ADMINISTRACION PUBLICA COLOMBIA VS PANAMA 1

June 19, 2017 | Autor: L. Manchego Plaza | Categoría: Administracion Publica
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Descripción

ADMINISTRACION PÚBLICA
FASE 3 UNIDAD 2



POR
LUIS MIGUEL MORA SANCHEZ



PRESENTADO A
JAVIER BARRETO



UNIVERSIDAD NACIONAL ABRIERTA Y A DISTANCIA
UNAD
CIENCIAS ADMINISTRATIVAS CONTABLES, ECONOMICAS Y DE NEGOCIOS



SAHAGUN CORDOBA
17 NOVIEMBRE DE 2015



PANAMA
En un Estado moderno, casi todos los servidores públicos tiene permanencia y estabilidad en el cargo, ven pasar ministros y gobiernos, pues existe una real carrera Administrativa en donde todos los cargos de la administración del Estado serán siempre por concursos de selección en quien obtiene una plaza tendrá permanencia en el cargo además de ascenso de escalafón e incentivo salarial por méritos y experiencia, con estabilidad como garantía de imparcialidad y competencia con evaluación continua de gestión pública, salvo excepto con los cargos de elección popular (presidente, diputados, alcaldes, concejales) y los cargos políticos jerárquicos de la administración por delegación de autoridad para funciones públicas (ministros, directores, secretarias superiores, etc.).
COLOMBIA
El estado en virtud del cumplimiento de sus funciones ha creado varios mecanismos de la actividad de la administración pública, que son las herramientas con que actúa el estado para cumplir sus funciones todas las herramientas o recursos que aquí llamaremos mecanismos, deben legarnos a todos nosotros los ciudadanos. Comparación de la administración publica en Colombia y Panamá

COLOMBIA
PANAMA
Colombia se define como un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista.
La Constitución establece que son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. Señala que la ley puede darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.
En cada departamento existe una corporación administrativa de elección popular denominada Asamblea Departamental. El gobernador es el jefe de la administración seccional y representante legal del departamento; igualmente es el agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la nación acuerde con el departamento.
El municipio es la entidad fundamental de la división política administrativa del Estado. En cada uno se encuentra el concejo municipal, que es una corporación administrativa de elección popular. El alcalde es el jefe de la administración local y representante legal del municipio.
La nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente, cuya denominación es República de Panamá. Su gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo.
El territorio del Estado panameño se divide políticamente en provincias, éstas a su vez en distritos y los distritos en corregimientos. Cada corregimiento elige a su Representante y su suplente por votación popular directa.
El municipio es la organización política autónoma de la comunidad establecida en un distrito.
En cada distrito existe una corporación que se denomina Concejo Municipal, integrada por todos los Representantes de corregimientos que hayan sido elegidos dentro del distrito. El Concejo designa un Presidente y un Vicepresidente, de su seno (este último reemplaza al primero en sus ausencias). En cada distrito hay un alcalde, jefe de la administración municipal, y dos suplentes, elegidos por votación popular directa. La ley puede, sin embargo, disponer que en todos los distritos o en uno o más de ellos, los alcaldes y sus suplentes sean de libre nombramiento y remoción del Órgano Ejecutivo.
En cada provincia hay un gobernador de libre nombramiento y remoción del Órgano Ejecutivo, quien es representante de éste en su circunscripción. Cada gobernador tiene un suplente designado también por el Órgano Ejecutivo. En cada provincia funciona un Consejo Provincial, integrado por todos los representantes de corregimientos de la respectiva provincia y los demás miembros que la ley determine. Cada Consejo Provincial elige su Presidente y su Junta Directiva, dentro de los respectivos Representantes de corregimientos. El gobernador de la provincia y los alcaldes de distrito asisten con derecho a voz a las reuniones del Consejo Provincial.



