Amor y sexo mediatizados: la concepción del matrimonio a través de la familia Cernesio, condes de Parcent (siglos XVII-XVIII)

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Descripción

AMOR Y SEXUALIDAD EN LA HISTORIA

AMOR Y SEXUALIDAD EN LA HISTORIA

Paula Hernández Rodríguez Gustavo Hernández Sánchez Paula Ortega Martínez Carlos Píriz González Pablo Poveda Arias (Coordinadores) Rafael García Mahíques (Prólogo)

Colección Temas y Perspectivas de la Historia, núm. 4

Editores: Paula Hernández Rodríguez, Gustavo Hernández Sánchez, Paula Ortega Martínez, Carlos Píriz González y Pablo Poveda Arias. Comité editorial: Jose Manuel Aldea Celada, Paula Hernández Rodríguez, Gustavo Hernández Sánchez, Paula Ortega Martínez, Carlos Píriz González, Pablo Poveda Arias, Mª de los Reyes de Soto García y Francisco J. Vicente Santos. Consejo asesor: Enrique Ariño Gil (Universidad de Salamanca), Juan Andrés Blanco Rodríguez (Unversidad de Salamanca) Mª Cruces Blázquez Cerrato (Universidad de Salamanca), André Carneiro (Universidade de Évora), Julián Casanova Ruiz (Universidad de Zaragoza), Francisco Chacón Jiménez, (Universidad de Murcia), Leonor Chocarro Peña (EEHAR-CSIC ), Rosa Cid López (Universidad de de Salamanca), Ángel Esparza Arroyo (Universidad de Salamanca), Fábio Faversani (Universidade Federal de Ouro Preto, Mariana, MG, Brasil), María Isabel Fierro Bello (CSIC), Mª José Hidalgo de la Vega (Universidad de Salamanca), José Ignacio Izquierdo Misiego (Universidad de Salamanca), Iñaki Martín Viso (Universidad de Salamanca), Esther Martínez Quinteiro (Universidad de Salamanca), María Paz Pando Ballesteros (Universidad de Salamanca), Manuel Redero San Román (Universidad de Salamanca), Francisco J. Rodríguez Jiménez (Universidad de Salamanca) y Manuel Salinas de Frías (Universidad de Salamanca). Los textos publicados en el presente volumen han sido evaluados mediante el sistema de pares ciegos. © Los autores © AJHIS

I.S.B.N.: Depósito legal: Maquetación y cubierta: Paula Hernández Rodríguez, Gustavo Hernández Sánchez, Paula Ortega Martínez, Carlos Píriz González y Pablo Poveda Arias. Edita: Hergar ediciones Antema Realiza:

Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de esta publicación pueden reproducirse, registrarse o transmitirse, por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sea electrónico, mecánico, fotoquímico, magnético o electroóptico, por fotocopia, grabación o cualquier otro, sin permiso previo por escrito de los titulares del Copyright.

Omnia vincit amor, et nos cedamus amori (Virgilio, Églogas, X, 69)

ÍNDICE Prólogo Rafael García Mahíques ................................................................... IntroduccIón Paula Hernández Rodríguez, Gustavo Hernández Sánchez, Paula Ortega Martínez, Carlos Píriz González y Pablo Poveda Arias ....................... RESÚMENES ................................................................................... CONTENIDO DEL CD SEXUALIDAD, PODER Y VIOLENCIA FulvIa, corazón de cónsul Roberto López Casado ...................................................................... ProstItutas y control de natalIdad en el mundo grecorromano Patricia González Gutiérrez ............................................................. la

cuestIón de la mIrada en las PInturas de ProstItutas de

Hermen anglada-camarasa (1900-1904): CoCottes en los Palcos de teatro y de caFés-concIerto del París de la Finde-sièCle Cristina Ribot Bayé........................................................................... lujo de

Fuentes

Para el estudIo de los Procesos judIcIales de los

madrId de FInales del antIguo régImen Tamara Velasco García .................................................................... delItos cometIdos HacIa la mujer en el

Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

9

Factores de género y sexualIdad en la construccIón PolítIca de adolFo suárez: el caso de la revIsta ¡Hola! Darío Díez Miguel............................................................................ HISTORIA DE LA SEXUALIDAD. TEORÍA, METODOLOGÍA E HISTORIOGRAFÍA aPuntes

el Banquete de Platón: amor, sexualIdad, PolítIca y PostmodernIdad. contrIbucIón Para una erontoikología Marco Antonio Hernández Nieto ..................................................... sobre

la canastIlla del bebé: reFlejo materIal del amor maternal. usos y modas en esPaña en el sIglo xIx Inés Antón Dayas ............................................................................. HISTORIA LGBT doctrIna crIstIana, costumbre socIal y HomosexualIdad entre la éPoca clásIca y la alta edad medIa euroPea Manel Feijoó Morote ......................................................................... los

delItos sexuales en la legIslacIón de los musulmanes

castellanos.

el caso de la sodomía Luis Araus Ballesteros .....................................................................

el

dIscurso

FranquIsta

contra

la

HomosexualIdad:

la

degeneracIón FemInIzada

Iván Gómez Beltrán .......................................................................... Hacer

vIsIble lo InvIsIble: la lIteratura como arma del

actIvIsmo Homosexual.

el ejemPlo de gore vIdal y la Ciudad

y el pilar de sal

Iker Itoiz Ciáurriz y Roberto Pastor Cristóbal ..................................

Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

AMOR SACRO Y AMOR PROFANO sexo y relIgIón en el mundo clásIco José María Blázquez Martínez.......................................................... carnal and conjugal love among tHe bIsHoPs oF late antIquIty Fabian D. Zuk ................................................................................. 377-399 la magIa ante el sexo, el matrImonIo y la mancebía: mIedos y deseos en la PrImera mItad del sIglo xvI Ana E. Ortega Baún ........................................................................ LOS REFLEJOS DEL ARTE: LA SEXUALIDAD EN LA LITERATURA, LAS ARTES PLÁSTICAS Y EL CINE amor y sexo en la rePresentacIón PIctórIca. Hombres y mujeres como Productores de obras artístIcas

Pilar Muñoz López........................................................................... entre

Pecados y Pecadores: el sexo en la

edad medIa

y su

rePresentacIón en la PlástIca escultórIca románIca

Leticia Tobalina Pulido ..................................................................... amor,

estudIantes

y

socIedad

barroca:

Fragmentos

exIstencIales de un sentImIento desordenado

Gustavo Hernández Sánchez............................................................. “PrecIso es que el Placer tenga sus Penas y el dolor sus Placeres”: los amores de Fausto y margarIta en la PIntura esPañola del sIglo xIx María Victoria Álvarez Rodríguez ................................................... entre aPacIbles Hogares y lúbrIcos burdeles. la ProstItucIón a los ojos de mary WollstonecraFt Tania Robles Ballesteros ....................................................................

Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

479-496

el erotIsmo en CànCer (1946) de joseP Palau I Fabre Anna Perera Roura .......................................................................... los

recodos de la Pureza: blancura, castIdad e IdentIdad

nacIonal en monja y Casada, virgen y mártir

Alejandra Palafox Menegazzi ........................................................... destellos de amor en la necróPolIs. transFormacIones de las exPresIones de amor en el cementerIo católIco arquIdIocesano de

bucaramanga, sIglo xx y PrIncIPIos del sIglo xxI Claudia Lorena Gómez Sepúlveda y Harold Mauricio Mogollón Caballero ..........................................................................................

EL MATRIMONIO: ENTRE AMOR Y SEXUALIDAD el matrImonIo y las relacIones FamIlIares en las élItes locales HIsPanorromanas

María Gago Durán y Rafael Ruz Gómez......................................... la

exPresIón ePIgráFIca del amor conyugal : análIsIs

del vocabularIo aFectIvo de los lIbertos

Alberto Barrón Ruiz de la Cuesta .................................................... Fuentes Para el estudIo del matrImonIo judío en la castIlla de la baja edad medIa Gonzalo Pérez Castaño ..................................................................... amor y sexo medIatIzados: la concePcIón del matrImonIo a través de la FamIlIa c ernesIo , condes de P arcent (sIglos xvII-xvIII) Josep San Ruperto Albert .................................................................. estudIo de un PleIto matrImonIal Por malos tratos en la edad moderna Nerea González de Arriba ..............................................................

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el matrImonIo en el tránsIto a la modernIdad Iker Echeberria Ayllón .................................................................... ¿monogamIa o PolIgamIa? conFlIctos al InIcIo de la modernIdad en HIsPanoamérIca Diana Barreto Ávila ........................................................................ PÓSTERES la

doble cara de las mujeres samnItas: sexualIdad HacIa lo

Humano y lo dIvIno. de

un relato PeculIar en la géograpHiká estrabón Gonzalo Castillo Alcántara y Benjamín Cutillas Victoria ...............

las vIolacIones en FrancIa tras el desembarco de normandía: una de las caras ocultas de la lIberacIón

María del Mar Ortega Gómez, Gonzalo Castillo Alcántara y Benjamín Cutillas Victoria .............................................................

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CONTENTS Prologue Rafael García Mahíques ................................................................... IntroductIon Paula Hernández Rodríguez, Gustavo Hernández Sánchez, Paula Ortega Martínez, Carlos Píriz González and Pablo Poveda Arias ............... ABSTRACTS ...................................................................................... CD CONTENT SEXUALITY , POWER AND VIOLENCE FulvIa, consul Heart Roberto López Casado ...................................................................... ProstItutes and bIrtH control In tHe greco-roman World Patricia González Gutiérrez ............................................................. tHe questIon oF tHe gaze In tHe Hermen anglada-camarasa’s PaIntIngs oF courtesans (1900-1904): cocottes In tHe tHeatres and caFé-cHantants’ boxes oF Fin de sièCle oF ParIs Cristina Ribot Bayé........................................................................... sources For tHe study oF judIcIal Processes oF crImes commItted agaInst Women In madrId at tHe end oF tHe old regIme Tamara Velasco García ....................................................................

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Factors oF gender and sexualIty In tHe adolFo suárez’s PolItIcal constructIon: tHe case oF ¡Hola!’s magazIne Darío Díez Miguel............................................................................ HISTORY OF SEXUALITY. THEORY, METHODOLOGY AND HISTORIOGRAPHY notes on Plato’s symPosIum: love, sexualIty, PolItIcs and PostmodernIty. contrIbutIon For an erontoIkology Marco Antonio Hernández Nieto ..................................................... tHe baby layette: materIal reFlectIon oF maternal love. tradItIons and uses In sPaIn In tHe nIneteentH century Inés Antón Dayas ............................................................................. LGBT HISTORY cHrIstIan doctrIne, socIal custom and HomosexualIty betWeen tHe classIcal PerIod and HIgH mIddle ages In euroPe Manel Feijoó Morote ......................................................................... sexual crImes In castIlIan ‘mudéjares’ legIslatIon. tHe case oF sodomy Luis Araus Ballesteros ..................................................................... tHe FrancoIst dIscourse agaInst HomosexualIty: tHe FemInIzed degeneratIon Iván Gómez Beltrán .......................................................................... makIng vIsIble tHe InvIsIble: lIterature as tool oF Homosexual actIvIsm: tHe examPle oF gore vIdal´s tHe City and tHe pillar Iker Itoiz Ciáurriz y Roberto Pastor Cristóbal ..................................

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SACRED AND PROFANE LOVE sex and relIgIon In tHe classIcal World José María Blázquez Martínez.......................................................... el amor carnal y conyugal entre los obIsPos de la antIgüedad tardía

Fabian D. Zuk .................................................................................

377-399

magIc In Front oF sex, marrIage and concubInage: Fears and desIres In tHe FIrst HalF oF tHe sIxteentH century Ana E. Ortega Baún ........................................................................ REFLECTIONS OF ART: SEXUALITY IN LITERATURE, THE PLASTIC ARTS AND CINEMA love and sex In PIctorIal rePresentatIon. men and Women lIke Producers oF artIstIc Works Pilar Muñoz López........................................................................... betWeen sIns and sInners: sex In mIddle ages and Its rePresentatIon In tHe romanesque sculPture Leticia Tobalina Pulido ..................................................................... love, students and baroque socIety: exIstentIal Passages oF a messy FeelIng Gustavo Hernández Sánchez............................................................. 479-496 “joy stIll must sorroW, sorroW joy attend”: tHe love oF Faust and marguerIte In tHe nIneteentH century sPanIsH PaIntIng María Victoria Álvarez Rodríguez ................................................... From PeaceFul Homes and leWd baWdy Houses. ProstItutIon tHrougH mary WollstonecraFt’s WrItIngs Tania Robles Ballesteros ....................................................................

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erotIcIsm In CànCer (1946) by joseP Palau I Fabre Anna Perera Roura .......................................................................... tHe corners oF PurIty: WHIteness, cHastIty and natIonal IdentIty In monja y Casada, virgen y mártir Alejandra Palafox Menegazzi ........................................................... étIncelles d’amour dans la nécroPole. transFormatIons d’amour dans le cImetIère arquIdIocesano de bucaramanga, xxème et début du xxIème sIècle Claudia Lorena Gómez Sepúlveda and Harold Mauricio Mogollón Caballero .......................................................................................... THE MARRIAGE: BETWEEN LOVE AND SEXUALITY marrIage and FamIly relatIonsHIPs In local HIsPanIc roman elItes María Gago Durán and Rafael Ruz Gómez..................................... tHe ePIgraPHIc exPressIon oF conjugal love: analysIs oF F reedmen ’ s a FFectIve v ocabulary Alberto Barrón Ruiz de la Cuesta .................................................... sources For knoWledge oF tHe jeWIsH marrIage In castIle oF tHe late mIddle ages Gonzalo Pérez Castaño ..................................................................... love and sex InFluenced: tHe concePtIon oF tHe marrIage tHrougH cernesIo FamIly, counts oF Parcent (17tH and 18tH centurIes) Josep San Ruperto Albert .................................................................. study oF a marrIage laWsuIt For mIstreatment In tHe modern age Nerea González de Arriba ..............................................................

