ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS.

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SCOPE OF THE CORPORATE RESPONSIBILITY FOR HUMAN RIGHTS VIOLATIONS. By: MDC Jorge Carlos Toledo Sauri Despacho Jurídico "Toledo Sauri Abogados" S.C.P. (999) 928 52 26 (999) 923 95 35 Calle 53 número 509 "A" por 62 y 64 Centro Histórico, Mérida, Yuc, Mex. CP 97000

ABSTRACT The interpretation of the scope of human rights has evolved over time due to new treaties and interpretations of different courts to include new subjects of responsibility for human rights violations. This paper develops a new interpretation of human rights and its relationship with business activities bearing in mind the possibility that the company may be subject to liability for violations of human rights, later to establish current and future scope of that responsibility, in a national and international context.

CONTENT The evolution of human rights protection in the last twenty years, especially at the international level has been dynamic. Mexico has been, in fact, inserted into this evolution since the constitutional reforms of 2001, which generated a great impact on the Mexican legal system. As an example, the drafting of the second paragraph in Article 1 of the Constitution established, as an obligation for all government levels, the application of a human rights interpretation clause, integrating international treaties in the constitution as a unitary block of protection or as a control parameter of constitutional regularity. This fact does not only imply to invoke an international standard on state actions, but also its application becomes much more complex.1 The International Court of Justice has warned that for a correct interpretation of the international standard, the transformations and natural evolution of society exert great influence on its present application.2 In order to consider this evolution, the international courts have used an integrative theory called International Law of Human Rights’ corpus juris, looking to build in asingle core of interpretation, all the instruments, decisions and advisory opinions of regional and universal                                                              1

It is sometimes described as a rigid rule to the regulatory budget it contain international treaty, however, in the way of interpretation of judgments or jurisprudence, has been a benchmark for national courts in applying the most favorable to the person rule. 2 CIJ, sentencia Corfu Channel, 9 April 1949.

human rights systems, expanding and delimiting the scope of protection of the rights contained in international treaties3, as a living instrument to be interpreted according to the current living conditions. 4 Corporate responsibility for human rights violations is a matter of discussion in major human rights organizations, such as the OAS and the UN, including the development of an international treaty that regulates the business activities. The regulatory progress in human rights protection has integrated new obligations on the authorities using the control of conventionality, but also México is developing the integration of new subjects of law emulating the German theory known as Drittwirkung or horizontal effect of human rights (Horizontalwirkung). The German Constitutional Court has developed this interpretation since 1955 when considering null contractual requirements, business regulations and collective agreements that resulted from discriminatory treatment in the wage perception of men and women, going through the puzzling case Luth 15 January 1958. 5 Nonetheless, Mexico is just begining to integrate these issues which are of great importance considering the international human rights law corpus juris in regards to legal entities or individuals, as well as judgments related to human rights violations committed by private actors such as hospitals, mining and other actors that have been issued by the Inter-American Court of Human Rights (hereinafter the Court ). Companies are fully identified and identifiable legal entities whose activity or purpose is more difficult to distinguish. 6 Indeed, the purpose of the companies must be based on individual welfare, because their activities are focused on provision of goods and services to those people and/or groups, same that they cannot develop by themselves and

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Legal Consequences for States of the Continued Presence of South Africa in Namibia (South West Africa), notwithstanding Security Council Resolution 276 (1970), Advisory Opinión, I.C.J. Reports 1971; pág. 16 ad 31); El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal. Corte IDH, Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 115. 4 European Court of Human Rights, Tyrer versus United Kingdom case, Judgment of 25.04.1978, Series A, n. 26, pp. 15-16, párr. 31. 5 Bundesarbeitsgericht, Urtei1 von 15. l. 1955, (Lohngleichheit von Mann und Frau bei gleicher Arbeit), en Neue Juristische Wochenschrift, Heft 18, 1955, pp. 684-688, tomado de Mijail Mendoza Escalante, La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares, Pensamiento Constitucional, Año XI, No. 11 editada por la Maestría en Derecho con mención en Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, recuperado el 2 de marzo de 2015 en http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientoconstitucional/article/view/7683/7929. 6 Even doctrinaire theory establishes the theme "Human rights and business" to try to distinguish the activities of business and how can they violate human rights, closely defining the scope, because "Business and Human Rights" should be to reach the study all activities resulting from business, not only those in the present tense makes the company, but also the progressive development and economic repercussions of them.

