Amor, sexo y pecado en Mérida Colonial. Las vicisitudes de la pasión y el erotismo en la Venezuela Hispánica

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Descripción

                                    





             

    

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Amor, sexo y pecado en Mérida colonial             

Luis Alberto Ramírez Méndez  

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Contenido  Contenido͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘Ϯ Del autor͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϲ Abreviaciones͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϳ Introducción͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϵ CAPÍTULO I: EL PECADO ORIGINAL͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϮϮ 1.1 El pecado de la carne͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘Ϯϯ 1.2 La taxonomía del sexo-pecado͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϯϯ 1.3 Poder y sexualidad͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϯϱ 1.4 Los impedimentos para lograr el amor legítimo͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϰϮ 1.5 Dominación y violencia͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϰϰ 1.6 Honor y deshonor͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϰϵ 1.7 El amor y la sexualidad en Mérida colonial͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϱϲ 1.7.1 Los espacios de la sexualidad͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϳϮ 1.7.2 El pecado y la penitencia͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϴϬ

CAPÍTULO 2: LA TENTACIÓN DE EVA͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϴϯ 2.1 La esclava Dionisia͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϴϰ 2.2 La niña María Manuela͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϴϲ 2.3 La infiel Baleriana Mendoza͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϵϰ 2.4 La ardiente Lorenza Rodríguez͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϵϲ 2.5 La mala vida de María Josefa Pineda͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϵϳ 2.6 La motolita Rafaela Rivera͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϭϬϬ 2.7 La madre secreta de María Concepción Ruiz͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϭϬϱ 2.8 La tentadora María Luisa de Toro y Usa͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϭϬϲ 2.9 Los ardores de Estefanía Sulbarán͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϭϭϬ 2.10 La inquietante Francisca Calderón͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϭϭϮ 2.11 La calculadora María de Gracia Araque͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϭϭϰ

CAPITULO 3: EL PECADO DE ADÁN͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϭϮϯ 3.1 El escandaloso amor de don Francisco de Uzcátegui Mansilla͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϭϮϰ

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3.2 La infidelidad de Pedro Camacho͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϭϮϴ 3.3 Antonio Baraona: la sombra de la amante muerta͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϭϯϭ 3.4 José Antonio Gorrín: la mujer robada͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϭϯϯ 3.5 La ebriedad de Tomás Dávila͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϭϯϰ 3.6 El ultraje de Joseph Manuel Calderón͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϭϯϴ 3.7 El adulterio de Lorenzo Rojo͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϭϰϬ 3.8 El tormentoso amor de don Juan Joseph Rivas͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϭϰϱ 3.9 La esposa y la cuñada de Francisco Torres͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϭϰϳ 3.10 La bigamia de Nicolás Briñez͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϭϱϬ 3.11 La angustiosa soledad de don Antonio Rojas͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϭϱϭ 3.12 La lascivia de Juan Antonio Angulo͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϭϱϲ 3.13 El desengaño de Ignacio Angulo͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϭϱϴ 3.14 La amante del militar Antolín del Pino͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϭϲϭ 3.15 El incesto de Donato Herrera y la envenenadora͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϭϲϱ

CAPÍTULO 4: LOS AMORES PROHIBIDOS͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϭϳϮ 4.1 El amor secreto de don Lorenzo Cerrada͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϭϳϯ 4.2 El sacrilegio de la mestiza Cruz͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϭϳϲ 4.3 Las esposas inferiores de don Isidro Ascencio Márquez de Urbina͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϭϵϭ 4.4 El amor irrealizable de Manuel Rodríguez͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϭϵϰ 4.5 La mulata María Ignacia Regina de Jesús͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϭϵϲ 4.6 El pecado de María Rita de Meza͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϮϬϯ 4.7 La ignominia de Francisco Otálora͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϮϬϱ 4.8 La tentadora María del Carmen Lobo͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϮϬϳ 4.9 La desesperanza de María Josefa Gatón͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϮϭϬ 4. 10 Carmen y José Tomás: los pardos desiguales͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘Ϯϭϭ 4.11 La casquivana Gabriela Guillén͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘Ϯϭϯ 4.12 La clandestinidad de don Pedro Maldonado͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘Ϯϭϱ

CAPÍTULO 5: MALDITO AMOR͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϮϮϮ 5.1 La mala noche de Isabel Aguado͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϮϮϯ 5.2 El uxoricidio de Isabel Ana de Ribas y Jarana͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϮϮϰ 5.3 La violencia de don Gregorio de Ribera͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϮϮϴ 5.4 El débito conyugal de José de los Reyes Salazar͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϮϯϬ

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5.5. El incógnito convidado de Juana de Araque͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘Ϯϯϯ 5.6 Los malos tratamientos de Agustín Ramírez͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘Ϯϯϲ 5.7 La sevicia de Isidro Campos͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘Ϯϯϴ 5.8 La sangre de Gregoria͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘Ϯϰϭ 5.9 Ignacio Balza: la fragilidad de la carne͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘Ϯϰϳ 5.10 La inclemencia de Alfonso Altuve͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϮϱϬ 5.11 Los celos de Juan José Senteno͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘Ϯϱϯ 5.12 La crueldad de Juan Antonio Quintero͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘Ϯϱϰ 5.13 El estupro de María Vicenta Peña͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϮϲϬ 5.14 María Teresa: ¿cuánto el vale el honor de una mujer?͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϮϲϮ

CONCLUSIÓN͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘Ϯϲϱ Fuentes͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϮϳϬ 1.1.Documentales inéditas͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϮϳϬ 1.2 Documentales éditas͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘Ϯϳϵ 1.3 Libros͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϮϴϬ 1.4. Revistas͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘Ϯϵϳ 1.5. Tesis y trabajos inéditos͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϯϬϱ 1.6. Electrónicas͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘͘ϯϬϳ            

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A la memoria de Carlos Luis Salgado Hernández            

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Del autor En esta oportunidad me es muy grato agradecer la inestimable colaboración que me ha prestado Jesús Barreto Leal, a su siempre atenta visión y críticas sobre el trabajo, tanto en su parte motiva como expositiva, así como en la revisión y corrección del texto, por tanta amabilidad siempre le estaré en eterna deuda. Asimismo, quiero expresar mi cariño y amistad a María Villafañe por su especial colaboración en la búsqueda de la documentación indispensable para la realización del trabajo. Igualmente, quiero mostrar mi gratitud a Emanuele Amodio, quien desde que inicié el presente estudio hace más de nueve años, ha tenido los más brillantes aportes, a su actitud paciente y su constantes palabras orientadores, que me han permitido percibir insospechadas percepciones del análisis. Finalmente, deseo manifestar mi profundo reconocimiento a la Dra. Edda Samudio, a su eterna paciencia y proverbiales orientaciones, las que siempre me han guiado en la realización de mis trabajos, a todos mis infinitos reconocimientos. Finalmente, señalo que la presente investigación se ha desarrollado en el marco que se desarrolla el Grupo de Investigación de Historia de las Regiones Americanas (GIHRA)de la Escuela de Historia de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad de Los Andes, Mérida (Venezuela).

Mérida, marzo de 20, 2015    

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Abreviaciones

AAM. Archivo Arquidiocesano de Mérida. (Mérida-Venezuela). AGEM. Archivo General del Estado Mérida. (Mérida-Venezuela). AGI. Archivo General de Indias. (Sevilla-España). AGNB. Archivo General de la Nación. (Bogotá-Colombia) AGNC. Archivo General de la Nación (Caracas-Venezuela) AHULA. Archivo Central de la Universidad de Los Andes. (Mérida-Venezuela). BNBFC. Biblioteca Nacional Biblioteca Febres Cordero. (Mérida-Venezuela.

   

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Él que de vosotros se halle sin pecado, tire contra ella la primera piedra Juan 8, 7.

    

 

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Introducción

El amor, esa sensación que embelesa a los hombres y mujeres que inspira anhelos, afectos, pasiones y deseos, cuya multiplicidad de sentimientos motivan la necesidad establecer lazos afectivos, constituyéndose de esa forma en las bases del ser mismo, porque con la consolidación de esos propósitos se establecen vínculos interpersonales duraderos y se conforman familias sobre las que se asientan las sociedades. Por esas razones, es de significativa importancia estudiar la concepción histórica del amor, la que ha tenido notables variaciones desde épocas inmemoriales hasta el presente, porque sobre sus conceptos se han estructurado disímiles patrones de comportamiento y conducta, comprensivos de inconmensurables actitudes que oscilan entre lo permitido y aceptado hasta lo prohibido y auténticamente reprobable. Indudablemente, las profundas y substanciales diferencias que ha experimentado la idea del amor han sido resultado de múltiples nociones, admitidas en diferentes colectividades, a lo largo de diversos periodos históricos, al extremo que se puede afirmar que cada una de ellas le ha dado una significación específica y le han conferido construcciones ideológicas cimentadas sobre distintos, desiguales y heterogéneos, valores, cuya vigencia han sido celosamente custodiadas por esas comunidades1. Específicamente, en la sociedad moderna occidental, los códigos de comportamiento que han regido el amor y la sexualidad tienen antecedentes muy pretéritos fundamentados sobre la antítesis entre virtud y sexo, en la que se demonizó al erotismo reduciéndolo a la condición de pecado. Esas normativas se han aplicado progresivamente en Europa durante los periodos medioeval y moderno y después de la expansión ultramarina de los connaturales de aquel continente quienes las trasladaron y legitimaron en el Nuevo Mundo, donde fueron firmemente establecidas durante la

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Maribel BLAZQUEZ RODRIGUEZ: Amor y sexualidades o lo que nos han contado sobre el amor como cuenta en nuestra(s) sexualidad (s). Ponencia presentada en V Jornadas sobre violencias de género y VIH: amor, sexo y otros cuentos. Bilbao, 28 de octubre 2008. www.creacionpositiva.net/webs/V_jornadas/pedfs/ponencia_maribel.pdf. Igor GOICOVIC DONOSO: Relaciones afectivas y violencia intrafamiliar en Chile tradicional. En: Revista Ibero-Forun. Voces y contextos. Año I, Nº 1, 2006. pp. 1-20.

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dominación hispánica en América, las que definieron la mentalidad y normaron el comportamiento de los criollos en los aspectos pasionales y eróticos2. De acuerdo con lo expuesto, es de fundamental importancia indagar el origen de aquella proscripción, sobre la que subyacen implícita como explícitamente numerosos delitos y por tanto ha moldeado en forma determinante la conducta de los indianos, lo cual conlleva a preguntarse: ¿porqué se ha asociado el sexo al pecado y cuáles fueron los fines que se persiguió con tal prohibición? La respuesta a esa interrogante es fundamental para comprender las concepciones y el comportamiento de los hispanoamericanos en el amor y el erotismo, en particular la de los emeritenses, durante la colonia. Al examinar tan formidable problemática, se puede comprobar que en la sociedad moderna occidental, el concepto amor asienta sus concepciones más remotas en dos vertientes totalmente opuestas que incluyen, por una parte, el ideal griego del Eros comprensivo del disfrute, el gozo y la pasión, y también contiene la noción judaica, que concibe aquel sentimiento totalmente desligado de la sexualidad, la que veda al considerarla pecaminosa. Esas nociones opuestas y contradictorias, convergieron durante los primeros siglos del cristianismo, en cuyas centurias los ideólogos del catolicismo definieron la condición de sexo-pecado, sobre la que asentaron los códigos de actuación y valores que le son inherentes y prevalecen hasta el presente, manteniendo implícitamente aquella contradicción, y como en todas la concepciones opuestas, los factores enfrentados generan el conflicto, los que se ha hecho presentes en dos ámbitos, uno interno en los individuos, cuyas conductas exceden a esos dispositivos que inhiben el sexo-pecado, generando comportamientos disfuncionales y violentos. Asimismo, también se han manifestado en las infracciones grupales, evidentes en las colectividades renuentes a cumplir con esas normativas y que claramente se rebelaron, exhibiendo públicamente sus conductas trasgresoras. En ese sentido, se considera que las relaciones amorosas son el resultado de una decisión personal, cuyas motivaciones afectivas conducen a la sexualidad, lo cual ubica el análisis en la óptica de la identidad, que se define FRPR HO«conjunto de características que establecen lo que se es, como persona o grupo, y que se desarrolla  2 Raquel REBOLLEDO REBOLLEDO: El amancebamiento como falta al sistema incipiente del diciplinamiento social: Talca en la segunda mitad del siglo XVIII. En: revista Atenea. I semestre, Nº 491, 2005. pp. 99-112.

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progresivamente gracias a la relación con los otros miembros de la colectividad; ésta guarda estrecha relación con el sentido de pertenencia«3, por tanto la identidad personal define la conducta, la cual está normada en una sociedad particular al establecerse lo que les está permitido y prohibido a los individuos de la misma, cuyas reglas se circunscriben a los objetivos individuales y colectivos. En ese aspecto, es fundamental exponer el planteamiento de Pierre Tap, quien afirma que la estructuración de la identidad, se conforma en los diversos actores sociales a partir de dos aspectos esenciales: en el ámbito externo es comprensiva de lo que el actor social debe ser y hacer, es decir lo que se espera de él, además en el marco de las identidades colectivas también comprende la imagen que los otros le reenvían de él mismo. En el ámbito interno, involucra lo que él siente, lo que es, lo que realiza, lo que desea hacer, la imagen propia de sí mismo, en función de su historia y los valores que sustenta, su situación actual y la de sus proyectos de vida4. De acuerdo con lo expuesto, el individuo desarrolla sus proyectos personales de vida, enmarcados en los objetivos colectivos y particulares en los que adquieren una importante significación las formas de relacionarse, entre él y los restantes miembros de una colectividad. Del mismo modo, al establecer vínculos temporales o duraderos que le permiten desarrollar su amor y la sexualidad y conformar una familia lo cual le confiere un sentido de pertenencia e identidad con las características que expresa Pierre Tap. En ese sentido, en el presente estudio se analiza la sociedad emeritense, específicamente en los aspectos conductuales evidentes en las relaciones interpersonales establecidas para desarrollar el amor y la sexualidad, durante el periodo de la dominación hispánica, denominado por Germán Carrera Damas como la sociedad cultural criolla, caracterizada por ser dependiente y dominada por la metropolitana, prolongada sin solución de continuidad hasta el presente en la mentalidad del indianocriollo-americano-venezolano5, rígida y jerarquizada, en la que los hombres y mujeres europeos, africanos, mulatos, criollos e indígenas en mayor o menor medida rehuyeron las restricciones impuestas por la Corona española y la Iglesia especialmente sobre la  3 , J. y J. LAPLANCHE.: Pontalbis. Diccionario de psicoanálisis. Barcelona. Editorial Labor, 1981. p. 185. 4 Pierre TAP: Identités colletives et changermants sociaux. Tolousse. Editions Privat, 1986. pp. 11-12. Rosana REGUILLO: Identidades culturales y espacio público: un mapa de los silencios. En: Diálogos de la comunicación. Nº 59-60, 2000, pp. 75-86. 5 Germán CARRERA DAMAS: El dominador cautivo. Caracas. Editorial Grijalbo, 1988. p. 34.

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pasión y el erotismo, privilegiando prácticas, creencias y costumbres6, que les permitieron satisfacer sus necesidades físicas, sociales y redefinir sus identidades. Por esas razones, la incesante búsqueda de la satisfacción de las parejas en el amor y el erotismo presente en los criollos emeritenses, les condujo a indagar en su memoria ancestral, para hallar las soluciones preexistentes en sus diferentes culturas primigenias, a fin de obtener respuestas consensuales que le permitieran alcanzar el equilibrio destinado a concretar sus identidades. En sentido estricto, internamente en la sociedad merideña, las identidades tanto de hombres como de mujeres debieron ser re-estructuradas en una readaptación a procesos de asimilación y resistencia, producto de los conflictos y tensiones que surgieron entre la voluntad del poder y las necesidades del ser, en los ámbitos individuales y grupales. Este proceso fue interactivo y flexible, y no supuso la pérdida de los aspectos básicos de identificación étnica 7. A pesar de ello, las más acusadas y substanciales modificaciones fueron evidentes durante el transcurso de los primeros siglos coloniales y especialmente a finales del siglo XVIII, influidas por las corrientes ilustradas, las cuales son brillantemente analizadas por Emanuele Amodio, delimitándolas en los escenarios que constituyeron los espacios público y privado8. Esa importante problemática es pertinente porque innegablemente el amor y la sexualidad son conductas trascendentes en todo conglomerado humano, las que definen el estado del ser y el orden institucional de la sociedad, debido a que van más allá de los simples encuentros ocasionales y su consecuencia inmediata es la conformación de familias, las cuales están enmarcadas en los códigos de actuación que prefiguran el vínculo matrimonial, cuyo particular comportamiento durante el dominio hispánico en Mérida se estableció sobre una estrategia para concentrar poder, riqueza,  6

Rafael SAGREDO y Cristián GAZMURI (eds.): Historia de la vida privada en Chile. El Chile tradicional desde la conquista hasta 1840. Santiago de Chile (Colección Historia Nº 039) Pontificia Universidad Católica Santiago de Chile, 2006. Vol. I . Jaime Humberto BORJA GÓMEZ: Los indios medioevales de fray Pedro de Aguado: construcción del idólatra y escritura de la historia en una crónica del siglo XVI. Bogota. CEJA. Instituto Colombiano de Antropología e Historia. Universidad Iberoamericana, 2002. 7 Martha Elisa LUX MARTELLO: Las mujeres de Cartagena de Indias en el siglo XVII. Lo que hacían, les hacían y no hacían y las curas que les prescribían. Bogotá. Universidad de Los Andes, Facultad de Ciencias Sociales, Departamento de Historia, Centro de Estudios Socioculturales e Internacionales ± CESO. 2006. p. XXXVII. 8 Emanuele AMODIO: Vicios privados y públicas virtudes. Itinerarios del eros ilustrado en los campos de lo público y lo privado. En: Seminario lo público y lo privado: Redefinición de los ámbitos del Estado y Sociedad. Caracas. Fundación García Pelayo. 1977. pp. 169-201 y Eros ilustrado y trasgresión moderna. En: Dominios Nº 15. Maracaibo. Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt, 2000. pp. 25-42. Igor GOICOVIC DONOSO: Relaciones afectivas y violencia intrafamiliar en Chile tradicional« pp. 1-4.

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prestigio y honor, relegando los propósitos y deseos individuales de los consortes. Como consecuencia de lo expuesto se propició la ilicitud en cualquiera de sus manifestaciones, premisa que es sustentada por Peter Laslett en la conformación de la familia occidental y los amores proscritos9, al igual que lo sostiene Jean Louis Fladrin en su investigación sobre los orígenes de la familia moderna 10. Planteadas de esa forma las premisas del análisis, la primera variable comprende el género, lo que lleva a cuestionar la tradicional percepción histórica sobre la mujer, cuya identidad e imagen ha sido estudiada desde una visión parcializada, abordada a partir de inferencias sustentadas sobre las relaciones interpersonales y de pareja, fundamentadas sobre las comportamientos de una sociedad cuasi patriarcal, en la que el varón es dominante y la hembra dominada, lo cual le imprime una notable carga de subjetividad a los estudios realizados, en los que se muestran a las féminas como seres sumisos, incapaces de tomar decisiones, aceptadas o repudiadas, mientras sus actuaciones estén comprendidas dentro de los expresados códigos de conducta. En aquellos casos que las mujeres han excedido la normativa que tienen prevista y que su conducta traspasa los límites de lo que le es lícito a su status y asumen funciones no inherentes a su sexo, especialmente en los espacios de poder y decisión se les confiere una condición casi épica, muy desligada de la realidad en la cual se desenvolvieron las féminas durante el periodo colonial. Esa percepción, es sumamente acentuada en lo relativo a la sexualidad, porque desafían el régimen dominante del varón, cimentado en tradiciones culturales y valores particulares. En esa visión se ha obviado otras actuaciones femeninas como la seducción y la utilización del erotismo las que les han posibilitado a las féminas alcanzar objetivos personales y redefinir sus identidades, a pesar de incurrir en trasgresiones. Ese enfoque ha sido ampliamente expuestos y sustentados en América Hispana por numerosos autores en México 11,  9 Peter LASLETT: Family life and illicit love in the earlier generations. Londres. Cambridge University Press, 1977. 10 Jean Louis FLADRIN: Orígenes de la familia moderna. Barcelona. Editorial Crítica, 1979. 11 Asunción LAVRIN: Investigación de la mujer de la colonia en México. Siglos XVII y XVIII. En: Mujeres latinoamericanas. Perspectivas históricas. México. Fondo de Cultura Económica, 1985. pp. 49-70. Josefina MURIEL: Experiencia personal en estudios de la mujer en la Nueva España. En: Historia Mexicana. Vol. 34, Nº 3, pp. 511-548. y Mujeres en Hispanoamérica. Época colonial. Madrid. (Colección Realidades Americanas) MAPRE, 1992. Pilar GONZALVO AIZPURU: Las mujeres en la Nueva España y vida cotidiana. México. El Colegio de México, 1987. Patricia SEED: Amar, honrar y obedecer en el México colonial. Conflictos en torno a la elección matrimonial. México. Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Alianza Editorial, 1991. C. RAMOS ESCANDÓN (et. al): Presencia y transparencia. La mujer en la historia de México. México. El Colegio de México, 1987.

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Argentina12, el Perú13, Colombia14, y en Venezuela, donde esa óptica es apoyada por Ermila Troconis de Veracoechea 15. Del mismo modo, en la perspectiva del género, concretamente referido al rol masculino, aunque no ha sido tan extensamente estudiado, puesto que se parte de la percepción que la mayoría de las decisiones sociales las definían los hombres agrupados en las élites coloniales a través de su actuación directa en las instituciones representativas de la ciudad colonial, en las que se establecían los códigos conductuales del conglomerado. En general se considera que la conducta aceptada del varón es la del macho dominante, el pater-familias, protector y proveedor16, lo cual, en una primera apreciación, pudiera considerarse válido, pero que al estudiar detenidamente las individualidades jerarquizadas y socialmente ubicadas en diferentes identidades y calidades, también muestran múltiples ilícitos e insospechados comportamientos, los que eventualmente fueron castigados; pero es posible advertir que los transgresores generalmente contaron con la complicidad de diferentes y importantes actores sociales, porque en mayor o menor medida, todos estaban incursos en alguna infracción. En consecuencia, las anteriores percepciones conducen a resultados parcializados, por cuya razón se hace necesaria una revisión de tales postulados,

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En Argentina están los estudios de Susan SOCOLOW: The Merchants of Buenos Aires 1788-1810 En: Family and Commerce. Cambridge University Press, 1978. 13 Para una visión de las féminas peruanas Flores GALINDO Y CHOCANO: Las cargas del sacramento En: Revista andina Año 2, Nº 2, 1984, pp. 407-430. y Bernard LAVALLE: Divorcio y nulidad de matrimonio en Lima (1651-1700) La desavenencia conyugal como revelador social. Burdeos. Université de Bordeaux III, 1986. 14 En la Nueva Granada, los trabajos de Suzy BERMÚDEZ: Hijas, esposas, amantes: género, clase, etnia, y edad en la historia de América latina, Bogotá, Uniandes, 1992. María Himelda RAMÍREZ: Las mujeres y la sociedad colonial de Santa Fe de Bogotá, 1750-1810. Bogotá, Cargraphics S.A., 2000. Virginia GUTIÉRREZ DE PINEDA: La familia en Colombia. Transfondo histórico. Medellín, Universidad de Antioquia, segunda edición, 1977. Martha Elisa LUX MARTELLO: Las mujeres de Cartagena de Indias en el siglo XVII. Lo que hacían, les hacían y no hacían y las curas que les prescribían. Bogotá. Universidad de Los Andes, Facultad de Ciencias Sociales, Departamento de Historia, Centro de Estudios Socioculturales e Internacionales ± CESO, 2006. 15 Ermila TROCONIS de VERACOECHEA: Indias, esclavas, mantuanas y primeras damas. Caracas (Colección Trópicos 25) Academia Nacional de la Historia. Ediciones Alfadil, 1987. Adícea CASTILLO (et. al): Las mujeres de Venezuela. Historia mínima. Caracas. Ediciones de Funtrapet, 2003. 16 «En esta red de signos del poder imperial español se entretejen, entonces, los códigos de una VXSUHPDFtD SDWULDUFDO HQ OD FXDO HO DFWR IXQGDFLRQDO HVWi HQUDL]DGR HQ OD ³PDVFXOLQLGDG´ FRPR sinónimo de proeza, valentía y aptitud en lo bélico. La voluntad misma de poder y autoafirmación del conquistador, quien anhela llenar de sí mismo un espacio que su imaginación ha convertido en la nada, corresponde indudablemente, al impulso falogocéntrico de imponerse como sujeto a través de la devaluación de los otros a quienes relega a la categoría de salvajes y herejes« /XFtD *8(55$ CUNNINGHAN: Ciudad neoliberal y los devenires de la homosexualidad en las crónicas urbanas de Pedro Lemebel. En: Signos literarios y lingüísticos. Vol. II, Nº 1, 2009. p. 102.

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particularmente en el campo de las mentalidades17, especialmente circunscrito al tópico del erotismo. Por ello, es de fundamental importancia revisar el concepto del género en los ámbitos amor y la sexualidad, a partir de los invaluables aportes efectuados por Michel Foucault, cuyos estudios han permitido ampliar ostensiblemente las perspectivas del análisis, partiendo del supuesto que la sexualidad no es una en singular, sino las sexualidades en plural para resaltar la interminable gama de conductas y comportamientos sicalípticos que son susceptibles de ser historiados y analizados18. Del mismo modo, Foucault también modificó la tradicional visión de sensualidad atada a la visión creacionista de la Iglesia cristiana, sustituyéndola por las modernas teorías del evolucionismo, el sicoanálisis y la sicología, dejando en claro que las transgresiones y pecados cometidos como resultado de las múltiples prácticas eróticas fueron producto de conductas que excedían los estrechos y represivos códigos del sexo-pecado establecidos por el catolicismo durante los últimos dos mil años, los que notablemente habían reprimido las conductas amorosas en la sociedad occidental. Los aportes de Foucault, han sido ampliados en otros estudios, que han examinado problemáticas tan disímiles como la represión, la homosexualidad, la disfuncionalidad, el matrimonio, el honor y hasta la brujería sexual19. Entre esas investigaciones, se destaca la importante compilación realizada por Asunción Lavrin sobre la sexualidad y el matrimonio en la América colonial, la que constituye un texto básico para comprender los inconvenientes derivados de la represión a las conductas amatorias en el periodo hispánico20. Con similares objetivos Patricia Seed enfoca su indagación sobre el amor y los conflictos en la elección de los consortes

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Es muy útil al respecto la síntesis bibliográfica sobre los estudios que abordan la temática de las mentalidades elaborada por: Frédérique LANGUE: Historia de las mentalidades y la América colonial. Selección bibliográfica. En: Redial. Nº 4, 1994. pp. 77-118. 18 Michel FOCAULT: Historia de la sexualidad 1. La voluntad del saber. México. Siglo XXI Editores, 1989. 19 Entre otros notables aportes se pueden mencionar a Daniel A. HELMINIAK: Lo que la Biblia realmente dice sobre la homosexualidad. Madrid. Editorial Egalés, 2003. Mark D. JORDAN: La invención de la sodomía en la teología cristiana. Barcelona. Editorial Laertes, 2001. Ph. ARIES: Reflexiones en torno a la historia de la homosexualidad. En: Ph. Aries (ed. al.) Sexualidades occidentales. Barcelona. Editorial Paídos, 1987. Jorge René GONZÁLEZ MARMOLEJO: Sexo y confesión. La Iglesia y la penitencia en los siglos XVIII y XIX en la Nueva España, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Plaza y Valdés Editores, 2002. Eduar FUCHS: Historia ilustrada de la moral sexual. I Renacimiento. Madrid. Alianza Editorial, 1996. Jean Louis FLADRIN: La moral sexual en occidente. Evolución de las actitudes y comportamientos. Madrid. Ediciones Juan Granica, 1980. James A. BRUNDAGE: La Ley, el sexo en la sociedad cristiana en la Europa medieval. México. Fondo de Cultura Económica, 1990. 20 Asunción LAVRIN (coord.): Sexualidad y matrimonio en la América Hispana. México. Grijalbo, 1991.

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en la Nueva España21. Igualmente, es de fundamental importancia para el conocimiento de estos tópicos el interesante análisis de Stuart B. Schwartz, sobre la fornicación simple en los dominios ibéricos y portugueses22. Con análogos propósitos han desplegado sus pesquisas sobre la antigua Nueva Granada - parte de la actual ColombiaJaime Humberto Borja y Martha Lux Martello 23. Por su parte, Bernard Lavalle en su estudio sobre el Perú se ha centrado sobre la violencia doméstica como resultado de las relaciones de sujeción y dominio 24, y en la antigua Provincia de Venezuela José Ángel Rodríguez 25, Elías Pino Iturrieta26, Katy Waldron27, Luis Felipe Pellicer 28 y Juan Almécija29 han examinado el matrimonio, la familia, la sexualidad pecadora y sus secuelas. Otros autores, se han limitado a describir sólo encuentros amorosos, desvinculados del erotismo, como el realizado por Carlos A. Mayo sobre el Virreinato del Río de la Plata30. En particular sobre Mérida colonial, existen los estudios pioneros de Luis Alberto Ramírez Méndez sobre el amor y la violencia nupcial31. Otros autores han

 21 Patricia SEED: Amar, honrar y obedecer en el México colonial. Conflictos en torno a la elección matrimonial, 1574-1821. México, Editorial Patria, 1990. 22 Stuart B. SCHWARTZ: Pecar en las colonias. Mentalidades populares, Inquisición y actitudes hacia la fornicación simple en España, Portugal en las colonias americanas. En: Cuadernos de Historia Moderna Nº 18, 1997. pp. 54-55. 23 En: Jaime Humberto BORJA GÓMEZ (coord.): Inquisición, muerte y sexualidad en el Nuevo Reino de Granada, Bogotá. Editorial Ariel, CEJA, 1996. Marta Elisa LUX MARTELO: Las mujeres de Cartagena de Indias en el siglo XVII. Lo que hacían, les hacían y no hacían« 24 Bernard LAVALLE: Pareja y familia como reveladores sociales. En: Bernard LAVALLE: Amor y opresión en los andes coloniales. Lima. Instituto de Estudios Peruanos, 1999. pp. 19-136. 25 José Ángel RODRÍGUEZ: Babilonia de pecados. Caracas. Editorial Alfadil-Trópicos, 1998. 26 Elías PINO ITURRIETA (coordinador): Quimeras de amor, honor y pecado en el siglo XVIII venezolano. Caracas. (Colección voces de la Historia) Ediciones Planeta, 1994. y Elías PINO ITURRIETA: Contra lujuria castidad. Caracas. (Colección Trópicos 43) Alfadil-Trópicos Editorial, 1992. 27 Katy WALDRON: Los pecadores y el obispo en la Venezuela colonial: La visita del obispo Mariano Martí.1771.1784. En: Asunción LAVRIN (coordinadora): Sexualidad y matrimonio en la América hispana. México. Editorial Grijalbo, 1991. pp. 273-275. 28 Luis Felipe PELLICER: El amor y el interés. Matrimonio y familia en Venezuela en el siglo XVIII. En: Dora DÁVILA MENDOZA: Historia, género y familia en Iberoamérica (siglos XVI al XX). Caracas. Fundación Konrad Adenauer y Universidad Católica Andrés Bello, 2004. pp. 127-159. 29 Juan ALMÉCIJA: La familia en la provincia de Venezuela. Madrid. Editorial MAPRE, 1992. 30 Carlos A. MAYO: Un loco amor, romances juveniles perseguidos (Para una historia de amor en la sociedad rioplatense) (1770-1830) En: Investigaciones y Ensayos. Revista de la Academia de la Historia Argentina. Nº 49, 1999. pp. 487-505. 31 Luis A. RAMÍREZ MÉNDEZ: Mujeres en depósito: los escándalos del monasterio de Santa Clara Mérida. En: Tierra Firme. Vol. XVIII, Año 18, Nº 69, 2000. pp. 37-43. Luis Alberto RAMÍREZ MÉNDEZ: Los amantes consensuales en Mérida colonial. En: Procesos históricos. Año 1, Nº 1, 2001. (http/www.saber.ula/procesos históricos/) Luis Alberto RAMÍREZ MÉNDEZ: Amor, honor y deshonor en Mérida colonial En: Otras Miradas. Vol. 4. Nº 2, 2004. (http/www.saber.ula/otrasmiradas/) Luis Alberto RAMÍREZ MÉNDEZ: Violencia nupcial en Mérida colonial (Venezuela). En: País de papel, Nº 3, 2014, pp. 30-42.

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abordado el matrimonio 32, el disenso33, las relaciones escandalosas34, los conflictos derivados del deshonor como el concubinato y el infanticidio 35. En el ámbito de las identidades, es invaluable el aporte de Roberto Picón Parra, al estudiar detalladamente la genealogía no solamente de destacados miembros de la sociedad colonial emeritense, sino de otros personajes que apenas son referentes de calidades inferiores 36. De acuerdo con lo expuesto, el presente análisis parte de la categoría histórico-social de la calidad37 como una condición representativa de la configuración social multiétnica con objetivo de resaltar la diversidad socio-étnica y los procesos que originaron la reconstrucción de las identidades. La intención es destacar el ser político, cultural y social de los aborígenes, ibéricos, africanos y de sus descendientes y las modificaciones que recorrieron sus valores tradicionales y normas culturales, determinantes en la adaptación y conformación de sus identidades en una nueva realidad. En el estudio de ese proceso, se pretende mostrar, que la normativa religiosa y civil impuesta por los hispanos en la sociedad colonial emeritense sufrió transgresiones como resultado de las vinculaciones consensuales generadas por la proximidad, en el marco de relaciones de poder y subordinación en las que se desplegaba el erotismo, como consecuencia del continuo contacto entre individuos de diferentes niveles sociales y estratos jerárquicos.  32

Elizabeth CERRADA AVENDAÑO: Dispensas e impedimentos matrimoniales en la sociedad merideña 1802-1812. En: Presente y pasado. Vol. 8, Año 8, Nº 16, 2003. (http/www.saber.ula/presentey pasado/) Edda O. SAMUDIO A.: Un matrimonio clandestino en Mérida en el ocaso del período colonial. En: Procesos históricos, Nº 4, 2003, pp.138-155. (http/www.saber.ula/procesos históricos/) 33 Raquel MARTENS RAMÍREZ: Matrimonio, etnia y clase social en Mérida-Venezuela (siglos XVIIIXIX). En: Presente y pasado. Vol. 9, Año 9, Nº 17, 2004. (http/www.saber.ula/presenteypasado/) 34 María Dolores FUENTES BAJO: Proceso a una inocente: historia de una india María de la Cruz (1662-1676). En: Procesos Históricos. Nº 10, 2006. (http/www.saber.ula/procesos históricos/) 35 Jhoana G. PRADA MERCHAN y Jhoan M. TORRES VILLAMIZAR: El infanticidio en Mérida. 1811-1851. Mérida. Universidad de Los Andes (tesis), 2006. 36 Roberto PICÓN PARRA: Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida. Prolegómenos. Los fundadores Juan Rodríguez Suárez y sus compañeros (1558) Caracas. (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela 197) Academia Nacional de la Historia, 1988, T. I. Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida (1558-1810) Los fundadores Juan de Maldonado y sus compañeros. Caracas. (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela 198) Academia Nacional de la Historia, 1988, T. II. Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida (1558-1810). Los primeros moradores (1560-1810) Caracas. (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela 224) Academia Nacional de la Historia, 1993. T. III. Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida (1558-1810). Otras familias coloniales. (1601-1810) Caracas. (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela 225) Academia Nacional de la Historia, 1993. T. IV. 37 Robert McCAA: Calidad, Class and Marriage in Colonial Mexico: The Case of the Parral 1788-90. En: Hispanic American Historical Review. Vol. 64, Nº 3, 1984. pp. 607-628. Patricia SEED: Social Dimension of Race: Mexico City 1753. En: Hispanic American Historical Review. Vol. 64, Nº 4, 1982. pp. 569-606.

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Basados en las expuestas inferencias, se examina la calidad social de los amantes y la naturaleza de sus relaciones amorosas en Mérida colonial, objetivo que se aborda partiendo de las motivaciones afectivas que las originaron y posibilitaron su consumación, particularmente se precisa y considera la jerarquía social de los transgresores, a los efectos de evaluar el alcance de las disposiciones y controles legales, centrados sobre las variables de impedimentos que motivaron la ilegitimidad de esos amoríos, y por ende, su deshonor. Además, los factores emocionales que les imprimieron autenticidad a tales lazos afectivos, y también los procesos, sanciones y castigos a que fueron sometidos los amantes como resultado de su ilicitud y los mecanismos de represión que se impusieron en los diferentes niveles de aquella colectividad. Igualmente, aquéllos amoríos que excepcionalmente sortearon los dispositivos legales para alcanzar su legalidad y aprobación social. Del mismo modo, es necesario enfatizar la premisa que toda la colectividad emeritense estaba en la condición de pecadores, tanto de hecho como de derecho, especialmente en el ámbito de la sexualidad. A pesar de ello, sólo un reducido número de los transgresores fueron llevados a los tribunales, lo cual se debió a que la mayoría mantenía sus pecados en secreto. A diferencia de esa significativa mayoría, aquéllos que dieron publicidad a sus vicios privados fueron imputados y procesados. Por ello, se considera que los casos analizados en el presente estudio representan una muestra fidedigna de lo acontecido en la globalidad de la sociedad colonial merideña. También, es necesario precisar que el periodo de estudio comprende las tres centurias del dominio hispánico. A pesar de lo extenso de ese espacio temporal es imprescindible apuntar la existencia de dos sub-periodos que pueden ser apreciados con nitidez. El primero abarca los dos siglos iniciales hasta mediados del siglo XVIII, lapso en el que se desarrolla el proceso de mestizaje y la implantación de marcos legales que rigieron la sexualidad. En tanto, en el segundo sub-periodo, correspondiente a la segunda mitad del siglo XVIII, aquellas normas son impactadas desde el exterior por el ideario de la ilustración e internamente por el surgimiento de nuevos actores en diversos roles, quienes intentan aplicar de forma concienzuda aquellos preceptos de actuación, en los que son apreciables la exactitud y educación de los jueces como una representación fidedigna del creciente interés del Estado español por intervenir en la vida privada de sus súbditos y reducir el poder de la Iglesia, lo cual fue evidente en la reformas borbónicas, emitidas en las dos cédulas reales para regular e impedir los matrimonios

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desiguales y asumir la sustanciación y procesamiento de los transgresores por delitos de índole sexual. Como resultado de la enunciada situación, durante los primeros siglos de dominación hispánica los delitos sexuales fueron enjuiciados por la Iglesia, cuyos registros en el caso específico de Mérida se han perdido, porque la ciudad y su jurisdicción hasta 1777, dependían del Arzobispado de Santa Fe, cuyos archivos fueron quemados en 1948, cuando el palacio episcopal de aquella capital fue abrasado durante los disturbios que se suscitaron por el asesinato de Jorge Eliécer Gaitán. A finales del dominio hispánico con la intervención del Estado, esa situación tuvo sustanciales modificaciones; por esa razón, se sistematizaron los litigios y se conservan los registros correspondientes. A consecuencia de esos eventos, se tiene un importante vacío en las fuentes correspondientes a los dos primeros siglos coloniales, el cual apenas ha podido ser subsanado con las descripciones que contienen los testamentos, mortuorias y causas de residencia, en los que esporádicamente se relataron diferentes casos de transgresión a los códigos de comportamiento relativos al amor y la sexualidad. Esa situación, se modificó substancialmente a finales del periodo estudiado con la intervención directa de los funcionarios gubernamentales en los procedimientos punitivos, lo cual ha posibilitado acceder a un significativo número de expedientes, que constituyen las fuentes básicas para el presente estudio. En estricto sentido, la investigación se asienta sobre las fuentes documentales inéditas que se custodian en los archivos nacionales y extranjeros. Los repositorios nacionales son los siguientes: el Archivo General del Estado Mérida (AGEM) sobre el Fondo Escribanías Españolas, Sección Civiles, primordialmente en las Series Gobernación, Asuntos Diversos, Causas Diversas, Protocolos y Mortuorias. Asimismo, en la Sección Criminales, en las Series Violación, Estupro y Fuerza, Concubinato, Adulterio y Amancebamiento, Heridas, Maltratos Aporreos y Otros Excesos. Por otra parte, en el Archivo Arquidiocesano de Mérida (AAM), sobre los manuscritos que se conservan en Sección 45B Libros Varios, particularmente sobre el Libro de Órdenes y Mandatos de los Obispos Lora-Milanés, y el Libro de la Fundación del Convento de Santa Clara. Del mismo modo, en el Archivo Histórico de la Universidad de Los Andes (AHULA), en el Fondo Matrículas y el Libro de Solicitudes. Por último, la Biblioteca Nacional Biblioteca Febres Cordero (BNBFC), en el Fondo Cabildo, Justicia y Regimiento de Mérida, sobre el libro de Bandos de Buen Gobierno. 19

Entre los depósitos extranjeros revisados, se hallan el Archivo General de la Nación de Bogotá (AGNB), en los fondos Causas de Residencia y Comisos, en los que se encuentran las acusaciones sobre la actuación de los gobernadores de Mérida; y el Archivo General de Indias (AGI), sobre el fondo Escribanías de Cámara, en el que también se guardan los expedientes relativos a los juicios de residencia de los primeros mandatarios coloniales de la ciudad de las nieves eternas. El estudio está enmarcado en las perspectivas del género y la sexualidad; por ello, se estructuraron los casos de acuerdo con los protagonistas atendiendo a las variables el amor, el sexo y pecado. En la primera visión, se ofrece las diferentes actitudes de las mujeres, apegadas a sus tradiciones ancestrales las que condicionaron sus actuaciones, deseosas de alcanzar la respetabilidad y el honor en la sociedad colonial. A pesar de las prescripciones y proscripciones establecidas y aceptadas por la colectividad, las protagonistas hicieron caso omiso en respetar los valores fundamentales enunciados en los códigos vigentes y aprobados por la Iglesia, como la virginidad, la cohabitación sexual santificada por el vínculo matrimonial y la fidelidad conyugal. Por el contrario, se incurrió en la fornicación simple, en cualquiera de sus variantes, las cuales, constituyeron las manifestaciones certeras de los conflictos interiores resultantes de la convivencia en culturas con valores disímiles y opuestos. En segundo término se expone la conducta de los varones, preservada en los valores que les impulsaban a mantener relaciones consensuales, sólo con la exigencia de mantenerlas en secreto, las cuales evidencian sus motivos pasionales e inclusive en abierto desafío a las reglas vigentes. En ocasiones sus propósitos conscientes están conformes con los preceptos legales, en los que se advierten motivaciones cuyos fines explícitos fueron obtener beneficios económicos y sociales. Finalmente, se presentan las relaciones disfuncionales, caracterizadas por la violencia, como expresiones del ejercicio del poder para someter, oprimir y en cierta forma preservar el honor y la reputación, asimismo mantener la vigencia de las normas que custodiaban las estructuras sociales y mentales. Además, es apreciable la presencia de familias con conductas disfuncionales en Mérida colonial, caracterizadas porque la mayoría de sus integrantes asumieron la condición de ilicitud. En ese aspecto, es significativo el caso de la familia Angulo, los mulatos de Caparú, cuyos miembros estuvieron incursos en diferentes tipos de delitos sexuales, como adulterio, concubinato y otras deshonestidades, a pesar de representar un ejemplo palpable del ascenso económico que disfrutaban las calidades inferiores emeritenses a finales del periodo 20

colonial. Del mismo modo, se aprecia en la familia Lobo, oriunda de Bogotá, en cuyo seno también se evidenciaron diversas infracciones. Aunque, los comportamientos violentos están presentes en las diferentes calidades, lo cual hace suponer la coexistencia de causales de tipo genético y cultural como se ha planteado en recientes investigaciones de las ciencias del comportamiento. Lamentablemente, la inexistencia de registros que permitan evaluar las conductas trasgresoras en diferentes generaciones de un mismo linaje, lo cual impide apreciar la persistencia de esas actitudes en estirpes específicas para determinar su trascendencia y otras implicaciones. El estudio está limitado por la peculiaridad de la temática y la especificidad de los casos examinados, producto de la desaparición de las fuentes, lo cual reduce sus alcances. Por esa razón, las acciones de los actores sociales, sólo son apreciables con mayor regularidad a finales del siglo XVIII. También, existen procesos que están incompletos y otros son fragmentarios, lo que impide mayores alcances en el análisis y sus resultados, al ceñirlos al examen de casos inconclusos, que aunque reflejan el comportamiento

generalizado

de

la

sociedad,

cuantitativamente.

  

21

es

imposible

contrastarlos

CAPÍTULO I: EL PECADO ORIGINAL

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1.1 El pecado de la carne En la sociedad moderna, el concepto amor comprende el erotismo, es decir es extensivo a conductas que van más allá de los encuentros sexuales. Indudablemente, la sexualidad del hombre esta indisolublemente unida a su capacidad para sentir afecto, gozo y placer, al igual que la necesidad de mantener proximidad 38 con otra persona, con quien se siente irresistiblemente unido. El erotismo está inmerso en la esencia de esa maravillosa experiencia humana que es el enamoramiento, compresivo del impacto cautivador que dimana de la personificación del ideal de belleza encarnado en el ser amado. Además, también comprende la sensación del desprendimiento individual y la conformación de la comunión con la pareja, lo cual modifica el estado del ser y la dimensión de la vida en términos de dualidad, transformando el sentido egoísta del yo, por el nosotros39, sin lo que es impensable el amor en la sociedad contemporánea. En tal sentido, Claude Calame acertadamente afirma que es incontrastable la diferencia entre la sexualidad centrada en el hombre deseo y la aspiración colectiva en hallar un amor de orden racional, en la búsqueda de un compañero o compañera que proporcione la ternura, sensualidad, cariño y los sentimientos más románticos40. Pero, a pesar de lo expuesto, la definición del amor está distante de alcanzar un consenso debido a la multiplicidad de ópticas con las que se ha abordado en las diferentes disciplinas científicas 41. Por esa razón, es preciso exponer las notables divergencias en su apreciación, específicamente la medicina lo ha restringido a un instinto de orden fisiológico del cual rápidamente se han apoderado las ciencias del comportamiento, ubicándolo en una taxonomía de relaciones interactivas, reduccionistas y deterministas que denominan sexualidad. Por su parte, la sicología, de rigurosa tradición analítica, asienta sus teorías sobre la libido, considerando el deseo amoroso como una serie de reacciones afectivas con motivaciones inconscientes 42.



38 La proximidad es definida como la capacidad de los participantes de una relación en interactuar frecuentemente y cara a cara. Steffen W. SCHMIDT: The Transformation of Clientelism in Colombia. En: SCHMIDT, SCOTT (et. al.) Friends, followers and factions. University of California press, 1977. p. 305. 39 Daniel A. HELMINIAK: Lo que la Biblia realmente dice sobre la homosexualidad... p. 41. 40 Claude CALAME: Eros en la antigua Grecia. Madrid. Ediciones Akal, 2002. p. 17. 41 Igor GOICOVIC DONOSO: Relaciones afectivas y violencia intrafamiliar en Chile... pp. 1-4. 42 Claude CALAME: Eros en la antigua Grecia« p. 17. Michel FOUCAULT: Historia de la sexualidad 1. La voluntad del saber. México. Siglo XXI Editores, 1989.

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Esas acentuadas divergencias en las concepciones del amor y la sexualidad, se magnifican al indagar la evolución histórica de las mismas, que han experimentado innumerables variaciones, tantas como sociedades han existido; complejidad que se hace más extensa, cuando se estudian los términos utilizados en su designación. Esa diversidad se debe a las substanciales transformaciones que han experimentado los significados de los vocablos, como producto de constantes cambios sociales. Del mismo modo, esa multiplicidad también obedece a las significantes aplicadas a los términos, resultado de las traducciones y expurgos efectuados a partir de textos escritos en idiomas antiguos y contemporáneos, los que recibieron aprobación o rechazo, atendiendo a la conveniencia ideológica 43 de los sectores dominantes, los que le imprimieron diferentes cargas de aprobación o censura. Algunas de estas significantes, se mantienen hasta la actualidad, con notables tergiversaciones. Otras, aparentemente suprimidas, subyacen en el subconsciente de la sociedad moderna 44. En similar situación, se hallan los conceptos aplicados a la sexualidad humana producto de exhaustivas investigaciones científicas, los cuales no pueden ser equiparados a vocablos antiguos o modernos que designan heterogéneas prácticas sexuales 45. A partir de una pormenorizada indagación tanto histórica como semiótica, el vocablo amor en la sociedad occidental contemporánea, tiene profundas raíces latinas que remiten a dos nociones diametralmente opuestas. Por una parte, es significante del eros griego, básicamente comprendido como una fuerza que tiende a objetivarse en un poder con tal autonomía que asume el carácter de divinidad 46, expresado en el anhelo, el deseo, el brama hacia el summum bonus47. Del mismo modo, el vocablo también alude al ágape cristiano, simbólico a la actitud benévola de Dios hacia el hombre como objeto de su gracia divina, representada en el afecto maternal, incondicional, inconmensurable, ilimitado y  43

Empezamos a considerar las ideas de nuestro adversario como ideología, sólo cuando dejamos de considerarlas como mentiras descaradas y cuando percibimos en su total comportamiento una ausencia de fundamento de la situación social en que se halla. El concepto particular de ideología se halla entre un fenómeno intermedio entre una simple mentira, en un polo y un error que es resultado de un conjunto deformado y defectuoso de los conceptos del otro. Se refiere a una esfera de errores de índole sicológica, que, a diferencia del engaño deliberado no son intencionales, sino que derivan en ciertos determinantes causales... Karl MANNHEIM: Ideología y utopía. Introducción a la sociología del conocimiento. México. Fondo de Cultura Económica, 1993. p 54. 44 Mark D. JORDAN: La invención de la sodomía en la teología cristiana... pp. 62-71. 45 Daniel A. HELMINIAK: Lo que la Biblia realmente dice sobre la homosexualidad« pp. 66-70. 46 Claude CALAME: Eros en la antigua Grecia... pp. 17-18. 47 Emanuele AMODIO: Eros ilustrado y transgresión moderna. En: Dominios Nº 15, Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt, 2000. p. 28.

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omnipresente48. En el imaginario occidental, el amor maternal es idealizado en la figura angelical de la Donna, representada en la divinidad de los heréticos, María, símbolo cátaro de luz salvadora, la Pistis Sophia, la luminiscencia de los Maniqueos49. El concepto es referente de la imagen de la mujer vicaria, asexuada, excluida de toda fantasía erótica, percibida más allá del bien y del mal, personificada en la figura de la Madonna, fuente de ilimitada admiración y afecto, que prescinde de todo comercio carnal50. Es decir, el amor lleva implícito la diferenciación de nociones de sexo y virtud, las cuales, en apariencia, son antagónicas entre sí, sobre cuya oposición se asienta fundamentalmente la asociación entre sexo y pecado. Esa simbiosis entre sexo y pecado, cuyos orígenes muy pretéritos, se conformaron en el mundo antiguo, concretamente en el seno de la tradición judaica51. Concretamente, el sexo-pecado tiene sus raíces en el libro del Génesis; donde se relatan los hechos que ocasionaron el pecado original, al describir cómo Eva, la madre de los YLYLHQWHVFRQWHPSOy« aquel fruto de aquel árbol, era bueno para comer, y bello a los ojos y de aspecto deleitable: y cogió del fruto y lo comió: dio también de él a su marido el cual comió«52 y después de haberlo disfrutado Adán \ (YD VLQWLHURQ« vergüenza porque estaban desnudos53. Aunque los detalles de la descripción bíblica no son explícitos sobre la realización de alguna práctica sexual 54, se infiere que aquel apetitoso fruto que Eva degustó y la hizo conocer el bien y el mal, llevándola irremisiblemente a la muerte fue el descubrimiento de las prácticas sexuales55. Ese relato, constituye la base sobre la cual se cimentó la concepción de la mujer tentadora y la sexualidad femenina pecadora56, incitada por la presencia  48

Ídem. Ídem. Ph. ARIES: Reflexiones en torno a la historia de la homosexualidad... p. 116. 51 La Iglesia explica que todo sucede por herencia de la tradición judía, que bebió de las fuentes egipcias, cuando el pueblo de Israel estuvo esclavo, y también que la mayoría de las circunstancias eran comunes a la época. Igualmente, se habla, no tanto por medios cristianos oficiales, de alegorías y de un lenguaje simbólico de los Evangelios, sí es así muy bien, pero el problema es que se han vendido como reales e históricos no como alegóricos. Emilio RUIZ BARRACHINA: Brujos, reyes inquisidores. Barcelona. Editorial Zeta, 2008. p. 35. 52 Génesis. Cap. 3, vers. 6. 53 Génesis. Cap. 3, vers. 9. 54 Existen dos enfoques para la lectura de la Biblia, el literal y el histórico crítico. El literal proclama que hay que tomar el texto simplemente por lo que dice, lo que lleva al fundamentalismo bíblico. En el histórico crítico se abandona lo que el texto significa, por lo que realmente significó para la persona que lo escribió hace muchos años. Daniel H. HELMINIAK: Lo que la Biblia realmente dice sobre la homosexualidad... pp. 49-70. 55 José Ángel RODRÍGUEZ: Babilonia de pecados... p. 33. 56 « En esta concepción la mujer es portadora de una pecaminosidad natural (transgresora), que la inclina a los placeres; pecaminosidad que sólo es posible controlar, a través de una rígida disciplina moral asentada en la oración y la vergüenza. La única alternativa institucional que ofrece la Iglesia a las 49 50

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diabólica, la que ocasionó la caída del hombre y su expulsión del paraíso, condenándolo a la desgracia, el dolor y al sufrimiento por toda la eternidad, tanto a sí mismo como a sus descendientes, es decir a la totalidad del género humano 57. Aquella sentencia condenatoria del sexo fue reforzada en los mandamientos de la ley mosaica, cuando se proscribieron la fornicación y el adulterio. Esas concepciones son diametralmente diferentes de las ideas sostenidas en el mundo griego, especialmente para algunos filósofos como Platón, quien estimaba que un error moral era una simple falta por parte de un individuo que buscaba el bien. Por tanto, un desliz carente de mala intención no podría ser entendido como ofensivo a Dios. A pesar de la prevalencia en el mundo antiguo de las concepciones griegas, la idea del sexo-pecado fue heredada por los cristianos, quienes creyeron y afirmaron que la práctica sexual es un acto ofensivo a Dios y al orden establecido. De esa forma, durante los primeros siglos del catolicismo se difundió la idea de la sexualidad condenada, tanto en el mundo pagano como en el creyente. Esa prédica se cumplió conexamente con un proceso de refinación y condensación de los textos del Antiguo y Nuevo Testamento, particularmente ideologizado por San Pablo, quien intencionalmente expurgó las escrituras antiguas, separando los relatos alusivos a los orígenes del cristianismo, conocidos como los evangelios apócrifos, los cuales fueron desechados porque narraban pasajes y episodios que eran inconvenientes al canon, la doctrina y los intereses de los privilegiados 58. La actuación de San Pablo, fue fortalecida en sus epístolas, en las cuales prefijó las concepciones religiosas que dominarían a partir de entonces en la sociedad occidental, con la elevación del dogma católico a religión oficial en el Imperio Romano. Como resultado de esa categorización, la noción del amor excluyente de la sexualidad, evolucionó en el seno de las sociedades cristianas y fue consolidada durante el medioevo. En el interior de los monasterios, sesudos monjes definieron en sus textos  mujeres para obtener su salvación, es el sacramento cristiano del matrimonio, monogámico, jerárquico, indisoluble, en el cual Eva-pecadora tiene la posibilidad de redimirse poniendo en práctica las virtudes (obediente, sumisa, desexualizada) y los papeles de María: virgen, esposa y madre«,JRU*2,&29,& DONOSO: Relaciones afectivas y violencia intrafamiliar en Chile tradicional... p. 5. 57 Alfonso DI NOLA: Historia del Diablo. Las formas, las vicisitudes de Satanás y su universal y maléfica presencia en los pueblos desde la antigüedad hasta nuestros días. Madrid. EDAB, 1992. La concepción demoníaca fue fortalecida durante la Edad Media cuando las masas depauperadas, alienadas y enloquecidas atribuyeron sus desgracias al desenfreno del diablo, en vez de a la corrupción del clero y la voracidad de la nobleza. La Iglesia y el Estado no sólo se libraron de toda inculpación, sino que se presentaron como los protectores frente a un enemigo omnipresente pero difícil de detectar. Emilio RUIZ BARRACHINA: Brujos, reyes inquisidores... p. 94. 58 Ibídem. 27-28.

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el discurso restrictivo del sexo-pecado, exaltando la sublimación del amor y proscribiendo el erotismo, aún mediando el vínculo matrimonial, como se aprecia en los manuscritos de San Jerónimo, quien calificó como dañino« que el hombre haga uso de su mujer, como una meretriz, ni que la mujer se comporte con su marido como un amante pues el santo sacramento del matrimonio ha de usarse con toda honestidad y recato59. Asimismo, se le atribuye a San Jerónimo la incorporación al canon católico del término Luxuria, tomado de los pasajes moralistas latinos, cuyo significado contextual refiere las acciones opuestas a las rectas virtudes de la República, también equivalente a Licentia, cuyo significado HQORVSDVDMHVURPDQRVHUD«la amenaza de una disolución social generalizada, el debilitamiento de los lazos necesarios para mantener la ciudad y por tanto su imperio60. El dudoso mérito de colocar a la lujuria en la teología moral católica medioeval con su concepción restrictiva al erotismo corresponde a San Gregorio Magno, quien desconociendo totalmente la anatomía y fisiología humana, la definió como«HOSHFDGRVH[XDOXQLGRDORVJHQLWDOHVDOGHFLUTXHHVWiOLJDGR« a los ijares en los hombres y a lo umbilical es decir al centro de las mujeres, conectado con el afeminamiento y la animalidad, calificándola como maculante, polucionante y apestosa«61. Además, San Gregorio calificó a la luxuria como una de las principales lacras humanas, junto a la malicia y el orgullo, las que forman la triada de las más mortales incorrecciones cometidas por los hombres. Esas ideas, serían reafirmadas por San Agustín62, quien definió la luxuria FRPR HO« deseo desordenado, una inversión fundamental de la voluntad que se muestra a sí misma en docenas de desórdenes secundarios«63. Posteriormente, durante el siglo XIII, Santo Tomás de Aquino realizó la codificación que regiría las prácticas sexuales con sus correspondientes proscripciones, las que fueron aceptadas y formaron parte de la doctrina de la Iglesia. A partir de esa centuria, los letrados eclesiásticos consideraron ese canon como la guía fundamental del dogma sobre la sexualidad humana 64. Después de la ordenación y aceptación de 

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Ídem. Mark D. JORDAN: La invención de la sodomía en la teología cristiana« pp. 62-71. Ídem. 62 Sonia CORCUERA DE MANCERA: El fraile, el indio y el pulque. Evangelización y embriaguez en la Nueva España (1523-1548). México. Fondo de Cultura Económica, 1991. pp. 55-68. 63 Mark D. JORDAN: La invención de la sodomía en la teología cristiana« pp. 62-71. 64 Sergio ORTEGA NORIEGA: El discurso teológico de Santo Tomás de Aquino sobre el matrimonio, la familia y los comportamientos sexuales. Seminario historia de las mentalidades, el placer de pecar y el afán de normar. México, 1988. pp. 17-19.

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aquellas reglas, se procedió a la difusión de las mismas entre los fieles, destacando que los pecados de la carne traían aparejados penas que se debían purgar después de la muerte corporal, lo cual convirtió a los pecadores en mendicantes de la misericordia celestial y suplicantes del perdón necesario para la recuperación de la gracia, la que se lograba a través de la confesión y la penitencia, sacramentos accesorios a la reducción o absolución de los castigos ultraterrenos65. Esos elaborados preceptos doctrinarios fueron difundidos entre los fieles a través de la constante prédica en los púlpitos de los templos, apoyados con la redacción, escritura y difusión de libros penitenciales, summas de pecados, guías y manuales de confesión, instituidos después del Concilio de Letrán66, celebrado en 1215, en cuyas sesiones se instauró la confesión anual obligatoria en la pascua de resurrección 67, cuyo principal objetivo fue otorgar la indulgencia divina a cada fiel para redimir sus pecados PRUWDOHV ORV TXH FRQGXFtDQ D OD FRQGHQDFLyQ HWHUQD SDUD WUDWDU GH GLVPLQXLU « las penas que no por transitorias dejaban de ser aflictivas, y que si bien podían aminorarse, estaban a la vuelta de la muerte. En pocas palabras, había que lograr la absolución mediante la sentencia del confesor, signo evidente del perdón y la gracia 68. A partir de aquella época, el papado comerció con el perdón divino de forma tan descarada, hasta el punto que las indulgencias se convirtieron en la fuente fundamental del financiamiento eclesiástico, con propósitos tan terrenales que el decreto papal emitido 1517, para una nueva venta de las mismas, detonó la oposición de Martín Lutero y los movimientos de la Reforma y Contrarreforma69. Esa incesante prédica determinó que la colectividad estuviera marcada por el orden religioso, atormentado con la posibilidad de la condenación eterna. Pero esa censura y represión no se detendría allí, sino que seguiría durante el siglo XVI, con la  65 Andrés LIRA: Dimensión jurídica de la conciencia. Pecadores y pecados en tres confesionarios de la Nueva España. 1545-1732. En: Historia Mexicana. Vol. LV, Nº 4, 2.006. p. 1-142. Stephen HALICZER: Sexualidad en el confesionario. Un sacramento profanado. México. Siglo XXI editores, 1998. p. IX. Emilio RUIZ BARRACHINA: Brujos, reyes inquisidores« p. 103. 66 Entre otras: la Guía de los Pecadores escrita por fray Luis de Granada. En 1531 Francisco Osuna publicó su Norte de los Estados en que se da regla de vivir a los mancebos y los casados. En 1562, el inquisidor Francisco Farfán publico sus Tres libros contra el pecado de la simple fornicación. Stuart B. SCHWARTZ: Pecar en las colonias. Mentalidades populares, Inquisición y actitudes hacia la fornicación simple en España, Portugal en las colonias americanas. En: Cuadernos de Historia Moderna Nº 18, 1997. pp. 54-55. 67 Andrés LIRA: Dimensión jurídica de la conciencia. Pecadores y pecados en tres confesionarios de la Nueva España. 1545-1732« p. 1.142. Stephen HALICZER: Sexualidad en el confesionario. Un sacramento profanado... p. IX. 68 Andrés LIRA: Dimensión jurídica de la conciencia. Pecadores y pecados en tres confesionarios de la Nueva España. 1545-1732« p. 1.142. 69 H. G. KOENIGSBERGER, George L. MOSSE: Europa en el siglo XVI. Madrid. Editorial Aguilar. 1974. pp. 118-179.

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normativa canónica sancionada durante el Concilio de Trento, en cuyas disposiciones se reforzaron la coerción propia de las sociedades burguesas sobre la sexualidad, transformándose en una regla general, fijada al menos como punto ideal para todo buen cristiano70. Lo innovador del periodo post-tridentino fue el diseño y la conformación de la coactiva maquinaria eclesiástica, la que adjudicó mayor poder y alcance a los tribunales episcopales71 y a las frecuentes visitas institucionales de los prelados a sus diócesis72. A partir de Trento, los purpurados, procedieron a la fiscalización y al control de las actividades de los clérigos, especialmente en la administración de la confesión a los fieles, aplicando la reprensión sistemática del pensamiento y palabra a través del índice de libros prohibidos y la incorporación de los tribunales de Inquisición en la Europa mediterránea73, los cuales fueron sucesivamente fueron implantados en el Nuevo Mundo74. Del mismo modo, se vedó la representación del cuerpo humano desnudo, lo cual fue evidente con la orden de cubrir con vestiduras los frescos del juicio final pintados por Miguel Ángel, en el techo de la Capilla Sixtina, lo que demuestra la restrictiva postura de la Iglesia sobre la representación del hombre desvestido al que se le reconocieron connotaciones lascivas75. Asimismo, se refiere la opinión del renombrado teórico del arte español Francisco Pacheco, quien en su disertación A los Profesores del Arte de la Pintura (1622) subrayó el decoro necesario en los murales religiosos y criticó a aquellos pintores que representaban temas mitológicos con excesiva sexualidad76.  70

Michel FOUCAULT: Historia de la sexualidad 1. La voluntad del saber« p. 25. La reforma católica con su creencia en el libre albedrío, distinguía entre el pecado mortal y otro para el que podía obtenerse la absolución a través de la penitencia. Porque el hombre caería en el error, y el esfuerzo debería dirigirse hacía al adiestramiento de su voluntad para elegir el bien y colaborar en la obtención de la gracia divina. La liturgia de la Iglesia ayudaría a guiar al hombre falible, ya que necesita una autoridad infalible, la Iglesia divina, que gobierne su vida. H. G. KOENIGSBERGER, George L. MOSSE: Europa en el siglo XVI... p. 178. 72 Henry KAMEN: La inquisición española. Madrid. Alianza Editorial, 1974. Julio CARO BAROJA: Inquisición, brujería y criptojuadísmo. Madrid. Editorial Ariel, 1974. Elías PINO ITURRIETA: Contra lujuria castidad ... p. 25 73 Stephen HALICZER: Sexualidad en el confesionario. Un sacramento profanado« p. 8. 74 «el establecimiento de un poder disciplinario que gobierne el interior de cada individuo, mediante la estructuración del pensamiento estableciendo sus límites y encauzando su práctica para aprobar contener o sancionar las actuaciones sociales, morales, políticas y económicas. Ningún medio más adecuado que la religión y ningún arma más efectiva que el terror encargado en este caso a la ,QTXLVLFLyQ« Emilio RUIZ BARRACHINA Brujos, reyes inquisidores« p. 127. 75 Max S. HERRING TORRES: Introducción. En: Max S. HERRING TORRES (eds.) Cuerpos anómalos. Bogotá. Editorial Universidad Nacional, 2008. pp. 13-28. 76 Stephen HALICZER: Sexualidad en el confesionario. Un sacramento profanado« p. 206. 71

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Esas contravenciones no se limitaron a las imágenes, sino que en concordancia con las instrucciones pastorales toda práctica sexual debió ser confesada, lo que representó su transformación en un secreto inquietante: debido a la importancia que adquirió al tornarse en una práctica velada, siempre subrepticia, una presencia insidiosa a la cual se puede permanecer indiferente, pero que se comenta en voz baja, a menudo en forma disimulada y enmascarada 77. A partir de entonces, la sexualidad ya no debió ser nombrada indiscretamente y como lo afirma Foucault, sus aspectos, paralelismos y efectos debieron ser seguidos hasta en sus más recónditos significados en: «una sombra, una ensoñación, una imagen expulsada demasiada lentamente, una mal conjurada complicidad entre la mecánica del cuerpo y la complacencia del espíritu: todo debe ser dicho. Una evolución doble tiende a convertir la carne en raíz de todos los pecados y trasladar el momento más importante desde el acto sexual hacia la turbación, tan difícil de percibir y formular, del deseo; considerado como el mal que afecta al hombre, y en sus formas más secretas78. De esa forma, la incesante asociación entre sexo y pecado fue difundida y auspiciada por las autoridades eclesiásticas; la sola mención del erotismo se tornó difícil y gravosa. Ciertamente, al adherir la práctica erótica con la ofensa a Dios fue necesario reducirla en el lenguaje, controlar su libre circulación en el discurso, proscribirlo del habla cotidiana apagar las palabras que lo hacen presente y con demasiado vigor. Además, con análogas prohibiciones se impidió su designación, sin tener siquiera que mencionarlo. El pudor moderno determinó que la sensualidad fuera innombrable a través del juego de interdicciones que se remiten unas a las otras 79, mutismos que a fuerza imponen el silencio, estableciéndose de esa forma la más férrea censura 80, que desnaturalizó determinadas expresiones 81, definiendo la decencia de las palabras, al imponer tachas al vocabulario que podrían considerase como dispositivos secundarios

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Michel FOUCAULT: Historia de la sexualidad 1. La voluntad del saber«p. 47. Ibídem. p. 28. Michel FOUCAULT: Historia de la sexualidad 1. La voluntad del saber«p. 29. Francisco Javier PÉREZ: Pudor e indecoro en los diccionarios venezolanos. En: Tierra Firme. Vol. XVIII, Año 18, Nº 69, 2000. pp. 59-72. 80 Michel FOUCAULT: Historia de la sexualidad 1. La voluntad del saber« p. 29. 81 D.A. BEECHER: Erotic Love and the Inquisition: Jacques Ferrand and the Tribunal of Toulouse, 1620. En: Sixteenth Century Journal, Vol. XX, No. 1, 1989. pp. 41-53.

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respecto de esa sujeción o maneras de presentarla, moralmente aceptable y técnicamente útil82. El efecto inmediato de tal represión, fue que el miedo coartó la capacidad de las personas para desarrollar su sexualidad, expresada a través de una multiplicidad de conductas como la creatividad, motivación, pasión, compromiso, lo cual representó sentir temor de lo más profundo del mismo ser. Como resultado de ello, los hombres y mujeres, temerosos y asustados de su erotismo, estaban limitados en sus relaciones consigo mismos y con los otros, especialmente en su capacidad para experimentar un amor profundo83 GHELGRDTXH«todo crecimiento interior se detiene cuando la persona reprime su afecto, ya que la pasión interna del corazón es realmente el motor de las UHDOL]DFLRQHV KXPDQDV«84. Por tanto, la obligación de escoger entre la fe y la sexualidad significó tener que elegir entre la religión y el mismo yo85. La interdicción se articuló e impuso a través de un meticuloso examen de conciencia, el que sería evaluado a través de la confesión 86. En consecuencia, la extensión del sacramento, y mediante ese conducto, la infinita exposición de los pecados de la carne fue impulsada mediante una minuciosa reglamentación para el escrutinio del penitente, otorgando cada vez más importancia en la expiación 87 - a expensas, quizá, de algunos otros pecados- a todas las insinuaciones de la carne: pensamientos, deseos, imaginaciones voluptuosas, gozos, movimientos libidinosos; todo ello debió entrar en el detallado relato de la confesión y el castigo impuesto como penitencia88.  82

Michel FOUCAULT: Historia de la sexualidad 1. La voluntad del saber«p. 29. Daniel A. HELMINIAK: Lo que la Biblia realmente dice sobre la homosexualidad... p. 42. Ídem. 85 Ídem(QHVHPLVPRVHQWLGR(PLOLR5XL]%DUUDFKLQDFLWDQGRD&HFLO5RWKDILUPDTXH«la grandeza esencial de un país no depende de la extensión de su territorio, de su poderío económico, del número de sus hombres encuadrados en sus Fuerzas Armadas o de la eficiencia en la maquinaría militar, sino del libre espíritu para investigar que permite retener, consolidar y ampliar el patrimonio del pasado. El ejemplo histórico de España es suficiente para advertirnos que no importa que una nación conquiste el mundo entero si pierde su alma«(PLOLR58,=%$55$&+,1$Brujos, reyes inquisidores« p. 139. 86 Stephen HALICZER: Sexualidad en el confesionario. Un sacramento profanado... p. 28. Jorge René GONZÁLEZ MARMOLEJO: Sexo y confesión. La Iglesia y la penitencia en los siglos XVIII y XIX en la Nueva España« 87 Se puede apreciar el tono conservador y autoritario del interrogatorio típico en el análisis que ofrece Martín Azpilcueta Navarro en su obra: Manual de confesores y penitentes, que llegó a las ochenta y dos ediciones en español, latín, portugués, francés e italiano, entre 1553 y 1620. El énfasis de Azpilcueta Navarro en el principio de la jerarquía y de la subordinación comienza en la familia, lugar en que la esposa está claramente considerada como un ser inferior a su marido y capaz de cometer pecado mortal. Jorge René GONZÁLEZ MARMOLEJO: Sexo y confesión. La Iglesia y la penitencia en los siglos XVIII y XIX en la Nueva España« p. 3. 88 Michel FOUCAULT: Historia de la sexualidad 1. La voluntad del saber«p. 47. Asunción LAVRIN: La sexualidad en el México colonial: un dilema para la Iglesia. En: Asunción LAVRIN

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Otra de las características más sorprendentes del catolicismo post-tridentino fue la redefinición del sacramento de la penitencia como elemento privilegiado del nuevo orden religioso. La Europa católica se tornó en una sociedad confesional, con una supra-elevada conciencia del pecado, por consiguiente, insaciable de una creciente asiduidad a la confesión y la intensificación del papel de sacerdote-confesor como cura de almas89. Explícitamente, se dispuso que aparte de la obligación de declarar las contravenciones cometidas a las leyes que proscribían el sexo, como lo exigía la penitencia tradicional, también se preceptuó la revisión interna, la manifestación casi perenne y el relato de lo que podía concernir al juego de los placeres, sensaciones e innumerables pensamientos que a través del espíritu y el cuerpo, tienen alguna afinidad con el erotismo, lo que debió hacerse lo más frecuentemente posible ante el cura de almas 90. Adicionalmente a la autocensura, se promovió la delación como el procedimiento ordinario para encausar a los trasgresores. Una simple sospecha y/o acusación, fue motivo suficiente para embargar los bienes de una persona y substanciar un proceso91. De esa forma, se desplegó un Estado policial y represivo definiendo conciencias comprometidas y dispuestas a acudir a las instituciones y funcionarios preparados a escuchar y procesar sus temores y desconfianzas para tornarlas en una anhelada redención, acorde con los intereses de los ricos, poderosos, privilegiados gobernantes y eclesiásticos92, quienes elaboraron y ordenaron la taxonomía al sexopecado.

 (coordinadora): Sexualidad y matrimonio en la América Hispana. México. Editorial Grijalbo, 1991. p. 58. 89 Thomas CALVO: Poder, religión y sociedad en la Guadalajara del siglo XVII. México, Centro de Centro de estudios mexicanos y centroamericanos, Ayuntamiento de Guadalajara, 1992. Stephen HALICZER: Sexualidad en el confesionario. Un sacramento profanado« p. 28. Elías PINO ITURRIETA: &RQWUDOXMXULDFDVWLGDG« p. 25. 90 Michel FOUCAULT: Historia de la sexualidad 1. La voluntad del saber« p. 47. Asunción LAVRIN: La sexualidad en el México colonial: Un dilema para la Iglesia. En: Asunción LAVRIN: Sexualidad y matrimonio en América Hispana. México, Grijalbo, 1991. p. 58. 91 Emilio RUIZ BARRACHINA: Brujos, reyes inquisidores« p. 134. 92 Los dos volúmenes de Farfán comparten la misma base teológica que la guía de fray Luis de Granada u otros tratados de la época, sus ocasionales referencias a los «vulgares» parecen indicar, sin embargo, que nos encontramos ante una reacción letrada ante las que eran prácticas populares, una suerte de diálogo que refleja bastante bien la campaña para extirpar las ideas populares sobre la sexualidad que estaban ampliamente difundidas y sustituirlas por una serie de ideas más acordes con el dogma«6WXDUW B. SCHWARTZ: Pecar en las colonias. Mentalidades populares, Inquisición y actitudes hacia la fornicación simple en España, Portugal en las colonias americanas« p. 55.

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1.2 La taxonomía del sexo-pecado En Europa, hasta fines del siglo XVIII, se mantuvieron vigentes tres grandes códigos explícitos -fuera de las regularidades consuetudinarias y de las coacciones producto de la opinión generalizada- que regían las prácticas sexuales: el derecho canónico, la pastoral cristiana y la ley civil. Del mismo modo, esas normativas jurídicas se mantuvieron vigentes en América hasta las primeras décadas del siglo XIX93, Esos corpus regulaban y fijaban, cada uno a su manera, la línea divisoria entre lo permitido y lo prohibido, centrados en las relaciones matrimoniales cuya sexualidad estaba saturada de proscripciones, que comprendían desde el deber conyugal, la capacidad para cumplirlo, la manera de observarlo, las exigencias y las violencias que lo acompañaban, las caricias inútiles o indebidas a las que servían de pretexto, su fecundidad o la contracepción, los momentos en que se lo exigía (períodos peligrosos del embarazo y la lactancia, tiempo prohibido de la cuaresma o las continencias), frecuencia y abstinencia94. Como resultado de esas prohibiciones, la práctica sexual conyugal estaba saturada por reglas y recomendaciones. La relación matrimonial, más que cualquier otra, era el más intenso foco de reiteradas compulsiones; todo juego sexual debió confesarse con el más mínimo pormenor95. Las interdicciones eran incesantes sobre todo en el erotismo extramatrimonial extensivo a cualquiera de sus manifestaciones y conductas. En ese sentido, se tipificó la gravedad del sexo-pecado, en una taxonomía, sólo calculada siguiendo un riguroso orden de importancia que le asignaron los eclesiásticos, encabezándose por la figura del estupro96 (relaciones extramatrimoniales) y el adulterio; seguidas por el rapto, el incesto espiritual o carnal, la caricia recíproca y  93

La reglamentación religiosa del matrimonio, se puede apreciar en el tercer sínodo de Venezuela, el diocesano de Caracas de 1687, durante el obispado de don Diego de Baños y Sotomayor, del cual resultó el cuerpo de leyes de larga vigencia, desde la época colonial hasta 1904. Antonieta de ROGATIS: Separación matrimonial y su proceso en la época colonial. Caracas. (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela 257) Academia Nacional de la Historia, 2004. p. 27. 94 «Para Farfán, no sólo la copulación, sino también besos, tocamientos y abrazos constituían pecado mortal porque eran como escalones que conducían hacia él y, por tanto, eran como el pecado mismo. Podía decirse lo mismo de las miradas lascivas o, como decía Farfán. que «tu ojo es candela de tu cuerpo» (360). Todo era una forma preventiva para que se evitasen los escollos de la carne y el pecado mortal que llevaba aparejado«Stuart B. SCHWARTZ: Pecar en las colonias. Mentalidades populares, Inquisición y actitudes hacia la fornicación simple en España, Portugal en las colonias americanas«p. 54. 95 Michel FOUCAULT: Historia de la sexualidad 1. La voluntad del saber«p. 49. 96 Ángel F. MANZANILLA C.: De violencia y afabilidades. Aspectos del estupro en la provincia de Caracas en el siglo XVIII. En: Tierra Firme. Vol. XVI, Año 16, Nº 62, 1998. pp. 239-253.

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también la sodomía. En consecuencia, las autoridades podían juzgar y condenar tanto la infidelidad, el matrimonio sin consentimiento de los padres, la sodomía y la bestialidad. Indudablemente, el contra natura estaba marcado como abominación, porque era percibido como una forma extrema de lo que iba contra la ley; también infringía sacramentos tan sagrados como el matrimonio y los que habían sido establecidos para regir el orden de las cosas y el plano de los seres 97. Con similares propósitos, en 1484, cuando se estableció la Inquisición española se instituyó un catálogo de pecados que perseguiría La Suprema. Aparte del acosamiento a los judíos y moriscos, se añadieron la bigamia, sodomía, solicitación 98 (aprovecharse sexualmente de los feligreses durante la confesión), apología del libertinaje, prácticas abortivas, adulterio, y otros que no comprendían la naturaleza sexual como la usura, ateísmo, panteísmo, herejía, brujería y apostasía 99. Por ello, la tipificación de cada delito comprendido en el sexo-pecado fue de vital importancia. A tal efecto, la fornicación ocurría cuando dos personas solteras, sin vínculo alguno tenían relaciones sexuales fuera del matrimonio, pero según la definición tomista se establecían diferencias. Por un lado, existía la fornicación simple, es decir el sexo entre un hombre y una mujer sin causar daño a una tercera persona. Ésta, iba en contra del orden natural, puesto que la procreación debía realizarse dentro del matrimonio con el fin de educar a la progenie 100. Aún más grave, era buscar el placer sin control, lo cual era considerado algo dañino al propio cuerpo. De modo que la fornicación simple, si bien no era el peor de los pecados pues no se oponía directamente a Dios, se consideraba sin embargo una forma de lujuria y por tanto pecado mortal 101. El otro lado de la trasgresión lo constituía la fornicación calificada, la cual incluía al adulterio, incesto, estupro, rapto y sodomía. Específicamente, se cometía adulterio cuando por lo menos uno de los partícipes en una relación sexual era casado. El incesto se caracterizaba cuando los miembros de la pareja tenían vínculos familiares por consanguinidad en primero y segundo grados, aunque la gravedad del mismo  97

Michel FOUCAULT: Historia de la sexualidad 1. La voluntad del saber« p. 47. Asunción LAVRIN: La sexualidad en el México colonial: un dilema para la Iglesia... p. 58. 98 Stephen HALICZER: Sexualidad en el confesionario. Un sacramento profanado« Vicente Fernán ARANGO ESTRADA: Algunas sotanas inquietas de Antioquia. Manizales. Hoyo Editores. 2006. José Ángel RODRÍGUEZ: Babilonia de pecados... pp. 96-105. 99 Emilio RUIZ BARRACHINA: Brujos, reyes inquisidores« pp. 132-133. 100 Bartolomé CLAVERO: Delito y pecado: noción y escala de las transgresiones. En: F. Tomás Valiente, Bartolomé Clavero (et. al.): Sexo barroco y otras transgresiones premodernas. Madrid. Alianza Editorial, 1990. pp. 57-89. 101 Stuart B. SCHWARTZ: Pecar en las colonias. Mentalidades populares, Inquisición y actitudes hacia la fornicación simple en España, Portugal en las colonias americanas« pp. 53-54.

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disminuía cuando el parentesco era en tercer o cuarto grado. Además, el parentesco espiritual, también era base para configurar las relaciones incestuosas por cuya razón era dispensado. El estupro era el acto sexual forzado con una mujer, casi equivalente a la violación. El rapto era entendido como el secuestro de la mujer, en cuya acción predominaba la ambigüedad, porque se reconocía frecuentemente la colaboración de la misma, pero la Iglesia no perdonaba el secuestro aunque la mujer ya no fuera virgen o que tuviera buena o mala reputación. Los actos contra natura podían cometerse de tres maneras: por la polución voluntaria (masturbación), por sodomía o la cópula entre dos personas del mismo sexo102, pero también se aplicaba a cualquier tipo de relación sexual entre hombre y mujer, casados o no, que consumaran el coito en una posición que no fuera natural para la Iglesia; y la bestialidad que consistió en sostener relaciones sexuales con animales 103. Las referidas interdicciones sexuales estaban vedadas en los ámbitos civil y eclesiástico y, por ende, tuvieron sanciones en los planos temporal y espiritual 104.

1.3 Poder y sexualidad Desde los primeros siglos del cristianismo, las autoridades eclesiásticas se percataron que el triunfo de su religión descansaba sobre varios pilares, sobre los cuales se soportaba su hegemonía, los que fundamentalmente comprendían la ideologización de los infantes, el control de la información y la obtención del poder económico y político a través de la ignorancia, el miedo a la muerte y el castigo ad infinitum. Por consiguiente, y como ha sido expuesto anteriormente, resultado de la organización ideológica del cristianismo surgió el temor generalizado a la censura y al castigo que bajo la justificación de combatir y erradicar los pecados de la carne fue aplicado en la  102

Carolina GONZALEZ U.: (QWUH ³VRGRPLWDV´ \ ³KRPEUHV GLJQRV WUDEDMDGRUHV \ KRQUDGRV´ Santiago de Chile. Facultad de filosofía y humanidades. Centro de estudios de género y cultura en América Latina. Universidad de Chile. (Tesis de maestría) 2004. Carlos Alberto BARZANI: Uranianos, invertidos y amorales. Homosexualidad e imaginarios sociales en Buenos Aires (1902-1953). En: Revista Topía en la web, Buenos Aires, Año X, N° XXVIII, Mayo/Agosto 2000. Lucía GUERRA CUNNINGHAN: Ciudad neoliberal y los devenires de la homosexualidad en las crónicas urbanas de Pedro Lemebel« Emanuele AMODIO: Masculi ad Masculum, vel faeminae ad faeminan. Diversidad sexual y control inquisitorial durante el siglo XVIII en Venezuela. en: Emanuele AMODIO: Las profundas cavernas de la memoria. La Paz (Bolivia). Fundación Visión Cultural, 2010. pp. 69-94. 103 Asunción LAVRIN: La sexualidad en el México colonial: un dilema para la Iglesia... pp. 59-60. 104 Michel FOUCAULT: Historia de la sexualidad 1. La voluntad del saber« p. 50. Asunción LAVRIN: La sexualidad en el México colonial: un dilema para la Iglesia... p. 59.

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sociedad occidental y crearon el negocio de las indulgencias 105, que traficaba con la salvación de las almas106. En consecuencia, los poderes civil y eclesiástico reprimieron el sexopecado, considerado como una ofensa grave a Dios, por ende proscrito y condenado por los cánones107, sancionado, a través de dispositivos contenciosos para reprimir las prácticas lascivas de los transgresores que se convirtieron en objeto de punición 108. De esa forma, la censura fue progresiva y se incrementó durante la época moderna, con el objetivo preciso de controlar e intervenir la vida privada de los súbditos europeos y, paulatinamente, se hizo extensiva con similares consecuencias a los americanos. Con tal efecto, la Iglesia recurrió al procedimiento ideado por Santo Domingo de Guzmán, al crear la orden de los Hermanos Predicadores. Ésta se asociaba con el Estado y disponía del brazo secular (el recurso dirigido al juez, la policía y el ejército). Así, la lucha espiritual dirigida contra los pecadores, herejes e infieles se convirtió en una guerra, en la cual la Iglesia nunca fue la encargada de empuñar directamente las armas, excusándose ante la humanidad y ante sí misma de no haberse manchado las manos de sangre, porque el trabajo de verdugo quedó en manos del poder civil109. El régimen punitivo contra el sexo-pecado operó en dos niveles, el primero automático determinado por el temor a perder privilegios y propiedades; el segundo representado por el castigo aplicado por la autoridad, ejercida por jueces en las funciones preventiva y represiva 110. Las interdicciones se extendieron hasta el uso de los espacios para desarrollar la cohabitación sexual de la población discriminándolos en prohibidos y permitidos, separando la vida pública de la privada y creando una conciencia diferenciadora entre Estado y sociedad, la que se prolongaba en los ambientes, donde se desarrollaba la existencia de las personas: unos externos y otros  105

H. G. KOENIGSBERGER George L. MOSSE: Europa en el siglo XVI«pp. 118-179. La creencia en una vida celeste o infernal en un ilusorio mas allá hace la mente disponible para la sumisión a los muy reales poderes del mas acá« Emilio RUIZ BARRACHINA: Brujos, reyes inquisidores« pp. 28 y 209. 107 Elías PINO ITURRIETA: Contra lujuria castidad... pp. 15-37. 108 La relación entre la estructura de poder interna y el principio legitimador de la misma pone de relieve el extraordinario papel cumplido por la estructura ideológica. Esta relación encuentra su acabada expresión e cuanto concierne al sistema jurídico-político en la formulación del Proyecto Nacional. Las expresiones de esa misma relación en el sistema jurídico social componen una gama que se extiende desde sus formas de la conciencia religiosa y sus prácticas correspondientes hasta la sacralización del trabajo, lo que podríamos denominar la formación residual y acumulativa de la moral social. Germán CARRERA DAMAS: El dominador cautivo«p. 119. 109 Ibídem. p. 100. 110 Ídem. 106

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internos precedidos por dos movimientos opuestos tanto de adentro hacia afuera y viceversa111. En consecuencia el sexo no sólo fue reducido a espacios preestablecidos, vedando otros que tradicionalmente habían sido utilizados para el erotismo. Las penas aplicadas fueron extensivas a las contravenciones de índole sexual e implicaban condenas que comprendían desde la excomunión, pasando por el destierro, la lapidació n y la ejecución en la hoguera. Las preceptos contra el sexo-pecado castigaban toda práctica sexual fuera del matrimonio y dentro de éste sólo se admitió con fines procreativos. Por ello, la institución nupcial fue amparada en los dos fueros: el civil y el eclesiástico, debido a su propia y doble naturaleza tanto de contrato como sacramento; puesto que como contrato concierne al Estado velar por su cumplimiento en asuntos determinados como las condiciones de los desposados, la dote, los gananciales, tutelas, patria potestad, pensiones alimenticias y mantenimiento del hogar 112. Ello, se incentivó precisamente cuando el matrimonio adquirió el rango de sacramento durante el Concilio de Trento. Por esa razón, se acordaron medidas para salvaguardarlo disponiendo que los cuerpos de justicia vigilaran el cumplimiento de las disposiciones legales 113. El procedimiento para contraer nupcias estaba compuesto por varias etapas. En primer lugar se reconocieron los esponsales, que deberían preceder al matrimonio y constituía el prometimiento o palabra que hacen hombre y mujer para casarse 114. Se admitió que se podía celebrar el matrimonio sin este requisito, al igual que consintió en establecer los esponsales sólo bajo juramento o bien por poder, con una edad mínima cumplida por los consortes de siete años. Después de haberse prometido en casamiento, la pareja podía consumar las relaciones sexuales, o establecer amistades ilícitas, que en cierto modo era un pecado consentido y aprobado, una variante del amancebamiento. Por esa razón, luego de ello, hubo casos en que alguno de los novios incumplió su  Emanuele AMODIO: Eros ilustrado y transgresión moderna«p. 38.

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Antonieta de ROGATIS: Separación matrimonial y su proceso en la época colonial« pp.15-16. Daisy RÍPODAS ARDANAS: El matrimonio en Indias. Buenos Aires. Fundación para la educación, la ciencia y la cultura, 1976. 113 Antonieta de ROGATIS: Separación matrimonial y su proceso en la época colonial«pp. 15-16. Frèdérique LANGUE: Las ansias de vivir y las normas del querer. Amores y mala vida en Venezuela colonial. En: Elías PINO ITURRIETA (coordinador): Quimeras de amor, honor y pecado en el siglo XVIII venezolano. Caracas. (Colección voces de la Historia) Ediciones Planeta, 1994. p. 55. Elías PINO ITURRIETA: La mulata recatada o el honor femenino entre las castas y colores. En: Elías PINO ITURRIETA (coordinador): Quimeras de amor, honor y pecado en el siglo XVIII venezolano. Caracas. (Colección voces de la historia) Ediciones Planeta, 1994. pp. 185-217. 114 José María OTS Y CAPDEQUÍ: Historia del derecho español en América y del derecho indiano. Madrid. Editorial Aguilar, 1969. p. 50.

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compromiso, generalmente por los hombres, lo que mancillaba el honor de la mujer porque había perdido su virginidad 115. En aquellos casos que no hubo inconveniente alguno se llegó al matrimonio, definido pRU ODV SDUWLGDV FRPR HO« ayuntamiento o enlace de hombre y mujer hecho con la intención de vivir siempre guardándose fidelidad«116. Desde el punto de vista religioso, es una unión indisoluble entre un hombre y una mujer con el objeto de procreación, la educación de los hijos y el mutuo auxilio de los cónyuges 117. Por tanto, se exigió a los novios ser libres y mediar el mutuo consentimiento. A tal efecto, se podía oponer a la celebración de un matrimonio: la ausencia de la aprobación de uno o los dos futuros consortes, la palabra de compromiso nupcial dada con anterioridad a otra persona, la mentecatez, la fuerza o el miedo irresistible, la minoría de edad. Por otra parte, la disolución del matrimonio se producía cuando ocurría la muerte de uno de los desposados, también por la profesión religiosa de uno o ambos consortes, en tanto que el divorcio no vincular 118 se originaba entre otras causas por maltratos verbales o físicos, sevicia, la demencia, enfermedades contagiosas 119 y el adulterio120. Ocasionalmente, también se argumentó la incapacidad de los maridos para administrar correctamente el patrimonio de la novia121.  115

Richard BOYER: Las mujeres, la mala vida y la política del matrimonio. En: Asunción LAVRIN (coordinadora): Sexualidad y matrimonio en la América hispana. México. Editorial Grijalbo, 1991. pp. 273-275. Katy WALDRON: Los pecadores y el obispo en la Venezuela colonial: La visita del obispo Mariano Martí.1771-1784... pp. 273-275. 116 José María OTS Y CAPDEQUÍ: Historia del derecho español en América... p. 50. Susan SOCOLOW: Cónyuges aceptables: La elección de un consorte en la Argentina colonial. 1778-1810. En: Asunción LAVRIN (coordinadora): Sexualidad y matrimonio en la América hispana. México. Editorial Grijalbo, 1991. pp. 234-235. 117 José María OTS Y CAPDEQUÍ: Historia del derecho español en América... pp. 20-21. 118 El divorcio y la nulidad del matrimonio, venía a ser muchas veces lo mismo, esto es la culminación de un proceso más o menos largo de disgregación de la pareja por incomprensión, odio, engaño y violencia, o sencillamente desgaste, sólo variaba ODQDWXUDOH]DGHODVHSDUDFLyQ«Hn más de la mitad de los casos la primera razón aducida para conseguir la nulidad fue la falta de consentimiento de la demandante y las violencias, o por lo menos las presiones ejercidas por la familia para que se casara. Bernard LAVALLE: Amor y opresión en los andes coloniales... pp. 35-36. 119 Frecuentemente se alegó para obtener el divorcio las enfermedades venéreas, las bubas y hasta el mal olor de los consortes. Bernard LAVALLE: Amor y opresión en los andes coloniales... pp. 62-66. María Beatriz NIZZA DA SILVA: Divorcio en el Brasil colonial: El caso de Sao Pablo. En: Asunción LAVRIN (coordinadora): Sexualidad y matrimonio en la América Hispana. México. Editorial Grijalbo, 1991. pp. 339-362. Pedro Enrique CALZADILLA: Luis y María Josepha. Un caso de divorcio entre libertos en Venezuela del siglo XVIII. En: Elías PINO ITURRIETA (coordinador): Quimeras de amor, honor y pecado en el siglo XVIII venezolano. Caracas. (Colección voces de la Historia) Ediciones Planeta, 1994. pp. 218-257. Dora Teresa DÁVILA MENDOZA: Hasta que la muerte nos separe. El divorcio eclesiástico en el arzobispado de México, 1702-1800. México. El Colegio de México, 2005. 120 José María OTS Y CAPDEQUÍ: Historia del derecho español en América... p. 51. 121 Frèdérique LANGUE: Las ansias de vivir y las normas del querer. Amores y mala vida en Venezuela colonial«p. 57.

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La sanción religiosa a los delitos de adulterio, amancebamiento, barraganería y bigamia fue la excomunión. Pero, el adulterio concebido como la violación a la fidelidad conyugal consistente en conceder favores sexuales a otra persona distinta al cónyuge, fue estimado como uno de los mayores errores cometidos por los hombres122. Para aplicar los castigos previstos a los adúlteros, se requería descubrirlos en flagrancia. Las penas eran especialmente severas contra la mujer, la que se entregaba junto con su mancebo al agraviado marido, quien los podía ejecutar a ambos. Además, al marido se le adjudicaban los bienes de la adultera123. En ese sentido, Frédèrique Langue puntualiza que existe una notable diferencia entre el adulterio y el amancebamiento. En el primero de los casos, se le denomina en la documentación colonial como mala amistad, mala versación y amistad ilícita; en el segundo implica una relación relativamente estable y consuetudinaria, por QR GHFLU KRJDUHxD \ VH GHVFULEHQ FXDQGR ORV DPDQWHV YLYHQ FRPR«marido y mujer, como si estuvieran casados«124. Frecuentemente, esas transgresiones fueron resultado de las relaciones de dependencia a las que estaba sometida la mujer con respecto al hombre, porque habitualmente las concubinas eran esclavas o sirvientas en las casas de sus amos o patrones, lo que las llevaba a la categoría de barraganas. Por tanto, la barraganería fue la condición concubinaria de la mujer que vivía en la casa de su concubino. En este caso, se le reconocía el estado de mujer legítima cuando ambos eran solteros, pero se le negaba los derechos civiles. Por consiguiente, la barraganería fue un enlace vago, indeterminado y arbitrario, asentado en un contrato de amistad, cuyas principales condiciones son la permanencia y la fidelidad. Una mujer podía ser recibida por  122

Marianela PONCE: De la soltería a la viudez. La condición jurídica de la mujer en la provincia de Venezuela en razón de su estado civil. Caracas. (Colección fuentes para la historia colonial de Venezuela 246) Academia Nacional de la Historia, 1999. pp. 42-45. Guiomar DUEÑAS: Adulterios, amancebamientos, divorcios y abandono. La fluidez de la vida familiar Santafereña (1750-1810) En: Anuario colombiano de historia social y de la cultura. Nº 23, 1996. pp. 33-48. Pablo RODRÍGUEZ: El amancebamiento en Medellín Siglos XVIII-XIX. En: Anuario colombiano de historia social y de la cultura. Nº 18-19. 1990-1991. pp. 33-35. Melania PÉREZ: Las querellas de la torpeza. Adulterio en la Caracas del siglo XVIII. En: Tierra Firme. Vol. XVIII, Año 18, Nº 69, 2000. pp. 163-171. Jennifer N. PIÑERÚA: Los desafueros del matrimonio. El casamiento como disipador de pecados en la sociedad colonial venezolana. En: Tierra Firme. Vol. XVI, Año 16, Nº 62, 1998. pp. 255-266. Jennifer N. PIÑERÚA: De casorios y conveniencias. Transgresiones sexuales. Leyes divinas y terrenales. En: Tierra Firme. Vol. XVIII, Año 18, Nº 70, 2000. pp. 217-219. Pablo RODRÍGUEZ: Seducción, amancebamiento y abandono en la colonia. Bogotá, Fundación Simón y Lola Güberek, 1991. Raquel REBOLLEDO REBOLLEDO: El amancebamiento como falta al sistema incipiente del

diciplinamiento social: Talca en la segunda mitad del siglo XVIII« 123

Antonieta de ROGATIS: Separación matrimonial y su proceso en la época colonial«pp. 44-45. Frèdérique LANGUE: Las ansias de vivir y las normas del querer. Amores y mala vida en Venezuela colonial«p. 45.

