“Agentes económicos y acción institucional: la reestructuración fiscal del concejo de Zaragoza entre las décadas de 1360 y 1380”, Agentes de los sistemas fiscales en Andalucía y los reinos hispánicos (siglos XIII-XVII): un modelo comparativo, IV Col. Arca Comunis, Univ. Sevilla, 2014, pp. 43-66.

September 29, 2017 | Autor: M. Lafuente Gómez | Categoría: Economic History, Medieval History, Urban History, Social History, Medieval Crown of Aragon
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Descripción

Agentes económicos y acción institucional: la reestructuración fiscal del concejo de Zaragoza entre las décadas de 1360 y 1380* ** Mario Lafuente Gómez Universidad de Zaragoza Abstract: This paper analizes the changes in the tax structure of the council of Saragossa, the main city of the Kingdom of Aragon, between the decades of 1360 and 1380, and offers an interpretation about their connections with the development of the new tax policy designed by the Courts of the Kingdom. These changes were the introduction of long-term debt and the use, by the councils, of indirect taxes to collect municipal incomes. In order to do it, the explanation has been organized in three different points: the use of indirect taxes to collect the aids offered to the king in Courts, since 1364; the sale of long-term public debt by the Aragonese councils, since the middle of the decade of 1360; and the identification of the people who were involved in the process, it means, the definition of the characteristics of the elite able to act, concurrently, into the institutions (Courts, council) and into the debt market in the Kingdom of Aragon in the second half of 14th Century. Keywords: Saragossa;14th century; municipal treasury; public debt; tax system.

Introducción En las décadas centrales del siglo XIV, la estructura económica de la Corona de Aragón atravesó un intenso proceso de cambio, cuyo efecto más destacado fue la creación de tres grandes organismos fiscales paralelos, de escala estatal, uno por cada uno de sus tres territorios peninsulares. Estos organismos, emanados de las Cortes y gestionados con la estricta dirección de las élites políticas de Aragón, Cataluña y Valencia, nacieron con la finalidad de controlar la administración de los servicios extraordinarios otorgados a la monarquía en contextos parlamentarios y, a pesar de su inicial carácter eventual, cristalizaron en forma de Diputaciones permanentes a lo largo de la segunda mitad del siglo XIV1. Desde su origen, estas instituciones cimentaron su legitimidad sobre la base de la soberanía regia y la defensa del bien común (principio resumido en la sentencia Quod omnes tangit ab omnibus comprobetur)2, mostraron una fuerte voluntad de independencia frente al poder real y se convirtieron, a su vez, en agentes de gran influencia sobre el orden económico de toda la Corona, merced a la configuración progresiva de estructuras hacendísticas propias3. * Este estudio es fruto del plan de trabajo desarrollado en el Proyecto I+D+I Economía del conocimiento, consumo y cambio institucional en el desarrollo económico de una sociedad mediterránea bajomedieval: Aragón (1350-1500), dirigido por Carlos Laliena Corbera y subvencionado por el Ministerio de Economía y Competitividad, referencia: HAR 2012-32931. Asimismo, se inscribe entre las líneas de investigación abordadas por el Grupo de investigación consolidado CEMA (Universidad de Zaragoza), reconocido y financiado por el Gobierno de Aragón, y cuyo investigador responsable es J. Ángel Sesma Muñoz. ** Abreviaturas empleadas: AHPrNtZ (Archivo histórico de Protocolos Notariales) y AHMZ (Archivo Histórico Municipal de Zaragoza). 1  Vid. Sánchez, Furió y Sesma, 2008. 2   Kempshall, 1999: 253-255. 3   Sesma, 1996.

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Tal y como ha sido puesto de manifiesto por la historiografía reciente, la consolidación de las Diputaciones y su creciente protagonismo en la vida política estuvieron determinados por la importancia que otorgaron, desde el principio, a los impuestos indirectos como instrumentos de recaudación y, al mismo tiempo, por su precoz irrupción en el mercado del crédito a largo plazo. Así, el recurso a la fiscalidad indirecta (en forma de tasas aduaneras e imposiciones) para sufragar los servicios otorgados a la monarquía, por parte de las Diputaciones, fue simultáneo en Aragón, Cataluña y Valencia, ya que en los tres territorios se aplicó a partir de las Cortes generales de Monzón de 1362-1363 y se confirmó en los respectivos ciclos de Cortes privativas que siguieron a esta asamblea4. Sin embargo, la decisión de recurrir al endeudamiento a largo plazo, a través de censales y violarios, por parte de las Diputaciones de cada estado fue algo posterior y ligeramente diacrónica: en Cataluña se impuso en 1365; en Aragón, en 1376; y en Valencia, en 13905. En los tres casos, el pago de los intereses de censales y violarios se asoció a la rentabilidad fiscal de los impuestos indirectos, fundamentalmente las tasas aduaneras o generalidades. El proceso que acabamos de resumir es bien conocido en términos macroeconómicos, es decir, a escala de cada uno de los Estados de la Corona, en lo que respecta a la creación, primeros pasos y consolidación de las Diputaciones como agentes de cambio económico y también como plataformas de poder político. Pero, al mismo tiempo, su explicación plantea, todavía, algunos interrogantes a escala local y regional, especialmente en el ámbito aragonés, cuyo alcance nos parece de una enorme trascendencia histórica, máxime si tenemos en cuenta el decisivo papel que las oligarquías urbanas tuvieron en la negociación de las políticas fiscales aprobadas por las Cortes y aplicadas por las Diputaciones. El problema fundamental, a nuestro juicio, consiste en detectar las conexiones existentes entre el desarrollo de esa nueva fiscalidad de Estado y la evolución de las estructuras fiscales de ámbito local y, especialmente, urbano, objetivo que permite un planteamiento comparado a escala de la Corona. Desde este punto de partida, con este trabajo trataremos de poner en relación el desarrollo de esa nueva estructura fiscal en Aragón, en su fase inicial, y las transformaciones experimentadas por la hacienda municipal de Zaragoza, ciudad que, además de ejercer como el mayor y más activo núcleo urbano de Aragón, funcionó como un centro demográfico y comercial destacado en el contexto peninsular y mediterráneo durante toda la Edad Media. Para ello, nuestro análisis se centrará en tres grandes aspectos: en primer lugar, analizaremos la relación entre fiscalidad real extraordinaria e impuesto indirecto, a partir de la decisión adoptada por las Cortes de Zaragoza de 1364, según la cual el servicio otorgado al rey debía recaudarse, preferentemente, a través de tasas aduaneras e imposiciones, y la consiguiente aplicación de esta medida en la cabecera del reino. En segundo lugar, nos ocuparemos de la conexión existente entre la presión fiscal de la monarquía y el endeudamiento a largo plazo del concejo de Zaragoza, a partir de mediados de la década de 1360. Y, por último, elaboraremos una pequeña semblanza de los actores sociales implicados en la gestión de las estructuras fiscales del municipio zaragozano, prestando especial atención a su nivel de integración en las instituciones de poder político a escala local.

  Sesma, 1983 y 1989; Ferrer, 2004: 909-912; Sánchez, 2005; y Muñoz, 1985.   Para Aragón, Cataluña y Valencia, véanse, respectivamente, los trabajos de Sesma y Armillas, 1991: 19-29; Sánchez, 2009: 226-230; y Muñoz, 1992: 465-468. 4 5

