ANÁLISIS SOBRE LA INICIATIVA DE LA #LEYFAYAD UN INTENTO DE REGULACIÓN DE LOS CIBERDELITOS EN MÉXICO

Share Embed


Descripción

ANÁLISIS SOBRE LA INICIATIVA DE LA #LEYFAYAD
UN INTENTO DE REGULACIÓN DE LOS CIBERDELITOS EN MÉXICO.

La iniciativa de Ley presentada por el Senador Omar Fayad Meneses, de la que denominó "Ley Federal Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos Informáticos", bien puede ser catalogado como un proyecto de ley más, que pretende la "regulación" de Internet en México (recordemos el caso de la que fue llamada ley S.O.P.A. mexicana) en este caso enfocada a la ciber-seguridad, tema que en cualquier parte del mundo, se convierte de suma trascendencia por dos razones, la primera por la penetración que Internet tiene en la vida privada y pública de muchos individuos que día a día basan sus actividades en esta tecnología de la información y comunicación, la segunda razón deriva de la primera, dada la importancia de Internet en una gran cantidad de actividades cotidianas, la incidencia de los delitos cometidos ha acumulado cifras negativas que ha causado daños patrimoniales y personales en muchas personas a nivel mundial.
México ha sido uno de los países que registra una importancia actividad delictiva en la red, por lo que la necesidad de proteger a los usuarios desde la potestad jurídica, es sin duda de suma importancia, por lo que en un primer momento pareciera aplaudible dicha la iniciativa presentada por el senador Fayad, no obstante el texto, es en mucho carente de ser un proyecto de norma eficaz para evitar o disminuir la incidencia delictiva dentro de Internet en nuestro país, en realidad la ambigüedad de las palabras con la que fue redacta podría criminalizar a cualquier usuario que realiza una práctica cotidiana de Internet, como la simple actualización de su sistema de software.
Vale la pena hacer un breve análisis de los puntos más bizarros de dicho texto, fundamentando las razones que hacen, incluso inconstitucional algunos artículos de dicha iniciativa.
La exposición de motivos presentada el pasado 27 de octubre ante el Senado, en principio, además de algunos errores ortográficos, presenta un lenguaje carente de argumentación jurídica, consistiendo en un texto redactado con un lenguaje más bien subjetivo basado en la opinión personal de su redactor y la citación de algunas atinadas fuentes; un claro ejemplo de dicha afirmación es el termino señalado en el cuarto párrafo de la página 15 de la iniciativa que a la letra dice "incluso llegando al asesinato", asesinato es una palabra usada coloquialmente, el tipo penal está considerado como homicidio, por tanto, esto puede darnos una explicación a la confusión, debilidad, y ambigüedad de la argumentación de la iniciativa.
Por otra parte, textualmente señala: "por lo que actualmente controlar la integridad, disponibilidad y confidencialidad del Internet se vuelve un tema fundamental en lo económico y político de las naciones", controlar no es precisamente el objetivo de una norma jurídica, ordenar las interacciones sociales en pro de la paz social es distinto, el control es una acción de un estado autoritario que en ningún momento busca el beneficio social, por otra parte, el texto transcrito en ningún momento hace alusión al interés verdaderamente público, sino la "protección" al sistema económico y político, lo que revela el objetivo de la creación de lo que intenta ser dicha propuesta.
Entrando al análisis del proyecto, en general muchos de sus artículos crean una gran incertidumbre sobre que conductas o hechos serán considerados como atribuibles de un delito informático, muchos de los artículos son por demás generalizadores de conductas llevadas a cabo en la red, mismas que en ningún momento violentan la paz en la biosfera digital o podrían ser considerados como delitos, dada la propia naturaleza de Internet en la cual la información en sí misma, es vista como un activo y tiene un gran valor.
En esta oportunidad se exponen tan solo algunos de los artículos que más controversia pueden causar, no obstante que queda en duda porque la decisión de crear un marco jurídico especial en materia de delitos informáticos, y no reformar el Código Penal Nacional para adherir el "nuevo" catálogo de delitos para ser tutelados por el ordenamiento sustantivo penal federal. Pues la propuesta de ley en comento, no plantea un apartado de procedimientos enfocados a la persecución de los delitos, señalando en su artículo segundo que en los casos no previstos en dicha ley será aplicable, entre otros ordenamientos, el Código Nacional de Procedimientos Penales.
