Análisis de las Cartas de Lisboa y Barcelona del Rito Francés o Moderno

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ANÁLISIS DE LAS CARTAS DE LISBOA Y BARCELONA

ANÁLISIS DE LAS CARTAS DE LISBOA Y BARCELONA DEL RITO FRANCÉS O MODERNO - RESUMEN1 Por Guillermo Fuchslocher

INTRODUCCIÓN La península Ibérica se convirtió este año en punto de encuentro de la masonería de grados colaterales de Rito Francés o Moderno, dado que en ella se efectuaron dos reuniones internacionales muy importantes para el futuro de este Rito. Esto se debe a que el Rito Francés o Moderno tiene, por una parte, una significativa presencia en Europa, con Francia como su centro focal, y, por otra parte, un destacado desarrollo en Latinoamérica, en donde sobresale Brasil; pero la efervescencia del Rito y ámbito en que han tomado mayor contacto europeos y latinoamericanos, ha sido la Península Ibérica, en razón del trabajo muy activo de hermanos y hermanas de diversas organizaciones masónicas, como por ejemplo quienes forman parte del Círculo de Estudios del Rito Francés “Roëttiers de Montaleau”, con sede en España. Gracias a la gentil invitación del querido hermano Víctor Guerra, Presidente de este Círculo de Estudios y Director de su Revista “Rito Francés”, expongo en este artículo mi visión de los resultados de estas dos reuniones internacionales, expresados en la Carta de Lisboa y en la Carta de Barcelona, y lo hago “desde fuera”, ya que no pertenezco a ninguna de las organizaciones masónicas protagonistas de los hechos que dieron lugar a los documentos analizados. 1 Por razones de espacio de la revista se han omitido algunas secciones de este artículo y se

han reducido otras. Sin embargo, la versión completa estará disponible en el blog Rito Francés (http://www.ritofrances.net/) o en otro que se informará oportunamente.

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ANTECEDENTES En sus grados simbólicos el Rito Francés o Moderno está muy elaborado, pues se fue puliendo en busca de una armonía entre su filosofía laica, racionalista, adogmática y positivista, con elementos tomados de los constructores medievales, de tradiciones y de antiguas iniciaciones, no contradictorios con su filosofía, quedándose con componentes simbólicos y míticos más o menos depurados, y admitiendo distintas versiones rituales para diferentes preferencias. Pero el Rito no pudo quedarse en tres grados por la presión de muchos maestros por poseer “altos” grados. Su propósito del siglo XVIII fue poner orden en el caótico desarrollo de estos grados, mediante un sistema que unificase coherentemente los grados preexistentes. Así, las Órdenes de Sabiduría sintetizaron los “altos grados” existentes antes de la Revolución, básicamente escocecistas. Por esto, Charles Porset, quien fuera Gran Canciller de la V Orden del Gran Capítulo General del Gran Oriente de Francia, antes de su lamentable fallecimiento en este año, refiriéndose a las Órdenes de Sabiduría dijo: “Ellas son la quintaesencia del escocismo antes de que el Rito Escocés Antiguo y Aceptado apareciera en 1804”. (Herrera, 2011) En efecto, a los tres años de configurado este sistema se produjo la Revolución, y luego vino el Imperio y la llegada a Francia de una nueva versión del escocecismo, esta vez con 33 grados. Estas dos últimas circunstancias determinaron el monopolio de los grados simbólicos por parte del Gran Oriente y de los grados “filosóficos” por parte del Supremo Consejo, con lo cual “altos grados” se convirtió casi en sinónimo de escocecismo. Caído el Imperio ya no tenía mayor sentido trabajar en un sistema como el Francés o Moderno, que no terminó de consolidarse, y que ya para ese momento solo recogía algunos grados escocecistas y resultaba incompleto, mientras en el Rito Escocés Antiguo y Aceptado se podía llegar hasta el grado 33, algo muy valorado. En cambio en Brasil fue distinto, el Rito fue de la mano de la independencia del país, creció con pocos contactos externos, comprometido con acciones de importancia en su propia sociedad, como la liberación de los esclavos y la libertad religiosa. (Villalta, El Rito Moderno en Brasil, págs. 2-3) Y lo que pudiese

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haber quedado del Rito en otros países, principalmente en Bélgica, podría considerarse se desarrolló sin vocación de ir más allá de las fronteras nacionales. Hasta que en Francia un grupo de hermanos decidieron reactivar el Rito en su integridad, completándolo con la práctica de sus Órdenes de Sabiduría, lo cual motivó la reactivación de otros, como el caso de Portugal. Pero esta reactivación no la percibo como una alternativa ideológica, pues no se han producido cambios significativos que diferencien doctrinariamente a las Órdenes de Sabiduría del Rito Francés o Moderno respecto del escocecismo, sino que, más bien, tomó una medida que lo equipara, pudiendo "competir de igual a igual" con él: activar la V Orden, prevista desde 1784, pero que no estuvo en funcionamiento, y para ello se ha establecido la equivalencia del grado 9 con el grado 33 del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, con lo cual se solucionó el principal factor que, en mi criterio, determinó que el Rito no prosperase luego de 1804. Sin embargo, el crecimiento del Rito en las últimas décadas, empezando por el simbolismo, fue difícil e improvisado, y daba la impresión que desde Francia no existía inicialmente el deseo de crecer fuera del llamado “hexágono”, pero pese a eso empezó a desarrollarse, generalmente por requerimientos externos, en forma desordenada y hasta contradictoria. Luego, los nuevos practicantes del Rito “descubrieron” que el Rito "Francés" existía desde hace mucho en otros países, principalmente en Bélgica y Brasil, aunque con el nombre de Rito Moderno o Rito Francés o Moderno, lo que llevó a otras alternativas de crecimiento. Y cada organización hizo lo que consideró correcto, basada en sus “derechos” históricos. Hasta que el crecimiento llevó, en distintos lados, a comprender la necesidad de organizarse, y surgieron dos iniciativas distintas, de acuerdo a sus concepciones, interpretación de sus “derechos”, visión de hacia dónde ir, y estilos, marcados por la manera de ser de hermanos en posiciones directivas de distintas organizaciones. Y al hacer las cosas a su manera, convencidos que eso es lo correcto, estamos frente a dos documentos que son resultado, por una parte, del desarrollo histórico, en algo similar y en algo diferenciado, y por otra parte, de los

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personalismos bienintencionados que responden a visiones particulares y parciales de la realidad, que no toman en cuenta una perspectiva amplia y de conjunto, y al “pueblo masónico”.

CONTENIDOS DE LAS CARTAS Participantes, declarantes y suscriptores En Lisboa participaron delegaciones de los Grandes Capítulos Generales del Rito Francés de Portugal, España, Francia (Gran Oriente), Suiza, Bélgica, Polonia, Marruecos y Colombia (Barranquilla), según informó el Gran Oriente Lusitano (Primeiro Encontro Internacional das Ordens de Sabedoria do Rito Francês, 2011), suscriptoras del documento final, a las que se añadirían, según el blog “Mandiles Azules” (El documento firmado: Carta de Lisboa, 2011) los Grandes Capítulos del Gran Oriente Latinoamericano, de la Gran Logia Femenina de Francia, del Gran Capitulo Metropolitano, de la Gran Logia Mixta Universal y de la Gran Logia Mixta de Francia, quienes lo habrían firmado por delegación, según se desprende de otro artículo del mismo blog (El futuro inmediato, 2011). Todos ellos suman trece Grandes Capítulos Generales, pero en una miniatura ilegible de la Carta, publicada por el Gran Oriente Lusitano (GODF: Congresso dos Soberanos Capítulos) constan cuatro firmas adicionales, seguramente de quienes presidieron el evento. El documento final de este encuentro, conocido como “Carta de Lisboa” tiene fecha 24 de abril de 2011 y quienes constan como emisores de la misma son “Los Grandes Capítulos Generales de los Órdenes de Sabiduría del Rito Francés”. En Barcelona participaron delegaciones del Supremo Conselho do Rito Moderno do Brasil, del Gran Capítulo General de España – Supremo Consejo del Rito Moderno para España, del Sublime Conseille du Rite Moderne pour la France, del Gran Capítulo General del Gran Oriente de Colombia, según el blog “Rito Francés” (Guerra, Carta de Barcelona del Rito Moderno, 2011) a los que luego se adhirieron el Supremo Consejo de Rito Moderno de Ecuador, los Capítulos independientes de Rito Moderno Le Pertuis, de Francia, y Pince de Ligne, de Bélgica, sin contar con delegaciones observadoras, principalmente de Bélgica, Francia y Portugal,

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según información del Q:. H:. Víctor Guerra, miembro del Supremo Conselho do Rito Moderno do Brasil y del Gran Capítulo General de España – Supremo Consejo del Rito Moderno para España. El documento final de este encuentro, conocido como “Carta de Barcelona”, tiene fecha 12 de junio de 2011 y quienes constan como emisores de la misma son “Los Cuerpos Filosóficos del Rito Moderno” (es decir Grandes Capítulos Generales, Supremos o Sublimes Consejos, y Capítulos independientes).

Nombres de las Cartas y nombres del Rito Los documentos suscritos en Lisboa y Barcelona adoptan el nombre de “Cartas”, y por tanto son documentos por los cuales se comunican públicamente declaraciones de voluntad o se establecen principios superiores de movimientos u organizaciones. Quien no sea masón, o no esté familiarizado con el Rito Francés o Moderno, podría considerar que se trata de documentos emitidos por representantes de dos Ritos distintos. Y en este punto considero que radica el meollo del asunto y la raíz del problema. En mi caso, inicialmente abordé este análisis con una idea preconcebida: hablar de Rito Francés o de Rito Moderno es hablar de lo mismo, se trata de un solo Rito. Y esta idea preconcebida entiendo la comparten muchos miembros de este Rito, incluidos participantes de los dos eventos masónicos mencionados. Sin embargo, al momento de caracterizar el Rito que practican empezaron por denominarlo no de una forma común y amplia, sino de una forma restringida, específica, haciendo hincapié los unos en el carácter “francés” del Rito y los otros en el carácter “moderno” del mismo. Evidentemente con ello manifestaron, consciente o inconscientemente y convencidos de que utilizaban el nombre correcto, una voluntad de diferenciación, que no consideró consecuencias, aunque las concepciones, prácticas y rituales de unos y otros sean iguales o al menos muy similares.

