creadora de Derecho.

Instrumentos jurídicos atingentes a la delimitación de la frontera marítima Sin perjuicio de los diferentes instrumentos jurídicos de cada uno de los Estados que son objeto de estudio del presente trabajo, conviene analizar con mayor detenimiento aquellos que, como se vio en el punto anterior, contienen la característica de ser tratado internacional, así como también algunas leyes de carácter interno que tienden a respaldar los anteriores documentos. Las dos posturas serán descritas a través de su celebración en el tiempo, para que de esta forma se logre una concordancia con los distintos momentos de la relación bilateral. Pero pese a lo anterior, se otorgará una mayor relevancia a aquellos instrumentos jurídicos internos del Perú que describen la situación o estado de la delimitación de la frontera marítima con Chile, puesto que ese es el centro de la controversia radicada hoy en la Corte Internacional de Justicia. Tratado de Ancón de 1883 Mediante este instrumento jurídico, Chile y Perú suscribieron la paz luego de la denominada Guerra del Pacífico, conflicto bélico que sostuvieron ambos países desde 1879 hasta el año en que se celebro este tratado de paz y amistad. En el presente tratado, conviene mencionar la cesión perpetua e incondicional por parte del Perú hacia Chile de la provincia de Tarapacá, y la posesión por parte de Chile de los territorios de las provincias de Tacna y Arica por un período de 10 años desde la ratificación del presente instrumento. Una vez expirado aquel plazo, un plebiscito realizado en ambos territorios decidiría que Estado ejercería su soberanía. Tratado de Lima de 1929 y su Protocolo Complementario Si bien este tratado y su protocolo complementario surgieron fundamentalmente por la imposibilidad de llevar por un buen camino la controversia entre Chile y Perú por la cuestión de Tacna y Arica, las cuales quedaron bajo soberanía peruana y chilena respectivamente, se establecieron disposiciones relativas a solucionar los eventuales problemas que podrían surgir en un futuro producto del establecimiento de la frontera común. En este sentido, el tratado en su artículo 2 señala expresamente que “la frontera entre los territorios de Chile y el Perú, partirá de un punto de la costa que se denominará “Concordia”, distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la Sección chilena del Ferrocarril de Arica a la Paz”, agregando

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Revista Electrónica Parinas Volumen IV,. 2008 en su artículo tercero “la línea fronteriza a que se refiere el inciso primero del artículo segundo, será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta por un miembro designado por cada uno de los Gobiernos signatarios”. El resultado de dicha Comisión fue dada a conocer a través de un Acta con fecha 5 de agosto de 1930, en la que las Partes formalizaron la demarcación indicando: La relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos que, ‘partiendo ordenadamente del océano Pacífico’, marcan la línea de la frontera chilenoperuana, es la siguiente: Hito Nº 1, de Concreto, Latitud 18º21’03’’, Longitud 70º22’56’’, ‘lugar de situación: Orilla del mar’ (Cruz y Sandoval, 2003: 5)

