Acceso a la Información Pública en Venezuela. Informe 2011

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VENEZUELA: SITUACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. INFORME 2011

Acceso a la Información Pública en Venezuela Oswaldo Cali1 El acceso a la información pública es un componente esencial del derecho a la libertad de expresión, pues comprende el buscar información en poder de organismos públicos y privados cuyas acciones pertenezcan al Estado, que se financien con fondos públicos, o que sean delegatarios de servicios públicos. Esta información es importante para que las personas puedan ejercer una contraloría social sobre la gestión pública y el uso de los fondos públicos y se pueda crear un libre debate de ideas que terminan resultando en mejoras en la administración pública para beneficio de la colectividad. Este derecho comprende un conjunto de obligaciones asociadas: 1) obligación de responder de manera oportuna, completa y accesible a las solicitudes que le sean presentadas; 2) obligación de contar con un recurso que permita la satisfacción del derecho al acceso a la información; 3) obligación de contar con un recurso judicial idóneo y efectivo para la revisión de las negativas de entrega de información; 4) obligación de transparencia activa; 5) obligación de capturar y producir información; 6) obligación de generar una cultura de transparencia; 7) obligación de una implementación adecuada; y 8) obligación de adecuar el ordenamiento jurídico a las exigencias del derecho al acceso a la información2. Este derecho goza en Venezuela de total vigencia formal de acuerdo con lo establecido por instrumentos internacionales debidamente suscritos y ratificados por la República tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 19) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 13), así como por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículos 57 y 143). El derecho de petición de información, uno de los mecanismos por el cual se ejerce el acceso a la información pública está también consagrado en la Carta Magna en su Artículo 513, así como en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)4, la Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP)5 y la Ley Orgánica del Poder

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Abogado, Oficial del Programa de Promoción, Defensa y Acción Publica de Espacio Publico CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano. CIDH RELE INF 1/09. Diciembre 2009. Disponible en http://www.cidh.org/pdf%20files/RELEacceso.pdf pág. 3 y siguientes. 3 Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. 2

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Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Gaceta Oficial Nº 2.818 Extraordinaria de 1º de julio de 1981. 5 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, Gaceta Oficial No. 5890 del 31 de julio de 2008.

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Ciudadano6, los cuales regulan el procedimiento y garantías con los cuales se rige el ejercicio de este derecho. En este capítulo estaremos estudiando la situación al derecho al acceso a la información pública en Venezuela para el año 2011, focalizando cuatro áreas fundamentales: 1) Restricciones Legales; 2) Restricciones Judiciales; 3) Restricciones Prácticas en Peticiones de Información Pública; y, 4) Restricciones de Acceso de Periodistas a Instituciones de Fuentes Oficiales. 1. Restricciones Legales Son varias las normas legales venezolanas vigentes que restringen el derecho al acceso a la información pública en Venezuela. Entre ellas encontramos las siguientes: El Decreto Presidencial Número 7.454 de fecha 01 de junio de 2010, publicado en Gaceta Oficial numero 39.436, donde se ordena la creación del Centro de Estudio Situacional de la Nación (CESNA). En su artículo 9 se faculta al Presidente o Presidenta del CESNA a declarar el “carácter de reservada, clasificada o de divulgación limitada cualquier información” sin establecer parámetros claros que definan que tipo de información puede entrar en esta categoría. En diciembre de 2010, en la Resolución emanada de la Gaceta Oficial N° 39.583 se designa al Ciudadano Coronel José Adelino Ornelas Ferreira, como Presidente Encargado del Centro de Estudios Situacional de la Nación del Ministerio de Interior y Justicia. A pesar de que se ha solicitado por vía judicial la nulidad del decreto que creó este ente, el Tribunal Supremo de Justicia recién a principios de este año 2012 ha dado admisión al caso. Es interesante notar que el caso se introdujo en julio de 2010 ante la Sala Político Administrativa del TSJ, para que esta declinara su competencia a la Sala Constitucional en noviembre de 2010; posteriormente en noviembre de 2011 esta última Sala volvió a declinar su competencia a la Sala Político Administrativa. En diciembre de 2010 se promulgó la normativa de Clasificación y Tratamiento de la Información en la Administración Pública7 que establece que "toda información generada por la institución no podrá ser publicada o revelada al público en general sin la previa autorización debida y formal de la unidad responsable de la imagen institucional o de la máxima autoridad de la institución". Esta normativa limita mas el acceso a la información al otorgar la potestad a los organismos para catalogar una información como confidencial si posee importancia política o podría afectar su "imagen publico" por lo cual no estarían en la obligación de divulgarla, todo lo cual limita seriamente debido a la discrecionalidad de declarar la información confidencial que tiene el organismo, el derecho de acceso a Ia información pública.

