analizar conforme al método del derecho penal

September 1, 2017 | Autor: L. Rojas A. | Categoría: DERECHO PENAL
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Descripción

analizar conforme al método del derecho penal Academia Judicial – febrero 2015 Dr. iur. Luis Emilio Rojas A.

1. Caso





“Que el día primero de marzo de 2001, alrededor de las 14.00 horas, encontrándose el menor S.N.V., de siete meses de edad, al cuidado de los encargados de una sala cuna, uno de los guardadores, ante el insistente llanto que mantenía el lactante mientras era atendido por una parvularia, y a fin de poner término a dicho llanto, procedió a cubrir la boca de éste con una cinta adhesiva, sobre la cual escribió la frase ´soy un llorón´, exhibiendo a continuación la criatura a dos auxiliares de párvulo presentes en la sala, burlándose de su llanto. Que la parvularia que se encontraba atendiendo al menor, sin retirar de la boca de éste la cinta adhesiva referida, procedió a acostarlo en una cuna, donde fue mantenido hasta alrededor de las 16.00 horas, momento en que las auxiliares de párvulos se percataron que se encontraba inconsciente. Que el lactante fue llevado a la posta Aristía, lugar donde fue recibido aproximadamente a las 16.55 horas, agónico, por la médico de turno, quien constató que la criatura no respiraba espontáneamente, que carecía de pulsos palpables, presentando además cianosis facial y palidez de extremidades, sin que mostrara livideces en el cuerpo, el que se encontraba flácido y no rígido; que se llevaron a cabo maniobras de resucitación cardiopulmonar avanzada durante 30 minutos, al cabo de los cuales fueron suspendidas, por no haber sido posible revivir al lactante” (…). “Que el fallecimiento del menor en referencia ocurrió a consecuencias de una asfixia por sofocación provocada por la obstrucción de sus vías respiratorias a consecuencias de habérsele tapado su boca con una cinta adhesiva.” “… el deceso del menor se originó debido a la obstrucción de sus vías respiratorias por la colocación y mantención de la cinta adhesiva referida …” “ … el menor fue acostado en la cuna sin que se le retirara previamente la cinta adhesiva …”, “…la colocación de la cinta adhesiva en la boca del niño no privó a éste de inmediato de toda respiración, sino que la asfixia debió producirse”, “la cinta adhesiva colocada fue encontrada en la cuna ..” SCS, 2/07/2009, Rol Nº 3970 - 08.

2. Discusión



Discusión.



objetivo general de la clase. 

Convertir la teoría general del delito y la dogmática de la parte especial en un instrumento para el análisis de casos.  Navaja de Occam

 Problema





determinar previamente el (los) problema(s) del caso: éstos requieren de fundamentación, respecto de los demás aspectos basta una afirmación. • Ej. de problema: el caso plantea un problema de delimitación entre dolo eventual y culpa consciente. Eventualmente, dicha conclusión negativa (-) puede dar lugar a un análisis ulterior del mismo caso, conforme a otro título de imputación, que termine en una conclusión positiva (+), ej. x delito imprudente.

 Fundamentación





la solución del problema debe fundamentarse, respecto de otros aspectos que no constituyen un problema del caso, en el ej. la tipicidad objetiva, basta una mera afirmación de la misma. Los problemas del caso se analizan aun cuando se llegue a una conclusión negativa (-).  Títulos de imputación posibles: lluvia de ideas. El análisis de realizaciones típicas muy marginales en el caso concreto, puede despreciarse, ej. eventual delito de injurias.

3. Conocer es distinguir – (K. Jaspers, 1913)

 distinguir • •



 localizar

existen básicamente 2 clases distintas de problemas: cuestiones de interpretación de la ley penal y problemas de imputación a analizar conforme a criterios desarrollados por la teoría general del delito. Las cuestiones de interpretación, por ej. alcance del vocablo “conviviente” usado en art. 390 inc. 1º CP, se analizan conforme a las reglas de interpretación de la ley penal; los problemas de imputación, ej. imputación a dolo o sólo a imprudencia, se solucionan recurriendo a criterios y distinciones propuestas por la teoría del delito.



Ambas (2) clases de problemas deben analizarse en su nivel y sede correcta:  tipicidad  antijuridicidad  culpabilidad  Orden de análisis: • si se presentan problemas de una y otra clase, en general, se recomienda analizar las cuestiones de interpretación antes que los problemas de imputación.

 Navaja de Occam •

El análisis de teorías es necesario sólo cuando es relevante para solucionar el problema previamente determinado; en ese caso, se exponen las diferentes tesis y se adopta una posición fundamentada. Esta posición debe adoptarse en abstracto y en general, esto es, la teoría seguida es correcta para todos los casos en que se presente el mismo problema.

