Anotaciones sobre las responsabilidades de las instituciones nacionales en la promoción del derecho a la alimentación adecuada

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Anotaciones sobre las responsabilidades de las instituciones nacionales en la promoción del DAA Paper de discusión

ANOTACIONES SOBRE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS INTITUCIONES NACIONALES EN LA PROMOCIÓN DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN ADECUADA PARA EL DISEÑO DE POLÍTICAS PÚBLICAS SECTORIALES y TERRITORIALES ALINEADAS Y ARMONIZADAS Adolfo Hurtado Sociólogo

Febrero 2014, San Salvador

Anotaciones sobre las responsabilidades de las instituciones nacionales en la promoción del DAA Paper de discusión INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 1 MARCO CONEPTUAL & METODOLÓGICO ............................................................................. 4 1. Marco Conceptual ........................................................................................................... 4 1.1. Derecho Humano a la Alimentación ......................................................................... 4 1.2. Enfoque de Desarrollo Institucional: Adecuaciones del Estado. ............................... 8 2. Marco Metodológico .......................................................................................................11 I. ADECUACIÓN GENERAL DEL ESTADO (EJECUTIVO) PARA LA PROMOCIÓN del DAA . ..........................................................................................................................................14 1. Armonización Normativa ................................................................................................14 1.1. Ley SAN ..................................................................................................................14 1.2. Políticas...................................................................................................................15 2. Adecuación Funcional / Territorial ..................................................................................16 2.1. Coordinación Inter institucional ................................................................................16 2.2. Presupuesto ............................................................................................................16 2.3. Prestación de Servicios Públicos. ............................................................................16 2.4. Sistema de Información ...........................................................................................16 II. ADECUACIÓN SECTORIAL: OBLIGACIONES NACIONALES EN MATERIA DE DAA EN EL MARCO DEL PIDESC Y SUS OBSERVACIONES GENERALES .............................................19 1. Sistema Alimentario y Nutricional Cultural o Sistema Alimentario Adecuado ..................19 1.3. Disponibilidad ..........................................................................................................19 1.4. Accesibilidad ...........................................................................................................20 1.5. Regímenes agrarios ................................................................................................21 2. Derecho Vinculado: Salud ..............................................................................................21 2.1. Atención primaria y preventiva ................................................................................22 2.2. Reducción de la mortinatalidad y la mortalidad infantil; sano desarrollo de la niñez y salud materna ....................................................................................................................22 2.3. Mejoramiento del medio ambiente ...........................................................................23 2.4. Enfermedades epidémicas y de otra índole .............................................................23 2.5. Condiciones sanitarias básicas ...............................................................................23 2.6. Alimentación y Nutrición ..........................................................................................23 2.7. Agua........................................................................................................................24 3. Derecho Vinculado: Educación y Cultura Alimentaria .....................................................24 3.1. Educación Alimentaria y Nutricional Cultural ...........................................................25 3.2. Agua........................................................................................................................26 3.3. Educación DESC.....................................................................................................26 4. Derecho Vinculado: Económico ......................................................................................27 4.1. Empleo ....................................................................................................................28 4.2. Ingreso ....................................................................................................................28 5. Derecho Vinculado: Seguridad Social ............................................................................29 5.1. Riesgos e imprevistos sociales ................................................................................29 5.2. Seguro Agrícola.......................................................................................................30 5.3. Atención en casos de desastres ..............................................................................30 5.4. Migrantes ................................................................................................................31 5.5. Acceso a agua.........................................................................................................31 6. Derecho Vinculado: Ambiente ........................................................................................32 6.1. Recursos alimentarios naturales .............................................................................32 6.2. Protección de plantas medicinales necesarias para el disfrute de la salud ..............32 6.3. No contaminación de atmósfera y tierra ..................................................................32 6.4. Agua........................................................................................................................32 III. COMENTARIOS FINALES ................................................................................................34 i

Anotaciones sobre las responsabilidades de las instituciones nacionales en la promoción del DAA Paper de discusión Oportunidad 1: Establecimiento de estándares mínimos en políticas públicas en materia de DAA .......................................................................................................................................34 Oportunidad 2: Articulación de instrumentos sectoriales por niveles territoriales. ..................35 Oportunidad 3: Armonización y articulación de acciones públicas para la promoción del DAA. ..............................................................................................................................................35 Oportunidad 4: articulación y armonización del SICA en materia de DAA. ............................35 IV. BIBLIOGRAFÍA ..............................................................................................................38 Tabla 1. Lineamientos para Políticas Públicas .............................................................................................18 Tabla 2. Sistema Alimentario Nutricional Cultural .......................................................................................21 Tabla 3. Salud Preventiva ...................................................................................................................................24 Tabla 4. Educación................................................................................................................................................27 Tabla 5. Economía ................................................................................................................................................28 Tabla 6. Seguridad Social ...................................................................................................................................31 Tabla 7. Recursos Naturales..............................................................................................................................33 Ilustración 1. Modelo de Territorio / Territorialidad y Eficiencia ..............................................................11 Ilustración 2. Estar Mínimo: Adecuación del Estado (Ejecutivo) en la OG12 .....................................17 Ilustración 3. Matriz de Adecuaciones Generales en el marco del SICA.............................................37 SIGLAS DAA ....................................................................................Derecho a la Alimentación Adecuada DDHH ............................................................................. Declaración de los Derechos Humanos FAO ................................................................Organización para la Alimentación y la Agricultura OG .......................................................................................Observación General #, del PIDESC PRESANCA ......... Programa Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Centroamérica PIDESC ......................... Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales SAN .......................................................................................Seguridad Alimentaria y Nutricional SNU ................................................................................................ Sistema de Naciones Unidas CV DEL AUTOR Especialista en políticas, planificación y proyectos de desarrollo territorial, integral y sostenible. Analista Territorial con énfasis en Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional para la promoción del derecho a la alimentación adecuada, y desarrollo institucional. Amplia experiencia en trabajos formación de recursos humanos, multiterritoriales, elaboración de instrumentos y metodología para planificación territorial y proyectos. Actuación en Centroamérica, Brasil, Venezuela, México, Portugal y Mozambique

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INTRODUCCIÓN El presente trabajo se inició como reflexiones en materia de políticas públicas para la seguridad alimentaria y nutricional cuando estuve como director del Programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional de FAO Nicaragua (2007-2009). Me enfrentaba a un problema multisectorial. Transversal. Y el único marco conceptual del cual podía echar mano era de un enfoque basado en cuatro pilares sobre los que se sostenía la Seguridad Alimentaria y Nutricional - SAN (disponibilidad, acceso, consumo y utilización biológica), dominante en la región, que parecía muy funcional como instrumento educativo pero poco efectivo como marco conceptual para el diseño y desarrollo de políticas públicas. La mayor debilidad estribaba en la dificultad de delimitar los alcances de las responsabilidades de las instituciones nacionales y las relaciones entre estas. Con el pasar el tiempo las cosas sólo se complicaron porque aparecieron tantas propuestas de pilares como profesionales en el campo, sin resolverse lo fundamental ¿cuál es el papel de cada uno? Nuestro papel personal y nuestro papel institucional en la promoción de, lo que entonces era nuestro objetivo primario, la seguridad alimentaria y nutricional de las poblaciones más vulnerables. En medio de mi búsqueda encontré un archivo, en el sitio oficial de FAO denominado "Observación General 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). El derecho a una alimentación adecuada". Este documento me permitió la reorganización del programa para atender la asistencia técnica a los sectores (agropecuario, salud y educación) y, poder adecuar y ajustar instrumentos y metodologías de intervención local para promover la SAN. Y señalo SAN y no Derecho a la Alimentación Adecuada (DAA), porque comenzaba a comprender el primero y no entendía nada del segundo. La OG12, como la llegué a conocer con el tiempo, fue un documento clave para el desarrollo de mi trabajo esos tres años, al punto que permitió la experiencia y el conocimiento necesario para la asesoría a la Ley de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional de Nicaragua aprobada en junio de 2009. Sin embargo fue hasta el curso "Derecho a la Alimentación, los derechos de los pueblos indígenas y las poblaciones afro descendientes", realizado en Panamá entre el 30 de marzo y el 3 de abril de 2009, organizado por el grupo de Directores Regionales de América Latina y el Caribe del Grupo Inter agencial de Derechos Humanos, que entendí la importancia y el peso de la OG12, pero sobre todo del PIDESC, a la cual respondía ésta. Durante el proceso de formación se hizo énfasis que estos pactos señalaban los estándares mínimos que tenían que seguir los países pero de ahí quedaron dos preguntas sin responder: ¿sobre qué materia hay que establecer los estándares mínimos? Y ¿cómo establecer estos estándares mínimos en el diseño de políticas públicas? En 2010, Visión Mundial Nicaragua (VMN) revisó su estrategia SAN para la niñez y la adolescencia, y me solicitó facilitar el proceso. Ellos enfrentaban dificultades en la articulación de diversos sectores a la hora de actuar localmente. La Ley 693 de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional de Nicaragua aprobada y, las relecturas realizadas a la OG12 y el PIDESC, permitieron una mejor comprensión de las responsabilidades sectoriales y nos dimos a 1

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la tarea de realizar una serie de talleres para la revisión de su estrategia. El equipo de Educación de VMN a través de su directora, Ana Alvear, propuso que las líneas de trabajo de los sectores se tabularan y se estilizaran para simplificar el trabajo técnico de análisis, resultando en el primer esfuerzo de sistematización sobre las responsabilidades sectoriales en la promoción del DAA. A partir de este trabajo se generó el primer paper de discusión sobre las responsabilidades de las instituciones nacionales en la promoción del DAA. En 2011 me integré al Programa Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Centroamérica en su segunda edición (PRESANCA II) como experto en formación de recursos humanos. Me di a la tarea, con los estudiantes de la 1ra promoción de la Maestría Regional SAN (MARSAN) del Programa, a revisar las observaciones generales de los derechos interrelacionados señalados en la OG12, completándose la matriz / instrumento para la comprensión de las responsabilidades de los sectores de gobierno (2011). Este resultado se resumió en el segundo paper de discusión en el Post Grado SAN de Universidad de El Salvador (UES) a el Consejo Técnico SAN (COTSAN) del Consejo Nacional de SAN (CONASAN) de El Salvador y posteriormente discutido con profesores de la UES en el Diplomado SAN impartidos a ellos, con financiamiento de fODM-1 del Sistema de Naciones Unidas y la asistencia técnica del PRESANCA II y PRESISAN. De este último trabajo y complementario a este se producto el paper de discusión del Prof Reinerio, de UES, sobre las responsabilidades de las Universidades en la promoción del DAA. Luego la reflexión fue enriquecida por demandas específicas de la Dirección del PRESANCA II, Patricia Palma, que llevó a la revisión de la Convención del derecho del Niño (1990) y Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), y las conversaciones tenida con el Coordinador de los Diplomados de la UES, Julio Carpio, que llevó a la separación expositiva de los elementos de gobernabilidad (Adecuaciones del Estado) de las responsabilidades sectoriales propiamente. Finalmente, el último ajuste realizado fue a sugerencia del Prof Javier Hernández, de UNAN León, quien ha insistido a un mayor apego a explicitar los principios de Derechos Humanos en general, y los vinculados al DAA en particular, en la reflexión de las responsabilidades de las instituciones nacionales en la promoción del DAA. Este paper hace un esfuerzo por enmarcar la reflexión de los derechos intervinculados en la promoción del DAA (Salud, Educación, Trabajo, Seguridad Social y Ambiente) desde la comprensión del derecho mismo que le compete proteger el DAA, en aras de una mejor comprensión, por parte de cada sector, sobre sus responsabilidades (rectoría) y cooperaciones (articulaciones intersectoriales), que permita mejor comunicación, transferencia de información y decisión en lo que Armand y Michelle Mattelart definieron como los “intersticios epistemológicos” en su obra “Pensar sobre los medios. Comunicación y crítica social” (1987). El documento se encuentra dividido en 3 partes. En la primera parte presento el marco conceptual y metodológico utilizado para la construcción de la comprensión de las responsabilidades de las instituciones nacionales en la promoción del DAA. En el marco conceptual veremos rápidamente una aproximación a los instrumentos de derechos humanos abordados (PIDESC y sus observaciones generales) y como debe se entiende la adecuación sectorial de las acciones públicas en el marco de los modelos de modernización del estado seguido a lo largo de la década anterior. En el marco metodológico se 2

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presentan los pasos seguidos para la construcción de la comprensión de las responsabilidades sectoriales de las instituciones públicas. La segunda y tercera parte se abordan las responsabilidades de las instituciones nacionales para la promoción del DAA desde la lectura del PIDESC y sus observaciones generales, a partir de los lineamientos de la OG12. En la segunda parte el abordaje se hace desde la adecuación del Estado que se propone en la OG10 y la OG 12. En la tercera parte nos aproximamos a las responsabilidades de las instituciones nacionales en el marco de lo que debería, mínimamente considerar a partir de las realidades nacionales, Finalmente en el cuarto y último capítulo haré algunas reflexiones sumarias de las posibles implicaciones en el marco del sistema de naciones unidas, del acuerdo de parís, el proceso de integración regional de Centroamérica y los países.