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Ley Orgánica del Poder Ciudadano, Gaceta Oficial No. 37.310 del 25 de octubre de 2001 Normativa de Clasificación y Tratamiento de la Información en la Administración Pública, Gaceta Oficial No. 39.578 del 21 de diciembre de 2010. 7

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Finalmente, la Asamblea Nacional modificó su Reglamento Interior y Debates en diciembre de 20108, incluyendo artículos que solo permiten que solo los canales del estado accedan a los debates parlamentarios, limitando la libertad obtener información por parte de los otros medios de comunicación y estableciendo solo una visión parcial de los acontecimientos que allí ocurren. Este punto será explicado con detalle más adelante. 2. Restricciones Judiciales En Venezuela existen graves restricciones judiciales para el eficaz ejercicio del Acceso a la Información Pública, pues no se provee de un recurso judicial rápido y sencillo que ampare contra actos que violen este derecho fundamental. En este sentido existen dos problemas concretos que merecen ser resaltados con miras a promover el cambio de estas políticas: la falta de existencia de un recurso judicial idóneo para la exigencia de este derecho; y las exigencias judiciales de proveer propósito y uso que se le dará a la información pública solicitada. Falta de existencia de un recurso judicial idóneo La jurisprudencia venezolana estableció que la acción idónea para hacer valer el derecho de acceso a la información pública es el Recurso de Abstención o Carencia, establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa9, el cual se rige por un procedimiento ordinario llamado procedimiento breve, el cual a pesar de tener legalmente lapsos de tiempo cortos, en la práctica los mismos se extienden demasiado, dificultando el llegar a una sentencia que obligue a proveer la información requerida oportunamente. La aplicación jurisdiccional de este recurso es contraria a lo contemplado en la Constitución y en los estándares de derecho internacional de los derechos humanos, por cuanto el recurso adecuado para exigir el cumplimiento de un derecho constitucional es el Amparo Constitucional, establecido en Artículo 27 de la CRBV10, el cual es el único que puede proveer más concretamente una respuesta rápida, eficaz y expedita para garantizar el ejercicio de este derecho fundamental.

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Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, publicado en Gaceta Oficial No. 6.014 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2010. 9 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Gaceta Oficial No. 37.244 del 16 de junio de 2010. 10 CRBV. Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.

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En esta línea de argumentación, existen casos concretos en los cuales se demuestra claramente que los tribunales han desestimado el recurso de amparo constitucional para casos en los cuales se exige el acceso a la información pública por considerar que este no es el recurso idóneo sino el mencionado recurso de abstención o carencia. Uno de ellos está en la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 13 de diciembre de 201011, posteriormente confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de febrero de 201112, en la que la Asociación Civil Espacio Público, el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) y el ciudadano Carlos Correa interpusieron amparo constitucional contra Venezolana de Televisión C.A. (VTV) exigiendo que respondiese petición de información realizada. En estas sentencias los juzgados establecen que, de acuerdo con criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, “la acción de amparo constitucional, sólo opera cuando: i) el interesado haya acudido a la vía judicial ordinaria y el restablecimiento de su situación jurídica vulnerada o amenazada de violación no haya sido satisfecha, o ii) cuando es evidente que el uso de los medios judiciales ordinarios no dará satisfacción a la pretensión planteada, es decir, cuando el uso de estos medios procesales resulten insuficientes, ineficaces para lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida, tomando en consideración las circunstancias fácticas o jurídicas que rodeen el caso concreto” y por tanto señala que “efectivamente la demanda por abstención es el medio contencioso administrativo que puede dar cabida a la pretensión de condena al cumplimiento de toda obligación administrativa incumplida”. Esta argumentación es realizada por el Juzgado sin tomar en cuenta en ningún caso que el derecho que se reclamaba es un derecho constitucional, el cual merece un especial tratamiento. Resulta manifiestamente incoherente pretender que para la admisibilidad de una acción de amparo constitucional para la exigencia de derechos fundamentales tal y como se presenta en este caso, sea necesario haber previamente agotado los recursos judiciales ordinarios, pues en tal caso no se estaría garantizando una solución expedita al caso, sino trámites más complejos y tardíos que restringen la garantía del derecho. Resulta igualmente evidente que la vía ordinaria no provee una satisfacción real a la pretensión planteada, tomando en cuenta la complejidad del proceso aunado al fuerte retardo procesal existente en las vías ordinarias. Prueba de esto es que este mismo caso fue introducido como Recurso de Abstención o Carencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el día 11 de marzo de 2011 y a la fecha del 16 de febrero de 2012 fue cuando hubo un primer pronunciamiento acerca de la admisibilidad, contraviniendo el plazo de tres días establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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Disponible en: http://aragua.tsj.gov.ve/decisiones/2010/diciembre/2106-13-8791-128-2010.html Disponible en: http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/febrero/1477-10-AP42-O-2010-000195-20110119.html 12