¿Qué entienden por “Rito Francés” los autores de la Carta de Lisboa”? Remitiéndonos exclusivamente a la frase aclaratoria de este nombre, Rito Francés sería la denominación de la concepción y práctica masónica de

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quienes fundaron “la” Francmasonería en el siglo XVIII, el “siglo de las luces”, con lo cual se entiende se refieren a ese tipo específico de masonería que nació con la fundación de la Gran Logia de Londres el 24 de junio de 1717, la cual posteriormente sería conocida como de “los Modernos”. Sin embargo, hablar del “siglo de las luces” es referirse también al movimiento de la Ilustración, el cual puede ser asumido desde la perspectiva nacionalista francesa como un movimiento típicamente francés y a su siglo como un “siglo francés”, y un “siglo de la razón”; lo que haría alusión a un tipo de masonería que ha desterrado los dogmas y ha optado por la razón como principio rector de sus ideas y actuaciones. Sin embargo, en el texto de la Carta, en la parte correspondiente a la reafirmación de sus principios, aclararon que los “Principios Fundamentales del Rito Francés” fueron “adoptados por los mandatarios del Gran Oriente de Francia y del Gran Capítulo General el 17 de febrero de 1786 y asumidos de manera definitiva el 13 de julio de 1787", con lo cual dieron una connotación adicional o distinta a la expresión “Rito de Fundación de la Francmasonería del Siglo de las Luces”: el Rito de los Modernos que se afincó en Francia y fue practicado a la luz de las ideas de la Ilustración y de la razón, por lo que podría ser sinónimo de otra expresión más específica: “El Rito de Fundación del Gran Oriente de Francia”, ya que "La historia del Rito Francés comienza incluso el año mismo de la fundación de nuestra Obediencia”, (Lefevre, 2010). Es más, el hermano Jean-Pierre Lefebre, autor de esta cita, menciona que en la década del 70 se reunieron “diversos Hermanos para apropiarse de nuevo del patrimonio del Rito de fundación de la masonería moderna en sus siete grados, constituyendo un Consejo Capitular provisional” (el subrayado es mío). Por tanto, el “Rito de Fundación del Gran Oriente de Francia” y el “Rito de Fundación de la Masonería Moderna” en siete grados, son expresiones utilizadas como sinónimos por este autor, el cual posiblemente refleja un pensamiento compartido por otros hermanos que practican las Órdenes de Sabiduría en Francia. Todo esto explicaría una visión nacionalista francesa del Rito, de la que se desprende la preferencia de llamarlo "Francés” y la razón para no utilizar la denominación de “Moderno” o de “Francés o Moderno”, y dadas las referencias a los sucesos de 1786 y 1787, configuraría unos principios acordes con el trabajo de sistematización y reforma ritual desarrollado hasta antes de la Revolución.

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¿Qué entienden por “Rito Moderno” los autores de la Carta de Barcelona”? En este caso el asunto es aparentemente más simple: Rito Moderno es, en principio, el Rito que practicaban “los Modernos”, (la Gran Logia de Londres en sus primeros años luego de fundada). Pero para caracterizarlo hay que considerar que solo a partir de 1738 se conformó con 3 grados. Que hasta 1751, en que surge la Gran Logia de “los Antiguos” sus cambios no requieren diferenciación formal. Que los rituales de Murat de 1858 no tienen asignado un nombre vinculado a un Rito y solo se titulan “Cuaderno de Grados Simbólicos” (Guerra, Diagrama Cronológico, 2011, pág. 62). Que hasta 1773, en que nace el Gran Oriente de Francia, no se habla en Francia de un Rito Francés. Y que no es sino hasta 1786 que se estructura el Rito con la integración de los grados simbólicos con las Órdenes de Sabiduría. Además, este Rito se propaga casi desde el principio por diversos países, los que siguen el esquema de siete grados, la organización en Grandes Orientes e incluso la supresión de la fórmula ALGDGADU. Fuera de Francia hay la tendencia a llamarlo “Rito Moderno” o “Rito Moderno o Francés”. Y en Bélgica se lo llama “Rito Moderno o Rito de los Modernos” y lo describen como “Rito de la Fundación del Gran Oriente de Bélgica, a veces también llamado Rito Francés, el cual se inscribe en la filiación de la Gran Logia de Londres de 1717, llamada "Gran Logia de los Modernos"”. (Les rites du Grand Orient de Belgique)

¿Dónde está el problema? Hasta aquí está claro que “Rito Francés”, “Rito Moderno”, “Rito Francés o Moderno”, “Rito de Fundación del siglo de las luces”, “Rito de Fundación del Gran Oriente de Francia”, “Rito de Fundación del Gran Oriente de Bélgica”, son nombres diversos de un mismo Rito, cuya concepción doctrinaria, prácticas y rituales son muy similares entre los distintos practicantes del mismo, y que en materia ritual el ancestro común de sus variadas prácticas, en sus grados simbólicos y en sus Órdenes de Sabiduría, es el Regulador del Masón de 1801, que publicó los rituales aprobados en 1786. Entonces, ¿dónde está el problema?: 1º.

En que, en estricto sentido, el “Rito Francés o Moderno” tal cual se configuró en 1796 y consta en los rituales publicados en 1801, no

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es exactamente el llamado Rito de los Modernos, ya que la práctica ritual de la Gran Logia de Londres de 1717 es inglesa y su conformación original abarcaba solo dos grados, a los cuales luego se les agregó un tercero, y se caracterizó por una gran sencillez, y si bien sentó las bases de un espíritu que pretendió ser amplio y tolerante para la época, no dejó de tener cargas religiosas que han sido debatidas por siglos. El llamado Rito de los Modernos es el antecedente, pero no es el Rito que se configuró en 1786 y que, con variantes, hoy se conoce como Francés o Moderno, el cual se conformó con 7 grados, adoptó mayor complejidad ritual, y su espíritu y concepciones se ampliaron al menos en el simbolismo. 2º.

En que incluso el Rito estructurado en 1786 ha cambiado en el tiempo y en el espacio, lo cual se ha manifestado en sus concepciones. En el tiempo ha evolucionado, lo que se puede apreciar en diferentes versiones de sus rituales. Y en el espacio se ha extendido por distintos países y ha sido asumido por distintas organizaciones masónicas, por lo cual en cada país ha asimilado elementos culturales del entorno, y cada organización soberana ha tenido el derecho de regularlo. Doctrinariamente el cambio más notable es el que sufrieron los rituales luego de la supresión de la fórmula ALGDGADU en las Constituciones de varias organizaciones masónicas a finales del siglo XIX. Pero aún esto, que se percibe por muchos como la principal característica de este Rito, no es algo uniforme, pues hay quienes lo practican según rituales que incluyen esta fórmula.

3º.

En que cuando es utilizado exclusivamente el nombre de “Francés”, omitiendo el de “Moderno”, esto denota un sentido nacionalista y hasta de pertenencia, pese a que el Rito asumió casi desde sus inicios un carácter plurinacional y luego universal.

El término “Rito Moderno”, utilizado como sinónimo de “Rito de los Modernos” describe una realidad que no es la actual, por lo que resulta un nombre limitado en razón del tiempo; mientras el término “Rito Francés”, utilizado para referirse exclusivamente a su desarrollo en Francia, describe una realidad incompleta, por lo cual resulta un nombre limitado en razón del espacio. Por tanto, ahora corresponde analizar si en

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el señalamiento de sus elementos esenciales se insiste y fortalecen los elementos comunes o se pone énfasis en las diferencias.

Principios invocados Los Ritos masónicos tienen entre sí ciertos elementos comunes, que es justamente lo que los hace “masónicos”, pero estos elementos comunes son generalmente simbólicos, los que son interpretados de manera particular en el contexto de cada Rito. A su vez, el conjunto de la ideología masónica de un Rito está expresada en los distintos imaginarios de cada uno de ellos, conformados no solo por sus concepciones sobre sus prácticas y doctrinas, sino por la visión que tienen de la masonería, de su pasado ‒histórico, mítico o legendario‒, de su acción en el presente y su visión de futuro. En el marco de estos imaginarios, los Principios suelen ser la forma como se manifiesta explícitamente parte de ese imaginario, la que consideran más importante. Por tanto, analizar los principios expresados en las Cartas de Lisboa y Barcelona resulta importante pues manifiesta la visión que tienen del Rito los hermanos reunidos por separado en cada una de estas ciudades, lo que nos puede mostrar que tan parecidas o diferentes son las concepciones de estos dos grupos de hermanos que forman parte de un mismo Rito.

Principios invocados por la Carta de Lisboa La Carta de Lisboa se refiere a los principios masónicos del Rito Francés o Moderno mediante la siguiente “reafirmación” y declaración: “REAFIRMAN Mediante esta Carta, los Principios Fundamentales del Rito Francés que contribuyen al perfeccionamiento intelectual y social, a la mejora material y moral de la humanidad, herencia primordial del “Rito de Fundación de la Francmasonería del Siglos de las Luces”, adoptados por los mandatarios del Gran Oriente de Francia y del Gran Capítulo General el 17 de febrero de 1786 y asumidos de manera definitiva el 13 de julio de 1787.” “DECLARAN Que no importa sino la búsqueda del Centro de Unión en el respeto de la “Libertad Absoluta de Conciencia”, condición “Universal” que determina la calidad Humanista del Francmasón en todas las tradiciones masónicas practicadas desde “tiempos inmemoriales”.”

(El documento firmado: Carta de Lisboa, 2011)

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Esta "reafirmación" y declaración, se refiere a los “Principios Fundamentales del Rito Francés” sin nombrar en forma explícita cuáles son éstos. Este texto nos remite a las regulaciones y a los rituales aprobados por el Gran Oriente de Francia en 1786, lo cual da cuenta de una visión del Rito centrada en Francia y en el momento de su surgimiento con 7 grados, pero omite su desarrollo posterior, temporal y espacial, en la propia Francia y en el resto del mundo, por ejemplo la supresión de la fórmula “A la Gloria del Gran Arquitecto del Universo” por parte de los Grandes Orientes de Bélgica en 1872, Francia en 1877, y Brasil en 1892, lo que incide en los principios e ideología del Rito. Por esto, la “Reafirmación” resultaba insuficiente y se hizo necesaria la “Declaración”, la cual lleva implícitas algunas ideas: a)

La idea de “Centro de Unión” que viene desde la Constitución de Anderson de 1723, ahora sustentada en el respeto de la “Libertad Absoluta de Conciencia”, lo que supera las discusiones de orden religioso, a la luz de las resoluciones de 1872, 1877 y 1892, las que suponen una posición oficial laica.

b)

Que esta laicidad del Rito es condición de la calidad humanista francmasónica. Dado que el Humanismo, movimiento filosófico y cultural que surgió en Europa en el siglo XIV, se caracterizó por su antropocentrismo y racionalismo, como respuesta al pensamiento teocéntrico basado en dogmas, lo que aquí se plantea es que a partir de la absoluta libertad de conciencia (libertad para creer o no, y no injerencia de los valores religiosos en el quehacer de las organizaciones), se puede pasar a un pensamiento centrado en el ser humano y liberado del dogma.

c)

Que esta calidad humanista francmasónica (antropocéntrica y racionalista), estaría presente en todas las tradiciones masónicas y que estás vendrían de tiempos inmemoriales. Pero si bien existen tradiciones masónicas que se remontan al Renacimiento y que son humanistas y racionalistas, no todas las tradiciones masónicas tiene este carácter, por ejemplo las masonerías que se sustentan en dogmas; y es discutible lo de una antigüedad de “tiempos inmemoriales”, sobre lo que existen opiniones contrapuestas. Además, esto no tiene que ver con Principios.