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MARCO CONEPTUAL & METODOLÓGICO 1. Marco Conceptual 1.1. Derecho Humano a la Alimentación Como señala el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: "Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles" 1 La Declaración de los Derechos Humana se proclama en su preámbulo "como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción." Para darle fuerza vinculante a la Declaración de los DDHH, se han establecidos una serie de Pactos y Convenciones Internacionales, vinculante para los países signatarios2: "Los siete tratados fundamentales de derechos humanos establecen las normas internacionales para la protección y promoción de los derechos humanos que los Estados pueden suscribir adhiriéndose a cada uno de ellos. Todo Estado Parte tiene la obligación de adoptar medidas para asegurar que todas las personas de ese Estado puedan disfrutar de los derechos establecidos en el tratado". En ellos se establecen las obligaciones de las instituciones nacionales para la promoción de los derechos humanos. En la programación, estas responsabilidades junto con sus estándares deben guiar la identificación de los retos del desarrollo como asuntos de derechos humanos (Diagnostico), el análisis de roles y capacidades de los titulares de derechos y detentores de deberes, la definición de los objetivos del desarrollo y la formulación de los criterios e indicadores correspondientes. En el párrafo 1 de la Observación General 12 del PIDESC se señala que: "El derecho a una alimentación adecuada está reconocido en diversos instrumentos de derecho internacional. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales trata el derecho a una 1

http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx El Sistema de Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Introducción a los tratados fundamentales de derechos humanos y a los órganos creados en virtud de tratados; Folleto informativo Nº 30; Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; Abril 2007; United Nations, Geneva, p1 2

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alimentación adecuada más extensamente que cualquier otro instrumento internacional". Los países partes del Sistema de Integración Centroamericano3 (SICA) son signatarios del PIDESC, pero con grados diversos de vinculación. El estudio “Los tratados internacionales sobre derechos humanos vigentes en Centro América y República Dominicana” (2007), los pactos internacionales firmados son vinculantes para nuestros países. En el caso de Nicaragua que expresamente se le dan rango constitucional y Costa Rica, por interpretación de su Corte Constitucional, la Declaración de los Derechos Humanos y el PIDESC tienen rango constitucional. Para todos los otros países de la región, los Pactos Internacionales firmados tienen una jerarquía por encima de la ley, pero por debajo de la constitución, como lo expresa explícitamente la Constitución de Guatemala. Así tenemos como referencias constitucionales: Costa Rica. Art. 7 “Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.” El Salvador. Art 144 “los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros Estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución.” Guatemala. Art. 46 “Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.” Honduras. Art. 16 “los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno,” Art. 18 “en caso de conflicto entre el tratado o convención y la ley prevalecerá el primero,” Nicaragua. Art 46 “en el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de Derechos Humanos; …; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; ….”

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Belice, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana

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Panamá. Art. 4 “la República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional.” República Dominicana. Art. 4 “La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos la hayan adoptado,...” El SICA, según el prf 3 del Protocolo de Tegucigalpa, “tiene como objetivo fundamental la realización de la Integración Centroamericana para constituirla en una región de paz, libertad, democracia y desarrollo”, sustentada en los principios de “La tutela, respeto y promoción de los Derechos Humanos”, como señala en su prf 4.a. Los Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración de Centroamérica (SICA), desde la declaración de la XVII Cumbre,1995, en la aprobación del Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica, resuelven en su artículo 1: “El Modelo Centroamericano de Seguridad Democrática se basa en la Democracia y el Fortalecimiento de sus Instituciones y el Estado de Derecho; en la existencia de gobiernos electos por sufragio universal, libre y secreto y en el irrestricto respeto de todos los derechos humanos en los Estados que conforman la región centroamericana”. 1.1.1. Derechos Humanos El enfoque de derecho reconoce a los seres humanos como titulares de derechos (actores) y no como meros beneficiarios de ayuda (receptores). Fortalece la capacidad de las personas para ejercer su derecho a ser escuchadas y que sus demandas sean resueltas, asignando igual importancia tanto al resultado como al proceso de desarrollo que debe basarse en los principios de participación, no discriminación y rendición de cuentas. El enfoque de derecho supone que4: - Todos las acciones públicas y privadas expresadas en normas y asistencia, deben promover la realización de los derechos humanos (DDHH) en la forma establecida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales; - Las normas, estándares, y principios de DDHH contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y derivados de la misma, así como de otros instrumentos internacionales de DDHH, dirigen las acciones públicas y privadas en todos los sectores y en todas las fases del proceso de programación; - Las acciones públicas y privadas contribuyen al desarrollo de las capacidades de los titulares de deberes para cumplir con sus obligaciones y de los titulares de derechos para reclamar los mismos; - Todos los resultados deben de estar orientados al largo plazo a la realización progresiva de todos los DDHH. La Carta de Entendimiento del Sistema de Naciones señalan, en su acuerdo 2 que los principios de los DDHH deben de guiar la programación de todos los sectores, y debe de estar presente en Cfr. “El Desarrollo Basado en un Enfoque de los Derechos Humanos: Hacia una Comprensión Colectiva entre las Agencias de las Naciones Unidas”, pp 1- 2., SNU 2003 http://www.google.com.gt/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CCsQFjAA&url=http%3A %2F%2Fwww.undg.org%2Farchive_docs%2F3069-Common_understanding_of_a_rightsbased_approach-2.doc&ei=KawHU4vNKbWpsAT0sYHgDg&usg=AFQjCNGi2AxYZXhxQ4TB4TobgCCmH52Bw&sig2=I65rzUbGVkuSSVeaZwDvWw&bvm=bv.61725948,d.cWc&cad=rja 4

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todo el proceso de programación señalando “la evaluación y el análisis, la planificación y diseño de programa … ejecución, monitoreo y evaluación” (SNU 2003). Principios de DDHH: Universalidad e inalienabilidad: Los derechos humanos son universales e inalienables. Todos los seres humanos, en todas partes del mundo poseen estos derechos. No se puede renunciar voluntariamente a un derecho inherente al ser humano, ni tampoco puede este ser usurpado por otras personas. Según se establece en el Artículo 1 de la DUDH, “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.” Indivisibilidad: Los derechos humanos son indivisibles, ya sean de naturaleza civil, cultural, económica, política o social, todos ellos son inherentes a la dignidad de todo ser humano. Por consiguiente, todos los derechos poseen el mismo rango y condición, y no pueden ser clasificados, a priori, en orden jerárquico. Interdependencia e interrelación: La realización de un derecho a menudo depende, totalmente o en parte, de la realización de otros derechos. Por ejemplo, la realización del derecho a la salud puede depender, en ciertos casos, de la realización del derecho a la educación o a la información. Igualdad y no-discriminación: Todos los individuos son iguales como seres humanos en virtud de la dignidad inherente de toda persona. Todos los seres humanos tienen derechos sin discriminación de ninguna clase en base a la raza, color, sexo, etnia, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, discapacidad, propiedad, nacimiento u otra condición, según ha sido explicado por los órganos de vigilancia de los tratados de derechos humanos. Participación e inclusión: Toda persona y todos los pueblos tienen derecho a participar activa, libre y significativamente en el desarrollo, como así también a contribuir y disfrutar del desarrollo civil, económico, social, y político, donde pueden ser realizados los derechos humanos y libertades fundamentales. Responsabilidad e imperio de la ley: Los Estados y otros detentores de deberes deben responder por el cumplimiento de derechos humanos. En este sentido tienen que cumplir con las normas legales y estándares contenidos en los instrumentos de derechos humanos. En caso de no cumplir con sus deberes, los titulares de derechos agraviados están facultados para iniciar procesos judiciales para la reparación apropiada de daños ante un tribunal o juzgado competente según las reglas y procedimientos legales. 1.1.2. Derecho a la Alimentación Adecuada El Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), en su Artículo 11, expresa lo siguiente: 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y 7

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mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. En la Observación General 12 del PIDESC, en su párrafo 6 señala que el: “El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. El derecho a la alimentación adecuada no debe interpretarse, por consiguiente, en forma estrecha o restrictiva asimilándolo a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos. El derecho a la alimentación adecuada tendrá que alcanzarse progresivamente. No obstante, los Estados tienen la obligación básica de adoptar las medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre tal como se dispone en el párrafo 2 del artículo 11, incluso en caso de desastre natural o de otra índole." Además de los principios que rigen la promoción de los DDHH la observación general, en su párrafo 23 agrega los principios específicos de “responsabilidad, transparencia, participación popular, descentralización, capacidad legislativa e independencia de la magistratura”. 1.2. Enfoque de Desarrollo Institucional: Adecuaciones del Estado. La OG 12, en su prf. 21 señala que los “medios más adecuados para aplicar el derecho a una alimentación adecuada variarán inevitablemente y de modo considerable de un Estado Parte a otro”, pero todos tienen la obligación de adoptar “las medidas que sean necesarias para garantizar que todas las personas queden libres del hambre y que puedan disfrutar lo más pronto posible del derecho a una alimentación adecuada … sobre la base de los principios de los derechos humanos que definen los objetivos, y formular las políticas y los indicadores correspondientes”. Y concluye que deberán identificarse los recursos disponibles para cumplir los objetivos y la manera de aprovecharlos más eficaz en función de los costos”. En la promoción de los DDHH los Estados Partes del PIDESC, se comprometen a “adoptar medidas … económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados…”. Teniendo los Estados tres obligaciones: Respetar: No interferir en el disfrute de los derechos: abstenerse de toda acción que prive a personas y grupos de su acceso a la alimentación o de su acceso a los medios para obtenerla; Proteger: Adoptar medidas para garantizar que otros no interfieran en el disfrute de los derechos; Garantizar: Adoptar las medidas apropiadas que permitan el disfrute efectivo de los derechos.