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Exigencias judiciales que crean restricciones para el acceso a la información pública En Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el día 15 de julio de 201013, la cual versa sobre acción de amparo constitucional que ejerció la Asociación Civil Espacio Público contra la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela para exigir oportuna y adecuada respuesta a solicitud de información realizada que trata sobre el salario y otras erogaciones del Contralor General de la República y la copia de la tabla de remuneraciones aplicadas al personal de dicha institución; la referida Sala, con el propósito de salvaguardar el derecho a la intimidad del personal de la Contraloría General de la República declara improcedente el amparo constitucional y por ende la petición de información. Sin embardo, el Tribunal en la referida sentencia va aún más allá de decidir sobre el caso y establece como criterio vinculante, “que en ausencia de ley expresa, y para salvaguardar los límites del ejercicio del derecho fundamental a la información, se hace necesario: i) que él o la solicitante de la información manifieste expresamente las razones o los propósitos por los cuales requiere la información; y ii) que la magnitud de la información que se solicita sea proporcional con la utilización y uso que se pretenda dar a la información solicitada”. La mencionada sentencia del Tribunal Supremo de Justicia contradice los estándares internacionales de derechos humanos tanto en el caso aplicado de la negativa de permitir el acceso a los salarios de los funcionarios públicos, como con el criterio vinculante restrictivo que establece, y ocasiona un retroceso en la garantía del derecho al acceso a la información pública. En este sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que “La información solicitada debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción”14 En los actuales momentos resulta grave el hecho de que la referida sentencia está siendo aplicada por los entes públicos, estableciendo tales restricciones para el acceso a la información pública. Tal es el caso de petición de información realizada a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones por el ciudadano Carlos Correa y la Asociación Civil Espacio Público en fecha 02 de agosto de 2011, la cual fue respondida en fecha 23 de septiembre de 2011 alegando que de acuerdo con el criterio vinculante 13

Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/julio/745-15710-2010-09-1003.html

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CIDH, Caso Claude Reyes y otros, párr. 77. En el mismo sentido ver: Principio 4 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH; Principios de Lima. Principio 1 “El acceso a la información como derecho humano”; Article XIX, PrinciplesonFreedom of InformationLegislation. Principio 1 “Máximadivulgación”; y Open Society Justice Initiative.10 Principles on the right to know.Principio 1 “El acceso a la información es un derecho de todos”. El acceso a la información es la regla, el secreto la excepción. Ver también: Informe del Relator Especial sobre la protección y promoción del derecho a la libertad de opinión y expresión, UN doc. E7CN.4/1999/64, 29 de enero de 1999, párr. 44.

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del Tribunal Supremo de Justicia debe comunicarse al ente “el fin ulterior para el cual se requiere la información solicitada, con el propósito que este ente regulador determine lo conducente, atendiendo a la ponderación que realice entre la proporcionalidad de la misma y el uso para el cual será destinada”. Este tipo de restricciones promovidas por el máximo Tribunal de la República ocasiona dificultades importantes en el ejercicio del derecho al acceso a la información pública, indispensable para el ejercicio de la contraloría social; la libertad de expresión; la defensa y promoción de los derechos humanos; y el ejercicio de la participación en la vida democrática. Evaluados los principales problemas que existen actualmente en Venezuela de restricciones judiciales al acceso a la información pública, los cuales consisten en: i) la falta de un recurso judicial idóneo para exigir el cumplimiento del derecho; y ii) las restricciones judiciales al acceso a la información con las cuales se requiere manifestar el propósito por el cual se requiere la información y que la magnitud de la misma sea proporcional con el uso que se le pretenda dar; podemos concluir que es necesario que los jueces venezolanos entiendan y apliquen el derecho al acceso a la información pública de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos establecidos, de manera que pueda garantizarse la eficaz vigencia de este derecho. 3. Restricciones prácticas en peticiones de acceso a la información pública Entre los meses de agosto, septiembre y octubre de 2011 se realizaron 61 peticiones de información a diferentes órganos y entes del Estado, asegurándose de que se incluyeran peticiones a todos los poderes públicos: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral a nivel Nacional, Estadal y Municipal, limitado a las instituciones gubernamentales con sede en la ciudad de Caracas, Venezuela y zonas aledañas. Las mencionadas peticiones de información contenían interrogantes de diversas índoles, de interés general vinculadas con las competencias de cada uno de los entes a los cuales fueron enviadas, con el propósito de obtener información sobre asuntos sobre su gestión pública. Se tomó como marco normativo el derecho de petición establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los requerimientos establecidos en las leyes internas vigentes. Las peticiones de información realizadas fueron las siguientes, con su respectivo tipo de respuesta recibida: Institución Alcaldía del Municipio Baruta Alcaldía del Municipio Chacao Alcaldía del Municipio Hatillo

Pregunta Realizada Permisos y notificaciones de manifestaciones públicas Permisos y notificaciones de manifestaciones públicas Permisos y notificaciones de manifestaciones públicas

Tipo de Respuesta Silencio Positiva Adecuada Silencio

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Alcaldía del Municipio Libertador Alcaldía del Municipio Sucre