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barragana cuando estaba impedida legalmente para contraer nupcias debido a que procedía de vil linaje, o residía en un lugar impúdico; también si era esclava125. Asimismo, se sancionó la bigamia entendida como el segundo matrimonio contraído por uno de los consortes el hombre- estando vivo y ausente su legítimo cónyuge 126. La sodomía fue penalizada con la muerte en la hoguera o el destierro 127. Finalmente, el incesto fue tratado de manera particular por la Iglesia, especialmente durante la época colonial, debido a que se privilegió las relaciones endogámicas en los sectores relevantes de esa sociedad. En ese sentido, se conservaron las interdicciones de contraer matrimonio entre parientes con el primer y segundo grado de consanguinidad, es decir entre padres e hijos, hermanos y tíos, y sobrinos carnales; pero como los cuadros comprensivos del incesto se extendían hasta los primos, los vínculos por afinidad, e inclusive los espirituales generados por la celebración de sacramentos, se procedió a la emisión de dispensas en las cuales, particularmente en Mérida colonial se atendió a la condición económica de la futura novia, eximiéndole de aportar la dote, si su edad excedía de 24 años, es decir, lo que podría ser la última posibilidad de tomar estado, o en su defecto quedarse solterona, y también se consideró si los prometidos habían consumado relaciones sexuales, lo que ameritaba la celebración inmediata del matrimonio 128. Otra particularidad que consideraron las autoridades eclesiásticas para conceder las dispensas, consistió en que en Mérida, similar a lo ocurrido en México y como lo expresa Pilar Gonzalbo Aizpuru, el número de mujeres era superior al de hombres, por lo tanto, algunas se veían obligadas a contraer matrimonio con individuos 

125 Marianela PONCE: De la soltería a la viudez. La condición jurídica de la mujer en la provincia de Venezuela en razón de su estado civil«pp. 49-51. Yasser LUGO: Abarraganamientos dieciochescos. El concubinato en la provincia de Caracas en el siglo XVIII: En: Tierra Firme. Vol. XVI, Año 16, Nº 62. 1998. pp. 227-238. 126 Marianela PONCE: De la soltería a la viudez. La condición jurídica de la mujer en la provincia de Venezuela en razón de su estado civil« pp. 58-59. 127 Leonardo VEGA UMBASÍA: Escándalo y pecado en Pamplona: El caso de Juan Sánchez quemado por sodomita. En: María Eugenia HERNÁNDEZ, Jorge GAMBOA y Leonardo VEGA: Ensayos de arqueología, etnohistoria e historia cultural de la provincia de Pamplona. Pamplona. Universidad de Pamplona, Norte de Santander. Editorial Ideas Litográficos, 1999. pp. 60-74. Emanuele AMODIO: Masculi ad Masculum, vel faeminae ad faeminan. Diversidad sexual y control inquisitorial durante el siglo XVIII en Venezuela. en: Emanuele AMODIO: Las profundas cavernas de la memoria. La Paz (Bolivia). Fundación Visión Cultural, 2010. pp. 69-94. Juan Carlos REYES C.: Delitos contra la moral y las buenas costumbres: La sodomía en Venezuela colonial. En: II Jornadas de investigación histórica. Caracas. Ediciones del rectorado de la Universidad Central de Venezuela. 1992. pp. 267-278. John J. McNEILL: La Iglesia ante la homosexualidad. Barcelona. (Colección Relaciones Humanas y Sexología 6) Editorial Grijalbo, 1979. 128 Elizabeth AVENDAÑO CERRADA: Dispensas e impedimentos matrimoniales en la sociedad merideña 1802-1812. En Revista electrónica Presente y Pasado. Vol. 8, Año 8, Nº 16, 2003. (http/www.saber.ula/presentey pasado/

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de inferior calidad, las restantes quedaron como doncellas, cuya tasa en Nueva España alcanzó casi un 40% de las mujeres a las que les era imposible celebrar nupcias ante el altar, aunque muchas contasen con compañeros más o menos estables. La sociedad veía con indulgencia estas situaciones; pero las mujeres decentes evitaban ser catalogadas como solteras, lo que equivaldría a reconocer que habían perdido la virginidad129. Por ello, se identificaban a sí mismas como doncellas y seguían siéndolo indefinidamente. En aquellos casos, que el matrimonio pudiera restituir el honor de una doncella, también se otorgaba la dispensa para que los peticionarios sacramentaran su vínculo nupcial130. De la misma forma, en Hispanoamérica colonial, como en el resto de los territorios católicos acogidos a la autoridad del Papa, el matrimonio clandestino fue considerado ilegítimo. En efecto, el monarca español Felipe II, mediante Cédula Real del 12 de julio de 1564 131, validó las disposiciones tridentinas sobre el matrimonio, promulgadas durante la sesión XXIV del expresado cónclave, celebrada el 11 de noviembre de 1563132. En este decreto se plasmó la decisión de anular los matrimonios clandestinos, los no invalidados hasta entonces, y se dio a la autoridad eclesiástica la facultad de penar y anular aquella práctica que se consideraba dañina a la sociedad debido a la incapacidad para determinar los bienes dotales y gananciales de la novia y en general de la pareja. Además, se establecieron sanciones rigurosas para quienes incurrían en ese delito, las que fueron recogidas en La Novísima Recopilación de Castilla, que imponía como condena la desheredación por parte de los padres de los



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Pilar GONZALBO AIZPURU: Violencia y discordia en las relaciones personales en la ciudad de México a fines del siglo XVIII. En: Revista Historia Mexicana. Vol. LI, Nº 2, 2001. p. 280. ...La segunda causa es que la muger ni tiene dote, ó tiene pequeña dote por lo que no podrá fácilmente conseguir varón sino decayendo de su condición, pero hay un pariente que quiere casarse con ella sin dote ó con pequeña dote; y si el pariente ofrece aumentar la dote de su pretendida pariente, moverá más a la conseción. La tercera causa: que la muger tiene ya cumplidos veinte y quatro años. La causa quarta: que los pretendientes de la dispensa se han conocido carnalmente y en este caso se tendrá cuidado de preguntar en la esploración, sí se conosieron con ánimo de facilitar la dispensa, ó si pecaron por pura fragilidad ó voluntad. Si se pide dispensa de voto de castidad se ha de pedir espresando que el varón, ó muger que hizo el voto, se ve tan estimulado de su carne que no puede guardar la castidad ofresida Se advierte lo primero: que si han pecado los pretendientes, entre sí pero ocultamente, se avisará por carta serrada al Obispo esta circunstancia y si es público se pondrá en la información... AAM. Sección 45 B Libros Varios. Libro de órdenes y decretos superiores de los Ilustrísimos Obispos Santiago Hernández Milanés y Rafael Lasso de la Vega. Años 1807-1828. Mensaje a los fieles. Mérida 23 de enero de 1807. ff. 32r-35r. 131 José María OTS CAPDEQUÍ: El Estado español en las Indias« pp.73-75. 132 Al respecto véase, entre otros a: FLICHE-MARTÍN: Historia de la Iglesia. Trento. Valencia. Edicep, 1976. Vol. XIX. pp.280-281; J. M. MARSAL Y MARCE. Síntesis histórica del derecho español y del indiano. Bogotá, 1959. p. 219; T. M. PARKER: El papado, la reforma católica y las misiones. En: Historia del mundo moderno, Cambridge University Press, 1984. p.34. 130

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contrayentes, la confiscación de bienes y el destierro, según el caso 133. En 1802, se emitió una real cédula que confirmaba tales prohibiciones 134.

1.4 Los impedimentos para lograr el amor legítimo Al mismo tiempo que los europeos privilegiaron el matrimonio monogámico e indisoluble, en concordancia con las estipulaciones establecidas en el Concilio de Trento135, se instituyeron las limitaciones para constituir enlaces nupciales, fomentándolo sólo entre personas de igual status y jerarquía, tanto étnica como económicamente, instituyendo impedimentos legales que prohibían la consumación de otros tipos de uniones136. Estos obstáculos fueron de dos órdenes: dirimente e inminente. El primero invalidaba la boda, mientras el segundo no. Entre los impedimentos dirimentes estaban la afinidad legal o espiritual, la edad en el caso de los que eran demasiado jóvenes, la bigamia y la impotencia del hombre. Entre tanto, los impedimentos inminentes eran originados por la diferencia de culto, la pronunciación de votos religiosos de algunos de los contrayentes, vías de hecho contra la mujer, un crimen atroz cometido por alguno de los contrayentes o la promesa de matrimonio hecha por una persona a otra que aun estaba viva137. Indistintamente, se reconocía como impedimento la oposición de los padres138, y en caso de menores de edad y huérfanos, la de los abuelos, hermanos mayores o de aquellos que detentaban su tutela o el uso de la patria-potestad, circunstancia que fue

 133

José María OTS Y CAPDEQUÍ: +LVWRULDGHOGHUHFKRHVSDxROHQ$PpULFD« p. 51. Edda O. SAMUDIO A.: Un matrimonio clandestino en Mérida en el ocaso del período colonial. Procesos Históricos, Nº 4, 2003, pp.138-155. 135 En este sentido, Asunción Lavrin expresa que ...después que la Corona y la Iglesia fortalecieron su control físico y político sobre las nuevas colonias a partir de 1530, la urgencia de imponer un correcto comportamiento cristiano entre los nativos y colonizadores« $VXQFLyQ /$95,1 Introducción. En: 134

Asunción LAVRIN (coordinadora): Sexualidad y matrimonio en la América Hispana. México. Editorial Grijalbo, 1991. p. 16. 136

Doris M. LADD: La nobleza mexicana en la época de la independencia 1780-1826. México. Fondo de Cultura Económica, 1984. pp. 79-104. John E. KICZA: Empresarios coloniales. Familias y negocios en la ciudad de México durante los borbones. México. Fondo de Cultura Económica, 1986. pp. 173 y ss. Susana: Cónyuges aceptables: La elección de un consorte en la Argentina colonial. 1778-1810... Pilar GONZALBO AIZPURU: Afectos e intereses en los matrimonios en la ciudad de México a fines de la colonia. En: Revista Historia Mexicana. Vol. LVI, Nº 4, 2007. pp. 1117-1161. 137 José María OTS Y CAPDEQUÍ: Historia del derecho español en América« p. 65. 138 Las Siete Partidas y las Leyes de Toro reconocieron explícitamente el derecho de los padres de desheredar a los hijos que no escucharan los consejos de sus padres para contraer matrimonio. José María OTS Y CAPDEQUÍ: Historia del derecho español en América« p. 50.

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reforzada por la Real Cédula de 1776 sobre matrimonios desiguales 139. Según esa pragmática, todos los súbditos, sin importar su calidad social deberían ceñirse a las leyes, aunque en América los mulatos, negros, mestizos y otros grupos étnicos estuvieron excluidos de tal regulación140. De acuerdo con esas normas, se requirió del consentimiento paterno para contraer nupcias; por tanto, quienes contrajeran matrimonio en abierta oposición a sus progenitores corrían el riesgo de ser desheredado y toda disputa en relación con la boda debería oponerse ante la jurisdicción civil. De esa forma, el Estado interfirió en los asuntos privados y esta disposición representó un avance del control civil sobre el eclesiástico. El disentimiento paterno se fundamentaba en cuatro tipos de desigualdad: racial, social, moral y económica. En el primer caso, el sólo hecho de tener antepasados negros era suficiente para oponerse a los esponsales. En base a esa disposición, la tacha estaba representada por un abuelo o bisabuelo negro o mulato. También motivó la oposición de los padres la desigualdad social, expresada en signos evidentes del deshonor como la ilegitimidad de los contrayentes o sus antecesores, y finalmente por razones económicas141. Dos años después en 1778, se emitió una nueva real pragmática, en la cual se agregaban a las anteriores causales de disenso matrimonial, la carencia de buena reputación por uno de los contrayentes o sus familias, cuya intención era proporcionar mecanismos de protección a los padres de los estratos superiores de la sociedad destinados a evitar que sus hijos de noble estirpe pudiesen contraer matrimonio con mujeres que, aunque fueran blancas que tenían mala reputación. Pero, esa nueva disposición fue utilizada en Hispanoamérica por calidades inferiores, como indios y mestizos para oponerse al matrimonio entre sus miembros con descendientes de negros y mulatos.  139

Por la Real Pragmática de 23 de marzo de 1776 se reguló todo lo referente a la necesidad de obtener consentimiento paterno los hijos e hijas menores de 25 años tanto para celebrar esponsales como para el matrimonio. Ídem. 140 Susan SOCOLOW: Cónyuges aceptables: La elección de un consorte en la Argentina colonial. 17781810«p. 231. 141 Susan SOCOLOW: Cónyuges aceptables: La elección de un consorte en la Argentina colonial. 1778-1810« pp. 241-243. Katy WALDRON: Los pecadores y el obispo... pp. 179-180. Luis Felipe PELLICER: De vida infame y depravada conducta. El disenso matrimonial por razones individuales a finales del siglo XVIII en Venezuela. En: Tierra Firme. Vol. XVIII, Año 18, Nº 69, 2000. pp. 7-17. María Emma, MANNARELLI: Pecados públicos, la ilegitimidad en Lima, siglo XVII. Lima. Flora Tristán, 1994.

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1.5 Dominación y violencia En aquella sociedad, en la que el poder era ejercido en el espacio público por el Estado sobre la población civil; a su vez, en el espacio privado, se delegó a los varones, asignándoles el rol dominante y directriz, mientras las mujeres deberían manifestar una conducta de sometimiento y subyugación. De ese modo, en el interior del hogar se sobrepusieron las estructuras de poder y subordinación, mediante las cuales el esposo era la cabeza de familia y el principal proveedor, mientras la esposa era dependiente, sujeta al espacio doméstico y garante de la paz, la felicidad del hogar, de la crianza y la educación de los hijos142. En consecuencia, se educaba a las niñas aplicando la concepción común en HVWDpSRFDRVWHQVLEOHHQHOUHIUiQFDVWHOODQRGHOVLJOR;9,,TXHHQXQFLDED«las mujeres SDUD UH]DU R SDUD SDULU«143, básicamente internalizado en los principios establecidos por el dogma católico. Por ende, la mujer aceptaba y asumía como válida su posición subordinada al hombre, en la que su conducta debió ser dócil y respetuosa, reforzando así sus lazos de dependencia psicológica, porque se le consideraba como un ser débil e indefenso fortaleciendo las relaciones de poder y sumisión144. Finalizada su adolescencia, se suponía que la mujer era apta para contraer matrimonio. Esa era la edad ideal para tal acontecimiento comprendida a partir de los doce años, a partir de la que podría iniciar su vida nupcial por medio de los esponsales y al cumplir catorce o quince contraer matrimonio 145. Para lograr tal estado debía haber

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Eugenia RODRÍGUEZ SÁENZ: Divorcio y violencia de pareja en Costa Rica 1800-1950. Heredia (Costa Rica). Editorial Universitaria Nacional, 2006. p. 29. Richard BOYER: Las mujeres, la mala vida y la política del matrimonio«pp. 273-275. Igor GOICOVIC DONOSO: Relaciones afectivas y violencia intrafamiliar en Chile tradicional... pp. 5-6. 143 María del Carmen CARLE: La sociedad hispano medieval. Grupos periféricos: Las mujeres y los pobres. Buenos Aires. Editorial Gedisa, 1988. p. 19. 144 Todo esto tiende a probar que, si pegar a su esposa no era en cierta forma normal, sin embargo era socialmente aceptado, circunstancial al status y a las prerrogativas del marido, esto es sólo condenable en sus excesos. Dicho de otra manera el hombre tenía derecho a castigar a la mujer, cuando se apartaba de lo que él quería, o le parecía justo, pero los matices y límites de tal derecho eran bastantes borrosos e inciertos, abriendo paso así a cualquier tipo de abuso«%HUQDUG/$9$//(Amor y opresión en los andes coloniales... pp. 33. 145 Luis RINCÓN RUBIO: Matrimonio, honor, clase y color en la provincia de Maracaibo (1784-1834). Boletín Antropológico, sep. 2006, Nª.68. pp. 1-26. Edda O. SAMUDIO A.: Un matrimonio clandestino en Mérida en el ocaso del período colonial. Procesos Históricos. Nº.4, 2003, pp.138-155. Clara LÓPEZ BELTRÁN: Alianzas familiares, élite, género y negocios en La Paz, siglo 17. Lima, (Estudios históricos 23) Instituto de Estudios Peruanos, 1998. Ana Lucía RINCÓN M. y Yuly MORENO: Mirando HOYRODUGHOWLHPSR«\DEULHQGRORVRMRVGHOVLOHQFLR«/DPXMHUHQOD3URYLQFLDGH0pULGD± 1810. Maltrato conyugal. Mérida. Universidad de Los Andes (Tesis), 2005. p. 19. Raquel MARTENS RAMÍREZ: Matrimonio, etnia y clase social en Mérida-Venezuela (siglos XVIII-XIX). En: Presente y

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tenido una conducta intachable, representada por su castidad, moralidad y buenas costumbres, cuya máxima expresión fue la virginidad, que representaba un papel trascendental dentro del concepto que se tenía de sí misma; su virtud se encontraba estrechamente relacionada con ésta146. De esa forma y como se ha expresado anteriormente, la concepción del amor nupcial sostenido por la Iglesia Católica tenía como referente el ágape, consagrando a la Virgen María Madre de Dios como modelo de conducta femenina; en consecuencia, la virginidad era un valor reservado que debía mantenerse indemne hasta el momento de su matrimonio. De acuerdo con lo expuesto, la mujer tuvo básicamente tres alternativas en la sociedad colonial: casarse, para lo cual habían sido criadas, mantener un buen hogar, engendrar y educar hijos, ser una esposa sumisa y obediente. Ingresar a una orden religiosa, lo que le posibilitaba la independencia y la supresión del control de las figuras masculinas y asumir el poder de dirigir aspectos de su vida como el económico. Y la última y peor opción fue el quedarse solteras, lo cual era mal visto porque negaba la fundamental misión de la procreación y estaba discriminada, sujeta a burlas y agresión; su destino final no sería otro que el de cuidar de ancianos o sobrinos147. No obstante, hubo coincidencia en que las mujeres, sin distinción de su clase, fueron obligadas al aprendizaje de las labores que habrían de desempeñar en su madurez, así como de las reglas conductuales que la sociedad esperaba de ellas. Indistintamente que disfrutasen o carecieran de una educación formalmente regulada, era indudable que consciente o inconscientemente habían asimilado una serie de prejuicios que servían para actuar con aparente espontaneidad ante las alternativas que les ofrecía la vida, que en definitiva «VH WUDQVPLWtD SRU JHQHUDFLRQHV \ SHUSHWXDED virtudes, anhelos, frustraciones y prejuicios148. Esas restricciones, fueron acentuadas en el status jurídico de la mujer, el que tampoco le ofreció muchos beneficios, porque la legislación indiana desconoció su plena capacidad civil; sólo hizo recaer en ella continuas«SURKLELFLRQHVHLPSHGLPHQWRV que controlaban su libertad y condicionaban su capacidad de ser agente y sujeto de la  Pasado. Revista de Historia. Vol. 9, Año 9, Nº 17, 2004. (http/www.saber.ula/presentey pasado/ ) Ermila TROCONIS de VERACOECHEA: Indias, esclavas, mantuanas y primeras damas«p. 84. 146 Elizabeth. LADERA DE DIEZ: Contribución al estudio de la aristocracia territorial de la Venezuela colonial. (La familia Xerez de Aristiguieta. Siglo XVIII) Caracas. Colección Fuentes para el Estudio de la Historia Colonial de Venezuela 209). Academia Nacional de la Historia, 1980. p. 224. 147 Ibídem. p. 225. 148 Pilar GONZALBO AIZPURU: Mujeres en la Nueva España. Educación y vida cotidiana. México. El Colegio de México, 1987. pp. 60-61.

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OH\«149. La diferencia de sexos estuvo profundamente acentuada en los marcos legales, lo que se tradujo en que a las féminas se les consideraba incapacitadas para desempeñar oficios públicos, situación que fue admitida sólo para los hombres, considerando que lo funcional era la mujer en el hogar y el hombre en la calle, el hombre en lo público y la mujer en lo privado150. Así, en el seno de la parentela, la niña era formada bajo estrictos controles sociales, los cuales definirían su comportamiento ante la vida y que harían de ella una buena o mala mujer según fuese su comportamiento. Las féminas estaban sometidas a la tutela de su padre, y en su defecto a la de su hermano mayor, y cuando contrajeran matrimonio a la del marido 151. En consecuencia, las figuras masculinas estaban en la obligación de proporcionarles a las mujeres protección económica, legal y social, y tenían la potestad de reprender, amonestar y subyugar a ...moderados escarmientos domésticos... a sus esposas si éstas no se sometían a su autoridad. En la aplicación de puniciones... el hombre consideraba que la mujer necesitaba represión, golpes y castigos para corregir la supuesta mala conducta, propinados además sin ningún sentimiento de culpa, puesto que sólo cumplían con su deber...152. En casos extremos, se les autorizaban a que concurrieran a las instancias correspondientes para promover un cambio de comportamiento153. Explícitamente, la sujeción de las mujeres a los hombres también involucró el uso de la violencia154, entendida como la utilización de la fuerza para obligar a  149

Rodulfo SANTOS CORTEZ.: El régimen de las gracias al sacar en Venezuela durante el período hispánico. Caracas (Colección Fuentes para el Estudio de la Historia Colonial de Venezuela 135) Academia Nacional de la Historia, 1978. T. I. p. 210. 150 Emanuele AMODIO: Vicios privados y públicas virtudes. Itinerarios del eros ilustrado en los campos de lo público y de lo privado. En: Lo público y lo privado. Redefinición de los ámbitos del Estado y de la sociedad. Caracas. Fundación Manuel García Pelayo, 1997. pp. 169-201. y Emanuele AMODIO Eros ilustrado y trasgresión moderna. Figuras y recorridos entre público y privado. En: Dominios Nº 15. Universidad nacional experimental Rafael María Baralt, 2000. pp. 25-42. 151 Viviana KLUGUER: Casarse, mandar y obedecer en el Virreinato del Río de la Plata: Un estudio del deber-derecho de obediencia a través de los pleitos entre cónyuges. En: Fronteras de la Historia. Nº 8, 2003. pp. 131-151. 152 Antonieta DE ROGATIS: Separación matrimonial y su proceso en la época colonial« p. 63. Asunción LAVRIN: Asunción LAVRIN: La sexualidad en el México colonial: un dilema para la

Iglesia. En: Asunción LAVRIN (coordinadora): Sexualidad y matrimonio en la América Hispana. México. Editorial Grijalbo, 1991. p. 90. Richard BOYER: Las mujeres, la mala vida y la política del matrimonio« p. 276. Yasser LUGO: Los demonios del matrimonio (sobre las dificultades matrimoniales en la provincia de Caracas en el siglo XVIII. En: Tierra Firme. Vol. XVIII, Año 18, Nº 69, 1998. pp. 19-36. 153 Eugenia RODRÍGUEZ SÁENZ: Divorcio y violencia de pareja en Costa Rica 1800-1950« p. 110. 154 La relación entre la estructura de poder interna y el principio legitimador procede a la instrumentación de circuitos interconectados que constituyen el fondo determinante de los procesos culturales, entendidos estos últimos en su amplitud antropológica , es decir desde la llamada cultura material hasta la llamada cultura intelectual. Este es el vínculo esencial, y por lo mismo está presente y

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alguien a actuar contra su voluntad. También se aplica a lo que se hace y ejecuta con brusquedad o mucha fiereza Asimismo, se refiere a las personas que tienden a encolerizarse y atacar a otras o proceder a disgusto. Incuestionablemente, la violencia155 es el resultado de una relación de poder, en la cual quien tiene el dominio somete, oprime156 y obliga a quien o quienes carecen de la capacidad para defenderse, a realizar sus designios y apetitos. La diferencia entre violencia y agresión es un punto de considerable importancia, porque la agresión es considerada como un comportamiento fisiológico normal que utiliza un organismo para sobrevivir en su medio ambiente. En oposición a lo anterior, la violencia, es una conducta agresiva que no tiene una finalidad adaptativa y que expresa algunas alteraciones de los mecanismos neurológicos asociados a la agresión157. En ese sentido, se consideran fundamentalmente dos formas de manifestaciones de la violencia: de palabra y de hecho. La primera comprende las expresiones verbales, descalificaciones, explícitas o los gestos que implícitamente  activo en todo acto de expresión de poder, ya se trate del poder público, ya se trate del ejercicio directo o indirectamente por un sector o clase social. Germán CARRERA DAMAS: El dominador cautivo«p. 119. 155 El fenómeno de la violencia ha sido ampliamente estudiado, desde distintos puntos de vista y tendencias pero a los efectos de la presente investigación se recurre a la tesis expuesta por Wolfang y Farracutti quienes proponen la explicación histórico-genética, en la que privilegia factores culturales y genéticos. Estos autores, postulan la tesis de la subcultura de la violencia, que consiste en la existencia de un sector de la sociedad, en el cual predominan valores que la diferencian de la totalidad, pero no opuestos a la cultura dominante. En ese enfoque se preestablece la existencia de una subdivisión de la cultura total o nacional, fruto de diversos factores o situaciones sociales, tales como clase, la procedencia étnica, residencia de los miembros, su ubicación regional: rural o urbana, filiación religiosa entre otros; los cuales forman una unidad funcional que repercute integralmente en los individuos En ese sentido, la subcultura de la violencia existe cuando los valores compartidos por los miembros de un sector social, se aprenden, exhiben y difieren de la cualidad y cantidad de los de la cultura dominante. Estos valores se comparten y suelen evidenciarse en función de una conducta esperada, en actos que van de lo permitido y obligatorio hasta los que merecen auténtica reprobación del grupo. Las normas surgidas a la luz de estos valores, definen la conducta del grupo, cuyas manifestaciones externas son compartidas por la subcultura de la violencia. Esas normas están enraizadas dentro de patrones culturales, que en diferentes circunstancias justifican las acciones de violencia e inclusive el homicidio. Marvin E. WOLFANG y Franco FARRACUTTI: La subcultura de la violencia. México. Fondo de Cultura Económica, 1971. Omar MÉNDEZ y Nora OLMOS SIMANCAS: Estudio del homicidio en el Molino 1950-1986. Mérida. Universidad de Los Andes (tesis), 1986. Luis Alberto RAMÍREZ MÉNDEZ: Los homicidios en la elite merideña del siglo XVII. En: Ágora Trujillo. Año 6, Nº 11, 2003. pp. 109-122. Oscar MEDINA ORTIZ: Violencia y esquizofrenia. Archivos venezolanos de siquiatría y neurología. Vol. 51, Nº 104, 2005. pp. 16-21. Pilar GONZALBO AIZPURU: Violencia y discordia en las relaciones personales en la ciudad de México a fines del siglo XVIII. En: Historia Mexicana. Vol. LI, Nº 2, 2001. pp. 233-259. María Luisa RASCÓN GASCA y L. Rosa DÍAZ MARTÍNEZ: La violencia doméstica en familiares de pacientes con esquizofrenia. En: Gaceta Médica de México. Vol. 139, Nº 34, 2003. pp. 371-376. 156 La opresión entendida en sus diversos planos de discriminación racial, social y cultural, de represión policial y de control ideológico y religioso de la sociedad. El principio legitimador de este complejo lo fue el Rey, en el ámbito de la conciencia monárquica, cristiana-católica y enmarcada en el nexo FRORQLDO« Germán CARRERA DAMAS: El dominador cautivo«p. 119. 157 Oscar MEDINA ORTIZ: Violencia y esquizofrenia« p. 16.

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muestran desprecio y humillación158. En la segunda se incluye las vías de hecho, los golpes propinados con las manos u otros objetos que causen daño físico, tormento e incluso la muerte. La violencia suele ocurrir en un contexto social; otros factores que no son biológicos están involucrados, tales como estrés emocional, pobreza, promiscuidad, alcohol y otras drogas, abuso infantil y desintegración de la familia. La proclividad neuro-conductual puede no conducir indefectiblemente a conductas reprobables y numerosos individuos con alteraciones cerebrales no cometen actos delictuales 159. Pero, es importante destacar que entre las causales de la violencia, aparte de los ya mencionados factores culturales, están los genéticos, debido a que históricamente la violencia se ha relacionado con las enfermedades mentales, producto de mutaciones hereditarias en los cromosomas de los pacientes que sufren tales padecimientos, las que motivan conductas disfuncionales comprobadas en determinadas familias, cuyos miembros muestran esos síndromes, entre otros las psicopatías antisociales 160 y la esquizofrenia, que se manifiestan en actitudes violentas potenciadas por el consumo de alcohol161. Aunque es necesario precisar que modernos estudios médicos, explican que concretamente sólo en un reducido grupo de esquizofrénicos se manifiestan conductas agresivas, comprensivas desde insultos verbales hasta ataques que involucran la utilización de armas para causar daños tanto leves como graves 162. Esas patologías violentas estuvieron presentes en la sociedad colonial; en algunos casos, fueron amparadas por ciertos dispositivos legales, específicamente en el interior de hogares que podrían considerarse disfuncionales, mayoritariamente aplicada  158

Rodrigo Salomón PÉREZ: Porque palabras duelen más que puñaladas. La injuria en Nueva España, siglos XVI y XVII. En: Fronteras de la Historia Vol. 13, Nº 1, 2008. pp. 353-374. 159 Marcelo JARA y Sergio FERRER: Genética de la violencia. En: Revista Chilena de Neuropsiquiatría. Vol. 43, Nº 3, 2005. p. 189. 160 Ibídem. p. 200. 161 «Recientes estudios epidemiológicos comprueban que un pequeño grupo de pacientes con esquizofrenia tienden a cometer más actos violentos que la población general. Sería conveniente por lo tanto, conocer los factores de riesgo que pueden propiciar esta conducta. Hasta el día de hoy se han identificado tres factores fundamentales al respecto. El primero sería que el riesgo de violencia y el crimen en los pacientes con esquizofrenia se multiplica por dos cuando esta enfermedad se asocia al diagnóstico de abuso de alcohol y de otras sustancias. Se ha visto también que estos diagnósticos tienden a presentarse juntos cuando los pacientes son hombres, jóvenes y de bajo nivel socio económico« Oscar MEDINA ORTIZ: Violencia y esquizofrenia« p. 17. 162 Entre los factores predictivos de conducta violenta en los esquizofrénicos, obviamente esta el antecedente de agresiones previas y el abuso de drogas. Esta última comorbilidad aumenta sustancialmente el nivel de violencia. Hay autores que diferencian la violencia como categoría intrínseca de este mal, de la violencia inducida por los fenómenos psicóticos. Esta posición deriva de la constatación de que el 46% de los actos criminales se comenten por ideas delirantes o alucinaciones. Son pacientes que se tornan violentos por que se sienten amenazados por fuerzas ajenas a su control. Marcelo JARA y Sergio FERRER: Genética de la violencia... p. 203.

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por los hombres contra las mujeres y ocasionalmente por las féminas contra sus cónyuges. Ese fenómeno no sólo se evidenció en su forma verbal, lo cual fue álgido, como lo reconoce Bernard Lavalle 163, sino con sevicia164, comprobada en cónyuges que ejecutaron sus acciones violentas con saña y amenazas rayanas en el sadismo destinado a ampliar las secuelas del castigo 165, que dejaba marcas contundentes y dolorosas, imposibles de borrar y que en algunas ocasiones condujeron a las castigadas al sepulcro, aplicado para proteger los valores sociales, moralizar a las mujeres pecadoras y defender su honor166. Las justificaciones emitidas por los castigadores para cometer sus actos de violencia se relacionaban primordialmente con los motivos de honor, culparon a las mujeres de fornicación, infidelidad y la posibilidad de abandono; éstas constituyeron las motivaciones esenciales de la intimidación. En esos argumentos, se evidencia que el honor masculino estaba mancillado por la conducta sexual de las mujeres, en las que la sola sospecha de los delitos sexuales los facultaba para castigarlas.

1.6 Honor y deshonor El honor es uno de los valores más preciados entre los miembros de cualquier sociedad. Indiscutiblemente, es inconmensurable la aspiración del hombre en alcanzar el respeto, prestigio y reconocimiento general 167. Durante el periodo colonial, el honor tuvo una concepción particular, basado en los rígidos principios católicos que proscribían el sexo-pecado, en el cual se privilegiaba el honor social o estamental en  163 En el Perú colonial, los insultos ...perra infame y vil, perra sucia y putilla... fueron comunes. Bernard LAVALLE: Amor y opresión en los andes coloniales... p. 32. Richard BOYER: Las mujeres, la mala vida y la política del matrimonio«p. 279. Pilar GONZALBO AIZPURU: Violencia y discordia en las relaciones personales en la ciudad de México a finales del siglo XVIII. En. Historia Mexicana. Vol. LI, Nº 2, 2001. pp. 233-258. 164 El maltrato es otro de los motivos que las mujeres aducían para separarse de sus consortes las expresiones como...tropelías, mala vida, sevicia constante... Bernard LAVALLE: Amor y opresión en los andes coloniales...p. 63. Igor GOICOVIC DONOSO: Relaciones afectivas y violencia intrafamiliar en Chile tradicional... pp. 11-17. 165 Bernard LAVALLE: Amor y opresión en los andes coloniales... p. 32. GALINDO Y CHOCANO, Flores: Las cargas del sacramento En: Revista Andina Nº 2, Año 2, 1984. pp. 407-430. Pilar GONZALBO AIZPURU: Violencia y discordia en las relaciones personales en la ciudad de México a finales del siglo XVIII«. pp. 233-258. 166 Ward STAVING: Living in offense of our lord: Indigenous sexual values and marital life in the colonial crucible. En: Hispanic American Historical Review. Vol. 75, Nº 4, 1995. p. 605. Igor GOICOVIC DONOSO: Relaciones afectivas y violencia intrafamiliar en Chile tradicional... pp. 11-17. 167 Elizabeth Ladera de Díez , expresa que... la aspiración máxima de ascenso social de los hombres de la élite, lo constituyeron el ingreso a las órdenes militares y la obtención de un título nobiliario, por el cual debían demostrar su limpieza de sangre, cuyas elevadas tarifas oscilaron en la Provincia de Venezuela entre 50.000 y 80.000 reales. Elizabeth LADERA DE DIEZ: Contribución al estudio de la aristocracia territorial de la Venezuela colonial. (La familia Xerez de Aristiguieta. Siglo XVIII « p. 46.

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contraposición a la idea del honor interior y universal basado en la virtud 168, recalcándose como rasgos característicos de su función, la valoración de la apariencia propia y de otras personas, conservando una aguda diferenciación entre el honor interior (moral) y exterior (social), en los que confluyó, como elemento de fundamental importancia, el linaje, para la reputación y distinción, diferenciándose entre el honor masculino (valentía) y el femenino, especialmente sexual. A partir de esa particular percepción, el honor se precisó como la apariencia externa de una estirpe169, situando tal requisito en el plano superlativo de los valores en la jerarquía social. El decoro fue más que un rasgo del valor personal y la caracterización de un grupo social, entendido como un concepto de distinción y exclusión social170. Para Ann Twinam, el pundonor moldeaba las relaciones entre los seres y los delicados mecanismos y rituales que posibilitaban la exteriorización de la reputación y el respeto. En ese sentido, las élites coloniales consideraron específicamente al honor en términos exclusivos definiéndolo como ...el carácter distintivo que racionalizaba la existencia de la jerarquía colonial. Incluía las diferencias autoconscientes que diferenciaban a la gente decente de la gente baja...171. En consecuencia, las élites establecieron sus códigos de dignidad con base en los criterios de calidad étnica, status y, por último, lo moldearon sobre una conducta prefijada, con asiento en la doctrina cristiana tridentina, sancionada por los dispositivos legales que instituían los sistemas de control social; y, finalmente, por los preceptos legales y penales del deshonor fundamentado sobre la estricta prohibición del amor pecaminoso y condenado. De igual modo, las relaciones conyugales estaban regidas por estrictos códigos de comportamiento que condicionaron la conformación de familias, las que se iniciaba con la fase del noviazgo, los esponsales hasta la consumación del matrimonio. A partir del enlace nupcial, comenzaba la convivencia, la que se consideraba indisoluble.

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Christian BÜSCHGES: Honor y estratificación social en el distrito de la audiencia de Quito. En: Revista de Indias. Vol. LVII, Nº 209, 1997. p. 62. Elías PINO ITURRIETA&RQWUDOXMXULDFDVWLGDG« pp. 124-128. 169 Christian BÜSCHGES: Honor y estratificación social en el distrito de la audiencia de Quito... p. 66. 170 Ibídem. p. 69. 171 Ann TWINAM: Honor, sexualidad e ilegitimidad en Hispanoamérica colonial. En: Asunción LAVRIN (coordinadora): Sexualidad y matrimonio en la América Hispana. México. Editorial Grijalbo, 1991. p. 131. Margarita, GARRIDO: Honor, reconocimiento, libertad y desacato: sociedad e individuo desde un pasado cercano. En: Luz Gabriela ARANGO, et al. (eds.), Cultura, política y modernidad, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 1999. pp. 11-121.

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Por ello, para los miembros de la sociedad colonial, el honor fue de fundamental importancia y su custodia constituyó una especial preocupación, porque tenían la inmediata responsabilidad de prolongarlo a sus descendientes. A partir de tales concepciones, el fundamento básico del honor familiar en Hispanoamérica fue la legitimidad, entendida como la representación de una buena familia, avalada por sucesivas generaciones, producto de matrimonios santificados, con hijos legítimos, no manchados de pecado. Con tal fin, se acudía a las actas de nacimiento, matrimonios y testamentos para demostrar la historia personal del individuo, a través de la cual se visualizaban complejas genealogías familiares que evidenciaban una cadena de matrimonios santificados, racialmente puros e hijos legítimos 172. En principio, el honor estaba vinculado intrínsecamente a la conducta de la mujer, esencialmente cuando se establecían relaciones tanto amistosas como afectivas con el hombre. Las normas establecidas para regular la actuación de la joven le restringían de numerosas actividades proscribiéndole las prácticas sexuales. Por ello, se esperaba que una chica honorable se mantuviera virgen hasta el enlace matrimonial, a partir del cual podría establecer cohabitación carnal, concebir y dar a luz hijos legítimos, acreedores del respeto y la honorabilidad en la sociedad colonial. En primera instancia, la mujer tenía que mostrar recato en su comportamiento con los hombres173 y cuidar sus actividades cotidianas para evitar tentar a éstos con sus provocaciones, porque la dama debía ser y parecer honorable. En segunda instancia, la fémina debía cuidar que su sexualidad se consumara dentro del vínculo matrimonial 174. La deshonra sobrevenía sobre un linaje cuando uno de sus miembros establecía relaciones ilícitas, las cuales se consideraban como producto de una pasión pecadora. En sentido estricto, el término deshonor deviene de la palabra griega amimia, la cual también indiFD«algo no altamente valorado, no mantenido como honorable o  172

Ann TWINAM: Honor, sexualidad e ilegitimidad en Hispanoamérica colonial«p. 31. La vigilancia que ejercían algunos esposos sobre sus consortes tenía proporciones realmente enfermizas y obsesivas, las perseguían por las casas de sus familiares y vecinas, y armados buscaban los presuntos galanes que les probaran el adulterio de sus esposas«%HUQDUG/$9$//(Amor y opresión en los andes coloniales... p. 60. 174 A tal efecto, la mujer de la élite tenía que ser buena ama de casa, buena madre, esposa discreta, fiel y decente, que en muy pocos casos sabía leer y escribir. Estos códigos de comportamiento individual y social estuvieron impregnados de los principios religiosos relacionados con la sexualidad, ellos llevaron a algunas mujeres mantuanas que tuvieron hijos ilegítimos a entregarlos a los hospicios para evitar ser el centro del desprecio, las comidillas y chismes de la sociedad. Elizabeth LADERA DE DIEZ: Contribución al estudio de la aristocracia territorial de la Venezuela colonial. (La familia Xerez de Aristiguieta. Siglo XVIII)« p. 47. Yasser LUGO: Los demonios del matrimonio (sobre las dificultades matrimoniales en la Provincia de Caracas en el Siglo XVIII. 1770-1800« pp. 19-36.

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no respetable, mal reputado, o socialmente inaceptable175. Después que una mujer o una familia caía en el deshonor, se activaban los mecanismos de censura social que le sobrevenían, por cuya razón caían en la ignominia, cuyo concepto proviene del término griego « aschemosyne, que se traduce como vergonzoso, literalmente no acorde con los modales, no bien visto, impropio o inapropiado176. La ignominia perseguía a un linaje por generaciones, aún por siglos, más allá de la muerte de quienes habían causado el deshonor. Por ello, la protección de la reputación familiar a través del control sobre sexo-pecado fue reforzado por otros mecanismos de represión que se adhirieron a la coacción establecida por la Iglesia y el Estado. La censura social fue impulsada en contra de los pecadores, a través de la reprobación general, expresada en la murmuración, el chisme, las burlas y chascarrillos, los cuales desplegaban el anatema generalizado en contra de los impenitentes, que osaron exhibir en público sus vicios privados. De ese modo, la difusión de una transgresión determinaba el nivel de gravedad del mismo, así como de las personas implicadas, lo que definía la intensidad del castigo que deberían aplicar los jueces a los pecadores. Aquella penalidad impuesta a la indebida exposición de los pecados por los pecadores, fue extensiva no sólo a sus propias personas, sino extensiva a sus ascendientes y descendientes, amigos, vecinos, allegados e, inclusive, sirvientes y esclavos. Por esa razón, si eventualmente una joven sostenía relaciones sexuales con un hombre sin haber contraído matrimonio se exponía al descrédito y la deshonra. Al mismo tiempo, perdía su condición de honorable y se le aproximaba a la categoría, si no a la condición real, de prostituta177, máxime, si a consecuencia de esas relaciones  Daniel A. HELMINIAK: Lo que la Biblia realmente dice sobre la homosexualidad... p. 156.

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Ibídem. p. 157. La línea que separaba a las solteras de las amancebadas y de las prostitutas (llamadas mujeres públicas, del mundo, putas o rameras) no estaba tan claramente trazada en la mentalidad popular Es importante reconocer esto, puesto que en el contexto colonial existieron otras categorías de mujeres desprotegidas que podrían añadirse a la lista. Stuart B. SCHWARTZ: Pecar en las colonias. Mentalidades populares, Inquisición y actitudes hacia la fornicación simple en España, Portugal en las colonias americanas«p. 59. Susan Socolow afirma... que la moral sexual dudosa en mujeres era causa de disenso matrimonial. En las demandas se aseguraba que las mujeres habían tenido relaciones sexuales con varios hombres, que eran prostitutas comunes, que habían contagiado a sus amantes alguna enfermedad venérea y vivían abiertamente una unión consensual con sus prometidos... Susan SOCOLOW: Cónyuges aceptables: La elección de un consorte en la Argentina colonial. 1778-1810«p. 229. 3RU RWUD SDUWH VH VHxDOD TXH WDO FDOLILFDWLYR«se daba tanto a las mujeres adulteras, como a toda aquella que tuviera una amistad ilícita, al igual, que la meretrices propiamente dichas o rameras. Frèdérique LANGUE: Las ansias de vivir y las normas del querer. Amores y mala vida en Venezuela colonial. En: Elías PINO ITURRIETA (coordinador): Quimeras de amor, honor y pecado en el siglo XVIII venezolano. Caracas. (Colección voces de la Historia) Ediciones Planeta, 1994. p. 44. Kathy WALDRON: Los pecadores y el obispo.... pp. 186-187. Ermila TROCONIS DE VERACOECHEA:

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sexuales se procreaba un hijo ilegítimo 178, quien carecería de uno de los requisitos básicos para mostrarse honorable ante la sociedad colonial, porque era la personificación del pecado de su madre, expuesto al desprecio público por su condición de bastardo, como una representación viviente de una ofensa a Dios y, por tanto, excluido de los puestos públicos, cargos militares y eclesiásticos. De igual forma, las hijas ilegítimas, soportarían similares discriminaciones y les sería muy difícil lograr un enlace matrimonial satisfactorio y sus descendientes soportarían similares limitaciones 179. Ese estigma fue de tal magnitud que la misma institución familiar y el hogar fueron protegidos y custodiados para preservar intacto su honor180. Por ello, se considera que HOGHFRUR«moldeaba las relaciones sociales, pues quienes lo poseían lo reconocían en los demás y trataban a éstos como iguales con la atención y respeto que negaban a los desiguales de inferior calidad181. En consecuencia, para preservar honor en la colonia se recurrió a los más inverosímiles recursos, porque prevaleció entre los criollos el razonamiento que superponía el valor extremo de la reputación a cualquier otra exigencia individual o colectiva, en cuya salvaguarda, se justificaba ejecutar cualquier acción, debido a que la DSUREDFLyQ\HOUHVSHWRVRFLDOVHFRQVLGHUDEDQFRPR«la prenda más estimable que se conoce en la sociedad, y por no perderlo, algún medio se ha de tomar, aunque parezca LQFRQVLGHUDGR«182.  Indias, esclavas, mantuanas y primeras damas« p. 37. Patricio FUENTES GUZMÁN: El fin de un espacio de conviabilidad. Entre chinganas, ranchos y prostíbulos. En: www.corredordelasideas.org/docs/ix.../patricio_fuentes.pdf 178 Jacques DEPAUW: Amour illégitime et société à Nantes au XVIIIe siècle. En: Annales, Année 1972, Volume 27, Numéro 4. pp. 1155 ± 1182. 179 Ann TWINAM: Honor, sexualidad e ilegitimidad en Hispanoamérica colonial«p. 132. 180 Véase también en ese sentido a Pilar GONZALBO AIZPURU: Mujeres en la Nueva España. Educación y vida cotidiana... pp. 60-61. María del Carmen CARLE. La sociedad hispano medieval. Grupos periféricos: Las mujeres y los pobres. Buenos Aires, Argentina. Editorial Gedisa. 1988; Elizabeth LADERA DE DIEZ: Contribución al estudio de la aristocracia territorial de la Venezuela colonial. (La familia Xerez de Aristiguieta. Siglo XVIII)« y Luis A. RAMÍREZ MÉNDEZ: De la piedad a la riqueza... pp. 45-59 Ana Lucía RINCÓN M. y Yuly MORENO: Mirando el volar del WLHPSR«\DEULHQGRORVRMRVGHOVLOHQFio«, Rodulfo SANTOS CORTÉS: El régimen de las gracias al sacar en Venezuela durante el período hispánico« y Ermila TROCONIS de VERACOECHEA: Indias, esclavas, mantuanas y primeras damas« 181 «ser personas blancas, cuias operaciones lo demuestran pues se portan con tanta honrocidad como el mejor noble ó caballero y por tanto se tienen grangeados todas las estimaciones de la gente GLVWLQJXLGD DVt HFOHVLiVWLFRV FRPR VHFXODUHV« AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente 17. Año 1785. Presentación por Ignacio Rodríguez sobre disenso al matrimonio que su hijo Manuel intentaba con una india de Lagunillas. Testimonio del cura Buenaventura Buitrago sobre el honor de Ignacio Rodríguez. San Juan de Lagunillas, 11 de septiembre de 1785. f. 106r. Ann TWINAM: Honor, sexualidad e ilegitimidad en Hispanoamérica colonial«p. 31. 182 AGEM. Causas diversas. T. II. Nº 8. Año de 1809. Testimonio de la causa criminal seguida de oficio contra don Pedro Maldonado y María Dolores Balsa por haverse casado clandestinamente. Exposición del Juan Antonio Uzcátegui defensor nombrado de Dolores Balza. Mérida, 1º de agosto de 1809. f. 198v.

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Esas razones, determinaron que las trasgresoras apelaran a disímiles medios para encubrir sus pecados, algunos permitidos y otros francamente reprochables como la contracepción183, el aborto184, el embarazo secreto, la entrega de los bastardos e, incluso, se llegó al infanticidio, el uxoricidio 185 porque aunque parezca increíble, por honor también se mata186. Esa supra-valoración del honor femenino, en la sociedad colonial, se expresó en un rechazo abierto a las cohabitación sexual prematrimonial187 y en un franco apoyo al matrimonio, por razones amorosas, a favor de un mayor control social llevado a cabo en la política de enlaces matrimoniales, en la que se privilegió la calidad vinculada a los valores socio culturales necesarios para el ascenso a cargos de prestigio, poder y status, que posibilitaran ventajosas relaciones sociales 188 y, en consecuencia, una buena reputación pública 189. Por el contrario, los criterios aplicados para evaluar la conducta sexual de los varones fueron tolerantes y permisivos. Ciertamente, a los hombres se les permitió y hasta se les incentivó a desarrollar prácticas eróticas con mujeres de diferentes calidades, lo cual determinó casi una explícita aceptación de la promiscuidad, condicionando su conducta a mantener sus encuentros amorosos en total discreción y  183

Jean-Louis FLADRIN: Contraception, mariage et relations amoureuses dans l'Occident chrétien... pp. 1370-1390. En una referencia del obispo Miguel Jerónimo Ballesteros expresaba que: ...no hallo remedio que se tenga porque decir que sus hijos serán buenos cristianos no los tienen, ni mujeres mozas en quien procrear, que las entradas que se han hecho las acabaron y las pocas indias que hay si se empreñan toman yerbas para lo matar, diciendo que no quieren que sus hijos padezcan en poder de los españoles los trabajos que ellos y sus compañeros han padecido.... Francisco Armando MALDONADO (Mr.): Analectas de historia eclesiástica venezolana. Seis primeros obispos de iglesia venezolana en la época hispánica. 1532-1600. Caracas. (Colección fuentes para la historia colonial de Venezuela 117) Academia Nacional de la Historia, 1978. p. 110. Por su parte, Ermila Troconis de Veracoechea afirma que el aboUWR«fue usual entre las mujeres indígenas, el que se practicaban cuando tenían desavenencias con VX FyQ\XJH WRPDQGR OD FRUWH]D GH FLHUWRV iUEROHV OD FXDO LQJHUtDQ PROLGD FRPR DERUWLYR« Ermila TROCONIS DE VERACOECHEA: Indias, esclavas, mantuanas y primeras damas« p. 16. Tomás STRAKA: El aborto en Venezuela colonial: dos casos en Petare. En: Tierra Firme. Caracas. Abriljunio, 19998. Nº 62. Año 16. Vol. XVI. pp. 321-335. Durante el periodo hispánico se introdujo el uso del perejil y la manzanilla como abortivos. 185 Mabel Paola LÓPEZ JEREZ: Las conyugicidas de la Nueva Granada. Transgresión de un viejo ideal de la mujer (1780-1830). Bogotá. Editorial Pontificia Universidad Javeriana, 2012. 186 Jhoana G. PRADA MERCHAN y Jhoan M. TORRES VILLAMIZAR: El infanticidio en Mérida. 1811-1851. Mérida. Universidad de Los Andes (tesis), 2006., Mario ROMERO: Sociedades negras: esclavos y libres en la costa pacífica de Colombia. En: América Negra, Bogotá, Universidad Javeriana, No. 2, 1991. p. 147. 187 Ward STAVING: Living in offense of our lord: Indigenous sexual values and marital life in the colonial crucible«p. 605. 188 Michel BERTRAND: Poder, negocios y familia en Guatemala a principios del siglo XIX. En: Historia Mexicana. Vol. LI, Nº 3, 2007. pp. 863-917. Pilar GONZALBO AIZPURU: Afectos e intereses en los matrimonios en la ciudad de México a fines de la colonia. En: Historia Mexicana. Vol. LI, Nº 4, 2007. pp. 1117-1161. 189 Christian BÜSCHGES: Honor y estratificación social en el distrito de la audiencia de Quito« p. 66. 184

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privacidad, es decir impedir la publicidad de tales amoríos, lo que ocasionaba el escándalo público que mancillaba el honor de la estirpe y lo más importante, impedir enlaces matrimoniales que carecieran de la aprobación de la familia190. De esa forma, el matrimonio fue de especial importancia para la élite colonial

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y constituyó una particular preocupación la selección del consorte,

principalmente de sus mujeres, porque los eventuales cónyuges aceptables debían reunir los requisitos de pureza racial, honor y legitimidad, además de una considerable fortuna personal, no destinada a asegurar el futuro de la mujer, quien poseía su propio peculio, entregado a través de la dote, sino para incrementar la riqueza familiar y perpetuar el status social192, cuya situación es enfatizada por Peter Laslett, en cuya opinión es imposible obviar que la conformación de la familia en las sociedades preindustriales obedeció a propósitos económicos193. Con tal fin, se establecieron relaciones endogámicas194 en el sector privilegiado de la sociedad colonial con la finalidad de preservar tanto su linaje como su  190 Las actitudes hacia la «fornicación simple» aparecen relacionadas con otras actitudes populares hacia el sexo que gozaban de amplia aceptación en la sociedad y que entraban en conflicto con las enseñanzas de la Iglesia. La prostitución, por ejemplo, que estaba legalizada y regulada, era ampliamente aceptada, al igual que el concubinato y las relaciones sexuales estables fuera del matrimonio. Quienes defendían la fornicación simple generalmente hacían referencia también a estas otras prácticas. Los estudios existentes en torno a los procesados por «proposiciones», ante todo fornicación, en Toledo, Granada, Galicia, Cataluña y Zaragoza revelan que estas ideas no se limitaban a un ámbito regional, sino que, más bien, gozaron de una amplia aceptación en toda España Las personas procesadas eran en su mayoría hombres, sobre todo jóvenes solteros. muchos de los cuales eran forasteros y. en algunos tribunales, muchos de ellos soldados o marineros« 6WXDUW % 6&+:$57= Pecar en las colonias. Mentalidades populares, Inquisición y actitudes hacia la fornicación simple en España, Portugal en las colonias americanas« p. 56. Por su parte, en la sociedad colonial neogranadina, los hombres podían contraer matrimonio o permanecer solteros manteniendo relaciones libres, estables o esporádicaV«0DUWKD(OLVD/8;0$57(//2Las mujeres de Cartagena de Indias en el siglo XVII. Lo que hacían, les hacían y no hacían« p. 27. Pilar GONZALBO AIZPURU: Violencia y discordia en las relaciones personales en la ciudad de México a fines del siglo XVIII. En: Historia Mexicana. Vol. LI, Nº 2, 2001. pp. 233-259. 191 Donald Ramos, señala que Brasil «la élite local no requería de presión real para contraer matrimonio, puesto que éste llegó a ser símbolo del status, como indicación de la diferenciación social« Donald RAMOS: Marriage and Family in Colonial Vila Rica. En: The Hispanic American Historical Review. Vol. 55, Nº 2, 1975, p. 208. 192 La dote era el patrimonio de la mujer, administrado por el marido y destinado a sostener las cargas del matrimonio. Asunción LAVRIN and Edith COTURIER: Dowries and Wills. A View of Women's socio economic role in colonial Guadalajara and Puebla, 1640-1790. En: Hispanic American Historical Review. Vol. 39, Nº 2, 1979. pp. 280-304. Lucila LÓPEZ: Dotación de las doncellas en el siglo XIX. En: Historia Mexicana. Vol. XXXIV, Nº 3, 1985, p. 525. Nora SIEGRIST, y Edda O. SAMUDIO A.: Dote matrimonial y redes de poder en el antiguo régimen en España e Hispanoamérica.Mérida. Talleres Gráficos Universitarios, 2006. Nora SIEGRIST y Silvia C. MALLO (coordinadoras): Dote matrimonial femenina en el territorio de la actual Argentina desde el sistema de encomiendas hasta el siglo XIX. Buenos Aires. Editorial Dunken, 2008. 193 Peter LASLETT: Family life and illicit love in the earlier generations. Londres. Cambridge University Press, 1977. p. 23. 194 La endogamia, entendida como el matrimonio entre personas pertenecientes a una misma clase social o grupo étnico, especialmente entre miembros de un mismo clan familiar. Vicente Fernán ARANGO

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patrimonio, actuando de manera excluyente con los restantes sectores sociales o calidades, a los que se consideró despectivamente como impuros por su calidad de PHVWL]RV GHVSUHFLiQGRORV FRPR«mal nacidos debido a su impureza de su raza y la vileza de sus oficios«195. Esas complejas estructuras, asentadas en preceptos religiosos, valores sociales y dispositivos legales se impusieron en Hispanoamérica y en particular en Mérida. Esos modelos rigieron la práctica del amor y la sexualidad de los emeritenses durante el dominio hispánico cuyos criterios subyacen hasta el presente en la mentalidad de los latinoamericanos.

1.7 El amor y la sexualidad en Mérida colonial La expedición conquistadora que concluyó con la fundación de Mérida partió desde Pamplona en 1558 y en octubre de aquel año se instauró el núcleo urbano en las adyacencias del poblado indígena de Xamú (Lagunillas). Aquel establecimiento fue sucesivamente mudado hasta asentarlo en la más extensa meseta de la cordillera andina, al amparo de las imponentes cinco cumbres nevadas que tiene a su vista en su flanco oriental196. Aquel excepcional asentamiento de la ciudad de las cinco águilas blancas, le ha proporcionó durante todo el año de un agradable clima, excepcionalmente descrito por Joseph Gumilla al referir que se disfrutaban las cuatro estaciones del año, durante todos los días.  ESTRADA: La endogamia en las concesiones antioqueñas. Manizales. Hoyo Editores, 2003. pp. 24 y 46-49. Fredèrique LANGUE: Silencio, honor y desgarramiento. Familias mantuanas del siglo XVIII. En: Dora DÁVILA MENDOZA (coordinadora): Historia, género y familia en Iberoamérica (siglos XVI al XX). Caracas. Fundación Karl Adenauer. Universidad Católica Andrés Bello. Instituto de Investigaciones históricas, 2004. pp. 103-126. 195 Rafael ALTAMIRA Y CREVEA: Historia de España y la civilización española. Barcelona. (Sin editorial), 1977. T. III. p. 444. Eduardo ARCILA FARIAS: Economía colonial de Venezuela. Caracas. Italgráfica, 1972. T. I. pp. 6-13. 196 Sobre el proceso fundacional de Mérida existe numerosas publicaciones desde los cronistas hasta recientes y concienzudos estudios entre otros Pedro de AGUADO: Recopilación Historial de Venezuela. Caracas (Colección Fuentes para el estudio de historia colonial 63) Academia Nacional de la Historia. 1963 T. II. Pedro Simón: Noticias Historiales de Venezuela. Caracas. (Colección Fuentes para el Estudio de Historia Colonial 67) Academia Nacional de la Historia. 1963 T. II. Probanza de Juan Rodríguez Suárez. Mérida (Colección Fuentes para la Historia de Mérida 1) Concejo Municipal de Libertador, 1983. Luis Alberto RAMÍREZ MÉNDEZ: Historiografía colonial de Mérida. En: Tierra Firme. Vol. XII, Año 12, Nº 48, 1994. pp. 489-513. Roberto PICÓN PARRA: Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida. Prolegómenos. Los fundadores Juan Rodríguez Suárez y sus compañeros (1558) Caracas. (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela 197) Academia Nacional de la Historia, 1988, T. I. pp. 15-98. Luis Alberto RAMÍREZ MÉNDEZ: La tierra prometida del sur del lago de Maracaibo y la villa de San Antonio de Gibraltar (Siglos XVI-XVII) Caracas. Editorial el perro y la rana, 2010. T. I. Edda O. SAMUDIO A: La villa de San Cristóbal en la Provincia de Mérida durante el dominio hispánico. San Cristóbal. (Colección Táchira Siglo XXI Nº 23) Universidad Católica del Táchira. Centro de Desarrollo Empresarial Loyola, 2002. p. 9

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Esas especiales y favorables circunstancias la convirtieron en un importante foco de atracción para nuevos habitantes, quienes se radicaron en la urbe, construyendo sus moradas, lo que determinó la creciente población de blancos, que en 1607, según los cálculos de Diego de Villanueva y Gibaja se elevaba a 150 vecinos o cabezas de familia, siendo para entonces la ciudad más poblada en el actual territorio de Venezuela 197. Jurisdiccionalmente, la ciudad de los caballeros, constituiría el extremo nororiental de La Nueva Granada, y evolucionó desde una fundación ilegítima, sufragánea de Pamplona y Tunja hasta convertirse en la cabecera de su corregimiento en 1607; luego en 1622, en una gobernación que se extendía sobre gran parte de los andes y los llanos occidentales venezolanos. Aquella provincia, era poco más o menos comprensiva de los territorios en los que extienden los actuales estados Barinas, Apure, Táchira y Mérida, incluyendo el sur del lago de Maracaibo hasta las Herinas o río Palmar, condición que mantuvo hasta 1678, cuando fue despojada de su rango de capital en favor de Maracaibo, convirtiéndose en dependiente de ésta, inclusa en la jurisdicción de la Nueva Granada198, hasta 1777, fecha en que por real cédula de Carlos III, se separó de aquel virreinato para agregarse a la Capitanía General de Venezuela. Un año después sería elevada a sede de un extenso obispado que se dilataba desde Pamplona hasta Coro, incluyendo la Guajira y loas actuales los llanos occidentales venezolanos y orientales colombianos199. Aquel modesto poblado de blancos emplazado casi al centro de su jurisdicción en la feraz cordillera andina, circundado por los ríos Chama, Albarregas, Mucujún y Milla, se expandió desde su centro o plaza mayor (hoy Bolívar) hacia la barranca del Albarregas. Progresivamente, su crecimiento urbano fue amplificándose

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Relación Geográfica hecha por Diego de Villanueva y Gibaja de la Gobernación de Venezuela, Los Corregimientos de La Grita y Tunja y la Gobernación de los Mussos año de 1607. En: Relaciones Geográficas de Venezuela. Caracas. (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela 70). Recopilación, estudio preliminar y notas de Antonio Arellano Moreno. Academia Nacional de la Historia, 1964. p. 207. 198 Luis Alberto RAMÍREZ MÉNDEZ: La tierra prometida del sur del lago de Maracaibo y la villa de San Antonio«7,SS-60 199 Sobre la erección del Obispado de Mérida consúltese a: Ricardo LA BASTIDA: Biografía de los Obispos de Mérida. Mérida. (Colección Fuentes para la Historia de Mérida 5) Consejo Municipal de Libertador. 425 años de la fundación de la ciudad de Mérida. 1983. Juan Antonio GIORDANO PALERMO: Historia de la Diócesis de Mérida. Mérida. Imprenta del Ejecutivo del Estado Mérida, 1983. Odilo GÓMEZ PARENTE: Fray Juan Ramos de Lora, obispo insigne y sembrador de cultura. Documentos inéditos sobre su vida y actividad frente a la Diócesis de Mérida de Maracaibo. Caracas. Edición del Ejecutivo del Estado Mérida, 1972. Gabriel PICÓN FEBRES (hijo): Datos para la historia de la diócesis de Mérida. Mérida. (Colección clásicos merideños) Ediciones Solar CDCHT, 1998. pp. 17-47.

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hacia el noroeste y sureste, particularmente a los sectores de Milla y El Llano200, espacios sobre los cuales se conformaron las primigenias barriadas de la ciudad, incluyendo el Empedrado, que se dilató sobre las dos calles de la barranca (actuales avenidas 1 Rodríguez Picón y 2 Lora) desde la plazuela de Milla hasta la actual calle 17 Rivas Dávila. Los suburbios adyacentes fueron el Mucujún, que daría paso a la contemporánea parroquia de Belén (Obispo Arias) y el Chama (El Espejo), que se expandía hasta el Llano Grande, cuyo lindero se ubicaba en el hoy llamado pie del Llano. Desde este último hito, estos extensos terrenos se dilataban hasta el Ejido, donde se desarrollaron las prósperas haciendas cañeras, cuyos cultivos que permanecieron hasta la segunda mitad del siglo XX, produciendo azúcar, panela, papelón, mieles, aguardiente y otros derivados. Desde su fundación, la ciudad de los cinco picos nevados, dominaba un distrito jurisdiccional que se extendía desde la raya de Miranda, cuyo lindero era la confluencia de los ríos Motatán y Pocó en el sur del Lago de Maracaibo, límite con Trujillo. Al extremo sur oeste, el río Escalante, hasta su estuario en el lago de Maracaibo, mientras al oriente confinaba en las estribaciones de la sierra de Santo Domingo, con Barinas y al sur con la jurisdicción de La Grita201. En aquel escenario

geo-histórico, concurrieron circunstancias que

determinaron la implantación de la sociedad criolla. Específicamente, la fundación de Mérida ocurrió, como ya anteriormente se expresó, en 1558, es decir cinco años antes que finalizara el Concilio de Trento en 1563, coincidente con la institucionalización del corpus dogmático represivo instituido en ese conclave, con la que el dominador español penetró en la cordillera andina venezolana, llevando en su mentalidad aquella carga de amor y sexo-pecado. Esa concurrencia determinó la necesidad de imponer la moral sexual prescrita en los cánones cristianos, tanto a los invasores ibéricos como a la población indígena en las sierras nevadas y los africanos que compulsivamente fueron trasladados hasta estas latitudes202, motivando notorios cambios en la realidad socio-histórica que  200

Edda O. SAMUDIO A.: Algunos aspectos de la población de Mérida hacía 1803. En: Boletín Antropológico Nº 8, 1983. pp. 73-84. Edda O. SAMUDIO A.: La parroquia de Milla y el origen de su nombre. Caracas. Universidad Católica del Táchira. Editorial Arte, 1989. 201 Luis Alberto RAMÍREZ MÉNDEZ: La tierra prometida del sur del lago de Maracaibo y la villa de San Antonio«7,SS-60. 202 Nueve años después de haberse celebrado el primer concilio, Felipe II, usando sus prerrogativas de real patrón, envió a la Nueva España una real cédula fechada a 12 de julio de 1564, mandando la

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habían tenido los aborígenes especialmente en sus prácticas sexuales y la conformación del grupo familiar 203. Esa transformación determinó

la imposición a

los naturales de

modificaciones radicales de su habitual concepción de la familia extendida y multigeneracional, dentro de la cual se mantenían relaciones poligámicas, poliándricas y poligínicas, consentidas por sus participantes mientras les eran funcionales204. En las sociedades prehispánicas de los andes venezolanos, al parecer, la figura de la mujer ocupaba un lugar privilegiado, debido a que en la mentalidad de los aborígenes, las figuras mitológicas eran las mujeres sagradas, hijas de Zuhé y Chía (el sol y la luna) 205, princesas indígenas que dominaban a grupos tribales, dotadas de poderes mágicos para curar las enfermedades, conceder el don de la eterna juventud 206, señoras de los cauces de ríos y lagunas, poseedoras de inmensas riquezas las que sólo eran concedidas a quienes ellas consideraban como sus elegidos. Esas ancestrales creencias eran contradictorias con el dogma católico, centrado en la imagen de un hombre, hijo de Dios, y con los valores de la cultura hispánica que colocaban a las mujeres en un rol subordinado en una sociedad cuasi patriarcal. Asimismo, el matrimonio era considerado entre los amerindios de las sierras nevadas de Mérida como el resultado de un acuerdo del grupo, establecido desde el momento del nacimiento, preservado durante la infancia, y consumado cuando los prometidos llegaban a la pubertad207 y eran sexualmente activos, en analogía con el  ejecución y cumplimiento, conservación y defensa de lo ordenado por el sacrosanto Concilio de Trento. Sonia CORCUERA DE MANCERA: Del amor al temor. Borrachez, catequesis y control en la Nueva España (1555-1771). México. Fondo de Cultura Económica, 1994. p.62. 203 Desde el comienzo de la conquista, las sociedades prehispánicas existentes fueron generalmente violentadas y sus relaciones internas, economías y organizaciones socioculturales fueron seriamente afectadas, como resultado de enfrentamientos devastadores, de padecimientos epidémicos, de la escasez de alimentos, de cargas tributarias, de expediciones esclavistas, del maltrato y de la forzosa servidumbre a los nuevos señores. De manera que, al mismo tiempo que fueron diezmados, sus tierras fueron arrasadas y quemadas y sus historias personales y colectivas se volvieron irrelevantes ante las necesidades cada vez mayores de sus indeseados amos. Hermes TOVAR PINZÓN: Relaciones y visitas a los Andes siglo XVI. Bogotá, Instituto de Cultura Hispánica y Colcultura, 1993. Vol. 1. pp. 20-42. 204 Entre los indígenas peruanos se aceptaban las experiencias prematrimoniales y el cambio de las parejas cuando fracasaban las relaciones era una conducta normal. Ward STAVING: Living in offense of our lord: Indigenous sexual values and marital life in the colonial crucible«p. 615. 205 Tulio FEBRES CORDERO: Las cinco águilas blancas. En: Tulio FEBRES CORDERO: Mitos y tradiciones. Mérida. Ediciones de la Universidad de Los Andes. Bicentenario del natalicio del Libertador, 1983. pp. 26-28. Carmen L. BOHÓRQUEZ: La mujer indígena y la colonización erótica en América Latina. p. 11. En: http://www.cricyt.edu.ar/estudios/index2.htm 206 Tulio FEBRES CORDERO: La leyenda del díctamo. En: Tulio FEBRES CORDERO: Mitos y tradiciones. Mérida. Ediciones de la Universidad de Los Andes. Bicentenario del natalicio del Libertador, 1983. pp. 26-28. 207 ...pues tienen en costumbre de en naciendo el hijo o hija casarlo y darles compañero o compañera de su propia edad, los cuales se crían y duermen y están juntos en su infancia y puericia y juventud, sin

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matrimonio infantil practicado por los nahualts en Nueva España208. Además, la alimentación, vestuario, educación y cuidado de sus infantes era corresponsabilidad general de la comunidad209, a cuyo cuidado estaban sometidos y, por tanto, su asistencia fue obligación del grupo 210. Esas estructuras sociales fueron dramáticamente trastocadas por el contacto indo-hispánico. Durante ese proceso, se estableció celosamente una diferenciación entre la cultura europea y las culturas dominadas: aborígenes y africanas, a las que se condenó como salvajes, idólatras y lúbricas211. Como resultado de ese enfrentamiento se conformó la cultura criolla, creándose una dinámica clara sobre el destino de las culturas no criollas, es decir indígenas y negroides, condenadas a desaparecer bien sea por la extinción rápida y progresiva o por la incorporación civilizadora. En particular«OD QHJURDIUicana, después de superar la resistencia inicial al tratamiento desculturizador a que fueron sometidas como parte esencial de la práctica esclavista, destinada a una marginalidad conflictiva...212. Como resultado de la ocupación hispánica, se destruyeron estructuras culturales aborígenes, a quienes se les impusieron substanciales y evidentes modificaciones tanto en lo material como en lo espiritual. Entre otras, estuvo la concepción del amor, desligándolo de su idea prehispánica para redefinirlo tanto en sus expresiones públicas como privadas, mediante rigurosos códigos de comportamiento  consumir cópula carnal ni llegar el marido a la mujer hasta tanto que a ella le baje su mujeril costumbre« que es cuando celebran el matrimonio. Pedro de AGUADO: Recopilación historial de Venezuela. T. II. p. 474. 208 Robert McCAA: Matrimonio infantil, Cemithualtin (familias complejas) y el antiguo pueblo Nahua. En: Revista Historia Mexicana. Vol. XLVI, Nº 1, 1996. pp. 3-69. 209 «Los aborígenes llevaban una vida comunitaria y el mismo hecho que hubieran varias mujeres para un hombre le daba una estructura particular a la vida familiar, donde los hijos prácticamente se criaban bajo la vigilancia de varias mujeres que se ayudaban entre sí. Sin embargo, en ciertas tribus (como las Betoyes) aún en comunidad las mujeres mantenían una separación, apartándose ella y sus hijos del resto del grupo« (UPLOD 752&21,6 '( 9(5$&2(&+($ Indias, esclavas, mantuanas y primeras damas«p.19. 210 En este aspecto Julio César Salas afirma que ...muy pocas tribus eran monógamas, en general la poligamia era admitida sin más limitación que las facultades ó posibilidades para la vida tuvieran respectivamente los indígenas. Los jefes y notables tenían serrallos en los que mantenían multitud de mujeres« -XOLR &pVDU 6$/$6 Tierra Firme (Venezuela y Colombia) Estudios sobre etnología e historia. Mérida. Universidad de Los Andes, 1971. p. 43. De igual forma Guillermo Hernández Rodríguez afirma que los chibchas eran ...poligínicos y de mantener clanes cognaticios conduce a pensar que un individuo podían tener hijos en mujeres pertenecientes a diversos clanes... Guillermo HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ: De los chibchas a la colonia y la república. Del clan a la encomienda y al latifundio en Colombia. Bogotá. Ediciones Paraninfo, 1980. p. 130. Ward STAVING: Living in offense of our lord: Indigenous sexual values and marital life in the colonial crucible« pp. 602-603. Ermila TROCONIS DE VERACOECHEA: Indias, esclavas, mantuanas y primeras damas« p. 19. 211 Germán CARRERA DAMAS: El dominador cautivo«p. 34. 212 Ibídem. pp. 32-33.

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que rigieron las conductas sociales y sexuales de las relaciones afectivas establecidas entre personas de diferentes sexos que modelaron la conformación de uniones monogámicas, legítimamente constituidas, santificadas mediante el sacramento matrimonial y la cohabitación sexual entre parejas, de manera prolongada, instituyendo familias patrilineales213. Aquella intención representó una profunda contradicción en las estructuras cognitivas de los indígenas214, para quienes fue incomprensible asimilar tales postulados, sobre todo en lo relativo al supra-valor que se daba a la virginidad de la mujer, lo que carecía de importancia en la cultura amerindia 215, al igual que la cohabitación sexual, la que fue calificada por los religiosos como fornicación y a la que los aborígenes no estaban dispuestos a renunciar, sin obtener nada a cambio, únicamente la promesa de una etérea salvación eterna, tan incomprensible para ellos, como los misterios de la trinidad, la consubstanciación, y otros tan materiales como la apropiación de la tierra216, a la que consideraban su madre. Por ello, los naturales fueron reacios a aceptar la nueva religión, lo que motivó a los monjes a recurrir a cuestionables métodos, que involucraron una mayor represión, aplicada tanto para impartir el aprendizaje como para alcanzar el cumplimiento de lo prescripto por el dogma 217. En consecuencia, se impuso la coacción;  213

La concepción de familia no es uniforme en occidente, esa importante particularidad ha sido puntualizada por Peter Laslett, al expresar que hubo comunidades en occidente, donde los matrimonios fueron tardíos y también comprendieron sirvientes y seguidoras, muchos hogares fueron complejos en su estructura. Por tanto, la concepción del amor se diferencia notablemente en esos ámbitos. Peter LASLETT: Family life and illicit love in the earlier generations «pp. 14-78. Fernando ARMAS ASIN: Religión, género y construcción de una sexualidad en los Andes (Siglos XVI y XVII) en: Revista de Indias. Vol. LXI, Nº 223, 2001. pp. 673-700. 214 El Obispo de Venezuela Miguel Jerónimo Ballesteros refería en 1546 que había hallado ...en estos pueblos muchos indios que usan de sus ceremonias, que jamás habían oído de doctrina cristina, ni misa y queriéndolos compeler a que viviesen en servicio de Dios, me dijeron los mismos indios que ellos eran viejos y no podían ser buenos cristianos, que si su vivir y ceremonias les quitaban se irían a los montes, donde los tigres y los caribes los matasen... Francisco Armando MALDONADO (Mr.): Analectas de historia eclesiástica venezolana« p. 110. 215 Así lo refiere Pedro Simón al comentar las costumbres TXH>«@entre los naturales de la costa no se reparaba mucho en que la novia estuviera doncella, antes los casamientos de más estima eran los que se hacían con mozas que habían sido públicas, porque este trato se usaba mucho, en que se ejercitaban casi todas las doncellas« Virginia GUTIÉRREZ DE PINEDA: La familia en Colombia. Trasfondo histórico« pp. 60-61. Ward STAVING: Living in offense of our lord: Indigenous sexual values and marital life in the colonial crucible«S 216 Serge GRUZINSKI: Individualización y aculturación: la confesión entre los Nahuas de México entre los siglos XVI y XVIII. En: Asunción LAVRIN (coordinadora): Sexualidad y matrimonio en la América Hispana. México. Editorial Grijalbo, 1991, p. 116. 217 «Quizás a veces y aún con buena fe se tomaron medidas desacertadas, como las que usó el padre Vicente Urribarí, quien por querer obligar a los nativos a la fuerza a la asistencia al catecismo, los DERUtJHQHVKX\HURQ\VyORTXHGDURQLQGLRV«Fernando CAMPO DEL POZO: Historia documentada de los agustinos en Venezuela durante la época colonial. Caracas (Colección fuentes para la historia colonial de Venezuela 91) Academia Nacional de la Historia, 1968. p. 83.

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en aquella disyuntiva el aborigen podía escoger, pero se le excluyó de esa selección su pasado: el mundo indígena, fue un hecho concluido. La oscuridad del mundo pagano quedó atrás, la encrucijada se abrió hacia el futuro, iluminado por la luz cristiana del cosmos, en la que el hombre es controlado y debe decidir entre el amor sacralizado, el temor o el sometimiento a la censura social y civil 218. La respuesta del Estado español ante aquel formidable desafío fue la agrupación de los naturales en pueblos, en cada uno de cuyos centros se levantaría una iglesia219, al servicio de un sacerdote encargado de enseñar a los nativos la doctrina. En el área jurisdiccional de Mérida, se conformaron esos conglomerados de indios, los que tuvieron una azarosa existencia, amenazados por la ambición de los terratenientes por apropiarse de sus tierras comunales, el decrecimiento de la población aborigen y los insuficientes recursos hídricos220. Algunos de esos poblados desparecieron, apenas sobrevivieron quince, los que formalmente Alonso Vázquez de Cisneros denominó como nuevos en 1620, y que en su mayoría perviven hasta la actualidad 221. Simultáneamente al acatamiento a aquellas disposiciones, se fomentó el tránsito de religiosos desde la península al Nuevo Mundo y la instauración de las órdenes mendicantes. Específicamente, en la ciudad de los cinco picos nevados se establecieron los dominicos (1567) 222, orden que se caracterizó por su especial celo en el cumplimiento de las reglas y la defensa de los principios místicos. Décadas más tarde, llegaron los agustinos (1591)223. Ambas congregaciones emprendieron el adoctrinamiento de los naturales, prorrateándose entre sus monjes los naturales y los pueblos en los que habían sido reducidos.

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Sonia CORCUERA DE MANCERA: 'HODPRUDOWHPRU« p. 113. En efecto, se establecieron dos tipos de iglesias, las propias y las de comunidad. En el primero de los casos servían a los naturales de una sola etnia, mientras que las de comunidad aglutinaban a poblaciones heterogéneas de zonas circunvecinas y también de lugares distantes. En ellas, se instruía a los aborígenes y en otros casos a mestizos y negros en asuntos de fe y se les hacia cumplir con los preceptos cristianos. Al principio, se permitió a los nativos que retornaran a sus bohíos y labranzas originarias, pero progresivamente ello fue suprimido al asignárseles tierras de Resguardo. Edda O. SAMUDIO A.: El Resguardo Indígena en Mérida siglos XVI al XX. En: Paramillo. Nº 11-12, 19921993. p. 54. 220 Edda O. SAMUDIO A.: El Resguardo indígena en Mérida siglos XVI al XX. ... pp. 5-90. 221 Los pueblos nuevos establecidos por Vázquez de Cisneros en 1620, ubicados en el área jurisdiccional de Mérida fueron: Lagunillas, La Sabana, Jají, Tabay, Mucurubá, Mucuchíes, Chachopo, Timotes, Santo Domingo, La Sal, Acequias y Mucuño. Edda O. SAMUDIO A.: Los pueblos de indios en Mérida. En: Revista Edificar. Año 1, Nº 1, 1997. pp. 36-58. 222 Tulio FEBRES CORDERO: Clave histórica de Mérida. En: Tulio FEBRES CORDERO: Obras Completas. Bogotá. Editorial Antares, 1960. T. IV. p. 62. 223 Fernando CAMPO DEL POZO: Historia documentada de los agustinos en Venezuela durante la época colonial... p. 25. 219

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De esa forma, se cumplió la misión evangelizadora224, sobre la que se fundamentó la implantación de la moral sexual católica, centrada en la noción de lo prohibido por el dogma, mediante la incesante prédica dirigida a vedar el sexo-pecado FRPR XQD« ofensa en contra de nuestro señor225, especialmente a través de la implantación de los sacramentos de confesión y penitencia como habían sido prescritos en Trento226. En ellos, se enfatizaba el examen de conciencia como una revisión minuciosa de los pecados sexuales, cometidos por los indígenas, primordialmente la fornicación, con el fin de acceder a la expiación227. Pero esas iniciativas, tropezaron con la insuficiencia de clérigos y el afán desmedido de los encomenderos en beneficiarse del trabajo de los encomendados 228, y lo más importante, la incomprensión del discurso teológico por los aborígenes, lo cual a pesar de lo inalterable del dogma, motivó que el idioma debiera adaptarse a situaciones concretas que proscribían. Por ello, se enfatizó el interés en difundir los confesionarios y catecismos, conocer las lenguas indígenas y dar sentido a las palabras 229, con cuya finalidad, los frailes tradujeron el catecismo a las lenguas nativas 230. Esa situación, determinó que durante los dos primeros siglos coloniales, los discursos morales tuvieran efectos contradictorios, los que incidieron en el comportamiento y las representaciones del ser social. En esas digresiones, se revelaban las inquietudes resultantes de los frecuentes intercambios y las tensiones entre los  224

Cesáreo de ARMELLADA: La evangelización en Venezuela. En: Historia general de la Iglesia en América Latina. Colombia y Venezuela. Salamanca. Comisión de Estudios de Historia de la Iglesia en América Latina. Editorial Sígueme. 1981. T. VII. 225 Ward STAVING: Living in offense of our lord: Indigenous sexual values and marital life in the colonial crucible« p. 610. Rosita Andrea PANTOJA BARCO: Pliegue materia de lo erótico. En: Boletín del Museo del Oro. 54, 2006. pp. 87-156. 226 Juan Javier PESCADOR: De bautizados a fieles difuntos, México, El Colegio de México, 1992. 227 Andrés LIRA: Dimensión jurídica de la conciencia. Pecadores y pecados en tres confesionarios de la Nueva España. 1545-1732« p. 1.146. 228 El Obispo de Venezuela Miguel Jerónimo Ballesteros (1543-1558) señaló que: ...en el servicio de los españoles, así los que residen en la ciudad de Coro, como los del asiento de El Tocuyo, hallé muchos indios e indias cristianas amancebados; y asimismo indios cristianos amigados con indias infieles (no cristianas) e indios cristianas con indios infieles (paganos no cristianos); y queriendo entender en los apartar, los españoles me dijeron que no permitiese que muriesen de hambre, porque si los dividía se irían a los montes, y no tendrían quien les pusiese labranzas para sus sustento... viendo su necesidad y cuan pobres todos viven, y los pocos indios de servicio que tienen, no osé tocar en ello hasta dar relación a V. M. ... Francisco Armando MALDONADO (Mr.): Analectas de historia eclesiástica venezolana« p. 110. 229 Sonia CORCUERA DE MANCERA: Del amor al temor... p. 78. Elías PINO ITURRIETA: Contra lujuria castidad«SS-32. 230 El éxito del los agustinos en la misión del pueblo de Mucuchíes, comenzó por aprender el idioma de los indios, cuyos ejemplos siguieron otros agustinos que compusieron catecismos para adoctrinarlos. Fernando CAMPO DEL POZO: Historia documentada de los agustinos en Venezuela durante la época colonial... p. 50. Mario Germán ROMERO: Los catecismos y las catequesis en el Nuevo Reino de Granada y Venezuela desde el descubrimiento hasta el siglo XVIII. En: Memoria del segundo congreso venezolano de historia eclesiástica. Caracas. Editorial Arte, 1975. pp. 667-682.

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diferentes actores con las autoridades, tanto civiles como eclesiásticas 231. Por ello, eminentes religiosos pertenecientes a congregaciones como los jesuitas y dominicos, y el clero secular, encabezado por los obispos que ocuparon posiciones encumbradas de prestigio y poder, expresaron sus opiniones sobre las directivas que deberían seguir los diversos estratos en la naciente sociedad 232. Las dignidades eclesiásticas querían transmitir en sus alocuciones un mensaje preciso, reforzado por su autoridad desde sus sacrosantos y privilegiados sitiales. En esos discursos, se manifestaron los resultados de las negociaciones entre diferentes sectores de la naciente sociedad e introdujeron nuevos significados y, en algunos casos, favorecieron nuevos comportamientos, especialmente con respecto a la sexualidad 233. Como resultado de ello y de las inmensas limitaciones cognitivas y comprensivas de los indígenas determinaron que estos desconocieran el análisis mental que deberían realizar sobre su conducta habitual o el examen de conciencia y al confesar cometieran numerosos errores y disparates 234. En las sucesivas visitas efectuadas a Mérida y su jurisdicción durante la segunda mitad del siglo XVI y primera del XVII, se pudo evidenciar que los indígenas vivían dispersos, no recibían el debido auxilio religioso, mucho menos habían sido confesados; en ocasiones ni siquiera sus difuntos habían sido enterrados en campo santo235. Ello, evidentemente, dio como resultado que la sexualidad de los nativos siguiera los modelos prehispánicos, frecuentemente referidos como fornicación, lo cual fue advertido por las autoridades, tanto civiles como religiosas236.

 231

Ermila TROCONIS DE VERACOECHEA: Indias, esclavas, mantuanas y primeras damas« pp. 50-51. Se afirma que en Cartagena de Indias, los discursos de Alonso de Sandoval y Pedro Claver, fueron referentes religiosos, morales y pedagógicos, elaborados a partir de la doctrina oficial de la Iglesia, a la que parcialmente modificaron para adaptarla a las necesidades de la sociedad, con la misión de catequizar. A través de ellos, intentaban regular los preceptos que debían ser transmitidos y los medios que se utilizarían para lograr los objetivos propuestos. Los jesuitas, ejercían control sobre los valores y comportamientos que se inculcarían a los esclavizados, sus alocuciones, evocaban realidades que los africanos y sus descendientes desconocían, a través de las cuales manipularon los sentidos, de forma que ellos llegaran a representarse lo que sus ojos nunca podrían contemplar. De esa forma, pedagógicamente lograban por medio del control simbólico, el establecimiento de nuevos marcos expresivos y prácticas repetidas para reforzar la transmisión de valores y conocimientos. Basil BERNSTEIN: La estructura del discurso pedagógico, clases, códigos y control. Barcelona. Editorial Morata, 1997. pp. 153-164. 233 Martha Elisa LUX MARTELLO: Las mujeres de Cartagena de Indias en el siglo XVII. Lo que hacían, les hacían y no hacían... p. XXIX. 234 Serge GRUZINSKI: Individualización y aculturación: la confesión entre los Nahuas de México entre los siglos XVI y XVIII«p. 115. 235 Edda O. SAMUDIO A.: Los pueblos de indios en Mérida. En: Edificar. Año 1, Nº 1, 1997. pp. 36-58. 236 Ibídem. p. 607. 232

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Por ello, el propósito del Estado español en la aplicación de aquellos preceptos legales allende los mares, determinó substanciales modificaciones en el sistema normativo debido a que hubo de alterarse el cuadro comprensivo de los impedimentos matrimoniales derivados del parentesco. Particularmente, cuando se trataba de las uniones mantenidas por los indígenas y también para la consumación del sacramento matrimonial entre mestizos, criollos y españoles radicados en el Nuevo Mundo. Con tales propósitos, debieron dictarse dispensas destinadas a resolver los numerosos problemas suscitados, especialmente con respecto a la extensamente difundida práctica de poligamia entre los naturales, destinada a establecer el matrimonio monográfico y determinar cuál era la esposa legítima, desde el punto de vista canónico, en cuya eventualidad, el papa Paulo III se vio obligado a dictaminar que se consideraría como esposa a aquella que por primera vez hubiera tenido contacto carnal, reservando al marido la facultad de precisarlo. Pero ante esa interrogante, la reiterada respuesta de los indígenas fue que desconocían quien había sido la primera mujer con la que habían establecido cohabitación sexual237. Pero no sólo los indígenas vieron derrumbarse su mundo, sino también los esclavos, que fueron forzosamente trasladados desde sus lugares originarios en África. De ese modo, su cultura también fue desestructurada y los negros desarraigados. Al llegar a las Indias, los africanos se hallaron inmersos en una heterogeneidad lingüística y

cultural,

cuyas

concepciones

y

prácticas

sexuales

substancialmente de aquellas que sus amos les imponían

238

tradicionales

diferían

. En principio, a los esclavos

se les denegaron los derechos propios de su personería jurídica; pero se advirtió que también deberían ser sometidos a la normativa establecida en Trento para mantener parejas bendecidas en santo matrimonio 239.  José María OTS CAPDEQUÍ: Historia del Derecho español en América... pp. 220-221.

237

238 En el ordenamiento social europeo, basado en el concepto de familia patriarcal, la sexualidad sólo era concebida dentro del espacio del matrimonio monogámico de esencia sagrada e indisoluble; ideario que chocaba con el pensamiento africano occidental, según el cual nada era enteramente bueno ni malo y que desconocía el sentido del pecado original. Siendo esto así, no les eran comprensibles las GLFRWRPtDVGHO³EODQFR´&ULVWR\6DWDQiVHVSLULWXDO\FRUSyUHR«-DLPH+XPEHUWR%25-$*Ï0(= El control sobre la sexualidad: negros e indios. En: Jaime Humberto BORJA GÓMEZ (coord.): Inquisición, muerte y sexualidad en el Nuevo Reino de Granada, Bogotá, Ariel, CEJA, 1996. pp. 4547. 239 El padre Sandoval refería las preguntas que se deberían hacer durante la confesión a los negros HVFODYRVHQ&DUWDJHQDVHOHVKDEtDGHLQWHUURJDU«si después que le echaron las aguas del bautismo se KDQ UHYXHOWR FRQ XQD QHJUD DXQTXH VHD GH SDVR >«@ OD VHJXQGD VL \D GH REUD QR KDQ FRPHWLGR semejantes pecado a lo mejor se han holgado acordándose de XQDPXMHUGHVHiQGROD>«@2WUDSUHJXQWD sea si han pecado con la vista, holgándose en su corazón, alegrándole o dándole de contento de ver alguna negras descompuestas, etc. En lo que caen de ordinario muchos con mal deseo por andar todos tan revueltos y desQXGRV« Emilio RUIZ BARRACHINA: Brujos, reyes inquisidores... p. 144. Martha

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En el enunciado contexto social, el modelo del sexo-pecado siguió un sinuoso camino y fomentó condiciones que reforzaron desiguales opiniones y prácticas debido a que, en aquella colectividad, se intentó integrar a aborígenes con inmigrantes voluntarios y forzados que continuaron viviendo una porción de la historia europea o africana en un nuevo suelo 240. Ciertamente, tanto los hombres como las mujeres provenientes de la península ibérica, África y los aborígenes, no constituyeron grupos homogéneos. Por un lado, se situaron los blancos y los africanos procedentes de diferentes orígenes, con pertenencias culturales propias y con herencias históricas particulares que no dejaron de estar presentes en el proceso de reconstrucción de identidades que enfrentaron durante sus vidas, en la ciudad de las sierras nevadas 241. En el caso de los ibéricos que se asentaron en Mérida, algunos estaban casados y trasladaron a sus esposas e hijos para acatar los preceptos religiosos. Pero, tanto los desposados como los solteros trasgredieron aquella normativa 242 al desarrollar la cohabitación sexual con las indígenas en público concubinato o mancebía 243, debido al difundido criterio ibérico pre-tridentino de la consensualidad, el cual aceptaba el erotismo cuando existía el consentimiento de los amantes 244. Tal circunstancia fue impulsada por las particulares condiciones geográficas de Mérida, separada por extensas  Elisa LUX MARTELLO: Las mujeres de Cartagena de Indias en el siglo XVII. Lo que hacían, les hacían y no hacían« p. XXIII. Félix Alberto ATÚNCAR QUISPE: /LWLJDQGR SRU KDFHU XQD ³YLGa PDULGDEOH´ 0DWULPRQLR HVFODYR \ QHJRFLDFLyQ HQ ORV WULEXQDOHV GH /LPD -1800. En: Nueva Crónica. Nº 1, 2013. pp. 1-16. 240 George KLUBER: Ciudades y cultura en el periodo colonial de América Latina. En: Boletín del Centro de Investigaciones Históricas y Estéticas. Nº 1, 1964. p. 86. 241 Martha Elisa LUX MARTELLO: Las mujeres de Cartagena de Indias en el siglo XVII. Lo que hacían, les hacían y no hacían... p. XXXVII. 242 La idea de que era mejor formar una buena unión, aunque no estuviese bendecida, antes que un mal matrimonio era muy común. «Más servían a Dios los buenos amancebados que los casados», dijo Juana Martínez, una mujer casada de Gabia. Pedro de Zamora. castigado en el mismo auto de fe de 1579. estaba de acuerdo al afirmar que me «vale más estar amancebado que mal casado», añadiendo luego que «vale más servir el Diablo de rodillas que estar mal casado«6WXDUW%6&+:$57=Pecar en las colonias. Mentalidades populares, Inquisición y actitudes hacia la fornicación simple en España, Portugal en las colonias americanas«p. 59. 243 El fundador de Mérida Juan Rodríguez Suárez estaba públicamente amancebado con una india ladina y cristiana llamada Juana, oriunda de Tunja en quien tuvo 5 hijos y con otra aborigen llamada María Tornera, quien le dio un hijo varón llamado Alonso. Roberto PICÓN PARRA: Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida« pp. 136-142. Martha Elisa LUX MARTELLO: Las mujeres de Cartagena de Indias en el siglo XVII. Lo que hacían, les hacían y no hacían«S 244 El hecho de que gran parte de la ocupación hispánica «tuviese lugar antes del Concilio de Trento debe ser tenido en cuenta no sólo en términos de las actitudes sexuales, sino también en relación a las prácticas religiosas en general. Más aún, en ese contexto de desigualdad y explotación, la vieja creencia de que el sexo no era pecado si era consentido o se pagaba por él fue fácilmente adaptada a situaciones de contacto cultural en que las nociones de consentimiento o compensación sufrieron una reformulación para acomodarlas a la libido de los europeos. Un hombre joven de Nueva Galicia al ser preguntado en 1538 si practicar el sexo con una india o una soltera era pecado. dijo «que no lo ha oído»«Stuart B. SCHWARTZ: Pecar en las colonias. Mentalidades populares, Inquisición y actitudes hacia la fornicación simple en España, Portugal en las colonias americanas«p. 63.

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distancias de los centros de poder y decisión, lo cual propiciaba el aislamiento debido a los problemas derivados de la limitada comunicación, motivando la impunidad y posibilitando a los blancos cometer numerosos abusos, entre los que se reseñan disponer de mujeres indias tomadas a la fuerza, por trueque o alianza, lo que hizo del amancebamiento una práctica común245. Ciertamente, los peninsulares consideraron a las aborígenes como libres de protección, por cuya razón las relaciones sexuales con las aborígenes fueron aceptadas con status similar a la cohabitación sexual sostenida con mujeres blancas solteras, especialmente si había por medio alguna forma de compensación. El matrimonio indígena (no cristiano) e ilegal contribuyó a que se excluyese a las mujeres casadas o las colocase en una categoría diferente. En sentido estricto, para los hispanos no fue considerado pecado la cohabitación sexual con una aborigen o una africana libre o esclava246. Por su parte, los africanos debido a su condición de sometidos y discriminados247, se trazaron una incansable búsqueda de afecto, por lo cual apelaron a las reducidas estrategias de movilidad social para evadir los rigurosos controles. En los procesos de socialización y asimilación a un nuevo mundo los negros acudieron a la sexualidad, cuyas conductas, no sólo resultaron extrañas, sino ininteligibles a los blancos, que las consideraron salvajes, en especial a las mujeres y sus descendientes mulatas zambas y mestizas, las que fueron estigmatizadas por el color oscuro de su piel248, que simbólicamente se asoció con el demonio mal encarnado249, lo que se esgrimió como causa para la más oprobiosa discriminación y exclusión social. En consecuencia, tanto los europeos como los africanos, por diferentes y obvias razones, les resultaron incomprensibles los códigos culturales propios de cada etnia, de manera  Stuart B. SCHWARTZ: Pecar en las colonias. Mentalidades populares, Inquisición y actitudes hacia la fornicación simple en España, Portugal en las colonias americanas«S «Asimismo, intentaremos demostrar que la consensualidad y participación incitadora que se le atribuye a la mujer indígena en la constitución biológica del mestizaje, constituye un intento de ocultar o minimizar la violencia sexual ejercida contra ella; violencia que, con toda probabilidad, se dio desde el mismo primer momento en que su desnudez quedó expuesta a la mirada cargada de tabúes del macho cristiano«&DUPHQ/%2+Ï548(=La mujer indígena y la colonización erótica en América Latina« p. 3. 245

246

Ibídem. pp. 64-65. Ermila TROCONIS DE VERACOECHEA: Indias, esclavas, mantuanas y primeras damas«p. 46. «Es de nuevo el mito de Adán y Eva; sólo que esta Eva, por no ser blanca y no reconocer la existencia del verdadero Dios, resulta mucho más perversa y degenerada que su homóloga en cuanto a los instrumentos y fines de la tentación«&DUPHQ/BOHÓRQUEZ: La mujer indígena y la colonización erótica en América Latina« p. 2. 249 Adriana MAYA: Paula de Eguiluz y el arte del bien querer: apuntes para el estudio de la sensualidad y el cimarronaje femenino en el caribe, siglo XVII. En: Historia Crítica, No. 24, 1998. pp. 101-124. 247

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que la vida, la sexualidad, la felicidad y hasta la misma muerte se sustentaron en tradiciones ancestrales con marcadas diferencias 250. A pesar de tales discrepancias, hubo blancos que sostuvieron relaciones continuadas con negras y mulatas, las que según Jaime Jaramillo Uribe, tuvieron un fuerte atractivo carnal para los ibéricos251 quienes, lujuriosos, contemplaron a las negras, que se mostraban ajenas a los pudores y la castidad de las cristianas 252, en especial, debido a su condición servil, frecuentemente fueron obligadas a prestar servicios sexuales a sus amos y a asumir la condición de barraganas porque en el contexto colonial la explotación sexual fue acompañada de otras formas de control253. Además, esa conducta fue, no únicamente resultado de las ideas relativas a la superioridad racial, sino por el contrario, reflejó viejas tradiciones y creencias acerca de las relaciones sexuales entre hombres y mujeres, que hasta cierto punto justificaban el libre acceso de los machos a las hembras, pero también reconocía ciertas restricciones que dependían del status marital, la consanguinidad y las relaciones rituales. Asimismo, estas actitudes reconocían y en cierta medida toleraban las relaciones sexuales duraderas mediante el concubinato y el sexo con compensación monetaria 254. En ese contexto, los afrodescendientes advirtieron que su predominio sobre los blancos se basaba en sus creencias mágicas, religiosas y sus hechizos, al percatarse que sus sortilegios obtenían gran credibilidad entre sus amos y les aterraban. Por ello, los señores acudían a sus sirvientes para beneficiarse de sus embrujos o algún filtro para proveer el amor. La expansión de la hechicería sexual africana 255, es mencionada con  250 Jaime Humberto BORJA GÓMEZ: Rostros y rastros del demonio en la Nueva Granada, Bogotá, Ariel, 1998. pp. 130-137. 251 Jaime JARAMILLO URIBE: Ensayos de historia social. La sociedad neogranadina. Bogotá. Tercer Mundo Editores y Universidad de Los Andes, 1989. T. I. pp. 50-53. Katy WALDRON: Los pecadores y el obispo... p. 183. 252 «Aun cuando muchas mujeres mulatas y africanas resultaron atractivas para el hombre blanco, este cruce racial no fue bien visto ni por la Corona, ni por la sociedad colonial estamental que, dominada por principios jerárquicos importados desde España, intentó mantener la limpieza de sangre como requisito indispensable para pertenecer a la élite de la sociedad de Cartagena. Los hijos nacidos de estos cruces raciales fueron considerados producto de relaciones pecaminosas, por lo que fueron tolerados pero no QHFHVDULDPHQWHDFHSWDGRV« Martha Elisa LUX MARTELLO: Las mujeres de Cartagena de Indias en el siglo XVII. Lo que hacían, les hacían y no hacían« p. 16. 253 Es de resaltar la actitud lasciva de don Juan Vicente Bolívar, a quien se le acusó por intentos de violación, concubinatos públicos con niñas indias que vivían bajo el cuidado del cura doctrinero y comercio sexual frecuente con mujeres casadas y con esclavas. Elías PINO ITURRIETA: Contra lujuria FDVWLGDG« pp. 63-89. 254 Stuart B. SCHWARTZ: Pecar en las colonias. Mentalidades populares, Inquisición y actitudes hacia la fornicación simple en España, Portugal en las colonias americanas«p. 66. 255 Ruth BEHAR: Brujería sexual, colonialismo y poderes femeninos: Opiniones del Santo Oficio de la Inquisición en México. En: Asunción LAVRIN (coordinadora): Sexualidad y matrimonio en la América Hispana. México. Editorial Grijalbo, 1991. pp. 197-219.