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El Entendimiento Común de Naciones Unidas sobre el Enfoque de Derechos, señala que para las adecuaciones de las acciones públicas para la promoción de los DDHH, deben de considerarse: Objetivo:

Todos los programas, las políticas y la asistencia técnica al servicio de la cooperación para el desarrollo deberían promover la realización de los derechos humanos, en la forma establecida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos Proceso: Los estándares y principios de derechos humanos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, y los principios derivados de los mismos, guían la cooperación y programación para el desarrollo, en todos los sectores y en todas las fases del proceso de programación. Resultado: La cooperación para el desarrollo contribuye al desarrollo de las capacidades de los “detentores de deberes” para cumplir con sus obligaciones y/o las capacidades de los “titulares de derechos” para reclamar sus derechos. La OG12, además de los principios que rigen los DDHH señala principios específicos al DAA, en su prf 23” responsabilidad, transparencia, participación popular, descentralización, capacidad legislativa e independencia de la magistratura” y en su prf 26 establece lineamientos concretos en la comprensión del principio de No Discriminación en el marco del DAA, señalando: “La estrategia debe prestar una atención especial a la necesidad de prevenir la discriminación en el acceso a los alimentos o a los recursos destinados a alimentos. Esto debe incluir los siguientes elementos: garantías de un acceso completo y equitativo a los recursos económicos, especialmente para las mujeres, incluido el derecho a heredar y a poseer tierras y otros bienes, y de acceso al crédito, a los recursos naturales y a una tecnología adecuada; medidas para respetar y proteger el trabajo por cuenta propia y los trabajos remunerados de modo que aseguren una vida digna para los asalariados y sus familias (como estipula el inciso ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto); mantener registros sobre los derechos a la tierra (incluidos los bosques).” La modernización de la Administración Pública se sintetiza en la estructuración de un sistema de decisiones inserto en una lógica de gestión pública basada en la concertación de prioridades de intervención entre la autoridad competente y la ciudadanía involucrada en su esfera de competencias, sean territoriales o sectoriales; lo que permite la integración de un esquema menos centralizado y más orientado a consensos público-privados, cuyo eje conductor es la democratización de la gestión pública. Para una mayor eficiencia y eficacia de la acción pública ésta debe de pasar por tres procesos de adecuación sectorial (focalización temática), adecuación funcional (focalización procedimental) y adecuación territorial (focalización espacial). El conjunto de adecuaciones deberían de permitir la apropiación, armonización y alineación de la cooperación en el marco de la Declaración de París. Las adecuaciones deben de orientarse y deben de desarrollar las preguntas orientadoras:  ¿Cuál es el estado de la promoción del DAA?  ¿Cuáles son los instrumentos con los que contamos para la promoción del DAA?  ¿A qué Instrumentos de Políticas Institucionales están vinculados cada uno de los instrumentos?  ¿Qué sectores debe de articularse según instrumentos? 9

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¿Cuánto cuesta la afectación de cada punto porcentual de población vulnerada en su DAA? ¿Qué instrumentos son los más eficientes y los más eficaces en el corto, medio y largo plazo? ¿Es posible hacer más eficientes y eficaces los instrumentos más caros? 1.2.1. Adecuación Sectorial

Es la integración operativa de las instancias del ejecutivo en equipos inter institucionales con homogeneidad temática. Esta homogeneidad temática tiene una unidad conceptual, tiempos y procedimientos propios. Esta adecuación debe de evitar la duplicidad de acciones públicas entre las distintas instancias del ejecutivo y garantizar la eficiencia y la eficacia dada por las sinergias de estas acciones. Para las adecuaciones sectoriales pueden utilizarse los estándares mínimos establecidos sobre determinada materia. Por ejemplo, en la OG 12 se reconocen por lo menos seis ejes temáticos, que si ampliada la lectura a las otras OG con derechos intervinculados, señalando en su prf. 25: “La estrategia se ocupará de todas las cuestiones y medidas críticas relativas a todos los aspectos del sistema alimentario, en particular la producción, elaboración, distribución, comercialización y consumo de alimentos sanos, así como las medidas paralelas en materia de salud, educación, empleo y seguridad social. Hay que procurar gestionar y utilizar de modo más sostenible los recursos alimentarios naturales y de otro tipo en los niveles nacional, regional, local y doméstico.” 1.2.2. Adecuación Funcional Implica la redistribución de las funciones del Poder Ejecutivo entre las diferentes instituciones y entes que lo conforman, estableciendo las reglas del juego como los correspondientes equilibrios y contrapesos. Los principios funcionales que rigen esta adecuación son para la separación y balances funcionales mínimos basados en los siguientes lineamientos:  el que fija Políticas y Normas NO Administra y NO Fiscaliza.  el que Administra NO fija Políticas ni Norma y NO Fiscaliza.  el que Fiscaliza NO administra y NO fija Políticas ni norma. Esta adecuación, aplicada al Ejecutivo, tiene como objetivo evitar el conflicto de intereses que escondan ineficiencia y corrupción en la gestión pública, así como mejorar la transparencia de ésta. Estas funciones pueden ser simplificadas en cuatro grupos: a) Concertación y Planificación, que debe de garantizar la organización del Ejecutivo de cara a las demandas y anhelos de la sociedad; b) Tributaria y Presupuestaria, que debe de garantizar la recaudación y programación de inversiones; c) Administración y Prestación de Servicios, que debe de coordinar y ejecutar las acciones públicas para alcanzar los objetivos sociales anhelados; d) Evaluación & Seguimiento, cerrando la matriz y vinculada al sistema de Planificación, que mide la eficiencia y la eficacia de las acciones sociales.

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1.2.3. Adecuación Territorial Entendemos aquí como territorio el resultado de la interacción de la sociedad con el espacio a través del tiempo. Estas interacciones tienen distintas espacialidades, lo que demanda una organización de las sociedades en varios niveles territoriales. Se pueden reconocer tres principios que rigen la adecuación territorial:

Dimensión Social a tratar Espacialidad con intervención Directa (Territorio) Eficiencia / Eficacia Inversión ≡ necesidades Ineficiencia: Inversión > necesidades Ineficacia: Inversión < necesidades Subsidariedad Inversión complementaria

Ilustración 1. Modelo de Territorio / Territorialidad y Eficiencia

a. Eficiencia La eficiencia se refiere a virtud para hacer una cosa o acción con que se muestra. Está referido a los costos de las acciones de desarrollo, monetarios y/o en tiempo, en relación a los objetivos pretendidos y alcanzados (eficacia). En el ámbito de la definición territorial de las acciones públicas, implica la delimitación de los espacios de decisión a los territorios afectados por el asunto a abordar. b. Eficacia La Eficacia está referida a la capacidad de alcanzar resultados previstos o deseados según objetivos estipulados. Esta es una manifestación de la calidad de los servicios prestados. c. Subsidiariedad5 El principio de subsidiariedad lo podemos entender desde dos ángulos. El primero perfila la acción del Estado en lo que la sociedad civil no puede alcanzar por sí misma. O en el caso de gobernabilidad, dispone que un asunto deba ser resuelto por la autoridad (normativa, política o económica) más próxima al objeto abordado. En gobernabilidad territorial se da cuando unidades territoriales no son capaces de resolver sus limitaciones por sí mismas y demandan apoyo de niveles territoriales agregados y, los principios de eficiencia, eficacia y subsidiariedad. El ejercicio de lectura sobre los lineamientos de los estándares mínimos en materia de DAA, se centrará fundamentalmente en la adecuación sectorial, y se harán algunas referencias a las adecuaciones territoriales partiendo de la unidad temática dada por la adecuación sectorial, se irán armonizando y homologando las políticas púbicas en sus diferentes niveles territoriales, según los principios normativos vigentes, la institucionalidad existente.

2. Marco Metodológico Dado lo expresa en la OG12, en su prf 1, donde se presenta al PIDESC como el instrumento que más ampliamente ha desarrollado la materia de DAA, la reflexión se ciñe a este instrumento y sus observaciones generales. La lectura de los instrumentos se hará considerando el hambre y el ciclo de vida, y las necesarias adecuaciones del Estado para promover el DAA. En esta lectura se partirá de la definición del DAA, a partir del prf 6 de la OG 12 para la delimitación del objetivo de la acción pública. Para la primera delimitación de las materias sectoriales de las políticas se 5

Este es el principio que rige, en teoría, la cooperación.

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revisa el inciso 2.a del párrafo 11 del PIDESC donde se hace una primera definición de las obligaciones nacionales. Para la ampliación y mayor precisión de estas funciones fue revisado el acápite de "Aplicación en el plano nacional" (Prf 21 a 28 de la OG12). Los párrafos 25 y 26 de la OG12 son explícitos en cuanto e tratamiento de materias de políticas públicas para el DAA: En todo lo referente a Sistema Alimentario y en las materias de los derechos vinculados de Salud, Educación, Economía, Ambiente y Seguridad Social. Las referencias a salud, educación, empleo y seguridad social, se circunscriben a este párrafo y no hay una mayor definición sobre la promoción del DAA desde estos derechos. Por lo cual para ampliar su comprensión, me apoyo en las definición "Adecuación y sostenibilidad de la disponibilidad de los alimentos y del acceso a éstos" (prf 7 - 13, de la OG12). Dado el principio de interdependencia e interrelación de los derechos humanos, entendemos estas referencias como el señalamiento de los derechos directamente intervinculados con el de DAA. Así tenemos: OG 10. La función de las instituciones nacionales de DDHH en la protección de los DESC. Referente al Art. 2 del PIDESC. (Prf. 1) En virtud del párrafo 1 del artículo 2 del Pacto, cada Estado Parte se compromete "a adoptar medidas... para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados,... la plena efectividad de los derechos... reconocidos [en el Pacto]". El Comité observa que uno de esos medios, que permite adoptar disposiciones importantes, es la labor de las instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos OG13. El derecho a la educación. Referente al Art. 13 del PIDESC. (Prf1) Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores marginados, económica y socialmente, salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. OG 14. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. Referente al Art. 12 del PIDESC. (Prf1) La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. OG 15. El derecho al agua. Referente al Art. 11 y 12 del PIDESC. (Prf1) El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. OG 18. El derecho al trabajo. Referente al Art. 6 del PIDESC. (Prf1) El derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. OG 19. El derecho a la seguridad social. Referente al Art. 9 del PIDESC. (Prf1) El derecho a la seguridad social es de importancia fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad humana cuando hacen frente a circunstancias que les privan de su capacidad para ejercer plenamente los derechos reconocidos en el Pacto. Para la revisión de estos documentos se siguieron los siguientes pasos de lecturas a. Lectura el artículo del PIDESC del derecho intervinculado; b. Para la lectura de la observación general vinculada a este párrafo: b.1. usaron los segmentos de las Obligaciones nacionales; b.2. El segmento de las definiciones básica al derecho abordado; b.3. Se complementó en algunas con los segmentos de violación del derecho abordado.

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Además de tener presente el modelo de adecuación del Estado, concentrado en la adecuación sectorial y, el ciclo de vida y el hambre, las lecturas se realizaron teniendo presente una doble pregunta:  ¿Cómo el hambre afecta este derecho? Afectando la realización del derecho abordado;  ¿Cómo este derecho afecta al hambre? Afectando la realización del DAA; En resumen, podemos señalar que los pasos seguidos fueron: 1. Definición del DAA prf6. Objetivo General 2. Lectura del Art. 11 del PIDESC. Inciso A. Obligaciones nacionales 3. Lectura de la Observación General del Derecho a la Alimentación Adecuada (OG12) a. Las Obligaciones Nacionales: Prfs: 21 – 28: Sistema Alimentario, Salud, Educación, Empleo, Seguridad Social, Recursos Naturales b. Definiciones básicas. Adecuación y sostenibilidad de la disponibilidad de los alimentos y del acceso a éstos. Prfs 7-13 4. Los DDHH intervinculados (prfs 25 y 26) y leído en el marco de los Ciclos Vitales ("Ciclos de Vida" o como es referido actualmente por UNICEF "Curso de Vida") a. Salud (PIDESC/Art.12; OG14) b. Educación (PIDESC/Art.13; OG13) c. Empleo & Ingreso (Trabajo: PIDESC/Art.6, 7; OG18) d. Seguridad Social (PIDESC/Art.9; OG19) e. Recursos Naturales (PIDESC/Art. 11 y 12 ; OG15 (Agua))

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I.

ADECUACIÓN GENERAL DEL ESTADO (EJECUTIVO) PARA LA PROMOCIÓN DEL DAA

Iniciaremos con la reflexión en torno de las responsabilidades de las instituciones nacionales en la Adecuación General del Estado, que orientará posteriormente las adecuaciones sectoriales según las responsabilidades mínimas de las instituciones nacionales para la promoción del DAA.

