Análisis de los principales instrumentos internacionales sobre violencia de género y su influencia en la legislación dominicana interna
Descripción
Licda. Auribel Mera Tavarez Universidad Autónoma de Santo Domingo, año 2015
Análisis de los principales instrumentos internacionales sobre violencia de género y su influencia en la legislación dominicana interna Se entiende como género al conjunto de variables que condicionan a las personas a través de su proceso de socialización, dicho proceso divide a las personas en dos grandes facciones, las que pertenecen al grupo del sexo femenino y las que pertenecen al grupo del sexo masculino. El género permite diferenciar las características biológicas y naturales de ambos grupos, pero también aquellas características que son aprendidas (Bautista, Castillo, Mariot, Rodríguez, & Pérez Lora, 2002). Es por esta razón que algunos autores entienden que el género es básicamente una condición social y cultural históricamente construida. Sin embargo, esta construcción social no puede devenir en la violación impune de derechos humanos, entendiendo que los seres humanos poseen derechos que le son inherentes y anteriores, sin importar el rol social que se le intente adjudicar por diversas razones. Los Estados sociales y democráticos de Derecho se fundamentan en principios constitucionales, uno de estos principios es la igualdad, que propugna por la no discriminación de los individuos por cual que sea razón, entre ellas razones de género o vínculos familiares. Empero, esta concepción de la igualdad no debe aprovechar únicamente a la mujer, no obstante, por circunstancias socioculturales las legislaciones se han visto en la necesidad de proteger a este grupo por su especial condición de vulnerabilidad, dejando de lado a la otra facción. La violencia de género y la violencia contra la mujer están íntimamente relacionadas, pero conceptualmente existe una diferenciación necesaria con miras al futuro. Si bien se utilizan ambos conceptos indistintamente como sinónimos, la violencia contra la mujer ha de ser una de las expresiones de la violencia de género como fenómeno de hecho, será esta la especie de la otra. Sin embargo, como asunto de
derecho, violencia de género se refiere particularmente a violencia contra la mujer, pues es este tipo de violencia de género el que se encuentra positivizado, tanto en el ordenamiento jurídico externo como en el interno. El concepto de violencia de género, es definido por la Organización de las Naciones Unidas (1993), como cualquier suerte de acto que devenga en daños o sufrimientos de cualquier índole en contra de la mujer, tanto en la vida pública como privada. Es decir, que será violencia de género la violencia de cualquier tipo ejercida contra una mujer, por el hecho de ser mujer. En este mismo tenor el autor Velázquez (Citado por Machuca San Martín, 2009), establece que la violencia de género abarca aquellos actos mediante los cuales se discrimina, ignora, somete e incluso se subordina a las mujeres en los distintos aspectos de su devenir social. Y que estos actos sean materiales o simbólicos se constituirán en este tipo de violencia siempre que afecten su libertad, dignidad, seguridad, intimidad e integridad moral o física, determinando así un catálogo de bienes jurídicos violentados por el hecho, y protegidos por las disposiciones legales que incriminen el fenómeno y lo sancionen de manera justa. Comprendiendo la inseparabilidad de ambos conceptos por la coyuntura jurídica sobre la cual se han desarrollado y existen en la actualidad, se hace necesario de igual modo puntualizar las diferencias que existen entre violencia de género o contra la mujer y violencia intrafamiliar. Si bien es cierto que uno de los espacios en los que el fenómeno se da con mayor frecuencia es la familia, esto no quiere decir que la violencia de género se encuentre relegada al seno familiar. La violencia contra la mujer tendrá como sujeto pasivo siempre a la mujer que es maltratada en razón de su género, mientras que el objeto de la violencia intrafamiliar o doméstica es la familia, y sus sujetos pasivos podrán variar entre los miembros de esta (esposo, esposa, hijos, etcétera), los elementos constitutivos de ambos hechos punibles son distintos y por consiguiente se trata de dos ilícitos diferentes, tanto de hecho como de derecho, que podrán coincidir en ciertas ocasiones.
