Alvar Yanes y los Florines del Anatema

September 8, 2017 | Autor: Guillermo Kurtz | Categoría: Historia medieval de España, Historia eclesiástica, Liturgia
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Descripción

Alvar Yanes y los florines del anatema WILLIAM S. KURTZ Conservador de museos

I. Introducción En este artículo se presentan cinco documentos, fechados entre 1438 y 1440, conservados en el Archivo de la Catedral de Badajoz1. Tratan del cobro de un subsidio de cien mil florines del cuño de Aragón otorgado por el papa Eugenio IV2 al rey Juan II de Castilla, uno de tantos subsidios concedidos por los papas a los reyes castellanos3. Para nosotros, en este trabajo, el subsidio en sí carece de mayor interés toda vez que no fue más que la excusa o la mecha que puso en marcha los hechos aquí tratados sin que su naturaleza exacta tuviera más importancia, que la de centrar el problema en el ámbito de las rentas eclesiásticas. Para el cobro de este dinero, el rey comisionó, el dieciocho de agosto del año de 1438, a los obispos de Astorga, Sancho de Rojas, y de Plasencia, Gonzalo de Santamaría, para recaudar, no sé si parte o el total, de los 100.000

1. Debo agradeceder una vez más las facilidades que para realizar este trabajo me ha dado el Cabildo Catedralicio de la Catedral Metropolitana de San Juan Bautista de Badajoz, en especial a los archiveros que se han sucedido en el cargo en los últimos años D. Carmelo Solís, D. Francisco Tejada, D. Gabriel Cruz y D. Teodoro López. Igualmente, quiero agradecer a doña Isabel Ortega, de la Biblioteca Nacional de Madrid, la ayuda en localizar y disponer de bibliografía varia. 2. VILLARROEL 2006, p. 813: En 1435 el papa Eugenio IV (1431-1447) concedió dicho subsidio y nombró al capellán real Gil Fernández de Alfaro para que vigilase la recaudación (Archivo Secreto Vaticano, Reg. Vat, 373 ff. 172rv); ibidem, pp. 379 y 813. 3. NIETO SORIA 1993a, p. 311 y pp. 325-328.

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florines4. En algún momento que no consta, éstos nombraron a Alvar Yanes de Xerés, canónigo de Badajoz, como diputado para hacerse cargo de recolectar este subsidio en el obispado de Badajos con los logares que andan con este obispado de Badajos en semejables fechos et repartimientos, a los que le había correspondido aportar mil diecinueve florines. Dichos logares corresponden a la Provincia de León de la muy poderosa Orden de Santiago. La Orden, o parte de ella, ya se verá, puso dificultades para pagar y Alvar Yanes de Xerés terminó fulminando censuras eclesiásticas contra los morosos. Un caso como tantos debió haber en el proceso de cobro de los subsidios papales. Pero, aunque fuera un incidente puntual, que afectaba a una pequeña parte del territorio del reino y a una parte mínima de la cuantía del subsidio, nada en la Castilla de Juan II era tan sencillo. A lo largo de este artículo se irá viendo cómo los hechos reflejados en la documentación catedralicia de Badajoz se imbrican en la trama de los acontecimientos que tuvieron lugar más allá de este territorio; se verá cómo este pequeño evento local es revelador de las actuaciones de personas y personajes de importancia que sobrepasa el interés meramente local; y cómo, sin que deban sobrevalorarse los hechos aquí presentados, representan un reflejo de una realidad general bastante compleja. Al transcurrir la acción documentada en esta secuencia de documentos entre 1438 y 1440, convendría resumir lo que ocurrió en dicho periodo, tal y como viene narrado en la Crónica de Juan II5: el 20 de agosto de 1438, dos días después, por cierto, del encargo a los obispos para cobrar el subsidio, el Adelantado don Pero Manrique huyó de la prisión en que le encerrara el rey, uniéndosele en Medina de Rioseco sus hermanos y otros nobles. Esta huida fue la señal para un levantamiento general de la nobleza contra el valido y favorito del Rey, el Condestable don Álvaro de Luna, el verdadero gobernante del reino, cuya salida de la corte exigían como condición irrenunciable para la paz. Con tal motivo, los Infantes de Aragón (el rey de Navarra, don Juan, y su hermano el Infante-Maestre de Santiago don Enrique) retornaron a Castilla del exilio. No está claro si los infantes entraron 4. Archivo de la Catedral de Coria, legajo 9, nº 9. 5. Se utiliza en este trabajo la Crónica de Juan II redactada por Fernán Pérez de Guzmán, luego refundida por el Doctor Galíndez. Véase la Bibliografía para la ficha concreta de la edición utilizada.

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con la connivencia del rey o no (depende del valor que se quiera dar a lo que se dice explícitamente en el texto), pues el rey navarro se unió al rey castellano en un primer momento y don Enrique tendió a juntarse más con los nobles levantados, cada uno en un bando, apostando por ambos. En cualquier caso, hicieron de intermediarios entre las partes, defendiendo claro está sus propios intereses. Los levantados se hicieron fuertes en Valladolid, se prodigaron las negociaciones, fallidas la mayor parte, y el 24 de octubre de 1439 salió el Condestable de la corte. Esto no solucionó el problema, continuaron las negociaciones y a pesar de que en marzo de 1440 se convocaran cortes generales en Valladolid y se conveniara la boda entre el Príncipe de Asturias (el futuro Enrique IV) y la hija del rey de Navarra, continuaron los desencuentros. Finalmente los nobles desafiaron formalmente al Condestable, don Álvaro de Luna, vuelto ya a la corte, y se produjo una guerra abierta con el Rey y el Condestable con su gente por una parte; los infantes y los nobles por otra; el príncipe y la reina intermediando infructuosamente. La guerra, o esta parte de la guerra, finalizó el 29 de junio de 1441, cuando las tropas de los Infantes y sus aliados dieron un golpe de mano en Medina del Campo de donde expulsaron al Condestable y el rey quedó en su poder. El monarca encargó a su esposa y a su hijo, con un representante de cada una de las partes en litigio, que dictasen una sentencia que diese final a la contienda, cosa que hicieron el día 3 de julio, anulando todas las mercedes dadas desde 1438 hasta el momento, confinando a Álvaro de Luna en una parte mínima de sus posesiones durante seis años, embargándole parte de sus bienes, y reordenando el Consejo del Rey; entre otras provisiones. Aquí no acabó la historia, pero para encuadrar la secuencia documental de este artículo, es suficiente. Ciertamente todo este conflicto tuvo tintes faccionalistas sin más, pero reducir todo a una mera lucha de intereses (y hubo mucho de esta componente) sería simplificar en exceso el problema hasta el punto de impedir su comprensión. Dejando de lado la cuestión de que existirían rivalidades meramente personales, las fuentes dejan traslucir que algunos de los personajes intervinientes se detestaban profundamente entre sí, debe considerarse que cada facción se sustentaba en posturas políticas diferentes, no necesariamente irreconciliables, aunque los cauces de intervención política y la misma teoría del estado todavía naciente no permitieran solucionar e integrar pacíficamente diferentes opciones para la gobernación del reino, lo que llevaba a hacerlo a través de posturas de fuerza. En uno de los escritos que los levantados

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enviaron a Juan II6, verdadero discurso programático, reivindicaban la gobernación jurídica y virtuosa contraponiéndola a la tiránica del Condestable y reclamaban que el Rey, con la participación de los Grandes, debía inviolablemente guardar las leyes. Es decir, explícitamente estaban contraponiendo la Razón del Derecho a la Razón de Estado. Es decir, reclamaban estar luchando por limitar el poder, en este caso el poder del Rey que en la práctica era ejercida por el Condestable, por un estado donde imperara el derecho sobre la desnuda fuerza del poder. Tema aparte sería que en dicho momento, y esgrimido por dichos personajes, la razón del derecho significara en la práctica el mantenimiento de una estructura legal y de un modelo de gobernación ya periclitados, donde difícilmente tendrían cabida los factores emergentes de la sociedad castellana (por ejemplo: no tendrían cabida ni los plebeyos enriquecidos de las ciudades, ni los graduados universitarios necesarios para la maquinaria del gobierno), pero uno no puede menos que simpatizar con el intento de primar el derecho y la participación como bases esenciales del gobierno, y la idoneidad de limitar el poder y la razón de Estado. Como tampoco se puede dejar de apreciar positivamente la puerta que abriera la política del Condestable, y el naciente absolutismo real, para que los mencionados factores emergentes se integraran en la vida política (expresión que de por sí es un anacronismo, sería mejor usar la coétanea de regimiento) del reino y su intento de manejar adecuadamente la gobernación de una situación compleja7. Recordemos además que todas las partes reivindicaban una monarquía fuerte y ninguna ponía en cuestión a la figura del rey8. En cuanto rey, porque

6. Crónica de Juan II, año 1440, capítulo V, p. 401ss. 7. En más de un sentido, don Álvaro de Luna, homo novus paradigmático, literalmente un bastardo en un medio social donde el discurso linajístico se valoraba sobremanera, recuerda a don Manuel de Godoy: ambos procedentes de los estratos más bajos de la aristocracia, ambos acusados de rapacidad, ambos gobernantes casi omnipotentes por voluntad o falta de voluntad del rey, ambos enfrentados a la alta aristocracia, ambos denostados, ambos caídos y apartados del poder con ignonimia. Debería ser motivo de reflexión el porqué ambos, tantos años después, cargan todavía con la mala fama que les impusieron sus adversarios aristocráticos. Personalmente entiendo que la historia en España carga todavía con demasiadas rémoras de juicios en apariencia morales, juicios heredados del discurso de los poderosos. La incapacidad o insuficiencia de la modernidad española para librarse de los antiguos discursos del poder aristocratizante envueltos en moralinas pseudoreligiosas es la única explicación posible a la perduración de estas damnatio memoriae. 8. Al respecto, NIETO SORIA 1993b.

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en dicha consideración no entraría la opinión personal que les mereciera don Juan II; en buena parte porque fue un adelantado en la idea de que el rey reinaba pero no gobernaba, lo que sus contemporáneos no podían ni entender ni aceptar, como queda bien claro en la semblanza que le dedicara Fernán Pérez de Guzmán9. En lo que respecta a las acusaciones que se hicieron por los levantados contra el Condestable don Álvaro de Luna de rapacidad, corrupción, y de utilizar el asesinato como medio de quitarse de en medio a oponentes, no dejan de ser meras ilustraciones de cómo éste no respetaba los procedimientos de la ley y de la virtud, pues desde un punto de vista práctico, de lo mismo podría haberse acusado a buena parte de los firmantes y redactores del escrito. Una de las acusaciones10 que sí debe ser citada aquí por ser relevante al tema de este trabajo: al citar la rapacidad del Condestable dicen se cree que las porná11 en lo que agora han de dar los perlados y clérigos. Es decir, existía noticia y consciencia general de que el subsidio papal sobre las rentas eclesiásticas estaba en fase de cobro. Como todo resumen, lo anterior es necesariamente una simplificación, pero es suficiente para encuadrar en su marco general los hechos que aquí se presentarán.

II. Documentación: El desarrollo de los hechos12 DOCUMENTO A13 El primer testimonio documental conservado en Badajoz sobre este tema es una carta que Alvar Yanes dirigió, el 18 de noviembre de 1438, a los responsables de la Provincia de León de la Orden de Santiago, y que reza, literalmente:

9. PÉREZ DE GUZMÁN, Generaciones y Semblanzas, cap. xxxiii, p. 600 ss. 10. Crónica de Juan II, año 1440, capítulo V, p. 402a. 11. Se entiende pondrá sus manos sobre... 12. Al respecto de la transcripción, se acentúan las palabras. El signo / indica cambio de renglón y el signo |, cualquiera de los signos de puntuación medievales. 13. ACBa, legajo sin ordenar, nº 2.

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mesa maestral fecha De nos el deán e cabillo de la eglesia catredal de la çibdat de Badajos e Alvar Yanes de Xeres canónigo / en la dicha eglesia de Badajos colletor e reçebtor del subsidio caritativo del qual de iuso / se fase mençión | el dicho deán e Estevan Martines provisores e vicarios generales del reverendo in Xristo / padre y señor don fray Juan de Morales por la graçia de Dios e de la Santa Eglesia de Roma obispo de / Badajos maestro de nuesto señor el Rey e uno del su consejo rpo14 in remotis agente Et estando / el dicho señor obispo de Badajos fuera de su obispado en la çibdat de Jaén en serviçio de / Dios e del dicho señor Rey e el dicho Alvar Yanes como reçebtor | A vos los honorables señores reformadores de la Orden de Santiago et a todos los recabdadores e reçebtores de las / rentas de la mesa maestral por el muy magnífico señor don Álvaro de Luna Condestable de Castilla administrador de la dicha Orden Et a vos don Lope Álvares comendador mayor de Segura / desta provinçia de León | por vos e por todos los comendadores e cavalleros desta dicha provinçia / (laguna) afueras e adelante de los cavalleros e comendadores e rentas spirituales que son comprehendidos / (dentro) de los límites e términos de las vicarías de Mérida e de Montanches Et a vos / el honorable / (se)ñor don Alfón Ferrandes prior de Sant Marcos por vos e por todos los freyles e clérigos del / (laguna) prioradgo e de todos los otros que en vuestro prioradgo an déçimas e primiçias e rentas spirituales / (laguna) adelante de los que son comprehendidos so las dichas vicarías de Mérida e de Montanches Et a vos / (vic)ario de Reyna e de Santa María de Tudía por vos e por todos los cavalleros e comendadores e / (laguna) e freyles de las dichas vuestras vicarías e que han diesmos e primiçias e rentas espirituales / (laguna) -s dichas vuestras vicarías |. a todos los susodichos e a cada uno de vos salud e graçia sepades / (laguna) señor el Papa fiso graçia e ayuda al Rey nuestro señor de çiento mill florines de / (oro) del cuño de Aragón para ayuda a la guerra que su alta señoría ha contra los moros ene/(mi)gos de la santa fé católica |. De los quales dichos çiento mill florines copo a este obispado / (laguna) Badajos con los logares que andan con este obispado de Badajos en semejables fechos Et / (repa)rtimientos mill e dies e nueve florines de oro |. Sobre lo qual fue enviado al dicho señor / (obispo) e a Nos los sobre dichos un proçeso

14. rpo: abreviatura no resuelta.

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fecho por los reverendos in Xristo padres e señores / (obispo de) Plasençia15 e obispo de Astorga16 firmado de sus nonbres e sellado con sus seellos pen/(dien)tes e signado del signo de Ferrand Martines de Bovadilla notario apostólico e una carta del / dicho señor Rey firmada de su nonbre e sellada con su sello e refrendada por el / doctor Ferrando Días | lo qual aquí no fue inserto por la su grand prolexidad |. pero manda/mos vos dar copia dello si lo quisiéredes e pidieredes qualesquiera de vos a vuestras costas / e espensas |. lo qual todo así presentado Nos los dichos deán e cabillo vicarios e provisores fue/mos requeridos por el dicho Alvar Yanes con devida instançia que troxiésemos a devido efecto / et a devida execuçión todo lo contenido en el dicho proçeso e en la dicha carta del dicho señor Rey / et trayéndolo a devido efecto e a devida execuçión Repartiésemos e fuesemos en repartir los / dichos mill e dies e nueve florines en los términos en el dicho proçeso contenidos segund que / más largamente en el dicho proçeso e en la dicha carta e en los requerimientos e diligençias / fechas por el dicho Alvar Yanes a nos el dicho deán e cabillo e a nos los dichos vicarios (fol. 2) et provisores se contiene et porque en los tales negoçios e repartimientos todos los lugares que la / dicha Orden de Santiago ha en esta provinçia de León andan con este obispado de Badajos et en tales ne/goçios como estos son de requerir e llamar aquellos a quien tienen los negoçios | Por ende vos requerimos e amonestamos en vertud de obediençia e so las penas en los dichos proçe/sos contenidos que del día que vos esta nuestra carta fuere mostrada o vos fuere le_da e / publicada o della sopiéredes en qualquier manera fasta el día de San Andrés apóstol / primero que verná canónicas moniçiones enbiedes vuestro procurador o procuradores e mensagero e men/sageros sufiçientes e sufiçientemente institutos enbiando por el dicho señor Condestable et por las dichas rentas de la dicha mesa maestral et por la dicha provinçia de león e por / el dicho vuestro prioradgo e vicarías de Tudía e de Reyna e por todos los cavalleros e comendadores/ que son situados e conprehendidos en la dicha provinçia e prioradgo e vicarías de R(eyna) /de Tudía e de cada una dellas e so los límites o término de la dicha provinçia de León e pr(io)/radgo e vicarías de Reyna e de Todía e de cada una dellas et por todos los caval(leros) / e comendadores e freyles o clérigos que son conprehendidos so los límites e términos

15. Gonzalo de Santa María. 16. Sancho de Rojas.

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de la dicha / provinçia e prioradgo e vicarías e de cada una dellas et por todas las otras p(ersonas) / asy´ clérigos como legos et asy´ omes como mugeres que en qualquier manera e por qual(quier) / rasón an diesmos e primiçias o otras qualesquiera rentas espirituales en los lugares (de la) / dicha Orden situados e conprehendidos en la dicha provinçia de León e en el dicho prioradgo (laguna) / vicarías de Reyna de Todía et dentro de los límites y términos de la dicha provinçia (de) / León e prioradgo e vicarías de Todía e de Mérida e de cada una de ellas et enbiedes al dicho / término del dicho día de Sant Andrés a esta dicha çibdat de Badajos a faser e ver faser (laguna) / el dicho repartimiento de los dichos mill e dies e nueve florines de oro çerteficando vos q(ue laguna) / si paresçiéredes o enbiáredes |. que los mensageros o mensagero que vos enbiáredes que (laguna) / serán resçibidos a faser e ver faser el dicho repartimiento e distribuyçión de los (laguna) / dichos mill e dies e nueve florines de oro |. En otra manera si non enbiáredes (laguna) / más vos llamar ni requerir ni çitar a vos ni a alguna persona de las dichas provinçia de León e prioradgo e vicarías de Tudía e de Reyna Et el dicho término de dicho / día de Sant Andrés pasado faremos la dicha distribuyçión e repartimiento e querellar / Nos hemos al dicho señor Rey et a los dichos señores jueses obispo de Plasençia / e de Astorga et dende en adelante proçederemos quanto podamos e devamos con derecho / Et en testimonio desto e por que desto seades çiertos dimos esta nuestra carta firmada / de los dichos provisores e del dicho Alvar Yanes canónigo reçebtor et de otros / algunos del dicho cabillo e sellada con el sello de la chancillería del dicho / señor obispo e firmada del nonbre de Garçía Ferrandes escrivano de nuestro señor / El Rey e su Notario público en la su corte e en todos los sus regnos (fol. 3) e señoríos e escrivano del dicho señor obispo et Nos los dichos deán e cabillo e provisores requerimos / et yo el dicho Alvar Yanes mando en vertud de obediençia e so pena de suspensión a qualquier / clérigo e de descomunión a qualquier Notario apostolical o real o de qualquiera çibdat o villa / o lugar que con esta carta fuere requerido que la lea e publique e Nos faga çíerto del cunplimiento / della |. dada en la dicha çibdat de Badajos a dies e ocho días del mes de novienbre año / del nasçimiento del nuestro salvador Ihesu Xristo de mill e quatroçientos e treynta e ocho años Petrus Garçía in decretis / licenciato decanus pasçensis (rúbrica) Stephanus Martinus / in decretis bachalaureatus (rúbrica) Alvar Yanes / canónigo (rúbrica) Alfonsus Petrus / canonicus (rúbrica)

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E yo Garçía Ferrandes escribano e notario público del dicho señor Rey en su corte e en / todos los sus regnos e señoríos e escrivano del dicho señor obispo de Badajos / la escreví por ruego e mandado de los dichos señores deán e cabillo Garçía Ferrandes escrivano del Rey (rúbrica) (en sentido inverso al resto del texto) En beynt e çinco días de noviembre año dicho fue presentada esta carta en Usagre | al comendador del / Bentoso | uno de los reformadores de la dicha Orden | el qual dixo que los dichos señores deán et / cabillo no pueden faser la execuçión de la bulla | o secutoria e que ante todas cosas deven / dar lugar e tienpo congruo para que el señor condestable sea consultado como aquel a quien va/(--)mos17 lo -no18 por la sanidat de la Orden la qual en este susidio eclesiástico non deve pagar | por/que los diesmos que tiene le fueron dados para la guerra de los dichos moros la qual continuan / los cavalleros della que en la frontera son | e non es de creer que el Santo Padre de los tales dies/mos a otro mandase dar para mi tributo. ni dello fue informado ni el dicho señor rey / de lo tal le suplicó ni en la principal bulla desta Orden fase mención |. ca / esto non es susidio caritativo de los pastados | salvo para la dicha guerra / para la qual los diesmos e rentas de la Orden e son | diputadas || e do devan pagar / la dicha Orden e cavalleros | que el dicho señor rey por los tratos que lieva deve preguntar / a otras personas a quien no se fiso cargo e otrosí que deven ser sacadas las otras rentas / de la Orden que non son decimas e que deve ser presente procurador del dicho señor Condes/table para la repartiçión e lo deven requerir ca el dicho Alonso Ferrandes dixo non ser parte / mayormente que está notoriamente enfermo porque non puede ni ay tienpo de se ayuntar / (ilegible)19 a la dicha repartiçión por lo que a su encomienda toca | la qual de desimas non / le rinde quinse mill maravedís testigos Diego Roys de Soria escrivano del rey e Rodrigo de la Torre20 su / fijo e Gonçalo Cando e Pero Martines sus omes Alfón Fernandes (rúbrica) Gonçalo de Morales (rúbrica) (fol. 4) 17. Abreviatura no resuelta. 18. Abreviatura no resuelta. 19. El sentido parece ser e ir, pero no se lee así. 20. Lectura insegura por laguna en el papel.

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(laguna es)ta carta [fue] presenta(da a)nte el dicho señor comendador mayor21 en la su villa de Segura por mí Gonçalo / (de) Morales viernes vey(nte) et un días del mes de novienbre año de IU ccccº et / xxxviiiº años testigos (que) fueron presentes22 / Diego Gonçales de Segura escrivano del rey vesino de Villanueva de Varcarota e Manuel / (ilegible) cavallero su alcalde mayor et Gonçalo Garçía escudero e Juan Mexía presbítero vesinos de la / dicha villa de Segura Gonçalo de Morales (rúbrica) Esta carta fue ley´da e presentada ante Ferrand Sanches vicario de Santa María de Tudía23 e de Reyna / en la casa que disen de la vicaría24 que es çerca del lugar de Cala por mí Gonçalo de Morales / sábado veynte e dos días de novienbre año del nasçimiento de nuestro señor Ihesu Xristo de IU ccccxxxviiiº años / testigos que fueron presentes Ferrand de Çafra e Pero Ferrandes sus criados del dicho vicario Gonçalo de Morales (rúbrica) Esta carta fue ley´da al señor don Alfón Ferrandes prior de Sant / Marcos de León en la su Puebla que disen del Prior en veynt et seys días (del mes de novienbre) / año del Señor de mill e quatroçientos e treynta e ocho años por Gonçalo de Mo(rales laguna) / la qual ley´da el dicho señor prior dixo que por quanto la respuesta que en esta ra(són laguna) / dió el comendador Alfón Ferrandes de Ocaña uno de los reformadores de la Orden es justa et (laguna) / conforme al dicho a conservaçión de la Orden et serviçio del señor condestable administra(dor) / de la dicha Orden aderéndose a ella que esa misiva da e aprueva testigos que fuero(n) / presentes Pero Alfón freyre soprior del Monesterio de Sant Marcos de León et Dieg(o) / Roys de Soria escrivano del rey et Ferrand Gonçales de Castallo escrivano (laguna) Alfonsus prior conventi legione (rúbrica) Pero por las cominaçiones puestas / en la carta de los dichos señores deán / et cabillo e Alvar Yanes canónigo / Et reçeptor en la eglesia

21. El texto está aquí en malas condiciones, pero existen suficientes elementos para la lectura. 22. que fueron presentes, es una lectura insegura. 23. Lectura insegura. 24. Posiblemente esta casa que disen de la vicaría sea la actual finca de La Vicaría, sita en el término de Calera de León, prácticamente en el límite entre las provincias de Badajoz y de Huelva, muy cerca de Cala (Huelva) como efectivamente dice el documento, y al que se accede por un camino que se origina en el cerro del monasterio de Tentudía.

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e obispado de / Badajos se contiene alguna excomunión asy´ contra nos como contra los cavalleros / et clérigos e freyles della / que apelamos della / para ante la Sancta Sé Apostólica et que ponemos / a nos e a nuestros bienes e cosas et a los dichos / cavalleros e freyles e sus bienes so guarda / et anparo de la Sancta Sé Apostólica El prior (rúbrica) Esta carta fue ley´da al bachiller Pero Gonçales de Caraveo25 uno de los reformadores de la Orden de Santiago por el magnífico señor / don Álvaro de Luna Condestable de Castilla en Mérida a veynte e siete días del mes de novienbre año desta otra parte contenido / e en respondiendo a lo contenido en esta dicha carta | dixo que contra él non se dirigía lo contenido en la bulla del señor26 Santo Padre ni lo man/dado por los señores obispos e exsecutores ni por consiguente lo mandado o notificado por los señores deán e cabillo por que sy el / favor alguno podía e devía dar porque todo lo mandado por los dichos exsecutores / oviesen efecto que estavan prestos de lo faser puesto que los dichos señores / deán e cabillo dieron breve término al prior e vicarios e cavalleros / de la dicha Orden en el qual sería difíçile conpryr lo contenido en esta carta e [a]un27 / çerca desto ca dieron la forma del resepto28 en el qual se contiene término de / sesenta días para faser el dicho repartimiento e así deviera de dar (ilegible)na/nos quarenta por que los de la dicha orden se pudieran ayuntar e faser lo que / de dicho devieran e que esto dava por su respuesta | testigos Juan de Vera e Olla/cha29 (ilegible) Ferrand Delgado e Diego Roys escrivano del Rey Petrus Gundisalvus / bachalaureatus (rúbrica) Gonçalo de Morales (rúbrica) (tachado, en sentido inverso al resto del texto) carta para el comendador mayor et para el vicario de Tudía / e para el prior de Sant Marcos et para los reçeptores / e recabdadores del señor Condestable por la mesa

25. Es posible la lectura Caraneo, pero me inclino por la atestiguada en otros documentos. 26. Lectura insegura. 27. En puridad sólo se lee un, se restituye por sentido. 28. Recepto: retiro, asilo, lugar de seguridad. 29. Lectura insegura.

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/ maestral e para de la Orden de Santiago et para los / reformadores de la dicha Orden de Santiago

Como puede leerse, se trata de una carta dirigida por Alvar Yanes a las autoridades de la provincia santiaguista convocándoles a un acto de repartimiento con la fecha tope del día de San Andrés (el 30 de noviembre). Para ello se apoyó en la autoridad de los provisores del obispado y del cabildo catedralicio, ausente de la ciudad el obispo don Juan de Morales, en Jaén30. Esto puede hacer suponer que la autoridad episcopal estuviera implicada en el proceso de cobro del subsidio; o, a la inversa, que Alvar Yanes y el cabildo se extralimitaran. La carta fue llevada y leída ante las principales autoridades de la Orden, lo que se refleja igualmente en el documento caso por caso. Más adelante (Epígrafe III) se detallarán todos los aspectos que revela esta carta sobre el territorio y la estructura santiaguista, por ahora baste decir que dicha notificación tuvo lugar entre el 21 y el 27 del referido mes de noviembre. De los cien mil florines del subsidio, se asignó a la diócesis y Provincia de León el pago de 1.019, lo que constituye un 1,02% del total. Esta proporción, en torno al uno por ciento, parece haber sido la asignación normal a esta diócesis en los repartimientos de pagos eclesiásticos31 y es un reflejo más de su muy relativa importancia económica en el conjunto de la iglesia hispana. No merece por ello más atención, salvo la reseña del dato. Antes de terminar con este tema, me parece de interés hacer una observación. Como ya se ha mencionado, el repartimiento se dirigió al obispado de Badajos con los logares que andan con este obispado de Badajos en semejables fechos et repartimientos. Es decir, el mismo documento apunta a que esta agrupación territorial, por llamarla de alguna forma, pues unidad no era ni en lo eclesiástico ni en lo político, sí tenía consideración de ser una única unidad fiscal. Bastantes años después, en 1491, los Reyes Católicos repitieron esta consideración al hacer el repartimiento de los 10.000 castellanos de oro impuestos sobre las aljamas

30. A pesar de lo que dijera al respecto Solano (SOLANO 1932, p. 188) y, siguiéndole, repitiera don Aquilino Camacho (CAMACHO 1975, p. 32) este don Fray Juan de Morales no fue nombrado para el obispado de Jaén, ni murió electo para tal prelatura. Quizá la ausencia testificada en este documento se corresponda a la función que le atribuye Nieto Soria (1993, p. 450) de haber colaborado con el rey Juan II en la pacificación de la nobleza andaluza, aunque dicho autor no especifica en qué año ni en qué condiciones. 31. NIETO SORIA 1993a, pp. 330-333.

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judías con motivo de la guerra granadina, pues al asignar las cantidades a las aljamas de este territorio se dirigieron32 explícitamente a vos las aljamas e omes buenos judíos de las çibdades e villas e lugares que son e entran en el obispado de Badajos e provinçia de León. Una vez más, el obispado de Badajoz y la Provincia de León de la Orden de Santiago son tratadas como una única unidad fiscal. Como se dijo, no es más que una observación, de utilidad para un hipotético estudio sobre el desarrollo político del territorio de la actual provincia badajocense, que no es el objetivo de este trabajo.

DOCUMENTO B33 En un plazo relativamente corto, apenas tres meses, el 25 de marzo de 1439, el cabildo pagó mil doscientos cincuenta maravedíes, la mitad de lo que le cupo en el repartimiento. Sepan quantos este alvalá de pago vieren cómo yo Alvar Yanes de Xerés canónigo en la eglesia de Badajós collector e Reçebtor que so de los / mill e dies e nueve florines de oro que copieron a pagar al obispado de Badajós e los lugares que andan con él en los semejantes Repartimien/tos del subsidio caritativo de los çiento mill florines de oro que el nuestro Santo Padre fiso graçia e ayuda a nuestro señor el Rey para / ayuda a la guerra que su alta señoría ha con los moros enemigos de la santa fe catolica conosco34 que resçeby´ de vos don Luys Estevanes / arçediano de Xerés en nonbre de los señores deán e cabillo de la dicha eglesia de Badajós (algo tachado) mill e dosientos e çinqüenta maravedís | los quales / dichos mill e dosientos e çinqüenta maravedís me distes e yo de vos resçebí para en pago de los doss mill e quinientos maravedís que copo a pagar / a los dichos señores deán e cabillo en el Repartimiento e destribuyçión que se fiso del dicho subsidio Et por estos dichos mill e dosientos Et / çinqüenta maravedís desta primera paga que se cunple en fin deste mess de março en que estamos |. de los quales dichos mill e dosientos e çinqüenta / maravedís me tengo e otorgo por contento e pagado a mi voluntad Et por que es verdat dí vos este alvalá firmado de mi nonbre et por mayor /

32. Archivo General de Simancas, Registro General del Sello, signatura ES.47161.AGS/31.1.776// RGS,149102,67 33. ACBa Legajo 253, nº 4571. 34. conosco escrito entre renglones.