1. Armonización Normativa En OG 10 de las obligaciones de las instituciones nacionales, "El Comité advierte que las instituciones nacionales desempeñan un papel que puede ser decisivo en la promoción y la garantía de la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos" y agrega que "Es indispensable, pues, que se preste plena atención a los derechos económicos, sociales y culturales en todas las actividades pertinentes de esas instituciones" entre las que señala en su inciso b "el minucioso examen de las leyes y las disposiciones administrativas vigentes, así como de los proyectos de ley y otras propuestas, para cerciorarse de que son compatibles con los requisitos estipulados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". En el marco del derecho a la alimentación, la OG15 en su prf 26, en las obligaciones legales específicas, en la obligación de cumplir, ésta "exige que los Estados Partes adopten las medidas necesarias para el pleno ejercicio del derecho al agua. Esta obligación comprende, entre otras cosas, la necesidad de reconocer en grado suficiente este derecho en el ordenamiento político y jurídico nacional, de preferencia mediante la aplicación de las leyes; adoptar una estrategia y un plan de acción nacionales en materia de recursos hídricos para el ejercicio de este derecho; velar por que el agua sea asequible para todos; y facilitar un acceso mayor y sostenible al agua, en particular en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas". 1.1. Ley SAN En referencias y legislación marco, la OG12 en su prf 29, señala que "Al aplicar las estrategias específicas de cada país señaladas supra ... los Estados deben considerar la posibilidad de aprobar una ley marco como instrumento básico de aplicación de la estrategia nacional para el derecho a la alimentación. En la ley marco deben figurar disposiciones sobre el fin pretendido; las metas u objetivos que deben lograrse y el marco temporal que se fijará para lograr estos objetivos; los medios mediante los cuales podría conseguirse el fin buscado en términos generales, en especial la colaboración deseada con la sociedad civil y el sector privado y con organizaciones internacionales; la responsabilidad institucional del proceso; y los mecanismos nacionales para vigilar el proceso, así como los posibles procedimientos de recurso. Los Estados Partes al preparar las referencias y la legislación marco deben buscar la participación activa de organizaciones de la sociedad civil".

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Anotaciones sobre las responsabilidades de las instituciones nacionales en la promoción del DAA Paper de discusión 1.2. Políticas En las obligaciones Nacionales, la OG12 en su Prf 21, se señala que "cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar que todas las personas queden libres del hambre y que puedan disfrutar lo más pronto posible del derecho a una alimentación adecuada. Esto exigirá aprobar una estrategia nacional que garantice la seguridad alimentaria y de nutrición para todos, sobre la base de los principios de los derechos humanos que definen los objetivos, y formular las políticas y los indicadores correspondientes. También deberán identificarse los recursos disponibles para cumplir los objetivos y la manera de aprovecharlos más eficaz en función de los costos". 1.2.1. Equidad / No Discriminación La OG12 en su prf 18, en Obligaciones y Violaciones, expresa que "toda discriminación en el acceso a los alimentos, así como a los medios y derechos para obtenerlos, por motivos de raza, color, sexo, idioma, edad, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, con el fin o efecto de anular u obstaculizar la igualdad en el disfrute o ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales constituye una violación del Pacto". 1.2.2. Genero En el marco de la no discriminación la OG12 en su prf 26 expresa que la "estrategia debe prestar una atención especial a la necesidad de prevenir la discriminación" lo que "debe incluir los siguientes elementos: garantías de un acceso completo y equitativo a los recursos económicos, especialmente para las mujeres, incluido el derecho a heredar y a poseer tierras y otros bienes, y de acceso al crédito, a los recursos naturales y a una tecnología adecuada; 1.2.3. Ciclo de Vida En la OG12 en su prf 9 que, para la disponibilidad "Por necesidades alimentarias se entiende que el régimen de alimentación en conjunto aporta una combinación de productos nutritivos para el crecimiento físico y mental, el desarrollo y el mantenimiento, y la actividad física que sea suficiente para satisfacer las necesidades fisiológicas humanas en todas las etapas del ciclo vital, y según el sexo y la ocupación". Siendo coincidente con el contenido normativo del derecho de la salud, donde la OG14 en su prf 12 inciso se, establece que "Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de… el ciclo de vida…" 1.2.4. Educación en DESC En materia de educación en derechos económicos sociales y culturales, en la OG10 sobre las obligaciones de las instituciones nacionales en materia DESC en su prf 3, "El Comité advierte que las instituciones nacionales desempeñan un papel que puede ser decisivo en la promoción y la garantía de la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos". Por lo que "Es indispensable, pues, que se preste plena atención a los derechos económicos, sociales y culturales en todas las actividades pertinentes de esas instituciones", entre las actividades, en el inciso (a), se señala, "el fomento de programas de educación e información destinados a mejorar el conocimiento y la comprensión de los derechos económicos, sociales y culturales, tanto entre la población en general como en determinados grupos, por ejemplo en la administración pública, el poder judicial, el sector privado y el movimiento laboral". 15

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2. Adecuación Funcional / Territorial El modelo general de adecuación visualizado puede apreciarse en la Ilustración 2, y las implicaciones. 2.1. Coordinación Inter institucional En las obligaciones nacionales, la OG12 en su prf 22, expresa que la "estrategia debe basarse en una determinación sistemática de las medidas y actividades políticas pertinentes en cada situación y contexto, derivadas del contenido normativo del derecho a una alimentación adecuada y especificadas en relación con los niveles y caracteres de las obligaciones del Estado Parte a que se refiere el párrafo 15 de la presente Observación general. Esto facilitará la coordinación entre los ministerios y las autoridades regionales y locales y asegurará que las políticas y decisiones administrativas conexas cumplan las obligaciones que impone el artículo 11 del Pacto". Siendo entonces: Sectorial y Territorial 2.2. Presupuesto La OG12 en su Prf 21: Obligaciones Nacionales, expresa que "cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar que todas las personas queden libres del hambre y que puedan disfrutar lo más pronto posible del derecho a una alimentación adecuada … deberán identificarse los recursos disponibles para cumplir los objetivos y la manera de aprovecharlos más eficaz en función de los costos". 2.3. Prestación de Servicios Públicos. La OG 12, señala en su prf 25 y 26 las materias específicas sobre las que tienen que adecuarse las acciones públicas sectoriales. Esto se verá en el desarrollo del capítulo siguiente donde se verá la definición de la entidad rectora de determinados ejes temáticos y quiénes son sus instituciones aliadas estratégicas. A partir de las orientaciones de las responsabilidades institucionales señaladas en el prfs. 25 y 26 de la OG y la comprensión de la Adecuación y la Sostenibilidad establecidos en los prfs. 7 al 13 de la OG12. 2.4. Sistema de Información En el marco de la progresividad del derecho a la alimentación "cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar que todas las personas queden libres del hambre … sobre la base de los principios de los derechos humanos que definen los objetivos, y formular las políticas y los indicadores correspondientes", como señala el prf 21 de la OG12. La OG 10, sobre las obligaciones de las instituciones nacionales para la promoción de los DESC, en su prf 3, inciso d, orienta "la determinación de criterios nacionales de referencia que permitan medir el grado de cumplimiento de las obligaciones que impone el Pacto". El prf 31 en el marco de la Vigilancia dentro de las Obligaciones nacionales para la promoción del DAA, los "Estados Partes deberán preparar y mantener mecanismos para vigilar los progresos tendentes a la realización del derecho a una alimentación adecuada para todos, determinar los factores y dificultades que obstaculizan el cumplimiento de sus obligaciones y facilitar la adopción de medidas legislativas y administrativas de corrección".

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Ilustración 2. Estándar Mínimo: Adecuación del Estado (Ejecutivo) en la OG12

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Anotaciones sobre las responsabilidades de las instituciones nacionales en la promoción del DAA Paper de discusión Podemos reconocer como estándares mínimos establecidos en materia de sistema alimentario nutricional cultural los elementos presentados en la Tabla 1:

Mandato Político

1.1. Ley SAN 1.2.1. Equidad/no discriminación

1. Armonización Normativa 1.2. Políticas

1.2.2. Genero 1.2.3. Ciclo de Vida 1.2.4. Educación en DESC

2.1. Coordinación 2.1.1. Sectorial Inter institucional 2.1.2. Territorial

2. Adecuación Funcional / Territorial 2.2. Presupuesto

2.3. Sistema de Información Tabla 1. Lineamientos para Políticas Públicas

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II.

ADECUACIÓN SECTORIAL: OBLIGACIONES NACIONALES EN MATERIA DE DAA EN EL MARCO DEL PIDESC Y SUS OBSERVACIONES GENERALES

Como se ha señalado con anterioridad, el prf. 25 de la OG12 señala seis ejes temáticos o sectoriales en las responsabilidades de las Instituciones Nacionales: Sistema Alimentario y Nutricional Cultural; Salud Preventiva; Educación; Economía; Seguridad Social, y; Recursos Naturales.

1. Sistema Alimentario y Nutricional Cultural o Sistema Alimentario Adecuado El PIDESC, en su artículo 11, señala de manera puntual algunas medidas que deben de tomar los Estados partes para la promoción del DAA. Sin embargo en la observación general 12, en su párrafo 25 establece que las estrategias nacionales deben de considerar "todos los aspectos del sistema alimentario", debiéndose disponer estos alimentos en "cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos … aceptables para una cultura determinada", como señala el prf 8. Por necesidades alimentarias debe de entenderse que el régimen alimentario aporta una combinación de productos nutritivos para el crecimiento físico y mental, el desarrollo y el mantenimiento, y la actividad física que sea suficiente para satisfacer las necesidades fisiológicas humanas en todas las etapas del ciclo vital, y según el sexo y la ocupación" (prf9), lo que hace necesario que el sistema alimentario debe de garantizar la calidad nutricional. Así también, el sistema alimentario nutricional debe de tener un enfoque cultura dado que "Que los alimentos deban ser aceptables para una cultura o unos consumidores determinados significa que hay que tener también en cuenta, en la medida de lo posible, los valores no relacionados con la nutrición que se asocian a los alimentos y el consumo de alimentos, así como las preocupaciones fundamentadas de los consumidores acerca de la naturaleza de los alimentos disponible", como se señala el prf 11. El enfoque del sistema alimentario nutricional cultural, se ve reforzado con el concepto de sostenibilidad que "está íntimamente vinculado al concepto de alimentación adecuada o de seguridad alimentaria, que entraña la posibilidad de acceso a los alimentos por parte de las generaciones presentes y futuras. El significado preciso de "adecuación" viene determinado en buena medida por las condiciones sociales, económicas, culturales, climáticas, ecológicas y de otro tipo imperantes en el momento, mientras que el de "sostenibilidad" entraña el concepto de disponibilidad y accesibilidad a largo plazo", como señala en su prf 7. EN al merco del contenido básico del derecho a la alimentación adecuada, la OG12 en su prf 8 señala la disponibilidad y el acceso. 1.3. Disponibilidad La OG12, en su prf 8 entiende dentro del contenido básico del DAA la "disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada". Y reforzando en el prf 12 que "Por disponibilidad se entienden las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que funcionen 19