Por mucho tiempo se ha intentado relegar la violencia de género o contra la mujer únicamente al ámbito familiar con el objetivo de encubrir o suavizar el problema social causa del fenómeno, sin embargo, la familia es solo una de las instituciones que componen el sistema androcéntrico que culturalmente se ha impuesto, y que es la causa real de la violencia por razones de género. Abreu (2006) establece que la disminución o reducción que comprende la equiparación de ambos tipos de violencia funciona como un velo que no deja ver la victimización de la mujer por el hecho de ser mujer, confinado este tipo de infracciones al privado seno familiar. Marco legal Internacional de la violencia de género Es el Derecho Internacional de los derechos humanos, la rama de la ciencia jurídica que en virtud de la protección de la igualdad y la dignidad, se ha dedicado a plantear soluciones al fenómeno de la violencia de género, y estas medidas tomadas por la comunidad internacional con miras a lograr dicho objetivo, se han constituido en las propulsoras de las políticas de género internas de los Estados. El sistema dominicano no escapa a esta influencia, lo que queda de manifiesto al analizar la legislación interna sobre el asunto, expresamente impregnada de las directrices establecidas por instrumentos internacionales, entre los que figuran como más influyentes: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing. Instrumentos que por su especial incidencia serán tratados a continuación. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, conocida como CEDAW por sus siglas en inglés, nace como producto de las posiciones planteadas por los Estados presentes en la Primera Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en el año designado por la Naciones Unidas como el año Internacional de la Mujer 1975, cuatro años después surge la CEDAW que es
reconocida como uno de los logros más grandes del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer. La convención fue ratificada por el Congreso Nacional Dominicano en 1982, lo que la hace un documento para la protección de los Derechos Humanos de carácter vinculante para la República como Estado Parte. El Instrumento está constituido por un preámbulo que explica la necesidad de su creación, y por 30 artículos, organizados en seis partes, que definen los actos que por unanimidad internacional implican discriminación contra la mujer. (ONU, 2010) El preámbulo fundamenta la Convención en los principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas, como la dignidad humana, la fe en los derechos fundamentales, el valor de la persona humana y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. La discriminación contra la mujer representa una violación a los principios de igualdad y dignidad humana, así como también se constituye en un obstáculo para “ el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer ” (ONU, 1979). Violentados los principios esenciales por la discriminación, los Estados Partes convinieron en tomar medidas pertinentes con el fin de erradicar las fuentes y manifestaciones de la discriminación en razón del género. En primer lugar, la CEDAW plasma la definición de discriminación contra la mujer, que comprende cualquier distinción, exclusión o restricción fundamentada en el género, y que tenga como fin afectar el goce o ejercicio por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en cualquier esfera de la sociedad. (ONU, 1979). En concordancia con lo antes dicho, los Estados se comprometen a tomar las medidas apropiadas en todas las esferas para asegurar el desarrollo pleno y avance de la mujer, garantizándole así el goce y ejercicio de los derechos y libertades correspondientes. Estas medidas que pueden ser incluso de carácter legislativo, han de concentrarse en las esferas política, social, económica y cultural, como ejes fundamentales para el desarrollo de la mujer. La convención también propugna por la adopción de medidas a lo interno de los Estados, que tengan un carácter temporal para agregar celeridad al proceso de
erradicación de la discriminación, este tipo de medidas pueden ser tanto acciones positivas como políticas de discriminación positiva, marcadas por la temporalidad para proteger el principio de igualdad. Por otro lado, se garantiza el acceso de la mujer al ámbito político, protegiendo sus derechos de nacionalidad y ciudadanía, que deben ser idénticos a los ofrecidos al género opuesto, la mujer tiene derecho a elegir y ser elegida, así como a participar en la toma de decisiones de su respectivo Estado. La convención de igual forma, protege el derecho a la educación de la mujer, estableciendo la eliminación de las trabas a su acceso, dando a esta la oportunidad de acceder a los mismos programas de estudio que los hombres. Se protege también la autodeterminación de la mujer en cuanto a la selección de su vocación profesional, y no solo eso, su derecho a obtener el trabajo de su elección para el que esté cualificada, compitiendo en igualdad de condiciones. El derecho al acceso a la salud sin ningún tipo de discriminación por causas de género, está también consagrado en la CEDAW, a lo que se agregan aquellas atenciones médicas orientadas a la mujer por su función materna, garantizando los servicios apropiados en la asistencia del embarazo, el parto y su periodo posterior. Otros derechos relacionados con la salud y más novedosos reconocidos por la convención, son los llamados derechos reproductivos, cuando ésta señala que la mujer y el hombre: “ tendrán los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos ” (ONU, 1979) Esta disposición existe para evitar situaciones como el embarazo forzado, práctica que violenta la dignidad humana y el Libre Desarrollo de la Personalidad de la mujer, al mismo tiempo que la cosifica, al convertirla en un elemento utilizado para la procreación, desconociéndola como persona, viéndola como un medio y no como un fin en virtud de su condición misma de humana.