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I.  La apuesta por el impuesto indirecto en las Cortes de Zaragoza de 1364 La primera de las cuestiones planteadas nos introduce en el terreno de la política fiscal negociada en contextos parlamentarios y destinada a recaudar partidas económicas concretas, solicitadas y legitimadas por la propia monarquía, y aprobadas por una representación paritaria de los cuatro brazos del reino. Hasta donde sabemos, la fiscalización de los servicios económicos pactados a este nivel, en el reino de Aragón, se encontraba, a comienzos de la década de 1360, fuertemente arraigada en una dinámica que primaba la elección del impuesto directo como instrumento recaudatorio. De este modo, los servicios económicos (también llamados donativos, subsidios o profertas), una vez repartidos entre los brazos, primero, y compartimentados entre las diferentes entidades jurisdiccionales, después, se concretaban en el pago de una o varias cuotas por cada unidad fiscal, es decir, por cada vecino, cuya cuantía dependía de criterios más o menos progresivos. La acción que determinaba la cantidad exigida a cada unidad fiscal, en función de su nivel de renta, recibía, como es sabido, el nombre de talla, mientras que el resultado de la tasación se reflejaba en una escala cuyos distintos niveles eran denominados manos o puestas. El sistema de contribución directa por niveles de renta concertado por las Cortes no hacía sino reproducir el esquema empleado a escala municipal, sin que, necesariamente, los tributos recaudados regularmente por el concejo, bien como ingresos ordinarios o bien como ingresos extraordinarios, y los impuestos cobrados ocasionalmente por el rey o las Cortes siguieran los mismos cauces administrativos6. Esto no significa, sin embargo, que la otra gran modalidad fiscal, es decir, el impuesto indirecto, fuese desconocida ni a escala estatal ni tampoco dentro del radio de acción del municipio. En el primer caso, no hay más que mencionar los diversos derechos de tránsito percibidos de forma ordinaria por los poderes señoriales y, particularmente, por la monarquía desde finales del siglo XI. En el reino de Aragón, estos derechos se concretaron en seis tasas diferentes –aranceles, peajes, lezdas, carnerajes, portazgos y pontajes– que, a pesar de su tendencia a la fosilización e incluso, en algunos casos, a su desaparición, continuaron manifestando una cierta funcionalidad hasta, al menos, el siglo XV, tal y como demuestra, por ejemplo, el caso de los peajes, profundamente revisados en 14367. Asimismo, algunas de las demandas extraordinarias realizadas por la monarquía durante el siglo XIII adoptaron fórmulas similares, según reflejan las ocasionales gabelas impuestas sobre la sal y el variado elenco de tasas que, durante el siglo XIII, se asociaron a las transacciones mercantiles y recibieron el nombre de sisas, ayudas o arcas8. Por su parte, algunos concejos venían aplicando también fórmulas de fiscalidad indirecta para satisfacer necesidades estrictamente municipales desde, al menos, finales del siglo XIII. El sistema elegido, en este caso, eran las sisas –bajo la denominación de arcas–, cargadas preferentemente sobre el pan y la carne, tal y como acreditan los casos de Calatayud (en 1297 y 1303), Daroca (en 1302) y Zaragoza (en 1336), si bien,   Sobre el sistema de manos o puestas, vid. Falcón, 1997: 249-251 y 254-256.   Lafuente, 2012: 105-106. 8  Sobre la utilización de estos recursos por la monarquía, en el siglo XIII, vid. Laliena, 2009: 82-87. Más concretamente, sobre una sisa (auxilium sive sisa) de carácter general concedida en Aragón, en el marco de unas Cortes celebradas en Zaragoza en torno a 1292, vid. Tomás, 2009: 99-100 y 121, nota 77. 6 7

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en estas tres localidades, las gestiones llevadas a cabo por sus respectivas corporaciones chocaron con una fuerte oposición social, liderada por sectores del clero y de la baja nobleza locales9. La ausencia del mínimo consenso social en torno a la idoneidad de las imposiciones en las villas y ciudades aragonesas contribuyó, sin duda, al descarte sistemático de este instrumento fiscal por las autoridades locales, pero, al mismo tiempo, hemos de tener en cuenta que si los concejos pudieron permitirse la renuncia al impuesto indirecto fue porque disponían, a diferencia de sus análogos catalanes o valencianos, de otras fuentes de ingresos eficaces. En cualquier caso, sea como fuere, durante la primera mitad del siglo XIV y hasta bien entrado el reinado de Pedro IV, únicamente se han documentado sisas o imposiciones, con cierta frecuencia, entre los instrumentos recaudatorios aplicados sobre las aljamas de judíos y musulmanes10. Todo ello, unido a la total ausencia de impuestos indirectos en el marco de los dos primeros ciclos fiscales concertados en Aragón con motivo de la guerra con Castilla (1357-1361), permite pensar que el recurso generalizado a las imposiciones en las Cortes de Zaragoza de 1364 fue planteado y percibido en el reino como una novedad, una solución de emergencia justificada tan sólo por una situación crítica que afectaba a la propia integridad del reino y de la Corona. Tal y como se había impuesto en las reuniones inmediatamente anteriores, la gestión del producto recaudado debía correr a cargo de una comisión de diputados elegidos por los brazos con el beneplácito del rey, concretándose la estructura general del servicio según el modelo pactado previamente en las Cortes generales de Monzón. Así, los cuatro brazos del reino aceptaron sufragar el coste de mil hombres a caballo durante catorce meses, prorrogados posteriormente para dos mensualidades más, y lo hicieron asumiendo un sistema de recaudación que combinaba impuestos directos e indirectos otorgando, por primera vez, una importancia muy superior a los segundos. Concretamente, de los dieciséis meses en que estuvo vigente el servicio (de agosto de 1364 a noviembre de 1365), tan sólo en el primer trimestre se optó por la recaudación mediante derramas y tallas, confiándose a partir de entonces en el producto de un complejo repertorio de impuestos indirectos que incluía generalidades y sisas11. Se trataba, por lo tanto, de un servicio extraordinario estrictamente organizado por las Cortes y cuya gestión quedaba, tal y como se había venido estableciendo desde 1357, en manos de una comisión de diputados electos en la asamblea, condiciones que, a priori, dejaban un estrecho margen de actuación a los concejos en cualquiera de las fases del consiguiente ciclo fiscal. No obstante, el proceso de recaudación del servicio exigía de una infraestructura que, en estos momentos, tan sólo las corporaciones municipales podían proporcionar. Así, la partida correspondiente al primer trimestre, que debía pagarse mediante contribución directa, se canalizó a través de un compartimento distribuido entre las parroquias, en función de su número de fuegos, y fue pagada por cada una de las unidades fiscales (vecinos o fuegos) de modo acorde a   La justificación del impuesto, en Calatayud y Daroca, consistía en la necesidad de reparar las defensas de ambas villas. Diago, 2006: 343-346. En el caso de la ciudad de Zaragoza, las sisas debían servir para financiar la obra del Puente Mayor. Falcón, 1997: 259. 10   Por ejemplo, se recaudaron sisas (sise sive imposicionis) en las aljamas de judíos de Huesca y Borja, en el contexto de la financiación de la armada dirigida por Pedro IV contra el Juez de Arborea, en Cerdeña, en 1354-1355. Lafuente, 2011: 58-59. Y, también, en la aljama de judíos de Zaragoza para contribuir a la fortificación de la ciudad, entre 1358 y 1364. Lafuente, 2010: 581. 11   La explicación de este ciclo fiscal, en el contexto de la guerra con Castilla, en Lafuente, 2014: 191-210. 9

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su propia renta12. Y, a partir de entonces, la recaudación de las partidas subsiguientes, que debían ingresarse a través de imposiciones, contó también con la estrecha intervención de las autoridades locales, que actuaron organizando un complejo proceso de arrendamiento del impuesto en periodos de tres meses. Conocemos con cierta precisión el ingreso de los arrendamientos correspondientes al trimestre transcurrido entre noviembre de 1364 y enero de 1365, gracias a la conservación de una larga serie de albaranes expedidos al efecto por los diputados nombrados por las Cortes, todos ellos recogidos en un cuaderno conservado, actualmente, en el Archivo Histórico de Protocolos notariales de Zaragoza13. Los datos recogidos en dicha fuente nos informan de que el producto total de las imposiciones arrendadas en la cabecera del reino reportó 52.990 sueldos jaqueses, cantidad que fue ingresada en siete partidas diferentes, una por cada tipo de producto gravado. La partida más elevada se correspondió con la arrendación de la sisa de la carne, fijada en 14.000 sj, seguida por las pieles (12.200 sj), los paños (10.100 sj), el pan (8.600 sj), el vino (5.600 sj), la sal 1.660) y el pescado (830 sj)14. El nivel de comercialización asociado a estas cantidades, en una ciudad de, aproximadamente, tres mil fuegos, como la Zaragoza de 1364, es, sin lugar a dudas, muy elevado y merece una atención específica que, por el momento, no podemos dispensarle15. El establecimiento de imposiciones por las Cortes de Zaragoza de 1364 fue una medida, por lo tanto, de carácter extraordinario y estrictamente vinculada a la recaudación del servicio pactado en la asamblea. Sin embargo, esta decisión sentó un precedente que muy pronto fue aprovechado por los concejos aragoneses para diversificar su política fiscal e incluir, entre sus propias fuentes de financiación, nuevos impuestos indirectos. Este fenómeno debió de producirse de forma generalizada y, al parecer, las medidas adoptadas no siempre contaron con el consentimiento explícito del rey o de los titulares de los señoríos correspondientes. Esto es lo que se deduce de la intensa polémica desatada al respecto en la reunión de Cortes celebrada entre Caspe, Alcañiz y Zaragoza, en 1371 y 1372. En efecto, uno de los problemas más urgentes entre los planteados en aquel momento fue precisamente la abolición de las sisas, que, al parecer, habían comenzado a cobrarse en el reino de forma generalizada y abusiva. La solución pasó, entonces, por la intervención del Justicia de Aragón, como fuente de autoridad jurídica16, y la promulgación de un fuero dedicado específicamente a  El resultado de este procedimiento en la ciudad de Zaragoza, con los datos demográficos y fiscales correspondientes a cada parroquia, está recogido en el apéndice I: Cuadro 1. Asimismo, el primero de los documentos incluido en ese mismo apéndice, reproduce el albarán expedido por los jurados de la ciudad dando fe de haber ingresado una parte del compartimento asignado a la parroquia de Santa Cruz. 13  AHPrNtZ, Papeles sueltos, Legajo 6, cuadernillo n.º 24, año 1364. 14  Vid. apéndice I: Cuadro 2. El ingreso de las cantidades más elevadas se efectuó en tercias, con un ritmo más o menos mensual. Vid., por ejemplo, el albarán que incluimos en el apéndice I: Documento 2, correspondiente al pago de una de las tercias del arrendamiento de la sisa sobre la carne. 15   La población de la ciudad, incluidas sus aljamas, aldeas y lugares vinculados en régimen señorial, rondaría esos 3.000 fuegos. Si nos ceñimos la población cristiana avecindada en las quince parroquias urbanas, el número de hogares se reduce hasta 2.193 en 1364. Lozano, 2004: 475. Vid. apéndice I: Cuadro 1. 16   La intervención del Justicia está recogida en las actas de las Cortes con las siguientes palabras: «Primerament, sobre el fecho de las sissas, que se dizia algunas ciudades, villas o lugares del dicto regno por concessiones del dito senyor rey secretament haver, aquellas pronuncio et declaro que fuessen tiradas et revocadas todas concessiones por el dito senyor rey de las ditas sisas fechas, et que d’aqui adelant non se pudiessen atorgar et, si se atorgavan, non valiessen nada, et si alguno ende usaria, que fuesse punido por la pena del fuero.» Laliena, 2008: 375. 12