Anotaciones sobre las responsabilidades de las instituciones nacionales en la promoción del DAA Paper de discusión adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda". En el art 11 del PIDESC, en materia de disponibilidad se orienta "producción, conservación y distribución de alimento" y en la OG12, en su prf 25 se enumeran que "en particular la producción, elaboración, distribución, comercialización y consumo de alimentos sano" La OG15 en su prf 6 señala que El agua es necesaria para ... el ejercicio de muchos de los derechos reconocidos en el Pacto. Por ejemplo, el agua es necesaria para producir alimentos (el derecho a una alimentación adecuada)". Agregándose que "… debería darse prioridad a los recursos hídricos necesarios para evitar el hambre …". En el prf 7 se señala " la importancia de garantizar un acceso sostenible a los recursos hídricos con fines agrícolas para el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada" y que debe de "hacerse lo posible para asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados, en particular las mujeres, tengan un acceso equitativo al agua y a los sistemas de gestión del agua, incluidas las técnicas sostenibles de recogida del agua de lluvia y de irrigación", remarcando que los "Estados Partes deberían garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia". Como elementos constitutivos de la disponibilidad del sistema alimentario nutricional cultural, podemos reconocer: Producción; Acceso a agua; Elaboración; Conservación; Distribución; Comercialización; Consumo. 1.4. Accesibilidad El prf 13 de la OG12 define: "La accesibilidad comprende la accesibilidad económica y física: La accesibilidad económica implica que los costos financieros personales o familiares asociados con la adquisición de los alimentos necesarios para un régimen de alimentación adecuado deben estar a un nivel tal que no se vean amenazados o en peligro la provisión y la satisfacción de otras necesidades básicas. La accesibilidad económica se aplica a cualquier tipo o derecho de adquisición por el que las personas obtienen sus alimentos y es una medida del grado en que es satisfactorio para el disfrute del derecho a la alimentación adecuada. Los grupos socialmente vulnerables como las personas sin tierra y otros segmentos particularmente empobrecidos de la población pueden requerir la atención de programas especiales. La accesibilidad física implica que la alimentación adecuada debe ser accesible a todos, incluidos los individuos físicamente vulnerables, tales como los lactantes y los niños pequeños, las personas de edad, los discapacitados físicos, los moribundos y las personas con problemas médicos persistentes, tales como los enfermos mentales. Será necesario prestar especial atención y, a veces, conceder prioridad con respecto a la accesibilidad de los alimentos a las personas que viven en zonas propensas a los desastres y a otros grupos particularmente desfavorecidos. Son especialmente vulnerables muchos grupos de pueblos indígenas cuyo acceso a las tierras ancestrales puede verse amenazado." Reforzando la accesibilidad con el concepto de adecuación, " para poner de relieve una serie de factores que deben tenerse en cuenta al determinar si puede considerarse que ciertas formas de alimentos o regímenes de alimentación a las que se tiene acceso son las más adecuadas en determinadas circunstancias a los fines de lo dispuesto en el artículo 11 del Pacto", que viene "determinado en buena medida por las condiciones sociales, económicas, culturales, climáticas, ecológicas y de otro tipo imperantes en el momento". Como señala el prf 9, se debe de garantizar 20

Anotaciones sobre las responsabilidades de las instituciones nacionales en la promoción del DAA Paper de discusión "que los cambios en ... acceso a los alimentos mínimos no afectan negativamente a la composición y la ingesta de alimentos. Como elementos constitutivos del acceso del sistema alimentario nutricional cultural, podemos reconocer: Económicos y Físicos. 1.5. Regímenes agrarios El PIDESC en su Art.11, inciso 2.a, entre las medidas que los estados partes deben de desarrollar señala "el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales". La Og12 en su prf 26 señala " la necesidad de prevenir la discriminación en el acceso a los alimentos o a los recursos destinados a alimentos. Esto debe incluir los siguientes elementos: garantías de un acceso completo y equitativo a los recursos económicos, especialmente para las mujeres, incluido el derecho a heredar y a poseer tierras y … a los recursos naturales y a una tecnología adecuada;... mantener registros sobre los derechos a la tierra (incluidos los bosques). El perfeccionamiento de los regímenes agrarios debe dar como resultado el fortalecimiento de la disponibilidad dada "las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva" (prf12), como la accesibilidad física (prf 13) Como elementos constitutivos del régimen agrario del sistema alimentario nutricional cultural, podemos reconocer: Registro del derecho de la tierra y Acceso a tierra. Podemos reconocer como estándares mínimos del quehacer institucional establecidos en materia de sistema alimentario nutricional cultural los elementos presentados en la Tabla 2: 1.1.1. Producción 1.1.2. Acceso a agua 1.1.3. Elaboración 1.1. Disponibilidad

1.1.4. Conservación 1.1.5. Distribución

1. Sistema Alimentario Nutricional Cultural

1.1.6. Comercialización 1.1.7. Consumo 1.2.1. Económico

1.2. Accesibilidad

1.2.2. Físico

1.3. Regímenes agrarios

1.3.1. Registro del derecho de la tierra

1.3.2. Acceso a tierra Tabla 2. Sistema Alimentario Nutricional Cultural

2. Derecho Vinculado: Salud La OG12, en su prf 25, señala que entre las medidas paralelas, de las estrategias nacionales, que los Estados partes deberán tomar para la realización del DAA, están vinculadas al derecho a la salud, y como señala el PIDESC en su Art. 12, "el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental", para lo que se señala entre las medidas necesarias, en sus incisos a, b y c, "La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños", "El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente" y "La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, 21

Anotaciones sobre las responsabilidades de las instituciones nacionales en la promoción del DAA Paper de discusión endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas". LA OG 14, en su prf 4 "reconoce que el derecho a la salud abarca una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones merced a las cuales las personas pueden llevar una vida sana, y hace ese derecho extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como la alimentación y la nutrición, la vivienda, el acceso a agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano.", lo que es remarcado en el contenido normativo del Art. 12 del PIDESC en la PG 14 en sus prfs 11 y 15. Entre las obligaciones básicas de los Estados Partes para asegurar la atención primaria básica de la salud, figuran en el prf 43 incisos b y c, como mínimo entre las obligaciones: "asegurar el acceso a una alimentación esencial mínima que sea nutritiva, adecuada y segura y garantice que nadie padezca hambre"; "Garantizar el acceso a un hogar, una vivienda y unas condiciones sanitarias básicos, así como a un suministro adecuado de agua limpia potable". 2.1. Atención primaria y preventiva En la OG14, en su prf. 19, en los "Temas especiales de alcance general. No discriminación e igualdad de trato" señala que los " Los Estados tienen la obligación especial de proporcionar … los centros de atención de la salud necesarios a quienes carezcan de medios suficientes, y, al garantizar la atención de la salud y proporcionar servicios de salud", reforzando que una "asignación inadecuada de recursos para la salud puede dar lugar a una discriminación que tal vez no sea manifiesta. Por ejemplo, las inversiones no deben favorecer desproporcionadamente a los servicios curativos caros que suelen ser accesibles únicamente a una pequeña fracción privilegiada de la población, en detrimento de la atención primaria y preventiva de salud en beneficio de una parte mayor de la población". 2.2. Reducción de la mortinatalidad y la mortalidad infantil; sano desarrollo de la niñez y salud materna El señalamiento del artículo 12, inciso (a) del PIDESC, donde apunta entre las medidas necesarias para "el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental", "La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños", es reforzado en la OG14. En relación al derecho de los infantes se señala en el prf 14 de la OG14 la necesidad de " adoptar medidas para mejorar la salud infantil", lo que señala como implicación en el prf 22 del mismo documento "reducir la mortinatalidad y la mortalidad infantil y promover el sano desarrollo de los niños", para esto "se exhorta a los Estados a que garanticen el acceso a los servicios esenciales de salud para el niño y su familia, incluida la atención anterior y posterior al parto de la madre" en un marco de "prevención y fomento de la salud", lo que implica " acceso a una alimentación adecuada, un entorno seguro y servicios de salud". En relación a los derechos de las madres, el prf 14 de la OG 14,, se orienta "adoptar medidas para mejorar la ... materna, los servicios de salud sexuales y genésicos, incluido el acceso a la planificación de la familia, la atención anterior y posterior al parto. Para esto señala las estrategias de salud deben de "prever en particular las intervenciones con miras a la prevención y el tratamiento de las enfermedades que afectan a la mujer". Esto es reforzado en el prf 21, en la mujer y el derecho a la salud, donde se agrega que un "objetivo importante deberá consistir en la reducción de los riesgos que afectan a la salud de la mujer, en particular la reducción de las tasas de mortalidad materna". 22

Anotaciones sobre las responsabilidades de las instituciones nacionales en la promoción del DAA Paper de discusión 2.3. Mejoramiento del medio ambiente Como ya se señaló, el PIDESC coloca entre las medidas necesarias "El mejoramiento en todos sus aspectos ... del medio ambiente". La OG15 en su prf 6 coloca en el marco de la salud, una de las diversas finalidades del uso del agua, en el fundamento jurídico del derecho al agua, que esta sirve "para asegurar la higiene ambiental (el derecho a la salud)" y refuerza que " debe concederse prioridad al derecho de utilizarla para fines personales y domésticos" y agrega "para evitar el hambre y las enfermedades". Reforzando en el prf 15 sobre el ""El mejoramiento de todos los aspectos de la higiene ambiental... entraña, en particular, la adopción de medidas preventivas en lo que respecta a … la necesidad de velar por el suministro adecuado de agua limpia potable y la creación de condiciones sanitarias básicas; la prevención y reducción de la exposición de la población a sustancias nocivas tales como radiaciones y sustancias químicas nocivas u otros factores ambientales perjudiciales que afectan directa o indirectamente a la salud de los seres humanos" 2.4. Enfermedades epidémicas y de otra índole Como vimos, el inciso (c) del artículo 12 del PIDESC que entre las medidas a ser tomadas por los Estados partes en el marco del derecho a la salud, está la prevención y tratamiento de enfermedades epidémicas y de otra índoles, y es retomado en las obligaciones básicas del derecho a la salud de la OG14, en su prf 44, inciso (c) 2.5. Condiciones sanitarias básicas Las condiciones sanitarias básicas se encuentran íntimamente relacionadas, en la salud, al ambiente en general, como ya se ha visto anteriormente. 2.6. Alimentación y Nutrición En materia de alimentación y nutrición vinculada al derecho de la salud, como ya se ha señalado anteriormente, la OG12, en su prf 9, en Adecuación y sostenibilidad de la disponibilidad de los alimentos y del acceso a éstos, define necesidades alimentarias de manera coincidente con los objetivos de la salud señalando que se entiende por "necesidades alimentarias se entiende que el régimen de alimentación en conjunto aporta una combinación de productos nutritivos para el crecimiento físico y mental, el desarrollo y el mantenimiento, y la actividad física que sea suficiente para satisfacer las necesidades fisiológicas humanas en todas las etapas del ciclo vital, y según el sexo y la ocupación", reforzando que "será preciso adoptar medidas para mantener, adaptar o fortalecer la diversidad del régimen y las pautas de alimentación y consumo adecuadas, incluida la lactancia materna" El PIDESC en su Art. 11.2.a, entre las medidas a adaptar por los Estados partes señala la "divulgación de principios sobre nutrición". En la OG 14 en las entre las obligaciones básica s para el derecho de la salud, en su prf 43 inciso b, figura "Asegurar el acceso a una alimentación esencial mínima que sea nutritiva, adecuada y segura y garantice que nadie padezca hambre". En la OG 12 en las definiciones de Adecuación y sostenibilidad de la disponibilidad de los alimentos y del acceso a éstos, en el prf 8 al definir el contenido básico del derecho a la alimentación adecuada señala que la disponibilidad de alimentos debe ser "sin sustancias nocivas" y en su prf 10 señala que al "decir sin sustancias nocivas se fijan los requisitos de la inocuidad de los alimentos y una gama de medidas de protección tanto por medios públicos como privados para evitar la contaminación de los productos alimenticios debido a la adulteración y/o la mala higiene ambiental o la manipulación incorrecta en distintas etapas de la cadena alimentaria; debe también procurarse determinar y evitar o destruir las toxinas que se producen naturalmente". 23

Anotaciones sobre las responsabilidades de las instituciones nacionales en la promoción del DAA Paper de discusión Así tenemos: Lactancia Materna, Divulgación nutricional, Alimentación nutritiva, adecuada y segura, e Inocuidad de alimentos 2.7. Agua En el contenido normativo del derecho de la salud, en la definición de la calidad se señala, en su prf 12 inciso d, el agua limpia potable, que en el contenido normativo del derecho al agua, entre los usos por disponibilidad se "comprenden normalmente el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica", y en el inciso b en la calidad se señala que esta "debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Como señala la OG15 en su prf 8, sobre el agua y los derechos del pacto: "La higiene ambiental, como aspecto del derecho a la salud amparado por el apartado b) del párrafo 2 del artículo 12 del Pacto, entraña la adopción de medidas no discriminatorias para evitar los riesgos para la salud que representa el agua insalubre y contaminada por sustancias tóxicas. Por ejemplo, los Estados Partes deben garantizar que los recursos hídricos naturales estén al abrigo de la contaminación por sustancias nocivas y microbios patógenos. Análogamente, los Estados Partes deben supervisar y combatir las situaciones en que los ecosistemas acuáticos sirvan de hábitat para los vectores de enfermedades que puedan plantear un riesgo para el hábitat humano". Así tenemos: Disponible, Calidad (Salubre) y Accesibilidad Podemos reconocer como estándares mínimos del quehacer institucional establecidos en materia de salud los elementos presentados en la Tabla 3:

