aceptacion y repudiacion

July 25, 2017 | Autor: Yes Cs | Categoría: Derecho
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Descripción

Introducción

En el presente trabajo hablaremos acerca de aceptación y repudiación de la herencia.
El heredero o legatario tiene la libre disposición de aceptar o repudiar la herencia, para esto es necesario tener libre disposición de los bienes, una aceptada o repudiada la herencia es un acto irrevocable.
Al aceptar la herencia se debe de aceptar con las deudas que tenía el de cujus, en este caso, el heredero no queda obligado a pagar sino hasta donde llegue la herencia del autor. La aceptación puede hacerse de forma expresa, oral o escrita, o bien de forma tácita, por hechos que hagan suponer su intención de aceptar, ejemplo cuando el heredero pagar el predial de ese bien inmueble. El repudio de la herencia se expresa por escrito ante el juez o notario que tramita la sucesión.











Conceptos
¿Qué es la aceptación?
Es un actor jurídico unilateral, libre, puro y simple, irrevocable, por el cual el heredero o legatario acepta la transmisión.
¿Qué es la repudiación?
Es un actor jurídico unilateral, libre, puro y simple, irrevocable, por el cual el heredero o legatario rechaza la trasmisión.
CAPACIDAD
Tienen derecho a aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes .tratándose de menores o incapaces aceptaran la herencia de los tutores , o bien la repudiaran con autorización judicial siempre previa al ministerio publico.
Con respecto a l derecho de la igualdad del hombre y de la mujer la esposa podrá aceptar o repudiar la herencia sin autorización de su maridos .En los casos de una herencia común para los cónyuges, estos d deberán aceptar o repudiar conjuntamente y si no hay una acuerdo entre ello lo resolverá el juez .
características de la aceptación o repudio de la herencia
La aceptación puede ser por dos clases tacita o expresa
EXPRESA : cuando el heredero la acepta con palabras terminante e indubitables
TACITA : en el casos en el que se ejecute alguno de hechos o actos de los que se infiera necesariamente la intención del heredero de aceptar o repudiar o de los que se deduzcan que no podría realizarse sin su calidad del heredero .

Reglas especiales de repudiación de la herencia
Expreso: Debe hacerse por escrito al juez que conozca de la sucesión o ante el notario.
El repudió d e la herencia no afecta o priva a lo que hace su derecho a acceder a los legados que le hubieren dejado la herencia .
La herencia debe de aceptarse o repudiarse en todo o en nada pero no puede hacer se parte con el plazo o condicionalmente por parte o a voluntad del heredero . en el caso de varios herederos no existe la necesidad que todos unanimente o conjuntamente tengan que aceptar o repudiar de la herencia si no se pusieran d e acuerdo cada uno podrá decir libremente sobre la aceptación o el repudios de la misma pudiendo unos aceptarla y otros repudiarle .
Cuando el heredero muera antes de aceptar la herencia el derecho de aceptar la o repudiarla le corresponde a sus descendientes .
Una persona llamada heredero en una misma sucesión que una parte es testamentaria y en ora el legitima repudiando la primera repudiara la segunda.
nadie puede e renuncia r a una herencia si no hasta que tenga noticias y/o declare muerte del autor de la herencia . en el caso de que la herencia que de sujeta a una condición impuesta por el testador ya que la condición es para recibirla.




Las personas morales que tienen la capacidad para adquirir pueden aceptar o repudiar a través de su representantes , herencias .cuando s e trate de corporaciones oficiales s o instituciones de asistencia privada estas no pueden repudiar las herencias tratándose de las primeras si autorización de la autoridad judicial con vita al ministerio publico ni de la segundas sin autorizaciones y procedimientos establecidos con la ley instituciones de asistencia privada . Si algunos heredero no manifestar se respecto a su aceptación y repudio la herencia dentro de su aceptación del os nueve día s siguientes a la apertura de la herencia que esté interesado en este hecho podrá solicita al juez que le fije un plazo no a un mes para que este responda a lo que corresponde bajo aparecimiento de lo que tendrá la herencia por aceptada.
Efectos de la aceptación o repudiación
Los efecto de la aceptación o repudio de la herencia serán retro activos a la fecha de la muerte del a autor de la herencia . La declaración de la aceptación o repudio de la herencia no podrá ser revocada ni impugnada excepto en los caso para que en los se obliguen a la persona por medio del dolo o la violencia por cuando un testamento desconocido al tiempo de hacerla modificación







Código civil del distrito federal
CAPITULO III
Artículo 1659. Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus sucesores.
Artículo 1660. Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen siempre a la fecha de la muerte de la persona a quien se hereda.
Artículo 1665. Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que eventualmente pueda tener a su herencia.
Artículo 1667. Conocida la muerte de aquel a quien se hereda, se puede renunciar la herencia dejada bajo condición, aunque esta no se haya cumplido.
Artículo 1668. Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de representantes legítimos, aceptar o repudiar herencias; pero tratándose de corporaciones de carácter oficial o de instituciones de Beneficencia Privada, no pueden repudiar la herencia, las primeras, sin aprobación judicial, previa audiencia del Ministerio Publico, y las segundas, sin sujetarse a las disposiciones relativas de la Ley de Beneficencia Privada.









Conclusión

Fallecido el autor de una sucesión, de pleno derecho pasa su patrimonio a pertenecer a sus herederos, los que son llamados a aceptar o repudiar la herencia, ya que en relación con ello pueden optar libremente. Si el llamado acepta la herencia, se le tiene por heredero con todos los derechos y cargos a partir del momento mismo de la muerte del de cujus lo que señala que la aceptación tiene efectos retroactivos.
No hay un término legal para aceptar, pero cuando existe persona con interés jurídico para que esta se lleve a cabo, pasado nueve días de la apertura de la sucesión se le puede solicitar al juez que señale un plazo que no exceda de un mes


Bibliografía.

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/20.pdf
Sucesiones, Juan Manuel Asp
rón Pelayo, tercera
*** Código civil del distrito federal***













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