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prohibir la recaudación de imposiciones, tanto por el rey como por las corporaciones municipales. El texto de este fuero dice así: Item, como segunt fuero sisas et imposiciones sian vedadas et en algunos lugares del dito regno secretament hayan aquellas, et algunos digan que hayan aquellas por concession del senyor rey, que tales sisas et imposiciones sian tiradas et las ditas concessiones revocadas et que d’aqui adelant semblantes sisas et imposiciones no se puedan fazer ni tales concessiones atorgar. Et qui de tales concessiones usara o las ditas sisas et imposiciones fara o tendra, que sea encorrido en pena de X mil moravedis d’oro, de los quales sia la meytat pora’l senyor rey et la otra meytat pora’l acusador en los lugares realencos; et en los otros de senyorio, la meytat pora’l senyor del lugar et la otra pora el acusador. Et en caso que alguno acusara et levara la dita pena et en el dito lugar no querran cessar de usar de la dita sisa, que por cada vegada que sera acusado, sea levada la dita pena, segunt dito yes17.

Pero el consenso de las Cortes en torno a la prohibición de las sisas se quebró relativamente pronto y el fuero comenzó a ser relegado con cierta frecuencia por no pocas corporaciones municipales, contando, para ello, con el consentimiento real. La situación evolucionó de tal forma que, en menos de treinta años esta norma terminó siendo derrocada en la práctica, por lo que se impuso la necesidad de promulgar un nuevo fuero destinado, como el anterior, a prohibir la aplicación de sisas tanto por parte del rey como de los concejos18. Entre las ciudades que pudieron eludir la aplicación del fuero de 1371 se encuentran Calatayud, cuyo concejo impuso una tasa sobre la compra-venta de pan y vino en 137319, y, sobre todo, Zaragoza, donde se optó por recaudar sisas municipales a partir de 138620. Para explicar las razones que movieron al consistorio zaragozano a tomar esta decisión es preciso preguntarse, previamente, por la evolución de la hacienda municipal en las dos décadas precedentes y, particularmente, por las estrategias de las autoridades locales para fiscalizar sus necesidades financieras. II.  El endeudamiento a largo plazo de los concejos El segundo interrogante planteado afecta a las políticas de endeudamiento aplicadas por los municipios aragoneses y, particularmente, a la apuesta por fórmulas de crédito a bajo interés y largos plazos de amortización, es decir, por la venta de censales y violarios. A comienzos de la década de 1360, ambos tipos de contrato eran bien conocidos en el reino de Aragón, al igual que en el resto de la Corona, aunque su utilización era todavía menor en comparación con el resto de formas de endeudamiento disponibles, entre las que conviene destacar la comanda y aquella denominada literalmente como préstamo, cuyas condiciones exactas son difíciles de precisar21.

  Laliena, 2008: 381.   Esta nueva medida se adoptó en el contexto de las Cortes de Zaragoza de 1398-1400, las primeras celebradas por Martín I en Aragón. Navarro, 2008, v. 1: 310-312. 19   Diago, 2006: 349-350. 20  AHMZ, Serie Diplomática, R135. La noticia está recogida en Beltrán, Lacarra y Canellas, 1976: 330. 21   Abella, 2009: 49-54; Lafuente, 2014: 246-252. 17 18

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Dentro de esta dinámica, es preciso advertir que la ciudad de Zaragoza apenas había recurrido al crédito durante las décadas precedentes. Al menos, esa esa la impresión que se desprende del análisis realizado en este sentido para los años de la guerra con Castilla, entre 1356 y 1366. Concretamente, en lo que respecta al concejo, tan sólo se han documentado siete transacciones de este tipo, entre préstamos y comandas, la mayor parte de ellas destinadas a costear las obras de fortificación de la ciudad. En total, el dinero ingresado en tales condiciones ascendió a 3.380 sueldos jaqueses, una cantidad prácticamente insignificante si tenemos en cuenta que fue percibida durante toda una década22. Algo más significativos fueron los créditos recibidos por algunas de las parroquias de la ciudad en este periodo, también bajo las fórmulas de comanda y la siempre incierta de préstamo. Concretamente, 3.650 sueldos repartidos en varias operaciones efectuadas por los representantes de las parroquias de San Juan del Puente (2.700 sj), San Pablo (650 sj) y San Gil (300 sj)23. Pero, sin duda, en el ámbito urbano la entidad que se vio obligada a endeudarse de modo más sangrante fue la aljama de musulmanes, cuyas deudas tuvieron que ser reestructuradas por el propio rey en febrero de 1364. En ese momento, la aljama cargaba con cuatro violarios, que juntos representaban un capital de 9.000 sj, pagados a diferentes intereses: dos de ellos al 10%, el tercero al 12,5% y el cuarto al 15%. Además, debía devolver otros tres préstamos, que sumaban 4.060 sj, y una comanda por valor de 2.600 sj24. Los acreedores de la aljama eran ocho, todos ellos vecinos o ciudadanos de Zaragoza, entre los que se incluían algunos miembros de las familias más poderosas e influyentes de la ciudad, como Gil Pérez de Buisán, Ruy López Sarnés o Miguel de Capiella. La dinámica que acabamos de apuntar, en relación con las políticas de endeudamiento adoptadas por las instituciones zaragozanas, iba a experimentar un cambio sustancial en apenas dos años, es decir, entre 1366 y 1368. En efecto, el más antiguo de los libros de mayordomía localizados hasta la fecha, correspondiente al ejercicio 1368-1369, denota ya la existencia de una partida de gastos de 6.458 sueldos jaqueses destinados a pagar las pensiones de ocho censales y violarios adquiridos por el concejo con anterioridad25. La citada cantidad equivalía, en ese momento, al 19,4% del total de los gastos registrados por la contabilidad del mayordomo26 y, aunque desconocemos las condiciones exactas en que se llevó a cabo la compra-venta de la deuda, pen  Lafuente, 2014: 253.   Lafuente, 2014: 254. 24   Lafuente, 2014: 254-256. Vid. Ferrer, 2006. 25  AHPrNtZ, Gil de Borau, 1369 (Libro de mayordomía de Domingo de Flores). En Zaragoza, la mayordomía era uno de los cargos más importantes del concejo y su titular era el encargado de gestionar la hacienda municipal, responsabilizándose de registrar, con la ayuda de un notario contratado al efecto, los ingresos y los gastos, ordinarios y extraordinarios, del municipio. La responsabilidad del mayordomo superaba la función meramente administrativa, si tenemos en cuenta que, en el momento de tomar posesión del cargo –acto que solía producirse el 15 de agosto hasta que, en 1414, pasó a efectuarse el 8 de diciembre– debía avalar con su propio patrimonio todas aquellas transacciones de las que se iba a ocupar durante el año, hasta un máximo que, en 1391, según una ordenanza de Juan I, se fijó en 40.000 sueldos jaqueses. Mora, 1908, v. I: 89-125 y 201-219. Vid. al respecto Falcón, 1978: 93-101. A pesar de la amplitud de las funciones de los mayordomos y su detallada contabilidad, nada impedía que el concejo pudiera llevar otras contabilidades paralelas, tal y como ha sido documentado en la ciudad de Huesca, con respecto al mantenimiento de una reserva de trigo gestionada por el consistorio a fin de asegurar el abastecimiento en momentos de carestía. Iranzo, 2012. 26   El balance de este ejercicio se encuentra desglosado en el apéndice II: Cuadros 1 y 2. 22 23