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Principios invocados por la Carta de Barcelona La Carta de Barcelona es lacónica respecto de principios, pues al referirse a la organización que dicha Carta crea, la Unión Masónica Universal de Rito Moderno (UMURM), dice que ella está: “Basada sobre los principios de absoluta libertad de conciencia y de pensamiento”.

(Guerra, Carta de Barcelona del Rito Moderno, 2011) Es poco lo que se dice, pero lo expresado es esencial y tiene importantes implicaciones: a)

La libertad de conciencia se refiere al ejercicio de la autonomía de la voluntad individual respecto de las corrientes de pensamiento religioso, lo que supone la libertad de adscribirse a cualquier creencia religiosa o de no hacerlo, por lo que suele identificársela con la libertad de culto o libertad religiosa, pero va más allá al abarcar las “objeciones de conciencia”, expresadas por ejemplo en desobediencia civil, las que no tienen necesariamente carácter religioso sino exclusivamente un fundamento ético.

b)

La libertad de pensamiento, que puede interpretarse de dos formas: a) Restringida: se la suele asociar con la libertad intelectual, capacidad de pensar y expresar cualquier opinión sin ningún tipo de limitaciones, que casi se identifica con la libertad de expresión, ya que la libertad para expresar los pensamientos supone la libertad para generarlos. b) Amplia: se puede identificar con el Librepensamiento, concepción filosófica anti dogmática que propugna la formación de opiniones a partir de la razón y de la información científica, y al margen de cualquier pretensión de control ideológico, que al tratarse de una filosofía práctica, supone también una concepción humanista laica y una praxis ética, individual y social. ¿Cuál de estas concepciones asume la Carta de Barcelona? Supongo que la primera, ya que entre los miembros de las organizaciones suscriptoras de esta Carta hay quienes practican este Rito según los rituales contenidos en el Regulador

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de 1801, anterior en 71 años a la primera supresión de la fórmula ALGDGADU, es decir por hermanos y hermanas que practican la libertad de pensamiento pero que no necesariamente son librepensadores y librepensadoras. Comparación de los Principios de las Cartas de Lisboa y Barcelona

Punto de concordancia entre las Cartas de Lisboa y Barcelona es la Libertad de Conciencia. Caracteriza a la Carta de Barcelona la Libertad de Pensamiento, y caracteriza a la Carta de Lisboa el señalamiento de objetivos de perfeccionamiento intelectual y social y de mejora material y moral de la humanidad, y su remisión a las resoluciones del Gran Oriente de Francia de 1786 y 1787. Sin embargo, el que los suscriptores de una Carta no mencionen los principios de la otra, no quiere decir que no los compartan. Pero si la Libertad de Pensamiento fuese entendida como sinónimo de Librepensamiento, las dos Cartas manifestarían diferencias ideológicas importantes, pues una cosa es dejar para el fuero privado las creencias religiosas, que es lo que supone la Libertad de Conciencia, punto común entre ambas Cartas, y otra muy distinta es el carácter anti dogmático del Librepensamiento. Considero que en la realidad no existe esta diferencia ideológica entre las organizaciones suscriptoras de las Cartas, sino solo entre miembros individuales.

Decisiones Las decisiones constituyen los medios por los cuales se pretenden lograr los fines previstos, o llevar a la realidad los principios. Por esto es

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importante conocer qué decidieron los suscriptores de las Cartas de Lisboa y Barcelona.

Decisiones contenidas en la Carta de Lisboa: La Carta de Lisboa dice al respecto: DECIDEN Transmitir a los cuatro puntos cardinales de “la Tierra Masónica”, los títulos, documentos y otros objetos legados por los Ilustres Fundadores del Gran Capítulo General del Siglo de las Luces. Firmar esta Carta que permite establecer de forma solemne relaciones basadas en el respeto mutuo de valores filosóficos implícitos en el Rito Francés. Abrir las puertas del Templo a todo Franc Masón que haya sido recibido en un Soberano Capítulo “Justo y Legítimo”.

(El documento firmado: Carta de Lisboa, 2011) Analicemos esto punto por punto: Transmisión de títulos, documentos y objetos Con esto expresan, por una parte, y mediante una figura literaria, una manifestación de voluntad tendiente a "transmitir", es decir trasladar, transferir, difundir, hacer llegar a otros, comunicar; o, en sentido jurídico, enajenar, ceder o dar a otros un derecho o una cosa. Es decir, compartir con sus hermanos masones algo que poseen o algo que es de su propiedad, y que al hablar de "legado" están refiriéndose a una figura jurídica por la cual se transmiten propiedades consistentes en bienes o en derechos por causa de la muerte del titular de los mismos. Entiendo que cuando hablan del Gran Capítulo General al que califican “del Siglo de las Luces”, se refieren al Gran Capítulo de 1786. Pero, ¿Son los “Ilustres Fundadores del Gran Capítulo General del Siglo de las Luces”, a título individual, los testadores que dejaron el legado al que se refiere la Carta, o pese a la redacción quieren referirse al Gran Capítulo como organización? Lo primero parece improbable pues supondría revisar

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testamentos de varias personas y sus descendientes desde fines del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX, por lo que se trataría de un error o una figura retórica para referirse al Gran Capítulo como organismo, pero cabe preguntarse ¿a quién puede haber "legado" sus bienes el Gran Capítulo General cuando desapareció en el siglo XIX? No encuentro otra posibilidad que al Gran Oriente de Francia. Por consiguiente, a no ser que éste Gran Oriente haya trasladado estos bienes al nuevo Gran Capítulo creado en el siglo XX, esto explicaría por qué el pie de firma de la Carta de Lisboa dice “Por delegación del Gran Maestro del Gran Oriente de Francia - Garante del Rito ...". Es decir que nuestros agradecimientos por este acto de generosidad debemos dirigirlos al Gran Oriente de Francia. Sobre el contenido del legado, determinan que consiste en títulos, documentos y otros objetos, que habrían pertenecido a los fundadores del Gran Capítulo General de 1786 o al Gran Capítulo como organización. No sabemos a qué se refieren con "títulos", pero podrían ser documentos jurídicos que establezcan algún derecho, ya que debemos descartar otro tipo de títulos, como los títulos nobiliarios, títulos profesionales o títulos valores. Se habla de títulos pero no se especifica más. Los documentos deben tener un gran valor histórico y de información si vienen de 1786. Y los objetos, al ser de 1786 o antes, deben constituir un patrimonio cultural tangible realmente valioso, y podrían estar constituidos por utensilios rituales, libros, mandiles, etc. La voluntad de compartir lo señalado es realmente loable, pero para que llegue "a los cuatro puntos cardinales de la Tierra Masónica", requerirán utilizar la tecnología actual, creando un museo virtual para acceder a los objetos, y un archivo virtual para acceder a los documentos, incluidos los títulos, que a más de ser digitalizados puedan ser sometidos a un reconocimiento óptico de caracteres que facilite las búsquedas y su traducción. Espero que este buen propósito se lo cumpla en forma rápida. Por nuestra parte, a más de agradecer deberíamos tomarles la palabra. Firma de la Carta Plantean que la firma de la Carta de Lisboa permite establecer, de forma solemne, relaciones basadas en el respeto mutuo de los valores filosóficos

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implícitos en el Rito Francés. Piensan que la firma de la Carta otorga solemnidad a las relaciones fraternales, por lo que supongo que con los no suscriptores habría relaciones, aunque no sean solemnes. Pero la parte final de la frase se refiere a unas relaciones que estén basadas en el respeto, es decir en la consideración, la deferencia, hacia los "valores filosóficos implícitos en el Rito Francés". Surge la pregunta: ¿cuáles son esos valores?, que no podemos confundirlos con los principios. Esto no se dice, por lo que cabe preguntarse ¿quién los establece?, ¿quién interpreta la Carta para darle contenido a este punto?, un punto importante pues determina con quiénes relacionarse, ya que esta frase involucra la idea de que estas relaciones dependen de una comunión de ideas respecto de valores filosóficos que se piensan propios y característicos del Rito. Valores son las concepciones del mundo y de la vida que se consideran sumamente importantes, y que tienen una calificación ética basada en las ideas de lo bueno o de lo malo, de lo positivo o de lo negativo. Si se los califica de filosóficos puede implicar que vienen de una corriente doctrinaria o escuela filosófica, o que se construyen sobre la base del filosofar, es decir "pensar la vida" utilizando nuestra razón y nuestra libertad, y que éstas concepciones, o este filosofar, estarían implícitos en el Rito Francés. Pero ¿qué está implícito, los valores que se desprendan de una doctrina filosófica o los que se construyan fruto de la práctica del filosofar? Esto es difícil determinarlo ya que el Rito Francés o Moderno desde una perspectiva doctrinaria o ideológica, expresada en sus rituales, tiene un carácter dual, pues las concepciones de sus grados simbólicos son las que se desarrollan a partir de "los Modernos" e incorporan ideas del racionalismo, del humanismo, del positivismo, lo que pienso lleva a unos valores republicanos laicos a practicarse por masones ciudadanos; mientras las concepciones de sus Órdenes de Sabiduría son de raíz escocecista, basadas en mensajes bíblicos y medievales, lo que considero lleva a unos valores monárquicos confesionales (o aristocráticos deístas) a practicarse por masones caballeros. Como este Rito tuvo un desarrollo interrumpido en los grados posteriores al tercero, resulta ideológicamente inacabado y contradictorio entre el simbolismo y las Órdenes de Sabiduría, por lo que referirse a unos valores implícitos en él, sin determinarlos, nos lleva a un callejón sin salida.