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frecuencia en la sociedad colonial al referir que las negras, mulatas y pardas 256 eran capaces de someter con sus malas artes la voluntad los hombres más ariscos. De allí, TXH«los poderes eróticos que manejaban los negros fueron muy atractivos para los reprimidos castellanos257. Del mismo modo, en Mérida colonial, se sucedieron encuentros afectivos entre hombres africanos y mujeres indígenas, de las cuales hubo la descendencia afroindígena. Los zambos, como entonces se le conocieron, representaban un desacato a la política de la Corona española, cuyo deseo era mantener a los súbditos de diferentes etnias separados entre sí258. Tal medida se basaba en el principio de las dos repúblicas, la república de los indios y la república de los españoles, cuyas leyes establecían la segregación impuesta en los espacios residenciales rurales y con menor énfasis, en el urbano259. Pero esas disposiciones tropezaron con los fines que tenían los propietarios de esclavos, cuyos objetivos260 fueron fundamentalmente impulsar los núcleos de producción cañeros y cacaoteros del sur del lago de Maracaibo. Para cumplir con tales propósitos, hicieron elevadas inversiones en la adquisición de esclavos 261, los que mayoritariamente eran varones en una proporción de tres hombres por una mujer. En consecuencia, aquella elevada población masculina africana, sometida a las expresas prohibiciones de segregación entre ambos grupos étnicos tuvo como lógico resultado que los negros robaran las mujeres indias para establecer la cohabitación sexual con ellas262. Al mismo tiempo que esos grupos étnicos se contactaban, conocían y enfrentaban, se consolidó la conquista y colonización, y se estructuró la sociedad colonial. En ese proceso, la sociedad criolla estableció sistemas de valores y códigos de actuación que permitió a los blancos consolidarse como un sector económicamente

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Ermila TROCONIS DE VERACOECHEA: Indias, esclavas, mantuanas y primeras damas«p. 60. Emilio RUIZ BARRACHINA: Brujos, reyes inquisidores« pp. 143-144. Jaime JARAMILLO URIBE: Ensayos de historia social. La sociedad neogranadina... pp. 57-59. 259 Martha Elisa LUX MARTELLO: Las mujeres de Cartagena de Indias en el siglo XVII. Lo que hacían, les hacían y no hacían« p. 13. 260 Katy WALDRON: Los pecadores y el obispo... pp. 18-182. 261 Edda O. SAMUDIO A.: Los esclavos de las haciendas del Colegio San Francisco Javier de Mérida. Separata de la Revista Paramillo. 17, 1998. p. 471. 262 AGI. Audiencia de Santa Fe. Legajo 51. Ordenanzas para el buen gobierno de San Antonio de Gibraltar de don Juan de Aguilar, corregidor de Mérida. San Antonio de Gibraltar, 15 de agosto de 1610. f. 5v. 257 258

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poderoso y socialmente preponderante263. A partir de entonces, su principal objetivo fue el resguardar su status privilegiado creando un fuerte sentido de pertenencia, fomentando los matrimonios endogámicos y reforzando conductas que les diferenciaban de otras etnias manteniendo firmemente la exclusión, basada sobre patrones de actuación cimentados en su calidad. De allí la importancia de este último criterio, el cual fue comúnmente usado para designar e identificar a la población en Hispanoamérica colonial. En sentido estricto, Robert McCaa lo define en términos raciales, frecuentemente fue el reflejo de la reputación en su totalidad. En su conformación, intervinieron elementos étnicos y sociales, como color, ocupación y riqueza, la pureza de sangre, honor e integridad, y en algunos casos, el sitio de origen264. Del mismo modo, Patricia Seed afirma que las categorías sociales coloniales, asentadas sobre el criterio de calidad, tuvieron su origen en la percepción social, no en criterios biológicos; según la autora, en México colonial, la condición social de un individuo fue el resultado de una combinación de status económico, apariencia física, ocupación y conexiones familiares, también el vestido, los afeites y el hogar, y se sugiere que cada categoría ocupaba un nicho socio económico distinto en aquella colectividad 265. En la Hispanoamérica, el concepto de calidad fue básico para precisar el status de la misma. En ese sentido, se considera al status, como el estado legal al que están adscritos los estratos en ésta; se rige por las disposiciones legales emitidas para normar la actuación de los diferentes estratos, que los ubicaban en diversos espacios, en los cuales les era lícito o ilícito actuar. En ese sentido, si se reconoce en los estratos las diversas calidades, se puede establecer que cada estrato tuvo un status diferente, al cual se le codificaron sus actividades, responsabilidades, actuaciones, ubicación en el espacio urbano y hasta el vestido que debería usar 266.  263

/D HVWUXFWXUD GH SRGHU HV GHILQLGD SRU *HUPiQ &DUUHUD 'DPDV FRPR« el complejo de relaciones interestructurales en función de las cuales se articulan los sectores y las clases sociales desde el punto de vista de influir en la marcha general de la sociedad« German CARRERA DAMAS: El dominador cautivo«p. 118. 264 Robert McCAA: Calidad, Class and Marriage in Colonial Mexico: The Case of the Parral 1788-90« p. 477. 265 Patricia SEED: Social dimension of race: Mexico city 1753. En: Hispanic American Historical Review. Vol. 64, Nº 4, 1982. p. 574. 266 La afirmación es aceptada por numerosos autores Cfr: Patricia SEED: Social dimension of race: 0H[LFRFLW\«Magnus MÖRNER: Historia social latinoamericana. Caracas. Universidad Católica Andrés Bello, 1979. Germán COLMENARES: Historia económica y social de Colombia. (Popayán una sociedad esclavista 1680-1800) Bogotá. La Carreta, 1989. y Edda O. SAMUDIO A.: La élite capitular de Mérida. En: Emanuele AMODIO (comp.) La vida cotidiana en Venezuela durante el siglo

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De acuerdo con lo expuesto, las expresiones tangibles del status en la élite hispánica en el Nuevo Mundo, se evidenciaron en su participación en las instituciones representativas de la ciudad, como el cabildo, el clero secular y regular, en especial, las dignidades eclesiásticas, la posibilidad de ingreso y asistencia a los colegios seminarios y universidades, la posesión de extensas propiedades, la tenencia de encomiendas y el asiento de sus residencias en las inmediaciones de la plaza mayor 267 y al mismo tiempo negaron sistemáticamente a las otros grupos participar en esos espacios de poder y decisión generando con ello una profunda desigualdad. De acuerdo con lo expresado, los hombres y las mujeres percibieron su desigualdad a través de los sentidos, especialmente en la observación mutua. El orden, que se había construido bajo los principios de la religión católica, tenía como reguladores fundamentales el honor, el poder y la riqueza. La opinión general acerca de cada uno de los miembros de aquella sociedad confirmaba su capital simbólico y su espacio social. Esas percepciones, se exteriorizaron en la utilización de diversas prendas de vestir 268, como el quitasol, las pelucas, los bastones, el sombrero, la seda, las alhajas de oro y perlas, y el título distintivo de don269. Aunque todos los miembros de la sociedad colonial estaban adscritos a algún tipo de calidad, sólo los grupos privilegiados, que ocupaban la cúspide de la misma, delimitaron su calidad basándola en características específicas fundamentadas en los criterios de pureza racial, honor y legitimidad 270. Específicamente, en Mérida colonial se instituyeron seis calidades que jerarquizaban la dimensión social de los  XVIII. Maracaibo. Gobernación del Estado Zulia, Universidad del Zulia, 1999. pp. 147-170. Bernard LAVALLE: Amor y opresión en los andes coloniales... pp. 52-54. 267 Fredrik BARTH, (comp.): Los grupos étnicos y sus fronteras, México, Fondo de Cultura Económica, 1976. pp. 20-25. 268 En el Distrito de la Audiencia de Quito fue símbolo del honor los atuendos: al traje de señora ó bien decente se oponía el traje de plebeya ó despreciable« &hristian BÜSCHGES: Honor y estratificación social en el distrito de la audiencia de Quito«p. 71. 269 (QRSLQLyQGH-DLPH-DUDPLOOR8ULEH« el uso del Don reforzó el carácter diferenciador del blanco frente a la población indígena dominada y dio cauce al afán de honra y nobleza que se apoderó de los españoles que vinieron a Indias, constituyó el primer título nobiliario que se concedió o apropiaron los conquistadores españoleV« -DLPH -$5$0,//2 85,%( Ensayos de historia social. La sociedad neogranadina«p. 192. 270 Elizabeth Ladera de Díez confirma esta situación en la Provincia de Venezuela, al afirmar que: ...la condición de blancos criollos, unida a la de terratenientes esclavistas y la actitud despreciativa que asumieron frente a la población de color, le imprimieron una de las características principales, que presentó la sociedad colonial venezolana, como fue su estratificación en castas. La oligarquía funcionó como una casta, porque además de oprimir económicamente, le dio a sus privilegios un matiz étnico intentando frenar a los demás sectores de la sociedad sus aspiraciones de ascenso cultural y social« Elizabeth LADERA DE DIEZ: Contribución al estudio de la aristocracia territorial de la Venezuela colonial. (La familia Xerez de Aristiguieta. Siglo XVIII)« p. 45. y Luis PELLICER: La vivencia del honor en la Provincia de Venezuela 1774-1809- «

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habitantes de la ciudad de las nieves eternas: los blancos beneméritos, los blancos de estado llano, indios, mestizos, mulatos y esclavos 271. Esos criterios excluyentes, impuestos por los sectores privilegiados de la sociedad hispánica, también fueron aceptados y practicados por los restantes estratos sociales, en cuyo seno se impusieron los criterios del blanqueamiento como sinónimo de ascenso social272. Con tal fin, se opusieron a los matrimonios entre miembros desiguales en la jerarquía social273, especialmente fundamentadas sobre las diferencias basadas en las diversas calidades, entre las que frecuentemente se esgrimieron serias objeciones para impedir los enlaces nupciales, fundamentalmente la de ser descendientes de esclavos o mulatos conocidos; también se acudió al requisito de la reputación y la honorabilidad como la de ser hijos ilegítimos, adulterinos e, inclusive, la embriaguez consuetudinaria. Por lo tanto, los eventuales cónyuges debieron contar para celebrar sus esponsales, aparte de su propio consentimiento, con el de su grupo familiar y también el de su estrato social274. A pesar de ello, en ocasiones las mujeres alegaron que habían sido obligadas a contraer nupcias desventajosamente porque sus cónyuges pertenecían a calidades inferiores, lo cual les había perjudicado notablemente 275.

1.7.1 Los espacios de la sexualidad Los hombres y mujeres de la heterogénea sociedad emeritense interactuaron frecuentemente entre sí, aprovechado su proximidad con la finalidad de establecer relaciones afectivas, desarrolladas en los espacios de la vida pública y privada, lo cual es acertadamente resaltado por AVXQFLyQ /DYULQ DO GHVWDFDU TXH ODV« relaciones personales y domésticas son el punto de partida para entender las formas más  271

Roberto PICÓN PARRA: Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida« T. I. p. 68. Para las mujeres y hombres africanos, las relaciones de filiación, de pertenencia, de progenitura y de alianza, aparentemente se perdían al ser trasladados a América, en cuanto la misma condición de esclavizados arrancaba de raíz los referentes básicos de sus culturas ancestrales. Además de haber sido sacados a la fuerza de sus contextos culturales, fueron convertidos en mercancías comerciables que entraban a formar parte del patrimonio de quienes las adquirieran. Sin embargo, como resultado del contacto con sus amos, empezaron a surgir procesos conscientes e inconscientes de asimilación de algunos comportamientos, y de resistencia activa o pasiva a las normas impuestas. Éstos formaron parte de un lento pero continuo proceso de resquebrajamiento del orden colonial« Inirida MORALES VILLEGAS: Mujer negra, mirar del otro y resistencias, Nueva Granada, siglo XVIII. En: Memoria y Sociedad, No. 15, 2003. pp. 58-59. 273 María Dolores FUENTES BAJO: Proceso a una inocente: historia de una india María de la Cruz (1662-1676). En: Revista Procesos Históricos. Nº 10. 2006. 274 Susan SOCOLOW: Cónyuges aceptables: La elección de un consorte en la Argentina colonial. 17781810«p. 229. 275 Bernard LAVALLE: Amor y opresión en los andes coloniales... pp. 56-58. 272

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complejas del comportamiento social y el papel institucional de la Iglesia y el Estado como mecanismos de control«276. Concretamente, en la ciudad de los cinco picos nevados, durante el dominio hispánico, la población estaba mayoritariamente dispersa en las áreas rurales, en especial los aborígenes y mestizos, quienes habían sido reducidos a los diferentes poblados, enclavados a lo largo y ancho del espacio jurisdiccional de la urbe, en tanto que los esclavos se ubicaban en las diferentes unidades de producción, primordialmente en las estancias y haciendas que perfilaron una sociedad agraria 277, en la que se definieron sus planos, donde escenificaron su sexualidad. Un sitio privilegiado para el juego del erotismo fueron las casonas de las haciendas, en donde convivían los amos y esclavos, con sus amplios corredores y espaciosos recintos, cobijados con techos de teja o pajizos que protegieron a los amantes cuando desahogaban su pasión. En el interior de aquellas moradas, los pequeños rincones, los soberados, las alacenas, cualquiera de sus rincones fue adecuado para sostener sus encuentros sexuales. Otros amantes prefirieron los espacios abiertos, que no sólo recordaban los ancestrales sitios sagrados, ubicados en las cumbres de los montes, las riberas de los acuíferos que, torrentosos, descienden desde las cumbres nevadas hasta la planicie sur del lago de Maracaibo o hacia los llanos occidentales, donde los enamorados podían bañarse en las frías aguas y amarse libremente. Los enamorados preferían practicar su sexualidad al aire libre, amparados por la oscuridad de la noche, en cuyos sitios con cierto éxito podían escapar del control social y las miradas indiscretas para realizar sus encuentros clandestinos278. Por ello, los trigales, cañaverales, platanares y cacahuales fueron los lugares donde frecuentemente se desarrollaron ardientes romances. A diferencia de las áreas rústicas, en el ámbito citadino el erotismo asumió características disímiles que oscilaban entre lo público y lo privado, entre lo permitido y lo prohibido, entre la virtud y el pecado. Ciertamente, la conformación de esos espacios estuvo signada por la aprobación o reprobación de las autoridades seculares y eclesiásticas, en especial por las reglamentaciones del cabildo de la ciudad, que permitió la celebración de las fiestas de tabla, en las que se resumían las conmemoraciones  276 Asunción LAVRIN: Introducción. En: Asunción LAVRIN (coordinadora): Sexualidad y matrimonio en la América Hispana. México. Editorial Grijalbo, 1991. p. 15. 277 Juan CÁCERES MUÑOZ: La historia agraria en el valle central. Notas para su estudio. Siglos XVIII y XIX. En: Espacio regional. Vol. 1, Nº 5, 2008. pp. 25-34. 278 José Ángel RODRÍGUEZ: Babilonia de pecados... pp. 20-22.

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anuales que deberían efectuarse según el calendario de solemnidades aprobado por la Iglesia279. Además, se consintió en la escenificación de funciones teatrales en los templos

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con motivos devocionales281, que convocaban la población a concentrarse en

la plaza o congregarse en el interior del santuario mayor, con todo asentimiento y piedad. Las festividades posibilitaban el acercamiento de los vecinos distinguidos y también de los esclavos que les acompañaban, quienes los aguardaban a las puertas del templo. Esas solemnidades, permitían el galanteo de los varones y la seducción de las mujeres282, facilitando las miradas furtivas, los gestos cómplices y las rápidas conversaciones que les permitían concertar sus citas amorosas283. A diferencia de los anteriores festejos, donde toda la colectividad era convocada a compartir espacios para su esparcimiento, también persistió la costumbre de realizar saraos, bailes284 y lisonjas, los cuales frecuentemente se celebraban en las casas de los vecinos. Además, los convites para realizar la roturación del suelo 285, al  279 Marcos GONZÁLEZ PÉREZ: El calendario festivo. En: José Eduardo RUEDA ENCISO: Los imaginarios y la cultura popular. Bogotá. Editorial Cerec, 1989. p. 24. De igual forma para las festividades públicas celebradas en la ciudad de México durante el barroco véase a: María Dolores BRAVO: La fiesta pública: su tiempo y espacio. En: Antonio RUBIAL GARCÍA (coordinador): Historia de la vida cotidiana en México. La ciudad barroca. México. El Colegio de México y Fondo de Cultura Económica, 2005. pp. 435-460. 280 Ermila Troconis de Veracoechea refiere una detallada relación de las obras teatrales escenificadas en las principales capitales de Hispanoamérica. Ermila TROCONIS DE VERACOECHEA: Indias, esclavas, mantuanas y primeras damas«pp. 76-79. Para una relación de las escenificaciones teatrales efectuadas en la ciudad de México, durante los siglos XVI y XVII, consúltese a Germán VIVEROS: El teatro y otros entretenimientos urbanos. La norma, la censura y la práctica. En: Antonio RUBIAL GARCÍA (coordinador): Historia de la vida cotidiana en México. La ciudad barroca. México. El Colegio de México y Fondo de Cultura Económica, 2005. pp. 461-487. 281 ...También savemos que se hacen algunas funciones de noche en las Yglecias con motivos de devoción, y siendo estas concurrencias de ambos sexos ordinariamente perjudiciales a las constumbres las prohivimos, y sólo permitimos que quando se hagan los exercisios espirituales de San Ygnacio se prediquen las plácticas al anochecer, y también la quaresma quando haya de aver sermones sea a la misma hora para que puedan concurrir las personas pobres« AAM. Sección 45B Libros Varios. Libro de órdenes y decretos superiores de los Ilustrísimos Obispos Santiago Hernández Milanés y Rafael Lasso de la Vega. Años 1807-1828. Mensaje a los fieles del Obispo Santiago Hernández de Milanes. Mérida, 10 de enero de 1807. ff. 26r-28r. 282 Las mujeres y los hombres no tenían el mismo rol protagónico, porque las hembras eran señaladas como las portadoras casi exclusivas del erotismo y la voluptuosidad, hay excepciones cuando eran mujeres privilegiadas víctima del acoso de un hombre de inferior calidad, entonces se consideraba al macho como lascivo e irrespetuoso al desconocer la desigualdad social. José Ángel RODRÍGUEZ: Babilonia de pecados... p. 33. 283 En el caso de Cartagena de Indias, lo esperado era la división organizada de clases y estamentos que debían desfilar frente a los asistentes en grado descendente de dignidades, que expresaban el orden corporativo y jerárquico de esta sociedad urbana: el clero, las autoridades, la élite local y finalmente el pueblo. Martha Elisa LUX MARTELLO: Las mujeres de Cartagena de Indias en el siglo XVII. Lo que hacían, les hacían y no hacían... p. 34. 284 Ibídem. p.142. 285 «. los combites que hacen algunas personas de poca hazienda para abrir rosas, prepar [sic] tierra, hacer sementeras y deservarlas gastando en esto todo el día o mucha parte de él, concluiendo con

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igual que los velorios de angelitos y altares286, deleitados con música de tambor287 y chirimías donde concurrían mujeres ataviadas con impúdicos trajes, que dejaban ver sus encantos288, provocando indebidamente a los hombres y utilizando las malas artes de la seducción, acercándoseles obscenamente, mientras danzaban al son de valses y contradanzas289. Especial preocupación para la autoridades, lo constituyeron las fiestas efectuadas en casas de viudos, donde se consumía licor, se relataban historias picantes y finalmente se rumbeaba al ritmo del tambor al estilo africano 290. Estos agasajos se efectuaban a pesar de la constante y sostenida oposición del cabildo emeritense. La inquebrantable desaprobación de las autoridades civiles a  vebesones, embriagueses, desonestidades, juegos, pleitos, y muchas veces heridas y homicidios «$$0. Sección 45 B Libros Varios. Libro de órdenes y decretos superiores de los Ilustrísimos Obispos Santiago Hernández Milanés y Rafael Lasso de la Vega. Años 1807-1828. Mensaje del obispo Santiago Hernández y Milanés a los fieles. San Buenaventura de Ejido, 20 de junio de 1803. ff. 14r-18v. 286 « concursos peligrosos principalmente en bayles, y otros espectáculos profanos, y peligrosos, y menos lo hagáis vajo el pretesto de belorios de Angelitos y Altares, prohiviendo como prohibimos que delante de éstos se tengan tales diverciones poniendo el santuario por apoyo y velo de sus desórdenes« Ídem. 287 Durante el siglo XVII, habían dos tambores en Mérida, uno de las instituciones civiles y otro que perteneció a las comunidades religiosas, que tenía mucho trabajo porque era utilizado constantemente debido a que ...habiendo en la ciudad doce o trece templos incluyendo las capillas y celebrando en cada uno varias fiestas al año con tocatas desde la víspera y en la madrugada, a la hora del Ángelus y en compañía de los platillos, fuer a de las tocatas semi-piadosas con motivo de la bendición de alguna imagen u obra nueva, ora en homenaje al nacimiento, en los días jubilosos de aguinaldos y pascuas, en rumbosas paraduras del niño y en alguno que otro sacramental, en día de reyes, de Corpus o por Pascua Florida, amén de las fiestas puramente profanas como gallos, corridos de caballos, mojigangas y toros de plaza... con la terrible incomodidad que el negro que le tocaba perdía enteros de trabajo, lo segundo que por ser necesario abrir las puertas de la clausura a altas horas de la noche y de la madrugada con harta incomodidad de la Comunidad y aún el reparo de los de afuera, lo tercero que de esto se seguía que el negro venía las más de las veces ebrio... Tulio FEBRES CORDERO: Un regalo gravoso (tradiciones históricas) En: Tulio FEBRES CORDERO: Mitos y tradiciones. Mérida. Ediciones del bicentenario de la Universidad de Los Andes, 1983 pp. 107-111. 288 «nos vemos obligados en cumplimiento a nuestro misterio apostólico a declamar contra esas indecentes desnudeces con que se presentan las mugeres en las calles y en los templos casi enteramente desnudas porque mantellinas de red, á de tranparente nada cubren, antes llaman la atención con estos adornos estudiados, a los que podemos llamar con un Padre de la Yglecia trofeos de la impureza. Mugeres vestidas de esta manera las llamó San Juan Chrisóstomo corrompidas y desonestas, San Sipriano las apellidó prostitutas e impúdicas, Tertuliano, víctimas infelices de públicas liviandades, y San Bernardo las miró como los órganos de Satanás... AAM. Sección 45B Libros Varios. Libro de órdenes y decretos superiores de los Ilustrísimos Obispos Santiago Hernández Milanés y Rafael Lasso de la Vega. Años 1807-1828, Mensaje del Obispo Santiago Hernández y Milanés a los fieles. Mérida, 16 de diciembre de 1810. ff. 35r-40r. 289 ....De aquí como de una fuente envenenada se han originado otros pecados públicos en las contradansas hasta no abergonsarse los hombres y las mugeres en presencia de sus padres y de sus esposos de estrecharse, enlasarse, y de aser otras ceremonias impuras a la vista de un numeroso concurso. Esto es lo que efectivamente susede, mis amados hijos, en las contradansas especialmente en el vaile pécimo que llaman valce, orrorosas figuras no se nos han querido esplicar como son por no ofender nuestros oydos, ni aumentar nuestro dolor... Ídem. 290 ...Del mismo modo se han dejado introducir por una indigna condecendencia en las proseciones de ciertas dansas de los negros y negras, ya en su propio traje y en otro diferente tan agenas del Espíritu de la Yglecia como impropias a las religiosas funciones que se selebran hasta las casas de los viudos y viudas, con el pretesto de resar el Rosario, y encomendar a Dios al difunto, se ha introducido el demonio porque savemos que con el motivo se juntas de amvos sejos, beven, dicen cuentos impuros, relaciones provocativas se mormura sin miedo, y hasta se suele serrar la función vailando... Ídem.

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tales festejos fue manifiesta cuando se exigió a los señores de la ciudad de las cumbres nevadas que cuando desearen efectuar tales bailoteos solicitaran permiso al cabildo, so pena de multa y cárcel para los infractores291. Por su parte, las dignidades eclesiásticas ordenaron que las mujeres que se mostraban como verdaderas prostitutas quemaran sus vestiduras y si concurrían a las iglesias indecentemente ataviadas se les negara la comunión292. Otros centros de encuentro y reunión fueron las pulperías, donde vendían comestibles, aguardiente293, guarapo; eran los establecimientos de mala nota porque en el interior de sus muros se embriagaban personas de todas las calidades, que incluían mestizos, indios, esclavos y forasteros. Esos establecimientos son los antecedentes inmediatos de los botiquines y bares modernos; sus dueños ofrecían bebidas alcohólicas, chocolate y comidas ligeras a sus clientes; en algunos lugares se llamaban comúnmente guaraperías. En sus reuniones, los bebedores ocasionaban numerosos problemas: escándalos públicos, golpizas y hasta asesinatos. En algunas de ellas, en forma clandestina, se apostaba con naipes y otros pasatiempos conocidos como juegos de truco. En general, se quiso reglamentar el funcionamiento de las pulperías, tratando de detener su pésima reputación e impedir las reuniones a las que concurrieran hombres y mujeres impidiendo que los expendedores convirtieran sus locales en animados centros de fiesta hasta altas horas de la noche, lo que perturbaba la paz de la colectividad y contrariaba las buenas costumbres 294. En tal virtud, el cabildo emeritense dispuso que sólo hombres casados pudieran regentar las pulperías, las que estarían  291

Yten mando que ninguna de las personas de ningún sexo ni calidad se osada a poner de noche bayles saraos ni otras diversiones en de sus casas a menos de no tener por escrito licencia de este tribunal o del que por su ausencia ocupare su lugar, pena de que los concurrentes y amos de la casa sufrirán quince días de de cárcel. BNBFC. Cabildo, justicia y regimiento de Mérida. Bandos de buen gobierno. Caja 8. Doc. 1. Bando prohibiendo que instalen bailes sin permiso del cabildo. Mérida, 27 de mayo de 1786. f. 1v. 292 ... mandamos a todos nuestros párrocos y demás sacerdotes seculares y regulares, no administren los Santos Sacramentos de la Penitencia, Eucaristía y Matrimonio a las mugeres, que se presentaren vestidas con los trajes indecentes, ya referidos prosediendo siempre con prudencia, celo y caridad christiana, esortándolas a qu vengan al santuario con modestia y honestidad para aserse dignas de resivir el cordero inmsculado que quita los pecados del mundo.... AAM. Sección 45B. Libros Varios. Libro de órdenes y decretos superiores de los Ilustrísimos Obispos Santiago Hernández Milanés y Rafael Lasso de la Vega. Años 1807-1828. Mensaje del Obispo Santiago Hernández y Milanés a los fieles. Mérida, 16 de diciembre de 1810. ff. 35r-40r. 293 En 1667, don Gaspar Martín de Herrera pagó 50 patacones por la alcabala de vino y aguardiente que juró haber vendido. AGNB. Real Hacienda. Cuentas T. 452c. Cajas Reales de Mérida. San Antonio de Gibraltar, 8 de diciembre de 166. f. 73v. 294 José Ángel RODRÍGUEZ: Entretenimientos dieciochochescos. (Ambigüedades y desasosiegos reales). En: Tierra Firme. Vol. XII, Año 12, Nº 48. pp. 420-427.

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abiertas para atender a sus compradores hasta la siete de la noche. Después de esa hora, únicamente podrían expender a través de una ventanilla 295. Asimismo, se proscribió que cualquier persona pudiera acceder detrás de los mostradores y mesas, y que a partir de entonces sería obligatorio colocarlos al frente de las tiendas 296. En esas prohibiciones, tanto civiles como eclesiásticas, se advierte claramente el entredicho expresado en contra de los diversos sectores sociales que se reunían a ingerir licor; frecuentemente, mencionan los borrachos, las bebezones de aguardiente, a los que se achacaban los escándalos y la fornicación. En esto se conjuga una acertada apreciación expresada por Sonia Corcuera de Mancera, quien estima la embriaguez como un vicio del que se podía hablar en público, sin ofender al pudor, no así de la sexualidad297 que se desencadenaba después de tales jolgorios, por lo que se infiere que las restricciones a las parrandas también implícitamente vedaban las lascivas relaciones que se practicaban cuando los convidados estaban ebrios por el licor, el amor y desfogaban su sexualidad. A pesar de la aplicación de esos códigos, la proximidad y convivencia de diferentes actores pertenecientes a disímiles estratos sociales que estuvieron presentes en la sociedad colonial emeritense, les llevó necesariamente a la coexistencia sexual entre personas socialmente desiguales, especialmente mujeres 298 que deambulaban por las calles de la ciudad, sin oficio ni beneficio conocido, suplicando limosna y  295

... Ytem que todos los pulperos en los referidos días no consientan en sus tiendas rochelas de gente, ni bebezones; y de noche al golpe de las ocho indispensablemente sierren sus pulperías y se les permite vender por las ventanillas hasta las diez procurando que no haia desavenencias, heridas, ni alborotos: pena del que contravinieren este mandato se le originaran quatro pesos de multa y tres días de cárcel Y se les advierte que quando se les haga tumulto de gente junto a sus tiendas inmediatamente den cuenta a unos de los señores jueces y si no lo executan sufrirán las misma pena ... BNBFC. Cabildo, Justicia y Regimiento. Caja 8 Doc. 1 Bandos de buen gobierno. Bando que rige a los pulperos. Mérida, 13 de noviembre de 1789. f. 19v. 296 ... Asimismo mando que los casados que queden con pulperías hayan de tener dentro de ellas a sus legítimas mujeres para combenir así al buen régimen y gobierno. Y prevengo y mando bajo de los apercibimientos expresados y de las multas y prición asignada que toda pulpería, indispensablemente haya de poner el mostrador en la misma puerta de la pulpería, de modo que los compren lo puedan hacer desde el lado de afuera de la calle, sin necesidad de entrar adentro para así evitar los corrinchos juegos prohibidos, y otros muchos desordenes que se cometen con motivo del ingreso que los compradores tienen dentro de las pulperías; previniéndoseles a dichos pulperos no admitan en sus tiendas a ninguna persona por razón de visita ò entretenimiento pues si por ni u otro... BNBFC. Cabildo, Justicia y Regimiento. Caja 8. Doc. 1 Bandos de buen gobierno. Mérida, 25 de junio de 1803. f. 82v. 297 Sonia CORCUERA DE MANCERA: Del amor al temor... pp. 164-165. 298 En una situación similar ocurrió en la provincia de Venezuela, donde el obispo Martí «responsabilizaba a las mujeres de gran parte de las faltas sexuales en su diócesis. Las chicas paseaban solas por todo el pueblo de día y noche. Asistían a bailes donde se dejaban tomar de la mano y abrazar de los hombres. En los pueblos ribereños, embarcaban y desembarcaban de pequeños botes en forma obscena, levantándose mucho las faldas, cunado lavaban la ropa a la orilla del río, no se cubrían bien y actuaban con desparpajo frente a los hombres que pasaban. El día de San Juan, cabalgaban con hombres sentándose muy cerca de ellos en la misma silla« .DWK\ :$/'521: Los pecadores y el obispo... pp. 189-190.

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únicamente dedicándose a la mendicidad; a pesar que se les ofrecía trabajar en los oficios domésticos e, inclusive, en las faenas agrícolas en las haciendas próximas a la ciudad, no manifestaban deseo alguno de desempeñar tales labores299. Para resolver tan delicada situación, en 1711, el visitador eclesiástico de la vicaría de Mérida, Lucas de Ybarres y Guerrero dispuso que las mujeres descarriadas fueran recluidas en la clausura del monasterio de Santa Clara para que las monjas las alejaran del influjo de Satanás; pero las asiladas sólo representaron numerosos problemas para las religiosas, por sus altanerías, malos modales, los repetidos robos del aguardiente usado en la cocina para la preparación de sus exquisitos dulces y la impudicia de excavar escaleras en los muros del monasterio para poder evadirse en horas nocturnas y asistir a los jolgorios, por cuyas razones se determinó la negativa de las monjas a recibir nuevas recluidas300. Por este motivo, se decretó la creación de una cárcel para las mujeres perdidas que deambulaban por las calles con la finalidad de rescatarlas del pecado301.  299

...Es indispensable poner remedio oportuno para quitar de la calle tantas mujeres, hombres, muchachos y muchachas que se han introducido con los pobres mendicantes pues no se ve otra cosa mas abundante, y con estremo los días sábados sino pordioseros siendo muchos de ellos a propósito para servir en las casas pero lla no tienen por vicio, y no es la necesidad lo que los mueve à pedir limosna porque en algunas casas cuyos dueños merecen criados sabe el procurador que cuando ha llegado alguno de estos muchachos les han dicho , tu lo que solicitas como pobre es comer y vestir, yo te daré ambas cosas quédate aquí entretenido en quitar de la calle algunas yerbitas que yo te daré lo necesario, pero estos ni esperan la limosna ni vuelven por la casa de este vecino, y lo mismo sucede con las mujeres y muchachas que donde saben hai algodón o lana con que puedan estar exercidas ganando la mantención y vestuario, huyen como de un presidio; y asi discurriendo por cada uno de los capítulos de dicho bando, en todos es presiso su observancia, siendo uno de los que deben tener preferencia en el zelo, el aseo de las calles y asequias, pues esto hermosea la ciudad ... BNBFC. Cabildo, Justicia y Regimiento. Caja 8. Doc. 1 Bandos de buen gobierno. Mérida, 27 de enero de 1806. f. 110v. 300 tengan grandísimo cuydado en reducir a buena vida/ y costumbres a las mugeres de todas calidades que por vía de depócito con orden de dicho señor visitador sé han reclusado en dicho combento, procurando el comprimirlas á que salgan del mal estado en el siglo, y que a el exemplo de dichas religiosas sigan las huellas de la virtud negándose al bramido con que el demonio engañasomente tenía presas sus aliadas para captivarlas eternamente en los calabosos del infierno; y que estas mujeres no estén osiosas, ni menos comuniquen con los del siglo, ni entre al quarto de la portería, ni al torno, ni al locutorio sí no fuera con expresa orden de la venerable Madre Abadeza constándose no ser sujeto que les pueda encantar los oydos con el tocigo de su perdición prebiniéndoles a dichas reclutadas que sin lisencia expresa de el Ilustrísimo Señor Arzobispo no han de salir de dicha reclusión aunque lo hagan del común extrayendo suplicas a los sugetos que engañados de que no ay dios justo, y paciente y fuerte que castiga a los padrinos de la causa del diablo, y se niegan a lacausa de dios, por tener aplausos de que pueden mucho en este siglo... AAM. Sección 45B. Libros Varios. Clarisas. Libro de la fundación del Convento de Santa Clara de Mérida. Autos de la visita de Lucas Ybarres y Guerrero al Convento de Santa Clara de Mérida. Mérida, 15 de abril de 1711. ff. 241v=246v. 301 «Y asimismo se servirá vuestra merced de poner exacta diligencia en que se recauden las rentas que pertenecen a los propios de esta ciudad y de lo que se le cobrare se haga una cárcel de mugeres por la indecencia que puede resultar en caso de aver de aprender algunas en la cárcel que está dedicada para aprender a los hombres«$*(03URWRFRORV7;/9$FWDGHFDELOGR0pULGDGHHQHURGHI 143r-v. En Caracas ocurrieron situaciones similares. Cfr. Susana REBON LOPEZ: Casa de recogimiento de Caracas. Corrección de las públicas pecadoras por la devoción, 1683-1706. Caracas. Tesis de

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Por otro lado, la presencia de forasteros también concitó la confirmación de relaciones amorosas entre los citadinos y transeúntes, pues el alojamiento de estas personas había suscitado acciones pecaminosas, entre los cuales se mencionaba el estupro y la bigamia302. A pesar de las numerosas advertencias se siguió amparando a los transeúntes de una forma desmedida; aunque las autoridades no negaron la posibilidad de prestar hospitalidad a tales viajeros, sólo exigieron que aquellas personas que estuvieren de paso en la ciudad presentaran sus documentos ante el cabildo y se registraran ante los capitulares303. En ese sentido, las jerarquías religiosas fueron más precisas y rigurosas en sus instrucciones, con respecto al tratamiento que debería darse a los forasteros, especialmente si procedían de las islas Canarias o la península ibérica, instruyendo a los curas que los paseantes fueran registrados, poniendo especial atención a su estado civil, previniendo que si fueran solteros o viudos, se vigilara su conducta hasta que contrajeran matrimonio; y si estaban casados, se les exigiera la real licencia para ausentarse de sus hogares y deberes conyugales, con la finalidad de notificar a los jueces de los territorios de procedencia, y si éstos no actuasen al respecto, los sancionaran las autoridades de la provincia 304.

 grado. Universidad Central de Venezuela. 2011. Frèdérique LANGUE: Las ansias de vivir y las normas del querer. Amores y mala vida en Venezuela colonial« p. 41. «las actitudes sobre la fornicación simple fueron perseguidas en España especialmente entre hombres jóvenes, forasteros, soldados y marineros; y éstos eran precisamente los elementos de la población que se encontraban mejor representados en las primeras expediciones de conquista y exploración de América. Este mismo grupo, además, era el menos inclinado, dentro de la sociedad española, a creer que el sexo sin control era pecado. No obstante, estas actitudes y prácticas eran toleradas por amplios sectores de la sociedad« 6WXDUW % 6&+:$57= Pecar en las colonias. Mentalidades populares, Inquisición y actitudes hacia la fornicación simple en España, Portugal en las colonias americanas«p. 63. 303 Yten ordeno que ninguna persona sea del estado, clase, o condición que sea de posada a ningún forastero, a menos que no manifieste licencia por escrito, lo que deberá asimismo presentar en este tribunal ante otras diligencias de este modo de evitar tantos pecados contra Dios N., S. Por perjuicios de público pena de el amo de casa que contraviniere por orden se le exigirá la multa de diez pesos aplicados por tercias partes en la forma ordinaria y quince días de cárcel, y en ausencia mía presenten pasaportes licencias a uno de los señores alcaldes ordinarios... BNBFC. Cabildo, Justicia y Regimiento. Caja 8. Doc. 1 Bandos de buen gobierno. Mérida, 27 de mayo de 1786. ff. 1v-2r. 304 ...Todos los Curas han de celar mucho sobre la conducta de los naturales de España, Yslas Canarias, u otras generalmente sobre la conducta de todo forastero, viudo, ó soltero, hasta que se case ó se escriva por vecino dándonos parte una vez al año de éstos que alguna vez son buscados de sus Países y no se encuentran. Si estos forasteros fuesen casados, y no trajesen Real licencia serán amonestados, a salir, sino verifican, se dará parte al jues del territorio, si éste se descuidare se nos dará parte para nuestro govierno teniendo advertido que todo esto es conforme á Reales disposiciones, y que semejantes casa dos generalmente viben en deplorable estado después... AAM. Sección 45B. Libros Varios. Libro de órdenes y decretos superiores de los Ilustrísimos Obispos Santiago Hernández Milanés y Rafael Lasso de la Vega. Años 1807-1828. Mensaje del Obispo Santiago Hernández y Milanés a los fieles. Mérida, 1 de junio de 1804. ff. 2r-9v. José Ángel RODRÍGUEZ: Babilonia de pecados«pp. 40-44. 302

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1.7.2 El pecado y la penitencia En Mérida colonial, a pesar de las numerosas regulaciones y el control social establecido, se conformaron relaciones perdurables entre parejas de diferentes sexos, sin la bendición del sacramento nupcial. Los impedimentos para alcanzar su legitimidad, frecuentemente derivaron de las diferencias jerárquicas y económicas. A pesar de tan insalvables obstáculos, la cohabitación entre esos amantes fue asentada firmemente sobre vínculos afectivos305 y su insaciable pasión. Esas motivaciones impulsaron en los enamorados la intención y el deseo en moldear aquellas uniones maritales. Los enamorados obviaron el primordial requisito de cimentar sus uniones en el santo matrimonio de naturaleza endogámica, destinado a preservar su status, poder y prestigio, establecido por las primeras generaciones de pobladores y descubridores hispanos, acentuando las diferencias resultantes de la calidad de los amantes. Las parejas que desafiaron el control social y familiar 306, al establecer relaciones pecaminosas, eventualmente soportaron la aplicación de los mecanismos de represión y castigo por sus pecados. Ello, explica que no obstante las severas sanciones destinadas a corregir a los pecadores, la sociedad criolla estaba atrapada en una realidad histórica que les imponía encarar una fuerte disyuntiva. Por una parte, la necesidad de identificarse con los patrones culturales europeos-occidentales, como clave para la legitimación de su privilegiada posición en la estructura de poder y prestigio, y por la otra, las fuerzas generadas por la especificidad del medio americano, que los llevaron a un creciente e irreversible proceso de diferenciación y redefinición de sus identidades. En medio de ese dilema se vieron forzados a enfrentar posiciones de aceptación y rechazo a los paradigmas culturales metropolitanos, como resultado de las propias contradicciones que tenía la sociedad criolla 307. En aquella disyuntiva existieron personajes que optaron por la trasgresión de las normas y públicamente mostraron sus relaciones ilícitas. En consecuencia, el desconocimiento de las leyes, perjudicaban de igual manera a hombres y mujeres, porque al quebrantarlas contravenían el recato y buen comportamiento, lo cual los  305

Susan SOCOLOW: Cónyuges aceptables: La elección de un consorte en la Argentina colonial. 17781810... pp. 229-230. En el Perú colonial en los casos de disenso matrimonial las mujeres explicaban cómo y porque los familiares las habían casado en contra de su voluntad con presiones y violencia. Bernard LAVALLE: Amor y opresión en los andes coloniales... p. 36. 307 Germán CARRERA DAMAS: El dominador cautivo«p. 34. 306

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exponía al escándalo público 308. Por esa razón, fueron implacablemente condenados recurriendo a correctivos aplicados tanto por sus propios familiares como por las autoridades. En particular, los hombres fueron encarcelados, les embargaron sus bienes y se les penó con el pago de multas, los costos del juicio; esporádicamente se sancionó, con la indemnización, a las mujeres que habían deshonrado o, en su defecto se les obligó a contraer matrimonio. Por otra parte, las mujeres fueron escarmentadas al depositarlas, lo cual fue una práctica frecuente en la sociedad colonial; su finalidad, más que punitiva, fue la de resguardar la honra de las damas, separándolas de sus amantes, por lo cual tuvo diferentes características de acuerdo con la calidad de la depositada. Los depósitos consistían en el traslado de la encausada desde su residencia habitual a otra morada que reunía las condiciones adecuadas, que, en principio, permitía impedir la persistencia de la trasgresión. Generalmente, fueron las autoridades, tanto civiles como eclesiásticas, quienes tomaban la decisión; pero también hubo mujeres que lo solicitaron. Igualmente, se ejecutó a instancias de un familiar cercano, particularmente el marido 309, quien lo decidía y realizaba. Usualmente, se recurrió a la reclusión de las transgresoras en las clausuras del convento de clarisas, bajo la estricta vigilancia de religiosas, o en casas de familias respetadas310, donde debían aguardar hasta modificar su conducta311. En caso del depósito en la clausura, era una solución bastante atractiva para las solteras de condición modesta, que cambiaban el servicio doméstico por una situación ambigua, no declaradamente servil y con mayor reconocimiento social. Las solicitudes de ingreso de las seglares en los conventos se caracterizaban por la confusión, probablemente  308 ... las mejores disposiciones al espíritu tridentino de las sinodales de 1687, o las precisas y estrictas reglas del buen vivir cristiano de 1776 de Madroñero, entre otras fueron incumplidas no sólo por las ovejas sino por los pastores del rebaño... José Ángel RODRÍGUEZ: Babilonia de pecados... p. 93. Kathy WALDRON: Los pecadores y el obispo... p. 176. El Obispo Francisco Domingo de Salinas expresaba el gran escándalo que causaba que el gobernador de la Provincia de Venezuela, Gonzalo de Piña Ludueña, (1600) no viviera con su mujer, ordenando que se le notificara que la debería traer. Francisco Armando Maldonado (Mr.) Analectas de historia eclesiástica venezolana«p. 482. 309 María Dolores FUENTES BAJO: Proceso a una inocente: historia de una india María de la Cruz (1662-1676)« pp. 11-12. 310 El Obispo Martí castigó a las mujeres culpables de seducción y de haber violado los códigos morales al colocarlas al cuidado de un.... hombre formal, casi siempre un prominente español casado perteneciente a la comunidad. Obligadas a vivir en casa de esta clase de hombres, sujetas a su voluntad y autoridad, muchas solteras se veían reducidas a posiciones serviles por haber tenido relaciones sexuales. Kathy WALDRON Los pecadores y el obispo... p. 190. Luis A. RAMÍREZ MÉNDEZ: Mujeres en depósito: los escándalos del monasterio de Santa Clara Mérida«pp. 37-43. 311 Asunción LAVRIN: La sexualidad en el México colonial: un dilema para la Iglesia... p 91. Ana Lucía RINCÓN M. y Yuly MORENO: Mirando el volar del tiempo« p. 28. Eugenia RODRÍGUEZ SÁENZ: Divorcio y violencia de pareja en Costa Rica 1800-1950« pp. 123-126.

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premeditada, de las causas alegadas, entre las cuales se mencionan el deseo de hacer compañía a una religiosa conocida o parienta, de asistirla en el trabajo doméstico o cuidarla en una enfermedad y educarse civil y eclesiásticamente. Pero generalmente a las encausadas que fueron condenadas, el deshonor y la ignominia les afectaría de por vida y perseguirían su recuerdo y su linaje más allá de la muerte.

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CAPÍTULO 2: LA TENTACIÓN DE EVA

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2.1 La esclava Dionisia

A finales del siglo XVII, la esclava Dionisia de Plaza 312, estaba encargada de los quehaceres y del servicio domestico 313 en la casa de sus amas, doña Luisa y doña Magdalena Plaza Menchaca314. Diariamente, la negra sorteaba algunas cuadras para llegar a la tienda de Joseph de Rivas, un hombre maduro, hijo ilegítimo de don Alonso García de Rivas y, por tanto, habido de pecado, debido a que su padre nunca se casó con su madre doña Micaela de Masariegos 315. Don Joseph regentaba una tienda en medio de los rigores y la escasez que sufrió la ciudad de las cinco águilas blancas a finales del siglo XVII, que arruinaron las productivas haciendas de cacao y sus cultivos, sumiendo a los merideños en una gran pobreza 316. En su cotidiano transito, la esclava sentía las miradas furtivas de don Joseph, las atenciones mal disimuladas y las numerosas veces que indebidamente se le acercaba. La mulata sabía en su fuero interno que don Joseph era un blanco, de superior status, aunque sin fortuna, cuya categoría se le imponía a su calidad de negra esclava. En medio de las frías ventiscas, la Dionisia fue accediendo a los requiebros del tendero. Día a día, le aceptaba caricias y regalos que la llevaron a dormir al lecho del hombre, quien la amaría en noches plenas de lujuria y que la preñó de felicidad, y le parió una hija que llamó Bernabela317.

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El caso del amorío de la esclava Dionisia de Plaza ha sido objeto de estudios en publicaciones anteriores entre las que se encuentran: Luis Alberto RAMÍREZ MÉNDEZ: Los amantes consensuales en Mérida colonial. ... pp. 9-10. Luis Alberto RAMÍREZ MÉNDEZ: De la piedad a la riqueza« T. I. p. 190. 313 El trabajo de las esclavas estuvo básicamente circunscrito a la preparación de los alimentos, las labores de la fajina se iniciaban antes del alba, y comprendían desde recoger leña, transportarla hasta las cocinas y hornos, al igual que recoger y llevar agua desde los cauces de las acequias, encender las brazas, pilar maíz y otros granos, hacer cazabe, lavar y asear las ropas, enseres y casas. Luis Alberto RAMÍREZ MÉNDEZ: La tierra prometida del sur del Lago de Maracaibo « 7 ,, SS 167-169. Ermila TROCONIS DE VERACOECHEA: Indias, esclavas, mantuanas y primeras damas«p. 47. 314 Doña Luisa de Plaza Menchaca, casada en primera nupcias con don Juan de Reinoso Gavirira, divorciada del mismo, se casó en segundas nupcias con el alférez don Juan Fernández de Rojas y Castrellón, su hermana Inés estaba casada con un hermano de aquel llamado Francisco Fernández de Rojas. Roberto PICÓN PARRA: Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida« T. IV. pp. 494. 315 Ibídem. pp. 297-298. 316 AGEM. Documentos Históricos. 1704-1705-1711. Expediente levantado por Cristóbal de Gámez y Costilla ante el cavildo solicitando se inhibiese esta ciudad de satisfacer los salarios impuestos. Testimonio de las Autoridades Eclesiásticas de Mérida. Mérida, 24 de febrero de 1711. f. 12r. 317 ... Que Joseph de Rivas vecino de esta ciudad... que en mi hubo y tiene una hija natural nombrada Bernabela, la cual es heredera de sus bienes... lo que es público en toda esta ciudad... AGEM. Mortuorias. T. XVI. Mortuoria de Joseph de Rivas Exposición ante los alcaldes ordinarios de la esclava

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Con el consentimiento de sus amas, don Joseph recibió en su tienda a la esclava como barragana. A partir de entonces, ambos amantes mantuvieron una relación consensual abiertamente observada por los miembros de la sociedad emeritense 318. En tanto, la niña Bernabela había sido liberada de la esclavitud por su padre; cotidianamente, permanecía junto a él, prodigándole su cariño paternal, su alimentación y, por su puesto, su protección. Esa relación, fue posible porque don Joseph era un hijo ilegítimo, cuya mayor edad y soledad le impedían lograr una compañera de su calidad; al mismo tiempo, la necesidad del cuidado, asistencia y la presencia de un hogar, le llevó a admitir como compañera a una esclava, que ni siquiera era suya, sino de otra blanca, y que de otra forma tal vez le hubiese sido imposible de conseguir. Aquella apacible y familiar vivencia fue bruscamente interrumpida en 1692, después del fallecimiento de Joseph de Rivas. A raíz de ese deceso, los familiares del difunto, quien falleció soltero, pero no virgen, ni con voto de castidad, le negaron el reconocimiento de la paternidad legítima a Bernabela, por lo cual, la mulata recurrió ante la justicia ordinaria reclamando la legítima herencia de su hija. En ese litigio, los familiares de Joseph de Rivas, presentaron el testimonio de la abadesa y monjas de Santa Clara, quienes aseveraron cómo Joseph de Rivas, padre preocupado por su hija, había decidido depositarla al cuidado de las reverendas, para que ellas la educaran en los principios de la fe. En aquella circunstancia, relataban cómo la esclava Dionisia de Plaza se había presentado en la portería del monasterio y a voz en cuello y a gritos reclamó a su hija, mientras les espetaba a las madres monjas que Bernabela no era hija de Joseph de Rivas, y que, por tanto, se le debería devolver la negrita319. Entonces, la mulata se presentó ante la justicia ordinaria y explicó los motivos que la habían llevado a emitir tales afirmaciones. En aquellos cruciales momentos, la Dionisia se justificó revelando que había impedido la separación de su  Dionisia de Plaza para probar la filiación de su hija Bernabela de Plaza. Mérida, 20 de octubre de 1692. f. 28r. 318 AGEM. Mortuorias. T. XVI. Mortuoria de Joseph de Rivas Exposición ante los alcaldes ordinarios de la esclava Dionisia de Plaza para probar la filiación de su hija Bernabela de Plaza. Mérida, 14 de noviembre de 1692. f. 52r. 319 Las monjas Juana de San José y Pascuala de Jesús, emitieron su declaración afirmando que... Dionisia mulata esclava de Doña Luisa de Plaza, como una niña hija suya y de José de Rivas, el cual había traído a dicho niña a dicho convento juzgando que era hija suya y conosió que la dicha mulata dijo en la portería que no era ija suya la dicha niña y que él dicho José de Rivas quedó asegurado no ser sulla la dicha niña... AGEM. Mortuorias. T. XVI. Mortuoria de Joseph de Rivas. Testimonio de las madres monjas Juana de Jesús y Pascula de Jesús María. Mérida, 6 de noviembre de 1692. f. 38r.

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hija, porque la niña era muy pequeña y sentía mucho dolor al apartarla de su lado, aún en contra de la voluntad de su padre. La decisión de la esclava fue apoyada por su ama, doña Luisa y su hermana doña Magdalena de Plaza, quienes mediaron ante don Joseph de Rivas, a los efectos que aceptara un acuerdo mediante el que se depositaba a la niña bajo el cuidado de las Plaza Menchaca, avenimiento que fue apoyado por los sabios consejos del Rector del Colegio de la Compañía de Jesús, el padre Matías Romualdo de Tapia320 y el padre Ignacio de Osma, don Miguel Sánchez, Juan Toribio de Serpa, Diego Carlos Celi, el notario eclesiástico Antonio Luis de Aguilar y el vicario de la ciudad Ignacio Uzcátegui Durán, quienes unánimemente accedieron a esa solución. Por las razones expuestas, cuando la Dionisia solicitó el testimonio de esas personalidades, todos aceptaron saber que la mulatita Bernabela era hija de Joseph de Rivas y que el padre había deseado educarla al cuidado de las monjas de Santa Clara, lo cual fue impedido por la negativa de la madre y expusieron el acuerdo logrado entre ambos progenitores, y las amas de la esclava doña Luisa y doña Magdalena de Plaza. El convenio fue certificado por el vicario, cuando ordenó que la mulatica fuera sacada de la clausura y entregada a su madre. Demás está decir, que la esclava ganó el juicio y le fueron entregados a su hija los bienes que legítimamente le correspondían por herencia de su padre321.

2.2 La niña María Manuela La hacienda de Caparú, estaba situada en la jurisdicción del pueblo de San Juan de Lagunillas, distante de Mérida, como a cuatro leguas, inmediata al curso de la quebrada

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Matías Romualdo Tapia fue calificado como un excelente gerente y administrador oriundo de Antioquia, ejerció numerosos oficios dentro de la provincia del Nuevo Reino de Granada, misionero en Casanare, profesor en humanidades, procurador en la provincia y rector en Mérida, 1692-1695 José del REY FAJARDO: Biografía del Colegió de San Francisco Javier de Mérida (1629-1767). En: José del REY FAJARDO. Edda O. SAMUDIO A.: Manuel BRICEÑO JÁUREGUI. S. J.: Virtud, letras y política en la Mérida Colonial. Mérida. Universidad Católica del Táchira, 1996. Vol. I. pp. 231-232. 321 AGEM. Mortuorias. T. XVI. Mortuoria de Joseph de Rivas. Exposición ante los alcaldes ordinarios de la esclava Dionisia de Plaza para probar la filiación de su hija Bernabela de Plaza. Mérida, 14 de noviembre de 1692. f. 52r.

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La Sucia322. En 1783, sus propietarios eran Luis Francisco de Angulo y Paula Rodríguez, quienes asimismo eras dueños de las haciendas de Chichuy, la Vega de las Juntas y el hato de Mucutirí

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, ubicados en el Chama medio. Aquellos cálidos predios eran

cultivados por 16 esclavos, que producían cacao, caña de azúcar y plátanos, cuyos frutos eran enviados al puerto de Maracaibo, La Grita, Pedraza y Veracruz en la Nueva España. La prosperidad de sus haciendas, hacía presumir a sus propietarios Luis Francisco Angulo y Paula Rodríguez, que su riqueza posibilitaría a la familia ascender socialmente. Durante su unión conyugal, los Angulo  habían procreado varios hijos, a los que habían llamado Juan Antonio, Ignacio, Bautista, Luis Francisco, Juan Antonio, Rafael, Dolores, Fructuoso y la niña María Manuela 324. A pesar de su riqueza y aspiraciones, los Angulo vieron envuelta a su hija, la niña María Manuela325 en una relación consensual, que escandalizó a su familia y que la condujo por la senda del deshonor. La niña María Manuela, había sido ...educada en todos los valores cristianos y honrosa dedicación «326; pero, contrariando aquellas rectas enseñanzas y a escondidas de sus progenitores había aceptado los galanteos y requiebros del esclavo Juan Nepomuceno Dávila, quien... olvidando todas las obligaciones y respetos debidos  322

La hacienda de Caparú fue adquirida por Francisco de Angulo en 1761, los vendedores fueron Vicente Joseph, Raymundo y Marcela Araujo, como herederos de Tibursio de Araujo, con la obligación de reconocer un censo a favor del monasterio de Santa Clara por la cantidad de 400 pesos. En total el valor de la hacienda fue 1.100 pesos, con casa de vivienda de baharaque, cubiertas de paja, árboles de cacao frutales, su acequia de agua corriente para regadío, limitaba por la parte de arriba la cabecera de un zanjón llamado de Melgarejo, hasta encontrarse con la quebrada La Sucia y por la parte de abajo el río de Chama, por un lado el zanjón de Melgarejo y por el otro la dicha quebrada La Sucia. AGEM. Protocolos. T. LVIII. Carta de venta. Mérida, 8 de julio de 1761. ff. 71r-74v. 323 «Ítem declaro por bienes míos tres haciendas en la forma siguiente: una llamada Caparú de arboleda de cacao y cañaverales y platanales y en estas casa de mi vivienda y trapiche, otra nombrada la Vega de las Juntas de tierras y cacaotal y otras nombrada de Chichuy con tierras de criar y cacaotal... AGEM. Mortuorias. T XLV. Testamento de Francisco de Angulo. Caparú, 2 de marzo de 1785. ff. 55r75v. 324 Roberto PICÓN PARRA: Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida« T. IV. p. 30. 325 El amorío de la niña María Manuela Angulo ha sido objeto de estudios en publicaciones anteriores entre las que se encuentran: Luis Alberto RAMÍREZ MÉNDEZ: Los amantes consensuales en Mérida colonial. En: Procesos Históricos. Año 1, Nº 1, 2001. Luis Alberto RAMÍREZ MÉNDEZ: Amor, honor y deshonor en Mérida colonial En: Otras Miradas. Vol. 4, Nº 2, 2004. De igual modo, el caso ha sido narrado en una novela de Álvaro PARRA DÁVILA: Caparú. Mérida. Ediciones de la Universidad de Los Andes, 2007. 326 AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Año 1783. Autos seguidos en el tribunal eclesiástico sobre el casamiento de Manuela Angulo con su esclavo Pablo Nepomusemo Dávila. Comunicación de Luis Francisco de Angulo ante el Sr. Provisor y Vicario General. Santa Fe, 9 de enero de 1784. f. 2r.

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a sus señores tuvo el atrevimiento de seducirla...327. Ciertamente, aquel irrespetuoso e igualado esclavo se había acercado a María Manuela y en medio de los cañaverales, mientras transcurrían los calurosos días, el Nepomuceno y la niña se habían entregado a los juegos del amor y sin pensar en las consecuencias de su loca pasión, no se detuvieron hasta que estuvieron saciados sus más íntimos deseos. En cierta ocasión, pudieron apreciar cómo el cuerpo de la Manuela había comenzado a cambiar y días después, sus padres pudieron certificar sin lugar a dudas que estaba embarazada. Cuando el padre de la niña María Manuela se enteró del pecado de su hija se enfureció. Entonces, el rabioso, Juan Francisco Angulo afirmó con absoluta certeza que su esclavo Juan Nepomucemo había violado a su hija, pero la niña Manuela tajantemente le desmintió, al asegurar que bajo palabra de matrimonio 328, se le había entregado virgen al esclavo y él la había poseído repetidas veces dejándola encinta. Esos encuentros amorosos fueron reconocidos por Juan Nepomuceno 329, quien se presentó ante el vicario foráneo de la ciudad, el presbítero Francisco Antonio Uzcátegui, a solicitarle que celebrara el matrimonio entre él y la Manuela. En su angustiada petición, Nepomuceno argumentaba que debía reparar el daño causado a la honra de su novia, cumpliendo con su palabra de matrimonio y conseguir que su hijo naciera en legítimo matrimonio. Al mismo tiempo, el esclavo imploraba que deseaba obtener la redención de sus pecados y la salvación de sus almas330. Además, el mulato expuso que la Manuela corría serio peligro en su hogar porque uno de sus hermanos, en medio de su ira, causada por el deshonor que había

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Ídem. «ítem se le preguntó si tenía dada palabra o contraídos esponsales con otro de mejor derecho y respondió que sólo al citado Pablos le tiene dada su palabra de casarse con él« $*(0 Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Año 1783. Autos seguidos en el tribunal eclesiástico sobre el casamiento de Manuela Angulo con su esclavo Pablo Nepomusemo Dávila. Interrogatorio realizado por el Sr. Vicario Francisco Antonio Uzcátegui a María Manuela de Angulo. Hacienda de San Isidro del Exido, 17 de octubre de 1783. f. 13r. 329 ...y me demandó la deuda de su virginidad la que confieso como cristiano que soy y en conocimiento de que en razón de Ley y Justicia debo satisfacer y puntualmente pagarle lo que tan justamente me demanda... AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Año 1783. Autos seguidos en el tribunal eclesiástico sobre el casamiento de Manuela Angulo con su esclavo Pablo Nepomusemo Dávila. Solicitud de Juan Nepomusemo de Ávila al Sr. Vicario y Juez Eclesiástico. Mérida, 13 de noviembre de 1783. f. 35r. 330 ...aquí señor vicario me parece que el propio lugar de perder como lo pide su merced habla que en justicia todos los medios que correspondan a que se le evite el peligro de la perdición de nuestras almas... AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Año 1783. Autos seguidos en el tribunal eclesiástico sobre el casamiento de Manuela Angulo con su esclavo Pablo Nepomusemo Dávila. Solicitud de Juan Nepomusemo de Ávila al Sr. Vicario y Juez Eclesiástico. Mérida, 13 de noviembre de 1783. f. 35r. 328

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traído sobre su hogar, la había amenazado con apuñalarla, después de enterarse que ella estaba embarazada331. Ante tan graves denuncias, que hacían presagiar terribles y fatales acontecimientos, el vicario Uzcátegui, ordenó el traslado de la Manuela desde Caparú y su depósito en su hacienda de San Isidro en Ejido 332, en cuyo cumplimiento se comisionó al notario José María Roldán, quien acudió hasta Caparú y enfrentó la oposición y protesta de Juan Francisco de Angulo, quien pese a su reticencia, obedeció la orden del vicario y permitió que su hija saliera de su habitación y fuera temporalmente depositada en la casa de José Aniseto Rodríguez, mientras era trasladada hasta la hacienda San Isidro, propietario del vicario Uzcátegui, situada en el Ejido333. Después de cumplidas tales diligencias, el eclesiástico procedió a efectuar los interrogatorios respectivos y pudo constatar la inexistencia de impedimento alguno, ni dirimente, ni inmanente para realizar los esponsales y remitió las dispensas al cura del pueblo de San Juan Bautista de Lagunillas, en donde eran feligreses los amantes, a los efectos que se realizará apresuradamente su velación y matrimonio 334. Las órdenes del vicario Uzcátegui fueron rebatidas inmediatamente por Francisco de Angulo, quien furioso y soberbiamente se opuso a que su hija se casara con su esclavo argumentando la diferencia de calidad entre los contrayentes e invocó en su favor la Real Cédula de 1776 sobre matrimonios desiguales, exponiendo su ...repugnancia de querer un esclavo contraer matrimonio con la propia hija de su

 331 « Juan Nepomusemo de Ávila, esclavo de Francisco de Angulo como más y mejor aya lugar en derecho paresco y digo que María Manuela de Angulo hija del precitado Francisco de Angulo se halla en manifiesto peligro de vida por hallarse ensinta y aviéndola reparado un hermano suyo la quiso coger a puñaladas y milagrosamente escapó, solicitome a mí hiso me cargo de su vida... AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Año 1783. Autos seguidos en el tribunal eclesiástico sobre el casamiento de Manuela Angulo con su esclavo Pablo Nepomusemo Dávila. Solicitud de Juan Nepomusemo de Ávila al Sr. Vicario y Juez Eclesiástico. Mérida, 13 de noviembre de 1783. f. 35r. 332 AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I Año 1783. Autos seguidos en el tribunal eclesiástico sobre el casamiento de Manuela Angulo con su esclavo Pablo Nepomusemo Dávila. Mandato del Vicario Uzcátegui. San Isidro de Exido, 15 de octubre de 1783. f. 12r. 333 AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Año 1783. Autos seguidos en el tribunal eclesiástico sobre el casamiento de Manuela Angulo con su esclavo Pablo Nepomusemo Dávila. Traslado de María Manuela de Angulo por José María Roldán. Hacienda de Caparú, 16 de octubre de 1783. f. 12r-v. 334 ... y despachando estas dilixencias al cura de San Juan, como cura de los contrayentes para que en vista de ello se proclame en la forma ordenada y luego los case y vele por sí y por su comisión según orden de nuestra Santa Madre Iglesia... AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Año 1783. Autos seguidos en el tribunal eclesiástico sobre el casamiento de Manuela Angulo con su esclavo Pablo Nepomusemo Dávila. Orden del vicario foráneo de Mérida. San Ysidro de Exido, 18 de octubre de 1783. f. 14r.

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señor...335, al igual que la emitida en 1778, en la que se prescribía el requisito del consentimiento de los padres para casarse a los hijos menores de edad336. En su disenso, el Angulo reconocía no ser una persona distinguida, pero argumentaba haber vivido con todo honor, por cuya razón ese matrimonio representaba la deshonra de la familia, puesto que se empujaba a su hija con el fin de cometer la... infamia de casarse con su propio esclavo...337. Igualmente, el desconsolado progenitor relataba los temibles sucesos que se habían suscitado entre su familia motivando numerosas diferencias y conflictos originados por la falta de la Manuela, cuya ofensa había ocasionado la ...enemistad mortal entre ella y sus hermanos como de los demás deudos...338. Otra razón que esgrimía el Angulo, para rechazar la decisión del vicario a imponer aquel escandaloso matrimonio, radicaba en las secuelas sociales, pues con ello se alentaba a las calidades inferiores a pretender obviar las diferencias autoconscientes derivadas de las jerarquías, con engaños y falsedades, lo cual determinaría la descomposición del orden establecido, justificando tal apreciación debido a que con ... este pernicioso ejemplo, se abre la puerta para que cualquier otro esclavo, u otra persona vil solicite, induzca y engañe con el fiat con que lo han de amparar, a la niña más honrada para casarse con ella, asiendo general y contagioso este desorden...339. A pesar de los reclamos de Angulo, el vicario Uzcátegui le ordenó pagar la cantidad de 150 pesos destinados a costear los alimentos de su hija y los de su amante y esclavo. En su enfado, el Angulo desobedeció la orden del vicario en entregar aquella cantidad de dinero, y aprovechó para expresar su desacuerdo con el depósito de María Manuela en la hacienda de San Isidro del Ejido, debido a que allí también se hallaba oculto el esclavo Nepomuceno, lo cual revelaba que los amantes continuaban cohabitando sexualmente. La inobediencia del Angulo fue castigada por el vicario con la excomunión, y ordenó el embargo y remate de sus bienes para pagar la cantidad que le había solicitado 340.  335

AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Año 1783. Autos seguidos en el tribunal eclesiástico sobre el casamiento de Manuela Angulo con su esclavo Pablo Nepomusemo Dávila. Poder de Francisco de Angulo. Santa Fe, 9 de enero de 1784. ff. 2r-3v. 336 AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I Año 1783. Autos seguidos en el tribunal eclesiástico sobre el casamiento de Manuela Angulo con su esclavo Pablo Nepomusemo Dávila Solicitud de Francisco Angulo dirigida al Sr. vicario y juez eclesiástico. Hacienda de San Ysidro de Exido, 23 de octubre de 1783. f. 16r-21r. 337 Ídem. 338 Ídem. 339 Ídem. 340 Ídem.

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Las objeciones interpuestas por Angulo, fueron elevadas en consulta con don Antonio Ignacio Dávila, quien entonces era el padre defensor de los menores y personas desvalidas de Mérida, debido a que la niña María Manuela, apenas contaba con 18 años y era menor de edad. En su respuesta, el protector desestimó los alegatos del Angulo explicando que el alcance de la real cédula sobre la prohibición de contraer nupcias a personas de desigual calidad, debería entenderse solamente procedente en el caso de personas nobles, pero nunca a las castas inferiores. De la misma forma, el otro requisito que Angulo debería presentar para hacerse acreedor a ese privilegio, era el de haber servido en las milicias del Rey de España, circunstancia que tampoco favorecía al demandante. Contrariamente a lo alegado por Angulo, don Antonio Ignacio Dávila justificó la necesidad de celebrar el matrimonio, explicando que la Manuela como el Pablos estaban comprendidos en una misma calidad, puesto que Francisco Angulo también era un esclavo liberto, condición que pronto alcanzaría el Pablos, cuyos familiares habían reunido la cantidad necesaria para emanciparlo 341, pagando su precio, para lo cual sólo le restaban 60 pesos, cuya acto fue consumado el 14 de noviembre de 1783342. En virtud de esas circunstancias, se declaró inexistente el mal ejemplo que Angulo alegaba se haría extensivo para las niña nobles343. Por el contrario, el protector de menores, expuso que el matrimonio era conveniente porque resolvía el grave problema del pecado de mancebía que estaban cometiendo los amantes, por cuya razón urgía la celebración de tales esponsales344. Después de esas autorizadas opiniones, el  341

«Otro sí digo que mis hermanos viendo el conflicto en que me hallo se están quebrando y han vendido sus bieniecitos para libertarme y sólo les faltan sesenta pesos para completar el dinero de mi valor que dentro de seis u ocho días estará justo y así suplico a V. Md. que por Dios me ampare permitiendo que mi amo o sus hijos me atropellen... AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Año 1783. Autos seguidos en el tribunal eclesiástico sobre el casamiento de Manuela Angulo con su esclavo Pablo Nepomusemo Dávila. Solicitud del esclavo Juan Nepomusemo de Ávila al Sr. Vicario Juez Eclesiástico de Mérida. Mérida 13 de noviembre de 1783. f. 35r-v. 342 «Tomás y Mariano Dávila... hermanos de Pablos Nepomusemo Dávila parecemos y decimos que hemos quebrantado nuestros bienes a fin de juntar el dinero para la carta de libertad del referido Pablo que tenemos pronta para quando vuestra merced lo mande a avaluar... AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Año 1783. Autos seguidos en el tribunal eclesiástico sobre el casamiento de Manuela Angulo con su esclavo Pablo Nepomusemo Dávila. Solicitud de carta de libertad de Pablos Nepomusemo Dávila. Mérida, 22 de noviembre de 1783. f. 47r. 343 En importante precisar la inexistencia de diferencias étnicas en el caso de la María Manuela, desmiente lo expuesto por Raquel Martens Ramírez, quien acude a este caso para afirmar que las diferencias étnicas eran base para el disenso matrimonial. Ello fue cierto, pero sólo cuando se trataba de los blancos nobles, es decir la primera calidad, pero no extensivo al resto de la sociedad, lo que radicalmente contradice lo afirmado por la autora, revísese al respecto a Raquel MARTENS RAMÍREZ: Matrimonio, etnia y clase social en Mérida-Venezuela (siglos XVIII-XIX). En: Presente y Pasado. Vol. 9, Nº.17, 2004. pp. 54-76. 344 AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Año 1783. Autos seguidos en el tribunal eclesiástico sobre el casamiento de Manuela Angulo con su esclavo Pablo Nepomusemo Dávila. Dictamen de don

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matrimonio se formalizó el 28 de diciembre de 1783 y en enero de 1784 nació su primer hijo. La actuación de la justicia eclesiástica de Mérida, motivó que Francisco de Angulo recurriera en apelación ante el primado en Santa Fe de Bogotá, exponiéndole su disgusto por las decisiones tomadas en el juzgado eclesiástico de la ciudad 345. Sin embargo, al revisar detalladamente la actuación del vicario emeritense, se aprecia que ciertamente hubo una innegable iniquidad en contra del demandante. En efecto, la niña Manuela de Angulo sólo tenía 18 años, lo que la hacía menor de edad y la colocaba bajo la patria potestad de su padre. Por otra parte, había una evidente desigualdad económica entre Francisco de Angulo y Pablos Nepomuceno. Adicionalmente, hubo una inusitada rapidez del vicario Uzcátegui en actuar en este caso, lo que hace suponer cierta componenda en las acciones del tribunal eclesiástico. Ante estas presunciones, se indagó sobre el entorno de la familia Angulo y las probables hostilidades que enfrentaran a los protagonistas de esta historia y su juzgador. A partir de tales suposiciones, se pudo evidenciar que estos personajes estuvieron afrontados en las recientes y convulsivas acciones de la rebelión de los comuneros acaecida en 1781, sólo dos años antes del amorío de la Manuela Angulo 346. En aquel conflicto, una de las zonas más afectadas había sido Ejido, porque su población derivaba su sustento del cultivo de la caña de azúcar, la elaboración del papelón y el aguardiente, cuyo estanco había favorecido a los beneméritos merideños, quienes haciendo uso de su privilegio del estanco del aguardiente, hicieron perder muchos cultivos, derramar mieles y destruir sus pequeños alambiques 347, lo cual determinó que mayoritariamente la población del Ejido se adhiriera al movimiento y nombrara como capitán comunero a Francisco Javier Angulo, en cuya eventualidad bélica el vicario Uzcátegui fuera obligado a huir y refugiarse en la Gobernación de Caracas348.  Antonio Ignacio Uzcátegui padre general de menores y desvalidos de Mérida. Mérida, 7 de noviembre de 1783. ff. 37r-38v. 345 «Item declaro que he seguido instancia con el Dr. Francisco Antonio Uzcátegui sobre el violento matrimonio de mi hija Manuela el que se halla en estado de sentencia mandó a mis herederos y albaceas se acabe... AGEM. Mortuorias. T. XIV. Testamento de Francisco de Angulo. Mérida, 2 de marzo de 1785 f. 67v. 346 Carlos Emilio MUÑOZ ORAÁ: Los comuneros de Mérida. Una rebelión popular de preIndependencia. En: Los comuneros de Mérida (Estudios) Caracas. (Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela. 152.) Academia Nacional de la Historia. 1981. T. I. p. 468. 347 Ídem. 348 El vicario Uzcátegui agotó cuantos recursos estuvieron a sus alcances para impedir la rebeldía en Mérida y temeroso que los insurgentes arremetieran contra é huyo a Trujillo de agosto, a raíz de haber

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Particularmente en la rebelión de Ejido, uno de los caudillos comuneros que la había acaudillado era Francisco Javier Angulo, amigo íntimo y de plena confianza de Francisco de Angulo 349, probablemente estarían emparentados. Cuando la rebelión fue sofocada, a pesar que los rebeldes habían sido amnistiados, sus bienes fueron embargados350; entonces, Francisco Javier con la finalidad de salvar su menguado patrimonio integrado solamente por dos cuadras de tierra y una esclava, procedió de inmediato a trasladarla a la hacienda de Caparú y enajenarla a nombre de Francisco de Angulo 351. Indudablemente, aquella vinculación le fue adversa a Francisco de Angulo, padre de la niña María Manuela, cuando se vio precisado a recurrir ante la justicia del Vicario, quien falló en su contra. Después de emitida la sentencia del vicario Uzcátegui, Francisco de Angulo apeló ante el arzobispo de Santa Fe, quien sentenció en favor del Angulo. Pero ese dictamen coincidió con la llegada del primer primado de la diócesis de Mérida352, por cuya razón el prelado de Bogotá le remitió el caso. En esa instancia, nuevamente las actuaciones del entonces canónigo racionero Uzcátegui fueron avaladas y se dio sin lugar las apelaciones del Angulo. A pesar de todos sus esfuerzos, los protagonistas del amorío no pudieron escapar de la ignominia que los persiguió mas allá de su muerte, especialmente a la niña María Manuela, que diecisiete años después de aquel pleito había fallecido, dejando varios hijos. No obstante ello, Paula Rodríguez, madre de la Manuela, los desheredó alegando que su hija se había ...prostituido y casado con su esclavo Nepomuceno contra  caído en poder de los comuneros algunas cartas del Capitán General y del Intendente, por las cuales supieron ser nosotros los confidentes. Carlos Emilio MUÑOZ ORAÁ: Los comuneros de Mérida. Una rebelión popular de pre- Independencia«p. 477. 349 Carlos Emilio Muñoz Oraá, ofrece una detallada biografía de este capitán comunero, que tuvo una importante y decisiva actuación en Ejido y Mérida. Carlos Emilio MUÑOZ ORAÁ: Los comuneros de Mérida. Una rebelión popular de pre- Independencia«pp. 469-470. 350 ...que haviendo exercido el título de capitán de la sublevación, luego que se llegaron las tropas de Caracas en consideración que había de padecer pena pecuniaria no teniendo en mi casa otra cosa de más valor que una mulata mi esclava nombrada Marsela esta la lleve a Caparú a casa de Francisco de Angulo a quien rogué y suplique la tuviera entre sus demás esclavos... AGEM. Esclavos y manumisos. T. II. Expediente Nº 17. Año de 1788. Pleyto Ordinario por Xavier Angulo sobre el resto que le devía de una esclava que le vendió. Alegación de Francisco Xavier Angulo. Mérida, 28 de julio de 1788. ff. 240r-v. 351 ....diciéndome que si no le hacía instrumento de venta no podía favorecerme por lo que aquella hora determinamos se isiera una escritura simple... AGEM. Esclavos y manumisos. T. II. Expediente Nº 17. Año de 1788. Pleyto Ordinario por Xavier Angulo sobre el resto que le devía de una esclava que le vendió. Alegación de Francisco Xavier Angulo. Mérida, 28 de julio de 1788. ff. 240r-v. 352 Monseñor fray Juan Ramos de Lora, fue consagrado el 28 de junio de 1783, en Tacubaya por el Arzobispo de México, llegó a Maracaibo el 16 de marzo de 1784, y un año después arribó a Mérida, sede de la diócesis, es decir en 1785, coincidente con el proceso seguido a la niña María Manuela. Ricardo LABASTIDA: Biografías de los Obispos de Mérida. Mérida. (Colección fuentes para la historia de Mérida 5). Concejo Municipal de Libertador. 1983, pp. 7-8.pp. 7-8.

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la voluntad manifiesta de su padre y mía cuyo echo causó innumerables perjuicios y quebrantos en nuestro caudal....353. En esta relación consensual, a pesar que llegó a ser legalizada mediante un vínculo matrimonial, se puede evidenciar el deseo de las castas inferiores de mejorar su calidad, practicando los códigos de exclusividad y exclusión establecidos para la calidad de los blancos beneméritos y con ello ascender su condición social, lo cual en cierta medida había logrado Francisco de Angulo. Pero, contrariando la voluntad de sus padres que anhelaban el blanquimiento de su linaje, la actuación de su hija nuevamente los redujo a la categoría de esclavos, que ni siquiera eran libertos, menos aún propietarios de bienes, sino pobres de solemnidad, una verdadera infamia como lo califica uno de los protagonistas del suceso.

2.3 La infiel Baleriana Mendoza Durante la segunda mitad del siglo XVIII, Baleriana Mendoza contrajo matrimonio con don Manuel Guzmán354, pero desde sus años de juventud compartió su lecho nupcial otorgando sus caricias no sólo a su marido sino también a un amante, lo cual consumaba con cierta frecuencia, aprovechando que su marido se ausentaba periódicamente emprendiendo viajes a Barinas, debido a gestiones propias de su oficio de comerciante. En su convivencia diaria, la dama había conocido a Fernando González, un hombre impedido, que caminaba auxiliado por una muleta, sin oficio conocido, quien declaró tener sus agencias, y conocía a Baleriana desde hace más de veinticinco DxRV D VX PiV WLHUQD HGDG« Su amistad se había tornado muy estrecha, pues según decían los vecinos, Fernando la visitaba a la dama con tal asiduidad, no obstante la presencia de su marido; por lo cual era sorprendente que su legítimo esposo no sospechara de la infidelidad de su consorte. En su cotidiano convivir, la dama le servía la comida y lavaba la ropa de su amante. En 1787, ambos tenían cuarenta años de edad y después que había transcurrido un año después del fallecimiento de su marido, la Baleriana, en medio de su notable pobreza, que no le alcanzaba ni aún para pagar los réditos de la vivienda donde moraba, viuda y sosteniendo sus hijos, continuó en compañía de Francisco, cuyo apoyo  353

AGEM. Protocolos. T. LXXX. Testamento de Paubla Rodríguez. Caparú, 29 de mayo de 1800. ff. 89r-91r. 354 José Manuel Ignacio de Guzmán, fue hijo de un bogotano también llamado Manuel Guzmán, que testó en 1786. Roberto PICÓN PARRA: Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida« T. IV. p. 253.

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se había hecho inapreciable; juntos habían establecido un abierto concubinato, se aproximaban a la vejez, sin percatarse del incierto futuro que estaba en los umbrales. En aquella helada madruga del 23 de marzo de 1787, cuando el reloj marcaba la una, las puertas de la casa de Baleriana fueron abiertas por una comisión comandada por el alcalde mayor don Manuel de Uzcátegui, acompañado por el alférez real don Pablo Ignacio Rangel y el teniente de justicia mayor Pedro Fermín de Rivas, un cabo y cuatro soldados que penetraron al interior de la vivienda y hallaron a Francisco González, desnudo y acostado en un catre, al lado de la Baleriana, quien yacía en una cama de tablas. Inmediatamente, Francisco fue apresado y conducido a la real cárcel, mientras a la mujer se le confinó al interior de su residencia 355. A la pareja se le encausó por el delito de concubinarios. Al mismo tiempo, se sostenía el adulterio de la Baleriana, afirmando que había sido infiel a su marido, cuando éste estaba vivo, lo cual se probaba con las indebidas atenciones que prestaba públicamente a su amante. Por su parte, Francisco asintió que conocía hacía más de treinta años a Baleriana y que mantenía una simpatía muy estrecha, pero que no era una mala amistad, y que frecuentaba la casa de la dama, desde hacía mucho tiempo, aún cuando le debía fidelidad a su marido, en vida de éste. Asimismo, expresaba que después de enviudar la Baleriana, la acompañaba, y en aquella noche que lo habían cogido en su casa, se justificaba su presencia en esa morada para prestar auxilios médicos, si era necesario a la dama. En virtud de esa respuesta, se le preguntó si tenía conocimientos clínicos para prestar tal asistencia, a lo que respondió que no. Luego se le preguntó como siendo cojo podría prestar ayuda a la Baleriana para ubicar a un galeno que la pudiera socorrer356. Obviamente, el favor que le prestaba el Fernando a la Baleriana no era de tipo médico y esto no se le escapó al juzgador. Por su parte, Baleriana arguyó que todo lo afirmado en contra de ella eran sólo rumores, porque era inaudito especular que su marido jamás hubiese tolerado la presencia de un supuesto amante en su casa, especialmente si lo hacía a la vista del vecindario. Aquello hubiese sido indigno de su difunto esposo, lo que avalaba que sus relaciones con Francisco González no eran una mala amistad y finalmente de forma  355

AGEM. Concubinato adulterio e incesto. T. I. Año de 1787. Criminal contra Fernando González sobre concubinato contra Baleria Ana Mendoza. Informe del alcalde mayor sobre el apresamiento de Fernando González. Mérida, 23 de marzo de 1787. ff. 93v-94r. 356 AGEM. Concubinato adulterio e incesto T. I. Año de 1787. Criminal contra Fernando González sobre concubinato contra Baleria Ana Mendoza. Interrogatorio a Francisco González. Mérida, 27 de marzo de 1787. ff. 95r.-98r.

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tajante, DILUPyTXHKDEHUORKDOODGRGHVQXGRDFRVWDGRDOODGRGHVXFDPD QR«probaba DEVROXWDPHQWH QDGD«357. Lo cierto fue que los argumentos de Baleriana fueron desestimados y se le condenó a no volver a ver de por vida a Fernando, aunque el juez le dispensó el pago de las costas del juicio considerando su extrema pobreza 358. Asimismo, a Fernando se le desterró por un año de la jurisdicción de Mérida.

2.4 La ardiente Lorenza Rodríguez En 1791, Lorenza Rodríguez fue protagonista de un triángulo amoroso que llegó al conocimiento público causando un gran escándalo. Lorenza estaba legítimamente casada con Manuel Josef de Gaviria, ambos eran vecinos de Mérida, y durante su vida conyugal, aparentemente no habían tenido inconvenientes hasta que Lorenza conoció a Josef Torres, con quien tanto ella como su esposo sostuvieron una amistad muy estrecha, al extremo que llegaron a emparentarse sacramentalmente, estableciendo el vínculo de compadres. En aquel diario convivir, la Lorenza olvidando sus deberes de esposa, se enamoró perdidamente de Josef y ocasionalmente, cuando su cónyuge se ausentaba del hogar, la Lorenza recibía a Josef, y en aquellos calurosos encuentros sus manos no se cansaban de ir y venir acariciándose una y otra vez, amándose en interminables noches de pasión. En cierta madrugada, que los amantes desprevenidamente se abandonaron a su fogosidad, Manuel Josef Gaviria regresó y los halló juntos en su lecho nupcial. En medio de su ira y despecho, el Manuel echó de su casa al amante de su infiel esposa, ordenándole que no regresara jamás. No obstante aquel incidente, el amor de Lorenza y Josef no se apagó y el fuego de la pasión los volvió a unir frecuentemente, y la Lorenza lo volvió a meter en su cama, donde en una segunda ocasión lo encontró Manuel Josef Gaviria359, quien iracundo lo volvió a echar de su casa, pero en esta ocasión Josef de los Santos le respondió altivamente y lo desafió amenazándole de muerte.



357

AGEM. Concubinato adulterio e incesto. T. I. Año de 1787. Criminal contra Fernando González sobre concubinato contra Baleria Ana Mendoza. Interrogatorio a Baleriana Mendoza. Mérida, 10 de mayo de 1787. ff.110r.-113r. 358 AGEM. Concubinato adulterio e incesto. T. I. Año de 1787. Criminal contra Fernando González sobre concubinato contra Baleria Ana Mendoza. Sentencia contra Fernando González y Baleriana Mendoza. Mérida, 1 de junio de 1787. ff. 114r-115r. 359 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. I. 1792. Expediente 8. Criminal por Manuel Josef Gaviría contra Josef de los Santos Torres por concubinato con su mujer. Testimonio de Josef Antonio León. Mérida, 9 de febrero de 1792. f. 216r-v.

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En tales avatares la Lorenza se sintió más humillada que nunca en su vida, porque fue sometida al escarnio publico al dársele publicidad a su infidelidad en el vecindario, pues sus convecinos se enteraron del escándalo protagonizado entre su marido y su amante, el cual había trascendido más allá de las paredes de su casa, y como resultado de ello, los transeúntes contaban detalles picantes en medio de chascarillos de su mala amistad con el José de los Santos, al mismo tiempo que exhibían pícaras sonrisas. Aquella deshonra, que hasta entonces estaba limitada a los rumores, se confirmó cuando su esposo Manuel Gaviria, concurrió ante el alcalde y le pidió a aquel funcionario que separara a su esposa de su amante. El escándalo público y la vergüenza a que había sido sometida la Lorenza motivaron el enconado repudio que sintió por su marido, lo cual le determinó a abandonar su hogar y refugiarse en la casa de su madre María Ygnacia Rodríguez. Ante aquel abandono, el agraviado esposo solicitó a los ediles que obligaran a la Lorenza a cumplir con sus deberes conyugales y que, por tanto, regresara a su casa, para que se consumara la santa palabra de matrimonio y sus deberes nupciales 360. Las autoridades ordenaron de inmediato a la Lorenza que retornase a la casa de su esposo. Mientras, José de Los Santos huyó a Barinas y debido a esta circunstancia se dictaminó el embargo y confiscación de sus bienes, al mismo tiempo que se ratificó la orden para su aprehensión.

2.5 La mala vida de María Josefa Pineda En 1794, María Josefa Pineda había conocido a Clemente Ruiz, con quien, durante cierto tiempo, había sostenido su idilio. Habían concurrido juntos a saraos y a convites. En aquel noviazgo, la moza había sido acompañada por sus hermanos Joseph Tomás, Teodoro y Juan Nepomuceno, quienes habían sido testigos de aquel idilio. Durante aquellas frías noches, Clemente le había prometido amor eterno a la moza, quien enamorada se había entregado a su novio. En cierta ocasión, María Josefa le había pedido que se comprometiera con ella y que hicieran sus vidas juntos, unidos en santo matrimonio, pero el Clemente había rehuido aquel compromiso y de forma

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AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. I. Año 1792. Expediente 8. Criminal por Manuel Josef Gaviría contra Josef de los Santos Torres por concubinato con su mujer. Solicitud de Manuel Josef Gaviría. Mérida, 5 de marzo de 1792. f. 219r-v.

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comedida, había evadido las constantes solicitudes de María Josefa que le empeñara palabra de matrimonio 361. A pesar de tantos inconvenientes, la María Josefa había persistido en su empeño de atrapar al escurridizo Clemente, lo cual le determinó a convivir con su amado, iniciando un concubinato. Como producto de esa su relación, María Josefa se preñó de su primer hijo, que falleció cuando apenas había cumplido seis meses. En el diario trascurrir de la vida de aquellos amantes, María Josefa había soportado tanta mala vida, que cansada de tantos sufrimientos, abandonó a su concubino y retornó a su casa paterna, en compañía de sus hermanos. Después de aquel abandono, Clemente se sintió muy sólo y volvió a cortejar a María Josefa. Ya aquellos amantes tenían cuatro años de mantener su unión. Corría el año de 1798, y Clemente se hizo más agradable a María Josefa: un día le regaló un detalle, otro se acercó a decirle que la amaba. Frecuentemente, le pedía que regresara con él. La María Josefa, mujer débil al fin, sucumbió a las promesas de aquel amor que sería eterno y ahora si la llevarían al altar, convirtiéndose en una mujer honrada. Por ello, volvió a su amancebamiento, nuevamente quedó encinta y dio a luz un segundo hijo. Pero Clemente, nuevamente no cumplió, no quiso casarse con María Josefa362. La engañada mujer recurrió al auxilio de sus hermanos, quienes acusaron al Clemente de su concubinato con su hermana ante el alcalde ordinario y le exigieron que honrara a su hermana con su palabra de matrimonio 363.  361

« TXH &OHPHQWH5XL] GHO PLVPR YHFLQGDULR KDFH PiV GHVHLV DxRV WLHQH PDOD DPLVWDG FRQ UHIHULGD nuestra hermana en cuyo tiempo ha tenido ella dos hijos«$*(0Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente N° 15. Año de 1800. Pleyto ordinario por Tomás Teodoro y Juan Nepomuceno Pineda contra Clemente Ruiz sobre obligarle a que se casara con su hermana Juana. Petición de José Tomás, Teodoro y Juan Nepomuceno Pineda. Mérida, 25 de febrero de 1800. f. 309r. 362 «que es cierto que después de haver tenido el premier hijo de Clemente Ruiz como de ello paso mil trabajos e incomodidades y disgustos con su madre y hermanos se paso enteramente de su amistad la que así se mantuvo mucho tiempo pies aunque el Ruiz la solicitaba ella se denegaba haciéndole presente los trabajos que havía pasado hasta que volvieron a su tenacidad el Ruiz le ofreció se casaría con prontitud y que para ello practicaría las diligencias necearías en cuio intermedio resultó otra vez embrazada por lo que le reitero al Ruiz requiriéndolo para que abreviabiara / 318r./ el matrimonio y que es muy cierto la ha estado entreteniendo diciéndole que ya presto solicitaría forma de hacerlo con otras esperas y patrañas hasta que tercera ves logro poner ensinta como en la actualidad esta y que ella siempre que el Ruis quiera casarse desde luego lo recive por esposos por tal de que la honrre y quitarse de la mala vida: «$GEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente N° 15. Año de 1800. Pleyto ordinario por Tomás Teodoro y Juan Nepomuceno Pineda contra Clemente Ruiz sobre obligarle a que se casara con su hermana Juana. Testimonio de María Josefa Pineda. Mérida, 7 de marzo de 1800. f. 317v. 363 «pobre lo qual fue requerida por el señor alférez real don Fermín Ruiz Valero siendo alcalde ordinario y don Diego Rangel sabiéndolo el año de 98 lo puso preso en la cárcel de donde lo sacaron en fianza de casarse dentro de un breve tiempo, Juan Antonio Quintero y Raymundo Leal, los que hasta ahora no ha tenido efecto y como tampoco han sido bastantes mas amonestaciones y requerimos a fin de que verifiquen dicho casamiento ó se deje de la amistad de la citada nuestra hermana de cuya demostraciones parece ser más motivo de escándalo y obstinación pues no solo vive con ella a puerta

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Las peticiones de los hermanos de María Josefa, fueron inmediatamente atendidas por los ediles y encarcelaron al escurridizo Clemente, quien bajo fe de juramento afirmó que jamás le había prometido matrimonio a María Josefa y, por tanto, él nunca se casaría con ella 364. El impasible alcalde le conminó a responder por el honor de la moza, y sacramentar su pecaminosa relación, pero el Clemente mantuvo su posición. En vista de aquella decisión, el juez mantuvo al joven en prisión. Al cabo de tres meses, el hombre aceptó contraer matrimonio con María Josefa y prestó fianza de que cumpliría con su compromiso, por cuya razón fue liberado. Al salir de su presidio, Clemente se fue de viaje a Maracaibo y allí permaneció por más de un año. En 1799, retornó muy enfermo a Mérida, debido a que había contraído una peste y pidió socorro a María Josefa y sus hermanos, quienes lo auxiliaron en tan lamentables circunstancias. De nuevo, la joven y defraudada mujer volvió a tener la esperanza que su honor sería rescatado, que vería santificado su idilio, mediante el sacramento nupcial y que su hijo sería legítimo, no un bastardo producto del pecado. Después de aquella reconciliación, la dama esperó pacientemente y trascurrió un año, ya era el primero del siglo XIX, y Clemente no se había casado con ella. Por el contrario, mantenía su posición, jamás le había dado palabra de matrimonio y presumía de ello en las calles de la ciudad, lo cual afrentaba a la familia de la Pineda, en especial a sus hermanos, quienes habían tenido varios encuentros a golpes, puñetazos y puntapiés con el Clemente para obligarlo a resarcir la honra de su hermana365.  suelta con notable escándalo del vecindario sino que hasta quiere andar paseando mano a mano con ella por las calles «$*(0Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente N° 15. Año de 1800. Pleyto ordinario por Tomás Teodoro y Juan Nepomuceno Pineda contra Clemente Ruiz sobre obligarle a que se casara con su hermana Juana. Petición de José Tomás, Teodoro y Juan Nepomuceno Pineda. Mérida, 25 de febrero de 1800. f. 309r. 364 «HVFLHUWRORSXVRSUHVRGRQ'LHJR5DQJHO\SRUORPLVPRVLQHPEDUJRGHTXHQRKDYtDSUHFHGLGR palabra de matrimonio se allanó con mucho gusto , y por honrarla a casarse con ella para cuio fin lo fiaron Juan Antonio Quintero y Raimundo Leal« $*(0 Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente N° 15. Año de 1800. Pleyto ordinario por Tomás Teodoro y Juan Nepomuceno Pineda contra Clemente Ruiz sobre obligarle a que se casara con su hermana Juana. Petición de José Tomás, Teodoro y Juan Nepomuceno Pineda. Mérida, 25 de febrero de 1800. f. 309r. 365 «que ha resultado y encontrándose con uno de nosotros nos agarrasemos a pelear de suerte que si nos hubiera apartado Francisco pacheco nos hubieramos herido ó maltratado de gravedad á lo qual estamos muy expuestos á cada paso tanto por el zelo de nuestra hermana quanto por lo muy provocativo que es el dicho Ruiz pues hasta ha llegado el caso de ofrecer puñaladas, y una mortaja de lienzo a Joseph Antonio Izarra nuestro primo porque estaba chanceándose con ella en un bayle de lo que sostenida el mismo Francisco Pacheco y su hermano Gregorio que se le oyeron proferir« $*(0 Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente N° 15. Año de 1800. Pleyto ordinario por Tomás Teodoro y Juan Nepomuceno Pineda contra Clemente Ruiz sobre obligarle a que se casara con su hermana Juana. Petición de José Tomás, Teodoro y Juan Nepomuceno Pineda. Mérida, 25 de febrero de 1800. f. 309r.

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En aquel año de 1800, los hermanos de María Josefa volvieron a recurrir al Alcalde para que se cumpliera la palabra empeñada por Clemente Ruiz. Entonces, el alcalde le volvió a encarcelar, convocó a los fiadores y sometió a interrogatorio al reo, quien ratificó su negativa de haber prometido palabra de matrimonio a María Josefa, por cuya razón se le alegó el compromiso contraído con las autoridades en 1798. Entonces Clemente, no tuvo otra salida que admitir que en aquella oportunidad sí lo había hecho, pero sólo por salir de la cárcel, y que desde luego cumpliría inmediatamente con lo prometido, por lo cual se ordenó de nuevo su liberación 366. Lo TXHVHLJQRUDHVVLHIHFWLYDPHQWHVHFDVDURQ«

2.6 La motolita Rafaela Rivera En 1803, Rafaela Rivera era una niña que había sido educada en los preceptos de la fe y residía en una casa inmediata al convento de San Agustín, a cuya capilla concurría diariamente para asistir a misa, devotamente acompañada de sus padres, quienes también asistían para recibir los santos sacramentos. Además, se aplicaba a los oficios mujeriles: hacer empanadas, jayacas, arepitas, arrancaba maíz y apios. No sólo cumplía con sus trabajos domésticos, sino que también visitaba a la casa de sus vecinos para socorrerlos; en particular, a una casa adyacente a su residencia, propiedad de sus padres quienes la habían arrendado a un zapatero oriundo de El Tocuyo, llamado Juan Bautista Torrealba y su esposa María Antonia González. Rafaela era un modelo de virtudes que siempre se veía por las calles de la ciudad, acompañada de su hermana menor; su conducta era intachable y nada presumía que su vida diera a mala nota, pues sus padres consideraban que su hija estaba en el temor de Dios367. Aquella feliz y apacible vida fue abruptamente interrumpida cuando Juan Antonio Rivera, padre de la Rafaela, pudo comprobar que su amada y angelical hija estaba embarazada,

sí,

estaba preñada,

con varios

meses de gravidez e

LUUHPHGLDEOHPHQWH«perdida. Cuando los estupefactos padres interrogaron a su hija para  366 «suplico a vuestra merced se sirva haver por satisfecho el trato hacer esta causa para conclusa pronunciando sentencia definitiva conforme al allanamiento y acomodándome poner en livertad para la efectuación del matrimonio poro sin condenación de costas por ni soléeme pobresa que es público y notorio consta justificada en autos judiciales« $*(0 Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente N° 15. Año de 1800. Pleyto ordinario por Tomás Teodoro y Juan Nepomuceno Pineda contra Clemente Ruiz sobre obligarle a que se casara con su hermana Juana. Allanamiento de Clemente Ruis. Mérida, 4 de marzo de 1800. f. 324r-v. 367 AGEM. Estupro, rapto y fuerza. T. I Expediente 4. Autos criminales a instancia de Juan Antonio Rivera contra Juan Bautista Torrealba y su mujer sobre el delito de alcahuetes de su hija ante el señor alcalde de 1ra. elección año de 1803. Autos de proceder. Mérida, 26 de enero de 1803. ff. 33r-34r.

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saber quién era el responsable de su estado, expresó que era Juan Francisco Piña. Asimismo, la Rafaela reveló con detalles cómo había ocurrido tan infausto suceso, pues le contó a sus progenitores que cuando iba a recolectar maíz y apios a la casa de los Torrealba, se encontraba con el Juan Francisco, y que en ocasiones, cuando les pedía permiso para ir a la misa mayor de San Agustín, también iba a aquella casa para ser cortejada por el Piña. Allí, se encerraban en una alacena y hacían apasionadamente el amor. Al parecer, lo que amasaba la Rafaela no era precisamente harina«368. Ante tan desconcertantes e infaustas noticias, los padres de Rafaela acusaron a los Torrealba de alcahuetes, porque la gravidez de su hija era resultado de los encuentros que había tenido con el Juan Bautista Piña en la casa de los mismos, con su permiso y decidida colaboración. Entonces, se dijo que éstos le habían facilitado la casa, y que el Torrealba le enviaba recados al Piña para que concurriera a sus citas con la Rafaela, lo que motivó que los Torrealba fueran apresados y se ordenó que fueran embargados sus bienes, los cuales eran muy escasos, pues el zapatero y su mujer eran muy pobres369. En su defensa, Juan Bautista Torrealba, negó que hubiese facilitado su casa para que la Rafaela tuviese sus citas amorosas, pero reconoció que la chica frecuentemente le visitaba, con la excusa de recoger apios, puesto que los propietarios del inmueble eran los padres de la misma. De la misma forma, aceptó que había llamado al Piña a su casa, lo cual fue motivado para que se probara un par de botas que le estaba cosiendo. Además, rechazó que hubiese excusado a la Rafaela cuando en lugar de concurrir a la misa mayor de San Agustín, se veía con el Piña370. En tanto, María Antonia González, mujer del Torrealba, aceptó que la Rafaela y el Piña ocasionalmente se habían encontrado en su casa, pero que tales  368

AGEM. Estupro, rapto y fuerza. T. I. Expediente 4. Autos criminales a instancia de Juan Antonio Rivera contra Juan Bautista Torrealba y su mujer sobre el delito de alcahuetes de su hija ante el señor alcalde de 1ra. elección año de 1803. Autos de proceder. Mérida, 26 de enero de 1803. ff. 33r-34r 369 «que haviendose incautado por los vienes de los reos resulto ser personas insolventes y que no tiene cosa alguna que embargar de cuya realidad está persuadida la parte actora quien firma con su merced y nosotros que certificamos« $*(0 Estupro, rapto y fuerza. T. I. Expediente 4. Autos criminales a instancia de Juan Antonio Rivera contra Juan Bautista Torrealba y su mujer sobre el delito de alcahuetes de su hija ante el señor alcalde de 1ra. elección año de 1803. Autos de prisión y embargo. Mérida, 27 de enero de 1803. f. 36r. 370 «los combites que les hacía para verse a solas dijo que se afirma y ratifica en lo que tiene declarado pues aunque en una ocasión fue el Piña a su casa con motibos de ver unas botas que le estaba haciendo, y se encontró allí con la Rafaela , fue porque la casa era del padre de ésta, y ella iba hacer arepitas, a arrancar apios, papas y sebollas que tenían sembrados más no fue porque el confesante tuviere malicia alguna« $*(0 Estupro, rapto y fuerza. T. I. Expediente 4. Autos criminales a instancia de Juan Antonio Rivera contra Juan Bautista Torrealba y su mujer sobre el delito de alcahuetes de su hija ante el señor alcalde de 1ra. elección año de 1803. Declaración de Juan Bautista Torrealba. Mérida, 27 de enero de 1803. f. 37r-v.