Permisos y notificaciones de manifestaciones públicas Permisos y notificaciones de manifestaciones públicas Alcaldía Municipio Los Salias Permisos y notificaciones de manifestaciones públicas Asamblea Nacional de Tratamiento legislativo en cuanto a Venezuela derechos de la mujer Banco Central de Venezuela Variables, muestra y método para calcular tasas de desempleo e inflación Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) C.A. Metro de Caracas Comisión Nacional de Telecomunicación (CONATEL) Comisión Nacional para los Refugiados (CNR) Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) Consejo Nacional Electoral Contraloría General de la República Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Defensoría del Pueblo

Fiscalía General de República Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Investigación (FONACIT) Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias Gobernación del Estado Miranda

Créditos de vivienda otorgados y en espera, tiempo de tramitación de los mismos Ampliación y mejoramiento del Metro de Caracas, plan de contingencia Procedimientos sancionatorios de la Ley Resorte-Me, concesiones otorgadas Solicitudes de refugio, estimación de refugiados Acceso a internet en Venezuela

Silencio Silencio Positiva Adecuada Silencio Positiva Adecuada Extemporánea Silencio Silencio Negativa expresa Silencio Silencio

Cronograma de elecciones 2012 (Hecha por el CNP) Tabuladores Salariales que se aplican en la Contraloría Fallas eléctricas

Silencio

Homicidios y tasa de criminalidad

Silencio

Acciones tomadas en el Rodeo I y II, actuaciones para derechos de privados de libertad la Criterios laborales de Fiscales

Silencio Silencio

Silencio

Silencio

Otorgamientos de fondos por LOCTI

Silencio

Plan de Humanización Penitenciaria 20062011 Inseguridad en el Estado Miranda

Silencio Silencio

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Hidrocapital Instituto Estadística

Calidad del agua en Caracas Nacional

Instituto Nacional de la Mujer

de Registro de casos de violencia de género. Tasa de Desempleo

Programas de prevención y atención de violencia contra la mujer. Instituto Nacional de Nutrición Estudios sobre la calidad del agua en el año 2011 Ministerio del Poder Popular de Productos vegetales y animales de Agricultura y Tierras importación, oferta y demanda de los productos Ministerio del Poder Popular de Accidentes petroleros e impacto Energía y Petróleo Ministerio del Poder Popular de Plan Ávila y su ajuste a los estándares la Defensa internacionales de DDHH Ministerio del Poder Popular Calidad del agua en Caracas para el Ambiente Ministerio del Poder Popular Número de "Ferias Escolares Bicentenarias" para el Comercio en Venezuela, monto invertido, estimación de ingresos, costos, proveedores Ministerio del Poder Popular Ocupación del Estadio Bígido Iriarte por para el Deporte damnificados, Salón de la Fama del Atletismo Venezolano Ministerio del Poder Popular Presupuesto del Ministerio, Balance de para el Despacho de la ingresos y egresos Presidencia Ministerio del Poder Popular Fugados en el Rodeo II, políticas para para el Servicio Penitenciario solventar problemas en cárceles, armamentos y personas afectadas Ministerio del Poder Popular Turistas extranjeros, inversión en publicidad para el Turismo del turismo Ministerio del Poder Popular Índice de escasez o suficiencia de carne, para la Alimentación producción nacional e importaciones de la misma Ministerio del Poder Popular Proyecto Tarjetas del Buen Vivir para la Banca Pública Ministerio del Poder Popular Logros e inversiones del Satélite Simón para la Ciencia, Tecnología e Bolívar, próximo satélite Industrias Intermedias Ministerio del Poder Popular Publicidad gubernamental, mensajes para la Comunicación y la autorizados (Art. 10 Ley Resorte), Fondo de Información Investigación y Desarrollo

Positiva Inadecuada Positiva Adecuada Extemporánea Silencio Silencio Silencio

Silencio Silencio Positiva Inadecuada Silencio

Silencio

Silencio

N/A

Silencio Silencio

Silencio Silencio

Silencio

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Ministerio del Poder Popular para la Cultura Ministerio del Poder Popular para la Educación Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas Ministerio del Poder Popular para la Salud Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores

Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA)

Cultura en el sistema penitenciario

Silencio

Instituciones educativas construidas

Silencio

Salarios de profesores de universidades públicas, presupuesto destinado para ello Fallas eléctricas

Silencio

Programas de prevención y atención de violencia contra la mujer.

Silencio

Lista de desembolsos del Fondo Nacional de Desarrollo (Fonden)

Silencio

Presupuesto para campañas de publicidad de entes públicos. Personas o entes a quienes se les ha pagado por esto y monto. Medicamentos de producción nacional e importaciones, déficit de medicamentos Proyecto Escuela del Poder Popular, registro de Consejos Comunales

Silencio

Lodos rojos de la industria del aluminio, contaminantes, nóminas de trabajadores

Silencio

Convenios y acuerdos firmados con otras naciones en el 2010. Estado del proceso de ratificación del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Demarcación de tierras indígenas

Silencio

Reclusos fallecidos y reclusos que se dieron a la fuga en los enfrentamientos del Rodeo I y II Proyectos del Sistema Ferroviario