La relevancia del punto anterior radica en el establecimiento del denominado Hito Nº 1, desde el cual comienza la frontera terrestre entre ambos Estados, y según lo estipulado por Cruz y Sandoval (2003) “el punto debía quedar a resguardo de las condiciones de mar, evitando que la demarcación del límite variase en el tiempo” (p. 15), por lo que la expresión ‘Orilla de mar’ es utilizada para determinar un punto en el cual establecer el Hito. Este punto es fundamental también para entender una parte importante de la actual controversia, el cual será analizado más adelante. Declaraciones unilaterales de Chile y Perú relativas al establecimiento de soberanía en 200 millas marítimas de 1947 Un aspecto interesante sobre la historia jurídica de la delimitación marítima, son las declaraciones unilaterales que realizan los países que son objeto de la presente investigación, principalmente por las futuras consecuencias que estas originarían. Cabe señalar que el Presidente de Chile Gabriel González Videla, el 23 de junio de 1947, declaró en forma unilateral la soberanía chilena sobre las 200 millas marinas, pero sin hacer alusión sobre límites fronterizos. Y Perú, acto seguido, el 1 de agosto del mismo año, a través del Decreto Supremo Nº 781, declara soberana y unilateralmente que ejercerá control y protección sobre el mar y zócalo adyacente a las costas de su territorio (Cruz y Sandoval, 2003) “en una zona comprendida entre estas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida ‘siguiendo la línea de los paralelos geográficos” (p. 6), haciendo alusión a la existencia de una frontera o, por lo menos, de la tesis del paralelo geográfico para delimitar en forma efectiva la soberanía sobre las 200 millas marinas. Ley 11.780, promulgada por el Estado peruano el 12 de marzo de 1952 Otro instrumento jurídico interno del Perú, reafirma y complementa el D.S. Nº 781 de 1947. La ley 11.780, mas conocida como la “ley del petróleo”, promulgada por el mencionado Estado el 12 de marzo de 1952, establece que el zócalo continental “es la zona comprendida entre el límite occidental de la zona de la costa y una línea imaginaria trazada mar afuera a una distancia constante de 200 millas de la línea de baja marea del litoral continental” (Cruz y Sandoval, 2003: 6). Esta fuente, más el anterior Decreto Supremo, aunque tienen un carácter netamente unilateral, sirvieron como base teórica para que el Perú incorporara el concepto del paralelo geográfico como forma de delimitación marítima en los siguientes instrumentos jurídicos internacional a analizar. Declaración de Santiago de 1952 7

Revista Electrónica Parinas Volumen IV,. 2008 El 18 de agosto de 1952, Chile, Ecuador y Perú suscribieron la anterior Declaración, relativa a la explotación y conservación de las riquezas marítimas del Pacífico Sur. En dicho instrumento se especifican diferentes aspectos a considerar, como por ejemplo en su artículo 2, declarar como norma de su política internacional, la soberanía y jurisdicción exclusiva, sobre el mar que baña las respectivas costas, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas, así como también se extiende aquella soberanía sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponda, de acuerdo al artículo 3. Pero tal vez el aspecto más relevante para esta investigación es lo concerniente a lo declarado en el artículo 4 de la Declaración, el cual señala explícitamente: Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.

Al respecto Cruz y Sandoval (2003), citando a Hugo Llanos Mansilla, señalan: El ejemplo señalado por el mencionado número IV revela en forma incuestionable que, para las partes contratantes, no es la prolongación de la frontera terrestre, ni la perpendicular de la costa, ni la línea media, sino un paralelo geográfico, el que delimita sus mares territoriales. Los tres países no sólo reconocen allí que ese paralelo es el punto en que llega al mar la frontera terrestre, sino que le atribuyen un carácter rígido e invariable, cualesquiera sean las circunstancias particulares existentes (p. 7).

Como un dato de importancia, Chile y Perú ratificaron esta Declaración. En Chile fue ratificada el 23 de noviembre de 1954. Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 Firmado en Lima el 4 de diciembre de 1954, el mencionado Convenio surge principalmente por la dificultad que tenían embarcaciones que debido a su poco porte y escasos conocimientos de náutica, o tal como señala el acápite considerando del Convenio “que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar, producen con frecuencia de modo inocente o accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos”. Por lo tanto, uno de los objetivos fundamentales de dicha Convención, era reafirmar la existencia de un límite marítimo, entre los tres Estados que firmaron la Declaración de Santiago de 1952. Es así como en su artículo 1 establece “una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países”. Cabe señalar además, que el presente Convenio y la Declaración de Santiago fueron ratificadas por Perú el 6 de mayo de 1955 en forma simultanea, mediante la Resolución Legislativa Nº 12.305, y en Chile fue aprobado el 16 de agosto de 1967, a través del Decreto Supremo Nº 519. Resolución Suprema Nº 23 del 12 de enero de 1955, por parte del Perú Como una forma de reafirmar lo establecido en los anteriores tratados internacionales, el Estado peruano, a través de la Resolución Suprema arriba señalada, indica lo siguiente:

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Revista Electrónica Parinas Volumen IV,. 2008 CONSIDERANDO: que es menester precisar en los trabajos cartográficos y de geodesia la manera de determinar la zona marítima peruana de 200 millas a que se refiere el Decreto Supremo del 1° de agosto de 1947 y la Declaración Conjunta suscrita en Santiago el 18 de agosto de 1952 por el Perú, Chile y el Ecuador. Se resuelve: 1. La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas. 2. De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú (Cruz y Sandoval, 2003: 8).