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pechugones se los habían dado con la aprobación de la madre de la Rafaela, quien le había comunicado que el Piña le había dado palabra de casamiento a la Rivera. En otras oportunidades, la hermana menor de la Rafaela había llamado al Piña para que se vieran en su residencia para darle unas arepitas, empanadas y jayacas, que le habían cocinado. En otra circunstancia, la Rafaela había ido a su vivienda y le dijo que tenía que comunicarle algo urgente al Piña y de inmediato se habían encerrado en la alacena durante largo tiempo 371. A pesar de lo expuesto por los acusados, Juan Antonio Rivera, ratificó su acusación de alcahuetería en contra de los Torrealba, corroborando que éstos habían participado en el supuesto estupro que se había cometido contra su hija, lo cual se desprendía de los testimonios de los encausados. Aún más, se dijo que María Antonia González había pedido dinero al Piña para facilitarle los encuentros con la Rafaela, y cuando se habían enterado de su gravidez, intentaron darle a beber yerbas, que la harían expulsar hasta sus malos pensamientos, por cuya razón exigió se les mantuvieran apresados372. Pero, el Alcalde considerando que María Antonia González, se hallaba embarazada, le permitió salir de la celda. En su defensa, Juan Bautista Torrealba, solicitó se extendiera una copia de una actuación realizada un año antes, es decir en 1802, por don Antonio Ignacio Rodríguez Picón, en la cual constaba que se había tenido noticia que Rafaela Rivera, se veía con Juan de Dios PrLHWR HQ OD FDVD GH 0DQXHO 5LYHUD GRQGH VH « entretenían pecaminosamente« (Q DTXHOOD RFDVLyQ HO Alcalde había recibido la respectiva



371

«es que haviendo hido la Rafaela a la de abajo con el fin pretesto de arrancar papas apios y otras cosas que hallí tenía sembrado su padre de quien era dicha casa, habrió la despensa cuya llabe llevó la misma Rafaeala, y le dijo a la declarante que hiba a hablar allí con el citado Piña sobre un asunto que le importaba mucho, a cuyo fin lo mandó a llamar con una hermanita suya , y que efectivamente se enserraron en la despensa por largo tiempo y que en la casa de arriba inmediato a San Agustín entró solo una vez la Rafaela dijo que le precisaba hablar con esta para darle una noticia que le importaba y que efectivamente se sentaron juntos en la punta de un escaño que estaba en la sala, y la declarante en la otra punta ilando, lo mismo que su marido trabajando en la sapateria que ellos hablaron en secreto y OXHJR VH IXHURQ« AGEM. Estupro, rapto y fuerza. T. I. Expediente 4. Autos criminales a instancia de Juan Antonio Rivera contra Juan Bautista Torrealba y su mujer sobre el delito de alcahuetes de su hija ante el señor alcalde de 1ra. elección año de 1803. Declaración de María Antonia González. Mérida, 27 de enero de 1803. f. 39r-v. 372 «ellos verdaderamente han sido cómplices y auxiliadores del estupro cometido por Luis Piña en mi hija Rafaela pues no solo han incurrido en facilitar las casas de su habitación para la maldad sino que el uno y la otra han andado pidiendo dinero al mismo Piña y a otros en nombre de mi hija y la González anduvo también solicitando remedios para que mi hija abortase y le decía que no se le diese cuidado por el embarazo que yéndome yo sé mataría la criatura«$*(0Estupro, rapto y fuerza. T. I. Expediente 4. Autos criminales a instancia de Juan Antonio Rivera contra Juan Bautista Torrealba y su mujer sobre el delito de alcahuetes de su hija ante el señor alcalde de 1ra. elección año de 1803. Acusación de Juan Antonio Rivera. Mérida, 30 de enero de 1803. f. 42r-v.

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denuncia y había enviado las rondas de policía; pero cuando la comisión llegó al lugar ya los amantes habían salido. Por ello, no pudieron ser sorprendidos in fraganti. En virtud de tan fidedigna información, el Torrealba se preguntaba: ¿quién llamaba al Prieto para que se viera con la Rafaela?, y ¿si pVWD« tendría algo que HVWXSUDU«" Pues esa chica era una mala cabeza que había causado tantos alborotos, públicos y conocidos entre el vecindario, desde que María Antonia y sus padres residían en Las Piedras, pues entre el vecindario se refería que desde hacía algunos años antes ya tenía «muy mojados los papeles « lo cual era achacado a la falta de cuidado que el padre había tenido en corregir la desarreglada conducta que hacía alarde la Rafaela, lo FXDO VH GHVSUHQGtD GH OD GHFODUDFLyQ H[SXHVWD HQ OD TXH DWHVWLJXDED TXH « no era ninguna nenita inocente pues consta de dicha certificación que se iba a ver IUHFXHQWHPHQWH\SHFDPLQRVDPHQWHFRQRWURDQWHVTXHFRQ3LxD«373. Con la finalidad de probar sus afirmaciones, Torrealba solicitó la presentación de testigos. En primer lugar, se pidió que concurriera Juan Bautista Piña. En su testimonio, expresó la certeza que había visto a la Rafaela en casa de Torrealba, quien le hacía unas botas. Igualmente, afirmó que la madre de la Rafaela conocía la amistad que tenía con su hija, quien habitualmente le obsequiaba con arepitas, empanadas, hayacas, las cuales le enviaba en manos de la mujer de Torrealba. También, aseveró que se le había pedido dinero para unas reliquias, y que en cierta oportunidad había estado en casa de la Rafaela, tomando ponches, pero negó que se hubiese quedado a dormir en aqXHOOD PRUDGD $GHPiV OD PLVPD 5DIDHOD OH KDEtD UHODWDGR FRPR« la primera vez que se trató que Ysidoro Valero la havia perdido en las Piedras con palabra de casamiento y que no se havía casado con ella, porque le tenía dado palabra a otra más antes...374. Igualmente, afirmó que la Pineda tenía total libertad para transitar por la ciudad, lo que hacía a cualquier hora, sola, y que el día de San Juan Bautista se había ido a un paseo al Arenal, donde había estado« mui divertida pero que no le dijo sí se havia estado hasta el otro día« En segundo lugar, se llamó a Juan de Dios Prieto, el anterior amante de Rafaela, quien dio fe de haberse visto con la misma en diferentes casas. Ésta acudía,  373

AGEM. Estupro, rapto y fuerza. T. I. Expediente 4. Autos criminales a instancia de Juan Antonio Rivera contra Juan Bautista Torrealba y su mujer sobre el delito de alcahuetes de su hija ante el señor alcalde de 1ra. elección año de 1803. Declaración de Juan Bautista Torrealba. Mérida, 28 de febrero de 1803. ff. 48r-51r. 374 AGEM. Estupro, rapto y fuerza. T. I. Expediente 4. Autos criminales a instancia de Juan Antonio Rivera contra Juan Bautista Torrealba y su mujer sobre el delito de alcahuetes de su hija ante el señor alcalde de 1ra. elección año de 1803. Testimonio de Juan Francisco Piña. Mérida, 3 de marzo de 1803. f. 56r-v.

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unas veces sola y otras ocasiones acompañada por su madre, su hermana y únicamente en una ocasión, lo había hecho con la mujer del Torrealba. Finalmente, expuso que le constaba el paseo que había hecho la Rafaela al Arenal, donde pernoctó hasta el otro día, por esa razón había roto su compromiso con la motolita 375. Por su parte, Juan José Quintero ratificó que había colocado la denuncia ante el alcalde ordinario don Antonio Ignacio Rodríguez Picón, porque hacía un año, veía con gran escándalo como en repetidas ocasiones entraba «Juan de Dios Prieto en la casa de debajo de Juan Antonio Rivera con la hija de éste y la malicia con que lo hacían, pues sobre no llevar consigo la Rafaela, más que uno ó dos ermanitos chicos los veya salir luego a comprar rosquetes a la tienda, con otras observaciones que hizo: Que el escándalo que causaban en el vecindario era tanto, que las Días varias veces le GLMHURQ³PLUH\DHVWiQHQODMDXOD´ «376. Después, fueron llamados a declarar otros testigos, entre ellos una sirvienta del Rivera llamada Concepción, quien dio fe de los obsequios que recibió el Piña por parte de Rafaela y su madre. Asimismo, señaló que por lo menos en una ocasión el Piña se había quedado a dormir en la casa de la joven. Las contundentes pruebas aportadas por el Torrealba, que dejaban en entredicho el honor de Rafaela determinó que los magistrados tomaran la decisión de dejar sin efecto las imputaciones que se le había hecho el Rivera y publicar en la ciudad los testimonios que se habían dado en contra de la Rafaela, es decir la lanzaron a la Ribera al escarnio público377, el deshonor y la ignominia.

 375

AGEM. Estupro, rapto y fuerza. T. I. Expediente 4. Autos criminales a instancia de Juan Antonio Rivera contra Juan Bautista Torrealba y su mujer sobre el delito de alcahuetes de su hija ante el señor alcalde de 1ra. elección año de 1803. Testimonio de Juan Francisco Piña. Mérida, 3 de marzo de 1803. f. 56v. 376 AGEM. Estupro, rapto y fuerza. T. I. Expediente 4. Autos criminales a instancia de Juan Antonio Rivera contra Juan Bautista Torrealba y su mujer sobre el delito de alcahuetes de su hija ante el señor alcalde de 1ra. elección año de 1803. Testimonio de Juan José Quintero. Mérida, 4 de marzo de 1803. f. 58r-v. 377 «Dictamen me parece debe vuestra merced proveer sin lugar la solicitud de Juan Antonio sin lugar la solicitud de Juan Antonio Rivera mandando en su consecuencia haga publicación de probanzas« AGEM. Estupro, rapto y fuerza. T. I. Expediente 4. Autos criminales a instancia de Juan Antonio Rivera contra Juan Bautista Torrealba y su mujer sobre el delito de alcahuetes de su hija ante el señor alcalde de 1ra. elección año de 1803. Testimonio de Juan Francisco Piña. Mérida, 3 de marzo de 1803. ff. 67v-68r.

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2.7 La madre secreta de María Concepción Ruiz  En 1802, doña Manuela Ruiz 378 reveló un secreto que durante décadas había guardado, custodiando el honor de una mujer desconocida, de cuyo pecado había sido testigo. Hacía muchos años, un inusual suceso se escondía en el interior de las tapias de la distinguida morada de doña Manuela Ruiz. Entre los sirvientes de doña Manuela se hallaba una esclava llamada María Concepción, quien había nacido hacía más de quince años en aquella casona. Como comúnmente ocurría en aquella época, la esclava recién nacida había adoptado el apellido de su ama. Además, se la había reputado por hija de otra esclava llamada Balbina Ruiz. La esclava niña María Concepción Ruiz, había crecido, en su juventud, se había casado con Ignacio de Castro y, durante su matrimonio, en varias ocasiones se había embarazado y dado a luz a hijos, quienes también eran tenidos por esclavos y a los que apenas pudo criar, porque falleció siendo aún muy joven. Asimismo, doña Manuela había envejecido; al llegar a su ancianidad, estaba acongojada por los fuertes resquemores que le causaba el guardar un secreto, que no sólo le afectaba en su moral, sino también a los descendientes de María de la Concepción379. En medio de tales cavilaciones, los remordimientos de conciencia aguijoneaban a doña Manuela, para quien le fue insoportable mantener aquel escandaloso secreto que destruía su paz y la llenaba de intranquilidad, por lo cual decidió hacer pública la razón de sus pesares. Anhelante de paz y deseosa de resolver las dramáticas consecuencias de tan pecaminoso evento, el 30 de septiembre de 1802, doña Manuela Ruiz recurrió a su sobrino, nada menos que el alcalde ordinario de Mérida, don Fermín Ruiz Valero 380, y públicamente declaró que María de la Concepción era hija de «madre libre y que por tanto lo fue ella, verdaderamente, sin embargo de que por no haverla procreado en legítimo matrimonio y ser su verdadera madre persona de vergüenza, se procuró ocultar esta, en tal que pasó y fue tenida la citada María de la Concepción por hija de  378 María Manuela Ruiz Valero y Fernández, soltera, testó en Mérida el 9 de enero de 1807, dejando como albaceas al licenciado don José Lorenzo Reyner Mijares y a don José Arias. Hizo codicilo en 1810. Roberto PICÓN PARRA: Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida« T. III. p. 340. 379 AGEM. Limpieza de sangre. T. I. Año 1810. Expediente 12. Sobre limpieza de sangre de José Luis Castro. Carta de ahorro y libertad de María Concepción Ruiz. Mérida, 30 de septiembre de 1802. ff. 285r286v. 380 Roberto PICÓN PARRA: Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida« T. III. pp. 338-339.

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una mulata esclava de la otorgante nombrada Balbina Ruiz «381. La declaración de la doña, tenía como principal finalidad otorgar la condición de libres a los hijos de la María Concepción, los que hasta entonces habían sido tenidos por esclavos. En virtud de tal revelación, María Manuela concedió una carta de ahorro a la difunta Concepción, cuyos efectos se hicieron extensivos a toda su descendencia.

2.8 La tentadora María Luisa de Toro y Usa

Durante la primera década del siglo XIX, residía en Mérida María Luisa de Toro y Usa, mejor conocida como Luisa Usa, una joven mujer que inquietaba la paz del hogar de Francisco Nava, quien estaba casado con María Dolores Cerrada. La Usa había enamorado al Nava, alejándolo de su legítima esposa. Ese distanciamiento había causado numerosos conflictos conyugales en el hogar del adúltero. El maltrato verbal y la certeza de la infidelidad de su legítimo consorte llevaron a la Dolores a denunciar la amistad ilícita que su hombre mantenía con la Usa, lo que motivó que las autoridades procedieran a apresarla. Después del arresto, se presentó ante las autoridades otro vecino llamado Juan Nepomuceno Nava, de quien se desconoce si estaba emparentado con el adúltero Francisco, y pidió que la Usa fuera depositara en su casa. En respuesta a esa petición, los ediles acordaron que la damisela le fuera entregada, con la condición TXHODPDQWXYLHUDUHFOXLGDHQVXFDVDKDFLpQGROD«vivir en el santo temor de Dios382. A pesar de tales precauciones, la Usa se las había arreglado para enviar constantes recados al Francisco. Cuando la engañada María Dolores se enteró que su esposo recibía las misivas de su amante, fue presa de los más irracionales celos y la ira porque observaba cuán inútiles habían sido sus esfuerzos por separar a su esposo de la Usa. En medio de la más irrazonable furia, llevada de su ira, se armó con un garrote y golpeó a su esposo, causándole una herida en la cabeza, de la cual tuvo una hemorragia con tal abundancia que su rostro se ensangrentó totalmente. En ese momento, el enfurecido consorte se volvió hacia ella, la tomó por el cuello, la golpeó aporreándola y cubriendo ostensiblemente todo su cuerpo de contusiones y cardenales.  381

AGEM. Limpieza de sangre. T. I. Año 1810. Expediente 12. Sobre limpieza de sangre de José Luis Castro. Carta de ahorro y libertad de María Concepción Ruiz. Mérida, 30 de septiembre de 1802. ff. 285r286v. 382 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente Nº 22. Año de 1807. Criminal de oficio contra Francisco Nava por haberse hurtado y profugado con una mujer nombrada Luisa Usa con quien tenía concubinato. Declaración de María Dolores Cerrada. Mérida, 20 de agosto de 1807. f. 265r-v.

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Esas lesiones, fueron mostradas por la humillada mujer al médico que la reconoció, por orden del alcalde mayor de la ciudad. El lloriqueo de la María Dolores se incrementó, porque después de aquellos violentos hechos el Francisco recogió su ropa y la abandonó. En los siguientes días, la sospecha que su separación sería definitiva se confirmó, cuando se enteró que la Luisa Usa había sido raptada y sacada de la casa, donde se hallaba depositada383. Efectivamente, al día siguiente de aquella golpiza, se presentó un mozo, llamado Manuel Carrillo en la morada de Juan Nepomuceno Nava, donde estaba depositada Luisa Usa, con la supuesta finalidad de recibir un real que la moza le debía y aprovechando el descuido del dueño de la casa, quien había ausentado para tocar la guitarra en un baile en casa de Lorenzo Maldonado384, le entregó un recado de parte del Francisco. En ese mensaje, la citaba para que al día siguiente concurriera a la una de la tarde, en la ribera del Albarregas. En aquel encuentro, entre el Francisco y la Luisa, se prometieron amor y al amparo de las montañas y en medio de los rumores del río, la Luisa aceptó huir con su amado y se dirigieron a la Hechicera, donde pasaron la noche. Allí, fue Luis Carrillo para llevarles alimentos. Al percatarse de la complicidad de Carrillo, Nepomuceno Nava, le reconvino y le amenazó con llevarlo ante alcalde mayor, a cuyas instancias, el Carrillo consintió en conducirlo a donde estaban escondidos los prófugos. Pero, incumpliendo con lo prometido, extravió a los perseguidores en los sinuosos senderos de la Hechicera, por uno de los cuales transitaban, cuando se tropezaron con un maestro que laboraba en las caleras del lugar, quien les dijo que los amantes habían huido hacia Tabay 385. Otros transeúntes que marchaban por el camino del páramo, vieron a Luisa Usa envuelta en una cobija y por aquella vía llegó hasta el pueblo de Mucuchíes. Por allí, se informó que los amantes se dirigían a Trujillo, pero en aquel pueblo Nava la abandonó. Allí, la prendieron y nuevamente la trasladaron a Mérida 386. El 31 de agosto de 1807, el juez decretó el apresamiento de Manuel Carrillo, por

considerarlo

cómplice

en

la

fuga

que

había

realizado

Luisa

Usa.

Sorprendentemente, en su testimonio la Usa declaró que el Nava no la había seducido,  383

Ídem. AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente Nº 22. Año de 1807. Criminal de oficio contra Francisco Nava por haberse hurtado y profugado con una mujer nombrada Luisa Usa con quien tenía concubinato. Declaración de Juan Nepomuceno Nava. Mérida, 20 de agosto de 1807. f. 269r-v 385 Ídem. 386 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente Nº 22. Año de 1807. Criminal de oficio contra Francisco Nava por haberse hurtado y profugado con una mujer nombrada Luisa Usa con quien tenía concubinato. Declaración de Manuel Carrillo. Mérida, 27 de agosto de 1807. f. 271r-v. 384

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ni la había raptado, sino que ella se había ido voluntariamente con un primo suyo, llamado José María Corredor. Por lo cual, sus jueces le repreguntaron ¿cómo afirmaba tal amorío, si era público y notorio el amancebamiento que sostenía con el Nava y se había hecho constar el recado que le envió para despedirse de ella, con cuya finalidad fue llamada al río? a lo cual respondió que junto al Nava estaba el Corredor, y en su compañía se había ido a Mucurubá. En aquel momento, el juez fue inquietado por una acertada duda, ¿sería que la Usa sostenía relaciones amorosas con ambos? A lo cual la Luisa respondió que sólo esperaba casarse con el Corredor. En cuyo caso, el juez le pidió que dijera ¿por qué sí quería casarse con Corredor, no se había presentado a la cárcel donde él estaba preso? La mujer reconoció que el Corredor le había enviado un recado con el carcelero, pidiéndole que se abstuviera de visitarlo y se escondiera 387. En tal contingencia, se le inquirió, ¿cuál era el impedimento que se oponía a su matrimonio con Corredor? La moza afirmó que eran primos hermanos carnales y que ambos eran pobres de solemnidad. Por esa razón, se marchaban con destino a Trujillo, donde pensaban les sería más fácil obtener la respectiva dispensa 388. Por su parte, José María Corredor, reconoció ser menor de edad, pues apenas tenía 18 años, oficial de tejero y confirmó que él nunca se había raptado a la Usa. Además, desmintió que tuviese alguna relación amorosa con ella. Por el contrario, alegó que era el Nava, quien se la había llevado, y jamás había la intención de casarse con ella, puesto que la Usa nunca había dejado al Nava. Conjuntamente, existía el impedimento de que eran primos hermanos, y por la mala nota que había dado al profugarse de la casa, donde estaba depositada. En virtud de tal respuesta, se le refirió la afirmación de la Usa, quien expresó que se iba con él, lo cual se corroboraba por haber sido vista en su compañía en Mucurubá. Adicionalmente, la Luisa lo había señalado a él como su raptor, y respondió que eso era incierto, ratificando que era el Nava quien se había llevado a la Usa. Por esa razón, explicó que entre los dos amantes habían urdido el ardid para inculparlo a él. Lo cierto era que el Nava, no ignoraba lo que estaba

 387

AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente Nº 22. Año de 1807. Criminal de oficio contra Francisco Nava por haberse hurtado y profugado con una mujer nombrada Luisa Usa con quien tenía concubinato. Declaración de María Luisa de Toro y Usa. Mérida, 20 de agosto de 1807. f. 269r-v 388 Ídem.

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ocurriendo y por tal motivo, se hallaba oculto en su casa y se le había visto en varios sitios del barrio de Milla 389. Indudablemente, el Nava estaba oculto. Por ese motivo, se procedió a pregonar un decreto, prescribiéndole presentarse ante los alcaldes ordinarios. Tales llamados fueron infructuosos, y un mes más tarde, fue aprehendido y prestó testimonio. En sus declaraciones, Nava negó haber seducido y robado a la Luisa Usa. Por el contrario, expresó que tal acto lo había hecho José María Corredor, a lo que se reconvino porque contradecía haber cometido tales hechos, si era pública su mala versación con la Usa, al igual que el pleito sostenido con su esposa ocasionado por esa causa, todo lo cual había sido confirmado en los testimonios presentados. En su defensa, argumentó que su amorío con la Usa se había terminado desde que la habían apresado y que el pleito sosteQLGRFRQVXHVSRVDVHKDEtDRULJLQDGR«por el mal modo con que lo recibió quando volvió de la diversión de un ángel en que había estado la noche anterior HQFDVDGHXQDVPXMHUHVTXHYLYtDQHQODFDVDGH(XVHYLR5HLQRVD«390. Por su parte, el defensor de Luisa Usa se dirigió al alcalde ordinario para alegar que la mujer había sido una víctima de las palabras engañosas del Nava, quien le había prometido amor, y con astuta maña la había convertido en una mujer adúltera, mintiéndole con sus falsas promesas. La inocente Usa, había creído tan falaces juramentos, y había caído en el delito de adulterio. De la misma forma, exponía el defensor, que lo preceptuado por la ley en tales faltas era la reconvención, pero contraviniendo esa disposición, la Usa tenía más de quince días presa, «en un penoso martirio de un par de grillos en el calabozo más estrecho de la real cárcel, privada de comunicación y pasando por su notoria pobreza la más amarga necesidad por la razón dicha de no tener comunicación que por la ventana tienen los demás calabozos que le facilitan la proporción de mendigar un bocado de comida«391.

 389

AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente Nº 22. Año de 1807. Criminal de oficio contra Francisco Nava por haberse hurtado y profugado con una mujer nombrada Luisa Usa con quien tenía concubinato. Declaración de José María Corredor. Mérida, 16 de septiembre de 1807. f. 275r-277v. 390 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente Nº 22. Año de 1807. Criminal de oficio contra Francisco Nava por haberse hurtado y profugado con una mujer nombrada Luisa Usa con quien tenía concubinato. Declaración de Francisco Nava. Mérida, 10 de octubre de 1807. f. 283r-284v. 391 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente Nº 22. Año de 1807. Criminal de oficio contra Francisco Nava por haberse hurtado y profugado con una mujer nombrada Luisa Usa con quien tenía concubinato. Declaración de Bruno de Oviedo defensor de Luisa Usa. Mérida, 14 de noviembre de 1807. f. 294r-296r.

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lo cual contrastaba con la libertad de los otros dos acusados. En virtud de tal injusticia, solicitó al tribunal se le depositara en una casa donde pudiera tener por lo menos un plato de alimentos. Ante tal petición se consultó al magistrado José Lorenzo Reyner, quien estuvo de acuerdo con el peticionario. En consecuencia, el Alcalde Ordinario proveyó la sentencia del juicio en la cual ordenó que los acusados se abstuvieran de cometer en lo VXFHVLYR ORV GHOLWRV SRU ORV FXDOHV VH OHV KDEtD MX]JDGR \ HQ HO IXWXUR« vivan honradamente baxo el santo temor de Dios, sin dar mala nota de sus personas, pues de los contrario se les castigará con el rigor que prescriben las leyes y sin la misericordia con que ahora se les trata«392. Igualmente, el juez don Antonio Ignacio Rodríguez Picón condenó al Nava al pago de las costas del juicio.

2.9 Los ardores de Estefanía Sulbarán A finales del siglo XVIII, Acequias era un pueblo de indios, ubicado a unas diez leguas

393

de distancia de Mérida394, situado en una amena cañada, con sólo algunas

casas de paja395. En uno de sus contornos, se ubica Tostós, donde se hallaban varias haciendas productoras de trigo, hortalizas y hatos de ganado, especialmente las de don Lorenzo Dávila y don Francisco Rivas. A mediados de 1806, don Lorenzo Dávila había concertado a Ygnacio Balero para que le sirviera como mayordomo en su posesión. Con la finalidad de cumplir sus faenas. El Balero se había trasladado a aquella propiedad en compañía de su esposa Estefanía Sulbarán, una niña de quince años, oriunda del pueblo de Tabay, quien fue concertada como cocinera e hilandera. En Tostós, Estefanía había desempeñando sus diarias labores y conoció a un esclavo de don Francisco Rivas, llamado Eleuterio de Rivas, soltero de veinte años, quien en sus cotidianas conversaciones la había cortejado y la había enamorado. En  392

AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente Nº 22. Año de 1807. Criminal de oficio contra Francisco Nava por haberse hurtado y profugado con una mujer nombrada Luisa Usa con quien tenía concubinato. Sentencia de don Antonio Ignacio Rodríguez Picón. Mérida, 5 de enero de 1808. ff. 297v-298r. 393 La legua castellana se fijó originalmente en 5.000 varas castellanas, es decir, 4,19 km o unas 2,6 millas romanas, y variaba de modo notable según los distintos reinos españoles, e incluso según distintas provincias, quedando establecida en el siglo XVI como 20.000 pies castellanos; es decir, entre 5.573 y 5.914 metros 394 60 kilómetros, aproximadamente. 395 Demostración de la ciudad de Mérida y los pueblos que la componen su jurisdicción... por el comandante militar don Miguel de Maquierra, teniente de infantería del primer batallón del regimiento de la unión 1818... p. 17.

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numerosas oportunidades, el esclavo la había llevado a los vergeles adyacentes y en medio de lisonjas, besos y abrazos la había conducido al pecado396. Aquel idilio, no se mantuvo en secreto, por el contrario los amantes lo exhibieron públicamente y era conocido por los vecinos tanto en Acequias como en Tostós y La Veguilla, quienes dieron fe de la amistad ilícita entre el mulato y la Eusebia 397. Los enamorados habían tenido sus uniones sexuales en los escenarios rurales de aquellos parajes montañosos, pero el público escándalo que habían suscitado les había obligado a separarse temporalmente, sólo por el espacio de seis meses. Durante ese lapso, la Estefanía había sentido que el distanciamiento de su amante, la ahogaba y deseaba con vehemencia reunirse con Eleuterio. Por ello, acudió a un mulato, oriundo de los llanos occidentales venezolanos, apodado el barinés, a quien le suplicó le llevara sus recados a Eleuterio, pidiéndole que se volvieran a reunir. El barinés accedió a las solicitudes de la Estefanía, y le trasmitió los recados en los que le llamaba para verse en una quebrada adyacente, adonde concurrieron y ambos se amaron con desenfreno. Lejos estaban los amantes de saber lo que habría de ocurrir, cuando daban rienda suelta a su pasión. En tal distracción se hallaban los enamorados, que no advirtieron la llegada del engañado marido de la Estefanía, Ygnacio Balero, quien se acercó y percató de los extraños movimientos, a pesar de la oscuridad de la noche pudo ver a su mujer amándose con su concubino. Ese suceso fue conocido por los habitantes en toda la jurisdicción de Acequias

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. En medio de tal escándalo, la Estefanía y el Eleuterio acordaron huir con

destino a Barinas. En esa aventura les acompañaba otra esclava llamada Soa, también propiedad de don Lorenzo y su amante el Barinés, quien también los escoltaba. En su huida, se toparon con el engañado esposo a quien el mulato Eleuterio amenazó de golpearlo con un garrote; el marido temiendo tal agresión se retiró, por esa razón, los prófugos pudieron continuar su camino hasta el sitio de La Seyba, en cuyo lugar, fueron alcanzados y las mujeres fueron apresadas por el alcalde pedáneo de Acequias Juan de Angulo. Entre tanto, el esclavo Eleuterio se evadió. El juez pedáneo trasladó a la 

396

AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. III. Expediente Nº 23. Año de 1807. Criminal a pedimento de Ignacio Balero contra su mujer Estefanía Sulbarán y Eleuterio esclavo de don Francisco Rivas sobre adulterio. Declaración de Eleuterio de Rivas. Mérida, 8 de abril de 1807. ff. 11v-13v. 397 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. III. Expediente Nº 23. Año de 1807. Criminal a pedimento de Ignacio Balero contra su mujer Estefanía Sulbarán y Eleuterio esclavo de don Francisco Rivas sobre adulterio. Testimonio de Florencio Peña. Mérida, 21 de marzo de 1807. ff. 5v-6r. 398 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. III. Expediente Nº 23. Año de 1807. Criminal a pedimento de Ignacio Balero contra su mujer Estefanía Sulbarán y Eleuterio esclavo de don Francisco Rivas sobre adulterio. Declaración de Eleuterio de Rivas. Mérida, 8 de abril de 1807. ff. 11v-13v.

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Estefanía a la cárcel de Mérida. Después de esos eventos, el traicionado esposo concurrió ante los capitulares y pidió justicia por tan terrible delito que lo infamaba 399. De inmediato se libró orden de captura del esclavo y después de apresarlo, también fue encarcelado en Mérida. El afrentado Balero, de acuerdo con la Ley, solicitó que les fueran entregados los adúlteros para aplicar el castigo que le pareciera. Pero ante esa solicitud, se opuso el Dávila, dueño del esclavo y el protector de menores, quien alegó la minoría de edad de la Estefanía. En esa contingencia, don Pedro de Rivas y don Lorenzo Dávila acordaron que el primero trasladaría a su esclavo a su hacienda de El Anís, mientras el Dávila se obligó a mantener en su trabajo al Balero, quien asimismo se comprometió a mantener a su esposa apresada y amarrada con grillos para evitar que cometiera nuevamente tan escandalosos pecados. Igualmente, don Pedro de Rivas aceptó pagar las costas del juicio 400.

2.10 La inquietante Francisca Calderón La parroquia de Milla, según el censo de 1803, era habitada por 1.994 parroquianos, de diferentes calidades, entre los que se contaban 175 blancos de estado llano, 1.099 mestizos, 20 indios, 668 mulatos, 5 negros y 37 esclavos 401. Los varones, fundamentalmente se dedicaban a las labores agrícolas, mientras las mujeres se desempeñaban en las faenas del hilado, la costura y la fabricación de textiles402. Otros, eran arrieros y disponían de bestias para realizar el transporte y acarreo de los diversos productos con destino a los páramos y desde éstos a Mérida. En aquel año, llegó a una de sus precarias casas de barro y teja Francisca Calderón, una india oriunda del pueblo de Mucurubá. Para entonces contaba treinta años, era viuda y se hospedó en la residencia de José Antonio Corredor, un arriero  399

Ídem. AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. III. Expediente Nº 23. Año de 1807. Criminal a pedimento de Ignacio Balero contra su mujer Estefanía Sulbarán y Eleuterio esclavo de don Francisco Rivas sobre adulterio. Sentencia de Antonio Ignacio Rodríguez Picón. Mérida, 29 de abril de 1807. ff. 30v-31r. 401 Edda O. SAMUDIO A.: Algunos aspectos de la población de Mérida hacía 1803«pp. 73-84. 402 La elaboración de tejidos, hilo de pita carpetas sayales y cojines, alfombras y otros textiles surgió en Mérida desde el momento de su fundación y se extendió durante todo el periodo colonial, particularmente durante los dos primeros siglos hispánicos en la ciudad se producían y se exportaban estos productos a toda la Nueva Granada y las islas del Caribe. Luis Alberto RAMÍREZ MÉNDEZ: La artesanía colonial en Mérida. Caracas. (Colección fuentes para la historia colonial de Venezuela 265.) Academia Nacional de la Historia, 2007. A principios del siglo XIX, José Domingo Rus relataba como en Mérida se fabricaban«EXHQDVDOIRPEUDVWDSHWHV\IUDVDGDVFRQODQDVGHWRGRVFRORUHV\SRVHHVXVWHODUHVSDUD lienzos finos y bastos, y colchas muy buenas de algodón, en que como en sus grandes mantas o hamacas se ocupan sus habitantes, especialmente las mugeres«-RVp'RPLQJR586 Maracaybo. Representado en todos sus ramos. Madrid. Imprenta de La Vega y compañía, MDCCCXIV. p. 41 400

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casado de setenta años En los sucesivos meses, se comentaba entre los vecinos que moraban en las calles de aquella parroquia la mala versación que sostenía el Corredor con la Francisca. Ciertamente, la esposa del Corredor, refería con mucho dolor su mala vida, ocasionada por el dominio que ejercía la india sobre el Corredor, quien la había obligado a abandonar el lecho conyugal403 y la redujo a dormir en la cocina sobre un cuero seco, sin más abrigo que una trapisonda 404. El idilio se había prolongado por cinco años, era conocido por el vecindario. En los cuchicheos de los chismosos de la barriada, se relataba cómo en cierta ocasión habían observado a la india que había sido llevada por el Corredor, montada sobre las ancas de su bestia hasta su hato en el páramo de los Conejos, en donde se les habían visto dormir juntos sobre un mismo lecho. Tantas murmuraciones, que mostraban tan graves delitos contra Dios porque los amantes estaban en pecado, ameritaron que en mayo de 1808, el magistrado José Lorenzo Reyner, tomara la decisión de desterrar a la india Francisca a la jurisdicción de Trujillo 405. La expulsada fue llevada a aquel distrito, cabalgando sobre las mulas del Corredor y acompañada por sus cinco hijos, los tres primeros de su matrimonio, mientras las malas lenguas decían que uno, de apenas un año y otro que llevaba en brazos eran producto del concubinato público que sostenía con el Corredor. A pesar de tal dictamen, la india retornó en agosto de 1808, como lo afirmó José Antonio Molina, y que se hallaba viviendo en el hato de Corredor, situado en el páramo de los Conejos, donde se le había visto pastoreando el ganado en compañía de su hija406. En virtud de aquella noticia, se comisionó al mismo Molina para que se trasladara a aquellos aposentos, detuviera y encarcelara a las dos indias en los calabozos de Mérida407, al igual que su menor hijo, quien la había ayudado a volver a aquel predio. De la misma forma, se decretó el embargo de los bienes del Corredor, lo cual fue  403

AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. III. Expediente Nº 23. Año de 1807. Criminal de oficio contra José Antonio Corredor sobre concubinato. Testimonio de Buenaventura Valero. Mérida, 31 de agoto de 1808. 39r-v. 404 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. III. Expediente Nº 23. Año de 1807. Criminal de oficio contra José Antonio Corredor sobre concubinato. Testimonio de Alonso Ávila. Mérida, 29 de agoto de 1808. 41v-42r. 405 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. III.. Expediente Nº 23. Año de 1807. Criminal de oficio contra José Antonio Corredor sobre concubinato. Auto de proceder. Mérida, 29 de agoto de 1808. 34r-v. 406 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. III. Expediente Nº 23. Año de 1807. Criminal de oficio contra José Antonio Corredor sobre concubinato. Testimonio de José Antonio Molina. Mérida, 30 de agoto de 1808. f. 35v. 407 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. III. Expediente Nº 23. Año de 1807. Criminal de oficio contra José Antonio Corredor sobre concubinato. Orden de aprensión de la india Francisca y su hija. Mérida, 26 de mayo de 1808. [sic] f. 35v.

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ejecutado rápidamente, pero esa orden no pudo efectuarse debido a su avanzada edad y por la gravedad de su enfermedad. En el subsiguiente interrogatorio que las autoridades le aplicaron al Corredor, éste negó tener algún vínculo afectivo o amistad ilícita con la india Francisca. Asimismo, rechazó la afirmación que tenía hijos en la misma, al igual que la mujer durmiera con él, como lo habían afirmado tanto su esposa como los testigos. Cuando se le preguntó ¿por qué había llevado a la india en ancas de sus mulas como si fuera su legítima esposa?, respondió que lo había hecho sin malicia, por pura casualidad porque a la Francisca le había dolido una pierna al regreso de un entierro, al que habían concurrido en el Espejo, por cuya razón fue necesario sentarla en los lomos de las mulas para poder transportarla hasta la casa408. Por su parte, la india Francisca rechazó la acusación que sus dos últimos hijos fueran del Corredor, y expresó que ya estaba embarazada cuando había llegado a aquella casa procedente de Mucuchíes, y expuso que el más pequeño era hijo de otro indio, residente en el páramo de Los Conejos, con él que estaba tratando casarse. A pesar de tales afirmaciones, se les condenó por la mala amistad. En consecuencia la india fue desterrada por un año a la jurisdicción de Trujillo y al Corredor al pago de costas. Además, se les impuso que no volviesen a tener más comunicación entre ambos.

2.11 La calculadora María de Gracia Araque En 1809, María Gracia Araque, era una altiva mujer que contaba treinta años, calificada como de genio grande y fuerte, a la que su marido era incapaz de «VXMHWDUODQLFRQWHQHUOD«409. La María Gracia era una costurera, por cuya razón, según su propia expresión debería residir en la ciudad, cercana a sus clientes y potenciales compradores, circunstancia que la mantenía separada de su esposo 410, un mestizo  408

AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. III. Expediente Nº 23. Año de 1807. Criminal de oficio contra José Antonio Corredor sobre concubinato. Declaración de José Antonio Corredor. Mérida, 16 de septiembre de 1808. ff. 50r-52v. 409 « son constantes los reclamos del vesindario escandalisado siendo no menos notoria en toda la ciudad la desarreglada conducta que se observa en dicha casa, viviendo separada de su marido, quien no puede sujetarla ni contenerla porque al paso que ella es de un genio grande y fuerte, él por el contrario se manifiesta pusilánime y apocado de espíritu« $*(0 Concubinato, adulterio e incesto. T. IV. Expediente Nº 26. Año de 1809. Criminal de oficio contra José Antonio Angulo por concubinato y desacatos a la justicia en que resultan cómplices María de la Gracia Araque y su marido Lorenzo Santiago. Exposición del alcalde Antonio Ignacio Rodríguez Picón. Mérida, 6 de mayo de 1809. ff. 3r-4v. 410 «porque el dicho su marido no tiene proporción de mantenerla y que aquí lo hace de su personal trabajo en los oficios que deja referidos, y otros que omite«$*(0Concubinato, adulterio e incesto. T. IV. Expediente Nº 26. Año de 1809. Criminal de oficio contra José Antonio Angulo por concubinato y

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llamado Lorenzo Santiago, labrador, de cuarenta años de edad, a quien la dama incumplía sus deberes conyugales, debido a que no sostenían vida marital. Ello, ocurría habitualmente porque el Santiago estaba ausente de su hogar, labrando una parcela arrendada, donde cultivaba plátanos, yuca y maíz. El predio estaba ubicado en la otra banda del río de Albarregas, donde moraba en compañía de una hermana. Entre tanto, la María Gracia carecía de una residencia propia y vivía en una habitación, en la residencia de sus familiares y le indignaba que su legítimo esposo no le proporcionara una morada propia. Por tal razón, permanentemente le hostigaba, calificándolo de mal entretenido, flojo para el trabajo, un bueno para nada 411. Entre los vecinos, se decía que la mujer odiaba al Santiago, lo cual se demostraba en la forma agresiva como lo trataba412. Pero la moza, que no carecía de sagacidad, no sólo se había limitado a reclamarle a su legítimo perjudicador que le proveyese de una morada propia, sino que había recurrido a sus encantos para lograr tal objetivo. Efectivamente, la María Gracia sostenía un tórrido romance con Cornelio de la Cueva 413, quien la visitaba asiduamente en la casa de sus familiares. Al percatarse su parentela de la mala amistad, decidió expulsarla de su morada y echarla a la calle. En consecuencia, la altiva mujer le suplicó  desacatos a la justicia en que resultan cómplices María de la Gracia Araque y su marido Lorenzo Santiago. Declaración de María Gracia Araque. Mérida, 16 de junio de 1809. ff. 39v-42r. 411 «de que algunas veces se enoja porque la comida suele ser mala, por descuido de la sirvienta y que ella no atiende al dicho su marido, lo que sucede es que por ser tan inepto y desaplicado a trabajar, suele tener algunas grescas con él, porque le da vergüenza que se siente al lado del Angulo sin haber FRQWULEXLGRXQPHGLRUHDOSDUDVXD\XGD« AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. IV. Expediente Nº 26. Año de 1809. Criminal de oficio contra José Antonio Angulo por concubinato y desacatos a la justicia en que resultan cómplices María de la Gracia Araque y su marido Lorenzo Santiago. Declaración de María Gracia Araque. Mérida, 16 de junio de 1809. ff. 39v-42r. 412 «la ausencia continúa del marido, lo mal que trata a éste, y lo que lo aborrece, con la mala fama que tiene respecto que le descubrió años antes con un hombre casado, de quien hubo la tal casita en que vive, con consentimiento y conformidad del dicho marido, porque es de un genio apocado y tímido, sobre ser muy pobre« $*(0 Concubinato, adulterio e incesto. T. IV. Expediente Nº 26. Año de 1809. Criminal de oficio contra José Antonio Angulo por concubinato y desacatos a la justicia en que resultan cómplices María de la Gracia Araque y su marido Lorenzo Santiago. Testimonio de María Díaz Pacheco. Mérida, 9 de junio de 1809. ff. 16v-17v. 413 José Cornelio de la Cueva, nacido en 1743, fue protagonista del famoso proceso del quitasol o paraguas en 1789, revela los problemas generados por el deseo de las calidades inferiores por blanquearse y ascender socialmente; José Cornelio fue empadronado en la quinta clase en 1777, que correspondía a los mulatos y en seguida levantó un justificativo de limpieza de sangre con el cual fue elevado a la tercera categoría de mestizos por el cabildo. Posteriormente en 1779, José Cornelio acudió al cabildo pretendiendo pasar a la segunda categoría los blancos criollos, alegando a su favor la posesión de blanco tan antigua de más de 100 años y la de poder usar paraguas distintivos de los miembros de esa calidad, lo cual fue dado con lugar por el cabildo emeritense. Roberto PICÓN PARRA: Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida« T. IV. pp. 145-146. Vicente DÁVILA: Clases coloniales. En: Vicente DÁVILA: Investigaciones históricas. Quito. Imprenta Colegio Don Bosco, 1955. T. II. pp.64-68. AGEM. Limpieza de sangre. T. I. Año 1790. Presentación de Cristóbal de Cuevas contra Juan José Moreno, sobre una declaración que éste dio relativa a la calidad de Cornelio Cuevas.

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a Cornelio que le solucionara su angustioso problema, proporcionándole una vivienda donde recibirle, sin ningún contratiempo y pudieran hacer el amor sin impedimento alguno414. El Cornelio, en respuesta al pedido de su amante, le compró a Jacinto Pacheco

415

una pequeña casa, conformada por una reducida salita y una alcoba, en

donde apenas cabía una cama 416, ubicada en el populoso barrio de El Empedrado, que le costó al Cueva cien pesos y se la regaló a la María Gracia 417. En aquella morada, frecuentemente asistía el Cornelio de la Cueva y consecutivamente los vecinos lo observaban entrar de día y de noche. Esas murmuraciones, motivaron una denuncia ante el alcalde ordinario don Vicente Campo de Elías, quien en una ocasión, a eso de la dos de la tarde, en compañía de varios hombres se dirigió a la morada de los pecadores. Don Vicente tocó a sus puertas, y éstas fueron abiertas por Lorenzo Santiago. Luego, el ejecutor penetró en el interior y halló en el cuarto cerrado a Cornelio de la Cueva, acostado en el lecho de la María Gracia. En aquel recinto, lo detuvo y procedió a trasladarlo a la cárcel de la ciudad. Cuando el prisionero y sus captores llegaron a la esquina de San Francisco (actual calle 20 con Av. 2 Lora) el Cornelio le imploró, le suplicó al Alcalde que lo dejara ir a su casa y que más tarde se presentaría a la cárcel. El alcalde don Vicente Campo de Elías confiando en la palabra de Cornelio, le consintió en tal petición, con la prevención de presentarse a las tres de aquella tarde.  414 «que habiendo comenzado a perseguirla la justicia por la comunicación que tenía con ella Cornelio de Cuevas, se disgustó un tío suyo en cuya casa vivía y le previno que no gustava que a ella fuese el dicho Cuevas, él qual sabedor de esto le ofreció buscar otra casa, donde viviese con su marido, y que efectivamente le compró a Manuel Pacheco, la en que vive, por cien pesos quien otorgó la escritura de venta a favor de la confesante«$*(0Concubinato, adulterio e incesto. T. IV. Expediente Nº 26. Año de 1809. Criminal de oficio contra José Antonio Angulo por concubinato y desacatos a la justicia en que resultan cómplices María de la Gracia Araque y su marido Lorenzo Santiago. Declaración de María Gracia Araque. Mérida, 16 de junio de 1809. ff. 39v-42r. 415 «preguntado de quién, cómo, y en qué tiempo hubo su mujer la casa en que vive dijo: de quien la hubo fue de Cornelio Cuevas, quien la compró en cien pesos a Miguel Pacheco, otorgando éste la escritura de venta a favor de su mujer, que ignora el motivo que el dicho Cuevas tendría pare ello, que si OHGLMRDOFRQIHVDQWHTXHHUDOLPRVQDTXHOHTXHUtDKDFHU« AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. IV. Expediente Nº 26. Año de 1809. Criminal de oficio contra José Antonio Angulo por concubinato y desacatos a la justicia en que resultan cómplices María de la Gracia Araque y su marido Lorenzo Santiago. Declaración de Lorenzo Santiago. Mérida, 16 de junio de 1809. ff. 36r-39r. 416 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. IV. Expediente Nº 26. Año de 1809. Criminal de oficio contra José Antonio Angulo por concubinato y desacatos a la justicia en que resultan cómplices María de la Gracia Araque y su marido Lorenzo Santiago. Testimonio de José Monsant. Mérida, 9 de junio de 1809. ff. 15v-16r. 417 «SUHJXQWDGRHQTXHSDUDMHGHODFLXGDGHVWiODFDVDTXHYLYH0DUtD*UDFLD$UDTXHGLMRTXHHQXQR de los arrabales que yaman el empedrao, feligresía del curato de Milla... AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. IV. Expediente Nº 26. Año de 1809. Criminal de oficio contra José Antonio Angulo por concubinato y desacatos a la justicia en que resultan cómplices María de la Gracia Araque y su marido Lorenzo Santiago. Declaración de Juan Bautista Arias. Mérida, 7 de junio de 1809. ff. 8r-9r.

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Pero esa promesa no fue cumplida por el Cornelio, puesto que concurrió ante el deán de la Catedral, pidiéndole que intercediera por él ante don Vicente Campo Elías. Aquella petición fue escuchada por el deán, quien se presentó ante el alcalde, obligándose como fiador de la enmienda que le había jurado el Cueva, recomendándole atajar el escándalo que se originaría con la detención del mismo y prometió que éste no se relacionaría más con la María Gracia. Esa promesa fue cumplida por de la Cueva, pero suscitó una amarga enemistad con la Gracia, que años más tarde le costaría caro. Entre tanto, al Lorenzo Santiago se le mantuvo preso por algún tiempo y luego fue excarcelado, exigiéndole que no fuera más alcahuete418. Un año más tarde, en 1809, la María Gracia había iniciado otra mala versación con el pardo Juan Antonio Angulo, tío de la niña María Manuela, quien contaba cincuenta años. Angulo era uno de los propietarios de la hacienda de Capurú y labrador en la misma. Juan Antonio frecuentaba la casa de su amante, donde con asiduidad pernoctaba, a pesar de las constantes advertencias de los alcaldes ordinarios, quienes le previnieron que se abstuviera de frecuentar a la María Gracia 419. Por entonces, los chismosos afirmaron que la María Gracia también se retiraba a la hacienda de Caparú, donde pasaba temporadas de asueto, asimismo desde aquella hacienda le traían cacao, maíz y panela, con los que se contribuía a su alimentación420. En cierta ocasión, las malas leguas sostuvieron que una vez por semana habían visto llegar a la casa de la María, mulas cargadas con aquellos productos agrícolas. También, se testificaba que el Juan Antonio dormía en el único aposento de la casa, en la misma cama de la María Gracia, además que la dama se transportaba en sus caballos, escoltada por los criados de Caparú. A más de lo anterior, se refería que ambos  418 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. IV. Expediente Nº 26. Año de 1809. Criminal de oficio contra José Antonio Angulo por concubinato y desacatos a la justicia en que resultan cómplices María de la Gracia Araque y su marido Lorenzo Santiago. Declaración de Vicente Campo de Elías. Mérida, 2 de abril de 1810. ff. 154v-155r. 419 «que se abstuviese de entrar a la casa de María Gracia Araque porque el vecindario estaba escadalisado de ello, que había repetidos denuncios de ello«$*(0Concubinato, adulterio e incesto. T. IV. Expediente Nº 26. Año de 1809. Criminal de oficio contra José Antonio Angulo por concubinato y desacatos a la justicia en que resultan cómplices María de la Gracia Araque y su marido Lorenzo Santiago. Testimonio de José Cornelio de la Cueva. Mérida, 6 de mayo de 1809. ff. 5v-6r. 420 «que como vecino que es de la dicha casa de la María Gracia Araque tiene noticia de la entrada o habitación de Juan Antonio Angulo en la dicha casa, donde come, duerme, y se le asiste de un todo, y que ella también ba a la hacienda de Caparú, de dicho Angulo, de donde trahe cacao, plátanos y maíz para vender y que el mismo declarante lo ha visto entrar y salir y aún lo ha encontrado en dicha casa« AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. IV. Expediente Nº 26. Año de 1809. Criminal de oficio contra José Antonio Angulo por concubinato y desacatos a la justicia en que resultan cómplices María de la Gracia Araque y su marido Lorenzo Santiago. Testimonio de José Monsant. Mérida, 9 de junio de 1809. ff. 15v-16r.

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amantes habían sido vistos en las fiestas del pueblo de Lagunillas, observando los fuegos que se efectuaban en aquellas patronales en horas nocturnas 421. Esos comentarios llegaron hasta los oídos del acalde del barrio, quien decidió poner orden en la desenfrenada vida de la calculadora María Gracia. En una noche, rodeó su casa y abrió sus puertas, y halló al Juan Antonio, desnudo y durmiendo en la cama de la María Gracia. El hombre había colocado debajo de las almohadas sus pantalones y los zapatos, y a la llegada de sus captores los sacó de allí. Entonces, el Angulo les habló en voz alta y se opuso a ir a la cárcel, enfurecido de tal forma, que formó una gritería insultando a todos los que concurrieron con numerosos dicterios y negó que el Alcalde le hubiese prohibido que entrara a la casa de María Gracia. Además, aseveró que el esposo de la Araque le había dado permiso para pernoctar en aquella morada, a lo que el mismo alcalde le respondió que aquello no eran PiVTXH«picardías, que era un inobediente, pues le tenía mandado que no pusiese sus pies a ninguna hora y con todo el valor de alborotar el vecindario y le desmintió«422 categóricamente, apresándolo y conduciéndolo a la cárcel. La aprehensión también se aplicó a María Gracia, que en aquel momento estaba ausente de su vivienda, porque había asistido a un velorio de angelito, transportándose en una mula del Angulo. La orden de encarcelamiento también se hizo extensiva a Lorenzo Santiago por alcahuete del delito de su mujer423 y el embargo de sus bienes. En su confesión, el Angulo negó su amorío con la Araque. Por el contrario, afirmó que ella era su casera e ingresaba a esa casa con autorización del esposo. Asimismo, expresó que en ningún momento el Alcalde le había reconvenido por tener mala versación con la María Gracia. Además, ratificó que en la noche de su detención, la costurera no se hallaba en la casa, porque ciertamente había ido a un velorio de  421 «el día primero de febrero del presente año a las cinco de la tarde, los vio llegar juntos a la plaza del pueblo de Lagunillas, a ver los fuegos que de noche había con motivo de las fiestas que allí se celebran con motivo de Candelaria, y últimamente, después del día anterior, estando en la esquina de Juan Otalora la vio pasar el declarante para su casa, que es una cuadra más arriba y benía en un caballo ruscio, haviéndole preguntado a Justo Arias, quien sería aquella mujer, le dijo que era la dicha Araque y que el criado que iba delante del caballo era de Caparú«$*(0Concubinato, adulterio e incesto. T. IV. Expediente Nº 26. Año de 1809. Criminal de oficio contra José Antonio Angulo por concubinato y desacatos a la justicia en que resultan cómplices María de la Gracia Araque y su marido Lorenzo Santiago. Testimonio de José Cornelio de la Cueva. Mérida, 6 de mayo de 1809. ff. 16v-17r. 422 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. IV. Expediente Nº 26. Año de 1809. Criminal de oficio contra José Antonio Angulo por concubinato y desacatos a la justicia en que resultan cómplices María de la Gracia Araque y su marido Lorenzo Santiago. Testimonio del alcalde del barrio José de la Cruz. Mérida, 6 de mayo de 1809. f. 8r-v. 423 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. IV. Expediente Nº 26. Año de 1809. Criminal de oficio contra José Antonio Angulo por concubinato y desacatos a la justicia en que resultan cómplices María de la Gracia Araque y su marido Lorenzo Santiago. Orden del alcalde del barrio José de la Cruz. Mérida, 14 de junio de 1809. f. 26r-v.

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angelitos. En tal virtud, él se había negado a salir de la residencia, porque las puertas de la misma no tenían cerrojos y quería asegurar los trastes y unos pesos que allí tenía guardados. En virtud de tal precaución, cuando las rondas de policía lo habían apresado, había pedido a una de las vecinas que custodiara esos bienes, a lo que se había opuesto el alcalde ordinario. El Angulo, admitió que lo habían hallado durmiendo en la cama de una mujer casada y que había sacado de debajo de la cobija sus calzones y afirmó que la presencia de la María Gracia en Caparú se debía a la estrecha amistad que ésta tenía con su hermana María del Antonia Angulo 424. A pesar de sus declaraciones los alcaldes le acusaron de resistencia a la autoridad y de adulterio. Por su parte, Lorenzo Santiago ratificó saber que el Angulo frecuentaba su casa y que su esposa le cocinaba, lavaba y cosía su ropa, lo cual había sido autorizado por él a petición de la expresada María Antonia Angulo 425. De la misma forma, aceptó haber sido reconvenido por los alcaldes ordinarios por la escandalosa conducta de su mujer, a pesar de lo cual no la reprendió jamás, según afirmó, porque el Angulo no había regresado a su morada en el transcurso de dos meses, durante los cuales permaneció en ella, hasta que tuvo un fuerte conflicto con la altiva María Gracia, quien le ordenó que le llevara comida a la cárcel donde estaba preso el Angulo. En vista de tal humillación, se enojó mucho y se retiró al campo por más de dos meses426. También, admitió saber que la casa donde vivía su esposa se la había regalado Cornelio de la Cueva, hacia 1806, explicaba que tal donativo se debía a una limosna y declaró desconocer el motivo de tal dádiva. De la misma forma, relató que sabía que el Cueva había sido detenido, en horas indebidas, en el interior de su morada, lo que le significó que se le inculpase de mala versación con su esposa. Por tales razones, él había sido detenido y se le incriminó de lenocinio.

 424 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. IV. Expediente Nº 26. Año de 1809. Criminal de oficio contra José Antonio Angulo por concubinato y desacatos a la justicia en que resultan cómplices María de la Gracia Araque y su marido Lorenzo Santiago. Confesión de José Antonio Angulo. Mérida, 10 de junio de 1809. ff. 20v-22v. 425 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. IV. Expediente Nº 26. Año de 1809. Criminal de oficio contra José Antonio Angulo por concubinato y desacatos a la justicia en que resultan cómplices María de la Gracia Araque y su marido Lorenzo Santiago. Declaración de Lorenzo Santiago. Mérida, 16 de junio de 1809. ff. 36r-39r. 426 «dijo que no se lo dijo y por que vio que no había vuelto más a la dicha casa, y que en ella estuvo algunos días el confesante, hasta que habiendo intentado su mujer mandarlo a llevar la comida del Angulo a la cárcel, y se retiró de nuevo al campo« $*(0 Concubinato, adulterio e incesto. T. IV. Expediente Nº 26. Año de 1809. Criminal de oficio contra José Antonio Angulo por concubinato y desacatos a la justicia en que resultan cómplices María de la Gracia Araque y su marido Lorenzo Santiago. Declaración de Lorenzo Santiago. Mérida, 16 de junio de 1809. ff. 36r-39r.

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Entre tanto, la audaz María Gracia aceptó que el Angulo ingresaba a su UHVLGHQFLDHQFXDOTXLHU KRUD ORFXDO KDFtDVLQ OD«menor malicia y con licencia de su PDULGR\SRUFRUUHVSRQGHUORVIDYRUHVTXHGHEHDWRGDVXFDVD« También, expresó que el amorío que le achacaban era incierto, sólo producto de las murmuraciones del vecindario. Además, ratificó que su esposo nunca le había reprimido por su amistad con el Angulo, manifestado que conocía el llamado que le hizo el alcalde al Santiago, pero que ignoraba qué asuntos habían conversado. A pesar de las explicaciones de la moza, se le imputó de adúltera. Los tres encausados fueron encarcelados, y desde el penal solicitaron su liberación. El Lorenzo y la María Gracia expusieron su incapacidad para costear recursos económicos para alimentarse y su extrema pobreza, enfatizando la mujer que podía ser depositada en una casa de algún vecino. Por su parte, Juan Antonio Angulo, alegó estar enfermo, diciendo que padecía fuertes dolores en las rodillas y en la cabeza, malestares que eran agravados por la reclusión que sufría. En virtud de tales alegaciones se procedió a liberar a los acusados mediante la presentación de fiadores, especialmente en el caso de Angulo, requisito que fue cumplido por Bernardo Benítez 427. A la María Gracia se le ordenó permanecer recluida en su casa y no tener comunicación alguna con el Angulo. Después de liberado el Angulo, se dedicó a concurrir a las pulperías, plazas públicas y otros centros de reunión, donde profirió insultos y ofensas en contra de los jueces y los alcaldes tanto ordinarios como el de barrio. Tales denuestos fueron conocidos por el fiscal, y aunado a sus anteriores causas, en las que se le había sentenciado por inobediencia y desacato a las autoridades reales, nuevamente se le imputó por injuria a las autoridades428. Pero lo más grave, ocurrió inmediatamente después que habían sido liberados bajo fianza. Los amantes se volvieron a reunir a la vista del vecindario, lo cual pudo ser comprobado hasta por los mismos fiadores, quienes se habían comprometido a que aquello no acontecería. Para evitar las murmuraciones y chismorreos de los moradores, la María Gracia se había mudado a uno de los arrabales de la ciudad, como  427

AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. IV. Expediente Nº 26. Año de 1809. Criminal de oficio contra José Antonio Angulo por concubinato y desacatos a la justicia en que resultan cómplices María de la Gracia Araque y su marido Lorenzo Santiago. Carta de fianza. Mérida, 1 de agosto de 1809. f. 76r-v. 428 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. IV. Expediente Nº 26. Año de 1809. Criminal de oficio contra José Antonio Angulo por concubinato y desacatos a la justicia en que resultan cómplices María de la Gracia Araque y su marido Lorenzo Santiago. Exposición del fiscal. Mérida, 11 de agosto de 1809. ff. 80r-81r.

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lo era el barrio de El Espejo, el cual era poco transitado y solitario. En virtud de tal audacia, nuevamente fueron llamados los testigos, entre los que estaban los mismos familiares de la María Gracia, quienes afirmaron haber visto entrar en aquella casa, comer y dormir al Angulo. Esas testimoniales, motivaron una nueva orden de aprehensión al Juan Antonio Angulo. En vista de ello, se convocó al fiador Bernardo Benítez para que entregara a la justicia ordinaria al Angulo y fuera encarcelado 429, ante cuyas diligencias se pudo conocer que Juan Antonio se había ausentado y se desconocía su paradero, por lo cual el tribunal le declaró prófugo y liberó al fiador de su responsabilidad. A pesar de ello, en abril de 1810 se comisionó los rondas de policía para lo detuviera en los límites de Mérida, pero se tuvo noticia que se hallaba en Santa Bárbara de Barinas, donde tampoco pudo ser aprehendido. En octubre de aquel año, se tuvo noticia que Juan Antonio Angulo había retornado a Mérida. Para entonces, ya habían transcurrido cuatro noches que estaba durmiendo en la casa de María Gracia Araque, en los arrabales de El Espejo, adonde se envió una comisión para apresarlo. En los días sucesivos, a la media noche los centinelas rodearon aquella morada y se apostaron a las puertas de la misma. Luego, penetraron a su interior y lo hallaron en el corredor de la vivienda, intentado huir por la puerta que se abría a la huerta. Allí, fue detenido; el hombre estaba únicamente vestido con unos calzoncillos, por cuya razón le ordenaron colocarse los pantalones para conducirlo a la cárcel. En medio de aquella penosa situación, el Angulo suplicaba que no le arrestaran; a pesar de ello, fue obligado a caminar por la calle de El Espejo, hasta llegar a la casa de Bernardino Pérez, donde se hallaba depositado un montón de piedras. En aquel lugar, el Angulo armándose con los guijarros amenazó con lapidar a quien se le acercara. En virtud de tal amenaza, los guardias prefirieron dejarlo huir. Asimismo, los persecutores hallaron en el domicilio de María Gracia el quitasol, los zapatos y un pañuelo sucio que había abandonado prófugo en su huida 430, prendas que se retuvieron como evidencia concluyente que continuaba en su mala versación con la María Gracia  429 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. IV. Expediente Nº 26. Año de 1809. Criminal de oficio contra José Antonio Angulo por concubinato y desacatos a la justicia en que resultan cómplices María de la Gracia Araque y su marido Lorenzo Santiago. Orden al fiador Bernardo Benítez. Mérida, 9 de enero de 1810. f. 126r-v. 430 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. IV. Expediente Nº 26. Año de 1809. Criminal de oficio contra José Antonio Angulo por concubinato y desacatos a la justicia en que resultan cómplices María de la Gracia Araque y su marido Lorenzo Santiago. Orden al fiador Bernardo Benítez. Mérida, 16 de octubre de 1810. ff. 164v-165v.

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Araque y que había defraudado los términos mediante los cuales se le había puesto en libertad condicional. Finalmente, el Angulo fue apresado en su hacienda de Caparú, donde se había ocultado. Entre tanto, Lorenzo Santiago se había ausentado al pueblo de Burbusay, jurisdicción de Trujillo, y la María Gracia se le mantuvo confinada en su domicilio por encontrarse enferma. En aquel momento, lo jueces procedieron a condenar al Angulo a cuatro años de presidio y el pago de las costas del juicio. Esa sentencia fue apelada por el reo, pero el recurso fue rechazado. Coincidentemente, en aquel año de 1810, su majestad el rey de España, procedió a emitir un indulto general. Por tanto el Angulo y la Gracia se acogieron al mismo, recurso que fue elevado a consulta y considerado con lugar por las autoridades, pero mantuvieron que los inculpados debían pagar las costas del juicio. Para sufragar tales gastos, el Angulo, tuvo que proceder bajo protesta a la entrega de un esclavo de su hacienda de Caparú, el cual fue subastado con el propósito de cubrir los importes judiciales que había ocasionado su desaforado amorío.

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CAPITULO 3: EL PECADO DE ADÁN

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3.1 El escandaloso amor de don Francisco de Uzcátegui Mansilla Don Lorenzo de Uzcátegui Salido, fue un hombre de reconocida nobleza e hidalguía; había nacido en la ciudad de las nieves eternas, pero ya siendo adulto había decidido avecindarse en Tunja donde estableció su casa y familia 431. En las altiplanicies de Boyacá había procreado sus hijos, entre ellos don Francisco, que desde sus años juveniles había mostrado un temperamento violento e impulsivo. Ciertamente, durante su adolescencia había cometido numerosos excesos en aquellos parajes, entre los que se refería el asesinato de un mozo llamado Serafín. Por ese delito, la magistratura santafesina le condenó al destierro por cuatro años de la jurisdicción de Tunja 432. En cumplimiento de aquella medida, se estableció en Mérida a partir de 1703. Después de su llegada a la ciudad de los cinco picos nevados había sido protagonista de numerosos escándalos, en cuyos hechos había irrespetado a numerosas personas de reconocida nobleza e hidalguía, asimismo a importantes instituciones433. La mayor de sus tropelías fue revelada en 1711, por doña Ysabel, doña Catalina y doña Juana Teresa Fernández de Rojas, solteras, niñas y descendientes de una de las estirpes nobles y beneméritas de Mérida434. Las Fernández de Rojas habían criado en su casa a su sobrina, doña Magdalena de Ávila y Arévalo Fernández de Rojas435, quien había quedado huérfana, en su tierna infancia. Las matronas habían  431

6HJ~QH[SRQH5REHUWR3LFyQ3DUUD«Don Francisco Uzcátegui Reolid en su testamento de 1684 dice TXHVXKLMR/RUHQ]RUHVLGHHQODFLXGDGGH7XQMD³\KDFHDxRVFXDQGRLEDD(VSDxDHQFRPSDxtDGH su tío el capitán Juan Salido le diR  PLOODUHV GH FDFDR´« (O FDSLWiQ /RUHQ]R GH 8]FDWHJXL 6DOLGR vivía aún en 1720, viudo de Doña Antonia de Mancilla Mogollón« 5REHUWR 3,&Ï1 3$55$ Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida« T. I.V. p. 632. 432 «desimos que abrá tiempo de ocho años que se apareció en esta ciudad, don Francisco Uzcátegui Mansilla, natural de la ciudad de Tunja, donde por sus malos procedimientos y delitos que cometió dieron lugar a que los señores de la Real Audiencia usando de conmiseración le condenaron a destierro de cuatro años el delito capital de una muerte en la ciudad de Tunja a un mozo nombrado Serafín« AGEM. Documentos Históricos 1704-1705-17011. Expediente de recusación en contra de Francisco Uzcátegui Mansilla. Mérida, 31 de noviembre de 1711. f. 1r. 433 «se a estado en esta dicha ciudad causando los escándalos tan ruidosos, quantos se ha visto, que sin atender privilegios que se deben guardar« $*(0 Documentos Históricos 1704-1705-17011. Expediente de recusación en contra de Francisco Uzcátegui Mansilla. Mérida, 31 de noviembre de 1711. f. 1r. 434 Doña Ysabel, doña Juana Teresa Fernández de Rojas, hijas lexitimas del capitán Juan Fernández de Rojas de las personas nobles y beneméritas de esta ciudad, que la han gobernado y mantenido con la política que es notorio y ejerciendo todos los cargos políticos y militares con exaltación de todo el común« $*(0 Documentos Históricos 1704-1705-17011. Expediente e recusación de Francisco Uzcátegui Mansilla. Mérida, 31 de noviembre de 1711. f. 42r. 435 En la documentación revisada no se identifica a la protagonista del amorío. En este aspecto se considera que esta fue Doña Magdalena de Ávila y Arévalo, hija de Dionisia Fernández de Rojas y sobrina de Catalina y Juana Ignacia Fernández de Rojas, que son las actuantes en este proceso. CFR: Roberto PICÓN PARRA: Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida« T. II pp. 126-127 y T. IV. pp. 151 y 643. Se desconoce quién fue el primer esposo de doña Magdalena.

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educado a aquella niña en el respeto a Dios y su santo nombre; luego, la habían casado, pero por razones que se desconocen, doña Magdalena se había separado de su legítimo esposo436. Mientras doña Magdalena estaba alejada de su cónyuge, conoció a don Francisco y se enamoraron profundamente, al extremo que ambos exhibieron su idilio ante el vecindario. La publicidad del amorío, motivó que ambos amantes fueran blanco del escarnio público, al mismo tiempo que infamaban a sus tías, las orgullosas )HUQiQGH] GH 5RMDV /DV EHQHPpULWDV LQWHQWDURQ GHWHQHU WDO«descrédito y despótico pecado« RFDVLRQDGR SRU OD DEVXUGD FRQGXFWD GH VX VREULQD \ de don Francisco, especialmente la del galán, quien sólo ansiaba establecer con la mayor premura posible su cohabitación sexual con doña Magdalena. Ese anhelo la había decidido a convivir en amancebamiento con aquella dama alborotando a la sociedad porque doña Magdalena estaba ...casada sin hacer vida con su marido« El estado civil de doña Magdalena -su reciente y pecaminoso concubinato-, aterraba a las Fernández de Rojas, porque constituía un impedimento dirimente para la consumación de esa unión legítima. La preocupación de las Fernández de Rojas por frenar tal desvergüenza y deshonor, no había tenido limitación alguna, y sus esfuerzos habían sido constantes y pertinaces con el objeto de impedir tal enamoramiento y mantener apartados a aquellos amantes. Pero de nada habían servido las previsiones tomadas por las Fernández de Rojas para impedir tal iniquidad. Entre otras argucias, las quejosas expresaban que habían confinado a su sobrina en una estancia del campo, adonde fue don Francisco de Uzcátegui, quien irrespetando los privilegios de la nobleza de las Fernández de Rojas y los suyos propios, aprovechándose de la confianza que las matronas tenían en que éste jamás irrespetaría a tan conspicuas damas, les pidió que le abrieran las puertas de la casa de la hacienda, petición a la que accedieron las beneméritas. Una vez dentro de aquella casona, había sacado a doña Magdalena de su reclusión echándosela ...a la cabalgadura que iba y se la trajo a la ciudad a continuar a vivir juntos otra vez...437.  436

El escandaloso amor de don Francisco ha sido objeto de estudios en publicaciones anteriores entre las que se encuentran: Luis A. RAMÍREZ MÉNDEZ: Mujeres en depósito: los escándalos del monasterio de Santa Clara Mérida... pp. 37-43. Luis Alberto RAMÍREZ MÉNDEZ: Los amantes consensuales en Mérida colonial.... Luis Alberto RAMÍREZ MÉNDEZ: De la piedad a la riqueza« p. 190. Luis Alberto RAMÍREZ MÉNDEZ: El escandaloso amor de don Francisco y doña Magdalena. En: Revista el Desafío de la Historia. Año 2. Revista 10. pp. 26-31. 437 AGEM. Documentos Históricos de la Gobernación. 1704 ±1705-1711. Expediente de recusación en contra de Francisco Uzcátegui Mansilla. Mérida, 31 de noviembre de 1711. f. 42r.

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Después de aquel incidente, las Fernández de Rojas, atormentadas por el creciente escándalo e infamia, lograron sacar a doña Magdalena de la residencia donde se había consumado su público concubinato y la escondieron en su propia morada, impidiéndole toda comunicación con el Uzcátegui. Con tal fin, la mantuvieron oculta y aseguraron las puertas del caserón con llaves y cerrojos. Pero ante el portón de la mansión de las Fernández, nuevamente se presentó don Francisco de Uzcátegui Mansilla, quien, en medio de su ira por la separación en que se le mantenía de su amada, violenta e intempestivamente desprendió las puertas de sus cerrojos, hizo pedazos las alhajas, quemó la cama, un pabellón, una caja, logró tomar, sacar y llevarse a su amada438. Ese incidente motivó que las Fernández de Rojas acudieran a la justicia real a denunciarlo, cuyos representantes pudieron evidenciar los destrozos ocasionados por don Francisco en la casa de las doñas. En respuesta a tal acusación, las autoridades, inmediatamente rescataron a doña Magdalena y nuevamente la entregaron a sus tías, quienes decidieron enviarla a Barinas. Por ello, procedieron a preparar las cabalgaduras y equipajes. Cuando todo estaba listo para iniciar el viaje a la ciudad llanera, mientras las Fernández de Rojas y su sobrina aguardaban a las puertas de su casona, en espera de las caballerías, sin sospechar que don Francisco las acechaba, y al éste cerciorarse que estaban solas, aprovechó un momento de descuido de las damas y nuevamente les arrebató a doña Magdalena439. Las burlas y los chascarrillos de esclavos, mulatos y blancos se sucedían al paso de las arrogantes Fernández, quienes, una vez más, lograron rescatar a doña Magdalena del osado rapto que había hecho don Francisco. Luego, obstinadamente, las Fernández de Rojas continuaron escondiendo a su sobrina en un soberado, que estaba situado en el interior de su casa. Entre tanto, don Francisco de Uzcátegui, espió aquella morada, esperando que las damas estuvieran solas, y en cierta noche cuando el reloj marcaba las 12, aprovechando la imprevisión de una criada, que inadvertidamente salió  438

«solicitamos sacarla de su casa, donde los dos avitaban y traerla a la nuestra para tenerla con supresión, oculta y asegurada, tomó el dicho don Francisco Uzcátegui benganza en desarejar las puertas de la casa de la suso dicha, donde asistían juntas y rabioso la yso pedazos las alajas y le quemó la cama, pabellón y una caja« AGEM. Documentos Históricos de la Gobernación. 1704 ±1705-1711. Expediente de recusación en contra de Francisco Uzcátegui Mansilla. Mérida, 31 de noviembre de 1711. f. 42v. 439 «de despacharla fuera de esta jurisdicción y abiendole tenido algunos días en su casa y después nosotras abío para remitirla a la jurisdicción de Barinas aún por mano de la suso dicha, allí tenía para cuyo efecto nos la entregó y llevándola a nuestra casa nos siguió el dicho don Francisco y alcanzarnos en la puerta la quitó y se la llevó consigo« AGEM. Documentos Históricos de la Gobernación. 1704 ± 1705-1711. Expediente de recusación en contra de Francisco Uzcátegui Mansilla. Mérida, 31 de noviembre de 1711. f. 43r.

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a botar una WRWXPDGHKDFHUDJXDV«, dejó las puertas abiertas a través de las cuales se introdujo en la vivienda. Cuando las Fernández de Rojas advirtieron la presencia de don Francisco, se defendieron armadas con una espada. A pesar de la resistencia opuesta por las damas, éstas fueron vencidas por don Francisco, quien de nuevo logró raptar a su amada440. Esa escandalosa y excesiva situación, determinó a las Fernández de Rojas acudir a consultar la opinión del visitador eclesiástico, quien les aconsejó depositar a doña Magdalena en la clausura del convento de Santa Clara, donde tendría una mayor seguridad y le sería imposible raptarla 441. La recomendación fue aceptada por las matronas, quienes procedieron a la reclusión de doña Magdalena en el interior del monasterio. La clausura de Santa Clara representó un fuerte obstáculo que separaba a don Francisco de Uzcátegui Mansilla de su amada. Para vencer tan formidable impedimento tramó diversas formas para superarlo. Primero, optó por colocar escaleras y hacer agujeros en las paredes, intentando penetrar al interior de los muros del monasterio y violentar la clausura, situación que fue advertida por las reverendas. Luego, don Francisco intentó apoyar escaleras a los muros del convento y aprovechar los salientes de las tapias para penetrar al interior del mismo, circunstancia que había sido advertida y prevenida por el visitador don Joseph Felipe Márquez de Urbina, quien ordenó derrumbar la pared que daba a la calle de la barranca del río Albarregas y volverla a construir para eliminar los salientes de los muros, que eran utilizadas a manera de escaleras por las sirvientas para escapar de la clausura 442. Asimismo, para evitar que las reclusiones fueran quebrantadas, la abadesa exigió a la Real Justicia que se custodiara el convento día y noche443. Esas precauciones de las monjas hicieron desistir a don Francisco de Uzcátegui Mansilla de los anteriores intentos, pero no abandonó sus propósitos de comunicarse con su amada, a pesar de la negativa de la madre abadesa en permitirle  440 AGEM. Documentos Históricos de la Gobernación. 1704 ±1705-1711. Expediente de recusación en contra de Francisco Uzcátegui Mansilla.Mérida, 31 de noviembre de 1711. f. 43r-v. 441 Ídem. 442 ...y se le ordena que las paredes que por dentro del convento lo atraviesan y van unirse con las de la será de la calle que cae a la barranca del rió de Albarregas o las demuelan o las levanten a las de la calle de suerte que no queden hechas escalones ni contingencia de que se puedan subir por ellas como lo están para lo cual se dan de termino tres meses contados desde la fecha de este auto en adelante ysofacto en dicha sensura... AAM. Sección 45B. Libros Varios. Libro de la Fundación del Convento de Santa Clara (1651- 1837) Nº 142. Ordenanzas del visitador Don Felipe Márquez de Urbina al Convento de Santa Clara de Mérida. Mérida, 6 de febrero de 1714. f. 87v. 443 AGEM. Documentos Históricos de la Gobernación. 1704 ±1705-1711. Expediente de recusación en contra de Francisco Uzcátegui Mansilla. Mérida, 31 de noviembre de 1711. ff. 44 y ss.

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visitas. En sus cavilaciones, el anhelante don Francisco ideó otra treta para comunicarse con su amada Magdalena, decidió vestirse con ...traje de mujer poniéndose facial y manto«444 para conseguir ingresar a los locutorios del monasterio y conversar con su idolatrada concubina. En aquel intento se hallaba, cuando fue descubierto por la hermana portera quien le impidió su ingreso a tan sagrado recinto. Finalmente, se desconoce como logró doña Magdalena disolver su vinculo matrimonial, pero se tiene certeza que contrajo nupcias con don Francisco de Uzcátegui y entre sus descendientes se hallan el Canónigo Uzcátegui, don José Nepomuceno Uzcátegui y el doctor Mariano Uzcátegui445.

3.2 La infidelidad de Pedro Camacho A finales del siglo XVIII, Pueblo Llano era una pequeña aldea ubicada en la sierra de Santo Domingo, circundada por tres elevados montes, cuyas cimas se erizan por encima de la línea de los páramos. En aquellos años, contaba con una reducida población, mayoritariamente de indios tributarios que habitaban unas pocas casas pajizas. A ese pueblo de naturales se le habían asignado tierras de resguardo, que aproximadamente colindaban con los confines de Timotes, Barinas y Trujillo. En sus terrazas se cultivaba trigo, arvejas, papas, y había potreros con suficientes pastos para la cría de yeguas y ovejas446. En aquel apacible vergel, una temible y fatídica peste se había diseminado durante el año de 1788. Ciertamente una epidemia de viruelas que se introdujo desde el puerto de La Guaira y se expandió en la Gobernación de Venezuela, desde donde los caminos de los llanos barineses y desde allí los enfermos huyeron y contaminaron a

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Ídem. Roberto PICÓN PARRA: Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida« T. IV. pp. 151 y ss. 446 Demostración de la ciudad de Mérida y los pueblos que la componen su jurisdicción... por el comandante militar don Miguel de Maquierra, teniente de infantería del primer batallón del regimiento de la unión 1818« pp. 22-23. 445

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los pobladores de aquel humilde poblado dejando su sombra de muerte y desolación 447. En tal contingencia, las autoridades dictaron estrictas medidas, declarando en cuarentena a los enfermos, víctimas de tan temible peste, quienes, huyendo de la muerte, habían llegado de Barinas, recluyéndolos y aislándolos en el degredo de Pueblo Llano. En medio de tan trágicas circunstancias, en aquellas estribaciones de la sierra de Santo Domingo, se suscitó un escandaloso amor, que sacudió a toda la provincia porque, aparte de ser concubinato, también era incestuoso. Efectivamente, un vecino de Pueblo Llano llamado Pedro Camacho, sostenía una amistad carnal con su propia cuñada, ante la atónita y escandalizada vista de aquel vecindario. De tan mala versación dieron fe varios testigos, los que, oficiosamente concurrieron a proporcionar sus versiones en las cuales se aseguraba que Francisco Camacho y su cuñada había concebido y dado a luz una niña del denigrante romance448. Tan terrible pecado había sido denunciado por la propia esposa de Camacho, quien desesperada por la infidelidad de su esposo y el gran pecado que cometía, había concurrido ante el cura parroquial y le reveló lo que acontecía a su familia. Al enterarse de aquella infidencia de su mujer, Pedro Camacho, violentamente la azotó y golpeó, propinándole todo tipo de vejámenes. En vista de tan degradante actuación, el cura parroquial procedió a llamar a Pedro a su despacho. El hombre concurrió a tal cita; el religioso le amonestó por su pecado, pero el pecador lejos de temer al castigo divino y a su ministro se levantó contra él y violentamente le amenazó, armado con un puñal y una pistola. Aquellas amenazas y las armas que portaba Pedro, tipificaron un doble delito, puesto que las pistolas estaban prohibidas a las calidades inferiores, a las que estaba adscrito Pedro. En virtud de aquella trasgresión, se comisionó al alcalde pedáneo de Pueblo Llano para que lo apresase, quien se apresuró a cumplir con tal decreto. Pero, igualmente, ante esta autoridad, el altivo Camacho se soliviantó, esgrimiendo sus pistolas, lo que impidió apresarlo. 

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En ese sentido, Emanuele Amodio explica que no hubo década del siglo XVIII, en que no apareciera un brote más o menos fuerte de la temible enfermedad de viruelas, como en 1764, cuando el contagio prende por todas partes hasta dejar Caracas en un espantoso desierto. Aparte de las epidemias enumera en una larga lista las patologías presentes en la Provincia de Venezuela a finales del siglo XVIII. Emanuele AMODIO: El médico y la curandera. Medicina popular y medicina ilustrada en Caracas durante la segunda mitad del siglo XVIII. En: Emanuele AMODIO (eds.): La vida cotidiana en Venezuela durante el siglo XVIII. Maracaibo. Gobernación del Zulia. Universidad del Zulia, 1998. pp. 231-264. 448 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. I. Año de 1787. Expediente 5. Criminal contra Pedro Camacho sobre concubinato. Testimonios emitidos 1787.

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Entre tanto, la esposa de Camacho, que se mantenía en la casa cural, advirtió que su cuerpo se había cubierto de pústulas, lo que sin lugar a dudas confirmaba el fatal y temido diagnóstico: había contraído viruelas. En vista de tan grave contagio, fue sacada de aquella morada, trasladada y recluida en el Oyo o degredo, donde aislaban a los apestados con esa mortal fiebre. Allí, las calenturas hicieron presa en su debilitado cuerpo, las altas temperaturas en su humanidad le provocaron convulsiones e irremediablemente falleció de aquel temible padecimiento449. En vista de tan infaustas sucesos, y que los esfuerzos para apresar al concubino habían sido infructuosos, se dio comisión al juez pedáneo de Timotes para que aprehendiera a Pedro Camacho y a su cuñada Marcelina Camacho, y los trasladaran a Mérida para seguirles el correspondiente juicio. Asimismo, se embargaran sus bienes. Ese decreto fue cumplido y los encausados fueron apresados y trasladados a Mérida. A la llegada de los cautivos, se pudo conocer que la cuñada y amante de Francisco, llamada Marcelina, sólo tenía 17 años y era menor de edad. En tal eventualidad, se procedió a su depósito en una casa de una distinguida familia. En su defensa, únicamente alegó que era falso que sostuviera concubinato con Pedro 450. En su declaración, Pedro alegó su inocencia de las imputaciones que se le habían hecho y solicitó la presencia en el tribunal de siete testigos que dieran fe de de la veracidad de su palabra, y que los cargos y acusaciones vertidas en contra de él, sólo eran falacias. A pesar del llamado del acusado, únicamente concurrieron dos informadores, en cuya virtud, el fiscal pidió al tribunal que condenara a Pedro. Pero el encausado no esperó el veredicto y se evadió. En consecuencia, los ediles emitieron una orden para su captura en Pueblo Llano. Allí, se notificó que el prófugo había huido a Trujillo. Entonces, el protector de menores se presentó ante el tribunal para manifestar que en la sustanciación del expediente había la grave omisión, debido a que los testigos no habían mencionado expresamente el nombre de Marcelina Camacho, como la concubina de Pedro, sino que sólo la designaban como la cuñada. En vista de tan grave deficiencia, se ordenó al juez reponer la causa y proceder nuevamente a sustanciar el sumario. Al mismo tiempo, se remitió una nueva orden de captura dirigida a los alcaldes de Trujillo, donde se suponía que el Camacho estaba oculto. Pero una vez reiniciado el proceso, cuando los alcaldes de la ciudad de los Cuycas tuvieron  449 450

Ídem. Ídem

130

conocimiento de ese mandato, pudieron comprobar que Pedro se había fugado a Barinas.

3.3 Antonio Baraona: la sombra de la amante muerta A finales del siglo XVIII, uno de los forasteros que había llegado a Mérida era Antonio Baraona, un hombre joven, que apenas contaba treinta y cuatro años. Era oriundo de la población de San Juan de Girón en el Nuevo Reino de Granada, casado con Xaviera de Acevedo, quien había nacido en la también neogranadina población de San Gil. Ambos residían en la hacienda de Los Curos451. En su vida conyugal, Antonio sostenía constantes disputas con su esposa. En ocasiones, los altercados entre la pareja se habían tornado tan violentos, al extremo que los vecinos se horrorizaban de las crueldades sufridas por Xaviera, a quien Antonio había golpeado con especial saña, flagelándola, dándole tan mala vida que toda la comunidad se hacía conmiseración por la triste condición de aquella mujer. Al mismo tiempo que Antonio públicamente divulgaba su desamor por Isabel, profesaba una encendida pasión por María Ignacia Uzcátegui, con quien sostenía un idilio público y notorio, debido a que frecuentaba la casa de la damisela, quien vivía junto a su madre Buenaventura Uzcátegui y en unión de una hermana. En cierta ocasión, aquella mala amistad había suscitado una orden de aprehensión emitida por el teniente de justicia mayor don Gerónimo Fernández Peña. En aquella oportunidad, cuando las rondas de policía llegaron a la casa de la Uzcátegui, con la finalidad de prender a Baraona, éste se encontraba en el interior de la vivienda pero, advirtiendo la presencia de sus captores, se escapó saltando a través de una ventana452. Aquel amorío tendría un infeliz final a raíz del temprano fallecimiento de Isabel. A pesar de ello, Baraona siguió frecuentando la casa de Buenaventura. La insistencia de Baraona en permanecer en la

 451

Sobre la hacienda de los Curos se han realizado los siguientes trabajos: Darcy GELAMBI DE MONTILLA: La hacienda de los Curos 1558-1810. Mérida Universidad de Los Andes (tesis), 1979. Niria SUÁREZ DE PAREDES: Apuntes para el estudio de la hacienda andina del siglo XIX: el caso de la hacienda de la Santísima Trinidad de Los Curos, 1880-1884. Mérida. Universidad de Los Andes (ascenso), 1984. Asimismo, hay un estudio que aunque no esta centrado sobre la misma hacienda, pero aborda el tema de su producción en: Niria SUAREZ DE PAREDES: Formación histórica del sistema cañamelero merideño. 1600-1900. Mérida. (Serie Estudios 2) Archivo Arquidiocesano de Mérida, 2001. De igual forma se aborda las rentas de la misma en Jymmy César SANTIAGO DUGARTE: Las rentas del cabildo eclesiástico de Mérida (1878-1892) Mérida. Universidad de Los Andes (tesis), 2008. 452 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. I. Año de 1790. Expediente 6. Criminal contra don Antonio Baraona sobre concubinato. Libelo de demanda. Mérida, 21 de junio de 1790. ff. 184r.-185r.

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vivienda de la Uzcátegui motivó que entre los chismosos se afirmase que allí se desarrollaba una incierta y pecaminosa relación. En vista de tales cuchicheos, en la brumosa noche del 19 de junio de 1790, el cabo de la guardia José Miguel Cadenas, acompañado de dos soldados penetró en la casa de Buenaventura Uzcátegui y hallaron a Barona acostado en una tarima, al pie de la señora, lo que les hizo sospechar que estaba amancebado con la madre de su difunta concubina. Allí, lo aprehendieron y le llevaron preso a la real cárcel de Mérida. Los testigos aseguraron que Baraona, siempre dormía en aquella vivienda y que era público su idilio con la difunta hija de Buenaventura, pero que ignoraban los supuestos vínculos amorosos con ésta última. Alguno llegó a decir que la matrona era demasiado vieja para tales asuntos y todos coincidieron que jamás la Buenaventura había dado pie a actos de mala nota. Cuando el teniente de justicia don Gerónimo Fernández Peña, llamó a Baraona para que explicara las razones por las cuales frecuentaba la casa de la anciana Buenaventura, donde se le había apresado. El encausado respondió a tal interrogante expresando que sólo evitaba las agresiones de Matías Suárez, quien en una anterior ocasión le había atacado y herido cuando se dirigía a su casa y, para resguardarse de tales afrentas, portaba armas, con las cuales pensaba matar a su agresor si lo asaltaba 453. En consecuencia de aquella riña, se le había sustanciado un expediente que se hallaba en ese tribunal; por ello, pidió al juzgado que se trasladaran aquellos documentos a efectos de verificar lo declarado y se pusiera de manifiesto el acuerdo logrado ante el mismo alcalde. Luego, se le reconvino por la mala amistad que sostenía con la difunta Isabel. El acusado admitió haber sostenido aquella relación, pero aclaró que por tal imputación ya no tenía qué responder, porque cenizas frías no daban lugar a ninguna pena454. Además, explicó el procesado que no hacía vida marital con su mujer, porque ésta le tenía secuestrado sus bienes, debido a que ambos seguían una causa de divorcio, cuyos efectos habían motivado los hechos de violencia doméstica, que referían los testigos. También, por esa misma razón se veía obligado a dormir en casa de Buenaventura. En vista de tales declaraciones el Tribunal decidió absolverlo, reponer el honor de Buenaventura y su hija, pero le condenó a pagar las costas del juicio y,  453

AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. I. Año de 1790. Expediente 6. Criminal contra don Antonio Baraona sobre concubinato. Testimonio de Antonio Baraona. Mérida, 1 de julio de 1790. f. 194r. 454 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. I. Año de 1790. Expediente 6. Criminal contra don Antonio Baraona sobre concubinato. Declaración de Antonio Baraona. Mérida, 21 de junio de 1790. ff. 184r.-185r.

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además, retirarse definitivamente de la casa de la Uzcátegui para impedir que la maledicencia volviera activarse en el seno de la comunidad.

3.4 José Antonio Gorrín: la mujer robada Otro de los forasteros que llegaron a Mérida fue reseñado en 1791, fue un isleño llamado José Antonio Gorrín. El canario, careciendo de pasaporte había recorrido los llanos occidentales de Venezuela y se detuvo por algún tiempo en Barinas. En aquella ciudad, conoció y se enamoró de Encarnación, una mujer casada, que había sido abandonada por su marido. Gorrín, durante su permanencia en aquellas vastas planicies, le había correspondido y el galán le había prometido que jamás la dejaría. Mientras, ella le dio su palabra que lo seguiría adonde él la llevase. El isleño, que debía continuar su camino y con la intención de cumplir su promesa a Encarnación, reinició su periplo acompañado por otro paisano nombrado Antonio Lucas Delgado, proveniente de Arico, jurisdicción del Omo, quien para entonces contaba treinta años de edad, y estaba casado con una mujer que residía en aquellas islas. Los viajeros escoltados por un mozo llamado Chepito, fletaron unas mulas para marchar hasta los valles de Cúcuta. En esa ciudad esperaban hospedarse en la casa de otro paisano, que los aguardaba, quien les había ofrecido su hospitalidad. De esa forma, se encaminaron por el camino de los callejones, remontaron el páramo y descendieron hasta Mérida. En la ciudad de las nieves eternas se alojaron en casa de José Antonio Gutiérrez, un joven que, aprovechando la ausencia de sus padres, les abrió las puertas de su morada y les acogió. En los sucesivos días, el Chepito se presentó en la pulpería de José Agustín Gutiérrez, para venderle un gallo. Mientras realizaban aquella transacción y conversaban animadamente, el pulpero le preguntó al mozo ¿de dónde venían? y el mozo le respondió que procedían de Barinas, luego le relató que sus patrones eran isleños y no contento con aquellas revelaciones, le dijo que éstos estaban acompañados por una mujer casada, que habían robado en Barinas, llamada Encarnación 455. La versión del Chepito preocupó al pulpero, pero guardó silencio sobre lo que le habían contado, en una actitud reticente a las disposiciones del cabildo emeritense. A pesar de ello, no se pudo detener la constante indiscreción del Chepito quien refirió a otros  455

AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. I. Año de 1791. Expediente 7. Sumario seguido contra Don José Antonio Gorrín por haverse traído de Barinas una mujer casada. Declaración de José Agustín Gutiérrez. Mérida, 25 de febrero de 1791. ff. 207v-208r.

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vecinos la irregular situación de Encarnación. Aquellos rumores llegaron hasta las autoridades citadinas, las que decidieron investigar a los forasteros. En esas indagaciones, se solicitó el testimonio de Guillermo Parra, quien afirmó haber recibido en su residencia a una mujer llamada Encarnación, quien portaba y le hizo entrega de una carta que le remitía José Antonio Gorrín. En esa misiva, el isleño le pedía que le diera en préstamo unos reales, los que posteriormente le cancelaría. En vista de las presunciones y sospechas que se tenían sobre aquellos transeúntes, las autoridades procedieron a solicitar sus pasaportes, y al conocerse que carecían de los mismos, fueron apresados pues contravenían los bandos de buen gobierno emitidos por el ayuntamiento emeritense. Las autoridades continuaron la averiguación e interrogaron a los ilegales. En su testimonio, Gorrín declaró que se había traído consigo a Encarnación a sabiendas que era una mujer casada y estaba consciente que había cometido un error, pero suplicó al tribunal la regresara de nuevo a Barinas. El isleño esperaba que la humilde mujer pudiera sobrevivir con los escasos caudales que le había entregado. En virtud de esa solicitud, el juzgador concordó con el acusado y la envió de retorno a los llanos. Además, decidió que el canario debería pagar las costas del juicio. Finalmente, los forasteros fueron expulsados de Mérida.

3.5 La ebriedad de Tomás Dávila Tomás Dávila, era un pardo que habitaba el pueblo de San Juan de Lagunillas, hijo legítimo de Joaquín Dávila y Olaya Soto. Tomás se había enamorado de María Merced Angulo, hija de Juan Antonio Angulo y Damiana Arauja, nieta de Francisco de Angulo y Paubla Rodríguez, los propietarios de la hacienda de Caparú, y padres de la niña María Manuela y José Antonio, los pardos de aquella feligresía cuyas trasgresiones fueron reseñados anteriormente. En su idilio Tomás le había prometido que se casaría con María Merced, pero cuando el pretendiente se presentó en casa de los padres de la novia, estos rechazaron de manera airada la pretensión de casarse con aquella niña. El defraudado novio, que no hallaba razón para la oposición de los Angulo, comprendiendo que ambos contrayentes eran de la misma calidad, la misma feligresía y, en cierta forma, ambos habían estado próximos desde la infancia. Por esas

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circunstancias, era inexplicable que les fuera imposible lograr un matrimonio legítimo y bendito, como estaba previsto por la santa madre iglesia de Roma y su doctrina 456. Aquella sentida petición, fue respondida por el teniente de justicia mayor con una orden dirigida a Antonio Angulo para que justificara su negativa a que su hija contrajera matrimonio con Tomás Dávila. Entonces, Antonio Angulo se presentó ante el tribunal y alegó razones para oponerse al matrimonio que pretendía Tomás Dávila con su hija María de la Merced. En sus argumentos el Angulo citó la real cédula fechada a siete de abril de 1778, en la cual se reglamentaba como comprendidos en la prerrogativas de disensos matrimoniales a los negros y mulatos tenidos y reputados públicamente como servidores en las milicias reales «o se distingan de los demás por su reputación buenas operaciones y servicios porque estos deverán asimismo FRPSUHQGHUVHHQHOOD«457. En virtud de tales disposiciones, explicaba Antonio Angulo, quien se reconoció tan mulato como lo era Tomás Dávila, conocidos y reputados de tal calidad y, por tanto, no había motivo basado en su calidad para oponerse a tal matrimonio. Por ello, era imposible alegar el linaje como base para su oposición, pero disentía en base a su prestigio. En ese sentido, el Angulo enfatizaba con mucho ahínco, que tanto él como sus ascendientes y descendientes habían gozado de buena reputación, conocidos y acreditados por su proceder de bien, cuya ocupación fundamental era laborar en sus haciendas, que habían sido producto de la legítima herencia de sus progenitores, cuyo valor excedía más de 20.000 pesos. Por el contrario la reputación de Tomás Dávila era extremadamente diferente a la de su familia, pues era un «Xn mozo vicioso, ebrio habitual, y se halla desestimado porque su embriaguezes las pasa en público ya en esta ciudad, ya en el pueblo de San Juan, y lugares comarcanos« El disenso del aquel padre se fundamentaba en el escrúpulo que sentía por el incierto futuro que le aguardaba a su prole, explicando que era muy doloroso para un padre ver a una «hija casada con un hombre ebrio de profesión de quien no puede esperar buen trato, ni suceso alguno favorable como que con este vicio ha llegado a poner manos violentamente y herir a su propia madre es gran borrón y un deshonor manifiesto por su muger; y sus hijos  456

AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente N° 13. Año 1799. Presentación de Tomás Dávila demandando a Antonio de Angulo la licencia que negaba a su hija María de las Mercedes para casarse con él. Petición de Tomás Dávila. Mérida, 5 de abril de 1799. f. 278r. 457 AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente N° 13. Año 1799. Presentación de Tomás Dávila demandando a Antonio de Angulo la licencia que negaba a su hija María de las Mercedes para casarse con él. Petición de Tomás Dávila. Mérida, 5 de abril de 1799. f. 278r.

