Análisis del proyecto de reglamento sometido a la Junta Central Electoral por el Magistrado Eddy Olivares
Descripción
Licda. Auribel Mera Tavarez 06/03/16 Análisis del proyecto de reglamento sometido a la Junta Central Electoral por el Magistrado Eddy Olivares: Como es de conocimiento público, el proyecto de reglamento sometido por el magistrado Eddy Olivares a la Junta Central Electoral (desde ahora JCE), fue rechazado de plano, contando solo con el apoyo de sí mismo en el pleno, de dicho proyecto que intenta regular la propaganda y controlar el uso de los recursos del Estado en la campaña electoral, se han externado distintas opiniones del por qué fue rechazado. Una de ellas, y a nuestro parecer la que mayor trascendencia jurídica tiene, es la opinión de que dicho reglamento plantea cosas que no existen mediante una ley y que por lo tanto no es potestad de la junta central electoral la creación de este, sino que debe dirigirse a la burocracia de nuestro congreso como un proyecto de ley, para ser debatido como el proyecto de ley de partidos políticos. No siendo materialmente posible que sus disposiciones, aunque atinadas, estén vigentes al momento de los comicios actuales. Ahora bien, este argumento de que en este caso la JCE no tiene potestad reglamentaria debe ser mejor analizado, vamos a lo básico, un reglamento es una norma o instrumento jurídico que establece el “cómo” se llevará a cabo lo dispuesto en una ley, emanado de un órgano al que la Constitución o la ley otorgue potestad reglamentaria. El proyecto de reglamento como ya hemos mencionado, trata la regulación de la propaganda electoral y el uso de los recursos públicos en las campañas, buscando un acceso equitativo a los medios de comunicación, una campaña electoral transparente y justa. La Constitución Dominicana por su parte establece en su artículo 212: “ Junta Central Electoral. La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.” Es la Carta Magna de la nación que otorga la facultad de reglamentar a la JCE, en los asuntos de su competencia, es la propaganda y la campaña electoral un asunto que compete a la JCE, observemos lo que la propia Constitución establece en el mismo articulo párrafo cuarto: “La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento . En consecuencia, tendrá facultad para
reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación”. De esto se desprende que el desarrollo equitativo de la campaña electoral y el uso del financiamiento, así como el acceso a los medios de comunicación, son sin lugar a dudas asuntos de la competencia de la JCE, que tendría ciertamente facultad o potestad para reglamentar estas situaciones. Pero qué ocurre, normalmente se entiende que un reglamento se encarga de dar practicidad a las disposiciones de una ley precedente. Es la regulación de estos asuntos algo nunca antes establecido en una ley?, para salir de esta duda, basta con hojear las paginas de la ley 27597 o ley electoral, que en su artículo número 6, establece las atribuciones de la JCE, entre ellas las atribuciones reglamentarias, dentro de las cuales establece: “b) Dictar los reglamentos e instrucciones que considere pertinentes para asegurar la recta aplicación de las disposiciones de la Constitución y las leyes en lo relativo a elecciones y el regular desenvolvimiento de éstas; c) Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado ; d) Reglamentar todo lo relativo al financiamiento público de los partidos ; e) Reglamentar la propaganda en los medios de comunicación , con el fin de evitar distorsión, alusiones calumniosas o injuriosas que afecten el honor o la consideración de candidatos o dirigentes políticos, así como menciones que puedan crear intranquilidad o confusión en la población;” Esta ley de 1997 otorga a la JCE la facultad de realizar dicha labor esencial para la democracia, a través de reglamentos emitidos por el pleno de la JCE, pues es de primer orden para la democracia que el sufragio sea producto del convencimiento del pueblo, mediante una propaganda y campaña electoral transparente y equitativa. Esta misma ley prohíbe en su artículo 45 lo siguiente: “..usar, en cualquier forma y a cualquier título, los bienes del Estado, de las provincias y de los municipios, o de los fondos públicos en provecho propio o de los candidatos por ellos postulados, salvo la contribución electoral señalada en la presente ley.” Más adelante, en su artículo 69 párrafo II, dice: “ Se exceptúan de estas disposiciones los postulados a tales cargos que, al momento de la aceptación de su candidatura, ocupen cargos electivos. Pero no podrán prevalerse de su condición en actos públicos o ante los medios de comunicación para no crear desigualdad frente a los demás candidatos ”.
