AMPLIACIÓN DE PLAZO Y GASTOS GENERALES

July 12, 2017 | Autor: Pedro Albites | Categoría: Concesiones
Share Embed


Descripción






AYUDA MEMORIA DE AMPLIACIÓN DE PLAZO Y GASTOS GENERALES





ANTECEDENTES

El Contrato de Concesión, Carretera longitudinal de la sierra tramo 2: Ciudad de Dios-Cajamarca-Chiple, Cajamarca-Trujillo y Dv. Chilete –Emp. PE-3N, se suscribió el 28 de mayo del 2014.

Así mismo, la Municipalidad provincial del Cutervo, mediante la Resolución de Alcaldía N° 235-2015-MPC del 20 de Marzo 2015, declara en emergencia la provincia de Cutervo por un plazo de 90 días calendario.

Producto de las constantes precipitaciones pluviales extraordinarias, la Presidencia del Consejo de Ministros, emite el Decreto Supremo N° 121-2015-PCM con fecha del 27 de marzo 2015, declarando el Estado de Emergencia en la provincia de Cutervo, entre otras provincias.


Según lo estipulado en el ítem 17.1, enciso a), capítulo XVII del Contrato de Concesión, la Concesionaria Vial Sierra Norte, invoca la causal de Suspensión Obligaciones que ha impedido la ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera Chiple – Cutervo – Cochabamba.

La Concesionaria emite la Carta CVSN-MTC-048-2015 con copia al Regulador, donde se solicita la suspensión de obligaciones por 90 días calendario, informando las razones del incumplimiento, detalles de los eventos ocurridos y el grado de impacto ocasionado, de acuerdo a la cláusula 17.2 del Contrato de Concesión.

El 16 de abril del 2015, el regulador emite el oficio N° 0133-2015-JCRV-GSF-OSITRAN, solicitando el sustento con un Informe por el cual se está invocando la Suspensión de Obligaciones, incluyéndose la relación de equipo y personal en Stand by (paralización)

El 29 de abril del 2015 la Concesionaria vial Sierra Norte, emite la carta N° CVSN-OSITRAN-093-2015 con copia al MTC-Concesiones, adjuntando el Informe N° 007-2015-RO-CCSM, que sustenta claramente el motivo por el cual la Concesionaria solicita la Suspensión de Obligaciones.

Con oficio N° 2009-2015-GSF-OSITRAN, que adjunta la Resolución de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización N° 025-2015-GSF-OSITRAN, donde se declara procedente la solicitud de Suspensión de Obligaciones por 90 días.




Ampliación de Plazo:

De acuerdo al artículo 6.15, capítulo VI del Contrato de Concesiones y según Oficio N°2009-2015-GSF-OSITRAN que contiene la Resolución de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización N° 025-2015-GSF-OSITRAN, el regulador declara procedente y con eficacia anticipada la suspensión de obligaciones por un plazo de 90 días contadas desde el 14 de marzo al 12 de junio del presente.

En virtud al artículo 6.16, capítulo VI, del Contrato de Concesión, la Ampliación del plazo en la Ejecución de la obra Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera Chiple-Cutervo-Cochabamba, genera una reformulación del Programa de Ejecución (PE). En ese sentido se está elaborando de manera conjunta la Reprogramación de Obra así como la ampliación de plazo para presentarla al Regulador a fin de obtener el pronunciamiento respectivo.

La ampliación de plazo que la Concesionaria solicita, será por el mismo periodo por el cual fue considerado la suspensión de obligaciones por 90 días, con lo cual el Programa de ejecución se está modificando para ser ejecutada por un periodo que se extenderá hasta el 14 de noviembre del 2016.

Mayores Gastos Generales Variables

La ejecución de la Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera Chiple-Cutervo-Cochabamba, se rige bajo el sistema de Suma alzada, con lo cual, una ampliación del plazo contractual, ocasionada por el atraso en la ejecución de la obra por causas no imputables al Concesionario, genera mayores gastos generales variables.

En la ampliación de plazo generada por la paralización de la obra por causas no imputables al Concesionario, se reconoce a este los mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del Concesionario o del valor referencial, según corresponda. En este supuesto, debe existir una relación de causalidad entre la paralización de la obra y los gastos generales que el contratista solicita que se le reconozcan, los que se acreditan con la presentación de documentos que demuestren, fehacientemente, que el contratista incurrió en estos, ya sea con comprobantes de pago, planilla, o cualquier otro documento que resulte pertinente, teniendo en consideración el tipo de gasto general variable del que se trate. Se adjunta el sustento de gastos de planilla, equipo mecánico en paralización y otros que se detallan a continuación:

Debido a esta ampliación de plazo, surge la obligación del Concedente de pagar los mayores gastos generales variables a la Concesionaria Vial Sierra Norte, evitándose de esta manera, la afectación del equilibrio económico de las prestaciones asumidas por la Concesionaria y el Concedente, en aplicación de lo dispuesto por el Principio de Equidad.





Conclusiones

La Suspensión de obligaciones lleva consigo una paralización de las actividades de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chiple-Cutervo-Cochabamba que no son imputables a la Concesionaria, dando lugar a una solicitud de ampliación de plazo el cual generará mayores Gastos Generales.

La Concesionaria solicita la ampliación del plazo por 90 días pactado debido atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el Programa de Ejecución, habiéndose incurrido en un costo por concepto de gastos generales por un monto ascendente a S/….

OSITRAN, para aprobar los Gastos Generales producto de una Ampliación de Plazo, exige que la causal haya cesado.

Por otro lado, OSITRAN está negando el reconocimiento de estos Gastos Generales, indicando que se llegue a la entrega de la obra y liquidación de la etapa constructiva a efectos de determinar en dicho momento la situación final de la misma y los reconocimientos o no a que haya lugar.

Debido a los retrasos en la liberación de predios, La Concesionaria puede solicitar ampliación de plazo, el mismo tiempo de la demora.

La aprobación del adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, la Concesionaria ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado.



7

3


Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.