thus translate into a satisfaction, 7 above even the creation of jobs and wealth creation based on the principle of autonomy. Hence, it must be considered that the very essence of the legal entity or company on its activities establishes an intimate relationship with human rights, because it has been recognized as entitled to them. 8 There are emblematic cases that go so far as to attribute serious human rights violations to transnational companies, such as in the Shell Nigeria case, 9 in Union Carbide's Bhopal, India, 10 and Yahoo case in China, 11 among other examples that put companies’ human rights on the global agenda, which highlights the OECD guidelines for multinational enterprises, 1976 (revised in 2000), the Tripartite Declaration of Principles concerning Multinational Enterprises and Social Policy of the ILO in 1977, recognition of globalization in the nineties, and the creation of the UN Global Compact to the creation of the Working Group on the issue of human rights and transnational corporations and other enterprises and the UN Guiding Principles on Business and Human Rights.12 Recently discussed at the UN debate on the feasibility of a binding document to determine the corporate responsibility for human rights violations, but that would imply taking it to the international level. For now, starting from the analysis of international corpus juris and scope of constitutional protection in Mexico, it is possible to analyze whether companies can violate human rights and determine the responsibilities they entail, especially if the most documented violations are in the energy business (mining, oil field exploitation, working conditions, etc.) subjects that occupy Mexican private agenda. As mentioned above, in Mexico, the scope of human rights has been set forth in the Constitution and international treaties in accordance with the latter international law of human rights corpus juris. Therefore, it would be important to determine whether individuals or companies may violate human rights, to later establish the scope of their responsibility.                                                              7

Archie B. Carroll, Kenneth J. Lipartito, et al. Corporate Responsibility, An American Experience, Oxford, 2012, Pág. 306. 8 Tesis: I.3º.P.6 P (10ª.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3, pág. 1692, “PERSONAS MORALES. SON TITULARES DE DERECHOS HUMANOS CONFORME A LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y POR TANTO, OPERA EN SU FAVOR LA SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO”. 9 In the case Doe vs. Unocal implementing the "Alien Tort Statue", created in 1789, a kind of universal civil jurisdiction over crimes that have been committed by multinational companies with operations in the United States providing civil damages for tort is analyzed. 10 http://business-humanrights.org/en/union-carbidedow-lawsuit-re-bhopal. 11 http://business-humanrights.org/en/yahoo-lawsuit-re-china-0#c9340. 12 UN A/HRC/RES/17/31, 2011.This is the most important document on the subject so far was prepared by John Ruggie, Special Representative of the Secretary-General on human rights and transnational corporations and other businesses called "Guiding Principles on Business and Human Rights: Implementing the framework of the United Nations [protect, respect and remedy] to achieve consensus among all stakeholders and be the closest to the regulation of business conduct document.

Thus, the Inter-American Court, as a framework for interpreting human rights in Mexico, have recognized that States can generate international responsibility, by attributing to it, acts that violate human rights by third parties or individuals within the framework of State’s obligations, to guarantee the respect of those human rights among individuals.13 The Inter-American Court ensures that international responsibility is manifested through the positive obligation of the State of adopting the requirements needed to ensure the effective protection of human rights in inter-personal relationships. 14 The Mexican jurisdictional courts have gradually established the possibility to determine violations of human rights by individuals. In the constitutional challenge direct amparo action (amparo directo) 1621/2010, under the preliminary court opinion of Justice Zaldívar Lelo de Larrea, the escalation of human rights against the monopoly granted to State’s responsibility began to develop, stating that the classical formulation of the fundamental rights should be abandoned as limits directed solely against the public authority, and should also address the acts of individuals. 15 More than fifty years after the German Constitutional Court’ judgment indicated it, the First Appellate Court on Administrative Matters and the Working Eleventh Circuit ordered to deviate from the strict application of free will, recognizing that human rights are its limit, 16 This interpretation became law, and state that human rights such as minimum content of all legal relations that occur in the system, applied in a subjective and objective function, let the judge determine their role, assessment and development to meet a possible collision, weighting and application of rights as multidirectional, even reaching the relationship between individuals. 17