Silencio

Planes de vivienda, resultados del Censo Gran Misión Vivienda Derrames petroleros, partidas para publicidad, lista de entes de públicidad

Silencio

Silencio

Silencio Silencio

Silencio

Silencio

Silencio

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Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Procuraduría General de la República Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) Tribunal Supremo de Justicia Venezolana de Televisión, C.A. Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela

Expropiaciones, pagos, plazos de pago

Silencio

Arbitrajes internacionales de Venezuela y estado de los mismos Casos de captación ilegal de fondos

Silencio

Salarios y otras remuneraciones del personal Balance de Ingresos y Egresos Expropiaciones, pagos, plazos de pago

Positiva Referida Silencio Silencio N/A

Transcurridos 20 días hábiles luego de entregadas cada una de las peticiones de información, de acuerdo con lo contemplado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los resultados obtenidos luego de la totalización de las 61 peticiones son los que se muestran a continuación:

Respuestas Obtenidas No se pudo entregar 3%

Positiva 12%

Negativa 85%

Del análisis del gráfico anterior se desprende que el 85% del total de las respuestas obtenidas, esto es 52 respuestas fueron negativas; 12%, que suman 7 fueron positivas y 3% que representan 2 no pudieron ser entregadas. Realizando un análisis más detallado sobre el tipo de respuesta obtenida vemos lo siguiente: 60 50 40 30 20 10 0

51

4

2

1

1

Positiva Adecuada

Positiva Inadecuada

Positiva Referida

Negativa Expresa

2 Silencio

No se pudo entregar

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De acuerdo con estos datos, observamos que la respuesta con mayor tipicidad es el Silencio, el cual alcanza un 83,6% del total. Por otro lado un 1,6% de los organismos se negaron expresamente a dar la información; un 6,5% de los mismos respondieron adecuadamente la solicitud de información; un 3,2% respondió inadecuadamente la solicitud realizada; un 1,6% refirió la pregunta a otra institución y otro 3,2% de las preguntas no pudieron ser entregadas. Es importante resaltar la respuesta Negativa Expresa que fue recibida, provino de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), a la cual se le pidió que proveyera una lista de procedimientos abiertos y estado de los mismos con respecto a los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos; y se le solicitó una lista de concesiones otorgadas durante el año 2010 y el primer semestre de 2011 del espectro radioeléctrico de conformidad con la Ley de Telecomunicaciones. La respuesta recibida hace referencia a la decisión No. 745 del 15 de julio de 2010 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se dispone que quedará como criterio vinculante que para cualquier petición de información pública debiese manifestarse expresamente las razones o propósitos por los cuales se requiere la información así como el uso que se le dará a la misma, el cual deberá ser proporcional a la información requerida. En este sentido el ente solicita que se provea de la mencionada información a fin de poder dar respuesta a la solicitud realizada. Este criterio del TSJ aplicado por CONATEL es contrario a los estándares internacionales de derechos humanos, los cuales han sido desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en este caso, específicamente en la Sentencia del Caso Claude Reyes vs. Chile, en el cual, en el párrafo 77, se señala que la “información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción”. Con respecto a las dos solicitudes de información que no fue posible entregar debemos mencionar que una de ellas fue la dirigida a la Vicepresidencia de la República, a la cual, a pesar de acudir más de tres veces a su oficina no fue posible que la recibieran. La otra petición que no pudo ser entregada fue la dirigida al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, debido a que a pesar de investigar vía electrónica, telefónica y personal el lugar de sus oficinas, nunca fue posible obtener esta información. De acuerdo con el estudio realizado, un 85% de los organismos públicos no responde a las solicitudes de información de los ciudadanos, lo que permite concluir que el derecho al acceso a la información pública en Venezuela no cuenta con garantías que permita su realización plena. De las respuestas negativas, el mayor porcentaje representado por el 83,6% de las solicitudes, es el silencio. Esto nos conduce a observar que las normas nacionales e internacionales que establecen el derecho de petición no son tomadas en cuenta por la mayoría de los funcionarios públicos, quienes no cumplen con las mismas.