El listado de la propuesta de los delitos informáticos que contempla la iniciativa se encuentran en su título cuarto, denominado: De los Delitos Informáticos, consta de trece capítulos iniciando desde el artículo 16 y terminando en el artículo 40. Y éstos son los siguientes: De los Delitos Contra Sistemas Informáticos, De las Armas Informáticas, Depredador Sexual, Intimidación, De los Delitos contra la Divulgación Indebida de Información de Carácter Personal, De los Delitos Contra el Patrimonio, Suplantación, Ataque Cibernético, Terrorismo informático, Ciberespionaje, Manipulación y Violación de Sellos Digitales, Intromisión Abusiva de la Privacidad, Violación de correspondencia o mensajería electrónica.
Ahora bien, en el apartado de los Delitos contra los sistemas informáticos el artículo 16 generaliza por demás la conducta del acceso y uso de los sistemas informáticos, el texto intenta reducir aquellos casos en los que sea sin autorización o exista un exceso, sin embargo, ¿Cómo se determinará dicho acceso o uso excesivo?, muchos usuario de servicios informáticos podrían convertirse en delincuentes a la luz de dicho artículo.
El artículo 17 también denota una ambigüedad que repercute en contra del uso eficiente de los recursos informáticos, puesto que el texto considera sujeto de un hecho delictivo a todo que dolosamente, entre otras "realice cualquier acto que altere el funcionamiento de un sistema informático o alguno de sus componentes", cualquier acto es una palabra generalizada que abre la posibilidad a considerar cualquier acción al respecto como un conducta ilícita, aun cuando no tenga ningún fin de daño.
En el capítulo segundo se habla del delito de Armas Informáticas, lo cual muestra nuevamente una grave vaguedad en el texto, pues considera ilícito el uso de armas informáticas, ¿Y qué debemos entender por arma informática según la iniciativa?, la fracción primera del artículo tercero le define como "Cualquier programa informático, sistema informático, o en general cualquier dispositivo o material creado o diseñado con el propósito de cometer algún delito informático", entonces hasta un software de juegos podrías ser considerado como arma informática a discreción.
Sobre el delito de Depredador sexual, en realidad ya se habló anteriormente de la deficiente argumentación jurídica y la técnica utilizada, de tal forma que solo basta decir que el Código Penal Federal contiene un capítulo denominado Pornografía de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.
El delito de intimidación es uno de los más sensibles en materia de libertad de expresión, derecho humano consagrado en tratados internacionales y por supuesto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es sumamente subjetivo determinar el maltrato psicológico o verbal causado a los usuarios de Internet, además de cualquier acto de expresión podría ser considerado como delictivo, además el texto señala también el maltrato físico, esta concepción podría resultar imposible ante una interacción pantalla a personal, es decir, no hay una interacción real y física de persona a persona, por tanto sería difícil determinar un daño físico causado por medios informáticos. Pareciera que este artículo más bien desea silenciar uno de los medios más importante de comunicación de nuestro tiempo.
Si bien el análisis puede ser mucho más extenso, en razón de que casi todos los artículos contienen serias carencias de lógica jurídica, sentido de protección social, visión de la naturaleza, objeto y funcionamiento de Internet.
El tema de la regulación estatal en materia de Internet ha sido muy controvertido, en diversos ámbitos sociales, desde el académico hasta el empresarial, no obstante, como en los diversos campos de la interrelación humana, el derecho debe ejercer su potestad con la finalidad de crear un texto normativo que impulse el desarrollo, y mejore las condiciones de vida de la población, sin embargo, la naturaleza misma de Internet obliga a los legisladores a redactar un texto con verdadero compromiso con los diversos usuarios que hace de TICs como Internet un espacio alterno de vida, respetando los diversos ciber-derechos creados por la comunidad virtual, donde la injerencia del estado debe ser limitada, empleando los mecanismos legales correspondientes en beneficio de fortalecer las diversas actividades llevadas a cabo y creando una real tutela jurídica que garantice el derecho humano a la justicia. Hecho que no ha sido considerado, lo que ha llevado al fracaso a las diversas iniciativas planteadas por los legisladores mexicanos en materia de Internet.

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.