El respeto de todos los derechos anteriormente, expuestos es supervigilado por un órgano internacional que la propia Convención crea, dicho órgano es el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, compuesto por personas propuestas por los Estados Partes, pero que actúan en su propio nombre. Los Estados Partes deben presentar al comité, vía el secretario general de las Naciones Unidas, informes sobre la situación de los derechos humanos de la mujer en sus respectivos territorios, con una periodicidad de al menos cuatro años. La CEDAW cuenta con un Protocolo Facultativo, aprobado por la Organización de las Naciones Unidas en el año 1999, y posteriormente ratificado por el Congreso Nacional en el 2001. Dicho Protocolo da la potestad a personas particulares de denunciar situaciones de discriminación y de violación a los derechos protegidos por la Convención ante el Comité de la CEDAW. (Quiroga, et. al., 2009)
La CEDAW, es el documento cumbre y primigenio que trata de manera integral el asunto de la discriminación contra la mujer, vinculante para todos los Estados Partes, y especialmente para la República Dominicana, que da rango constitucional a aquellos tratados internacionales firmados y ratificados debidamente, que versen sobre derechos humanos, en este caso derechos humanos de la mujer. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará) El problema de la violencia contra la mujer no ha sido únicamente tratado por la comunidad universal, sino que adquirió especial importancia a nivel continental, de manera que la comunidad interamericana puso en marcha la maquinaria regional para buscar soluciones especializadas a la expresión del fenómeno en América. Ya para 1990 la Comisión Interamericana de Mujeres, inició un proceso de consultas con el objetivo de comenzar los trabajos de investigación pertinentes, recibiendo así propuestas para enfrentar el problema. Todas estas acciones culminaron en 1994, cuando el sistema aprobó la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor
conocida como Convención de Belém Do Pará, por el lugar en que se suscribió en la nación brasileña. Dicha Convención se convierte entonces en la principal legislación regional para la protección de las mujeres que se enfrentan a la violencia. La Convención de Belém do Pará se erige sobre el principio de respeto a la dignidad humana, entendiendo a la violencia contra la mujer como una traba para el desarrollo individual de esta, su desarrollo social y su participación igualitaria en la sociedad. El sistema Interamericano con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en la convención, creó el Mecanismo de Seguimiento de la Convención (MESECVI), organismo que supervigila la situación de la mujer víctima de violencia en los Estados signatarios. (OEA, 2006) El instrumento da una definición de violencia contra la mujer, que engloba cualquier conducta que cause muerte o algún daño de carácter físico, sexual o psicológico, ya sea dicha conducta pública o privada. Este se avoca a enunciar las esferas en las que puede darse la violencia de estos tipos, es decir, su ámbito de aplicación, determinando que