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Haciendo una comparación con los resultados de este estudio en los años 2008 y 2010 encontramos que la situación ha desmejorado sustancialmente, puesto que para el 2008 un 71% de las respuestas fue negativa, y para el 2010 un 67% de las mismas fue negativa, lo que refleja un diferencial de dieciocho puntos porcentuales menos frente al año anterior de estudio. Con respecto a las respuestas positivas, observamos que alcanzan apenas un 12%, y sólo un 6,5% del total son respuestas positivas adecuadas, que cumplen con los parámetros del derecho al acceso a la información pública. Estos resultados comparados con los dos años anteriores de estudio nos arrojan también una disminución de las respuestas positivas, puesto que para el 2008 las respuestas positivas adecuadas ascendieron al 19% y para el 2010 las respuestas positivas adecuadas sumaron un 8% del total. En consecuencia, es posible afirmar que en Venezuela existen restricciones significativas al derecho de petición como mecanismo para acceder a la información pública. 4. Restricciones de Acceso de Periodistas a Instituciones de Fuentes Oficiales En los últimos años el acceso a las fuentes de información oficiales se ha venido obstaculizando para los periodistas de los medios independientes. En el 2011 se denunciaron 24 casos de este tipo de violación a la libertad de expresión. Entre estos casos se pueden identificar distintas tipologías de negativa de acceso a las fuentes de información pública, que podrían agruparse en tres patrones: Restricción de los espacios de trabajo: En diversos entes públicos como el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), el Palacio de Miraflores (sede del ejecutivo nacional), el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el Ministerio de Planificación y Finanzas, la sede de la estatal Petróleos de Venezuela (Pdvsa) y la sede de la Asamblea Nacional está prohibido el acceso a determinados periodistas. Discriminación en las convocatorias oficiales: Del mismo modo se ha acentuado la discriminación a los periodistas y medios independientes en las convocatorias a las ruedas de prensa de organismos del Estado en el que sólo se permite el acceso a los comunicadores del Sistema Nacional de Medios Públicos, y a algunos medios internacionales. Impedimento de cobertura en instituciones de servicio público: Adicionalmente, en otro tipo de instituciones donde se ofrecen servicios públicos como; centros hospitalarios, albergues para damnificados, centros de distribución de alimentos, etc., se exige una autorización a los periodistas para cubrir información dentro de estos espacios o simplemente se les niega. Restricción de los Espacios de Trabajo Siendo el parlamento una institución en la que se discuten asuntos de interés público, y de donde emanan decisiones que tienen directa incidencia en el normal

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desenvolvimiento de la vida de los ciudadanos, es injustificable que se impida el acceso de los medios a cubrir la información que allí se produce. El caso de la Asamblea Nacional se encuentra entre los casos más significativos sobre el impedimento a los medios privados a acceder a las fuentes oficiales. Las limitaciones de acceso al hemiciclo comenzaron a enfatizarse en el año 2007, cuando la directiva de la Asamblea Nacional notificó a los comunicadores sociales que sólo podrían ingresar cuando existieran actividades que se considerase debieran cubrir los medios de comunicación. Seguidamente en enero de 2009 se incrementaron estas acciones cuando Cilia Flores, presidente de ese período, ratificó que los medios de comunicación privados nunca más accederían al parlamento. El acceso se restringió luego de un incidente en el que una televisora privada grabó con sus cámaras lo que veían los diputados en sus computadoras y lo transmitió. A partir de este episodio, en diciembre del 2010, se lleva a cabo la reforma del Reglamento Interior y de Debates en la que se estableció la prohibición del acceso de los periodistas a la sede legislativa y la exclusividad en la transmisión de las sesiones por parte de la televisora institucional de ese ente, Asamblea Nacional Televisión (ANTV). El artículo 97 de la Reglamento de Interior y de Debates establece que "A fin de garantizar el acceso a la información, de conformidad con el artículo 108 de la Constitución de la República, las sesiones plenarias de la Asamblea Nacional serán transmitidas por la televisora pública de la Institución, ANTV, pudiendo prestar apoyo para la transmisión la televisora del Estado. Se facilitarán las condiciones para que los medios de comunicación interesados en transmitir la información, que se genera en el desarrollo de la Sesión, puedan hacerlo a través de la señal de ANTV”. Hasta la fecha, los reporteros no tienen acceso al hemiciclo donde sesiona la AN; están recluidos en un salón en el cual deben seguir el desarrollo de las sesiones por un televisor, con el agravante de que la imagen que observan es la que recoge de manera exclusiva el canal oficial ANTV y en ocasiones el audio y la imagen son suspendidas inesperadamente15. Es importante hacer referencia a un informe realizado desde una organización de la sociedad civil denominada Monitor Legislativo. El objetivo del Informe Monitoreo Ciudadano del 28 de septiembre 2011 tenía como objetivo analizar la imparcialidad del canal de la Asamblea Nacional, ANTV. A continuación presentamos las conclusiones arrojadas por esta investigación: En conclusión esta planta televisiva sirve de promotor y difusor de la llamada propaganda de integración, este tipo de propaganda según el autor Iván Abreu Sojo (2007) “es el plan del Estado para crear la unanimidad de la ideología y la participación”.

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Fue negado el acceso a los periodistas que cubrían la sesión de la Comisión Consultiva de la Asamblea Nacional, a quienes les impidieron el acceso, permitiéndoles seguir la sesión a través de un televisor y después sin ningún motivo les quitaron el audio, alegando que era una sesión privada. Posteriormente, un trabajador del ente legislativo empujó e insultó a los comunicadores. (Espacio Público (2011). Aumentan restricciones de periodistas y fotógrafos a la AN. Consultado en febrero 04, 2011 en http://espaciopublico.org/index.php/noticias/1-libertad-de-expresi/967-aumentan-restricciones-deperiodistas-y-fotografos-a-la-an / El Universal (2011). Imponen más restricciones a los periodistas en la AN. Consultado en febrero 04, 2011 en http://www.eluniversal.com/2011/02/04/pol_art_imponen-masrestricc_2181871.shtml / Espacio Público (febrero 04, 2011). Entrevista realizada por Espacio Público)