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firmesa rogué a Garçía Ferrandes de Córdova escrivano de nuestro señor el rey en la su corte e en todos los sus regnos e señoríos / Et escrivano del señor obispo de Badajós que lo signase con su signo Fecha la carta en la dicha çibdat de Badajós veynte et / çinco días del mes de março año del nasçimiento del nuestro salvador Iehsu Xristo de mill e quatroçientos e treynta e Nueve años testigos / que fueron presentes Gutierre Garçía de Cardeñosa e Ruy Gonçales e Estevan Martines notario del dicho señor obispo e Diego Gallego portero de la dicha / eglesia e Alfonso de Jahén vesinos de la dicha çibdat va sobre escripto entre renglones o dis conosco es la contía desta carta de pago / mil e dosientos e cincuenta maravedís Alvar Yanes / canónigo (rúbrica) e yo el sobre dicho Garçía Ferrandes de Córdova escrivano e notario / público suso dicho a todo lo que dicho ess segúnd que en mi presençia pasó en uno con los dichos testigos presente fuy / Et a ruego e otorgamiento del dicho Alvar Yanes canónigo que aquí firmó su nonbre esta carta de pago escreví Et / sobre todo so testigo Et por ende fis aquí mío signo a tal en testimonio de verdat Garçía Ferrandes (signo y rúbrica)

El documento es claro, el cabildo catedralicio de Badajoz empezó a pagar su parte (no consta que cubriera toda la deuda, por cierto), pero al menos no se negó. Más problemático resulta determinar la cuota que le cupo al cabildo, de 2.500 maravedís, como parte del subsidio de cien mil florines. La diferencia entre denominaciones de moneda, y la imposibilidad de saber el curso del florín en Badajoz en dicho momento, hace que no sea factible calcular qué proporción del subsidio pagaba esta corporación. Ladero Quesada testimonia los diferentes valores a los que se calculaba el florín en maravedíes, entre 40 y 52 en época de Enrique III y de 65 en 144235. Tenemos además otro testimonio casi contemporáneo a los documentos tratados en este artículo, el Capítulo de Uclés de 1440 de la Orden de Santiago36, y por esto último relativamente cercano, que establece explícitamente el valor de los florines contados a ochenta e çinco maravedís. Tomando los valores de 65 y 85 maravedíes por florín, resultaría que el cabildo habría aportado entre el 3,77% y el 2,89%

35. LADERO 1988, pp. 92 y 99. 36. AHN códice 940, fol. 86.

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(aproximadamente un 3% en números redondos) del total del pago del subsidio asignado al conjunto de este territorio.

DOCUMENTO C37 A falta de una semana para cumplirse el año de la primera comunicación, el 11 de noviembre de 1439, Alvar Yanes volvió a dirigirse a la Orden de Santiago, en este caso sólo a los recaudadores de la villa de Jerez de Badajoz, hoy Jerez de los Caballeros, dependiente de la mesa maestral de la Orden, conminándoles al pago y amenazándoles con censuras eclesiásticas. Este documento tiene además la particularidad de que es la primera vez que se menciona la condición de Alvar Yanes como capellán del rey, nombramiento que cabe suponer obtuviera por su trabajo en la recolección de esta renta eclesiástica. De mí Alvar Yanes de Xerés canónigo en la eglesia cathedral de la çibdat de Badajoz capellán de nuestro señor el Rey collector e reçeptor de los florines / del subsidio caritativo de que nuestro señor el Papa fiso graçia e ayuda al dicho señor Rey para ayuda a la guerra de los moros A vos Gil / Rodrigues Fernandes fasedor por Iohan Ramires de Toledo38 | e | reçeptores e recabdadores de todas las rentas que pertenesçen a la mesa maestral en la / villa de Xerés e en sus términos salud e graçia bien sabedes en cómo los señores deán e cabillo e provisores de la dicha eglesia de Badajós / et yo vos ovimos enbiado e enbiamos çiertas cartas a vos e a otros por las quales fue notificado a vos e a otros que en el repartimiento / que se fiso del subsidio copiera a la mesa maestral por las diesmas e primiçias e rentas spirituales que la Orden de Santiago lieva en la / villa de Xerés e en sus términos quatro mill e quinientos maravedís et nos los dichos Alvar Yanes et el dicho deán e cabillo nonbramos por / collector e reçeptor de los de todos los dichos maravedís e de otros muchos a Martín Gonçales vicario de la dicha villa de Xerés encargándole que los resçi/biese los dichos maravedís e otros e que los enbiase aquí a la çibdat de Badajós la meytad de la dicha quantía e la meytad de todas las dichas / quantías de los dichos maravedís para el postrímero día de março deste dicho año que era la primera paga porque yo el dicho Alvar Yanes los resçi/biese e los

37. ACBa Legajo 106, nº 2449. 38. gil rodrigues fernandes fasedor por iohan ramires de toledo escrito en otra tinta, dentro de un espacio en blanco dejado originalmente para insertar el nombre.

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enbiase al dicho señor Rey e feçiese de las dichas quantías como el dicho señor Rey me mandase et non enbargante que / el dicho Martín Gonçales enbió e pagó çiertas quantías que le fueron encargados de recabdar e las pagó para en quanto atañe a los / dichos quatro mill e quinientos maravedís que copo a la Orden de Santiago por las diesmas es primiçias e rentas spirituales que lieva la dicha / orden en la dicha villa de Xerés non resçibió cosa alguna nin la pagó como quier que el dicho plaso de la primera paga del postrímero día / de março fue e es pasado e mucho más tienpo et como es dicho fasta agora non son pagados maravedís algunos de la dicha primera paga de lo que / copo a pagar a la dicha orden por las rentas que lieva la dicha mesa maestral en la dicha villa de Xerés |. sobre lo qual yo fui requerido por parte del dicho Martín Gonçales que le proveyese en la dicha rasón fasiendo aquello que deviese faser e dando mis cartas sobre el dicho ne/goçio Et porque yo non pude ni puedo denegar justiçia mas aministrarla de esta mi carta en la dicha rasón por que vos mando en / virtud de obediençia e so pena de excomunión que del día que vos esta mi carta fuere ley´da e publicada o della sopiéredes en qualquier / manera fasta dose días primeros seguientes los quales vos dó e asigno por tres términos e dilaçiones e canónicas moniçiones / dándovos e asignándovos quatro días por cada plaso e los quatro últimos por último término perentorio dedes e entregue/des realmente e con efecto la meytad de los dichos quatro mill e (borrón) quinientos maravedís al dicho Martín Gonçales vicario de la dicha primera paga / del dicho postrímero día de março que pasó porque los dichos maravedís por él resçebidos él me las entregue et yo los enbíe / o lieve al dicho señor Rey et faga dellos lo que Su Alteza mandare |. o dentro del dicho término de los dichos dose días pares/cades ante mí aquí en la dicha çibdat de Badajoz en mi posada por vos o por vuestro procurador o procuradores suffiçientes e suffi/çientemente instructos a desir e mostrar e allegar alguna rasón legítima sy la por vos avedes que vos escuse que non devades con/plir mis mandamientos que más verdaderamente son apostólicos et sy paresçiéredes seredes oy´dos e servos ha guardada en toda vuestra / justiçia e derecho En otra manera sy mi mandado non cunpliéredes el dicho término de los dichos dose días pasado fechas e repe/tidas las canónicas moniçiones que el derecho quiere yo pongo e promulgo sentençia de excomunión mayor en vos los dichos / Gil Rodrigues39 et

39. Añadido en otra tinta, borrando algo anterior. Con dificultad, pero con relativa seguridad se puede leer debajo et primiçias e rentas spirituales. Debió tratarse de un error al escribir y después corregido. La línea justamente inferior empieza con las mismas palabras.

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en todos los otros procuradores reçeptores e recabdadores de todos los dichos diesmos / et primiçias e rentas spirituales que la mesa maestral lieva en la dicha villa de Xerés e en cada uno de vos en estos presentes / escriptos e por ellos poniendo e promulgando las dichas sentençias de excomunión mayor singularmente e sigillatim40 en aquél o / aquellos que fueren rebelles e inobedientes a mis mandamientos que más verdaderamente son apostólicos en estos presentes escriptos e / por ellos Et mando en virtud de obediençia e so pena de suspensión a qualquier clérigo non conjugado41 e de excomunión a qualquier clérigo / conjugado o notario apostólical o real de qualquier çibdat o villa o lugar que con esta mi carta fuere requerido que la lea e publi/que e me faga çierto del conplimiento della et retengo en mí e en mis superiores la absoluçión de los que incurrieren en senten/çia de excomunión por non obedesçer nin obtenperar42 a mis mandamientos que más verdaderamente son apostólicos | dada en la çibdat de / Badajós onse días del mes de novienbre año del nasçimiento del nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quatroçientos e treynta e / nueve años Alvar Yanes canónigo (rúbrica) Garçía Ferrandes escrivano del rey (rúbrica) DORSO Carta del subsidio de Xerés | contra Gil Rodrigues / dióse carta de beninidat43 a xv de disiembre |. por la mesa /maestral (inmediatamente debajo del anterior) esta carta fue publicada por mí Martín Gonçales vicario al (dicho)44 Gil Rodrigues contenido desta otra parte en su posada oy martes dies e siete días del mes de / novienbre año del nasçimiento de nuestro señor Ihesu Christo (de)45 mill e quatroçientos e treynta e nueve años testigos 40. Adverbio latino, derivado de singullis: de uno en uno; sustituye al habitual en estas fórmulas y a cada uno de vos. 41. Decretalium, Título III (p. 914) de clericis coniugatis: menciona la prohibición de tener cónyugue a los clérigos de subdiácono en adelante; esta expresión clérigo conjugado parece ser una referencia oblícua al nivel de ordenamiento de cada tipo de clérigo; es decir: habla de clérigos con órdenes menores. 42. RAE: obedecer, asentir. 43. Forma documentada ampliamente en Corde de benignidad, no obstante, la expresión carta de benignidad no la he podido documentar. 44. Lectura insegura. 45. Lectura insegura.

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que estavan presentes Gonçalo Martín / Hadive46 e Salvador Peres Segamundos e otros Martín Gonçales / vicario de Xerés (rúbrica) Et después de lo que dicho es por47 el dicho Martín Gonçales en presençia de mí el dicho escrivano e testigos de yuso escriptos / sus nonbres paresçió el dicho Gil Rodrigues Ramallo et dixo que apellava desta carta desta otra parte escripta para ante / quien con derecho deviese et eso mismo dixo que apellava de cómo gela avía ley´do el dicho Martín Gonçales / e de la letura que de suso se contiene | testigos Juan Rodrigues48 Salamanca vesino de Badajos e Rodrigo Alfon de Borgillos fijo de Rodrigo / Alfón Ranalganón49 e otros | otrosí el dicho Gil Rodrigues pidió a mí el escrivano yuso escripto que le dé traslado signado de la dicha carta e de có/mo le fue ley´da para guarda de su derecho testigos (ilegible) (firma y rúbrica, ilegibles) (en el lado contrario del papel) En primero día de disienbre año de xxxix |. Alvar Yanes jués50 dió e pronunçió por rebelles contumases a los dichos con/tenidos e nonbrados (en) sus cartas más agraviadas contra los rebelles | testigos el deán e el bachiller Estevan Martín51 / e Martín Sanches clérigo52 e Juan Gonçales e Diego Gallego e Gonçalo Garçía (rúbrica del notario Garçía Fernandes de Córdova)

46. Lectura insegura. 47. Lectura muy insegura. 48. Lectura insegura. 49. Lectura insegura. 50. Lectura insegura. La abreviatura podría resolverse tanto en Jerés como en jues. La primera lectura es más coherente, pero sería el único caso que conozco en que Jerez se escribiera en documentos catedralicios badajocenses del notario Garçía Fernandes de Córdova con J y no con X. 51. La abreviatura podría leerse Estevanes sin problema, pero prefiero atribuirlo al suficientemente testimoniado bachiller Estevan Martines de la Fuente del Maestre, quien actúa frecuentemente como procurador y testigo en documentos capitulares. Ver el apéndice prosopográfico (Anexo I). 52. La abreviatura podría ser canónigo, pero el nombre no encaja con ninguno de los testimoniados, o abreviatura no resuelta.

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Como resultado de la conminación anterior, el día primero de diciembre del mismo año, Alvar Yanes pronunçió por rebelles contumases a los susodichos recaudadores de Jerez. Estos no eran (como se verá más adelante) los únicos morosos, pero el collector sólo actuó contra ellos en este momento, dejando al resto para bastantes meses más tarde, lo que resulta difícil de explicar, salvo que se considere que el canónigo iba por partes, solucionando el problema poco a poco y zona por zona. Una nota en el mismo documento especifica que dióse carta de beninidat el día 15 de diciembre y añade, tras un signo ortográfico equivalente al actual punto, por la mesa maestral. No ha sido posible documentar la expresión o forma carta de beninidat (o benignidad), pero su contenido semántico positivo parece indicar que el tema se solucionó a satisfacción del otorgante de la carta. Es de suponer que la Mesa Maestral de la Orden de Santiago, o en su nombre los recaudadores, pagaran la parte que les correspondiese sobre las rentas eclesiásticas de Jerez. O, como explicación alternativa y quizá algo más plausible, que ambas partes llegaron a algún tipo de acuerdo intermedio.

DOCUMENTO D53 Apenas cinco meses después, el 20 de mayo de 1440, Juan II se dirigió a los provisores y vicarios del obispado54 conminándoles a excomulgar a Alvar Yanes porque éste no le había enviado el dinero del subsidio y le estaba dando largas y excusas para no enviarle lo que ya tenía recaudado; además, les instó a que también excomulgaran a quienes aún no hubieran hecho efectivo el pago del subsidio. Naturalmente, ordenó que Alvar Yanes le enviara el dinero, del que andaba necesitado. El Rey Provisor e vicarios de la eglesia de Badajos |. sabed que yo he escripto a Alvar Yanes mi capellán mi reçebtor del susidio / dese obispado que troxese o enbiase luego aquí a la mi corte todos los florines e maravedís que tenía resçibidos del dicho susidio / por tal manera que lo más prestamente que ser pudiese yo fuese dél socorrido con todo el más dinero que pudiese aver Et como quiera / que le fueren dadas mis

53. ACBa Legajo sin clasificar nº 21. 54. Es decir, el obispo seguía ausente de la ciudad.

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cartas sobrello no lo fiso ni cunplió fasta aquí disiendo que non tiene cobrado ni puede cobrar los florines / que deve de su cargo e otrosí que el dinero que tiene cogido que no lo osaría traer seguramente aquí a la dicha mi corte con miedo / de ser robado en el camino e algunas otras rasones injustas | lo qual todo es luenga55 e maliçia ca çierto es él aver resçibi/do todo lo más del dicho susidio e que podía bien sy quisiese traer o enbiar los dichos florines a la dicha mi corte segund / los enbía a otros lugares en las cosas que le cunplen | por ende yo vos ruego e mando sy serviçio e plaser me deseades / faser que luego dedes contra él vuestras cartas de excomunión mandándole e apremiándole que luego me traya o enbíe a la dicha / mi corte lo más secretamente que él pueda todos los florines e maravedís que tiene resçibidos del dicho susidio e sy algunos le / son devidos mandedes dar eso mismo vuestras cartas de excomunión e entredicho contra los clérigos e personas que ge las deven por / tal manera que él los aya e cobre luego e me los enbíe segund por mí le es mandado | en lo qual bos çertifico que me faredes / señalado serviçio e plaser dada en Valladolid a xx de mayo año de xl años yo El Rey

Esta breve carta es bastante reveladora. Según la Crónica de Juan II56, en esta fecha, en Valladolid, el rey estaba en poder de los nobles levantados y de los Infantes de Aragón, al haber sido expulsado de la corte el Condestable don Álvaro de Luna. Dada la escasa iniciativa que todas las crónicas atribuyen a este monarca, es prácticamente seguro que la carta fuera confeccionada por los verdaderos gobernantes, los nobles contrarios al Condestable. Si Alvar Yanes se estaba negando a enviarles dinero, esto le situaría políticamente del lado de Don Álvaro57. No se sabe si finalmente envió el dinero a la corte, pero sí consta que procedió contra los morosos, según queda claro en el documento siguiente.

55. La lectura es clara, parece que significa lengua e maliçia, lengua por palabras vanas. No he encontrado ningún paralelo para la expresión, aunque está claro que Alvar Yanes estaba dando largas al Rey. 56. Crónica de Juan II, p. 406 ss. 57. En un trabajo anterior, KURTZ 2006, p. 465, no supe bien dónde alinear, dentro de las múltiples facciones del momento, a Alvar Yanes. Éste parece un indicio claro al respecto.

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DOCUMENTO E58 El 15 de julio de 1440 Alvar Yanes emitió carta de anatema contra buena parte de las autoridades y recaudadores de la Provincia de León de la Orden de Santiago por impago, ordenó su lectura en todas las iglesias, y prescribió el ceremonial a ejecutar para ello. carta de anathema mesa maestral De nos Alvar Yanes de Xerés canónygo en la iglesia de Badajós capellán de nuestro señor el rey colletor e reçebtor de los florines del / subsydio caritativo de que nuestro señor el Papa fiso graçia e ayuda al dicho señor rey para ayuda a la guerra de los moros | a vos / los vicarios e arçiprestes e benefiçiados e capellanes de la yglesia catredal desta dicha çibdad e de las59 otras villas e lu/gares de su obispado e de las villas e lugares del maestrago de Santiago en la provinçia de León e en las vicarías de Mérida e Mon/tanches e de Reyna e de Tudía | e a cada uno de vos salud et graçia e obedesçer a nuestras cartas e mandamientos que más verdaderamente / son apostólicos de nuestro señor el Papa bien sabedes o devedes saber en cómo a pedimiento de Diego Gallego procurador del dicho sub/sidio nos ovimos mandado dar e dimos çiertas cartas monitorias60 e denunçiatorias e de partiçipantes contra estas presonas que / se syguen primeramente contra61 Juan de Bitoria e Garçía Sanches e sus conpañeros por las rentas spirituales que recabdan de la encomienda / del Montijo e de otras encomiendas vacas62 e a Juan de Vera e a Diego de Córdova por las rentas que recabdan por la encomienda de / Mérida e a Pero Alfón e Garçía Martín de Valverde e Alonso Ferrandes por las rentas que recabdan por los Santos de Maymona e a Tomás del / Canpo comendador de Alcuéscar e a Garçía Lopes e a su fijo por la encomienda de Villafranca e a Garçía Lopes tío de Alfón García cura | de Ribera et a su fijo por la dicha

58. ACBa Legajo 19 nº 584. 59. de las escrito entre renglones. 60. monitorias escrito entre renglones encima de de descomunión que fue tachado. 61. contra escrito entre renglones. 62. Encomiendas vacas (vacantes) que yo pueda determinar estaban: Montijo, Almendralejo, Alange y La Oliva; quizá, en 1440, El Ventoso.

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encomienda de Villafranca e al comendador de la Hera63 e de Fornachos e a su dueña e a Juan Nuñes / de Prado comendador de Usagre e Juan64 Ramires de Toledo e a Ruy Garçía Trapero e a Juan de Bitoria e Alfón de Toro e a Gonçalo Garçía recabdadores e fasedores del dicho Juan / Ramires thesorero por las rentas e derechos que recabdan de la mesa maestral e de otras encomiendas que son vacas e arrendadas / e al dicho Ruy Garçía Trapero por la encomienda de Reyna que recabda et a Juan Sanches de Valençia por el alcaydía de Llerena e a Pedro / Velasco65 comendador de las Casas de Reyna et a Juan de Bilbao alcayde de Medina de las Torres e Alonso Domíngues e a Salamón judío por / las rentas del dicho lugar Medina e a Ruy Barva el moço fijo de Ruy Barva comendador que fue de Montemolín así como here/dero del dicho su padre e a Manuel Garçía por la Bienvenida | todos los quales de suso nonbrados e a cada uno dellos fueron e / están denunçiados públicamente por descomulgados e departiçipantes por quanto non han querido ni quieren pagar al dicho señor / Rey ni a nos en su nonbre todas las contías de maravedís que a cada uno copo a pagar en el repartimiento que se fizo del dicho subsidio / segund que esto con otras cosas más largamente paresçe e se contiene en las dichas cartas e en el proçeso que en tal rasón ante nos / está pendiente et agora sabed que ante nos paresçió el dicho Diego Gallego procurador et pedionos que le mandásemos66 otras / cartas más agraviadas contra los sobredichos pues que con coraçones endureçidos andan partiçipando con los fieles xristianos et lan/çando el pueblo en error Et nos veyendo que nos era pedida justiçia e rasón e por que como ya deximos en la carta de partiçi/pantes que creçiente la contuma se creçer debe la pena et que los obedientes e omilldosos non averían gualardón por los rebelles e / contumases non oviesen pena et porque escripto es en derecho | si excomunicatus maneat in excommunicatione - crescente contumatia deinde anathematus / mucrone feriri |. Dimos esta nuestra carta de anathema en la dicha rasón Por la qual vos mandamos en virtud de obediençia e so pena de sus/pensión que a cada e quando se dixiere la misa e las bísperas tengades sobre pelises vestidas e candelas ençendidas e / candelas en las manos e digades asy´ malditos sean los sobre

63. Es decir: Llera (conocida hasta el siglo XV como Hera de Hornachos). 64. Nuñes / de Prado comendador de Usagre e Juan escrito entre renglones y a posteriori. 65. Velasco escrito entre renglones y a posteriori. 66. Lectura insegura por lagunas en el papel.

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dichos aquí contenidos en las çibdades e villas e lugares / e malditos sean en el canpo e malditas sean las viandas que vistieren67 e maldita sea el agua e vino que bevieren e mal/ditas sean las vestiduras que vestieren e malditas sean las bestias en que cavalgaren e malditas sean las casas en que moraren e / malditas sean todas sus posesiones tierras e viñas e casas e malditas sean todos los sus frutos e malditos sean todos los / sus fijos e fijas e malditos sean a el comienço de sus fechos e malditos sean a los medios e malditos sean a los fines / enbíe nuestro Señor Dios al qual son desobedientes sobre ellos fanbre e sed e redarguçión68 e increpaçión69 en todos sus fechos / de los sobre dichos fasta que sean quebrantados e estruy´dos enbíe nuestro Señor Dios sobre ellos e sobre sus mugeres / e fijos e casas pestilençia e fanbre e sed e ravia e mengua fiéralos nuestro Señor Dios de calentura e de frío enbíe / nuestro Señor Dios sobre ellos ayre corrupto e sea fecho el cielo como fierro e asero e alanbre para dar agua e pluvia e / roçío e umor en sus heredades por que non resçiban ni cojan frutos dellos e dé les nuestro Señor Dios en poder de sus / enemigos e salgan e vayan ellos e sus fijos e sus desçendientes por un camino e fuyan de sus enemigos e contrarios |. / syete de uno e sean esparsidos por reynos estraños e sea el su cuerpo dellos manjar de las aves del çielo e a las bestias de la / tierra fiéralos nuestro Señor Dios de las dies plagas de que ferió nuestro Señor Dios70 al rey Phrahon rey de Egito e a los suyos / por la desobediençia que cometieron contra nuestro Señor Dios fiéralos nuestro Señor Dios de liepra e de praga e sarna incurable e de lo/cura e de çeguedad e de furor e de sisania e sandés e indiscreçión71 de sus voluntades non aderesçe Dios sus carreras nin / caminos ni fechos ni negoçios todos tienpos padescan injurias e violençias e non sea alguno que los libre ni72 ampare ni defienda dellas e fagan casas e non moren en ellas e planten viñas e heredades e non resçiban frutos dellas los sus ganados sean / robados e tomados e non sean oydos en justiçia e los

67. La lectura es segura, pero parece un error del escribiente, por el sentido. 68. DRAE Redargución: acción de redargüir // redargüir: convertir el argumento contra el que lo hace. 69. Lectura muy insegura. Se hace esta lectura teniendo en cuenta que se traduce la palabra latina increpationem. 70. Dios escrito sobre una palabra previa tachada. 71. Lectura insegura. 72. libre ni escrito entre renglones.

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sus fijos e fijas sean dados a sus enemigos e contrarios e / todos sus trabajos coman sus enemigos e contrarios e en pueblo estraño e non sean fortalesas en sus manos para se defen/der de sus enemigos e fiéralos nuestro Señor Dios al qual son desobedientes de llagas muy malas desde las plantas de los / pies fasta ençima de las cabeças en manera que non puedan ser curados | sean sobre ellos ayuntados todos los males e / sean consumidos con fanbre e sed e sus enemigos sean sus jueses los malos p(ilegible)bos pecadores et el diabro sea / sienpre en su diestra quando estudiesen en juysio sean condenados e non aya quien los relyeve73 ni anpare ni defienda las / sus oraçiones sean fechas en pecado e sean sus días amenguados e las sus honras resçiban otros e sean sus fijos / huérfanos e lançados de sus casas e los ureros74 e pecadores ayan todos sus sustançias e bienes e no aya quien los / ayude nin quien los defienda ni quien aya dellos ni de sus fijos piedad ni conpasyón ni misericordia e sus fijos sean muer/tos e en una gerenaçión sean estruy´dos sus nonbres e sean syenpre contra Dios nuestro Señor e él destruya la memoria dellos de la tierra sean apartados del pueblo de Dios e destruy´dos como Acora fue destruy´do e todas sus cosas por / que fisieron contra la sentençia de excomunión e ábrase la tierra e sean estruy´dos del pueblo de Dios e destruy´dos como / Acora fue destruy´do e absorvydos de la tierra e somidos e deçiendan al infierno bivos como se abrió e tracó Acora / e Adatán e Abirón e a todos los que les syguieron e decendieron todos bivos al infierno por ser desobedientes e re/beldes a sus mayores | Et mándovos en vertud de obediençia e so pena de suspensy´on que denunçiedes e fagades defender e de/nunçiar públicamente por descomulgados e malditos de Dios e de su yglesia e de sus menistros a los sobre dichos aquí / contenidos e lançedes las candelas en el agua disiendo malditos sean los sobre dichos de todas las maldiçiones sobre / dichas e de cada una dellas e asy´ sean las sus ánymas muertas en el infierno con Judas el traydor como estas candelas / son muertas en esta agua e mandaredes e faredes repicar las canpanas e lançaredes e derramaredes el agua e las dichas / candelas fuera del çimenterio en tal manera que non aproveche a uso alguno umano e no lo dexedes de faser asy´ so la / dicha pena de suspensión cada un día a la misa e a las bísperas fasta que los sobre dichos vengan en mandamiento de / Santa Madre iglesia e veades otra

73. Una de las acepciones del DRAE para relevar es “remediar o socorrer”. 74. sic, por usureros.

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nuestra carta en cómo son asueltos e salidos de la sentençia en que están e mandamos so la / dicha pena de suspensyón a qualquier clérigo que con esta nuestra carta fuere requerido que la lea publique e nos faga çierto del con/plimiento della en testimonio de lo qual mandamos dar esta carta firmada de nuestro nonbre e sellada con nuestro sello e firma/da de Garçía Ferrandes de Córdova notario del Rey e nuestro escrivano Dada en la çibdad de Badajós | quinse días del mes de jullio / Año del Nasçimiento de nuestro Salvador Ihesu Xristo de mill e quatroçientos e quarenta años Alvar Yanes canónigo (rúbrica) Garçía Ferrandes escrivano del Rey (rúbrica) DORSO ley´da e publicada fue esta carta de anatema de Alvar Yanes canónigo lunes a misa en la iglesia a la villa de Segura / dies e ocho días del mes de jullio año e era en esta dicha carta contenido | la qual dicha carta conplí yo Ferrand Osores clérigo capellán de la dicha iglesia e los denunçié e publiqué según e la forma que en esta dicha carta se contiene testigos Ferrand / Garçía e Martín Alonso e Miguel Ferrandes clérigos e Juan Peres e Alonso Diegues et Luys Martines et otros muchos vecinos de la dicha villa Ferrand Osores / clérigo (rúbrica) ley´da e publicada fue esta carta de anatema de Alvar Yanes canónigo lunes a las biesperas en la / iglesia del Bodonal dies e ocho días del mes de jullio | año e era en esta dicha carta contenido la qual dicha / carta conplí yo Diego Martines clérigo preste benefiçiado del dicho logar Bodonal y los denunçié et publiqué según et / (algo tachado) que en esta dicha carta se contiene | a todos los contenidos en ella testigos Martín Alonso e Ferrand Osores / e Miguel Ferrandes clérigos e Ferrand Vara e Alonso Peres e Gonçalo Vasques e otros muchos vecinos del dicho logar / Bodonal Diego Martines / clérigo (rúbrica) Ley´da e publicada fue esta carta en la eglesia de Santa María de la Sée de la çibdat de Badajoz día e mes e año en esta carta contenydo / a la ora de las bísperas et conplílo yo Lorenço Ferrandes clérigo preste segund se en ella se contiene | testigos fueron presentes el arçediano / de Xerés don Luys Estevanes e Alonso Peres de Mayorga canónigo e Juan Lorenço arçipreste de Alburquerque e Juan de Morales alcalde de

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las / sacas (algo tachado) de otros muchos testigos | Et luego (ilegible)pra de ora fue ley´da e confiada en persona de Gonçalo Ferrandes de / Constantina vecino de Llerena procurador de Juan Ramires thesorero e de Ruy Garçía Trapero e de Gonçalo Garçía e de Juan de Bitoria / e de Alonso de Toro75 de que fueron testigos Garçía Ferrandes Notario del Rey e Diego de Gara76 et Garçia Mexía vesinos de la dicha çibdat Lorenço Ferrandes (rúbrica) (en sentido inverso al resto de las letras) Carta de anathema de la mesa /maestral Ley´da e publicada fue esta carta por mí Juan Rodrigues77 vicario en la yglesia de Santa María de Frexenal a la / misa mayor jueves año e era en ella contenida e fise los autos según que en ella se contiene / testigos que fueron presentes Ruy Ferrandes Ynfante Alonso Ferrandes del Alcasar78 e Rodrigo Roçiano e Herrando / sacristán e Estevan Infante e otros Iohanes (ilegible) (rúbrica) Ley´da e publicada fue esta carta en la yglesia de Santa María de la villa de Borgyllos jueves veynte e un días de jullio mes e año / en ella contenydo et publicóla Juan Martines Barragán clérigo e fise los actos en ella contenidos e publicóse a la ora de las viesperas testigos / que estavan presentes Gomes Martín e Juan Martín el ruvio e Diego sacristán Johan Martines clérigo (rúbrica) Ley´da e publicada fue esta carta en La Parra beynte e dos días de julyo año en ella contenydo e ley´la yo Pero Gonçales clérigo / denunçié por ella a todos los en ella contenydos | testigos Alonso Gonçales cavallero e Gonçalo Ferrandes el viejo e Alonso Gonçales Galyndo79 Pero Gonçales clérigo (rúbrica) Esta carta fue ley´da e publicada por mí Estevan Martines clérigo en veynte e dos días del mes de jullio año / en esta carta contenido e

75. Lectura insegura. 76. Lectura insegura. 77. Lectura insegura. 78. Lectura insegura. 79. La firma y rúbrica en el mismo renglón.