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Condiciones de apertura Ante el vacío generado por el punto anterior, dada la carencia de contenidos explícitos basados en valores, las relaciones de pertenencia quedan supeditadas a la aplicación de la expresión "Abrir las puertas del templo", es decir la admisión a los trabajos masónicos, destinada a todo francmasón que cumpla la condición de haber sido "recibido en un Soberano Capítulo “Justo y Legítimo”." Este requisito formal no debe cumplirlo el francmasón, sino que depende de la suerte de que haya sido recibido en un Soberano Capítulo que cumpla con el requerimiento de ser "Justo y Legítimo". Pero el análisis sobre este requerimiento será abordado más adelante, al tratar sobre los requisitos exigidos para que un Soberano Capítulo sea considerado “Justo y Legítimo”. Correspondencia entre fines, objetivos y medios en la Carta de Lisboa

Este gráfico pretende facilitar el análisis sobre si los medios establecidos en la Carta de Lisboa sirven para el logro de los objetivos previstos y éstos guardan concordancia con los principios establecidos. O a la inversa, si

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los objetivos inspirados en los principios cuentan con medios adecuados para lograrlos. Podemos ver que el principio de Libertad de Conciencia y los Principios Fundamentales del Rito, adoptados en 1786 y 1787, contenidos en regulaciones y rituales, pueden inspirar y guiar doctrinariamente el objetivo de perfeccionamiento intelectual y social y de mejora material y moral de la humanidad. Además, puede considerarse que para el cumplimiento de los Principios Fundamentales del Rito, adoptados en 1786 y 1787, es necesario se los rescate gracias a la transmisión de títulos, documentos y objetos legados por los fundadores del Gran Capítulo General del Siglo de las Luces. En el campo de los medios, la apertura de puertas a los francmasones recibidos en un Capítulo Justo y Legítimo se lograría mediante la firma de la Carta de Lisboa, a fin de establecer relaciones basadas en el respeto de los valores filosóficos del Rito. Como podemos apreciar en el gráfico, el contenido de la Carta de Lisboa se estructura de tal manera que las relaciones principales se dan entre principios y objetivos y entre uno de los principios y uno de los medios, pero desgraciadamente no encuentro relación entre los medios, con el cumplimiento del objetivo de perfeccionamiento intelectual y social y de mejora material y moral de la humanidad. Esto puede implicar que no se trabaje para el logro de estos objetivos, pues no se han establecido medios adecuados para ello y el accionar previsto no tiene relación con ellos.

Decisiones contenidas en la Carta de Barcelona. La Carta de Barcelona establece a este respecto: (Los Cuerpos Filosóficos del Rito Moderno) deciden la creación de un organismo de cooperación, concertación y coordinación entre ellas que se denominará: Unión Masónica Universal del Rito Moderno (UMURM) la cual funcionará con pleno respeto de la libertad e independencia de los cuerpos filosóficos que lo componen. Basada sobre los principios de absoluta libertad de conciencia y de pensamiento, con sede en Barcelona, y presidida por el SGIG del Supremo

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Conselho do Rito Moderno do Brasil, José María Bonachi Batalla, esta Unión Masónica Universal del Rito Moderno (UMURM) actuará en beneficio de sus partícipes con los objetivos siguientes: 1. 2. 3.

4.

5.

Promover, difundir y promocionar, usos y costumbres del Rito Moderno. Fomentar la interrelación y armonía entre sus miembros en aras de la práctica de una francmasonería verdaderamente Universal. Ser un foro plural de dialogo e intercambio en pos de crear un verdadero Centro de Unión sin importar las peculiaridades territoriales, obedienciales o ritualísticas. Facilitar el acercamiento entre Cuerpos Filosóficos del Rito Moderno mediante el reconocimiento mutuo sin ningún tipo de discriminación. Fomentar una dinámica de trabajo y temas de reflexión conjuntos entre sus Cuerpos.

(Guerra, Carta de Barcelona del Rito Moderno, 2011) Además, existe una decisión y creación complementaria: La Unión Masónica Universal del Rito Moderno (UMURM) incorpora la creación de la Academia Internacional del 5to. Orden del Rito Moderno, con dos misiones principales: 1.

2.

Ser un laboratorio de pensamiento que reflexione sobre el sentido, la filosofía, los valores, y la ética que corresponden al Rito Moderno. Ser una Academia del Rito con capacidad para investigar y difundir, que pueda asumir el papel de un verdadero conservatorio del Rito Moderno, y finalmente, asesorar a cualquier Supremo Consejo, Gran Capítulo General u otro Cuerpo Filosófico que lo demande.

Esta Academia funcionará sin límites territoriales u obedienciales, sin voluntad normativa, respetando la absoluta independencia de cada uno de sus miembros. Esta Academia quedará abierta a cualquier Potencia Soberana, Capítulo Independiente, pero también, a título personal e individual a todo poseedor del 5to. Ord. del Rito Moderno, que manifieste su deseo de formar parte de la misma y acredite documentalmente la posesión de sus títulos.

(Guerra, Carta de Barcelona del Rito Moderno, 2011)

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En este caso también corresponde analizar lo anterior punto por punto: Creación de un organismo de cooperación, concertación y coordinación y uno de reflexión, investigación, difusión y asesoramiento Los organismos del Rito reunidos en Barcelona decidieron crear un nuevo organismo que los agrupe, con el propósito de cooperar, concertar y coordinar entre ellos, al que denominaron Unión Masónica Universal del Rito Moderno (UMURM), al cual le señalaron los principios que deben regirlo, que son los que según ellos corresponden al Rito, los objetivos a cumplir, y designaron a su Presidente, un Secretario General y un Director Jurídico y de Normas. Es decir, recurrieron a la forma clásica para sacar adelante una idea colectiva: institucionalizarse como una asociación, y dotarle de objetivos, de una estructura y de responsables encargados de cumplirlos. Sin duda es un paso adelante y muy práctico para el logro de los propósitos comunes, aunque deben tener presentes dos riesgos: a) que se confunda la pertenencia al Rito con la pertenencia a la UMURM, b) que se burocratice el cumplimiento de propósitos. Respecto de la UMURM, más que una forma de gobierno establecieron una organización administrativa. Aquellos cargos que han sido creados en primer lugar muestran el interés en dar importancia inicial a los aspectos jurídico-administrativos, seguramente con el objeto de consolidar el organismo recién creado. Pero además, se creó un organismo especializado para la reflexión, investigación, difusión y asesoramiento, la Academia Internacional del Quinto Orden del Rito Moderno, lo que compensa el énfasis jurídico-administrativo de la UMURM. En los puntos siguientes se analizan los objetivos de la UMURM y de la Academia, pero sobre ésta cabe anotar que llama la atención que se encuentre limitada, aparentemente, a quienes tengan el V Orden del Rito, grados 8 y 9, ya que esto puede desvirtuar su razón de ser, puesto que no todos los masones tienen vocación académica, y no todos quienes la tienen necesariamente han accedido al V Orden. Una academia debería estar formada por quienes tengan la vocación y la formación para la realización de los cometidos encomendados a ella, al margen del grado que posean. De lo contrario se puede convertir en un club exclusivo

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internacional, de naturaleza miembros del V Orden.

aparentemente

intelectual,

para

los

Promoción y difusión de usos y costumbres del Rito Moderno Quienes redactaron la Carta deben haber tenido en mente algunos usos y costumbres en particular que consideraron ameritaban promocionarse y difundirse. Pero para cumplir este cometido es necesario determinar cuáles son los usos y costumbres del Rito, y cuáles de dichos usos y costumbres merecen su promoción y difusión. Esto supone un trabajo previo de investigación y reflexión, más propio de la Academia, y también una definición política del organismo de coordinación: ¿para qué se van a promocionar y difundir los usos y costumbres seleccionados? ¿Se propenderá a la unificación o uniformidad de usos y costumbres, o se pretende el conocimiento e intercambio de la diversidad? Esto no está determinado y mientras no lo esté no podrá cumplirse este cometido, o se lo hará arbitrariamente. Fomento de interrelación, diálogo, trabajo y reflexión entre miembros de la UMURM Interrelacionarse, dialogar, trabajar y reflexionar entre miembros de un organismo es algo positivo cuando se produce en plano de igualdad, pero constituye un medio que existe en función de un fin o de una visión respecto de “hacia dónde vamos”, que debe ser definida para que constituya la hoja de ruta de la organización. Por el momento, esto tampoco está determinado y requiere concretarse. Acercamiento entre Cuerpos Filosóficos del Rito mediante reconocimiento mutuo sin discriminaciones Decidir el acercamiento sin discriminaciones entre los “Cuerpos Filosóficos del Rito” es positivo pero resulta inútil o redundante, dado que cuanto un organismo solicita formar parte de otro que federa a entidades similares, está aceptando y reconociendo a todas las demás que forman parte de él y todas ellas están reconociendo al nuevo organismo integrante de la federación, según las normas del organismo. ¿Para qué reconocerse si ya lo hicieron tácitamente desde que forman parte de una

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misma organización? Lo que tendría sentido es que la UMURM propicie el acercamiento entre organizaciones del Rito sin discriminaciones, sin que para ello sea necesario pertenecer a dicha federación ni formalizar un reconocimiento. En una cultura basada en la idea de la libertad no se necesita pensar ni actuar igual para tener relaciones con otros a los que les debemos nuestro respeto en calidad de iguales, sino el deseo mutuo de hacerlo porque han encontrado algo en común que les motiva a efectuarlo, ni se necesita que otros le reconozcan lo que se es, para serlo. Esta política de la UMURM constituye un avance, pero podría dar un paso adelante y superar la anacrónica figura del reconocimiento entre organismos masónicos, ya que entre ellos bastan las relaciones. Reflexión sobre el sentido, filosofía, valores, y ética del Rito Causa satisfacción que se haya planteado en Barcelona, a manera de objetivo, y con una organización académica como responsable, la reflexión sobre el sentido, filosofía, valores y ética del Rito, es decir sobre aquellos elementos constitutivos de su esencia, que determinan el pensamiento y el accionar institucional. Reflexionar sobre el sentido de un Rito masónico puede implicar desde la búsqueda de su significado, pasando por su contenido e interpretación, hasta llegar a la determinación de sus finalidades y de las metas hacia las cuales debería dirigirse su accionar, en un ejercicio de filosofar, de pensar sobre el ser, el por qué y para qué de su existencia. Por esto, la búsqueda del sentido del Rito se relaciona íntimamente con la reflexión sobre su filosofía, pues a partir de su ser, de su ontología, pasarán a la reflexión sobre esas preguntas que, comenzando con el pasado, nos ubican en el presente y nos proyectan al porvenir: de dónde venimos, qué somos, a dónde vamos. Pero el quehacer filosófico masónico no se queda en el pensamiento pues se trata de una filosofía práctica, la que supone unas normas de comportamiento, no impuestas externamente, sino determinadas en libertad, como fruto del ejercicio de la razón, por lo cual cobra sentido la reflexión axiológica a fin de contar con unos referentes de Filosofía Moral que constituyan lineamiento de una ética individual y una ética social del Rito y sus miembros. Todo esto es un trabajo que podría ser coordinado por la Academia y asumido por todos los cuerpos del Rito.