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ANTV cumple una suerte de recordatorio constante de la doctrina política del siglo XXI el Bolivarianismo, el cual está destinado a mantener el respaldo popular a través del ideario bolivariano. Asimismo, la exaltación de la figura del presidente Chávez. Efectivamente no es una plataforma que permite darle a conocer a los ciudadanos la actividad parlamentaria, sino más bien se muestra como un canal parcializado, tendencioso y propagandista. No se cumple con la función de ser un canal participativo del Estado, sino como el canal del Gobierno; es a través de esta plataforma que se transmiten sin limitación, algunas piezas propagandísticas que en realidad, hacen marketing de gestión de gobierno16. Distintas organizaciones civiles y los propios periodistas que cubren la fuente parlamentaria han reiterado la exigencia en torno a la restitución de las garantías mínimas para el normal desarrollo de la actividad periodística en el seno legislativo. Asimismo, se ha solicitado la revocatoria de las medidas impuestas por las autoridades de la Asamblea Nacional que impiden el libre ejercicio del periodismo. Las autoridades de la Asamblea Nacional no han dado respuesta oficial, sin embargo, el diputado Fernando Soto Rojas, quien hasta el mes de diciembre de 2011 fue presidente de esta institución, ratifica la prohibición y desecha los pedimentos de los periodistas, diciendo que sólo quieren entrar al hemiciclo “para intrigar” o “para fotografiar a quienes se quedan dormidos”.17 Con estas constantes acciones se ratifica un control de la información que promueve una cobertura sesgada y parcial que denota una política sistemática de limitar y controlar la información por parte del Estado venezolano. Discriminación en Convocatorias Oficiales Otra de las restricciones que los periodistas de medios de comunicación privados deben afrontar es la discriminación en la convocatoria a las ruedas de prensa de los organismos gubernamentales. A éstas solo tienen acceso los comunicadores del Sistema Nacional de Medios Públicos, y algunos medios que las autoridades consideran "confiables". Asimismo en reiteradas ocasiones, tras haber sido invitados por funcionarios del gobierno a una rueda de prensa específica, los medios independientes han sido impedidos de entrar a estas ruedas de prensa con el alegato de no estar autorizados para ese fin o de que no aparecen en una lista establecida. 16

Informe disponible en http://goo.gl/2e15l La directiva de la Asamblea Nacional, presidida por Fernando Soto, prohibió a los periodistas y fotógrafos de la fuente legislativa seguir los debates desde el palco de invitados del salón de sesiones, medida que solo era impuesta a las cámaras de televisión. Ricardo Durán, jefe de prensa del Parlamento, indicó que los periodistas ni siquiera podrán desplazarse con libertad por los jardines del Palacio Federal Legislativo. (Espacio Público (2011). Aumentan restricciones de periodistas y fotógrafos a la AN. Consultado en febrero 04, 2011 en http://espaciopublico.org/index.php/noticias/1-libertad-deexpresi/967-aumentan-restricciones-de-periodistas-y-fotografos-a-la-an / El Universal (2011). Imponen más restricciones a los periodistas en la AN. Consultado en febrero 04, 2011 en http://www.eluniversal.com/2011/02/04/pol_art_imponen-mas-restricc_2181871.shtml / Espacio Público (febrero 04, 2011). Entrevista realizada por Espacio Público).Imponen más restricciones a los periodistas en la AN. (04/02/2011). El Universal. Consultado el 04/02/2011 17

