Acceso a las pensiones en Colombia: casos especiales

July 14, 2017 | Autor: Miguel Ramírez | Categoría: Law, Colombia, Pensions and retirement income, Pensions, Derecho Laboral, Derecho
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Acceso a las pensiones en Colombia: casos especiales

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La legislación acerca de la generación y el cobro de pensiones contempla numerosos casos que se alejan de los trámites más convencionales. Vamos a ver tres casos concretos.
1. Personas no obligadas a cotizar a pensión
Las mujeres mayores de 50 años u hombres mayores de 55 que nunca hayan cotizado a pensión. No pueden cotizar porque no alcanzarían el tiempo mínimo de cotización para la pensión de vejez.

Los trabajadores independientes sin contrato laboral o por prestación de servicios, con ingresos menores que el salario mínimo mensual.

Las personas pensionadas con contrato, sea de prestación de servicios u otro. Si es otro tipo de contrato, sus empleadores deben informar a los operadores de la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) de que tienen un trabajador pensionado para hacer los aportes respectivos a salud, ARL (Administradora de Riesgo Laboral) y Parafiscales a nombre de ese empleado.

Quienes hayan cumplido edad y semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez (tanto para los afiliados al régimen de prima media con prestación indefinida del antiguo ISS, ahora Colpensiones, como para los que están con el régimen de ahorro individual con solidaridad independientemente de su edad mientras tengan el importe mínimo ahorrado para acceder a la pensión).
2. Independientes sin recursos para acceder a la pensión
Según el artículo 3 del decreto 3085 de 2007, estas personas no están obligadas a cotizar a pensión, pero para poder cotizar a salud han de cumplir estas exigencias:

No estar vinculado a empleador (por contrato de trabajo, de prestación de servicios u otro similar) ni tampoco como servidor público.

No llegar al ingreso exigido para afiliarse a los Regímenes Contributivos del Sistema de Seguridad Social Integral, pero estar afiliado al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Presentar su declaración anual de IBC (Ingreso Base de Cotización) ante la EPS en la que se encuentra afiliado, precisando su nombre completo, sexo, fecha de nacimiento, identificación, tipo de cotizante, actividad económica de la que provienen sus ingresos, datos de residencia y nivel educativo.

La declaración anterior será suscrita por el trabajador de modo independiente y acompañada de una declaración rendida ante notario público y bajo juramento, manifestando el valor de los ingresos mensuales. También ha de aportar una relación de los miembros de la unidad familiar debidamente identificados y documentados; su documentación de trabajador independiente; carnet o certificación del municipio respecto a su inclusión en el Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios de Programas Sociales, Sisben, para quienes cuenten con dicho carnet o certificación.
Habiendo cumplido estos requisitos y trámites, el trabajador tendrá en la PILA una casilla específica para cotizar únicamente por Salud. El empleador deberá exigir a los contratistas las planillas específicas de pago de la Seguridad Social antes de abonar al trabajador independiente su salario mensual.

3. Pensión especial de vejez
Es la concedida al cabeza de familia (con un hijo discapacitado a cargo) que cumpla los requisitos legales. Aunque originalmente la Ley la restringía a las madres, por sentencia de la Corte Constitucional se extendió a los padres para mejor proteger el interés del discapacitado.
Requisitos para acceder a esta pensión:

 Si cotiza en fondo público, tener el número mínimo de semanas requeridas para pensionarse en el Régimen de Prima Media, es decir que si la persona quedó dentro del régimen de transición, deberá tener mínimo 1000 semanas, de lo contrario será según el año de la siguiente manera:

2011, 1200 semanas.
2012, 1225 semanas.
2013, 1250 semanas.
2014, 1275 semanas.
2015, 1300 semanas.

Si cotiza en fondo privado en donde funciona el Régimen Individual con Solidaridad donde no importa el número de semanas cotizadas ni la edad, sino el capital ahorrado, deberá tener el mínimo requerido de semanas cotizadas como si estuviese en el Régimen de Prima Media, sin importar la suma ahorrada hasta ese momento. No es necesario tener la edad exigida por la ley para pensionarse.

El hijo ha de padecer discapacidad física o psíquica calificada debidamente que lo convierta en dependiente económicamente y su edad no es relevante para el acceso a la pensión. No es necesario que el padre o madre sean viudos ni solteros.

El solicitante de esta pensión ha de demostrar que no está trabajando ni cotizando y si se reincorpora a la vida laboral se le puede suspender el abono de esta pensión.


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