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que casado serían presisamente nietos de un abuelo, que han pensado de otro modo«458. Efectivamente,

los

testigos

ratificaron

que

Tomás

Dávila

era

frecuentemente observado en compañía de su padre Joaquín Dávila en estado de embriaguez, después de las borracheras dormían en las puertas de la iglesia. De la misma forma, se refirió que en cierta ocasión que tanto el padre como uno de los hermanos y Tomás se habían embriagado en la hacienda del Corozo, luego se había suscitado entre ambos una riña, en la cual el Tomás había tomado un puñal para agredir a su hermano. A la vista de tal violencia, intervino Olaya Soto, madre de ambos, interponiéndose entre sus hijos para separarlos y evitar un daño mayor, pero en su intento la mujer fue alcanzada en su humanidad por el puñal y resultó herida. Aquel terrible hecho era conocido y comentado por todos los circunvecinos quienes manifestaban ampliamente su desaprobación a tal conducta459. Después que el tribunal conoció de tales hechos se advirtió que había un defecto en el proceso judicial, porque Tomás Dávila no había sido impuesto de la presentación de los testigos, por cuya razón, se ordenó reponer el juicio en el proceso de rendir los testimonios, y se solicitó su ratificación. En aquel momento, se presentó ante el tribunal Tomás Dávila y desistió de su propósito de casarse con María Merced, alegando que ya no tenía ninguna intención de cumplir su palabra de matrimonio. Aquello detuvo temporalmente el proceso pero no lo extinguió 460. Efectivamente, al año siguiente, María Merced Angulo, se presentó ante el tribunal y requirió que Tomás Dávila debería cumplir con su palabra de matrimonio para reponer su honor, porque de su relación había parido dos proles, en cuya situación se imponía la necesidad de santificarse bajo el sagrado sacramento, porque de no efectuarse la boda podía quedar «sin estado expuesta a las comunes flaquezas del mundo entre la gente de mi clase«461. Ante su petición, los alcaldes le informaron  458

AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente N° 13. Año 1799. Presentación de Tomás Dávila demandando a Antonio de Angulo la licencia que negaba a su hija María de las Mercedes para casarse con él. Exposición de Antonio Angulo. Mérida, 9 de abril de 1799. ff. 279v-281v. 459 AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente N° 13. Año 1799. Presentación de Tomás Dávila demandando a Antonio de Angulo la licencia que negaba a su hija María de las Mercedes para casarse con él. Exposición de Antonio Angulo. Mérida, 9 de abril de 1799. ff. 279v-281v. 460 AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente N° 13. Año 1799. Presentación de Tomás Dávila demandando a Antonio de Angulo la licencia que negaba a su hija María de las Mercedes para casarse con él. Exposición de Antonio Angulo. Mérida, 9 de abril de 1799. ff. 279v-281v. 461 «Ytem si el efecto que mi padre opone al Tomás para matrimoniarse conmigo de tomar aguardiente es casi común por la fragilidad del temperamento de este lugar entre toda la gente de nuestra clase sin que por ello resulte infamia ni desdoro a ninguno, si también lo toma del mismo modo mi señor padre sin

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las razones que había alegado su padre para su disenso, fundamentalmente la ebriedad consuetudinaria y la violencia de Tomás Dávila. María Merced respondió que el consumo de aguardiente era una práctica común en aquel pueblo, a la que todos estaban aficionados, que también su padre frecuentemente consumía licor, sin que aquello fuese tenido por infame o recibiera alguna reprobación social. Asimismo, la mujer explicaba que Tomás sólo se ocupaba de trabajar como labrador en el campo, con mucha vergüenza, con toda puntualidad y responsabilidad, por tanto era digno de ser su marido 462. Finalmente, María Merced confirmó la necesidad de reparar su honra, por lo tanto ese requisito se sobreponía a todos los obstáculos que se opusieran para celebrar el matrimonio. En respuesta a tal solicitud, el teniente de justicia mayor intimó a José Antonio Angulo para que respondiera a la petición de su hija María Merced a efecto que le otorgara su licencia para casarse con Tomás Dávila. José Antonio recibió la orden de presentar nuevamente sus reparos al matrimonio de hija. Ante ello, sólo replicó que un año antes ya había expuesto las razones por la cuales negaba su permiso para que María Merced se desposara463. El alcalde Picón, después de haber revisado el proceso lo sometió a la consideración del magistrado José Lorenzo Reyner, ordenando que le comunicara a María Merced los inconvenientes que su padre oponía para la celebración de su matrimonio. En respuesta a tales objeciones María Merced presentó varios testigos que ratificaron que entre los pardos de San Juan comúnmente se consumía licor, sin que ello diera lugar a ninguna infamia o mala reputación464. Después que los testigos emitieron sus argumentos, el expediente fue nuevamente llevado a la consulta del magistrado Reyner, quien fue del criterio que no  nota de infamia por ser uso de la tierra = Ytem si sin embargo de tomar alguna veses el Tomás no por eso se le puede repudiar por totalmente perdido en este vicio porque no están frecuente y si es hombre que sabe trabajar mantiene su labransa sirbe a su padre con vergüenza y cumple con las obligaciones de VXHVWDGR« AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente N° 13. Año 1799. Presentación de Tomás Dávila demandando a Antonio de Angulo la licencia que negaba a su hija María de las Mercedes para casarse con él. Exposición de María Merced Angulo. Mérida, 24 de marzo de 1800. ff. 291v-293v. 462 AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente N° 13. Año 1799. Presentación de Tomás Dávila demandando a Antonio de Angulo la licencia que negaba a su hija María de las Mercedes para casarse con él. Dictamen de Juan de Dios Picón. Mérida, 24 de marzo de 1800. ff. 291v-293v. 463 AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente N° 13. Año 1799. Presentación de Tomás Dávila demandando a Antonio de Angulo la licencia que negaba a su hija María de las Mercedes para casarse con él. Exposición de Antonio Angulo. Mérida, 9 de abril de 1799. ff. 279v-281v. 464 AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente N° 13. Año 1799. Presentación de Tomás Dávila demandando a Antonio de Angulo la licencia que negaba a su hija María de las Mercedes para casarse con él. Exposición de Antonio Angulo. Mérida, 9 de abril de 1799. ff. 279v-281v.

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había base para el disenso sobre las diferencias de calidad entre los contrayentes, pero si resultaba de las objeciones de reputación, actuaciones y operaciones interpuestas en contra de Tomás Dávila, pero considerando el artículo 4 de la cédula sobre matrimonios desiguales de 1778, procedió a recomendar al Alcalde la celebración del matrimonio desestimando la oposición de José Antonio Angulo 465.

3.6 El ultraje de Joseph Manuel Calderón Joseph Manuel Calderón, era natural de Mérida, un arriero que en su diario transitar se había enamorado de una moza de 20 años llamada María de Jesús Lobo, quien le correspondió a sus palabras de amor. Ambos, habían mantenido secretamente su idilio pues temían una reacción adversa del padre de la niña, Xavier de Lobo. Los amantes sospechaban que Lobo se opondría a sus intenciones de contraer matrimonio. A pesar de sus temores, los novios celebraron esponsales y se prometieron palabra de matrimonio. Los prometidos decidieron comunicar sus intenciones nupciales, y por ello enteraron a los padres de la María de Jesús y, como lo habían temido, éstos se opusieron rotundamente a tales esponsales466. Los enfadados progenitores de María de Jesús, Xavier de Lobo y su esposa María Juana de Limas, para impedir aquel matrimonio recluyeron a su hija en una habitación, sometiéndola a terribles castigos con la expresa intención de obligarla a desistir de la palabra empeñada a su novio. Entre tanto, Joseph Manuel tuvo noticias de las represivas medidas y los castigos a los que estaba sometida su prometida. Con el propósito de impedir aquellos maltratos acudió ante los alcaldes ordinarios y les notificó tan dolorosa e irregular situación tanto para aquella niña como para él, pues suponía que el carácter imbécil de una mujer no podría tolerar tanto tormento y rápidamente desistiría de casarse con él, y con ello los progenitores de la María de Jesús lograrían su objetivo y perdería a su amada. El angustiado arriero suplicó a los alcaldes ordinarios que se trasladasen a la casa de Xavier de Lobo y constataran el estado de María de Jesús

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AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente N° 13. Año 1799. Presentación de Tomás Dávila demandando a Antonio de Angulo la licencia que negaba a su hija María de las Mercedes para casarse con él. Dictamen de José Lorenzo Reyner. Mérida, 25 de marzo de 1800. ff. 275v-296v. 466 AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Nº 23. Año 1793. Presentación de Manuel Calderón demandando a Xavier de Lovo la licencia que negaba a su hija María de Jesús para casarse con él. Petición de Manuel Calderón. Mérida 26 de julio de 1793. f, 205r-v.

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y luego procedieran al depósito de la joven en la casa de Josefa Maldonado para evitar que sus padres le impidieran cumplir con los esponsales467. Esa desconsolada súplica fue respondida por los ediles, quienes acordaron trasladarse a la casa de Xavier de Lobo, y proceder al interrogatorio de María de Jesús. Al llegar a aquella vivienda, sus puertas fueron abiertas por María Juana de Limas, madre de María de Jesús, a quien le preguntaron por el paradero de su hija. La matrona les respondió que se hallaba al fondo de la residencia, en el corredor. Los capitulares se encaminaron hasta aquel recinto, encontraron a María de Jesús, y seguidamente procedieron a interrogarla, inquiriéndole si deseaba casarse con Joseph Manuel Calderón, la enamorada María de Jesús les respondió que«Vu mayor deseo desde hacía tiempo era recibir por marido a su pretendiente. Después de la aceptación de la palabra de matrimonio por María de Jesús, los alcaldes ordenaron la salida compulsiva de la niña y luego la depositaron en la casa del cura parroquial de Milla, mientras se celebraba el matrimonio de aquellos enamorados. Evidentemente, la antipatía que se había originado entre Calderón y sus suegros, se prolongó después de la boda, efectuada contra su voluntad. Aquel conflicto mantenía separadas a ambas familias, y en ocasiones se agravaba con los frecuentes insultos con que atizaban la ojeriza entre los suegros y el yerno. Aquella hostilidad trascendió los límites de lo aceptable en una sociedad atada al valor inestimable de la decencia familiar, especialmente representada por el ideal de ser blancos, sin miscegenación alguna con indígenas y negros; la sola mención que una familia tuviera antecedentes africanos representaba una forma de afrentar a sus miembros, lo cual ocurrió de una forma inusitada. Efectivamente, en cierta ocasión María Juana de Limas y su hija Juana asistieron a la misa mayor en el convento de San Agustín. A su salida de recibir los santos sacramentos, al pie del atrio de la iglesia se tropezaron con Calderón, quien airado insultó a su suegra y su cuñada, afrentándolas con numerosas injurias, una de las más graves que profirió en contra de aquellas indefensas mujeres fue que eran unas 

467 «que María de Jesús Lobo con quien tengo celebrado esponsales se haya en el día enserada en cuarto de su padre en donde la aterrorisan de modo que no solamente es capas de bariar su resolución sino también disponerle la muerte con los ultrajes y castigos en la lubricidad que sufre tormentos a la verdad tan tiranos (hablo con el debido estilo) que se hacen insufribles aun a la balentía y esfuerzos de un hombre quanto más debe criarse que la imbécil condición de una mujer son otro fundamento que el GDUOH WUHJXDV D UHVHQWLPLHQWR DFRQVHMDGD GH VX GRORU VH UHWUDWH« AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Nº 23. Año 1793. Presentación de Manuel Calderón demandando a Xavier de Lovo la licencia que negaba a su hija María de Jesús para casarse con él. Petición de Manuel Calderón. Mérida 26 de julio de 193. f, 205r-v.

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«perras mulatas porque la María Juana era descendiente de esclavos libertos« La injuria había sido proferida en presencia de las personas que habían concurrido a la misa y del sacerdote que la oficiaba lo que lanzó a los Lobo al escarnio público 468. En vista de aquella injuria pública, Xavier de Lobo se dirigió ante los alcaldes ordinarios solicitando la rápida aprehensión de Calderón y presentó los testigos que habían presenciado la grave ofensa al honor de su esposa, hija y su familia. Los ediles, prontamente ordenaron el arresto de Calderón y el embargo de sus bienes. Esa orden se cumplió y una ronda de policía fue despachada en la persecución del agraviante, los guardias fueron a su casa, donde su esposa, la María de Jesús respondió que se encontraba en el Valle. Subsiguientemente, en presencia de la esposa de Calderón, las autoridades procedieron a embargar los bienes, reducidos a seis mulas y un caballo. Cuando el acusado retornó fue apresado. Durante su permanencia en los calabozos, por más de dieciocho días, pudo reflexionar sobre el indebido trato que le había dado a su suegra y cuñada, retractándose de su dicho. En vista de tal contrición, Xavier de Lobo se presentó ante la justicia para aceptar las disculpas de su yerno; a pesar de ello, el encausado fue condenado a pagar las costas del juicio.

3.7 El adulterio de Lorenzo Rojo Ejido, es un extenso cono de deyección situado a dos leguas469 al occidente de Mérida, surcadas por dos quebradas nombradas Montalbán y la Portuguesa cuyos cauces desembocan en el río de Chama; esas corrientes regaban las fértiles haciendas sembradas de cañaverales470. A finales del siglo XVIII, la mayoría de sus casas eran de tapia y teja, a la vera de una sola calle principal, ubicada en el mismo trayecto del camino que conducía hacia Santa Fe, cuya ruta se extendía hacia el poblado de la Mesa de los Indios471. A orillas de aquella calzada, se dilataba la hacienda de El Moral, en la cual se había edificado una ranchería donde moraban los esclavos de la misma. En  468

AGEM. Injurias T. I. Año de 1794. Nº 7. Causa de Xavier de Lovo contra su yerno Manuel Calderón por palabras injuriosas. Presentación de Javier de Lobo. Mérida, 7 de enero de 1794. f. 142r-v. Aproximadamente 12 kilómetros. 470 En 1783, según los cálculos de José Domingo Russ, eran exportadas desde los cañamelares de Mérida aproximadamente 24.000 arrobas de azúcar a España por el mercado maracaibero. Informe sobre la Provincia de Maracaibo por José Domingo Rus. En: Relaciones Geográficas de Venezuela. Caracas. (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela 70.) Academia Nacional de la Historia, 1964. p. 466. 471 Demostración de la ciudad de Mérida y los pueblos que la componen su jurisdicción... por el comandante militar don Miguel de Maquierra, teniente de infantería del primer batallón del regimiento 469

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aquella fecha, la hacienda de El Moral era propiedad del canónigo de la catedral de Mérida, don Francisco Antonio de Uzcátegui. En las vísperas de la navidad de 1797, en la Ranchería del Moral, residía un pulpero llamado Lorenzo Rojo, casado con Petronila Rodríguez. El pulpero le era infiel a su esposa, porque sostenía un encendido romance con una joven esclava del canónigo Uzcátegui llamada María de Jesús Rondón. Ese amorío era tan público, que se atestiguó que el Rojo convivía con la María de Jesús en concubinato. La infidelidad del Rojo, suscitó las protestas y reclamos de su legítima esposa, cuyas incesantes reconvenciones motivaron el enfado del adúltero, que presa de la ira la insultó y la agredió violentamente. Después de aquella afrenta, la ultrajada y celosa cónyuge acudió ante el alcalde partidario de Ejido, don Jaime Fornéz, y amargamente le relató la desordenada actuación de su esposo, su notorio adulterio. Luego con el propósito de evitar ulteriores vejaciones se asiló en la casa parroquial de Ejido, impidiendo así que le propinaran maltratos, como el que ya había soportado en aquella ocasión. Las desventuras conyugales relatadas por aquella mujer, motivaron que el alcalde partidario de Ejido procediera a restituir la paz en aquel hogar. Don Jaime, en una decisión un tanto apresurada, procedió a desterrar a la Rondona, ordenándole que se trasladase a La Grita. Con la finalidad de cumplir con esa disposición, personalmente se trasladó a la Ranchería de los esclavos de la hacienda de El Moral. Una vez allí, sustrajo a la moza de la humilde vivienda, donde habitaba junto a su padre y la expulsó, escoltada por un mancebo. La desterrada siguió el camino real que la condujo hasta la hacienda de Caparú, propiedad de Paubla Rodríguez; a sus puertas la abandonó su acompañante, quien le ratificó la orden de continuar su viaje al destierro 472. Aquella actuación de don Jaime Fornéz, motivó el más profundo dolor de Juan José Rondón, padre de María de Jesús, un esclavo de avanzada edad, que guardaba cama por una enfermedad que le había aquejado por más de tres meses. El progenitor, sintió el más amargo y profundo dolor, cuando vio a su única hija partir al destierro. Al día siguiente de la expulsión de su retoño, extrañando su presencia, en medio de su soledad y pobreza, el anciano esclavo hizo acopio de las pocas fuerzas de su cuerpo  de la unión 1818«p. 12. Niria SUÁREZ DE PAREDES: La parroquia colonial en Mérida: el caso de San Buenaventura de Ejido, 1779-1811. Mérida. Universidad de Los Andes, (tesis) 1979. 472 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente 11. Año de 1797. Criminal de oficio contra Lorenzo Roxo y María de Jesús Rondón sobre concubinato. Representación del alcalde partidario de Ejido don Jaime Fornéz. Ejido, 22 de diciembre de 1797. f. 1r.

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enfermo, abandonó su lecho, fletó una mula a Chepe Camacho y marchó por el camino de la Sucia, sólo, con la única esperanza de auxiliar a su niña, llevándole alguna cosa para su mantenimiento y su ropa para que continuara un viaje tan largo. Cuando llegó al Moral, se le unieron al Rondón, el pulpero Lorenzo Rojo y Juan de Angulo, junto a otros muchachos, quienes solidarios le escoltaron para socorrerlo y consolarlo en sus pesares y su dolorosa misión. Los acompañantes se dispusieron a protegerlo armados con espadas. Al final de aquel sinuoso camino hallaron las puertas de la hacienda de Caparú, donde fueron vistos por los diezmeros del pueblo de San Juan 473. Después avanzaron hasta la casa de Paubla Rodríguez, donde hallaron a la expulsada María de Jesús, quien se arrojó a los brazos de su padre y con lágrimas en los ojos, con un inexplicable valor le dijo a su progenitor que regresaría al Moral para responder ante el juez ordinario de las acusaciones que se le habían imputado. En medio de su pena, aquel esclavo abrazó a su hija y la retornó a su rancho. Al llegar la comitiva a su humilde vivienda, le entregaron al José de Jesús una nota del alcalde partidario don Jaime Fornéz, en la que se le ordenaba se limitara a ayudar a su hija, sólo en proporcionarle los recursos necesarios para su viaje al destierro; en cuya vista, y luego de analizar aquel difícil contexto, aconsejó a su niña que esperara hasta que finalizaran las fiestas de navidad y año nuevo. Después del día de reyes, acudiría ante la justicia ordinaria en Mérida para que fuera juzgada sin tanto apasionamiento como lo había sido por el alcalde partidario de Ejido 474. Los festejos de la navidad y año nuevo trascurrieron en medio de la algarabía general. Una vez concluidas las celebraciones, el entristecido padre de María de Jesús, el esclavo Juan José Rondón, con permiso de su legítimo amo el canónigo Francisco Antonio de Uzcátegui, concurrió ante el tribunal para defender el honor de  473 «dice ha oído decir a Felipe, Bentura e Inocencia, sus tres hijos que el día antes de ayer hallaron al referido Rojo en compañía de Juan de Angulo sentados en la quebrada de la Sucia, puertas de Caparú, y que el Rojo tenía una espada, y que el Angulo tenía otra espada de totuma; y dice el declarante que a poco después se junto el Rojo con la María de la Cruz Rondón, y que le puso cavallo con una silla a la Rondona y prosiguieron para esta parroquia; y que los diezmeros de San Juan pueden dar mejor razón, que vieron lo mismo que el declarante«$*(0Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente 11. Año de 1797. Criminal de oficio contra Lorenzo Roxo y María de Jesús Rondón sobre concubinato. Testimonio de Juan Ángel Lovo. Ejido, 26 de diciembre de 1797. f. 11v. 474 «hago presente a vuestra merced que el día siguiente que por su sentencia berbal salió desterrada mi hija de ésta para la jurisdicción de La Grita, llebado del amor de padre me tiré de la cama, para ir a llebarle una bestia, en que fuere alguna cosita de mantenimiento para un biaje tan largo y su ropa y encontrándola sola en Caparú, me dijo que ella se bolvia a presentar el juez ordinario para que le siguiese la causa según el orden de las leyes« $*(0 Concubinato, adulterio e incesto. T. I. Expediente 11. Año de 1797. Criminal de oficio contra Lorenzo Roxo y María de Jesús Rondón sobre concubinato. Testimonio de Juan José Rondón. Ejido, 15 de enero de 1798. ff. 21r. 23v.

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María de Jesús y expuso cómo indebida e intempestivamente el alcalde partidario de Ejido había entrado a su humilde domicilio arrancando a su retoño y la desterró, sin avío, ni ropa, en horas nocturnas, con la única compañía de un mozo, con rumbo a La Grita. El anciano esclavo calificó aquella pena como una de las más graves que se aplicaba y pidió al tribunal le dejase ver la sumaria que se había instruido para aplicar tan severo castigo a la María de Jesús, lo cual también le posibilitaba resguardar la reputación de su amado retoño475. Por causa de esta petición, don Jaime Fornéz, abusando de su autoridad, procedió a encarcelarlo, lo que también ejecutó con el amante de María de Jesús, Lorenzo Rojo, acusándolos de interferir en las decisiones de su autoridad. Después de tales eventos, intervino el canónigo Francisco Antonio de Uzcátegui, como dueño de los esclavos y de la hacienda de El Moral. Mediante una comunicación al alcalde partidario de Ejido don Jaime Fornéz, le reclamó de manera comedida, pero con absoluta firmeza su actuación en el caso. El Canónigo expuso lo exagerado de su actuación, al intervenir en la casa de su esclavo Juan José Rondón, sin la orden del vicario eclesiástico y carente de su autorización, pues incuestionablemente él era dueño de la hacienda, al igual que del rancho de los Rondones. Luego el canónigo le recriminó haber enviado desterrada a una muchacha, sin avío para Bailadores, exponiéndola a numerosos peligros. Tal indefensión se evidenciaba cuando la esclava cansada de tan duro tránsito, inhumanamente la abandonaron en Caparú, adonde su desolado padre, aquejado de una grave enfermedad por más de tres meses, sin su permiso había ido a llevarle un auxilio. Al mismo tiempo, el teólogo desaprobó las medidas tomadas por don Jaime Fornéz cuando el esclavo Rondón se presentó ante su instancia y solicitó el sumario para defender la honra de su hija y don Jaime, sin ninguna contemplación lo había detenido, ignorando que estaba muy enfermo, lo cual le podía ocasionar su muerte y a él la pérdida de más de 500 pesos, porque el esclavo era muy buen caletero. De la misma forma, el religioso le reclamó el ilegal procedimiento explicando que en el proceso a la María de Jesús no habían concurrido los requisitos necesarios para su validación, ni siquiera las declaraciones se habían tomado y por tan irritas causales se la había desterrado y apresado a su padre, cuestionando ásperamente  475

AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente 11. Año de 1797. Criminal de oficio contra Lorenzo Roxo y María de Jesús Rondón sobre concubinato. Petición de Juan José Rondón. Ejido, 25 de diciembre de 1797. ff. 1r. 2v.

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la actuación de don Jaime, en lo más delicado del asunto consistente en el quebrantamiento del honor de la María de Jesús que había sido lanzado al escarnio público. En ese importante aspecto, se preguntaba el Canónigo cómo se repondría la reputación de la chica, si después de juzgada se la declaraba inocente. Además, dilucidaba Uzcátegui que para cumplir el pleno derecho, el juicio debiera ser sustanciado y elevado a la consulta de los alcaldes ordinarios, pues el juez partidario carecía de potestad para sentenciar a ningún acusado. También, el magistral recriminó al Fornéz, que si le hubiera comunicado la situación, él hubiese procedido de inmediato a su resolución, ordenando el traslado de los Rondones a Mérida o a su hacienda de Mocosos, lo cual se hubiera realizado con el mayor sigilo, sin causar el escándalo en que todos estaban envueltos. En vista de esas consideraciones y la petición del canónigo se procedió a tomar la opinión de los esclavos, quienes aceptaron trasladarse a la casa de su amo en Mérida476. Por su parte, el Rojo declaró que la denuncia interpuesta por su esposa Petronila era producto de los celos más infundados, requirió que se le permitiera salir de la cárcel mediante la prestación de fianza y se procediera a la sumaria 477. De la misma forma, impugnó al juez nombrado por el alcalde partidario, el maestro de la escuela, Josef Ignacio Revilla, argumentando que en Ejido concurrían caballeros de elevada calidad, beneméritos nobles, que inclusive habían desempeñado el cargo de alcaldes ordinarios en Mérida, quienes podían desempeñar con mayor acierto la tarea de juzgadores478. A pesar de ello, sus bienes fueron embargados y durante más de quince días permaneció detenido. Finalmente, la esposa del Rojo, se presentó ante el tribunal y expuso ante el alcalde Fornéz su decisión de desistir de la acusación de concubinato en contra de su marido, lo que extinguió la causa 479.

 476

AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente 11. Año de 1797. Criminal de oficio contra Lorenzo Roxo y María de Jesús Rondón sobre concubinato. Comunicación del canónigo Francisco Antonio Uzcátegui. Sin fecha. ff. 6r-9v. 477 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente 11. Año de 1797. Criminal de oficio contra Lorenzo Roxo y María de Jesús Rondón sobre concubinato. Petición de Lorenzo Roxo. Ejido, 26 de diciembre de 1797. 5r-v. 478 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente 11. Año de 1797. Criminal de oficio contra Lorenzo Roxo y María de Jesús Rondón sobre concubinato. Petición de Lorenzo Roxo. Ejido, 24 de diciembre de 1797. 24r-v. 479 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente 11. Año de 1797. Criminal de oficio contra Lorenzo Roxo y María de Jesús Rondón sobre concubinato. Petición de Petronila Rodríguez. Ejido, 20 de enero de 1798. 28r-v.

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3.8 El tormentoso amor de don Juan Joseph Rivas Tostós se halla en las inmediaciones del pueblo de Acequias. Allí, tenía su hacienda don Juan Joseph de Rivas480, un labrador que contaba 43 años. En aquella propiedad, se cultivaban hortalizas, trigo, se criaban ovejas y ganados mayores. Un día del año de 1799, llegaron a las puertas de la casa de la hacienda, un vaquero llamado Jacinto Rojas y su mujer, una india llamada María de la Cruz Toro, oriunda del pueblo de Acequias y le pidieron trabajo. En respuesta a tal solicitud, don Juan Joseph consintió en concertarlos, y destinó al vaquero a las labores de pastoreo, mientras su esposa fue ocupada en la faenas de la cocina. En su diario transitar, don Joseph se fue acercando a la india María de la Cruz, asediándola con sus requiebros y solicitudes de amor. La pasión se apoderó de ambos e iniciaron un romance que pronto fue descubierto por el marido de María de la Cruz. Al cabo de dos años, Jacinto, desdeñado por su esposa que le era infiel con su patrón, no tuvo otra alternativa que abandonar aquella hacienda y a su mujer, dejándola en la casa de su amante concubino 481. Después de aquella separación, con el transcurrir del tiempo fue evidente a los lugareños el idilio de los amantes, lo que les llevó a sostener su certidumbre del adulterio y amancebamiento que sostenía el Rivas con la india María de la Cruz. En aquellas montañas, los paisanos habían sido testigos y comentaban que en cierta ocasión, el Rivas había herrado a la moza para que llevase en su piel una marca que les mostrara a todos que era suya 482. Ante la evidencia de ese pecaminoso concubinato, los alcaldes del pueblo reconvinieron a don Juan para que terminara su ilícita amistad, pero de nada sirvieron  480

Juan José Rivas, testó el 24 de octubre de 1794, dejando como albaceas a su hermano Antonio de Rivas y su sobrino Ángel Ignacio Aranguren. Fundó una capellanía, nombrando por capellanes a los hijos de su sobrina Bárbara de Rivas, casada con Mateo de Aranguren y otros sobrinos. Tuvo una hija natural llmada María Isidra Rivas, habida en una mujer llamada Santos Rojas. Por lo visto murió soltero. Roberto PICÓN PARRA: Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida« T. III. pp. 294-295. 481 «fuele preguntado con que motivo y para que efectos mantenía en su casa a la india María de la Cruz; dixo que esta y su marido fueron a su hacienda a exercer el oficio de vaqueros, la destino de cosinera y así estaban como dos años hasta que su marido se fue y la dejó y que como veía que no volvió la entrego al cura de aquel partido y responde« $*(0Concubinato, adulterio e incesto. T. I. Año 1785. Criminal de oficio contra don Juan José de Rivas sobre concubinato. Testimonio de don Juan Josep Rivas. Mérida, 26 de octubre de 1785. ff. 42v-43r. 482 «dijo que por lo que lleva expuesto se patentiza en los escándalos que ha dado el don Juan José que le consta que a Juan Jacinto Rivas lo herró con su yerro, y que oyó decir havia hecho lo mismo con la yndia María de la Cruz«$*(0Concubinato, adulterio e incesto. T. I. Año 1785. Criminal de oficio contra don Juan José de Rivas sobre concubinato. Testimonio de Joseph Jacinto de Rojas. Mérida, 23 de octubre de 1785. f. 22r.

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tales reprensiones483. Por el contrario, el Rivas agredió a un joven llamado Cornelio, quien se le acercó a decirle que se separara de la Cruz y finalizara su mala versación. La respuesta del enfurecido Rivas a aquel joven, fue azotarlo con tal fuerza y de forma tan inhumana que casi fallece de aquel violento ataque. En el trascurso de su agonía, fue necesario administrarle los santos sacramentos484. Después de aquel injustificado ataque, fue más contundente la evidente reprobación de los sacerdotes y de la población, lo que motivó el incumplimiento de los amantes de sus deberes de confesar y comulgar anualmente durante la pascua florida 485. Aquel posesivo amor de don Juan se manifestó en los más inauditos celos, cuando presintió que la india María de la Cruz sostenía comercio carnal con un apuesto joven del pueblo de Acequias. Las sospechas del Angulo, le movió a ir en busca del mancebo y cuando lo halló, lo flageló. Los testigos afirmaron que don José había marcado aquel joven con un hierro candente. La estampa ardiente de la carimba obedecía a la intención del celoso amante que el joven llevase su hierro, para que jamás olvidara que la india María de la Cruz era su mujer. En otra ocasión, uno de los alcaldes de Acequias, se presentó a las puertas de la casa de la hacienda de don Juan Joseph para reconvenirle por su pecado al cohabitar carnalmente con la india María de la Cruz. La reacción de don Juan fue una furia inaudita flagelándolo de tal forma, que casi le había causado la muerte al infeliz comisionado. La sucesión de tan violentos hechos motivó un gran escándalo. En vista de tal pecaminosa y accidentadas circunstancias, fue acusado ante los alcaldes ordinarios de Mérida, quienes ordenaron el inmediato arresto y traslado de los pecadores a Mérida. La medida fue cumplida rápidamente, don Juan Joseph en unión de un esclavo llamado

 483

«que es cierto que por los jueces eclesiásticos como seculares que se han tomado las providencias que han parecido conducentes a impedir este desorden pero no por este motivo ha cesado en su WRUSH]D« AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. I. Año 1785. Criminal de oficio contra don Juan José de Rivas sobre concubinato. Testimonio de Patricio Fernández. Mérida, 28 de octubre de 1785. f. 17r-v. 484 «Preguntado si save que por querer estorbar los yndios alcaldes y parientes de la concubina esta maldad hase maltratado el dona Juan José á alguno de ellos dijo que ha oído decir por los motibos dichos ha maltratado a un tres o quatro de que resulta que un muchacho nombrado Cornelio fue necesario sacramentarlo por haverlo puesto en estado de perder la vida« $*(0 Concubinato, adulterio e incesto. T. I. Año 1785. Criminal de oficio contra don Juan José de Rivas sobre concubinato. Testimonio de Juan Jacinto de Rivas. Mérida, 23 de octubre de 1785. f. 17r-v. 485 «Preguntado si save que el Rivas cumple con el presepto anual de nuestra santa madre yglesia dijo que en los años pasados de ochenta y dos y ochenta y de y ochenta y cuatro no lo ha verificado, pero le es constante al que expone que el presente cumplió con este precepto y responde AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. I. Año 1785. Criminal de oficio contra don Juan José de Rivas sobre concubinato. Testimonio de Juan Jacinto de Rivas. Mérida, 23 de octubre de 1785. f. 17r-v.

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Valentín fueron prendidos en Tostós, mientras la india María de la Cruz fue apresada en Acequias y juntos fueron remitidos a la cárcel de Mérida486. Al llegar a la ciudad de las nieves eternas, la india María de la Cruz, fue depositada en casa del canónigo Francisco Antonio de Uzcátegui, al cuidado de las hermanas de éste. En sus declaraciones, la mujer afirmó que los castigos que le había aplicado don Juan a diferentes personas no le incumbían en nada. Además, expresó que sabía como su patrón había apaleado a Jacinto de Rojas, explicando que la razón de aquella golpiza se debió a que el vapuleado le había matado una vaca. Finalmente, dijo ignorar sobre los particulares que le preguntaban487. Por su parte, Juan Josep de Rivas aceptó que había tenido una ilícita amistad con la india María de la Cruz, afirmando que ésta había sido abandonada por su esposo en su casa y que luego la había entregado al cura de Acequias. También, asintió que había azotado al Cornelio, con autorización de su padre y negó los restantes cargos. En aquel momento, don Juan solicitó la presencia a notables personajes de la nobleza merideña como testigos en su descargo, y presentó a don Pedro Briceño, don Salvador Briceño, don Antonio de Angulo y Julián Moreno, todos vecinos de Ejido; al igual que el insigne doctor don Ángel Rangel, don Manuel Uzcátegui Rangel, don Pablo Ygnacio Rangel, don Xavier Ruiz, vecinos de Mérida, en vista de tales y tan acreditados testimonios se le absolvió de todas las imputaciones. Se desconoce si continuó su amorío con la india María de la &UX]«

3.9 La esposa y la cuñada de Francisco Torres Francisco Torres, era un comerciante de Ejido; contaba treinta años de edad cumplidos en 1798. Cuatro años antes, había contraído matrimonio con Jacinta de

 486

«En el citio de Tostos en diez y nueve días del dicho año mes y año yo el comisionado en compañía de los ya citados llegue al citio siendo como a las siete de las noche en donde encontré con las personas de don Josef Rivas y la de su esclavo Valentín a quienes habiendo puesto presos procure por la de la china Juana de La Cruz y habiendo tenido noticia hallarse en el pueblo de Asequias tuve a bien mandar (por considerar precisa la asistencia con los ya presos a dos hombres de los que ya me acompañaban en busca de su persona la que habiendo sido conseguida por estos por mano de la justicia de aquel pueblo a que se imploro el auxilio me la condugeran a este citio de Tostos de donde y con ella y los otros presos con los de mi acompañamiento salgo a la ciudad de Mérida«$*(0Concubinato, adulterio e incesto. T. I. Año 1785. Criminal de oficio contra don Juan José de Rivas sobre concubinato. Auto de aprensión. Tostos, 19 de octubre de 1785. f. 21r-v. 487 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. I. Año 1785. Criminal de oficio contra don Juan José de Rivas sobre concubinato. Testimonio de María de la Cruz Toro. Mérida, 17 de octubre de 1785. ff. 90r91v.

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Angulo 488, enfrentando la enemistad manifiesta y la inquina de su suegra Bentura de Angulo, quien constantemente lo había hostigado durante su vida nupcial. La cotidianidad de aquella pareja había trascurrido en medio de aquellos altibajos, pero Jacinta atendía a su esposo y al mismo tiempo desempeñaba las labores propias del hogar. En ocasiones, era auxiliada en sus diarios quehaceres por su hermana llamada María de Jesús, quien continuamente asistía a su casa y habitualmente acompañaba a los desposados; con frecuencia compartían su comida, cuando se sentaban juntos a la mesa489. Durante aquella convivencia diaria Francisco, no sólo se había limitado a recibir la atención de su esposa Jacinta, sino que también se había rozado con la María de Jesús. Con cierta frecuencia, había sentido su cálido y joven cuerpo tan cercano al suyo, que diariamente, mientras la niña hacía sus labores o se sentaba a la mesa, la había perseguido, hasta que ambos se sintieron tan próximos, tan unidos piel con piel que la María de Jesús no pudo rehusar los requerimientos del enamorado Francisco dándose por vencida: habían consumado su adulterio 490. Ese terrible pecado fue rápidamente descubierto por Jacinta, la engañada esposa, quien inexplicablemente guardó silencio, en medio de la extrema tristeza en la que se vio sumida por tan grande afrenta. Para la Jacinta fue imposible soportar la traición de su esposo y su hermana; aquel profundo dolor la había consumido hasta llevarla al sepulcro. Aún su cuerpo no se enfriaba, ni habían concluido sus honras fúnebres, cuando el Francisco recibió una revelación de boca de la María de Jesús, que le había estremecido su mundo: su amante estaba grávida y esperaba un hijo suyo. En aquella escandalosa contingencia, Francisco, estremecido por sus temores y consciente que su pecado sería rápidamente del dominio público y sin disculpa alguna, tomó la drástica decisión de darle abortivos a la María de Jesús. El efecto de aquellos bebedizos fue tan cruento que el estado de salud de la mujer fue  488

«que se llama Francisco Torres, natural de esta ciudad y avecindado en el Ejido hace quatro años, donde se casó y en la actualidad está recién viudo, que su oficio es traginar de comerciante«$*(0 Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente 12. Año de 1798. Criminal de oficio contra Francisco Torres sobre concubinato con su cuñada María de Jesús Espinoza. Testimonio de Francisco Torres. Mérida, 25 de enero de 1798. ff. 36r-37r. 489 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente 12. Año de 1798. Criminal de oficio contra Francisco Torres sobre concubinato con su cuñada María de Jesús Espinoza. Testimonio de María Bentura Espinoza. Ejido, 15 de enero de 1798. f. 33r-v. 490 «dice que la perseguida como hija de la declarante, la conoció quebrantada y sospechó la malicia a que la obligó a ponerla en confesión y declaró hallarse perseguida y bensida por el Torres su cuñado« AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente 12. Año de 1798. Criminal de oficio contra Francisco Torres sobre concubinato con su cuñada María de Jesús Espinoza. Testimonio de María Bentura Espinoza. Ejido, 15 de enero de 1798. f. 33r-v.

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afectado tan gravemente que aterró al mismo Francisco. La agonía de María se incrementó en los días sucesivos; en aquella difícil situación, el adúltero debió llevar en hombros a la enferma para recibir asistencia médica491. La noticia del padecimiento de María de Jesús fue conocida por su madre Bentura, quien de inmediato acudió al cuidado de su afligida hija, y al inquirir las causas de aquel extraño malestar se enteró del embarazo de su hija. Esa sombría noticia llenó su ser de un ilimitado dolor, mientras la vergüenza la cubría con su negro manto, estaba consciente de la deshonra que se cernía sobre su estirpe. La infinita tristeza se apoderó de la matrona que, impotente, contemplaba el deceso de una de sus hijas, mientras la otra sostenía un concubinato público con el hombre que más odiaba en el mundo. La Bentura se derrumbó al escuchar la confesión de su retoño; luego se enteró que aquella ilícita amistad era del conocimiento de los vecinos de su yerno. En medio de su desesperación, recurrió ante el alcalde partidario y reclamó justicia por la infamia que había cometido el malquerido Francisco Torres, quien inmediatamente fue prendido y encarcelado, mientras se le hicieron los cargos por su ignominiosa relación que aparte de adulterina, era concubinaria e incestuosa. En su declaración ante el tribunal y bajo juramento Francisco Torres negó haber sostenido tal amistad ilícita con su cuñada María de Jesús y expuso en su defensa que su suegra lo había odiado desde que había contraído matrimonio con su hija Jacinta, recientemente fallecida. Esa animadversión había ocasionado que se enfrentaran, aún más por los bienes que pertenecían a la difunta por concepto de gananciales492. Ante esas respuestas,

las autoridades

le reprendieron por cometer tal perjurio,

argumentándole que la misma María de Jesús había testimoniado que él la había gravidado. De la misma forma, sus vecinos habían dado cuenta de su amistad ilícita, quienes lo habían observado en actitudes sospechosas con la María de Jesús. Asimismo, se reiteró que aquella irregular situación había sido denunciada hacía más de dos años ante el alcalde partidario de Ejido, aún en vida de su difunta esposa 493.



491

«un día bolvió la referida Angulo a casa de los declarantes y le dijo que andaba gravidada, a solas que no se lo contara a su madre, que el Torres le ofreció sacarla en ombro y darle una vevida que de tres meses daría remedio para desacer lo echo«$*(0Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente 12. Año de 1798. Criminal de oficio contra Francisco Torres sobre concubinato con su cuñada María de Jesús Espinoza. Testimonio. Ejido, 15 de enero de 1798. ff. 33v-34r. 492 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente 12. Año de 1798. Criminal de oficio contra Francisco Torres sobre concubinato con su cuñada María de Jesús Espinoza. Testimonio de Francisco Torres. Mérida, 25 de enero de 1798. ff. 36r-37r. 493 Ídem.

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En esta ocasión, las objeciones fueron rebatidas por el Torres, quien invalidó a los testigos declarando que estaban emparentados con su suegra y, por ende, habían actuado pasionalmente contra él. Estas circunstancias y que la María de Jesús no hubiese prestado declaración, motivaron que el juez de la causa la desestimara y después de transcurrido un mes, lapso en que había permanecido encarcelado al Torres se procedió a exigirle fianza y luego se le liberó. Al mismo tiempo, se exigió la presentación de la María de Jesús para que rindiera su testimonio, lo cual no ocurrió.

3.10 La bigamia de Nicolás Briñez En 1792, Nicolás Briñez, era un labrador oriundo de San Juan de Girón en el Nuevo Reino de Granada, casado con María de Brenafort. Desde allí se había trasladado hasta la villa de San Carlos de Austria en los llanos venezolanos, donde había contraído segundas nupcias, incurriendo en el delito de bigamia. Cuando su primera esposa tuvo noticia de ello, le siguió un juicio ante la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá. En aquel tribunal, Nicolás Briñez, protestó su inocencia, aludiendo que estaba viudo, y que por tanto, consignaría las pruebas de su viudedad, lo cual nunca pudo hacer, por lo cual, aquel juzgado ordenó al alcalde mayor de Girón la aprehensión de Nicolás Briñez. El reo ante la certeza de su cercano encarcelamiento, huyó y se residenció en la villa de Ejido, inmediata a Mérida. Durante tres años, había hecho su vida en aquella localidad, hasta que en 1798, la orden de aprehensión emitida por don Gerónimo de Mendoza y Hurtado, gobernador y justicia mayor de San Juan de Girón, exhortaban a las autoridades de Mérida a aprehender y remitir al Socorro a Nicolás Briñez494. La orden fue inmediatamente cumplida y las autoridades llegaron a las tres de la tarde a la casa de Nicolás en el Ejido, donde lo apresaron, decomisaron sus bienes y lo trasladaron a la penitenciaria de Mérida, encerrándolo en una celda. Allí, Nicolás explicó que había contraído nupcias por segunda vez inocentemente, pero que una vez que lo imputaron en la ciudad del Socorro, se había venido en busca de sus pruebas y hacía más de tres años había llegado a Mérida, donde gravemente se había enfermado, lo que le había impedido continuar su viaje a San Carlos.  494

AGEM. Asuntos Diversos. T. III. Año de 1799. Nº 2. Criminal de oficio contra Nicolás Briñez por haver contraído segundo matrimonio en la ciudad de San Carlos cunado vivía su primera muger en el Socorro. Mandato de don Gerónimo de Mendoza y Hurtado. Gobernador y justicia mayor de San Juan de Girón y corregimiento de Pamplona. Girón, 4 de mayo de 1799. ff. 41r-42v.

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En vista de tal eventualidad, había acudido a un amigo suyo, quien se había ofrecido a ir hasta aquella villa en procura de tales pruebas, y en vista de su grave estado de salud solicitó al tribunal que se le excarcelase, prestando fianza carcelaria495. La respuesta del tribunal, fue que carecía de facultad para acceder a tal petición y denegó la solicitud. El estado de salud de Nicolás se agravó y solicitó la presencia de un cirujano que le examinara urgentemente. Se llamó al médico de la tropa, quien le encontró muy accidentado de un fuerte reumatismo en el pecho, con peligro de muerte debido a que ya no resistía la aplicación de fuertes drogas y recomendó su inmediata excarcelación para proceder a su tratamiento. En esa contingencia, se solicitó la prestación de una fianza, la cual lamentablemente se dilató más de lo debido y en el trascurso de esas formas administrativas el acusado falleció, lo que extinguió la causa.

3.11 La angustiosa soledad de don Antonio Rojas En las primeras décadas del siglo XIX, el pueblo de Chiguará, situado en lo alto de la serranía, emplazado en una meseta rodeada de montañas, estaba conformado por unas pocas casas dispersas, cubiertas con techados de paja496. Distaba como cinco leguas de Lagunillas, cuyo lindero estaba ubicado en la quebrada del Barro, al sur con el río de Chama confinando con la extensa hacienda de los Estanques, y al oriente la quebrada del Anís, a cuyas márgenes se extendía una planicie, donde habitaba un hombre blanco de primera calidad, que orgullosamente ostentaba el titulo de don, nombrado Antonio Rojas. Durante las últimas dos décadas del siglo XVIII, don Antonio había sostenido una amistad ilícita con una de sus esclavas llamada Juliana, con la que había cohabitado y las malas lenguas decían que era su barragana, no obstante estar don Antonio casado. Como resultado de esa relación, la mulata había parido seis hijos. Aquella notoria y escandalosa barraganería fue denunciada ante los alcaldes partidarios  495

AGEM. Asuntos Diversos. T. III. Año de 1799. Nº 2. Criminal de oficio contra Nicolás Briñez por haver contraído segundo matrimonio en la ciudad de San Carlos cunado vivía su primera muger en el Socorro. Mandato de don Gerónimo de Mendoza y Hurtado. Gobernador y justicia mayor de San Juan de Girón y corregimiento de Pamplona. Girón, 4 de mayo de 1799. ff. 41r-42v. 496 Demostración de la ciudad de Mérida y los pueblos que la componen su jurisdicción... por el comandante militar don Miguel de Maquierra, teniente de infantería del primer batallón del regimiento de la unión 1818... p. 15. José F. MEJÍAS LOBO: Hombre y tierra en Chiguará. Mérida. Universidad de Los Andes (tesis de maestría), 2002. Eglé VARELA D. y Yoly TORO: Algunos aspectos de la historia de Chiguará. Mérida. Universidad de Los Andes (tesis), 1988.

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de los pueblos de Chiguará y Lagunillas, adonde los testigos concurrieron a dar fe de la ilícita amistad que don Antonio había tenido con la esclava Juliana por casi veinte años, sólo para su servicio sexual, procreando aquella numerosa prole. Las primeras testimoniales sobre el pecado fueron emitidas ante el cura de Lagunillas en 1800 497. La calidad del Antonio motivó que su caso se elevara a la consulta del gobernador de la provincia don Francisco de Miyares, quien proveyó una orden destinada a las autoridades civiles y eclesiásticas, prescribiendo a tales dignidades que actuaran siguiendo lo expuesto en la real cédula de 1786, sobre matrimonios desiguales498. En tal virtud, se procedieron a las sumarias, cuyas informaciones determinaron que don Ignacio Rodríguez Picón ordenara la formal prisión del don Antonio Rojas. Ese mandato tuvo efecto inmediato. Al mismo tiempo, la esclava Juliana fue depositada en casa de los Otálora. Después de su depósito, se llamó a la Juliana a rendir testimonio; al preguntarle sobre la mala versación que sostenía con su amo, como se demostraba por los testimonios emitidos, la esclava negó tal ilícita amistad. Del mismo modo, declaró que la paternidad de sus seis hijos no correspondía a su amo. Los jueces teniendo en cuenta las testifícales que disponían le advirtieron a la encausada que estaba cometiendo perjurio; ante esa amonestación, la esclava respondió elocuentemente «que los testigos han afirmado lo que les han dado la gana, pero que también les consta era una esclava que andava por todas partes en servicio y diligencias de sus amos y no pueden decir que sus hijos son de él«499. Por su parte, don Antonio Molina rebatió las afirmaciones que se hicieron en su contra enfatizando que era un hombre muy viejo -contaba para aquella fecha 58 años-, estaba enfermo, situación que complicaba aún más porque también su esposa tenía serios padecimientos. La incapacidad de su esposa para desempeñar sus oficios, le obligaba a mantener la esclava Juliana a su servicio. Pero, al mismo tiempo, expresó que estaba dispuesto a venderla para acallar las numerosas e infamantes versiones que  497

«dijo que es público en aquel sitio el amancebamiento que se acusa al citado Don Antonio Rojas con la esclava Juliana, que hará tiempo de diez y nueve años, que los hijos que han tenido en aquel sitio se dices son seis, y muertos uno«$*(0Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente 14. Año de 1800. Criminal de oficio contra don Antonio Rojas sobre concubinato con esclava suya. Testimonio de don Antonio García. Lagunillas, 13 de febrero de 1800. f. 58r-v. 498 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente 14. Año de 1800. Criminal de oficio contra don Antonio Rojas sobre concubinato con esclava suya. Orden de don Antonio Miyares. Maracaibo, 18 de abril de 1800. f. 80r-v. 499 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente 14. Año de 1800. Criminal de oficio contra don Antonio Rojas sobre concubinato con esclava suya. Testimonio de la esclava Juliana. Mérida, 29 de noviembre de 1800. ff. 64v-65r.

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circulaban entre los pobladores del llano del Anís. En consecuencia, el alcalde Rodríguez Picón ordenó la inmediata enajenación de la misma, pero nada se refiere sobre qué ocurrió con la numerosa prole de la Juliana. Por lo visto, a don Antonio la ausencia de Juliana le dejó tan consternado, que no pudo soportar su angustiosa soledad. Diariamente transitaba entre su hacienda del Anís y el pueblo de Chiguará. Allí, se detenía a la vera del camino para entregar la lana que trasquilaba a sus ovejas para que fuera escarmenada, lavada e hilada por Concepción Pacheco, una humilde mujer, parda libre, que tenía una hija llamada Juana, de 28 años, hilandera, quien vivía a la sombra de sus legítimos padres. Juana había sido una señora que jamás había dado mala nota; de soltera, se había casado y luego enviudado, manteniéndose durante toda su vida en la guarda de los santos sacramentos como mujer honorable y respetada por los habitantes de Chiguará. Después que don Antonio fue obligado a vender a la esclava Juliana, en su ansiosa soledad comenzó a visitar frecuentemente a Juana, tanto de día como de noche y estableció una amistad ilícita con la viuda, a quien le prometió llevarla al altar. Esa promesa era evidentemente falsa debido a la desigual calidad que se interponía entre los dos, lo que había ocasionado las murmuraciones entre los pobladores quienes sometieron al escarnio público y lanzaron al fango el honor de la Juana. Ante tales chismorreos, el cabo de justicia del llano del Anís, un pulpero que se dedicaba a expender aguardiente la acusó de concubinato, mediante un sumario mediante el cual tres testigos aseguraron la existencia de ese amor ilícito500. Como resultado de esas denuncias, la preocupada Juana, con la finalidad de detener los crecientes y maledicientes cuchicheos que la deshonraban, decidió retirarse al interior del monte y aislarse en casa de su hermano Vicente. Pero de nada sirvió aquella reclusión, porque las rondas de policía se encaminaron a aquella hacienda, encabezadas por el alcalde de la Santa Hermandad Juan José Quintero, prendieron a Juana y la trasladaron a Mérida. Al llegar a la ciudad de los picos nevados, Juana fue depositada en casa de Juan Joseph Valero, para que le sirviera, labor que sólo realizó por el corto lapso de doce días501, al final de los cuales, la parda tuvo conocimiento que el cabo de justicia del  500

AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente 15. Año de 1802. Información sumaria contra don Antonio Roxas por el concubinato que ha mantenido con Juana Vergara. Juez el señor teniente don Antonio Ignacio Rodríguez Picón. Testimonio de Juana Vergara. Mérida, 25 de noviembre de 1802. ff. 83r-84r. 501 Ídem.

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Anís, José Manuel Molina le había decretado su destierro, expulsándola a la jurisdicción de La Grita. La mujer decidió acatar ese dictamen e inmediatamente procedió a trasladarse, sólo deseando verse libre de las imposturas y falsedades del Molina. La viuda permaneció en La Grita, hasta que obligada por su amor filial tuvo que retornar, cuando le notificaron de la intempestiva muerte de su padre Fernando Vergara; sólo regresó para asistir a sus funerales. Durante ese aflictivo momento, don Antonio Rojas, la había socorrido y atendido con todo esmero y dedicación. Inmediatamente después del deceso de su padre, se agravó su madre. Entonces, el juez Miguel Molina se presentó en su casa, acompañado de una comisión con la finalidad de apresarla. En medio de su tragedia personal, la Juana imploró con lágrimas en los ojos que le permitieran asistir a su progenitora hasta su último aliento. El perseguidor Molina, consintió en dejarla en su casa, sólo hasta que la autora de sus días falleciera. No obstante y previniendo que la parda escapara, aquel inhumano juez, encarnizado con la Juana, tuvo la previsión de ordenarle al cabuyero de Los Estanques, que si la Vergara intentaba pasar por el paso de la cabuya, se lo impidiera502. Los estertores de la madre de Juana, sólo se prolongaron por tres días, al cabo de los cuales expiró. Durante tan infortunados sucesos, don Antonio Rojas había permanecido solidario al lado de la moza. En medio del dolor de la Vergara ocasionado por dos lutos seguidos que la acongojaban, y cuando aún no había finalizado el sepelio de la autora de su ser, el juez Miguel Molina nuevamente se presentó en su casa, acompañado de los rondas de policía, la arrestaron y la condujeron ante el alcalde ordinario José Antonio Pereira, quien la encerró en la cárcel503. Entre tanto, se procedió a tomar las declaraciones de don Antonio Rojas, quien negó mantener tal concubinato con Juana Vergara, pero aceptó que estaba intentando contraer matrimonio con la misma. Además expresó que frecuentaba la morada de la parda porque sostenía negocios con su progenitora, situación que había  502

«Hay otro camino que por estar descompuesto el puente es preciso ir por él, se pasa por cabuya, amarrado y tirado de indios al pueblo de la hacienda de Estanques hay tres días de camino. En. Demostración de la ciudad de Mérida y los pueblos que la componen su jurisdicción... por el comandante militar don Miguel de Maquierra, teniente de infantería del primer batallón del regimiento de la unión 1818« p. 34. Las tarabitas o pasos de cabuya era una forma de puente, comunes en América prehispánica, consistentes en una cesta de cuero o bejucos tejidos llamada oroya, que se desliza a lo largo de una cuerda tensa llamada tarabita, atada a ambos lados del río; en la oroya van alojados los pasajeros que han de cruzar el curso de agua. Ídem. 503 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente 15. Año de 1802. Información sumaria contra don Antonio Roxas por el concubinato que ha mantenido con Juana Vergara. Juez el señor teniente don Antonio Ignacio Rodríguez Picón. Testimonio de Juana. Vergara Mérida, 25 de noviembre de 1802. ff. 83r-84r.

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sido malinterpretada por los chismosos del Anís. Por esa razón, se le había difamado acusándole de concubinato504. Además, solicitó al tribunal en consideración a su edad, para entonces confesó tener 62 años y estar enfermo, se le concediera la excarcelación, mediante la presentación de un fiador, lo cual fue admitido por el magistrado. Al mismo tiempo, el juez José Lorenzo Reyner ordenó que a ambos encausados se les embargaran sus bienes. Los acusados se defendieron calificando a los testigos de fatuos y ebrios consuetudinarios quienes actuaban sólo bajo la malévola influencia del juez Miguel Molina. Especialmente descalificaron a Juan Salvador Valero, Domingo Gutiérrez y Domingo Guillén reputándolos de«safíos intensos, los escogió, y al indio del pueblo de Chiguará Victorino Morales y Vicente Cañas, hijos de la embriaguez, y sus seguros, humildes y obedientes a sus preceptos, que como sólo quieren y pretenden agradarlo«505, requiriendo que sus testimonios se declararan inválidos debido a su indudable parcialidad. A pesar de esos argumentos, el juez Reyner plenamente los validó, porque consideró que las declaraciones de los acusados concordaban con las de los testigos, mediante las cuales se pudo evidenciar el público escándalo y el pecado de la carne, al aceptar los acusados que deseaban contraer matrimonio. Ello demostraba la indebida actuación de don Antonio, quien engañaba a Juana, porque su palabra de matrimonio jamás podría ser cumplida debido a dos impedimentos: primero la evidente desigualdad entre los contrayentes, y lo más importante, el Antonio todavía estaba casado y su cónyuge aún vivía, lo cual confirmaba que el blanco había actuado indebidamente. En vista de tal delito, el juez condenó a don Antonio al pago de 10.000 maravedíes por el daño que le había causado a la honra de la Juana Vergara al lanzarla al escarnio público. Entre tanto, a la parda se le sancionó al destierro por seis meses, que debió cumplir en la ciudad de Mérida, durante los cuales fue depositada en casa de Domingo Peña y se le advirtió que debería cuidar su conducta, porque en caso de reincidir se les corregiría con penas más severas506. 

504

AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente 15. Año de 1802. Información sumaria contra don Antonio Rojas por el amancebamiento que ha mantenido con Juana Vergara. Testimonio de don Antonio Rojas. Mérida, 11 de noviembre de 1802. ff. 72v-73r. 505 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente 15. Año de 1802. Información sumaria contra don Antonio Roxas por el concubinato que ha mantenido con Juana Vergara. Juez el señor teniente don Antonio Ignacio Rodríguez Picón. Testimonio de Juana Vergara. Mérida, 25 de noviembre de 1802. ff. 83r-84r. 506 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente 15. Año de 1802. Información sumaria contra don Antonio Roxas por el concubinato que ha mantenido con Juana Vergara. Juez el señor teniente

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3.12 La lascivia de Juan Antonio Angulo En la última década del siglo XVIII, un tío de la niña María Manuela, llamado Juan Antonio507 Angulo, hijo del dueño de las haciendas de Chichuy y Caparú508, protagonizó un ardiente amor con Ana María Dávila, quien residía en la hacienda de Caparú. Ambas haciendas estaban comunicadas por veredas, las que cotidianamente eran transitadas por sus dueños, sirvientes y esclavos. En aquel tráfico, se habían conocido los amantes. En 1803, Antonio contaba veinte y cinco años y Ana María, veinte y cuatro, y había aceptado las atenciones del Antonio, quien de día asistía en Caparú, pero en las noches iba a dormir en Chichuy y vivían como casados en aquella hacienda. Los dos se profesaban tan extremo amor, consientes de su gran pecado, que había durado más de seis años. De esa ilícita amistad, Ana María había parido cuatro hijos509. Los testigos dieron fe cómo los amantes habían exhibido públicamente su concubinato. Por ello, habían sido acusados ante el alcalde ordinario don Juan Antonio Paredes, quien en 1797 había ordenado el encarcelamiento de Antonio y el depósito de Ana María en casa de don Blas Ignacio Dávila, debido a que estaba encinta de su segundo hijo. Cuando el Antonio Angulo, tuvo conocimiento de la orden de su encarcelamiento huyó y se ocultó en los montes inmediatos a las Chorreras de Jají o Mucutrirí. A pesar de tal inventiva, todo fue inútil, el Angulo fue aprehendido y se le mantuvo preso por quince días, después de los cuales se había evadido a Bailadores. Al mismo tiempo, se dictaminó la inmediata separación de los amantes, lo cual fue aceptado por ambos. Pero, después de algunos meses, el Antonio había  don Antonio Ignacio Rodríguez Picón. Sentencia de don Antonio Ignacio Rodríguez Picón. Mérida, 22 de diciembre de 1802. f. 89r-v. 507 En este expediente se le llama Rafael Antonio, pero también se le nombra Juan Antonio al igual que en los sucesivos que se han estudiado, pero no se tiene duda que es el mismo personaje. 508 En 1795, la mitad de la hacienda de Chichuy fue comprada por Juan Antonio Angulo, hijo de Paubla 5RGUtJXH]OLQGDQWH«por la parte de abajo el río de Chama, hasta dar donde penetra a él la quebrada que trae el riego del fruto de dicha hacienda y siguiendo por esta hasta la loma a dar con el lomo de ella y de allí en derechura a la quebrada llamada de Tostos y siguiendo por esta hasta llegar un río que se llama Nuestra Señora del Rosario y juntos dicha quebrada y río hasta donde está el río de Chama primer lindero« AGEM. Protocolos. T. LXXV. Carta de venta de la hacienda de Chichuy. Mérida, 20 de julio 1795. ff. 176v. 509 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente 16. Año de 1803. De oficio contra Rafael Angulo por concubinato con Ana María Dávila. Juez el señor alcalde de 1ª don Juan Antonio Dávila. Testimonio de Juan Antonio Paredes. Mérida, 27 de enero de 1803. ff. 83v-94r.

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retornado para unirse con Ana María 510. En tal desacato, el alcalde ordinario don Juan Antonio Paredes asiduamente lo había perseguido durante el año de 1801. A pesar de tales castigos, las autoridades no habían conseguido separar a la pareja. Para corregir la contumacia de los pecadores, el 28 de enero de 1803, don Juan Antonio Dávila, alcalde ordinario de Mérida, ordenó se procediera a encarcelar a Juan Antonio y Ana María, y al embargo de sus bienes. El mandato especificaba que deberían ser reducidos al penal y encerrados en habitaciones separadas. Con tal fin, se comisionó al alcalde de la santa hermandad, quien, acompañado de seis hombres se dirigió a Caparú y prendieron a los amancebados. La comisión fue cumplida con toda prontitud y sus bienes embargados. Cuando los reos llegaron a la penitenciaria, las autoridades hallaron que no había celda desocupada para encerrar a la Ana María, en cuya contingencia fue depositada en la casa de Juan José Balero. En su defensa, Juan Antonio declaró que era incierto que estuviese amancebado con Ana María, porque hacía más de un año se había ido a Bailadores y desde entonces se había separado de su amante. Ante tal argumento, se reconvino que vivía en la misma casa con la Ana María como si estuvieran casados a lo cual respondió que él residía en Caparú con sus hermanos. Tales afirmaciones fueron ratificadas por Ana María, quien sólo aceptó que Juan Antonio pasaba diariamente por su casa, cuando transitaba con destino a la hacienda de Chichuy, pero que desde hacía más de un año que no se reunía con su amante. A pesar de tales argumentos, la permanencia del Angulo en la cárcel se pronlogó por más de tres meses y aún en mayo, todavía permanecía en los calabozos, por cuya razón, solicitó recusar a los testigos, petición que fue rechazada. Además, se nombró por defensor de Ana María a don Eugenio Lamo. El defensor de Ana María, aceptó como la veracidad el concubinato que mantenían los amantes, el cual había perdurado por el gran amor que se profesaba la pareja, a pesar de los numerosos llamados de atención y los procedimientos que se habían realizado con el fin de separarlos. Asimismo, justificaba la persistencia de Ana María en mantener aquella relación debido a que había concebido y parido cuatro hijos, que requerían alimentación y cuidado, para lo cual era menester el apoyo de Juan Antonio. En tal virtud, el defensor solicitaba que se procediera a realizar el matrimonio entre ambos. Esa proposición fue aprobada por los jueces quienes ordenaron a Juan  510

AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente 16. Año de 1803. De oficio contra Rafael Angulo por concubinato con Ana María Dávila. Juez el señor alcalde de 1ª don Juan Antonio Dávila. Testimonio de Juan Joseph de Soto. Mérida, 27 de enero de 1803. f. 94r-v.

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Antonio que dotara a su concubina para que contrajeran nupcias. Para este efecto, se destinaron los bienes que le habían sido embargados, consistentes en catorce ovejas y dos bestias de carga. De la misma forma, se obligó al reo a prestar fianza carcelaria de que cumpliría con lo prometido.

3.13 El desengaño de Ignacio Angulo Dos años después del romance de Antonio Angulo, otro miembro de esa familia, se vio envuelto en otro escandaloso idilio. Ignacio Angulo se había amancebado con una mujer residente en Ejido, llamada Francisca Gómez, con quien había tenido tres hijos, a pesar de que vivía tranquilamente en unión de su madre. El amorío de Ignacio con Francisca, era innegable porque la mujer se había residenciado en la hacienda de Chichuy, suscitando la más encarnizada oposición de los hermanos de Ignacio, Juan Antonio, Juan Bautista y María Dolores, quienes la echaron de la hacienda. Después de aquella expulsión, Antonio se llevó a Francisca hasta el hato de Mucutirí511. Además, los familiares del Ignacio lo denunciaron por su mala versación, por cuya razón rápidamente se le ordenó a la Gómez que saliera Mucutirí y fue depositada en casa de Joseph Lobo en Mérida512. En su defensa, el Angulo alegó que se hallaba en Mucutirí, hato ubicado fuera de la jurisdicción del alcalde pedáneo de Ejido, por tanto su imperio no debería acatarse en aquel lugar. A pesar tales objeciones, el Juez respondió que tal medida se mantenía porque había constatado el público amancebamiento del Ignacio y la Francisca, aún más evidenciándose ante el tribunal que la Francisca era una «prostituta no se le puede franquear la más leve libertad y que el citado Ygnacio violentando los respetos de su merced intenta aún hacer ilusorias sus providencias con frecuentar la FDVDGHODGHSRVLWDGD«513. Como consecuencia de aquella interdicción, el juez pedáneo de Ejido, declinó su competencia en el caso y lo remitió ante don Antonio Ignacio

 511

(QVXWHVWDPHQWR)UDQFLVFR$QJXORSDGUHGH,JQDFLRGHFODUDTXHHQWUHVXVELHQHVWLHQHFDUJDGRV« quinientos pesos por las tierras de Mucutire, que son de una capellanía que oy sirve interinamente el señor provisor y vicario general el doctor don Luis Dionisio de Villamizar« AGEM. Protocolos. T: VL. Testamento de Francisco de Angulo. Caparú, 2 de marzo de 1785. ff. 55v-75v. 512 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente 20. Año de 1805. Criminal contra Ignacio Angulo sobre concuvinato. Presentación de Ignacio Angulo. Ejido, 28 de septiembre de 1805. f. 225r-v. 513 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente 20. Año de 1805. Criminal contra Ignacio Angulo sobre concuvinato. Providencia del juez pedáneo de Ejido Blas Ygnacio Dávila. Ejido, 27 de septiembre de 1805. f. 225v-226v.

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Rodríguez Picón, quien, a su vez, lo elevó en consulta, a la instancia del gobernador de la provincia. En aquellas circunstancias, Francisca Gómez acudió al tribunal y solicitó se le permitiera salir de la casa donde estaba depositada. La parda alegaba que en aquella morada sólo le hacían trabajar demasiado, sin pagarle nada, únicamente su alimentación, lo cual le impedía obtener recursos económicos y complicaba su situación, porque era madre de tres hijos, entre los cuales se contaba una que ya era mujer, pues contaba quince años, de quienes se hallaba injustamente separada. La imputada solicitó celeridad a las autoridades para resolver sus problemas, porque consideraba que mientras se realizaba la consulta, la que debería ser remitida a Maracaibo, trascurría un valioso tiempo, durante el cual sus proles pasarían hambre. En tal virtud, la dama pidió al tribunal que de inmediato fuera trasladada a la casa de uno de sus parientes514. Pero, qué sorpresa, cuando la Francisca fue llamada ante las autoridades para ratificar su petición, expuso que desconocía el contenido de la misma y, por el contrario, se hallaba muy a gusto en la casa de Lobo, donde era muy bien tratada, con toda consideración515. Ante tal fraude, el tribunal ordenó la comparecencia de Ignacio, para determinar el responsable del mismo. El hombre fue llevado ante el magistrado y ante su reconvención explicó que la Francisca le había enviado un recado, en el cual le exponía las estrecheces en que se hallaba. Con el fin de socorrerla, él había recurrido al magistrado Lorenzo Reyner, quien había redactado la solicitud que había presentado ante el tribunal. En los días sucesivos, la Francisca Gómez, nuevamente se presentó ante el juzgado, expresando que era incierta la exposición del alcalde de Ejido, que realmente se hallaba en pésimas condiciones en casa de Lobo, y que el fraude delatado era exclusivamente producto de la enemistad que aquel funcionario tenía contra ella 516. A pesar de tales diligencias aquella situación no fue dilucidada por los jueces. Por ello, en una noche después de las oraciones, la Gómez, se escapó de la casa del Lobo. Después de la evasión, se presumía que el Ignacio la había raptado 517. Como resultado 

514 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente 20. Año de 1805. Criminal contra Ignacio Angulo sobre concuvinato. Solicitud de Francisca Gómez. Mérida, 12 de octubre de 1805. f. 229r-v. 515 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente 20. Año de 1805. Criminal contra Ignacio Angulo sobre concuvinato. Testimonio de Francisca Gómez. Ejido, 22 de octubre de 1805. f. 230r. 516 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente 20. Año de 1805. Criminal contra Ignacio Angulo sobre concuvinato. Testimonio de Francisca Gómez. Ejido, 28 de octubre de 1805. f. 232r. 517 «No habiendo podido Ygnacio Angulo extraer la a la manceba Francisca Chacón de la casa de Joseph Lovo, donde se mantenía en depósito, sin embargo de los infinitos medios o arbitrios de que se ha valido hasta noche de las oraciones que manteniéndose en casa de Bentura Ramos, se despareció la

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de aquel acontecimiento, y después de casi seis meses, el tribunal habiendo reconocido que no existía ninguna diferencia entre los amantes, procedió a ordenar a Ignacio de Angulo se casara con la Francisca Gómez 518; un mes después, el Angulo aceptó el veredicto. A pesar de esa sentencia, el matrimonio no se efectuó de inmediato. Entre tanto, a Francisca, se le había reducido nuevamente a confinamiento y sintió que sus padecimientos se prolongaban más de lo que podía soportar. Por ello, seis meses después acudió a los jueces para ratificar su pobreza de solemnidad, expresando que no tenía ni siquiera ropa para vestirse, estaba impedida para trabajar y mantener sus tres hijos, los que eran alimentados por la caridad de su madre María Catharina Chacón. Por tales razones, pidió ser liberada para ganar su sustento y alimentar a sus hijos 519. Entre tanto, la consulta que se había remitido a Maracaibo, fue respondida por José Domingo Rus520, quien estuvo de acuerdo con el matrimonio de los pardos y les condenó a ambos a pagar las costas del juicio 521. Ante tal dictamen, el Ignacio decidió apelar ante la Real Audiencia de Caracas, lo que fue dado con lugar, no así el pago de las costas de juicio, que el tribunal le intimó a cancelar. Asimismo, Francisca Gómez dijo no tener con qué pagar absolutamente nada, pues nuevamente sostuvo que era pobre de solemnidad, argumentando que ella no había causado ningún costo a nadie, que los escritos que había presentado los había hecho a instancias del Ignacio, a quien recriminó que no deseaba entrar en ningún pleito; únicamente se conformaba con regresar a su casa en Ejido, lo que tampoco le había consentido, persuadiéndola en permanecer en Mérida, bajo palabra de matrimonio, promesa que tampoco había cumplido. Ahora, el taimado Ignacio quería desentenderse del pleito y lo más grave de los daños que le había  Francisca de casa dicha de Lovo, donde con legitima fue el raptor«$*(0Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente 20. Año de 1805. Criminal contra Ignacio Angulo sobre concuvinato. Participación del alcalde de Ejido. Ejido, 28 de octubre de 1805. f. 233r-v. 518 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente 20. Año de 1805. Criminal contra Ignacio Angulo sobre concuvinato. Sentencia de don Francisco Antonio Uzcátegui. Mérida, 17 de marzo de 1806. f. 235r. 519 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente 20. Año de 1805. Criminal contra Ignacio Angulo sobre concuvinato. Solicitud de Francisca Gómez. Mérida, 7 de junio 1806. f. 245r-246r. 520 José Domingo Rus, fue uno de los hombres más importantes de Maracaibo, en los ultimos años del periodo colonial, doctor en cánones en la Universidad de Santo Domingo y abogado en la misma universida, inició su ejercicio en 1793, fue diputado a las cortes de Cádiz en 1814. Angel Francisco Brice: Prefacio En: José Domingo RUS: Maracaybo. Representado en todos sus ramos. Madrid. Imprenta de La Vega y compañía. MDCCCXIV. pp. 5-10 521 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente 20. Año de 1805. Criminal contra Ignacio Angulo sobre concuvinato. Sentencia de don José Domingo Rus. Mérida, 1 de septiembre de 1806. f. 247v-248r.

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causado. Finalmente, pidió al señor teniente que ordenara al mulato que pagara la totalidad de las costas del juicio 522. Después, Angulo se presentó para desmentir lo expresado por Francisca, pero acordó pagar la totalidad de las costas. Al mismo tiempo, declaró que esperaría el resultado del su apelación que había sido elevado al tribunal caraqueño. Esa consulta fue desestimada y por el contrario los magistrados de la Real Audiencia caraqueña consideraron que el Angulo había sido irrespetuoso con las autoridades reales y ratificaron la misma, revalidando la obligación del pago de costas del juicio y el imperio de la justicia real523.

3.14 La amante del militar Antolín del Pino En la primera década del siglo XIX, fue destacado en Mérida el teniente general visitador de la renta del tabaco y del urao don Antolín del Pino, natural del Cuzco en el Reino del Perú524. El militar tenía la función de recaudar y resguardar la real renta del tabaco y el urao, mercancías que había sido estancada y era expendida por los estanquilleros en diferentes puntos de la ciudad 525. En su permanencia en la capital de los cinco picos, don Antolín conoció una dama llamada Nieves Hernández, de quien se había enamorado y con la cual entabló un tórrido romance. La dama vivía en las inmediaciones de la casa rentada para el funcionamiento de los almacenes de tabaco y, con frecuencia, el militar dormía en casa de la Nieves. En otras ocasiones, el militar pernoctaba en casa de sus guardias. En 1806, aquella relación ya tenía tres años, al cabo de los cuales aquel idilio se hizo más estrecho, fruto de la cohabitación sexual, porque la Nieves había dado a luz un hijo, al que había llamado Clemente. El militar, consciente de su calidad social y su encumbrada posición sabía que la naturaleza de aquella ilícita relación le podía perjudicar notablemente, especialmente en su destacado oficio militar. En virtud de tales consideraciones, decidió contraer matrimonio con Nieves. Preocupado por mantener su legitimidad, calidad y  522 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente 20. Año de 1805. Criminal contra Ignacio Angulo sobre concuvinato. Petición de Francisca Gómez. Mérida, 14 de mayo de 1807. f. 256r. 523 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. I.V Expediente Nº 26. Año de 1809. Criminal de oficio contra José Antonio Angulo por concubinato y desacatos a la justicia en que resultan cómplices María de la Gracia Araque y su marido Lorenzo Santiago. Real Provisión de confirmación de sentencias de Juan Antonio Angulo. Mérida, 15 de junio de 1809. ff. 30r-33v. 524 AGNC. Causas de infidencia. T. XIV. Expediente 7. Año de 1814. Contra Antolín del Pino, natural del Cuzco, Perú y vecino de Mérida por infidencia. 525 Con respecto al estanco del tabaco, consúltese a Eduardo ARCILA FARÍAS: Economía colonial de Venezuela. Caracas. Editorial Italgráfica, 1973. T. II. pp. 31-57.

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honor don Antolín exigió a la madre de Nieves, que certificará la calidad de su prometida mediante un proceso de limpieza de sangre. El procedimiento fue solicitado por la madre de Nieves, quien en su petición se hace llamar doña María de la Concepción Briceño, afirmando que era hija legítima de don Agustín Briceño, cuya calidad de blanco se reconocía por su condición de expósito526 y de doña María Ygnacia de La Bastida, ambos vecinos y oriundos de Trujillo, por tanto blancos distinguidos, sin macha de ninguna clase 527. En su probanza, la Briceño, solicitaba que se llamara para atestiguar en su favor a los presbíteros Francisco Martos Carrillo, don José Antonio Rendón y el acólito don Pablo Ygnacio Quintero, también naturales y vecinos de Trujillo. El intento de Concepción para demostrar fraudulentamente su supuesta calidad de blanca, tal vez hubiese tenido un final feliz, de no haber sido porque el procurador general de Mérida don Eugenio Briceño fue informado de aquel expediente que había interpuesto por ante el cabildo la Concepción, quien ya había obtenido aprobación de la notaría eclesiástica del obispado de Mérida. Al revisar el petitorio de María Concepción, el suspicaz procurador pudo advertir serias deficiencias en la sustanciación del expediente. Pero, evidentemente no se puede descartar que ese funcionario descendiente de la estirpe de los Briceño, en una rápida revisión pudiera detectar fácilmente las falacias que se exponían allí. El receloso don Eugenio Briceño exigió la presentación de los libros de blancos de la parroquial de la ciudad de los picos nevados, con la finalidad de revisar si Concepción y su hija Nieves estaban inscritas en aquel registro, requisito necesario para avanzar en el proceso probatorio de la limpieza de sangre. Entre tanto, y mientras las  526

El problema de los expósitos fue de gran significación en la colonia, a tal extremo que debido a la creciente cantidad de niños abandonados, se emitió una Real Cédula en 1794, en la cual se dispuso que todo expósito debía considerarse blanco, mientras no se probara lo contrario, reconociéndoles las prerrogativas de su calidad. La mayoría de los niños abandonados eran blancos, ya que eran hijos naturales, porque en las calidades inferiores la ilegitimidad no ameritaba deshacerse de ellos. Ermila TROCONIS DE VERACOECHEA: Indias, esclavas, mantuanas y primeras damas«p. 85. 527 ...Doña María de la Concepción Briseño, viuda, de este vecindario, ante usted conforme a derecho paresco y digo: que para efectos que me combienen nesecito instruir información de mi calidad y la de mi hija Doña María de las Nieves Hernández por el interrogatorio siguiente = [Al margen] 1ª. Primeramente digan los testigos, si nos conosen, y les tocan las generales = [Al margen] 2ª. Yten: si dicha Doña María de las Nieves entre otros, es hija legítima mía y de Don Juan Tomás Hernández = [Al margen] 3ª. Yten: si yo lo fui de Don Agustín Briseño y Doña María Ygnasia de la Bastida = [Al margen] 4ª. Yten: Si mi padre fue esposito y mi madre legítima de Don Juan Feliz de la Bastida y Doña María Nicolasa Tegeda = [Al margen] 5ª. Yten: si todos los sobre dichos, somos de sangre limpia, blancos, sin mescla de mala rasa y por tales hemos sido reputados en Trugillo, de donde paVDPRViHVWHYHVLQGDULR« AGEM. Civiles. Limpieza de sangre T. I. Expediente de limpieza de sangre de doña María de la Concepción Briceño y de su hija doña María de las Nieves Hernández. Petición de María Concepción Briceño. Mérida, 31 de mayo de 1806. f. 19r.

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omisiones fueran consignadas, el procurador solicitó el suspenso del expediente, al presumir que su peticionario había actuado con malicia. Por esta razón, don Eugenio exigió que se le concediera el plazo necesario para estudiarlo, lo cual le fue concedido. Ese término fue aprovechado por el procurador para realizar una investigación exhaustiva sobre el linaje de Nieves. Después que el funcionario concluyó su estudio se presentó ante el cabildo para rendir su informe. En el mismo, don Eugenio expuso, sin lugar a dudas, que la supuesta condición de expósito que se le asignaba a don Agustín Antonio Briseño, era una ficción. Por el contrario, y desmintiendo enfáticamente a Concepción Briceño, don Eugenio declaró que Agustín Antonio era sólo un mulatico nacido y bautizado en esta ciudad, hijo natural de Anastacia Otálora, negra notoria y conocida, hija también natural de una negra nombrada Josefa Otálora y asimismo hermana de Marsela y Germana, también retoños de la misma negra. Todas las ascendientes de Agustín Antonio eran unas pardas libres, vecinas de esta ciudad, habitantes de la casa y familia de los Otáloras, reputadas por su calidad de oscuros, cuyo conocido origen era visible en la jurisdicción528. La patraña estaba develada, los ignominiosos antecedentes de Nieves habían sido descubiertos y de nada había servido ofrecer testigos residentes en la lejana Trujillo, con la finalidad de blanquear su oscuro linaje, ya nada se podía hacer. El rudo golpe afectó a don Antolín del Pino, quien ciertamente amaba a Nieves; su sentimiento le impidió separarse de ella. Por el contrario, siguió manteniendo aquella relación que pronto se convirtió en público concubinato. Al mismo tiempo que tan fatales informaciones se mostraron ante la luz pública, también finalizó el privilegio que tenía don Antolín de contar con una residencia militar para su morada. Efectivamente, la casa donde funcionaba la administración del tabaco era propiedad del alcalde mayor de Mérida, don Ignacio Rodríguez Picón, quien solicitó al teniente del Pino, que la desocupase, en cuya contingencia, el militar simplemente optó por mudarse a la vivienda de su amada, colocando su cama en una habitación que estaba inmediata a un corredor, en donde continuó haciendo vida marital con la Nieves 529.  528

AGEM. Civiles. Limpieza de sangre T. I. Expediente de limpieza de sangre de doña María de la Concepción Briceño y de su hija doña María de las Nieves Hernández. Informe de Eugenio Briceño. Mérida, 14 de junio de 1806. ff. 24r-26r. 529 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente 24. Año de 1807. Criminal de oficio contra Antolín del Pino y Nieves Hernández sobre concubinato. Testimonio de Francisco Soto. Mérida, 10 de marzo de 1807. f. 252v-253v.

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Aquellos concubinos residían apenas a dos cuadras de distancia de la catedral de Mérida y también de la sede del ayuntamiento. Por ello, no pasó mucho tiempo hasta que las murmuraciones y la censura social se ensañaran contra la pareja. Paulatinamente, los chismes y las habladurías fueron haciéndose más frecuentes y ofensivos; luego, se procedió a la denuncia formal ante los alcaldes ordinarios. Sin embargo, aquella acusación no era intrascendente, muy por el contrario, la escandalosa situación protagonizada por una de las más importantes autoridades de la ciudad, motivó una inusitada actuación de los ediles. Evidentemente, su procedimiento debería contar con la aprobación de las superiores autoridades militares provinciales. En ese sentido, con el objetivo que sus decisiones no fueran desconocidas y sus dignidades desautorizadas acordaron elevar una consulta al señor auditor de guerra de la Provincia de Barinas. El auditor, después de evaluar tan delicadas circunstancias, ante la certera posibilidad de enjuiciar a un militar, lo cual según el procedimiento ordinario encaraba el arresto del acusado, causando gran alboroto, aparte del mal ejemplo al verse envuelto uno de los rectores de la vida ciudadana en tan bochornoso incidente, aconsejó depositar a la Nieves en casa de recogidas, pero como en Mérida no había tal institución, se convino en confinarla en la casa de María Juana Aristizábal y detener la causa, pero con la prevención de dejarla abierta, en la contingencia de que en el futuro surgieran otros eventuales inconvenientes. Al mismo tiempo, se ordenó a Antolín del Pino pagar las costas del juicio 530. La decisión de las autoridades fue rápidamente ejecutada. Pero cuando los capitulares intentaron depositar a la Nieves en casa de María Juana de Aristizábal, se presentó Antolín del Pino, con una certificación suscrita por el vicario de Mérida, el doctor don Ramón Ignacio Méndez -quien posteriormente sería Arzobispo de Venezuela-, en la cual hacía constar que había dispensado de las moniciones correspondientes a Antolín Pino para que rápidamente contrajera matrimonio con la

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«Supuesto que está suficientemente comprobado el escandaloso concubinato que mantiene D. Antolín del Pino con Nieves Hernández, se hace preciso evitarle en cuanto al alcance la pública autoridad, siguiendo el proceso conforme a derecho y decretando el arresto del delinquente, pero cuando los delitos de este género pueden corregirse por otros métodos más suaves y menos ruidosos, debe DGRSWDUORVODSUXGHQFLDGHOTXHJRELHUQDVHUiGHVWLQDUODFyPSOLFHDXQDFDVDGHUHFRJLGDV«\GRQGH se impida toda comunicación con el interesado hasta que otra cosa pueda resolverse, según varíen las circunstancias, con lo qual y las prevenciones que al mismo tiempo pueden hacerse a aquel, no hay para que proseguir esta causa, pero si dexarla abierta« $*(0 Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente 24. Año de 1807. Criminal de oficio contra Antolín del Pino y Nieves Hernández sobre concubinato. Testimonio Consulta a Juan Francisco Velazco, auditor de guerra de la provincia de Barinas. Mérida, 16 de marzo de 1807. f. 259v-260r.

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Hernández531. En consecuencia, del Pino se opuso a pagar las costas del juicio; pero al comprobarse que los esponsales habían sido solicitados en fecha posterior a la del proveimiento del depósito de la Nieves, el militar admitió esa decisión y se comprometió a cancelarlas. Antolín aceptó, no se sabe si de buena gana, la ignominia que perseguía a la Nieves, una de las probables razones aparte de amarla, fue que ya tenía un hijo con ella.

3.15 El incesto de Donato Herrera y la envenenadora El barrio El Llano de Mérida, ubicado en el extremo sur oriental de la ciudad, se extendía a principios del siglo XIX, a lo largo de las calles de la barranca y la real (actuales Avs. 2 Lora y 3 Independencia) y se ensanchaba por los predios rurales que se dilataban hasta el pie del llano. También comprendía los arrabales de la otra banda del río de Albarregas que alcanzaban, entre otras fincas rústicas, las haciendas de Campo de Oro, Santa Mónica, Santa Juana, el Tejar (actual Los Sauzales), Santa Bárbara, El Rosario y Belén (actual Belenzate). En aquel año contaba 2.152 habitantes distribuidos en 181 blancos, 93 indios, 1.376 mestizos, 287 mulatos, 74 negros y 141 esclavos532. En esa barriada, se escenificó un amorío que dejó asombrados y estupefactos al vecindario y a todos los que conocieron del mismo por el libertinaje de los protagonistas. En aquellas calles, convivían dos parejas. Una de ellas, la conformaban Donato Herrera, jornalero y sacador de aguardiente, quien contaba 25 años y su esposa Ángela Gaviria hilandera y costurera, también de 25 años de edad; ambos eran pobres y se dijo que su esposo no tenía un oficio conocido pues no se aplicaba «a trabajar para ganar un real para nada«533. Los otros dos personajes eran padre e hija, Juan Bentura Rivera, un labrador de 40 años de edad, soltero, y su descendiente, María Bartola, una joven de 18 años de edad, también hilandera y costurera. Los vecinos y transeúntes había observado con aprensión y no sin cierto disimulo cómo Juan Bentura había sostenido una mala versación con la esposa del  531

AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente 24. Año de 1807. Criminal de oficio contra Antolín del Pino y Nieves Hernández sobre concubinato. Testimonio de la dispensa de Antolín Pino Francisco Soto. Mérida, 18 de marzo de 1807. f. 262r. 532 Edda O. SAMUDIO A.: Algunos aspectos de la población de Mérida hacía 1803... pp. 73-84. 533 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. III. Expediente 25. Año de 1808. Causa contra Juan Ventura Ribera, Donato Herrera, Ángela y Petronila Gaviria y Bartola Ribera por concubinato adulterino. Testimonio de don Faustino Gómez. Mérida, 27 de junio de 1808. ff. 85v-87v.

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Donato, Ángela Gaviria534. El adulterio era alcahueteado por el Donato, quien fingidamente pretendía desconocer aquel idilio, porque el Bentura le proporcionaba recursos económicos para su sustento. Además, le permitía desempeñar su oficio de elaborar aguardiente en los predios del Bentura, en los que también había sembrado un palito de plátanos. Asimismo, le hacía costosos regalos a la Gaviria 535. Pero, el Donato no se contentó con cederle los favores sexuales de su esposa al Bentura, sino que sostenía un amorío con la Bartola. En cierta noche que el Bentura retornaba de un velorio de un angelito los sorprendió durmiendo juntos. Al ver a su hija con el Donato, se había enfurecido de tal forma que lo había aporreado causándole una herida en la cabeza. Asimismo, había castigado a la Bartola. Pero de nada había servido aquel violento encuentro, porque después de transcurrida una semana que ambos amigos se había mantenido alejados y enemistados, el Herrera no pudo soportar la separación de su Ángela y para retornar a ella, tuvo que apaciguase con su vecino y tolerar el amorío de éste con su hija. Esa desvergüenza causaba los picarescos chismorreos, chascarrillos y burlas que comentaban los vecinos en la barriada de El Llano, en donde el populacho repetía con no mal disimulada sonrisa el «Ribera con la Ángela y el Donato con la Bartola«536. La comprometida situación de los acusados se complicó aún más, porque el Ribera también sostenía relaciones con otra hermana de Ángela Gaviria llamada Petronila, una hilandera de veinte años y casada con Fermín Ramírez. Ambos, eran frecuentemente vistos por los transeúntes que caminaban por el potrero del llano grande, donde la pareja acudía para tener sus encuentros amorosos, especialmente en el zanjón de las Tapias. En una ocasión, habían sido sorprendidos por el mismo Fermín Ramírez537. Otro testigo refirió que la Petronila había bajado al río a lavar ropa, seguidamente llegó el Bentura y la llamó por su nombre, luego ambos se retiraron a un matorral cercano. Mientras los amantes desfogaban su pasión, un joven ladronzuelo que los acechaba, aprovechó su ausencia y la total distracción de la pareja para robarle el  534 El amorío de Donato Herrerra ha sido estudiado en: Luis Alberto RAMÍREZ MÉNDEZ: Amor, honor y deshonor en Mérida colonial... pp. 15-16. 535 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. III. Expediente 25. Año de 1808. Causa contra Juan Ventura Ribera, Donato Herrera, Ángela y Petronila Gaviria y Bartola Ribera por concubinato adulterino. Testimonio de don Faustino Gómez. Mérida, 27 de junio de 1808. ff. 85v-87v. 536 Ídem. 537 «que todas las más de las gentes que iban a coger leña o a buscar bestias al potrero de las Tapias los vehían juntos en el zanjón de dicho potrero y que hasta el marido de la Petronila los encontró una vez«$*(0Concubinato, adulterio e incesto. T. III. Expediente 25. Año de 1808. Causa contra Juan Ventura Ribera, Donato Herrera, Ángela y Petronila Gaviria y Bartola Ribera por concubinato adulterino. Testimonio de María Antonia Quintero. Mérida, 24 de febrero de 1809. ff. 219v-220v.

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jabón y un canasto contentivo con miel aderezada con queso que el pillo le vendió a la testigo que declaraba538. Aquella divertida y complicada situación se agravó cuando la Ángela quedó grávida y se especuló que el hijo era del Bentura y no de su esposo el Donato. Para evitar las ya fuertes suspicacias del pueblo, acordaron que el Donato y la Bartola serían los padrinos del bautizo del retoño de la Ángela, porque con ello se establecía un parentesco espiritual que les impedía realizar cualquier relación amorosa sin caer en el incesto539. De esa forma, los compadres intentaron aparecer limpios y virtuosos ante el vecindario. Ese múltiple romance, permaneció en las sombras hasta que Eusebio Herrera el padre del Donato, descubrió aquella mala amistad y le reconvino a su hijo que dejara tal ilícito romance y disolviera su relación con la Bartola. En respuesta a su progenitor, el Donato le confió que le era imposible hacerlo porque perdería los beneficios que le proporcionaba el Bentura. Esa respuesta, motivó que el indignado Eusebio lo atara y le colgara en una viga, con la cabeza abajo y lo azotó, causándole graves heridas. En aquel lamentable castigo fue hallado y liberado de las ataduras por José María Tarazona. Pero tan extremo castigo sirvió de poco. En vista de la desobediencia de su hijo, el preocupado padre se dirigió ante los alcaldes ordinarios para denunciar tan inconcebible relación540. En los testimonios que se presentaron durante la sustanciación del proceso que interpuso Benito Herrera, padre del Donato, especialmente en los rendidos sobre la naturaleza de la relación entre Petronila Gaviria y su esposo Fermín Ramírez, se afirmaba que la Petronila trataba con indiferencia a su esposo, al extremo de calificarlo como estropajo, con cuyos términos le manifestaba un profundo desdén, lo que contrastaba con afabilidad y recíproca correspondencia que tenía con el Rivera.

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AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. III. Expediente 25. Año de 1808. Causa contra Juan Ventura Ribera, Donato Herrera, Ángela y Petronila Gaviria y Bartola Ribera por concubinato adulterino. Testimonio de Lorenzo Rodríguez. Mérida, 24 de febrero de 1809. ff. 220v-2218v. 539 «que el mencionado Rivera le llamó para dicho compadrazgo con el fin de ver si de ese modo se quitaban las abladurías que decían o daban a entender que la barriga de su mujer era de él, lo qual le aseguró el confesante su hermana Concepción, y que él aceptó la propuesta con el propio fin«$*(0 Concubinato, adulterio e incesto. T. III. Expediente 25. Año de 1808. Causa contra Juan Ventura Ribera, Donato Herrera, Ángela y Petronila Gaviria y Bartola Ribera por concubinato adulterino. Testimonio de Donato Herrera. Mérida, 1 de julio de 1808. ff. 104v-110v. 540 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. III. Expediente 25. Año de 1808. Causa contra Juan Ventura Ribera, Donato Herrera, Ángela y Petronila Gaviria y Bartola Ribera por concubinato adulterino. Solicitud de Benito Herrera. Mérida, 25 de junio de 1808. ff. 83r-85r.

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Otro testigo, llamado Basilio Quintero expresó que la Petronila Gaviria tenía numerosos altercados con su consorte, quien no ignoraba el amorío existente con su cuñado Bentura Herrera, lo que había ocasionado no pocos pleitos entre aquella pareja541 y mantenía constantemente enfadada a la Petronila. Como constancia de aquello, se relataba que la misma Petronila le había confiado al testigo, cómo el Bentura le había dado un poco de plata para comprar ropa y un poco de solimán (veneno corrosivo) para que se lo diera a beber al Fermín542. Esa declaración modificó radicalmente la causa porque aparte del concubinato, adulterio e incesto que ya se habían acumulado, se incluyó el intento de homicidio en medio de aquel extraño e inusual triángulo amoroso entre parejas múltiples. En virtud de tales presunciones, se ordenó el inmediato apresamiento del Rivera y el Donato. Al mismo tiempo, se dispuso el depósito de Ángela y la Bartola; además, se capturó a la Petronila. También, se les embargaron sus bienes 543. En los testimonios rendidos por los imputados negaron todas las acusaciones. Por su parte, Bartola dijo que, aunque el Donato la había pretendido, no había logrado su intento porque estaba enferma y que luego su padre se había dado cuenta y la había castigado 544. En tanto, el Bentura afirmó que el Donato se había refugiado en su casa por huir de los castigos de su padre, y que su hija le había contado de las pretensiones del galán, pero que no había conseguido sus propósitos con ella, a pesar que admitió haber estado reunidos en el platanal. Con respecto a la Petronila, dijo que hacía más de seis meses la conocía, y en cierta ocasión que se encontraba detrás de

 541 «y que no se atrevió a manifestarlo a su marido porque siempre ha sido mui seloso con ella, y siempre le ha estado acumulando intenciones malas«$*(0Concubinato, adulterio e incesto. T. III. Expediente 25. Año de 1808. Causa contra Juan Ventura Ribera, Donato Herrera, Ángela y Petronila Gaviria y Bartola Ribera por concubinato adulterino. Testimonio de Petronila Gaviria. Mérida, 1 de septiembre de 1808. ff. 142v-147r. 542 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. III. Expediente 25. Año de 1808. Causa contra Juan Ventura Ribera, Donato Herrera, Ángela y Petronila Gaviria y Bartola Ribera por concubinato adulterino. Testimonio de Basilio Quintero. Mérida, 27 de junio de 1808. ff. 90v-91r. 543 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. III. Expediente 25. Año de 1808. Causa contra Juan Ventura Ribera, Donato Herrera, Ángela y Petronila Gaviria y Bartola Ribera por concubinato adulterino. Orden de prisión y embargo. Mérida, 27 de junio de 1808. f. 95r-v. 544 «porque aunque es cierto que antes de encompadrar la pretendió nunca gozó su intento, porque la confesante estaba enferma y porque haviéndolo sabido su taita la castigó mucho«$*(0Concubinato, adulterio e incesto. T. III. Expediente 25. Año de 1808. Causa contra Juan Ventura Ribera, Donato Herrera, Ángela y Petronila Gaviria y Bartola Ribera por concubinato adulterino. Testimonio de Bartola Herrera. Mérida, 30 de junio de 1808. ff. 98v-101r.

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un cercado conversando animadamente con ella, los vio su esposo Fermín Ramírez, por ello le riñó. a pesar que ella le repetía que no era ninguna cosa de malicia545. El escándalo por tan notoria, ilegal, atípica y pecaminosa relación amorosa motivó la intervención del obispo de la diócesis de Mérida, don Santiago Hernández Milanés, quien notificó al tribunal que los acusados, tenían muchos años que incumplían con la obligación anual de confesar y comulgar durante la pascua florida en la iglesia de la parroquia El Llano 546. Los defensores intentaron tachar a los testigos, debido a su enemistad manifiesta con los acusados. Adicionalmente, aseveraron que eran borrachos consuetudinarios547. En el caso específico del Donato, explicó que el disgusto de su padre se debía a su solicitud para que éste le entregara su legítima herencia, por lo cual estaba enfurecido. Entonces, fue reconvenido porque irrespetaba a su padre al desmentirlo, si en el barrio El Llano era pública su amistad con la Bartola y la preocupación de su padre por esa mala amistad548. No obstante, las objeciones que se hicieron contra los informadores y sus declaraciones, la confirmación más contundente fue realizada por Petronila, quien negó su relación con el Bentura; pero en la revisión que se hizo en su vivienda se halló el solimán (veneno) que el testigo había dicho que había comprado 549. Cuando se le describió ese hallazgo a la Petronila, expresó que lo tenía en dos cachitos, porque se le había partido el frasco donde lo guardaba, pero fue incapaz de explicar cuál era el



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AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. III. Expediente 25. Año de 1808. Causa contra Juan Ventura Ribera, Donato Herrera, Ángela y Petronila Gaviria y Bartola Ribera por concubinato adulterino. Testimonio de Juan Bentura Herrera. Mérida, 1 de julio de 1808. ff. 110r-114v. 546 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. III. Expediente 25. Año de 1808. Causa contra Juan Ventura Ribera, Donato Herrera, Ángela y Petronila Gaviria y Bartola Ribera por concubinato adulterino. Testimonio del obispo Santiago Hernández y Milanés. Mérida, 2 de julio de 1808. ff. 1115r-116r. 547 «inhabilitado por las Leyes para ser testigo por la notoria embriaguez a que es dado, el sexto testigo al folio nueve está inhabilitado por la Ley por ser enemigo del reo«$*(0Concubinato, adulterio e incesto. T. III. Expediente 25. Año de 1808. Causa contra Juan Ventura Ribera, Donato Herrera, Ángela y Petronila Gaviria y Bartola Ribera por concubinato adulterino. Alegación del curador ad litem nombrado de Bartola Herrera. Mérida, 16 de julio de 1808. ff. 121v-123v. 548 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. III. Expediente 25. Año de 1808. Causa contra Juan Ventura Ribera, Donato Herrera, Ángela y Petronila Gaviria y Bartola Ribera por concubinato adulterino. Testimonio de Donato Herrera. Mérida, 1 de julio de 1808. ff. 104v-110r. 549 «por parte de la Petronila su depravado y criminilásimo propósito de quitarle la vida á su infeliz marido por medio del solimán, cuya aparición efectiva le hizo aquel y es el documento más calificado SDUDSHUVXDGLUHOKHFKRUHFDSLWXODGR« AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. III. Expediente 25. Año de 1808. Causa contra Juan Ventura Ribera, Donato Herrera, Ángela y Petronila Gaviria y Bartola Ribera por concubinato adulterino. Imputaciones del fiscal. Mérida, 3 de septiembre de 1808. ff. 148r150v.