2. Salud Preventiva

2.1. Atención primaria y preventiva 2.2. Reducción de la mortinatalidad y la mortalidad infantil; sano desarrollo de la niñez y salud materna 2.3. Mejoramiento del medio ambiente 2.4. Enfermedades epidémicas y de otra índole 2.5. Condiciones sanitarias básicas 2.6.1. Lactancia Materna 2.6. 2.6.2. Divulgación nutricional Alimentación y 2.6.3. Alimentación nutritiva, adecuada y segura Nutrición 2.6.4. Inocuidad de alimentos 2.7.1. Disponible 2.7. Agua 2.7.2. Calidad (Salobre) 2.7.3. Accesibilidad Tabla 3. Salud Preventiva

3. Derecho Vinculado: Educación y Cultura Alimentaria6 La OG12, en su prf 25, señala que entre las medidas paralelas, de las estrategias nacionales, que los Estados partes deberán tomar para la realización del DAA, están vinculadas al derecho 6

Se ha dado por supuesto que las acciones directamente orientadas a la promoción del DAA se da en el marco del sistema alimentario, tal cual señala la OG12 en su párrafo 25, pero las crisis alimentarias vividas en los últimos años en la región deben hacer pensar que esto no es suficiente. El dato más preocupante es que a variaciones de la disponibilidad y del acceso, las poblaciones centroamericanas pasaron a comer

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Anotaciones sobre las responsabilidades de las instituciones nacionales en la promoción del DAA Paper de discusión a la educación, y como señala el PIDESC en su Art.13 inciso 1, "la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos"7. La "Declaración Mundial sobre Educación para Todos8 en su artículo 1 define las necesidades básicas del aprendizaje como "herramientas esenciales para el aprendizaje (como la lectura y la escritura, la expresión oral, el cálculo, la solución de problemas) y los contenidos básicos del aprendizaje (conocimientos teóricos y prácticos, valores y aptitudes) necesarios para que los seres humanos puedan sobrevivir, desarrollar plenamente sus capacidades, vivir y trabajar con dignidad, participar plenamente en el desarrollo, mejorar la calidad de su vida, tomar decisiones fundamentadas y continuar aprendiendo" En la OG 13 en el prf 23, en el contenido normativo del derecho a la educación, y en el marco de la Declaración Mundial sobre Educación para Todos, señala que el "derecho a la educación fundamental se aplica a todos los que todavía no han satisfecho sus "necesidades básicas de aprendizaje" El Art. 13, inciso 2 del PIDESC reconocen que "con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: a. La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b. La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c. La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; d. Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; e. Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente." 3.1. Educación Alimentaria y Nutricional Cultural La OG12, en su prf 9, en Adecuación y sostenibilidad de la disponibilidad de los alimentos y del acceso a éstos, en el marco del derecho básico de disponibilidad y acceso, señala que "será preciso adoptar medidas para mantener, adaptar o fortalecer la diversidad del régimen y las pautas de alimentación y consumo adecuadas, incluida la lactancia materna, al tiempo que se menos cantidad y menor variedad, y eso es un problema de Cultura Alimentaria. Como de ella depende la internalización de prácticas, hábitos y valores que nos protejan de las variaciones de cortos plazos y nos den sostenibilidad a largo plazo. Al haber sido olvidada en el prf 25, la recogeré de los párrafos de adecuación y sostenibilidad de la OG12. Al ser considerado un tema transversal a todas las directrices de responsabilidades sectoriales, queda poco claro los alcances e impactos de una formación en Cultura Alimentaria en la promoción del DAA. Pero ambas consideraciones exceden los alcances de este escrito. Pero dada su importancia coloco Cultura Alimentaria en el título para visibilizarlos, amparado en el prf 9. 7 Se interpreta que el respeto a los DDHH, desde la educación, es dotar de sensibilidades sobre los mismos a los formando, así como de habilidades y destrezas en la promoción, protección y realización de todos los derechos desde sus funciones ciudadanas. Entendidas estas últimas en sentido amplio 8 Nota número 4 de la OG13, vinculado al prf 9

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Anotaciones sobre las responsabilidades de las instituciones nacionales en la promoción del DAA Paper de discusión garantiza que los cambios en la disponibilidad y acceso a los alimentos mínimos no afectan negativamente a la composición y la ingesta de alimentos"9. En el prf 11 refuerza que "los alimentos deban ser aceptables para una cultura o unos consumidores determinados significa que hay que tener también en cuenta, en la medida de lo posible, los valores no relacionados con la nutrición que se asocian a los alimentos y el consumo de alimentos, así como las preocupaciones fundamentadas de los consumidores acerca de la naturaleza de los alimentos disponibles" La OG13 en el contenido normativo del artículo 13 del PIDESC, señala para "la interpretación correcta de "enseñanza primaria"", se acoge la "Declaración Mundial sobre Educación para Todos" donde se afirma, en su artículo 5, que la "La educación primaria debe ser universal, garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de todos los niños y tener en cuenta la cultura, las necesidades y las posibilidades de la comunidad. En la relación entre el derecho de la educación con el derecho de la salud, en el contenido normativo del derecho a la salud, la OG14 en su prf 11, al interpretar el derecho de la salud como un derecho inclusivo, abarcando los principales factores determinantes de la salud entre los que señala "educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva" 3.2. Agua En el marco del derecho al agua, en las obligaciones legales específicas, la OG 15 en su prf 25, en el marco de la obligación de promover, impone a los estados marcos la "adopción de medidas para que se difunda información adecuada acerca del uso higiénico del agua, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir los desperdicios de agua ", que en el marco del Art. 13 del PIDESC, ya señalado, podría interpretarse en el marco del pleno desarrollo de la personalidad humana. Así tenemos: Uso Higiénico, Protección de fuentes y Reducción de desperdicios 3.3. Educación DESC En el marco del contenido normativo del art. 13 del PIDESC, la OG13 en su prf 6 señala que la educación debe de tener cuatro características interrelacionadas: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. En adaptabilidad entiende que la "educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados". En el marco del Art.13 inciso 1, donde se señala que " la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos", podemos entender entre las funciones de la educación la formación de recursos humanas con conocimientos, habilidades y destrezas para la promoción de los derechos humanos, cada quien desde su posición ciudadana, e implicando a todo el sistema educativo señalado en el inciso 2 del art. 13 del PIDESC.

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Esto es importante considerando las afectaciones de las sucesivas crisis globales del 2007 a la actualidad, en las poblaciones más vulnerables.

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Anotaciones sobre las responsabilidades de las instituciones nacionales en la promoción del DAA Paper de discusión Podemos reconocer como estándares mínimos del quehacer institucional establecidos en materia de educación los elementos presentados en la Tabla 4: 3. Educación Alimentaria y Nutricional Cultural (Mantener, Adaptar y Fortalecer)

3. Educación 3.2. Agua

3.1.1. Diversidad de la Dieta 3.1.2. Pautas Alimentarias 3.1.3. Consumo Alimentario 3.2.1. Uso Higiénico 3.2.2. Protección de fuentes 3.2.3. Reducción de desperdicios

3.3. Educación DESC Tabla 4. Educación

4. Derecho Vinculado: Económico La OG12, en su prf 25, señala que entre las medidas paralelas, de las estrategias nacionales, que los Estados partes deberán tomar para la realización del DAA empleo y el prf 26 le agrega la materia de ingresos económicos, ambas materias vinculadas al derecho a trabajar. El PIDESC en su artículo 6 reconoce que el derecho a trabajar "comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado" orientando entre las medidas a tomar " la orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana". El PISEC en su art. 7 reconoce el "derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial … Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto; El Convenio 122, sobre la política del empleo, de la OIT, en su artículo 1 señala que "Con el objeto de estimular el crecimiento y el desarrollo económicos, de elevar el nivel de vida, de satisfacer las necesidades de mano de obra y de resolver el problema del desempleo y del subempleo, todo Miembro deberá formular y llevar a cabo, como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido". La OG 18, del derecho al trabajo en su prf. 44, en la aplicación a nivel nacional. Legislación, estrategias y políticas, señala que la "estrategia nacional en materia de empleo debe tener especialmente en cuenta la necesidad de eliminar la discriminación en el acceso al empleo. Debe garantizar un acceso equitativo a los recursos económicos y a la formación técnica y profesional, especialmente para las mujeres, y las personas y grupos desfavorecidos y marginados, y deberá respetar y proteger el trabajo por cuenta propia, así como los trabajos remunerados que aseguren una vida digna para los asalariados y sus familias". La OG 15 en su prf 5, en el fundamente jurídico del derecho al agua, al definir las diversas finalidad "para el ejercicio de muchos de los derechos reconocidos en el Pacto", considera que el agua "es fundamental para procurarse un medio de subsistencia (el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo) ", entre otros derechos.

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Anotaciones sobre las responsabilidades de las instituciones nacionales en la promoción del DAA Paper de discusión 4.1. Empleo Como visto, la OG12 en su prf 25 vincula el empleo a los derechos relacionados al DAA. La OG18 en su prf 13, e materia de derecho a trabajar en" temas específicos de alcance general. Las mujeres y el derecho al trabajo", estable que los Estados partes en el marco del art. 3 del PIDESC, donde los Estados Partes se comprometen a "asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales", subraya la "necesidad de contar con un sistema global de protección para luchar contra la discriminación de género y garantizar igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en relación con su derecho al trabajo, asegurando igual salario por trabajo de igual valor. En particular, los embarazos no deben constituir un obstáculo para el empleo ni una justificación para la pérdida del mismo". En relación a los jóvenes, en el prf 14, señalan que "Deben adoptarse y aplicarse políticas nacionales relativas a la educación y formación profesional adecuadas, para promover y apoyar el acceso a oportunidades de empleo de personas jóvenes, en particular mujeres jóvenes", y en relación a los mayores en el prf 16 señalan la "necesidad de adoptar medidas para evitar toda discriminación fundada en la edad en materia de empleo y ocupación". Respecto a personas discapacitadas, en el prf 17 señalan que "Los Estados Partes deben adoptar medidas que permitan a las personas discapacitadas obtener y conservar un empleo adecuado y progresar profesionalmente en su esfera laboral, y por lo tanto, facilitar su inserción o reinserción en la sociedad". El prf 18 sobre los migrantes señalan que "El principio de la no discriminación, según figura consagrado en el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, y en el artículo 7 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, debe aplicarse en relación con las oportunidades de empleo de trabajadores migratorios y sus familias". Así tenemos: Género, Generación y. No Discriminación / Equidad 4.2. Ingreso Así también se ha señalado la relación que hace el prf 26 de la OG12, al colocar entre los elementos a incluir en las estrategias nacionales para prevenir la discriminación del DAA, "medidas para respetar y proteger el trabajo por cuenta propia y los trabajos remunerados de modo que aseguren una vida digna para los asalariados y sus familias". En la OG 18 del PIDESC, en su primer prf reconoce que el ". El derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene el derecho a trabajar para poder vivir con dignidad. El derecho al trabajo sirve, al mismo tiempo, a la supervivencia del individuo y de su familia", entre otros derechos. El prf 7 de la OG 18, sobre su contenido normativo, interpreta el compromiso del art. 6 del Pacto que el trabajo "debe ser digno", como el trabajo que respeta, entre otras cosas de "lo relativo a condiciones de seguridad laboral y remuneración". . También que ofrezca "una renta que permite a los trabajadores vivir y asegurar la vida de sus familias". Podemos reconocer como

estándares mínimos del quehacer institucional establecidos en materia de economía los elementos presentados en la Tabla 5: 4.1.1. Género 4.1.2. Generación 4.1.3. No discriminación /equidad 4.2.1. Supervivencia 4.2. Ingreso 4.2.2. Digno (remuneración) 4.2.3. Cobertura de necesidades Tabla 5. Economía 4.1. Empleo 4. Economía