Asimismo, el artículo 94 plantea la igualdad de acceso a los medios de comunicación que debe existir entre las diversas agrupaciones políticas. De todo esto se desprende que si existe una ley que toca y plantea todos los asuntos que desarrolla el proyecto de reglamento cuestionado, algunos pensaran que la ley toca muy someramente estos temas, otros que lo hace de manera atinada, no obstante, todos deberemos aceptar que estos asuntos no son nada novedoso traído por dicho reglamento, sino que este cumple con lo que ya era necesario hacer desde 1997. El reglamento es válido, así se entienda que es de carácter ejecutivo o secundum legem, que viene a ejecutar lo que ya disponía la ley 27597; O por otro lado, se entienda que se trata de un reglamento intra legem, que viene a complementar la ya existente ley, añadiendo ciertos matices novedosos. Pues bien, es necesario hacer un análisis de lo que contiene el proyecto de reglamento, y determinar producto de este ejercicio, que será novedoso y que corresponde únicamente a la aplicación de la ley 27597 o ley electoral. El proyecto trata el uso de los recursos públicos en la campaña electoral, en consonancia con lo que establece el artículo 47 de la ley 27597, que reza: “Se prohíbe a los partidos políticos, a sus dirigentes, militantes o relacionados, recibir exoneraciones, donaciones o regalos de parte de cualesquiera de los poderes del Estado, o de los ayuntamientos, directamente o bajo cualquier mecanismo jurídico, así como beneficiarse directa o indirectamente de los recursos y medios que pertenezcan al Estado para realizar sus actividades proselitistas , o sostenerse, salvo la contribución electoral señalada en la presente ley... ” Así como también regula la propaganda, prohibiendo su colocación en lugares del dominio público, bienes públicos y ciertos bienes privados, limita también el contenido de la propaganda, en el sentido de que esta no puede atentar contra la dignidad humana, el orden público, y deben siempre respetarse las simbologías y emblemas de las organizaciones, así como los símbolos religiosos o patrio no pueden ser desnaturalizados. El proyecto prohíbe la propaganda anónima, así como la difusión de propaganda electoral disfrazada de institucional, y la propaganda en actos públicos Estatales. Con miras a evitar que los funcionarios públicos en campaña se prevalezcan de su cargo, el proyecto de reglamento plantea el control de los programas de asistencia social, mientras dure la campaña, cerrando la nómina e impidiendo proyectos extraordinarios durante el período electoral.
Para poder asegurar la igualdad de acceso a los medios de comunicación de las distintas agrupaciones, y evitar un monopolio mediático, prohíbe a los medios de comunicación la restricción injustificada del uso de sus instalaciones o servicios a las distintas agrupaciones políticas. Los medios de comunicación Estatales seguirán un calendario de colocación de publicidad para favorecer equitativamente a todos, y especialmente ayudar a que las propuestas de los diversos grupos lleguen a la gente. Da a los candidatos el derecho de rectificación, en caso de que se trata de una campaña negativa, que cause perjuicio moral, daño al honor o la honra. Por último, trata las medidas cautelares y sanciones administrativas, en consonancia con lo establecido en el artículo 47 de la ley electoral ya citado, que continua: ”...La Junta Central Electoral tendrá facultad para anular cualquier operación de la cual tenga conocimiento e incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar con el auxilio de la fuerza pública respecto a cualquier bien, o para hacer cesar de inmediato cualquier uso indebido de los recursos y medios del Estado.” El reglamento otorga. sin embargo, la facultad de conocer los asuntos jurisdiccionales al Tribunal Superior Electoral, que es lo correcto. Conclusiones: De todo lo anteriormente planteado, podemos inferir las siguientes conclusiones: 1. La JCE tiene potestad reglamentaria constitucionalmente otorgada para asuntos de su competencia. 2. La propaganda, campaña electoral, acceso equitativo a los medios de comunicación de las agrupaciones políticas y el uso debido del financiamiento público, son sin duda alguna asuntos de la competencia de la JCE. 3. La ley electoral o 27597, dispone que sobre los temas precedentemente mencionados la JCE reglamente, con el fin de garantizar una campaña electoral sana. 4. El proyecto de reglamento se centra en aplicar las disposiciones de la ley electoral y al mismo tiempo llenar ciertos vacíos.
5. El proyecto propugna por una campaña electoral transparente y equitativa, protegiendo los recursos del Estado y garantizando una fiesta de la democracia propia. Referencias : Fundación Institucionalidad y Justicia. (2012). Constitución Comentada. Santo Domingo de Guzmán: Búho. Ley N° 27597. Gaceta Oficial de la República Dominicana, Santo Domingo, D.N, República Dominicana, 21 de diciembre de 1997, (modificada por la ley 203). Proyecto de Reglamento que regula la propaganda y de control del uso de los recursos públicos en la campaña electoral, 18 de enero del 2016, Santo Domingo.
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