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publiquéla aquí en villa de (ilegible80) testigos Ferrand Gomes clérigo | Francisco Gomes barvero Stephanus Martini clericus (rúbrica) Ley´da e publicada fue esta carta en la yglesia de Santa María Soterránea a la misa | sábado veynte e dos días del mes de jullio publiquéla yo Gonçalo Martines clérigo / et fise todos (tachadura) conplimientos en esta otra parte contenidos testigos Juan de la Cadena81 e Antón Vasques e Alfón Martines cartero e Juan Gonçales Gonçalo Martines clérigo (rúbrica) En la çibdad de Badajoz martes veynte e seys días de jullio año de mill e quatroçientos e quarenta años / ante Alvar Yanes canónigo paresçió Diego Gallego e presentó esta carta e pidió otra más agraviada | El jués mandóle / dar otra para el vicario seglar testigos Juan Lorenço de Aldana arçipreste de Alburquerque e Garçía Mexía e Vasco Garçía vesino de Segura (en sentido inverso al resto de las letras) en xxvi de jullio testigos Juan Lorenço arçipreste e Gonçalo Mexía e Vasco Garçía de Segura

Esta carta de anatema, merece un extenso comentario. Se empezará por el ritual mismo en él contenido, para seguir con un examen del ritual de la excomunión y del anatema en la canonística y la liturgia medieval para enmarcar este documento dentro de su contexto general, terminando con unas consideraciones sobre el mismo texto y su traducción al castellano. Posteriormente, dentro de otro epígrafe, se examinará cómo esta carta y el conjunto documental tratado hasta aquí son ilustrativos de la situación de una parte importante del territorio de la actual provincia de Badajoz. Antes de entrar en el comentario del ritual, cabe señalar que Alvar Yanes se fundamenta para actuar en un decreto (et porque escripto es en derecho), concretamente si excomunicatus maneat in excommunicatione - crescente contumatia deinde anathematus / mucrone feriri. Se refiere sin duda alguna al decreto de Celestino

80. Teniendo en cuenta la secuencia Segura-Bodonal-Fregenal-Burguillos-La Parra-ilegibleBarcarrota, y que en un mismo día leyeron la carta en los tres últimos lugares, puede llegarse a pensar que esta villa ilegible fuera o Salvaleón o Salvatierra. Pero de ninguna manera encajaría lo poco que se puede leer en el documento con estas posibilidades. Es más, todo este párrafo es de bastante difícil lectura. 81. Lectura insegura.

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III contenido en las decretales de Gregorio IX82 que literalmente dice Qui si depositus incorrigibilis fuerit, excommunicari debet, deinde contumacia crescente anathematis mucrone feriri. Es interesante hacer notar que lo aducido por nuestro personaje y el texto conservado en las decretales no concuerdan en toda su literalidad, lo que plantea la posibilidad de que Alvar Yanes, de quien no se dice en ningún documento que tuviera estudio alguno83, citara de memoria (o que lo hiciera quien le asesorara). Otra posibilidad es que en este documento se testimonie una tradición manuscrita diferente a la que se ha consolidado en las publicaciones impresas, posibilidad cuya investigación cae fuera de las intenciones de este trabajo. Para empezar será útil extraer del documento exclusivamente aquellas partes relativas al ritual mismo, desglosándolas: A: Preparación a cada e quando se dixiere la misa e las bísperas tengades sobre pelises vestidas e candelas ençendidas e candelas en las manos e digades asy´ B: Maldiciones 1.- malditos sean los sobre dichos aquí contenidos en las çibdades e villas e lugares, e malditos sean en el canpo 2.- e malditas sean las viandas que vistieren, e maldita sea el agua e vino que bevieren, e malditas sean las vestiduras que vestieren, e malditas sean las bestias en que cavalgaren, e malditas sean las casas en que moraren, e malditas sean todas sus posesiones tierras e viñas e casas 3.- e malditas sean todos los sus frutos e malditos sean todos los sus fijos e fijas 4.- e malditos sean a el comienço de sus fechos, e malditos sean a los medios, e malditos sean a los fines 5.- enbíe nuestro Señor Dios al qual son desobedientes sobre ellos fanbre e sed e redarguçión e increpaçión en todos sus fechos de los sobre dichos fasta que sean quebrantados e estruy´dos 82. Decretalium D. Gregorii Papae IX., Liber Secundus, Titulus I, Cap. X, Corpus Iuris Canonici, p. 242, atribuido al papa Celestino III (1191-98). 83. Recordemos que son frecuentes en la documentación catedralicia de Badajoz las citas de bachilleres, licenciados o incluso doctores. El que ningún título se adjunte jamás al nombre de Alvar Yanes prácticamente demuestra que no llegara a terminar ningún grado de estudios, en el caso de que los hubiera cursado.

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6.- enbíe nuestro Señor Dios sobre ellos e sobre sus mugeres e fijos e casas pestilençia e fanbre e sed e ravia e mengua 7.- fiéralos nuestro Señor Dios de calentura e de frío, enbíe nuestro Señor Dios sobre ellos ayre corrupto 8.- e sea fecho el cielo como fierro e asero e alanbre para dar agua e pluvia e roçío e umor en sus heredades por que non resçiban ni cojan frutos dellos 9.- e dé les nuestro Señor Dios en poder de sus enemigos e salgan e vayan ellos e sus fijos e sus desçendientes por un camino e fuyan de sus enemigos e contrarios. Syete de uno e sean esparsidos por reynos estraños 10.- e sea el su cuerpo dellos manjar de las aves del çielo e a las bestias de la tierra 11.- fiéralos nuestro Señor Dios de las dies plagas de que ferió nuestro Señor Dios al rey Phrahon rey de Egito e a los suyos por la desobediençia que cometieron contra nuestro Señor Dios 12.- fiéralos nuestro Señor Dios de liepra e de praga e sarna incurable e de locura e de çeguedad e de furor e de sisania e sandés e indiscreçión de sus voluntades 13.- non aderesçe Dios sus carreras nin caminos, ni fechos ni negoçios, todos tienpos padescan injurias e violençias e non sea alguno que los libre ni ampare ni defienda dellas 14.- e fagan casas e non moren en ellas e planten viñas e heredades e non resçiban frutos dellas 15.- los sus ganados sean robados e tomados e non sean oydos en justiçia 16.- e los sus fijos e fijas sean dados a sus enemigos e contrarios, e todos sus trabajos coman sus enemigos e contrarios e en pueblo estraño, e non sean fortalesas en sus manos para se defender de sus enemigos 17.- e fiéralos nuestro Señor Dios al qual son desobedientes de llagas muy malas desde las plantas de los pies fasta ençima de las cabeças en manera que non puedan ser curados 18.- sean sobre ellos ayuntados todos los males e sean consumidos con fanbre e sed 19.- e sus enemigos sean sus jueses los malos p(ilegible)bos pecadores et el diabro sea sienpre en su diestra 20.- quando estudiesen en juysio sean condenados e non aya quien los relyeve ni anpare ni defienda, las sus oraçiones sean fechas en pecado 327

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21.- e sean sus días amenguados e las sus honras resçiban otros 22.- e sean sus fijos huérfanos 23.- e lançados de sus casas 24.- e los ureros e pecadores ayan todos sus sustançias e bienes 25.- e no aya quien los ayude nin quien los defienda ni quien aya dellos ni de sus fijos piedad ni conpasyón ni misericordia 26.- e sus fijos sean muertos e en una gerenaçión sean estruy´dos sus nonbres 27.- e sean syenpre contra Dios nuestro Señor, e Él destruya la memoria dellos de la tierra 28.- sean apartados del pueblo de Dios e destruy´dos como Acora fue destruy´do, e todas sus cosas, por que fisieron contra la sentençia de excomunión e ábrase la tierra e sean estruy´dos del pueblo de Dios e destruy´dos como Acora fue destruy´do; e absorvydos de la tierra e somidos, e deçiendan al infierno bivos como se abrió e tracó Acora e Adatán e Abirón e a todos los que les syguieron e decendieron todos bivos al infierno por ser desobedientes e rebeldes a sus mayores C: Nombramiento de los anatematizados Et mándovos en vertud de obediençia, e so pena de suspensy´on, que denunçiedes e fagades defender e denunçiar públicamente por descomulgados e malditos de Dios e de su yglesia e de sus menistros a los sobre dichos aquí contenidos D: Apagamiento de las velas e lançedes las candelas en el agua disiendo malditos sean los sobre dichos de todas las maldiçiones sobre dichas e de cada una dellas e asy´ sean las sus ánymas muertas en el infierno con Judas el traydor como estas candelas son muertas en esta agua E: Repique de campanas e mandaredes e faredes repicar las canpanas F: Acto final e lançaredes e derramaredes el agua e las dichas candelas fuera del çimenterio en tal manera que non aproveche a uso alguno umano 328

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Momento en el cual concluye la ceremonia, el interesado queda anatematizado y excluido del mundo cristiano. A: Preparación: Este segmento de la carta establece tres cosas: a) el momento en que debe celebrarse el ritual, cada e quando se dixiere la misa e las bísperas. Es decir, a última hora del día, cuando éste prácticamente ha terminado y antes de que empiece la nueva jornada. Es, por definición, un momento liminar, el momento del día que muere previo al del día que comienza. Un momento muy apropiado para ejercitar un ritual cuyo fin último es alterar cualquier estado (en este caso concreto, la pertenencia de los anatematizados a la Iglesia). Además, en los sistemas de cómputo de jornadas en los que éstas empiezan al caer el sol (como el judío o el musulmán), es un momento fuertemente paradójico, pues el comienzo del nuevo día coincide con el fin del anterior, sin que se haya producido interrupción alguna de la consciencia de las personas que están viviendo dicho momento. b) la vestimenta que debe llevar el oficiante, una sobrepelliz. Esta prenda blanca simbolizar limpieza, pureza y castidad84, y es la mínima necesaria para oficiar, siendo el que se pone inmediatamente encima de las ropas profanas, sacralizándolas. El que no se exija más vestimenta es indicio claro de que el ritual a ejercer, aun estando dentro del ministerio sacerdotal, carece de toda la solemnidad de la impartición de un sacramento o de la transcendencia del sacrificio de la misa. c) el llevar velas encendidas en las manos. El papel de la luz como símbolo positivo y vital, que transciende incluso lo material, es tan evidente que no merece mayor comentario por ahora. Estas candelas tienen un papel importante dentro del rito. B: Maldiciones: Una vez preparado el oficiante, sigue una larga allocutio, consistente en la lectura de veintiocho maldiciones y que conforma la parte más larga del rito. Esta alocución tiene la finalidad de dar sustancia al acto, explicar el qué se pretendía hacer con el rito, qué castigo se estaba imponiendo. El texto, la lista de maldiciones, está tomado de fuentes veterotestamentarias, 84. DURANDUS, Liber III, 10 (cito por la edición de Venecia, imprenta de Domenico de Imbertis 1609), p. 10 trata extensamente del significado de esta prenda.

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concretamente de Deuteronomio 28:16-3585, para las maldiciones 1 a 17; se introduce una maldición genérica (la número 18) como transición; se utilizan los versículos del Salmo 109 (Vg 108):6 al 1586 para las maldiciones 19 a 27 y se termina con la nº 28, que es una recapitulación de la historia de Coré, Dathán y Abirón (Num. 16:40; 16:49; 26:9; 27:3; Jud. 11; Sir. 45:22). El porqué de la selección de estos textos en concreto se tratará al examinar este ritual en el contexto de la liturgia medieval de la excomunión, por ahora baste decir que en parte se debe a su efectividad literaria, a que expresan claramente la idea que se pretende transmitir87. En un plano literal, el texto maldice en todos los aspectos a la persona: le desea mal en todo lugar en el que esté, le priva de bienes y alimentos, de familia y de la protección de la comunidad; además de desear que Dios le envíe todas las enfermedades posibles88 como castigo a su maldad. En un nivel simbólico, el texto excluye al condenado de los beneficios de la pertenencia a la Iglesia y de la protección que Dios le depararía como miembro. Es necesario aquí llamar la atención sobre un particular: el texto está en castellano, vernáculo, no en el latín esperable para un rito eclesiástico medieval. En principio sorprende, pero debe considerarse una derivación concreta de la tradición canonística originada en Regino von Prüm89, en la que se estipula que, una vez realizado el ritual de excomunión el obispo debe explicar esta misma excomunión al pueblo en lengua vernácula para que todos comprendan cuán terrible es la condena90. No es difícil entender

85. Con exclusión del versículo Deut.28:34. 86. Con exclusión del versículo Ps. 109 (108):14. 87. En concreto, Deut.28 es una maravilla como estructura, casi podría llamársele un fractal; su estructura general (basada en la contraposición dual) se repite en los dísticos que conforman cada parte. Una primera parte es benedictoria, si haces o cumples tales condiciones, serás bendito de Dios; en la segunda parte, todo lo contrario, si no haces o cumples esas condiciones, serás maldito de Dios. 88. Está claro que en la Edad Media, y desde mucho antes, existía una generalizada opinión de que el responsable de contraer enfermedades era el enfermo, como resultado de vivir inadecuadamente y apartarse del recto camino marcado por la divinidad; es decir, en este texto se explicita que la enfermedad se entiende como un castigo divino, no como resultado de unas condiciones objetivas concretas que están al margen de cualquier voluntad humana o divina. 89. Vide infra al respecto de esta tradición. El texto citado, en De ecclesiasticis disciplinis, ccccix. 90. En el original: episcopus plebi ipsam excommunicationem communibus verbis debet explanare, ut omnes intelligant quam terribiliter dampnatus sit.

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que la aplicación de este canon exigiera de hecho traducir el ritual y que, con el correr del tiempo, terminara realizándose (en aplicación de la ley del mínimo esfuerzo) directamente en el vernáculo, como ocurrió en el caso de Badajoz. Existe al menos otro paralelo de rito de excomunión traducido al lenguaje común, concretamente al danés91 y de fecha muy similar al que aquí nos ocupa. Valga como ejemplo de que el uso del idioma común en un rito eclesial no era imposible. C: Nombramiento de los anatematizados: Obviamente, es necesario nombrar a quienes se castiga y la condición en la que quedan en virtud de este acto (por descomulgados e malditos de Dios e de su yglesia e de sus menistros). D: Apagamiento de las velas: Es el momento culminante del rito, aquél en que se materializa la intención de todo el acto, aquél en que unen lo real y lo simbólico en un único plano, y en el que, al cumplirse la finalidad buscada, los condenados pasan del estado de miembros de la Iglesia al de proscritos. Esta fase consiste en apagar las velas con las que se comenzó el rito en el agua (lamentablemente no especifica si el agua es o no bendita) y estableciendo explícitamente el paralelismo asy´ sean las sus ánymas muertas en el infierno con Judas el traydor como estas candelas son muertas en esta agua. Es de suma importancia hacer notar que lo que se condena a muerte es el ányma, enviada ya al infierno junto con el cuerpo en la maldición última92, y el paralelismo que se establece entre la candela (luz) y el alma. E: Repique de campanas: En este acto se aúna tanto el sentido práctico de dar a conocer públicamente el hecho de que se ejecuta el ritual, como el simbólico de marcar la expulsión: ut per eorumdem sonitu, quo daemones expeli solent, excommunicati, daemonibus assimilate, a fidelium commercio expulsi declararentur93. Existe una variación de esta idea en el ritual romano de Gregorio I94, en un contexto también de excomunión:.....et tunc campanae insimul sine ordine

91. Riising s/a, pp. 520-521. 92. Historia de Coré, Acora y Abirón. 93. “que por su sonido, por el que habitualmente se expulsa a los demonios, los excomulgados, asimilados a demonios, sean declarados apartados del contacto con los fieles”. ROCCO, Angelo, Opera, Tom. 1 p. 185, cita tomada de Maskell, 1846, p. cclxxxvii, nota 49, posiblemente de la obra De campanis del anterior autor, que no ha sido consultado. 94. MIGNE, PL 78, Gregorius I Magnus, Antiqui Libri Rituales Sanctae Romanae Ecclesiae.

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compulsantur...sicut in pulsatione ordinata Ecclesia fideles congregat, sic in inordinata infideles dispergit95. Las campanas figuran en prácticamente todos los actos rituales, con lo que su presencia no merece mayor atención. F: Acto final: el rito termina con la eliminación de los despojos (las velas y el agua) fuera del çimenterio en tal manera que non aproveche a uso alguno umano, es decir, en terreno no sacro. No lo dice explícitamente, pero se sobreentiende que serán arrojados al estercolero, al muladar. Es decir, el acto físico de deshacerse de los restos adquiere el nivel simbólico de significar la expulsión de la comunidad de los condenados. Desde un punto de vista del ritual como conjunto, hay que señalar varios aspectos: a) en primer lugar, cabe comentar que están presentes en la ceremonia los cuatro elementos básicos en que la Antigüedad y el Medievo dividían a la materia: aire (campanas), fuego (candelas), agua (en la que se apagan las anteriores), tierra (el lugar fuera del çimenterio donde se arrojan el agua y las candelas). Esta completitud puede entenderse como un símbolo, o mejor, manifestación, de la validez del acto sobre la totalidad del mundo material96. b) está claro que el fuego cumple el papel de representar ányma-vida y que su extinción se asimila a la muerte, es especialmente interesante constatar que: — lo que explícitamente se condena a muerte es el ányma (sean las sus ánymas muertas en el infierno); y no el cuerpo, es decir, el acto opera en el nivel simbólico de la realidad. — que el elemento que genera la muerte sea el agua, por lo que sería necesario saber si el agua en el que se apaga la vela era bendita o no. Es especialmente interesante el hecho de que el causante de la

95. ...y entonces se han de tocar las campanas sin orden….pues así como con el toque ordenado de las campanas se congrega a los fieles a la iglesia, con la desordenada se dispersa a los infieles. MIGNE, PL 78, Gregorius I Magnus, Antiqui Libri Rituales Sanctae Romanae Ecclesiae, col. 1118A. 96. DOUGLAS 1978, p. 131: “...a cada tipo de ambiente social corresponde una determinada manera de justificar la coerción. Por medio de las clasificaciones que utiliza, transforma el universo entero en un armazón de control”.

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muerte sea el elemento agua, porque conecta al ritual de la excomunión con el rito bautismal, donde el agua es justamente el agente que causa la vida (vida en el cristianismo, se entiende), y donde las candelas también juegan el mismo papel simbólico de vida. Nos da otra pista sobre la mentalidad subyacente, la de orden, la de que cuando todo está en su sitio se generan efectos positivos, y de que cuando interactúan inadecuadamente se generan efectos negativos. c) también es de especial interés la frase final (lançaredes e derramaredes el agua e las dichas / candelas fuera del çimenterio en tal manera que non aproveche a uso alguno umano), no sólo porque el agua y las candelas hayan quedado contaminadas/muertas y deban eliminarse (amortizarse), sino el dónde: fuera del çimenterio. Hay claramente una contraposición, con el cementerio como punto focal, entre las nociones de dentro y fuera, de sacro y profano. Recordemos que entre las consecuencias del anatema está la negación para el condenado de ser enterrado en tierra sacra y que sus restos deberán ser echados al sterquilinium (estercolero o muladar). d) al hilo de lo anterior, el ritual marca además un itinerario simbólico que comienza en el altar, con el oficiante revestido, con candelas encendidas, y termina en el muladar. Físicamente evoca el tránsito de desacralización que es el objetivo del ritual, y también el del acto jurídico al que representa o escenifica.

III. El ritual de anatema del documento de la Catedral de Badajoz en el contexto de la canonística y la liturgia medieval El ritual transmitido en el manuscrito de la catedral de Badajoz forma parte de una tradición litúrgica que a su vez se originó en la necesidad (o mejor, en la apreciación de la necesidad) de mantener la cohesión y disciplina del grupo (en este caso la comunidad cristiana) y el correcto cumplimiento de la normativa interna (entiéndase, la ortodoxia) mediante la expulsión de quienes atentan contra estos objetivos. Sin olvidar el principio antropológico, formulado por Durkheim, de que el ritual religioso crea a la sociedad en cuanto hace que los individuos sean conscientes de sí mismos como entes 333

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sociales, y nada más social que los mecanismos de ingreso y expulsión; o, desde otra perspectiva, las normas a cumplir para poder permanecer en el grupo social. Al respecto es pertinente citar a Mary Douglas97 “…. las formas rituales al igual que las formas lingüísticas … (son) … transmisores de cultura que se engendran en las relaciones sociales y que, a través de un proceso de selección, ejercen un efecto restrictivo sobre la conducta social”. El anatema en cuanto ritual de expulsión de la comunidad cristiana es tan viejo como ella misma. Quizá convenga aclarar que no considero que exista diferencia sustancial entre la excomunión y el anatema, salvo la meramente terminológica. Ambas palabras denotan el apartamiento del cristiano de la Iglesia (en todos los sentidos de esta palabra, sobre todo en el de comunidad de creyentes) y a efectos prácticos no había diferencia entre ambas, especialmente desde el punto de vista del condenado. Anatema, como palabra, tiene una carga más negativa, más rotunda si cabe, pero poco más; mientras que excomunión la tiene más jurídica, descriptiva de una situación, pero tampoco más98. Hechas las consideraciones previas, ha lugar a entrar en materia. Un experto, J.P. Migne99 manifestó que “Il n’y a jamais eu un Rit (de excomunión) uniforme pour toute l’Église, en ce sens qu’il n’existe aucune prescription positive de se conformer à celui que présente le Pontifical romain”100, en lo que tiene razón, sobre todo en la falta de uniformidad ritual y prescriptiva.

97. DOUGLAS, 1978, p. 41. 98. Estimo que no es necesario dar excesiva importancia, a los efectos de cuanto se tratará aquí, a la distinción entre excommunicatio minor (apartamiento del fiel de la recepción de los sacramentos, pero no de la iglesia en cuanto tal) y excommunicatio major (expulsión total de la iglesia), en cuanto son simples grados de aplicación más o menos severa de una misma pena. Tampoco a la distinción entre excommunicatio latae sententia (en la que se incurre automáticamente al cometer una falta o pecado) y excommunicatio ferendae sententia (aplicada expresamente a un condenado tras un proceso judicial o de investigación), por cuanto son meros mecanismos para aplicar la pena. 99. J.P. MIGNE, Encyclopédie Théologique (París, 1844) VIII, s.v. la liturgie catholique, p. 587: citado en James A. WORK, Echoes of the Anathema in Chaucer, Proceedings of the Modern Language Association, Vol. 47,2, june 1932, pp. 419-430, nota 2. 100. Traducción: Nunca hubo un rito uniforme (de excomunión) para toda la Iglesia, en el sentido que de que no existe prescripción positiva alguna de conformarse al que se presenta en el Pontifical Romano.

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Ciertamente, la canonística no prescribía un ritual concreto para el caso. Pero, ello no significa que cada cual se montara un ritual ad hoc cuando tuviera necesidad de anatematizar a alguien, lo que, dada la abundancia de casos y temas en que los diferentes cánones eclesiales prescribieran un anathema sit, debía ocurrir con relativa frecuencia. Existían modelos101. La tradición canónica y canonística (no es un juego de palabras) se fundamenta inicialmente en Regino von Prüm (hacia 840-915), quien en los cánones nos 407 a 413 del libro segundo de su De ecclesiasticis disciplinis102, estableció el ritual básico documentado en prácticamente todas las fuentes posteriores103 y que llegó, con modificaciones, a incorporarse al Pontificale Romanum104 posttrentino. Este ritual constaba de: A) Preparación: cuando el obispo ha de anatematizar a alguien por razón manifiesta, debe, post lectionem evangelii dirigirse al clero y a la plebe, estando acompañado de doce sacerdotes con lucernas ardentes en la mano105.

101. Advierto que no ha sido posible consultar el De Antiquis Ecclesiae Ritibus de Edmond de MARTÈNE. Pharr 1945 (especialmente en las notas 91 y 92) resume bastante bien el tema, pero, claro, es menos exhaustivo. 102. MIGNE PL vol. 132, cols. 358D-362C. 103. BURCHARD VON WORMS (hacia 950-1025), Decretum Libri Viginti, liber XI caps. 2-7 (Migne PL vol. 140cols 856C-860B) e Ivo de Chartres (hacia 1040-hacia 1116), Decretum, liber XIV, nºs 75-79 (http://knowledgeforge.net/ivo/index.html). Fundamentan este ritual en cánones de los concilios Rothomagensi, Aureliano y Turonico, pero en ninguna de las actas de dichos concilios se documentan estos textos (ni siquiera en las actas conservadas de concilios apócrifos, ni en el Pseudo-Isidoro). Pero es éste un tema, el de la autenticidad canonística, colateral a lo que nos interesa aquí y en el que no se entrará, pues al darlos por auténticos los autores medievales, tenían el valor práctico de tales. 104. Pontificale Romanum (Tertiae Partis, Ordo Excommunicandi et Absolvendi) de Clemente VIII (1595, p. 637) pero con una allocutio muy diferente. 105. La estipulación de estar acompañado de doce sacerdotes fue la única de todo el ritual de excomunión que pasó al Corpus Iuris Canonici, concretamente al Decretum Gratiani, Secunda Pars, Causa XI, Questio III, cap. CVI, (Corpus Iuris Canonici, vol I, p. 674). MASKELL, 1846 (p. cclxxxvi), cita una carta del papa Zacarías de hacia el año 744 (tomado de Catalani Pontif. Rom.Comment. Tom. 3 p, 178), de cuya autenticidad duda a la que se atribuye el canon o la estipulación de los duodecim sacerdotes. Esta carta del papa Zacarías no figura en MIGNE, PL vol. 89, donde recoge las epistolae et decreta de dicho papa, basándose en Mansi. No he podido localizar el libro de Catalani.

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B) Allocutio, aparecen varias en dichos canonistas. El pasaje de Deuteronomio:28 (sólo los versículos 16 a 19, menos que en Badajoz) es utilizado en la variante que Regino llama terribilior excommunicatio106. C) Al concluir la anatematización, los sacerdotes deben lanzar las velas al suelo y romperlas con los pies. D) El obispo debe explicar ipsam excommunicationem en vernáculo (communibus verbis) para que todos entiendan lo serio que es el asunto. E) Después debe enviar cartas a todas las parroquias, indicando el ritual (continentes modum excommunicationis) para que sea leído los domingos tras la lectura del evangelio, y para que todo el mundo sepa que se ha producido la excomunión. Se cita un canon del primer concilio toledano107 para sustanciar este mandato. Las diferencias con el ritual del manuscrito de Badajoz son notorias, especialmente porque el acto sacral de la excomunión se sustancia apagando, hollando, las velas con los pies en el suelo; igualmente, el contenido de las distintas allocutiones no coincide, salvo, en una pequeña parte, el de la terribilior excommunicatio. Las similitudes, también, son evidentes, especialmente en lo que se refiere a la estructura general del acto, más sencillo en este caso. Finalmente, este ritual arroja luz específica sobre un punto concreto del documento de Badajoz: Alvar Yanes, al escribir la carta y remitirla a distintas iglesias del obispado, está (no sé si conscientemente) cumpliendo un mandato del primer concilio de Toledo; la carta conservada existe justamente por la necesidad, apuntada ya en el año 397, de promulgar por distintas partes del territorio eclesiástico la anatematización de un cristiano por razones obvias de aplicación de la pena. Otro ritual documentado, más antiguo y sencillo, es el contenido en Antiqui Libri Rituales Sanctae Romanae Ecclesiae108 atribuido al papa San Gregorio

106. cap. ccccxii. 107. Concilio Toledano I: cap. XI, que ordena que, en el caso de excomunicar o castigar a alguien, se comunique el hecho al resto de los obispados, para que exista constancia y pueda aplicarse efectivamente la pena. 108. MIGNE PL vol. 78, cols. 1116C -1118D.

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Magno (590-604): en el oficio de Septuagesima109, con vestiduras negras, después del oficio propio del día, el Papa se sienta en el faldistorio; el cardenal diácono lee los procesos de excomunión (el expediente judicial, por así decirlo); traen velas encendidas al papa, quien coge algunas, las tira al suelo y apaga. Finalmente, el papa pronuncia las palabras Praedictos omnes excommunicamus (excomulgamos a todos los dichos) y suena, disimul, la campana. Después, se realizan otras actuaciones (confessio, absolutio, dación de indulgencias, la misa, entre otras), pero no son objeto de este trabajo. Este ritual romano es la mínima expresión en que puede quedar un acto de este tipo, pues prácticamente se reduce a un acto judicial con colofón ritual. No obstante, contiene prácticamente los mismos elementos que los otros dos ya mencionados (velas y su apagamiento, las campanas). La inexistencia de allocutio, sin embargo, coloca a este rito en una categoría aparte. No quiero dejar sin mencionar otro tipo de rito de excomunión/anatema, relativamente extendido aunque bastante diferente al que nos ocupa. Es el ejemplificado por el Textus Roffensis compilado por Ernulf, obispo de Rochester en 1122-1124110. En este ritual de anatema, después de aducir todas las autoridades divinas, celestiales y eclesiales en apoyo del acto que se promulga, maldice a la persona en todos sus partes y actos de la vida diaria; se centra en la persona misma más que en su integración social (como en Badajoz), espiritual (como la tradición canonística de Regino) o situación judicial (como el rito gregoriano). Literariamente es un texto interesantísimo, y como ejemplo de la manera en que el pensamiento medieval clasificaba las partes de la persona, es insustituible. Una variante de esta maldición reaparecerá en el ritual de consagración de monjas del Pontifical Romano de 1595111, cuando, hacia el final de la ceremonia, se maldice, anticipadamente y por si acaso, a quienes atentaren contra las vírgenes consagradas. Pero ninguno de estos rituales sirven del todo como paralelos correctos del conservado en el documento de la catedral badajocense, que, recordemos,

109. El texto justifica que el acto de excomunión se realice este día de Septuagesima, como punto inicial de un ciclo litúrgico, porque hac die Jovis sacramentum corporis et sanguinis Christi habuit principium, in quo omnes fideles communicant: en este día de Dios tiene comienzo el sacramento del cuerpo y la sangre de Cristo; en el cual todos los fieles comulgan. 110. El texto de Peder MARSDEN (Riising s/a) entra dentro de este tipo. 111. Pontificale Romanum, Primae Partis, de benedictione et consecratione Virginum. p. 220.