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Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez v. Honduras, Reparaciones y Costas, Sentencia de 21 de julio de 1989, Serie C No. 7, párr.. 172; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 77 y 78. This theory was developed initially by the International Court in its first contentious case Corfu Channel 9 April 1949 and the Court has continued its legal interpretation in the same direction 14 Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo celebrada en el Cairo del 5 al 13 de septiembre de 1994, capítulo VII “Derechos Reproductivos y Salud Reproductiva” párr. 7.2. 15 In 2009 the Third Civil Collegiate Court of the First Circuit in direct amparo 48/2009 recognizes the possibility of knowing acts of individuals in horizontal or coordination relationships, not a human rights intrapersonal relationship is analyzed in itself but rests his performance in an economic theory that escapes the analysis in this article. 16 Tesis XVIII/2011; [T.A]; 10ª. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XII, Septiembre de 2012 tomo 3; página 1723. “DERECHOS HUMANOS. CONSTITUYEN UN LÍMITE A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD, Y SON OPONIBLES FRENTE A PARTICULARES EN UN PLANO DE HORIZONTALIDAD” 17 1ª./J.15/2012; 10ª Época; 1ª Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 2; Pág. 798. “DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES”

The above considerations were recognized by the First Chamber and abstract analysis of the scenarios that may occur in the scope of responsibility of individuals for violations of human rights, particularly for a possible collision of a fundamental right against the constitutional principle of the autonomy of will. Because of this the Amparo en Revisión 923/2014 pronounced by the First Chamber of the Supreme Court of Justice of the Nation, acquires singular importance in determining the scope of corporate responsibility for human rights violations. The case concerns collision between the principle of freedom of contract against the right to equal employment; this derivative publications job application in different media, using age as the main factor for recruitment in the the first room, previously exercised judgment weighting and economic, sociological and legal reasonableness projected to fundamental rights within the company. In its judgment is recognized the prohibition of discrimination in the labor market as a right of the worker and an erga omnes, understanding, in the other words, in all the individuals that aspire being a person and because of the single fact, it should not be necessary to ask for the job, because the upgrade discrimination arises from the very act of contracting people. Nevertheless, even more important are the consequences of the violation of human rights by the company that the First Chamber established as a future parameter in case of human rights violations. This parameter was indicated in accordance with Article 63 of the American Convention on Human Rights: I. II. III. IV.

The declaration of nullity of the discriminatory act; Compensation for damage; The imposition of remedial measures deterrent; and If the applicable law provides for the establishment of criminal sanctions. 18

Although the ruling sought not to create a negative impact on business activity as a result of massive fraudulent actions, 19 it leaves the possibility of remediation of deterrence, sufficient to achieve the goal set, or so-called guarantees of non repetition, giving the power to judge a-quo of imposing an exemplary measure who issued the act but with the limitation that it does not lack a logical connection with the procedural sequel and will result in an insane amount rubbing arbitrariness. It should be noticed that Mexico is developing the figure of punitive damages that has been recognized in separate jurisprudential thesis by Mexican courts. According to the characteristics of the analysis cited above, the possibility of using this tool in cases of                                                              18