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samos que el capital adquirido por la ciudad pudo rondar los 65.000 sueldos y que los contratos se establecieron entre finales de 1364 y, como máximo, comienzos de 1368. Si comparamos los datos contables del ejercicio 1368-1369 con la información registrada en los siguientes libros de mayordomía conservados, correspondientes a las anualidades de 1372-1373 y 1373-137427, lo primero que llama la atención es que, dentro del presupuesto municipal, el pago de los intereses de la deuda a largo plazo contraída por el concejo fue adquiriendo una importancia creciente, pasando de absorber poco más de 6.000 sueldos jaqueses en 1369 a 15.000 en 1374. Así pues, en un periodo de seis años, la deuda contraída por el consistorio zaragozano aumentó en un 250%, en términos absolutos, y, a su vez, el peso específico de los intereses, dentro del registro anual de gastos controlados por el mayordomo, se incrementó en casi 30 puntos porcentuales, situándose en un 47,3% del total28. Tampoco en este caso se ha podido documentar ninguno de los contratos de establecimiento de deuda, por lo que, de nuevo, carecemos de toda referencia a los tipos de interés empleados. No obstante, a efectos orientativos, podemos estimar que el capital transferido a la ciudad por esta vía se aproximaría entonces a los 150.000 sueldos jaqueses. Llegados a este punto, una vez constatada la importancia creciente de la deuda a largo plazo entre los gastos del concejo de Zaragoza, a partir, al menos, de 1368, es necesario preguntarse por las consecuencias de este hecho sobre la política fiscal del municipio, es decir, por los instrumentos empleados por el consistorio para satisfacer el pago regular de las pensiones de censales y violarios. En este sentido, los tres ejercicios documentados en el sexenio 1368-1374 presentan la misma solución, basada en la aprobación, por parte de los jurados, de un compartimento equivalente (o casi) a la suma total de las pensiones asumidas por la ciudad, para ser repartida, posteriormente, entre todas aquellas entidades integradas en el concejo e ingresada mediante contribuciones directas en función de los distintos niveles de renta. Dichos compartimentos se fijaron en 6.000 sueldos en 1368 y 15.000 en 1373 y 137429. El peso principal de esta carga recayó, como es lógico, sobre las quince parroquias de la ciudad, pero merece la pena señalar que, junto a ellas, fueron contabilizadas a efectos del pago de la deuda la aljama de judíos y la de musulmanes, todas las aldeas pertenecientes al señorío de Zaragoza, la villa de Zuera y su término, y los lugares de La Puebla de Alfindén y Longares, cuyas rentas se encontraban vinculadas al mantenimiento del puente mayor y formaban parte, por lo tanto, del radio de influencia del consistorio zaragozano30. Las circunstancias que rodearon el comienzo del endeudamiento a largo plazo del concejo de Zaragoza ponen de manifiesto la estrecha relación existente entre fiscalidad extraordinaria y venta de deuda pública a escala municipal, fenómeno ampliamente constatado en otros territorios de la Corona de Aragón, especialmente en 27  AHPrNtZ, Gil de Borau, 1373 (Libro de mayordomía de Miguel de Azara); AHPrNtZ, Gil de Borau, 1374 (Libro de mayordomía de Juan Jiménez de Sinués). 28   El balance del ejercicio 1373-1374 puede consultarse en el apéndice III: Cuadros 1 y 2. 29   Esta información figura en los tres libros de mayordomía manejados: AHPrNtZ, Gil de Borau, 1369 (Libro de mayordomía de Domingo de Flores); 1373 (Libro de mayordomía de Miguel de Azara); y 1374 (Libro de mayordomía de Juan Jiménez de Sinués). Vid. Falcón, 1997: 252-254. 30   Incluimos, en el apéndice IV: Documentos 1 y 3, la transcripción de dos albaranes expedidos con motivo de la recaudación de sendos compartimentos destinados a financiar los intereses de la deuda. El primero de ellos fue expedido por el mayordomo Domingo de Flores, en 1369; y el segundo, por Miguel de Azara, en 1373. Ambos fueron dirigidos a representantes de la parroquia de San Pablo.

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Cataluña, a partir de fechas bastante más tempranas, concretamente en la década de 1340. Pero, al mismo tiempo, denotan la evidente solvencia de la hacienda municipal zaragozana, capaz de absorber, inicialmente, el coste de los intereses de la deuda sin alterar en lo sustancial su estructura fiscal. Y todo ello a pesar de que, como acabamos de ver, el coste anual de los intereses de la deuda a largo plazo ascendió, en apenas seis años, hasta rondar el 50% de los gastos totales del consistorio. Si la ciudad pudo prescindir de novedades importantes, especialmente del impuesto indirecto, a la hora de fiscalizar un endeudamiento tan elevado, hasta una fecha tan avanzada como 1374, fue porque disponía, al igual que muchas otras villas y ciudades aragonesas, de un patrimonio propio altamente rentable, en forma, fundamentalmente, de señoríos y bienes inmuebles. Tal y como demuestran los balances analizados, estas propiedades permitían al concejo tener cubiertos, de un modo bastante ajustado, sus gastos ordinarios, de modo que únicamente debía recurrir a la aplicación de nuevas exacciones ante la necesidad de sufragar desembolsos extraordinarios, escogiéndose para ello la tradicional contribución directa en forma de talla31. Este tipo de expensas, asociadas de forma habitual, aunque no necesariamente, a los servicios aprobados por las Cortes del reino, podían elevar considerablemente la presión fiscal, como de hecho hicieron entre 1356 y 1366, pero no dejaban de plantearse y ser percibidas como algo eventual y, por lo tanto, finito. Sin embargo, cabe preguntarse si la estructura financiera del consistorio zaragozano estaba preparada para absorber una carga tan importante como la que representaban los intereses de la deuda a largo plazo, máxime si tenemos en cuenta que, lejos de congelarse, ésta se encontraba, a mediados de la década de 1370, en medio de una fuerte tendencia ascendente. La respuesta a esta cuestión es claramente negativa, ya que, tal y como apuntábamos al final del apartado anterior, en poco más de diez años los jurados de la ciudad iban a obtener del rey una expeditiva autorización para ampliar sus instrumentos de recaudación mediante la utilización del impuesto indirecto. La ocasión se produjo en 1386 y vino propiciada por la necesidad de reparar el Puente Mayor y el cauce del río Ebro a su paso por la ciudad, una obra que, a juzgar por la decidida intervención del rey, debió ser verdaderamente importante y, sobre todo, muy costosa. Los detalles de la concesión real sitúan explícitamente al impuesto indirecto en el estricto marco de la fiscalidad municipal, aunque todavía temporalmente, ya que su vigencia estaba limitada a un periodo de ocho años. Así, durante este plazo, los jurados de Zaragoza quedaban autorizados para escoger libremente las tasas que se iban a imponer y los productos que se debían gravar –se mencionan, no obstante, el trigo, la cebada, la aceituna, el pan, el vino y la carne–, y, al mismo tiempo, recibían la potestad de modificar, suprimir y reponer las imposiciones según su criterio, así como de establecer las condiciones de arrendamiento que considerasen más adecuadas. Para evitar controversias en torno a la extensión del impuesto, el propio monarca establecía que quedaban sujetos al mismo todos los vecinos y habitantes de la ciudad, sus aldeas y sus términos, junto a la población flotante, independientemente de su estado y condición32. 31   El resultado de los balances económicos documentados expresa un pequeño superávit de la hacienda municipal, previsto, muy probablemente, en el momento de determinar la cuantía de los compartimentos que se iban a recaudar. 32   «Vobis concedimus et plenam licenciam impartimur quod in civitate predicta et eius aldeis et terminis possitis imponere, statuere et ordinare imposiciones seu sisas, quales et quantas volueritis, in frumento, ordio, annona, pane, vino et carnibus, et aliis rebus, quibuslibet modis et formis, quibus et prout ad utilitatem rei publice

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Agentes de los sistemas fiscales en Andalucía y los reinos hispánicos (siglos XIII-XVII): un modelo comparativo