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organizaba su texto alocutivo sobre la base de los textos veterotestamentarios de Deuteronomio:28 y del Salmo 109 (108). Este último salmo es el estipulado para condenar a aquellos que atentaren contra la propiedad eclesiástica en el cánon 25 del Segundo Concilio de Tours (año 575)112, y es interesante tener esto en cuenta pues la razón de que Alvar Yanes pronunciara su anatema era por el impago de un subsidio papal, que podría considerarse un atentado contra una de las formas de propiedad eclesiástica. De mayor interés para nosotros es un escrito del papa León VII (936939)113 a diversos obispos de la Provenza, Narbonense y de la Marca Hispánica114 extendiendo su amparo al monasterio de Ripoll y ordenándoles anatematizar a quien le ataque o ataque sus bienes 115 . Tras la salutación y exposición del tema, explica cómo deben proceder a anatematizarlos, y la allocutio que estipula o propone para ello se compone de fragmentos de, en este orden, Salmo 109 (108), Salmo 82 y Deuteronomio:28. Aunque no en el mismo orden, aparecen dos de los principales textos utilizados en Badajoz, referidos ambos, una vez más, en un contexto de defensa de propiedades eclesiásticas. Idéntico ritual se contiene en una carta del papa León116 contenida en un manuscrito vienés117 de los siglos XII o XIII, dirigida a los obispos y

112. MAASEM 1893, p. 134: Qui si pertinaciter in perusasione persteterit et se tollere post tertiam communicionem de reicola aut ecclesiae aut propria noluerit, conveniant omnis omnino una coniventia simul cum nostris abbatibus ac presbyteris uel clero, qui stipendiis ex ipso alimento pascuntur, et, quia arma nobis non sunt altera, auxiliante christo circumsepto clericali choro necaturi pauperum, qui res pervadit ecclesiae, psalmos cviii dicatur, ut veniat super eum illa maledictio, quae super Iudam venit, qui, dum loculos faceret, subtrahebat pauperum alimenta; ut non solum excommunis, sed etiam anathema moriatur et coelesti gladio feriatur. Parafraseando: quien persistiera con pertinacia en su error y no quisiera corregirse después de la tercera conminación........congréguense todos nuestros abades, presbíteros y el clero que vive de los frutos de estos estipendios, y, ya que no tenemos otras armas, con la ayuda de Cristo, conformado el coro clerical séale cantado el salmo 108 al asesino de los pobres que invade los bienes de la iglesia, para que venga sobre él aquella maldición que cayó sobre Judas, pues robó de los alimentos de los pobres, hasta que restituya los bienes; para que muera por el anatema y sea herido por la espada celestial. 113. MIGNE, PL vol. 132, cols. 1065-1088C. 114. Modernizados los nombres: Lyon, Tours, Bourges, Sens, Reims, Narbona, Elne, Gerona, Barcelona, Vic y Urgell. 115. Carta comentada en PELLICER Y PAGÉS 1888, pp. 49 y 382-383. 116. No se especifica cuál de los pontífices de este nombre. 117. Vetera Liturgia Alemannica, MIGNE, PL vol. 138, cols. 1126B-1128B.

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arzobispos de Francia, saliendo en defensa de las posesiones de los servorum Sancti Martini. Las similitudes entre ambos contextos y entre ambos textos apuntan a que también esta carta sea del mismo León VII. Estos dos documentos demuestran que el prototipo del ritual existente en Badajoz se había formado ya en el siglo X, con aplicación específica a la defensa de las propiedades eclesiásticas, y que tenía interés suficiente para ser copiado en un manuscrito de hacia el siglo XII o el XIII. También del siglo XIII, del 20 de febrero de 1241, es un documento excepcional custodiado en la catedral de Gerona118, donde se especifica el juramento que debían prestar los judíos de la ciudad cuando fueran requeridos para ello, concretamente lo transcribe bajo la rúbrica forma sacramenti iudeorum. Lo interesante de este documento es que utiliza exactamente los mismos versículos, en latín, de Deuteronomio:28 que el texto de Badajoz119, y un sólo versículo120 del Salmo 109 (108). Están presentes, pues, las dos fuentes básicas de la allocutio conservada en el documento aquí estudiado. A la vista de todo esto, puede decirse que la carta de anatema de Badajoz es una variante, bastante completa, de una tradición ritual que, arrancando en el siglo VI, se consolida en el X y perdura al menos hasta el siglo XV. Este rito, debió ser la base para la confección del documento gerundense, la forma sacramenti iudeorum, cuya finalidad directa no era excomulgar, pero sí dejar claro a los judíos su situación de condenados sociales. También puede decirse que parece haber sido un ritual específico para anatematizar a quienes, de una forma u otra, atentaban contra el patrimonio eclesiástico. Es cierto, pues, lo dicho por Migne sobre la inexistencia de un rito uniforme de excomunión para toda la Iglesia, sobre todo con la matización que dicho autor introduce en el sentido de que no se produjo una prescripción positiva en tal sentido121, pero sí existía, dentro de la variedad, cierta

118. MARQUÉS CASASNOVAS 1979-1980, Apéndice II, pp. 13-16. 119. El texto gerundense, al estar en latín, se ciñe más fielmente al de la Vulgata que el badajocense. Por ejemplo, no contiene las omisiones de este último. 120. Ps. 109 (108):9. 121. Realmente, la unificación litúrgica de la Iglesia Católica, en el sentido de uniformidad absoluta, no existe todavía, ni parece que sea un objetivo eclesial. Bien es cierto que Clemente VIII en 1596 impuso cierta uniformidad dentro del proceso de renovación y de fijación de

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organización. Podemos distinguir tres líneas genéricas, o grupos, de ritos de excomunión: — el representado por la tradición canonística de Regino von Prüm, Burchard de Worms y de Ivo de Chartres, formalizado en el siglo X, y que fue la base para la ordo excommunicandi del Pontifical romano de 1595. Puede calificarse como un ritual centrado en la situación espiritual y jurídica del condenado respecto a la Iglesia, aunque la tradición canonística recoge, a través de las variantes de allocutiones, otros aspectos de la excomunión. Posiblemente deba incluirse en este grupo, por su dimensión más jurídica que ritual, el ceremonial citado de Gregorio Magno, siquiera sea como antecedente. — el representado por el Textus Roffensis, testimoniado a partir cuanto menos del siglo XII, y que debió perdurar en uso durante mucho tiempo, pues se recoge indirectamente en el rito de consagración de monjas del pontifical romano de Clemente VIII. Este tipo de rito prima la dimensión personal del condenado o, si se prefiere, a la persona individual como objeto y sujeto de la excomunión. — el representado por el documento de la Catedral de Badajoz, el que aquí nos ocupa, aparece ya formado en el siglo X en las cartas del papa León VII. No ha dejado restos en el pontifical de la Iglesia post-trentina. Este rito, por su parte, actuaba sobre la dimensión social, la posición en la sociedad, del condenado, más que su situación jurídica o personal. Subyace en este rito la idea preponderante de la persona como miembro de un grupo social más que como individuo autónomo. La normalización eclesiástica de la Contrarreforma puso fin a esta variedad litúrgica medieval, con la imposición por Clemente VIII, mediante su constitución “Ex quo in Ecclesia Dei” de 1596, de la obligatoriedad del uso de los ritos contenidos en su Pontificale Romanum. Este proceso de normalización litúrgica estaba en marcha desde antes de Trento, recordemos que la primera edición de un Pontificale Romanum data de 1485 bajo el pontificado de Inocencio VIII, pero no es cuestión para este artículo. usos, costumbres y normativas de la Iglesia Católica de la Contrarreforma. Migne, hombre del siglo XIX a fin de cuentas, operaba quisiéralo o no, con la autoimagen eclesiástica del monolitismo de la Iglesia que en dicho siglo (y en otros) se pretendía mantener.

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IV. El texto de la carta de anatema, comparación con su fuente original A falta de un estudio sobre fuentes directas del que se hubieran podido tomar este texto122, cabe suponer que fuera traducido de la Vulgata, bien directamente, bien a partir de las otras fuentes rituales latinas que a su vez tomaran el texto de la Vulgata, opción por la que me inclino, siempre a falta del mencionado estudio. La comparación entre el original latino y el texto castellano es curiosa, pues como toda traducción es una traslación y una reinterpretación, con lo que el examen detenido del mismo será revelador. Al respecto, una primera observación: la Vulgata es obra de San Jerónimo, y en su lengua y formas literarias, cumplida la obligación de fidelidad a los textos que a su vez traduce, refleja el pensamiento de un hombre muy culto que vivió entre finales del siglo IV y los inicios del V, en las postrimerías de la cultura clásica greco-latina. Las variaciones que el texto castellano introduce respecto al modelo que traduce son relevantes en cuanto indican un cambio de terminología y, por tanto, de mentalidad. La traducción misma será un indicador, pues, de cambios acaecidos en los diez siglos que separaron el fin de la Antigüedad de los albores del Renacimiento y de la modernidad. En la columna de la izquierda se enumeran los versículos originales de la Vulgata, y en la de la derecha los correspondientes al anatema de Badajoz: 1 Deu 28:16 maledictus eris in civitate maledictus in agro

malditos sean los sobre dichos aquí contenidos en las çibdades e villas e lugares / e malditos sean en el canpo

En Deuteronomio la disyuntiva es: civitate ↔ agro que puede equipararse a: sitio poblado ↔ campo Aquí está claro que se ha producido un cambio de la mentalidad. En la Antigüedad el modelo único para sitio poblado era la ciudad, tanto en lo político como en otros sentidos. 122. Carezco en este momento de la bibliografía necesaria para poder abordar esta cuestión.

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Para la Edad Media, el modelo de sitio poblado se ha ampliado, no sólo en lo político/administrativo. En la Antigüedad se entendía que en el campo había seres humanos (no olvidemos que, a su vez, agro se contrapone a silva, en la silva sólo cabrían animales o monstruos; el agro estaba cultivado, era parte del ámbito posible de la experiencia humana), pero no personas; esclavos y siervos sí, pero no personas; las personas estaban en la ciudad; de hecho, para ser persona era imprescindible ser cives. Para la Edad Media tardía no había diferencia en este sentido entre los habitantes de la ciudad y de las otras poblaciones; y de éstas respecto de los habitantes del agro. Todos eran personas y sus diferencias (por otra parte obvias) no derivaban de su lugar de residencia123. Posiblemente la mentalidad cristiana introduciendo el concepto universal y personal de alma, tenga que ver con este cambio, aquí testimoniado, de que para ser considerado persona, sujeto social, bastaba ya con ser humano. Es preciso hacer notar que el concepto sitio poblado tiene una subdivisión tripartita (ciudad-villa-lugar). 2 Deu 28:17 maledictum horreum tuum et maledictae reliquiae tuae

e malditas sean las viandas que vistieren124 e maldita sea el agua e vino que bevieren e mal/ditas sean las vestiduras que vestieren e malditas sean las bestias en que cavalgaren e malditas sean las casas en que moraren e / malditas sean todas sus posesiones tierras e viñas e casas

En ambos lenguajes el sentido es maldita sea todo lo que te permite vivir. En Deuteronimio todo esto queda suficientemente cubierto con horreum et reliquiae. En la Edad Media lo necesario para vivir se amplía y complica, y se consideraba que para vivir haría falta disponer de: viandas ^ comida agua y vino ^ bebida vestidura ^ vestimenta 123. Contradicción: la misma palabra villano indica que sí existían diferencias por origen, pero no en el sentido anímico de la definición de persona como tal. Tema aparte son las diferencias sociales. 124. La lectura es segura, pero, por el sentido, parece un error del escribiente.

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bestias ^ cabalgaduras125 casas ^ vivienda posesiones ^ posesiones Estos seis tipos de bienes pueden resumirse en tres: alimentos (comida y bebida), bienes muebles (vestimenta y cabalgaduras) y bienes raíces (vivienda, tierras-viñas-casas) 3 Deu 28:18 maledictus fructus ventris tui et fructus terrae tuae armenta boum tuorum et greges ovium tuarum

e malditas sean todos los sus frutos e malditos sean todos los / sus fijos e fijas

Aquí, por una vez, la carta de anatema es reduccionista frente al texto de Vulgata, englobando bajo el término frutos todo lo que para Deuteronomio era necesario desglosar en ventris tui (descendencia), fructus terrae, armenta boum, y greges ovium. Da la impresión de que el traductor no entendiera bien el verso original, donde se hace una enumeración de todas las posibles descendencias como medio de dar a entender la idea de futuro, futuro del que se priva al maldito, y por eso se ve obligado a añadir al final de la traducción el malditos sean todos los sus fijos e fijas, invirtiendo el orden original del texto latino. 4 Deu 28:19 maledictus eris ingrediens et maledictus egrediens

e malditos sean a el comienço de sus fechos e malditos sean a los medios e malditos sean a los fines /

Aquí la contraposición entre Antigüedad y Edad Media es más significativa. Para la Antigüedad bastaba la contraposición ingrediens ↔ egrediens o: nacer ↔ morir Lo que pasaba entre medias parece darse por supuesto, no parece haber tenido consideración de hecho en sí mismo.

125. Es decir, la geografía ya no es inmediata, abarca más mundo que la inmediata aldea.

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Para la Edad Media la contraposición dual que todo lo cubre, que explica todos los tránsitos posibles, se convierte en una estructura ternaria principios ↔ nacer medios ↔ vivir fines ↔ morir Es decir, esta vida cobra sentido, se convierte en algo a tener en cuenta. Para la Antigüedad (versión Vulgata, claro) se nace y se muere, esta vida carece de sentido; con lo que la carta de anatema revela un cambio notable de mentalidad. 5 Deu 28:20 mittet Dominus super te famem et esuriem et increpationem in omnia opera tua quae facies donec conterat te et perdat velociter propter adinventiones tuas pessimas in quibus reliquisti me

enbíe nuestro Señor Dios al qual son desobedientes sobre ellos fanbre e sed e redarguçión126 e increpaçión en todos sus fechos / de los sobre dichos fasta que sean quebrantados e estruy´dos

Duplica la traducción de increpationem en redarguçión e increpaçión. Puede ser un formulismo, como parece deducirse del mismo contexto en que aparece. Refuerza esta apreciación el que se documente en otro idioma, el francés, en un contexto bastante similar127 y prácticamente coetáneo. 6 Deu 28:21 adiungat Dominus tibi pestilentiam donec consumat te de terra ad quam ingredieris possidendam

enbíe nuestro Señor Dios sobre ellos e sobre sus mugeres / e fijos e casas pestilençia e fanbre e sed e ravia e mengua128

Amplía la maldición de la pestilencia a la esposa, a su descendencia y a sus casas; y lo que en Vulgata se refiere sin más con pestilentiam se amplía en la carta de anatema a pestilençia-fanbre-sed-ravia-mengua. Puede apreciarse una nueva actitud ante el grupo familiar: en la Antigüedad (romana o judía, tanto da aquí) bastaba mencionar al pater familias para

126. DRAE Redargución: acción de redargüir // redargüir: convertir el argumento contra el que lo hace. 127. LA CURNE 1875, tomo IX, p. 93 s.v. redargucion; cita una Histoire de la Toison d’Or, vol. II, p. 139; posiblemente el de Guillaume FILLASTRE, obispo de Tournay, obra del siglo XV. 128. Libro de los Gatos, XV. Enxemplo del leon, del lobo é de la gulpeja, “Ansí nuestro Señor castigó á nuestro padre Adam por el pecado que fizo cuando fué desobediente, por fambre é por set, é por mengua de vestir, é despues por muerte”.

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que todo el grupo familiar quedara incluido, aunque sólo fuera por extensión. Ya en la Edad Media, las mujeres, hijos y casa (criados, familiares, etc.) poseen ya el don de la personalidad y, por tanto, necesariamente debían ser mencionados explícitamente si es que se les quería incluir. Cabe señalar la ampliación en la tipología de la enfermedad que se ha operado. 7 Deu 28:22 percutiat te Dominus egestate febri et frigore ardore et aestu et aere corrupto ac robigine et persequatur donec pereas

fiéralos nuestro Señor Dios de calentura e de frío enbíe / nuestro Señor Dios sobre ellos ayre corrupto

Poco que comentar salvo el sentido de corrupto. Dado el contexto, el sentido de ayre corrupto utilizado es el explicado en el siguiente párrafo de Juan de Aviñón: Ca en el ayre acaescen tres maneras de mudamientos, conuiene a saber, mudamiento natural y non natural y mudamiento contra natura. El mudamiento natural son los mudamientos de los quatro tiempos del año, cada vno en su natura especial, assí como ser el verano caliente y húmido y el estío caliente e seco y el otoño frío y seco y el inuierno frío y húmido. Y quando siguen esta orden natural, es conseruada la salud. Y el mudamiento non natural es continuar todo el año en vna qualidad, assí como ser todo el año frío o caliente o húmido: estonces adolecen los cuerpos forçadamente de dolencia semejante [a] aquella calidad que perseueró más de lo que deuía129. 8 Deu 28:23 sit caelum quod supra te est aeneum et terra quam calcas ferrea Deu 28:24 det Dominus imbrem terrae tuae pulverem et de caelo descendat super te cinis donec conteraris

e sea fecho el cielo como fierro e asero e alanbre para dar agua e pluvia e / roçío e umor en sus heredades por que non resçiban ni cojan frutos dellos

Junta, al traducir, dos versículos de Deuteronomio; los transforma bastante, y curiosamente añade por que no resçiban ni cojan frutos dellos, algo que en la versión original no existía, quizá para redondear el sentido. En la versión latina, la tierra sería como bronce; en la carta de anatema transfiere este símil al cielo, a la vez que duplica aeneum en fierro e asero. Así, el cielo adquiere la cualidad de metal utilitario. Esta transferencia al cielo de todos los metales refleja algún sentido, pues en la versión latina, ambas

129. Citado en AMASUNO 1999.

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partes de la dualidad caelo/terra tienen la consideración igualmente activas por contraposición con la inertitud de los metales; mientras que en la medieval el cielo da (agua e pluvia e / roçío e umor), las heredades reciben, lo que permite coger frutos. Es decir, cambia bastante la percepción, en la que el principio masculino (cielo) se convierte en el único agente, activo, dejando a la tierra (principio femenino) como elemento pasivo, por tanto, dependiente. Otra vez, en la traducción se sustituye una contraposición dual (aeneumcalcas ferrea) por una estructura ternaria (fierro e asero e alambre). 9 Deu 28:25 tradat te Dominus corruentem ante hostes tuos per unam viam egrediaris contra eos et per septem fugias et dispergaris per omnia regna terrae

e dé les nuestro Señor Dios en poder de sus / enemigos e salgan e vayan ellos e sus fijos e sus desçendientes por un camino e fuyan de sus enemigos e contrarios |. / syete de uno e sean esparsidos por reynos estraños

Amplía otra vez el sujeto del pater familias a ellos e sus fijos e sus desçendientes, como ocurre en la maldición nº 6. La incomprensibilidad de la traducción de et per septem fugias por syete de uno es un argumento a favor de que la traducción se realizara directamente del latín. 10 Deu 28:26 sitque cadaver tuum in escam cunctis volatilibus caeli et bestiis terrae et non sit qui abigat

e sea el su cuerpo dellos manjar de las aves del çielo e a las bestias de la / tierra

Poco que comentar, salvo que la carta de anatema omite el non sit qui abigat (no haya quien espante a las aves), que viene a significar “no haya quien te ampare y consuele”. 11 Deu 28:27 percutiat te Dominus ulcere Aegypti et parte corporis per quam stercora digeruntur scabie quoque et prurigine ita ut curari nequeas

fiéralos nuestro Señor Dios de las dies plagas de que ferió nuestro Señor Dios130 al rey Phrahon rey de Egito e a los suyos / por la desobediençia que cometieron contra nuestro Señor Dios

Añade el tema de la desobediencia, y transforma (personaliza) el ulcere Aegypti en Phrahon rey de Egito e a los suyos. Omite la segunda parte del versículo.

130. Dios escrito sobre una palabra previa tachada.

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12 Deu 28:28 percutiat te Dominus amentia et caecitate ac furore mentis

fiéralos nuestro Señor Dios de liepra e de praga e sarna incurable e de lo/cura e de çeguedad e de furor e de sisania e sandés e indiscreçión131 de sus voluntades

La carta de anatema traslada a este versículo parte del versículo anterior de Vulgata. Transforma stercora-scabie-prurigine en liepra-praga-sarna incurable; igualmente, modifica la relación ternaria de Vulgata amentiacaecitate-furore mentis en locura-çeguedad-furor-sisania-sandés-indiscreçión de sus voluntades. Está claro que se ha operado un cambio en la tipologización de la enfermedad para el siglo XV, como ya se apuntara en la maldición nº 6. Por otra parte, tanto el texto latino como el castellano coinciden en utilizar enumeraciones ternarias. 13 Deu 28:29 et palpes in meridie sicut palpare solet caecus in tenebris et non dirigas vias tuas omnique tempore calumniam sustineas et opprimaris violentia nec habeas qui liberet te

non aderesçe Dios sus carreras nin / caminos ni fechos ni negoçios todos tienpos padescan injurias e violençias e non sea alguno que los libre ni132 ampare ni defienda dellas

Desaparece la primera parte del versículo de Deuteronomio, quizá al enteder que la çeguedad de la maldición anterior cubre este aspecto. En el texto latino el sujeto de la maldición es uno mismo (non dirigas) mientras que en el medieval, el hombre se convierte en recipiente de la acción divina (non aderesçe Dios sus carreras..), sujeto paciente como mucho de una realidad que no puede controlar. Es decir, el texto medieval revela una mayor sujeción del hombre a Dios. 14 Deu 28:30 uxorem accipias et alius dormiat cum ea domum aedifices et non habites in ea plantes vineam et non vindemies eam

e fagan casas e non moren en ellas e planten viñas e heredades e non resçiban frutos dellas

Desaparece la primera parte del versículo de Deuteronomio (uxorem accipias et alius dormiat cum ea). Creo que es un reflejo del cambio de

131. Lectura insegura. 132. libre ni escrito entre renglones.

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consideración del grupo familiar. En la Antigüedad, al menos en este texto, la esposa tendría consideración de propiedad (el tema del versículo puede resumirse en “no te valgan de nada tus propiedades, fastídiate porque tus inversiones no te rentarán”), mientras que para la Edad Media ya era otra la posición de la mujer en la estructura familiar/social (esposa te doy que no esclava). Además, en Vulgata no hace mención más que a las viñas, mientras que la carta de anatema amplía a viñas e heredades. Es decir, refleja una estructura de la producción agraria donde para decir terrenos cultivados era necesario utilizar las dos palabras. 15 Deu 28:31 bos tuus immoletur coram te et non comedas ex eo asinus tuus rapiatur in conspectu tuo et non reddatur tibi oves tuae dentur inimicis tuis et non sit qui te adiuvet

los sus ganados sean / robados e tomados e non sean oydos en justiçia

La carta de anatema resume toda la ganadería (Vulgata distingue bos/asinus/oves) en una sola palabra. Esta reducción es similar a la realizada en la maldición nº 3. Lo importante de la traducción aquí es que el texto latino non sit qui te adiuvat (no haya quien te ayude) lo traduce como non sean oy´dos en justiçia. Es decir, que para el siglo XV, adiuvare se ha convertido por antonomasia en la función estatal de ser oído en justicia, tener derecho a un juicio justo. Es la forma por antonomasia de recibir ayuda de la comunidad, abandonando el primitivismo de buscarse la justicia por derecho y acciones propias. 16 Deu 28:32 filii tui et filiae tuae tradantur alteri populo videntibus oculis tuis et deficientibus ad conspectum eorum tota die et non sit fortitudo in manu tua Deu 28:33 fructus terrae tuae et omnes labores tuos comedat populus quem ignoras et sis semper calumniam sustinens et oppressus cunctis diebus

e los sus fijos e fijas sean dados a sus enemigos e contrarios e / todos sus trabajos coman sus enemigos e contrarios e en pueblo estraño e non sean fortalesas en sus manos para se defen/der de sus enemigos

Une dos versículos de Vulgata en uno. El traductor comete un error lingüístico significativo, que también apunta a que el texto estuviera tomado

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directamente del latín: cambia fortitudo (fuerza) por fortalesas133. El traductor está aplicando un concepto de su tiempo (además de un ethos señorial concreto), el de castillos, para explicar y ampliar un concepto más antiguo y yo diría que más universal: disponer de fuerzas propias con las que defender a los hijos y descendencia. Deu 28:34 et stupens ad terrorem eorum quae videbunt oculi tui

La carta de anatema omite este versículo. 17 Deu 28:35 percutiat te Dominus ulcere pessimo in genibus et in suris sanarique non possis a planta pedis usque ad verticem tuum

e fiéralos nuestro Señor Dios al qual son desobedientes de llagas muy malas desde las plantas de los / pies fasta ençima de las cabeças en manera que non puedan ser curados

Aquí la traducción es bastante literal, aunque añade el en manera que non puedan ser curados, parece que para redondear la expresión. 18 sean sobre ellos ayuntados todos los males e / sean consumidos con fanbre e sed

Es un versículo de nueva factura, remata todo lo dicho para dar paso al siguiente bloque de maldiciones, e insiste en el tema de fanbre e sed. 19 Salmo 109 (Vg 108):6 constitue super eum peccatorem et diabulus stet a dextris eius

e sus enemigos sean sus jueses los malos p(ilegible)bos pecadores et el diabro sea / sienpre en su diestra

Traducción literal, que no exige más comentario. 20 Salmo 109 (Vg 108):7 cum iudicatur exeat condemnatus et oratio eius fiat in peccatum

quando estudiesen en juysio sean condenados e non aya quien los relyeve134 ni anpare ni defienda las / sus oraçiones sean fechas en pecado

133. Es necesario hacer una observación: en castellano medieval, fortalesa, en singular, sí significa fuerza, con lo que la traducción de la carta de anatema podría entenderse como prácticamente literal; pero, y esto es muy importante, en plural, significa castillos. En Corde son frecuentes los ejemplos, y en plural nunca aparece con el significado de fuerza. Además, en el original de Vulgata aparece fortitudo, en singular; mientras que la traducción que nos ocupa es un claro plural. 134. Una de las acepciones del DRAE para relevar es “remediar o socorrer”.

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Añade en el primer hemistiquio el e non aya quien los relyeve ni anpare ni defienda, particular que en otros versículos había omitido. Interpreto esto en el sentido de que concibe que en un juicio es imprescindible un abogado defensor. 21 Salmo 109 (Vg 108):8 fiant dies eius pauci et episcopatum eius accipiat alter

e sean sus días amenguados e las sus honras resçiban otros

Traducción literal, que no exige más comentario. 22 Salmo 109 (Vg 108):9 fiant filii eius orfani et uxor eius vidua

e sean sus fijos / huérfanos

La traducción castellana omite el segundo hemistiquio (et uxor eius vidua). Recuerda a la maldición nº 14, como forma de significar que el papel de la mujer es diferente, que al ser personas por derecho propio ya no están sujetas automáticamente a lo que le ocurra al esposo. 23 Salmo 109 (Vg 108):10 nutantes transferantur filii eius et mendicent eiciantur de habitationibus suis

e lançados de sus casas

Se omite el primer hemistiquio. Esta omisión permite proponer una opción alternativa: que en la copia de la que traduce este salmo, el copista hubiese dado un salto, traduciendo como un sólo versículo la primera mitad del nº 9 y la segunda mitad del nº 10, algo así como si hubiere leído: fiant filii eius orfani et mendicent eiciantur de habitationibus suis, lo que no deja de ser una frase con sentido propio que fácilmente hubiera podido confundir al traductor. 24 Salmo 109 (Vg 108):11 scrutetur fenerator omnem substantiam eius et diripiant alieni labores eius

e los ureros135 e pecadores ayan todos sus sustançias e bienes

Omite el segundo hemistiquio. Por lo demás, una traducción casi literal. 25 Salmo 109 (Vg 108):12 non sit illi adiutor nec sit qui misereatur pupillis eius

e no aya quien los / ayude nin quien los defienda ni quien aya dellos ni de sus fijos piedad ni conpasyón ni misericordia

Duplica adiutor en ayude y defienda, y triplica misereatur en piedad/compasión/misericordia.

135. sic, por usureros.

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26 Salmo 109 (Vg 108):13 fiant nati eius in interitum in generatione una deleatur nomen eius

e sus fijos sean muer/tos e en una gerenaçión sean estruy´dos sus nonbres

Traducción literal, que no exige más comentario. Salmo 109 (Vg 108):14 in memoriam redeat iniquitas patrum eius in conspectu Domini et peccatum matris eius non deleatur

Versículo omitido 27 Salmo 109 (Vg 108):15 fiant contra Dominum semper et dispereat de terra memoria eorum

e sean syenpre contra Dios nuestro Señor e Él destruya la memoria dellos de la tierra

Traducción literal, que no exige más comentario. 28 Num 16; 26:9; 27:3; Deu 11;6; Sir 45:22; 1 Par 2:7; Jud 1:11

sean apartados del pueblo de Dios e destruy´dos como Acora fue destruy´do e todas sus cosas por / que fisieron contra la sentençia de excomunión e ábrase la tierra e sean estruy´dos del pueblo de Dios e destruy´dos como / Acora fue destruy´do e absorvydos de la tierra e somidos e deçiendan al infierno bivos como se abrió e tracó Acora / e Adatán e Abirón e a todos los que les syguieron e decendieron todos bivos al infierno por ser desobedientes e re/beldes a sus mayores

Compendio de varios textos. La importancia aquí de este texto, el sentido que tiene dentro del ritual de anatema, es que Acora se rebeló contra la institución del sacerdocio aarónico; es decir, el castigo bíblico por antonomasia por oponerse a la institución sacerdotal es el descender vivo al infierno. También, es una forma indirecta de condena a muerte, indirecta en cuanto no existe agente ejecutor y en cuanto no se pasa por el acto de morir, sino que se entra directamente en el ámbito del más allá. La historia de Acora, Dathán y Abirón aparece ya en cartas de San Cipriano en el año 278 a.C136 y se convirtió prácticamente en un tópico de las fórmulas de imprecación137. 136. En su epístola 65 (a Rogatiano), MIGNE, PL vol. 4, col 395 A. 137. MARTÍNEZ GÁZQUEZ ET ALII, 2005, passim.

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Dentro de una mismeidad de ambos textos, dentro de que los dos tienen el sentido general de que fuera de la comunidad no eres nada, eres maldito, la traducción introduce suficientes cambios, enfatiza otros aspectos, como para revelar que se ha producido una variación de la mentalidad y de la forma de entender el mundo en el tiempo transcurrido desde la Antigüedad a la Edad Media tardía. Estos cambios se concentran en tres aspectos: una diferente consideración de la persona como tal, una diferente apreciación del papel de la esposa y de la familia, y una tendencia a sustituir contraposiciones duales por enumeraciones ternarias: — consideración de la persona: (maldiciones 1 y 13) o si se prefiere, una diferente visión antropológica. En la maldición primera, de una forma ciertamente sutil e indirecta, globaliza la idea del ser humano, ya no limitado sólo al cives, ciudadano, persona con plenitud de derechos; y lo generaliza a todas las personas, vivan donde vivan. Es indudable que la idea cristiana de alma (que, por cierto, tan esencial es al rito del anatema que estamos tratando) hizo partícipe a todas las personas de la cualidad de tales, independientemente de su posición en el entramado social. Por contra, en la maldición decimotercera, la persona pasa de ser sujeto agente de su destino a mostrarse como sujeto paciente, dependiente para ello de la acción de la divinidad. — diferencias en la apreciación de la esposa: (maldiciones 6, 9, 14, 22) en general, en la versión original de Vulgata, la esposa tiene un tratamiento de objeto, de bien utilizable para castigar al cabeza de familia; mientras que en la carta de Badajoz aparece como persona: • en la maldición sexta, la traducción añade a sus mugeres e fijos e casas a la relación de quienes habrán de padecer pestilencia, mientras que en el original latino bastaba mencionar al paterfamilias para sobreentender al conjunto, pues tanto en la Antigüedad como en la Edad Media se tenía una experiencia clara de la pestilencia y su naturaleza terriblemente contagiosa y por ello se sabía que infectándose un miembro de la familia, difícil era que no se contagiara toda ella. En la traducción tardía al menos se pone de relieve la existencia de esposa, de descendencia y de todo el conjunto de personas que componían la casa como entidades diferentes. • en la maldición novena, se repite esta adición de fijos e desçendientes a lo que en el original no era más que una mención al maldito.