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Investigación, difusión y actuación como conservatorio del Rito y asesoramiento a cuerpos filosóficos que lo demanden El primer cometido de una Academia es la investigación, y en un mundo que renueva los conocimientos a un ritmo vertiginoso, solo la investigación aporta información permanentemente actualizada o nuevo conocimiento. La Academia asume la responsabilidad de investigación de las organizaciones que forman parte de la UMURM, pero ello no puede comenzar y acabar en ella, sino que convendría promueva la formación de una red de investigación que involucre a todos los Capítulos. Además, el cometido de difusión, encomendado a la Academia, para ser efectivo debe abarcar también aspectos docentes y comunicacionales, y conviene hacerlo en conjunto con otros hermanos del resto del mundo, en el marco de redes de docencia y comunicación, utilizando todos los recursos tecnológicos a su alcance. Y si la Academia trabaja con miembros de todo el mundo con vocación para la investigación, la docencia y la comunicación, al margen del grado que posean, se pueden traspasar las barreras de las formalidades y superar las formas acartondas del asesoramiento, pues en proyectos de interés común no hay el que asesora y el asesorado, sino que todos aprenden de la experiencia, y el mejor aprendizaje se produce cuando todos aprenden haciendo. Respecto de la tarea de conservatorio del Rito no es una función conservadora y pasiva, sino renovadora y activa, en que la mejor forma de conservar los legados del pasado, positivos o negativos, vigentes o no, es compartirlos (ahora que la tecnología lo facilita), analizarlos, discutirlos, a fin de separar la esencia de la circunstancia.

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Correspondencia entre fines, objetivos y medios en la Carta de Barcelona

Este gráfico pretende facilitar el análisis sobre si los medios establecidos en la Carta de Barcelona sirven para el logro de los objetivos previstos y éstos guardan concordancia con los principios establecidos. O a la inversa, si los objetivos inspirados en los principios cuentan con medios adecuados para lograrlos. Podemos ver en el gráfico que los principios de Libertad de Conciencia y Libertad de Pensamiento pueden guiar doctrinariamente los objetivos de fomento de la interrelación, diálogo, trabajo y reflexión entre los miembros de la UMURM; la reflexión sobre el sentido, filosofía, valores, y ética del Rito; y la investigación, difusión, actuación como conservatorio del Rito y asesoramiento a cuerpos filosóficos que lo demanden. Además, que los objetivos de acercamiento entre cuerpos filosóficos del Rito, mediante reconocimiento mutuo sin discriminaciones; la promoción y difusión de usos y costumbres del Rito Moderno; y el fomento de la

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interrelación, diálogo, trabajo y reflexión entre los miembros; pueden lograrse mediante la creación de un organismo de cooperación, concertación y coordinación, la UMURM; mientras que los objetivos de reflexión sobre el sentido, filosofía, valores, y ética del Rito; y de investigación, difusión, actuación como conservatorio del Rito y asesoramiento a cuerpos filosóficos que lo demaden; pueden realizarse mediante la creación de un organismo de reflexión, investigación, difusión y asesoramiento, la Academia del V Orden. Como podemos apreciar en el gráfico, el contenido de la Carta de Barcelona se estructura de tal manera que las relaciones se dan entre los dos principios y tres de los objetivos, entre los tres primeros objetivos y el primero de los medios y entre el cuarto y quinto objetivos y el segundo de los medios. Esto supone un alto grado de correspondencia entre principios y objetivos y entre objetivos y medios, lo que indudablemente facilitará el logro de los objetivos propuestos, en concordancia con los principios rectores, pues los medios previstos son adecuados para lograrlos.

Regulación de la pertenencia al Rito La Carta de Lisboa y la Carta de Barcelona, establecen políticas para que las organizaciones masónicas de Rito Francés o Moderno que administran las Órdenes de Sabiduría (y a través de éstas sus integrantes) puedan ser admitidas, aceptadas o reconocidas por la organización o grupo de organizaciones suscriptoras de una u otra Carta.

Pertenencia según la Carta de Lisboa La política de pertenencia de la Carta de Lisboa se expresa así “Abrir las puertas del Templo a todo Francmasón que haya sido recibido en un Soberano Capítulo “Justo y Legítimo”.”, lo cual se desarrolla en una Adenda, cuyo texto es el siguiente: Adenda: Un Soberano Capítulo “Justo y Legítimo”, no puede constituirse si no es en el marco de una jurisdicción que haya recibido la Patente del Rito Francés

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del Gran Capítulo General del Gran Oriente de Francia, y haya firmado una Convención que observe las reglas intangibles del Rito Francés inspiradas por Alexandre Roëttiers de Montaleau. Un Soberano Capítulo no puede fundarse sino es por al menos 12 Maestros o Maestras Elegidos, que han de realizar su promesa sobre los símbolos de la Francmasonería Humanista, Progresiva y Filosófica.

(El documento firmado: Carta de Lisboa, 2011) “Justo y Legítimo” Analicemos previamente los calificativos “Justo y Legítimo” utilizados respecto de los Soberanos Capítulos que cumplan los requisitos establecidos, los cuales se analizan más adelante. “Justo” suele utilizarse en masonería sin referencia al concepto de justicia, sino más bien a un número mínimo indispensable de integrantes para cumplir un propósito, que en el caso de los talleres simbólicos se relaciona con los trabajos de segundo grado. Considero que es en esta acepción, casi sinónima de número exacto, que podemos entender el calificativo de “Justos” para los Soberanos Capítulos mencionados en la Carta de Lisboa. “Legítimos” hace referencia al uso natural y obvio de este término, es decir a que dichos Capítulos son lícitos, genuinos o verdaderos. Es decir establece un “limite” para diferenciar si un Soberano Capítulo es lícito, genuino, verdadero, frente a hipotéticos Soberanos Capítulos que pudiesen considerarse ilícitos, que carezcan de autenticidad o que sean falsos. La legitimidad, figura tomada por las masonerías del medio socio jurídico, ha sido utilizada por el Derecho Civil y por la Ciencia Política para marcar contrastes entre unas realidades consideradas legítimas, respecto de otras consideradas ilegítimas, por falsas o reñidas con el Derecho. En Ciencia Política diferencia los gobiernos legítimos de los ilegítimos, tomando en consideración el apego al mandato popular en su origen y ejercicio; mientras en el Derecho Civil realizaba una injusta distinción entre hijos legítimos e hijos ilegítimos, nacidos o no dentro de un matrimonio, los cuales actualmente son tratados en forma igualitaria, dado el desarrolo de los derechos humanos. La legitimidad usada como

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prueba de seriedad se anula cuando los mismos organismos son considerados “legítimos” desde una perspectiva pero “ilegítimos” desde otra; y porque podría manejarse en forma similar a la “regularidad”, mecanismo de subordinación a una concepción y a un sector de poder, que verifica el cumplimiento solo de requisitos formales, ineficaces, dado que históricamente tenemos el caso de logias “regulares” pero racistas. La regularidad y la legitimidad no garantizan principios y comportamiento ético. Solo las actuaciones correctas en un mundo de transparencia, permite conocer quién es quién en masonería, sin necesidad de figuras jurídicas ni documentos. Considero que la ilegitimidad resulta inaplicable pues sería necesaria una conspiración para crear una organización masónica “ilegítima” o un grave desvío ético, público y notorio. Debe tenerse cuidado al utilizar el término “legítimo” en sentido excluyente, o el calificativo de “ilegítimo”, pues podría ser ofensivo y antifraternal, lo que afectaría más a quien lo diga que a quien se lo dirija. Política de apertura de las organizaciones suscriptoras de la Carta de Lisboa El texto de la Adenda determina qué Soberanos Capítulos son “Justos y Legítimos”, estableciendo los siguientes requisitos: Constitución de Soberanos Capítulos “Justos y Legítimos” solo en el marco de una jurisdicción que haya recibido la Patente del Rito Francés del Gran Capítulo General del Gran Oriente de Francia. Aclaro previamente que actualmente las organizaciones masónicas se crean en ejercicio de la libertad de asociación y obtienen reconocimiento como personas jurídicas, capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones, en sujeción a la legislación de los Estados. En sus relaciones deben sujetarse a las leyes y solo a su interior pueden regirse por sus propias normas, en lo que no contravengan la legislación, Constitución y Declaración Universal de los Derechos Humanos. Discrepo con quienes piensan que las organizaciones masónicas son una especie de Estados soberanos que pueden hacer lo que quieran, sin sujeción a norma superior y sin rendir cuentas a nadie, pues todo lo externo a ellas sería “profano”. Las organizaciones masónicas están

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inmersas en la sociedad y lo “profano” es parte consustancial de ellas. Simbólicamente, la referencia a la época de los constructores operativos en que existía un “límite” entre el terreno “sagrado” para la construcción del templo, respecto del resto “profano” del mismo, se relaciona con la ubicación de la logia en el lado Norte, fuera del templo. Además, en las masonerías especulativas el templo simboliza el universo, por lo que o todo es sagrado o todo es profano, o no existe esta separación: en estricto sentido todos trabajamos bajo la bóveda celeste. Sobre que un Soberano Capítulo “Justo y Legítimo”, deba constituirse con patente del Rito Francés del Gran Capítulo General del Gran Oriente de Francia, caben estas reflexiones: 1.

Título o Carta Patente. La patente, figura jurídica tomada del llamado “mundo profano”, se refiere a la potestad que se arrogaban los monarcas para otorgar privilegios, o al título jurídico por el que los Estados conceden la explotación económica de una invención. Pero si una organización masónica hubiese obtenido un “privilegio real”, o hubiese asumido la prerrogativa de los monarcas para otorgar patentes, esto ya no tendría ningún valor desde que la Revolución Francesa abolió los privilegios, o éstos se convirtieron en derechos. Por tanto corresponde analizar la posibilidad de la patente entendida como título jurídico que confiere el Estado para la explotación económica de una invención.

2.

