Algo por el estilo

June 14, 2017 | Autor: Lucio Andrés Terrasa | Categoría: Law, Writting
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Descripción

Voces: INTERPRETACION Título: Algo por el estilo Autor: Terrasa, Lucio Andrés Publicado en: La Ley Online; Sumario: I. Introducción. II. Desarrollo. III. Conclusión. IV. Epílogo. I. Introducción Llamará la atención del lector el título de este breve artículo, y es nuestra intención develar en estos primeros renglones lo que se tratará en el mismo a fin de intentar captar su atención hasta el final del artículo, o evitarle una pérdida de tiempo. Trataremos en estas líneas de recordar cuál es el uso que debe darse al signo ortográfico "Punto" en la escritura de los números de leyes y decretos. Motiva el presente artículo el que notemos frecuentemente (diríamos, casi con exclusividad) que el mismo es utilizado erróneamente en todo tipo de escritos judiciales, leyes, decretos y toda otra mención que de leyes y decretos se efectúa. Con esto no pretendemos erigirnos en gramáticos ni lingüistas, y desde ya pedimos disculpas por los errores de esa naturaleza que deslizaremos a lo largo de estas líneas, pero si intentaremos mejorar la calidad de la escritura de quienes lean este artículo en un pequeñísimo... punto. II. Desarrollo Hace ya varios años nos tomamos el trabajo de imprimir desde la página de la Real Academia Española (www.rae.es) todas las reglas atinentes a los signos ortográficos. Para acceder a las mismas hay que ir a la página, en el "Diccionario Panhispánico de Dudas" ingresar "signos ortográficos" y luego hacer click donde dice "PUNTO". O también puede ingresarse este link: http://lema.rae.es/dpd/?key=signos%20ortogr%C3%A1ficos Una vez allí es explicado con meridiana claridad cómo debe utilizarse el signo ortográfico "punto". Y también como no debe ser utilizado. En el apartado "5. Usos incorrectos", el punto 5.1 describe: "5.1. No debe escribirse punto tras las unidades de millar en la expresión numérica de los años, ni en la numeración de páginas, portales de vías urbanas y códigos postales, ni en los números de artículos, decretos o leyes: año 1987; página 1150; avenida de Mayo, 1370; 28010 Madrid; Real Decreto 1099/1986. Por ello, siendo tan clara la Real Academia Española respecto del uso correcto del "punto" en estos casos, nunca cesó de llamarnos la atención que en la inmensa mayoría de libros y artículos de doctrina, fallos judiciales y hasta leyes se utilice erróneamente. He aquí algunos de los usos que hemos detectado, y que con estas pequeñas líneas esperamos sean corregidos: Ley 24.557 (uso correcto: ley 24557) Decreto 1.111/2012 (uso correcto: decreto 1111/2012) Y hasta hemos notado que se utiliza la forma "Ley 24.557/1.995", lo que olvida que nuestras leyes son correlativas desde la ley 1 al presente, con lo cual no es necesaria la inclusión del año luego del número de ley. III. Conclusión Con las breves líneas que anteceden esperamos haber logrado una humilde contribución a mejorar la escritura de los colegas Abogados, quienes vivimos precisamente de escribir en defensa de los derechos de nuestros clientes. IV. Epílogo Pero no queríamos concluir estas líneas sin mencionar tangencialmente otra cuestión vinculada también al signo "punto". Ella es la vinculada al uso incorrecto que de él se hace en los títulos, y que se resalta en el apartado 5.4 del link transcripto antes: "5.4. Nunca se escribe punto tras los títulos y subtítulos de libros, artículos, capítulos, obras de arte, etc., cuando aparecen aislados y son el único texto del renglón: Cien años de soledad Tampoco llevan punto al final los nombres de autor en cubiertas, portadas, prólogos, firmas de cartas y otros documentos, o en cualquier otra ocasión en que aparezcan solos en un renglón."

© Thomson La Ley

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