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Ejemplo de este patrón se registró el 1.12.11, se le negó el acceso al palacio presidencial (Miraflores) a un equipo del canal Globovisión, que encabezaba la periodista Carolina Alcalde, cuando se disponían a dar cobertura al encuentro entre el presidente Hugo Chávez y su homóloga de Argentina Cristina Fernández en la capital venezolana. Pese a ser el único medio de comunicación que el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información (MINCI) no convocó para la cobertura del encuentro, el equipo realizó todas las gestiones pertinentes para obtener las acreditaciones. Al llegar al Palacio de Miraflores funcionarios le prohibieron el ingreso y cobertura del encuentro entre los presidentes porque no se encontraba en la lista de los periodistas acreditados. La periodista les informó a los funcionarios que el MINCI había otorgado las acreditaciones para asistir al encuentro entre el presidente Chávez y Fernández. Y pese a seguir intentando que les permitieran la entrada al Palacio, los funcionarios se la negaron. Asimismo, la comunicadora social manifestó que espera que el equipo de Globovisión no se le niegue el acceso a la información y cobertura durante la Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) porque ya cuenta con las acreditaciones. Este tipo de acciones establece un patrón restrictivo que levanta un cerco entre los medios de comunicación y los organismos estatales, además de intensificar el control de la información, filtrando los recursos expresivos en la medida en que son medios con una misma línea a favor los que pueden comunicar la información. Cobertura Impedida en Instituciones de Servicio Público Tener acceso a algunos organismos de servicios públicos como hospitales, centros de refugio de damnificados, mercados oficiales de alimentos, incluso ferias organizadas por el gobierno nacional, se ha venido limitando para los medios de comunicación privados a pesar de que la naturaleza de estos espacios es que son de libre acceso y sitios públicos. En distintas instituciones simplemente el patrón consiste impedir el acceso, expulsar o agredir, alegando que hacen falta permisos para poder ingresar en las mismas. Ejemplo de ello lo ocurrido el 22.03.01, con las autoridades del Hospital Central de Maracay, estado Aragua, impidieron la cobertura de los medios de comunicación sobre las demandas de contratación colectiva de las enfermeras de la región. El comunicador del Diario El Siglo, León González, explicó que al llegar al lugar, les impidieron el acceso y cobertura de la rueda de prensa pautada, con el alegato de no estar autorizados para ese fin, por lo tanto, debían ubicar al jefe de Seguridad del Hospital Central de Maracay, que no fue localizado en la institución18. El 01.01.11 la periodista Maolis Castro y el fotógrafo Ernesto Morgado, del diario El Nacional, fueron detenidos en Fuerte Tiuna durante la cobertura de la manifestación de los damnificados pertenecientes al Refugio Bicentenario Las Mayas en Caracas. Efectivos de la Guardia Nacional los abordaron e intentaron arrebatarle la cámara a Morgado. Los comunicadores permanecieron varias horas en el lugar19. 18

(Espacio Público (2011). Autoridades del Hospital Central de Maracay impiden acceso a periodistas. Consultado en abril 01, 2011 en http://www.espaciopublico.org/index.php/noticias/1-libertad-de-expresi/1019-autoridades-del-hospital-central-de-maracayimpiden-acceso-a-periodistas / Espacio Público (abril 01, 2011). Entrevista realizada por Espacio Público) 19 (Espacio Público (2011). Equipo reporteril de El Nacional detenidos en Fuerte Tiuna. Consultado en abril 08, 2011 en http://www.espaciopublico.org/index.php/noticias/1-libertad-de-expresi/1028-equipo-reporteril-de-el-nacional- / El Nacional (2011). Liberados periodista y fotógrafo de El Nacional en Fuerte Tiuna. Consultado en abril 08, 2011 en http://www.elnacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/198170/Naci%C3%B3n/Liberados-periodista-y-fot%C3%B3grafo-de-El-Nacional-

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A pesar de que la naturaleza de estos espacios es que son públicos y de libre acceso con estas acciones se afecta la contraloría ciudadana que constituye una garantía del buen funcionamiento de estas instituciones. Asimismo, afectan a la sociedad en su conjunto al impedir la recepción de información de interés general, de manera plural y diversificada, elemento imprescindible para un correcto funcionamiento de la democracia. Asimismo, a diferencia de los medios estatales, los medios independientes y privados no tienen acceso a los centros penitenciarios del país. Este mismo año, en el contexto de los acontecimientos surgidos durante la crisis de la cárcel de El Rodeo, donde a lo largo de casi un mes un millar de reclusos resistió un cerco militar, los medios de comunicación privados no tuvieron acceso a esta institución. Los medios debían restringirse a una distancia de 1 Km del centro de reclusión y desde ahí hacer la cobertura. Paralelamente los medios de comunicación públicos desarrollaron la cobertura dentro de estos espacios. Los alegatos de las autoridades del gobierno para esta discriminación se refieren a que estos medios privados fomentan la zozobra y alteran el orden público con sus transmisiones20. No obstante no se permitió a los medios privados la libre cobertura de estos eventos, la televisora Globovisión fue sancionada con una multa21 de 9,3 millones de bolívares equivalentes a 2,16 millones de dólares, que corresponde a 7,5 % de los ingresos brutos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2010. Esta multa, según los directivos del canal, puede representar la quiebra del mismo. Esta política restrictiva viola la Constitución Nacional, la Ley del Ejercicio del Periodismo y diversos convenios internacionales de los cuales nuestro país forma parte. Entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece en su artículo 19 que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Adicionalmente en la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, se consagra el derecho a la libertad de pensamiento y expresión en su artículo 13: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”.

en-Fuerte-Tiuna / Globovisión (2011). Equipo reporteril de El Nacional es dejado en libertad luego de firmar un acta en Fuerte Tiuna. Consultado en abril 08, 2011 en http://www.globovision.com/news.php?nid=183909 / CNP (2011). Detienen a periodistas de El Nacional en Fuerte Tiuna. Consultado en abril 07, 2011 en http://www.cnpven.org/data.php?link=2&expediente=774) 20 21

Maldonado: Sanción a Globovisión está ajustada a Derecho (27/10/2011). Unión Radio consultado el 27/10/2011 Conatel multa a Globovisión por informar con 9 millones 300 mil bolívares (27/10/2011) Globovisión 27/10/2011

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