Patente de invención. Documento conferido por el Estado que reconoce al inventor su invención y le confiere su explotación económica exclusiva por un período de tiempo. Cosa similar sucede con los derechos de autor de libros u obras artísticas. La explotación temporal se funda en la consideración de que los inventos y otras creaciones son producto, además de su inventor o autor, de los siglos de desarrollo del conocimiento humano, y/o que sus resultados deben estar al servicio de la sociedad o la humanidad. Luego de la explotación exclusiva por varias décadas, los inventos y obras pasan al dominio público. Se ha llegado a decir que las patentes constituyen la excepción a un principio general constituido por el dominio público. Sobre el Rito Francés o

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Moderno cabe preguntarse en qué consiste este Rito; si lo que lo conforma tiene un autor o un inventor y por tanto si es patentable; al amparo de qué normas, según qué procedimientos, ante qué autoridad se lo patentó y en qué términos se otorgó la patente; y cuanto tiempo duró esa patente. Estas preguntas son necesarias para ser coherentes con la institución jurídica de la patente si se pretende invocarla. En mi criterio las respuestas a estas preguntas pueden ser las siguientes: a) Los ritos consisten en conjuntos de doctrinas y prácticas de un grupo de masones, con un propósito formativo, integrados por elementos filosóficos o religioso-esotéricos, éticos o morales, mitos, rituales, y elementos simbólicos. El Rito Francés o Moderno utiliza símbolos, mitos y rituales, interpretados desde una perspectiva filosófica y ética, influida por la Ilustración, el racionalismo, el humanismo, y hasta el positivismo. b) Los Ritos son producto de una evolución social y cultural, por lo que no suelen tener un inventor o autor determinado. En el Rito Francés o Moderno, la evolución de sus grados simbólicos parte de su origen inglés y recibió distintos aportes de grupos o personas. Sus Órdenes de Sabiduría son una adaptación y simplificación de la corriente escocecista. En mi criterio esto no podría haber sido patentado. Y solo ciertos aportes específicos serían materia de registro de derechos de autor, sujeto a impugnación si incurren en plagio de textos preexistentes. c) Considero improbable que el Rito Francés o Moderno haya sido alguna vez patentado o sujeto a derechos de autor, según alguna legislación nacional o ante alguna autoridad pública, y dudo que exista una patente o un registro de derechos de autor al respecto, emitida por una autoridad nacional legalmente competente para la emisión de este tipo de documentos públicos. d) Pero en el supuesto de que sí hubiese existido históricamente alguna patente o registro de derechos de autor sobre el Rito Francés o Moderno, mientras más antigua mayor sería el tiempo transcurrido desde que ella habría fenecido, pasando al dominio público. Mi conclusión sobre las patentes masónicas en general, es que constituye una figura jurídica anacrónica y un absurdo que por

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sujeción a la tradición se pretenda revivir ésta mala costumbre masónica que nos viene del siglo XVIII, época en la que se la utilizó mucho como forma de comercio y de corrupción. Me parece lamentable que el Gran Oriente de Francia, con una imagen pública vinculada a la laicidad, la democracia y el progreso, heredera de los principios de la Revolución Francesa, pretenda amparar su accionar en una figura jurídica inspirada en normas y costumbres del “antiguo régimen”, con el riesgo de que actúe como emisor, regulador y beneficiario de la “patente”, es decir como “juez y parte”, y pretenda utilizarla para juzgar a otras organizaciones. En mi criterio ninguna organización masónica, puede convertirse en juez de sus iguales y menos respecto de su legitimidad. Pero, si se quiere utilizar la denominación “patente” y algunas de sus características para regular la propia organización, cabe la siguiente alternativa. 3.

Patente Interna. La patente como norma de regulación interna de una organización masónica pienso que sí sería posible, pero solo para efectos internos de una organización, si no viola ningún derecho regulado por las leyes del país. El Gran Oriente de Francia, podría otorgar unos documentos a los que llame “patentes”, como norma interna que no se contraponga a la legislación francesa. Su obligatoriedad y validez jurídica se limitaría al interior del Gran Oriente. El nombre de “patente” se utilizaría para documentos que acrediten la creación de Logias, Capítulos u otros cuerpos, de conformidad con las normas del Gran Oriente, pudiendo revestir diferencias según los distintos sistemas rituales.

Constitución de Soberanos Capítulos “Justos y Legítimos” que hayan cumplido con el punto anterior y que firmen una Convención que observe las reglas intangibles del Rito Francés inspiradas por Alexandre Roëttiers de Montaleau. Este punto merece que se analicen dos elementos: 1.

Esto supone suscribir un contrato por el cual Capítulos que no forman parte del Gran Oriente de Francia se someten a sus

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normas. Se trata de un contrato de adhesión, en que no hay la libertad de negociación entre las partes sino que una de ellas fija las reglas del juego y la otra se somete. Este tipo de contratos no son igualitarios y colocan a una parte en posición de superioridad, e incluso le confieren una “espada de Damocles” sobre las otras. Esta figura no es deseable para las relaciones masónicas internacionales, que deberían caracterizarse por la igualdad y la democracia. Con esto, colocaron al Gran Oriente de Francia en situación similar a la de la Gran Logia Unida de Inglaterra y sus normas de reconocimiento, posición basada en una mentalidad imperial, por una parte, y colonial, por parte de las organizaciones que se someten a sus reglas. 2.

El contenido de este contrato de adhesión incluiría “reglas intangibles del Rito Francés inspiradas por Alexandre Roëttiers de Montaleau”, que no se señalan. Preocupan las “reglas intangibles”, ya que intangible significa que no debe o no puede tocarse o modificarse, es decir que no es susceptible de cambio o variación. Resulta difícil creer que se haya utilizado este término por parte de masones de Rito Francés o Moderno, tal vez la entendieron de forma distinta, seguramente por haber sido escrita originalmente en francés, pero su significado en este idioma ratifica el sentido señalado: À quoi l'on ne peut toucher, qui doit rester intact. (Lo que no se puede tocar, que debe permanecer intacto.) (Larousse). Quiero pensar se trata de un error. Pero si no lo fuese sería grave, pues violentaría la ideal del cambio y la realidad de que todo está en permanente transformación. De ser así, tendríamos otro paralelismo o inspiración en la mentalidad de la masonería anglosajona y su invento de los “Landmarks” que dicen que ellos no pueden ser modificados, lo que la configura como una masonería inmóvil, aferrada al pasado, radicalmente conservadora, contraria a la idea de progreso.

Fundación de un Soberano Capítulo por al menos 12 Maestros o Maestras Elegidos, que deben realizar su promesa sobre los símbolos de la Francmasonería Humanista, Progresiva y Filosófica. Contar con al menos 12 Maestros o Maestras Elegidos, cuarto grado o primer orden del Rito Francés o Moderno, se relaciona con el calificativo

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de “Justos” de los Soberanos Capítulos, como requerimiento de un número mínimo de 12 miembros para su funcionamiento, lo cual solo rige para los suscriptores o adherentes a la Carta de Lisboa, pues otros Soberanos Capítulos podrían decidir que para ser “Justos” se requiere otro número, decisión válida, pues los Soberanos Capítulos son “soberanos”. Además, como las normas no son retroactivas, los Soberanos Capítulos suscriptores de la Carta puedan haberse formado con un número distinto de miembros, pues la norma rige para lo venidero. Respecto de que deben “realizar su promesa sobre los símbolos de la Francmasonería Humanista, Progresiva y Filosófica”, no se especifica en qué consiste la promesa ni cuáles son dichos símbolos, lo que convendría lo regulen, pues las normas, usos y costumbres de cada Soberano Capítulo podrían variar. La diversidad no es mala, pero convendría que los términos de la promesa reflejen un ideario común. Este ideario común, no se especifica, pero se insinúa al calificar a la masonería que practican como Humanista, Progresiva y Filosófica. Pero la caracterización de “progresiva”, que progresa, que favorece el avance, es decir los cambios que van hacia adelante, que suponen mejoras y adelantos, se contradice con lo señalado en el párrafo anterior de la Adenda, que habla de la observación de reglas intangibles. Consideración general sobre la Adenda En un primer momento la Adenda me recordó la definición de “La Logia Justa y Perfecta” complementaria del Llamamiento de Estrasburgo que dio nacimiento a CLIPSAS, el Centro de Enlace y de Información de las potencias masónicas firmantes del Llamado de Estrasburgo, creado en 1961, la cual enumera los elementos simbólicos y rituales de una logia masónica, y deja a cada taller y obediencia los aspectos diferentes y controvertidos. Es una definición amplia y el espíritu con el que se creó CLIPSAS fue igualitario y democrático entre quienes lo crearon, incluyendo el Gran Oriente de Francia, por lo que estableció una política incluyente y ejemplar en las relaciones masónicas internacionales. Pero la similitud es solo en la forma, pues su fondo es diferente, ya que la definición de los Soberanos Capítulos “Justos y Legítimos” de la Adenda a la Carta de Lisboa instaura una política excluyente y desigual en las relaciones internacionales del Rito Francés o Moderno, en lugar de dar continuidad o constituir un avance rspecto del Llamamiento de

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Estrasburgo, constituyendo en su lugar un retroceso. Esta Adenda me ha desconcertado y me ha lleva a pensar que, al menos en parte, no fue redactada por masones del Gran Oriente de Francia practicantes del Rito Francés o Moderno, sino que en ello se filtró algún hermano formado en la mentalidad de la Gran Logia Unida de Inglaterra o de las Grandes Logias que se autodenominan “regulares”. Desgraciadamente este texto fue aprobado en Lisboa, seguramente de buena fe, sin pensar sus implicaciones y consecuencias, tal vez apresuradamente. En mi criterio esta Adenda ameritaría una urgente rectificación, pues al apostar por la exclusión en lugar de la inclusión, afecta gravemente al bien ganado prestigio del Gran Oriente de Francia y al del resto de organizaciones firmantes de la Carta de Lisboa.

Pertenencia según la Carta de Barcelona La política de pertenencia según la Carta de Barcelona se expresa en estos términos: La Unión Masónica Universal del Rito Moderno estará en todo momento abierto a cualquier Cuerpo Filosófico que practique el Rito Moderno en sus Cinco Órdenes de Sabiduría, que solicite su ingreso, una vez contrastada su filiación iniciática.

(Guerra, Carta de Barcelona del Rito Moderno, 2011) La Carta de Barcelona regula la pertenencia a la Unión Masónica Universal de Rito Moderno UMURM, pero no dice nada respecto de las relaciones con organizaciones que no pertenezcan a la UMURM, lo cual es necesario, pues podría interpretarse que la pertenencia al Rito requiere la pertenencia a la UMURM. No es necesario que se reconozca a una organización para ser lo que ella es, pero es deseable se muestre una intencionalidad de apertura amplia y fraternal. En la forma de concretar la pertenencia a la UMURM es positiva la declaración de que se encuentra abierta a cualquier cuerpo filosófico que practique el Rito Moderno en sus cinco Órdenes de Sabiduría, pero ¿qué pasa con los cuerpos filosóficos que no abarquen sus cinco Órdenes? Esto es importante respecto de cuerpos que puedan haber trabajado hasta el cuarto Orden pero no llegaron a implantar el quinto, de reciente