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marrIage In transIt to tHe modernIty Iker Echeberria Ayllón .................................................................... monogamy or Polygamy? conFlIct at tHe begInnIng oF modernIty In latIn amerIca Diana Barreto Ávila ........................................................................ PÓSTERS tHe double sIde oF samnItes Women: sexualIty toWards tHe Human and tHe dIvIne. a PeculIar story In strabo’s géograpHiká Gonzalo Castillo Alcántara and Benjamín Cutillas Victoria ........... tHe raPes In France aFter tHe normandy landIngs: one oF tHe HIdden Faces oF tHe lIberatIon María del Mar Ortega Gómez, Gonzalo Castillo Alcántara and Benjamín Cutillas Victoria .............................................................

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AMOR Y SEXO MEDIATIZADOS: LA CONCEPCIÓN DEL MATRIMONIO A TRAVÉS DE LA FAMILIA CERNESIO, CONDES DE PARCENT (SIGLOS XVII-XVIII) L

Josep San Ruperto Albert Universitat de València [email protected] Resumen: El estudio de familias dentro de las élites de poder ha experimentado un crecimiento exponencial, lo que ha permitido abrir nuevos campos de investigación y metodología y, a su vez nuevas perspectivas, en las que se enmarca este artículo. Durante la Época Moderna se mediatizó el amor y el sexo a través del matrimonio para mantener el statu quo permitiendo la estabilidad social en el Antiguo Régimen, más aún entre las elites. Es desde esta perspectiva que observamos a la familia Cernesio, condes de Parcent en el País Valenciano. Para ello analizaremos cómo concibieron el contrato conyugal durante los siglos XVII y XVIII. Nos acercaremos al poder de los adultos de la familia, observaremos las diferentes disposiciones legales que cambiaron de los “Furs” a la legislación castellana con los decretos de Nueva Planta impuestos por Felipe V y a partir de las capitulaciones matrimoniales y otra documentación referente a esta familia, analizaremos cómo se aseguró la endogamia de grupo, la importancia y el coste de la virginidad y la obligación de mantener relaciones sexuales que aseguraran descendencia para la Casa, así como la concepción posttridentina del matrimonio. Palabras clave: nobleza, matrimonio, amor, País Valenciano, siglo XVII, siglo XVIII. AbstRAct: The study of families within the power elites has experienced an exponential by marriage as means to maintain the status quo allowing social stability in the , specialy among the elites. From this perspective we approach the Cernesio family, Counts of Parcent in Valencia. We are going to analyse how the marital contract was conceived during the seventeenth and eighteenth centuries. We approach the power of the adults in the family and to observe diverse legal provision through which the ‘Furs’ were replaced with the Spanish legislation ‘Nueva Planta’ imposed by Felipe V. From marital contracts and other documentation related to this family we are going to review how inbreeding was Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

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ensured, the importance and cost of virginity and the obligation to have sexual relations that guaranteed the lineage of the House. Finally we are going to address the post-Tridentine conception of marriage. Keywords: Nobility, Marriage, Love, Valencian Country, 17th century, 18th century.

Non si troverà in Venere et in Cupido chi ordinatamente parlasse senza confusione Della natura d’Amore de Mario Equicola

El amor fue considerado durante la Época Moderna un sentimiento que creaba confusión, como lo recogió Mario Equicola en su libro Della natura d’Amore, publicado en Venencia en el siglo XVI y que los Cernesio, condes de Parcent, tenían en su biblioteca privada en Valencia. Ciertamente, la sociedad se encargó de mediatizar, de ordenar el amor y de controlarlo statu quo que permitía la estabilidad social en el Antiguo Régimen, presentándolo como “una instancia reguladora y civilizadora de las pasiones individuales en aras del bien común”. De esta manera, las leyes y la moral cristiana se encargaron de elaborar todo un elenco de disposiciones para que la unión amorosa y la práctica sexual pasasen por la institución del matrimonio1. Desde este punto de vista, expondremos en el presente trabajo la concepción del matrimonio a través de la familia Cernesio, utilizándola como un mirador desde el que podemos observar a las élites de poder y a la nobleza valenciana. Ésta era una familia de comerciantes milaneses que llegó al Reino de Valencia en 1604, donde controlaban un copioso volumen de negocios. Para adaptarse a los territorios de la Península Ibérica, la burguesía extranjera solía utilizar los matrimonios como una herramienta de naturalización a la tierra de acogida, y de la misma manera lo 1 A este propósito debemos apuntar que los últimos años los trabajos de historia de la familia y de historia del género han desarrollado estudios que inciden en los sistemas de relaciones sociales, tales como el matrimonio, y es por eso que recopilamos sin ánimo BENÍTEZ SÁNCHEZ-BLANCO, 1992: 35-70. VISCEGLIA, 1992: 256-264; CATALÁ SANZ, 1993: 165-190; BOLUFER PERUGA y MORANT DEUSA, 1998; BAIXAULI, 2003; MORANT DEUSA, 2003; OLIVERI KORTA, 2009; GASCÓN ÚBEDA, 2009; BOLUFER PERUGA y MORANT DEUSA, 2009: 133-162. FELIPO ORTS, 2010-2011: 237-253; BOLUFER PERUGA, 2012, Vol.2: 349-360. 658

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Amor y sexo mediAtizAdos: lA concepción del mAtrimonio A trAvés de lA fAmiliA cernesio, condes de pArcent (siglos xvii-xviii)

hicieron los Cernesio. Más aún contando con que este tipo de comerciantes enriquecidos podía pagar importantes cantidades de dinero para emparentar con una familia de las élites locales que les permitiera, en un futuro, poder ascender socialmente. Así, en el trascurso de los siglos XVII y XVIII, consiguieron el reconocimiento de nobleza en 1635, el título de condes de Parcent en 1649, el hábito de caballeros de la Orden Militar de Montesa en 1659, la preeminencia de gentilhombre de cámara del rey y la Grandeza de España en 1709, observando cómo su política matrimonial fue al compás de su ascenso social. Esta singular familia de las élites valencianas, que hemos analizado durante dos siglos, nos ha servido para observar los conceptos del amor y la sexualidad a través, esencialmente, de sus matrimonios. Nuestro trabajo ha consistido en rastrear las fuentes primarias, aunque, a decir verdad, los conceptos de amor y sexualidad no son habitualmente visibles, menos aún para referirnos a conceptos de amor conyugal2, aunque del mismo modo podemos Fueron considerados sentimientos privados que desviaban la atención sobre los asuntos verdaderamente importantes, como el amor a Dios o el amor de la propiedad y su incremento a través de los matrimonios, más aún en el caso de las élites. Aun con todo, si trabajamos a fondo la documentación disponible, podemos entrever este tipo de aspectos. El derecho civil sobre el matrimonio, los testamentos, las capitulaciones matrimoniales entre familias y los pleitos sobre ciertos derechos matrimoniales entrañan no solo cuestiones jurídicas aisladas de los sentimientos de las personas que los llevaron a cabo, sino que nos dan luces sobre su propia constitución. No obstante, dejaremos las puertas abiertas a hablar sobre la teorización del amor a través de los sermones religiosos, las novelas románticas o los tratados que leyeron, para trabajarlo en otro momento, aunque sí haremos algunas referencias puntuales3. 2 BOLUFER PERUGA, 2012, Vol.2: 148. 3 En este sentido podemos apuntar que en la copiosa biblioteca que los condes de Parcent dispusieron en su Casa-Palacio en Valencia en 1705, encontramos algunos libros que se Inventario post mortem, AHN, Sección Nobleza, PARCENT, C.135, D.1, Imagen (I)-536- Institución de la familia cristiana, de Fray Juan Leonardo. Italiano. I-535- Il Cavaliere e la Dama, overo discorsi famigliari nell’ozio, Gio Battista di Luca (1674). Italiano Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