Organismos de Control de la Administración Pública
Auditoría General de la República: es un órgano independiente con autonomía jurídica, administrativa y presupuestal, que ejerce la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, y por mandato de la ley ejerce también el control sobre las contralorías departamentales, distritales y municipales. El Auditor General de la República es elegido por el Consejo de Estado para un período de dos años, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia.
Contraloría General de la República: tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración. Es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. El Contralor General de la República es elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones para un período igual al Presidente de la República, de una terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
Corte Constitucional: se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. Le corresponde decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad. Se encuentra integrada por nueve magistrados elegidos por el Senado de la República, de ternas presentadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, para períodos individuales de ocho años, no pudiendo ser reelegidos.
Fiscalía General de la Nación: forma parte de la rama judicial y tiene autonomía administrativa y presupuestal. Le corresponde (de oficio o mediante denuncia o querella) investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. El Fiscal General de la Nación es elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no puede ser reelegido.
Ministerio Público: es ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, y por los personeros municipales y los demás funcionarios que determine la ley. Le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
Procuraduría General de la Nación: es el máximo organismo del Ministerio Público. Tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal. Entre otras funciones le corresponde formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, así como promoción, protección y defensa de los derechos humanos. El Procurador General de la Nación ejerce la suprema dirección y es elegido por el Senado de la República, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
Defensoría del Pueblo: le corresponde conocer, denunciar y atender las situaciones de violación a los derechos humanos; exigir respeto, protección y realización de los mismos; implementar el uso de mecanismos legales de protección de los derechos humanos; e intervenir en los conflictos que se susciten entre los particulares y el Estado (a través de sus agentes) por acciones u omisiones de éste último que lleguen a afectar indebidamente el ejercicio de los derechos y las libertades del individuo a fin de que cese la violación, se repare el daño y se prevengan vulneraciones futuras. El Defensor del Pueblo es elegido por la Cámara de Representantes para un período de cuatro años, de terna elaborada por el Presidente de la República.

Contraloría General de la República: es un organismo estatal independiente, cuya dirección se encuentra a cargo del Contralor General, secundado por el Subcontralor. Entre sus funciones se encuentran las siguientes: llevar las cuentas nacionales, incluso referentes a las deudas interna y externa; fiscalizar, regular y controlar todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que se realicen con corrección según lo establece la ley; examinar, intervenir y fenecer las cuentas de los funcionarios públicos, entidades o personas que administren, manejen o custodien fondos u otros bienes públicos; y realizar inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la corrección o incorrección de las operaciones que afecten patrimonios públicos y, en su caso, presentar las denuncias respectivas. Tanto el Contralor General de la República como el Subcontralor son nombrados por la Asamblea Legislativa, por un período igual al del Presidente de la República.
Ministerio Público: es ejercido por el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, los Fiscales y Personeros y por los demás funcionarios que establezca la ley. Entre sus atribuciones están: defender los intereses del Estado o del municipio; promover el cumplimiento o ejecución de las leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas; vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos y cuidar que todos desempeñen cumplidamente sus deberes; perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales; y servir de consejeros jurídicos a los funcionarios administrativos. Sus miembros son nombrados mediante acuerdos del Consejo de Gabinete, con sujeción a la aprobación del Órgano Legislativo, por un término de diez años.
Procuraduría de la Administración: es la institución, integrada al Ministerio Público, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional. Tiene independencia funcional, administrativa y presupuestaria. Le corresponde defender el acto administrativo y actuar en el interés de la ley en los diferentes procesos contenciosos administrativos, ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia; orientar la labor de asesoría legal de las instituciones estatales; y dirimir diferencias y conflictos de interpretación legal entre dos o más entidades estatales. Sus actuaciones se extienden al ámbito jurídico administrativo del Estado, excluyendo las funciones jurisdiccionales, legislativas y, en general, las competencias especiales que tengan otros organismos oficiales. Su titular es el Procurador de la Administración y es designado mediante acuerdo del Consejo de Gabinete por diez años.
Defensoría del Pueblo:
Es una institución independiente que actúa con autonomía funcional, administrativa y financiera, sin recibir instrucción de ninguna autoridad, órgano del Estado o persona. Entre las atribuciones y facultades de la Defensoría se encuentran: investigar los actos u omisiones de las autoridades y de los servidores públicos que impliquen violaciones a los derechos y deberes individuales y sociales establecidos en la Constitución Política, los demás derechos constitucionales, así como los previstos en tratados, convenios y declaraciones internacionales, suscritos y ratificados por el Estado panameño; e inquirir sobre los actos, hechos u omisiones de la administración pública, incluyendo como tal al Organo Ejecutivo, a los gobiernos locales y a la fuerza pública, que pudieran haberse realizado irregularmente. Su titular es la persona denominada Defensor o Defensora del Pueblo, elegida por la Asamblea Legislativa mediante votación por mayoría absoluta de sus miembros (la mitad más uno), y se considera un delegado parlamentario.