se entenderá como violencia contra la mujer, cualquier tipo de violencia aunque ocurra dentro de la familia o unidad doméstica, comunidad, en el lugar de trabajo, en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. (OEA, 1994) La violencia seguirá entendiéndose como tal, aunque esta sea perpetrada por el mismo Estado, o incluso tolerada por éste o sus dependencias. Esta disposición protege a la mujer de la creación de legislaciones que intenten legitimar la violencia ejercida en su contra, respetando la esencia del pluralismo moderno, que se enfoca en la protección de minorías vulnerables frente al propio Estado, o las mayorías. Los derechos que protege la convención son enumerados en su artículo cuarto, que van desde el derecho a la vida hasta el derecho al acceso a las funciones públicas, derechos que protegen bienes jurídicos como la integridad física y moral, la dignidad humana, la igualdad, la libertad y la seguridad personal. La mujer, también tiene derecho a que se le eduque libre de patrones sexistas o estereotipados de conducta, y
este tipo de prácticas en tanto que suprimen el pleno desarrollo de la mujer, forman parte de las expresiones de violencia. Los Estados Partes en la Convención, se comprometen a la toma de medidas apropiadas y pertinentes para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, sus causas y sus expresiones. También, existe el compromiso de adoptar medidas jurídicas tendientes a proteger a la víctima de la violencia de su agresor; se plasma la necesidad de establecer procedimientos legales justos y eficaces, estableciendo los mecanismos judiciales y administrativos, necesarios para garantizar el resarcimiento efectivo del daño a la mujer objeto de la conducta violenta. Para conseguir la erradicación de la violencia contra la mujer, los Estados deben implementar políticas marcadas por la transversalidad de género, es decir, políticas dirigidas a todos los sectores, principalmente los sectores: educación, salud y justicia, con el fin de romper con aquellos estándares culturales discriminatorios, en los que se sostiene la violencia de género. Se puede decir, que la firma de la Convención de Belém do Pará fue el catalizador que conjugó la situación social dominicana con la situación jurídicosocial Internacional, dando como resultado la toma de medidas de carácter legislativo en la República Dominicana, con el fin de prevenir y sancionar la violencia contra la mujer. IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing Este encuentro marcó un hito en cuanto a la posición internacional de los derechos humanos de la mujer, sin embargo, el proceso inicia en 1975 cuando la ra. Asamblea General de las Naciones Unidas, realiza la convocatoria de la 1 Conferencia
Mundial del año Internacional de la mujer celebrada en México. Fue este evento el que dio lugar a la proclamación, solo cinco meses después, del Decenio de las Naciones Unidas sobre la Mujer, orientado a tres ejes fundamentales: igualdad, desarrollo y paz, el decenio comprendería la década entre 1976 y 1985. Esta década estaría marcada por la acción internacional en pos de la igualdad de género.