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Con el propósito de plasmar los temas más destacados que observamos en las fuentes, hemos dividido nuestra comunicación en tres áreas temáticas, aunque complementarias entre sí, pues las divisiones son el fruto de nuestra categorización en el presente y no de la realidad social del poder de los adultos en el ámbito familiar y en las estrategias de grupo. En segundo lugar hablaremos de la concepción de la virginidad y, en general, de la sexualidad, enfocando el epígrafe a las disposiciones legales del derecho civil, y en última instancia nos proponemos observar la autoridad del poder control del amor y la sexualidad. 1. El podEr adulto: “no abandonéis El dEstino dE vuEstros hijos En los primEros arrEbatos dE una juvEntud ardiEntE” Existió durante toda la Época Moderna un intento de control por parte de los progenitores hacia sus hijos en muchos aspectos. Más aún en las élites, donde los hijos representaban la visión de futuro de una Casa, entendiendo que las sociedades de Antiguo Régimen tenían una visión del mundo más a largo plazo que nuestras sociedades actuales. Una de las tareas familiares más importantes fue, sin duda, el control sobre el estado civil de sus hijos, pues dependía, en gran medida, de sus padres. Poco se les dejó a los hijos de decisión en el entorno familiar4 donde además del poder del I-536- Institución de la familia cristiana I-537- Libro della natura d’amore, de Mario d’Alveto Equicoles (1525). Italiano I-539 – Ponciano de amor I-539 – Secreto de Isabela I-539- La obligación de la mujer. Italiano I-540- Excelencia de la castidad, de Esteban Aguilar de Zuñiga (1557). Italiano I-558- Trattato della verginità et dello stato verginale, de Basilio Graeli (1684). Italiano I-569- Historia amorosa I-564- Anatomia de vicios, de Laurencia Dividilo I-571- Ciento novelle amorose dei signori accademici incogniti, de Giovani Francesco Loredan (1651). Italiano I-569- Lettere amorose di M. Girolamo Parabosco. Italiano I-572- Novela amorosa, de Nicolaso Bragandini. Italiano 4 AGO, 1995, Vol.1: 365-413. La autora apunta a un predicador del siglo XVII que en Italia 660

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Amor y sexo mediAtizAdos: lA concepción del mAtrimonio A trAvés de lA fAmiliA cernesio, condes de pArcent (siglos xvii-xviii)

hombre, cabeza de familia, podemos entrever cómo en la familia Cernesio se impuso el poder adulto: padre, madre, abuelos y tíos. Se le puso freno en el seno familiar y a través la legalidad a los desafíos que el amor pudiese provocar en la juventud, aunque no siempre los dictámenes del poder adulto se cumpliesen y algunos de ellos siguieran, a través de los márgenes, sus propios devenires, así como en otros las decisiones estratégicas para la familia se impregnaron de mayor reciprocidad entre jóvenes y adultos. Aunque el matrimonio no se dejaba a libre elección de los cónyuges, existieron varias leyes que intentaron asegurar una cierta determinación a los contrayentes, como en los “Furs” de Valencia una cláusula en la que se refería que no se podía obligar por parte del rey ni de 5 , aunque, como veremos, existieron numerosos impedimentos. No obstante, los matrimonios clandestinos y aquellos que no estuviesen aceptados por los progenitores estaban penalizados y, por consiguiente, quienes se casaran al margen del poder adulto quedarían reprobados, desheredados y hasta se llegó a contemplar la pena de muerte. Debemos pues diferenciar en este caso los conceptos “prohibir” y “obligar”, pues se les podía prohibir casarse sin su consentimiento mediante la ley pero no se les podía obligar a casarse coartando su libertad. Estas leyes se reforzarían después del Concilio de Trento (1543-1563), donde el matrimonio sacralizado eliminaba de golpe la posibilidad de pactar un matrimonio sin hacerlo público a través de la Santa Iglesia Católica6. A este respecto, daba igual que el estatus de los que contraían matrimonio fuera el mismo, ya que, aunque el matrimonio se hubiese realizado entre hijos de nobles, si los padres no lo aceptaban, el el matrimonio era un mecanismo regulador del statu quo social que dijo: “No abandonéis […] el destino de vuestros hijos en los primeros arrebatos de una juventud ardiente, que siempre debe ser sospechosa”; FARGAS PEÑARROCHA, 2012: 153-175. 5 TARAÇONA, 1580: 117. Según el capítulo de “Nupcies y del dot y creix”, Título XII, contractar matrimoni sens la voluntat o de sos amichs”. 6 BOLUFER PERUGA y MORANT DEUSA, 1998. Aun así, debemos de señalar que aunque sí que se apuntó a que no se debía de dañar el honor y la unidad de la familia por un matrimonio. Será en el reinado de Carlos III, en 1776 cuando se legisle para dar el poder explícito a los padres sobre el control del matrimonio de sus hijos, siempre que fuesen menores de 25 años. Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

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aseguraba la dignidad de las familias contrayentes. Para Castilla, y entre las élites, el matrimonio debía ser al mismo tiempo aceptado por el monarca en caso de pertenecer a una Orden Militar o si formaban parte del circulo de la Corte, interviniendo en el devenir de la unión de patrimonios familiares y en 7 . En numerosas ocasiones se impidió la libertad de acción de los jóvenes de la familia Cernesio durante los siglos XVII y XVIII. En este sentido, se explicitó ya en los primeros matrimonios que contrajeron los Cernesio llegados a Valencia a principios del siglo XVII, Constantino y Francisco. Estos eran originarios de Milán y para instalarse en Valencia ambos emparentaron con la familia Tárrega en los años 1618 y 1625, respectivamente. En las capitulaciones matrimoniales, donde se instituyó un vínculo para asegurar el futuro patrimonial de los descendientes, se acordó que sus hijos podrían casarse previa aceptación de sus progenitores y que si, en cambio, decidían por su cuenta contraer matrimonio podían quedar inmediatamente desheredados e incapacitados para consolidar el linaje que se fundaba bajo los apellidos Cernesio-Tárrega. Se establecía que si “ ”8. A la muerte de Francisco Cernesio en 1638, y con la apertura de su testamento, bastante polémico por cierto, se volvía a recordar a sus hijos e hijas que no podían concertar matrimonio a su libre albedrío, debiendo ser aceptados por sus hermanos Constantino Cernesio y César Cernesio, tíos de los descendientes. Se imponía una pena pecuniaria en caso de que el matrimonio se terminara realizando9, por lo que se previno la posibilidad de la desobediencia por parte de los jóvenes de la familia. Entre 1638 y 1656, año de la muerte de Constantino Cernesio, se concertaron algunos matrimonios de sus sobrinos. El primer matrimonio fue el de Francisca Cernesio, hija primogénita, con un miembro de la familia Borja, importante linaje valenciano, que permitía la ascensión social, aunque el matrimonio terminó debido al fallecimiento de Francisca sin descendencia alguna. También se casó otra sobrina de Constantino, Claudia Cernesio con Antonio Maria Erba en Milán (1652), aunque el resto de hijos 7 BOLUFER PERUGA y MORANT DEUSA, 1998. 8 , APCCV, 8786, Joaquin Monrós. Fue el año 1625. 9 , APCCV, 8786, Joaquín Monrós. 662