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motivo que la había llevado a adquirirlo 550. Inmediatamente, fue llamado a testificar nuevamente el Bentura Rivera sobre el cargo de haberle facilitado el solimán a la Petronila para asesinar a su marido. Rivera negó tales imputaciones; las justificó aludiendo al odio que le profesaba el testigo Fulgencio Quintero, que deseaba perjudicarlo por una enemistad manifiesta existente entre ambos551. En vista de tales objeciones sobre la parcialidad de los testigos y sus testimonios, se solicitaron confirmaciones para probar la honestidad de los acusados. Pero esas actuaciones sólo ratificaron los ya emitidas, porque inclusive una criada que servía en la casa de la Petronila afirmó que había visto salir a los amantes de la habitación en una actitud muy sospechosa 552. Además, relató que su hijo Juan Agustín pudo observar a la Petronila junto al Bentura en plena faena amorosa, y corrió donde estaba su madre para contarle aquello que había presenciado; cuando la progenitora escuchó aquella revelación, le riñó por lo que había dicho considerando lo que había de ser. Del mismo modo refirió, que en otra ocasión había oído los reclamos de la celosa Ángela al discutir con Juan Bentura y echarle en cara el amor que sentía por la Petronila553. Por último, el Bentura, en un intento de rebatir todas las declaraciones vertidas en su contra, afirmó que los indiciados, al igual que otras personas frecuentaban su casa, lo cual hacían para procurar el aguardiente que él destilaba en sus alambiques. Igualmente, intentó justificar la constante presencia de Donato en su morada, debido a que trabajaba para él, condensando licor; también alegó que Faustino Gómez y Basilio  550 «que la confesante tenía dos colmillos con solimán dentro que estaban floxos, se destaparon, y ella lo sacó y embojotó en un papel y luego su marido lo encontró haciéndole culpa y cargo que lo tenía para quitarle la vida «$*(0Concubinato, adulterio e incesto. T. III. Expediente 25. Año de 1808. Causa contra Juan Ventura Ribera, Donato Herrera, Ángela y Petronila Gaviria y Bartola Ribera por concubinato adulterino. Testimonio de Petronila Gaviria. Mérida, 1 de septiembre de 1808. ff. 142v-146r. 551 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. III. Expediente 25. Año de 1808. Causa contra Juan Ventura Ribera, Donato Herrera, Ángela y Petronila Gaviria y Bartola Ribera por concubinato adulterino. Testimonio de Ventura Rivera. Mérida, 1 de septiembre de 1808. ff. 146r-147r. 552 «que haviedo ido la declarante a su casa a ver si tenía ropa que lavar la encontró acabando salir del alcova, y detrás de ella el dicho Juan Ventura que desde luego sospecho que no estaban haciendo cosa buena, respecto a que el marido de la Petronila estaba ausente y la sirvienta estaba en la cosina« AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. III. Expediente 25. Año de 1808. Causa contra Juan Ventura Ribera, Donato Herrera, Ángela y Petronila Gaviria y Bartola Ribera por concubinato adulterino. Testimonio de María de Jesús Rodríguez. Mérida, 24 de febrero de 1809. ff. 217v-218v. 553 «que habiendo visto venir a Juan Ventura con una ruana negra; se salió también procurando no ser visto por ellos, y les estuvo observando la conversación; y aunque no oyó bien todas las palabras por algunas que pudo percibir coligió que eran celos que ella le daba con la hermana Petronila, y que él SURFXUDEDVDWLVIDFHUOD\FRQWHQWDUOD« AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. III. Expediente 25. Año de 1808. Causa contra Juan Ventura Ribera, Donato Herrera, Ángela y Petronila Gaviria y Bartola Ribera por concubinato adulterino. Testimonio de María de Jesús Rodríguez. Mérida, 24 de febrero de 1809. ff. 217v-218v.

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Quintero eran sus enemigos, especialmente el Tarazona quien además era un ebrio consuetudinario. Finalmente, un año después de haber iniciado el proceso se emitió la sentencia. El juez consideró que a Juan Bentura Rivera, imputado por los delitos de adulterio, incesto y cierta especie de lenocinio en la prostitución de su hija Bartola, era imposible probar contundentemente las acusaciones sobre él, por cuya razón sólo se le condenó al pago de las costas y al destierro fuera de la jurisdicción por el lapso de seis meses. En el caso de Donato Herrera, acusado por el delito de lenocinio, adulterio y prostitución en la persona de Bartola Rivera, se le halló culpable, y se le condenó al pago de costas y al destierro de la jurisdicción por un año, con la expresa prohibición de que, a su regreso, no pudiera residenciarse con su mujer en el barrio de El Llano, precisamente en las inmediaciones de la morada de Bentura Rivera. Con respecto a Petronila y a Ángela, acusadas de adúlteras, fueron halladas culpables y condenadas a cuatro meses de estricta reclusión, y a Bartola Rivera, también hallada confesa y culpable, se le condenó al destierro por un año. Asimismo, todas las mujeres fueron condenadas a pagar costas, excepto la Bartola, por carecer de bienes patrimoniales554.

            554 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. III. Expediente 25. Año de 1808. Causa contra Juan Ventura Ribera, Donato Herrera, Ángela y Petronila Gaviria y Bartola Ribera por concubinato adulterino. Sentencia de José Lorenzo Reyner. Mérida, 23 de octubre de 1809. ff. 270v-271r.

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CAPÍTULO 4: LOS AMORES PROHIBIDOS            

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4.1 El amor secreto de don Lorenzo Cerrada Durante el siglo XVII, los beneméritos merideños se habían enriquecido, fundamentando su prosperidad sobre la apropiación del suelo y el trabajo de los indígenas que les habían sido entregados en encomienda, cuyo trabajo fue esencialmente las labores agrícolas, particularmente se le obligó a realizar el cultivo del trigo en las zonas altas. Asimismo, en esas áreas estaban asentadas las mayores concentraciones de población aborigen especialmente en los páramos, en Timotes y en las fértiles terrazas regadas por el río Motatán, nombre que se hizo extensivo a las culturas aborígenes del dialecto Mucu. Aquella parcialidad fue asignada en encomienda a don Hernando Cerrada, quien acompañó a Juan de Maldonado, en cumplimiento de una comisión para apresar al fundador Juan Rodríguez Suárez. Adicionalmente, se le entregaron los aborígenes de Mucuchachop555. Esas encomiendas contenía la más numerosa cantidad de indios útiles y tributarios de la jurisdicción de Mérida. Adicionalmente a aquellas asignaciones de mano de obra, se le mercedaron extensiones de tierra, ubicadas en las zonas parameras, donde se cultivaron hortalizas y el trigo, cereal que fue el principal producto de exportación de Mérida, durante el siglo XVI, cuyos principales destinos fueron Cartagena de Indias y el Caribe. Esas actividades económicas fueron la base de la creciente riqueza de don Hernando Cerrada, la cual se incrementó notablemente, elevando al extremeño como el hombre más significativo política y económicamente del siglo XVI emeritense. Don Hernando contrajo nupcias con doña Juana Mexía, oriunda de Tunja, y durante la primera mitad del siglo XVII, tendrían una numerosa progenie, mayoritariamente del sexo femenino. Esas nobles señoritas contrajeron matrimonios con importantes y destacados beneméritos del Nuevo Reino de Granada, convirtiéndose en las matronas de las más conspicuas familias emeritenses, desde el siglo XVII, cuyas líneas descendientes se extienden hasta la actualidad. De igual forma, tuvo dos hijos varones, de los cuales sólo sobrevivió don Juan, quien contrajo matrimonio con doña

 555

Edda O. SAMUDIO A.: El concierto agrario: sus antecedentes y características. En: Edda O. SAMUDIO A.: El trabajo y los trabajadores en Mérida colonial. Caracas. Universidad Católica del Táchira. Editorial Arte. 1988. p. 29.

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Magdalena de Luna, de cuya unión nació el último de los vástagos masculinos, que orgullosamente llevaría tan ilustre apellido, el capitán don Lorenzo Cerrada556. Don Lorenzo era un acaudalado hombre que había heredado parte de las extensas posesiones de su adinerado abuelo, tanto en el páramo de Timotes y Chachopo como en el sur del Lago de Maracaibo, en donde fructificaban los exuberantes cacaotales que le dieron la prosperidad y bonanza a Mérida, durante la primera mitad del siglo XVII. Esas actividades productivas económicas motivaron que las más ilustres familias emeritenses cumplieran la actividad comercial exportando aquellos cotizados productos e importando otros necesarios para los habitantes de la ciudad de las sierras nevadas. Ello, determinó que los mercaderes emprendieran numerosos viajes para cumplir con sus obligaciones comerciales a diferentes locaciones. Por esa razón, durante la tercera década del siglo XVII, don Lorenzo recorrió aquellas rutas con la finalidad de distribuir los productos que le proporcionaban tantos beneficios y privilegios. En uno de aquellos periplos con destino la capital del Nuevo Reino de Granada, conoció a doña María de Arias de Ugarte, una hermosa dama santafereña, encomendera de los indios de Engativá y Tegua, patrona fundadora del convento de Santa Clara557, cuya piedad también le llevó a aportar 2.000 pesos para la adquisición de los terrenos destinados a la construcción de la iglesia de Santa María de las Aguas de aquella capital. Doña María era nada menos que sobrina del primado de la Nueva Granada el Arzobispo Antonio Arias de Ugarte558. De inmediato entre la destacada dama santafereña y el ilustre emeritense se encendió una pasión que originó un tórrido romance. En medio de los fríos ventisqueros de la sabana del Tequendama, don Lorenzo y doña María se amaron de una manera tan ardiente que le dieron calidez a la gélida capital de los muiscas. Los amantes que sentían su extraordinaria pasión, no se detuvieron ante los numerosos obstáculos que tenían ante sí para lograr una unión legítima y santificada bajo el sacramento matrimonial. Ciertamente don Lorenzo enfrentaba el más fuerte impedimento para contraer nupcias con doña María, porque era un hombre obligado bajo palabra de casorio con una destacada dama de la sociedad emeritense, quien no aceptaría de buena  556

Roberto PICÓN PARRA: Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida« T. II. pp. 75-86. Otra sobrina del Arzobispo, doña María Arias de Ugarte, empleó su hacienda en continuar la fábrica de la iglesia y adornos de ella. Pedro M. IBÁÑEZ: Crónicas de Bogotá. Bogotá. Imprenta Nacional de Bogotá. T. 1. p. 450. Alberto ESCOBAR: Centro histórico de Bogotá. Bogotá. Ediciones Gramma, 2005. p. 40 558 José Manuel GROOT: Historia Eclesiástica del Nuevo Reino de Granada. Bogotá. Casa editorial de María Rivas & Cía., 1889. T. I. pp. 244-245.

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gana la ruptura de sus esponsales, sólo por el irritante capricho de su prometido que se había enamorado de otra mujer. El segundo inconveniente y el más importante para ambos, radicaba en que después del enlace nupcial, la pareja debería escoger para residir una de las ciudades, donde estaban avecindados es decir entre Santa Fe y Mérida. Lo más plausible era la ciudad de las nieves eternas, porque la mujer debería seguir al marido. Pero aquella mudanza representaba que uno de los dos contrayentes debería renunciar a sus respectivas encomiendas, lo que constituía la pérdida de mano de obra e ingresos a cuyo menoscabo no estaban dispuestos a consentir 559. Por esa razón, don Lorenzo y doña Magdalena contrajeron matrimonio secretamente, y santificaron su inmenso amor, pero debieron mantenerse alejados, cada uno morando en su ciudad de residencia 560. Para resolver tan dramático problema, don Lorenzo obsequió al rey de España 500 doblones de oro, lo cuales fueron remitidos desde Cartagena de Indias y recibidos en Sevilla. En ese puerto fue extendido el respectivo recibo. La ofrenda de don Lorenzo, iba acompañada de la solicitud al monarca, en la que le imploraba que le dispensara de la obligación de residir en una de las ciudades de su origen, mantener su enlace nupcial, sin tener que renunciar a sus encomiendas561. Asimismo, al llegar a Mérida, don Lorenzo disolvió el compromiso matrimonial que había contraído con una importante dama, lo que motivó una demanda en su contra, instaurada por la madre de la prometida abandonada. Pero todos aquellos planes tuvieron un infeliz desenlace, porque don Lorenzo repentinamente falleció en Mérida, despidiéndose de su amada esposa con « lágrimas en los ojos por el mucho amor que le he tenido« Antes de expirar, y como voto final por el gran amor que se habían profesado, don Lorenzo, confiando, le imploró a doña Magdalena « se duela de este compañero en sus sacrificios y mandas con obras, que también suele acostumbrar y por la pasión vendita de nuestro señor le pido, ruego y encargo por Dios se meta y entre de religiosa en el convento de señora Santa Clara donde es patrona y fundador el señor arzobispo su tío, para que Dios se acuerde de nuestra salvación«562.

 559

AGEM. Protocolos. T: XVI. Testamento de don Lorenzo Cerrada. La puebla de La Sal, 1 de julio de 1640. ff. 136r-138r. 560 Ídem. 561 Ídem. 562 Ídem.

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4.2 El sacrilegio de la mestiza Cruz En la quinta década del siglo XVII, ya había trascurrido los primeros cien años después de la ilegítima fundación de Mérida 563. La cultura criolla se había establecido sólidamente en las sierras nevadas y los descendientes de los primeros españoles que habían instaurado la ciudad colonial, se habían reproducido, procreando hijos y nietos. Para entonces, la cuarta generación de blancos de primera calidad beneméritos exhibían su poder y prestigio, derivados de los crecientes beneficios del cacao producido en las cálidas y húmedas tierras del sur del lago 564 y el tabaco, cultivado en el pie de monte andino llanero, concretamente sobre el trapecio ideal que conforman las corrientes fluviales del río Santo Domingo y la quebrada de la Parángula, en las mesas del Moromoy y el Curray565. Anualmente, aquella creciente producción rentaba para los emeritenses sólo por concepto de cacao más de cien mil pesos, en plata amonedada y productos suntuarios provenientes de Veracruz566. Aproximadamente, entre los años 1650 y 1651 nació en Mérida una niña mestiza, llamada María de la Cruz, probablemente fuera huérfana de madre y por ello fue criada por su tía Juana Arias, ambas vivían en una casa pajiza, en las inmediaciones de la calle de la barranca del río de Albarregas 567. La mestiza María de la Cruz, apenas siendo una adolescente, abandonó aquella humilde vivienda, marchándose a la casa de doña Magdalena de Bohórquez esposa de don Andrés Cortes de Mesa y Lugo 568

 563

El caso del amor de de la mestiza Cruz con don Nicolás Bohórquez ha sido objeto de estudios en publicaciones anteriores entre las que se encuentran: Luis A. RAMÍREZ MÉNDEZ: Mujeres en depósito: los escándalos del monasterio de Santa Clara Mérida... pp. 37-43. Luis Alberto RAMÍREZ MÉNDEZ: Los amantes consensuales en Mérida colonial... pp. 9-10. Luis Alberto RAMÍREZ MÉNDEZ: De la piedad a la riqueza«p. 190. María Dolores FUENTES BAJO: Proceso a una inocente: historia de una india María de la Cruz (1662-1676)« 564 Luis Alberto RAMÍREZ MÉNDEZ: La tierra prometida del sur del lago de Maracaibo y la villa y puerto de San Antonio de Gibraltar. (siglos XVI-;9,, « T. I-II. 565 Mercedes RUIZ TIRADO: Tabaco y sociedad en Barinas. Siglo XVII. Mérida. Universidad de Los Andes, 2000. 566 AGEM. Documentos Históricos. 1704-1705-1711. Expediente levantado por Cristóbal de Gámez y Costilla ante el cabildo solicitando se inhibiese esta ciudad de satisfacer los salarios impuestos. Testimonio de las Autoridades Eclesiásticas de Mérida. Mérida, 24 de febrero de1711. f. 12r. 567 «Dijo que es verdad que esta declarante la crío Juana Arias, se salió de su casa y se fue a la de doña Magdalena de Bohórquez, hermana de dicho don Nicolás de Bohórquez« AGI. Escribanía de cámara. Legajo 122c. Testimonio de la causa que se fulminó por los gobernadores de esta provincia en razón de la fuga que hizo María de la Cruz mestiza del convento de Santa Clara y las diligencias que prosiguió el fiscal de su magestad don Fernando de Prado y Plaza en virtud de la comisión de la audiencia. Declaración de María de la Cruz. Mérida, 6 de febrero de 1676. f. 249r. 568 Roberto PICÓN PARRA: Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida« T. III. p. 61.

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Los Bohórquez, eran los blancos beneméritos de la ciudad de las cinco águilas blancas, su destacado linaje, parte de la nobleza 569 no titulada que se había establecido en Mérida. El padre de la estirpe don Juan Félix Ximeno de Bohórquez llegó a la ciudad de los cinco picos nevados hacia 1589570, proveniente de la localidad española de Utrera, después de haber recibido en encomienda 571 los indígenas de las parcialidades de Santo Domingo, Acequias, Lagunillas y Aricagua, que estaban vacantes por el fallecimiento del capitán Gonzalo de Valencia Flores 572. A partir de entonces, habían ocupado los cargos estelares en el cabildo emeritense, como alcaldes ordinarios y procuradores573. Concretamente, un nieto del fundador de la estirpe en la Santiago serrana, don Juan Ximeno, quien era un destacado miembro de la élite capitular y militar de Mérida, cuya morada estaba ubicada en la esquina de la plaza, en la calle real, una casa de dos pisos con balcón y escudo heráldico hechos de cantería, (el actual edificio del

 569 Don Juan Félix Ximeno de Bohórquez, era tataranieto de de Juan Ximeno de Bohórquez, quien había obtenido ejecutoria de nobleza en 1424. Roberto PICÓN PARRA: Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida« T. III. p. 59. 570 El ilustre linaje de los Bohórquez, tiene su origen en Utrera, el primero que vino a Indias fue don Pedro Jimeno de Bohórquez, casado con doña Beatriz Martos y Castillo, natural de Alcalá de Guadaíra, emigraron en 1563, estaban emparentados con Hortún Velazquez Velasco, fundador de Pamplona, era alférez real o alférez mayor de Mérida. Roberto PICÓN PARRA: Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida« T. III. pp. 59-72. 571 Sobre la encomienda existen valiosos aportes como: Lesley BIRD SIMPSON: Los conquistadores y el indio americano. Barcelona. (Serie Universitaria Historia ciencia y sociedad 68) Editorial Península, 1970. Francisco L. JIMÉNEZ ABOLLADO: Implantación de la encomienda en la provincia de Tabasco. En: Anuario de estudios americanos. T. LVII, Nº 1, 2000. pp. 13-38. Margarita GONZÁLEZ: Bosquejo histórico de las formas del trabajo indígena. En: Margarita GONZÁLEZ: Ensayos de historia Colombiana. Medellín. Editorial La Carreta, 1974. pp. 9-66. Eduardo ARCILA FARÍAS: El régimen de la encomienda en Venezuela. Caracas. UCV, 1967. Federico BRITO FIGUEROA: Historia económica y social de Venezuela. Caracas UCV, 1975. Antonio MANTILLA OCHEA: El régimen de la encomienda en Mérida. Mérida. ULA (tesis) 1979. Reinaldo ROJAS: El régimen de la encomienda en Barquisimeto colonial. Caracas. (Colección fuentes para la historia colonial de Venezuela 215) Academia Nacional de la Historia, 1992. Felipe CASTAÑEDA: El indio entre el bárbaro y cristiano. Ensayos sobre filosofía de la conquista en Las Casas, Sepúlveda y Acosta. Bogotá. Universidad del Valle. Alfa-Omega Editores, 2002. Julián B. RUIZ Y RIVERA: Encomienda y mita en Nueva Granada en el siglo XVII. Sevilla. Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1975. Gunter KHALE: La encomienda como institución militar en la América hispánica colonial. En: Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura. Nº 9, 1979. pp. 2-21. Ana María PRESTA: Encomienda, familia y redes en Charcas colonial: Los Almendras. En: Revista de Indias. Vol. LVII, Nº 209, 1997. pp. 22-53. 572 Roberto PICÓN PARRA: Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida« T. III. p. 60. En 1671, se otorgó una Real Cédula, en la cual se ordenaba sucediera a don Juan Ximeno de Bohórquez en las encomiendas de Santo Domingo y Acequias de Mucufez a su hijo don Juan Ximeno de Bohórquez. En: Documentos para la historia colonial de los andes venezolanos. (siglos XVI al XVIII). Prólogo de José A. de Armas Chity. Caracas. Universidad Central de Venezuela, 1957. pp. 4647. 573 Edda O. SAMUDIO A: La élite merideña en la primera mitad del siglo XVII, ponencia presentada en el III. Congreso Nacional de Historia Regional y Local, Caracas 1994. y Edda O. SAMUDIO A.: La elite capitular de Mérida... pp. 147-170.

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rectorado de la Universidad de Los Andes, sede del museo de antropología) 574. Don Juan como regidor perpetuo y alcalde ordinario había acudido a defender Gibraltar del ataque de los piratas, a las órdenes del gobernador Gabriel Guerrero y Sandoval en 1666, en cuya acción fue apresado y lesionado gravemente; de cuyas heridas nunca se recuperó575, era el padre de doña Magdalena. En la casa de la encumbrada doña había ingresado como sirvienta la mestiza María de la Cruz, en sus diarios quehaceres, su extraordinaria belleza había atraído la atención del hermano de su señora, don Bartolomé Nicolás de Bohórquez Dávila. El enamorado don Nicolás asedió a la hermosa mestiza con sus requiebros, en numerosas ocasiones le declaró amor, en unos de aquellos días le prometió que se FDVDUtD FRQ HOOD \ OH GDUtD«con que vivir toda su vida« $TXHOOD VROLFLWXG KDODJy sobremanera a la niña María de la Cruz, al considerar que un miembro de tan encumbrada familia la requiriera. En su ingenuidad, sintió que aquel importante hombre de la sociedad emeritense, que le prometía matrimonio elevaría su calidad social al mismo tiempo que abandonaría para siempre su vida de penurias y pobreza. La insistencia del ardiente amor de don Nicolás fue respondida por la niña María de la Cruz, y al amparo del plenilunio, en medio del frío de la serranía, cobijados por los muros de su casa solariega, la Cruz se entregó a don Nicolás, accediendo a sus VROLFLWXGHVTXLHQ« gozó, quitándole su doncellez y virginidad« iniciando un idilio que se prolongaría por los siguientes diez años576. A partir de aquel encuentro, el romance de don Nicolás y María de la Cruz, fue creciendo y haciéndose más evidente, cotidianamente se amaban en los más recónditos sitios de la casona de los Bohórquez577, la irrefrenable pasión de ambos se  574

Luis Alberto RAMÍREZ MÉNDEZ: La artesanía colonial en Mérida. (1558-1700)« 7. p. 61. Roberto PICÓN PARRA: Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida« T. III. p. 61. 576 «Dijo que es verdad que esta declarante la crío Juana Arias, se salió de su casa y se fue a la de doña Magdalena de Bohórquez, hermana de dicho don Nicolás de Bohórquez, donde el suso dicho la solicitó y gozó, quitándole su doncellez y virginidad, con palabra que le dio de ponerla en estado y darle con que vivir toda su vida« AGI. Escribanía de cámara. Legajo 122c. Testimonio de la causa que se fulminó por los gobernadores de esta provincia en razón de la fuga que hizo María de la Cruz mestiza del convento de Santa Clara y las diligencias que prosiguió el fiscal de su magestad don Fernando de Prado y Plaza en virtud de la comisión de la audiencia. Declaración de María de la Cruz. Mérida, 6 de febrero de 1676. f. 249r. 577 «dijo que conoce a María de la Cruz a quien desterró el General Pedro de Biedma por el amancebamiento que tuvo con don Nicolás de Bohórquez a quien bio este testigo requebrando en el saguan de las casas de don Juan Feliz como en las esquinas y ser notorio dicho amancebamiento« AGI. Escribanía de cámara. Legajo 122c. Testimonio de la causa que se fulminó por los gobernadores de esta provincia en razón de la fuga que hizo María de la Cruz mestiza del convento de Santa Clara y las diligencias que prosiguió el fiscal de su magestad don Fernando de Prado y Plaza en virtud de la comisión de la audiencia. Testimonio de Juan Toribio de Zerpa. Mérida, 17 de enero de 1676. f. 237v. 575

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hizo más evidente hasta que doña Magdalena descubrió el amorío de su hermano, enfadándose de tal manera con don Nicolás, que le conminó a terminar con aquella indebida relación y echó de su casa a la mestiza María de la Cruz 578. Después de aquel incidente, don Nicolás tomó a la mestiza y la alojó en casa de Feliciana Torres, donde la visitaba con asiduidad, la alimentaba y sustentaba todas las necesidades de la niña. En aquella residencia permaneció por dos años, luego la llevó a la casa de la mulata Águeda Díaz, donde permaneció por algún tiempo más 579. Aquel romance fue tolerado por la familia Bohórquez, mientras fuera algo pasajero; pero, contrariando la voluntad de sus progenitores, don Nicolás exhibió públicamente su desenfrenada pasión por la Cruz ante la sociedad emeritense, cuyos valores se impusieron ante la indiscreción de don Nicolás, a quien se le permitía recibir a la mestiza María de la Cruz como barragana, como a la mayoría de los varones de aquella colectividad580. En las calles de la ciudad de los picos nevados, los vecinos comentaban con insistencia el público concubinato de don Nicolás y la mestiza María de la Cruz, quienes exhibían su idilio alojándose en la casa de la mulata Águeda, los rumores se hicieron tan insistentes que llegaron hasta el Gobernador de Mérida, don Gabriel Guerrero y Sandoval, se enteró del pecado público de los amantes y les conminó a separarse 581.  578

«haviendolo savido la dicha doña Magdalena y reñido con el dicho su hermano sobre el caso la sacó de dicha casa y la llevó a otra de Feliciana Torres, donde la comunicó y sustentó tiempo de dos años y de allí la llevó a casa de Águeda Díaz, donde la comunicó otro poco de tiempo« AGI. Escribanía de cámara. Legajo 122c. Testimonio de la causa que se fulminó por los gobernadores de esta provincia en razón de la fuga que hizo María de la Cruz mestiza del convento de Santa Clara y las diligencias que prosiguió el fiscal de su magestad don Fernando de Prado y Plaza en virtud de la comisión de la audiencia. Declaración de María de la Cruz. Mérida, 6 de febrero de 1676. f. 249r. 579 «dijo que la dicha María de la Cruz bibio con esta testigo en su casa antes que fuere a dicho convento quatro o seis meses que en este tiempo trataba ylicitamente con el dicho don Nicolás entrando todos los días en casa de esta testigo a comunicarla y enbiendole la comida y de vestir« AGI. Escribanía de cámara. Legajo 122c. Testimonio de la causa que se fulminó por los gobernadores de esta provincia en razón de la fuga que hizo María de la Cruz mestiza del convento de Santa Clara y las diligencias que prosiguió el fiscal de su magestad don Fernando de Prado y Plaza en virtud de la comisión de la audiencia. Testimonio de la mulata Águeda Díaz. Mérida, 11 de enero de 1676. f. 231r-v. 580 «que supo por publico y notorio en esta ciudad, sin acordarse de que persona en particular se lo dijere que don Nicolás de Bohórquez estaba amancebado con la dicha María de la Cruz, la cual estaba en casa de Águeda Díaz mulata, donde salió en diferentes ocasiones en cuya casa oyó decir que no recuerda a quien la tenia el dicho don Nicolás« AGI. Escribanía de cámara. Legajo 122c. Testimonio de la causa que se fulminó por los gobernadores de esta provincia en razón de la fuga que hizo María de la Cruz mestiza del convento de Santa Clara y las diligencias que prosiguió el fiscal de su magestad don Fernando de Prado y Plaza en virtud de la comisión de la audiencia. Testimonio de Francisco Martín. Mérida, 11 de enero de 1676. f. 227r. 581 «y teniendo noticia de esta comunicación don Gabriel Guerrero, que en la ocasión era gobernador« AGI. Escribanía de cámara. Legajo 122c. Testimonio de la causa que se fulminó por los gobernadores de esta provincia en razón de la fuga que hizo María de la Cruz mestiza del convento de Santa Clara y las diligencias que prosiguió el fiscal de su magestad don Fernando de Prado y Plaza en

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Para evitar los comentarios y las eventuales consecuencias legales, don Nicolás llevó nuevamente a su amada a casa de su tía Juana Arias. En la vivienda de su parienta, sólo permaneció algunos días, porque entre ambas se suscitó un terrible altercado. Por esa razón, Juana Arias le envió un recado a don Nicolás, en el cual le comunicaba su disgusto con María de la Cruz, exacerbando la situación al exponer que la niña le habría de quemar su casa, y como producto de otra violenta discusión echó a su sobrina a la calle582. Nuevamente, María de la Cruz estaba en el más terrible desamparo. Por ello, don Nicolás acudió en su ayuda y la llevó nuevamente a la casa de la mulata Águeda, donde permaneció algunos días, porque el Gobernador Guerrero y Sandoval rondaba aquella morada con el propósito de impedir el concubinato de los amantes. Por esa razón, don Nicolás trasladó a su amada hasta la hacienda de su padre en la Punta. La situación se complicó cuando la María de la Cruz le exigió a don Nicolás que cumpliese con su palabra de matrimonio, reivindicación que fue aceptada por el blanco, quien estaba consciente de sus actos y la obligación de su promesa. En aquella hacienda, don Nicolás decidió comunicarle a su padre don Juan Ximeno de Bohórquez, su deseo de casarse con la mestiza María de la Cruz, lo cual enojó sobremanera a don Juan583. Esa acción fue conocida, y su publicidad fue tal magnitud, que aquel escándalo conmovió a los Bohórquez, quienes observaban cómo su apellido y su fama estaban expuestos al descrédito, a la deshonra y al deshonor. La oposición de la familia ante aquel compromiso, fue inmediata y ratificada por los progenitores de don Nicolás a las autoridades, lo cual no modificó en nada el ardiente sentimiento que consumía al galán y que lo llevó irremisiblemente a los brazos de la mestiza Cruz, a disfrutar nuevamente de sus ardores, los que se consumieron en el manantial de felicidad que le  virtud de la comisión de la audiencia. Declaración de María de la Cruz. Mérida, 6 de febrero de 1676. f. 249r. «la volvió a llevar a casa de la dicha Juana Arias, su tía y a pocos días que estuvo en ella le dijo la dicha su tía como el dicho don Nicolás le había llevado recado de que si no echaba a esta declarante de su casa se la había de quemar y haviendole reñido la dicha su tía la echo de su casa y se fue esta declarante al aposento donde vibia el dicho don Nicolás de Bohórquez, donde estuvo unos días« AGI. Escribanía de cámara. Legajo 122c. Testimonio de la causa que se fulminó por los gobernadores de esta provincia en razón de la fuga que hizo María de la Cruz mestiza del convento de Santa Clara y las diligencias que prosiguió el fiscal de su magestad don Fernando de Prado y Plaza en virtud de la comisión de la audiencia. Declaración de María de la Cruz. Mérida, 6 de febrero de 1676. f. 249r-v. 583 «y la llevó a una estancia de su padre que llaman la Punta, donde tuvo y teniendo don Juan de Bohórquez algún disgusto con el dicho don Nicolás su hijo porque se havia de casar con esta declarante« AGI. Escribanía de cámara. Legajo 122c. Testimonio de la causa que se fulminó por los gobernadores de esta provincia en razón de la fuga que hizo María de la Cruz mestiza del convento de Santa Clara y las diligencias que prosiguió el fiscal de su magestad don Fernando de Prado y Plaza en virtud de la comisión de la audiencia. Declaración de María de la Cruz. Mérida, 6 de febrero de 1676. f. 249v. 582

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ofrecía la mestiza. Entretanto, la ciudad soportó la amenaza del bucanero francés Jean David Nau L´Ollonnais, quien asaltó y tomó Gibraltar en julio de 1666584, en cuyas acciones fue asesinado el Gobernador Guerrero y Sandoval, por cuya razón se ordenó fuera sustituido por el interino don Juan de Mur Soldevilla 585. A pesar del infortunio que había sufrido el puerto de Gibraltar y las vicisitudes de los emeritenses, no se modificaron las intenciones de los amantes en contraer nupcias. La persistencia en tal propósito motivó la férrea oposición de la familia Bohórquez. Para resolver tan delicada situación, se acudió a las monjas clarisas con la finalidad de recluir en buen resguardo a la mestiza en la clausura, con el objetivo de impedir la continuación de aquella relación consensual, ilícita y escandalosa. De la discusión sostenida entre don Juan y don Nicolás tuvo noticia don Alonso Ximeno de Bohórquez, quien preocupado por la decidida actitud nupcial de su hermano decidió tomar a la mestiza y llevarla hasta el Convento de Señora Santa Clara de Mérida 586, donde había ingresado como religiosa profesa otra hermana de don Nicolás, llamada Juana de la Concepción587, pidiéndole que recibiera en el interior de la clausura a la María de la Cruz, como su sirvienta. Esa situación, fue consentida por la mestiza, pensando que sólo permanecería enclaustrada en interior de la celda de la monja durante quince días, al cabo de los cuales volvería a salir. En aquella sociedad estamental, los mecanismos de control se aplicaron para reprimir una relación desigual debido a la condición social de los amantes el Nicolás, blanco benemérito, rico, tan diferente de la María de la Cruz, una mestiza, pobre, sin familia, linaje ni prestigio. Después que María de la Cruz fue depositada en aquel monasterio, transcurrieron más de dieciocho días, la mestiza estaba inquieta porque deseaba abandonar la clausura, donde evidentemente no podía tener comunicación con su  584 Luis Alberto RAMIREZ MENDEZ: La tierra prometida del sur del Lago de Maracaibo y la Villa y Puerto de San Antonio de Gibraltar«7,,pp. 249-269. 585 Guillermo MORÓN: Gobernadores y capitanes generales de las provincias venezolanas. 14981810. Caracas. Editorial Planeta, 2003. p. 168. 586 «fue don Alonso de Bohórquez, hermano del dicho Nicolás y la trajo a esta ciudad y de por fuera la metió en este convento de monjas de Santa Clara donde estuvo diez y ocho o veinte días, « AGI. Escribanía de cámara. Legajo 122c. Testimonio de la causa que se fulminó por los gobernadores de esta provincia en razón de la fuga que hizo María de la Cruz mestiza del convento de Santa Clara y las diligencias que prosiguió el fiscal de su magestad don Fernando de Prado y Plaza en virtud de la comisión de la audiencia. Declaración de María de la Cruz. Mérida, 6 de febrero de 1676. f. 249v. 587 Doña Joana de Bohórquez Cerrada, profesó en el Monasterio de Santa Clara el 10 de enero de 1655, fue una de las primeras religiosas que ingresaron al convento emeritense, le dio el velo la abadesa fundadora Juana del Espíritu Santo y el hábito el vicario Juan de Vedoya. AAM. Sección 54. Libros varios. Libro de la fundación del Convento de Santa Clara. Toma de hábitos y profesiones. Toma de hábito de Juana de la Concepción. Mérida, 10 de enero de 1655. f. 79v.

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amado, por ello su incomodidad era creciente. Sofocada por el encierro, en aquella tarde del cinco de agosto de mil seiscientos sesenta y seis la madre Juana de la Concepción le ordenó a María de la Cruz que realizará algunas costuras, a lo cual la mestiza le respondió que no sabía como hacerlo, por cuya razón la religiosa le conminó a realizar aquella manualidad, a lo cual la levantisca sirvienta le ratificó que no haría esa labor, por cuya razón la monja le riñó y le dio algunos golpes 588. La humillada María de la Cruz, huyó de la celda de la reverenda y se escondió en las huertas del monasterio debajo de unos de plátano (bananos), detrás de la celda de la madre Luisa de San Agustín589, al atardecer las monjas echaron de menos a la servidora y comenzaron a buscarla, pero no la hallaron, porque María de la Cruz se ocultaba detrás de las plantas en la oscuridad de la noche. Por esa razón, las madres abandonaron la búsqueda, pensando que reaparecería al día siguiente590. En medio de la oscuridad, a eso de las doce de la noche, las monjas advirtieron dos figuras de hombres sobre las altas tapias circundantes del monasterio 591, alguien reconoció a don Nicolás y a su primo don Juan Feliz de Ávila 592, pero en  588

«que un día biernes en la tarde la había reñido la dicha Juana de Concepción y dándole algunos golpes« AGI. Escribanía de cámara. Legajo 122c. Testimonio de la causa que se fulminó por los gobernadores de esta provincia en razón de la fuga que hizo María de la Cruz mestiza del convento de Santa Clara y las diligencias que prosiguió el fiscal de su magestad don Fernando de Prado y Plaza en virtud de la comisión de la audiencia. Testimonio de María de la Cruz. Mérida, 21 de abril de 1668. f. 217r. 589 Doña Luisa Dávila y Rojas o Luisa de San Agustín fue la primera emeritense en profesar en el monasterio de Mérida, inmediatamente después de su fundación en 1651, en su testamento ordenó construir su celda: Luis Alberto RAMÍREZ MÉNDEZ: De la piedad a la riqueza« T. I. pp. 250-251. 590 «y la noche cuando fueron a recelar las monjas se fue la confesante y se escondió en un platanal que ay en dicho convento, serca de la selda de Luisa de San Agustín que cae al camino real que va hacia la barranca del Mucujum y que sintió estando allí que le habían echado de menos y oyó decir a la vicaria que la dejansen que no era monja a cuyo tiempo y después que le paresio estaban sosegadas saltó las tapias de aquella parte de asia el dicho camino real y se fue a la barranca del rio Mucujum, donde estuvo en unas tapias en donde fue hermita y estando allí oyó el ruido que hubo en el dicho convento y tocar las campanas de dicho convento, como que tocaran a fuego y entendió que alguna donada había tenido algún GHVFXLGR \ TXH VH TXHPDUtDDOJXQDV GH ODVFDVDV TXH D\ GH SDMD\ HVWR UHVSRQGH« AGI. Escribanía de cámara. Legajo 122c. Testimonio de la causa que se fulminó por los gobernadores de esta provincia en razón de la fuga que hizo María de la Cruz mestiza del convento de Santa Clara y las diligencias que prosiguió el fiscal de su magestad don Fernando de Prado y Plaza en virtud de la comisión de la audiencia. Testimonio de María de la Cruz. Mérida, 21 de abril de 1668. f. 217r-v. 591 «por de fuera de dicho convento en la calle y contorno de el y se halló una escalera por la parte de afuera en la calle metida en un barzal« AGI. Escribanía de cámara. Legajo 122c. Testimonio de la causa que se fulminó por los gobernadores de esta provincia en razón de la fuga que hizo María de la Cruz mestiza del convento de Santa Clara y las diligencias que prosiguió el fiscal de su magestad don Fernando de Prado y Plaza en virtud de la comisión de la audiencia. Testimonio del alcaide de carcel Baltasar de los Reyes. Mérida, 6 de agosto de 1667. f. 205r. 592 «y oyó decir públicamente a toda la gente que se había escalado el convento la dicha María de la Cruz y que quien la avia ayudado a sacar por las tapias era el dicho don Nicolás y don Juan Feliz de Ávila, su primo que así lo avian dicho las monjas por haverlas conocido en las tapias« AGI. Escribanía de cámara. Legajo 122c. Testimonio de la causa que se fulminó por los gobernadores de esta provincia en razón de la fuga que hizo María de la Cruz mestiza del convento de Santa Clara y las diligencias que

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realidad eran don Nicolás y un paje suyo, un indio de su encomienda, que siempre le acompañaba593. La alarma de las madres fue mayúscula porque sintieron violentado el claustro de su monasterio, lo cual representaba el quebrantamiento tanto de un espacio privado, un sacrilegio porque las religiosas eran de clausura594. En aquella inaudita contingencia inmediatamente se dirigieron a la espadaña, donde estaban colocadas las tres campanas y tocaron a rebato, como si llamaran auxilio por haber la amenaza de fuego. La llamada de socorro fue escuchada por toda la colectividad, numerosos vecinos acudieron socorro de las Clarisas, encabezados por el gobernador, don Juan de Mur, los alcaldes ordinarios, el maestro don Fernando Rangel de Cuéllar, y don Juan Ximeno de Bohórquez, los regidores de la ciudad, la mulata Agueda, la india María de Trejo, los habitantes de Mérida acudieron a las puertas del cenobio en socorro de las madres monjas, pero sorpresivamente no hallaron fuego alguno, sino la noticia que la mestiza María de la Cruz se había escapado de la clausura. El ejecutor y a alcaide de cárcel Baltasar de los Reyes595, y otros hombres recorrieron las adyacencias del monasterio y pudieron ver un capotón de hombre y se halló una escalera, escondida en unos zarzales596. Con la escandalosa violación de la clausura de Santa Clara se había cometido, un grave sacrilegio en aquella sociedad confesional, guiada por las directrices del Concilio de Trento. En medio del desconcierto general, don Juan Ximeno de Bohórquez se dirigió al Gobernador Juan de Mur y en alta voz le dijR «señor  prosiguió el fiscal de su magestad don Fernando de Prado y Plaza en virtud de la comisión de la audiencia. Testimonio de la mulata Águeda Díaz. Mérida, 11 de enero de 1676. f. 231r-v. 593 «ELRDODGLFKD0DUtDGHOD&UX]«\OHFRQWyFRPRHl dicho don Nicolás la había sacado por las tapias del convento, estando el suso dicho y un muchacho paje suyo que no se acuerda de su nombre, pero que juzga esta testigo que era el yndio de la encomienda de su padre por haverlo visto andando con el suso dicho y encima de las tapias ayudándola a que subiera y haviendo subido como pudo y puesto ensima las tapias havia visto que por la parte de afuera estaba arrimada una escalera por la qual bajaron todos tres«AGI. Escribanía de cámara. Legajo 122c. Testimonio de la causa que se fulminó por los gobernadores de esta provincia en razón de la fuga que hizo María de la Cruz mestiza del convento de Santa Clara y las diligencias que prosiguió el fiscal de su magestad don Fernando de Prado y Plaza en virtud de la comisión de la audiencia. Testimonio de la india María de Trejo. Mérida, 15 de enero de 1676. f. 236r. ϱϵϰ En este sentido no se comparte la afirmación de María Dolores Fuentes Bajo de considerar a la mestiza Cruz como inocente, ya que fue culpable de incitar a un sacrilegio en una sociedad confesional. CFR: María Dolores FUENTES BAJO: Proceso a una inocente: historia de una india María de la Cruz (16621676)« 595 Baltasar de los Reyes era un sillero que laboró en Mérida desde la tercera década del siglo XVII. Luis Alberto RAMIREZ MENDEZ: La artesanía colonial en Mérida. (1558-1700)... pp. 54-55. 596 AGI. Escribanía de cámara. Legajo 122c. Testimonio de la causa que se fulminó por los gobernadores de esta provincia en razón de la fuga que hizo María de la Cruz mestiza del convento de Santa Clara y las diligencias que prosiguió el fiscal de su magestad don Fernando de Prado y Plaza en virtud de la comisión de la audiencia. Testimonio del albañil Juan Serrano. Mérida, 6 de agosto de 1667. f. 202r-v.

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gobernador si mi hijo ha cometido este delito que lo pague, que si faltare verdugo, yo lo seré«597 Inmediatamente, el funcionario apresó a don Nicolás 598, al igual que a Pedro Cuello, al platero Juan Antonio Serpa, la mulata Agueda 599, a la india María de Trejo, la amiga intima de María de la Cruz y los encerró en la cárcel pública de Mérida. En las averiguaciones que se iniciaron a partir de aquel quebrantamiento, se llamó al albañil Juan Serrano, como persona que entendía de los instrumentos de construcción para que la reconociera e identificara quien era su propietario. En su peritaje Marín Serrano dijo que la escalera pertenecía a don Juan de Bohórquez, pero al mismo tiempo dudaba porque había otra escalera igual que pertenecía al convento de San Agustín, donde laboraba un mulato oficial de albañil, llamado Cristóbal, en el blanqueamiento de las paredes de ese claustro600. Por esa razón fue llamado al indio Juan, quien atestiguó que esa escalera pertenecía a las Clarisas, porque él mismo había buscado los magueyes para fabricarla a orillas a orillas del Mucujum y que estaba dentro del monasterio, pero que ignoraba como había llegado a los zarzales fuera del convento, donde había sido hallada 601.  597

AGI. Escribanía de cámara. Legajo 122c. Testimonio de la causa que se fulminó por los gobernadores de esta provincia en razón de la fuga que hizo María de la Cruz mestiza del convento de Santa Clara y las diligencias que prosiguió el fiscal de su magestad don Fernando de Prado y Plaza en virtud de la comisión de la audiencia. Testimonio de la mulata Águeda Díaz. Mérida, 11 de enero de 1676. f. 232r. 598 « culpa que de ella resulta contra don Nicolás Ximeno de Bohórquez y a quien su merced por algunos motivos que ha tenido puso preso en la cárcel y casas de cavildo de esta ciudad y para que tenga toda la seguridad para las resultas de esta causa manda y mandó se hará cargo de su persona el alcayde de dicha cárcel y lo tenga en la sala de cavildo con grillos y candados así lo pURYH\y« AGI. Escribanía de cámara. Legajo 122c. Testimonio de la causa que se fulminó por los gobernadores de esta provincia en razón de la fuga que hizo María de la Cruz mestiza del convento de Santa Clara y las diligencias que prosiguió el fiscal de su magestad don Fernando de Prado y Plaza en virtud de la comisión de la audiencia. Auto de Juan de Mur. Mérida, 6 de agosto de 1667. f. 206v. 599 «y la noche que dice faltó del, vido este testigo que el señor gobernador y mucha gente que se juntó la buscaron por fuera de dicho convento y en esta dilixencia resultó mandar prender a esta testigo por saber la ha tenido como dicho lleva en su casa y compañía a la dicha María de la Cruz« AGI. Escribanía de cámara. Legajo 122c. Testimonio de la causa que se fulminó por los gobernadores de esta provincia en razón de la fuga que hizo María de la Cruz mestiza del convento de Santa Clara y las diligencias que prosiguió el fiscal de su magestad don Fernando de Prado y Plaza en virtud de la comisión de la audiencia. Testimonio de la mulata Águeda. Mérida, 6 de agosto de 1667. f. 209r. 600 AGI. Escribanía de cámara. Legajo 122c. Testimonio de la causa que se fulminó por los gobernadores de esta provincia en razón de la fuga que hizo María de la Cruz mestiza del convento de Santa Clara Y las diligencias que prosiguió el fiscal de su magestad don Fernando de Prado y Plaza en virtud de la comisión de la audiencia. Testimonio del albañil Juan Serrano. Mérida, 6 de agosto de 1667. f. 202r-v. 601 «dijo que la dicha sita así porque el testigo conoce que la dicha escalera de dicho convento porque con ella ha trabajado y es testigo en la dicha del porque trajo los magueyes para aser de la playa del río de Mucujum y que el día que sucedió allarse aquella noche dicha escalera en la calle del convento de monjas en el sarsal la vio este testigo que estaba dicha escalera en dicho convento en un portillo de las cercas del solar con que se amparaba para que no se entrasen con que se aprovean para que no entrasen por averse caído un pedaso de tapias de dicha cerca hasta la parte de arriba= fuele preguntado si sabe por que parte sacaron de allí la dicha escalera y la pasaron al sarsal donde fue allada dijo que no lo sabe« AGI. Escribanía de cámara. Legajo 122c. Testimonio de la causa que se fulminó por los gobernadores de esta provincia en razón de la fuga que hizo María de la Cruz mestiza del convento de

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Entre tanto, se desconocía donde se ocultaba María de la Cruz, por ello el Gobernador Juan de Mur, ordenó un bando que fue leído en la plaza a toque de tambor, conminando a cualquiera que supiera donde se hallaba la mestiza, debería informar a las autoridades inmediatamente so pena de 200 pesos de multa para la cámara de su majestad. Al mismo tiempo, se emitió un exhorto al síndico del monasterio de Santa Clara don Andrés Alarcón Ocón para que pidiera permiso al vicario y permitiera el ingreso de una comisión integrada por los alcaldes don Pedro Rangel de Cuéllar y don Pedro Ramírez Floreano con el objetivo de reconocer los muros del monasterio y examinar el rastro que había dejado María de la Cruz al escapar de la clausura. En esa pesquisa se pudo comprobar que existían huellas, especialmente en una de las tapias faltaba un alar donde se habían quitado las tejas. Al mismo tiempo, el gobernador debió dejar salir de la cárcel a Don Nicolás porque no había alcanzado las pruebas suficientes para enjuiciarlo. En sus declaraciones, María de la Cruz, jamás reconoció que hubiese sido auxiliada en su evasión del Monasterio de Clarisas por don Nicolás, según sus versiones, sólo vio una cabuya atada al muro y apoyándose en ella escaló la tapia y luego con la ayuda de algunos transeúntes saltó la pared, que se ubicaba a orillas del camino real que iba al Mucujum (actual calle 17 Ribas Dávila). De allí, se dirigió al camino de herradura de la barranca, (ubicado actualmente al final de la Av. 8 Paredes) y bajó por el, donde pudo escuchar las campanas del monasterio y el tránsito de los vecinos que acudían a auxiliar a las monjas 602. Después de aquello, la malherida y maltrecha María de la Cruz fue llevada a casa de una comadre suya llamada Petrona de la Cueva, donde permaneció escondida por varios días. En aquella contingencia, la mestiza le envió un recado a su amado don Nicolás, comunicándole donde se hallaba; pero éste se encontraba en la prisión y a través del mensajero don Juan se enteró del paradero de la mestiza, quien de inmediato fue a buscar a María de la Cruz y por la fuerza volvió a recluirla en el monasterio de Clarisas. En la clausura permaneció por doce días más, al cabo de los cuales el vicario de las monjas la echó a la calle.  Santa Clara y las diligencias que prosiguió el fiscal de su magestad don Fernando de Prado y Plaza en virtud de la comisión de la audiencia. Testimonio del indio Juan de Cómbita. Mérida, 6 de agosto de 1667. ff. 209v-210r. 602 El primer edificio del monasterio de clarisas emeritenses se ubicaba entre las avenidas 3 Independencia y 4 Bolívar con calles 17 y 18. La calle 17 (Ribas Dávila) continua hasta la barranca del Mucujún, donde se hallaba el camino de herradura que se ubica al final de la actual Av. 8 Paredes: Luis Alberto RAMÍREZ MÉNDEZ: De la piedad a la riqueza « T. I. p. 127.

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De nuevo, María de la Cruz estaba en el más absoluto desamparo y recurrió a don Nicolás, quien por segunda vez la alojó en casa de su hermana doña Magdalena, pidiéndole que la ocultara algunos días. Al mismo tiempo, que la mestiza se hallaba en aquella casona, la madre de don Nicolás, doña Luisa Teresa Dávila protestaba airadamente en contra de su hijo, acusándolo de amancebado, pero cuando, se enteró que la mestiza se ocultaba en casa de su hija, en medio de la mayor furia, tomó unas tijeras y una cabuya con la intención de arrastrarla por los cabellos a la calle, cortárselos y azotarla en público. En aquel momento, don Nicolás corrió hasta la casa de su hermana y le comunicó a la María de la Cruz que su madre se dirigía allí y sus propósitos, asimismo le rogó que saltara las tapias por la parte de atrás y huyera, inevitablemente Cruz tuvo que fugarse nuevamente603. Al año siguiente, había fallecido en ejercicio de sus funciones el gobernador don Juan de Mur Soldevilla. Por esa razón, en 1668 la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá había proveído otro gobernador interino para Mérida, comisionado con ese cometido a don Diego de Villalba y Girón604, quien al revisar los expedientes pendientes se había enterado de la violación de la clausura de Santa Clara por la mestiza. Por esa razón cuando se tuvo conocimiento que la María de la Cruz estaba en casa de Andrés García y su mujer Yesumada, la apresó y la condujo a la cárcel, donde estuvo cautiva por seis meses605. La cárcel de Mérida se ubicaba entonces frente a la plaza mayor, (actual palacio de gobierno) tenía dos aposentos, en uno de los cuales había un cepo, dos  603

«y haviendo tenido noticia doña Luisa Dávila y Rojas, madre del dicho don Nicolás, de que estaba oculta en casa de su hija entró el dicho don Nicolás y le dijo que se subiese por las tapias porque su madre venía con unas tijeras para cortarle el pelo i una cabuia para azotarla y ponerle una manta de lana con que esta declarante se hizo por las tapias del corral de dicha casa y la llevó el dicho don Nicolás al dicho pueblo de Santo Domingo adonde la tubo cinco o seis meses y desde allí la volvió a traer a ala ciudad y la puso en casa de Vicente de Villalta, que al presente bibe en una estancia en Xibraltar « AGI. Escribanía de cámara. Legajo 122c. Testimonio de la causa que se fulminó por los gobernadores de esta provincia en razón de la fuga que hizo María de la Cruz mestiza del convento de Santa Clara Y las diligencias que prosiguió el fiscal de su magestad don Fernando de Prado y Plaza en virtud de la comisión de la audiencia. Declaración de María de la Cruz. Mérida, 6 de febrero de 1676. f. 250r-v. 604 Guillermo MORÓN: Gobernadores y capitanes generales de las provincias venezolanas«p. 168. 605 «habiendo entrado el gobernador don Diego de Villalba Jirón y siendo este testigo su ayudante, le encargó hiciese diligencia donde podía estar la dicha al presente está en Jibraltar con su mujer Yesumada los quales bibieron en la ocasión juntos y los suso dichos le dijeron a este testigo como de orden de don Nicolás de Bohórquez tenían en su casa la dicha María de la Cruz y dándole noticia de todo al dicho gobernador fue en compañía de testigos y la prendió y llebó a la cárcel « AGI. Escribanía de cámara. Legajo 122c. Testimonio de la causa que se fulminó por los gobernadores de esta provincia en razón de la fuga que hizo María de la Cruz mestiza del convento de Santa Clara y las diligencias que prosiguió el fiscal de su magestad don Fernando de Prado y Plaza en virtud de la comisión de la audiencia. Testimonio de Andrés García. Mérida, 11 de enero de 1676. f. 233r-v.

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grillos, inclusive un potro para la tortura. En aquellas dependencias fue internada María de la Cruz, quien dormía en una de las celdas, mientras en la otra estaba recluido un indio de Acequias, llamado Dionisio, encausado por homicidio a quien se ataba con los grillos. Al atardecer el alcaide de cárcel de Mérida, Juan Francisco Martín cerraba las puertas del presidió con llave y cerrojos y luego a eso de las nueve de la noche tocaba la queda. Ante ese funcionario concurrió María de la Cruz para emitir su primera declaración, al comprobarse que era una menor de edad, se le nombró como defensor al carpintero Mateo Leal606, quien asistió a la mestiza en sus declaraciones, en las cuales exculpó a don Nicolás. En vista de la flagrancia de su delito el gobernador la mantuvo apresada en las cámaras de la penitenciaría. Entre tanto, don Nicolás en repetidas oportunidades se había acercado al carcelero pidiéndole que le facilitara las llaves para ingresar al presidio, a cuya petición reiteradamente se había negado Juan Francisco Martín607. Pero en cierta noche, después de las nueve, que era la hora que el alcaide había llamado a la queda, se había retirado a su casa y se acostó a dormir. En las sombras, vio aproximarse una luminaria hasta su cama, cuando el resplandor se hizo cercano pudo apreciar el rostro descompuesto y HQIDGDGRGHGRQ1LFROiVTXLHQH[WHQGLyVXVPDQRV\OHGLMR« ¡vengan esas llaves!... 608

. En aquel momento, el carcelero recordó los incidentes violentos, que en 1660 habían

protagonizado los Bohórquez, en los cuales había resultado un asesinado, mas recientemente un enfrentamiento entre don Juan y sus hijos en los cuales se había

 606 Mateo Leal. Fue un carpintero de destacada labor en Mérida durante el siglo XVII. Luis Alberto RAMIREZ MENDEZ: La artesanía colonial en Mérida. (1558-1700)« pp. 54-53. 607 «y a cargo de este que declara llegó el dicho Nicolás y le rogó y le persuadió que le diese las llaves del calaboso donde estaba la dicha María de la Cruz, hasiendole muchas promesas de que le serviría que era un caballero principal y este declarante no le concedió el ruego que le hiso por cumplir con su obligación y el dicho don Nicolás volvió a insistir en esta pretensión valiéndose para ello de Gregaria +HUQiQGH] FRPDGUH GH HVWH GHFODUDQWH« AGI. Escribanía de cámara. Legajo 122c. Testimonio de la causa que se fulminó por los gobernadores de esta provincia en razón de la fuga que hizo María de la Cruz mestiza del convento de Santa Clara y las diligencias que prosiguió el fiscal de su magestad don Fernando de Prado y Plaza en virtud de la comisión de la audiencia. Testimonio de Francisco Martín. Mérida, 11 de enero de 1676. ff. 227v-228r. 608 «porque una noche estando este que declara en su casa recojido entró dicho Nicolás de repente y le dijo vengan esas llaves y se las entregó de miedo por ser un hombre temerario y que al caso se enteraron entre el suso dicho y su padre lo habían herido y ser su padre aquel año alcalde ordinario y haviendoselas entregado como a las diez horas de la noche se las devolvió por la mañana« AGI. Escribanía de cámara. Legajo 122c. Testimonio de la causa que se fulminó por los gobernadores de esta provincia en razón de la fuga que hizo María de la Cruz mestiza del convento de Santa Clara y las diligencias que prosiguió el fiscal de su magestad don Fernando de Prado y Plaza en virtud de la comisión de la audiencia. Testimonio de Francisco Martín. Mérida, 11 de enero de 1676. f. 230r.

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atacados con puñales, además eran los blancos nobles que dirigían el cabildo 609, por ello le entregó las llaves. Esa misma madrugada, don Nicolás saltó las tapias inmediatas al convento de Santo Domingo y luego entró por la parte trasera de la cárcel, abrió las puertas de la celda y despertó a María de la Cruz que estaba dormida, cubriéndola de besos y la amó toda la noche. Al amanecer cerró los candados y volvió donde Juan Francisco Martín y le lanzó la llaves al pie de la cama. En los días sucesivos, el carcelero se enfermó y le entregó las llaves a don Juan de Bohórquez, quien era el alcalde ordinario, éste, a su vez, se la entregó a un Juan Feliz Dávila, primo de don Nicolás, quien se las dio prestadas para que les hiciera una copia 610. El enamorado joven le pidió al herrero Juan Xaramillo que hiciera ese trabajo 611. Con las llaves que abrían los cerrojos de la cárcel, don Nicolás acudía todas las noches saltaba los muros inmediatos a la cárcel, abría los candados e ingresaba a la celda para dormir con María de la Cruz hasta el amanecer 612.  609

En una solicitud dirigida por don Juan de Bohórquez a la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá en 1660 H[SUHVDED TXH «en dicha ciudad [Mérida] están divididas en pleitos y diferencias algunas familias que contienen la mayor parte de sus vecinos y asimismo es notorio que, por tener mayor valimiento en dichos pleitos se hizo mucho empeño en los oficios de regimiento de la dicha ciudad por parte de las familias Cerradas, Valeros y Rodríguez para contra la mía y mis deudos y a su contemplación hacer elección todos los años en los mayores opuestos de dicha familia, como lo han experimentado este año y de haberla tenido para la persecución de todos los que aborrecen y tienen por opuestos como lo han experimentado «don Alonso y don Nicolás de Bohórquez mis hijos menores de edad« 5REHUWR PICÓN PARRA: Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida« T. I. pp. 56-57. 610 «porque una noche estando este que declara en su casa recojido entró dicho Nicolás de repente y le dijo vengan esas llaves y se las entregó de miedo por ser un hombre temerario y que al caso se enteraron entre el suso dicho y su padre lo habían herido y ser su padre aquel año alcalde ordinario y haviendoselas entregado como a las diez horas de la noche se las devolvió por la mañana« AGI. Escribanía de cámara. Legajo 122c. Testimonio de la causa que se fulminó por los gobernadores de esta provincia en razón de la fuga que hizo María de la Cruz mestiza del convento de Santa Clara y las diligencias que prosiguió el fiscal de su magestad don Fernando de Prado y Plaza en virtud de la comisión de la audiencia. Testimonio de Francisco Martín. Mérida, 11 de enero de 1676. f. 230r. 611 «después estando viendo esta declarante a dicho Nicolás bio que estaba estampando un pedazo de zera en la zerradura de la puerta de dicho aposento y el día siguiente como se queda la puerta principal que fue a la calle abierta bio que entró bio que no parecía nadie Juan Xaramillo que hoy es difunto y probó en la zerradura una llave y la volvió a vacear en ella y se fue y aquella noche, queando despertó se halló la dicha declarante con el dicho don Nicolás y preguntándole que como había entrado, le dijo que con una llave que había hecho el dicho Juan Xaramillo« AGI. Escribanía de cámara. Legajo 122c. Testimonio de la causa que se fulminó por los gobernadores de esta provincia en razón de la fuga que hizo María de la Cruz mestiza del convento de Santa Clara Y las diligencias que prosiguió el fiscal de su magestad don Fernando de Prado y Plaza en virtud de la comisión de la audiencia. Declaración de María de la Cruz. Mérida, 6 de febrero de 1676. ff. 250v-251r. 612 «y porque habiendo estado este declarante enfermo tiempo después le fue presiso entregar las llaves a dicho alcalde don Juan Bohórquez y cuando se las volvió el dicho alcalde le dijo don Juan Feliz Dávila, primo del dicho don Nicolás, mire como anda porque don Nicolás tiene una llave para entrar a GRUPLUFRQ0DUtDGHOD&UX]« AGI. Escribanía de cámara. Legajo 122c. Testimonio de la causa que se fulminó por los gobernadores de esta provincia en razón de la fuga que hizo María de la Cruz mestiza del convento de Santa Clara y las diligencias que prosiguió el fiscal de su magestad don Fernando de Prado y Plaza en virtud de la comisión de la audiencia. Testimonio de Francisco Martín. Mérida, 11 de enero de 1676. f. 230r-v.

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El alcalde Juan Francisco tenía la certeza que don Nicolás pernoctaba en la prisión con su amada porque había observado en el suelo que había escupitajos y colillas de tabaco613. Después que los amantes habían esperado más de seis meses sin solución alguna, y que a la ciudad había arribado un nuevo gobernador titular, don Pedro de Biedma, quien no tenía ninguna simpatía por la mestiza 614. En tan adversas circunstancias, don Nicolás decidió que la María de la Cruz debía evadirse del penal y en una tarde le entregó a Bartolomé Castañeda, una lima para que, a su vez, se la entregara por la ventana de la cárcel al indio Dionisio con la finalidad que limara las cadenas de los grillos615. En la noche de ese mismo día, don Nicolás se presentó en el penal acompañado de Juan de Reyna y sacaron a la mestiza y al indio por la parte de atrás, hasta la casa de Luis Sánchez que quedaba colindante con el convento de Santo Domingo (Av. 4 Bolívar con calle 24), donde permaneció María de la Cruz durante dos días. Después de aquella evasión, don Nicolás pidió a Bartolomé Castañeda que condujera a la mestiza María de la Cruz hasta el hatillo de las monjas en Cacute616, adonde llegaron al anochecer y la dejó a la orilla del camino, en donde se asiló en la casa de un indio quien la hospedó. Al día siguiente don Nicolás la llevó hasta sus estancias en Santo Domingo. Allí, en medio de los trigales, se entregaron a la más  613 «bea aquí bibe esta mujer mire que me conviene que salga ahora más porque no la vean que allí arriba en un solar están dos mulas ensilladas una para busted y otra para ella no ay sino que subir a caballo y llevarla al atillo de las monjas y dejarla allí y este testigo fue al solar donde señaló el dicho don Nicolás y halló amarrados dos mulas ensilladas y en una subió este testigo y en la otra María de la Cruz aquella mesma noche antes que amanesieran y se fueron al amanecer y llegaron al hatillo de las monjas que esta en Cacute y de allí se apearon y la dejó en poder de un yndio que halló en dicho hato por no haber otra persona« AGI. Escribanía de cámara. Legajo 122c. Testimonio de la causa que se fulminó por los gobernadores de esta provincia en razón de la fuga que hizo María de la Cruz mestiza del convento de Santa Clara y las diligencias que prosiguió el fiscal de su magestad don Fernando de Prado y Plaza en virtud de la comisión de la audiencia. Testimonio de Bartolomé Castañeda. Mérida, 13 de enero de 1676. f. 234r.v. 614 Don Pedro de Biedma, llegó a Mérida en 1668, como gobernador titular y ejerció su cargo hasta 1673, siendo sustituido por don Jorge de Mudureira y Ferreira. Guillermo MORÓN: Gobernadores y capitanes generales de las provincias venezolanas«p. 168. 615 «Y que una noche a la hora de cenar llegó a la reja un hombre que se llama Castañeda, que al presente hace el oficio de sacristán y le dio a este declarante una lima pequeña y a este tiempo entró por las dichas tapias el dicho don Nicolás y abrió la puerta con la llave que tenía y con la lima que le había dado limó la dicha peta de los grillos y se los quitó y le dijo a este declarante« AGI. Escribanía de cámara. Legajo 122c. Testimonio de la causa que se fulminó por los gobernadores de esta provincia en razón de la fuga que hizo María de la Cruz mestiza del convento de Santa Clara y las diligencias que prosiguió el fiscal de su magestad don Fernando de Prado y Plaza en virtud de la comisión de la audiencia. Testimonio de Dionisio yndio. Mérida, 11 de enero de 1676. f. 229r. 616 El hato de Cacute fue parte del patrimonio de las clarisas emeritenses y luego vendida a los jesuitas: Luis Alberto RAMÍREZ MÉNDEZ: 'HODSLHGDGDODULTXH]D«. T. I. p. 343.

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ardiente lujuria, que daría paso a aquel amor desenfrenado y donde permaneció por unos cinco o seis meses, al cabo de los cuales retornó a Mérida. A su regreso a la ciudad de las nieves eternas, la mestiza se concertó como sirvienta en casa de Vicente de Villalta, pero en cierta ocasión al salir de la ciudad la aguardaba el gobernador don Pedro de Biedma, quien nuevamente la apresó y la desterró a Cartagena por seis años. Por esa razón la envió a Gibraltar, donde la hizo embarcar en la primera fragata que partía para aquel puerto, pero al llegar a Maracaibo, el arráez la desembarcó y la dejó allí617. En Maracaibo, la mestiza María de la Cruz, se reembarcó con destino a Gibraltar, donde inició un concubinato con un mozo llamado Marcos Zespedes, quien le ofreció palabra de matrimonio y junto con el vivió por tres años más. Al tener noticia don Nicolás que la mestiza estaba allí, fue hasta aquella casa y tocó a su puerta y le exigió que lo siguiera; la mestiza estaba cansada de su inútil e infructuosa vida con don Nicolás se negó a ello, a cuya respuesta le expresó que se la traería así fuera atada a una mula. Entonces Marcos Zespedes acudió en su auxilio y don Nicolás le retó a duelo, pero no se presentó a la cita en el calvario, sitio donde le la había propuesto se llevaría a efecto el mismo 618. Durante un año, la mestiza María de la Cruz permaneció en aquel puerto, Finalmente, el juicio en contra de la mestiza terminaría en manos de los magistrados de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá, cuyos magistrados comisionaron a su fiscal don Fernando de Prado y Plaza quien reabrió el proceso, insistiendo en las repetidas fugas de la mestiza. En este nuevo juicio, la María de la Cruz fue condenada a sufrir  617

«al salir de esta ciudad la estaba esperando el general Pedro de Biedma, gobernador de esta ciudad y la prendió y la llevó a la ciudad de Xibrantar, donde la hizo embarcar en una fragata que iba para Cartagena y habiéndola echado el capitán de dicha fragata en Maracaibo, se volvió esta declarante a la de Xibraltar « AGI. Escribanía de cámara. Legajo 122c. Testimonio de la causa que se fulminó por los gobernadores de esta provincia en razón de la fuga que hizo María de la Cruz mestiza del convento de Santa Clara Y las diligencias que prosiguió el fiscal de su magestad don Fernando de Prado y Plaza en virtud de la comisión de la audiencia. Declaración de María de la Cruz. Mérida, 6 de febrero de 1676. f. 251r. 618 «y estando sirviendo a mozo llamado Marcos de Zespedes, soltero quien la dijo a esta declarante se casaría con ella, fue el dicho don Nicolás abrá año y medio y sabiendo que estaba en la casa del dicho mozo fue y llamó a la puerta y preguntando quien esta declarante salió y en presencia del dicho mozo le dijo que se viniese con èl y no queriendo esta declarante le dijo que la traería maniatada a una mula y defendiendo el dicho Marcos lo desafió el dicho don Nicolás y habiendo salido el dicho mozo al calvario que fue el sitio donde le señaló volvió el dicho mozo diciendo que no fuera ydo dicho don Nicolás y allí a estado esta declarante asta que Sebastián de Ocaña hasta su merced y responde « AGI. Escribanía de cámara. Legajo 122c. Testimonio de la causa que se fulminó por los gobernadores de esta provincia en razón de la fuga que hizo María de la Cruz mestiza del convento de Santa Clara y las diligencias que prosiguió el fiscal de su magestad don Fernando de Prado y Plaza en virtud de la comisión de la audiencia. Declaración de María de la Cruz. Mérida, 6 de febrero de 1676. f. 251r.

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doscientos azotes y a ser desterrada por diez años, los que, junto a los cinco que ya había cumplido, sumaban quince años. También fue condenado el alguacil de la cárcel de Mérida a igual cantidad de azotes que a la Cruz y al destierro de cuatro años, mientras a Bartolomé Castañeda, se le desterró por seis años, de cuya pena fue eximido por estar enfermo. Por el contrario, don Nicolás, se le ordenó que sirviera en el presidio de La Guaira por tres años. Con esta decisión fue evidente la separación definitiva de los amantes. Finalmente, don Nicolás se casó con doña Mariana de Reinoso Otálora Cerrada y Luna, de cuyo enlace tuvieron una hija llamada Luisa, quien falleció sin descendientes. Era evidente para el benemérito que su calidad se mantenía a través de la unión legítima con una blanca de su misma calidad, pero en el amor como sentimiento se privilegió a la mestiza, aunque ésta careciera de los atributos sociales que los igualasen.

4.3 Las esposas inferiores de don Isidro Ascencio Márquez de Urbina

Don Isidro Ascencio Márquez de Urbina era hijo de una de las familias más conspicuas y acaudaladas de Mérida colonial. Su estirpe ascendía hasta don Juan Márquez619, uno de los expedicionarios que acompañaron al fundador de la ciudad de las nieves eternas don Juan Rodríguez Suárez. El benemérito don Juan Márquez, se casó con doña Damiana Noble de Estrada, una de las más activas y destacadas mujeres emeritenses del siglo XVI620. La familia Márquez de Estrada, había consolidado su cuantiosa fortuna a través de enlaces familiares, entre cuyos bienes patrimoniales se incluía la extensa hacienda de Estanques, que se dilataba desde el curso del Chama medio hasta su desembocadura en el Escalante, hacía el extremo sur; su lindero se extendía mas allá de Bailadores, y hacia el oeste cubría el piedemonte andino llanero hasta Barinas y Apure621. La madre de don Ascencio Isidro, doña María Luisa Ramírez de Urbina, ha sido considerada una de las mujeres más ricas de los andes venezolanos. La dama se había casado con don Felipe Márquez de Osorio y Riojano, y como producto de su  619

Roberto PICÓN PARRA: Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida« T. I. pp. 237 y ss. 620 Ermila TROCONIS DE VERACOECHEA: Indias, esclavas, mantuanas y primeras damas«p. 31. 621 Julio César TALLAFERRO D.: La hacienda Estanques 1721-1877. Apuntes para su Historia. Mérida. Escuela de Historia. Facultad de Humanidades y Educación. Universidad de Los Andes (Ascenso) 1979.

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enlace matrimonial había logrado ser propietaria de un cuantioso patrimonio, que no sólo incluía aquella inmensa hacienda, sino más de 250 esclavos y 200 arrendatarios. La acaudalada dama falleció en 1730 622. Durante su matrimonio, los Ramírez de Urbina habían tenido 12 hijos pero sólo dos sobrevivieron a sus padres: don Ascencio y don José Felipe, quien se hizo religioso en contra de su voluntad, acatando las órdenes de su madre, quien lo obligó con amenazas623. La infancia de de don Ascencio Isidro trascurrió entre los cálidos y boscosos parajes de Estanques. De allí, se trasladó a Mérida, donde poseía una casa alta de dos pisos inmediata a la plaza mayor, lo que probaba su ascendiente y prestigio social. Durante su juventud se había residenciado en Santa Fe de Bogotá, capital en la que también tuvo una ostentosa residencia. Doña María Luisa esperaba que sus hijos y herederos de tan prestigiosa estirpe la mantuvieran con el mismo honor que hasta entonces la había sostenido y custodiado y, por tanto, que cuando contrajeran enlaces nupciales, que fuera con damas dignas y acreditadas como sus ancestros y con igual o mayor cuantía de fortuna. Con la finalidad de alcanzar aquellos deseos, no sólo había costeado los gastos del viaje, sino también los de la estancia de su hijo don Isidro en la capital virreinal, donde esperaba se vinculara con una destacada noble de la corte de Santa Fe de Bogotá. Pero, a despecho de las intenciones de doña María Luisa Ramírez de Urbina, sus anhelos no se convirtieron en realidad ya que don Ascencio Isidro contrajo matrimonio con una mujer de inferior calidad, llamada Dionisia Márquez, una moza con la cual estaba probablemente emparentado, tal vez descendiente de una india llamada Inés, que había sido barragana de su padre, con quien tuvo una hija del mismo nombre624.  622 «Yten declaro por vienes míos las aciendas que se hallaren en este sitio de Santa Cruz de los Estanques con gravamen de la capellanía y las que se hallaren en otras partes así de arboledas de cacao como de tierras así en la jurisdicción de la ziudad de Mérida como de la ciudad de La Grita, villa de San Xtoval y otras partes que me pertenezcan, esclavos ganados mayores y menores, aperos y erramientas de las haziendas y casas y arreos de ella, escrituras, vales, memorias, libro de cuentas, haciendas en confianza y todo lo demás que se hallen dentro de mis partes que me pertenecen y las cantidades que en qualquier manera me pertenecen y en que tenga derecho y acción y se me deben así a mí como al dicho capitán Phelipe Márques Osorio, mi marido, lo qual mando a mis albaceas y erederos lo cobre por vienes PtRV« AGEM. Mortuorias. T. XXV. Año 1734. Testimonios de la testamentaría de doña María Ramírez de Urbina. Testamento de doña María Luisa Ramírez de Urbina. Estanques, 7 de noviembre de 1721. ff. 1r-9r. 623 Roberto PICÓN PARRA: Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida« T. I. p. 240. 624 Roberto PICÓN PARRA: Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida« T. I. p. 241.

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Aquel inaudito enlace matrimonial, no sólo sorprendió a su familia, sino a toda la sociedad emeritense, pues entre los miembros de la encumbrada élite colonial era inexplicable que uno de sus pares hubiese denigrado de su condición de blanco noble, condenándose voluntariamente a la ignominia. El desconcierto que ocasionó aquel matrimonio fue seguido de las más mordaces burlas y censuras, las que persiguieron a don Isidro durante toda su vida 625. Por si aquello fuera poco, el escándalo fue aún mayor por la presencia de una moza, llamada Tomasa Márquez, casada con Nicolás Capracio Gutiérrez, quien siendo infiel a su marido había establecido una relación adulterina con don Pedro Márquez de Urbina, hermano mayor de don Isidro, y de éste había parido una hija espuria llamada Juana María Márquez, quien desde su temprana infancia fue llevada a casa de su tío Isidro, para que la criase junto con su primera esposa Dionisia; ambos la educaron hasta su adolescencia626. Los chismosos y malintencionados que desconocían la autentica filiación de Juana María, especularon que don Isidro sostenía una amistad ilícita con la madre de la niña Juana, debido a que supuestamente la Tomasa tenía fama de ser una mujer liviana. Las habladurías no se detuvieron allí, sino que fatalmente, Dionisia, esposa de don Isidro enfermó en Pedraza. La mujer fue aquejada de fiebres o calenturas y a pesar de habérsele prestado todos los auxilios médicos posibles, la agonizante falleció 627. Ese deceso no pasó desapercibido, al contrario, entonces se dijo que don Isidro había envenado a su esposa, movido por una insana pasión que había concebido por su hija adoptiva. Tan temibles imputaciones fueron aparentemente corroboradas por la misma actuación de don Isidro, quien después del fallecimiento de Dionisia, se casó con Juana María, la que al mismo tiempo era su sobrina carnal e hija adoptiva. Esas inexplicables uniones se unían a algo más extraño aún, durante toda su vida don Isidro, jamás había tenido en ninguna de sus esposas un vástago. Las habladurías, las murmuraciones de los nobles y la plebe emeritense persiguieron a don Isidro; numerosas infamias se le atribuyeron a aquel hombre, que cansado y ahogado por la censura social abandonó Mérida, y definitivamente se  625

Sobre la vida, conflictos y muerte de don Isidro Ascensio Márquez de Urbina se ha publicado un trabajo por Edda O. SAMUDIO A.: Nunca hubo un tiempo mejor. En: Revista Actual. Nº 20, 1991. pp. 66-71. 626 Ídem. 627 AGEM. Mortuorias. T. XXVIII. Año 1782. Mortuoria de don Ysidro Márquez de Urbina, 1732. Testamento de Isidro Ascencio Márquez de Urbina. Santa Fe de Bogotá, 21 de noviembre de 1732. ff. 327r-346r.

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residenció en Santa Fe de Bogotá. Allí, en medio del frío, y a cubierto de tanta humillación y maledicencia, se convirtió en el hombre noble, rico y execrado de la ciudad de las sierras nevadas. En aquella solariega, gélida y espléndida capital trascurrieron los últimos años de la vida de don Isidro, hasta que llegó aquel fatídico 21 de noviembre de 1732. Cuando el benemérito se acercaba al final de sus días, en uno de sus últimos deseos, pidió que se trasladaran a su casa los notarios para otorgar su testamento. En su agonía, don Isidro dispuso algo inusual, ordenó que un médico reconociera sus partes íntimas, para que se constatara que no tenía rastros de su miembro viril, el cual había sido amputado, cuando era muy joven, por lo cual le era imposible sostener relaciones sexuales y procrear 628. Tal disposición, tenía como finalidad que se pudiera demostrar su incapacidad sexual, lo que le había determinado a contraer aquellos enlaces matrimoniales con mujeres de inferior calidad, sólo con la única intención de que le sirvieran de compañía, debido a que estaba incapacitado para proporcionarle el débito sexual a cualquier mujer de su misma calidad. Días después, ocurrió el deceso de don Isidro y aquel reconocimiento fue practicado, dando el galeno constancia de lo afirmado por don Isidro. Las actas de de aquel examen fueron autenticadas ante los notarios, y el 7 de diciembre su cuerpo amortajado llevado a su casa, donde fue velado y al día siguiente inhumado en la santa iglesia catedral de Santa Fe de Bogotá629.

4.4 El amor irrealizable de Manuel Rodríguez En 1785, San Juan de Lagunillas era un pequeño poblado distante aproximadamente cuatro leguas al occidente de Ejido, situado sobre un llano amplio que entonces tendría una extensión de una legua cuadrada sobre la cual se había construido unas pocas y dispersas casas con techados pajizos 630. Las tierras prediales o Resguardo de San Juan, limitaban al norte con La Mesa de los Indios y los resguardos de Jají, separados por la quebrada de la Sucia. Al sur, en el sitio de la Era, por el occidente 

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AGEM. Mortuorias. T. XXVIII. Año 1782. Mortuoria de don Ysidro Márquez de Urbina, 1732. Testamento de Isidro Ascencio Márquez de Urbina. Santa Fe de Bogotá, 21 de noviembre de 1732. ff. 327r-346r. 629 AGEM. Mortuorias. T. XXVIII. Año 1782. Mortuoria de don Ysidro Márquez de Urbina, 1732. Testamento de Isidro Ascencio Márquez de Urbina. Santa Fe de Bogotá, 21 de noviembre de 1732. ff. 327r-346r. 630 Demostración de la ciudad de Mérida y los pueblos que la componen su jurisdicción... por el comandante militar don Miguel de Maquierra, teniente de infantería del primer batallón del regimiento de la unión 1818... p. 14.

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lindaba con Lagunillas, en la quebrada de San Miguel y el río Chama. Su clima era cálido, y durante todo el año escaseaba el agua potable 631. Inicialmente, aquel poblado había sido asignado para reducir a la etnia Mucuhun, pero al avanzar el siglo XVIII, también se habían avecindado algunos blancos, numerosos pardos y también afrodescendientes, que habitaban las haciendas circunvecinas de Caparú, el Estanquillo, la Quebrada, Las Juntas o Adjuntas, El Moral y otras más. En aquel conglomerado habitaban Ygnacio Rodríguez y su esposa María Dominga de Toro, vecinos de Mérida, pero se identificaban como feligreses del pueblo de San Juan de Lagunillas. Ambos eran blancos del estado llano, como constaba que estaban inscritos en el padrón levantado en 1780 por las autoridades de la ciudad, y como tal reputados por miembros de esa calidad, respetados como muy honorables 632. La magnitud del orgullo de la familia Rodríguez Toro sobre su estirpe, les impedía pensar que su hijo Manuel pretendiera manchar tan acreditada estimación, al pretender casarse con una india llamada María Agustina, tributaria del pueblo de San Juan. Por ello, cuando el joven le comunicó a su padre su deseo de casarse con ella, éste sintió repugnancia por tal despropósito que le manchaba a él y a su familia de la forma más infame que se conocía en aquella sociedad 633. La grima de Rodríguez fue de tal dimensión, que inmediatamente recurrió ante las autoridades y solicitó la aplicación de la real cédula de 1776, sobre matrimonios desiguales. Al mismo tiempo, demostraron que su hijo era menor de veinte y cinco años, y como tal debería contar con la aprobación de sus padres. Con tales objeciones se opusieron al matrimonio que intentaba Manuel con la india María Agustina. En su petición, hicieron valer su contribución a la fábrica de la iglesia parroquial de San Juan, para la que habían aportado ladrillos y tejas634. De la  631 Eduart Javier ALTUVE PEÑA: El resguardo indígena de San Juan de Mucuhún de Lagunillas. 1600-1740. Mérida. Universidad de Los Andes (tesis), 2008. 632 AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente 17. Año 1785. Presentación por Ignacio Rodríguez sobre disenso al matrimonio que su hijo Manuel intentaba con una india de Lagunillas. San Juan de Lagunillas, 11 de septiembre de 1785. f. 106r. 633 «en uno de estos días de haverlo informado su hijo Manuel (menor de veinte y cinco años) del matrimonio que tenía contratado contraher con María Agustina hija de yndios tributarios del mismo pueblo cumpliese con su obligación prebino al nominado pretendiente le manifestase consenso de sus padres y que de otro modo no podía ejecutarlo y a éstos les ynforma de la pretensión de aquel encargándoles que en caso de haver disenso al contrato hisiesen notoria la causa del el ante la real justicia«AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente 17. Año 1785. Presentación por Ignacio Rodríguez sobre disenso al matrimonio que su hijo Manuel intentaba con una india de Lagunillas. Presentación de Juan Nepomuceno Monzón como apoderado de Ignacio Rodríguez. Mérida, 17 de septiembre de 1785. f. 109r. 634 «Así lo pregonan todos los moradores de aquel pueblo y como fue un mas adelante promovedor del mas culto y desencia de aquella santa yglesia ayudando con su persona y caudal a la formal

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misma forma, expresaron su lealtad, la que había sido probada en la sublevación de los comuneros de Mérida635, ocurrida dos años antes; en esa espantosa insurrección los Rodríguez se mantuvieron fieles y leales a Su Majestad e intervinieron a favor de las tropas, que procedentes de Maracaibo y Caracas sofocaron la rebelión 636. Consiguientemente, las autoridades estudiaron las pruebas aportadas, en las que constaban dos certificaciones emitidas por los curas poblanos de los lugares comarcanos a San Juan de Lagunillas, en las que exponían con notable fervor la destacada conducta y respetabilidad de los Rodríguez 637 y su indiscutible calidad de blancos. Tan fidedignos testimonios, alegaciones y pruebas, determinaron la decisión de los jueces quienes dieron con lugar el disenso matrimonial y prohibió que se celebrara la boda.

4.5 La mulata María Ignacia Regina de Jesús Durante la segunda mitad del siglo XVIII, moraban en Mérida, específicamente en el barrio de El Empendrado (actuales Av. 1 y 2 con calles 14 y 17)  construcción de otra de tapia y texa bastante y capaz y desente y cuidando de no menos de sus correspondientes adornos refiero al señor teniente, solamente los pocos servicios por no ser más lato en la referencia de los particulares y otras acciones que naturalmente nobilitan sus axentes« AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente 17. Año 1785. Presentación por Ignacio Rodríguez sobre disenso al matrimonio que su hijo Manuel intentaba con una india de Lagunillas. Presentación de Juan Nepomuceno Monzón como apoderado de Ignacio Rodríguez. Mérida, 17 de septiembre de 1785. f. 109r. 635 Carlos Emilio MUÑOZ ORAÁ: Carlos: Los comuneros de Mérida. Una rebelión popular de preIndependencia«p. 468. 636 «Dígalo todo el común cuando en la pasada sublevación universal que muy pocos escaparon de lastimarse en su urgencia, si mi parte se mezclo en lo más mínimo dando al desprecio su afectada jurisdicción y enorme persuasión y trabajando en disuadir a quantos podía de la aprehensión de su error y si cuando entraron las tropas de Caracas y Maracaibo se presenció a sus jefes luego obsequioso y auxiliar como leal y amoroso vasallo. Davalo asimismo el señor teniente y administrador de la renta de tabaco que ha tres años más o menos que lo tienen comizión para la asistencia en laguna ó mina del urao para su saca recate y remesa a la respectiba administración si en este tiempo se le ha notado algún GHVFXLGR QL GHVOHDOWDG« AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente 17. Año 1785. Presentación por Ignacio Rodríguez sobre disenso al matrimonio que su hijo Manuel intentaba con una india de Lagunillas. Presentación de Juan Nepomuceno Monzón como apoderado de Ignacio Rodríguez. Mérida, 17 de septiembre de 1785. f. 109r. 637 «y yo y mi consorte blancos respecto de la antigua buena posesión que hemos estado y se nos ha tenido y tiene generalmente que ahora ni en tiempo alguno se les haya contradicho por persona alguna publica ni particulares en juicio ni fuera de el antes si por el contrario sus notorias y loables acciones y procedimientos le han hecho y hazer acreedor cada día a mayores estimaciones pues a la verdad su conducta es y ha sido siempre de un hombre noble tanto en lo instruido en lo moral y político como lo ha demostrado por sus cristianas, leales y ejemplares ynclusa y acciones que confiesa así mucha parte del publico a quienes cada día favorece con sus facultades y caudal sin que se experimente contra ninguno de estos menor quebranto ni deserción« AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente 17. Año 1785. Presentación por Ignacio Rodríguez sobre disenso al matrimonio que su hijo Manuel intentaba con una india de Lagunillas. Presentación de Juan Nepomuceno Monzón como apoderado de Ignacio Rodríguez. Mérida, 17 de septiembre de 1785. f. 109r.

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unas mujeres no tan virtuosas, conocidas como las Reginas, cuyo patronímico derivaba del nombre de la matriarca de la familia, Regina de Jesús, una mulata de cierta edad, cuyo apellido revelaba que sus antecesores habían sido esclavos del Colegio San Francisco Xavier de la Compañía de Jesús 638, congregación que había sido expulsada de los dominios americanos en 1767639. Regina, al parecer era partera y vivía con tres de sus hijas. Una de ellas era María Ignacia Regina Nava, quien usualmente era vista deambular por las calles de la ciudad, sin oficio alguno; concurría a los bailes ataviada con mantillas. Asimismo, el vulgo sostenía que había sido amante de numerosos hombres, entre los que se mencionaba un Josef Olivares de cuyas relaciones, había parido tres hijos 640. No conforme con aquellos amoríos, en 1791 Ignacia había iniciado un tórrido romance con un joven menor de edad llamado José Atanasio Lobo, quien habitaba en una casa contigua a la suya, ventana con ventana. Diariamente, se hacían señas para citarse y tener sus encuentros amorosos. Juntos, la Ignacia y el Atanasio habían exhibido su amor, se les había visto concurrir muy juntitos a bailes y saraos, y ambos habían mostrado su desenfrenada pasión ante los ojos del vecindario. En ocasiones, el Atanasio dormía con la mulata en su misma casa. José Clemente, primo de José Atanasio, relataba que en cierta ocasión había observado cómo después que los moradores de la vivienda se habían dormido, el Atanasio, que se había quedado a dormir en la residencia de la mulata, había abandonado su cama para irse a dormir en el mismo lecho de la Ignacia. Además, los chismosos comentaban que en cierta oportunidad, en casa de las Tonicas se celebraba un baile al cual había sido invitado y asistía el Atanasio, lo que motivó el disgusto de Regina. Cuando los asistentes a aquel sarao compartían animadamente, la mulata repentinamente hizo su entrada altiva y orgullosa, envuelta en una hermosa mantellina, debajo de la cual llevaba un garrote. Una vez, que se hallaba en el interior del salón de las Tonicas, se acercó a su amante y cuando se hallaba al frente de él, sacó el bordón y apaleó al Atanasio, acción  638

Edda O. SAMUDIO A.: Un origen del patronímico De Jesús en la Mérida colonial. En: Revista Actual. Nº 16-17, 1989. pp. 69-76. 639 Juan Bosco CHACÓN. F.S.C.: La expulsión de los jesuitas y la administración de temporalidades en Mérida. 1767-1805. Mérida. Universidad de Los Andes (tesis). 1980. 640 En una de las declaraciones emitidas por los testigos se afirmaba que... que es público y notorio que la María Ignacia además del hijo que lleva referido ha parido otros tres de diversos sujetos, y que su continuado exercicio es handar en la calle de arriba para abajo, que vive en compañía de su madre... AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. I. 1794. Expediente 10. Criminal por Diego de Lovo contra María Ignacia Nava sobre concubinato con su hijo Atanasio. Declaración de José de la Cruz Montilla. Mérida, 28 de enero de 1794. f. 244r-v.

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que frecuentemente acostumbraba hacer la Ignacia, porque también se relataba que a otros de sus amantes los había vapuleado públicamente641. De aquella encendida pasión, la mulata había quedado embarazada y había dado a luz un hijo que era reconocido públicamente por el Atanasio como suyo, quien lo mantenía de un todo. Asimismo, se dijo que a la Ignacia, le era insuficiente el amor de Atanasio; por ello le montaba los cuernos porque al mismo tiempo que sostenía su ardiente romance con el mozo, convivía con don Vicente Ferrer, un hombre mayor, con quien tenía notorios e incesantes conflictos, suscitados por sus celos. Las constantes discrepancias con Vicente, habían motivado la decisión de la Regina de abandonarlo; en consecuencia, exigió a Atanasio que se mudaran juntos a una casa en el barrio de Milla para convivir juntos en público concubinato642. La decisión de convivir en amancebamiento de la Ignacia y Atanasio Lobo, originó la más encarnizada oposición de Diego de Lobo643, padre del Atanasio, quien le denunció ante el vicario eclesiástico y los alcaldes ordinarios. Esa solicitud determinó que los funcionarios ordenaran la aprehensión del joven, quien se había ido a vivir con su concubina en una casa del barrio mencionado644. Allí, fue prendido y llevado a la real cárcel. Después del encarcelamiento de Atanasio, su padre Diego de Lobo solicitó la custodia de su hijo, prometiendo que lo mantendría con grillos en los pies, para evitar que saliera de su casa. En esa misma actuación, demandó a la justicia el rápido destierro de las Reginas, comprometiéndose a comprarles su casa. En caso que las Reginas se negaran a enajenar su vivienda, pidió que éstas le compraran la suya para librarse de los

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AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. I. Año 1794. Expediente 10. Criminal por Diego de Lovo contra María Ignacia Nava por concubinato con su hijo Atanasio. Testimonio de José Antonio Lobo. Mérida, 28 de enero de 1794. ff. 244r-245r. 642 Ídem. 643 Roberto Picón Parra, expresa que se desconoce la filiación de Diego de Lobo, quien estaba casado con Mariana Arias, hija legítima de José Natalio Arias Vergara y Clara Fernández de Plaza, con dote en 1765. Roberto PICÓN PARRA: Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida« T. IV. p. 296. 644 «y como tuve repetidos denuncios de que se hallaban los dichos viviendo en su mala vida, determiné el día diez y ocho a la media noche rondar la casa de la María Ygnacia, en donde los encontré durmiendo juntos y solos; por los que los que los conduje a la prisión, manteniéndose ella a la disposición de vuestra merced para que determine el particular que le sea arreglado a justicia«$*(0 Concubinato, adulterio e incesto. T. I. Año 1794. Expediente 10. Criminal por Diego de Lovo contra María Ignacia Nava por concubinato con su hijo Atanasio. Testimonio de Pedro Briceño. Mérida, 22 de agosto de 1795. F. 273r-v.

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constantes insultos y ofensas que las mulatas le hacían, aprovechándose que su morada estuviera ventana con ventana con la de ellas645. Esa petición fue respondida por la misma Regina de Jesús, madre de María Ignacia, quien opinó tener más juicio que el Diego de Lobo y su mujer calificándose a sí misma como «una mujer vieja, enferma y que no concurría a tales insultos pues eran juegos de niños, ponerse sobrenombres« Al mismo tiempo, se negó rotundamente a enajenar su morada y al destierro de su hija. La matrona puntualizó que la ley sancionaba el amancebamiento de tres penalidades distintas, de acuerdo con la ocurrencia del pecado. En la primera vez que se probara, se condenaba al pago de una multa. En la segunda ocasión en la que se demostraba reincidencia, con la reconvención y cárcel; y durante una tercera vez, cuando se caía en contumacia, sólo en ese caso se penalizaba con el destierro. En el caso de la María Ignacia no concurrían en ninguno de esos casos preestablecidos por la ley; por ello no podría ser desterrada. Además, la Regina se permitió calificar a Diego de Lobo como un hombre colérico, quien habitualmente hostigaba a su esposa y sus hijos, lo cual era público y notorio 646. Por su parte, María Ignacia argumentó que ella no debería ser desterrada, mientras a Atanasio sólo se le devolvía a su casa paterna, considerando que la pena del ostracismo debería ser aplicado a ambos o en su defecto, deberían permanecer en el penal, porque en su apreciación, el delito de concubinarios había sido cometido por ambos. Del mismo modo, la mulata justificó su cohabitación sexual con el Atanasio, explicando que él le había prometido matrimonio, por cuya razón había procurado vivir limpiamente, confesando y comulgando a la vista del vecindario. La respuesta del indignado Diego de Lobo fue contundente. Expresó que la María Ignacia, al igual que sus hermanas Encarnación, Rafaela, Paula y Petronila, eran unas públicas meretrices que habían llevado una vida licenciosa, torpe y escandalosa, lo que constaba a la vista de sus convecinos. La opinión de Diego Lobo, se fundamentaba en que la primera exhibía siete hijos ilegítimos, tres hembras y cuatro varones, la segunda dos, y la tercera Paula, uno. Agregaba Diego Lobo, que Paula había tenido que huirse a Barinas, temerosa que la aprehendiera la justicia, porque había hurtado varias alhajas en la capilla del Tejar, propiedad de don Juan Antonio Rangel. Mientras, la  645

AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. I Año 1794. Expediente 10. Criminal por Diego de Lovo contra María Ignacia Nava sobre concubinato con su hijo Atanasio. Solicitud de Diego de Lobo. Mérida, 21 de febrero 1794. f. 248r-v. 646 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. I. Año 1794. Expediente 10. Criminal por Diego de Lovo contra María Ignacia Nava sobre concubinato con su hijo Atanasio. Respuesta de Regina de Jesús. Mérida, 28 de abril 1794. ff. 250r-253r.

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Petronila, contaba cinco hijos vivos y uno muerto, todas unas prostitutas, cuyas proles seguían su vivo ejemplo. Además, la Petronila no obstante que era sabedora de los problemas que había ocasionado la Ignacia al sonsacar a su hijo Atanasio, había inquietado a su sobrino Clemente, a quien había criado y educado como a su hijo, y de quien había parido unos gemelos. Agregó Diego de Lobo que María Ignacia era una mujer mayor, quien desde hacía más de cinco años que había comenzado la relación con Atanasio y hasta ese momento que vivían concubinados y amancebados, se había valido de sus astucias y ardides para estafar a su hijo menor, aprovechándose económicamente, sacándole todo lo que podía para vivir y comer. El beneficio que había obtenido María Ignacia de Atanasio probaba que éste jamás le hubiera ofrecido palabra de matrimonio a tal ramera, lo cual estaba ya probado, porque hacía cinco años la Ignacia había concurrido a los tribunales solicitando el cumplimiento de tal palabra de matrimonio con ...su ingenio bullicioso y desvergonzado como lo es el de toda su estirpe... y había obtenido la respuesta negativa de los alcaldes ordinarios, debido a la falsedad de tales reclamos. En aquella respuesta, Diego de Lobo nuevamente ratificó su petición que la mulata fuera expulsada de la ciudad, basándose en las disposiciones del Concilio de Trento, específicamente en la sesión 24, capítulo 8, en la cual se prescribía que las mujeres casadas o solteras que vivan públicamente con adúlteros o concubinarios deberían ser amonestadas en tres oportunidades, y si no obedecieran deberían ser castigadas por los ordinarios con el destierro de la jurisdicción de la diócesis. También ratificó Diego de Lobo la necesidad que las Reginas vendieran su casa, cuya petición se había hecho ante el alcalde don Ángel Rangel, en el año de la sublevación de los comuneros (1781). En aquella ocasión, tanto él mismo como el conjunto de otros vecinos, entre los que se contaba fray Juan del Rincón, cuyas hermanas presenciaban la vida licenciosa de aquellas mujeres, habían solicitado la salida de las mulatas escandalosas. En esa oportunidad, el fraile había previsto la mudanza de sus hermanas a la esquina de San Agustín, lo que no tuvo lugar porque las Rincón se negaron. Pero, la solicitud de expulsar a las Reginas fue rebatida por las comadres quienes prefirieron tener los servicios de la partera y tolerar sus escándalos 647.

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AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. I. Año 1794. Expediente 10. Criminal por Diego de Lovo contra María Ignacia Nava sobre concubinato con su hijo Atanasio. Respuesta de Diego de Lobo Mérida, 28 de septiembre 1794. ff. 261r-266r.

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La situación se complicó aún más, cuando el mismo Atanasio, preso en la cárcel, emitió una comunicación en la que afirmaba que su padre maltrataba de palabra y golpeaba a su madre, explicando que éste era el auténtico motivo por el cual estaban tan enemistados. Esos enfrentamientos se habían acentuado por su amistad ilícita con la María Ignacia 648. Además, notificaba que desconocía la causa por la cual estaba preso, por cuya razón no podía trabajar y obtener ningún beneficio. En virtud de tales circunstancias, solicitó se le instruyera del delito que motivaba su encierro. Aquellas terribles expresiones en las que acusaba a su padre de violencia doméstica en contra de su madre fueron consideradas por Diego de Lobo como dignas de un fuerte castigo, por cuya razón solicitó se le mantuviera encarcelado. En su enfado, el progenitor se desentendió de tan malagradecido hijo que manchaba su reputación y la de su familia por el amor de una meretriz 649. Después de tales circunstancias, trascurrieron algunos meses, mientras Atanasio siguió internado, enfermó y solicitó que se le trasladara un médico para su atención. Cuando el galeno le reconoció, dictaminó que estaba resfriado y con problemas respiratorios, lo que se agravaba por la humedad de la celda donde estaba recluido. Por tales razones, recomendó se pusiera en libertad bajo fianza, petitorio que fue aprobado por el alcalde ordinario, y a finales de 1795 se le dio libertad a Atanasio, previniéndole que no podía acercarse a la María Ignacia. Pero de nada sirvieron aquellas prevenciones, porque en febrero de 1796, el Atanasio pretendía casarse con la María Ignacia, lo que nuevamente originó su apresamiento y se inició el proceso para desterrarlos650. Entonces, el recluso recayó y se  648

«$WDQDVLR/RYRKLMROH[tWLPR\HPDQFLSDGRGH'LHJRGH/RYRGHHVWHYHFLQGDULR«GLJRTXHPiVGH un mes que me hallo preso en esta real cárcel a solicitud del dicho mi padre, por hallarme mal servido, por verme siempre comedido y oficioso en la defensa de mi madre las ocasiones que la va a insultar, y que maltrata de obra y de palabra« $*(0 Concubinato, adulterio e incesto. T. I. Año 1794. Expediente 10. Criminal por Diego de Lovo contra María Ignacia Nava sobre concubinato con su hijo Atanasio. Solicitud de Atanasio de Lobo Mérida, 30 de noviembre 1795. f. 278r-v. 649 «'LHJRGH/RYRGHHVWHYHFLQGDULR«DQWHYXHVWUDPHUFHGSDUHVFR\GLJRTXHHQPHVHVSDVDGRVVH sirvió vuestro alcalde, poner preso en esta real cárcel a un hijo mío nombrado Atanasio, por haverle encontrado en cierta mala amistad, encima de lo qual me escribió una carta vertida de desacatos e injurias de que me quejé ante vuestra merced pidiendo se le impusiesen las penas que por ello merecían« $*(0 Concubinato, adulterio e incesto. T. I. Año 1794. Expediente 10. Criminal por Diego de Lovo contra María Ignacia Nava sobre concubinato con su hijo Atanasio. Respuesta de Diego de Lobo Mérida, 23 de febrero de 1796. f. 282r-v 650 « hallándose hace días restituido a perfecta salud Atanasio de Lobo, en tal conformidad, que aún persiste en la ilícita amistad que hace muchos años mantiene con la María Ygnacia Nava, sobre que se han seguido autos, previniéndole que no reincidiera, quando pretendió casarse con la referida bajo el DSHUFLELPLHQWRGHTXHVHSURFHGHUtDFRQWUDVXSHUVRQD« AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. I. Año 1794. Expediente 10. Criminal por Diego de Lovo contra María Ignacia Nava sobre concubinato con su hijo Atanasio. Respuesta de Diego de Lobo Mérida, 16 de febrero de 1796. f. 281r-v.