A partir de entonces, el concejo volvió a adoptar medidas similares, al menos, en 1404 y 1414, de manera que las imposiciones fueron convirtiéndose así en una fuente de ingresos cada vez más regular de la hacienda municipal, para terminar consolidándose entre sus instrumentos ordinarios de financiación a mediados del siglo XV33. En cualquier caso, las raíces de esta progresiva transformación hay que situarlas en la concurrencia de los dos factores clave que hemos tratado de explicar hasta ahora: la experiencia del servicio otorgado por las Cortes de Zaragoza de 1364, basado prácticamente por completo en las imposiciones, y el creciente peso de los intereses de la deuda a largo plazo en el capítulo de gastos del concejo, bien patente en el sexenio 1368-1374. III.  Élite económica, oligarquía urbana: actores sociales implicados en la transformación de la estructura fiscal Los agentes del cambio en el seno de la estructura fiscal del concejo Zaragoza, en el periodo acotado en este trabajo, responden a un perfil relativamente bien conocido aunque nos falten, todavía, algunas de las claves necesarias para definir redes de parentesco, de poder y de influencia34. El primero de los rasgos de esta élite económica y, a su vez, oligarquía política, que merece la pena citar es la estricta vinculación de todos ellos con la ciudad de Zaragoza, a través de las categorías jurídicas de vecindad o ciudadanía, una característica que, al menos en esta fase inicial, no es exclusiva de la capital aragonesa. En efecto, tanto los emprendedores que se convirtieron en arrendatarios de las sisas del General, entre noviembre de 1364 y enero de 1365, como aquellos que actuaron como prestatarios de la ciudad en los ejercicios 1368-69 y 1373-74, eran sujetos avecindados en Zaragoza, donde ejercían, además, profesiones relacionadas con el mundo del derecho y los negocios e incluso, en algunos casos, disfrutaban o habían disfrutado recientemente de un cargo en el concejo de la ciudad. En este sentido, el análisis prosopográfico del grupo de inversores que absorbió, en 1364, el arrendamiento de las imposiciones en la capital aragonesa, nos sitúa ante una selecta muestra de la élite zaragozana. En efecto, la identificación de estos agentes económicos remite a linajes de una trayectoria histórica sostenida al frente de las instituciones urbanas –y, por extensión, de la Diputación del reino–, como los Alamán, los Arcipreste y los Épila, junto a algunos otros cuya presencia en aquellas fue más esporádica, concretamente los Cunyat, Zatría, Crespín y Allué35. civitatis iamdicte vobis expediens videatur, duraturas per octo annos a die qua fuerint imponite proxime secuturos, in quibusque dicte imposicionibus sive sisis contribuant atque solvant contribuereque et etiam solvere teneantur nedum cives et incole civitatis et aldearum ipsarum, scilicet etiam quimcumque extranei [ilegible] condicionis, gradus et status existant, panem, vinum et carnes ementes et vendentes ibidem. Possitis necminus sisas seu imposiciones ipsas cum imponite fuerint tollere et ex post imponere, semel et pluries, ac eas minuere vel augere, pro libito voluntatis, necnon illas vendere in encanto vel sine, preciis et personis, modis et formis quibus ad comodum rei publice civitatis predicte vobis videbitur expedire, vel eas si malveritis facere exigi et levari per illos quos ad hoc duxeritis ordinandos» (AHMZ, Serie Diplomática, R135). 33   Falcón, 1997: 259-260. 34   La obra de referencia para todos estos aspectos es el libro de Mainé, 2006. 35   Lafuente, 2014: 207-208. Los linajes Alamán, Arcipresete y Épila situaron a varios de sus miembros en el restringido grupo de los ciudadanos honrados de Zaragoza, entre 1320 y 1415, aunque la existencia de las tres familias se prolongó durante el siglo XV. Mainé, 2006: 211-217.

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Otros destacados miembros de la élite zaragozana actuaron también fuera de los muros de la ciudad, haciéndose con los arrendamientos de numerosas villas y aldeas situadas sobre la vía fluvial del Ebro en su tramo aragonés, en áreas bien conocidas y, generalmente, formando compañías colegiadas. Entre todos ellos, destaca el caso de Pascual de Bierge, quien arrendó en solitario las sisas de Juslibol, Miranda y Alfocea, mientras que, para arrendar las de Ejea, se asoció con Gregorio de Angusolis y, para las de Tauste, con Domingo Palomar, ambos zaragozanos, como él36. Los tres linajes alcanzaron la ciudadanía y tuvieron continuidad en los siglos XIV y XV, perviviendo al menos entre 1320 y 1420. Pero, sin duda, el que proporcionó más individuos a la oligarquía urbana fue el de los Palomar, cuyos miembros, además, formaban parte de élite económica del reino y acostumbraron a especializarse en la práctica mercantil37. El poderío de estos mercaderes les permitía extender su radio de acción tanto geográfica como socialmente, alcanzando en muchos casos a la propia curia regia. Así, tenemos constancia, por ejemplo, de un Domingo Palomar, probablemente el mismo sujeto que arrendó sisas en 1364, y un Pedro Palomar actuando como proveedores de la armada real en 135438. Junto a los casos que acabamos de citar, merece la pena destacar también al notario Domingo de Tarba, quien arrendó en solitario las sisas de El Castellar, Pola y Remolinos, así como los de Francisco de Prohome y Pedro Martínez de Codos, arrendatarios de las aldeas zaragozanas de Villanueva, Villamayor y Mamblas39. Varios de los miembros de las familias Tarba y Prohome se dedicaron, hasta comienzos del siglo XV, al derecho y la notaría, perviviendo al menos entre 1320 y 143040. Asimismo, las pautas observadas en otras ciudades y villas-mercado aragonesas revelan también ese predominio de los miembros más distinguidos de las élites económicas locales, quienes, a su vez, compartían las estructuras del gobierno municipal y gozaban, por lo tanto, de una plataforma política adecuada para acceder al control de la Diputación. El ejemplo más evidente nos lo proporciona el ciudadano oscense Martín de Anzano, diputado por el brazo de las universidades y, al mismo tiempo, arrendatario de las sisas de Huesca por la cantidad de 13.800 sueldos jaqueses41. Por otro lado, en Alcañiz sobresalió también la figura de un único inversor, Blas Ram, quien no sólo se hizo con las sisas de esta localidad, sino que fue capaz de extender el negocio a muchas de las poblaciones de su entorno, ya fuese actuando en solitario (Alcorisa, Alloza, Fornos, Rafales y Belmonte), ya formando sociedad con otros agentes (Peñarroya, Valderrobres, La Fresneda, Torre del Compte, Calaceite, Mazaleón y Cretas, donde actuó junto a los zaragozanos Bartolomé de Cubels y García Gastón)42.   Juslibol y Miranda (150 sueldos) y Alfocea (200 sueldos): AHPrNtZ, Papeles sueltos, Legajo 6, cuadernillo n.º 24, año 1364, ff. 3r, 43r-43v y 49v-50r. Ejea (3.450 sueldos): ibidem, f. 15v. Tauste (1.400 sueldos): ibidem, ff. 12v-13r. 37   Mainé, 2006: 211-222. 38   Lafuente, 2011: 72 y 84. 39   El Castellar, Pola y Remolinos (1.530 sueldos): AHPrNtZ, Papeles sueltos, Legajo 6, cuadernillo n.º 24, año 1364, ff. 31r-31v; Villanueva, Villamayor y Mamblas (350 sueldos): ibidem, f. 7r. 40   Mainé, 2006: 222-224. 41  AHPrNtZ, Papeles sueltos, Legajo 6, cuadernillo n.º 24, año 1364, f. 36r. Martín de Anzano formaba parte entonces del consejo de Huesca. Iranzo, 2008: 66. Asimismo, a finales de la década de 1360, dicho sujeto había experimentado una promoción en su estatus, ya que es citado como caballero en el Libro de privilegios de la ciudad. Ibidem, p. 76. Sobre la oligarquía oscense en la baja Edad Media, vid. Iranzo, 2005: 295-317. 42  Alcañiz, Alcorisa, Alloza, Fornos, Ráfales y Belmonte (8.000 sueldos): AHPrNtZ, Papeles sueltos, Legajo 36