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e hijas quedaron sin casar cuando llegó la muerte de su tío. Fue por eso que Constantino dispuso en su testamento quien debía de ostentar el poder como cabeza de familia para vigilar a los descendientes de la Casa y también quiso que sus matrimonios se concertaran en Italia y no en Valencia, ni en ninguna otra parte de España. Así declaró en su testamento (1656) que:

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Puesto que la disposición de su testamento expresaba más una voluntad que una obligación –ya que no se imponía pena alguna en caso de incumplimiento-, los descendientes terminaron por no cumplirla y concertaron matrimonios en el “Cap i Casal”. Por lo tanto, las estrategias de sus pactos matrimoniales pasaron del poder del cabeza de familia masculino al femenino, y legalmente al de uno de sus curadores, Juan Bautista Capponi, compañero de negocios milanés de los Cernesio. Puede que después de 1656, al adoptar el título de conde el primogénito varón, Manuel, realizara su propia estrategia, con lo que la voluntad del poder adulto pasaría por la asunción de este poder por parte del joven Manuel. Evidentemente, el ejercicio de control adulto no fue una práctica aislada en Valencia, pues a su vez, uno de los primos que residía en Milán y que tenía gran relación con los Cernesio, impuso la misma condición en su testamento por lo que respecta a la decisión de casar a sus hijos, nombrando a Antonio Maria Erba, marido de Claudia Cernesio, y al cardenal Benedetto Odescalchi (futuro papa Inocencio XI), hermano suyo, como los adultos que debían aceptar o rechazar los matrimonios de sus descendientes.

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10

10 , http://www.enbach.eu , transcripción de Roberto Fiorentini [en línea] (Consultado: 25/02/2014). Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

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Más tarde, Manuel Cernesio, segundo conde de Parcent entre 1656 y 1705, pactó el matrimonio de sus hijos. Luisa Cernesio fue hija del primer matrimonio, y casó con Juan Luis Soler Marrades y Vich, conde de Sallent (1676)11, un título valenciano que proporcionaba reputación ante la sociedad y, por tanto, servía para su ascenso social. Pero, al parecer, no reinó el amor en esta unión. Una noche de verano de 1693, volviendo el conde de Sallent con sus amigos a su casa, se produjo un altercado en la calle, cosa que lo enfureció, lo que terminó pagando su mujer. Después de una acalorada en la cabeza con su pistola y le disparó a bocajarro, aunque por fortuna no la mató, acudiendo al instante los vecinos a su auxilio12. La Audiencia valenciana ordenó el arresto del conde y de los parientes de la condesa, por miedo a represalias, lo que nos da a entender que existió una protección del honor familiar, aunque en ningún momento se llegó a la disolución del matrimonio, por lo que Luisa Cernesio terminó sus días al lado del conde de Sallent. Por lo que respecta al matrimonio de su hijo primogénito, José Cernesio, quien fue tercer conde de Parcent entre 1705 y 1742, podemos ver como se introdujo una cláusula diferente en sus capitulaciones matrimoniales. En 1688 en Madrid, además de estar presentes los futuros cónyuges, y el abuelo de la novia, porque sus padres habían fallecido, se incluyó en las capitulaciones matrimoniales la aceptación del monarca “por quando haviendo dado quenta a su Magestad del estado de dicho matrimonio se ha servido de tener por bien que se calibre precediendo su Real licencia y las moniciones y demás diligencias que dispone”13, por lo que para las familias más reputadas de la Monarquía, además del poder adulto familiar, se solicitaba una aceptación formal del rey en caso de pertenecer a una orden militar y para las damas con relación en la Corte, lo que venía a suponer un factor más de control dentro de la libertad de contraer matrimonio14. La cláusula real continuó apareciendo en todas y cada una de las capitulaciones matrimoniales que nos encontramos durante el siglo XVIII. 11 , AHN, Sección Nobleza, PARCENT, Imágenes. 45-57. 12 CATALÁ SANZ, 1996: 170-171. 13 , ARV, Justicia, Manaments i Empares, núm. 419. Se trata de una copia, 19 de septiembre 1700. 14 BOLUFER PERUGA y MORANT DEUSA, 1998: 33. “En la corte de Francia, como en al de España, los matrimonios de los grandes eran prerrogativa de los reyes y era preceptivo por ello que para determinados matrimonios se solicitase explícitamente su permiso. 664

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El poder adulto no se relajó durante la primera mitad del siglo XVIII, como podemos ver en las acciones de José Cernesio, tercer conde de Parcent. Del segundo matrimonio con Ana Guzmán de Spínola tuvo seis hijas, de las cuales sólo dos se casarían, aun viviendo el conde. Después de su muerte, las otras fueron enviadas a conventos y apartadas de la posibilidad de poder contraer matrimonio. De esta manera, la menor de las seis, Isabel Cernesio, fue enviada al convento de San Domingo, con solamente 3 años, según referían por el amor que tenía a Dios15. El padre había concertado matrimonios para dos de sus hijas y ya enviudada la condesa de Parcent, quien tenía la curaduría de sus hijas juntamente con su hermano, dirigió al resto hacia el camino religioso. Pero fue diferente en el caso de la V condesa de Parcent, Josefa Cernesio (1742-1788). Podemos decir que el poder adulto, la estrategia familiar y las decisiones intrafamiliares fueron más repartidas e igualitarias, por lo que se aprecia en las fuentes. Ya desde bien temprano los cónyuges, Josefa Cernesio y Joaquín de la Cerda, decidieron otorgarse todo el poder recíproco para disponer de sus bienes en caso que el otro falleciera16. Unos años más tarde, Joaquín le otorgaba la curaduría legal de sus hijas a la madre17, hecho que no observamos en el pasado de la familia, y Josefa negoció la gran mayoría de los matrimonios de sus hijas e hijos, casando prácticamente a todos ellos. La condesa pactó los matrimonios como cabeza de familia, por lo que el del siglo XVIII las mujeres dentro de la familia desempeñaron activamente tareas como la negociación de las cláusulas en los contratos matrimoniales, lo que no elimina que las mujeres anteriormente no actuaran en la misma dirección. En segundo lugar, que podemos hablar de poder adulto cuando nos referimos a las decisiones sobre los descendientes de la familia, pues eran hombres y mujeres los implicados, pero no debemos olvidar que aun del patriarcado y la concepción desigual de la sociedad eran intrínsecas a del hombre dentro de la casa.