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indispuso. Ante su triste situación, el apesadumbrado progenitor, conmovido por las condiciones médicas de su hijo y con infinita piedad le perdonó sus injurias y se dirigió al alcalde ordinario, solicitándole su libertad. Pero esta vez, aquel capitular se negó a tal petición por considerar que los esponsales que había transado el Atanasio con la María Ignacia eran suficiente prueba para condenarle por desacato a su autoridad, máxime cuando se consideraba que tal disenso había pasado ante el tribunal eclesiástico, evidenciándose la desigualdad de los contrayentes, y donde se había reiterado la oposición de Diego de Lobo, lo cual determinó la decisión de mantenerlo recluido en la prisión. Allí permaneció por más de ocho meses, a pesar de las reiteradas solicitudes de clemencia, tanto del mismo Atanasio, su padre Diego, sus hermanos, abuelos y parientes. La severidad de las autoridades edilicias de la ciudad ante el escandaloso y porfiado amorío del Atanasio que ya llevaba más de seis años, y excedía los ocho meses recluido en la penitenciaría, haciendo inútiles las peticiones de magnanimidad, ocasionó que su padre dirigiera una correspondencia al gobernador de la provincia, en la cual amargamente se quejaba de la indiferencia de las autoridades para liberar a su hijo. Aquella petición suscitó la más enfurecida persecución contra la familia Lobo. Tanto Diego, como su esposa Mariana Arias, y el escribiente Jacinto de Izarra fueron llamados a declarar sobre el número de folios, el contenido y la autoría del comunicado donde se denunciaba la negligencia de los alcaldes ordinarios. En consecuencia de tal declaración, el gobernador solicitó la revisión del caso y exigió una explicación a los ediles emeritenses, quienes se excusaron indicando que los quejosos no habían pagado los emolumentos del juicio. De esa forma, justificaron que se mantuviera al reo encarcelado. En vista de tal negligencia, el gobernador se procedió a su inmediata liberación. Un año más tarde, a pesar de tantas complicaciones, todavía la María Ignacia quiso hacer valer la palabra de matrimonio que le había empeñado el Atanasio. Con tal fin nuevamente acudió al tribunal eclesiástico, y declaró que ya tenía dos hijos suyos e intentó presionar a las autoridades religiosas para que obligaran a Atanasio a casarse con ella. Para celebrar tal ceremonia, se requería la autorización del padre, quien siguió entonces el disenso ante la curia episcopal. En medio de aquellas complicaciones Diego de Lobo, cansado de tantos problemas que lo habían dejado moral y económicamente afectado autorizó el

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matrimonio de ambos651. Pero, en los días sucesivos se arrepintió haber emitido tal licencia. En vista de ello, se presentó ante el tribunal eclesiástico y pidió se le permitiera la autorización que había emitido y a hurtadillas corto el papel, separando su firma del contenido donde se emitía su consentimiento. Después que la mutilación del documento fue descubierta, la María Ignacia se presentó airadamente ante el juzgado, para requerir el reconocimiento de aquel instrumento por Jacinto de Izarra, escribiente, a quien se le había pedido redactase la carta; éste fue llamado a testificar y asintió que ese manuscrito era suyo, pero que se hallaba sin la firma de Diego de Lobo. Evidentemente, sin la rúbrica de Diego aquella autorización carecía de valor, por lo cual se concluyó ese procedimiento y el tribunal eclesiástico a partir de entonces se negó a ventilar cualquier otra solicitud al respecto. Por cierto, Atanasio de Lobo en el 1797, fijó esponsales para contraer matrimonio con una mujer del pueblo de Tabay652. Se ignora, si GHILQLWLYDPHQWHDEDQGRQyDOD,JQDFLD«

4.6 El pecado de María Rita de Meza En 1792, María Rita de Meza, vecina del pueblo de Tabay, era una joven de 17 años, que se había enamorado locamente de un joven llamado Manuel Sulbarán, quien prometió casarse con ella y le fijó esponsales. Creyendo firmemente esa promesa, la María Rita, que ardientemente lo deseaba se le entregó a Manuel y fue suya. En numerosas ocasiones, concurrió a sus citas en los arenales del río de Chama, contiguos a Tabay. La María Rita nunca sospechó las consecuencias que su amor habría de tener, hasta que un día se dio cuenta que estaba embarazada de Manuel. Por esa razón, se dirigió a la casa de Manuel y le comunicó las certezas que tenía, estaba gravidada y esperaba un hijo suyo. La noticia desconcertó a Manuel, quien jamás pensó que aquello podría ocurrir. Entonces, María Rita le exigió que cumpliera con su palabra de matrimonio y salvara su honor. En esa oportunidad, el Manuel le tranquilizó diciéndole que le cumpliría su juramento. En los días sucesivos, la María Rita observó que el Manuel no había sido visto en los alrededores del poblado, sospechó  651

«de haber hecho quantos esfuerzos me han sido posibles, y el amor paterno y la razón, me han dictado a fin de extinguir y del todo exterminar la mutua prava versación, que de largo tiempo/ a esta parte ha profesado mi hijo Atanasio con María Ignacia de Jesús hasta haber consumido por esta causa PLV FRUWRV KDEHUHV« AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Expediente Nº 20. Año de 1797. Presentación de María Ignacia Nava contra Diego de Lovo sobre haver cortado la firma de la licencia que había dado a su hijo Atanasio para casarse con ella. Licencia de matrimonio. Mérida, 31 de mayo de 1797. f. 254r-v. 652 Ídem.

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que algo estaba pasando, pero nunca pensó que hubiera sido abandonada. Por ello, se dedicó a averiguar entre los familiares del Manuel. Su desconsuelo no tuvo límite, cuando se enteró que su amado se había fugado a Barinas. Durante los días siguientes creyó que regresaría pronto, pero después no tuvo duda, había sido abandonada a su suerte. Después de tantas promesas, se había ido de su vida, sin saber por qué le había desgraciado, herida, dejada y deshonrada, irremisiblemente perdida. Con el trascurso de los meses su embarazo fue apreciable y su padre Salvador Josef de Meza, comenzó a tener suspicacias de los que estaba sucediendo. Por ello, le interrogó sobre su estado, y la María Rita tuvo que confesarle su deshonra y el abandono de Manuel; entonces, el encolerizado padre la castigó, la encerró en su casa, prohibiéndole que saliera de la misma, ni siquiera podía ir a la misa mayor los domingos. Tales prohibiciones se establecieron con el deliberado fin de que nadie echase de ver su vergüenza; aquel maldito amor la había llevado al desprecio público y al repudio paterno. Algunos meses después, la aterrada María Rita pudo ver a una comisión policial encabezada por el alcalde pedáneo de Tabay, que se presentó a su casa y apresó a su padre. La joven se escondió al fondo de la vivienda, desconociendo los motivos de tal detención. En su presidio, Josef Salvador Meza, un labrador de más de 30 años, ya viudo, fue llamado a declarar, y pidió se le informara sobre los delitos que se le imputaban, a lo cual se le respondió que se le culpaba de ciertos robos, vivir en concubinato con una mujer casada y, finalmente, lo más terrible y calumnioso de todo, estar también en concubinato con su hija María Rita, de 17 años, a quien había embarazado. La acusación había sido sostenida por testigos que habían percatado la ausencia de la María Rita, y se sabía que la niña estaba reducida en su casa, a quien no se le conocía novio o marido, y que ni salía para asistir a la misa, por cuya razón afirmaban que el padre la había gravidado. Por su parte, Josef Meza respondió que era cierto que el alcalde Antonio Uzcátegui le había apresado por el concubinato que se le achacaba con una mujer casada, pero no le había comprobado nada, por cuya razón se le había excarcelado 653. En cuanto al robo que de que se le culpaba, se refería a un cerdo que le habían vendido unos indios, desconociendo que había sido hurtado a Bentura Aranguren. Al ser  653

AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Año 1792. Expediente 9. Criminal de oficio contra Salvador Meza sobre concubinato y robo. Declaración de Josef Meza. Mérida, 9 de febrero de 1792. ff. 225v-227v.

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interrogado sobre el motivo de tales acusaciones expresó que todas se debían a las discordias que había tenido con sus vecinos, por haber construido una acequia de agua, desviando parte del curso de la misma y disminuyendo el caudal que utilizaban sus acusadores. De la misma forma, Josef Salvador Meza pidió que se le tomara testimonio a su hija para que se evidenciara la falsedad de tales recriminaciones. La María Rita fue llevada ante el tribunal, donde afirmó que nunca su padre había tenido la menor expresión de cariño hacia ella, y que su preñez era resultado del desgraciado amor que había tenido con Manuel Surbaran, quien la había deshonrado, y que su padre sólo la había reducido a su casa para impedir que estuviera expuesta al escarnio público 654. Después de de comprobarse que todas las calumnias que habían sido vertidas sobre Josef Salvador Meza eran inciertas se le dio la libertad, a pesar que debió estar preso dos meses.

4.7 La ignominia de Francisco Otálora En 1794, Francisco Otálora se había enamorado perdidamente de María Agustina Ramírez. Ese idilio se había prolongado por cierto tiempo, y durante esos encuentros Francisco le había prometido matrimonio a María Agustina. En acatamiento a las estrictas normas sociales de aquella época Francisco había ocurrido a casa de María Agustina a entrevistarse con Miguel Ramírez, padre de la moza, para que le concediera permiso para contraer matrimonio con su hija. Pero, contrario a lo que esperaba Francisco, Miguel Ramírez se opuso y encerró a su hija en su casa para impedir que Otálora tuviese algún contacto con ella655. En vista de tal desaprobación, Francisco concurrió ante el teniente de justicia mayor y le expuso el impedimento de Miguel Ramírez ante su intención matrimonial, emplazándole a responder sus motivaciones para el disenso, de acuerdo con la real cédula de matrimonios desiguales de 1776. En respuesta a tal petición, el teniente procedió a exigir que Miguel Ramírez expusiera las razones sobre las cuales fundamentaba su oposición a tal matrimonio.  654

AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Año 1792. Expediente 9. Criminal de oficio contra Salvador Meza sobre concubinato y robo. Declaración de Josef Meza. Mérida, 7 de marzo de 1792. f. 234r-v. 655 AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente N° 25. Año 1794. Sobre el cumplimiento de los esponsales que solicita Francisco de Otálora, de María Francisca Ramírez, por haverse denegado a darle la licencia necesaria su padre Miguel Ramírez. Petición de Francisco Otalora. Mérida, 25 de septiembre de 1794. ff. 241r-242r.

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En respuesta a tal solicitud, Miguel Ramírez respondió que existía una obvia desigualdad entre su hija y Francisco Otálora. Esta radicaba en que los Ramírez eran blancos, libres de toda mancha, de elevada calidad y gozaban de excelente reputación. En contraste con ellos, Francisco Otálora, estaba manchado por sus oscuros orígenes producto de la ignominia de sus ascendientes. En primer lugar, Miguel Ramírez expuso que Francisca de Otálora había sido esclava de doña Teresa Otálora, quien le había concedido su libertad. Francisca había sido madre de Marcela, quien a su vez lo fue de Gertrudis, progenitora de Francisco; en consecuencia, el pretendiente era un pardo descendiente de esclavos libertos656. Por si aquello fuera poco, Miguel Ramírez afirmó que Gertrudis se había casado con Josef Benito Ribera, quien durante cierto tiempo se ausentaba de la ciudad y se mantenía alejado de Gertrudis. Durante una de aquellas separaciones, la parda había cohabitado con don Francisco Palmero, quien la había embarazado y de su pecado había nacido Francisco 657. El adulterio de la Gertrudis se demostraba porque al regreso del Ribera, cuando éste tuvo noticia de la infidelidad de su esposa, los alcaldes habían tenido que socorrerla para evitar que la matara y la depositaron en casa de don Josef Antonio Dávila. Como resultado de aquel evento, la Gertrudis debió entregar su hijo a María de Trejo y su esposo Antonio Valdez para que lo criaran, por cuya atención le suministraba cuatro reales a la semana. Por ello, el vulgo lo llamaba el palmerito.

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«que es descendiente de esclavos no había en esta ciudad persona que los ignorase, porque Francisca y Josefa fueron esclavos de Doña Luisa Otalora, y esta señora les dio libertad, la primera fue madre de la segunda, esta lo fue de Marcela (que aún no ha un año que murió) está tuvo por hija a la Gertrudis« $*(0 Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente N° 25. Año 1794. Sobre el cumplimiento de los esponsales que solicita Francisco de Otálora, de María Francisca Ramírez, por haverse denegado a darle la licencia necesaria su padre Miguel Ramírez. Exposición de Miguel Ramírez. Mérida, 29 de septiembre de 1794. f. 245r-v. 657 «Gertrudis madre del citado Francisco, que es adulterino, se califica con sólo ver que su denominación es la de Francisco Otalora, quando su madre lo consivió, y parió estava casada, y velada in faccie eclesie con Josef Benito Rivera, y si fuera hijo legítimo de este, lexos de denominarse y firmarse Otalora, se denominaría Rivera es constante no uza en su firma este apelativo luego es adulterino aparte de eso y después de nacido el prenotado Francisco se apareció en esta ciudad el citado Rivera (que se hallaba fuera de ella) y para liberar de un riguroso castigo a la Gertrudiz, mujer de este y madre de aque,l se vio presisada la justicia a depositarla en las casas de don Josef Antonio Dávila y don Antonio Ruiz Valero y Jacinto Ramírez y don Francisco Palmero, padre de Francisco Otalora y por la misma razón se vio obligado a darlo a criar a María Ignacia de Trejo mujer y conjunta persona de Antonio Valdez de este vecindario a quien le suministraba quatro reales cada semana de donde se originó la denominación de Palmerito«$*(0Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente N° 25. Año 1794. Sobre el cumplimiento de los esponsales que solicita Francisco de Otálora, de María Francisca Ramírez, por haverse denegado a darle la licencia necesaria su padre Miguel Ramírez. Exposición de Miguel Ramírez. Mérida, 29 de septiembre de 1794. 245r-v.

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También, se demostraba su ilegitimidad en el apellido de Francisco, que sólo llevaba el de su madre, porque le era imposible ostentar el de su padre658. Las objeciones de Miguel Ramírez fueron ratificadas por los testimonios presentados. En vista de tales argumentos, el juez procedió a dar con lugar el caso y aprobó el disenso que interpuso Miguel Ramírez, ordenando que su hija le fuera entregada, no sin advertirle que no debería castigarla por este motivo. De la misma forma, ordenó el alejamiento de Francisco Otálora de su pretendida659. La ignominia que soportaba por ser descendiente de libertos y adulterino se impuso como una tacha para alcanzar el amor que deseaba.

4.8 La tentadora María del Carmen Lobo La endeble paz del hogar de Diego de Lobo, blanco del estado llano, fue también sacudida por otro amorío que le llevó ante la justicia. María del Carmen Lobo, era una niña menor que había educado bajo los preceptos católicos. Asistía diariamente a misa en la inmediata iglesia de San Agustín, guardada de las miradas lascivas de los hombres cuando transitaba por las calles aledañas. La Lobo había crecido profesando los mandatos de la santa fe católica y en el temor del santo nombre de Dios. A pesar de tales precauciones, había dado un mal paso, en el sitio donde su padre Diego de Lobo, nunca pensaría que algo tan grave ocurriría a su amada hija660, en el interior de su residencia. Un aciago día de 1793, Lobo recibió a un mozo para su servicio, llamado Diego Rivera, pardo, descendiente de mulatos, en quien había depositado toda confianza. Le concedió alojamiento, y durante más de tres años aquel joven de 22 años  658

AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente N° 25. Año 1794. Sobre el cumplimiento de los esponsales que solicita Francisco de Otálora, de María Francisca Ramírez, por haverse denegado a darle la licencia necesaria su padre Miguel Ramírez. Petición de Francisco Otalora. Mérida, 25 de noviembre de 1794. ff. 241r-242r. 659 «y resultando de ellas plenamente probado el racional dissenso que media entre los dos desde luego lo declara este tribunal conforme a derecho, intymándosele al Ramírez reciva a su hija y la trate como ofreció en su escrito, no dando lugar a que el tribunal tome procedimiento en caso de que sepa le da mal tratamiento, como también la zelara y cuidará igualmente se aperciviere para que no entre a la casa del Ramírez, ni procure en manera alguna tener versación con la Francisca« $*(0 Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente N° 25. Año 1794. Sobre el cumplimiento de los esponsales que solicita Francisco de Otálora, de María Francisca Ramírez, por haverse denegado a darle la licencia necesaria su padre Miguel Ramírez. Sentencia. Mérida, 3 de octubre de 1794. ff. 249v-250r. 660 «que teniendo en mi abrigo vajo la custodia y protección de la patria potestad a María del Carmen mi legitima hija con la mayor honestidad y recato«$*(0Estupro, rapto y violación. T. I. Expediente 3. Año 1796. Criminal por Diego de Lovo por haverse extraído de su casa y embarazado una hija. Presentación de Diego de Lobo. Mérida, 13 de agosto de 1796. f. 16r-v.

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convivió con la familia Lobo. En su diario trashumar, Diego había seguido sigilosamente a María del Carmen; con lisonjas y palabras de amor le había prometido matrimonio; la moza había aceptado los requiebros del Martín, y a escondidas de su celoso padre le había correspondido. En medio de tan idílicos momentos, la María de Carmen le había dado su gran prueba de amor entregándole su virginidad. Después de aquella ocasión, la había poseído una y otra vez. En aquellos apasionados y frecuentemente repetidos encuentros, la tentación de María de Carmen se había hecho irresistible para Martín, hasta que un día de 1796, la joven sintió que su estado corporal se había modificado y tuvo la certeza que estaba gravidada de Manuel661. Entonces, la aterrada joven recurrió a su amante y le comunicó que estaba preñada. Manuel le aconsejó guardar silencio al respecto, mientras él le pedía a Diego de Lobo su aprobación para casarse con ella. La petición de mano de María de Carmen fue realizada, pero Diego de Lobo y sus hermanos sintieron la mayor repugnancia al ver que un descendiente de mulatos y sirviente suyo tuviese siquiera la procacidad de pretender casarse con una niña blanca, limpia y de buena familia; lejos estaban de saber que María del Carmen había pecado con aquel menestral662. El tiempo transcurrió con lentitud y en agosto de 1796, los cambios corporales que experimentó María del Carmen delataron su embarazo y fue descubierta por su madre, quien en medio de lágrimas se lo comunicó a Diego de Lobo. El padre se HQIXUHFLyDOVDEHUGHOHPEDUD]RGHVXKLMDORTXHUHSUHVHQWDEDVX«total perdición con la actual fecundidad, que sólo lleva por su última deshonra, la mía y la de mi familia« castigándola severamente y la encerró durante varios días. Después de aquellos incidentes, la moza acechó los descuidos de su familia, en medio de las constantes recriminaciones. Sintiendo que su mundo se extinguía, no halló más alternativa y en  661

«el expresado Ribera en calidad de sirviente abusando éste de la confianza que por la razón de su servicio en mi casa le era indispensable con poco temor de dios y de la real justicia aprovechando la ocasión de la sinceridad en que por su tierna edad se halla la expresada mi hija por medio de fingidas palabras de matrimonio que no puede por lo efectivamente por lo desigual de su calidad logró estrujarla y desflorarla de su natural virginidad de cuya resulta se halla embarazada«$*(0Estupro, rapto y violación. T. I. Expediente 3. Año 1796. Criminal por Diego de Lovo por haverse extraído de su casa y embarazado una hija. Presentación de Diego de Lobo. Mérida, 13 de agosto de 1796. f. 16r-v. 662 «que es cierto que hallándose sirviendo en la casa del dicho Lovo haces tres años, con motibo de la mucha comunicación trató esponsales con la hija María del Carmen de cuias resultas bajo de esta satisfacción resultó embarasada y luego que ya se le conocía trató de practicar sus diligencias bajo de cuerda para matrimoniarse, antes que lo supiera su padre y siendo hombre riguroso pudiera hacer DOJXQDDYHUtD« AGEM. Estupro, rapto y violación. T. I. Expediente 3. Año 1796. Criminal por Diego de Lovo por haverse extraído de su casa y embarazado una hija. Declaración de Manuel Rivera. Mérida, 22 de agosto de 1796. ff. 18v-19v.

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cierta noche, amparada por la oscuridad, saltó las tapias de su casa y se escapó de la reprobación de su familia 663. Entonces, el furibundo padre concurrió ante los alcaldes ordinarios, acusó al Manuel del estupro y rapto de su niña, y pidió su aprehensión, el embargo de sus bienes, lo cual fue inmediatamente realizado 664. En su presidio, el Manuel declaró que era cierto que había dado palabra de matrimonio a la María del Carmen y que la había querido cumplir, pero que el padre y los hermanos de la Lobo se habían opuesto, alegando la desigualdad entre él y su pretendida, debido a su condición de pardo y sirviente. Además, negó que la hubiese raptado, porque el día que había huido de su casa, la María del Carmen lo había hecho evadiendo los maltratos que le hacía el encolerizado Diego de Lobo. Aclaró que la joven, después de su apresurada huida, se había presentado ante el vicario de la parroquial de Milla, don Antonio Martos, quien la había depositado en casa de Antonio Dávila y luego la había enviado a la residencia de Antonio Mansilla. Esas imputaciones de Diego de Lobo en contra de Rivera fueron rebatidas por su defensor y, al mismo tiempo, solicitó el beneficio del indulto real otorgado en 1795 por su majestad Carlos IV, por cuya razón Manuel fue liberado 665. De esa forma,  663

..que estando en esto y aun todavía sirviendo en su casa en la calle encontró toda la casa alborotada y la madre llorando por lo que imponiéndose de aquella novedad supo que la María del Carmen se havía saltado una tapia con auxilio de una muger llamada Gertrudis y se havía marchado a la vecindad, y como inmediatamente se rugió su casamiento y la y la preñes... AGEM. Estupro, rapto y violación. T. I. Expediente 3. Año 1796. Criminal por Diego de Lovo por haverse extraído de su casa y embarazado una hija. Declaración de Manuel Rivera. Mérida, 22 de agosto de 1796. ff. 18v-19v. 664 «uno de los delitos que las leyes y cánones en todos los tiempos han mirado con más indignación por su especial horror atrocidad y deshonra que induce contra la familia es el del rapto bien sea violencia o de seducción sobre que pudiera hacer una exposición seguida desde las leyes de Constantino hasta nuestra legislación de España y desde el concilio de Caledonia hasta el de Trento para presentar a la vista de todos los siglos y edades del imperio y de la yglesia una disposición igualmente severa en los edictos de los príncipes que en los cánones y en las asambleas de obispos condenando a los raptores en las penas más rigorosas pues si el imperio castiga con pérdida de vida corporal la yglesia separa al raptor del espiritual usando aquel de la espada para arrancar de la sociedad civil los yndividuos que la pretendan con un crimen enorme y detestable«$*(0Estupro, rapto y violación. T. I. Expediente 3. Año 1796. Criminal por Diego de Lovo por haverse extraído de su casa y embarazado una hija. Acusación de Diego de Lobo. Mérida, 27 de agosto de 1796. ff. 22v-23v. 665 «Otro sí. Por quanto Martín Rivera se halla preso en la real cárcel por esta causa desde el trece de agosto próximo pasado y habiéndose publicado posteriormente en esta ciudad el indulto general que su majestad (que dios grade se dignó conceder por su real cedula venirte y dos de diciembre de mil setecientos noventa y cinco a todos los reos de delitos no conceptuados que al tiempo de la publicación se hallasen presos y siendo el Rivera (caso no confesado como afirmativamente lo niego de que se hubiera cometido el delito que se le imputa) de lo que deben gozar de esta gracia de nuestro augusto soberano debe por consiguiente ser absuelto de todo lo tocante a la vindicta pública y libre de cualesquier penas se le ponga en plena libertad relevándolo de la prisión que ha tanto tiempo quedando pronto a seguir su defensa por lo que hace al interés que pudiera alegar Diego de Lobo no verificándose HO PDWULPRQLR D TXH DVSLUD VX KLMD TXH HV WRGR MXVWLFLD« AGEM. Estupro, rapto y violación. T. I. Expediente 3. Año 1796. Criminal por Diego de Lovo por haverse extraído de su casa y embarazado una hija. Defensa de Martín Ribera. Mérida, 30 de septiembre de 1796. ff. 27r-28v

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la María del Carmen Lobo quedó como una mujer perdida, deshonrada, sin derecho a recibir una recompensa por la pérdida de su honor y probablemente no se casó 666, y su linaje marcado por la infamia.

4.9 La desesperanza de María Josefa Gatón En las últimas décadas de de la centuria del 1700, Lagunillas era un pequeño pueblo, situado a orillas de la laguna del Urao y al pie de dos morros, distante una legua y cuarto del pueblo de San Juan. En aquel poblado habían unas pocas casas pajizas que, zigzagueantes, se habían construido alrededor de una iglesia 667; contaba con un clima cálido y era habitado por los indígenas Xamú, que habían sido reducidos desde finales del siglo XVI 668. Allí, llegó procedente de Maracaibo a finales del siglo XVIII una humilde mujer llamada María Josefa Gatón, viuda, quien se intitulaba a sí misma como doña. En aquel poblado, había sostenido un concubinato público con otro marabino llamado Martín Molina, quien le había prometido palabra de matrimonio, y en espera del cumplimiento de esa promesa, había soportado maltratos, ultrajes y tormentos «con inalterable paciencia y varonil conformidad« La María Josefa exponía que su honor era intachable, porque había mantenido una «arreglada conducta, buena vida y costumbres« Durante su concubinato, había dado a luz una niña, que había sido tenida por hija de Martín, la que sólo sobrevivió seis meses669. A pesar de tales sufrimientos, María Josefa esperaba que Martín cumpliera la palabra empeñada y la hiciera su esposa, con lo cual le devolviera su honra perdida, al amancebarse con un hombre y haberle parido una hija. En 1794, las esperanzas de María Josefa enfrentaron la realidad que ella no que quería advertir, revelada cuando Martín le confió que se ausentaba para Maracaibo,

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En la información que ofrece Roberto Picón Parra sobre Diego de Lobo, no menciona a la hija María del Carmen, lo que denota que no fue mencionada por su padre en su testamento, lo más probable es que hubiera sido repudiada por éstos. Roberto PICÓN PARRA: Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida« p. 296. 667 Demostración de la ciudad de Mérida y los pueblos que la componen su jurisdicción... por el comandante militar don Miguel de Maquierra, teniente de infantería del primer batallón del regimiento de la unión 1818.... p. 14-15. 668 Julio VILLAMIZAR: La fundación de Santiago de Lagunillas. Mérida. Publicación del Concejo Municipal del Municipio Sucre, 1983. 669 AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente N° 24. Año de 1794. Presentación de doña María Josefa Gatón sobre demandar la licencia paterna que Martín Mora para casarse con ella. Presentación de María Josefa Gatón. Mérida, 9 de enero de 1794. f. 213r-v.

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a los efectos de solicitar a sus padres el permiso para contraer matrimonio 670. Pero, al mismo tiempo que preparaba su viaje, comenzó a vender los pocos bienes que tenían ambos, que comprendían apenas once mulas y un caballo. Esa acción le dio a María Josefa la certeza que iba a ser burlada y que Martín no deseaba cumplir la palabra de matrimonio empeñada. En virtud de tal convicción se dirigió ante las autoridades para solicitar que embargaran los bienes de Martín, y le obligasen a cumplir con su promesa de matrimonio. La respuesta del magistrado Hipólito Elías González, fue que no constaba el disenso de los padres que exponía María Josefa, por cuya razón no podía pronunciarse al respecto, y sólo ordenó que se le entregara el expediente a la desesperanzada María Josefa con le fin que subsanara tal deficiencia671.

4. 10 Carmen y José Tomás: los pardos desiguales Carmen Avendaño era una joven natural de Mérida. En 1799, había establecido un noviazgo con José Tomás Dávila. Ese amorío era sostenido a escondidas de la madre de Carmen. Los novios se habían prometido amor hasta el final de su existencia, por ello se comprometieron en matrimonio. El enamorado José Tomás se dirigió a hablar con Mariana Rivas, madre de Carmen para que le diera su consentimiento para casarse con su amada novia. Pero, contrario a lo que él esperaba, Mariana se horrorizó cuando se enteró de tal pretensión, y con repugnancia, desechó la pretensión de José Tomás672.  670

«pues la esperanza de la subsanación de mi honor, y la buena fe con que yo havía procedido ponía conzuelo a mis penas, pero en el día sin embargo que él jamás lo dio a entender, ha permitido la divina providencia haya llegado a penetrar los torcidos designios del expresado en mi contrayente pues solo ha faltado quien reservadamente me haya informado que su viaje a Marcaibo no fue a impetrar el permiso de mis padres como a mí me aseguró, si con el ánimo de volverse y dejarme burlada porque se arrepintió del ofrecimiento que me hizo no sé a la verdad con que motivó y prueba en muchas partes mi anunció el echo real de haver dado de enagenar cuantos bienecitos dejó en esta jurisdicción«$*(0Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente N° 24. Año de 1794. Presentación de doña María Josefa Gatón sobre demandar la licencia paterna que Martín Mora para casarse con ella. Presentación de María Josefa Gatón. Mérida, 9 de enero de 1794. f. 213r-v. 671 En lo principal y otro si presente esta parte las licencias que previene la real pragmática de matrimonios ó en su defecto la declaración de la irracionalidad de disenso del jues real a quien corresponde o en su suplemento y se le proveerá, sobre la demanda y para la seguridad de las costas y demás que enuncia podrá promover ante el jues de disensos lo que le combenga hasta que este tribunal este expedito para proceder en la causa. AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente N° 24. Año de 1794. Presentación de doña María Josefa Gatón sobre demandar la licencia paterna que Martín Mora para casarse con ella. Presentación de María Josefa Gatón. Mérida, 9 de enero de 1794. f. 213r-v. 672 AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente N° 14. Año de 1799. Presentación de Tomás Dávila demandando a Mariana Rivas la licencia que negaba a su hija para casarse con él. Petición de José Tomás Dávila. Mérida, 5 de abril de 1799. f. 299r-v.

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El rechazado novio no tuvo otra alternativa para cumplir con su palabra, que acudir a las justicias y solicitar su intervención para que Mariana Rivas autorizara sus nupcias con Carmen. En su petición, José Tomás alegaba que no había diferencia alguna entre sus calidades, porque ambos eran pardos; por lo tanto, no existía ningún impedimento para la consumación de sus esponsales. En virtud de tal petición, el alcalde ordinario don Antonio Ignacio Rodríguez Picón ordenó a Mariana Rivas que compareciera y expusiera las motivaciones de su oposición. De inmediato Mariana se presentó ante don Antonio Ignacio y le comunicó que aquella solicitud no tenía ningún asidero porque su hija Carmen, no deseaba contraer matrimonio con José Tomás 673. El juez ordenó que Carmen Avendaño se presentara ante él y ratificara lo expresado por su madre. En virtud de tal orden, Carmen hizo presencia ante el Alcalde y expresó que, contrario a lo que su madre había dicho, «ella se mantiene en palabra de quererse casar«674. La voluntariosa respuesta de Carmen, determinó la orden del juez a Mariana Rivas a objeto que explicara al tribunal los motivos de su oposición a ese matrimonio. En acatamiento a tal orden, Mariana procedió a la presentación de testigos que dieron fe que ella y su marido Luis Avendaño «no tienen raza de mulato ni de negro, sino mestizos limpios tenidos y reputados por tales sin cosa contraria«675. En oposición a la pureza del linaje de los Avendaño, José Tomás era descendiente de africanos y zambos, como le constaba a Luis Cerrada, quien expresó era hijo de un negro esclavo de don Feliz Dávila y su madre era una zamba 676. Por tanto, existía entre ambos contrayentes una notoria desigualdad porque mientras Carmen era descendientes de mestizos puros, José Tomás era vástago de negros esclavos. La respuesta de José Tomás siguió siendo la misma: que ambos eran pardos, por cuya razón cesaban absolutamente las razones y motivos que el Rey había establecido en la pragmática real de matrimonio, la que sólo se dirigía a prohibir los  673

AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente N° 14. Año de 1799. Tomás Dávila demandando a Mariana Rivas la licencia que negaba a su hija para Respuesta de Mariana Rivas. Mérida, 6 de abril de 1799. f. 299v. 674 AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente N° 14. Año de 1799. Tomás Dávila demandando a Mariana Rivas la licencia que negaba a su hija para Respuesta de Carmen Avendaño. Mérida, 6 de abril de 1799. f. 300v. 675 AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente N° 14. Año de 1799. Tomás Dávila demandando a Mariana Rivas la licencia que negaba a su hija para Testimonio de Luis Cerrada. Mérida, 6 de abril de 1799. f. 301r-v. 676 AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente N° 14. Año de 1799. Tomás Dávila demandando a Mariana Rivas la licencia que negaba a su hija para Testimonio de Luis Cerrada. Mérida, 6 de abril de 1799. f. 301r-v.

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Presentación de casarse con él. Presentación de casarse con él. Presentación de casarse con él. Presentación de casarse con él.

matrimonios gravemente injuriosos al honor de las familias y perjudiciales al Estado debido a que «es matrimonio de dos pardos habidos y tenidos públicamente y notoriamente por tales no resulta injuria a sus familias ni perjuicio alguna al estado antes de no hacerse podría resultar el de la falta de los hijos«677. En tal sentido, lejos de oponerse al matrimonio entre ambos contrayentes, lo apoyaba pues estaban comprendidos entre una misma categoría y sin perjuicio a su reputación, más aún cuando contaba con la aprobación de Luis Avendaño, padre de Carmen. Por tanto, la oposición sólo provenía del capricho de Mariana. En aquella actuación, José Tomás también como una forma de probar que sus alegatos eran ciertos, entregó al tribunal un acta de matrimonio de unos primos de Luis Avendaño, padre de Carmen, en la que constaba que eran pardos, asimilando de esa forma a los familiares a su pretendida a esa calidad. Esa actuación fue desestimada por el juez, puesto que consideró que tal acta no se refería en específico a la madre y padre de la novia. En consecuencia, no era posible darle validez. Por el contrario, el juzgador consideró que los alegatos expuestos por José Tomás no habían sido probados: había sido incapaz de pudo desmentir lo alegado por Mariana. Por esta razón, se desechó el pedido del pardo. Esa sentencia estableció desigualdad entre los mestizos 678.

4.11 La casquivana Gabriela Guillén

En 1800, residía en el Ejido una inquieta joven llamada Gabriela Guillén, que escandalizaba al vecindario con sus amistades ilícitas679. La molestia causada por la damisela motivó que los pobladores acudieran ante don Jaime Fornéz, teniente de justicia mayor de la tierra de los cañaverales, con el objetivo de remediar tan penosa situación. Don Jaime procedió de inmediato a expulsar a Gabriela, enviándola a Mérida, considerando que la distancia que apartaba a aquellos parajes, la cual para entonces se transitaba en un día de camino, la apartaría de sus malas costumbres. El funcionario



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AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente N° 14. Año de 1799. Presentación de Tomás Dávila demandando a Mariana Rivas la licencia que negaba a su hija para casarse con él. Respuesta de José Tomás Dávila. Mérida, 18 de abril de 1799. f. 303r-v. 678 AGEM. Disensos, matrimonios y divorcios. T. I. Expediente N° 14. Año de 1799. Presentación de Tomás Dávila demandando a Mariana Rivas la licencia que negaba a su hija para casarse con él. Sentencia. Mérida, 26 de abril de 1799. f. 307r-v. 679 «SRUVHUHVWDPX\LQTXLHWD\GHPDODYLGD« AGEM. Concubinato adulterio e incesto. T. II Causa de oficio contra Gabriela Guillén por el teniente maior de Exido don Jaime Fornes año de 1800. Testimonio de Juan Antonio Molero. Mérida, 17 de febrero de 1800. f. 47r.

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depositó a la Guillén y la concertó680 con Antonio Herrera, recomendándole que la mantuviera con todo recato y pundonor681. Aquella intención moralista de don Jaime Fornéz, de nada serviría ante la coqueta Gabriela, quien era más casquivana de lo que podía prever el Alcalde, porque al poco tiempo de estar concertada en casa de Antonio Herrera, un pulpero de treinta años de edad, casado con Baleria Roldán, al mismo le fue incapaz de mantenerse impasible ante la inquietante vista de la Gabriela, que le había sido entregada para colocarla en buen vivir. En efecto, el pulpero fue seducido por la Gabriela, y al poco tiempo estaban tan enamorados que convivían juntos en su misma casa, en presencia de los indignados ojos de Baleria Roldán, la mujer de Herrera, quien constantemente reclamaba la infidelidad de su esposo. Las insoportables peroratas de la Baleria eran incontenibles, pero no se limitó a ello, sino que se dirigió al Alcalde y le comunicó el resultado de las coqueterías de Gabriela. Tal denuncia determinó que el Alcalde decidiera trasladar a la moza y nuevamente depositarla en la casa de Marcelino Otálora. Después que fue separada Gabriela de Antonio, éste no pudo soportar tal alejamiento, y anhelante de su compañía, se dirigió a la casa de Marcelino Otálora, colocó una escalera, saltó los muros y sacó a su amada llevándosela nuevamente a su vivienda. Esa acción, motivó los airados reclamos de Baleria Roldan, quien enfrentó a su marido, cuando presenció que éste volvía a su casa acompañada de su concubina, reconviniéndole por su ligereza y contubernio, lo que motivó que el pulpero la golpeara y luego la confinara en un cuarto. Allí, permaneció durante tres días, al cabo de los cuales, pudo liberarse gracias a la intervención del alcalde ordinario. El magistrado  680

Sobre el concierto colonial se han realizado numerosos estudios: Marcelo CARMAGNANI: El salario minero en Chile colonial. Santiago de Chile. Universidad de Santiago de Chile, 1963. De igual manera, el importante trabajo de Álvaro JARA: Importación de trabajadores indígenas en el siglo XVII. En: Revista Chilena de Historia y Geografía. Nº 124, 1958. pp. 192-207. Fuentes para la Historia del Trabajo en el Reino de Chile III. Alquileres y ventas de Indios 1599-1620. Apartado de la Academia Chilena de la Historia Nº 58, 1958. pp. 102-135. En caso de Mérida: Luis Alberto RAMÍREZ MÉNDEZ: La mano de obra artesana en Mérida 1623-1678, ponencia presentada en la XXX Convención Nacional de ASOVAC. Mérida, noviembre 1978. Luis Alberto RAMÍREZ MÉNDEZ: La artesanía colonial de Mérida. 1623-1678. Mérida. ULA (tesis) 1980. Luis Alberto RAMÍREZ MÉNDEZ La artesanía colonial en Mérida. 1558-1700. Caracas. (Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela 265) Academia Nacional de la Historia. 2007. Rosa LA MARCA ERAZO y Ciria LOBO: El concierto en Mérida 1623-1690. Mérida. ULA (tesis), 1981. 681 «digo que como alcalde ordinario que fui el año pasado se me denuncio de las amistades ylicitas que mantenía Gabriela Guillén en la parroquia la que hice llevar a Mérida y puse concertada en casa de Antonio Errera« AGEM. Concubinato adulterio e incesto T. II. Causa de oficio contra Gabriela Guillén por el teniente maior de Exido don Jaime Fornes año de 1800. Declaración de don Jaime Fornéz. La Punta, 12 de febrero de 1800. f. 43r.

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procedió nuevamente a expulsar a Gabriela Guillén, esta vez con destino a Pueblo Nuevo, adonde fue conducida por un hijo de Jacinto Méndez. Pero poco duró el destierro de la Guillén, porque en breve tiempo retornó a Ejido, donde se alojó en la casa de su padre Francisco Guillén. Después de su retorno, la moza reiteradamente recibió la visita de su amante Antonio Herrera, quien frecuentemente la agasajaba. Algunos transeúntes dijeron que habían visto al pulpero transitar por el camino que llevaba a aquella población. Otros testigos afirmaron que dormía allí, lo que motivó el envío de una comisión con los rondas de policía, la cual llegó a aquella morada a eso de la medianoche. Los guardias encontraron al Herrera en la casa de Guillén, apresando a ambos amantes, trasladándolos a los calabozos de la cárcel de Mérida. El amorío de Gabriela y Francisco, había afectado a sus familias. Tanto la Baleria Roldán, esposa de Herrera como el padre de Gabriela procedieron a resolver aquel escandaloso caso. Con tal finalidad, Baleria se presentó ante el alcalde ordinario a retirar las denuncias que había interpuesto en contra su cónyuge, con el propósito que fuera liberado. Por su parte, Francisco Guillén prometió trasladar su residencia de Ejido a Pueblo Nuevo y llevarse consigo a su hija. Tales acuerdos se realizaron con el expreso objetivo de separar a los amantes. Esas condiciones fueron aceptadas por los alcaldes ordinarios, con la expresa salvedad que Antonio Herrera pagara las costas del juicio, lo cual también fue convenido.

4.12 La clandestinidad de don Pedro Maldonado En 1810, la creciente importancia cultural de Mérida se había evidenciado en la instauración del Colegio Seminario, fundado por el primer obispo de la diócesis fray Juan Ramos de Lora, y la institucionalización de los estudios superiores mediante la real orden de 1806, en la se confería a aquel colegio la capacidad para conceder grados superiores a sus colegiales682. Ese importante centro cultural fue un foco de atracción al cual concurrieron, numerosos jóvenes desde diversos puntos de aquel extenso obispado, que deseaban acrecentar su conocimiento y obtener los grados que  682

Luis Alberto RAMÍREZ MÉNDEZ: Dificultades financieras en la fundación del Colegio Seminario San Buenaventura y la erección de la Universidad de Mérida, 1785-1810. En: Revista Procesos Históricos. Nº 9, 2006.

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allí se impartían. También representó la acreditación de su calidad social, distinción y nobleza683. Entre los colegiales que concurrieron a las aulas de ese importante centro de enseñanza se hallaba un joven pamplonés llamado Pedro María Maldonado 684, blanco, descendiente de un ilustre linaje de aquella ciudad, que para entonces estaba comprendida en la jurisdicción de la diócesis de Mérida. Don Pedro María 685, de apenas 18 años, había ingresado al seminario para cursar estudios, por lo cual se había matriculado en 1803, en el curso de gramática y minoristas686 ; como parte de los ritos que entonces se estilaban había recibido los hábitos de manos del propio obispo don Santiago Hernández Milanés, quien en solemne acto investía a los colegiales que se apuntaban a tan magna casa de ilustración. Cinco años después, don Pedro María había aprobado los cursos iniciales y en 1808, concurrió a registrarse en las clases de teología y moral687. En su convivir en la ciudad de las cinco águilas blancas, don Pedro María transitaba un por una de sus calles, en la que conoció a una joven parda llamada María Dolores, costurera, que moraba en una casa inmediata a la esquina de arriba del sagrado convento de Santa Clara688. La mujer había propiciado las visitas de Pedro María a su morada y con frecuencia pernoctaba allí689. Durante los años siguientes habían mantenido una amistad, que con el correr del tiempo se convirtió en una «vehemente

 683

Luis Alberto RAMÍREZ MÉNDEZ: La élite del obispado de Mérida de Maracaibo en el seminario conciliar de San Buenaventura. 1785-1810. En: Procesos Históricos Nº 21, 2012. pp. 149-162. En caso ha sido estudiado por Edda O. SAMUDIO A.: Un matrimonio clandestino en Mérida en el ocaso del período colonial. En: Revista Procesos Históricos. Nº 4, 2003. pp.138-155. 685 En su declaración hizo constar que había estado en el seminario y que tenía 25 años cumplidos en 1808. AGEM. Causas diversas. T. II. Nº 8 Año de 1809. Testimonio de la causa criminal seguida de oficio contra don Pedro Maldonado y María Dolores Balsa por haverse casado clandestinamente. Declaración don Pedro María Maldonado. Mérida, 11 de julio de 1809. ff. 184v-186r. 686 AHULA. Matrículas. Libro de solicitudes. Matrículas para el curso de Gramática y Minoristas. Aparece la matricula de don Pedro María Maldonado, oriundo de Pamplona. Mérida, marzo de 1803. f. 27r. 687 AHULA. Matrículas. Libro de solicitudes. Textualmente se asentó.... comparecieron ante mí Pedro Maldonado, don Juan Parra y Buenaventura Márquez a matricularse en la clase de teología y moral« Mérida, 25 de abril de 1808. f. 45v. 688 AGEM. Causas Diversas. II. Nº 8. Año de 1809. Testimonio de la causa criminal seguida de oficio contra don Pedro Maldonado y María Dolores Balsa por haverse casado clandestinamente. Embargo de los bienes de Dolores Balza. Mérida, 10 de julio de 1809. f. 183v. 689 «por la entrada que el confesante tenía en su casa«$*(0Causas diversas. T. II. Nº 8 .Año de 1809. Testimonio de la causa criminal seguida de oficio contra don Pedro Maldonado y María Dolores Balsa por haverse casado clandestinamente. Declaración don Pedro María Maldonado. Mérida, 11 de julio de 1809. ff. 184v-186r. 684

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SDVLyQFRPRURVDIRPHQWDGDHQHOSHFKR« cuyo fruto había sido una prole que María Dolores había concebido y dado a luz 690. El amor de la pareja había trascurrido en medio de cierta discreción; pero después del alumbramiento de su primer hijo, don Pedro María, le había comunicado a su padre don Domingo Maldonado, su intención de reparar la honra de María Dolores casándose con ella. La respuesta del progenitor fue negativa, y se opuso a que su hijo contrajera nupcias con una mujer de inferior calidad, acogiéndose a la real cédula sobe matrimonios desiguales de 1776, en la que estaba incluido don Pedro María, porque aún era menor de edad. Por si fuera poco, la pareja también se enfrentaba a la oposición del diaconizado porque la especial condición de Maldonado al ser colegial de San Buenaventura, y tal vez futuro clérigo, le estaba impedido por su eventual voto de celibato contraer matrimonio, lo cual fue prevenido por el mismo rector del seminario su excelencia el señor obispo don Santiago Hernández Milanés. Después que la intención de los amantes en contraer matrimonio fue explícita y conocida tanto por don Lorenzo Maldonado, padre de don Pedro María, como de las autoridades eclesiásticas, se intentó prevenir los encuentros de los enamorados y evitar que don Pedro María visitara a Dolores en su casa a altas horas de la noche, por cuya razón habían alertado a las rondas de la justicia, que periódicamente la asechaban convirtiendo a la Balsa en víctima del acoso policial691. Aquellos impedimentos no detuvieron al enamorado don Pedro María, quien se dirigió ante el primado emeritense, reiterándole su propósito de contraer nupcias, cuya confesión, ocasionó una inusual reacción en el obispo, quien en un arrebato de ira lo despojó de sus hábitos de colegial del seminario, lo que representaba una directa expulsión del recinto educativo. Aquello, hizo presumir al joven que sería blanco de otras y más violentas represalias692.

 690

AGEM. Causas diversas. T. II. Nº 8. Año de 1809. Testimonio de la causa criminal seguida de oficio contra don Pedro Maldonado y María Dolores Balsa por haverse casado clandestinamente. Declaración de don Pedro María Maldonado. Mérida, 14 de julio de 1809. ff. 191r-192r. 691 «con motivo de la persecución y rondas de la justicia con motivo de la entrada que tenía en su casa... AGEM. Causas diversas. T. II. Nº 8. Año de 1809. Testimonio de la causa criminal seguida de oficio contra don Pedro Maldonado y María Dolores Balsa por haverse casado clandestinamente. Declaración de María Dolores Balsa. Mérida, 10 de julio de 1809. ff. 187v-188r. 692 «y también del despojo que el había hecho el señor obispo de los hávitos que vestía a cuya GHWHUPLQDFLyQVHKDYtDQGHVHJXtURWUDVDPtPiVYLROHQWDV« AGEM. Causas diversas. T. II. Nº 8. Año de 1809. Testimonio de la causa criminal seguida de oficio contra don Pedro Maldonado y María Dolores Balsa por haverse casado clandestinamente. Descargos de don Pedro María Maldonado. Mérida, 14 de julio de 1809. f. 193r.

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En vista de tan pocos auspiciosos eventos, don Pedro María se dirigió a casa de Dolores y en la nocturnidad del 8 de julio de 1809, decidieron contraer matrimonio. Ciertamente, no podía escapar a un colegial de San Buenaventura el procedimiento y los efectos del matrimonio clandestino, el que se celebraba durante el momento que se impartía la bendición de la misa, la que cubría a los fieles y los peticiones que se efectuaban durante la misma; por ello si los votos matrimoniales se expresaban durante ese momento los contrayentes quedaban consagrados en santo matrimonio. Las autoridades hispanas habían proscrito el matrimonio clandestino 693, de acuerdo con las disposiciones tridentinas694, ordenando su anulación y sometiendo a los trasgresores a diferentes castigos695. Los efectos punitivos de tal decisión, al parecer, sólo eran conocidos por don Pedro, pero eran ignoradas por Dolores, a quien sólo le motivó lograr que su galán le cumpliera con su promesa nupcial, y con ello limpiar su honor. Aquella mañana del 9 de julio de 1809, los contrayentes se dirigieron a la iglesia parroquial de Milla, para asistir a la misa mayor, que fue oficiada por el cura propietario de la misma don Francisco de Martos. La misa contaba con una concurrida asistencia pues era domingo, y al llegar el momento de la bendición don Pedro María y Dolores se pusieron de pie y se acercaron al altar mayor, y mientras el sacerdote se disponía a lanzar la bendición desde el púlpito, don Pedro María de pie le preguntó a María Dolores que estaba de hinojos, si le aceptaba por esposo, a lo cual la novia le respondió sí, luego Dolores hizo lo propio, por tanto se casaron en clandestinidad 696. Para los concurrentes a la misa, resultó extraña la ceremonia realizada por los contrayentes; algunos escucharon los votos que los jóvenes habían pronunciado, quienes lo repitieron y aquellas murmuraciones, o tal vez el mismo don Pedro María se

 693 En Hispanoamérica colonial, como en el resto de los territorios católicos acogidos a la autoridad del Papa, el matrimonio clandestino era ilegal. Felipe II, mediante Cédula Real del 12 de julio de 1546. José María OTS Y CAPDEQUÍ: El Estado español en las Indias. ... pp.73-75 694 Al respecto véase, entre otros a Fliche- Martín. Historia de la Iglesia. Trento. Valencia. Edicep, 1976. Vol. XIX. pp.280-281; J. M. MARSAL y MARCE: Síntesis Histórica del derecho español y del indiano. Bogotá, 1959 p. 219; T. M. Parker. El papado, La reforma católica y las misiones. En: Historia del Mundo Moderno, Cambridge University Press, 1984. p.34. 695 José María OTS Y CAPDEQUÍ: Historia del derecho español en America y del derecho indiano« p. 51. 696 «pues al concluirse la misa se presentaron a distancia de ocho, o nueve varas del altar, y estando ella hincada y él de pie; le dijo que si lo quería por esposo y marido y ella le respondió que sí y haviendo KHFKR HOOD OD PLVPD SUHJXQWD OH UHVSRQGLy OR PLVPR«. AGEM. Causas diversas. T. II. Nº 8. Año de 1809. Testimonio de la causa criminal seguida de oficio contra don Pedro Maldonado y María Dolores Balsa por haverse casado clandestinamente. Declaración de José Antonio Otalora. Mérida, 10 de julio de 1809. ff. 176v-177v.

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lo comunicó llegaron a oídos del mismísimo obispo de la diócesis, quien de inmediato solicitó al teniente de justicia mayor la captura y encarcelamiento de los trasgresores 697. Las rondas de policía apresaron a los trasgresores que fueron llevados y confinados a los calabozos de la real cárcel de Mérida 698. Don Pedro fue asegurado con grillos, mientras María Dolores fue conducida a la cárcel de mujeres. Al mismo tiempo, se ordenó el embargo de sus bienes. Don Pedro María, a pesar de ser blanco, sólo contaba con sus enseres personales, mientras la parda Dolores era propietaria de su casa y de dos esclavos, uno de los cuales lo había adquirido a censo del mismo colegio seminario, y otros útiles de su oficio y sus enseres personales, lo que demuestra que también eran desiguales en sus fortunas personales en la que la parda superaba al blanco. A partir del 10 de julio se inició el procedimiento judicial para reprimir a los trasgresores. En el sumario se convocaron varios testigos quienes afirmaron haber observado cuando los contrayentes se acercaron al pie del altar mayor y cómo habían pronunciado sus votos. De igual forma, la María Dolores, que contaba 22 años, era menor de edad y, por tanto, se debió nombrar un defensor debido a esta circunstancia. Las justificaciones emitidas por los encausados revelaron que la causa fundamental para contraer el matrimonio clandestino fue el reponer el honor de María Dolores, quien tenía un hijo bastardo699. Los contrayentes afirmaron que estaban dispuestos a responder por su delito, especialmente don Pedro María, a quien se le recriminó por no haber seguido los dictados de San Agustín 700. La respuesta de Maldonado no se hizo esperar y argumentó que la decisión de casarse había sido producto de la providencia, y que con ello no caía en la 

697 «Por auxilio que en la mañana de este día me ha pedido el R. Ylmo. Señor Obispo para prender a GRQ3HGUR0DOGRQDGRSRUKDEHUVHFDVDGRFODQGHVWLQDPHQWHFRQ0DUtD'RORUHV%DOVD«AGEM. Causas diversas. T. II. Nº 8. Año de 1809. Testimonio de la causa criminal seguida de oficio contra don Pedro Maldonado y María Dolores Balsa por haverse casado clandestinamente. Orden para proceder a la instrucción del sumario del alcalde ordinario don Ignacio de Ribas. Mérida, 9 de julio de 1809. f.175r-v. 698 «se aprueba la prisión de Don Pedro María Maldonado y María Dolores Balsa, que ya está hecha de parte del tribunal eclesiástico AGEM. Causas diversas.T. II. Nº 8. Año de 1809. Testimonio de la causa criminal seguida de oficio contra don Pedro Maldonado y María Dolores Balsa por haverse casado clandestinamente. Decreto del teniente de justicia mayor Ignacio de Rivas. Mérida, 11 de julio de 1809. ff. 177v-178r. 699 «pero que ignoraba a que penas quedaba sugeta, de todo lo qual le hiso prescindir el deseo de cubrir su honor de no quedarse burlada= preguntada cuales eran los perjuicios que le hiso el Maldonado y que SXGLHUDFXEULUOHFRQHOFDVDPLHQWRTXHGLFHOHRIUHFLyGLMRTXHHOGHXQDSUROHTXHWXYRGHpO« AGEM. Causas diversas.. T. II. Nº 8. Año de 1809. Testimonio de la causa criminal seguida de oficio contra don Pedro Maldonado y María Dolores Balsa por haverse casado clandestinamente. Declaración de María Dolores Balsa. Mérida, 11 de julio de 1809. ff. 188v-189r. 700 «fuga optimun est remedium FRPR OR HQVHxD 6DQ$JXVWtQ« AGEM. Causas diversas. T. II. Nº 8. Año de 1809. Testimonio de la causa criminal seguida de oficio contra don Pedro Maldonado y María Dolores Balsa por haverse casado clandestinamente. Respuesta del fiscal Antonio Palacio. Mérida, 28 de julio de 1809. f 195v.

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predestinación, que aunque la fuga era recomendada, no era tan fácil practicarla. Por el contrario, afirmó el joven, una pasión tan vehemente como la suya, sí era bien llevada, y citaba a los santos padres, quienes aconsejaban escoger de los males, el menor; por lo tanto, era preferible violar este precepto a uno de los mandamientos del decálogo de la ley de Dios y se justificó en su deber fundamental, lo que le llevaba a reparar el deshonor al que había llevado a María Dolores, a quien efectivamente le había prometido matrimonio, lo que según él se imponía a los impedimentos opuestos por su padre y el señor obispo 701. Evidentemente, don Pedro María no tenía ningún remilgo en desafiar la autoridad paterna y la episcopal, lo cual no quedaría sin castigo. El argumento de reparar el honor de María Dolores, también fue expuesto por el defensor de la parda quien alegó que la reputación era la prenda más valiosa de una persona y, por lo tanto, cualquier medio se justificaba para preservarlo. El fiscal nombrado, levantó cargos contra los acusados argumentando una real cédula de 1802, que ratificaba la prohibición de contraer matrimonio clandestino. Entonces el defensor argumentó que tal disposición real carecía de validez porque no había sido publicada en la ciudad, presumía que ni aún en Maracaibo se había hecho y solicitó que revisara si estaba inserta en el libro de cédulas reales. Por esa razón, fue emitida una certificación por el escribano real, en la que constaba que efectivamente no existía en aquel registro702. De la misma forma, el defensor reclamó la atención sobre el valor supremo que representaba la reputación de María Dolores; además, obviaba la oposición del padre de don Pedro María, porque él ya era mayor de veinte y cinco años, lo que dejaba sin efecto la oposición paterna a aquel matrimonio; en consecuencia afirmaba que los enamorados no habían cometido ningún delito. En respuesta a tales alegatos, el fiscal insistió en la aplicación de la real cédula, y ratificó que las disposiciones prohibitivas del matrimonio clandestino eran anteriores a esa disposición, y en consulta con el magistrado José Lorenzo Reyner, éste  701 «por la desigualdad de la contrayente, cuya reputación deseba poner a cubierto respecto de las rondas y persecuciones de la justicia por la entrada que el confesante tenía en su casa y últimamente por haverle mandado el señor ylustrísimo dejase los ávitos«AGEM. Causas diversas. T. II. Nº 8. Año de 1809. Testimonio de la causa criminal seguida de oficio contra don Pedro Maldonado y María Dolores Balsa por haverse casado clandestinamente. Declaración de don Pedro María Maldonado. Mérida, 11 de julio de 1809. ff. 184v-186r. 702 «certifico que la real cédula de dies y nueve de julio de mil ochocientos dos, que cita el asesor en su dictamen folio dos, sobre clandestinos no se halla publicado en esta ciudad, ni de ella tenían noticia los WULEXQDOHVUHDOHV« AGEM. Causas diversas. T. II. Nº 8. Año de 1809. Testimonio de la causa criminal seguida de oficio contra don Pedro Maldonado y María Dolores Balsa por haverse casado clandestinamente. Certificación del escribano real y de cabildo José Rafael Alamarza. Mérida, 8 de agosto de 1809. ff. 200v-201r.

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ratificó la culpabilidad de los encausados; sólo hubo discrepancias en la pena que se les había de imponer. En esta disyuntiva, se acudió a lo expuesto por la Recopilación de Leyes de Indias, condenando a don Pedro María Maldonado al destierro por seis meses fuera de la jurisdicción de Mérida. Por su parte, a María Dolores se le sancionó a tres meses de presidio en el calabozo donde estaba confinada y al pago de las costas del juicio. Los acusados manifestaron estar de acuerdo con las penas que se le habían impuesto. Además, solicitaron que el cumplimiento de tal sentencia se aplazara hasta que se confirmara el dictamen por la Real Audiencia de Caracas, lo cual fue rechazado. Para pagar las costas del juicio fue necesario que María Dolores entregara uno de sus esclavos, para que fuera subastado. Finalmente, la magistratura caraqueña ratificó la sentencia y anuló el matrimonio. En vano, sufrieron los enamorados que pensaron en DOFDQ]DUODOHJLWLPLGDGGHVXDPRUFRQHOPDWULPRQLRFODQGHVWLQR«

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CAPÍTULO 5: MALDITO AMOR

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5.1 La mala noche de Isabel Aguado En 1626, Mérida era una pequeña ciudad, que apenas se extendía desde su centro, ubicado en su plaza mayor, hacia el río de Albarregas. Al filo de la barranca del río, se dilataba longitudinalmente la calle (actual Av. 2 Lora) a cuya vera, progresivamente se iban construyendo las casas de los vecinos. Una de aquellas primeras residencias fue la de Isabel Aguado y su marido Andrés Suárez, unidos mediante su legítimo y bendito matrimonio, de cuya unión habían procreado una hija llamada Magdalena. En su diario convivir Isabel había soportado la violencia de su marido, quien la ofendía no sólo de palabras, sino que con cierta frecuencia la golpeaba. La resignada mujer soportaba aquellas ofensas y castigos como una forma de devoción y aceptación de las normas cristianas; lejos estaba aquella sufrida mujer de saber lo que le habría de sobrevenir. Ciertamente, en aquella casa al borde de la barranca, ocurrió aquel terrible hecho. Durante una inesperada pero fatal noche, se inició una fuerte discusión entre Isabel y su esposo. El disgusto fue haciéndose mayor, en la medida en que las frases se hicieron más hirientes y cortantes como el filo de una navaja. El altercado en cada momento se tornaba más acalorado, los insultos fueron desproporcionados y los ánimos de ambos consortes se encresparon hasta que el frenético Andrés le comenzó a propinar golpes a Isabel. La despiadada paliza fue aplicada sin misericordia, flagelando a la mujer, causándole fuertes heridas. La víctima intentó escapar, corrió y huyó de los golpes que herían su cabeza y del apaleo que le propinaba su marido 703. La maltratada Isabel, escapó de aquella golpiza, corriendo hacia el interior de su vivienda, cuyo patio trasero se prolongaba hasta la barranca. En medio de la sombras de la oscura noche, en su huida Isabel no pudo advertir que había llegado al borde del precipicio y cayó al fondo del mismo. En su caída, sufrió serias heridas y desgarramientos, y quedó inerme. Cuando los vecinos acudieron en su ayuda, fue rescatada del fondo de aquel precipicio, cubierta de lesiones tan graves que la postraron y redujeron en la cama 704.  703 AGEM. Protocolos. T. IX. Testamento de Isabel Aguado. Mérida, 18 de noviembre de 1626. ff. 254r255v. 704 Ídem.

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En su lecho, la herida y contusa Isabel Aguado, se enteró que entre los vecinos de la ciudad, circulaba el rumor en el que se culpaba a su esposo Andrés, de todos su infortunios, en especial de la paliza que le había propinado; algunos de sus conurbanos aseguraban que el mismo Andrés intencionalmente la había empujado en la aciaga noche que le demostró su desamor. Isabel padeció dolorosamente de sus heridas, las que progresivamente se agravaron llevándole a las puertas del sepulcro. La mujer agonizaba como resultado de las fatales contusiones que había recibido en su desbarranco. En el lecho de muerte, la Isabel fue capaz de justificar a su marido, a pesar que reconoció el disgusto y los golpes que había recibido. La moribunda, explicó que su caída había ocurrido a consecuencia de su carrera, escapando de la golpiza que le propinaba su marido. Pero aclaró que éste jamás la había empujado al precipicio y concluyó su defensa diciendo que «él no tenía culpa de mi caída el dicho mi marido«705. ¡Cuánto amaba aquella mujer a su consorte que aunque la llevó al sepulcro, justificó tan execrable acto!

5.2 El uxoricidio de Isabel Ana de Ribas y Jarana A mediados del siglo XVII, la creciente riqueza producida en las haciendas de tabaco barinesas, propiedad de los merideños, habían generado verdaderas fortunas que habían enriquecido a las orgullosas y privilegiadas élites emeritenses, las que alternaban su rol de terratenientes y propietarios de cuadrillas de esclavos con la de comerciantes de la carrera de Indias, estrechamente vinculados con los mercaderes sevillanos. Como resultado de esas actividades y conexiones, habían obtenido privilegios en el real consulado de Sevilla, adonde remitían sus embarques de la nicotiana. Específicamente, la actividad mercante era ejercida por respetables familias, cuyos intereses afines se asentaban sólidamente sobre una red de agentes desplegados en los diversos puertos americanos e ibéricos, cuyos personajes estaban unidos mediante alianzas alcanzadas a través de enlaces matrimoniales. De esa forma, se articulaban las actividades productivas y comerciales que comprendían desde la siembra del tabaco, su trasporte hasta San Antonio de Gibraltar, y desde aquel puerto, embarcarlo en las fragatas y navíos con destino a la península ibérica 706.  705 706

Ídem. AGEM. Protocolos. T. XVI. Carta de obligación. Mérida, 8 de mayo de 1640. f. 19v.

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En ambas actividades se había consolidado la familia Ribas. La estirpe había tenido su primer representante en Mérida con la llegada de don Alonso de Ribas y Toledo, natural de Castro del Río, en la jurisdicción de Córdoba. El andaluz era mercader de profesión, y su actividad comercial fue desplegada a ambas orillas del Atlántico; sus descendientes continuaron sus negocios, en especial su hijo mayor don Pedro de Ribas, quien contrajo matrimonio con doña Clara de Zurbarán Buenavida, hija y heredera del depositario general de Mérida, don Martín de Zurbaran707, quien trajo a su unión conyugal las extensas haciendas tabaqueras de las mesas de Moromoy y el Curay en la jurisdicción de Barinas. Aquella alianza matrimonial fue tan beneficiosa, que ambos cónyuges pudieron dotar espléndidamente a sus hijas con el objetivo preciso de alcanzar prestigiosas uniones nupciales708, como la de Isabel Ana, quien llevó una dote de más de 60.000 pesos709 cuando se casó con el maestre de campo don Lucas de Laguado. Esta pareja, alcanzó la máxima distinción social al convertirse en los patrones fundadores del convento de Nuestra de Señora del Pilar de Zaragoza de la orden de San Francisco en 1657710. En igual esfera de poder económico se habían establecido los Dávila y Rojas, cuyo linaje fue iniciado en la ciudad de las sierras nevadas por don Alonso, natural de Ciudad Real. En esta población ibérica, tenía esta encumbrada familia un mayorazgo, que había sido fundado por sus progenitores. Al llegar a Mérida don Alonso recibió encomiendas en Timotes y Barinas, donde también fueron beneficiados con tierras que dedicaron al cultivo del tabaco, creando extensos cultivos que contaban más de 300.000 plantas711. Era lógico que los Dávila y Rojas y los Ribas se unieran en una alianza matrimonial.

 707

Roberto PICÓN PARRA: Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida« T. III. pp. 289 y ss. Edda O. SAMUDIO A.: Familia y dote en la sociedad merideña de los siglos XVII y XVIII. En: Nora SIEGRIST, y Edda O. SAMUDIO A.: Dote matrimonial y redes de poder en el antiguo régimen en España e Hispanoamérica. Mérida. Universidad de Los Andes. Talleres Gráficos Universitarios, 2006. pp. 69-95. 709 AGEM. Protocolos. T. XXXVI. Testamento de doña Isabel Ana de Rivas. Mérida, 27 de diciembre de 1684. f. 118r. 710 Edda O. SAMUDIO A.: De la ermita de nuestra señora del Pilar de Zaragoza al convento de san Francisco. Caracas. (Colección fuentes para la historia colonial de Venezuela 261) Academia Nacional de la Historia, 2007. 711 Mercedes RUIZ TIRADO: Tabaco y sociedad en Barinas. Siglo XVII«pp. 158-161. 708

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Don Alonso tuvo varios hijos, entre ellos don Juan Dávila y Rojas 712, quien nació en Mérida en 1617 ó 1618. De adulto, don Juan contrajo sus primeras nupcias con doña Catalina Duran de la Parra. Viudo de su primera esposa, convino su segundo matrimonio con doña Petronila de Rivas y Jarana, hija legítima de don Pedro de Rivas y doña Clara de Zurbarán Buenavida. Como requisito preliminar para celebrar sus nupcias, el 1º de marzo de 1645, don Pedro suscribió el recibo de la dote otorgada a favor de su prometida, por la cantidad de 24.000 pesos y 3 reales, y sucesivamente otra por las arras, que ascendieron a la suma de 2.000 pesos, lo que demuestra la prosperidad y riqueza que ostentaban ambas familias. Nada hacía sospechar el terrible desenlace de aquella encumbrada unión nupcial. La prominente pareja, inició su vida conyugal y durante los años subsiguientes se mantuvieron unidos. Después de ocho años de vida marital, en abril de 1654, una terrible noche, don Juan, en complicidad con el cirujano Baltasar de Sampayo y un negro esclavo713, asesinó sórdidamente a doña Petronila de Ribas y Jarana. Este homicidio fue sumamente escandaloso y conocido en el Nuevo Reino de Granada, pero se desconoce cuales fueron los motivos y cómo se efectuó el uxoricidio. Doña Clara, madre de la víctima, expresa en su testamento, que su hija fue miserablemente asesinada por su esposo. El uxoricidio fue trascendente porque el asesino estaba vinculado por consanguinidad a los alcaldes ordinarios, quienes debían administrar justicia, pues eran sus hermanos. Esa venalidad determinó que el proceso se hiciera con manipulación y dilación714. Ante esa situación, doña Clara les recusó y solicitó la elevación del juicio a la instancia del gobernador don Tomás Torres de Ayala, quien también se mostró poco afecto a los familiares de la víctima. Ante los reiterados reclamos de los familiares de la asesinada, don Tomás les envío una misiva, proponiéndoles la absolución del reo, porque el gobernador dudaba que don Juan de Dávila y Rojas fuera degollado715 debido a su extraordinario poder e influencia. Por el contrario, el mandatario aspiraba a obtener  712

Roberto PICÓN PARRA: Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida« T. III. pp. 38 y ss. AGEM. Protocolos. T. XXIV. Escritura de fianza de doña Clara de Zurbarán Buenavida. Mérida, 11 de junio de 1658. ff. 47v-48v. 714 AGNB. Empleados públicos de Venezuela. T. III. El capitán Lucas de Laguado, vecino de Mérida, inhibitoria contra el gobernador de La Grita. 1659. Petición del capitán Lucas de Laguado a la Real Audiencia de Santa Fe. Santa Fe, 21 de octubre de 1659. f. 923r-v. 715 AGNB. Empleados públicos de Venezuela. T. III. El capitán Lucas de Laguado, vecino de Mérida, inhibitoria contra el Gobernador de la Grita. Carta del gobernador a la familia Laguado Rivas. Gibraltar, 29 de octubre de 1656. f. 924r-v. 713

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la paz entre las familias, y consideraba inconveniente ajusticiar al uxoricida, porque ello traería ...muchos disgustos y pesadumbres...716. El gobernante intentó disuadir a los familiares de la víctima, entre los que se encontraban el influyente maestre de campo Lucas de Laguado, yerno de doña Clara Zurbarán y su esposa doña Isabel de Ribas, hermana de la difunta, y don Bernardo García de Ribas, también hermano de ésta para que abandonaran sus incesantes reclamos. En vista que los ánimos, lejos de apaciguarse se mostraban más altivos, don Tomás recurrió a las amenazas y luego procedió a acusar a los Ribas de «alborotadores \FRQPRYHGRUHVGHODUHS~EOLFD« 717. Esas inculpaciones, motivaron a que éstos junto a otros vecinos fueran apresados y desterrados de Mérida, lo cual les impidió proseguir el juicio ante sus jueces naturales718. En vista de tales abusos, los agraviados procedieron a trasladarse a Santa Fe de Bogotá. En octubre de 1659 solicitaron a la Real Audiencia la inhibición del gobernador en la causa719. Con tal efecto, doña Clara de Zurbarán utilizó todos sus recursos para alcanzar justicia y castigar al culpable del uxoricidio. En vista que su recusación al gobernador había prosperado y el tribunal determinó que don Tomás Torres de Ayala debía inhibirse de la causa, se ordenó el traslado de un magistrado de aquella corte a Mérida, para que prosiguiera el juicio, cuyas costas deberían sufragar los solicitantes. Los elevados gastos ocasionados por los viáticos del oidor y los emolumentos del proceso se alcanzaron a más de 3.000 pesos. Con el preciso objetivo de obtener esos recursos económicos para pagar tan elevadas costas, doña Clara acudió a la Hermandad de San Pedro de la ciudad de Pamplona, y requirió en calidad de censo esa cantidad 720. Ante la inminente llegada del magistrado y su arribo a Mérida, don Juan Dávila y Rojas huyó. En su persecución fue muerto. Como epílogo de este crimen el hermano de la víctima don Alonso García de Ribas enloqueció a consecuencia de aquel fatal y desgraciado asesinato 721.



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Ídem. AGNB. Empleados públicos de Venezuela. T. III. El capitán Lucas de Laguado, vecino de Mérida, inhibitoria contra el gobernador de La Grita. Petición del capitán Lucas de Laguado a la Real Audiencia de Santa Fe. Santa Fe de Bogotá, 21 de octubre de 1659. f. 923r-v. 718 Ídem. 719 Ídem. 720 AGEM. Protocolos. T. XXXVII. Primer testamento del maestre de campo Lucas de Laguado. Gibraltar, 7 de septiembre de 1667. ff. 125r-134v. 721 Ídem. 717

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5.3 La violencia de don Gregorio de Ribera Don Gregorio de Ribera y Sologuren722, había nacido en Mérida a principios del siglo XVIII, descendiente de una de las familias establecidas en Mérida durante la segunda mitad del siglo XVII 723. En su juventud, permaneció por algún tiempo en San Felipe o Cocorote, en el sitio de Yaracuy o Nirgua, donde contrajo matrimonio con doña María Josefa de Acuña Nivar, nupcias que se celebraron hacia 1720; cuatro años después, ya se habían divorciado, condenando a don Gregorio a devolver lo que había recibido por dote y arras724. Esa decisión fue apelada por don Gregorio ante el juez metropolitano de Santo Domingo, pero el recurso fue interceptado por don Diego del Pino, abuelo de su ex ±esposa, quien le confiscó todos sus bienes, tanto los dotales como los que había adquirido con su propio esfuerzo. Como resultado de aquel embargo, había quedado arruinado y sólo se había dedicado a trabajar en el monte con la finalidad recuperar algunos pesos, destinados a cancelar las costas del juicio 725. Después de aquel frustrado enlace nupcial el Ribera retornó a Mérida, donde se estableció definitivamente. En la ciudad de las nieves eternas, contrajo su segundo matrimonio el 30 de diciembre de 1738, con doña Josefa Ramírez de la Parra, quien fue dotada por su madre el 3 de marzo de 1739. La vida conyugal de la pareja se hizo insoportable para doña Josefa, porque su esposo era venático 726, en extremo celoso, con violentas reacciones, acompañadas con saña y amenazas rayanas en el sadismo destinado a ampliar el efecto sicológico del castigo727, que aplicaba a la infeliz doña Josefa, quien apenas a dos meses de haber contraído nupcias, ya soportaba la violencia doméstica. En medio de uno de sus pleitos, la agredida doña Josefa pidió a su tía Ana María de la Concepción, abadesa del monasterio de Santa Clara, le permitiera ingresar a la clausura y asilarse en el monasterio. Doña Josefa justificó su petición ante la priora  722

Existen dos versiones sobre el suceso: Tulio FEBRES CORDERO: El alma de don Gregorio de la Rivera. En: Tulio FEBRES CORDERO: Mitos y tradiciones. 2da. Edc. Mérida. Ediciones del bicentenario del natalicio del Libertador. Universidad de Los Andes, 1983. pp. 117-138 y Vicente DÁVILA: Don Gregorio de Ribera En: Vicente DÁVILA: Investigaciones Históricas. Quito. Imprenta colegio don Bosco, 1955. Primer Tomo. pp. 273-278. 723 Roberto PICÓN PARRA: Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida« T. IV. pp. 577-582. 724 Ibídem. p. 579. 725 Ídem. 726 Ídem. 727 Bernard LAVALLE: Amor y opresión en los andes coloniales... p. 32.

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explicándole la grave amenaza que representaba el agresivo comportamiento de su esposo, cuyos maltratos físicos habían llegado al extremo de hacer peligrar su vida, pues en aquella ocasión después de injuriarla se lanzó en contra de ella, armado con un puñal. La aterrorizada mujer, que para entonces ya estaba embarazada de su primer hijo

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huyó de su agresivo esposo y penetró al monasterio. La prelada, consciente del

inminente peligro que corría su sobrina, decidió ampararla, y ordenó cerrar las aldabas de la portería, ante cuyos portones se aferró inútilmente don Gregorio, profiriendo amenazas e insultos para que le devolvieran a su esposa. La abadesa consultó al vicario del monasterio, don Francisco de la Peña y Bohórquez, quien consideró prudente conceder protección a la temerosa mujer; por lo tanto, doña Josefa permaneció en resguardo de la clausura y quedó depositada en el monasterio bajo el fuero religioso 729. En los días sucesivos, don Gregorio de Ribera retornó ante la portería y reclamó violentamente la presencia de la abadesa para que atendiera sus peticiones. La asustada portera, le expresó que la priora se negaba a recibirle, lo cual hizo que don Gregorio se marchara, pero las monjas, que ya en dos ocasiones habían presenciado la actitud agresiva de aquel hombre, decidieron cerrar nuevamente la portería para impedirle escandalizar en tan sagrado recinto. Se desconoce cuál fue el motivo que llevó a don Gregorio ante el vicario del monasterio, don Francisco de la Peña y Bohórquez, portando un arma; premeditadamente, observó al presbítero, quien se hallaba sentado de espaldas a su ventana, cuya indefensión aprovechó don Gregorio para dispararle la carabina, causándole la muerte730. La noticia llegó de inmediato al monasterio, y doña Josefa Ramírez perdió el conocimiento. Las madres Ignés del Espíritu Santo y María Beatriz del Santísimo Sacramento, tía y hermana del vicario asesinado, lloraban la pérdida de su familiar y confesor. El monasterio se hallaba en una difícil situación, puesto que en un extremo se ubicaba la abadesa Ana María de la Concepción, tía de la asilada, tía política del homicida y por el otro, las Peña, quienes eran parientes de la víctima. Después del entierro solemne del asesinado, procedió el vicario de la iglesia matriz a colocar una luminaria encendida en la caldereta a la entrada de la iglesia, emitió el decreto de excomunión contra el sacrílego homicida y luego apagó la vela, al tiempo que pronunciaba en voz alta las palabras: Anathema sit, esto indicaba que la iglesia  728

Ibídem. p. 581. Tulio FEBRES CORDERO: El alma de don Gregorio de la Rivera«p. 124. 730 Ídem.

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merideña, por primera vez en su historia, quedaba en entredicho. Las iglesias fueron cerradas, no hubo misa, ni se administraron los sacramentos731. Entretanto, don Gregorio huyó al monte, pero luego voluntariamente regresó a la ciudad, donde fue apresado, juzgado y condenado a ser fusilado en la plaza mayor de Mérida. El homicida fue ajusticiado y falleció después de una larga agonía. Posteriormente a su ejecución, nació su única hija póstuma, a la que llamaron Nicolasa732. La tradición y la leyenda expresan que su alma fue condenada a penar por la eternidad; pero su amargo suplicio tiene alivio cuando se le invoca para hacer aparecer lo perdido, para lo cual los merideños le imploran 733.

5.4 El débito conyugal de José de los Reyes Salazar María de la Asunción Araque, era una mujer alegre, amiga de hacer favores. Su infancia y adolescencia habían transcurrido en los campos de Chiguará, primordialmente en el llano de El Anís. En aquellas estribaciones del Chama medio, había conocido a varios hombres a quienes había amado, concibiendo y dando a luz tres hijos. Ella era orgullosa de su pasado y se le reconocía su condición de mujer mundana734. Después de aquellos eventos, había conocido a José de los Reyes Salazar, jornalero de 40 años, y ambos vivían en El Anís. Con frecuencia, la dama le otorgaba sus favores sexuales a José de los Reyes, quien le propuso matrimonio; la Asunción aceptó la proposición y contrajo nupcias con su galán. La pareja convivía en aquellos parajes, y con cierta frecuencia tenían conflictos, normales entre los cónyuges. Cuando José de los Reyes molestaba a su esposa, ésta le recordaba que había tenido tres hijos,

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Ídem. Roberto PICÓN PARRA: Fundadores, primeros moradores y familias coloniales de Mérida« T. IV. pp. 581. 733 La tradición popular expresa que en el momento de su ejecución, don Gregorio de la Rivera se apareció a una religiosa del Convento de Santa Fe, y le notificó que había asesinado al vicario de Mérida, que le habían ejecutado y que no tendría paz hasta la consumación de los siglos, pero que podría mitigar su pena, apareciendo las cosas extraviadas, para lo cual los merideños lo invocan. 734 «que con motivo de que cuando contrajo matrimonio con María de la Asumsión Gutiérrez, la difunta, ya esta había sido mujer mundana y tenía tres hijos«$*(0Homicidios y muertes violentas. T. I. Año de 1785. Expediente 9. Causa Criminal contra José de los Reyes Salazar por haverle dado muerte a su mujer María Asunción. Declaración de José de los Reyes Salazar. Mérida, 6 de abril de 1785. ff. 192r193r. 732

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estando soltera, por cuya razón si lo deseaba volvería a ser como antes de conocerlo, una mujer mundana735. Las airadas respuestas de Asunción habían detenido temporalmente los reclamos de José de los Reyes, pero en el atardecer de aquel trágico 21 de marzo de 1785, en el que regresó a su casa, le pidió a su mujer que le hiciera feliz y le concediera sus favores; el deseo y la pasión de aquel hombre se estrellaron con la negativa de la mujer, que le repitió la consabida frase, tengo tres hijos y puedo volver a ser lo que era. La afrenta fue lanzada, y anheloso José sintió que le despreciaban. Mientras otros eventuales acompañantes habían tenido el placer de amar a Asunción, en su propio hogar se le negaba su débito conyugal y la satisfacción de sus deseos sexuales 736. La negativa de Asunción suscitó ira de José de los Reyes, quien encolerizado, tomo por sus crinejas a Asunción, la arrastró, la golpeó, luego la ató y la colgó de una viga, y con un látigo la flageló, desahogando su infinita rabia, en su indetenible castigo737. La afligida mujer se contraía de la golpiza cuando el látigo aporreaba su cuerpo y descuartizaban su carne, ensangrentando el suelo 738. En medio de tan cruel castigo, los gritos de la escarmentada mujer se hicieron escuchar, y Marcos y José Guillén acudieron en su auxilio. Éstos abofetearon a José y, mientras se hallaban enfrentados en aquella refriega, uno de sus hijos desató a María de la Asunción; mientras, José de los Reyes, agredía a los Guillén con una alabarda; entonces, los socorristas consideraron que Asunción se había escapado y estaba a salvo, mientras ellos corrían, para escapar de las agresiones, por lo cual se alejaron de aquella casa 739.  735

«que muchas veces le repetía que los había tenido antes de casarse y que si se enfadaba volvería a KDFHU OR PLVPR« AGEM. Homicidios y muertes violentas. T. I. Año de 1785. Expediente 9. Causa Criminal contra José de los Reyes Salazar por haverle dado muerte a su mujer María Asunción. Declaración de José de los Reyes Salazar. Mérida, 6 de abril de 1785. ff. 192r-193r. 736 «TXHOHUHVSRQGLyOHKDEtDMXtGRGDQGRDHQWHQGHUOHMXtDQHJiQGROHHOGpELWRFRQ\XJDO« AGEM. Homicidios y muertes violentas. T. I. Año de 1785. Expediente 9. Causa Criminal contra José de los Reyes Salazar por haverle dado muerte a su mujer María Asunción. Declaración de Antonio Rojas, mulato. Mérida, 23 de marzo de 1785. f. 190r. 737 «OHYDQWDGRELRHOGHFODUDQWHODWUDtDDHPSHOORQHVGHODVFOLQHMDVGHOFRUUHdor para dentro y luego la colgó para castigarle«$*(0Homicidios y muertes violentas. T. I. Año de 1785. Expediente 9. Causa Criminal contra José de los Reyes Salazar por haverle dado muerte a su mujer María Asunción. Declaración de Juan Joseph Guillén. Mérida, 22 de marzo de 1785. f. 188r. 738 «GLFHWDPELpQHOTXHGHFODUDDEHUYLVWRHQXQDHVTXLQDGHODFDVDXQSRFRGHVDQJUH\HQXQFXDUWR otra poca tapada con tierra«$*(0Homicidios y muertes violentas. T. I. Año de 1785. Expediente 9. Causa Criminal contra José de los Reyes Salazar por haverle dado muerte a su mujer María Asunción. Declaración de don Pedro José Bergara. Mérida, 23 de marzo de 1785. f. 190v. 739 «VHEROWLyFRQWUDpOFRQQHJDWLYDVSDODEUDV\YLHQGRQROHDWHQGtD\TXHHOFDVWLJRLEDDGHODQWe lo agarró el declarante a sujetarlo a lo que bolbió el enunciado Reyes tirándole bofetadas no obstante le sujetó enfrente de un hermano suyo y en este ynter un muchacho soltó la dicha Censiòn y asiéndole cargo el que declara de que ya la mujer se abia ocultado lo soltaron y entonces echò manos de una alabarda y embistió con ellos y viendo que su vida peligraba hisieron por detrás al hermano del declarante se dio

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Después que Marcos y Juan Joseph se retiraron de aquella morada, José de los Reyes, logró atar nuevamente a María de Asunción, continuando su castigo. La malherida mujer recibió más de doscientos azotes, sufriendo tan infame castigo, el cual sólo se solía aplicar a los negros inobedientes y cimarrones740. Después de esta acción inhumana, José de los Reyes la descolgó de la viga y la desató. Después que la mujer fue bajada de su suplicio, con su cuerpo ensangrentado, pidió un vaso con agua, el que le fue inmediatamente llevado por uno de sus hijos, luego de beberlo la mujer expiró, por cuya razón el desalmado José de los Reyes afirmaba que había muerto de soberbia741. Cuando se tuvo noticia de tan terribles y criminales hechos, el alcalde de la santa hermandad se dirigió a El Anís y, en compañía de una ronda de policías, apresaron a José de los Reyes y los trasladaron a Mérida, donde fue encarcelado 742. Se le nombró un defensor, mientras el fiscal pidió la pena capital para el reo. Al ser interrogado por los jueces, sobre cuáles eran los motivos que tenía para haber asesinado a su esposa, el reo les respondió que María Asunción era una mujer mundana, y que en varias ocasiones le había repetido que iría para volver a hacerlo. Después de sustanciado el expediente, el alcalde ordinario lo remitió ante el fiscal general auditor de guerra de Maracaibo, don Juan Esteban Valderrama, quien al revisar el proceso y el testimonio del acusado, consideró que no había ningún motivo para actuar con clemencia para tan cruel uxoricida, pues, la justificación que alegaba era frívola. En virtud de tal consideración, afirmó que el asesinato se había cometido con premeditación y alevosía, lo cual le determinó a condenar a muerte al reo, ateniéndose a la expuesto en la recopilación castellana, explicó que en la antigüedad se azotaba a este tipo de criminales, luego se les ensacaba en un cuero de res, junto a un mono, un perro y  una huida por la cabeza y después de esto algo retirado alcanzaba a oyr los golpes que le daba y no se atuvo a volver considerándose cojo y manco y que corría peligro su vida « AGEM. Homicidios y muertes violentas. T. I. Año de 1785. Expediente 9. Causa Criminal contra José de los Reyes Salazar por haverle dado muerte a su mujer María Asunción. Declaración de Juan Joseph Guillén. Mérida, 22 de marzo de 1785. f. 188r. 740 Bernard LAVALLE: Amor y opresión en los andes coloniales... p. 34. 741 «TXHKR\yGHFLUHOGHFODUDQWHDOGLFKR5H\HVODKDEtDFDVWLJDGR\TXHGHVREHUELDKDEtDPXHUWR« AGEM. Homicidios y muertes violentas. T. I. Año de 1785. Expediente 9. Causa Criminal contra José de los Reyes Salazar por haverle dado muerte a su mujer María Asunción. Declaración de don Pedro José Bergara. Mérida, 23 de marzo de 1785. f. 190v. 742 «UHFLELGRODDQWHFHGHQWH sumaria pasada de su tribunal por el señor alcalde don Ignacio Bautista de Rosario, alcalde de la santa hermandad de esta ciudad junto con el reo que de ella resulta debía mandar y mandó que para proceder al seguimiento de esta causa por todos los términos del derecho se proceda« $*(0 Homicidios y muertes violentas. T. I. Año de 1785. Expediente 9. Causa Criminal contra José de los Reyes Salazar por haverle dado muerte a su mujer María Asunción. Declaración de don Pedro José Bergara. Mérida, 6 de abril de 1785. f. 192r.

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una culebra, y después se lanzaban al río más cercano para que se ahogaran. En consecuencia, condenó a José de los Reyes Salazar, a ser ejecutado, llevándolo a la plaza mayor, donde debería ser ajusticiado en la horca, luego su cuerpo sería envuelto en un cuero de res, sobre el cual se pintaría un mono, un perro y una serpiente, y así sería arrojado al río más cercano. Del mismo modo, puntualizó que si no existía verdugo en la ciudad debería se muerto con armas de fuego 743. En vista de tal dictamen, el alcalde mayor de Mérida, emitió su fallo. José de los Reyes Salazar debería ser llevado a la plaza mayor y ser fusilado. Luego, envuelto en un cuero, en el cual se pintaría un mono, un perro y una serpiente, su cuerpo sería lanzado al río Chama. La sentencia fue notificada al reo, quien la aceptó744. Aquel fallo fue elevado en consulta ante la Real Audiencia de Caracas. Entretanto, el condenado logró fugarse. Después de transcurridos cinco años se desconocía su paradero. En 1790, el alcalde mayor de Pedraza, remitió una comunicación dirigida al alcalde ordinario de Mérida, en la que exponía que había detenido a Josef de los Reyes Salazar por el presunto asesinato de José Cantor en la misión de Santa Bárbara, lo cual no pudo se probado; pero tenía conocimiento mediante la declaración del mismo José de los Reyes, que éste había sido juzgado por la muerte de María Asunción, en cuyo juicio afirmaba había sido declarado inocente. Por esa razón, solicitaba la información correspondiente745. En consecuencia, se remitieron los despachos a aquella ciudad, para trasladar al reo, pero se desconoce si éste fue ejecutado.

5.5. El incógnito convidado de Juana de Araque  A finales de 1785, residían en Ejido José Zerpa, un labrador de veinte y cuatro años casado con Juana Araque746. Al parecer, la pareja tenía dos niños de pocos  743

AGEM. Homicidios y muertes violentas. T. I. Año de 1785. Expediente 9. Causa Criminal contra José de los Reyes Salazar por haverle dado muerte a su mujer María Asunción. Dictamen del licenciado Juan de Ovando y Valderrama. Maracaibo, 21 de noviembre de 1785. ff. 221r-222v. 744 AGEM. Homicidios y muertes violentas. T. I. Año de 1785. Expediente 9. Causa Criminal contra José de los Reyes Salazar por haverle dado muerte a su mujer María Asunción. Sentencia del alcalde ordinario don Antonio Ignacio Dávila. Mérida, 7 de diciembre de 1785. ff. 223r-225v. 745 AGEM. Homicidios y muertes violentas. T. I. Año de 1785. Expediente 9. Causa Criminal contra José de los Reyes Salazar por haverle dado muerte a su mujer María Asunción. Comunicación de don Ignacio Josef Romero, alcalde partidario de Pedraza. Pedraza, 21 de junio de 1790. f. 240r-v. 746 «Que se llama Pedro Zerpa, que es natural de la parroquia de Exido de este vecindario, de oficio jornalero de estado viudo de edad veinte tres ya veinte cuatro años«$*EM. Criminales. Homicidios y Muertes Violentas. T. I. Año 1785. Expediente Nº 8. Sumaria José Zerpa por haber matado a su mujer María de la Concepción Declaración de José Zerpa. Mérida, 10 de diciembre de 1785 ff. 185r-187v.

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años (designados como párvulos), uno de los cuales no era hijo de José. Aparentemente, los dos obtenían algunos ingresos acudiendo al comercio al menudeo de unos productos que se expendían en la misma morada de los concubinos, tal vez aguardiente o tabaco, en procura de los cuales se acercaban los marchantes, quienes llamaban a las puertas de aquella vivienda, a cuyas solicitudes acudía Juana. Esto acontecía, inclusive, durante las horas nocturnas, en las que la mujer era importunada para que expendiese sus mercaderías. En cierta noche, José Zerpa había observado cómo alguien había tocado a las puertas de su casa a eso de las once de la noche, mientras él dormía en compañía de Juana, a cuya solicitud el hombre respondió que no tenían nada para vender, con lo cual cesaron los llamados747. En la noche siguiente, específicamente el 23 de noviembre de 1785, José Zerpa se ausentó de su morada para ir a un velorio de un angelito, retornando a su morada, a eso de las once. Al llegar a su vivienda, se detuvo por unos instantes para observar un sembradío de maíz, que estaba adyacente a la misma. El hombre se hallaba distraído realizando esa revisión, cuando pudo ver que la puerta de su casa se abrió y un hombre salió corriendo. José no pudo reconocerlo, tampoco lo siguió porque se perdió en la oscuridad de la noche748. De inmediato, Zerpa malició que su esposa estaba en tratos ilícitos con otro hombre, aprovechando que él estaba ausente. Con aquella sospecha en su pensamiento ingresó a su residencia y halló a Juana acostada en la cama y le preguntó: ¿quien había salido de la casa?. La Juana no se inmutó por la interrogación, y de forma indiferente, sólo le respondió que «él era el cuchillo y ella la carne«749. 

747

«Fuele preguntado que causa tubo por haberle dado muerte a su mujer, dijo: que con motivo de estar en su casa, la noche antes de del suceso, acostado con la difunta su mujer oyó que llamaron a ésta desde la vanda de fuera por quatro veces; pero que no supo quien, y si malició que era hombre por otros antecedentes que tenía, y que haviendole reconvenido desde dentro que no tenían que vender, ni otra FRVDVLQWLyTXHVHIXH\UHVSRQGH«AGEM. Criminales. Homicidios y muertes violentas. T. I. Año 1785. Expediente Nº 8. Sumaria José Zerpa por haber matado a su mujer María de la Concepción. Declaración de José Zerpa. Mérida, 10 de diciembre de 1785 ff. 185r-187v. 748 «dijo que a la siguiente noche estando el confesante en un velorio de un angelito (en la citada parroquia) siendo como a las once de la noche se retiró para su casa, y estando en el patio de ella inclinada la vista para unas matas de maíz, sintió abrir de golpe la puerta y rodeando la vista hacia ella vio salir de carrera a un hombre que aunque quiso seguirlo y reconocerlo no pudo« AGEM. Criminales. Homicidios y muertes violentas. T. I. Año de 1785. Expediente Nº 8. Sumaria José Zerpa por haber matado a su mujer María de la Concepción. Declaración de José Zerpa. Mérida, 10 de diciembre de 1785 ff. 185r-187v. 749 «que habiendo visto que no podía reconocer el sujeto se volvió para su casa en donde acostada en su cama encontró a su muger y haviendole hecho cargo de que hombre era aquel y con que fin estaba allí no le dio más razón que satisfacerle diciendo que el que declara era el cuchillo y ella era la carne« AGEM. Criminales. Homicidios y muertes violentas. T. I. Año de 1785. Expediente Nº 8. Sumaria José Zerpa por haber matado a su mujer María de la Concepción. Declaración de José Zerpa. Mérida, 10 de diciembre de 1785. ff. 185r-187v.

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La ira invadió a José, quien sintió que estaba siendo traicionado por su esposa; la infidelidad era manifiesta y él había sido testigo del pecado de su cónyuge. La infinita amargura se apoderó del hombre, y en una terrible y fatal hora, tomó a Juana y la golpeó repetidamente en la cabeza, luego la lanzó al suelo, donde la castigada mujer daba gritos pidiendo auxilio, a cuyo llamado acudieron sus hijos, quienes le exigieron a su padre que la dejara libre y cesara en su castigo, a lo cual José les respondió que aquellos gritos no eran de Juana, sino de las brujas, que perdieran cuidado y se volvieran a acostar. Entre tanto, la abofeteada mujer yacía en el piso de aquella habitación, víctima del castigo brutal750, circunstancia que fue aprovechada por José quien apoyó sus rodillas sobre su vientre para inmovilizarla, rápidamente, colocó sus manos sobre el cuello de la agredida Juana y con gran fuerza las presionó, al mismo tiempo, la víctima sacaba su lengua y se asfixiaba, hasta que falleció ahogada. Cuando José pudo sentir aquel cuerpo inmóvil que yacía sobre el suelo, lo tomó y lo colocó en la mitad de la sala de su casa. Al día siguiente, José envió a uno de sus hijos a donde uno de sus vecinos para pedirle prestado un real para comprar velas destinadas al velorio de la ultimada. Ante el asombrado bodeguero, el niño relató las circunstancias en las cuales había fallecido Juana 751, lo que determinó acudir a las autoridades y realizar la respectiva denuncia, la cual se realizó a las ocho de la noche del día siguiente, lo que motivó el inició de la averiguación inmediata. En esas indagaciones, los testigos manifestaron desconocer que hubiese conflictos conyugales entre José y Juana. De inmediato se ordenó el reconocimiento del cuerpo; los examinadores hallaron cardenales en su cara y cabeza, unas marcas sobre su abdomen, donde consideraron que José había apoyado sus rodillas, su lengua estaba distendida y negra y, finalmente, su cuello estaba marcado con rasguños que le había ocasionado el uxoricida cuando la sacrificó 752.  750

Se afirma que en Costa Rica fue común que en las causales de divorcio se alegara... las palizas, el trato vil y penoso del marido hacia la esposa... Eugenia RODRÍGUEZ SÁENZ: Divorcio y violencia de pareja en Costa Rica 1800-1950« p. 141. 751 «llamé dos párbulos que eran los que había en la casa la pasada noche y siendo capaces de declarar fue por su poca edad les pregunte quien había muerto la Juana Araque y dixo uno de ellos, hijo de la referida y del Zerpa que su padre había venido tarde la noche y la havìa muerto y que los gritos de davala difunta, les decía el Zerpa que no era nada que eran las brujas« AGEM. Criminales. Homicidios y muertes violentas. T. I. Año 1785. Expediente Nº 8. Sumaria José Zerpa por haber matado a su mujer María de la Concepción. Actuación del alcalde don Antonio Ignacio Dávila. Mérida, 24 de noviembre de 1785. f. 179v. 752 «preguntado que señales o sicatrices notó en el expresado cuerpo difunto de dicha Juana dijo que tenía el rostro muy acardenalado, con la lengua de fuera muy negra y que en la garganta tenía señales de haver sido ahorcada à impulsos de las manos, pues se reconocía uñas estampadas y que en el estomago tenía dos cardenales, como que demostraba ser adonde le incò las rodillas el agresor y que un

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Con la certeza que había sido un uxoricidio, el alcalde Antonio Ignacio Dávila ordenó la rápida aprehensión del homicida, quien fue visto en el camino de la hacienda de Manzanos. Los captores iniciaron su búsqueda, se dirigieron a casa de Carlos Zerpa padre del homicida, quien dijo no tener noticias de José, ni haberlo visto, y expresó que apenas había tenido conocimiento del asesinato de Juana753. En vista de lo infructuoso de la búsqueda, el alcalde Dávila comisionó a Andrés Benítez, quien acompañado de una comisión de rondas apresaron a José Zerpa en Mucupiche, cerca de Mucurubá y lo trasladaron a la cárcel de Mérida, donde fue encerrado y atado con grillos para impedir una eventual fuga, pero se desconoce los resultados del juicio y si fue ajusticiado.