Ibid, Pág. 54 The First Chamber notes the practice of "AGG-Hopping" which is competing for the job with the sole purpose of not receiving the post to later sue the employer. Ibid p. 59 taken from M. Diller, “BB-Forum: AGG-Hopping und was man dagegen tun kann”, en Betriebsberater, 2006, p. 1968. 19

human rights violations to fulfill the purpose of deterrence and safeguard the legally protected as a guarantee of non-repetition opens. One of the peculiarities of this figure is that sanctions, being of deterrent and exemplary character, translate into millions of dollars to produce great economic detriment companies for not addressing upgrade the human rights issue in business. For example, in the United States we find the relationship in the human right to health seeking this figure in lawsuits filed in the nineties by the states of Mississippi, Florida and Texas against big tobacco companies were finished once and for extrajudicial agreements or the recent judgment of 23,600 million dollars in punitive damages filed suit against snuff giant RJ Tobacco Reynolds Company. 20 Also, considering that forms of reparation in the judgment analyzed were taken from Article 63 of the American Convention, it must be remembered that judge José Augusto Cançado Trindade, established the existence of the use of the figure of punitive damages for violations of rights human in the jurisprudence of the Court, in serious violations of human rights, issues of course not escape the business. Due to the above, it can be established that it has expanded on the stage of human rights new actors such as companies, subject obliged to respect human rights in their activities and refrain from violating the human rights of others and deal with the consequences negative about having any involvement. 21 Corporate social responsibility has gained a new dimension, a new paradigm in human rights is reflected in judicial decisions, in which even the NGOs are actors in the process and in which the company must be prepared legally to prevent these violations. Concluding, the new human rights paradigm in Mexico is no exception to business, however it is an issue that should be followed closely. The responsibility for violations of human rights of companies is a thesis that is already established in the Mexican legal field to find reinforcement in the international jurisdiction highlighting the scope of remediation. The judgment 923/2014 mentioned above, provides a gateway to that, consistent with the instruments available in the national and international legal system, be a copy available to redress through recognized figures at national level and in the Court’s jurisprudence such as punitive damages and opening the possibility, among others that cannot be exhausted in this article. The immediate consequence of this scenario is that companies take into account existing human rights standards and effective instruments are implemented to protect,

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http://mexico.cnn.com/salud/2014/07/21/una-viuda-gana-demanda-por-23600-millones-de-dolares-contratabacalera, 21 ONU, supra nota 14.

respect and remedy violations that their activities could generate. One issue that seemed out of the business world today is crucial in their social, legal order and its economic position.  

 

ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS.

RESUMEN La interpretación de los alcances de derechos humanos ha ido evolucionando con el tiempo debido a nuevos tratados e interpretaciones de diferentes cortes para incluir a nuevos sujetos de responsabilidad por violaciones de derechos humanos. El presente artículo desarrolla la nueva interpretación y la relación que tienen los derechos humanos con la actividad empresarial atendiendo a la posibilidad de que la empresa pueda ser sujeto de responsabilidad por violaciones a derechos humanos, para posteriormente establecer los alcances actuales y futuros de esa responsabilidad, en un contexto nacional e internacional.

CONTENIDO La evolución de la protección de los derechos humanos en los últimos veinte años, especialmente en el plano internacional ha sido dinámica. México se ha adentrado en ella de manera fáctica a partir de las reformas constitucionales de 2011 generando un gran impacto en el sistema jurídico Mexicano. A manera de ejemplo, la creación del párrafo segundo del artículo 1º constitucional estableció, como obligación a todos los niveles de gobierno, la aplicación de una cláusula de interpretación de los derechos humanos, integrando los tratados internacionales a la constitución como un bloque unitario de protección o parámetro de control de regularidad constitucional. Lo anterior no implica únicamente invocar en actos estatales una norma internacional, sino que su aplicación se torna mucho más compleja.22 La Corte Internacional de Justicia ha advertido que para realizar una adecuada interpretación de la norma internacional, las transformaciones y evolución natural de la sociedad ejerce gran influencia en su aplicación presente. 23 Para considerar esa evolución, las cortes internacionales han utilizado una teoría integradora denominada el corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, buscando constituir en un solo núcleo de interpretación los instrumentos, decisiones y opiniones consultivas de los sistemas regionales y universales de derechos humanos, ampliando y a su vez delimitando, el

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En ocasiones se califica como una norma rígida al presupuesto normativo contenido tratado internacional, sin embargo en la vía de la interpretación de las resoluciones o jurisprudencia, ha sido un referente para las cortes nacionales en la aplicación de la norma más favorable a la persona. 23 CIJ, sentencia de méritos, Corfu Channel, 9 April 1949.