15 16 17

, AHN, Sección Nobleza, PARCENT, C.84, D.5. AHN, Sección Nobleza, C.85, D.3, Imágenes.71-73. AHN, Sección Nobleza, C.85, D.3, Imágenes.71-73.

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2. El

costE dE la virginidad y las rElacionEs sExualEs: El control

lEgal y familiar sobrE El cuErpo dE la mujEr

La virginidad estuvo durante la Época Moderna ensalzada a través del discurso religioso católico, más aun después del Concilio de Trento, cuando se consideró un estado más puro que el del matrimonio. Pero este asunto también encontró un papel en la legislación civil. Por lo que respecta a la concertación de matrimonios, la mujer virgen tenía un estatus social y a su vez moral más reputado, por lo que el cónyuge masculino debía compensar en modo pecuniario aumentando la dote. Se llamó, en muchos casos, aumento de dote, o dependiendo de la legislación, creix, escreix, donación propter nuptias, etc. Anteriormente, toda mujer que iba a casar en el Reino de Valencia debía recibir del marido bienes por valor de la mitad de la dote que ella aportaba, aunque a partir de 1329, en las Cortes de Alfonso II, se impuso el premio a la virginidad, por lo que las viudas no tenían derecho a reclamarlo18. En por tanto, las viudas o las mujeres que habían tenido relaciones sexuales fuera del matrimonio no tenían el derecho de recibirla. En la familia Cernesio, el incremento de dote por virginidad se pactó dependiendo de la legislación. Así en las capitulaciones de Francisco Cernesio y Catalina Tárrega (1625) se establecía que “ ”19. Durante el siglo XVII, la familia pactó el matrimonio de José Cernesio con Mencía de Bazán (1688) en Castilla, en concreto en la corte de Madrid, por lo que la legislación que se siguió no fue la valenciana sino las Partidas y las leyes de Toro y la donación en compensación de la virginidad fue de 12.000 ducados (la décima parte de los bienes de José), cuanto la dote fueron 600.000 reales de vellón20. Esto suponía que al casar dos personas que vivían en diferentes territorios con un sistema jurídico propio, se debía escoger uno por encima del otro, pues no solo afectaba al coste sobre la virginidad sino, en general, a la base patrimonial de nuevo núcleo familiar, ya que, por ejemplo, en Castilla, los matrimonios se realizaron bajo el sistema de bienes gananciales, mientras que en el País Valenciano, Cataluña e Islas Baleares, 18 BENÍTEZ SÁNCHEZ-BLANCO, 1992. 19 , APCCV, 8786, Joaquín Monrós. Año 1625. 20 ARV, Justicia, Manaments i Empares, 419. 666

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prevaleció el sistema de separación de bienes. Dada la dualidad de sistemas jurídicos entre el País Valenciano y Castilla, en el matrimonio de José Cernesio

.

21

Pero después de la Guerra de Sucesión y la ocupación de Felipe V del País Valenciano, el rey dispuso la abolición de sus leyes privativas, instaurando la legislación castellana, también en todos los territorios de la Aragón y el Reino de Mallorca recuperaron el derecho civil, no sucediendo del mismo modo en el caso valenciano. Es por eso que, durante el siglo XVIII, nos encontramos con diversas prácticas legislativas en la realización de los contratos matrimoniales, entre unos territorios y otros. Una de las hijas de la IV condesa de Parcent, Vicenta de la Cerda y Cernesio casó con Vicente Fernández de Córdoba y Alagón, conde de Sástago y Marqués de Peñalba y Aguilar (1768) residente en la ciudad de Zaragoza. Los condes de Parcent, junto con el procurador del conde de Sástago, capitularon en Valencia que la muchacha debía de aportar 4.714 libras del Reino, más lo que le tocase de las legítimas de sus padres en joyas y ropa. Decían que, aparte de su persona, aportaba todos los bienes sitios que le pertenecieran, y por aumento de dote, se ofrecía una cantidad de 1.571 libras, 10 sueldos y 2 dineros, “en correspondencia y de la tercera parte de la dote de dicha señora Vicenta”, pues se celebraba “al estilo de Aragón”, además de quedar registrados otros derechos “por razón de viudedad foral” o garantizar la separación de bienes “que hubiesen adquirido a título lucrativo, sean propios de quien assí lo hubiere adquerido o heredado”, lo que indica la pervivencia de la legislación aragonesa foral durante el siglo XVIII. De diferente manera se pactaron los matrimonios con otras hijas. Por ejemplo, Joaquina de la Cerda Cernesio casó con Manuel Pérez Osorio (1774), marqués de Alcañizes y Montaos, ofreciendo una dote de 78.254 reales y 22 maravedíes de vellón y:

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ARV, Justicia, Manaments i Empares, 419.

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en la propia conformidad se han convenido el que en consideración a la virginidad y a las muy singulares prendas [...] la ofrecen dar [...] por vía de arras o donación propter nuptias que han de servir en aumento de dote y gozan de los mismos privilegios de este, quatro mil ducados de vellón22.

Unos meses después se casaba otra de sus hermanas, Mª Luisa de la Cerda Cernesio con Francisco Ventura Orense, vizconde de Amaya y conde de Villalobos (1774), concertando un matrimonio por 92.753 reales y en concepto de virginidad se le incrementaron 1.000 ducados de vellón. En consecuencia, podemos ver que aunque la dote de Mª Luisa fue de 14.499 reales más que la de Vicenta, el pago por la virginidad fue menos costoso para Mª Luisa que para Vicenta y que, por tanto, el incremento de dote se sometió en estos casos a lo que las familias pactasen en cada momento. contratos matrimoniales incluyeron un incremento monetario que premiaba la virginidad, que aunque era un regulador económico de las aportaciones de ambas familias a un nuevo núcleo familiar, representó el control sexual de las mujeres, pues se ensalzaba y controlaba el ideal de la mujer virgen. De distinta manera estaba regulada la virginidad de los hombres. Sabemos que al menos Francisco Cernesio casado en 1625 tuvo varios hijos fuera del matrimonio. Pero expliquemos su historia. Como hemos dicho, en 1618, Gaspar Tárrega, regente de la Real Audiencia valenciana, pactó el matrimonio de su hija primogénita Ana María Tárrega con Constantino Cernesio, un mercader milanés enriquecido. Constantino, por su parte, pretendía instalarse en la sociedad valenciana y a través de la inyección del Reino. Por su parte, Gaspar Tárrega, con un hijo incapaz de tener descendencia, procuró casar a su hija con un rico mercader que asegurara su patrimonio una vez este falleciera. Así se pactaron las capitulaciones matrimoniales, pero los años pasaron para Constantino y Ana María sin que la función reproductora de la familia pudiese dar sus frutos. Bien fuera por un problema de infertilidad de alguno de los dos o bien fuera por un simple hecho de no practicar sexo, este matrimonio no dejaba hijos que pudiesen continuar reproduciendo el ideario de la familia Cernesio-Tárrega. Así pues, Gaspar y Francisco Cernesio -hermano de Constantino- se propusieron, seis años después, asegurar esta unión a través del matrimonio de Francisco 22 668

ARV, Protocolos, 7327, Joaquín Pastor. Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

