Actividad del avaluador: nueva reglamentación en Colombia

July 25, 2017 | Autor: Miguel Ramírez | Categoría: Colombia, Derecho Administrativo, Derecho
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Descripción

Actividad del avaluador: nueva reglamentación en Colombia

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¿Qué es un avaluador?
Un avaluador es quien, por su formación certificada y conocimientos, y estando inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), puede aplicar técnicas, métodos, criterios, herramientas y actuaciones pertinentes para determinar el valor de un bien. Realizando esta actividad, el avaluador ayudará a tomar decisiones económicas.

El ejercicio del avaluador está guiado por la Ley 1673 de 2013. Aquí se especifican sus competencias y responsabilidades. Constituye el Código de Ética de la actividad del Avaluador.

Esto significa que esta ley da información acerca de cómo el profesional debe realizar su trabajo, y qué sanción se aplica en caso de que no cumpla con sus deberes y responsabilidades.
También es necesario aclarar que las Entidades Reconocidas de Autorregulación y las Lonjas de Propiedad Raíz pueden aplicar a sus miembros códigos de ética propios.

Deberes del avaluador
Según la ley, entonces, los deberes generales del avaluador hacen referencia a la obligación de custodiar los bienes, valores, información y documentación que se le encomienden o a los cuales tenga acceso en razón de su actividad.
También existen deberes que el avaluador tendrá que tomar en cuenta en cuanto a sus clientes y público en general: atender con la mayor diligencia posible y probidad los asuntos que se le encarguen, dedicando toda su aptitud.
Encontramos también qué debe realizar un avaluador específicamente en casos de concursos o licitaciones: si ha sido asesor de la parte contratante en un concurso o licitación, estará prohibido que participe, de la manera que fuese, en las tareas propias para desarrollarlos, a no ser que su participación esté previamente contemplada en las bases de este.


Sanciones que pueden aplicarse a un avaluador
En el artículo 20 de la Ley aparecen las sanciones que le serán aplicadas al profesional si actúa contrariamente a lo especificado anteriormente, lo cual lo haría incurrir en una falta disciplinaria. Algunas de estas sanciones pueden ser la amonestación escrita y la suspensión temporal (según recurrencia de infracción o gravedad).
Esta ley, en su parágrafo primero del artículo 6, explicita un régimen de transición para los avaluadores que, dentro de los 24 meses posteriores a la fecha en que la resolución de reconocimiento de la primera Entidad Reconocida de Autorregulación por la Superintendencia de Industria y Comercio, se inscriban en el Registro Abierto de Avaluadores.
Este registro funciona como el protocolo en que, una vez inscrito, se guardará e irá actualizando la información correspondiente a cada avaluador. Por lo tanto, todo avaluador, para ejercer su actividad, tiene que estar inscrito en este registro. Como condiciones de inscripción, se requerirán los datos de contacto para efectos de notificaciones, y la acreditación de la formación académica.
El RAA está a cargo de la Entidad Reconocida de Autorregulación, que son personas jurídicas o grupos de personas jurídicas que agrupan al gremio de avaluadores, sin fines de lucro. Sus funciones fundamentales son: adopción y difusión de normas de autorregulación (función normativa); verificación del cumplimiento de las normas de la Ley y de los reglamentos de autorregulación (función de supervisión); imposición de sanciones (función disciplinara); y la inscripción, conservación y actualización de la información de los avaluadores en el Registro Abierto de Avaluadores.


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