Para dar seguimiento al cumplimiento de lo acordado en la Primera Conferencia y los planes establecidos para el decenio, las Naciones Unidas celebraron dos conferencias reguladoras: la Segunda Conferencia Mundial en Copenhague de 1980, y la Tercera Conferencia Mundial en Nairobi de 1985, con miras a la creación de planes a futuro. Sin embargo, fue la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer o Conferencia de Beijín, celebrada en 1995, la que se convirtió en el verdadero escenario de creación de las pautas de acción mundiales en pro de la igualdad y defensa de los derechos humanos de la mujer, y tuvo como resultado la adopción de la declaración y de la Plataforma de Acción de Beijing. El contenido de la declaración y de la plataforma de acción es integral, y se sostiene en doce ejes temáticos que engloban de manera general las vías de protección de los derechos humanos de la mujer y las niñas. El primer eje, es la persistente y creciente carga de la pobreza que afecta a la mujer, mejor llamado la mujer y la pobreza, en este particular se establecen medidas que incentiven la participación de la mujer en la economía y el ámbito laboral, para su desarrollo, el familiar y como consecuencia el social, en el entendido de que la familia es el núcleo de la sociedad, así como la mujer es pieza fundamental del seno familiar. La mujer y la educación, o educación y capacitación de la mujer constituye el segundo eje, en el que se plantean las disparidades e insuficiencias y desigualdades de acceso en materia de educación, y capacitación que enfrentan las representantes del género femenino. La declaración establece las pautas a seguir por los Estados partes, para lograr la total integración de la mujer al ámbito educativo y eliminar las trabas existentes para su acceso. La mujer y la salud es el tercer eje de la declaración, que se avoca al análisis y búsqueda de soluciones prácticas a corto y largo plazo a la desigualdad en el acceso a la salud y servicios conexos, que sufren las mujeres por el hecho de su género, para lo que se traza un plan de acción basado en la concientización de las mujeres sobre su propia
salud, como por ejemplo la salud reproductiva, y la aplicación de una política de género en cuanto al tratamiento de enfermedades de transmisión sexual. La violencia contra la mujer comprende el contenido del cuarto eje de la declaración de Beijing de 1995 que la define como: Violencia contra la mujer se refiere a todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada. (ONU, 1995)
De esta definición se puede inferir, que la violencia contra la mujer no es cualquier violencia de la que una mujer sea objeto, sino aquella cuyo móvil sea el hecho de que la víctima pertenezca al género femenino. Existirá violencia siempre que haya posibilidad de ocasionar un daño, daño este que puede ser tanto físico como psicológico, o acontecer de manera pública o privada. En esta parte también se enumeran aquellos grupos de mujeres especialmente vulnerables a la violencia, dentro de esta categoría se encuentran: las que pertenecen a grupos minoritarios, las indígenas, las refugiadas, las mujeres que emigran, las trabajadoras migratorias, las mujeres pobres de comunidades rurales o distantes, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o cárceles, las niñas, las mujeres con discapacidades, las mujeres de edad avanzada, entre otras. Según la letra de la declaración, el objetivo de la violencia de género en las sociedades que mantienen relaciones de poder desiguales como asunto cultural, no es más que el de impedir el libre desarrollo de la mujer y mantener el status quo de explotación de un género sobre otro. (ONU, 1995) La declaración propone, que los Estados Partes dediquen esfuerzos al estudio de las causas y consecuencias de la violencia, e igualmente invita a la toma de acciones positivas para prevenir la violencia y proteger los derechos humanos de la mujer. El quinto eje temático trata el asunto de la mujer y los conflictos armados, es decir, la situación de vulnerabilidad del género femenino en el marco de hechos
beligerantes, los abusos cometidos en razón del género en asuntos de guerra. Más adelante, el eje sexto versa sobre la situación de la mujer y la economía, íntimamente relacionado con el eje que trata la situación de la mujer y la pobreza. Otro eje importantísimo de la declaración es precisamente el que vincula a la mujer con el ejercicio del poder y la adopción de decisiones, se trata de la participación activa de la mujer en la vida política, que conlleva por parte de los Estado la puesta en marcha de programas que fomente dicha participación, garantizando así el fortalecimiento de la democracia y la protección de los derechos de ciudadanía de las mujeres. Con la integridad y la libertad de la mujer protegidas, los Estados deben dirigir sus esfuerzos a promover el adelanto de la mujer, a través de mecanismos institucionales funcionales, en esto consiste el