Algunas particularidades que puede presentar el Derecho Civil en la realidad regional

July 7, 2017 | Autor: C. Iuris Regionis | Categoría: Derecho de Familia, Regionalization, DERECHO CIVIL, Derecho Urbanístico
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Descripción

Algunas particularidades que puede presentar el Derecho Civil en la realidad regional Gonzalo Oliva Dinamarca Ex profesor de Introducción al Derecho Universidad Arturo Prat de Iquique Dada la generalidad del Derecho Civil y sus amplias áreas temáticas -considerado por eso “derecho común”- es difícil en un comentario coloquial como el presente, perfilar sus potenciales particularidades. Aún así, a primera vista (o primera reflexión), se me presentan las siguientes áreas como fecundas en consecuencias regionales. 1. El Derecho de propiedad (y otros derechos reales)

a. La inscripción global del Fisco de Chile sobre todo el territorio “interior” de la Primera Región, Tarapacá. Es sabido que luego de anexarse los territorios de la Primera Región se comenzó por el Estado de Chile, el llamado “Proceso de chilenización de Tarapacá” ( investigado por el Dr. Sergio González de la Unap). Este proceso tiene también, a mi entender, una versión jurídica. La necesidad de que los territorios anexados, ingresaran no sólo ante el Derecho Internacional y el Derecho Público a la soberanía nacional, sino que se incorporaran al patrimonio fiscal, requería -o así fue entendidouna medida de derecho privado. El camino elegido fue inscribir, en la práctica, todos los territorios del interior de la Primera Región en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del Fisco de Chile, mediante el expediente de Carteles o avisos (previsto como procedimiento para registrar las propiedades nunca inscritas). Esta inscripción actualmente está radicada en el Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte, formalmente vigente. El procedimiento utilizado fue evidentemente discutible, se procedió a inscribir casi a toda la región, exceptuando las propiedades que se acreditaren como previamente inscritas por particulares. La existencia de esta especialísima “inscripción global” arroja varias interrogantes y efectos particulares. Por de pronto, ha impedido la aplicación de la legislación de saneamiento de títulos de dominio en los poblados del interior de la Región, pues aquella legislación expresamente exceptúa de la posibilidad de ser saneados los inmuebles de propiedad fiscal, con las perniciosas consecuencias para los inveterados poseedores materiales de predios.

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Ello llevó a que el Ministerio de Bienes Nacionales dictara durante el régimen militar un Decreto Ley especial para los poblados agrícolas interiores de la Primera Región, permitiendo con los requisitos que se señalan, entregar títulos gratuitos a los poseedores materiales de predios agrícolas. Este D.L. no se ha aplicado nunca en nuestra región (en casi 30 años de vigencia) pues se ha entendido, por los funcionarios ministeriales de Tarapacá, que la entrega de título gratuito no es un saneamiento sino que una concesión discrecional que el Presidente de la República puede otorgar o denegar a su exclusivo criterio. Con esto, en la práctica, los pobladores de las comunidades agrícolas del interior son, en importante número, meros tenedores, ocupantes precarios de bienes fiscales, que por ello podrían ser desalojados por orden del Gobernador Provincial y en simple expediente administrativo. b. La llamada “Ley Lynch”. No tengo antecedentes precisos respecto a esta legislación histórica (al parecer de fines del siglo XIX +-1.883-84) que sin embargo está vigente y al parecer eficaz, por cuanto es continuamente citada por la I. Municipalidad de Iquique para justificar sus intervenciones territoriales de borde costero, y otras excepciones a la legislación común, tanto de planificación territorial como de administración de cierto tipo de bienes inmuebles. Se me relató por el Director de Planificación Urbana, Minvu, don Oscar Weber, que se trataría de una ley miscelánea que en lo pertinente a Iquique, le transfiere una amplia extensión de terreno de la ciudad de Iquique, en propiedad a la Municipalidad de Iquique (recién creada) señalando amplios límites (desde la playa hasta la línea férrea, etc.). Con base en esta ley se ha considerado, por ejemplo, que los terrenos de borde costero del sector Cavancha no son bienes de uso público sino de propiedad privada Municipal (por ello perdió Soria su juicio contra el Edificio Atalaya). Esta citada Ley de carácter excepcional puede ser investigada para fijar, con racionalidad y método científico sus verdaderos alcances, sobre todo después de dos Constituciones posteriores a su promulgación (y otras tantas leyes de rango superior a ella) que bien podrían haber alterado su original sentido y efectos. c. La posibilidad que Zona Franca de Iquique otorgue a sus usuarios algún derecho real sobre el terreno licitado. Ha sido permanente debate la aspiración de los usuarios Zofri de poder comprar y hacerse propietarios de los terrenos que les son asignados en el sistema franco, y en que realizan millonarias inversiones inmobiliarias. Esto parece haber

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encontrado eco y está incorporado en el paquete de medidas legales para “reactivar” Zofri (proyecto de Ley). Sin embargo, y aún en el caso de que llegue a aprobarse la autorización a Zofri de enajenar terrenos a los usuarios, esto igual es una medida limitada. De hecho, Zofri no puede enajenar todos los terrenos, y algunos de ellos puede querer conservarlos en su patrimonio. En derecho comparado, el “Derecho real de superficie” ha permitido soluciones a problemas semejantes, en que conviven dos derechos reales sobre el mismo inmueble, siendo el del superficiario incluso una útil garantía en los créditos bancarios. Explorar la posibilidad de que Zofri pueda constituir este derecho real, u otro de similar extensión y utilidad puede ayudar a solucionar un problema de una actividad económica de alto impacto regional. 2. El Derecho de Familia Aymara, especialmente con relación al matrimonio de hecho y al divorcio

La etnia Aymara (y según entiendo también la Quechua) reconocen tipos de uniones familiares de hecho como “legales” (ejemplo: Sirvañacu). El Derecho Civil de Bolivia (aún que en un Código especial de la familia) le da valor legal directo a estas uniones indígenas, que son equiparadas en efectos legales al matrimonio occidental. También se da valor a las formas de divorcio que ha considerado el derecho consuetudinario indígena. La organización jurídica de la familia es una sensible área (cuya pertenencia al Derecho Civil puede ser discutida), que tiene incidencia directa en el éxito de cualquier comunidad (por eso la Constitución la considera base de la sociedad). Creemos insuficiente la remisión que nuestra ley indígena hace a la posibilidad de aplicar el derecho consuetudinario de la etnia para juicios “entre” indígenas y en condiciones más bien restringidas, sin que quede claro si es posible aplicar sus costumbres jurídicas contra legem de derecho público o de orden público. 3. Derecho Urbanístico y planificación territorial

Aun cuando estas áreas no son de pertenencia civil (de hecho en Europa en los sistemas que no se han independizado como rama autónoma del Derecho, son cultivadas por los administrativistas), tiene una relación muy estrecha con él. La manera en que afectan el concepto de propiedad predial, sobre todo urbana; las limitaciones y cargas a la propiedad; a la función social del derecho de dominio (enunciada constitucionalmente); y otros, amerita que los civilistas se detengan en su estudio.

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En la región se han discutido ya varios seccionales de planos reguladores y sobre todo seccionales que afectan el borde costero (bien escaso y codiciado, aparentemente mal manejado por el Estado), por lo que debe integrarse a nuestros conocimientos sobre propiedad, atributos, funciones, etc. del dominio, estos instrumentos urbanísticos regionales.

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