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En el resto de los núcleos urbanos, sin embargo, el arrendamiento de las sisas se efectuó de forma colegiada, como sucedió en el caso de Barbastro, donde los arrendatarios fueron dos de sus vecinos, Martín Pérez de Ribera y el clérigo Domingo de Trillo43; y en Jaca, donde se hicieron con las sisas Guillem Deza y el judío Sento Abengoyos, ambos instalados en la propia ciudad44. En este último caso, nos encontramos ante dos familias muy potentes económica y políticamente. Así, el apellido Deza consta, en 1383, para uno de los cinco jurados de la ciudad (García Deza), el cual, según el acta de la sesión de 25 de noviembre, contaba con cuatro parientes en el consejo de la ciudad (Arnalt mayor, Guillem, Arnalt menor y Fuertes)45. Por su parte, la familia Abengoyos formaba parte también del grupo dirigente en la aljama de judíos de Jaca. Según un censal datado en 1405, este linaje se extendía sobre tres de los cinco barrios de la judería, y, entre sus miembros, se encontraba un rabino (Açach)46. Por otro lado, la nómina de inversores que actuaron como prestamistas de la ciudad, a través de fórmulas de deuda a largo plazo, nos permite ampliar sensiblemente el círculo de agentes económicos integrados en la estructura económica municipal y, al mismo tiempo, muestra algunas coincidencias altamente significativas. Así, los acreedores del concejo en el ejercicio 1368-1369 constituían un pequeño grupo de ocho personas, quienes habían realizado inversiones muy diferentes. A la cabeza de todas ellas, se situaba Domingo Cormano, vecino de la ciudad, que cobraba un censal de 1.200 sueldos jaqueses; y, en el último puesto, figuraba Alí Almagirat, moro zaragozano y maestre del Puente Mayor, propietario de un censal de 50 sueldos. Entre ambos extremos, destaca sin duda el censal de 1.000 sj perteneciente a Juana Arquero, viuda del ciudadano Domingo Palomar, a quien ya hemos citado como arrendador de las sisas de Tauste en 1364; y dos censales más, de 1.000 sueldos cada uno, propiedad de Domingo Gil de Alcañiz, de casa del citado Domingo Palomar, y del ciudadano García Marcuello47. Seis años más tarde, en el ejercicio 1373-1374, la nómina de prestatarios del municipio se había ampliado sensiblemente, y no sólo porque hubiese aumentado el peso 6, cuadernillo n.º 24, año 1364, ff. 48r-48v; Peñarroya, Valderrobres, La Fresneda, Torre del Compte, Calaceite, Mazaleón y Cretas (2.300 sueldos): ibidem, f. 52r. El linaje Ram fue, desde mediados del siglo XIV, al menos, uno de los más poderosos de la élite de Alcañiz. Su fortuna se forjó, en gran medida, en el mundo de los negocios financieros y el crédito, donde sus miembros supieron moverse con habilidad. Un ejemplo significativo nos lo proporciona Blasco Ram, quien en 1382 compró un censal de 20.000 sueldos jaqueses y una pensión de 2.000 al comendador de Alcañiz. Laliena, 1987: 261 y 266. Una generación más tarde, otro de sus miembros, Domingo Ram, alcanzó la sede episcopal de Huesca e intervino directamente en el cónclave que designó a Fernando de Antequera como rey de Aragón, en el Compromiso de Caspe. Sesma y Laliena, 2012; y Sesma, 2011. 43  AHPrNtZ, Papeles sueltos, Legajo 6, cuadernillo n.º 24, año 1364, ff. 32v-33r. El apellido Ribera pervivió en Barbastro hasta la segunda mitad del siglo XV, desapareciendo antes de 1495, mientras que los Trillo superaron dicha fecha. Sauco, 2004: 610. La familia Trillo figuraba, todavía a mediados del siglo XV, entre las veinticinco que conformaban la oligarquía barbastrense, y sus miembros poseían uno de los patrimonios más elevados de la localidad. Sesma y Laliena, 1999: 141. 44  AHPrNtZ, Papeles sueltos, Legajo 6, cuadernillo n.º 24, año 1364, f. 47v. 45   Falcón, 1994: t. III, 54-55. 46   Motis, 1995: 621 y 628-629. 47   El desglose completo de los censalistas de la ciudad en el ejercicio 1368-1369 está incluido en el apéndice IV: Cuadro 1. Incluimos la transcripción de uno de los albaranes expedidos por Domingo Cormano en el citado apéndice IV: Documento 2.

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de la deuda sostenida por la ciudad, sino, sobre todo, porque en este momento se aprecia ya un evidente fenómeno de fragmentación de las pensiones pagadas por el municipio. Este hecho, nos pone sobre la pista de un incipiente mercado secundario de la deuda, articulado entre algunos de los miembros más destacados de la élite zaragozana y cuyo funcionamiento tan sólo podemos intuir desde la documentación municipal. Asimismo, en ese breve intervalo de tiempo el concejo pudo amortizar una parte de la deuda contraída con algunos de sus acreedores, como muestra el caso del citado Domingo Cormano, quien, de ingresar 1.200 sueldos como pensión en 1369, pasó a cobrar 200 en 137448. Muy probablemente, amortizaciones de este tipo sirvieran para justificar nuevas emisiones de censales, tal y como iba a ocurrir unas décadas más tarde con la propia Diputación. Conclusiones El análisis de la política fiscal del concejo de Zaragoza y sus repercusiones más inmediatas sobre la estructura de la hacienda municipal, entre las décadas de 1360 y 1380, nos ha permitido calibrar, a nivel local, la incidencia de aquellos factores que permitieron las grandes transformaciones en la estructura económica de la Corona de Aragón durante la baja Edad Media, es decir, el aumento de la presión fiscal ejercida por el rey y regulada por las Cortes, la apuesta por el impuesto indirecto como instrumento de recaudación y la progresión del endeudamiento público a largo plazo. Al igual que ocurrió a escala estatal, la trayectoria económica del municipio zaragozano estuvo fuertemente marcada por estos tres elementos, como también sucedió en el resto de las villas y ciudades de la Corona, aunque cada una de ellas recorriera, como es lógico, su propio itinerario. Dentro de este contexto general, hemos tratado de mostrar cómo la ciudad de Zaragoza pudo soportar el incremento en la presión fiscal de mediados del siglo XIV sin cambios estructurales en su política fiscal y que este hecho se debió, fundamentalmente, a la propia configuración de su hacienda municipal, cuyo balance anual se apoyaba en una serie de ingresos ordinarios procedentes de varios señoríos urbanos y de la explotación, mediante arrendamiento, de fincas y otros bienes inmuebles propiedad del concejo. La rentabilidad de estos dos conceptos, independientemente de su importancia cuantitativa, permitió al consistorio zaragozano afrontar su capítulo de gastos extraordinarios mediante el establecimiento de compartimentos específicos y mantener, como instrumento de recaudación, las contribuciones directas por niveles de renta. Este sistema era el predominante también entre el resto de las grandes villas y ciudades aragonesas y, de hecho, había servido para movilizar en todas ellas los dos primeros ciclos fiscales de la guerra con Castilla e incluso, en la propia capital del reino, para costear las grandes obras de fortificación del núcleo urbano entre 1358 y 1364. Lo que este sistema ya no fue capaz de absorber fue la política de endeudamiento a largo plazo aplicada por la mayor parte de los concejos a partir de la década de 1360. En efecto, la importancia otorgada a las fórmulas de fiscalidad indirecta por las Cortes generales de Monzón de 1362-1363 y, especialmente, por   Para el ejercicio 1373-1374, vid. apéndice IV: Cuadro 2. El albarán de 200 sueldos expedido por Domingo Cormano está transcrito en ese mismo apéndice IV: Documento 4.

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las de Zaragoza de 1364, para la recaudación del donativo, se convirtió en el argumento empleado por muchos concejos aragoneses para incluir este tipo de impuestos entre sus propias fuentes de financiación, en estrecha relación con los inicios de su endeudamiento censal. El asunto se convirtió en un problema no sólo de tipo económico sino también social, hasta el punto de que las Cortes del reino celebradas en 1371-1372 tuvieron que legislar para prohibir las sisas municipales de modo absoluto. Zaragoza, sin embargo, se sumó algo más tarde a esta dinámica, ya que, en la capital, los intereses de censales y violarios se fueron sufragando, inicialmente, mediante la fórmula tradicional del impuesto directo, hasta que, finalmente, el creciente peso alcanzado por este concepto en el capítulo de gastos municipales aconsejó diversificar la estructura fiscal del concejo, mediante la inclusión de los impuestos indirectos. La medida se tomó, como hemos visto, en 1386, para un plazo fijado en ocho años, pero, en adelante, iba a ser renovada periódicamente, por lo que las sisas pasaron a convertirse, para el concejo, en una de sus fuentes regulares de ingresos. Todas estas transformaciones de tipo estructural estuvieron dirigidas entre 1360 y hasta bien entrada la década de 1380 por la oligarquía local, cuyos miembros constituían, a su vez, la élite económica de la ciudad. Se trataba de un nutrido grupo de vecinos y ciudadanos honrados dedicados profesionalmente al mundo de los negocios y el derecho, habituados a actuar políticamente –a través del gobierno de la ciudad– y, al mismo tiempo, capacitados para intervenir económicamente en un amplio radio geográfico que abarcaba prácticamente todo el valle del Ebro. La extracción social estrictamente local de los agentes económicos implicados en este profundo cambio institucional, en sus primeras fases, es una característica constatada también en las villas y ciudades catalanas, que habían experimentado un proceso similar desde la década de 1340. De hecho, no fue hasta finales del siglo XIV cuando los negocios relacionados con la gestión de la estructura fiscal del reino comenzaron a nutrirse, preferentemente, de capital externo.