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re-creación, u otras posibilidades. Convendría que, dado el espíritu de apertura, se elimine la limitación de la actual redacción. Respecto de que el cuerpo interesado solicite su ingreso a la UMURM “una vez contrastada la filiación iniciática”, cabe la siguiente reflexión: Verificar que un cuerpo es masónico y que practica el Rito Francés o Moderno es lógico, pero esto es distinto a utilizar como forma de comprobación el contraste de la filiación iniciática. Verificar que se trata de un organismo masónico de Rito Francés o Moderno, supone comprobar su adhesión a los principios esenciales de este Rito, en la teoría y en la práctica, e incluso el desarrollo de su trabajo o accionar basado en los elementos metodológico-docentes simbólicos y rituales propios del Rito, para darse cuenta de lo que la organización es, y si lo que ella es se engloba en la vivencia de un cuerpo de Rito Francés o Moderno. Pero contrastar su filiación iniciática es algo distinto: es verificar si la organización es hija de otra organización que se conoce era o es de Rito Francés o Moderno, bajo la presunción de que la nueva organización ha heredado las mismas caraterísticas de la organización madre, lo que podría abarcar también las organizaciones abuelas, bisabuelas, etc. Esta es una presunción que puede resultar falsa e injusta. Falsa porque si solo se verifica que la organización tuvo su nacimiento de otra organización de Rito Francés o Moderno, se pasa por alto lo que ella es. Llevando la lógica al extremo, la organización evaluada podría tener características confesionales pero llamarse de Rito Francés o Moderno, lo que podría pasar desapercibido pues lo que interesa es que sea hija, nieta, etc. de organizaciones de Rito Francés o Moderno. Y resulta injusta porque no se evalúa lo que ella es sino lo que han sido las organizaciones que le antecedieron y crearon, pudiéndose cumplir aquella barbaridad de que “pagas por los errores de tus padres”. Con esto se valora más la entrega de un papel por el cual se afirma que la nueva organización también puede practicar este Rito, aunque después de ello se la abandone a su suerte, por sobre la investigación y el estudio. En esto está implícita la mentalidad de que las organizaciones no se crean por sí mismas, ejerciendo el derecho a la libertad de asociación, sino que requieren ser creadas, en ejercicio de una versión modificada de las viejas prerrogativas reales Además, este requerimiento se sustenta en una concepción ajena y contraria a la esencia de este Rito racionalista,

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del que se dice no es un Rito esotérico. Sin embargo la “filiación iniciática” es una concepción esotérica insertada en algunas masonerías en el siglo XVIII, que supone que existe un poder y/o un conocimiento secreto muy antiguo, transmitido en forma ininterrumpida “de los labios del maestro a los oídos del discípulo”, en que cada venerable maestro, ha recibido el poder de otorgar las sucesivas iniciaciones y enseñanzas de su maestro, éste de su maestro y así sucesivamente. El contenido de esa transmisión sería un poder o conocimiento que permitiría despertar las facultades ocultas en el ser humano, y que por ser secreto no se cuenta en qué consiste y se hace el llamado a que cada iniciado lo descubra, o le remiten para conocerlo a iniciaciones posteriores, hasta llegar al último grado de iniciación, en el cual supuestamente se descubre el gran secreto, que consistiría en que el conocimiento se ha perdido y por tanto el secreto radica en que no hay secreto. Pero si existiese un conocimiento importante a ser transmitido para que un organismo masónico pueda considerarse de Rito Francés o Moderno, el método para transmitirlo resultaría arcaico e ineficaz en el siglo XXI, y probablemente esa o mayor información ya está publicada en libros o en la web. Y si nos remitimos a la forma cómo se ha extendido el conocimiento del Rito Francés o Moderno en las últimas décadas, principalmente en la Península Ibérica y en Latinoamérica, podemos darnos cuenta que no ha sido precisamente gracias a la acción docente de los organismos padres o madres, ni siquiera de los propios cuerpos a su interior, sino al trabajo de búsqueda e investigación de algunos contados hermanos; al intercambio, primero vía fotocopias, y luego vía correo electrónico, de rituales, planchas y libros; y a la difusión y actual debate en blogs y redes sociales. Un rito “moderno” debería asumir la modernidad y asimilar los cambios. Y si entendemos a las masonerías como organizaciones docentes, debemos comprender que se ha pasado desde la concepción de que existía un maestro que enseñaba y transmitía conocimientos a un alumno que los asimilaba memorísticamente, hacia la concepción, de que los conocimientos no se transmiten sino que se aprenden, autónoma y socialmente, pasando el maestro a cumplir el papel de facilitador del aprendizaje de los estudiantes y de él mismo. Pero la gran diferencia de las organizaciones masónicas respecto de otras organizaciones educativas, radica en que la calidad masónica no está dada por los conocimientos de masonería, sino por la práctica efectiva de los principios

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masónicos. Por esto tiene vigencia aquella frase que dice que a los masones no se les conoce por sus símbolos externos sino por sus actuaciones. En el caso de los masones franceses o modernos, los que en los grados respectivos tienen el derecho a asociarse libremente para formar los cuerpos que correspondan según su grado, su calidad masónica y su grado están determinados por su recepción en debida forma, pero su carácter de franceses o modernos depende de la calidad de la docencia y de su aprendizaje de conformidad con los principios, prácticas y doctrinas del Rito, y de su comportamiento acorde con ellos. Son los masones y masonas franceses o modernos, debidamente formados en el Rito, que actúen con coherencia respecto de su formación, los que determinarán el carácter de masónico francés o moderno del organismo que conformen, sin necesidad que otro cuerpo lo haya creado o que se le entregue un documento que pretenda acreditar lo que ya es. Por tanto, no cabe hablar de “filiación iniciática” en el Rito Francés o Moderno, y para verificar la calidad masónica francesa o moderna de un organismo que desee afiliarse a la UMURM, ésta podría remitirse al accionar del propio organismo para comprobar que sea acorde o compatible con los principios y prácticas del Rito Francés o Moderno, pues las organizaciones merecen el mismo tratamiento que las personas: que se les aprecie por lo que ellas son, no por lo que fueron las organizaciones que le antecedieron. Lo contrario no solo que no es democrático sino que es muy parecido a las antiguas exigencias de “pureza de sangre” o la comprobación de la calidad de “cristiano viejo”. Y esto podría llevar a que a las organizaciones que no prueben su “filiación iniciática” se les coloque una especie de “barra de bastardía”.

Sentido de las políticas de pertenencia Una política organizacional constituye una definición básica sobre qué quiere dicha organización y cómo piensa lograrlo. Una política de pertenencia determina quiénes quiere dicha organización que pertenezcan a ella, o qué características deberían tener, y cómo va a lograr dicho propósito, sea de manera activa, mediante mecanismos para atraer nuevos miembros, o de manera pasiva, mediante el establecimiento de

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requisitos para aceptar la incorporación de los posibles interesados. En el ámbito masónico, las políticas de pertenencia van dirigidas, por una parte a los llamados “profanos”, solo hombres u hombres y mujeres; y por otra parte a los masones, en unos casos, y a los masones y masonas, en otros, que cumplan ciertos requisitos que configuran lo que consideran fundamental para el Rito. Y estos criterios suelen hacerse extensivos a las organizaciones. Una de las diferencias más notorias en las políticas de pertenencia está dada por la constatación de la aceptación o no, con diversas variantes, de la idea de una divinidad. Pero a partir de este punto, claramente ideológico, los demás requisitos suelen centrarse más en aspectos formales que ideológicos. En el ámbito de las organizaciones masónicas, al aplicar políticas de pertenencia, que muchas veces no están claramente definidas, se suele confundir los fines con los medios. En materia de fines, una política de pertenencia, generalmente pasiva, puede verificar si la organización con la cual hay la posibilidad de formalizar relaciones es masónica, si lo es desde la perspectiva del Rito y si no hay nada que se la pueda achacar, que pudiesen perjudicarle a ella y a sus relacionados. También es muy común dar mucha importancia al origen de esa organización, cosa con la que discrepo. Pero el mayor problema de las políticas de pertenencia es que no tienen objetivos definidos, es decir qué pretenden lograr. Y esto se debe, a su vez, a que la ideología del rito no suele estar claramente determinada y expresada en sus Principios. Esto implica que si no se tiene claro qué es lo que se quiere, o cuál es el referente ideológico de ello, la forma de lograrlo resulta inútil o confusa. Pero aún en el caso de tenerse claras las ideas respecto de lo que se quiere en materia de política de pertenencia, no siempre los medios son los adecuados para lograr dichos propósitos. En el caso de las organizaciones de Rito Francés o Moderno el propósito de una política de pertenencia pasiva podría verificar si la organización es masónica, si practica el Rito Francés o Moderno, si está conformada por masones o masonas de Rito Francés o Moderno en el grado requerido, y si su comportamiento o desenvolvimiento resulta acorde con lo que supone la masonería francesa o moderna. ¿Cómo verificar esto de una manera real y efectiva? Pueden existir o podrían idearse distintas formas, pero las más ineficaces son las que se remiten a verificar patentes o filiaciones o las que solo comprueban el cumplimiento de aspectos formales, pues

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estos medios no permiten el logro de los fines de una política de pertenencia, y se los aplica por tradición o costumbre, no como resultado de un análisis sobre su real propósito y utilidad. Esta es una materia en la que debería trabajarse para establecer en primer lugar principios claros, luego políticas de pertenencia bien definidas, y por último mecanismos eficaces y eficientes para lograr las finalidades de dichas políticas.

Pie de firma En la Carta de Lisboa se incluye al final, a manera de pie de firma, lo siguiente: Por delegación del Gran Maestro del Gran Oriente de Francia Garante del Rito El Muy Sabio y Perfecto Gran Venerable del Gran Capítulo General del Gran Oriente de Francia Jean Pierre CATALÀ, V Orden.

(El documento firmado: Carta de Lisboa, 2011) Llama la atención que se califique de “Garante del Rito”, o al Gran Oriente de Francia o a su Gran Maestro, seguramente al primero. Garante es quien asegura el cumplimiento de algo que ha sido acordado, el que responde de las obligaciones contraídas en caso de que el principal obligado falle. También suele utilizarse esta palabra para referirse a quien adquiere un compromiso de honor, en que está en juego la reputación de una persona u organización, en función de realizar todo lo que esté a su alcance para la consecución de un fin. Me pregunto si el Rito Francés o Moderno necesita ser garantizado, y en caso de respuesta afirmativa, si acaso todos sus miembros no serían quienes lo garantizan con sus actuaciones. Sin embargo, si los suscriptores de la Carta de Lisboa consideraron que la práctica del Rito en sus organizaciones soberanas (no todo el Rito, pues en Lisboa no estuvieron todos quienes lo practican), requería ser garantizado, esto explicaría este pie de firma, a no ser que esto haya sido idea de algún hermano del Gran Oriente de Francia, quien haya decidido utilizar esta palabra para atenuar la dureza de afirmar lo que algunos hermanos piensan: que el Gran Oriente de Francia es

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“propietario” de la “patente” del Rito Francés. Es decir, habrían utilizado la palabra “garante” para no poner algo así como “Gerente-Propietario”. Discrepo con esto por las razones anotadas al hablar de las patentes.