octavo eje temático de la declaración. Como una forma de aclarar cualquier inconveniente sobre la idea de que toda mujer posee derechos inherentes a su persona por el hecho de ser una persona, la declaración contiene un eje centrado en los derechos humanos de la mujer, en el que se plantean como noveno eje, no solo los derechos humanos básicos, sino también aquellos derechos reproductivos y sexuales que interesan a la mujer por su condición de mujer. En este mismo tenor, la declaración protege el derecho a la libertad de expresión de la mujer, y la difusión de su pensamiento cuando trata el décimo eje sobre la mujer y los medios de difusión, propugnando por la eliminación de las trabas impuestas a las mujeres para acceder a la comunicación y principalmente a los medios de difusión. Por otro lado, los Estados Partes también dialogaron sobre el papel de la mujer y el medio ambiente, con el propósito de buscar soluciones a las desigualdades en razón del género en cuanto a la gestión medioambiental, su protección y el uso de los recursos naturales Por último, se trató el tema de la protección de las niñas, como miembros del género femenino en un estado especial de vulnerabilidad, de manera que se propugna por una política de protección de los derechos humanos de las niñas, caracterizada por
la erradicación de la discriminación de esta, en todos los ámbitos sociales, aunque esto traiga como consecuencia la desintegración de estructuras culturales bien arraigadas que resultan nocivas, como el matrimonio y el trabajo infantil. Dentro de los países que enviaron delegaciones a la IV Conferencia Mundial de la Mujer en Beijing, se encuentra la República Dominicana que fue parte de los debates que dieron lugar al nacimiento de la declaración y plataforma de acción, instrumentos internacionales fundamentales para la protección de la mujer, sus derechos y la erradicación de la discriminación en razón del género a nivel mundial. Precisiones finales Todos estos mecanismos de control internacional dieron lugar al nacimiento de la Ley 2497 en enero de 1997, que sanciona la violencia intrafamiliar o doméstica y la violencia contra la mujer, principal documento de protección, hasta la entrada en vigencia años más tarde de la ley 55014 o nuevo código penal, que planteando básicamente los mismos postulados agrega además la figura del feminicidio. A la ley 2497 se le unen otras legislaciones complementarias como la Ley 8803 sobre Casas de Acogida o Refugios, entre otras. Sin embargo, estas disposiciones internas fueron tomadas superficialmente, como resultado de las presión internacional que significa la firma y ratificación de un documento, la legislación interna al ser un esfuerzo poco profundo no logra hacer justicia a lo que se ha pactado internacionalmente. La ley 2497, y su texto íntegro traspasado a la ley 55014, tratan la violencia de género y la violencia intrafamiliar de manera peligrosamente estrecha, corriéndose el riesgo, como ya hemos mencionado, de hacer ver el asunto de la violencia de género como un problema relegado al privado seno familiar. Entendemos que en virtud de lo establecido en los tratados internacionales, y en razón del orden constitucional actual, el Estado tiene la obligación de tomar medidas y
adoptar políticas orientadas a la protección integral contra la violencia de género, para lo que es necesaria una reestructuración legislativa coherente y efectiva. Referencias: Abreu, M. L. (2006). La violencia de género: Entre el concepto jurídico y la realidad social. Revista Electronica de Ciencia Penal y Criminología(8), 2. Bautista, N., Castillo, B., Mariot, M. N., Rodríguez, J. A., & Pérez Lora, F. A. (2002). Aportes para la Construcción de una Jurisprudencia hacia la igualdad. Santo Domingo, República Dominicana: Editora de Colores S. A. Machuca San Martín, A. (2009). Victimización Secundaria y Violencia de Género. En L. Vázquez Sámuel, Victimología y Política Criminal en la República Dominicana (págs.105116). Santo Domingo, República Dominicana. OEA. (9 de Junio de 1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará". Belém do Pará, Brasil. OEA. (2006). Estatuto del mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer. ONU. (1979). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer . ONU. (1995). Declaración y Plataforma de Acción Adoptada en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing . ONU. (2010). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). Panamá: Sistema de Naciones Unidas de Panamá, fondo para el logro de los ODM. Quiroga, L., Pichardo Almónte, Á., Del Rosario, D., Pacheco Salazar, B., & Contreras , L. (2009). Sobre Vivencias Cuatro Casos de Violencia Contra la Mujer y su relación con el Sistema de Protección de Santo Domingo (Primera ed.). Santo Domingo: Instituto Tecnológico de Santo Domingo: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Oficina de Desarrollo Humano.
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