Agencias Reguladoras
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al cual le está asignada la delegación de la función presidencial de inspección, control y vigilancia de las entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios.

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico: se encuentra adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Entre sus funciones se encuentra establecer (por vía general) en qué eventos es necesario que la realización de obras, instalaciones y operación de equipos destinados a la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo se sometan a normas técnicas; así como adoptar las medidas necesarias para que se apliquen las normas técnicas sobre calidad de agua potable que establezca el Ministerio de Salud.

Comisión de Regulación de Telecomunicaciones: tiene entre sus funciones reglamentar las licencias para el establecimiento de operadores de servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional, así como señalar las fórmulas de tarifas que se deben cobrar por la concesión. Está adscrita al Ministerio de Comunicaciones.

Comisión de Regulación de Energía y Gas: es una unidad administrativa especial del Ministerio de Minas y Energía. El servicio público domiciliario de energía eléctrica es el transporte de ésta desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. Las actividades complementarias de generación, comercialización, transformación, interconexión y transmisión también son objeto de control. Esta Comisión regula los monopolios en la prestación de los servicios públicos cuando la competencia no sea de hecho posible; y en los demás casos promueve la competencia entre quienes prestan estos servicios.

Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios: pueden conformarse en cada municipio por iniciativa de los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno o más de los servicios públicos. La función principal de estos comités es participar en la gestión de las empresas que prestan los servicios públicos domiciliarios en el municipio respectivo y cumple así mismo una labor de fiscalización sobre dichos servicios.

Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor: creada a través de la Ley No. 29 del 01-02-96. Es una entidad pública descentralizada del Estado, con personería jurídica propia, autonomía en su régimen interno e independencia en el ejercicio de sus funciones. Se encarga de proteger y asegurar el proceso de libre competencia económica y la libre concurrencia, erradicar las prácticas monopolísticas y otras restricciones en el funcionamiento eficiente de los mercados de bienes, así como preservar el interés superior del consumidor. Se encuentra adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias.

Comisión Nacional de Valores: creada mediante el Decreto Ley No. 1 del 08-07-99 como un organismo autónomo del Estado con personería jurídica y patrimonio propio. Tiene como objetivos regular, supervisar y fiscalizar el mercado de valores, para así fomentar y fortalecer su desarrollo en el país, proporcionar seguridad jurídica a todos los actores y miembros del mercado de capitales, así como evitar las rigideces que impiden el desarrollo de un mercado de valores moderno. 

Ente Regulador de los Servicios Públicos: creado mediante la Ley No. 26 del 29-01-96, como organismo autónomo del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio, con derecho a administrarlo y con fondos separados e independientes del gobierno central. Actúa con independencia en el ejercicio de sus funciones y se encuentra sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República. En cuanto a competencia ejerce el poder de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural. 

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales: le corresponde planificar, investigar, diseñar, dirigir, construir, inspeccionar, operar y mantener todo lo concerniente al suministro de agua potable y alcantarillados de la República; asesorar a los demás organismos del Estado y controlar todas las actividades relativas a los servicios de agua potable y recolección y tratamiento de las aguas servidas.

Superintendencia de Bancos: es el órgano máximo del Estado para la regulación y supervisión de los bancos. Tiene ámbito en todo el territorio nacional, con independencia política, autonomía patrimonial y administrativa. Está integrada por un Superintendente de Bancos y una Junta Directiva de cinco miembros, independientes del sector bancario y del sector gobierno. La Superintendencia de Bancos se crea por el Decreto Ley No. 9 del 26-02-98 e inicia operaciones a partir del 13-06-98.







REFERENCIAS
http://www.elcpapo.edu.mx/nosotros/publica%20comparada/paraguay.htm


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