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con la otra hija de Gaspar, Catalina. Francisco, quien entonces tenía 37 años, al parecer no pensaba que su futuro pasaría por casarse con una Tárrega, por lo que su vida sexual se había saldado con un hijo y una hija fuera del contrato conyugal. Su hija natural, pero no legítima, se hizo monja profesa en el convento de la Santísima Trinidad de Valencia23. En cambio, su hijo Juan adquirió protagonismo a mitad del siglo XVII controlando la compañía comercial que había fundado su padre, entre los años 40 y 5024. Al menos se sabía que Francisco Cernesio era fértil. Si de entrada parece que este fue un matrimonio de conveniencia, ya que su hermano y su cuñada no habían podido dar a luz a un heredero, y por cuando se manda suplir este vacío, a través de las cartas matrimoniales. Debemos aclarar que no podemos entender a las familias de Antiguo Régimen como unidades familiares nucleares, sino como grupos compuestos o polinucleares. Francisco y Constantino vivieron en la misma casa-palacio que construyeron en Valencia, y una vez casados lo continuaron haciendo, por lo que la estrategia familiar pasaba por el núcleo familiar compuesto. Si uno de los miembros de la Casa no conseguía consolidar el linaje pactado entre los Cernesio-Tárrega, el deber pasaba automáticamente al otro. Pero este deber debió quedar explícitamente aclarado en el capítulo matrimonial. Si bien después del Concilio de Trento se dispuso que los cónyuges debieran tener relaciones sexuales una vez se hiciese efectivo el matrimonio, era una disposición que no se recogió en la mayoría de capitulaciones matrimoniales de que disponemos. En cambio, para el caso de Francisco, Gaspar Tárrega le obligaba a casarse de manera solemne delante de la Santa Iglesia Católica y después a “consumar per còpula carnar per tot lo mes de janer primer vinent del present any 1625”25, asegurándose a través de las relaciones sexuales impuestas una descendencia que Ana María y Constantino aún no le habían podido dar. Esta disposición estaba penada con el pago de 4.000 libras si no era cumplida, por lo que la pareja estaba obligada a mantener relaciones sexuales, al menos, durante el primer mes después del matrimonio, pudiendo ser denunciado en caso contrario y, por tanto, la parte desobediente quedar penada. 23 Testamento, AHN, Sección Nobleza, PARCENT, C.218, D.1, Imágenes. 58-62. 24 , AHN, Órdenes Militares, MONTESA, Exp. 123. Manuel Cernesio. 25 , APCCV, 8786, Joaquín Monrós, 1625. Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

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En otro orden de cosas, la dote en el País Valenciano foral podía ser reclamada por la mujer siempre y cuando el marido cometiese adulterio, por causa de divorcio o por mala gestión de la misma, así como el marido la podía retener en caso que la mujer hubiese cometido adulterio, por lo que se penalizaban las relaciones extramatrimoniales con esta pena pecuniaria. La regulación del adulterio, en realidad, era un modo de gestión del patrimonio familiar, pues no se podía permitir que ciertos bienes pudiesen terminar en manos ajenas “por una pasión amorosa no controlada”26. Pero aparte de las causas económicas, el adulterio era castigado de manera pública para conservar la moral de la monogamia cristiana. Así pues, según el derecho civil valenciano, los adúlteros debían correr desnudos “per totes les places de la ciutat”, aunque más tarde pudieran cubrirse la parte de abajo. Lo más importante es que los adúlteros solo podían ser denunciados por parte del 27 . En conclusión, la sexualidad estuvo regulada por el derecho civil, o menos valor al estado virginal y a la reproducción familiar dependiendo del momento, observando como el control del cuerpo de la mujer estuvo durante el largo período en el punto de mira social. 3. cErEmonias

EclEsiásticas y control social: hacEr público El

matrimonio

Si bien los preceptos matrimoniales parecieron un entramado de imposiciones jurídicas, la verdad es que debemos recordar que después delante de un sacerdote28 en el control del amor. Bien lo recordaron todos y cada uno de los contratos variaba dependiendo de las disponibilidad de los contrayentes. En el caso de José Cernesio y Mencía Bazán (1688) se dijo que “según y como lo manda nuestra santa madre Yglesia Cattholica Romana dentro de quatro dias sin 26 BENÍTEZ SÁNCHEZ-BLANCO, 1992: 64. 27 BENÍTEZ SÁNCHEZ-BLANCO, 1992. 28 BOLUFER PERUGA y MORANT DEUSA, 1998. A partir del Concilio de Trento el matrimonio no solo era un mero pacto entre humanos, sino que se convirtió en un pacto entre los humanos y Dios, con lo que se debió de ritualizar el ceremonial para ensalzarlo públicamente. Así, la Iglesia aceptaba el pacto entre las familias, pero se obligaba a pasar por la iglesia, con lo que el matrimonio-sacramento imponía la última voluntad de la religión. 670

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no dilatar ni diferir” se debían desposar en la iglesia, aunque en el caso de Vicenta de la Cerda y Cernesio y Francisco de Paula (1768), se disponía que “celebren verdadero y legitimo matrimonio dentro del término de dos meses contadores del presente día” aunque si era de recíproca voluntad lo podían alargar todo el tiempo que les pareciere pues, de hecho, el novio ni siquiera su familia se encontraban presentes en las capitulaciones matrimoniales, habiendo habilitado un procurador en Valencia para las mismas. Ni qué decir tiene, que romper el pacto capitulado, no asistiendo a la celebración en la iglesia y por tanto incumpliendo los capítulos matrimoniales, tenía impuesta una pena pecuniaria en la mayoría de los capítulos analizados de la familia. Las familias intentaban asegurarse que el contrato perdurase hasta la realización del matrimonio sacramental. No obstante, quedan menos documentos directos sobre cómo se realizaban las ceremonias y qué sucedía durante la jornada de la boda29. Aún así, sabemos que los familiares debían estar presentes en la iglesia y entendemos que cuanto más prestigiosas fueran las familias de los novios, a más gente se invitaba. Según Mónica Bolufer, “se propició la presencia del público en la iglesia: las familias y la comunidad estarán, como siempre, Durante el siglo XVII tenemos dos testimonios sobre estas ceremonias. La boda de Claudia Cernesio y Antonio Maria Erba (1652)30 se realizó en Como, Milán, tal y como deseaban sus ascendientes. Su matrimonio Milán, por lo que el valor simbólico de la misma se debía plasmar en una gran ceremonia. Así pues, el entonces cardenal Benedetto Odescalchi (el futuro papa Inocencio XI), tío de Claudia Cernesio, pidió una dispensa por consanguinidad de tercer grado entre los cónyuges y a su vez licencia para poder casarlos en lugar del sacerdote de San Sisto, a quien correspondía la realización de la ceremonia por ser la parroquia donde habitaba la familia. Finalmente, la ceremonia se realizó en el oratorio privado del palacio Odescalchi y fue asistida por el cardenal Benedetto, lo que aún resaltaba más la ceremonia. Como cuentan los testimonios, allí acudieron los personajes más reputados, como Carlo Porta o Francesco Rusca, celebrándose la misa

