Aborto, Absolutos y Aporías: La Constitución Política del Perú y la forma de la Democracia

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Descripción

Aborto, Absolutos y Aporías: La Constitución Política del Perú y la forma
de la democracia

Por Jorge Humberto Sanchez Perez. PhD Student en McMaster University,
Master of Science in Philosophy por la University of Edinburgh, Magister en
Historia de la Filosofía por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,
Abogado por la PUCP. Profesor de la Universidad de Lima y de la Universidad
Antonio Ruiz de Montoya, especializado en temas de filosofía de la
modernidad temprana, empirismo británico, filosofía del derecho y teoría
legal.


Publicado en "Pólemos: Portal Jurídico Interdisciplinario"
http://polemos.pe/2015/10/aborto-absolutos-y-aporias-la-constitucion-
politica-del-peru-y-la-forma-de-la-democracia-4/

Discutir el tema del aborto es abrir paso a una serie de reacciones
altamente pasionales. Los extremos en la discusión parecen ser la regla y
no la excepción. Desde la perspectiva de los unos y los otros el problema y
su solución son claros y mayor duda no cabe al respecto. Lewis dijo que no
había nada más práctico que una buena teoría (1952:169) en este caso
considero que no hay nada más práctico para el debate sobre el aborto que
una base teórica para su discusión. El presente tratará de ahondar en el
problema usando elementos teóricos para evaluar nuestro marco
constitucional en función de dar luces sobre el debate desde un ángulo
diferente a los generalmente planteados.

En primer lugar me parece valido afirmar que si no tenemos claro qué tipo
de sociedad nos enmarca o qué tipo de sociedad hemos construido, entonces
difícilmente tendremos una base para entablar alguna discusión viable. La
constitución política del Perú será un buen punto de partida para la
discusión en tanto se puede considerar la norma básica en la estructura
jurídica. El artículo 1° de la constitución indica que "La defensa de la
persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la
sociedad y del Estado", el artículo 2° procede a listar un gran número de
derechos individuales largamente reconocidos como fundamentales en
occidente desde hace ya varias décadas, mientras que el artículo 31° indica
que todos los ciudadanos en goce de su capacidad civil tienen derecho al
voto siendo además el voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio
hasta los setenta años convirtiéndose en facultativo después de esa edad.
Tal recuento nos presenta un marco político recurrente en las sociedades
occidentales contemporáneas, es decir un marco que a grandes rasgos podemos
llamar democrático.

El concepto de democracia como bien afirma Peter J. Steinberger, no es algo
certeramente esclarecido en el plano académico. Por tal motivo podemos
apreciar que la naturaleza misma del concepto de democracia puede ser, y en
efecto está, constantemente en disputa. Sin embargo esto no ha cambiado el
hecho de que la mayoría de regímenes desde el final de la primera guerra
mundial han empleado de una u otra forma la retórica de la democracia
(2004:267) para legitimar sus acciones. Así tenemos que en los últimos 100
años un sin fin de regímenes mundiales se atribuyen la calidad de
democráticos como forma de presentación ante el mundo, sea esta
calificación aceptada o no por otros sujetos del derecho internacional.
Esto nos permite notar que la democracia como forma de organización
política, donde en principio el pueblo debe ser el que elija y el que se
vea representado por las autoridades que dirijan su destino, se puede
comprender cuál forma de legitimación social de los diferentes regímenes a
nivel mundial. En ese sentido la noción de legitimidad parece ser central
para poder articular cualquier discurso político en todo el siglo XX
(Schmitt 2004) e incluso actualmente en el siglo XXI y Perú no es la
excepción. La retórica democrática es prevalente en nuestro país también.

Ahora cabe preguntarnos por el tipo de democracia en la que vivimos. En
tanto todos los ciudadanos con pleno goce de sus derechos civiles tienen
que votar, podemos concluir que en teoría eso implica que vivimos en una
democracia y en tanto las personas tienen una serie de derechos
individuales que se manifiestan como límites a las decisiones mayoritarias
parece que estamos ante un modelo liberal de democracia.
Si bien lo anterior parece algo que se da por sentado constantemente,
existe más de una forma de leer o comprender aquello a lo que nos referimos
por "liberal" y el presente texto, en tanto aspira a aportar en algo a la
discusión sobre el aborto, busca aportar al debate sobre la clarificación
de la versión del liberalismo a la cual nos adscribimos cómo sociedad.