4. Caso





“A fines de 2001 un sujeto encarga a “Comercial Antivero” la venta de su automóvil, el cual es efectivamente vendido en enero de 2002 por un precio de $ 2 millones pagado mediante un cheque, medio de pago que posteriormente fue cambiado por dinero en efectivo. No obstante haberse efectuado la compraventa, el vehículo no pudo ser inscrito a nombre del comprador. El sujeto se entera ese mismo mes de la venta y reclama de “Comercial Antivero” el pago del precio, el cual se iba a realizar mediante un cheque, al que sin embargo, por motivos que no quedan esclarecidos, se le da orden de no pago. El sujeto exige que, si no le pagan, que le devuelvan el auto. Declara: “Yo no estoy negando que recibí el cheque de D. (dueño o representante de “Comercial Antivero”), pero A. (empleado de la misma empresa) fue a mi casa con intenciones de estafarme porque si él recibió la plata de O.M. (tercero comprador), no tendría por qué haberme llevado un cheque, debió haberme llevado el dinero con el cual se quedó” (sentencia Corte de Apelaciones). De un modo tampoco esclarecido, el sujeto se informa de la ubicación del automóvil y, a comienzos de abril 2002, sustrae el vehículo que se encontraba estacionado en la vía pública frente al domicilio del comprador, usando una copia de la llave que había conservado”. SCS, 4/12/2008, Rol 1739-03.

5. Estructura

 estructura

 tripartición

 Delito consumado



Pregunta de subsunción (síntesis del hecho);  ej.: en tanto A le entregó una jeringa a B, para que éste, sin darse cuenta del contenido de la misma, inyectara a C una dosis mortal de veneno puede ser punible por el delito de homicidio simple, art. 391 N. 2, art. 15 N. 2 CP.

Tipicidad objetiva (+/-):  elementos del tipo legal; causalidad – imputación objetiva (delito de resultado). Tipicidad subjetiva (+/-):  dolo (exigencias del tipo legal) – elementos subjetivos específicos.  Eventual error de tipo.



Fundamentación: análisis de problemas del caso. Para la confirmación de la punibilidad (+) del hecho, se verifica la configuración completa de cada elemento del delito; basta que un elemento resulte negativo (-), para que la conclusión (-) también lo sea.

Antijuridicidad (+/-):  sólo si existen indicios de causa de justificación, se analiza la regla y sus requisitos objetivos y subjetivos.  Problemas de exceso; eventual error sobre los presupuestos fácticos de una causa de justificación.

Conclusión (misma síntesis del hecho):  Ej. A responde como autor de homicidio simple, art. 391 N. 2, art. 15 N. 2 CP (+). Conclusión (+) presupone la confirmación (+) y fundamentación previa de cada nivel de análisis.

Culpabilidad (+/-):  sólo si existen indicios de causa de exclusión de la culpabilidad, se analiza la regla y sus requisitos.  Eventual error de prohibición o sobre los presupuestos de una causa de exclusión de la culpabilidad.



 



6. Estructura interna

 estructura

 Reglas especiales

concepto → subsunción → conclusión. Lógica de la subsunción en cada nivel de análisis: • se analiza la subsunción de una circunstancia fáctica en un elemento del delito, por ej. del tipo objetivo o subjetivo, no en el concepto, éste es sólo una explicación teórica del elemento en cuestión, • ej. la circunstancia fáctica de dejar a un bebé de 7 meses en una cuna con un parche que le cubre parcialmente la boca pero no la nariz.  Autoría mediata: 1. punibilidad de ejecutor: - defecto de imputación; 2. punibilidad de eventual autor mediato: imputación de realización típica – dominio – dolo.  Participación: 1º inducción, luego complicidad.  Presuponen análisis de punibilidad del autor (accesoriedad limitada). Excepción.

 invertir el orden 

 

check list previo:  hecho no consumado  hecho punible a título de tentativa. Pregunta de subsunción / título de imputación. Tipicidad en orden invertido:  tipicidad subjetiva completa  tipicidad objetiva incompleta, tentativa acabada o inacabada.



 Coautoría: Análisis de punibilidad por separado de cada coautor, según regla de cercanía a ejecución del hecho • requisitos x cada uno.

Requisitos objetivos y subjetivos (doble dolo) de cada forma de participación.

7. Un caso difícil

“A principios del año 2008, María P. contactó a un sujeto, al que le contó de las desavenencias que tenía con su familia por temas de herencia y le solicitó la búsqueda de una persona con el fin que entrara a robar al domicilio de Seminario N° 97 y que matara en su interior a Agustín M. Con este sujeto mantuvo contacto personal y telefónico durante los meses de Febrero a Mayo del año 2008 ambos inclusive, sin obtener resultados concretos. En vista de lo anterior, y en ese mismo período, M.P. le propuso a R. que ingresara al inmueble de su hermana Gloria P., ubicado en calle Seminario Nº 97 con el objeto de robar especies y joyas que habrían en el interior y que además matara a Agustín M. Si realizaba este último hecho, además de quedarse con el botín consistente en dinero efectivo y joyas, ella le pagaría la suma de $ 10 M de pesos por cada una de las muertes. R. aceptó la proposición y encargo de M.P., y para poder cumplirlos, concurrió a la armería de F. G. en el mes de octubre de 2008 y le solicitó que modificara su propia arma Taurus calibre 6.35 inscrita a su nombre, para que le cambiara el cañón del arma, lo que permitiría efectuar disparos sin que quedaran en las municiones las huellas de haber sido disparadas por el arma de R. Éste merodeó el lugar en varias ocasiones, siendo la última el día anterior, en que concurrió al lugar en la mañana, alrededor de las 07:30 hrs. sin cumplir en ese momento el encargo. El día 4 de noviembre de 2008, R. concurrió a calle Seminario, al número 97, en su automóvil marca Kia, dos puertas, color rojo, año 1996, PPU PP.2187, el que estacionó en las inmediaciones del sector (…)