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• en la decimocuarta, cuyo sentido es el de que aprovéchense otros de tus bienes, en el original se especifica a la esposa (et alius dormiat cum ea), la vivienda, y las viñas. En la traducción medieval se excluye a la esposa de la relación. Es el caso más claro del cambio de mentalidad, pues la esposa ya no se incluye en la relación de propiedades. • en la vigésimosegunda, se desea en el original que los hijos sean huérfanos y la esposa viuda, es decir, viene a decir muérete. En la traducción se excluye a la esposa de la lista de damnificados. Sería un error deducir de todo esto que la posición social, o la consideración ideológica de la mujer, en la Edad Media sería una que hoy en día consideraríamos como no subordinada. Los indicios apuntados simplemente son testimonio de que respecto de la Antigüedad tardía se había producido un cambio. En la Edad Media castellana la mujer empezaba a tener personalidad, a no ser simplemente un objeto, una posesión de su marido, sino que empezaba a tener consideración en cuanto que persona. Así, en la maldición octava la relación masculino↔femenino se define como de dependencia, siendo el primero el activo y agente, mientras que el segundo termino de la relación se define como receptivo y pasivo. — sustitución de contraposiciones duales por enumeraciones ternarias: (maldiciones 1, 2, 3, 4, 8 y 25) Es uno de los fenómenos más llamativos de la traducción y donde más diferencias de fondo es posible constatar entre ambos textos. El enunciado del epígrafe explica con la suficiente claridad qué hace el traductor, y aquí esto se interpreta como indicio, posiblemente demostración, de que el traductor opera con una estructura mental diferente de la del autor original del texto138: el autor resuelve su imago mundi con contraposiciones duales, el traductor necesita matizar, no le es suficiente el sí ↔ no de lo binario; admite la existencia de un estado intermedio entre el primer punto y el segundo de cualquier contraposición. Esto, donde más claramente se ve es en la maldición cuarta: para el latino, la realidad de la existencia se resume en ingrediens↔egrediens, el traductor medieval necesita explicitar

138. A los efectos, es indistinto que este autor fuera San Jerónimo o los autores veterotestamentarios que fueren.

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comienço^medios^finales. Frente a un ser↔no ser, frente a una visión estadial, opta por una visión procesual, donde el comienzo, antes de desembocar en el inevitable final, necesita pasar por los medios. Este detalle es importante, pues revela un elemento nuclear de la mentalidad medieval de la Europa cristiana, y poco comprendida, cual es su capacidad para compaginar una desbordante vitalidad y vitalismo con la gran importancia que simultáneamente daba a la preparación para la muerte y el más allá. Esta valoración de los medios, de lo que ocurre entre el nacimiento y la muerte (los dos puntos en que, para la mentalidad cristiana y no sólo para la cristiana, la existencia de la persona intersecciona con un nivel espiritual, divino, de la realidad) es totalmente diferente, antagónico casi, con la mentalidad judaico-latina testimoniada en el original de la Vulgata, donde se es o no se és, pero nada más, no hay proceso intermedio entre un estadio y otro139. Se constata, pues, que la carta de anatema de Badajoz responde a una visión filosófica tripartita, más medieval y vitalista que judeo-latina, diferente en suma del texto que dio pie a la traducción. Sería otro estudio examinar su imbricación en las distintas modalidades ideológicas en que se resolvieron las visiones dualistas o ternarias del mundo y del hombre.

V. El territorio Aparte de su contenido explícito, el conjunto documental que aquí se presenta resulta revelador del estado de la Provincia de León de la Orden de Santiago entre los años 1438 y 1440, aunque no tanto del conjunto del territorio incluido en la orden de comisión y repartimiento, el obispado de Badajoz. De lo que ciertamente son ilustrativos los documentos aquí tratados es de la situación y distribución del territorio de la Provincia de León de la Orden de Santiago. En el análisis que se realizará de estos documentos,

139. Subyace a esta visión una antropología tripartita de lejano origen también judío, reformulado en términos cristianos, cuya manifestación más clara se puede encontrar en San Pablo (I Tes. 5, 23) donde distingue entre espíritu (pneuma), alma (psyjé) y cuerpo (soma), y que tuvo un largo recorrido en la cultura europea hasta el presente.

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sólo se tratará el bloque territorial santiaguista ubicado en la actual comunidad autónoma extremeña o directamente aledaño, obviando todo lo referente a las propiedades y derechos de la orden en Sevilla, Córdoba, Castilla la Vieja y Galicia, técnica, política, jurídica y económicamente partes consustanciales de la misma Provincia de León, pero sobre los que poco o nada ilustran estos documentos. Esto último es un dato en sí mismo, en cuya interpretación no se entrará, no sin dejar de apuntar que es ilustrativo de que el conjunto de bienes santiaguistas de esta Provincia de León había dejado, o estaba dejando, de formar una única unidad administrativa y económica y se estaba escindiendo en tres bloques: el del Norte (con las propiedades ubicadas en Castilla la Vieja y Galicia), la ubicada en el actual territorio extremeño y las propiedades andaluzas administradas desde Sevilla. La provincia de León de la orden estaba dentro de un proceso de cambio, que había comenzado bastantes años antes durante (como mínimo) el maestrazgo de Lorenzo Suárez de Figueroa (1387-1409), quien sentó las bases para patrimonializar, en beneficio de su familia, territorios propios de la orden. Esta patrimonialización, por una parte, junto con cuestiones de reorganización interna por otra, son factores que llevaron a que en distintos momentos la provincia presentara diferentes estados. Para este territorio y su estructura disponemos ya de varios y buenos estudios, de los que cabe citar, entre los de ámbito general, la ya histórica y todavía vigente del Marqués de Siete Iglesias140 sobre don Alonso de Cárdenas donde hace una descripción completa de la orden durante este maestrazgo (que coincide con el último cuarto del siglo XV), la de Rodríguez Blanco141 y la de Matellanes Merchán142, pero que tratan o el periodo anterior o el inmediatamente posterior al que nos ocupa en este momento. Los documentos aquí presentados aportan nuevos datos a lo ya conocido y publicado por estos autores. Examinemos el territorio que se tratará aquí: básicamente es el perteneciente al obispado de Badajoz y a la Provincia de León de la Orden de Santiago.

140. VARGAS-ZÚÑIGA 1976. 141. RODRÍGUEZ BLANCO 1985. 142. MATELLANES MERCHÁN 1999.

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A grandes rasgos, comprende algo más de la mitad occidental de la actual provincia de Badajoz, con algo de la de Cáceres, y una pequeña parte de los territorios del norte de las de Huelva y Sevilla. En la época que nos ocupa (1438-1440) el territorio de la ciudad de Badajoz era de realengo, con el señorío de Alburquerque 143 al Norte y varios otros señoríos 144 (entre ellos el enclave santiaguista de Jerez) al Sur. El núcleo del territorio santiaguista, articulado de Norte a Sur por la histórica Vía de la Plata, estaba dividido entre varias encomiendas y territorios de la mesa maestral, con el enclave en su interior del señorío de Villagarcía de la Torre. La división exacta de encomiendas y de los señoríos es difícil de determinar, pues cambió en diferentes momentos, pero para la fecha de 1440 se cuenta con datos suficientes como para reconstruir su distribución: los aportados por los documentos tratados en este trabajo, la relación de lanzas establecida en el Capítulo de Uclés a fin de determinar la cuota de cada encomienda en las visitaciones145, y las referencias a los límites entre los señoríos de Lorenzo Suárez de Figueroa y los de Badajoz contenidos en el pleito entre este gran señor y el cabildo badajocense146. El plano resultante de combinar todos estos datos, utilizando como referencia general los actuales términos municipales, a fin de simplificar la confección del mismo, es el siguiente:

143. En poder de don Álvaro de Luna tras la guerra contra los Infantes de Aragón de 1429-1430. 144. PINO 1991, pp. 109-118 hace un cumplido resumen de estos señoríos, sobre los que nada o poco ilustran los documentos aquí tratados, por lo que no se incidirá en ellos. 145. Actas del Capítulo de Uclés, AHN Códices L.940, ff. 84v-86 y AHN Códices L.1148, ff. 236-240; esta relación difiere en algunos puntos de la contenida en Viciana 1564, pp. 216-217, que obviamente corresponde a una fase ulterior en la evolución de la Orden. 146. Archivo Diocesano de Badajoz, legajo 9717; Kurtz 2006, documentos B y D.

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Mapa 1

Obispado de Badajoz

10: Señorío de Capilla

1: Señorío de Alburquerque

11: Realengo, Fregenal (Concejo de Sevilla)

2: Realengo, Concejo de Badajoz

Provincia de León de la Orden de Santiago

3: Señorío de Cheles Vicaría de Montánchez

4: Señorío de Alconchel

12: Montánchez

5: Señorío de Barcarrota

13: Encomienda de Alcuéscar

6: Señorío de Suárez de Figueroa 7: Señorío de Villanueva del Fresno

Vicaría de Mérida

8: Señorío de Higuera de Vargas

14: Encomienda de Mérida

9: Jerez de los Caballeros (Orden de Santiago)

15: Encomienda de Montijo

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16: Encomieda de Lobón

30: Encomienda de Medina de las Torres

17: Alcaidía de Covillana

31: Encomienda de Calzadilla

18: Encomienda de Aceuchal y Ribera

32: Alcaidía de Bienvenida

19: Encomienda de Almendralejo

33: Señorío de Villagarcía de la Torre

20: Encomienda de Almendralejo

34: Encomienda del Ventoso

21: Encomienda de Alange 22: Encomienda de la Fuente del Maestre

35: Encomienda de Aguilarejo (Fuente de Cantos)

23: Encomienda de Villafranca

36: Encomienda Mayor de León (Segura)

24: Encomienda de Llera y Hornachos

37: Encomienda de Monesterio

25: Puebla del Prior

38: Encomienda de Montemolín

26: Encomienda de Los Santos

39: Alcaidía de Llerena

27: Encomienda de Puebla de Sancho Pérez

40: Encomienda de Reina

Vicaría de Tudía y Reina

41: Alcaidía de Maguilla

28: Encomienda de Hinojosa

42: Encomienda de Guadalcanal

29: Encomienda de Usagre

43: Encomienda de Azuaga

Este plano es algo diferente del dado a conocer en la citada obra de Rodríguez Blanco, o en la descripción que hace Vargas-Zúñiga, pero eso se debe a que ambos reflejan la situación más hacia el final que hacia mediados del siglo XV. Sobre este mapa se trabajará en adelante en este artículo. A este efecto, será útil examinar a quién iba dirigida la carta (Documento A) convocando al repartimiento del subsidio: 1) A vos los honorables señores reformadores de la Orden de Santiago et a todos los recabdadores e reçebtores de las / rentas de la mesa maestral por el muy magnífico señor don Álvaro de Luna Condestable de Castilla administrador de la dicha Orden 2) Et a vos don Lope Álvares comendador mayor de Segura / desta provinçia de León | por vos e por todos los comendadores e cavalleros desta dicha provinçia / (laguna) afueras e adelante de los cavalleros e comendadores e rentas spirituales que son comprehendidos / (dentro) de los límites e términos de las vicarías de Mérida e de Montanches 3) Et a vos / el honorable / (se)ñor don Alfón Ferrandes prior de Sant Marcos por vos e por todos los freyles e clérigos del / (laguna) prioradgo e de todos los otros que en vuestro prioradgo an déçimas e primiçias e rentas spirituales /

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(laguna) adelante de los que son comprehendidos so las dichas vicarías de Mérida e de Montanches 4) Et a vos / (vic)ario de Reyna e de Santa María de Tudía por vos e por todos los cavalleros e comendadores e / (laguna) e freyles de las dichas vuestras vicarías e que han diesmos e primiçias e rentas espirituales / (laguna) -s dichas vuestras vicarías

El protocolo es claro: primero se dirige a los responsables temporales (políticos) de la Orden en la provincia, el administrador de la Orden, el Condestable don Álvaro de Luna, representado por sus visitadores (reformadores) y los recolectores de la mesa maestral; y al Comendador Mayor don Lope Álvarez. Después, a los responsables eclesiásticos: el prior de San Marcos, don Alfón Fernández, y al Vicario de Reyna y de Santa María de Tudía. De este encabezamiento se deduce en primer lugar que Alvar Yanes estaba reconociendo dos bloques territoriales dentro de la provincia, definidos por su título eclesiástico: la vicaría de Mérida y Montánchez y la vicaría de Reina y Tudía. Antes de seguir adelante, conviene hacer notar que la titulación de ambas vicarías es dúplice, de doble denominación, como si fueran agregaciones de anteriores vicarías sencillas. Esto podría ser un dato de la evolución de la administración eclesiástica de este territorio: a partir de cuatro vicarías antiguas se realizó una concentración en dos entidades. Pero esta posibilidad no está del todo clara, ya que no encuentro bien atestiguada la existencia antigua de estas hipotéticas cuatro vicarías; sólo lo están la de Mérida, cuyo vicario tenía el privilegio en los capítulos de la Orden de cerrar y guardar las puertas; y la de Tudía, cuyo titular tenía el privilegio de ser el notario de los capítulos147. En teoría, estas vicarías estarían bajo el mando del Prior de San Marcos, pero se sabe148 que en este momento el prior, don Alfón Fernández149

147. Actas del Capítulo de Uclés de 1440, AHN, Códices, L.940, fol. 26v. 148. OYOLA 1994, Bullarium pp. 495-499, y Actas del Capítulo de Uclés de 1440, AHN, Códices, L. 940, fol. 31v. 149. Ver apartado biográfico de este trabajo para su identificación y los errores al respecto. Baste decir por ahora que el hecho de que el prior Alfón Fernández aparezca vivo y con firma en el Documento A el 26 de noviembre de 1438 demuestra el error de LÓPEZ AGURLETA 1719, ff. 242v y 243r; y AGURLETA (?), ff. 186v-187r (seguido por otros autores, p.ej.: LÓPEZ FERNÁNDEZ 2001 y OYOLA 1994) de que este personaje muriera en 1430.

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estaba enfrentado al Vicario de Santa María de Tudía y Reyna, Ferrand Sánchez, por cuestiones jurisdiccionales. No sólo jurisdiccionales, que también, en cuanto se trataba de dirimir quién ostentaba legítimamente el poder en el área Sur de la provincia santiaguista. Desde el momento en que se sabe que el vicario era un decidido partidario del Infante-Maestre, quien a su vez depuso al prior una vez retornado al poder150, es imprescindible darle a este conflicto una interpretación adicional, temporal. Está claro que el enfrentamiento era además político: el prior en el bando del Condestable, el vicario en el del Infante de Aragón. No era solamente una cuestión de jurisdicción eclesiástica, sino que dentro de este conflicto anidaba otro, una toma de partido político por parte de cada uno de los contendientes. Continuando con el inciso, el enfrentamiento entre el vicario y el prior indica además que tras la lucha faccional lunistas-aragonesistas había diferencias más sustanciales, al menos en este caso concretadas en diferencias respecto al modelo de administración territorial: el vicario defendía el modelo tradicional y el mantenimiento de sus prerrogativas (o arguyendo desde este modelo, innovaba la tradición al tratar de independizar su jurisdicción vicarial del priorato de San Marcos de León, pasando a depender únicamente del maestre); el prior anticipaba el modelo de gestión centralizada que finalmente triunfaría151 y que terminaría dando lugar al Provisorato de Llerena (o, realmente defendía el modelo tradicional en que el vicariato de Tudía emanaba su legitimidad del prior de San Marcos, y no del maestre). En cualquier caso, los conflictos jurisdiccionales entre estos dos personajes indican, por su misma existencia, que la organización territorial de la provincia santiaguista estaba inmersa en un proceso de transformación en lo tocante, en este caso, a su organización eclesiástica. Volvamos a lo dicho sobre el reconocimiento en el encabezamiento de la carta de la existencia de dos bloques en la Provincia de León: la vicaría de Mérida-Montánchez y la de Tudía-Reina. Al dirigirse a los representantes del Condestable no se hacen distinciones territoriales ni de ningún otro tipo, se

150. AHN Sección Órdenes Militares, L.1409, fol 5; LAGUNAS/ROSAS VON RITTERSTEIN 2001, nota 7; y Actas del Capítulo de Uclés de 1440, AHN, Códices, L.940, fol. 31v (quejas del Comendador de Ribera, Alfón Días, sobre abusos del prior). 151. Sentencia dada por Carlos V a favor del Prior de San Marcos contra el Vicario de Tudía, de 19 de junio de 1532, Bullarium pp. 493-495.

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reconoce su potestad sobre toda la Orden, sobre todo su territorio, y punto. Pero sí se hacen estas distinciones al dirigirse al Comendador Mayor y al Prior: al primero se le reconoce potestad sobre todos los comendadores e cavalleros desta dicha provinçia, especificando no obstante de los límites e términos de las vicarías de Mérida e de Montanches; al segundo, sobre todos los freyles e clérigos del prioradgo, también dentro de los límites de las dichas vicarías. Entra dentro de la normalidad que se incluya a comendadores y caballeros en la órbita del comendador mayor, autoridad temporal a fin de cuentas, mientras que en la del prior incluya a freyles y clérigos, pero no así que se limite el ámbito potestativo del comendador a los límites de la mencionada vicaría, pues tenía autoridad sobre toda la provincia, y más aún cuando su asiento geográfico (Segura de León) se ubica en la vicaría de Tudía, donde además estaba físicamente presente según testimonia el mismo documento. Por el contrario, y esto es todavía más sorprendente, al dirigirse al Vicario de Tudía y de Reyna, una autoridad eclesiástica y no temporal dentro de la Orden, se refiera a él como habiente de potestad sobre todos los cavalleros e comendadores e / (laguna) e freyles de las dichas vuestras vicarías, pues en principio dichos cavalleros e comendadores debían responder ante el Comendador Mayor y nunca ante vicario ni potestad eclesiástica alguna, salvo en cuestiones espirituales o claramente eclesiásticas. Así, la misma redacción del encabezamiento de la carta convocando al repartimiento revela una fractura dentro de la Provincia de León de la Orden de Santiago, fractura que ya no división administrativa-eclesiástica. Al referirse a la vicaría de Mérida-Montánchez se guardan las formas protocolarias: en lo eclesiástico manda el prior de San Marcos, en lo temporal el Comendador Mayor de León; pero en la vicaría de Tudía-Reina los dos ámbitos de poder se reconocen concentrados en la persona del vicario, lo que ciertamente resultaría ser una irregularidad, irregularidad que sólo puede haberse debido a una situación excepcional. En mi opinión, esta excepcionalidad puede explicarse en el contexto del ya apuntado enfrentamiento, dentro de la misma orden, entre los partidarios del Condestable don Álvaro de Luna y los del Infante de Aragón. Así, de la carta de repartimiento puede deducirse que cada grupo controlaba partes diferentes de la provincia santiaguista. Es esta una posibilidad que merece un examen más atento. Para hacerlo, un primer paso posible sería analizar hasta donde fuere posible el alineamiento de los personajes contenidos en el encabezamiento, tema harto complejo en este siglo de (al menos en apariencia) fidelidades 361

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cambiantes, ambigüedades, cuando no traiciones en la adscripción de cada cual. Ya se ha mencionado que Ferrand Sánchez, el Vicario de Tudía y Reina era partidario declarado del Infante-Maestre, y que con toda probabilidad el Prior de San Marcos don Alfón Ferrandes lo fuera del Condestable. Partidarios del Condestable debieron ser también, máxime cuando seguramente fue quien les nombrara152, los señores reformadores153, el Comendador del Ventoso Alfón Fernández de Ocaña y el Bachiller Pedro González Caraveo154, ubicados según la carta en Usagre el primero y en Mérida el segundo. Además, hay que tener en cuenta la persona del Comendador Mayor de León, don Lope Álvarez de Henestrosa. Como se apunta en el apartado biográfico de este trabajo155, fue la máxima autoridad de la Orden de cuantos participaron en el acto de deposición del Infante-Maestre en Uclés a instancias del rey Juan II y del Condestable don Álvaro de Luna, con lo que no cabría esperar su inclusión entre los partidarios de don Enrique, y está claro que el redactor de la carta le consideraba lunista.

152. No he podido localizar dónde y cuándo fueron nombrados por don Álvaro de Luna: tras la deposición del Infante no se convocó capítulo alguno del que quede constancia. La afirmación de Martín 1994, p. 418 al respecto es un error incomprensible, al atribuir al momento de la deposición de don Enrique el capítulo efectivamente celebrado en 1445 y en que finalmente sí fue elegido Maestre el Condestable tras la muerte del Infante. La única posibilidad de documentar un posible capítulo en la fase de la Orden de Santiago en que fue administrador don Álvaro de Luna, es interpretar la entrada en Agurleta (?) fol. 23v. como manifestación de que se celebrara un capítulo en 1431, pero al ser sólo una lista de treces de la Orden, quizá no sea necesariamente ésta la interpretación correcta. 153. Técnicamente, visitadores, o en todo caso: visitadores e reformadores, pero así no se les menciona. El que se les llame reformadores es en sí un dato significativo que aporta este conjunto documental al conocimiento de la labor como Administrador de la Orden de don Álvaro de Luna: presentó su tarea como una reforma, como una recuperación de valores perdidos. Sobre el papel del reformismo religioso en el siglo XV de Castilla como acción política, o encubridora de una acción política, véase el capítulo octavo de Nieto Soria 1993a, p. 381 y ss. 154. El primero de los visitadores nombrados era comendador, el segundo, es de esperar que fuera freyre de la Orden dada su titulación académica y posterior cursus honorum. Lo normal era que para esta provincia se nombraran como visitadores a dos comendadores y a un clérigo; falta el otro comendador: o no estaba en esta parte de la provincia (podría haber estado presente en las posesiones andaluzas de la Orden) o no se completó el cupo al nombrar visitadores para esta provincia. Es un aspecto irresolube con la documentación disponible. 155. Apéndice I.

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La posición del Comendador Mayor debe ser, no obstante, matizada. Ciertamente don Lope Álvarez participó en la deposición del InfanteMaestre156 junto con otros treces de la Orden, pero eventualmente participó junto con él en el capítulo que don Enrique convocara en Uclés en septiembre de 1440, y no consta que pidiera perdón ni que diera explicaciones públicas al respecto como sí hicieron (o debieron hacer) algunos otros de los treces que participaron en el evento y que en 1440 volvían a estar alineados con el Infante157. En algún momento y de alguna manera debió pactar su realineamiento con don Enrique de Aragón. No debe resultar extraño este cambio de bando, relativamente frecuente en la época. Se propondrá una hipótesis al respecto algo más adelante. Pero cuatro puntos son pocos para definir un territorio tan amplio. Es decir, sólo con estos cuatro nombres (el Comendador Mayor, el Vicario de Tudía y los dos reformadores), su filiación y su ubicación en el territorio158, son datos insuficientes en los que asentar hipótesis alguna. Hace falta algo más. Afortunadamente, es posible conocer aproximadamente en qué partido, facción, bandería, o grupo político enclavar a la mayor parte de los comendadores de la Orden de Santiago de este momento, pues en el capítulo de Uclés de 1440 el Infante emplazó a los caballeros que no se presentaron declarándolos rebeldes159, dándoles la oportunidad del perdón, y finalmente160 condenó a unos por rebeldes, de otros aceptó excusas y de otros parece haberse convenientemente olvidado (que interpreto como que al no condenarles les aceptó). Es decir, el mismo Infante definió la relación que existía entre dichos comendadores y su persona. De algunos otros, como Lope de Stúñiga, comendador de Guadalcanal, puede conocerse su posición por su poesía161. Trasladando

156. CARRIAZO, 1946, pp. 111-112; cita tomada de MARTÍN 1994, pp. 417-8. 157. Actas del Capítulo de Uclés de 1440, AHN Códices, L.940, ff. 27v-29v. Por ejemplo, Juan Núñez de Prado, comendador de Usagre y de la Presa, quien aparece en los documentos aquí tratados. 158. Recordemos: el vicario de Tudía, aragonesista, ubicado en las cercanías de Cala; el Comendador Mayor, en su villa de Segura de León; los lunistas, el prior de San Marcos en La Puebla de su nombre, el visitador Alfón Ferrandes de Ocaña en Usagre, y el Bachiller Pedro González de Caraveo en Mérida. 159. Actas del Capítulo de Uclés de 1440, AHN Códices, L. 940, f. 89v y Códices, L. 1148 ff. 247-8. 160. Actas del Capítulo de Uclés de 1440, AHN Códices, Códice 1148, ff. 257-260. 161. Decir sobre la cerca de Atienza, Cancionero de Estúñiga.

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los datos mencionados162 al plano del territorio resulta (de algunas encomiendas se carece de datos fiables163) el Mapa 2: Mapa 2

Teniendo en cuenta que los comendadores que podemos denominar oscilantes (es decir: partidarios del Condestable antes del capítulo de Uclés y que en el proceso de convocatoria y celebración del mismo finalmente se realinearon

162. Ver Apéndice II para la relación nominal de todos los comendadores y su adscripción a uno u otro grupo político. 163. El Documento E (carta de anatema) menciona la existencia de varias encomiendas vacas, podría interpretarse como tales aquellas de las que se carece de datos sobre su comendador, en cuyo caso estarían vacantes Montijo, Almendralejo, Alange, La Oliva, y posiblemente en algún momento entre 1438 y 1440, las de El Ventoso y Montemolín.

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con el Infante) en 1438 contaban como lunistas, puede verse que en esta última fecha el Condestable controlaba la mayor parte del territorio, y que sus acérrimos partidarios tendían a estar asentados en el centro y Norte de la provincia (hay que tener en cuenta, además, que a partir de los eventos de 1430, cuando desalojó a los Infantes de Aragón de Montánchez y de Alburquerque, controlaría además estos dos últimos lugares), mientras que los partidarios del Infante se ubicarían en el centro y Sur del territorio santiaguista. Esto en lo que corresponde a la titularidad de las encomiendas, pues es imposible saber quién controlaba efectivamente cada territorio. Sí puede aceptarse, al menos a título indicativo, que la división del territorio que apunta el encabezamiento de la carta de repartimiento (Norte lunista - Sur aragonesista) se confirma por los otros datos disponibles. El plano anterior (Mapa 2) apunta además que una buena parte del territorio, o de sus titulares, cambió de lealtad, siguiendo la estela del Comendador Mayor. Sugiero la posibilidad de que en este documento se testimonie el cómo, cuándo y dónde se produjo este traspaso de lealtades. Las razones son las siguientes. Al realizar la lectura de la carta ante las distintas autoridades de la orden en la provincia santiaguista de León, el Comendador Mayor, que la recibió en su villa de Segura el 21 de noviembre de 1438, no contestó. Como tampoco lo hizo el Vicario de Tudía y Reyna don Ferrand Sánchez cuando se lo leyeron al día siguiente en su residencia de La Vicaría, cerca de Cala. Sin embargo, cuando fue leída al visitador y reformador, comendador del Ventoso Alfón Ferrandes de Ocaña tres días después (el 25 de noviembre), adujo varios argumentos en contra y se remitió a la autoridad del Condestable; lo mismo hicieron en los dos días subsiguientes el Prior de San Marcos, a quien se lo leyeron en Puebla del Prior, quien además se puso bajo protección de la Santa Sede, y el otro visitador ubicado en Mérida, el Bachiller Pedro González Caraveo. Es decir, hay dos tipos de respuesta: una que pone el grito en el cielo (los visitadores y el prior, lunistas), y otra que ni responde (el vicario, conocido aragonesista; el Comendador Mayor, quien llegó a estar en los dos bandos). Por otra parte, la cercanía física entre el vicario y el comendador, enfrentados en principio, debe ser tenida en cuenta; como debe serlo también la tardanza de tres días en realizar la lectura de la carta entre Cala y Usagre, no más distantes entre sí que Puebla del Prior y Mérida (ruta que hicieron los lectores de la carta en un sólo día). Propongo que estos datos apuntan a que el comendador y el vicario ya estaban en tratos, que se estaba preparando

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la vuelta al poder en la Orden del Infante (el Condestable cayó en 1439, poco después de los hechos relatados aquí), y que una persona muy cercana a él, el vicario, fue el encargado de ponerse en contacto y preparar el terreno con el poderoso Comendador Mayor de la Provincia de León, don Lope Álvarez de Henestrosa. Obviamente, a falta de correspondencia y documentos explícitos, esta hipótesis no se puede demostrar, pero el comportamiento posterior del comendador mayor en el Capítulo de Uclés de 1440, su aceptación y reconocimiento por parte del Infante (quien tenía todas las razones del mundo para enemistarse con él y no lo hizo, al menos no abiertamente), quien además olvidó intencionadamente castigar a la mayor parte de los comendadores de esta provincia a pesar de haber amenazado con ello, apuntan a que el cambio de bando debió necesariamente ser pactado de antemano. El que lo fuera en el momento y lugar que testimonia la carta de repartimiento del subsidio papal, en noviembre de 1438, es una hipótesis más que plausible. Recordemos que para esta misma fecha ya se había producido la huida de prisión del Adelantado y la sublevación de los nobles contra el Condestable; y que en 1440, cuando tuvo lugar el Capítulo de Uclés, ya se había producido la salida del de Luna de la Corte y podía llegar a parecer que los Infantes y los nobles levantados tenían controlada la situación. Otro aspecto sobre el territorio que es ilustrado por este conjunto documental, específicamente en este caso por la carta de anatema164, es el de la administración de la recaudación de sus rentas165. En dicha carta, Alvar Yanes anatematizó justamente a las personas que, recaudando rentas de tipo eclesiástico, no le habían librado los fondos pertinentes. Recordemos, no sin simplificar y antes de entrar en dicha cuestión, que en el territorio de la Orden existían al menos dos niveles de renta: — las correspondientes a la Mesa Maestral, dependientes directamente del Maestre y de su entorno inmediato.

164. Documento E. 165. De las rentas mismas poco dicen los documentos en cuestión. Sólo el Comendador del Ventoso, en la carta de repartimiento, hace saber que su encomienda de desimas non le rinde quinse mill maravedís, limitándose como era de esperar a las rentas meramente eclesiásticas de su encomienda.