alcance de protección de los derechos contenidos en la norma internacional,24 como un instrumento vivo que se debe interpretar a la luz de las condiciones de vida actuales.25 En este sentido, la responsabilidad empresarial por violaciones a derechos humanos, tanto a nivel nacional como internacional ha evolucionado de tal forma, que es materia de agenda y discusión en el seno de la OEA y de las Naciones Unidas incluso para la elaboración de un tratado internacional que regula las actividades empresariales. El avance normativo en materia de protección a derechos humanos ha integrado nuevas obligaciones a las autoridades mediante el uso del control de convencionalidad, pero también en México se encuentra en desarrollo la integración de nuevos sujetos de derecho emulando la teoría alemana conocida como Drittwirkung o eficacia horizontal de los derechos humanos (Horizontalwirkung). La Corte Constitucional alemana ha desarrollado esta línea de interpretación desde 1955 al considerar nulas las prescripciones contractuales, reglamentos empresariales y convenios colectivos que resultaran de un tratamiento discriminatorio en la percepción salarial de hombres y mujeres, pasando por el enigmático caso Luth del 15 de enero de 1958,26 sin embargo en México, con el nacimiento de la décima época de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, empiezan a establecerse pequeños esbozos de ésta responsabilidad, pero que resultan de gran trascendencia si tomamos en cuenta el corpus iuris de derecho internacional de los derechos humanos en el tema de las personas jurídicas o particulares, así como de las sentencias por violaciones en derechos humanos por actividades de hospitales privados, mineras y actores particulares que han sido dictados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte Interamericana).27 Las empresas son entes jurídicos plenamente identificados e identificables, cuya actividad o propósito resulta más complicada distinguir.28 En realidad, el propósito de las                                                              24

Legal Consequences for States of the Continued Presence of South Africa in Namibia (South West Africa), notwithstanding Security Council Resolution 276 (1970), Advisory Opinión, I.C.J. Reports 1971; pág. 16 ad 31); El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal. Corte IDH, Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 115 25 European Court of Human Rights, Tyrer versus United Kingdom case, Judgment of 25.04.1978, Series A, n. 26, pp. 15-16, párr. 31. 26 Bundesarbeitsgericht, Urtei1 von 15. l. 1955, (Lohngleichheit von Mann und Frau bei gleicher Arbeit), en Neue Juristische Wochenschrift, Heft 18, 1955, pp. 684-688, tomado de Mijail Mendoza Escalante, La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares, Pensamiento Constitucional, Año XI, No. 11 editada por la Maestría en Derecho con mención en Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, recuperado el 2 de marzo de 2015 en http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientoconstitucional/article/view/7683/7929. 27 28

Incluso la teoría doctrinaria establece la temática “Derechos humanos y empresa” para tratar de distinguir las actividades de las empresas y cómo pueden éstas violar derechos humanos, delimitando estrechamente el campo de acción, pues “Empresas y derechos humanos” deberían tener como alcance el estudio de todas las actividades que resulten de los negocios, no únicamente las que en tiempo presente realiza la empresa, sino que también las de desarrollo progresivo y las repercusiones económicas que tienen las mismas.