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APÉNDICES I. Servicio

otorgado por la ciudad de

Zaragoza

en las

Cortes

de

1364

Cuadro 1. Primer trimestre (ago-oct 1364): compartimento recaudado mediante tallas Cantidad repartida: 65.790 sj (30 sj por fuego) Parroquias (15) San Pablo San Gil Santa María la Mayor Santa María Magdalena San Felipe Santa Cruz San Miguel de los Navarros San Salvador San Jaime San Juan del Puente San Lorenzo San Pedro San Juan el Viejo San Nicolás San Andrés Indeterminados

Fuegos (2.193) 710 270 270 232,5 117,5 105 97,5 82,5 75 70 45 45 25 20 15 13

Asignación (sj) 21.300 8.100 8.100 6.975 3.525 3.150 2.925 2.475 2.250 2.100 1.350 1.350 750 600 450 390

Proporción (%) 32 12 12 11 6 5 4 4 3 3 2 2 1 1 1 1

Fuente: AHPrNtZ, Gil de Borau, registros de 1364 y 1365.

Documento 1. Recaudación de compartimento 1364, octubre, 29. Zaragoza. Gil López del Castellar y García Marcuello, jurados de Zaragoza y encargados de recaudar el compartimento de 65.790 sueldos repartido en la ciudad para pagar el servicio otorgado en las últimas Cortes, reciben de la parroquia de Santa Cruz 300 sueldos, que forman parte de los 3.150 sueldos correspondientes a dicha parroquia en el compartimento. AHPrNtZ, Gil de Borau, registro de 1364, ff. 342v-343r. Eadem die. Sepan todos que nos, Gil Lopez del Castellar e Garcia Marquello, jurados de la ciudat e diputados ensemble con Sancho Lafoz por los otros jurados compannyeros nuestros, de voluntat del capitol de los prohomnes de la dita ciudat, a recibir por la absencia de Martin de Lorbes, mayordompne de la dita ciudat, el compartimiento de sixanta cinquo mille quatrozientos solidos jaccenses ordenado en la dita ciudat por razon de la ayuda atorgada al sennyor rey en las Cortes ultimament celebradas en la dita ciudat, atorgamos haver havido e recibido de los parroquianos de Santa Cruz de la dita ciudat, trezientos solidos jaccenses d’aquellos tres mille cient cinquanta solidos

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jaccenses tocantes a la dita parroquia en el dito compartimiento, yes a saber de los meses d’agosto, setienbre et octobre primeros pasados, los quales ditos trezientos solidos recibiemos de mano de don Pero Loppez de Bonmacip e de Eximeno Palacon, procuradores de la dita parroquia. Et porque de los ditos CCC solidos somos bien pagados, femos [vos end facer est present publico albara, a todos tiempos valedero]. [Feyto] ut supra. Presentes testimonios: Domingo Sancho de Alfajarin et Pero Garcez de Castellon, vezinos de Caragoca. Cuadro 2. Segundo trimestre (nov 1364-ene 1365): 52.990 sj recaudados mediante imposiciones (también llamadas sisas o ayudas) Imposiciones arrendadas por el General Productos gravados

Arrendación (sj)

Arrendadores

Carne

14.000

Bonanat Cunyat

Contratos, mercaderías y pieles

12.200

Berenguer Alamán (mercader)

Paños

10.100

Juan Satría y Antoni Crespín

Pan

8.600

Pedro de Allué

Vino

5.600

Francisco del Arcipreste (mercader)

Sal (Zaragoza, El Castellar y Remolinos)

1.660

Domingo de Épila

830

Francisco del Arcipreste (mercader)

Pescado

Fuente: AHPrNtZ, Papeles sueltos, Legajo 6, cuadernillo n.º 24, año 1364.

Documento 2. Arrendamiento de imposiciones 1364, noviembre, 2. Zaragoza. Los diputados nombrados en las Cortes de 1364 reciben de Bonanat Cunyat, vecino de Zaragoza, 4.666 sueldos 8 dineros, que forman parte de los 14.000 sueldos en que se había fijado la arrendación de las imposiciones sobre la carne vendida en dicha ciudad. AHPrNtZ, Papeles sueltos, Legajo 6, cuadernillo n.º 24, año 1364, f. 1v. Como nos, don Martin, por la gracia de Dios abbat del monesterio de Sant Johan de la Penya; don Guillem d’Oz, cavalero; Exemen Perez de Salanova e Garcia Perez de Lanaja, diputados e trasoreros ordenados por el sennyor rey e la Cort d’Aragon a recebir e administrar las ayudas ordenadas por el sennyor rey e la dita Cort, atorgamos aver avido e recebido de vos, Bonanat Cunyat, veçino de la ciudat de Caragoca, quatro mille DC LX seys solidos VIII dineros jaqueses, d’aquellos quatorze mil solidos que vos sodes tenido de pagar a nos por la arendacion de la ayuda de la carne que de nos avedes arendada por tiempo de tres meses, e los quales se deven pagar en tres tandas, segunt pareçe por la carta publica de la dita arendacion, feyta XXV dias del mes d’octobre, anno a nativitate Domini M CCC LXo quarto, por Pero Serrano, notario publico de la ciudat de Caragoça e por autoridat del senyor rey por todo el regno d’Aragon, es a saber la primera tanda luego e la otra del dia de la arendacion en hun mes, et la tercera a fin d’otro mes de la segunda tanda, asi que dentro dos meses sian pagadas todas las ditas tandas e complidament los ditos XIIIM solidos.

Mario Lafuente Gómez: “Agentes económicos y acción institucional: la reestructuración fiscal...”

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Et porque de los ditos quatro mille seysçientos sixanta seyes solidos hueyto dineros jaqueses atorgamos seer bien pagados, femos vos end fer este present publico alvaran, a todos tiempos firme e valedero. Feyto fue esto en Caragoca, dos dias del mes de noviembre, anno a nativitate Domini Mo CCCo LX quarto. Testimonios son d’esto Pero Ortiz de Savalça e Johan Royo, vezinos de Caragoca. II.  Contabilidad

del concejo de

Zaragoza

en el ejercicio

1368-1369

Cuadro 1. Ingresos totales: 35.995 sueldos 2 dineros Ingresos regulares u ordinarios: 11.214 s 2 d Puente Mayor Zuera: rentas de la villa (1.000 s) y cena (500 s) Propios: Monte Oscuro (treudo, concejo de Alfajarín, 200 s) y cañar de Campdespina (treudo, García Matamala, 10 s) Mayordomía anterior: resto ( Juan Jiménez de Valconchán)

Cantidades 8.626 s 8 d 1.500 s 210 s

Ingresos extraordinarios: 24.781 s Celebración en honor del príncipe Juan y algunas deudas de la ciudad (compartimento) Servicio otorgado en Cortes: compañía de 400 hombres a caballo, durante un mes (compartimento) Censales y violarios: pensiones (compartimento)

Cantidades

877 6 d

11.919 s 6.862 s 6.000 s

Fuente: AHPrNtZ, Gil de Borau, 1369 (Libro de mayordomía de Domingo de Flores)

Cuadro 2. Gastos totales: 33.355 sueldos 6 dineros Gastos regulares u ordinarios: 13.645 s 6 d Puente Mayor Embajadas y mensajería (príncipe Juan, rey, villas y ciudades) Salarios y otros pagos a oficiales del concejo Administración (estudio de fray Tomás Jordán, traslado de un libro, escrituras notariales, derechos de sello, cera) Puertas, muros de la ciudad, obras de fortificación o acondicionamiento de las defensas urbanas y guardas.

Cantidades 7.060 s 6 d 3.061 s 2 d 1.680 s 1.027 s

Gastos extraordinarios: 19.710 Servicio extraordinario otorgado en Cortes

Cantidades

816 s 10 d

6.862 s

Pensiones de censales y violarios

6.458 s

Celebración en honor del príncipe Juan (un caballo otorgado como presente y un toro para un espectáculo) Deudas atrasadas

5.390 s

Compra de una casa Fuente: AHPrNtZ, Gil de Borau, 1369 (Libro de mayordomía de Domingo de Flores)

700 s 300 s

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Agentes de los sistemas fiscales en Andalucía y los reinos hispánicos (siglos XIII-XVII): un modelo comparativo

III.  Contabilidad

del concejo de

Zaragoza

en el ejercicio

1373-1374

Cuadro 1. Ingresos totales: 36.025 sueldos Ingresos regulares u ordinarios: 11.025 s

Cantidades

Puente Mayor

8.600 s

Zuera: rentas de la villa (1.250 s) y cena (500 s)

1.750 s

Propios: cañar de Campdespina (treudo, Bartolomé Ferrer y Pedro Íñiguez de Aranda, 10 s) y cañar de debajo del Puente Mayor (treudo, Juan de Usón y Domingo Larraz, 540 s) Cólera, Alforque y Cincolivas: rentas (García Sánchez de Épila, ciudadano) Pina: treudos (García Sánchez de Épila, ciudadano) Mayordomía anterior: resto (Miguel de Azara) Ingresos extraordinarios: 25.000 s Reparación de las defensas de la ciudad (compartimento) Censales y violarios: pensiones (compartimento)