Acta de la Comisión Mixta Chileno-Peruana, encargada de verificar la posición del Hito Nº 1 y señalar el límite marítimo del año 1969 El Perú convino con Chile en el mes de abril de 1968, estudiar la instalación de postes de enfilación, visibles desde el mar, destinados a señalar el lugar del Hito 1 en la frontera chileno-peruana (Cruz y Sandoval, 2003). Las consecuentes delegaciones de ambos países, dotadas de plenos poderes, suscribieron el 26 de abril del mismo año un documento que fue debidamente aprobado por las respectivas Cancillerías, en el cual se expresa que: Reunidos los Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, en la frontera chilenoperuana, acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con “la misión” que les ha sido encomendada por sus respectivos gobiernos en orden a “Estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno (p. 11).

Posteriormente, y una vez determinados los sitios para la instalación de las correspondientes demarcaciones, una Comisión Mixta, el 22 de agosto de 1969, firma un Acta en la cual se indica: Los Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, designados por sus respectivos Gobiernos “con el fin de verificar la posición geográfica primigenia del Hito de concreto número uno de la frontera común y de fijar los puntos de ubicación de las marcas de enfilación que han acordado instalar ambos países para señalar el límite marítimo y materializar el paralelo que pasa por el citado Hito número uno, situado a la orilla del mar (Cruz y Sandoval, 2003: 11).

Al respecto, conviene señalar que en el año 1972 se finalizó la construcción de las estructuras de enfilación, con señales con una luminosidad que permiten ser divisadas desde el mar, para que de esta manera los navegantes se encuentren en conocimiento del momento en que traspasan la frontera marítima. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Sin lugar a dudas, en la presente controversia se encuentran en directa discusión algunos de los planteamientos expresados en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) del año 1982, fundamentalmente lo relativo a la delimitación del mar territorial entre Estados con costas adyacentes. Al respecto, el artículo 15 de aquella Convención señala:

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Revista Electrónica Parinas Volumen IV,. 2008 Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial mas allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.

Lo anterior se complementa con lo establecido en el artículo 74 del mismo instrumento jurídico, relativo a la delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente.

La postura peruana y sus reclamaciones Sobre la base de los antecedentes recopilados, se puede expresar que el tema de la reclamación peruana destinada a desconocer la existencia de un límite fronterizo marítimo con Chile, comienza a fines de la década de los 70’, principalmente con algunos escritos de autores tales como el embajador Juan Miguel Bákula, el Vicealmirante Guillermo Fauna Geis, y el profesor Eduardo Ferrero. Entre sus hipótesis más importantes señalan, entre otras situaciones, que la Declaración de Santiago y el Convenio sobre Zona Especial Marítima Fronteriza no constituyen tratados relativos a delimitar la frontera marítima, sino que responden a acuerdos pesqueros, y que por consecuencia no existiría instrumento jurídico que regulara dicha delimitación. Además, y conviene hacer un paralelo histórico frente a las relaciones bilaterales que se tenían por aquella época entre Chile y Perú, que aquella forma de delimitación no respondería a los intereses de seguridad del Perú, puesto que las condiciones habrían cambiado en forma radical (Cruz y Sandoval, 2003). No obstante lo anterior, fue durante la década de los 80’ en donde aquella preocupación doctrinaria y teórica, se transforma en reclamaciones oficiales por parte del Gobierno. Es así como en el gobierno del entonces Presidente Alan García, y mediante la gestión de su Canciller Allan Wagner, fue que se solicitó al Canciller chileno de ese entonces, Jaime del Valle, recibir al embajador peruano en Chile Juan Miguel Bákula, quien expuso por vez primera la percepción peruana de esta controversia: la ausencia de un tratado sobre limites fronterizos marítimos. Posteriormente, la embajada de dicho país entregó un Memorándum con fecha del 23 de mayo de 1986 a su par chilena, en el cual se resume el tema (Cruz y Sandoval, 2003). A la par con lo anterior, conviene mencionar que en el año 1982, se realizo ya antes descrita Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar, en la cual quedan estipuladas algunas consideraciones en torno a delimitar las fronteras marítimas entre Estados con costas adyacentes, la cual hace prevalecer el concepto de la equidistancia, sin perjuicio de otras formas de delimitación que hayan arreglado los Estados involucrados. Por lo tanto, puede perfectamente deducirse que la reclamación peruana realizada en la década de los 80’, va de la mano con la introducción de este tratado internacional. Finalmente, el Estado peruano interpuso un proceso de demanda en la Corte Internacional de Justicia durante el año 2008, en la cual se establece como fundamentos jurídicos lo 10