empresas debe basarse en el bienestar de la persona, pues sus actividades se centran en el otorgamiento de bienes y servicios individuales y/o colectivos, que las personas no puedan desarrollar por sí mismos y se traduzcan así en una satisfacción,29 por encima incluso de la creación de empleos y de la creación de bienestar con base en el principio de la autonomía de la voluntad. De lo anterior debe considerarse que la propia esencia de la persona jurídica o empresa en sus actividades establece una íntima relación con los derechos humanos, pues incluso ha sido reconocida como titular de éstos.30 Existen casos emblemáticos que van incluso al extremo de atribuirles violaciones graves de derechos humanos a empresas trasnacionales, como por ejemplo el caso Shell en Nigeria,31 el caso Union Carbide’s en Bhopal32, India; el caso Yahoo en China33, entre otros ejemplos de violaciones de empresas trasnacionales que pusieron a los derechos humanos de las empresas en la agenda mundial, en el que destacan las guías de la OCDE para empresas multinacionales de 1976 (revisada en el 2000), la declaración tripartita de principios respecto a empresas multinacionales y política social de la OIT de 1977, el reconocimiento de la globalización en los noventas; la creación del Global Compact de la ONU hasta la creación de Grupo de trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, así como los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de la ONU.34 Hoy en día se encuentra en el seno de la ONU el debate sobre la viabilidad de un documento vinculante para determinar la responsabilidad empresarial por violaciones a derechos humanos, pero esa discusión implicaría llevar al plano internacional el tema. Por lo pronto, a partir del análisis del corpus juris internacional y los alcances de protección constitucional en México, se puede analizar si las empresas pueden violar derechos humanos y determinar, las responsabilidades que éstas implicarían, máxime si las violaciones más documentadas se encuentran en el plano energético (minerías, explotación                                                              29

Corporate Responsibility, An American Experiencie, Oxford, 2012, Pág. 306. Tesis: I.3º.P.6 P (10ª.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3, pág. 1692, “PERSONAS MORALES. SON TITULARES DE DERECHOS HUMANOS CONFORME A LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y POR TANTO, OPERA EN SU FAVOR LA SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO”. 31 En el caso Doe vs Unocal se analizó la aplicación del “Alien Tort Statue”,legislación creada en 1789 en el que empresas no nacionales, pero con presencia en Estados Unidos que otorga competencia civil de carácter universal sobre crímenes que han sido cometidos en el extranjero por parte de extranjeros sobre la indemnización civil por daños extra contractuales, una suerte de jurisdicción universal en materia civil. 32 http://business-humanrights.org/en/union-carbidedow-lawsuit-re-bhopal, recuperado el 2 de marzo de 2015. 33 http://business-humanrights.org/en/yahoo-lawsuit-re-china-0#c9340, recuperado el 2 de marzo de 2015. 34 UN A/HRC/RES/17/31, 2011. En este momento el documento más reciente y reconocido por adoptar un marco normativo no vinculante es el desarrollado por John Ruggie, Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas trasnacionales y otras empresas denominado “Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para [proteger, respetar y remediar]”, por lograr un consenso entre todos los actores y ser el documento más próximo a la regulación de una conducta empresarial. 30

de yacimientos, condiciones laborales, etc.) materias que ocupan la agenda privada mexicana. Como se mencionó anteriormente en México se entiende el alcance de los derechos humanos, como el establecido en la Constitución y en los Tratados Internacionales en concordancia éste último con el corpus juris del derecho internacional de los derechos humanos. Por lo que en un primer momento cabría determinar si los particulares o las empresas pueden violar derechos humanos, para posteriormente establecer los alcances de su responsabilidad. En este sentido La Corte Interamericana, como tribunal marco de interpretación de derechos humanos en México, ha reconocido que puede generarse responsabilidad internacional Estatal, por atribución a éste, de actos violatorios de derechos humanos cometidos por terceros o particulares, en el marco de las obligaciones del Estado de garantizar el respeto de esos derechos entre individuos.35 La Corte Interamericana asegura que la responsabilidad internacional se manifiesta a través de la obligación positiva del Estado de adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectiva protección de los derechos humanos en las relaciones inter-individuales.36 Por su parte, los tribunales jurisdiccionales mexicanos han establecido progresivamente la posibilidad de determinar la violación de los derechos humanos por parte de un particular. En la sentencia de amparo directo en revisión 1621/2010 bajo la ponencia del Ministro Zaldívar Lelo de Larrea, empezó a desarrollarse la progresividad de la defensa de los derechos humanos respecto al monopolio de responsabilidad otorgada al Estado, señalándose que debía abandonarse la formulación clásica de los derechos fundamentales como límites dirigidos únicamente frente al poder público, debiéndose atender los actos de particulares. 37 Más de cincuenta años después que lo indicara el Tribunal Constitucional Alemán, el Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa y del Trabajo del Décimo Primer Circuito, ordenó apartarse de la estricta aplicación de la autonomía de la voluntad, reconociendo que es en los derechos humanos donde encuentran su límite, siendo oponibles                                                              35

Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez v. Honduras, Reparaciones y Costas, Sentencia de 21 de julio de 1989, Serie C No. 7, párr.. 172; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 77 y 78. Cabría hacer mención así mismo que esta teoría fue desarrollada en un primer momento por la Corte Internacional en su primer caso contencioso Corfú Channel de 9 de abril de 1949 y la Corte Interamericana ha continuado 36 Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo celebrada en el Cairo del 5 al 13 de septiembre de 1994, capítulo VII “Derechos Reproductivos y Salud Reproductiva” párr. 7.2. 37 Si bien en el año 2009 el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el amparo directo 48/2009 reconoce la posibilidad de conocer actos de particulares en relaciones horizontales o de coordinación, no se analiza una relación intrapersonal de derechos humanos en sí, sino que descansa su interpretación en una teoría económica que escapa al análisis del presente artículo.

los actos de particulares a los controles de constitucionalidad y convencionalidad,38 interpretación que evolucionó a jurisprudencia en el entendido que los derechos humanos, como contenido mínimo de todas las relaciones jurídicas que se suceden en el ordenamiento, aplicado en su función subjetiva y objetiva, permiten determinar su función, alcance y desenvolvimiento para atender una posible colisión, ponderación y aplicación de derechos en forma multidireccional, alcanzando incluso la relación entre particulares.39 Las anteriores consideraciones fueron reconocidas por la Primera Sala como análisis en abstracto de los escenarios que pueden presentarse en el alcance de la responsabilidad de particulares por violaciones a derechos humanos, particularmente ante una posible colisión de un derecho fundamental frente al principio constitucional de la autonomía de la voluntad. De lo anterior es que la sentencia del amparo en Revisión 923/2014 emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, adquiere singular importancia para determinar los alcances de la responsabilidad empresarial por violaciones a derechos humanos. El asunto versa sobre la colisión del principio de libertad de contratación frente al derecho de igualdad en el ámbito del empleo, esto derivado de las publicaciones de solicitud de empleo en distintos medios de comunicación, utilizando la edad como factor principal para la contratación, en el que la primera Sala, ejerció previamente un juicio de ponderación y razonabilidad económico, sociológico y jurídico proyectado a los derechos fundamentales en el ámbito de la empresa. En su sentencia se reconoce la prohibición de discriminación en el mercado laboral como derecho del trabajador y en un sentido erga omnes, es decir de todo sujeto que aspira serlo y por el simple hecho de ser persona, es decir, no tendría que ser necesario haber solicitado el puesto de trabajo, pues la actualización discriminación surge del acto mismo de contratación. Pero aún más relevante resultan las consecuencias de la violación del derecho humano por parte de la empresa que la Primera Sala estableció como parámetro a futuro en caso de violaciones a derechos humanos. Este parámetro lo indicó de conformidad con el artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: I. II. III.

La declaración de nulidad del acto discriminatorio; La indemnización de los daños causados; La imposición de medidas reparatorias de carácter disuasorio; y

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Tesis XVIII/2011; [T.A]; 10ª. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XII, Septiembre de 2012 tomo 3; página 1723. “DERECHOS HUMANOS. CONSTITUYEN UN LÍMITE A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD, Y SON OPONIBLES FRENTE A PARTICULARES EN UN PLANO DE HORIZONTALIDAD” 39 1ª./J.15/2012; 10ª Época; 1ª Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 2; Pág. 798. “DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES”

IV.

