Advertencia preliminar a las Voces para un Diccionario de términos políticos de Rodrigo Fernández-Carvajal

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Descripción

EMPRESAS POLÍTICAS AÑO IV · NÚMERO 6 · 1 er SEMESTRE 2005

Voces para un Diccionario de Términos Políticos Rodrigo Fernández-Carvajal (†) Universidad de Murcia

Advertencia preliminar a obra del profesor Rodrigo Fernández-Carvajal, que bien merecería una exposición doctoral sistemática, no ha perdido desde su muerte en 1997 su fuerza atractiva. Así, en 2003, se publicó su libro El pensamiento político español en el siglo XIX, rescatándolo de la obra colectiva en la que apareció en 1957 y 1958, Historia general de las literaturas hispánicas. Del mismo modo, nuestra revista ofreció en su nº 1 (2002) un emotivo discurso de D. Rodrigo evocando al diplomático Saavedra Fajardo. Unos meses antes había aparecido en Razón Española (nº 110, 2001) un capítulo de su tesis doctoral sobre el historicismo jurídico español, concretamente el dedicado a Pablo José Pidal. La tesis, que se daba por perdida, pues Fernández-Carvajal no había conservado copia, fue hallada por uno de nuestros investigadores. Se encontraba, despistada, bajo una referencia bibliográfica espuria en la Universidad Carlos III. Tienen interés, aunque permanecen inéditos, un compendio muy bien trabado sobre la historia de las formas políticas y unas conferencias sobre el régimen del General Franco. Asimismo, unas lecciones leídas en el Instituto de España (grabadas en cinta magnetofónica que, por tanto, necesitan ser transcritas) y su correspondencia con Álvaro d’Ors. A continuación ofrecemos la selección de algunas de las voces y nociones que forman parte de un grueso cuaderno manuscrito del archivo del profesor FernándezCarvajal, durante muchos años catedrático de Derecho político en Murcia. La profesora Paloma de la Nuez, de

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la Universidad Rey Juan Carlos, se encargó minuciosamente de ordenar todo ese material, que oscila entre las notas para un diccionario jurídico-político y una guía sistemática para un curso de Derecho político. El texto es, en general, anterior al año 1978. Dado que la mayor parte de las voces no pueden considerarse redactadas, quedando a la muerte de D. Rodrigo como una colección de apuntes que él solía utilizar en sus clases, no nos ha parecido ni oportuno ni conveniente coleccionarlas en un volumen y prestarle una forma que el inolvidable jurista asturiano no llegó a darle a sus notas. Ignoramos, en cualquier caso, si la intención de su autor, que fue engrosando el cuaderno durante años con nuevas anotaciones, entradas y referencias bibliográficas, era realmente entregarlas a la imprenta algún día. Así pues, con las reservas que convienen al caso dada la naturaleza y proveniencia de los textos, nos ha parecido oportuno ofrecer a los lectores una gavilla de las «voces» más logradas o, por diversas razones, más interesantes. Entre el centenar de voces de que consta el cuaderno hemos seleccionado una treintena. Unas son de temática política jurídica general, pero otras se refieren a la calificación constitucional del Régimen de Franco y sus instituciones; de hecho, estas últimas fueron englobadas por Fernández-Carvajal bajo una rúbrica especial Franco [Régimen de]. Llamamos la atención del lector sobre conceptos como Cesarismo, Dictadura, Confluencia de formas de gobierno y Régimen mixto. Pero todas las voces revelan la rica visión que del Derecho político tenía su autor: una concepción superadora del enciclopedismo tradicional hispánico (coherente con el lugar preeminente que Fernández-Carvajal ocupa en 165 o