5.6 Los malos tratamientos de Agustín Ramírez  A finales del siglo XVIII, vivía en Mérida Tomasa Albornoz, una mujer que tenía siete hijos, casada en segundas nupcias con Agustín Ramírez, un jornalero de treinta años, quien habitualmente la maltrataba con insultos y agravios. El 19 de junio de 1786, en horas de la noche, la agresión de Agustín fue de tal magnitud, que en medio del más encendido pleito afrentó a su esposa y, armado con un cuchillo o navaja, la amenazó con quitarle la vida. La asustada Tomasa huyó a un platanal contiguo a su casa, escapando de la letal posibilidad de ser asesinada. En medio de tan grave contingencia, un aterrado hijo de Tomasa, temiendo la posibilidad del uxoricidio, acudió a solicitar ayuda a sus vecinos, quienes atendieron a tan conmovedoras súplicas; por ello, varios conurbanos acudieron a socorrer a la maltratada mujer, desarmaron al agresor e impidieron la consumación de aquel asesinato754. Los detalles de tan infausto agravio fueron relatados por los convecinos que acudieron a socorrer a la dama, entre otros Luciano de Santiago, quien atendiendo al llamado de auxilio de la amenazada Tomasa fue a su casa. Al llegar allí, escuchó voces  brazo tenía un rasgón y responde« AGEM. Criminales. Homicidios y muertes violentas. T. I. Año 1785. Expediente Nº 8. Sumaria José Zerpa por haber matado a su mujer María de la Concepción. Declaración de Ventura de Toro. Mérida, 24 de noviembre de 1785. f. 181r. 753 «les pregunté por la persona de Josef de Zerpa y respondieron que no savian del dicha parte« AGEM. Criminales. Homicidios y muertes violentas. T. I. Año 1785. Expediente Nº 8. Sumaria José Zerpa por haber matado a su mujer María de la Concepción. Declaración de Carlos Zerpa. Mérida, 24 de noviembre de 1785. f. 181r. 754 AGEM. Criminales. Maltratos, aporreos, riñas y otros excesos. T. II. Año 1786. Expediente 2. Criminal por Tomasa Albornoz contra su marido Agustín Ramírez sobre malos tratos. Acusación de Tomasa Albornoz. Mérida, 22 de junio de 1786. f. 12r-v.

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destempladas y altisonantes. Al ingresar al interior de la vivienda, Agustín Ramírez lo atacó lanzándole dos pescozones. Cuando la Tomasa observó la oportuna intervención de Santiago, la aprovechó escapando hacia a un cambural (bananero) que se hallaba inmediato a la casa755. Después que Ramírez vio que su esposa había huido, la persiguió hasta el predio, pero fue incapaz de hallarla. Su ira no se detuvo ante la ausencia de la Tomasa: furioso también emprendió a golpes a una niña, hija de la agraviada756. La situación del maltratador se complicó aún más, porque aparte del cargo que le hizo su esposa por lastimarla, le acusó de haberle asfixiado dos bestias. Por ambas imputaciones el teniente de justicia mayor Fermín Ruiz Valero, ordenó su apresamiento. La comisión para cumplir con esa orden se encomendó a Romualdo Gavidia, quien se encaminó hasta la Pedregosa. Al llegar el comisionado a la casa del perseguido, éste no se encontraba allí. Luego, el funcionario realizó algunas averiguaciones para saber dónde se hallaba. Informado de la vereda que había tomado Agustín, siguió sus huellas hasta encontrar al acusado, al pie de un fangal, a cuyas orillas había depositado unas petacas, mientras la mula de carga estaba dormida a la vera del sendero. Cuando el encausado se percató de la llegada de sus perseguidores, huyó del sitio y no pudo ser apresado. Entonces, Romualdo Gaviria tomó las petacas y la mula, y se regresó por el mismo sendero por el que había llegado. Cuando los policías retornaron a la casa del solicitado, escucharon unas voces que pedían socorro y al ingresar al interior de la vivienda hallaron a Agustín intentando de nuevo matar a su mujer, en cuya tentativa la perseguía, armado de una navaja757. En vista de tan espantosa escena, el apresador le dio voz de alto y le dijo que se diera por cautivo, puesto que llevaba la orden del teniente para su detención, a lo que el Ramírez le respondió que «más ELHQVHPDWDUtDTXHGH[DUVHSUHQGHU« Dicho este, armado con la afilada navaja que portaba en sus manos, se la introdujo en su humanidad apuñalándose varias veces, causando heridas mortales. Después de tal hecho, los  755

AGEM. Criminales. Maltratos, aporreos, riñas y otros excesos. T. II. Año 1786. Expediente 2. Criminal por Tomasa Albornoz contra su marido Agustín Ramírez sobre malos tratos. Declaración de Luciano de Santiago. Mérida, 26 de junio de 1786. f. 14r-v. 756 AGEM. Criminales. Maltratos, aporreos, riñas y otros excesos. T. II. Año 1786. Expediente 2. Criminal por Tomasa Albornoz contra su marido Agustín Ramírez sobre malos tratos. Testimonio de Diego Santiago. Mérida, 22 de junio de 1786. ff. 14v-15r. 757 «que vio el declarante que iva el Ramírez con la navaja abierta tras su mujer«$*(0Criminales. Maltratos, aporreos, riñas y otros excesos. T. II. Año 1786. Expediente 2. Criminal por Tomasa Albornoz contra su marido Agustín Ramírez sobre malos tratos. Testimonio de Juan de León. Mérida, de agosto de 1786. ff. 18v-19v.

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custodios se abalanzaron sobre el encausado para arrebatarle el puñal, pero éste se desplomó y suplicó que le trajeran un cura, pidió confesión sintiéndose morir 758. Allí, fue recogido, detenido y trasladado a Mérida. Al tener noticias de tan infaustos sucesos, el teniente de justicia mayor ordenó el reconocimiento del herido por un cirujano, quien habiéndole examinado halló que tenía una herida mortal, la cual le había interesado la boca del estómago en una de las partes más delicadas del cuerpo, cuyas dimensiones eran cuatro dedos de largo y dos de ancho, con tal profundidad que había lesionado hasta los bofes (pulmones) y destrozado las membranas. El herido, al parecer había perdido mucha sangre porque se hallaba fuera de sentido759. En vista de tal exceso, la acusación por maltratos se modificó por intento de homicidio. En su testimonio, Agustín Ramírez, reconoció las causas que habían motivado su detención, entre ellas el cargo de haber asfixiado las bestias. En enero de 1786, después de haber rendido su confesión, se pudo constatar que las heridas que se había autoinfligido eran de tal gravedad como lo había manifestado el cirujano, porque el reo falleció en la cárcel. Luego de esa defunción, en un acto de justicia emitido por las autoridades de Mérida, se ordenó tasar las costas del juicio y que éstas fueran pagadas por la agredida y maltratada viuda Tomasa Albornoz «sin la menor réplica ni excusa«760. Al final de proceso se agregó una nota que rezaba: «QRVHKDYtDQFREUDGR ODVFRVWDVSRULQVROYHQFLD«761.

5.7 La sevicia de Isidro Campos 

Isidro Campos era un labrador natural de Mérida, que en 1788, contaba cincuenta años, veinte de los cuales había estado casado con Gregoria Pino, nacida en Mucuchíes quien tenía más de veinte años y se ocupaba no sólo en los oficios mujeriles,

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AGEM. Criminales. Maltratos, aporreos, riñas y otros excesos. T. II. Año 1786. Expediente 2. Criminal por Tomasa Albornoz contra su marido Agustín Ramírez sobre malos tratos. Declaración de Romualdo Gaviria. Mérida, 14 de agosto de 1786. ff. 17v-18v. 759 AGEM. Criminales. Maltratos, aporreos, riñas y otros excesos. T. II. Año 1786. Expediente 2. Criminal por Tomasa Albornoz contra su marido Agustín Ramírez sobre malos tratos. Dictamen del cirujano Benito Espinoza. Mérida, 14 de agosto de 1786. ff. 16v-17v. 760 AGEM. Criminales. Maltratos, aporreos, riñas y otros excesos. T. II. Año 1786. Expediente 2. Criminal por Tomasa Albornoz contra su marido Agustín Ramírez sobre malos tratos. Auto del Teniente don Pascual María González. Mérida, 16 de enero de 1787. ff. 22v-23r. 761 AGEM. Criminales. Maltratos, aporreos, riñas y otros excesos. T. II. Año 1786. Expediente 2. Criminal por Tomasa Albornoz contra su marido Agustín Ramírez sobre malos tratos. Nota final. f. 23v.

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sino también en los varoniles762. El agricultor tenía una pequeña hacienda en aquel poblado, donde habían vivido durante algunos años, al cabo de los cuales, se habían avecindado en la ciudad de las nieves eternas. En su vida conyugal, Gregoria frecuentemente había soportado el castigo físico que le propinaba Isidro, ocasionado por el colérico carácter del marido quien frecuentemente se enfurecía y desencadenaba su ira en insultos, ofensas y golpes 763. Ese comportamiento venático tendría un inusitado desenlace en el trascurso de la tarde del domingo 3 de agosto de 1788. Ese día, los cónyuges regresaban de su hacienda situada en Mucuchíes. Al desmontar ambos de las bestias que los transportaban y mientras descargaban los frutos que se producían en el campo, Isidro preguntó a Gregoria por unos costales que le había dado para que los guardase durante el viaje, a lo que la mujer le respondió que en los caminos se habrían extraviado. El Isidro, estaba tan irascible por el descuido de su esposa, que le dijo que se lo habían llevado «los diablos pues más le valiera que estuvieran los condenados en la casa que no ella, y que si QROHGDEDORVFRVWDOHVVHODKDEtDQGHOOHYDUORVGLDEORV« En respuesta a los insultos, la altiva mujer le replicó que «a ella no le llevarían los diablos porque era hija de Jesuchristo«764. El disgusto del Campos, no tuvo límite, y pasó de la agresión verbal a la física; tomó un palo y la golpeó hasta derribarla al suelo. Cuando el agresor vio a la infeliz mujer arrastrada por el suelo, tomó un látigo y la azotó con desmedido enojo. Pero la ira del Isidro no se detuvo en las agresiones que le había propinado; por el contrario, nuevamente tomó el garrote y comenzó a apalearla por cuyos porrazos le fracturó el brazo. La infortunada mujer daba gritos y suplicaba auxilio. En medio de aquel cruento castigo, alguien se acercó, era una vecina llamada Josefa Maldonado, y ésta acudió de inmediato a aquella casa, adonde halló a Isidro y le preguntó qué sucedía; él le respondió que su mujer estaba enferma en la cocina, adonde se dirigió la  762

AGEM. Criminales. Maltratos, aporreos, riñas y otros excesos. T. II. Año 1788. Expediente 4. Causa contra Isidro Campos por haberle dado de palos a su mujer Gregoria Pino. Juez el teniente don Luis de Celis. Declaración de Gregoria Pino. Mérida, 5 de agosto de 1788. ff. 37v-38v. 763 «que toda la vida desde que son casados ha pasado mala vida con él, pues en Mucuchíes en donde vivían a cada paso la maltrataban, le daba azotes, otras veces con palos por cuyo motivo se ha resistido a volver a Mucuchíes y quedarse en Mérida junto a sus parientes que la defendieran de su constante PDODYLGD« AGEM. Criminales. Maltratos, aporreos, riñas y otros excesos. T. II. Año 1788. Expediente 4. Causa contra Isidro Campos por haberle dado de palos a su mujer Gregoria Pino. Juez el teniente don Luis de Celis. Declaración de Gregoria Pino. Mérida, 5 de agosto de 1788. ff. 37v-38v. 764 AGEM. Criminales. Maltratos, aporreos, riñas y otros excesos. T. II. Año 1788. Expediente 4. Causa contra Isidro Campos por haberle dado de palos a su mujer Gregoria Pino. Juez el teniente don Luis de Celis. Declaración de Gregoria Pino. Mérida, 5 de agosto de 1788. ff. 37v-38v.

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angustiada Josefa. Allí, halló a Gregoria en el suelo, quien apenas podía hablar y por señas le explicó lo que había ocurrido. Asimismo, otros vecinos acudieron y la levantaron del suelo y se la llevaron a casa de Josefa 765; de no haber sido por aquella oportuna y afortunada intervención, la joven hubiese sido asesinada766. De aquel terrible maltrato, la Gregoria resultó con dos costillas fracturadas, que le oprimían el vientre y afectado una el vaso y otra sobre el pulmón; los golpes con el garrote le habían fracturado la cadera y el sacro iliaco. Asimismo, el esternón había sido desplazado y le presionaba los pulmones, lo que le impedía la respiración. Otros garrotazos le habían originado contusiones en la cabeza, donde se le reconocieron tumores, producto del apaleo. En general, se afirmaba que la infeliz mujer estaba en peligro de muerte. Por si fuera poco, también como resultado del inhumano castigo, tenía dos fracturas el brazo izquierdo 767. La conducta violenta de Isidro Campos, motivó rápida actuación del teniente de gobernador don Luis de Celis, quien ordenó su inmediata captura; para prevenir una eventual fuga preciso que le fueran atados dos grillos a sus piernas para inmovilizarlo en su calabozo. De inmediato, el encausado se dirigió al juez, a quien le recriminó el tenerlo apresado por más de doce días por el «fríEROR UHJDxR« que le había dado a su mujer, afirmando que ella no habría de acusarlo, por cuya razón debería ser liberado prontamente de su prisión768. En su confesión Isidro Campos reconoció que la respuesta de su mujer Gregoria Pino, cuando le preguntó por los costales le había movido de «pasión, y ira por considerar que en veinte y cinco años que estaba casado siempre había sido lo 

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AGEM. Criminales. Maltratos, aporreos, riñas y otros excesos. T. II. Año 1788. Expediente 4. Causa contra Isidro Campos por haberle dado de palos a su mujer Gregoria Pino. Juez el teniente don Luis de Celis. Testimonio de Rito de Aranguren. Mérida, 19 de agosto de 1788. ff. 39v-41r. 766 AGEM. Criminales. Maltratos, aporreos, riñas y otros excesos. T. II. Año 1788. Expediente 4. Causa contra Isidro Campos por haberle dado de palos a su mujer Gregoria Pino. Juez el teniente don Luis de Celis. Declaración de Gregoria Pino. Mérida, 5 de agosto de 1788. ff. 37v-38v. 767 «le suspendió la camisa y le encontró un vació en el que tenía dobladas dos costillas ó sumidas para dentro en el izquierdo que se hace cargo tiene dañado el vaso, otra encima del pulmón, estando este la gravedad del golpe con el palo dañado y según parece quebrada la junta de la paleta; otra rabadilla la cual tiene quebrada; otra y esto es con le golpe del palo que tiene sumida para adentro y por su vehemencia le impide respirar; otros golpes tiene en la cabeza, levanta varios tumores que indica volverse postemas el instrumento fue el palo, según está toda maltratada y que según su entender por la gravedad de las heridas de los golpes donde los tiene, juzga tiene peligro de muerte. En el mismo acto le registraron dos fracciones en el brazo izquierdo« $*(0 Criminales. Maltratos, aporreos, riñas y otros excesos. T. II. Año 1788. Expediente 4. Causa contra Isidro Campos por haberle dado de palos a su mujer Gregoria Pino. Juez el teniente don Luis de Celis. Dictamen del cirujano Juan Antonio Rodríguez de Villamizar. Mérida, 5 de agosto de 1788. ff. 36v-37r. 768 AGEM. Criminales. Maltratos, aporreos, riñas y otros excesos. T. II. Año 1788. Expediente 4. Causa contra Isidro Campos por haberle dado de palos a su mujer Gregoria Pino. Juez el teniente don Luis de Celis. Solicitud de Isidro Campos. Mérida, 18 de agosto de 1788. f. 39r-v.

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PLVPR \ OH WLUy XQRV SDORV \ JROSHV« Al ser reconvenido que no solamente se había limitado a aquel castigo sino que también la había flagelado, respondió que era falso, que aquello era producto del apasionamiento de su mujer. De la misma forma, negó que en otras ocasiones la hubiese castigado, que tales imputaciones eran producto de la maledicencia de los vecinos, pero que aquello jamás había ocurrido; por ello, todas esas denuncias eran embustes769. El juez después de escuchar su declaración ordenó el embargo de sus bienes. Sin embargo, días después, el 23 de agosto de 1788, Gregoria Pino se presentó ante el teniente de gobernador y retiró sus cargos asegurando que ya estaba amistada con su marido y que le había perdonado. Pero el desistimiento de la humillada mujer, no fue suficiente mérito para que el teniente de gobernador Luis de Celis extinguiera la causa. Por el contrario, el funcionario decidió continuar con aquel procedimiento y nombró el respectivo fiscal, considerando que existían las pruebas evidentes en las heridas que le causó Isidro Campos a su esposa Gregoria. En su exposición, el fiscal acusó a Isidro por el delito de intento de asesinato de su cónyuge, agravándole la causa por lo consuetudinario del castigo que le infligía a una mujer indefensa que, además, era su legítima esposa, en contravención con todo lo dispuesto por las leyes civiles y eclesiásticas. En respuesta a las acusaciones del fiscal, Isidro Campos reconoció su delito y solicitó al juez que le permitiera llegar a un acuerdo amistoso con su esposa y apeló a su venia. Asimismo, el acusado se acogió a un indulto promulgado por el Rey de España, con motivo del nacimiento de un infante real, prometiendo una misa en la advocación de la Inmaculada Concepción. Esto admitido por el juez, quien además lo condenó a las costas del juicio, y le impuso la prohibición de vejar nuevamente a su esposa.

5.8 La sangre de Gregoria En 1791, apenas habían transcurrido diez años de la rebelión de los comuneros que había agitado profundamente a la colectividad de Ejido. Durante aquel terrible levantamiento, los lugareños habían visto cómo su tradicional paz se convirtió en un conflicto armado que enfrentó a los principales hacendados de Mérida con

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AGEM. Criminales. Maltratos, aporreos, riñas y otros excesos. T. II. Año 1788. Expediente 4. Causa contra Isidro Campos por haberle dado de palos a su mujer Gregoria Pino. Juez el teniente don Luis de Celis. Declaración de Isidro Campos. Mérida, 21 de agosto de 1788. ff. 41r-43r.

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pequeños propietarios, jornaleros y trabajadores agrarios770. La mayoría eran pardos y mulatos que vieron con infinita tristeza cómo sus escasos bienes fueron confiscados, destruidos y arrasados, entre éstos sus trapiches y alambiques. Al mismo tiempo, se derramaron las mieles y aguardiente. Igualmente, las autoridades persiguieron, capturaron y expulsaron a los conjurados 771. Uno de los principales afectados en aquel levantamiento fue el canónigo Francisco Antonio de Uzcátegui, dueño de la hacienda de San Isidro de Ejido, (comprendida en las actuales calles de San Isidro y Herminia Rosas hasta la quebrada de Montalbán). En el lindero de su propiedad se situaban la hacienda de la Vega (actuales La Vega, Don Luis, Centenario, Luis Omar Sulbarán) y mas allá estaba la propiedad de los menores de Antonio Ignacio Dávila. En los linderos de esas unidades productivas sembradas de caña, cuyos verdes prados eran alternados con platanales y hortalizas, se habían construido pretiles de piedra, en los que graciosamente enredaban las siemprevivas, cuyas hermosas flores rosadas adornaban los senderos que serpenteaban por esas haciendas. En la siembra y procesamiento de la caña se habían introducido desde el siglo XVII, esclavos negros, cuyos descendientes realizaban el cuidado, siembra y recolección de los cañamelares y trapiches. En días festivos y de guardar, aquellos negros y mulatos, concurrían a la capilla de la hacienda de San Isidro, donde oficiaba misa el canónigo Uzcátegui, cuya reconocida autoridad se imponía a sus vecinos. El tráfico de transeúntes, viajantes y vecinos por aquellos caminos permitía la comunicación entre pobladores de esas tres haciendas, quienes animadamente se frecuentaban, hablaban y concurrían a festejos en las diversas casas. En esos saraos se brindaba con aguardiente, se bailaba al son de tambores y se enamoraban. Entre los esclavos de la hacienda de la Vega, había una hermosa joven llamada Gregoria, propiedad de Isabel Sosa, cuya alegría enamoraba a los hombres de aquellos contornos. La chica era deseada y anhelada por todos, y se complacía en las miradas y requiebros que seguían sus pasos. La Gregoria frecuentemente concurría a la misa en compañía de un esclavo de los menores de don Antonio Ignacio Dávila llamado Felipe Santiago, un mulato de 19 años, que en 1791 la cortejaba. En sus conversaciones, el Felipe vio nacer el amor que le consumía su cuerpo y observó cómo le brillaban los ojos a la Gregoria. Un día, su  770

Carlos Emilio MUÑOZ ORAÁ: Los comuneros de Mérida. Una rebelión popular de preIndependencia«pp. 468-469. 771 Ibídem. pp. 505 y ss.

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alegría no tuvo límite cuando la Gregoria le juró amor eterno y aceptó que fueran al altar de San Isidro para casarse. El matrimonio fue celebrado con un bailoteo y parranda en unas de las casas de los esclavos de La Vega, que se prolongó más allá de la medianoche. La felicidad de Felipe fue infinita cuando logró enlazarse con la mujer más anhelada de los perímetros; tan enamorado de ella estaba, que no le importaba nada más que su amor por la Gregoria 772. La placidez de Felipe Santiago, fue tan efímera como los suspiros que la Gregoria le arrancó. Un día, Felipe después que había terminado sus labores en los cañamelares, llegó a su rancho y observó que la Gregoria no estaba en la humilde morada. Las sospechas le atenazaron la mente, los más ruines pensamientos se le vinieron a la cabeza, la angustia se apoderó de su corazón. En su desaliento se apresuró a caminar hasta los cercanos platanales, siguió el sendero protegido por las anchas hojas de las musáceas y en un recodo de la vereda vio a su amada Gregoria en brazos de otro hombre. La desnuda mujer se entregaba a una ardiente pasión a otro esclavo; el mundo se derrumbó ante los pies de Santiago, quien golpeó a la infiel, mientras el amante huía, En medio de su ira y desengaño el Felipe Santiago, llevó a la Gregoria hasta la casa grande y la lanzó a los pies de su amo don Antonio Ignacio Dávila y con lágrimas en los ojos pidió justicia. El juez consintió en que la razón le asistía al engañado Felipe Santiago, y condenó a la Gregoria a ser amarrada y azotada por su marido. De inmediato y en presencia de Isabel Sosa, propietaria de la adúltera, los esclavos y jornaleros de las haciendas cercanas, la Gregoria fue llevada al patio de la hacienda, desnudada, amarrada en el cepo y flagelada 773. Los azotes hirieron la carne de la moza; pero el mayor dolor lo sintió Santiago, quien la perdonó. Sin guardar rencor, continuó su vida  772

AGEM. Criminales. Homicidios y muertes violentas. T. III. Año 1805. Expediente 5. Testimonio de la causa criminal seguida de oficio contra Crus Santiago, esclavo de don Francisco Antonio Uzcátegui, y los menores de Antonio Ignacio Dávila, por la muerte del dicho Felipe, cuyos originales se remiten a la Real Audiencia para la confirmación de la sentencia, en que el primero fue condenado a presidio, y el último indultado por el 25 de julio de 1803. Testimonio de Felipe Santiago. Mérida, 15 de abril de 1791. ff. 165v-167v. 773 «que al año de haverse casado con ella, la cogió también en un mismo acto, y que haviéndole dado Dios prudencia, tubo valor de tomarla de la mano llevarla ante su amo don Antonio Ignacio quien la mandó a amarrar y en su presencia la castigase, como así lo executó, cuyo hecho fue notorio a su señora GRxD,VDEHO6RVD\GHPiVFULDGRVGHODFDVD« AGEM. Criminales. Homicidios y muertes violentas. T. III. Año 1805. Expediente 5. Testimonio de la causa criminal seguida de oficio contra Crus Santiago, esclavo de don Francisco Antonio Uzcátegui, y los menores de Antonio Ignacio Dávila, por la muerte del dicho Felipe, cuyos originales se remiten a la Real Audiencia para la confirmación de la sentencia, en que el primero fue condenado a presidio, y el último indultado por el 25 de julio de 1803. Testimonio de Felipe Santiago. Mérida, 15 de abril de 1791. ff. 165v-167v.

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con ella, tan cariñoso como siempre, pero aquel infinito amor tendría un fatal GHVHQODFH« Tiempo después, en cierta ocasión se convocó otro sarao para festejar un matrimonio celebrado entre los esclavos de las haciendas en casa de Liberta Morón774. Todos los sirvientes fueron invitados al convite; la boda fue oficiada el 17 de febrero de 1791. El baile se prolongó hasta altas horas de la noche; la alegría de los concurrentes era evidente, y el Felipe Santiago, acompañado de la Gregoria estaban allí, más felices que nunca. Nada presagiaba los terribles sucesos que habían de ocurrir. Eran las once de la noche, la parranda estaba en su apogeo; de repente, el Santiago echó de menos a Gregoria, recorrió el patio y los corredores en su busca, pero fue inútil, su esposa no pudo ser hallada. Nuevamente, a su mente vinieron los más temibles pensamientos; el recuerdo de aquella mujer infiel le envenenó el juicio; silenciosamente caminó hasta el platanal775. Con una pequeña luminaria en la mano, se fue alejando, hasta que oyó los jadeos, y al acercarse vio a la Gregoria desnuda tendida en el suelo del platanar. La apasionada mujer se enlazaba con Cruz, esclavo de don Francisco Antonio de Uzcátegui. Felipe Santiago, sintió que la sangre se le iba a la cabeza, y una infinita ira se apoderó del corazón del hombre enamorado que vio la traición de su esposa, sin motivo ni razón que le quemaba el alma. La miseria de un marido vilmente deshonrado por una mala mujer. En aquel fatal momento, sin atender a razonamiento alguno, enceguecido por su cólera, llevó sus manos a la cintura y sacó un pequeño machete que llevaba al cinto, lo levantó y lo hundió 776 en la espalda de Gregoria 777, al igual que lo hizo con 

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«Preguntado sí sabe que el dicho Felipe ese día o los antecedentes amenasó este a la consorte, o le hiciere algún mal tratamiento dixo: que no, que antes por el contrario los bio muy cariñoso en pas y sin OOHJDUDWHQHUGLVJXVWRUHVSRQGH« AGEM. Criminales. Homicidios y muertes violentas. T. III. Año 1805. Expediente 5. Testimonio de la causa criminal seguida de oficio contra Crus Santiago, esclavo de don Francisco Antonio Uzcátegui, y los menores de Antonio Ignacio Dávila, por la muerte del dicho Felipe, cuyos originales se remiten a la Real Audiencia para la confirmación de la sentencia, en que el primero fue condenado a presidio, y el último indultado por el 25 de julio de 1803. Testimonio de Bernardo Márquez. Exido, 19 de febrero de 1791. f f. 155v-156v. 775 «como a las once y media de la noche miró a lo interno de la casita quando volvió ya no la encontró EXVFiQGROD SRU WRGR DTXHOOR SDVy DO SODWDQDO GH OD FDVD« AGEM. Criminales. Homicidios y muertes violentas. T. III. Año 1805. Expediente 5. Testimonio de la causa criminal seguida de oficio contra Crus Santiago, esclavo de don Francisco Antonio Uzcátegui, y los menores de Antonio Ignacio Dávila, por la muerte del dicho Felipe, cuyos originales se remiten a la Real Audiencia para la confirmación de la sentencia, en que el primero fue condenado a presidio, y el último indultado por el 25 de julio de 1803. Testimonio de Felipe Santiago. Mérida, 15 de abril de 1791. ff. 165v-167v. 776 «y como el confesante llevaba un machetico a la sinta con el que trabajaba en la hacienda hallándose con aquel objeto sin más acordarse de más, pues se segó enteramente arremetió con ellos dándole a uno y al otro, con el fierro que él no supo sí les había pegado hasta pasado un rato, que ya IXHURQ\WUD[HURQDVXPXMHUDODFDVLWDPXHUWD« AGEM. Criminales. Homicidios y muertes violentas T. III. Año 1805. Expediente 5. Testimonio de la causa criminal seguida de oficio contra Crus Santiago,

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Cruz778. La sangre de la infiel se derramó sobre la tierra, al mismo tiempo que sus últimos suspiros se escucharon, mientras dejó escapar una bocanada de sangre y expiró en ese momento. Entretanto, el Cruz pudo escapar y logró encaminarse hasta el patio de la casa de Liberta Monzón, donde relató lo sucedido, en medio de los gritos de los concurrentes. Luego, llegó Felipe y dijo que había matado a su mujer por adúltera779. Entonces los convidados corrieron hasta el platanar para hallar el cuerpo sin vida de la Gregoria, al mismo tiempo que auxiliaban al herido780. Ante tales hechos, Bernardo Márquez, esposo de Isabel Sosa, quien fue testigo de lo sucedido porque se hallaba entre los invitados al sarao, le envió un recado con un sirviente llamado Rafael al alcalde ordinario de Mérida, el que fue entregado a las tres de la mañana del 18 de febrero de 1791. A esa hora, se encaminaron para

 esclavo de don Francisco Antonio Uzcátegui, y los menores de Antonio Ignacio Dávila, por la muerte del dicho Felipe, cuyos originales se remiten a la Real Audiencia para la confirmación de la sentencia, en que el primero fue condenado a presidio, y el último indultado por el 25 de julio de 1803. Testimonio de Felipe Santiago. Mérida, 15 de abril de 1791. ff. 165v-167v. 777 «hizo el reconocimiento Luciano Moreno, y recorriéndole todo el cuerpo, sólo se le encontró una erida en la espalda sobre la paletilla del lado derecho, y que no tenía otra que de aquella había muerto« $*(0 Criminales. Homicidios y muertes violentas T. III. Año 1805. Expediente 5. Testimonio de la causa criminal seguida de oficio contra Crus Santiago, esclavo de don Francisco Antonio Uzcátegui, y los menores de Antonio Ignacio Dávila, por la muerte del dicho Felipe, cuyos originales se remiten a la Real Audiencia para la confirmación de la sentencia, en que el primero fue condenado a presidio, y el último indultado por el 25 de julio de 1803. Reconocimiento de Luciano Moreno. Ejido, 18 de febrero de 1791. f. 151r-v. 778 «se halló en la cama el citado criado, y haviéndole registrado todo el cuerpo los reconocedores sólo le encontraron una herida en la espalda del lado izquierdo hecha al parecer con cuchillo y que aunque es bastante grave les parece no es mortal«$*(0Criminales. Homicidios y muertes violentas T. III. Año 1805. Expediente 5. Testimonio de la causa criminal seguida de oficio contra Crus Santiago, esclavo de don Francisco Antonio Uzcátegui, y los menores de Antonio Ignacio Dávila, por la muerte del dicho Felipe, cuyos originales se remiten a la Real Audiencia para la confirmación de la sentencia, en que el primero fue condenado a presidio, y el último indultado por el 25 de julio de 1803. Reconocimiento de Luciano Moreno. Ejido, 18 de febrero de 1791. f. 153r-v. 779 «al llegar al patio el Cruz esclavo, herido, y averiguando la causa oyó a todos y aún al mismo Felipe, que había sido por haverlo encontrado dentro de un platanal cometiendo adulterio« $*(0 Criminales. Homicidios y muertes violentas T. III. Año 1805. Expediente 5. Testimonio de la causa criminal seguida de oficio contra Crus Santiago, esclavo de don Francisco Antonio Uzcátegui, y los menores de Antonio Ignacio Dávila, por la muerte del dicho Felipe, cuyos originales se remiten a la Real Audiencia para la confirmación de la sentencia, en que el primero fue condenado a presidio, y el último indultado por el 25 de julio de 1803. Testimonio de Manuel Santander. Ejido 18 de febrero de 1791. ff. 159v-160v. 780 «Dijo que en la casa de Liberata Monzón, como a las once de la noche, llegó al patio el mulato Cruz y preguntándole el declarante quien había sido le respondió que Felipe esclavo«$*(0Criminales. Homicidios y muertes violentas T. III. Año 1805. Expediente 5. Testimonio de la causa criminal seguida de oficio contra Crus Santiago, esclavo de don Francisco Antonio Uzcátegui, y los menores de Antonio Ignacio Dávila, por la muerte del dicho Felipe, cuyos originales se remiten a la Real Audiencia para la confirmación de la sentencia, en que el primero fue condenado a presidio, y el último indultado por el 25 de julio de 1803. Testimonio de don Bernardo Uzcátegui. Ejido, 19 de febrero de 1791. ff. 156v-157v.

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Ejido781. Cuando despuntaban las luces del alba, el esclavo Felipe Santiago se presentó ante el alcalde Juan Antonio Dávila, y refiriéndole todo lo que había ocurrido y confiando que todo lo que dijo fuera usado en su defensa 782, su amo lo entregó al alcalde y las rondas quienes trasladaron al uxoricida a la prisión, donde fue encerrado y atado a grillos. El fiscal de la causa le acusó de haber incurrido en excesos, porque debió haber acudido a la justicia para que la Gregoria fuera castigada, como ya lo había hecho en la anterior ocasión que la consorte le había sido infiel 783. En tanto, el defensor recurrió a las Leyes de Toro, las cuales autorizaban al marido para castigar el adulterio con el asesinato de los trasgresores, explicando que en este caso no se había conseguido tal propósito784 porque el Cruz, esclavo de los Dávila, al ser requerido para ser conducido a la cárcel, se había fugado y no hubo forma de apresarlo; se tuvo noticias que estaba evadido en Barinas, a cuyos alcaldes se emitió una orden de aprehensión, pero ello fue infructuoso.

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«que serán como las tres de la mañana me asó aviso Bernardo Márquez con Rafael, su sirviente que Felipe esclavo de los menores de Antonio Ignacio Dávila había dado muerte a Gregoría, su mujer esclava de doña Isabel Sosa, mujer del citado Márquez, cuyo omicidio ocurrió en la parroquia de Ejido«$*(0Criminales. Homicidios y muertes violentas. T. III. Año 1805. Expediente 5. Testimonio de la causa criminal seguida de oficio contra Crus Santiago, esclavo de don Francisco Antonio Uzcátegui, y los menores de Antonio Ignacio Dávila, por la muerte del dicho Felipe, cuyos originales se remiten a la Real Audiencia para la confirmación de la sentencia, en que el primero fue condenado a presidio, y el último indultado por el 25 de julio de 1803. Auto del alcalde Juan Antonio Dávila. Hacienda de la Punta, 18 de febrero de 1791. f. 149r-v. 782 «que el citado Felipe, havía muerto a su esclava en cuyo acto se presentó ante mí el insinuado Felipe y preguntándole que si era cierto que había muerto a su cónyuge, dijo que sí por haverla encontrado en un acto carnal con un esclavo llamado Cruz, esclavo del doctor don Francisco Antonio Uzcátegui« AGEM. Criminales. Homicidios y muertes violentas. T. III. Año 1805. Expediente 5. Testimonio de la causa criminal seguida de oficio contra Crus Santiago, esclavo de don Francisco Antonio Uzcátegui, y los menores de Antonio Ignacio Dávila, por la muerte del dicho Felipe, cuyos originales se remiten a la Real Audiencia para la confirmación de la sentencia, en que el primero fue condenado a presidio, y el último indultado por el 25 de julio de 1803. Testimonios. Exido, 18 de febrero de 1791. f. 150r-v 783 «bien pudo él haber coxido a su muger y llevándose a sus amos para que la castigaran como confiesa el haverlo hecho en otro pasaje«$*(0Criminales. Homicidios y muertes violentas. T. III. Año 1805. Expediente 5. Testimonio de la causa criminal seguida de oficio contra Crus Santiago, esclavo de don Francisco Antonio Uzcátegui, y los menores de Antonio Ignacio Dávila, por la muerte del dicho Felipe, cuyos originales se remiten a la Real Audiencia para la confirmación de la sentencia, en que el primero fue condenado a presidio, y el último indultado por el 25 de julio de 1803. Exposición del fiscal José Antonio Gómes. Mérida, 5 de junio de 1791. ff. 173v-174v. 784 «que el citado Felipe, havía muerto a su esclava en cuyo acto se presentó ante mí el insinuado Felipe y preguntándole que si era cierto que había muerto a su cónyuge, dijo que sí por haverla encontrado en un acto carnal con un esclavo llamado Cruz, esclavo del doctor don Francisco Antonio Uzcátegui« AGEM. Criminales. Homicidios y muertes violentas. T. III. Año 1805. Expediente 5. Testimonio de la causa criminal seguida de oficio contra Crus Santiago, esclavo de don Francisco Antonio Uzcátegui, y los menores de Antonio Ignacio Dávila, por la muerte del dicho Felipe, cuyos originales se remiten a la Real Audiencia para la confirmación de la sentencia, en que el primero fue condenado a presidio, y el último indultado por el 25 de julio de 1803. Testimonios. Exido, 18 de febrero de 1791. f. 150r-v

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Entre tanto, Felipe Santiago permaneció detenido por más de trece años, en espera de una sentencia definitiva. A pesar que se había pronunciado el auditor de guerra de Maracaibo, considerando que debería ser condenado a cinco años de cárcel y que sus propietarios pagaran sus costas, la aplicación de la sentencia se demoró porque fue remitida en consulta a la Real Audiencia de Caracas. Finalmente, el propietario de Felipe Santiago concurrió ante la justicia para solicitar que el uxoricida fuera acogido en el indulto real emitido con fecha de 25 de julio de 1803, por cuya razón se consultó con el auditor general de guerra de Maracaibo, quien se pronunció a favor del reo, quien le concedió su excarcelación.

5.9 Ignacio Balza: la fragilidad de la carne En 1792, Paula Rodríguez, era una mujer que estando muy joven y soltera había tenido dos hijas llamadas Blasa y Martina. En estas circunstancias, conoció a Ignacio Balza; ambos se enamoraron y después de cierto tiempo, contrajeron matrimonio uniéndose hasta que la muerte los separara, prometiéndose guardarse mutuamente fidelidad. La pareja convivió durante algún período en el sitio de la Pedregosa, donde Ignacio trabajaba como labrador, cultivando en medianía tierras ajenas. De esa forma, había trascurrido su existencia, sorteando los avatares y dificultades de la vida. Entre tanto, las hijas de la Paula habían crecido y se habían convertido en adolescentes. Al mismo tiempo, la madre había envejecido, perdiendo su lozanía y atractivo, por cuya razón el Ignacio no deseaba cohabitar sexualmente con ella. El desamor de Ignacio se evidenció cuando la echó de su lecho y la Paula tuvo que irse a dormir a la cocina. Después de ese rechazo, Paula se preguntaba ¿qué sería de ella después del abandono de su hombre? Sólo pensaba que su amado Ignacio había encontrado otro afecto, total, ya todo le daba igual, de aquel amor sólo quedaron cenizas, todo había desaparecido, lejos estaba la envejecida mujer de sospechar que las más hondas penas se acercaban a su vida 785. En 1791, la Paula había experimentado tal desprecio, y en su dolorosa y amarga existencia de mujer repudiada, pudo ver con inmenso dolor cómo su legítimo  785 AGEM. Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Año 1805. Expediente 19. Testimonios de los autos criminales seguidos de oficio contra Ignacio Balza sobre concubinato cuios originales se remitieron a la real audiencia para la confirmación de la sentencia de indulto. Acusación del alcalde Lorenzo Maldonado. Mérida, 14 de marzo de 1804. ff. 159r-160r.

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esposo se acercaba cada día más a sus hijas, especialmente a Blasa. Día con día, observaba como ésta se metía en el lecho de Ignacio y cohabitaba sexualmente con él. Con el correr de los meses, pudo apreciar que Blasa estaba embarazada de su esposo, dando a luz un hijo. La lascivia del Ignacio no se detuvo allí, sino que durante la cuarentena de Blasa, Paula se percató de como su otra hija fue requerida sexualmente por el Ignacio; la Martina fue llevada al lecho del padrastro, quien repetidamente la poseyó, ante la vista atónita de su madre. Como consecuencia, la Martina también quedó grávida786. En vista de tal tropelía, la Paula lo denunció ante las autoridades; Ignacio fue encarcelado durante largo tiempo, se le encausó y apremió a que abandonara su mala versación con sus hijastras. Pero el Ignacio huyó a Barinas, cuando nació el hijo de Martina. El bebé falleció pocas horas de haber visto la luz. Aquellas seducciones, también fueron reveladas ante las autoridades eclesiásticas y ameritaron la intervención del obispo Lora, quien medió para que la Paula perdonara al Ignacio. En virtud de esa clemencia, el adúltero fue excarcelado. De la misma forma, el Prelado ordenó a Ignacio que cumpliera su vida maridable con su legítima mujer Paula Rodríguez, al igual que le impuso concurrir a la misa mayor en la catedral y delante del Santísimo Sacramento prometer cumplir con los votos de fidelidad a su esposa. Además, el Obispo dispuso que la Blasa se depositara en casa de sus familiares, con la prohibición expresa de no volver a tener más trato con su padrastro. Las prevenciones y sentencias de Ramos de Lora. Las oraciones y la misa no sirvieron de nada, porque después de su regreso, el Ignacio volvió a cohabitar con Blasa, a quien nuevamente fecundó. De esa forma, la hijastra contaba dos hijos de su maldito amor 787. El dolor de la Paula fue más intenso cuando supo que Ignacio, no obstante haber estuprado a sus hijas, Blasa y Martina, mantenía otro romance con una prima de  786

«que yendo el declarante a casa de Paula Rodríguez mujer del Ignacio de Balza encontró un recién nacido muerto y que la dicha Paula le dijo que volviera aquella noche con su mujer lo que verificó el declarante y estando en el velorio lo llamó a solas y le dijo: que aquel angelito era hijo de su marido Ignacio, que lo había tenido en su hija Martina, que a ella ya no le hacía caso, ni dormía con ella porque se havía mudado a dormir con la dicha Martina y que ellos eran los que vivían como casados «$*(0 Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Año 1805. Expediente 19. Testimonios de los autos criminales seguidos de oficio contra Ignacio Balza sobre concubinato cuios originales se remitieron a la real audiencia para la confirmación de la sentencia de indulto. Testimonio de Luis Albornoz. Mérida, 1 de junio de 1804. ff. 174r-175r. 787 «y que se ha mantenido con ella como propios casados a la vista de la vieja mujer del Balza, madre de las dos referidas Blaza y Martina« $*(0 Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Año 1805. Expediente 19. Testimonios de los autos criminales seguidos de oficio contra Ignacio Balza sobre concubinato cuios originales se remitieron a la real audiencia para la confirmación de la sentencia de indulto. Testimonio de Basilio Ignacio de Sande. Mérida, 20 de marzo de 1804. ff. 159r-160r.

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aquéllas llamada Magdalena Corredor, quien también le había dado dos hijos. Entonces, la Paula y la Blasa, inflamadas de ira y celosas de aquel romance, acecharon a la Magdalena, cuando ésta iba a lavar ropa sucia en el río Albarregas, y entre ambas le dieron una golpiza, y le cortaron una crineja de cabello, que las agresoras le arrancaron y guardaron788. Después de aquel incidente el Ignacio, tal vez previendo mayores daños a la Magdalena, la abandonó en casa de una tía suya llamada Ana María Albornoz en el pueblo de Tabay. Las penas de Paula por su amor, no parecían terminar, pues también se dijo que en 1801, el Ignacio se había robado a una negrita llamada Petronila, la que se llevó a vivir a Timotes, quien también le parió dos hijos. La amargura de Paula fue aún más infinita, cuando a pesar de su indulgencia se enteró que su legítimo esposo, no le habían bastado sus tropelías con las mujeres de su familia que la infamaban, sino que aparte de éstas, tenía otra concubina llamada María de los Ángeles Senteno, con quien también cohabitaba y quien le había dado un hijo. Por esta razón, el regidor llano José Antonio Dávila le llamó para prevenirle que se separara de la Senteno. Como respuesta a tal amonestación, el Ignacio se dirigió inmediatamente a la casa de la amante y le ordenó que le siguiera con rumbo a Timotes. Luego, fueron a recoger su ropa. Al llegar a la casa de la Senteno, el Ignacio le dijo que le esperara a la orilla del camino, y luego fue a pedirle el vestuario de su amante a su madre. Ésta, se negó a entregárselo, y le exigió que le dijera dónde estaba la María de los Ángeles, ante cuya exigencia se devolvió donde le esperaba la mujer y la llevó a casa de su progenitora, quien le impidió que se fugara con su amante789; acudió al auxilio el Dr. Martos, cura de Milla, quien la trasladó a la comparecencia del alcalde del barrio, autoridad que decidió depositarla en casa de los Alvarado.  788 «y también sabe que la vieja y la hija acecharon en cierta ocasión a la Magdalena en el río de Albarregas, en donde estaba lavando, y por cuenta de todo la estropearon tanto que hasta una clineja le cortaron la qual se dice tiene guardada hasta el presente«$*(0Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Año 1805. Expediente 19. Testimonios de los autos criminales seguidos de oficio contra Ignacio Balza sobre concubinato cuios originales se remitieron a la real audiencia para la confirmación de la sentencia de indulto. Testimonio de Ignacio de Santiago. Mérida, 2 de junio de 1804. ff. 183r-184r. 789 «que el declarante fue él que la fue a llamar de orden de este tribunal y también le consta que no vino porque Balza se la robó y quando regresó fue al cavo de días, legando a media noche a su casa, dejándola en el camino real y entrando a sacar la ropa de ella a la dicha casa, y como la madre de la muchacha no le quisiere dar la ropa y le instara por su hija, se revolvió y la condujo a presencia de dicha su madre, quien viendo la resistencia que hacía Balza, se vino con su hija a amparar al señorr cura Martos«$*(0Concubinato, adulterio e incesto. T. II. Año 1805. Expediente 19. Testimonios de los autos criminales seguidos de oficio contra Ignacio Balza sobre concubinato cuios originales se remitieron a la real audiencia para la confirmación de la sentencia de indulto. Testimonio de Rafael Antonio Uzcátegui. Mérida, 15 de marzo de 1804. ff. 165v-167r.

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Después de ese incidente, Ignacio regresó a Mérida y fue reiteradamente llamado por los jueces para que se presentara ante su despacho. El Ignacio, por su carácter levantisco, se negó a aceptar tales citados, por cuya razón fue nuevamente apresado en la Pedregosa. Al mismo tiempo, se le embargaron sus bienes, y se ordenó capturar a la Senteno y a su madre. En su defensa, Ignacio de Balza alegó que los delitos que se le imputaban sólo se debían a la «fragilidad de la carne y que todos habían sido juzgados en el WULEXQDOHFOHVLiVWLFR« por lo que se oponía a ser nuevamente enjuiciado. En el último caso, el de la Senteno, por quien se le inculpaba su rapto, se acogió al indulto general promulgado por Su Majestad, el 25 de julio de 1803, pidiendo que los jueces lo declararan comprendido en él y procediesen a darle su amnistía. En virtud de esa petición, se enviaron los autos en consulta a la Real Audiencia de Caracas; pero sólo fue remitida al fiscal general, quien lo decretó comprendido en la absolución, y sólo le condenó a pagar las costas del juicio.

5.10 La inclemencia de Alfonso Altuve Santa Catarina, inmediata al río de Chama y al pie de las cinco águilas blancas, fue una hacienda del Colegio de la Compañía de Jesús de Mérida 790. Después de la expulsión de los jesuitas, había sido entregada en calidad de temporalidades al convento de los dominicos. Al fundarse el seminario tridentino de la ciudad de las nieves eternas, fue adjudicada a esa casa de estudios como bien patrimonial 791. Desde finales del siglo XVIII y durante la primera década del siglo XIX, Santa Catharina, era cultivada por aparceros que labraban la tierra, sembrando caña, café plátanos y otros frutos. Allí, habitaba una pareja de labradores llamados Alfonso Angulo y Rosalía, su mujer 792. Con cierta frecuencia, Alfonso ingería aguardiente, emborrachándose hasta perder la noción de su entorno; pero lo más grave era que en ese estado de ebriedad, su agresividad oculta en su subconsciente se hacía presente.  790

Edda O. SAMUDIO A.: El colegio San Francisco Javier en la Mérida colonial. Germen histórico de la Universidad de Los Andes. Mérida. Ediciones del Rectorado de la Universidad de Los Andes, 2003. pp. 34. 791 Eloi CHALBAUD CARDONA: Historia de la Universidad de Los Andes. Mérida. Universidad de Los Andes, 1987, T. I. pp. 94-101. 792 (QHOHPEDUJRGHORVELHQHVGH$OIRQVR$OWXYHVHKL]RFRQVWDU«dos novillas una pintada colorada y una negra gocha. Ytem un caballo castaño. Ytem una labranza de palito y medio de platanal«$*(0 Criminales. Heridas. T. II. Año 1803. Expediente 9. Causa criminal contra Alfonso Altuve por haber herido y maltratado a su mujer. Juez el señor teniente don Antonio Ignacio Rodríguez Picón. Embargo de bienes. Mérida, 29 de septiembre de 1803. f. 222v.

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Aquella cólera se desahogaba insultando y aporreando a su mujer. En cierta ocasión la había herido a golpes, según el testimonio de Marcos Monsalve793. Por su parte, Marcelino Angulo expuso que en el mes de agosto de 1803, había observado el pleito que habían tenido los cónyuges en el cual Alfonso había tomado a Rosalía de los cabellos y arrastrándola por la cocina le propinaba una porrazos y puntapiés, por cuya razón se vio obligado a intervenir tratando de calmar al agresor, lo cual temporalmente logró, pero cuando se retiró, la golpiza continuó 794. En aquella oportunidad, la Rosalía había recibido tal castigo en el rostro, cuya inmediata consecuencia fue una profunda herida, cercana al ojo izquierdo, que le impedía la visión795. Aquella situación, en que la sevicia que aplicaba Alfonso a Rosalía era constante y sostenida, tuvo su episodio culminante el domingo 18 de septiembre de 1803, cuando Alfonso regresó a su casa, la agarró y la desnudó, luego la arrojó al suelo, dándole de puntapiés, mordiscos y comenzó a aporrearla, a cuya dramática visión, su hija corrió a casa de Antonia Avendaño, una de las vecinas para pedirle que fuera a «favorecer a su madre que la estaban matando« Antonia corrió y halló a la pobre mujer «GHVQXGD GH OD VLQWXUD SDUD DUULED \ D VX PDULGR HQVLPD GH HOOD dándole muchos golpes y mordiscos, en tales términos que la tenía toda desangrada«796. En aquel angustioso momento, le suplicó al castigador que dejase a aquella mujer, ante cuya reconvenciones el Alfonso se levantó de encima de Rosalía y le respondió que «él hacía lo que le daba la gana porque era su mujer y estava en su FDVD«797.

 793

«en cuyo tiempo ha advertido la mala vida que éste le da a su mujer, pues continuamente tiene con ella pleytos del cual resulta aporreada por llenarla de golpes«$*(0. Criminales. Heridas. T. II. Año 1803. Expediente 9. Causa criminal contra Alfonso Altuve por haber herido y maltratado a su mujer. Juez el señor teniente don Antonio Ignacio Rodríguez Picón. Testimonio de Marcos Monsalve. Mérida, 26 de septiembre de 1803. ff. 224v-225r. 794 AGEM. Criminales. Heridas. T. II. Año 1803. Expediente 9. Causa criminal contra Alfonso Altuve por haber herido y maltratado a su mujer. Juez el señor teniente don Antonio Ignacio Rodríguez Picón. Testimonio de Marcelino Angulo. Mérida, 29 de septiembre de 1803. ff. 227v-228v. 795 AGEM. Criminales. Heridas. T. II. Año 1803. Expediente 9. Causa criminal contra Alfonso Altuve por haber herido y maltratado a su mujer. Juez el señor teniente don Antonio Ignacio Rodríguez Picón. Reconocimiento de don Antonio Amaya y Lorenzo Maldonado. Mérida, 20 de septiembre de 1803. ff. 219r-220r. 796 AGEM. Criminales. Heridas. T. II. Año 1803. Expediente 9. Causa criminal contra Alfonso Altuve por haber herido y maltratado a su mujer. Juez el señor teniente don Antonio Ignacio Rodríguez Picón. Testimonio de Antonia Avendaño. Mérida, 20 de septiembre de 1803. ff. 222v-223v. 797 AGEM. Criminales. Heridas. T. II. Año 1803. Expediente 9. Causa criminal contra Alfonso Altuve por haber herido y maltratado a su mujer. Juez el señor teniente don Antonio Ignacio Rodríguez Picón. Testimonio de Antonia Avendaño. Mérida, 20 de septiembre de 1803. ff. 222v-223v.

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Entonces, la Antonia se interpuso entre los cónyuges y le dijo que se llevaba a la Rosalía a su casa para curarla, a lo que se opuso el marido. A pesar de su oposición, Antonia la sacó de allí, pero en el camino, cuando la apoyaba en su andar, el iracundo Alfonso corrió hacia ellas y continuó golpeándola e hiriéndola, por cuya razón Antonia le increpó por amor a Dios gritándole que si iba a matar a la Rosalía. Tales recriminaciones, detuvieron la agresión, lo que permitió definitivamente quitársela. De tan terrible tunda, la Rosalía quedó sumamente aporreada, al extremo que los galenos que reconocieron opinaron que corría peligro de perder la vida, pues en el brazo derecho tenía una herida de tal profundidad, que se había gangrenado, motivando la amputación del mismo, por lo cual quedó manca. El dedo de la mano derecha estaba fracturado, como resultado de un mordisco; igualmente en su cabeza tenía numerosas contusiones y heridas causadas por los dientes, lo que ameritó que perdiera una oreja. De la misma forma, se habían agravado las lesiones en el ojo izquierdo, las que le había causado en una paliza anterior798. La gravedad de las lesiones determinó que la Rosalía denunciara a su legítimo perjudicador ante el alcalde ordinario don Antonio Ignacio Rodríguez Picón, quien ordenó la aprehensión del reo y el embargo de sus bienes. En su testimonio, admitió que frecuentemente había herido a su mujer, y alegó que lo hacía porque estaba ebrio y que la Rosalía también se emborrachaba, y que le decía numerosas desvergüenzas; por esa razón, la había golpeado tan salvajemente 799. El fiscal nombrado para la causa solicitó la pena máxima para la sevicia que tenía el Alfonso en contra de su mujer800; pero cuando el proceso estaba sustanciándose se presentó la Rosalía y perdonó a su agresor, deteniendo el proceso y dejando impune al castigador801.  798 AGEM. Criminales. Heridas. T. II. Año 1803. Expediente 9. Causa criminal contra Alfonso Altuve por haber herido y maltratado a su mujer. Juez el señor teniente don Antonio Ignacio Rodríguez Picón. Reconocimiento de don Antonio Amaya y Lorenzo Maldonado. Mérida, 20 de septiembre de 1803. ff. 219r-220r. 799 AGEM. Criminales. Heridas. T. II. Año 1803. Expediente 9. Causa criminal contra Alfonso Altuve por haber herido y maltratado a su mujer. Juez el señor teniente don Antonio Ignacio Rodríguez Picón. Declaración de Alfonso Altuve. Mérida, 30 de septiembre de 1803. ff. 226v-227v. 800 AGEM. Criminales. Heridas. T. II. Año 1803. Expediente 9. Causa criminal contra Alfonso Altuve por haber herido y maltratado a su mujer. Juez el señor teniente don Antonio Ignacio Rodríguez Picón. Reconocimiento de don Antonio Amaya y Lorenzo Maldonado. Mérida, 20 de octubre de 1803. ff. 228v230r. 801 AGEM. Criminales. Heridas. T. II. Año 1803. Expediente 9. Causa criminal contra Alfonso Altuve por haber herido y maltratado a su mujer. Juez el señor teniente don Antonio Ignacio Rodríguez Picón. Avenimiento. Mérida, 31 de octubre de 1803. ff. 230r-231r.

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5.11 Los celos de Juan José Senteno Juan José Senteno, sastre de profesión, en 1803 contaba 40 años y estaba casado con Dominga Peña, una pobre mujer que desempeñaba sus deberes familiares con extraordinaria humildad; su sumisión a su marido era indiscutible, tanto como era adúltero el Senteno. En1802, el sastre se había enredado amorosamente con una mujer no tan recogida llamada María Naba; la mala amistad del Senteno había sido pública y en cierta ocasión, la inquieta María Naba había suscitado los celos del amante, quien en su ira la atacó con un puñal y la hirió 802. A pesar que aquella agresión no fue del conocimiento de las autoridades, el sastre se evadió para huir de la acción de la justicia, fugándose a Barinas803. Durante su ausencia, su esposa había guardado el hogar, sufriendo las estrecheces económicas, propias de una mujer sin apoyo de su marido. En su miseria, la Dominga, para tener algunos ingresos había hospedado a un clérigo en su casa, probablemente atendiendo las necesidades de alojamiento y comida para solventar sus gastos804. Un año después de su huida, el Juan José regresó a su morada al lado de Dominga, quien sumisamente le recibió. Al retornar a su casa, el sastre se enteró de aquella eventualidad y mostró se desagrado, porque en su vivienda se hubiera hospedado un hombre, por muy clérigo que fuera805. La molestia del varón fue incrementándose aquel cuatro de diciembre de 1803. En la medida que avanzaba el día, la discusión se hacía más álgida 806, y se mostraban amenazas de golpearla.  802

«¿Sí sabe de la amistad que el Senteno tenía con Ana maría Nava? Dijo: que lo ha oído decir, y que también se lo contó varias veces la mujer de éste, quejándose de la infidelidad de su marido, que también supo de la herida que le dio Senteno a la Nava, que oyó decir fue por celos« $*(0 Criminales Heridas T. II Año 1803. Expediente 10. Criminal contra Juan José Senteno sobre el maltratamiento a su mujer y herida a María Naba. Testimonio de Juana Rodríguez. Mérida, 5 de diciembre de 1803. ff. 234r235r. 803 «pero que si sabe que el año pasado le dio una cuchillada a la tal Naba, desde cuyas resultas, desde aquel entonces hasta esta fecha ha andado prófugo« $*(0 Criminales. Heridas. T. II. Año 1803. Expediente 10. Criminal contra Juan José Senteno sobre el maltratamiento a su mujer y herida a María Naba. Testimonio de José Ignacio Ribas. Mérida, 5 de diciembre de 1803. ff. 233v-234r. 804 «todo este pleito fue porque la Dominga le hiso de comer a unsacerdoe que llegó a su casa a tomar posada« $*(0 Criminales. Heridas. T. II. Año 1803. Expediente 10. Criminal contra Juan José Senteno sobre el maltratamiento a su mujer y herida a María Naba. Testimonio de Juana Rodríguez. Mérida, 5 de diciembre de 1803. ff. 234r-235r. 805 «fue su mujer Juana Rodríguez a visitarlo, y a poco de estar allí notó lo indisplicente que éste estaba con su esposa Dominga Peña, por cuya razón se retiró de allí«$*(0Criminales. Heridas. T. II. Año 1803. Expediente 10. Criminal contra Juan José Senteno sobre el maltratamiento a su mujer y herida a María Naba. Testimonio de José Ignacio Ribas. Mérida, 5 de diciembre de 1803. ff. 233v-234r. 806 «que habiendo ido a visitar a su vecino Juan José Senteno, lo encontró en la sala de su casa, que a poco llegó su mujer de la cocina y empensó a reprenderla, y a reñirla con palabras ásperas diciéndole que la noche se las pagaría« $*(0 Criminales. Heridas. T. II Año 1803. Expediente 10. Criminal

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En efecto, al anochecer, el iracundo Juan José arrastró a la Dominga a un aposento, donde la encerró, le ató los brazos y la colgó de una viga del techo de aquella humilde vivienda y procedió golpearla sin misericordia 807. Los lamentos de la desdichada mujer fueron escuchados por su sobrina, quien recurrió a una vecina y le dijo que «estaban matando a su tía Dominga«808. Juana Rodríguez, la vecina en cuestión, fue a la casa de Senteno, y a través de una hendija de la puerta vio el castigo que le propinaba el Juan José a la Dominga. En tal fatalidad, la asustada Rodríguez regresó a su casa y le relató a su esposo José Ignacio Ribas; al momento fue a su altar y le colocó una luminaria a Santa Rita para que socorriera a la flagelada Dominga; luego, retornó a la casa del Senteno, pudiendo ver a la Dominga, quien todavía estaba amarrada, pero ya no la golpeaba y estaban apaciguados809. Al mismo tiempo, Ribas de inmediato recurrió a los rondas de policía y denunció aquel hecho, por cuya razón los guardas prendieron al sastre, lo que ameritó que don Antonio Ignacio Rodríguez Picón lo encarcelara e iniciara una causa en su contra810. Se desconoce el desenlace del procedimiento.

5.12 La crueldad de Juan Antonio Quintero En 1803, habitaba en Mérida un platero de 40 años, llamado Juan Antonio Quintero, quien estaba casado con María de Gracia Ribas. Ambos habían mantenido una tormentosa vida conyugal, en la que había numerosos enfrentamientos, en la mayoría de los cuales Juan Antonio había vapuleado a María de Gracia. La oprimida mujer decidió  contra Juan José Senteno sobre el maltratamiento a su mujer y herida a María Naba. Testimonio de Juana Rodríguez. Mérida, 5 de diciembre de 1803. ff. 234r-235r. 807 «encontró enserrados en un quarto y que por la rendija de la puerta vio la tenía el dicho Juan José amarrada de los brazos y colgada de una viga dándole pescozoneV« AGEM. Criminales. Heridas. T. II. Año 1803. Expediente 10. Criminal contra Juan José Senteno sobre el maltratamiento a su mujer y herida a María Naba. Testimonio de José Ignacio Ribas. Mérida, 5 de diciembre de 1803. ff. 233v-234r. 808 «como a las ocho de la noche estando el que declara en la sala de su casa acostada llegó a la ventana golpeando con mucha apresuración una sobrinita de la Dominga la cual le dijo que hiba a suplicar a la mujer del declarante pasase a socorrer a su tía porque Juan José Senteno ya la mataba« AGEM. Criminales. Heridas. T. II. Año 1803. Expediente 10. Criminal contra Juan José Senteno sobre el maltratamiento a su mujer y herida a María Naba. Testimonio de José Ignacio Ribas. Mérida, 5 de diciembre de 1803. ff. 233v-234r. 809 «luego que volvió esto se bolbió corriendo a su casa y le puso una bela a Santa Rita para que la socorriera en aquel conflicto y que habiendo vuelto a ver qué pasaba los halló apaciguados«$*(0 Criminales. Heridas. T. II. Año 1803. Expediente 10. Criminal contra Juan José Senteno sobre el maltratamiento a su mujer y herida a María Naba. Testimonio de Juana Rodríguez. Mérida, 5 de diciembre de 1803. ff. 234r-235r. 810 «y refiriéndome a lo expuesto determinó venir a darme parte y que en el camino encontró la guardia que hiso solicitud de Senteno« AGEM. Criminales. Heridas. T. II. Año 1803. Expediente 10. Criminal contra Juan José Senteno sobre el maltratamiento a su mujer y herida a María Naba. Testimonio de José Ignacio Ribas. Mérida, 5 de diciembre de 1803. ff. 233v-234r.

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dar por terminada aquella existencia en la que la mala vida, era lo habitual. Por ello, decidió acudir ante el alcalde partidario, y expuso una vida llena de maltrato y vejaciones de las cuales había sido víctima en su matrimonio. En principio, relató que el día 13 de noviembre de 1803, después que le había propuesto a su cónyuge hacer unas morcillas, pero que luego se le había olvidado cocinarlas, por tan nimia excusa, el Juan Antonio la golpeó, la derribó y arrastró por el suelo empedrado del patio de la vivienda. No contento con ello, tomó una piedra y con ella le golpeó la cabeza con la intención de sacarle los sesos, lo cual no le fue posible hacer. Después, tomo un haz de leña, con el cual le dio un «fiero golpe que la dejó sin sentido« bañada en sangre811. El castigo sólo fue interrumpido cuando los árbitros812 pudieron cerrar las puertas de la casa y liberaron a la afrentada mujer 813. La dolorida y ultrajada mujer relató con amargura al alcalde su sufrimiento, producto de numerosos maltratos que le había infligido su legítimo perjudicador. Explicaba María de Gracia, que en cierta ocasión su esposo descubrió que comía chimó; por ello la recriminó, y le restregó ají en la boca y la cara hasta que estuvo irritada, roja y caliente. En otra oportunidad, la había empujado contra una tapia, mientras la agredía con un machete con la intención de asesinarla. En otra noche, en que ambos concurrieron al velorio de una tía suya, la había pateado en presencia de los dolientes. Otra vez, la había lanzado sobre un fogón, y le dio numerosas golpes con la rodilla, sobre la boca del estómago, al mismo tiempo que le echaba cucharadas de caldo caliente sobre la cara, sólo por haber vendido medio palito de turmas. Luego, cuando le refería a un huésped aquella crueldad, se volvió contra ella y le dio una patada en la cara 814.

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«y que efectivamente todo pasó como lo relata su presentante, y que cunado le dio el golpe que menciona con una raja de leña en la cabeza bañándola de sangre quedó como muerta y el declarante pensó que la había matado«$*(0Criminales. Maltratos, aporreos, riñas y otros excesos. T. II. Año 1803. Expediente 18. Criminal por María de Gracia Rivas contra su marido Juan Antonio Quintero sobre maltratamiento. Testimonio de Ángel Uzcátegui. Mérida, 19 de noviembre de 1803. ff. 262v-263r. 812 «pues haviendo ido en compañía de su hermano Ángel, encontró a Juan Antonio tirándole de los cabellos a su presentante y amargándole por encima de su madre Francisca Uzcátegui y de otras mujeres que estavan defendiéndola y que luego que él vio al declarante y al dicho hermano, recurtió su HQWUDGDVHKDUPiQGRVHFRQGLFKDXQDSLHGUD« AGEM. Criminales. Maltratos, aporreos, riñas y otros excesos. T. II. Año 1803. Expediente 18. Criminal por María de Gracia Rivas contra su marido Juan Antonio Quintero sobre maltratamiento. Testimonio de José Lorenzo Uzcátegui. Mérida, 19 de noviembre de 1803. f. 254r-v. 813 AGEM. Criminales. Maltratos, aporreos, riñas y otros excesos. T. II. Año 1803. Expediente 18. Criminal por María de Gracia Rivas contra su marido Juan Antonio Quintero sobre maltratamiento. Acusación de María Gracia Quintero. Mérida, 19 de noviembre de 1803. ff. 249r-250r. 814 AGEM. Criminales. Maltratos, aporreos, riñas y otros excesos. T. II. Año 1803. Expediente 18. Criminal por María de Gracia Rivas contra su marido Juan Antonio Quintero sobre maltratamiento. Acusación de María Gracia Quintero. Mérida, 19 de noviembre de 1803. ff. 249r-250r.

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Los maltratos que la sufrida mujer había soportado incluían numerosas golpizas sobre su cabeza propinadas con zapatos, palos, jarrones de hojalata, entre otros objetos. La dama había sufrido lesiones en el rostro, la boca, la nariz y, como producto de los golpes, había perdido el conocimiento en varias oportunidades, por cuya razón, alguna vez había solicitado los auxilios religiosos creyéndose que no sobreviviría 815. La María de Gracia había perdido toda esperanza que su marido pudiera modificar su violenta conducta. En tal sentido, acudió a las autoridades, para suplicar que la protegieran del maltrato que le propinaba su marido y lo castigaran por tantas injurias que había sufrido, pues ya no podía mantenerlas en secreto, fuera examinada por un médico, se le socorriera con las medicinas e impidiera las intenciones de su esposo de vender la casa en la que habitaban816. En el reconocimiento practicado por el galeno se pudo apreciar las profundas heridas en la cabeza, contusiones y cicatrices del maltrato que se le había dado a aquella mujer 817. Los vecinos afirmaron que aquellos maltratos eran frecuentes y notorios, especialmente Juan de Uzcátegui, quien en una noche, al acudir en socorro de aquella maltratada señora, presenció una trifulca entre los cónyuges, observando cómo Juan Antonio la tenía atada por el pelo, con la intención de colgarla de una cabuya que había lanzado sobre un tirante del techo de la casa para ahorcarla. El iracundo Juan Antonio ofreció tal resistencia a los socorristas que les fue preciso someterlo a golpes, pues a nadie atendía ni les hizo caso; aún en presencia de éstos, se atrevió a darle a su mujer dos garrotazos, los que lanzó por encima del testigo818. Evidentemente, la María de Gracia sintió que los castigos recibidos eran merecidos porque apenas tres días después de interponer su denuncia se presentó ante el DOFDOGH \ OH QRWLILFy TXH PRYLGD GH «poderosos empeños y del arrepentimiento del citado mi marido«GHVLVWtDGHOSURFHGLPLHQWRTXHKDEtDLQLFLDGo contra su esposo, pero condicionó su decisión. En efecto, la dama estaba segura que sería objeto nuevamente  815

AGEM. Criminales. Maltratos, aporreos, riñas y otros excesos. T. II. Año 1803. Expediente 18. Criminal por María de Gracia Rivas contra su marido Juan Antonio Quintero sobre maltratamiento. Acusación de María Gracia Quintero. Mérida, 19 de noviembre de 1803. ff. 249r-250r. 816 AGEM. Criminales. Maltratos, aporreos, riñas y otros excesos. T. II. Año 1803. Expediente 18. Criminal por María de Gracia Rivas contra su marido Juan Antonio Quintero sobre maltratamiento. Acusación de María Gracia Quintero. Mérida, 19 de noviembre de 1803. ff. 249r-250r. 817 AGEM. Criminales. Maltratos, aporreos, riñas y otros excesos. T. II. Año 1803. Expediente 18. Criminal por María de Gracia Rivas contra su marido Juan Antonio Quintero sobre maltratamiento. Reconocimiento del medico Joaquín Rodríguez. Mérida, 19 de noviembre de 1803. f. 251r-v. 818 AGEM. Criminales. Maltratos, aporreos, riñas y otros excesos. T. II. Año 1803. Expediente 18. Criminal por María de Gracia Rivas contra su marido Juan Antonio Quintero sobre maltratamiento. Testimonio de Uzcátegui. Mérida, 19 de noviembre de 1803. ff. 251v-252v.

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de sevicias porque solicitó que «la causa quedara abierta porque cuando vuelva a maltratarme quede el derecho a salbo por los malos tratamientos anteriores y que estos no se entiendan condonados«819. En consecuencia, pedía que su esposo quedara en libertad, pero antes de ello debería obligarse a no volver a maltratar a su esposa; se le aplicó una multa y se emitió una fianza, la cual fue suscrita por Lorenzo Maldonado y Juan José Quintero820. La solicitud fue admitida por el tribunal y también por el encausado, se le computaron las costas del juicio y se colocó en libertad; pero como María de Gracia se lo temía, aquella endeble paz duró muy poco. Efectivamente, cuatro años más tarde, en 1807, en la noche de plenilunio de julio, Juan Antonio se hallaba recostado en la cama en su alcoba, mientras María de Gracia estaba sentada en el poyo de la ventana de la misma habitación, observando el tránsito de las personas por la calle. En un momento, vio como salían al balcón de la casa que se hallaba frente a la suya, al Dr. don José de Jesús Contreras y al notario don Lorenzo de Aranguren, quienes se detuvieron a conversar con la María Gracia. Entonces, aquellos distinguidos personajes le brindaron a la dama una migajita de aguardiente de España, de un real que habían mandado a comprar para cenar, pero ella rechazó el licor, pidiéndoles a los caballeros que lo aplazaran para el día siguiente. Luego, aquellos vecinos bajaron a cenar a la sala de su casa. Después de haber cenado, la María de Gracia pidió al Dr. Contreras que le regalara un tabaco, práctica que les era habitual debido al estrecho trato que había entre ambos, lo cual recibió de inmediato. Después que su esposo presenció aquello, la agarró y la tiró al suelo, la azotó con un manatí821, que utilizaba para su cabalgadura, reduciéndola al lamentable estado en que se hallaba, no obstante el mandato que le había hecho el alcalde en 1803 822.

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AGEM. Criminales. Maltratos, aporreos, riñas y otros excesos. T. II. Año 1803. Expediente 18. Criminal por María de Gracia Rivas contra su marido Juan Antonio Quintero sobre maltratamiento. Desistimiento de María Gracia de Rivas. Mérida, 19 de noviembre de 1803. ff. 249r-250r. 820 AGEM. Criminales. Maltratos, aporreos, riñas y otros excesos. T. II. Año 1807. Expediente 18. 2ª Pieza. Criminal de oficio contra Juan Antonio Quintero por haver castigado con exceso a su muger María de Gracia Rivas y desovedecido la prisión que le mandó el señor alcalde ordinario don Fermín Ruiz. Testimonio del alcalde de barrio Juan José Rangel. Mérida, 18 de julio de 1807. ff. 290r.-291v. 821 Tira de la piel del manatí que después de seca sirve para hacer látigos y bastones. 822 AGEM. Criminales. Maltratos, aporreos, riñas y otros excesos. T. II. Año 1807. Expediente 18. 2ª Pieza. Criminal de oficio contra Juan Antonio Quintero por haver castigado con exceso a su muger María de Gracia Rivas y desovedecido la prisión que le mandó el señor alcalde ordinario don Fermín Ruiz. Carta de fianza. Mérida, 21 de noviembre de 1803. ff. 298r.-299v.

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En su defensa, Juan Antonio Quintero expuso que el motivo de su disgusto era que había visto a su esposa conversar a través de la ventana con el notario Lorenzo de Aranguren junto con el Dr. don Juan José Contreras quienes se hallaban en el balconcito de la casa de enfrente, y escuchó que éstos le habían dicho a su mujer que tenían que hacer un negocio o un cambalache, a lo cual ella respondió que estaba muy ocupada para ello y que lo dejaran para el día siguiente, lo que fue reiterado en varias ocasiones. Pero debido a la insistencia de sus vecinos, la María de Gracia aceptó que en su lugar le mandara un tabaco, pero advirtió que en lugar de éste, le enviaron una botella de aguardiente, que comenzó a tomar, no obstante la prohibición que le había hecho de que lo bebiera, por cuya razón se enfureció y con violencia la azotó y castigó 823. Cuando el Quintero aplicaba aquel inhumano castigo, fue llamado el alcalde del barrio don Juan Antonio Rangel para que socorriera a la María de Gracia, quien se adelantó rápidamente, porque las noticias que le dieron fueron que aquel hombre estaba matando a su esposa. Por ello, acudió sin el acompañamiento de rondas ni auxilio alguno. Cuando llegó a aquella morada, halló ya sosegados a los cónyuges, debido a la intervención del Dr. don Juan José Quintero y del notario don Lorenzo de Aranguren, a quienes encontró en la sala, mientras la María de Gracia se hallaba escondida en una de las alcobas de la casa. La dama al escuchar la voz del alcalde de barrio salió de allí, y llorando pidió cárcel para su marido, constándole el castigo que había sufrido la pobre mujer al ver a la infeliz María de Gracia toda «cubierta de sangre y hecha una miseria a golpes y manatinazos« Después de ello, el Alcalde llamó al Juan Antonio para aprehenderlo. Inicialmente, el agresor aceptó ser trasladado a la real cárcel. Pero después el maltratador expresó que se presentaría ante el «señor provisor y que sólo hecho pedasos los llevarían a la cárcel... Entre tanto, el alcalde de barrio, que se hallaba sin ningún refuerzo, solicitó socorros y mientras éstos llegaban intentó persuadir al Juan Antonio, quien insistió en recurrir ante el provisor, a cuya petición accedió el alcalde, advirtiéndole que luego lo llevaría al presidio. Entretanto, el artesano se percató que llegaban los socorros, por cuya razón se evadió por la huerta hacia los solares contiguos.

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AGEM. Criminales. Maltratos, aporreos, riñas y otros excesos. T. II. Año 1807. Expediente 18. 2ª Pieza. Criminal de oficio contra Juan Antonio Quintero por haver castigado con exceso a su muger María de Gracia Rivas y desovedecido la prisión que le mandó el señor alcalde ordinario don Fermín Ruiz. Declaración de Juan Antonio Quintero. Mérida, 9 de septiembre de 1807. ff. 307r.-308r.

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En tal contingencia el alcalde del barrio, decidió decomisar los baúles que había en la casa del platero, las sillas de montar y otros enseres824. Una vez recibida esa información, el alcalde ordinario don Fermín Ruiz Valero ordenó el reconocimiento médico de la maltratada mujer, para lo cual se llamó al Dr. José María Unda, quien expresó que María Gracia tenía un «gran golpe en la boca con el qual le rasgó ambos labios y de que estaba muy inchada; otro en el hombro y antibraso, con varias contusiones amoratadas e inchadas, lo mismo que el metacarpo de la propia mano. En el braso izquierdo tres golpes morado e hinchados como de manatí; en la pierna derecha sobre la rótula una herida con hinchazón grande y en la WLELDRFDQLOODYDULRVJROSHVHQWRGDHOOD«825. Igualmente, se ordenó la persecución y apresamiento del agresor 826, lo cual no se pudo lograr a pesar de que se le buscó en varios sitios de la ciudad. Por ello, el alcalde don Fermín Ruiz Valero, ordenó traer la carta de fianza y pidió la presencia de los fiadores para que respondieran por sus obligaciones. Uno de ellos había fallecido, Juan José Quintero; por lo tanto, se ordenó que Lorenzo Maldonado concurriera ante el tribunal y pagara la multa de veinte y cinco pesos, con que habían fiado al maltratador, y que lo restituyeran a la cárcel pública, tal como era su compromiso. Ante este decreto, Maldonado apeló por considerar que aquella fianza nunca podría ser cumplida porque lo que se había comprometido no podría ser correcto, pero el tribunal desechó su apelación y le ordenó pagar 13 pesos y medio. Asimismo, se notificó que el maltratador estaba en Barinas, por cuya razón se envió una orden de aprehensión al auditor de guerra de aquella jurisdicción para que cumpliera con la captura del reo, lo cual fue cumplido y, apresado el fugitivo, fue trasladado a la cárcel de Mérida. Dos meses después, en su prisión, el reo se presentó ante el tribunal para justificar su actuación por haberse dejado llevar por el enojo con su mujer, y reconoció  824

AGEM. Criminales. Maltratos, aporreos, riñas y otros excesos. T. II. Año 1807. Expediente 18. 2ª Pieza. Criminal de oficio contra Juan Antonio Quintero por haver castigado con exceso a su muger María de Gracia Rivas y desovedecido la prisión que le mandó el señor alcalde ordinario don Fermín Ruiz. Testimonio del alcalde de barrio Juan José Rangel. Mérida, 18 de julio de 1807. f. 290r.-291v. 825 AGEM. Criminales. Maltratos, aporreos, riñas y otros excesos. T. II. Año 1807. Expediente 18. 2ª Pieza. Criminal de oficio contra Juan Antonio Quintero por haver castigado con exceso a su muger María de Gracia Rivas y desovedecido la prisión que le mandó el señor alcalde ordinario don Fermín Ruiz. Dictamen del médico José María Unda. Mérida, 17 de julio de 1807. f. 289v-290r. 826 AGEM. Criminales. Maltratos, aporreos, riñas y otros excesos. T. II. Año 1807. Expediente 18. 2ª Pieza. Criminal de oficio contra Juan Antonio Quintero por haver castigado con exceso a su muger María de Gracia Rivas y desovedecido la prisión que le mandó el señor alcalde ordinario don Fermín Ruiz. Mandato de aprensión de Juan Antonio Quintero por el alcalde Fermín Ruiz Valero. Mérida, 17 de julio de 1807. f. 291v-293v.

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haber defraudado la justicia, al igual había desobedecido las órdenes de aprehensión que se le habían emitido. A pesar de ello, nuevamente pidió clemencia al juez, justificando su actitud porque temía sufrir en una dilatada prisión. Es importante resaltar que en el proceso no se llamó a rendir declaraciones al Dr. Contreras ni al notario Aranguren, lo que hubiese aclarado mucho la situación; pero se puede advertir que la María de Gracia, por lo menos se divertía con ellos, bebiendo licor y fumando tabaco. A partir de esta suposición, se puede comprender la intervención del cura de Milla don Francisco Antonio Martos, quien atendió las súplicas del reo para servirle de fiador. De la misma forma, María de Gracia nuevamente se presentó ante el alcalde y ratificó que aceptaba a su marido, por algo el matrimonio era indisoluble, pero con la condición de que presentara fianza y se acumularan las causas paras salvaguardar su derecho, si el maltrato volvía a suceder. En vista del allanamiento, el magistrado condenó al agresor al pago de las costas del juicio.

5.13 El estupro de María Vicenta Peña A finales del siglo XVIII, el pueblo de San Antonio de Tabay, ubicado en la parte nor-oriental de Mérida, tenía unas pocas casas pajizas y unos cuantos cientos de habitantes827. En aquel poblado había nacido el 21 de abril de 1793, María Vicenta Peña, hija de María de la Cruz Peña. Vicenta era una niña cuyo desarrollo tanto físico como intelectual estaba retrasado. Se dijo que a los doce años cumplidos era de baja estatura y apenas había comenzado a mudar los dientes, desconociendo los rudimentos de la santa fe católica, por lo que era totalmente ingenua e inocente828. En los comienzos del siglo XIX, su madre había decidido mudarse desde Tabay a Mérida, por cuya razón se había trasladado junto con su hija a la ciudad de las nieves eternas. Ambas mujeres se dedicaban a las labores propias de su sexo, aparte de sembrar en sus huertas, en las que cultivaban plátanos, apios, legumbres y otros frutos. María de la Cruz Peña, acudía a sus labranzas y se apoyaba en el servicio periódico de algún peón que concertaba para que le auxiliara en trabajo de las siembras, limpieza de  827 Demostración de la ciudad de Mérida y los pueblos que la componen su jurisdicción... por el comandante militar don Miguel de Maquierra, teniente de infantería del primer batallón del regimiento de la unión 1818... p. 18. 828 «Lo segundo por parecerme impúber según manifiesta su pequeñez y estatura y advertidse ser tan simple que nunca sin malicia supliese la edad«$*(0Estupro, violación y rapto. T. I. Expediente 5. Testimonio de la cusa criminal seguida de oficio contra Juan Nepomuceno Gámez por el estupro cometido con María Vicenta Peña. Testimonio de cura del Sagrario. Mérida, 14 de agosto de 1806. f. 112r-v.

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las malezas y otras actividades. En agosto de 1805, María de la Cruz había concertado a un joven de apenas 15 años, para desherbar los vergeles, llamado Juan Nepomuceno Gámez. El peón había laborado todo el día en aquellas faenas. Durante la jornada de aquel 19 de agosto, María de la Cruz envió a su hija María Vicenta a recolectar unos apios destinados a su cocina. La niña cumplió la orden de su progenitora, se marchó y regresó con lo que le habían encargado 829. Al día siguiente, María de la Cruz le pidió a María Vicenta que fuera a procurar un remedio a la vecindad, pero lastimosamente la niña se negó a hacerlo. La intrigada madre, le preguntó por qué no lo hacía, y la Vicenta le respondió que no podía caminar porque el hombre que estaba trabajando en la huerta «la había cogido en el SODWDQDU \ OD HVWURSHR PXFKR« Entonces María de la Cruz, receló y recordó que le había visto una mancha de sangre en el fustancito de su hija; de inmediato le reconoció sus partes bajas, y efectivamente la halló toda ensangrentada. La aterrada madre, le preguntó a su hija que le había pasado, y la niña le relató que cuando fue a buscar los apios a la huerta, aquel hombre la había tumbado y se le echó encima, a pesar que ella había comenzado a gritar; él le había tapado la boca y la había amenazado con decírselo a su madre, que le pegaba mucho, por cuya razón tuvo miedo y guardó silencio sobre lo ocurrido830. María de la Cruz, rápidamente realizó su denuncia ante los alcaldes ordinarios, y éstos apresaron al joven Nepomuceno, quien admitió haber cometido el estupro en contra de María Vicenta. Pero, alegó que ésta había aceptado tener relaciones sexuales con él a cambio de unas pepas rojas que le había ofrecido. Asimismo, explicó que no había gritado, en tal virtud debería considerarse como de mutuo consentimiento y no un estupro. Además, el defensor del acusado, exigió la presentación de la fe de  829

«dixo que el día anterior de haber ido a quejarse al señor alcalde del hecho de Juan Nepomucemo Gómez (20-08-1805) lo tubo en su huerta trabajando«$*(0 Estupro, violación y rapto. T. I. Expediente 5. Testimonio de la cusa criminal seguida de oficio contra Juan Nepomuceno Gámez por el estupro cometido con María Vicenta Peña. Acusación de María de la Cruz Peña. Mérida, 20 de agosto de 1805. f. 80r-v. 830 «la violencia se supondría y de contrario comprobandose por la certificación del folio que la estampa no fue virgen inmatura sino legalmente casadera, me parece que el delito cometido no debe estimarse más que por un estupro simple y como la pena de esta es en el fuero civil la misma que el eclesiástico y esto la auxilia el real orden despachado para esta provincia en diez y nueve de octubre de ochocientos tres soy del sentir que condene vuestra merced al reo á que se case o dote correspondientemente a la doncella estuprada y en el caso de no hacerlo como enseña como enseña el mismo Gómez no lo condene en la pena civil de la ley segunda título décimo noveno partida séptima con el comportamiento que exige su poca edad aunque no la probó el curador como debía y así podrá mandarle dar veinte y sinco azotes en el argollón, y que salga desterrado por dos años a la barra de 0DUDFDLER« AGEM. Estupro, violación y rapto. T. I. Expediente 5. Testimonio de la cusa criminal seguida de oficio contra Juan Nepomuceno Gámez por el estupro cometido con María Vicenta Peña. Dictamen de José Lorenzo Reyner. Mérida, 3 de octubre de 1805. f. 95r-v.

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bautismo de la estuprada para hacer constar que no tenía ocho años, como lo había asegurado su madre, sino que era mayor, lo cual modificaba totalmente las implicaciones del delito. En consecuencia, el juez ordenó a María de la Cruz presentar el mencionado documento. El acta fue extendida por el cura de Tabay. Mediante la misma, se pudo constatar que la niña tenía doce años, y por tanto podría casarse. Por tal certeza, la causa fue elevada a la consulta del magistrado José Lorenzo Reyner, quien estudió el caso y dictaminó que el estuprador debía casarse con la estuprada para reponer su honor o, en su defecto, aportar la dote necesaria para su matrimonio; pero si el reo se negaba a cumplir con lo ordenado debería ser llevado al argollón, y sometido 25 azotes y a dos años de destierro en el castillo de la barra de Maracaibo 831. La justicia había emitido su veredicto, y la apesadumbrada madre se opuso a tal sentencia y pidió que se elevara a la consideración de los magistrados de la Real Audiencia de Caracas, cuyos jueces un año después la ratificaron. Después de tal fallo, María Vicenta debía casarse con su violador, por cuya razón acudieron ante el Dr. Luis Alfonso Martos Carrillo, cura parroquial de Milla, quien declinó realizar tal boda en el cura vicario de El Sagrario, quien también se negó a realizar la boda, explicando que María Vicenta era impúber y desconocedora de la fe católica; además, se negaba a casarse. Tales opiniones fueron conocidas por el tribunal, que ratificó el derecho de la HVWXSUDGDSHURQRDFRUGyHOSDJRGHODGRWH«

5.14 María Teresa: ¿cuánto el vale el honor de una mujer? En 1810, se había hecho efectivo el proceso de la celebración de las juntas defensoras de Fernando VII, en toda Hispanoamérica. Al mismo tiempo, las tropas milicianas comenzaban a acantonarse en diferentes lugares, presagiando la inminente guerra que en los siguientes diez años enfrentaría a patriotas y realistas. En aquel año, se había estacionado en Chiguará una compañía miliciana, en la que era teniente don José Rafael Izarra. Su importante rango y destacada posición en aquella sociedad en vísperas de un inminente cambio, le hacían acreedor de toda respetabilidad. Por ello, María

 831

AGEM. Estupro, violación y rapto. T. I Expediente 5. Testimonio de la cusa criminal seguida de oficio contra Juan Nepomuceno Gámez por el estupro cometido con María Vicenta Peña. Dictamen de José Lorenzo Reyner. Mérida, 3 de octubre de 1805. f. 95r-v.

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Josefa de la Cruz jamás tuvo desconfianza en enviar a su hija María Teresa, una niña de corta edad, a la casa del teniente de aquella compañía 832. La niña llegó a la casa del militar, quien estaba rodeado de visitantes, por cuya razón le pidió a María Teresa que aguardara mientras se desocupaba. La joven no receló de tal petición. Una vez que se quedaron solos, aquel hombre cerró la puerta y la aseguró girando la llave; luego saltó sobre la joven y la violó. La niña salió llorando, literalmente hecha un mar de lágrimas y bañada en sangre, sin poder ocultar el VXFHVR«833. La hemorragia de la estuprada fue de tal magnitud que durante toda la noche no se detuvo, y a la mañana siguiente María Josefa tuvo que solicitar los auxilios religiosos del padre Fernando Villate, cura de Milla, porque temió su inmediato fallecimiento. Después de tales apuros, María Josefa, una madre pobre, sola, con dos hijas, se enfrentó en privado a aquel militar, acusándole de la violación de su hija. Don José Rafael le suplicó a la agraviada mujer que mantuviera en silencio su delito, y le firmó un documento en el cual se obligaba a casarse con su hija y reparar su honor. Después de aquella entrevista, había transcurrido unos meses, sin que don José Rafael cumpliera su compromiso. En vista de tal incumplimiento, María Josefa acudió a la justicia y presentó aquel documento firmado por don José Rafael 834. Los alcaldes actuaron de inmediato, el militar fue llamado a responder por su delito. El acusado expresó ser inocente de las imputaciones que se le hacían, argumentando que no había forma de comprobarle la comisión de tal hecho. Pero, para evitar los inconvenientes de ese juicio, había decidido dotar a María Teresa,  832

«HOGtDGHGLFLHPEUe del año próximo pasado de mil ochocientos diez, como hasta las quatro de la tarde se me ofreció mandar una niña hija mía nombrada María Teresa ha casa de don Rafael Isarra, WDQYLHQ GH HVWH YHFLQGDULR« AGEM. Estupro, violación y rapto. T. 1. Expediente 6. Causa criminal contra Rafael Ysarra seguida a pedimento y parte y transada de común acuerdo. Petición de María de Josefa de La Cruz. Mérida, 10 de marzo de 1811. ff. 116r-117r. 833 AGEM. Estupro, violación y rapto. T. 1. Expediente 6. Causa criminal contra Rafael Ysarra seguida a pedimento y parte y transada de común acuerdo. Petición de María de Josefa de La Cruz. Mérida, 10 de marzo de 1811. ff. 116r-117r. 834 «que sin embargo de que nada de cuanto dice es como ella expresa ni que el estupro puede no debe presumirse, sin constar la precisa inevitable diligencia del reconocimiento de la estuprada con su declaración en forma, lo qual ni se ha practicado ni puede ya practicarse afirma haviendo ella mandado su hija de su casa a la mía y no haviendo esta clamado á voces como es preciso para conceptuarse la violencia que quiere figurar en cuyas razones y otras muchas que omito me salvaría mérito para dar en tierra con esta demanda y convertir en humo los fantásticos derechos que vanamente blasona: con todo señor comandante haciendo una generosa cesión de mis derechos exempto de las molestias e incomodidades de un pleyto aunque tan injusto hago espontánea exivición de los trescientos pesos en dinero que para que vuestra señoría los deposite en persona confidente hasta que la mosa tome estado y VHHQWUHJXHQDVXPDULGR« AGEM. Estupro, violación y rapto. T. 1. Expediente 6. Causa criminal contra Rafael Ysarra seguida a pedimento y parte y transada de común acuerdo. Mérida junio 4 de 1811.

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entregándole en efectivo 300 pesos y pagar las costas del juicio. La transacción fue aceptada por las agraviadas, de cuya cantidad se dedujo los emolumentos, tasados en 50 pesos, por ello quedaron líquidos 250, los que fueron entregados al padre protector de menores para su administración835. En los días siguientes, María Josefa se dedicó a buscar una pequeña casa para adquirirla con aquel dinero. En octubre de 1811, Luis Albornoz vendió a María Teresa de La Cruz, un cuarto de teja fabricado en un pedacito de tierra, que tiene ocho varas de frente, y veinte y ocho de fondo, cuya tierra compró á José Antonio Aranguren. La casita, situada en el barrio de la capilla de El Llano, cuyos linderos eran por el frente calle de por medio, con la de Juan José Puente, por el fondo con la barranca, por un costado con un solar de Manuel Rafael Pulido, y por el otro con el mismo vendedor, costó el precio de 175 pesos836. El restante dinero les fue entregado para pagar los gastos médicos causados a la estuprada, lo que ascendía a 37 pesos y cuatro reales, y quedaron a favor de la dote de la joven una cantidad igual. Con la cancelación definitiva de eVDFDQWLGDGVHSDJySRUHOKRQRUSHUGLGRGH0DUtD7HUHVDGHOD&UX]«

 835

«deposítese la cantidad de doscientos cincuenta pesos en Juan Valero para que este le compre una FDVD« AGEM. Estupro, violación y rapto. T. 1. Expediente 6. Causa criminal contra Rafael Ysarra seguida a pedimento y parte y transada de común acuerdo. Acuerdo de José Rafael Izarra. Mérida, 1 de junio de 1811. f. 121v. 836 AGEM. Protocolos. T. XCIV. Carta de venta. Mérida, 21 de octubre de 1811. ff. 229r-231r.

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CONCLUSIÓN

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La implantación de códigos de conducta europeos, basados en los preceptos religiosos tridentinos en la realidad americana, particularmente en Mérida, a partir del siglo XVI, destinados a normar y regular la sociedad colonial posibilitó el Estado español en Indias establecer controles sobre la actuación individual y colectiva que rigieron y normaron las manifestaciones del amor y la sexualidad, conformados a partir de la noción del sexo-pecado, las que definieron la conformación de la sociedad emeritense. En ese proceso histórico, la actuación compulsiva de los peninsulares determinó notables y substanciales cambios en la sociedad prehispánica, especialmente en sus concepciones sobre sus relaciones maritales y el erotismo. De ese modo se estructuró la primigenia sociedad colonial, la cual se asentó firmemente sobre los enunciados valores y normas que definieron y delimitaron sus espacios públicos y privados, en donde les era permitido o prohibido interactuar. Como resultado de ello, la naciente colectividad estuvo reprimida en sus conductas erótica y sexual por los estrechos principios establecidos en el dogma católico. De esa forma, y acorde con aquellos preceptos se conformó una comunidad dividida y jerarquizada diferenciada por heterogéneas identidades, en las cuales prevalecieron sus tradicionales herencias culturales, las que moldearon sus comportamientos, en los que intentaron reacomodar sus vivencias y necesidades constreñidos por el estrecho marco legal que imponía la segregación a la que fueron sometidas las diversas etnias, las que asimismo se enfrentaban tanto cultural como militarmente, pues sus mundos y mentalidades estaban diferenciadas entre sí mostrando discrepancias tan substanciales como el idioma, la religión, las costumbres, su cosmogonía y las formas particulares de percibir la pasión y la lubricidad a pesar de compartir espacios comunes. En ese particular contexto, el amor y la sexualidad fueron concebidos como parte de las relaciones de poder, dominio y sujeción. El sector dominante de la sociedad colonial emeritense elaboró códigos, mediante los cuales legitimaron las relaciones endogámicas para conservar y mantener sus patrimonios y prolongar sus privilegios a sus linajes, confiriéndole a su estrato atributos y cualidades sobre los que cimentaron los prerrogativas y fundaron la exclusión de otras etnias. De ese modo, el color de la piel, la estirpe y su rol de conquistadores y primeros pobladores se convirtieron en los avales sobre los que cimentaron sus inmunidades y sobre las que conformaron su dimensión social. 266

Por esas razones, la calidad social determinó la ubicación de los individuos en el colectivo, a partir de la cual desarrollaban sus actividades cotidianas, en las que estaban incluidos el amor y el erotismo, cuyas conductas fueron reforzadas por la normas del honor entendido en Mérida colonial como la apariencia externa de una estirpe evaluada a través de su legitimidad, cuya aprobación sólo se alcanzaba cuando se podían exhibir familias establecidas mediante parejas bendecidas en santo matrimonio, a partir de cuyo sacramento se procrearon hijos legítimos. A pesar de la existencia de aquellos parámetros, en el interior de la sociedad emeritense se hicieron evidentes notables contradicciones, tanto desde el punto de vista dogmático-religioso como en el seno de las diferentes etnias que convivieron en aquella heterogénea sociedad, oponiéndose a los principios impuestos especialmente en el deber ser del católico y la disímil realidad social cotidiana que se vivía en la ciudad de las sierras nevadas. A pesar de las numerosas proscripciones, la proximidad de los actores sociales se impuso, y las actuaciones transgresoras motivadas por la pasión, el deseo y la pertenencia se revelaron ante las severas reglas posibilitando el establecimiento de relaciones consensuales, concubinatos y adulterios, que fueron la representación pública del sexo-pecado en las cuales se aprecia con nitidez la prevalencia de las prácticas eróticas que mantenían tanto los aborígenes como los inmigrantes, que llegaron voluntariamente o los que fueron forzados a arraigarse en Mérida colonial. En esta abigarrada superposición de prácticas sexuales que constituyeron amoríos ilícitos, se evidenciaron las tensiones y conflictos, resultado de la desobediencia a los diversos impedimentos que vedaban las prácticas eróticas que se impusieron en el Nuevo Mundo. Aunque es prácticamente imposible determinar la magnitud y el número de este tipo de amoríos, la persistencia de los infractores en mantener sus relaciones consensuales durante la colonia -aún a pesar de la aplicación en su contra de mecanismos de control social que los llevaron al escándalo, el deshonor y la ilegitimidad, a los que se agregan los elementos de represión legal impuestos por el Estado-, lo cual permite afirmar que la explicación a su actuación obedeció a una compleja conducta en la que confluyeron intereses, pasiones y emociones, las que soslayaron las regulaciones establecidas para normar el comportamiento de los emeritenses. De acuerdo con lo expuesto, se evidencia la persistencia de la ilicitud en el amor y la sexualidad en las que fue frecuente una la actuación tolerante y hasta permisiva por parte de las autoridades, en particular en lo referido al sexo-pecado. Solo 267

se realizaron las actuaciones judiciales y se aplicó el castigo decretado por los jueces en contra de los transgresores, cuando estos incurrieron en el desliz de generar excesiva publicidad en sus relaciones ilícitas, caer en el escándalo y trascender al extremo deshonor o la eventual amenaza de establecer relaciones desiguales mediante las cuales se podía descender en la escala de la jerarquía social colonial. Por ello, no resulta sorprendente la relativa facilidad con que la normativa fue vulnerada, lo cual es apreciable con nitidez en las calidades inferiores, en las que la virginidad y el matrimonio fueron relegados como valores fundamentales especialmente entre los pardos y negros, lo cual se puede apreciar en la frecuencia con que en esos sectores sociales se establecieron uniones consensuales y predominó la ilegitimidad, circunstancias que aún se mantienen en la sociedad emeritense, y en general en la actual Venezuela. Las evidentes e irreconciliables cavilaciones de los pecadores por su condición religiosa, se manifestaron de forma diversa, especialmente cuando mostraban arrepentimientos por sus indebidas actuaciones, pero es posible afirmar que estás fueron poco duraderas, porque aunque existieron fuertes propósitos de redención, sobre estos predominaron el deseo y la pasión de los amantes, por cuyas razones se tuvo que acudir a los mecanismos represivos del Estado con la aplicación de las severas penas como el destierro, el depósito de las mujeres, el encarcelamiento, los azotes y otros castigos que perseguían controlar la ilicitud. Por otra parte, en las relaciones en las que se evidenció la violencia en cualquiera de sus formas, los actores sociales incursos expresaron consideraciones y justificaciones como descargo a sus comportamientos brutales. Entre otros, la preservación de los valores sustantivos que la mentalidad colonial había establecido, superponiendo la figura masculina sobre la femenina, privilegiando su conducta dominante y opresiva en relaciones de poder y sometimiento, criterios que fueron reforzados por la aprobación de las víctimas a tales preceptos, especialmente al explicar las causas del maltrato propinado por sus victimarios, aceptando sumisamente y hasta argumentando que eran merecedoras de las puniciones a que habían sido sometidas, demostrando la convicción de las mujeres en que la subordinación femenina al hombre fue asumida como algo previsto, soportable y hasta admisible. Del mismo modo, los testimonios emitidos por los agresores para cometer tan terribles actos de violencia se relacionaban con los motivos de honor; culparon a sus mujeres de fornicación, infidelidad y de la posibilidad de abandono, las que 268

constituyeron motivaciones fundamentales para aplicar la punición, lo que también evidencia que las mujeres tuvieron un rol decisivo en las conductas sexuales infractoras. En esos argumentos, se evidencia que el honor masculino estaba mancillado por la conducta sexual de las mujeres, mediante la cual se exponía a sus cónyuges a la vergüenza pública, también a su familia y por ende a su estirpe. Por esa razón, la sola sospecha de los delitos sexuales facultaba a los pater-familias para castigarlas, especialmente en las calidades superiores, en las cuales se requirió las condiciones de dignidad, reputación y la legitimidad para asumir los cargos directivos en las instituciones representativas de la ciudad colonial, las que estaban explícitamente vedadas a las calidades inferiores.

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