En caso de que la legislación aplicable lo prevea, el establecimiento de sanciones penales.40

Si bien en la sentencia se buscó no crear un precedente de impacto negativo en la actividad empresarial por acciones fraudulentas masivas,41 deja abierta la posibilidad de establecer medidas de remediación de carácter disuasorio que sean suficientes para alcanzar el objetivo trazado, o también llamadas garantías de no repetición, otorgándole la facultad al juez a-quo de imponer una medida ejemplar a quien emitió el acto pero con la limitación de que ésta no carezca de una conexión lógica con la secuela procesal y se traduzca en un monto insensato que roce la arbitrariedad. Cabe precisar que en México se está desarrollando la figura de daños punitivos y ha sido reconocida en sendas tesis jurisprudenciales por parte de los órganos jurisdiccionales mexicanos. De acuerdo a las características del análisis de la sentencia invocada, se abre la posibilidad de utilizar esta herramienta en casos de violaciones a derechos humanos para cumplir con la finalidad de disuasión y salvaguarda del bien jurídico tutelado como garantía de no repetición. Una de las particularidades de esta figura es que las sanciones, por ser de carácter disuasorio y ejemplificativas, se traducen en sumas millonarias que producirían un gran detrimento económico en las empresas por no atender el tema de derechos humanos en la actividad empresarial. A manera de ejemplo en los Estados Unidos podemos encontrar la relación en el derecho humano a la salud solicitando esta figura en las demandas presentadas en los años noventa por los Estados de Mississippi, Florida y Texas contra grandes compañías tabacaleras que fueron finiquitadas por convenios extrajudiciales o la reciente sentencia de 23,600 millones de dólares por daños punitivos interpuesta en demanda contra el gigante del tabaco R.J. Reynolds Tobacco Company.42 Asimismo, tomando en cuenta que las formas de reparación en la sentencia analizada fueron tomadas del artículo 63 de la Convención Americana, debe recordarse que el juez José Augusto Cançado Trindade, estableció la existencia del uso de la figura de los daños punitivos por violaciones a derechos humanos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, en los de violaciones graves a derechos humanos, temas que por supuesto no escapan a la actividad empresarial. Derivado de lo anterior puede establecerse que se ha ampliado en el escenario de los derechos humanos nuevos actores como son las empresas, sujetos obligados al respeto de                                                              40

Ibid, Pág. 54 La Primera Sala advierte la práctica del “AGG-Hopping” en el que se concurre al puesto de trabajo con el único fin de no recibir el puesto para posteriormente demandar al patrón. Ibid pág. 59 tomado de M. Diller, “BB-Forum: AGG-Hopping und was man dagegen tun kann”, en Betriebsberater, 2006, p. 1968. 42 http://mexico.cnn.com/salud/2014/07/21/una-viuda-gana-demanda-por-23600-millones-de-dolares-contratabacalera, recuperado el 2 de marzo de 2015. 41

los derechos humanos en sus actividades, absteniéndose de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los que tengan alguna participación.43 La responsabilidad social empresarial ha obtenido una nueva dimensión, el nuevo paradigma en derechos humanos se encuentra reflejado en las sentencias judiciales, en el que incluso las organizaciones no gubernamentales son actores en el proceso y en el que la empresa, debe estar preparada jurídicamente para prevenir éstas violaciones. En conclusión, el nuevo paradigma de los derechos humanos en México no escapa de la actividad empresarial, por el contrario es un tema que se debe seguir de cerca. La responsabilidad por violaciones de derechos humanos de las empresas es una tesis que se encuentra ya establecida en el ámbito jurídico mexicano y encuentra refuerzo en la jurisdicción internacional resaltando el ámbito de la remediación. La sentencia 923/2014 mencionada anteriormente, establece una puerta de entrada para que, en concordancia con los instrumentos disponibles en el sistema jurídico nacional e internacional, tenga un alcance ejemplar de reparación a través de figuras reconocidas en el ámbito nacional y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana como son los daños punitivos y abriendo la posibilidad, entre otros que no es posible agotar en el presente artículo. La consecuencia inmediata a éste panorama es que las empresas tomen en cuenta los parámetros actuales de derechos humanos y se implementen instrumentos eficaces para proteger, respetar y remediar violaciones que sus actividades pudiesen generar. Un tema que parecía alejado del mundo empresarial, hoy en día es crucial en su finalidad social, jurídica y, evidentemente, económica.

   

                                                             43

ONU, supra nota 14.

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