En esa línea, las diferentes definiciones de lo que es el liberalismo o los
parámetros dentro de los cuales un sujeto que se puede denominar a sí mismo
como liberal siguieron proliferando desde que el concepto fuera acuñado y
empezara su ascenso durante la ilustración europea. Un ejemplo de estas
definiciones contemporáneas seria la que ya en el siglo XX propusiera
Cranston, para quien un liberal es un hombre que cree en la libertad
(1967:459) y por ende cualquier definición del liberalismo debe partir por
ahí. En función de limitar un poco más esta discusión sin tener que listar
las innumerables vertientes de este concepto, cabe mencionar que algunos
autores han planteado dividir el estudio del liberalismo entre el
liberalismo "político" y el "comprehensivo" (Rawls 1996; Waldron 2004:89).
La primera concepción afirmaría que para garantizar la existencia de una
sociedad liberal es necesario presentar una apertura formal a cualquier
forma de compresión de la realidad, es decir un sistema de principios
formales que sean adaptables a diversas perspectivas éticas en función de
coordinar las diferentes expectativas de los individuos, sin imponer
valores o concepciones éticas o formas de vida pre-establecidas sin un
debate de por medio. Mientras que la segunda concepción reconocería que el
liberalismo es producto de una sociedad determinada, bajo la cual un
conjunto de presupuestos son no solo necesarios sino inherentes al mismo.
Considero útil esta división conceptual y la adoptaré de aquí en adelante
debido a la clarificación que aporta. De esta forma estaremos más cerca de
lo que puede significar hablar de liberalismo en el ordenamiento jurídico y
político del Perú. Así, al hablar de diferentes formas de comprender el
liberalismo estamos ante diferentes posibilidades de comprensión de los
derechos de los individuos. Y es ahí donde, me parece, encontramos el
principal problema en nuestro debate: La definición de los conceptos que se
utilizan en las preguntas que enmarcan el debate ¿Qué derechos, si los
hubiera, están en discusión aquí? ¿Cuál de ellos debe elegirse sobre el
otro? ¿Existe una respuesta final sobre este tema?

Si una persona suscribe una visión comprehensiva del liberalismo
probablemente estaremos ante el reconocimiento de valores cristianos
clásicos donde la vida, en tanto titularidad divina (Locke 2000) debe ser
concebida. Sin embargo si una persona suscribe una visión política del
liberalismo entonces la vida es parte de un conjunto de derechos que
deberán ser evaluados conforme la situación requiera, debido a que ningún
derecho tiene un criterio o lectura absoluta dentro del sistema. El sistema
en este caso protege la forma mas no un contenido por sobre otro así que la
discusión sobre cual predomina volvería a abrirse al debate público.

En este punto cabe la pregunta ¿Qué visión del liberalismo impera en el
Perú? Nuevamente la constitución parece ser el punto de partida ideal para
responder a tal duda. Existen en la propia constitución de 1993 tres puntos
claves para responder a esta pregunta. El primero en esta lista es el
artículo 1°que especifica que "La defensa de la persona humana y el respeto
de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado". Este
artículo nos permite entender que la protección del individuo y la defensa
de su capacidad para determinar su proyecto de vida, en tanto comprendamos
dignidad de tal forma, se configura como eje central de la acción de la
sociedad y del estado. El segundo sería el inciso 3 del artículo 2° "Toda
persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, en forma
individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias.
No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es
libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público". Acá
apreciamos que la idea central es la defensa de la libertad religiosa
irrestrictamente de la confesión que se práctica, siendo el único límite la
moral y las buenas costumbres, las mismas que podemos apreciar en
perspectiva histórica como siempre cambiantes y sujetas a etapas
determinadas de la historia de una sociedad. De esta forma, se puede
entender que se equiparan las diferentes concepciones religiosas de la vida
que puedan tener diferentes individuos dentro de la sociedad. Finalmente el
artículo 50 marca el límite de las relaciones que tenía el estado Peruano
con la otrora confesión oficial del mismo al indicar que "Dentro de un
régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia
Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y
moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras
confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas". Este
artículo es bastante simbólico en tanto quiebra con la confesionalidad, en
forma constitucional al menos, del Estado peruano y la equipara al resto de
confesiones religiosas.

