Actualizacion Tributaria Ley Organica de Drogas

August 22, 2017 | Autor: R. Valero Escalante | Categoría: Tax Law
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Descripción

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Boletín de Actualización Tributaria Ley Orgánica de Drogas

Octubre 2010

Espiñeira, Sheldon y Asociados

Boletín de Actualización Tributaria Ley Orgánica de Drogas

En la Gaceta Oficial No. 39.510 de fecha 15 de Septiembre de 2010, fue publicada la Ley Orgánica de Drogas la cual deroga tanto la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), publicada en la Gaceta Oficial No. 38.337 de fecha 16 de diciembre de 2005, como su Reglamento Parcial de fecha 5 de Junio de 1996, publicado en la Gaceta Oficial No. 35.986 de fecha 21 de Junio de 1996. A continuación presentamos un resumen de los aspectos más importantes de la Ley Orgánica de Drogas (LOD), relacionados principalmente con el aporte y la contribución especial que deberán realizar los sujetos pasivos de esta Ley. La LOD establece en relación a su objeto, previsto en su Artículo 1, que ésta busca regular lo atinente a la prevención integral del consumo de drogas y la prevención del tráfico ilícito de las mismas. Asimismo, prevé en relación a su ámbito de aplicación, contenido en su Artículo 2, que los aportes y contribuciones especiales establecidos en este instrumento normativo comportan el compromiso de los sujetos pasivos de coadyuvar en los planes del Estado en la prevención integral y del tráfico ilícito de drogas. La LOD señala en su artículo 19 la posibilidad para las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales de crear comités laborales de prevención de consumo de drogas, integrados por trabajadores, personal contratado y obrero, a fin de elaborar proyectos de prevención en el ámbito laboral a los que se hace referencia en el artículo 33 de la Ley. Por otra parte, en su artículo 20, establece que las donaciones de personas naturales o jurídicas a favor de los planes, programas y proyectos para la prevención integral, podrán ser deducibles del Impuesto Sobre la Renta, previa aprobación de la Oficina Nacional Antidrogas, dándose preferencia a los planes, programas y proyectos, destinados a la protección de niños, niñas y adolescentes. La LOD desarrolla en su Título III, Capítulo IV (De los aportes y de las contribuciones), lo relativo a: (i) Boletín de actualización tributaria 1

El aporte que deberán realizar los sujetos pasivos de esta Ley para el financiamiento tanto de los programas de prevención en el ámbito laboral

de sus trabajadores y su entorno familiar, como de los programas de prevención integral para niños, niñas y adolescentes, así como también, para el pago de costos operativos del Fondo Nacional Antidrogas (FONA); (ii)

La contribución especial que deberán realizar las personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas para la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados, por una parte, con la creación, construcción, restauración, mantenimiento y funcionamiento de centros de tratamiento de adicciones y, por otra parte, con prevención integral, así como también, para el pago de costos operativos del FONA.

En tal sentido, el artículo 32 de la LOD, establece que las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales, que ocupen cincuenta (50) trabajadores o más, estarán obligados a liquidar ante el FONA, dentro de los setenta (60) días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo, el equivalente al uno por ciento (1%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio. Asimismo, se señala que las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos, se consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión. Adicionalmente, el ya referido artículo contempla que el FONA destinará este aporte para el financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y de prevención de tráfico ilícito de drogas. Finalmente, el artículo en comento establece una multa por el incumplimiento de la obligación de aportar, equivalente al doble del monto del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo y, en caso de reincidencia, la multa será tres (3) veces el aporte, debiendo dicha multa imponerse de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario (COT). En relación a la distribución de los fondos derivados del aporte, el artículo 33 de la LOD establece que dichos fondos serán distribuidos de la siguiente forma: (i) cuarenta por ciento (40%) a proyectos de prevención en el ámbito laboral del aportante a favor de sus trabajadores y el entorno familiar de éstos; (ii) veinticinco por ciento (25%) a programas de prevención integral, con especial atención a niños, niñas y adolecentes; (iii) veinticinco por ciento (25%) a Boletín de actualización tributaria 2

programas contra el tráfico ilícito de drogas y (iv) diez por ciento (10%) a los costos operativos del FONA. En cuanto a la contribución especial, la Ley en su artículo 34, establece que las personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas están obligados, en función de su responsabilidad social, a liquidar el equivalente al dos por ciento (2%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio, destinado a la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la creación, construcción, restauración, mantenimiento y funcionamiento de centros de tratamiento de las adicciones, así como para apoyar planes, programas y proyectos de prevención integral elaborados por el Ejecutivo Nacional. Esta contribución especial deberá ser declarada y liquidada ante el FONA dentro de los sesenta (60) días continuos contados a partir del cierre del correspondiente ejercicio fiscal. En relación a las sanciones por no realizar la contribución especial, se establece la misma sanción pecuniaria que en el caso del aporte, es decir, multa equivalente al doble del monto de la contribución y, en caso de reincidencia, la multa será tres (3) veces la contribución especial del ejercicio fiscal correspondiente. En cuanto a la distribución de los fondos provenientes de esta contribución especial, el artículo 35 de la LOD establece que dichos fondos serán distribuidos de la siguiente forma: (i) noventa por ciento (90%) para la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la creación, construcción, restauración, mantenimiento y funcionamiento de centros de tratamientos de adicciones, así como para apoyar otros planes, programas y proyectos de prevención integral elaborados por el Ejecutivo Nacional y (ii) diez por ciento (10%) a los costos operativos del Fondo Nacional Antidrogas. A tenor de lo anteriormente señalado, es importante destacar que la propia Ley en su artículo 3, define algunos términos, entre los cuales vale la pena destacar los siguientes: (i)

Boletín de actualización tributaria 3

Consorcio: “Son agrupaciones empresariales constituidas por personas jurídicas que tengan por objeto realizar una actividad económica específica en forma mancomunada.”

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(ii)

Ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio: “El monto que resulte de restar la utilidad bruta del ejercicio económico menos los gastos operacionales, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República.”

(iii) Prevención integral: “Conjunto de procesos dirigidos a promover el desarrollo integral del ser humano, la familia y la comunidad, a través de la disminución de los factores de riesgo y el fortalecimiento de los factores de protección.” (iv) Prevención del tráfico ilícito: “Conjunto de acciones y medidas dirigidas a evitar que los sujetos y organizaciones dedicadas al tráfico de drogas, burlen o vulneren los controles establecidos para detectar y combatir el tráfico ilícito de éstas sustancias.” La Ley Orgánica de Drogas entró en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, el 15 de septiembre de 2010.

Boletín informativo. El presente boletín es de carácter informativo y no expresa opinión de la firma. Su interpretación requiere tener el texto completo de las respectivas referencias y contar con la opinión y orientación de los abogados. Depósito legal pp81-0267 Editado por Espiñeira, Sheldon y Asociados. Teléfono master: (0212)700.66.45

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