Revista Electrónica Parinas Volumen IV,. 2008 estipulado en la CONVEMAR, así como también el Tratado de Lima de 1929, en el cual se establece la delimitación de la frontera terrestre entre ambos Estados pero no la marítima, y finalmente diversas leyes de orden interno del Perú, dentro de las cuales destacan la Constitución de la República del Perú del año 1993, la ley 28.691 sobre Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú del 3 de noviembre de 2005, y el Decreto Supremo peruano Nº 047-2007-RE del 11 de agosto de 2007. Anexo a lo anterior, el Perú si bien no se incluye dentro de la demanda interpuesta, estipula que la Declaración de Santiago, la cual lleva como título Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, así como también el Convenio sobre Zona Especial Marítima Fronteriza, son simplemente convenciones, no tratados internacionales, y que están referidos a materias pesqueras y no limítrofes. Por lo tanto, y de acuerdo a lo demandado a la CIJ por Perú, este país solicita: determinar el curso del límite marítimo entre los dos Estados conforme al derecho internacional, e igualmente solicita a la Corte que reconozca y declare que el Perú posee derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas de su costa y fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile

La postura chilena La posición chilena se basa en los Tratados internacionales suscritos con Perú, así como también en los derechos históricos y los propios actos de las partes. Por ejemplo, de acuerdo a lo dispuesto en el Tratado de Lima de 1929 y la interpretación chilena, en dicho instrumento jurídico no sólo se fijo la frontera terrestre, sino que también la marítima. Además de aquello, conviene agregar que en aquel Tratado se especifica que con la ratificación de aquel instrumento, se resolvía el único tema pendiente derivado de la Guerra del Pacífico entre ambas naciones, el cual era la controversia de Tacna y Arica. Asimismo, la Declaración de Santiago y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, son claras en determinar la existencia del paralelo geográfico como forma de delimitar la frontera marítima. Anexo a lo anterior, Chile señala que existe numerosa documentación interna por parte del Perú, antes de la década de los 80’ que refleja que se tenía plena conciencia de la existencia de una frontera marítima entre ambos países. Ejemplo de lo anterior son la ley 11.780, promulgada el 12 de marzo de 1952, y la Resolución Suprema Nº 23 del 12 de enero de 1955, ambos documentos ya analizados. Y aparte de lo anterior, resalta para los efectos de conocimiento de las partes de la existencia de una delimitación marítima, los trabajos realizados por la Comisión Mixta de 1969, los cuales dieron como resultado, aparte de un Acta ya descrita, el establecimiento de los faros de enfilación que buscan advertir a las embarcaciones cuando se encuentren cercanas a cruzar la frontera marítima. Como dato relevante al respecto, se señala que se construyeron dos faros, uno chileno y uno peruano, siendo destruido este último por el movimiento telúrico que afectó a aquella zona en el año 2001, y que no ha sido reconstruido por el gobierno de dicho país.