Todo lo anterior puede interpretarse como una inclinación hacia el
liberalismo político, es decir la visión formal del mismo. Esto trae como
consecuencia que la apelación a nociones absolutas, donde un ejemplo sería
la sacralidad de vida humana en función de una confesión religiosa
particular, se vuelven inadmisibles. La vida y la libertad entonces entran
en un nivel equiparable dentro del debate, sin que el propio modelo
constitucional pueda dar una solución al problema de forma directa. En
otras palabras estamos ante una aporía muy kantiana:

Vida Autodeterminación

De tal forma no se puede concebir una vida incapaz de determinar su
proyecto de vida (Mujer) pero no puede existir determinación de un proyecto
de vida si es que el sujeto en su potencialidad de uso de la razón (feto)
no está vivo previamente. Todo esto nos lleva a una conclusión clara y
paradojica: No existe UNA respuesta constitucional clara sobre el tema del
aborto en general y por lo tanto tampoco en materia de aborto en casos de
violación sexual. Sin embargo vale notar que el contexto puede plantear el
marco de análisis para este debate.

Una visión, entre otras posibles dentro del debate, podría ser plantear a
la violación sexual y el embarazo como consecuencia de una suma de
vulneraciones a la capacidad de determinación del proyecto de vida de un
ser racional (Mujer). Si el fin del estado es la protección de la persona
humana, entonces claramente este falló brutalmente al garantizar la
libertad sexual de la víctima. Luego, si todos tienen derecho a decidir
sobre su proyecto de vida, el no garantizar una respuesta que permita
evitar el embarazo si lo desea la víctima (tal como un protocolo de acción
que provea de la opción de un anticonceptivo oral de emergencia en casos de
agresión sexual u otros medios), se configuraría cómo una segunda
vulneración hacia la libertad de la víctima. Si a todo eso el Estado suma
el suprimir el poder de decisión de la víctima de agresión sexual, acerca
de continuar o no con un embarazo ya generado en contra de su decisión,
parecería que estamos ante una tercera vulneración a la libertad de tal
víctima. Siendo esta una posible forma de ver el problema, entre otras, las
preguntas que quedan por responder son ¿qué tan dispuestos estamos a
debatir estas cuestiones sin polarizarnos? y ¿Podemos debatir esto sin
apelar a criterios absolutos que no derivan de los propios términos
constitucionales? Si fuera así, bienvenido el debate.

Bibliografía

Cranston, M. (1967). Freedom. (3d ed.). New York: Basic Books.
Kant, I. (1990). Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Madrid,
Espasa – Calpe
Lewin, K. (1952). Field theory in social science: Selected theoretical
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Locke, J. (2000). Two treatises on government. Hamilton, Ont.: McMaster
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Rawls, J. (1996). Political Liberalism. New York. Columbia University Press
Sanchez, J (2012). Análisis del Aborto Derivado de Casos de Violación
Sexual Dentro del Modelo Jurídico Vigente en el Perú: Una Aproximación
Desde los Fundamentos Filosóficos del Artículo Primero de la Constitución
Política del Perú. (Tesis inédita para obtener el titulo profesional de
Abogado). Pontificia Universidad Católica del Peru, Lima, Peru.
Schmitt, C., & Seitzer, J. (2004). Legality and legitimacy. Durham: Duke
University Press
Steinberger, P. (2005). The Idea of the State. New York: Cambridge
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Waldron, J. (2003). Liberalism, Political and Comprehensive in Contemporary
theories of liberalism public reason as a post Enlightenment project.
London: SAGE.
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