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— las correspondientes a cada encomienda concreta, cuya administración y recaudación dependía de cada comendador. Dentro de estas mismas rentas deben distinguirse las denominadas temporales (derivadas de la normal administración y explotación económica del territorio) y las espirituales (diezmos y primicias, principal pero no solamente). Qué rentas concretas entraban en una u otra categoría podía ser y fue objeto de disputa, no pocos pleitos hubo al respecto, pero tratarlo no es finalidad de este trabajo. Se empezará con la Mesa Maestral, por ser algo más sencilla. La recaudación de sus rentas en la provincia de León estaba, al menos desde noviembre de 1439166 hasta julio de 1440, en manos del thesorero Juan Ramírez de Toledo, posiblemente como arriendo, lo que no se especifica. Es lógico pensar que Juan Ramírez de Toledo, en estas fechas concretas, estuviera actuando en nombre del Infante-Maestre don Enrique de Aragón, quien había renunciado a las rentas propias de la mesa maestral ya percibidas por Álvaro de Luna entre el 1 de enero de 1429 y el 31 de diciembre de 1438167. De mayor interés es constatar que dicho thesorero, sin duda uno de los grandes banqueros de la época de Juan II, actuaba en este territorio a través de fasedores, en términos actuales agentes. Hay testimonio de cinco de estos fasedores, uno para la zona de Jerez de los Caballeros (Gil Rodrigues168) y cuatro para el resto de la provincia (Ruy Garçia Trapero, Juan de Bitoria, Alfón de Toro y Gonçalo Garçía). Por un detalle de la lectura de la carta de anatema en Badajoz, puede colegirse que estos cuatro últimos tenían su sede o base de operaciones en Llerena, pues diputaron como procurador a un vecino de dicha villa169 para

166. Documento C; posiblemente desde 1427: AHN Cócides, L. 940, fol. 84. 167. Capítulo de Uclés, AHN, Códices L.940, fol. 31; Crónica de Don Álvaro de Luna, p. 413: Renuncia original que otorgó Don Enrique Infante de Aragón y de Sicilia y Maestre de Santiago ante Pedro Alonso de Aguilar escribano de Cámara del Rey a favor de don Álvaro de Luna de todos los frutos y rentas que percibió pertenecientes a dicho Maestrazgo desde el año 1429 hasta el de 1438, dada en Alaejos el 28 de octubre de 1439. 168. Juan Ramírez de Toledo posiblemente ya estuviera actuando en Jerez desde 1431: SÁNCHEZ SAUS 1987, p. 402, menciona un Juan Ramírez de Toledo, tesorero del rey en Jerez quien aportó 5.000 fanegas de pan para la guerra de Granada en 1431. Dicho autor no cita de qué Jerez está hablando, si la de la Frontera o la de Badajoz, y ambas posibilidades caben. 169. Gonçalo Ferrandes de Constantina.

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asistir a dicha lectura y obtener una copia de la carta. Esta diputación, ya que estamos, es el único testimonio que tenemos de que alguien se diera por enterado de su anatematización y se ocupara mínimamente en ello; puede además entenderse como una cierta manifestación de profesionalidad por parte de los fasedores. En lo que toca a las encomiendas, se observa que en algunos casos (Alcuéscar, Llera y Hornachos, Reina, Usagre, Montemolín y la alcaidía de Medina de las Torres) anatematiza a los comendadores mismos; mientras que en otros (Montijo y encomiendas vacas, Mérida, Santos de Maimona, Villafranca, alcaidía de Bienvenida) anatematiza a los recaudadores. Es importante señalar que en los casos de Reina y la alcaidía de Medina se tacharon los nombres de los recaudadores que se habían inscrito en una primera redacción, dejando como anatematizados a los responsables temporales de dichos lugares; y que en un caso, el de la encomienda de Villafranca, se tacharon los nombres de los recaudadores y no se señaló el del comendador correspondiente. En este último caso hay que pensar que los interesados terminasen pagando su cuota. Alvar Yanes, como se puede ver, distinguió bien a quién consideraba en cada caso responsable directo del impago al fulminar sus censuras. Así, el caso de los recaudadores tachados dejando como responsable al comendador demuestra que no estamos ante el caso de que en unas encomiendas se gestionaba directamente la recaudación de rentas mientras que en otras se arrendaba, sino que el arriendo era la norma; y el porqué en unos casos se anatematizó a unos u otros se nos escapa170. En la mayor parte de la recaudación de las rentas de encomiendas aparecen varias personas como corresponsables; únicamente Reina y la alcaidía de Bienvenida estaban en manos de una sola persona: — Bienvenida (Manuel Garçía) — Medina de las Torres (Alonso Domingues y Salamón Judío171) — Mérida (Juan de Vera y Diego de Córdoba)

170. Algo tendría que ver con quién controlaba, en cada caso concreto, el libramiento de fondos; tampoco puede excluirse el que hubiera favoritismos. 171. LADERO QUESADA 1975 trató adecuadamente el papel de los judíos y conversos en la banca castellana altomedieval, desmontando los mitos que todavía perduran al respecto.

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— Montijo y encomiendas vacas (Juan de Bitoria, Garçía Sánchez y sus compañeros) — Reyna (Ruy Garçía Trapero) — Santos de Maimona (Pero Alfón, Garçía Martín de Valverde y Alonso Ferrandes) — Villafranca (Garçía Lopes, tío de Alfón Garçía cura de Ribera, y su hijo) Esto apunta a que para cada arriendo particular se constituían, seguramente para responder mancomunadamente del dinero, compañías. En tal sentido debe entenderse el vocablo compañeros aplicado a las personas que se asocian a Juan de Bitoria y Garçía Sánchez para el cobro de las rentas de la encomienda de Montijo y de otras. El que dos de los recaudadores citados, Ruy Garçía Trapero y Juan de Bitoria, fueran además fasedores por Juan Ramírez de Toledo, apunta una vez más a un alto grado de profesionalización en la prestación de servicios que hoy denominaríamos financieros, y la existencia sobre el terreno de un entramado de profesionales que los atendían. Por la lista de quienes fueron anatematizados, puede saberse bien quienes no pagaron su cuota del repartimiento (la mayor parte del territorio de la provincia), pero no es posible estar seguro de quienes sí pagaron, sólo colegirse, pues realizar deducciones a partir de argumentos ex silentio nunca es una metodología fiable. Aún así, y como hipótesis, se considerará que existe un alto grado de probabilidad de que aquellos que no fueron nombrados en la carta de anatema saldaran sus cuentas con Alvar Yanes. Es decir, y con la salvedad apuntada, habrían pagado los encargados de las rentas, recaudadores o comendadores de la Encomienda Mayor de León (Segura), Monesterio, Guadalcanal, Azuaga, Calzadilla, Puebla de Sancho Pérez, Puebla del Prior, Ribera y Fuente del Maestre. Aparte de la simple lista de anatematizados, un dato que podría resultar de interés es comprobar si hubo motivaciones políticas en el impago del subsidio. No parece que así fuera, pues si contrastamos el Mapa 2, de facciones enfrentadas, con el de anatematizados es fácil comprobar en el Mapa 3 resultante que apenas existe una correlación directa entre filiación política y pago o no de esta cuota:

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Mapa 3

Por ejemplo, en el grupo de los comendadores anatematizados entran igualmente el de Alcuéscar, Thomás del Canpo, partidario de don Álvaro de Luna, como el de Usagre, ya partidario del Infante cuando se emitió esta censura eclesiástica. Sí se aprecia que, de ser cierta la hipótesis de que quienes no fueron anatematizados habían pagado, hay entre los pagadores una cierta mayoría de partidarios directos del Infante-Maestre, pero sería inapropiado incidir en esta vía. Lo verdaderamente importante es constatar cómo prácticamente todos los responsables del pago del subsidio en la provincia santiaguista de León no pagaron y fueron por ello anatematizados. Con este conocimiento del territorio, es momento de abordar otro detalle reflejado en esta documentación. A saber, cómo fue el proceso de lectura de cada carta dirigida a la provincia santiaguista de León. Para la primera carta, la de repartimiento, se diputó a una persona próxima al cabildo, Gonçalo de Morales, para que personalmente acudiera a las autoridades santiaguistas y les presentara la comunicación, cosa que hizo, empezando por Segura de León, sede del comendador mayor, y trasladándose a los lugares donde estuvieran en ese momento las demás autoridades. No consta que junto a Gonçalo de Morales se desplazara más gente en comitiva, salvo que a partir de Usagre se repite el nombre del testigo Diego Roys de Soria, escribano real, en todas las confirmaciones de lectura, con lo que es de suponer que acompañó al comisionado de Alvar Yanes al menos en la segunda parte de su ruta, desde Segura a Mérida. Como ya se ha apuntado, al recibir la carta el Comendador Mayor y el Vicario de Tudía se abstuvieron de hacer observación alguna. No así el Comendador del Ventoso, Alfón Ferrandes de Ocaña, quien

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montó un argumento contrario a la obligación de pagar basándose, básicamente, en los siguientes argumentos: — necesidad de consultar con el Condestable, administrador de la Orden, para lo que no había tiempo en el plazo planteado. — considera que la Orden está exenta de pagar este subsidio por cuanto el Papa le había delegado las rentas eclesiásticas para cumplir con sus fines bélicos contra los musulmanes. — no haber sido informado directamente de este subsidio por el Rey. Posteriormente, el Prior de San Marcos de León, don Alfon Ferrandes, y el visitador, bachiller Pero Gonçales de Caraveo, se adhirieron explícitamente a estos argumentos, apelando además el primero a la Santa Sede y poniéndose bajo su protección contra las censuras amenazadas. La mayor parte de la acción de la lectura de esta carta transcurre dentro del territorio de la Orden, bastante civilizadamente, leyendo uno la carta y dándose unos por enterados y objetando lo objetable los demás. Ya se ha comentado cómo podrían interpretarse estas dos formas diferentes de reaccionar ante el repartimiento del subsidio, por lo cual no se incidirá en ello. En lo que toca a la segunda carta general a los santiaguistas, la de anatema, el recorrido de la lectura es completamente diferente. Tras su publicación y lectura en Badajoz, con entrega de una copia para el procurador de los fasedores de Juan Ramírez de Toledo, se envía directamente a Segura de León172, donde la lee Ferrand Osores, clerigo capellán de la iglesia de dicha localidad. Es necesario resaltar que Segura fue la única localidad santiaguista donde consta que se realizara este ritual de anatema, cuya cabeza temporal, el Comendador Mayor de León, por cierto no estaba incluso en la lista de condenados. Inmediatamente, el mismo día, la carta fue trasladada a Bodonal, territorio de la diócesis y concejo sevillanos, e incluso le acompañaron Ferrand Osores, quien había sido ministro del ritual, y Miguel Fernandes uno de los testigos en Segura, pues aparecen en Bodonal actuando como testigos de la lectura de la carta en dicho lugar. Da la impresión de que los lectores de la carta eran conscientes de que se granjearían enemistades con su acción, y que no estaban seguros de su integridad personal permaneciendo en territorio 172. Se vuelve a tomar como primer punto de acción el de Segura de León, señal de la importancia de esta villa.

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santiaguista. Las formas se habían cumplido con la entrega de una copia al procurador de los fasedores y con la lectura en la sede de la principal autoridad temporal de la Orden en la provincia, sin cuya autorización, o al menos concurso, no creo que hubiera podido hacerse la publicación en su localidad; posiblemente dio seguro a las personas, y esperó a que mejor se quitaran de en medio. Después de Bodonal, la carta fue publicada en Fregenal (también territorio sevillano), Burguillos (del señorío de Capilla), La Parra (arciprestazgo de la diócesis de Badajoz, pero de señorío de los Suárez de Figueroa), una localidad de nombre ilegible pero que por la ruta debe haber sido Salvatierra o Salvaleón (cuyo dominio efectivo en esta fecha es prácticamente imposible de establecer), para terminar en Barcarrota (señorío disputado en este momento entre los Suárez de Figueroa y los Sánchez de Badajoz). No se leyó, o no consta que se leyera, en todos los señoríos del obispado, cosa que debe apuntarse, pero sí en los aledaños al territorio del concejo badajocense, y bordeando sin tocarlo el territorio santiaguista de Jerez. En el siguiente plano (Mapa 4) queda clara la diversidad de rutas seguida por cada una de las cartas: Mapa 4

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VI. El impacto del acto de anatematización Visto lo terrible de las censuras fulminadas en la carta de anatema, se diría que, con nuestra mentalidad, los condenados quedarían postrados, excluidos, temerosos de Dios y de los hombres. No parece haber sido el caso: en el ya mencionado Capítulo de Uclés convocado por el Infante-Maestre en septiembre de 1440, poco tiempo después de la anatematización llevada a cabo por Alvar Yanes, aparece al menos uno de los condenados, concretamente el Comendador Juan Núñez de Prado, actuando con bastante normalidad173 y participando en una misa a la que asistía el obispo Sancho de Rojas, justamente uno de los comisionados reales para el cobro del subsidio por el que fue condenado, con otros, dicho comendador. En suma, el impacto directo debió ser escaso o nulo. Entonces cabe preguntarse para qué sirvió todo esto. Para ello, es sumamente pertinente lo que dice Vargas Llosa en su clásico ensayo sobre las cartas de combate cruzadas entre Joanot Martorell174 y Joan de Monpalau con motivo del honor de la hermana del primero. Este autor mantiene y demuestra que en dichas cartas no debemos leer un ansia combativa, sangrienta, sino sobre todo un ánimo de juego, de anteposición del ritual sobre el contenido, de las formas sobre el fin en sí, del proceso y procedimiento sobre el fin ostensiblemente buscado. Considero que aquí Vargas Llosa ha dado con una de las claves para entender el ethos caballeresco de su momento, cómo pensaban los miembros de esta clase. Y es especialmente relevante para este trabajo porque al menos uno de los intervinientes en el asunto entre Martorell y Monpalau es común a nuestra narrativa, el Infante-Maestre don Enrique (requerido como juez por las partes), lo que sitúa todo en la misma órbita factual, cronológica y conceptual que los hechos testimoniados por los documentos de la catedral de Badajoz. Esta actitud, este ethos, explica la importancia de la literatura en la corte de Juan II; la importancia de la literatura en las formas y maneras de la vida de los caballeros. Al vivir una continua representación, una literaturización de la realidad, precisan verter en términos literarios su actividad, manifestarse a través de la literatura y en formas sacadas de ella. De hecho, releer la 173. AHN Códices, L.940 y L.1148 passim. 174. RIQUER/VARGAS LLOSA 1972, pp. 9-28.

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Crónica de Juan II desde esta perspectiva es interesante. No sólo por la importancia dada a los actos explícitamente representativos (justas de Valladolid, vistas de Tordesillas), sino incluso el mismo golpe de mano de Medina del Campo tiene un no sé qué de teatralidad: los sublevados entran en la ciudad, el rey se coloca en la plaza, don Álvaro de Luna y su gente salen, los sublevados se paran ante el rey y le rinden homenaje. Como si todo ocurriera en un tablado o escenario, con unos entrando por la derecha y los otros haciendo mutis por el lado opuesto, ocupando el rey el centro de la representación. No se habla de muertos o heridos, de hierro y sangre. Antes del golpe de Medina, ya era obvio que los sublevados controlaban la situación, que don Álvaro no, y más que un verdadero golpe (de incierto resultado a priori) parece una escenificación a lo grande del cambio de gobierno que se hacía realidad. A fin de cuentas, la forma de interpretar el mundo en época medieval tenía muy asumida la existencia de varios niveles de interpretación, y que tras toda literalidad (o realidad objetiva, diríamos hoy) hay uno o varios niveles simbólicos. En el ethos caballeresco que saca a relucir Vargas Llosa queda claro que son conscientes de su componente simbólica, que incluso lo traen a primer plano, lo viven como primera realidad. Así, a Juan II le bastaba con encarnar/simbolizar la figura real, pues otra cosa no había hecho en la práctica desde que tuviera consciencia y memoria, gobernar era algo demasiado real como para que se rebajara a ello. El que se le exigiera, posiblemente le resultara contradictorio. Así visto, el anatema lanzado por Alvar Yanes no sería sólo un acto jurídico/sacramental, ni tendría intención de serlo, sino que pretendendería ser una escenificación, una representación, una toma de postura. Además, sería consciente del nivel simbólico de sus palabras, incluso más que de su nuda literalidad. Así, más que condenar fácticamente a los anatematizados, los estaba condenando simbólicamente, privándolos de su nivel simbólico de representación en cuanto que caballeros, reduciéndolos. Pero no sólo eso, posiblemente era consciente del escaso impacto real que tendrían sus palabras, pero su propio papel en la representación, su propia pertenencia a un grupo de poder que estaba actuando contra otro no le dejaba más remedio que escenificar un anatema175, aunque no esperase de ello resultados prácticos, 175. Pharr 1945, p. 143 aclara bien cómo el anatema se utilizaba cormo recurso contra los poderosos, a falta de armas más contundentes.

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entendiendo por prácticos, resultados medibles y observables, empíricos pues, en el mundo de lo real. Hay un detalle, sutil, quizá excesivamente sutil, en la misma carta de anatema que apunta en este sentido. Al aducir Alvar Yanes la base legal para su actuación (porque escripto es en derecho si excomunicatus maneat in excommunicatione - crescente contumatia deinde anathematus / mucrone feriri) aduce un decreto que estipula que el condenado debe mucrone feriri, ser herido con el mucro. Esta palabra es un término genérico que significa la punta de un arma y lo mismo vale para una espada que para una lanza que para una daga. Realmente, es una palabra muy poco utilizada, pues las palabras que se refieren a armas normalmente, aún más en una sociedad tan militarizada en principio como fue la medieval, son bastante específicas. Literalmente, el decreto, recordemos que aparece en las decretales de Gregorio IX176, terminaría significando que el excomulgado contumaz debe ser herido con un arma, es decir, condenado a muerte. Pero no especifica el arma, lo deja en el aire, sugiere pero no concreta. Diríase que pretende dejar todo el acto en un nivel simbólico, condenando a muerte al alma pero no al cuerpo de la persona: de hecho, en la carta de anatema de Badajoz se especifica que lo condenado a muerte es el ányma. En este sentido, la terminología utilizada para un contexto de excomunión en el siglo VI, en el ya citado canon XXV del II Concilio de Tours177, es muy revelador: anathema moriatur et coelesti gladio feriatur (mueran con el anatema y sean heridos con la espada celestial). El término para referirse aquí al arma es el específico gladius, pero adjetivado como celestial. Está claro que no se pretende herir físicamente al condenado, sino sólo espiritualmente. Se sustituye pues la sangrienta condena a muerte por una menos espectacular ceremonia de excomunión y anatematización del alma, incluso más caritativa pues deja abierta la puerta al arrepentimiento, la clemencia y el perdón. Así, de la misma manera en que Joanot Martorell y Joan de Monpalau sustituyeron, como medio de lavar la afrenta al honor, la batalla corporal a muerte por una correspondencia sabrosa, dura, insultante, pero ciertamente no sangrienta; Alvar Yanes sustituyó la condena a los poderosos caballeros de la Orden de Santiago, contra los que de hecho en la práctica poco podría 176. Decretalium D. Gregorii Papae IX., Liber Secundus, Titulus I, Cap. X, Corpus Iuris Canonici, p. 242, atribuido al papa Celestino III (1191-98). 177. MAASEM 1893, p. 134.

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hacer y cuya muerte seguramente no deseaba ni le parecería procedente, por un acto meramente simbólico y ritual. La dureza de la realidad se ha trasladado, en los dos casos de una forma paralela, a las palabras, a los gestos, al nivel de lo simbólico, dejando intactos todos los aspectos materiales de lo real. La sangre se sustituye por símbolos y gestos. No deja de ser posible, prácticamente es imprescindible, interpretar esto como un progreso, como un síntoma de mayor grado de civilización y, sobre todo, de progreso hacia la modernidad. Todo lo que se contiene en la serie documental que se ha presentado y estudiado es un testimonio más de ese proceso tan difícil de concretar, pero no por ello menos real, del nacimiento del estado moderno. Nada más moderno que la sustitución del derecho de sangre por el derecho a secas, que la sublimación simbólica de las contiendas personales y de la renuncia de la persona a su derecho a la venganza y a la contienda en beneficio de la colectividad. Como se ha podido ver a lo largo de este trabajo, una serie documental, de índole en principio muy local, es demostrativa de acontecimientos de más lejano alcance, e ilustran incluso sobre aspectos de orden bastante más general, como son la historia de la liturgia católica y la de las mentalidades en un momento, el siglo XV, crítico para la evolución europea, entre otras razones porque estaba surgiendo la forma de lo que ahora llamamos estado moderno.

APÉNDICE I Relación prosopográfica de los personajes que aparecen en los documentos de este artículo Aviso previo: Se han alfabetizado las voces por el nombre del personaje no por sus apellidos, contraviniendo el uso común a estos casos. La razón es bien sencilla, dada la básica incomprensibilidad y variabilidad de los apellidos medievales en Castilla, donde varios hermanos pueden y suelen tener apellidos diferentes, o una persona utilizar diferentes combinaciones de apellidos en diferentes momentos, he preferido alfabetizar por el único elemento invariable del apelativo, el nombre personal. Extrañará, pero no deja de ser un criterio en el fondo tan aleatorio como el de ordenar a la gente según su apellido familiar. ALFÓN DE TORO: Anatematizado. Fasedor de Juan Ramires de Toledo (Documento E). Personaje no localizado. El 2 de octubre de 1438178, aparecen la documentación

178. ACBa Pergaminos carpeta X nº 13.

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catedralicia un Rodrigo Alfón de Toro marido de Catalina Alfón, hija a su vez de María Martín Susana. El apellido de Toro es frecuente en la documentación catedralicia badajocense. ALFÓN (o ALONSO) FERNANDES DE OCAÑA: Comendador del Ventoso. Uno de los reformadores de la Orden. Dice estar notoriamente enfermo (Documento A). De este personaje es poco lo que se sabe, aunque hay varias noticias que con casi total seguridad se refieren a él: — Agurleta (?), en el folio V, transcribe una lista de personajes de la Orden de Santiago residentes en Ocaña en 1418, cita un Alfonso Fernández. Resulta imposible saber si es este personaje. — el documento del Archivo General de Simancas, Patronato Real, Caja 32, documento 13, que son varias escrituras de venta al Comendador de Montiel y Señor de Casarrubios del Monte, Gonçalo Chacón y a su mujer Clara de Alvarnays (Alvarnáez)179 de varias propiedades de comendadores muertos. El primer contrato es la venta que les hace, el 24 de febrero de 1469, doña Blanca (vecina de Ocaña) muger del comendador Alfón Fernandes de Ocaña que Dios aya de un molino y un batán en el río Tajo, cerca de Aranjuez. — Agurleta (?), f.14v dice literalmente: Era su hijo (de Juan Núñez de Prado) Fernando de Prado180 a quien el año 1428 dio ciertas casas en Llerena Doña Blanca viuda del Comendador de Medina de las Torres Alfonso Fernández de Ocaña. Hay que tener en cuenta que el Ventoso y Medina son fronteros entre sí. En resumen, su cargo de reformador de la Orden de Santiago en esta fecha indica que era partidario de don Álvaro de Luna. Posiblemente fuera titular de las dos encomiendas, del Ventoso y de Medina de las Torres, aunque tampoco es imposible que estas dos encomiendas hubieran sido en algún momento una sola. En cualquier caso, al serle leída la carta de convocatoria de repartimiento, el 26 de noviembre de 1438, estaba fuera de su encomienda. Estaba casado con una tal Doña Blanca, vecina de Ocaña como posiblemente fuera él mismo, poseía un molino y un batán en el Tajo a su paso por Ocaña y unas casas en Llerena. En función de la última noticia citada

179. RAH, Colección Salazar y Castro: 1457.02.07. Ocaña: Noticia de la venta de un majuelo, en término de Ocaña, otorgada por Alfonso Fernández Arce a favor de Gonzalo Chacón, comendador de Montiel en la Orden de Santiago, después I señor de Casarrubios del Monte, y de su mujer, doña Clara de Albarnáes. Autógrafo de Luis de Salazar y Castro. M-4, fº 120 v.; Nº 45435 del inventario. Nivel de descripción: Documento. Observaciones: Doña Clara de Albarnáes fue el ama que crió a la reina doña Isabel la Católica. 180. En AHN OSUNA, C. 139, D. 107, aparece un Fernando de Prado, comendador de Zafra en época de don Álvaro de Luna como Maestre de la Orden.

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de Agurleta (?), es posible que muriera poco después de su aparición en esta serie documental, lo que coincidiría con su afirmación de estar notoriamente enfermo. ALFÓN FERRANDES, DON: Prior de San Marcos (Documento A). La indubitable presencia de Alfón Ferrandes, prior de San Marcos de León, en este documento plantea problemas nada insolubles. Según López Agurleta181 (quien es seguido por otros autores, p.ej.: López Fernández 2001) la secuencia de priores de San Marcos en esta época fue: — Alfonso Fernández, 1418-1430; había sido soprior de Montalbán, había litigado con el Vicario de Tudía y Reina, Ferrand Sanches (q.v.). — Juan Alfonso Vigil, 1431-1440; Había acudido al Concilio de Constanza y administrador de Uclés bajo el mandato del prior uclense Alfonso Díaz de Coronado (partidario a su vez del Maestre Infante don Enrique); murió el 23 de septiembre de 1440182 durante el capítulo de Uclés en ese año. — Alfonso Fernández de Acevedo: 1440-1460, quien continuó el pleito con el Vicario de Tudía. Es prácticamente seguro que los dos Alfonso Fernández son la misma persona, Alfonso Fernández de Acevedo, y que todos estos autores se dejan engañar por la aparente necesidad de que las secuencias y sucesiones sean limpias y sin problemas. Parece claro en 1438 coexistieron dos Priores de San Marcos, uno afín al Condestable (Alfonso Fernández183), otro al Infante-Maestre (Juan Alfonso Vigil). Considero que es una hipótesis más que plausible, dado el estado de guerra civil y prácticamente de cisma dentro de la misma Orden. Agurleta (?)184, al hacer una referencia a una reunión en 1431, dice de él: Alfonso (Fernández) canónigo de Uclés, asumpto a Prior que se llamó de San Marcos para presidir a los ·7· cismáticos y acaso es el Fernández que tiranizó las vicarías. Sínodo185 a Llerena en ausencia del vicario q 186 se fue con la Infante a Aragón. No es. Y más parece Juan Alfonso. Este último comentario es sobre la presencia del personaje en la reunión, no sobre los datos biográficos.

181. LÓPEZ AGURLETA 1719, ff. 242v y 243r; y Agurleta (?), ff. 186v-187r. 182. AGURLETA (?), f. 129 v. 183. Su afinidad al Condestable está contenida en su respuesta a la lectura de la carta de repartimiento: se adhiere a las objeciones de Alfonso Ferrandes de Ocaña, comendador del Ventoso y de Medina de las Torres. 184. AGURLETA (?), fol. 36v. 185. Lectura insegura. 186. Lectura insegura.

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Bullarium187 transcribe la sentencia dada por los visitadores Juan Núñez de Prado, Alfonso Rodríguez Malaver y Juan Díaz Coronado entonces capellán del Infante Maestre (luego prior de Uclés) contra este Alfón Ferrandes, reconociéndole el título de Prior de San Marcos, y a favor de Ferrand Sánchez vicario de Santa María de Tudía, entre 1426 y 1428 (ocho de febrero). El seis de julio de 1442188 seguía Alfón Ferrandes como prior de San Marcos; fue depuesto en la visitación de ese año encargada por el Infante Don Enrique en el mismo capítulo de Uclés: e otrosí por quitar el dicho escándalo e peligro que es de cada día en la dicha casa entre el dicho prior e freires della e por otras cosas muchas que dello nos movierson según Dios e nuestra Orden e porque entendemos que es grande servicio de Diós e pro e vien de la dicha casa visitando e reformando mandamos de parte del dicho señor Infante e de la dicha su Orden al dicho Prior don Alfón Fernandes en virtud de ovediencia que luego parta del dicho monasterio e se vaya a la tierra de la Orden e allí esté fasta que su merced del dicho señor Infante le embíe mandar lo que su merced fuere y entendiere que cumple a servicio de Dios e pro e bien de su Orden. Previamente le han garantizado una renta de 50.000 mrs y 150 cargas de pan sobre las rentas de La Puebla del Prior (18.000 mrs), la décima de la Encomienda Mayor (5.000 mrs), en las décimas de Azuaga y Guadalcanal otros 5.000 mrs en cada una, y en la Mesa Maestral 17.000 mrs; el pan, sobre Villafáfila, Villapando y Villaviderne189, y que no reciba más de ningún lado, so pena de perder el priorato. Pasan la administración y el poder efectivo al soprior Pero Alfón. Repiten lo ya dicho en el capítulo de Uclés190: querella ante nos vino por parte del soprior e freyles de San Marcos de León diziendo que lo pasavan muy mal e non podían estar residentemente en las oras e servir la dicha iglesia e convento según devían por non dar los vestuarios e capas e las otras cosas que según Dios e Orden deven aver e los tienpos que conviene e aún la regular disçiplina en el dicho convento non se guarda por el prior del dicho convento ser por muchos tienpos absente en tierra de Llerena en la nuestra provinçia de León. Manda que el prior de San Marcos resida en León seis meses del año desde abril inclusive hasta septiembre inclusive e que el tienpo acabado que vaya donde a él plazerá. Pero que dexe la gubernaçión e regimiento de la casa quanto toca a lo spiritual al soprior que entonçe será. Et en lo tenporal dexe a un freyre conventual que aministre a los freyres las cosas neçesarias. Luego especifica las vestimentas y raciones de los freyres del convento, y que si no los librara el prior mandamos al comendador mayor de tierra de León e al comendador de Guadalcanal e al comendador de Azuaga que non recudan con dezima ninguna al dicho prior fasta que él o su recabdador muestre alvalá del soprior e freyres como son contentos.

187. Bullarium, pp. 495-499. 188. LAGUNAS/RITTERSTEIN 2001, nota 7; AHN, OO.MM:, L.1409, fol. 5. 189. Lectura insegura. 190. AHN, Códices, L.940, fol. 50v.

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Agurleta (?)191 da como fecha de la muerte de Alfonso Fernández de Acevedo el 21 de enero Era MCCCCLXIIII, aunque no es creíble que tan tarde se feche usando la Era hispánica, y deberá atribuirse a un falso cultismo (el texto está en latín), con lo que su muerte sería en 1464. La secuencia de eventos parece relativamente clara: don Alfonso Fernández de Acevedo fue Prior de San Marcos de León entre 1418 y su muerte en 1464. Durante las luchas entre Don Álvaro de Luna y el Infante Don Enrique por el maestrazgo de la Orden de Santiago tomó partido por el primero, siendo apartado del cargo, recluido y apartado del monasterio de San Marcos de León por el Infante cuando retornó al poder. Se nombró otro prior, Juan Alfonso Vigil, para ocupar el cargo, muriendo éste en 1440. Cuando este don Alfonso Fernández ocupó el poder, tanto antes como después del retorno del Infante-Maestre, mantuvo un fuerte litigio por el control del territorio extremeño de la Orden con el Vicario de Tudía192, Ferrand Sanches, decidido partidario del Infante, y también partidario del mantenimiento de las estructuras tradicionales en la zona (ver Oyola Fabián 1994 y lo que se dice al respecto en el texto de este artículo). ALFÓN GARÇÍA: Pariente de referencia. Sobrino de Garçía Lopes, Cura de Ribera (Documento E). Personaje no localizado. ALFÓN MARTINES, CARTERO: Testigo (Documento E). Personaje no localizado. ALFONSO DE JAHÉN: Testigo. Portero193 de la iglesia (Documento B). Personaje no localizado. ALONSO DIEGUES: Testigo (Documento E). Personaje no localizado. ALONSO DOMINGUES: Anatematizado (tachado). Recaudador de las rentas de Medina de las Torres (Documento E). Personaje no localizado. ALONSO FERRANDES: Anatematizado. Recaudador de las rentas de Los Santos de Maimona (Documento E). Personaje no localizado. ALONSO FERRANDES DEL ALCÁSAR: Testigo (Documento E). Personaje no localizado. ALONSO GONÇALES GALYNDO: Testigo (Documento E). Personaje no localizado.