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Anotaciones sobre las responsabilidades de las instituciones nacionales en la promoción del DAA Paper de discusión

5. Derecho Vinculado: Seguridad Social La OG12, en su prf 25, señala que entre las medidas paralelas, de las estrategias nacionales, que los Estados partes deberán tomar para la realización del DAA, están vinculadas al derecho de la seguridad social, que es reconocido en el PIDESC en su Art. 9 como "derecho de toda persona a la seguridad social". En el prf 1 de la OG 19 se expresa que el "El derecho a la seguridad social es de importancia fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad humana cuando hacen frente a circunstancias que les privan de su capacidad para ejercer plenamente los derechos reconocidos en el Pacto". En su prf 28, en la relación con otros derechos, se señala: "El derecho a la seguridad social contribuye en gran medida a reforzar el ejercicio de muchos de los derechos enunciados en el Pacto, pero son necesarias otras medidas para complementarlo. Por ejemplo, los Estados Partes deben prestar servicios sociales para la rehabilitación de las personas lesionadas y personas con discapacidad de conformidad con el artículo 6 del Pacto; proporcionar cuidados a los niños y servicios para su bienestar; proporcionar asesoramiento y asistencia para la planificación de la familia, así como servicios especiales para las personas con discapacidad y personas de edad (art. 10); adoptar medidas para luchar contra la pobreza y la exclusión social y prestar servicios sociales de apoyo (art. 11); y adoptar medidas para prevenir las enfermedades y mejorar las instalaciones, los bienes y los servicios de salud (art. 12). Los Estados Partes deben también estudiar la posibilidad de establecer planes para brindar protección social a los grupos marginados y desfavorecidos, por ejemplo mediante el seguro agrícola, o contra los desastres naturales para los pequeños agricultores, o protección de los medios de subsistencia de las personas que trabajan por cuenta propia en el sector no estructurado. Sin embargo, la adopción de medidas para el disfrute de otros derechos del Pacto no constituirá en sí misma un sustituto de la creación de sistemas de seguridad social". En la OG 12 en Adecuación y sostenibilidad de la disponibilidad de los alimentos y del acceso a éstos, en su prf 13 la accesibilidad física a los alimentos " implica que la alimentación adecuada debe ser accesible a todos, incluidos los individuos físicamente vulnerables, tales como los lactantes y los niños pequeños, las personas de edad, los discapacitados físicos, los moribundos y las personas con problemas médicos persistentes, tales como los enfermos mentales. Será necesario prestar especial atención y, a veces, conceder prioridad con respecto a la accesibilidad de los alimentos a las personas que viven en zonas propensas a los desastres y a otros grupos particularmente desfavorecidos. Son especialmente vulnerables muchos grupos de pueblos indígenas cuyo acceso a las tierras ancestrales puede verse amenazado. 5.1. Riesgos e imprevistos sociales La OG19, entre sus prfs 12 y 21 establece los riesgos e imprevistos sociales, sobre los cuales el sistema de seguridad social debe abarcar las siguientes ramas: a) Atención de salud: "El Comité señala la especial importancia del derecho a la seguridad social en el contexto de las enfermedades endémicas, como el VIH/SIDA, la tuberculosis y el paludismo y la necesidad de proporcionar acceso a las medidas preventivas y curativas" (prf 13); b) Enfermedad: "Deben proporcionarse prestaciones en efectivo durante los períodos de pérdidas de ingresos a las personas imposibilitadas de trabajar por razones de salud. Los períodos prolongados de enfermedad deben dar a las personas el derecho a percibir prestaciones de invalidez" (prf 14); c) Vejez: "establecer planes de seguridad social que concedan prestaciones a las personas de 29

Anotaciones sobre las responsabilidades de las instituciones nacionales en la promoción del DAA Paper de discusión edad. Los Estados Partes deben establecer, hasta el máximo de los recursos disponibles, prestaciones de vejez no contributivas, servicios sociales y otros tipos de ayuda para todas las personas mayores que, al cumplir la edad de jubilación prescrita en la legislación nacional, no tengan cubiertos los períodos mínimos de cotización exigidos, o por cualquier otra causa no tengan derecho a disfrutar de una pensión de vejez o de otro tipo de prestación o ayuda de la seguridad social y carezcan de cualquier otra fuente de ingresos" (prf 15); d) Desempleo: "los Estados Partes deben tratar de ofrecer prestaciones para sufragar la pérdida o falta de ingresos debida a la incapacidad de obtener o mantener un empleo adecuado" (prf 16); e) Accidentes laborales: #El sistema de seguridad social debe sufragar los gastos y la pérdida de ingresos resultante de la lesión o condición de morbilidad, así como la pérdida de apoyo que sufran el cónyuge supérstite o las personas a cargo como consecuencia del fallecimiento del sostén de la familia. Se deberían ofrecer prestaciones suficientes en forma de acceso a la atención de salud y prestaciones en efectivo para asegurar los ingresos" (prf 17); f) Prestaciones familiares: "Las prestaciones familiares, incluidas las prestaciones en efectivo y los servicios sociales, deben concederse a las familias sin discriminación por ninguno de los motivos prohibidos, y normalmente incluirían el alimento, el vestido, la vivienda, el agua y el saneamiento y otros derechos, según proceda" (prf 18); g) Maternidad: "La licencia de maternidad debe concederse a todas las mujeres, incluidas las que realizan trabajos atípicos, y las prestaciones deben proporcionarse durante un período adecuado. Deben concederse prestaciones médicas apropiadas a la mujer y al niño, incluida la atención en el período prenatal, durante el parto y en el período posnatal, y de ser necesario la hospitalización" (prf 19); h) Discapacidad: el Comité insistió en la importancia de prestar apoyo suficiente a los ingresos de las personas con discapacidad que, debido a su condición o a factores relacionados con la discapacidad, hubieran perdido temporalmente o hubieran visto reducidos sus ingresos, se les hubieran denegado oportunidades de empleo o tuvieran una discapacidad permanente" (prf 20); i) Sobrevivientes y huérfanos: "Los Estados Partes también deben asegurar que se concedan prestaciones de supervivencia y de orfandad a la muerte del sostén de la familia afiliado a la seguridad social o con derecho a una pensión... Los sobrevivientes o huérfanos no deben ser excluidos de los planes de seguridad por motivos prohibidos de discriminación y deben recibir asistencia para tener acceso a los planes de seguridad social, en particular cuando las enfermedades endémicas, como el VIH/SIDA, la tuberculosis y la malaria privan, del apoyo de la familia y de la comunidad a un gran número de niños o personas de edad" (prf 21). En las obligaciones básicas para la promoción del derecho al trabajo, la OG19, en su prf 59, señala que los Estados partes deberán entre otras: "a) Asegurar el acceso a un sistema de seguridad social que ofrezca a todas las personas y familias un nivel mínimo indispensable de prestaciones que les permita obtener por lo menos atención de salud esencial, alojamiento y vivienda básicos, agua y saneamiento, alimentos y las formas más elementales de educación…"; b) Asegurar el derecho de acceso a los sistemas o planes de seguridad social sin discriminación alguna, en especial para las personas y los grupos desfavorecidos y marginados; e) Adoptar medidas para aplicar planes de seguridad social, en particular los destinados a proteger a las personas y los grupos desfavorecidos y marginados; 5.2. Seguro Agrícola Ya señalado al inicio del capítulo. 5.3. Atención en casos de desastres La OG 12 en su prf 6, en el marco del contenido normativo de los párrafos 1 y 2 del artículo 11, señala que los "Estados tienen la obligación básica de adoptar las medidas necesarias para 30

Anotaciones sobre las responsabilidades de las instituciones nacionales en la promoción del DAA Paper de discusión mitigar y aliviar el hambre tal como se dispone en el párrafo 2 del artículo 11, incluso en caso de desastre natural o de otra índole". 5.4. Migrantes Entre las Obligaciones internacionales del derecho de la seguridad social, la OG19, en su prf 56 expresa que el "Comité toma nota de la importancia de establecer acuerdos u otros instrumentos internacionales bilaterales o multilaterales recíprocos para coordinar o armonizar los planes de seguridad social contributivos para los trabajadores migratorios. Los trabajadores temporales en el extranjero deben estar protegidos por el sistema de seguridad social de su país de origen. 5.5. Acceso a agua El fundamento jurídico del derecho al agua de su OG15, en su prf 6 expresa que el "agua es necesaria para diversas finalidades … para el ejercicio de muchos de los derechos reconocidos en el Pacto. Señala que "debería darse prioridad a los recursos hídricos necesarios para evitar el hambre y las enfermedades, así como para cumplir las obligaciones fundamentales que entraña cada uno de los derechos del Pacto". En el marco del agua y los derechos del Pacto, la OG15, en su prf 7 orienta a que "Debe hacerse lo posible para asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados, en particular las mujeres, tengan un acceso equitativo al agua y a los sistemas de gestión del agua, incluidas las técnicas sostenibles de recogida del agua de lluvia y de irrigación" y que "los Estados Partes deberían garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la de subsistencia de los pueblos indígenas". En los temas de amplia aplicación del derecho de agua, en los prfs 14 y 15, insisten en las obligaciones de los Estados partes de no discriminación y facilitarla y garantizarla a quienes no disponen de medios suficientes. Podemos reconocer como estándares mínimos del quehacer institucional establecidos en materia de seguridad social los elementos presentados en la Tabla 6:

5.1. Riesgos e imprevistos sociales 5. Seguridad Social

5.1.1. Atención de Salud 5.1.2. Enfermedad 5.1.3. Vejez 5.1.4. Desempleo 5.1.5. Accidentes Laborales 5.1.6. Prestaciones Familiares 5.1.7. Maternidad 5.1.8. Discapacidad 5.1.9. Sobrevivientes y Huérfanos

5.2. Seguro Agrícola 5.3. Atención en casos de desastres 5.4 Migrantes 5.5.1. Suficiente 5.5. Acceso a agua 5.5.2. Distribución adecuada 5.5.3. No discriminación Tabla 6. Seguridad Social

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Anotaciones sobre las responsabilidades de las instituciones nacionales en la promoción del DAA Paper de discusión

6. Derecho Vinculado: Ambiente La OG12, en su prf 25, señala que entre las medidas paralelas, de las estrategias nacionales, que los Estados partes deberán tomar para la realización del DAA, deben de "procurar gestionar y utilizar de modo más sostenible los recursos alimentarios naturales y de otro tipo", en el prf 26 se señala el acceso a los "recursos naturales" como uno de los instrumentos para "prevenir la discriminación en el acceso a los alimentos o a los recursos destinados a alimentos". "la utilización más eficaces de las riquezas naturales", está contenida entre las medidas que se necesitan para "toda persona a estar protegida contra el hambre", en el artículo 11 del PIDESC, y vinculado al derecho de la salud, el PIDESC en su prf 12, entre las medidas a ser adoptadas por los Estados Partes está el " mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente" 6.1. Recursos alimentarios naturales Entre las Obligaciones Nacionales en materia de DAA, la OG12 en su prf 25, que en el marco de la estrategia nacional "Hay que procurar gestionar y utilizar de modo más sostenible los recursos alimentarios naturales y de otro tipo ". 6.2. Protección de plantas medicinales necesarias para el disfrute de la salud En el marco del derecho de la salud, en los temas especiales de alcance general, Pueblos indígenas, la OG14 en su prf 27, señala que los "servicios de salud deben ser apropiados desde el punto de vista cultural, es decir, tener en cuenta los cuidados preventivos, las prácticas curativas y las medicinas tradicionales ... También deberán protegerse las plantas medicinales, los animales y los minerales que resultan necesarios para el pleno disfrute de la salud de los pueblos indígenas". 6.3. No contaminación de atmósfera y tierra En el marco del derecho de la salud, en las obligaciones de los Estados Partes, estos "deben abstenerse asimismo de contaminar ilegalmente la atmósfera, el agua y la tierra" como señala el prf 35 de la OG14. En el prf 36 se agrega que "los Estados deben formular y aplicar políticas nacionales con miras a reducir y suprimir la contaminación del aire, el agua y el suelo". 6.4. Agua En el marco del derecho al agua, la OG15 en su prf 2, en su fundamento jurídico del derecho al agua señala que: "El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica. En su prf 28, la OG15 señala que la "La obligación de promover impone al Estado Parte la adopción de medidas para la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir los desperdicios de agua", entre otras. En el prf 8, de la OG15 en el agua y los derechos del Pacto se señala que "los Estados Partes deben garantizar que los recursos hídricos naturales estén al abrigo de la contaminación por sustancias nocivas y microbios patógenos. Análogamente, los Estados Partes deben supervisar 32