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Revista Electrónica Parinas Volumen IV,. 2008 Si bien es cierto que la posición peruana se funda principalmente en lo dictado en la CONVEMAR, Chile señala al respecto dos situaciones. En primer lugar, Perú no puede invocar dicha Convención, por el mero hecho de no haberla suscrito; y en segundo lugar, la misma Convención admite que sus disposiciones relativas a determinar la frontera marítima entre dos Estados, no son aplicables en casos en que las partes ya hayan suscrito tratados o acuerdos relativos a la demarcación de este tipo de fronteras, situación que según Chile, se da plenamente de acuerdo a los Tratados internacionales ya suscritos por Chile y Perú, es decir, la Declaración de Santiago y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, por lo que en este punto, se da un reconocimiento a estos dos instrumentos jurídicos como Tratados internacionales. Otro punto en que Chile fundamenta su postura, son los actos de las partes involucradas en esta controversia durante los años transcurridos desde el Tratado de Lima de 1929 hasta la fecha. A lo largo de este período, Chile ha apresado muchas embarcaciones pesqueras peruanas por violación de la frontera, hecho que ha sido penado por las autoridades chilenas competentes con multas, situación que no ha sido reclamada por el Perú. Por lo tanto, el Perú ha reconocido mediante actos y omisiones, la existencia de una delimitación fronteriza en el mar. Además de lo anterior, conviene destacar que desde la década de los 90’, se ha contabilizado un promedio de 180 barcos pesqueros peruanos apresados por Chile, sin reclamos por parte de autoridades peruanas (Cruz y Sandoval, 2003). Finalmente, y señalando que la posición chilena estipula que no existen temas limítrofes pendientes con el Perú, y que la controversia creada por el límite marítimo está zanjada por los diferentes Tratados internacionales suscritos entre las partes, conviene añadir que si llegase a prosperar la reclamación peruana, habría una directa incidencia en su frontera norte con Ecuador, puesto que fue el mismo criterio y los mismos instrumentos jurídicos que se utilizaron para delimitar dicha frontera.

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Revista Electrónica Parinas Volumen IV,. 2008 Mapa de la controversia por delimitación de frontera marítima entre Chile y Perú

Fuente: http://www.elcomercio.com.pe/ediciononline/image/dominio1.jpg Conclusiones El tema en cuestión reviste aspectos que traspasan considerablemente algunos de los lineamientos jurídicos expuestos dentro de la presente investigación. Uno de los más importantes es el tema coyuntural de las relaciones bilaterales. Haciendo un breve racconto histórico, conviene señalar que durante fines de la década de los 70’, las relaciones bilaterales se habían visto empañadas, tanto por hechos ocurridos con supuestos agentes chilenos en instalaciones portuarias peruanas, así como el conflicto bélico latente entre Argentina y Chile en el área austral del continente. A lo anterior, debe añadirse también la conmemoración de un centenario de la Guerra del Pacífico, y las diferencias ideológicas que existían entre ambos gobiernos, pese a ser los dos de corte militar. Tal como se expuso anteriormente, la reclamación se hizo oficial a mediados de la década de los 80’. Sin embargo, durante la década de la administración Fujimori, si bien se solucionaron algunos asuntos pendientes entre Chile y Perú relativas al cumplimiento de algunas disposiciones del Tratado de Lima de 1929 y su Protocolo Complementario, centradas principalmente en temas aduaneros, no se tocó bajo ninguna perspectiva la reclamación limeña sobre la delimitación marítima, retomándose con fuerza en los últimos años de la administración Toledo. De acuerdo a algunos autores (Mendoza, 2006), aquellas reclamaciones fueron producto de la baja popularidad del mandatario, por lo que respondían a aunar a la ciudadanía frente a una causa común, y de esta forma ganar aprobación a su gestión, la cual finalizó aproximadamente con un 10% de aprobación.