191. AGURLETA (?), f. 135. 192. Bullarium, pp. 495-499 transcribe la sentencia dada por los visitadores Juan Núñez de Prado, Alforno Rodríguez Malaver y Juan Díaz Coronado contra el Prior y a favor del vicario de Tudía. Esta sentencia se ratificó en el Capítulo de Uclés, el 5 de noviembre de 1440, reconociéndole el título a Alfón Ferrandes de Prior de León. 193. Recordar que en la Edad Media portero era la primera e inferior de las órdenes menores.

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ALONSO GONÇALES, CAVALLERO: Testigo (Documento E). Personaje no localizado. ALONSO PERES: Testigo (Documento E). Personaje no localizado. No parece creíble que sea el canónigo Alonso Peres de Mayorga, toda vez que no se indica su condición capitular. ALONSO PERES DE MAYORGA: Canónigo firmante (Documento A); Canónigo y testigo (Documento E). Atestiguado como canónigo al menos entre el 3 de julio de 1413194 y el 29 de diciembre de 1445195. Su apelativo de Mayorga hace pensar que pudiera haber sido familiar del obispo Diego Badán de Mayorga196 (1409-1415) en cuyo pontificado aparece por primera vez. En dos ocasiones197 aparece actuando como provisor por el obispo don Fray Juan de Morales. Se documenta198 que, siendo provisor, encarceló a Juan Alonso, cura de Talavera, y al racionero Diego Sánchez. ALVAR YANES DE XERÉS: Canónigo. Colector y receptor del subsidio (Documentos A, B, C, D y E). Alvar Yanes es el principal personaje de este artículo, pero uno de los que menos se sabe, pues fuera de la documentación catedralicia, no resulta posible identificarle. Un canónigo más de la catedral de Badajoz, recibió, no se sabe ni porqué ni cómo, el encargo de recolectar el subsidio papal de cien mil florines del cuño de Aragón, y en un momento dado, entre marzo y noviembre de 1439, recibió el título de capellán del rey. Algún contacto debía de tener. Ya era canónigo el 28 de abril de 1436199. El 27 de noviembre de 1441200, Juan II dió carta de amparo a todo el cabildo contra Lorenzo Suárez de Figueroa, señor de Villalba y varios cargos del Concejo de Badajoz. La noche del 29 al 30 de junio de 1442, Lorenzo Suárez el señor de Villalba, de acuerdo con el obispo, entra militarmente en la ciudad y apresa a Lorenzo Suárez el Arcediano su tío, y tomó las posesiones de Alvar Yáñez de Jerez según Solano201, lo que no está atestiguado documentalmente de forma independiente, pero que es verosímil. El cabildo en pleno202 pidió

194. ACBa Leg.106, s/n. 195. ACBa Pergamino Carpeta XI nº 1. 196. Sería interesante saber qué Mayorga originó el apelativo, el extremeño o el castellano. 197. ACBa Pergamino carpeta IX nº 6, de 13 de marzo de 1422 y Pergamino carpeta IX nº 10 de 18 de febrero de 1423. 198. ACBa Pergamino carpeta XI nº 1. 199. Pergamino X nº 11. 200. ACBa Legajo 22, nº 681. 201. SOLANO DE FIGUEROA 1932, p. 182. 202. ACBa, legajo 30 s/n.

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amparo al obispo quien lo niega y aclara que él mismo ordenó la prisión del arcediano pues el dicho arçediano en grand contumelia e oprobio de la justiçia en deserviçio del Rey nuestro señor e en dapno e perjuysio de todos los que abitamos en esta dicha çibdad e en su comarca e en detrimento e dapnaçion de su anima tratava de dar esta dicha cibdad a ricos onbres e poderosos deste reyno, aparte de otras acusaciones más vivenciales y morales que políticas. Es necesario, al respecto, recordar que el rey había encargado la defensa de la ciudad al obispo y al mencionado señor de Villalba203. El cabildo y el obispo se cruzaron varios escritos y contraescritos sin llegar a acuerdo alguno, salvo a endurecer sus respectivas posiciones, lo que dura hasta el día 5 de julio. El 16 de julio del mismo año204, desde Valladolid, Juan II volvió a otorgar su amparo a Alvar Yanes de Xerés y al Arcediano Lorenzo Suárez de Figueroa contra Lorenzo Suárez de Figueroa, señor de Villalba. Dado que no figura la presencia de Alvar Yanes en Badajoz, es de suponer que en ese momento estuviera en la corte real. Hasta fecha bastante posterior, de 29 de diciembre de 1445205, muerto ya el obispo Fray Juan de Morales, no figura la presencia de este personaje en Badajoz. El documento mencionado es una información sobre el derecho del cabildo a gestionar la prisión de sus beneficiados. En la deposición del canónigo Pedro González de Castañeda, éste declara haber oído al obispo Juan de Morales quejarse de que Alvar Yanes le quería matar. Esto evidencia una notoria enemistad entre ambos. En Gómez Redondo 2002, p. 2295 se cita a un Fernando Yáñez de Jerez, escribano de Juan II. Es imposible saber si existe alguna relación, lo que tampoco es descartable206. ÁLVARO DE LUNA, DON: Condestable de Castilla. Administrador de la Orden de Santiago (Documento A). Es de esos personajes que no precisan presentación, aunque no por ello sean tan bien conocidos como merecerían. En Gómez Redondo 2002, p. 2887, nota 1059 se hace una relación de la bibliografía más actualizada sobre este interesantísimo personaje.

203. Está documentado que así ocurriera en 1430, durante la guerra contra los Infantes de Aragón en territorio extremeño, ver al respecto PINO GARCÍA, José Luis: Extremadura en las luchas políticas del siglo XV, Excma. Diputación Provincial de Badajoz, Colección Historia nº 9, Badajoz 1991, p. 180. 204. ACBa Legajo 106, nº 2446. 205. Pergamino XI nº 1. 206. Sobre este personaje: RAH, Colección Salazar y Castro: 1443.08.10. Madrigal: Carta del rey Juan II a Íñigo López de Mendoza, después I marqués de Santillana, en la que le comunica que ha mandado prender y formar proceso a Alfón Pérez de Vivero, su contador mayor; a Fernando Yáñez de Jerez, su secretario; a Juan Manuel Lando, y a Pedro de Luján, su camarero. M-9, fº 398 v. y 399.; Nº 47708 del inventario.

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ANTÓN VASQUES: Testigo (Documento E). Personaje no localizado. DIEGO DE CÓRDOVA: Testigo (Documento E). Personaje no localizado. DIEGO DE GARA: Testigo (Documento E). Personaje no localizado. DIEGO GALLEGO: Testigo, portero207 de la dicha eglesia (catedral) (Documentos B y C), procurador del subsidio (Documento E). Entiendo que es la misma persona, y no una simple homonimia. De hecho, no he localizado ningún Diego Gallego en otra documentación ni fuente; pero lo común del nombre no impide que sea una simple casualidad. Aparece208 un Diego Martín Gallego referido como lindatario de una casa en el Castillo de Badajoz, quien considero que posiblemente también sea esta persona. DIEGO GONÇALES DE SEGURA: Testigo. Escribano del rey en Barcarrota (Documento A). Personaje no localizado. DIEGO MARTINES: Clérigo preste beneficiado de la iglesia de Bodonal. Lector de la carta de anatema (Documento E). Personaje no localizado. DIEGO ROYS DE SORIA: Testigo, escribano del rey (Documento A). Personaje no localizado. Su hijo, Rodrigo de la Torre, aparece como testigo en Usagre, en la primera de las tres apariciones del personaje, lo que hace pensar que allí residiera. DIEGO, SACRISTÁN: Testigo (Documento E). Personaje no localizado. Posiblemente sacristán no sea apellido sino oficio. ESTEVAN INFANTE: Testigo (Documento E). Personaje no localizado. ESTEVAN MARTINES DE LA FUENTE DEL MAESTRE: Canónigo, provisor y vicario general (Documento A), testigo y notario del obispo (Documento B), Bachiller y testigo (Documento C). Bachiller en decretos y notario apostólico. Está constatado ampliamente en la documentación de la catedral de Badajoz, como canónigo, entre el 19 de junio de 1424209 y el 26 de mayo de 1445210. El 18 de noviembre de 1432211 aparece actuando como provisor y vicario del obispo junto con el deán don Pero Garçía de Palençia. En el capítulo de Uclés de 1440 aparece como secretario un Alvar Alfón de la Fuente del Maestre; no tiene que existir más relación que la del toponímico.

207. En la Edad Media portero era la primera e inferior de las órdenes menores. 208. ACBa legajo 106, nº 2506 (de 19 de septiembre de 1432). 209. ACBa Pergamino Carpeta IX nº 12. 210. ACBa Pergamino Carpeta X nº 20. 211. ACBa, Legajo sin clasificar nº 2.

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ESTEVAN MARTINES: Clérigo, lector de la carta en Salvaleón o en Salvatierra (Documento E). No parece posible que sea Estevan Martines de la Fuente del Maestre, dado que no menciona aquí su condición capitular. De no ser este personaje (y no es del todo imposible), sería otro no localizado. FERNANDO DÍAS, DOCTOR: Refrendatario de un documento mencionado (Documento A). Fernando Díaz de Toledo, el Relator: Oidor, refrendario y secretario de Juan II. Hay abundante bibliografía al efecto212. Primo de los hermanos, su homónimo el Arcediano de Niebla y del banquero Juan Ramírez de Toledo quien aparece en estos documentos. FERRAND DE ÇAFRA: Testigo, criado del Vicario de Santa María de Tudía y de Reyna (Documento A). Personaje no localizado. Gustaría pensar que tuviera algo que ver con el Hernando de Zafra, conocido secretario de los Reyes Católicos213, pero el nombre es demasiado común como para poderlo asegurar. Otra posibilidad en RAH, Salazar y Castro: “1445.01.25. Carrión: Escritura de poder, otorgada por doña Aldonza de la Vega a favor de Fernán Sánchez de Zafra, caballero contador de doña Elvira Laso de Mendoza, su madre, para que tomara posesión en su nombre de los bienes que ésta le había señalado como dote para su matrimonio. M-1, fº 261. Nº 44829 del inventario”. FERRAND DELGADO: Testigo (Documento A). Personaje no localizado. FERRAND GARÇIA: Testigo, clérigo (Documento E). Personaje no localizado. FERRAND GOMES: Testigo, clérigo (Documento E). Personaje no localizado, hay varios homónimos en la documentación catedralicia, incluso un canónigo214. FERRAND GONÇALES DE CASTALLO: Escribano, presente en Puebla del Prior, testigo (Documento A). Personaje no localizado. FERRAND MARTINES DE BOVADILLA: Notario apostólico, posiblemente de la corte (Documento A). Personaje no localizado. FERRAND OSORES: Clerigo, capellán de la iglesia de Segura, lector de la carta (Documento E), y testigo en Bodonal (Documento E). Personaje no localizado. FERRAND SANCHES: Vicario de Santa María de Tudía y de Reyna (Documento A). Es éste uno de tantísimos personajes secundarios de sumo interés del siglo XV

212. PUÑAL FERNÁNDEZ 2005; MONTERO TEJADA/GARCÍA VERA 1992; GÓMEZ IZQUIERDO 1968, p. 74; GÓMEZ REDONDO 2002, pp. 2631-2643. 213. VARGAS ZÚÑIGA 1976, p. 98, LADERO QUESADA 2005. 214. ACBa pergamino carpeta XI nº 2 de 9 de noviembre de 1453.

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castellano. Vicario de Tudía de la Orden de Santiago, había sido antes capellán215 del Infante-Maestre don Enrique de Aragón, canónigo de Uclés y Provisor de San Marcos216. Entre 1420 y 1424 estaba exiliado en Aragón, habiendo acompañado allí a la esposa del Infante-Maestre, doña Catalina, durante la prisión de éste en Madrid tras el fracaso del golpe de Tordesillas. Agurleta217 especifica que en 1428 fue visitador (junto con Gonzalo Suárez de Argüello y Alonso de Fuensalida) de la provincia de Castilla y Segura. La fecha exacta de su nombramiento para el cargo no está absolutamente clara, Oyola218 lo coloca en 1414 y Agurleta como antes de 1422 (vide infra). Mantuvo un fortísimo conflicto con Alfón Ferrandes Prior de San Marcos, su teórico superior, por cuestiones jurisdiccionales219. En el Bulario de la Orden de Santiago220 se transcribe la sentencia dada por los visitadores Juan Núñez de Prado, Alfonso Rodríguez Malaver y Juan Díaz Coronado entonces capellán del Infante Maestre (posteriormente, prior de Uclés) a favor del vicario de Santa María de Tudía, entre 1426 y 1428 (ocho de febrero), y contra Alfón Ferrandes. La sentencia fue ratificada en el capítulo de Uclés el 5 de noviembre de 1440, firmada por el mismo Juan Díaz de Coronado, García de Cárdenas, Juan Núñez de Prado (q.v.), Lope Álvarez (el comendador mayor de León), don Fernando de Portugal y otros. Este mismo Ferrand Sánchez sacó una carta de confirmación al Maestre don Álvaro en 1450221, en Ocaña concretamente, confirmada en 1460 por su sucesor Luis Díaz de Ervás, capellán y cantor del rey don Enrique IV, según dice Agurleta. Según la Crónica de Don Álvaro de Luna222 estuvo presente en el Capítulo de la Orden de Santiago de Ávila de 30 de agosto de 1455 en la que se eligió definitivamente a don Álvaro de Luna como Maestre de la orden. Agurleta223 dice que murió el 9 de octubre de 1456. Contradice esto lo que dice el mismo autor224, donde sitúa su vicariato entre 1428 y 1451.

215. AGURLETA (?), fol. 61. 216. AGURLETA (?), fol. 168. 217. AGURLETA (?), fol. 39. 218. OYOLA FABIÁN 1994, p. 642. AGURLETA (?), f. 168 le cita en 1419 como todavía canónigo de Uclés, aún no vicario. 219. OYOLA FABIÁN 1994, 220. Bullarium, pp. 495-499. 221. AGURLETA (?), fol. 61. 222. Crónica de Don Álvaro de Luna, p. 419. 223. AGURLETA (?), f. 130v. 224. AGURLETA (?), f. 168.

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Transcribo la nota biográfica que da de este personaje Agurleta en el siglo XVIII225: Don Fernando Sánchez.1405226 llamáronle algún tiempo Maior, porque huvo otro Fernand Sánchez el mozo. Fue Don Fernando capellán del infante don Enrique, hízole Vicario de Tudía por muerte de don García Martínez antes del año 1422 porque en ese tiempo estuvo en Aragón siendo ya227 vicario y asistíó a la infanta Doña Catalina que estuvo allá el tiempo de la prisión del Maestre en Madrid y Mora asta 1424 con cuia ocasión el Prior de León se introdujo en Llerena y les hizo a los vecinos que de rodillas le ofreciesen candelas, y luego un par de gallinas y un pichel de vino a su posada, y puso provisor o lugarteniente, pero venido de Aragón el vicario volvió a recobrar sus antiguos derechos quejándose del Prior de León don Alonso Fernández en capítulo general de Uclés de 1426 de que fue notario, aunque para este litigio se nombró otro freile del convento, dieron la sentencia a su fabor los visitadores generales haviendo examinado varios testigos el año 1428, condenando al Prior en costas, confirmó el Maestre y Treces la sentencia en otro capítulo general de Uclés el año 1440 de que también fue notario como es costumbre, confirmósela asímismo Don Álvaro de Luna el año 1450 en Ocaña, y de suerte defendió sus privilegios que los sucesores como fueron don Luis de Castro y don Juan Manrique luego que fueron provistos se intitulaban Don que en aquel tiempo sólo era dado a los Priores. Ponía tres vicarios: uno general en la Calera y otros dos particulares en Llerena y Guadalcanal, dava reverendas228 y colaciones, recibía cathedrático, y lo demás anexo. Hállase y otro vicario el de 1455 Fernand Alfonso, estuvo en Uclés Fernand Sánchez vicario el año que pone Bargas por Prior a Juan Alonso de Sevilla 1431 enero 14. con los de Mérida, Montiel y Xerez acaso a cumplimentar al Don Juan Alonso Prior de León. Era Fernand Sánchez mero capellán el año 1412. FERRAND VARA: Testigo (Documento E). Personaje no localizado. FRANCISCO GOMES, BARVERO: Testigo (Documento E). Personaje no localizado. GARÇÍA FERRANDES DE CÓRDOBA: Notario apostólico y del rey en Badajoz (Documentos A, B, C y E). Está atestiguado su ejercicio en la ciudad entre el 18 de noviembre de 1432 y el 8 de diciembre de 1459, casado con Mafalda Peres, estaba muerto en 1464229. Es frecuentemente el escribano utilizado por el cabildo catedralicio. GARÇÍA LOPES: Anatematizado (tachado). Recaudador rentas de la Encomienda de Villafranca. Tío de Alfón Garçía cura de Ribera (Documento E). Personaje no localizado.

225. AGURLETA (?), f. 197. 226. Por el contexto, la fecha en la que profesó en Uclés. 227. Lectura insegura. 228. ¿prebendas? 229. ACBa pergamino XI nº 11.

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GARÇÍA MARTÍN DE VALVERDE: Anatematizado. Recaudador de las rentas de Los Santos de Maimona (Documento E). Personaje no localizado. GARÇÍA MEXÍA: Testigo (Documento E). Personaje no localizado. GARÇÍA SANCHES: Anatematizado. Recaudador de las rentas de la Encomienda de Montijo y otras vacas230 (Documento E). Personaje no localizado. GIL RODRIGUES: Recaudador de las rentas de la mesa maestral. Fasedor por Iohan Ramires de Toledo (Documento C). En la parte del documento redactada en Badajoz se le llama Gil Rodrigues Fernandes, y en el texto que redactan en Jerez se le llama Gil Rodrigues Ramallo, posiblemente el nombre correcto por cuanto estaba presente. Por lo demás, personaje no identificado. GOMES MARTÍN: Testigo (Documento E). Personaje no localizado. GONÇALO CANDO: Testigo, ome del comendador del Ventoso (Documento A). Personaje no localizado. GONÇALO DE MORALES: Mensajero, lector y rubricador del documento A. Este Gonçalo de Morales231 con casi toda seguridad sea la misma persona que con el mismo nombre aparece como canónigo entre el 27 de noviembre de 1441232 y el 11 de marzo de 1465233. GONÇALO FERRANDES DE CONSTANTINA: Receptor de la carta en calidad de procurador de Juan Ramires thesorero, Ruy Garçía Trapero, Gonçalo Garçia, de Juan de Vitoria y de Alonso de Toro. Vecino de Llerena (Documento E). En Bullarium234 aparece, en 1426 (en el pleito entre el Prior de León y el Vicario de Tudía) un Gonçalo Ferrandes actuando como procurador por Ferrand Sanches vicario de Santa María de Tudía y Reyna. Pudiera ser la misma persona. GONÇALO FERRANDES EL VIEJO: Testigo (Documento E). Personaje no localizado. GONÇALO GARÇÍA: Testigo (Documento C). Hay varios Gonçalo Garçía en la documentación catedralicia de la época, pero nada que permita identificar a este personaje, ni al homónimo siguiente.

230. Encomiendas vacas, que yo pueda determinar, estaban: Montijo, Almendralejo, Alange y La Oliva, quizá, en 1440, El Ventoso. 231. Por el nombre no es imposible que fuese familiar del obispo, lo que no deja de ser una suposición poco fundamentada. 232. ACBa Legajo 22 nº 681. 233. ACBa Pergamino Carpeta XIII nº 2. 234. Bullarium, p. 497.

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GONÇALO GARÇÍA: Testigo. Escudero (Documento A). Personaje no localizado. GONÇALO MARTÍN HADIVE: Testigo (Documento C). Personaje no localizado. GONÇALO MARTINES: Clérigo. Lector de la carta (Documento E). Está documentado un canónigo de nombre Gonçalo Martines entre el 29 de junio de 1453235 y el 11 de abril de 1475236. Para el 12 de diciembre de 1477237 ya estaba muerto. Pudieran ser la misma persona. GONÇALO VASQUES: Testigo (Documento E). Personaje no localizado. GONZALO DE SANTAMARÍA (sólo mencionado por el título): Obispo de Plasencia (Documento A). Para su biografía Nieto Soria238 (s.v. Cartagena, Gonzalo de) y Villarroel239. Hijo mayor de Pablo de Santamaría, doctor en decretos, sirvió Alfonso de Aragón, siendo su embajador en Constanza, elector de Martín V, miembro de la curia pontificia, obispo sucesivamente de Gerona, Astorga, Plasencia y Sigüenza, oidor de Juan II y su embajador en Portugal y Basilea. GUTIERRE GARÇÍA DE CARDEÑOSA: Testigo (Documento B). Personaje no localizado. HERRANDO, SACRISTÁN: Testigo (Documento E). Personaje no localizado. Posiblemente sacristán no sea apellido sino oficio. Innominada DUEÑA DEL COMENDADOR DE LA HERA240: Anatematizada. (Documento E). Personaje no localizado. Innominado: Escribano (Documento C). Personaje no localizado. Innominado: Juez (Documento E). Personaje no localizado. Innominado: Vicario seglar (Documento E). Personaje no localizado. Innominado HIJO DE GARÇÍA LOPES TÍO DE ALFÓN GARÇÍA CURA DE RIBERA: Anatematizado (tachado). Recaudador de las rentas de la Encomienda de Villafranca. Personaje no localizado. INNOMINADOS: Anatematizados. Recaudadores de las rentas de la Encomienda de Montijo y otras vacas (Documento E).

235. ACBa legajo 70, nº 1672. 236. ACBa pergamino carpeta XII nº 5. 237. ACBa legajo 30, nº 888. 238. NIETO SORIA 1993, p. 429. 239. VILLARROEL 2006, pp. 1362-1365. 240. Manuel de Mendoça.

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INNOMINADOS: Provisor y Vicarios (Documento D). JUAN DE BILBAO: Anatematizado. Alcayde de Medina de las Torres (Documento E). Personaje no localizado. JUAN DE BITORIA: Anatematizado. Recaudador de las rentas de la Encomienda de Montijo y otras vacas. Fasedor de Juan Ramires de Toledo (Documento E). No hay ninguna seguridad de que se trate de la misma persona mencionada en las siguientes noticias: — según Vargas Zúñiga241, el 2 de diciembre de 1477 excusa su asistencia por enfermedad a la sesión del capítulo de la Orden de Santiago en Llerena un Juan de Vitoria, caballero de la Orden y alcaide de Villanueva (no especifica de qué Villanueva se trata, habiendo varias en la Orden). — Agurleta (?) da varias noticias242 de un Juan de Vitoria, alcaide de Alcardet y anejos, con Villanueva, alcaidías que había conseguido por renunciación en manos de Pacheco de Sancho de Ludueña; con fechas entre 1477 y 1495. JUAN DE LA CADENA: Testigo (Documento E). Aunque es un nombre no infrecuente, sólo aparece dos veces en la documentación catedralicia: el hijo del Arcediano Luis Estevanes (quien también aparece en estos documentos) que había recibido en herencia de don Andrés Gonçales arçediano de Badajoz una casa243; y posiblemente el mismo Juan de la Cadena quien había sido acuchillado por el canónigo Pero Martines244, no se especifica si mortalmente o no. De ser esta persona, está claro que la carta de anatema iba acompañada desde Badajoz de una comitiva. JUAN DE MORALES: Testigo. Alcalde de las sacas (Documento E). Aparece dos veces en la documentación catedralicia245. En ambos casos, actúa como testigo en materias que importaban mucho a la clerecía, esta misma carta de anatema, y la disputa entre el obispo del mismo nombre (¿habría relación familiar acaso?) y el cabildo catedralicio por la disputa con el conde Lorenzo Suárez de Figueroa246. No creo que la coincidencia sea tal.

241. VARGAS ZÚÑIGA 1976, p. 318. 242. AGURLETA, fols. 20v, 37v, 43 y 44. 243. ACBa pergamino carpeta IX nº 13, de 11 de abril de 1424; testamento, no casualmente, redactado por su padre Luys Estevanes. 244. ACBa pergamino carpeta XI nº 1, de 29 de diciembre de 1445; pergamino donde salen a relucir bastantes peleas, incluso sangrientas, entre capitulares. 245. Documento E, de 15 de julio de 1440; y ACBa legajo 30 s/n. 4 de julio de 1442. 246. KURTZ-RODRIGUES-TEJADA 2005.

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JUAN DE MORALES, DON FRAY: Obispo. Maestro del Rey. Uno del su consejo (Documento A). Para su biografía Nieto Soria247, Villarroel248 y Camacho249. Obispo de Badajoz entre 1418 y 1443. JUAN DE VERA E OLLACHA: Testigo (Documento A). Posiblemente sea la misma persona que la siguiente en la relación. También, pudiera tratarse de aquella a la que se refieren las siguientes noticias, pero el que se mencione el segundo apellido de este personaje es un detalle importante, pues suele hacerse constar sólo cuando es necesario resolver homonimias, lo que apunta a todo lo contrario: — Según Vargas Zúñiga 1976, p. 289, en la hueste del maestre don Alonso de Cárdenas que atacó Medellín en 1479 se encontraba un Juan de Vera, alcayde de la ciudad de Mérida. En la misma obra, página 54, nota 80, especifica además que fue Comendador de Montijo, casado con Juana de Sandoval y Mendoza y que tuvo un hijo Diego de Vera, casado a su vez con Marina Suárez de Figueroa, hija de Suero Vázquez de Moscoso y de su mujer Elvira Sánchez de Figueroa. — RAH, Salazar y Castro: 1440.10.14. Uclés Provisión dada por el Capítulo General de la Orden de Santiago, celebrado bajo la presidencia de don Enrique, infante de Aragón, maestre de dicha Orden, para recobrar las tierras pertenecientes a la misma y tratar de un pleito que la Orden tiene con Juan de Vera y su hermano sobre las dehesas que tiene en término de Mérida. M-5, fº 47 v. a 48 v. Nº 45802 del inventario. Al respecto: Capítulo de Uclés250, en que relaciona las dehesas y encarga a Juan Núñez de Prado de su recuperación. — RAH, Salazar y Castro: Sin fecha Tabla genealógica de la familia de Vera, vecina de Mérida. Empieza en Juan de Vera, comendador de Montijo en la Orden de Santiago. Termina en su séptimo nieto Carlos de Vera y Portocarrero. D-34, fº 218. Nº 27862 del inventario. En Piferrer 1859, 231, está claro que Juan de Vera el comendador es nieto de Ruy Martínez de Vera, maestresala del Infante-Maestre (también su ayo y comendador de Alcuéscar: y casado con la hija del comendador de Usagre ¿Juan Núñez de Prado?), con lo que no son de utilidad estas dos últimas citas. Ruy Martínez de Vera tuvo un hijo llamado también Juan de Vera.

247. NIETO SORIA 1993, p. 450. 248. VILLARROEL 2006, pp. 1323-1324. 249. CAMACHO 1975, p. 32. 250. AHN, Códices, L. 940, fol. 88.

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JUAN DE VERA: Anatematizado. Recaudador de las rentas de la Encomienda de Mérida (Documento E). Posiblemente el mismo que el anterior. JUAN GONÇALES: Testigo (Documento C). Personaje no localizado. Puede ser el mismo que el siguiente. JUAN GONÇALES: Testigo (Documento E). Puede ser el mismo que el anterior. JUAN II: (Documento D). De este monarca hay, como no podía ser menos, abundantísima bibliografía251. JUAN LORENÇO DE ALDANA: Testigo. Arçipreste de Alburquerque (Documento E). Aparece testimoniado un Juan Lorenço en la documentación catedralicia, canónigo y arcipreste de La Parra entre el 21 de noviembre de 1408252 y el 8 de septiembre de 1416253. No hay razones para pensar que sea o no la misma persona. JUAN MARTÍN EL RUVIO: Testigo (Documento E). Personaje no localizado. JUAN MARTINES BARRAGÁN: Clérigo. Lector de la carta en Burguillos (Documento E). Personaje no localizado. JUAN MEXÍA: Testigo. Presbítero (Documento A). Personaje no localizado. JUAN NUÑES DE PRADO: Anatematizado. Comendador de Usagre (Documento E). Trece de la orden de Santiago. Agurleta (?)254 especifica que fue primero Comendador de la Oliva en 1426 y Comendador de la Presa255 en 1428. En ambos años fue visitador de la provincia de Extremadura (sic, según Agurleta) junto con Alfonso Rodríguez Malaver y Juan Díaz Coronado, capellán del Infante-Maestre, luego prior de Uclés. El mismo autor256 le llama Comendador de Alarcón cuando, en diciembre de 1430, y con motivo de la reunión en Uclés para deponer al Infante, el Rey da su carta de perdón al prior de Uclés (Juan Díaz de Coronado) y Juan Núñez de Prado es el agente enviado al prior para requerir su presencia, cosa que el prior declinó y se exilió a Aragón. Este Comendador fue uno de los treces que participaron en la ceremonia de deposición del Infante-Maestre 257. Obtuvo el

251. El principal es Porras 1995. En GÓMEZ REDONDO 2002, p. 2194, nota 1 hay una extensa relación de estudios y estudiosos de la materia. 252. ACBa Pergamino Carpeta VIII nº 12. 253. ACBa legajo 22, nº 668. 254. AGURLETA (?), fol. 39. 255. Presa: botín; o de Aguilarejo, como deja entrever Agurleta (?). 256. AGURLETA (?), f. 23v 257. MARTÍN 1994, págs. 417-418; y Bullarium, p. 383 ss.