29 FARGAS PEÑARROCHA, 2009: 51-173. 30 LOGATI, 2011: 9. Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

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Sabemos también de los costes de la celebración que se desembolsaron de las cuentas de Manuel Cernesio en sus primeras nupcias con Isabel de Calatayud (1668). En el libro mayor de cuentas de Manuel se apuntaba una salida de 5.843 libras “pagadas por las galas y bodas en el casamiento del señor conde con la señora doña Isabel de Calatayud”31, pero hubo más gastos como el pago de 17 libras “al sacristán de la Seo que asistió a la misa de novio del señor conde” o 92 libras, 5 sueldos y 3 dineros “por el gasto de la comida del día de la misa del novio”, 10 libras “al vicario de San Juan por la limosna de la misa del novio” y, aunque no relacionados explícitamente, mismas fechas estuviesen relacionados con los preparativos de la misma. que de una representación del amor, se trataba del contrato civil, la unión de patrimonios, y se promocionaba socialmente la institución matrimonial. documental repleto de los gastos que tuvo el V conde de Parcent al casar a su hija Mª del Pilar Antonia de la Cerda y Marín con Diego Isidro de Guzmán, marqués de Guevara en 179532. Aunque su análisis merece un artículo aparte por su copiosidad, apuntamos que los costes y la puesta aventurar a trazar una evolución durante un período tan largo sin disponer No nos gustaría terminar el trabajo sin comentar que el ideal del matrimonio sacramental, de la vida conyugal, de las ceremonias y actos públicos para la demostración de la importancia del matrimonio, fue una práctica habitual entre muchas familias de la élite, que tuvo fuerza en la familia Cernesio. Culturalmente formaron parte de la Valencia que agrupaba de manera plena los conceptos post-tridentinos y su formación giró alrededor de la orden de los jesuitas, a una orilla y otra del Mediterráneo occidental, recogiendo la devoción y las prácticas posteriores al Concilio de Trento, con lo que asumieron el discurso de la defensa de la virtud femenina33.

31 Libro mayor de cuentas, AHN, Sección Nobleza, PARCENT, C.225, D.2, Imágenes 82-83. 32 Libro de cuentas, AHN, Sección Nobleza, PARCENT, C.77, D.3. 33 BAIXAULI, 2003: 54-55. 672

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Por esta razón, una parte de la élite social instituyó en sus testamentos obras pías en favor de mujeres, que venían a ser: instituciones asistenciales que reciclaban mujeres que la habían perdido [la virtud femenina], y en otras que la prevenían, ayudando a doncellas pobres y huérfanas a tener una dote que les abriese la puerta al matrimonio o la entrada a un convento, alejándolas del mundo de la prostitución34.

En 1656 Constantino, formando parte de esta cultura post-tridentina, no dejó de lado la fundación de una obra pía y así lo estableció en su testamento, donde dispuso de una renta anual y perpetua de 200 libras valencianas, consignadas en los mejores bienes de su hacienda, para dotar a cuatro doncellas nacidas en la parroquia de San Juan del Mercado de Valencia35. Para su institución se realizaba todo un ritual público con tal de reforzar los conceptos aquí tratados, donde las mujeres que eran instituidas en la obra pía, se debían vestir de blanco, representando la pureza y la virginidad, y pasear en procesión hasta la parroquia, mostrando a los asistentes una manera de seguir el camino de la virtud, y a su vez, un reconocimiento público a los fundadores de obra asistencial. Aun así, la obra pía no fue perpetua como esperaba Constantino, pues a José Cernesio, tercer conde de Parcent, se le concedió una bula papal por Clemente XII para poderla dejar de pagar durante 15 años con la voluntad de destinar el dinero a casar a sus hijas, pues de su segundo matrimonio con Ana Guzmán Spínola, tuvo seis36 Así pues, los conceptos trasmitidos por esta institución fueron reclamados para favorecer a la familia durante el siglo XVIII. En realidad, podemos decir que esta práctica salpicó a buena parte de la familia, pues también las fundó Gaspar Tárrega, Carlo Odescalchi (1672) o Luisa Teresa Cernesio y Juan Luís Soler Marrades (1676). En conclusión, la sociedad barroca valenciana y más aún la nobleza desarrolló todo un entramado religioso y social a través de actos y ceremonias que ensalzaban la idea del matrimonio sacramental.

34 BAIXAULI, 2003: 54-55. 35 Testamento, AHN, Sección Nobleza, PARCENT, C.135, D.1, Imágenes. 233-235. 36 Expediente de solicitud, AHN, Sección Nobleza, PARCENT, C.76, D.19. La bula de Clemente XII se le concedió el 20 de marzo de 1735 para el tiempo de 15 años. De la misma manera el IV conde de Parcent, Joaquín de la Cerda, pidió una dispensa papal que le fue concedida por el mismo motivo en el año 1750 y pidió una prorroga de 15 años más en 1764 por tener tres hermanas religiosas y ocho hijos a los que meter en matrimonio. Amor y Sexualidad en la Historia Temas y Perspectivas de la Historia, vol.4

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4. conclusión Para entender el matrimonio en la actualidad, para comprender qué funciones conlleva y si deberíamos cuestionar esta institución en el presente, al conocimiento del pasado. ¿Entrañó el matrimonio amor durante la época moderna? ¿En qué se basaron las relaciones sexuales en este periodo?, ¿Existió libertad personal e individual para pactar el matrimonio?, o ¿Qué entrañó la institución matrimonial? Son cuestiones que debemos resolver para las sociedades del Antiguo Régimen. A través de varios matrimonios y otras actividades de la familia Cernesio, una familia de la élite económica, social y política de la Monarquía Hispánica, hemos intentado esclarecer qué idea se tuvo del amor y de la sexualidad entre las élites de poder, conceptos que se han considerado de la esfera privada pero que en realidad tenían una dimensión pública, con lo que recuperamos la idea de Foucault sobre que lo personal es político. El matrimonio era un evento clave en la historia de las familias, mucho más si tenemos en cuenta que para las élites suponía un paso para la ascensión y consolidación social y a su vez la representación puede ser clara: el amor y la sexualidad estuvieron mediatizados durante la época moderna, no existió libertad para enamorarse y mantener relaciones sexuales con quien quisieran, aunque, también en las élites, hubo espacio para los márgenes, que se tensaban entre la práctica convencional y la realidad social. bibliografía Ago, Renata: “Giochi di squadra: uomini e donne nelle famiglie nobili del XVII secolo”. En Visceglia, Maria Antonieta, , Roma-Bari, Laterza, 1992; 256-264. Ago, Renata, “Jóvenes nobles en la época del absolutismo. Autoritarismo paterno y libertad”. En Levi, Giovani y Schmilt, Jean-Claude (eds.), , Madrid, Santillana S.A, 1995; 365-413. Baixauli Isabel, València, Publicacions Universitat de València, 2003. Benítez Sánchez-Blanco, Rafael, “Familia y transmisión de la propiedad en el País Valenciano (siglos XVI-XVIII)”. En Chacón Jiménez, Francisco y Hernández Franco, Juan (coord.), , Barcelona, Anthropos, 1992; 35-70. 674

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