550 s

125 s Cantidades 10.000 s 15.000 s

Fuente: AHPrNtZ, Gil de Borau, 1374 (Libro de mayordomía de Juan Jiménez de Sinués)

Cuadro 2. Gastos totales: 31.705 sueldos Gastos regulares u ordinarios: 6.705 s Puente Mayor (incluido el salario del maestro, Abraym Allabar; y el pontero, García de Quinto) Salarios y otros pagos a oficiales del concejo (incluido el alcaide de Zuera)

Cantidades

Administración (convite ofrecido por los jurados a los prohombres, 500 s; vestuario de fray Ferrer de Burgos, 171 s 8 d; caja para guardar los privilegios, 200 s; capítulo de la orden de San Agustín, 255 s; cera, 228 s) Embajadas y mensajería (gobernado, Justicia de Aragón, villas y ciudades)

1.354 s 8 d

Puertas, muros de la ciudad, obras de fortificación o acondicionamiento de las defensas urbanas y guardas. Gastos extraordinarios: 25.000 Reparación de las defensas de la ciudad Pensiones de censales y violarios Presente ofrecido al infante Martín Celebración por el nacimiento del primogénito del duque de Gerona Fuente: AHPrNtZ, Gil de Borau, 1374 (Libro de mayordomía de Juan Jiménez de Sinués)

2.371 s 4 d 1.385 s

1.030 s 564 s

Cantidades 10.000 s 15.000 s 759 s 3 d 795 s

Mario Lafuente Gómez: “Agentes económicos y acción institucional: la reestructuración fiscal...”

IV. Acreedores

del concejo de

Zaragoza (censales

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y violarios)

Cuadro 1. Acreedores en el ejercicio 1368-1369 Acreedores

Pensiones (6.450 sj)

Domingo Cormano (vecino)

1.200

Juana Arquero (viuda de Domingo Palomar, ciudadano)

1.000

Domingo Gil de Alcañiz (de casa del difunto Domingo Palomar)

1.000

García Marcuello (ciudadano)

1.000

Sancho Ortiz de Ejea (escudero, habitante)

800

Miguelico y Margarita de La Peyra, hijos del difunto Martín Sánchez de La Peyra

800

Pedro Jiménez de Ambel (ciudadano)

600

Maestre Alí Almagirat (moro, maestro del Puente Mayor)

50

Fuente: AHPrNtZ, Gil de Borau, 1369 (Libro de mayordomía de Domingo de Flores)

Documento 1. Intereses de la deuda del concejo 1369, enero, 18. Zaragoza. Domingo de Flores, mayordomo de Zaragoza en el presente ejercicio de 13681369, recibe 1.000 sueldos de la parroquia de San Pablo, que forman parte de los 1.527 sueldos correspondientes a la parroquia en el compartimento de 6.000 sueldos repartido en la ciudad para pagar las pensiones de los censales. AHPrNtZ, Gil de Borau, 1369, ff. 4v-5r. Jueves, XVIIIo dias de janero. Sepan todos que yo, Domingo de Flores, mayordompne en el present annyo de la ciudat de Caragoca, atorgo haver havido e recibido de vos, los parroquianos de la parroquia de Sant Paulo de la dita ciudat, mille solidos jaccenses, d’aquellos mille cinccientos vint sied solidos jaccenses tocantes a la dita parroquia en el compartimento de seyes mille solidos jaccenses ordenado en la dita ciudat pora facer pagas de ciertos violarios, siquiere censsales, que la dita ciudat devia pagar en primero dia del present mes de janero. Los quales ditos mille solidos vos livrastes por mi a Domingo Palomar, ciudadano de la antedita ciudat. Et porque de los ditos mille solidos so bien pagado, fago vos end facer est present publico albara, a todos tiempos valedero. Feyto en Caragoca, dezehueyto dias de janero, anno a nativitate Domini Mo CCCo o LX nono. Presentes testimonios: Domingo Marco e Asin, baynero, e Pero Ferrandez de Biota, cuytellero, vezinos de la dita ciudat.

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Documento 2. Prestatarios de la ciudad 1369, febrero, 22. Zaragoza. Domingo Cormano, ciudadano, recibe de Domingo de Flores, mayordomo de Zaragoza en el presente ejercicio de 1368-1369, 1.200 sueldos de la pensión de un censal que había comprado a la ciudad. AHPrNtZ, Gil de Borau, 1369, ff. 11r-11v. Eadem die [22 de febrero de 1369]. Sepan todos que Domingo Cormano, vezino de la parroquia de Sant Per de la ciudat de Caragoca, atorgo haver havido e recibido de vos, don Domingo de Flores, mayordompne en el present annyo de la dita ciudat, mille dozientos solidos jaccenses, los quales la dita ciudat a mi pagar devia de violario, siquiere censall, el primero dia de janero mas cerca passado, los quales a mi havedes livrado por asignacion de los jurados de la dita ciudat, data Cesarauguste, XVIIIo dias de janero, anno dius scripto. Et porque de los ditos mille dozientos solidos so bien pagado, livro a vos la dita asignacion e fago vos end facer est present lublico albara, a todos tiempos valedero. Feyto en Caragoca, ut supra. Presentes testimonios ut supra. Cuadro 2. Acreedores en el ejercicio 1373-1374 Acreedores García Marcuello (ciudadano) Miguelico Sánchez de La Peyra, hijo del difunto Martín Sánchez de La Peyra Pedro Cerdán (notario) Domingo Cormano (vecino)

Pensiones (15.000 sj, muestra: 2.487 s 6 d) 1.000 s 800 s 437 s 6 d 200 s

Ebraym Allabar (moro, maestro del Puente Mayor)

50 s

Fuente: AHPrNtZ, Gil de Borau, 1374 (Libro de mayordomía de Juan Jiménez de Sinués)

Documento 3. Cuantía de los intereses de la deuda del concejo 1373, agosto, 25. Zaragoza Miguel de Azara, mayordomo de Zaragoza en el anterior ejercicio de 1372-1373, recibe 437 sueldos 6 dineros de la parroquia de San Pablo, que forman parte de los 3.590 sueldos correspondientes a la parroquia en el compartimento de 15.000 sueldos repartido en la ciudad para pagar las pensiones de los censales. AHPrNtZ, Gil de Borau, 1373, f. 112r.

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Eadem die [25 de agosto de 1373]. Que yo, Miguel de Açara, mayordompne en el annyo primero pasado de la ciudat de Caragoca, atorgo haver havido e recebido de vos, los parroquianos de la parroquia de Sant Paulo de la dita ciudat, CCCC XXXVII solidos VI dineros jaccenses, d’aquellos tres mille D XCa solidos jaccenses tocantes a la dita parroquia del compartimento de XVM solidos ordenado en la dita ciudat, XXII dias de febrero, anno dius scripto, pora facer pagas de los censales et otras mesiones neccesarias facer a la ciudat. Los quales ditos CCCC XXXVII solidos VI dineros fueron por mi asignados en el present dia en la dita parroquia a Pero Cerdán, notario publico de la dita ciudat, e pagados a ell de mano de Garcia Sanchez de Capalvo, procurador de la dita parroquia. Et porque de los ditos CCCCos XXXVII solidos VI dineros sobre et cetera. Testimonios: Paschual Perez de Bellestar, vezino de la ciudat de Caragoca, et Martin de Sena, vezino de Pennyaflor, aldea de la dita ciudat. Documento 4. Prestatarios del concejo 1374, julio, 19. Zaragoza. Domingo Cormano, ciudadano, recibe de Juan Jiménez de Sinués, mayordomo de Zaragoza en el presente ejercicio de 1373-1374, 200 sueldos de la pensión de un censal que había comprado a la ciudad. AHPrNtZ, Gil de Borau, 1374, ff. 139r-139v. Eadem die [19 de julio de 1374]. Sepan todos que yo, Domingo Cormano, vezino de la ciudat de Caragoca, atorgo haver havido e recibido de vos, Johan Ximenez de Sinues, mayordompne en el present annyo de la dita ciudat, dozientos solidos jaccenses, los quales yo devia recibir en el mes de janero primero pasado de censsal que la dita ciudat faze a mi cada un annyo, et aquellos havedes livrado con asignacion de los jurados data Cesarauguste, XXVI dias de mayo, anno dius scripto. Et porque de los ditos dozientos solidos so bien pagado livro a vos la dita asignacion e fago vos end facer est present publico albara a todos tiempos valedero, feyto en Caragoca, dotze dias de noviembre, anno a nativitate Domini millesimo CCCº LXXº IIIIº. Presentes testimonios: don Gonçalvo Serrano e don Pero Palomar, ciudadanos de la dita ciudat.

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