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perdón del Infante-Maestre, participando activamente en el capítulo de Uclés de septiembre de 1440258. Agurleta (?)259 dice literalmente: Juan Nüñez de Prado era ya trece y comendador de la Presa el año 1430 de los que depusieron al Infante. Havía sido Comendador de la Oliva y visitador de Estremadura el año 1416 y 1417 con Diego Álvarez de Mesa y después otra vez el año 1428 con Alfonso Rodríguez Malaver, y el año 1440 tenía esta encomienda de la Presa y juntamente la de Usagre. Era su hijo Fernando de Prado a quien el año 1428 dio ciertas casas en Llerena Doña Blanca viuda del Comendador de Medina de las Torres Alfonso Fernández de Ocaña. Diósele a Juan Núñez de Prado en capítulo general de 1440 comisión y mucha autoridad sobre todos los comendadores de Estremadura para reintegrar lo enagenado de la mesa maestral mandando que le asistan con armas y caballos quando él lo pidiere. Según Vargas Zúñiga 1976, p. 289, en la hueste del maestre don Alonso de Cárdenas que atacó Medellín en 1479 se encontraba un Juan Núñez de Prado, natural de Medellín. Probablemente fuera un familiar suyo. JUAN PERES: Testigo (Documento E). Personaje no localizado. JUAN RAMIRES DE TOLEDO: Recaudador de las rentas de la mesa maestral. (Documentos C y E). Interesante personaje: banquero (tesorero), de familia conversa, era hermano de Fernando Díaz de Toledo260, prestó ayuda al monasterio de Guadalupe durante el priorazgo de Fray Gonzalo de Ocaña, con motivo de una sequía261. También era primo del Relator, igualmente llamado Fernando Díaz de Toledo (q.v.). En el Capítulo de Uclés de 1440 de la Orden de Santiago262 aparece como recaudador de las rentas de la mesa maestral ya en 1427-1429 (o al menos tiene que rendir cuentas de esos años). Rafael Sánchez Saus263 menciona un Juan Ramírez de Toledo, tesorero del rey en Jerez (no especifica qué Jerez, si el de Badajoz o el de la Frontera), que aportó 5.000 fanegas de pan para la guerra de Granada en

258. AHN, Códices, L.940 y L.1148, passim, donde se le denomina indistintamente como Comendador de la Presa y de Usagre. 259. AGURLETA (?), f. 14v. 260. Médico, arcediano de Niebla y Alcira, canónigo de Toledo (donde fundó la capilla de San Juan Bautista), destacado partidario del Infante Fernando de Antequera (luego Fernando I de Aragón) de quien llegó a ser canciller, y capellán de su esposa doña Leonor; además, capellán de Juan II de Castilla; y canciller mayor del Infante don Enrique, Maestre de Santiago; AHN, Códices, L.940, fol. 34v. 261. NIETO SORIA 1997, pp. 39-66. 262. AHN, Códices, L.940, fol. 84. 263. SÁNCHEZ SAUS 1987, p. 402.

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1431. En 1440, justamente, arrendó las alcabalas y tercias reales junto con Abraham Bienveniste (rabí real)264. No debió llegar al reinado de Enrique IV, pues no aparece en Gómez Izquierdo 1968. Tuvo un hijo, Fernando Ramírez de Toledo, escribano del rey los años 14481451265 quien heredó de sus dos tíos Fernando Díaz de Toledo266. Un escribano de Cámara en la misma cita bibliográfica, Francisco Ramírez de Toledo, años 1430-1439, quizá sea algún familiar. JUAN RODRIGUES: Vicario de la iglesia de Santa María de Frexenal. Lector de la carta (Documento E). Personaje no localizado. JUAN RODRIGUES SALAMANCA: Testigo. Vecino de Badajoz (Documento C). Personaje no localizado. JUAN SANCHES DE VALENÇIA: Anatematizado. Recaudador de las rentas de la alcaydía de Llerena (Documento E). Personaje no localizado. LOPE ÁLVARES, DON: Comendador de Segura de la Provincia de León (Documento A). Su nombre completo es Lope Ávarez de Henestrosa: Comendador Mayor de León y Trece de la Orden de Santiago, por tanto, el tercero en dignidad, dentro de la línea jerárquica temporal, de la Orden de Santiago. Sucedió en el cargo a Lorenzo Suárez de Figueroa (en el cargo entre 1403-1428). Participó en la destitución del Infante Maestre don Enrique267. Estuvo presente en el capítulo general de la orden en Uclés268 convocado entre el 7 y el 9 de septiembre

264. LADERO 1975, p. 426, nota 26. 265. GÓMEZ IZQUIERDO 1968, p. 61. 266. RAH, Colección Salazar y Castro: 1460.04.22. Toledo: Extracto de la escritura de venta de las casas que fueron de Fernando Díaz de Toledo, arcediano de Niebla y canónigo de Toledo, otorgada por Ferrand Ramírez de Toledo, hijo del tesorero Juan Ramírez de Toledo, a Juan de Silva, I conde de Cifuentes. M-93, fº 74 v.; Nº 56384 del inventario. 267. MARTÍN 1994, págs. 417-418; y Bullarium, p. 383 ss; RAH, Salazar y Castro: septiembre, 20. Villaverde: Carta del rey Juan II a Lope Álvarez de Henestrosa, comendador mayor de León en la Orden de Santiago, ordenándole se avistase con el condestable Álvaro de Luna, para tratar algunos asuntos de su servicio. M-2, fº 235 y 235 v. Nº 45043 del inventario. RAH, Salazar y Castro: Julio, 1. Real sobre Cerezo, aldea de Sepúlveda (Segovia): Carta del rey Juan II, a Lope Álvarez de Henestrosa, comendador mayor de León, ordenándole que se juntase lo más pronto posible con las gentes de guerra que pudiera, por haberse juntado en contra suya el infante don Enrique de Aragón, maestre de Santiago, con sus hermanos los reyes Alfonso V, de Aragón, y don Juan de Navarra. M-2, fº 235 y 236. Nº 45044 del inventario. 268. AHN, Códices, L. 940.

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de 1440 por el Infante Maestre don Enrique, pero no los primeros días; no presentó, al menos no públicamente, alegaciones por su anterior actuación, lo que sí tuvieron que hacer otros Treces, comendadores y caballeros que habían estado del lado del Condestable. Según Vargas Zúñiga269, desde al menos el 18 de julio de 1429 (en el real de la cerca de Villamarín270) consta que fuera Comendador Mayor de León; dicho autor considera que fallecería algo antes de 1445, pero hay indicios de que estaba vivo todavía en 1451271. Son frecuentes las noticias sobre este personaje272. De él dice Agurleta (?), en el folio 26: Don Lope Álvarez: dízenle de Hinestrosa, y que el año de 1420 fundó lo de Turollote siendo Comendador Maior. Proseguía año de 1431 quando se hizo quitar la dignidad al Maestre Infante, y año 1440 quando celebró capítulo en Uclés. Avía otro Lope Álvarez Osorio comendador de Alambra año 1431 y de Socobos 1440. También Trece.

269. VARGAS ZÚÑIGA 1976, p. 262. 270. RAH, Salazar y Castro: 1429.07.18. Real, cerca de Villamarín: Carta del rey Juan II, de Castilla, a Lope Álvarez de Henestrosa, dándole seguridad de que no perdería la encomienda mayor de León en la Orden de Santiago. M-2, fº 236 y 236 v. Los fº 237 y 237 v. están en blanco. Nº 45045 del inventario. 271. RAH, Salazar y Castro: 1451.01.30. Toledo: Carta de don Enrique IV, de Castilla, siendo príncipe de Asturias, al concejo de la ciudad de Écija (Sevilla), a fin de que se pusiese de acuerdo con el comendador mayor de León en la Orden de Santiago, Lope Álvarez de Henestrosa y Alfonso de Zayas, para la mejor guarda de dicha ciudad.. M-2, fº 234. Nº 45041 del inventario. 272. RAH, Salazar y Castro: 1440.10.28. Uclés Escritura otorgada por don Enrique, infante de Aragón, maestre de Santiago, por la que comisiona y da poder a Lope Álvarez de Henestrosa para que zanje las diferencias existentes entre las villas de Zafra y Los Santos. M-5, fº 157 v. a 158 v. Nº 45940 del inventario. RAH, Salazar y Castro: 1440.12.01. Camino de Zafra a Los Santos Extracto del nombramiento de comisionados para que delimiten los términos de Zafra y de Los Santos, hecho por Lope Álvarez de Henestrosa, comendador mayor de León en la Orden de Santiago, a Pedro López de Nolhuentes, alcaide del castillo de Zafra, con poder de Lorenzo Suárez de Figueroa, I conde de Feria. M-5, fº 158 v. Nº 45941 del inventario. RAH, Salazar y Castro: 1440.12.02. Zafra: Extracto de la publicación del anterior nombramiento y aceptación del mismo, por los concejos de Zafra y de Los Santos. Autógrafo de Luis de Salazar y Castro. M-5, fº 158 v. Nº 45942 del inventario. RAH, Colección Salazar y Castro: Septiembre, 08. Jerez de los Caballeros Carta del comendador mayor de León en la Orden de Santiago, Lope Álvarez de Henestrosa, a Lorenzo Suárez de Figueroa, después I conde de Feria, en la que le ruega olvide anteriores agravios y acoja favorablemente a Fernán Sánchez (¿de Badajoz?). Copia autógrafa de Luis de Salazar y Castro. M-6, fº 326 y 326 v.; Nº 46854 del inventario.

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Según Ortiz de Zúñiga 273: (refiriéndose al año 1421) Confirma el Arzobispo Don Diego (de Anaya) este año algunos privilegios, uno en particular en que el Rey en Arévalo a 16 de Junio confirmó mayorazgo fundado por el Comendador de Ricote274, que después fue Comendador mayor de Santiago, Lope Álvarez de Henestrosa, vecino ilustre de la ciudad de Écija, del donadio de Turullote en su término, y otras opulentas posesiones. Era este caballero descendiente por varonía legítima de Pedro Ruiz de Finestrosa, uno de los doscientos caballeros del Repartimiento de esta ciudad, cuyos descendientes quedaron poderosos calificados en Andalucía, adelantándose con haber entrado su sangre en la casa Real por Doña María de Padilla 275 , que fue hija de Doña María González de Henestrosa, hermana de Juan Fernández de Henestrosa276, famoso en aquellos tiempos, y ascendiente del Comendador Lope Álvarez, cuya bizarría se mostró en la defensa de estas fronteras contra los Moros, y fue casado con Doña Isabel de Mendoza en Extremadura, hija de Alfonso de Mendoza, Señor de Villacolubre, descendiente de los Mendozas de Sevilla, y de Doña Urraca de Sandoval su muger, de quien tuvo algunos hijos, el mayor Lope Álvarez de Henestrosa, Señor de Turullote, que casó en Sevilla con Doña Urraca de Sandoval, hija de Pedro Díaz de Sandoval, Alcayde de los Reales Alcázares y Atarazanas de esta ciudad, ... el segundo hijo del Comendador Don Lope Álvarez de Henestrosa fue Juan Fernández de Henestrosa, Comendador de Caravaca en la Orden de Santiago. La familia Hinestrosa, vista su ascendencia, fue petrista; y es de suponer que si de alguna manera este Lope Álvarez fuera un miembro de la familia de Leonor López de Córdoba (nuera del valido de Pedro I, Juan Fernández de Hinestrosa, y confidente de la reina Catalina de Lancastre, nieta del mismo Pedro I) no tendría grandes simpatías a los Trastamara.

273. ORTIZ DE ZÚÑIGA 1795, pp. 365-366. 274. Posible error del escritor dieciochesco: el Lope Álvarez comendador de Ricote se llamaba concretamente Lope Álvarez Osorio. Son frecuentes las menciones al personaje en el Capítulo de Uclés y en Agurleta (¿?). Aunque Agurleta (?), f. 18v da a entender que antes de Mayor de León había sido comendador de Ricote cuando lo de Barcienz. 275. Amante de Pedro I; otra amante de este rey fue María de Hinestrosa, prima de esta María de Padilla (hija de Juan Fernández de Henestrosa) y casada con Garcilaso Carrillo. Posiblemente a esta última se refiera el autor dieciochesco. 276. Camarero Mayor del Rey Pedro I, su Canciller del Sello de la Poridad y Mayordomo (es decir, carcelero) de la reina doña Blanca de Borbón. Murió en la batalla de Araviana el 22 de septiembre de 1359 (en la misma batalla murió Gómez Suárez de Figueroa, padre del Maestre Lorenzo y del homónimo comendador de Ricote). Es decir, desde época de Pedro I (como mínimo) existía una relación (al menos en cuanto a adscripción política) entre las dos familias.

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LORENÇO FERRANDES: Clérigo Preste. Lector de la carta en Badajoz (Documento E). Dado su papel en este documento, leer la carta de anatema en Santa María de la Sé de Badajoz y su explícito carácter clerical, es lógico suponer que sea el mismo Lorenço Ferrandes atestiguado en otra documentación catedralicia: como capellán al menos entre el 19 de noviembre de 1428277 y el 15 de julio de 1440278; como racionero entre al menos el 30 de junio de 1442279 y el 29 de diciembre de 1445280; y finalmente como canónigo entre al menos el 19 de abril de 1448281 y el 25 de septiembre de 1456282. LUYS ESTEVANES, DON: Testigo. Arçediano de Xerés (Documento E). Aparece como canónigo sin más entre el 21 de febrero de 1418283 y el 7 de octubre de 1423284; a partir del 21 de noviembre de 1423 aparece elevado a Arcediano de Badajoz285 hasta el 7 de febrero de 1428286; el 19 de noviembre de este último año aparece en la dignidad de Arcediano de Jerez287, cambio altamente inusual y todavía inexplicada, en la que dura hasta su muerte acaecida algo antes del 5 de abril de 1448288. Fue subcolector para Badajoz de la Cámara Apostólica, por delegación de Alfonso de Cartagena289, hermano de Gonzalo de Santamaría (q.v.). LUYS MARTINES: Testigo (Documento E). Personaje no localizado. MANUEL Apellido ilegible, CAVALLERO: Testigo. Alcalde mayor de Segura de León (Documento A). Personaje no localizado. MANUEL GARÇÍA: Anatematizado. Recaudador de las rentas de la Bienvenida (Documento E). Personaje no localizado.

277. ACBa Legajo 106/2506. 278. Documento E de este artículo. 279. ACBa Legajo 30 s/n. 280. ACBa Pergamino carpeta XI, nº 1. 281. ACBa Legajo 253, nº 4558. 282. ACBa Pergamino carpeta XI, nº 5. 283. ACBa Pergamino Carpeta VIII, nº 21. 284. ACBa Pergamino Carpeta IX, nº 13. 285. ACBa Legajo 210, nº 4228. 286. ACBa Legajo 253, nº 4564. 287. ACBa Legajo 106, nº 2506. 288. ACBa Legajo 253, nº 4558. 289. NIETO SORIA 1993a, p. 433, y VILLARROEL 2006, pp. 819 y 1233 (biografía).

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MANUEL DE MENDOÇA (sólo mencionado por el título): Anatematizado. Comendador de la Hera y de Fornachos (Documento E). Referido en el Capítulo de Uclés290 como uno de los caballeros rebeldes e inobedientes al Infante Maestre, aunque finalmente no incluido en la lista de condenados en dicho capítulo291, de lo que se infiere que se reconcilió con el Infante. MARTÍN ALONSO: Testigo. Clérigo en Segura de León (Documento E). Personaje no localizado. MARTÍN GONÇALES: Vicario en la iglesia de Jerez (Documento C). Puede ser una casualidad, pero en el testamento del deán Pero Garçía de Palençia292, redactado después de su muerte, aparece nombrado como albacea un criado llamado Martín Gonçales de Palençia (albaceato que compartía con los canónigos Luis Estevánez y Esteban Martines de la Fuente del Maestre, q.v.); de hecho, éste se negó a firmar el testamento. Posiblemente sean la misma persona, vista la reiteración de todos estos personajes en estos documentos, aunque sea un nombre muy corriente. El vicariato de Jerez sería un buen puesto para una persona tan vinculada a un deán. MARTÍN SANCHES: Clérigo. Testigo (Documento C). Personaje no localizado. MIGUEL FERRANDES: Testigo. Clerigo (Documento E). Personaje no localizado. PEDRO GARCÍA DE PALENCIA, DON: Deán. Provisor y vicario general (Documentos A y C, donde sólo es mencionado por el título). Deán del que la primera constancia documental es del 16 de agosto de 1424293. Su testamento, hecho postmortem, es del 13 de septiembre de 1440294. Era licenciado en decretos. Actuó en más de una ocasión como provisor y vicario general. Villarroel González295 menciona un Pedro García de Palencia, canónigo de Cuenca que recibe otro canonicato en Sigüenza por orden papal el 24 de abril de 1431296. Sólo la homonimia, y cierta coincidencia de fechas, aboga porque quepa la posibilidad de ser la misma persona. PEDRO VELASCO: Anatematizado. Comendador de las Casas de Reyna (Documento E). Gustaría pensar que fuera el archiconocido Pedro Fernández de Velasco,

290. AHN, Códices, L. 940, fol. 89v. 291. AHN; códices, L. 1148, fols. 260-1. 292. 13/septiembre/1440; ACBa legajo 99, nº 2272. 293. ACBa, Pergamino Carpeta IX, nº 14. 294. ACBa legajo 99, nº 2272. 295. VILLARROEL 2006, p. 1246. 296. A S Vaticano, Reg. Lat., 310, ff. 119v-121v.

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Conde de Haro, pero la falta de don y la ausencia de título lo desmienten. La calidad de la Encomienda, sugiere que sí, o un familiar. Agurleta (?) dice de él: Pedro de Velasco Comendador de Reyna que era en el año 1440 a quien se le dió facultad para despedir del castillo de Reyna ciertos vecinos que había admitido Don Álvaro de Luna al número de los cinqüenta. Era este número como una cofradía de los principales de tierra de Tudía, a cuio cuidado estava el castillo de Reyna. PERE ALFÓN: Testigo. Freyre. Soprior de San Marcos (Documento A). En 1442297 seguía este Pere Alfón como soprior de San Marcos, bajo el prior Alfón Ferrandes. En dicha visitación se depuso fácticamente al prior, y se encomendó la administración del convento (no del priorato) a este Soprior. PERO ALFÓN: Anatematizado. Recaudador de las rentas de Los Santos de Maimona (Documento E). Personaje no localizado. No parece lógico, por el contexto, que sea el Soprior de San Marcos del mismo nombre. PERO FERRANDES: Testigo, criado del Vicario de Santa María de Tudía y de Reyna (Documento A). Personaje no localizado. PERO GONÇALES: Clérigo. Lector de la carta en La Parra (Documento E). Personaje no localizado. PERO GONÇALES: Testigo. Clérigo (Documento E). Personaje no localizado. Difícilmente será la misma persona que publicó la carta de anatema en la misma localidad de La Parra. PERO GONÇALES DE CARAVEO, BACHILLER: Reformador de la Orden de Santiago (Documento A). Su aparición en este documento es posiblemente el testimonio más temprano de este personaje, y el único que le vincula a la Orden de Santiago. Su cargo de reformador demuestra que hizo carrera política a la sombra de Don Álvaro de Luna. Según Gómez Izquierdo298, en 1443 ya tenía renta en la casa real; el 1 de abril de 1448 se le nombró Alcalde de Casa y Corte; el 13 de noviembre de 1453 se le nombró Oidor. En 1454299 aparece como Oidor de la Audiencia de Sevilla, ya con el título de licenciado, y en calidad de tal como juez por especial comisión para examinar los derechos de Doña Inés Peraza de la posesión de algunas islas Canarias. En 1464 seguía vivo300.

297. LAGUNAS/RITTERSTEIN 2001, nota 7; AHN, OO.MM:, L. 1409, fol. 5. 298. GÓMEZ IZQUIERDO 1968, pp. 93-94. 299. VIERA 1772, pp. 444-445. 300. RAH, Salazar y Castro: Sin fecha Tabla genealógica de la familia de Caraveo, vecina de Salamanca. Empieza en el licenciado Pedro González de Caraveo, oidor de la Audiencia

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PERO MARTINES: Testigo, ome del comendador del Ventoso (Documento A). Personaje no localizado. RODRIGO ALFÓN DE BORGUILLOS: Testigo. Hijo de Rodrigo Alfón Ranalgano (Documento C). Personaje no localizado. RODRIGO ALFÓN RANALGANO: Pariente de referencia (Documento C). Padre del anterior. Personaje no localizado. RODRIGO DE LA TORRE: Testigo, hijo de Diego Roys de Soria (Documento A). López Villalba301 menciona un Rodrigo de la Torre, regidor en Guadalajara en 1469. Como identificación no es ni mucho menos fiable. RODRIGO ROÇIANO: Testigo (Documento E). Personaje no localizado. RUY BARVA EL MOÇO: Anatematizado. Hijo y heredero de Ruy Barva comendador que fue de Montemolín (Documento E). Agurleta (?), fol. 36v, menciona un Rui Barba nuestro freyre (será posiblemente una referencia a su pertenencia a la comunidad de Uclés) que participó en una reunión de la Orden en Ocaña el 11 de febrero de 1421. No es seguro que sean la misma persona. RUY BARVA EL VIEJO: Pariente de referencia. Comendador que fue de Montemolín (Documento E). Agurleta (?)302 dice textualmente al hablar de los Vastimentos de Montiel 1400. Vastimentos de Mancha y Ribera 1400 y Vastimentos de León. Tres encomiendas y era necesaria persona de inteligencia, en la lista incluye a Rui Barba comendador de los vastimentos de Mancha y Ribera los años 1421 y 1426, y en lo de Barzienz 303 1421. Rui toca 304 ser hijo de Rui Barba que murió año 1385 y hermano de Pedro Rey, llamado Tecanvia 305 desde 1428. En 1431 ya aparece otro comendador de estos bastimentos. Hubo un Ruy Barba señor de Castrofuerte que murió en Aljubarrota y tuvo un hijo del mismo nombre, maestresala de Enrique III y Alcaide de Sevilla, aunque no consta que ninguno de ellos fuera comendador de

del rey Juan II y de su Consejo, que vivía en 1464. Termina en su cuarta nieta doña Ana de Tejeda Guevara, casada con Andrés de Santistéban, regidor de Salamanca. D-33, fº 110. Nº 27279 del inventario. 301. LÓPEZ VILLALBA 1999, págs. 91-99. 302. Agurleta (?), fol. 12v. 303. Lectura muy insegura. Posiblemente Barcience en Toledo. 304. Lectura muy insegura. 305. Lectura más que insegura.

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Montemolín, ni miembro de la Orden de Santiago. Hay muchos otros Ruy Barba en la época306. RUY FERRANDES YNFANTE: Testigo (Documento E). Personaje no localizado. RUY GARÇÍA TRAPERO: Anatematizado. Fasedor de Juan Ramires de Toledo. Recaudador de la Encomienda de Reyna (tachado en este punto) (Documento E). El 12 de septiembre de 1436 consta un Ruy Garçía Trapero en Llerena quien dio una obligación de cien doblas en tal fecha a las hijas (Beatriz, Isabel y Catalina) de Pedro Manuel de Lando y Teresa de Figueroa307. Vista la cantidad (prueba de que manejaba dinero) y la ubicación del personaje, considero que es el mismo. En el capítulo de Uclés de la Orden de Santiago en 1440, aparece un Diego Ferrandes Trapero308, vecino de Uclés, no es imposible que fueran familiares. RUY GONÇALES: Testigo (Documento B). Aparece un Ruy Gonçales como testigo en varios documentos del cabildo catedralicio de Badajoz309. Nada impide ni confirma que todos sean la misma persona. SALAMÓN, JUDÍO: Anatematizado (tachado). Recaudador de las rentas de Medina de las Torres (Documento E). Personaje no localizado. SALVADOR PERES SEGAMUNDOS: Testigo (Documento C). Personaje no localizado. SANCHO DE ROJAS (sólo mencionado por el título): Obispo de Astorga (Documento A). Segundo del nombre. Para su biografía véase Nieto Soria310 y Villarroel311. Cubiculario de Martín V, oidor de la Audiencia Real, obispo sucesivamente de Astorga y de Córdoba, embajador de Juan II antes los reyes de Aragón y Navarra y ante Inglaterra, presidente del Consejo Real. Es un personaje difícil de seguir, pues estuvo en todos los bandos y con posiciones contradictorias (por ejemplo: en abril de 1439 se sumó a los levantados contra el Condestable y Juan II en Valladolid312, mientras que en 1441, como miembro del consejo real, abogó por el enfrentamiento con los

306. RAH, Salazar y Castro: M-28, fº 237 a 238. Nº 50337 del inventario; M-48, fº 150. Nº 52435 del inventario; D-25, fº 31 (1ª foliación). Nº 23230 del inventario; D-25, fº 91 v. y 92 (2ª foliación). Nº 23482 del inventario. 307. Sáez 1805, p. 335. 308. AHN, Códices, L. 1148, fol. 256. 309. ACBa Legajo 377 nº 5154 (12/junio/1439); ACBa Pergamino XI nº 1 (29/diciembre/1445). 310. NIETO SORIA 1993, p. 457. 311. VILLARROEL 2006, pp. 1350-1353. 312. Crónica de Juan II, p. 392.

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infantes de Aragón). Es uno de los ejecutores del subsidio papal que dio pie a esta serie documental313 y que culminaría en la anatematización de personajes de la Orden de Santiago de la Provincia de León; por contra, estuvo presente, el 8 de septiembre de 1440 en el Capítulo General de la Orden de Santiago en Uclés presidido por el Infante Maestre don Enrique314. TOMÁS DEL CANPO: Anatematizado. Comendador de Alcuéscar (Documento E). Más conocido como Tomás de Ocampo, Comendador de Alcuéscar, muerto en 1477 y que el 3 de abril de 1464 cedió315, ante el rey Enrique IV, la encomienda a su yerno Juan Méndez de Moscoso (casado con la hija de éste, Isabel Álvarez de Ocampo, era alcaide del castillo de Badajoz, y hermano de Juan de Montoya, vecino de Badajoz). Según Vilar y Pascual316: Tomás de Ocampo, hijo de Francisco de Ocampo, criado en la casa de Enrique III, estuvo en la entrega de Cáceres que hizo el rey Juan II al príncipe don Enrique en 1445. Casado con Isabel Álvarez Golfín. Hijos: Leonor de Ocampo, Francisco de Ocampo, Juan de Ocampo, Nuño de Ocampo, N. de Ocampo, Diego de Ocampo. Figura en la relación de caballeros declarados rebeldes en el capítulo general de la Orden que convocó el Infante Maestre don Enrique en Uclés en 1440, al que no se presentó; y condenado a penitencia de un año y a la pérdida de su encomienda. Esto demuestra su alineación con los lunistas y su irreconcialiabilidad con los aragonesistas. VASCO GARÇÍA: Testigo. Vecino de Segura (Documento E). Personaje no localizado.

313. Archivo de la catedral de Coria, legajo 9, nº 9. 314. AHN, Códices, L. 940, fol. 34v. 315. AGURLETA (?), fol. 45; PIFERRER, Francisco 1859, p. 226: Explica que Tomás de Ocampo y su mujer eran vecinos de Cáceres, y que éste renunció su encomienda en el rey Enrique IV el 3 de abril de 1464 (escritura de renunciación en la Historia de Mérida, lib. 4, fol. 250). 316. VILAR Y PASCUAL 1860, p. 102.

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402 Gonçalo Mexía Alfón Días de Coronado

Encomienda de Villafranca

Alfón Días (comendador de Ribera)

Encomienda de Fuente del Maestre

Encomienda de La Oliva

Encomienda de Alange

Encomienda de Almendralejo

Encomienda de Aceuchal y Ribera

Alcaidía de Covillana

Encomienda de Lobón

Diego Anriques

Mosén Luys Manjarrés (Trece de la Orden)

Encomienda de Mérida

Encomienda de Montijo

Tomás de Canpo Pero Rodrigues

1440 (Documento E)

Vicaría de Mérida

1438 (Documento A)

Encomienda de Alcuéscar

Montánchez

Vicaría de Montánchez

Relación de Lanzas

Familiar del Prior de Uclés, por implicación, partidario del Infante

Emplazado por rebelde y absuelto explícitamente

Se queja del Prior de San Marcos, por implicación, partidario del Infante

Emplazado, no presenta disculpas, pero no condenado

Ausente al principio, al igual que el comendador mayor. Es de suponer que su filiación es por ello la misma.

Presente

Condenado por rebelde

SITUACIÓN EN EL CAPÍTULO DE UCLÉS

APÉNDICE II Relación de comendadores y cargos de la Provincia de León de la Orden de Santiago y su filiación respecto al Infante-Maestre Don Enrique

Alvar Yanes y los florines del anatema

403 Juan Núñez de Prado (además, comendador de la Presa y Trece de la Orden)

Juan Núñez de Prado (además, comendador de la Presa y Trece de la Orden)

¿Alfón (o Alonso) Fernandes de Ocaña?

Encomienda de Usagre

Encomienda de Medina de las Torres

Alonso Rodríguez

Encomienda de Calzadilla

Alcaidía de Bienvenida

Juan de Bilbao

Alcaydía de Medina de las Torres

Juan de Burgos

¿Alfón de Çepeda, comendador de los Fynojosos?

Ferrand Sanches

Vicaría de Tudía y Reina

Encomienda de Hinojosa

Sancho de Çieça

Encomienda de Puebla de Sancho Pérez

Ferrand Sanches

Mendo Chamizo

Encomienda de Los Santos

Don Alfón Fernandes / Juan Alfón de Sevilla

Don Alfón Fernandes, Prior de San Marcos

Puebla del Prior

1440 (Documento E)

Manuel de Mendoça

1438 (Documento A)

Encomienda de Llera y Hornachos

Relación de Lanzas

Emplazado, no presenta disculpas, pero no condenado

El primero, lunista; el segundo, emplazado, no presenta disculpas, pero no condenado

Participó en la deposición del Infante, pero reaparece en la preparación y ejecución del Capítulo de Uclés. Presentó un pliego de descargo junto con otros.

Partidario del Infante

Partidario del Infante

Condenado por rebelde

Condenado por rebelde

El primero partidario del Condestable, el segundo, del Infante

Emplazado, no presenta disculpas, pero no condenado

SITUACIÓN EN EL CAPÍTULO DE UCLÉS

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404 Fernand Alfón de Orellana

Encomienda de Azuaga

Emplazado, no presenta disculpas, pero no condenado

Creado Trece de la Orden en el Capítulo de Uclés, conocido como enemigo del Condestable

Sin datos concretos317

Del primero, sin datos; del segundo, nombrado visitador por el Infante.

Emplazado, no presenta disculpas, pero no condenado

Participó en la deposición del Infante-Maestre, pero reaparece con él en el Capítulo de Uclés, sin disculparse

Emplazado, no presenta disculpas, pero no condenado

Partidario del Condestable

SITUACIÓN EN EL CAPÍTULO DE UCLÉS

317. Es muy interesante observar que en el Capítulo de Uclés no se menciona para nada la encomienda de Reina ni su comendador, salvo en la relación mencionada de lanzas.

Lope Estúñiga

Encomienda de Guadalcanal

Alcaidía de Maguilla

Encomienda de Reina

Pedro Velasco

Alfón de Robledo

Ruy Barba

Encomienda de Montemolín

Alcaidía de Llerena

Gonçalo de Soto

Encomienda de Monesterio

Don Lope Álvarez Henestrosa

Don Lope Álvarez Henestrosa

Encomienda Mayor de León (Segura)

Doña Theresa

1440 (Documento E)

Lope Alonso

Alfón (o Alonso) Fernandes de Ocaña. Visitador y reformador de la Orden por el Condestable don Álvaro de Luna

1438 (Documento A)

Encomienda del Aguilarejo (Fuente de Cantos)

Encomienda del Ventoso

Señorío de Villagarcía de la Torre

Relación de Lanzas

Alvar Yanes y los florines del anatema

WILLIAM S. KURTZ

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