Anotaciones sobre las responsabilidades de las instituciones nacionales en la promoción del DAA Paper de discusión y combatir las situaciones en que los ecosistemas acuáticos sirvan de hábitat para los vectores de enfermedades que puedan plantear un riesgo para el hábitat humano". Podemos reconocer como estándares mínimos establecidos en materia de recursos naturales los elementos presentados en la Tabla 7:

6. Recursos Naturales

6.1. Recursos alimentarios naturales 6.2. Protección de plantas medicinales necesarios para el disfrute de la salud 6.3. No contaminación de atmósfera y tierra 6.4.1. Suficiente 6.4. Agua 6.4.2. Salubre Tabla 7. Recursos Naturales

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Anotaciones sobre las responsabilidades de las instituciones nacionales en la promoción del DAA Paper de discusión

III.

COMENTARIOS FINALES

¿Qué aplicación potencial tendría esta construcción propuesta? Quiero comenzar haciendo dos observaciones, la primera, lo presentado es una propuesta de lectura del PIDESC y sus observaciones generales, vinculado a materia de derecho a la alimentación adecuada, orientada a dilucidar las estándares mínimos de compromisos adquiridos que las instituciones sectoriales nacionales de los Estados Partes tendrían para la promoción del DAA / SAN. La segunda observación dice respecto que la comprensión y la construcción de las mismas variarán de Estado a Estado según las realidades nacionales que se enfrentan como es señalado en las diversas observaciones generales. Si la aproximación es correcta y útil, como herramientas para que técnicos asesores de políticas públicas en materia de DAA / SAN puedan organizar el volumen de información existente en las instituciones públicas, podrían visualizarse las siguientes oportunidades:

Oportunidad 1: Establecimiento de estándares mínimos en políticas públicas en materia de DAA La definición de responsabilidades sectoriales en materia de DAA, puede permitir la articulación de las políticas orientadas a DAA con el conjunto de políticas y acciones de los distintos sectores, así, dentro del sector agropecuario, la promoción del DAA estaría estructurado en torno al fortalecimiento y desarrollo de un sistema alimentario nutricional cultural, interactuando con los otros sectores. El sector de salud definiría su acción pública de promoción del DAA en el marco de las políticas de salud preventiva. Educación comprendería su papel en torno de l promoción de la Cultura alimentaria y nutrición, así como economía tendría un cuidado permanente con la denominación de empleo de calidad. Las acciones ambientales tendrían líneas específicas de gestión ambiental en el marco de la biota alimentaria y la salud ambiental. Dado que todos los países que conforman el SICA son signatarios del PIDESC, el establecimiento de estándares mínimos se vería concretado por los compromisos adquiridos en materia de DESC a través de los Exámenes periódicos universales presentados por los Estados Partes10, prestando atención a los articulados vinculados al DAA y aquellos derechos intervinculados, como hemos visto en este trabajo, así como los informes especiales del relator del DAA11. Quedando esta acción en el marco de los compromisos ya adquiridos. Una tercera oportunidad en este eje se produce al posibilitar la identificación de instrumentos o acciones que previamente no han sido definidas como instrumentos promotores del DAA propiamente, como por el ejemplo en Centroamérica, un conjunto de instrumentos de seguridad social como las transferencias condicionadas, que no son necesariamente reconocidos como 10

Belice 2009, Costa Rica 2008, El Salvador 2010, Guatemala 2008, Honduras 2011, Nicaragua 2010, Panamá 2011, República Dominicana2010. 11 En la región 3 países cuentan con informes recientes del relator especial del DAA: Guatemala 2010, Honduras 2008, Nicaragua 2010

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Anotaciones sobre las responsabilidades de las instituciones nacionales en la promoción del DAA Paper de discusión instrumentos promotores del DAA, tienen un impacto directo en esta. Así también permite una mejor focalización de algunos instrumentos ya existentes como el abordaje de la merienda y la huerta escolar, que deben de cumplir con el perfil señalado de las responsabilidades de las instituciones nacionales para ser considerados instrumentos promotores de DAA/SAN propiamente.

Oportunidad 2: Articulación de instrumentos sectoriales por niveles territoriales. La aproximación de DDHH, nos permite el abordaje de los derechos interrelacionados, lo que permite la visualización de elementos de coordinación en materia temática. Aunque este trabajo no se centró en este aspecto específico, estas relaciones son posible encontrarse con en apartados específicos de las relaciones de determinados derechos con el resto, como se expresó a lo largo del texto, o bien, párrafos que orientan un conjunto de acciones y medidas para consecución de determinados objetivos comunes, donde se demanda la participación de varios sectores promotores de derechos específicos.

Oportunidad 3: Armonización y articulación de acciones públicas para la promoción del DAA. En el marco de la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda internacional, entre los compromisos de la cooperación están la Apropiación donde los “países socios ejercen una autoridad efectiva sobre sus políticas de desarrollo y estrategias y coordinan acciones de desarrollo”, los compromisos adquiridos a través del EPU y de las relatorías especiales, entran en este marco. Así también permite la alineación de las acciones así como la armonización de las acciones. Lo anterior se ve reforzado por el compromiso del SNU de promoción de los DDHH en todos sus programas. La definición de responsabilidades sectoriales, permite a las instituciones nacionales delimitar las alianzas de las instituciones nacionales con los organismos internacionales del SNU. Los dos elementos anteriores vienen a reforzar los reiterados llamados hechos por los Jefes de Estados del SICA para continuar con los esfuerzos de alineación y armonización de la cooperación internacional.

Oportunidad 4: articulación y armonización del SICA en materia de DAA. Actualmente el SICA cuenta con un conjunto de instrumentos de políticas públicas orientados a los objetivos del SICA de promoción de desarrollo, democracia, libertad y paz, dentro de los cuales se cuentan con un número significativo de orientaciones acciones con potencial de promoción del DAA, que no son señaladas como tales. Así mismo, el modelo de intergubernamental de integración establece mecanismos complejos de articulación y armonización de instrumentos de políticas públicas regionales con las nacionales. A esto se suma, que el modelo de institucionalidad difusa de las instituciones nacionales de lo países del SICA se expresa en la conformación de los sub sistemas del SICA, agregando nuevas capas de complejidad. El establecimiento de estándares mínimos de alineación establecidos en torno de los compromisos adquiridos para la promoción del DAA, puede establecer los criterios para la armonización y alienación de los instrumentos regionales vinculados a DAA / SAN entre si, y estos y los países12. Ver “Anotaciones para la promoción del DAA en el SICA. Mandatos de los Jefes de Estados” y “Anotaciones para la promoción del DAA en el SICA. Instrumentos de Políticas Públicas Regionales” 12

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Anotaciones sobre las responsabilidades de las instituciones nacionales en la promoción del DAA Paper de discusión En la Reunión Extraordinaria de los Jefes de Estado y de Gobierno del 12 de agosto de 2012, sucedida en Managua, Nicaragua, se acordó: 2. Reiterar el compromiso de los Estados Miembros del SICA de combatir y erradicar el hambre y la desnutrición crónica, implementando acciones como: a. Impulsar programas de desarrollo territorial para la producción, transformación, almacenamiento y abastecimiento de alimento a nivel familiar y comunitario, basado en las necesidades alimentarias - nutricionales, concordantes con la identidad cultural, la promoción y protección de la salud y de los recursos naturales; b. La creación de mecanismos de adaptación, prevención, gestión de riesgo y contingencia ante potenciales condiciones de especulación, crisis climáticas, económicas, financieras, comerciales o políticas, que contribuyan a que la región cuente con reservas estratégicas de alimentos que satisfagan las necesidades que se demandan; c. Desarrollar mecanismos para la investigación e innovación intercambio de buenas prácticas en seguridad Alimentaria y Nutricional, que coadyuven a enfrentar esta problemática; d. Fortalecer los mecanismos de monitoreo y evaluación de indicadores de desarrollo humano y de seguridad alimentaria-nutricional, así como de variabilidad y cambio climático, que permitan orientar acciones de políticas públicas y los recursos necesarios para lograr las metas propuestas;

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Anotaciones sobre las responsabilidades de las instituciones nacionales en la promoción del DAA Paper de discusión

Ilustración 3. Matriz de Adecuaciones Generales en el marco del SICA 13

Para más información sobre la armonización y alineación de instrumentos públicos en DAA/SAN en el SICA, ver “Anotaciones para la alineación y armonización de instrumentos de políticas públicas para DAA/SAN en el marco del SICA” 13

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IV.

BIBLIOGRAFÍA

Consejo Económico y Social, Naciones Unidas; Observación General 10 del PIRDESC. La función de las instituciones nacionales de DDHH en la protección de los DESC. Referente al Art. 2 del PIDESC.; Ginebra, 16 de noviembre a 4 de diciembre de 1998 Consejo Económico y Social, Naciones Unidas; Observación General 12 del PIRDESC. El derecho a la alimentación adecuada. Referente al Art. 11 del PIDESC; Ginebra, 26 de abril a 14 de mayo de 1999 Consejo Económico y Social, Naciones Unidas; Observación General 13 del PIRDESC. El derecho a la educación. Referente al Art. 13 del PIDESC; Consejo Económico y Social, Naciones Unidas; Observación General 14 del PIRDESC. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. Referente al Art. 12 del PIDESC; Ginebra, 25 de abril a 12 de mayo de 2000; Consejo Económico y Social, Naciones Unidas; Observación General 15 del PIRDESC. El derecho al agua. Referente al Art. 11 y 12 del PIDESC; Ginebra, 11 a 29 de noviembre de 2002; Consejo Económico y Social, Naciones Unidas; Observación General 18 del PIRDESC. El derecho al trabajo. Referente al Art. 6 del PIDESC; Ginebra, 7 a 25 de noviembre de 2005; Consejo Económico y Social, Naciones Unidas; Observación General 19 del PIRDESC. El derecho a la seguridad social. Referente al Art. 9 del PIDESC; Ginebra, 5 a 23 de noviembre de 2007; Convención del derecho del Niño; 1990 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;1979 Convenio OIT 122. Convenio sobre la política del empleo, 1964 Declaración Mundial sobre Educación para Todos Declaración Universal de los Derecho Humanos; Adoptada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución del 10 de Diciembre de 1948 Meléndez Florentín, comp; Los tratados internacionales sobre derechos humanos vigentes en Centro América y República Dominicana; México: Konrad-Adenauer, 2007. Naciones Unidas; El Desarrollo Basado en un Enfoque de los Derechos Humanos: Hacia una Comprensión Colectiva entre las Agencias de las Naciones Unidas, PNUD; 2003 Naciones Unidas; El Sistema de Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Introducción a los tratados fundamentales de derechos humanos y a los órganos creados en virtud de tratados; Folleto informativo Nº 30; Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; Abril 2007, Geneva Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC); entrada en vigor 3 de enero de 1976. SICA; Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica; Aprobado en la XVII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA,1995

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