la Escuela española de Derecho político configurada por el magisterio de Javier Conde) y una atención permanente a la historia de las ideas políticas. Manifiéstanse también en ellas, por último, la minuciosidad de aquel gran universitario y sus buenas condiciones literarias para el concepto. La Sociedad de Estudios Políticos de la Región de Murcia, que en dos ocasiones ha reunido a los juristas murcianos para homenajear a Fernández-Carvajal, y la Redacción de Empresas Políticas desean dar testimonio público de admiración por su obra y su ejemplo de universitario serio. Fernández-Carvajal creía, como los mejores hombres de su generación, la de los «hermanos menores de los alféreces provisionales», en la redención de las provincias, es decir, en la elevación del tono espiritual de la nación, misión del magisterio universitario. Conviene también recordarlo en estas horas bajas, si no ínfimas de la institución1 [J. M.] Apoderamiento. Hacerse uno dueño de alguna cosa. Los grupos de apoderamiento son aquellos que en la sociedad aspiran a transformar la voluntad privada del grupo en voluntad pública, y su programa ideológico-político en principio animador de la legislación. Cesarismo. Especie de gobierno que aparece al final de determinados periodos, una vez muertas las instituciones políticas fundamentales, aunque se conserva minuciosamente su apariencia; durante estos periodos nada tiene significación, excepto el poder personal ejercido por el César. Ciclo ideal. Por analogía con tipo ideal, podríamos denominar así al esquema representativo de un determinado curso o proceso histórico construido sobre la suposición de que dicho curso corresponde exclusivamente (o cuando menos decisivamente) a determinado motivo. Ejemplo de ciclo ideal: el marxismo, apoyado sobre la suposición de que la lucha de clases es el motivo conductor de la historia. Claro que Marx no era consciente de que estaba elaborando sólo un ciclo ideal, como no lo será Hobbes de que tan sólo estaba construyendo un tipo ideal.

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Confluencia de formas de gobierno. Podríamos designar con esta expresión aquellas situaciones en las que se superponen y combinan dos formas de gobierno, una de derecho estricto y otra que se va introduciendo progresivamente por vía consuetudinaria, e incluso por vía legal. También ocurre, a veces, que las dos formas de gobierno aparecen interferidas en el mismo texto constitucional. Algunos ejemplos: A) Roma en tiempos de Augusto (63. a C.- 14 d.C.) Teóricamente el sistema es entonces republicano, pero se afianza el poder del Princeps, que concentra en sí las antiguas magistraturas. B) Las Monarquías medievales en la transición de la Alta a la Baja Edad Media. C) Inglaterra en el siglo XVIII. En derecho estricto se trata de una monarquía limitada –aún la verán así los «ingleses de América» cuando elaboren la Constitución de 1787–, pero arraigarán en ella las prácticas parlamentarias. D) Francia bajo la III República. En derecho estricto es un régimen parlamentario más bien dualista, con disolución presidencial; pero en la práctica, principalmente como consecuencia de la atrofia del derecho de disolución a partir de la «crisis de 16 de mayo de 1877» se aproxima al régimen de Asamblea. E) España bajo el régimen de Franco: La innominada dictadura constituyente y de desarrollo (véase Dictadura) que establece el Decreto de 29 de septiembre de 19362 (popularmente «Caudillaje») cede progresivamente el paso a la monarquía limitada, a través de los siguientes jalones: 1) Participación del pueblo en la legislación (Ley de Cortes, LC 1942). 2) Declaración de derechos fundamentales (Fuero de los Españoles, FE, 1945). 3) Instauración formal de la Monarquía y fijación del mecanismo sucesorio que asegurará el tránsito desde el Caudillo al Rey o al Regente (Ley de Sucesión, LS, 1947). 4) Establecimiento de las técnicas de limitación del poder propias de la Monarquía limitada (Ley Orgánica del Estado, LOE, 1967). (Véase Franco [Régimen de]: Unidad de poder y coordinación de funciones). No obstante, la dictadura constituyente y de desarrollo se manifiesta aún en las tres atribuciones exorbitantes que retiene el Caudillo, y que no heredará su sucesor: 1) Potestad de legislar per se o legislación de

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