CONCLUSIONES Las implicaciones de ambas cartas Este año, pese a que solo se reunieron los representantes de los cuerpos que administran las Órdenes de Sabiduría del Rito Francés o Moderno, grados 4 al 9, al estar estos cuerpos íntimamente vinculados a las organizaciones que administran los grados simbólicos, que agrupan al mayor número de miembros del Rito, y debido al indudable liderazgo que tienen los Grandes Capítulos Generales y Supremos Consejos, las decisiones tomadas pueden terminar involucrando al Rito en su integridad, y así, una minoría de hermanos poseedores del V Orden, por muy sabios que sean, habrán arrastrado, en sus aciertos y en sus errores, a la gran mayoría de practicantes del Rito, quienes paradójicamente suelen sentirse orgullosos del carácter democrático del mismo. Que unos Soberanos Capítulos sean considerados como legítimos por el Gran Capítulo General del Gran Oriente de Francia y que otros Soberanos Capítulos sean reconocidos por el Supremo Consejo del Rito Moderno de Brasil y formen parte de la Unión Masónica Universal de Rito Moderno, no afecta su trabajo cotidiano. Es más, se ha dado el caso de Soberanos Capítulos cuya realidad intrínseca no ha cambiado pero que o no han contado con patente, o han llegado a tener patentes de uno y otro sector, o han cambiado una por otra, por su propia voluntad o porque alguna organización les ofreció y aprovecharon la oportunidad. O también que a alguna organización se le ocurrió retirar una patente que ella misma otorgó antes para otorgarla a otro Soberano Capítulo. La realidad es que cualquier Soberano Capítulo si no obtiene patente de un lado puede obtenerla de otro, con lo que solo cambia el suscriptor de la patente, o si quisiera podría trabajar sin ella, lo que no afectaría absolutamente en nada a su trabajo. Todo esto me parece absurdo, ya que la realidad de un Soberano Capítulo no cambia con un papel, por más firmas y sellos que

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tenga, y definitivamente el quehacer masónico no depende de patentes sino del accionar apegado a principios de los maestros y maestras que lo conforman. Sin embargo, con este furor por los formalismos y las patentes, se ve afectada la fraternidad y las relaciones normales y fluidas entre los miembros del Rito Francés o Moderno, y pronto aparecerán, si no ha sucedido ya, al menos dos Soberanos Capítulos o Supremos Consejos por país, cada cual pretendiéndose más auténtico que el otro. Con el tiempo probablemente sucederá algo parecido a lo que acontece con el Rito Escocés Antiguo y Aceptado en que hay varios Supremos Consejos por país, todos ellos reconocidos y con relaciones internacionales con otros Supremos Consejos de otros países, pues existen al menos cuatro Confederaciones de Supremos Consejos del REAYA en el mundo, lo que ha dado como resultado la existencia de bastantes hermanos que poseen el grado 33. Y ahora posiblemente tendremos cada vez más hermanos que, aún con pocos años de iniciados, puedan llegar a ostentar el V Orden, que es el 33 francés o moderno. Unos Soberanos Capítulos se denominarán de Rito Francés y otros Soberanos Capítulos o Supremos Consejos se denomiarán de Rito Moderno. Con el tiempo si se llegan a diferenciar mucho, podrían llegar a conformarse dos ritos distintos, pues para ello ya usan desde ahora nombres diferentes. Pero lo más penoso de todo esto es que entre hermanos que se supone tienen una visión muy similar de la masonería y del mundo, ya empiezan a aparecer los anatemas, porque inmediatamente comenzaron a etiquetarse y a mostrar patentes o reconocimientos, o a pretender el retiro de patentes y reconocimientos, y a afirmar que son los únicos que practican “legítimamente” el Rito en un determinado territorio, o que son los más antiguos en la práctica ininterrumpida del Rito, o a cuestionar la integridad y utilizar calificativos ofensivos respecto de las razones y prácticas de los otros, y cada vez más “pares” de organizaciones masónicas francesas o modernas de cada país podrán llegar a decir exactamente lo mismo y a olvidarse que son hermanos. Este tipo de anatemas y malas costumbres fueron inventados hace mucho en contra de quienes practicaban el Rito Francés o Moderno, por atreverse a pensar y actuar con libertad y no subordinarse a los criterios de la organización que se pretende inventora o fundadora de la masonería moderna, por lo

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que fueron calificados despectivamente de “irregulares”. Es inadmisible que ahora los practicantes de este Rito, víctimas de la discriminación en otro momento, adopten estas malas costumbres, convirtiéndose en victimarios y discriminadores de algunos de sus hermanos, simplemente porque ellos no piensan igual, no siquiera sobre asuntos esenciales, sino respecto de una aplicación puntual de Derecho Masónico, degradándose por esta causa las relaciones fraternales. Esto debería parar de inmediato, en el discurso, en las planchas, en las páginas web, en las relaciones interpersonales. Pero mientras estas controversias absurdas continúen, el tiempo de los masones y masonas que se supone tienen más ilustración se malgastará en estos conflictos en lugar de dedicarse a trabajar en los cometidos marcados por los principios que dicen propugnar.

Naturaleza de la controversia Desde mi punto de vista, desgraciadamente lo señalado no constituye una simple desavenencia entre hermanos, sino un conflicto de poder, por lo cual la naturaleza de esta controversia es política, e incluso geopolítica. Aquí desarrollo brevemente esta idea a manera de hipótesis. Por una parte, los hermanos del Gran Capítulo General del Gran Oriente de Francia probablemente se dieron cuenta que el Rito que ellos consideran exclusivamente “francés”, se les estaba saliendo de las manos, debido a que ellos mismos no mostraron en el pasado mayor interés por lo que sucedía con él fuera de Francia. Y ante esto pienso que decidieron tomar acciones inmediatas y dar un mensaje claro: “este es nuestro Rito y nosotros ponemos las reglas respecto a él”. Y parece que no están dispuestos a sacrificar la influencia que ello les confiere a nivel mundial. El problema es que cuando hicieron esto llegaron tarde pues no todos los demás Soberanos Capítulos estaban dispuestos a aceptar sus reglas de juego, ya que algunos de ellos tenían sus propias ideas al respecto, y se decidieron a llevarlas a la práctica. Y entre los que se adhirieron no creo que todas las voces hayan sido unánimes. Por otra parte, principalmente los hermanos brasileños y españoles, consideran que la mayor práctica ininterrumpida del Rito, desde hace cerca de dos siglos, se produjo en Brasil, por lo que, o el Supremo

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Consejo del Rito Moderno de Brasil tendría derechos para liderarlo o el Rito no sería patrimonio exclusivo de nadie, por lo que vieron la oportunidad de establecer unas reglas de juego más igualitarias, sin dueños ni garantes, pero en un entorno en el cual ellos tendrían un indudable protagonismo y liderazgo. Tampoco creo que tengan ganas dar pie atrás pues lo que decidieron les ha abierto posibilidades insospechadas. De esta manera, estas dos visiones y fuerzas representativas del Rito Francés o Moderno se han lanzado a escena y el mapamundi es el escenario en el que desarrollarán su papel.

Perspectivas para el Rito Al hablar de las perspectivas del Rito Francés o Moderno no quisiera partir del supuesto de la división, sino del anhelo de que impere la cordura y la unidad en función de un mejor logro de los objetivos comunes, para lo cual es necesario que las diferencias sean superadas, y que quienes ahora aparecen en dos bandos diferentes u opuestos, entablen relaciones cordiales y coordinen políticas o acciones de interés común y de beneficio general. Quisiera ver un Rito que, consecuente con su desarrollo histórico, asuma la idea de progreso y dé pasos adelante en ese desarrollo: que aglutine a todos quienes profesan el librepensamiento e institucionalmente lo asuma con claridad, y que emprenda acciones sociales que lleven a la práctica de sus principios. Que permanentemente estudie los problemas del mundo, analice alternativas para enfrentarlos, haga escuchar su voz orientadora y fomente la actuación de sus integrantes en la lucha por las causas de la libertad y la justicia. Que a lo interno aplique lo que predica, que democratice sus estructuras y que supere la organización tradicional y autocrática de las grandes logias y orientes y reconozca la realidad, que cada vez se extiende más, de asociaciones o confederaciones de logias soberanas, que eso deberían ser los primeros, o la existencia de logias o capítulos independientes, que no

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son “salvajes”, sino libres y soberanos, muchas veces más dinámicos que los demás, y con los cuales no se puede dejar de contar. Que otorgue trascendental importancia a la investigación como soporte de la docencia y que ésta se sustente en el aprendizaje crítico. Que las Órdenes de Sabiduría se conviertan en verdaderamente francesas o modernas, desprendiéndose de su carga escocecista, que purifiquen sus mitos y rituales, teniendo como referente su filosofía humanista, para lo cual podrían tomar como referente o punto de partida el trabajo emprendido por los hermanos de Blois. Y que asuman un trabajo de generación de pensamiento, a partir del contraste entre los grandes principios humanistas y las realidades del aquí y del ahora. Que en las relaciones internacionales y fraternales sean sustituidos las viejas patentes, reconocimientos y filiaciones, por la coherencia entre lo que se dice y lo que se hace, en materia ética, y de compromiso con la laicidad y la justicia social. En suma, que el Rito Francés o Moderno, a través de todas sus organizaciones, logias y capítulos, federados o independientes, sin distinción, y fundamentalmente de sus miembros, hombres y mujeres, asuman el cometido libertario que el imaginario popular asigna a la masonería, en la teoría y la práctica, en los templos y en la sociedad, y se constituya en líder ideológico, mediante el ejemplo, de la llamada masonería liberal y adogmática. Porque la masonería de Rito Francés o Moderno, y sus formas, normas y rituales, no son fines en sí mismos, sino medios formativos, de organización y de acción, para la construcción de una humanidad más esclarecida, caracterizada por la Libertad, la Igualdad y la Fraternidad universales. Quito, 6 de diciembre de 2011.

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RESEÑA DEL AUTOR DEL ARTÍCULO Guillermo Fuchslocher (Ecuador, 1956) Iniciado en1980 en la Logia Luis Vargas Torres de la Gran Logia Equinoccial del Ecuador. Cofundador, en 1984, de la Logia Voltaire de Rito Escocés Antiguo y Aceptado, de la cual fue Venerable Maestro; cofundador, en 1984, de la Logia Arauco de Rito Escocés Antiguo y Aceptado; cofundador, en 1994, de la Logia Eugenio Espejo de Rito Francés o Moderno. Fue miembro de la Academia de Docencia Masónica “Pablo Guerrero Torres” de la Gran Logia Equinoccial del Ecuador. Autor, entre otros libros, de “Teoría de los Símbolos”, “Introducción al Esoterismo Masónico”, “El Rito de las Logias Lautarinas”, y de numerosos artículos, muchos de ellos sobre francmasonería. Fue Editor y Webmaster de la Revista Internacional “El Heraldo Masónico” de U.S.A., Editor de la Revista Masónica “Desde el Andamio” de la Gran Logia Equinoccial del Ecuador, y Director-Editor de la Revista “Primicias” de la Logia Eugenio Espejo. Participó en la actividad masónica en Internet desde sus comienzos, a través de listas y logias virtuales. Actualmente es miembro de la Logia Eugenio Espejo, ahora Líbera, del Círculo de Estudios Francmasónicos CIRESFRANC, de la Academia Francmasónica Ecuatoriana, de la Asociación Ecuatoriana de Libre Pensamiento y de la Asociación Internacional de Libre Pensamiento.

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Círculo de Estudios del Rito Francés “Roëttiers de Montaleau”

www.ritofrances.es

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