ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL SALARIO MÍNIMO

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Descripción

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL SALARIO MÍNIMO YASMANY VENTURA SALAMANCA (*)1

“La función del derecho del trabajo es evitar que el hombre sea tratado como las cosas” H. Sinzheimer

I.

Introducción:

El 30 de marzo del presente año desde a ciudad de Puno, el presidente Ollanta Humala anunció el aumento del salario mínimo en S/. 100 nuevos soles, aumento que ya se efectivizó desde el 1 de mayo de los corrientes, es la raíz de ese anuncio, que he decidido realizar reflexiones respecto del tema, puesto que en nuestro país el aumento del salario mínimo o remuneración mínima vital (RMV) no responde a los criterios previsibles y técnicos, por el contrario se trata de aumentos que tienen que ver con la coyuntura política de los gobernantes de turno, es decir, prácticamente es una facultad discrecional del Presidente de la República de nuestro país. En ese sentido, en el presente ensayo trataré sobre el salario mínimo, para el cual creo importante revisar la evolución dentro de los últimos 10 años, después revisar los criterios para la fijación del salario mínimo, la institucionalidad de salario mínimo, y finalmente propondré algunas ideas para solucionar el problema referido. II.

Algunas consideraciones sobre el salario mínimo: Primeramente, me voy a referir sobre que es la remuneración mínima vital (RMV) o salario mínimo, para el profesor Jorge Toyama Miyagusuku la remuneración básica es la cantidad mínima o base que el trabajador percibe por sus servicios ordinarios, suma que se determina en función de la unidad de cálculo pactada.2 Por otro lado, es importante tener en cuenta que según la Constitución de la OIT (1919): la garantía de un salario vital adecuado es uno de los objetivos cuya consecución es más urgente, los Convenios y Recomendaciones que el Estado peruano ha ratificado son los Convenios N° 26 y 99, lo que lo obliga internacionalmente a aplicar sus disposiciones. Sobre la base del expuesto, se puede decir que el salario mínimo expresa la fijación de la remuneración mínima de manera imperativa a través de una norma legal, por otro lado, es importante recordar que la remuneración3 tiene que ver con el carácter alimentario de la persona humana, por eso, la remuneración mínima vital consiste en una retribución que se establece por ley y que no puede ser reducido. Veamos la evolución de la remuneración mínima vital en nuestro país durante los últimos 10 años: EVOLUCIÓN DEL SALARIO MINIMO EN EL PERÚ Vigencia Valor Norma legal 01/01/2006 al 30/09/2007 01/10/2007 al 31/12/2007 01/01/2008 al 31/11/2010 01/02/2011 al 13/08/2011 14/08/2011 al 30/05/2012 01/06/2012 al 30/04/2016 A partir del 01/05/2016

S/. 500.00 S/. 530.00 S/. 550.00 S/. 600.00 S/. 675.00 S/. 750.00 S/. 850.00

D.S. N° 016-2005-TR D.S. N° 022-2007-TR D.S. N° 011-2010-TR D.S. N° 011-2010-TR D.S. Nº 011-2011-TR D.S. N° 007-2012-TR D.S. Nº 005-2016-TR

Fuente: elaboración propia. (*) Egresado de Derecho por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Nacional de Altiplano - Puno. 2TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge y VINATEA RECOBA, Luis “GUIA LABORAL”, Gaceta Jurídica, Sétima Edición, 2015, p. 178. 3 Sobre el contenido protegido de este derecho, el Tribunal Constitucional señaló, en la sentencia recaída en el Exp. Nº 0020-2012-AI

Ahora bien, conforme se aprecia de la evolución durante los 10 últimos años, se puede decir tal como refiere el profesor Jorge Toyama4 en el Perú desde 25 años atrás, los incrementos del salario mínimo han obedecido a coyunturas políticas, sea porque el gobierno de turno tenga una baja popularidad o porque simplemente se trata del cumplimiento de una promesa electoral (la mayoría de los candidatos a la presidencia realizan como promesa electoral incrementar el salario mínimo); resultado de eso, cada vez que se quiebre del aumento de salario mínimo, se genera reacciones a favor y en contra, y lógicamente discusiones en el ámbito académico, por citar un ejemplo tenemos la exposición realizada el día 31 de marzo de 20145, entre Alfredo Bullard Gonzáles versus Julio Gamero Requena, quien debatieron sobre el tema: la remuneración mínima vital y su impacto en los trabajadores. En ese sentido, se debe tener presente el valor de la remuneración mínima vital como capaz de atender las necesidades vitales básicas del trabajador y a las de su familia como vivienda, alimentación, educación, salud, ocio, vestuario, higiene, transporte y providencia social. Por eso creo que es importante establecer los reajustes periódicos a fin de preservar el poder adquisitivo del trabajador porque cambia de manera anual el costo de vida. Por otro lado, recordemos que la Constitución de 1979 con respecto a los criterios para la determinación del salario o remuneración mínima, dispuso su reajuste de manera periódica con la participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores cuando las circunstancias lo requieran. La actual Constitución Política del Perú, a diferencia de la anterior, ignoró toda mención a la periodicidad del reajuste de la remuneración mínima estableciendo que esta es fijada por el Estado, con la participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores (Artículo 24). Por eso, pienso que una solución es la reforma constitucional con respecto a la periodicidad del reajuste del salario mínimo, esto para evitar la politización del remuneración mínima, porque lamentablemente en la actualidad los aumentos de la remuneración mínima no responden a criterios técnicos, y a falta de una institucionalidad sólida del reajuste del salario es muy débil la acción del Consejo Nacional de Trabajo; III. Conclusiones:  El salario mínimo encuentra sostenimiento en el carácter tuitivo del derecho laboral, por lo tanto es urgente una reforma constitucional para institucionalizar el salario mínimo en el sistema jurídico peruano, porque en la actualidad el aumento del salario responde la coyunturas políticas, por lo tanto, prácticamente es una facultad discrecional del Presidente de la República.  El criterio para aumentar el salario mínimo debe responder a criterios técnicos, por ende, resultado del consenso conseguido por los empleadores y trabajadores representados por sus sindicatos en el Consejo Nacional de Trabajo, y se debe establecer el reajuste de RMV de manera periódica.

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Revista LA LEY, número 15, año II, Setiembre 2015, Gaceta Jurídica, P. 42. Themis-revista de Derecho, número 65, primera edición julio 2014, p. 205 y ss.

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