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Lo anterior, y siguiendo una lógica histórica, con la segunda administración de Alan García, era altamente esperable que aquel mandatario retomara lo realizado en su anterior gestión y lo añadido por Toledo sobre la controversia sobre la delimitación marítima con Chile. Otro aspecto a considerar dentro de esta problemática, es un tema geopolítico, ya que la zona en litigio, que en superficie es de 35.000 km2, equivalente a la isla de Sicilia, es rica en recursos naturales. Y tal vez lo más importante, con la búsqueda de ampliar su mar territorial, el Perú estaría reforzando su posición como un país con mejores condiciones para establecerse como Estado puerto, considerando para estos efectos los trazados aún en estudio de los corredores bioceánicos. Es decir, si Perú aumenta su mar territorial, el sur peruano estaría en poder de una importante ventaja comparativa, en desmedro del norte chileno para los efectos de salida de los mencionados corredores provenientes del sur brasileño. Como un dato relevante para esta perspectiva, conviene mencionar que en el año 2003 se creo la Zona Franca de Tacna, y que dicho país en la actualidad está en negociación con Brasil para establecer un Tratado de Libre Comercio. Pasando a un plano netamente jurídico, es necesario señalar que si bien el Perú toma como referente para su reclamación lo estipulado por la CONVEMAR, es necesario recalcar que este país no ha adherido a dicha Convención, a diferencia de Chile. Pero desde una hipotética perspectiva de la Corte, los postulados de la CONVEMAR apoyarían la reclamación peruana. Un punto dejado de lado en esta controversia, pero que se encuentra muy ligado, es el relativo a la ubicación del denominado Hito 1, manera de delimitar la frontera terrestre entre ambos Estados de acuerdo al Tratado de Lima de 1929. Chile postula que a partir del paralelo que demarca este Hito, comienza la demarcación de frontera, tanto terrestre como marítima; mientras que Perú sostiene que el Hito es meramente referencial, por lo que la línea de la Concordia debe seguir su curso oblicuo natural, llegando a la ‘Orilla del Mar’, de acuerdo a lo expuesto en el anterior Tratado. De ser así, el Perú obtendría 16.000 m2 de territorio, modificando al mismo tiempo ambas fronteras. Al respecto, Chile sostiene que el punto denominado ‘Orilla de Mar’ es el punto donde se ubica el Hito 1, puesto que de acuerdo con algunos de los instrumentos jurídicos antes señalados en la presente investigación, este punto no puede ubicarse en la ‘Orilla del Mar’, ya que las condiciones geográficas no permitían su constante conservación en el tiempo. Chile desde un punto de vista jurídico, fundamentalmente de las fuentes principales del Derecho Internacional –los tratados y la costumbre internacional-, el país tiene muchos argumentos a su favor en esta controversia. Sin embargo, y más allá del eventual fallo de la CIJ, no cabe duda que las relaciones bilaterales se han empañado de manera grave, puesto que han dejado de entrever un doble estándar en la figura del actual mandatario del Perú, ya que a comienzos de su administración, dejo claras sus buenas intenciones para con Chile. No obstante aquello, el gobierno de Chile también pecó de ingenuidad, en el sentido de no considerar una revitalización de la demanda marítima peruana, tomando como antecedentes que bajo la primera administración de García, y con el mismo Canciller, se llevaron a cabo

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Revista Electrónica Parinas Volumen IV,. 2008 las primeras gestiones oficiales sobre esta controversia, y de esta forma, tomar medidas a priori sobre los hecho que, en la actualidad, sumergen la relación entre ambos Estados. Pero pese a lo anterior, existe un fuerte contenido geopolítico detrás de la analizada controversia. El hecho de que se encuentre en un proceso de expansión económica hacia el resto del mundo, como pudo visualizarse en plenitud en la última asamblea de los líderes de APEC, celebrada en Lima en el presente año, muestra que el país del Rímac está llevando a cabo un fuerte proceso de apertura económica, tanto como plataforma de inversión y de provisión de diversas materias primas. Anexo a esto, se añaden por directa consecuencia nuevas demandas en su seguridad, al mismo tiempo que se conjuga la estrategia de establecer al territorio peruano como país “pivote” con el resto del continente, teniendo como factor de vital importancia en este sentido, las desembocaduras de diferentes trazados de corredores bioceánicos, todo lo anterior recayendo en forma específica en las costas del Mar de Grau. Por lo tanto, no sólo está en controversia la pendiente de una línea de delimitación, sino que muchos otros elementos que deben ser considerados y analizados en su totalidad, para tratar de aminorar una fuerte carga psicosocial entre ambos países, que dificultan el entendimiento franco y claro, en aspectos y temas que son de interés común. Sin lugar a dudas, este nuevo problema es un fuerte retroceso en lo referente a la consolidación de la confianza mutua, el cual significa también, por sus propias características, que la controversia entre ambos países tendrá una larga data, y las consecuencias finales, entendidas estas dentro de la lógica de la suma cero, pueden derivar en perspectivas altamente negativas para la relación. Es de esperar que pese a todo, se retomen en algo las confianzas, y se siga avanzando, dentro de lo posible, en la construcción de un mejor escenario bilateral para ambas ciudadanías. Referencias bibliográficas •

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