7. Un caso difícil

Llegó al lugar alrededor de las 07:30 horas, premunido de su pistola Taurus con el cañón cambiado, la que transportaba en un banano, de un cuchillo y con un bolso para transportar las especies a sustraer. En el lugar estuvo esperando atentamente algún movimiento y advirtió que 10 minutos antes de las 08:00 horas llegó Diego S-H., quien pasaba a buscar a su novia, Belén M. P., como era su costumbre en las mañanas. Al momento en que Belén M. P. abrió la puerta de ingreso al inmueble de calle Seminario N° 97, R., se puso detrás de Diego, sacó la pistola del banano, empujó a Diego y a Belén hacia el interior del inmueble y cerró la puerta de ingreso a éste. En el interior del inmueble se dio vuelta y opuso tenaz resistencia. Ambos forcejearon, uno (R.) trató de empujarlo hacia dentro de la vivienda y el otro (Diego) lo trató de empujar hacia fuera. En ese forcejeo R. utilizó la pistola que llevaba en la mano, y le disparó 2 veces. Un disparo impactó a la altura de la zona tóraco-cervical de la víctima y el otro dio en la muralla interior de la vivienda. Mientras esto ocurría, y a raíz de los disparos y gritos, apareció el padre de Belén, Agustín M., tras lo cual R. se dio a al fuga del lugar, corriendo por calle Seminario hacia el norte, luego dobló en la calle Ricardo Matte Pérez hacia el oriente lugar donde abordó su automóvil patente PP.2187, en el cual se movilizaba. La víctima quedó herida en el suelo, hasta que llegó una ambulancia que lo trasladó hasta la Posta Central, ingresando alrededor de las 08:00 horas a ese establecimiento asistencial, donde finalmente falleció producto de un shock hipovolémico causado por una herida penetrante a bala tóraco cervical derecha y una herida cortante cervical izquierda, alrededor de las 10:50 horas.”

8. Método

 dividir •



 reglas

si se trata de varios hechos o de un hecho susceptible de fraccionamiento para un mejor análisis, se divide el análisis según complejos fácticos (1, 2, 3); ej. A provoca lesiones a C, con un cuchillo facilitado por B (hecho 1); luego, A observa como C se desangra hasta morir, sin prestarle socorro (hecho 2); es posible la división del hecho en 2 complejos fácticos, para efectos del análisis, uno centrado en la omisión de A con resultado de muerte (2) y otro basado en las lesiones provocadas a C con participación de B (1).



 

 

identificado el hecho o los complejos fácticos, se analiza cada uno por separado (1, 2, 3), según su título de imputación, empezando con: delitos graves antes que delitos leves (según pena asignada por ley); delito tipificado por una ley especial antes que delito tipificado en una ley general (principio de especialidad); delito consumado antes que tentado. delito de lesión antes que delito de peligro (según estructura del tipo).

 En defecto de los criterios anteriores, ej. ambos delitos están consumados y son igualmente graves, puede aplicarse un criterio cronológico para definir el orden del análisis.  Regla de oro en hipótesis de pluralidad de intervinientes  analizar la punibilidad de cada interviniente por separado (A, B, C) en relación al mismo hecho o a cada complejo fáctico (1, 2, 3), si hay más de uno, con su título de imputación.  Autoría antes que mera participación.

9. Delitos calificados: 3 modelos de análisis

Modelos de análisis: tipo base / tipo calificado. Modelo 1

Tipo base (ej. art. 391 N. 2 CP): 

Tipicidad



Antijuridicidad



Culpabilidad

Modelo 2

Tipo base / tipo calificado: 

Tipicidad:



Modelo 3

Tipo base / tipo calificado: 

Tipo objetivo: art. 391



N. 2, art. 390 CP.

Tipo calificado (ej. art. 391 N. 1



CP): calificante.

Art. 391 N. 2; tipo objetivo y subjetivo.

Tipo subjetivo: art.



391 N. 2, art. 390 CP.

Tipicidad objetiva y subjetiva de

Tipicidad:

Art. 390; tipo objetivo y subjetivo.



Antijuridicidad.



Antijuridicidad.



Culpabilidad.



Culpabilidad.

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