ACCION CAMBIARIA

July 6, 2017 | Autor: J. Sotomayor Machado | Categoría: Colombia
Share Embed


Descripción

Acción cambiaria

DEFINICION

Dícese cambiaria la acción que asiste al tenedor legítimo de la letra de
cambio, del cheque o del pagaré para cobrar su importe, intereses y ciertos
gastos, de los obligados según el título.
En la letra de cambio y el pagaré la acción puede ser directa o de regreso.
Es directa la que se dirige contra el librado aceptante de la letra y el
firmante del pagaré y sus respectivos avalistas. Es de regreso la que se
dirige contra los demás obligados cambiarios. En el cheque no se da más que
la acción de regreso.

PROCEDENCIA

Siguiendo el Artículo 780 del C. de Co., la acción cambiaria procederá en
los siguientes eventos:
Por falta de aceptación o aceptación parcial:
Si uno, alguno o todos los girados no aceptase (n) la letra de cambio, el
girador, como cualesquier otro tenedor carece de acción cambiaria directa
contra ellos, pero conserva las acciones de regreso.
Ahora, si uno, alguno o todos los girados, aceptan con salvedad, esto es,
por menos del valor total del importe de la letra, nos encontramos ante
una aceptación parcial, con lo que, el girador, como cualesquier otro
tenedor del título valor, solo tendrá acción cambiaria directa contra el
girado o los girados, hasta por la parte aceptada por este o estos, pero
en relación con lo no aceptado por este o estos, solo será posible ejercer
la acción de regreso frente a los demás obligados.
De rehusarse (declinarse) la aceptación, esta equivale a falta de
aceptación, generando los mismos efectos en cuanto a la acción cambiaria.
Por falta de pago:
si cualquiera de los girados, efectúa un pago parcial, o ninguno de ellos
asume el importe del valor de la letra, el cheque, o la factura a su
vencimiento, el girador o cualesquier otro tenedor podrá ejercer la acción
cambiaria directa por el saldo pendiente, o el importe total según sea el
caso;
Por Cesación de pagos:
cuando cualquiera de los girados entre en cesación de pagos siendo
declarado insolvente, o en estado de liquidación obligatoria,
automáticamente, asi no se hubiese vencido el plazo para pagar el importe
del titulo valor, este se hará exigible, en teoría, debiendo el girador
ejercer la acción cambiaria directa, o llegado el caso la de regreso por
cualquiera de los coobligados contra su predecesor con la salvedad que
frente al trámite de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante, los
procesos se suspenderán en tanto que no podrán iniciarse nuevos, uno y otra
siempre y cuando se cumpla con el acuerdo de pago, ya que en caso de
incumplimiento, continuará el tramite de liquidación obligatoria con las
reactivaciones consecuentes.

CLASES DE ACCION CAMBIARIA

Acción Cambiaria Directa.
Si la acción se ejercita en contra Del deudor principal obligado. En estos
casos el principal obligado sería, dependiendo Del título de que se trate:
en Uma letra de cambio, el librado-aceptante. En una factura cambiaria, el
comprador de la mercadería. En un pagaré, el que promete el pago; En un
certificado de depósito, el depositario de los bienes.
Además la acción directa puede plantearse en contra de los avalistas Del
obligado principal, porque aún cuando su obligación es autónoma, su
categoría subjetiva es la de substituir al obligado principal.

Acción cambiaria en la Vía de Regreso. Llamada también Acción de Regreso,
es la que procede en contra Del librador, el endosante o el avalista que no
lo sea Del obligado principal.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CAMBIARIA
Los derechos cambiarios como todos los demás llevan aparejados obligaciones
que de no cumplirse conllevan la perdida de la posibilidad de exigirlos.
Esto es precisamente lo que se hace patente con la figura de la caducidad,
que se define como una "sanción impuesta por el derecho comercial para
aquellos tenedores negligentes, que no ejercen oportunamente las
diligencias necesarias tendientes a conservar el derecho incorporado en el
título" . Estos tramites conservatorios son el protesto, la presentación
para el pago y el aviso de rechazo que deben ejecutarse en el lapso que la
ley da para ello.

Unicamente se puede hablar de la caducidad de la acción cambiaria de
regreso; esto implica que el tenedor pierde la acción que tendría contra
los obligados distintos del principal si no cumple las obligaciones de
presentación del título para su aceptación o pago, y el protesto en los
casos en que este se requiere, porque debido al incumplimiento de los
deberes impuestos por la ley, la obligación no llega a hacerse exigible. En
el caso del cheque, por ejemplo, se produce la caducidad de la acción
cambiaria contra el librador y sus avalistas si no es presentado y
protestado a tiempo y durante todo el plazo de presentación el librador
tuvo fondos suficientes y por causa no imputable al librador el cheque dejó
de pagarse.

Cuando el título valor ha caducado la obligación ya no puede exigirse
legalmente, pero si es posible emplearlo como prueba de la existencia de
una obligación natural a cargo de quienes eran los obligados de regreso. 

EXCEPCIONES A LA ACCIÓN CAMBIARIA

La excepción es el instrumento de defensa que la ley otorga a los
ejecutados frente a las pretensiones de los demandantes. Consisten en la
manifestaciones que se hacen para atacar las razones de la pretensión del
demandante mediante argumentos que persigan destruirlas, modificarlas o
aplazar sus efectos. Cuando las excepciones se apoyan en los mismos hechos
aducidos por el demandante pero dándoles un efecto jurídico distinto, no
requieren ser probadas. Por el contrario cuando se aleguen hechos distintos
a los presentados por el demandante, estos deben probarse. Tal es el caso
que se presenta cuando se aduce como excepción el pago parcial o total,
causas de nulidad que no surgen de la demanda, la compensación, novación u
otros modos de extinción de las obligaciones. Solo se exceptuarían de
prueba en virtud Del artículo 177 los hechos presumidos por la ley, los
notorios o indefinidos. 
Como regla general las excepciones deben ser propuestas por el demandado,
sin embargo en nuestro ordenamiento el juez puede declarar excepciones de
oficio salvo cuando se trate de prescripción, compensación o nulidad
sustancial relativa.

Naturaleza jurídica de la Excepción.

La excepción es una manera especial de ejercer el derecho de contradicción,
mediante la oposición que hace el demandado a las pretensiones del
demandante. Esto puede hacerse negando el derecho aducido, refutando los
hechos narrados o planteándolos de manera que varíen los efectos
pretendidos por el ejecutante. 

En el ámbito procesal las excepciones se han clasificado en previas y de
fondo. Igualmente se han denominado perentorias o dilatorias. Las
excepciones previas tienden a suspender el procedimiento o darle otro
sentido, las de fondo intentan desvirtuar la existencia del derecho o
demostrar la extinción de la obligación;.

Son excepciones absolutas las oponibles por cualquier deudor, relativas las
que solo pueden proponerse por uno o varios deudores interesados en forma
directa, reales u objetivas las que pueden ser propuestas a cualquier
tenedor y personales las oponibles por el deudor solamente al tenedor con
quien mantuvo relaciones en el negocio fundamental o en la transmisión del
mismo.
Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.