ABORTION FOCUSED ON THE PERSPECTIVE OF RIGHT TO LIFE AND THE NEED FOR PARAMETERS FOR THE RESPECT OF ITSELF (EL ABORTO ENFOCADO EN LA PERSPECTIVA DEL DERECHO A LA VIDA Y LA NECESIDAD DE ESTABLECER PARAMETROS PARA EL RESPETO DEL MISMO)

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EL ABORTO ENFOCADO EN LA PERSPECTIVA DEL DERECHO A LA VIDA Y LA NECESIDAD DE ESTABLECER PARAMETROS PARA EL RESPETO DEL MISMO

Santillan Soler, Daniel [email protected] Delgado Rivera, Rosario [email protected] Barandiaran Bueno, Brigitte Amparo [email protected] Barrientos Yarasca, Adriana Luisa [email protected] Izquierdo Palomino Yordana Yoselin [email protected] Marco Alejandro Marco [email protected]

Sumario: Introducción. I.- Planteamiento del problema. II.- Perspectivas en relación al aborto. III.-Legislación Nacional del Aborto. IV.- Legislación comparada del Aborto. V.- Conclusiones. VI.- Recomendaciones. Bibliografía

Introducción: En primer lugar, sabemos que el aborto es la interrupción del embarazo antes de que el feto sea viable, definida por la Organización Mundial de la Salud como: “la expulsión o extracción de su madre de un embrión o feto que pese 500 gramos o menos. El significado vulgar de aborto es claro, supone muerte del feto, pero las expresiones “aborto legal”, “aborto terapéutico” “aborto electivo”, etc contribuyen a fomentar el confusionismo terminólogo. Se confunden los términos de aborto espontáneo, legal, terapéutico, y criminal, dando la impresión al público no especializado de que el aborto tendrá una valoración médica y ética diferente según la modalidad del mismo. La Medicina entiende por aborto toda expulsión del feto, natural o provocada, en el período no viable de su vida intrauterino, es decir, cuando no tiene ninguna posibilidad de sobrevivir. Si esa expulsión del feto se realiza en período viable pero antes del término del embarazo, se denomina parto prematuro, tanto si el feto sobrevive como si muere. A continuación, las razones por las cuales no estamos de acuerdo con el aborto:

Abortar es negarle la vida al embrión ya fecundado, como no nos la negaron a nosotros, el poder de tomar decisiones a vivir, a respirar, etc, un hecho egoísta que no prevee lo que podría ser un futuro bueno, ya que el feto no tiene otra alternativa más que el de morir en manos prácticamente que decide hacerse el aborto y por los que son sujetos activos de dicho “asesinato”. Por otro lado, apoyar el aborto sería una forma indirecta de encubrir una conducta sexual irresponsable, enseñándole a esta sociedad que no tienen conciencia aún de la importancia de su vida, que puede tener una vida sexual activa y si por casualidades queda embarazada la fémina, la solución rápida es la de matar al embrión ya fecundado en su vientre sin importarle, ni tomar en cuenta que ellos también lo fueron. El hecho de interrumpir el proceso natural de la vida con elementos traumáticos externos como son las pinzas, aspiradoras o pastillas abortivas, es un evento que si no es en el momento, quedará marcado en gran parte de su subconsciente; muy aparte que la causa del embarazo sea producto de la violación, el culpable del momento no deseado es el violador no el feto, por lo tanto esta vida que comienza debe ser respetada, no asesinada. Y si ese niño viniera con mal formaciones tampoco hay justificación para abortar ya que no porque el feto tenga algún tipo de problemas deja de ser un ser inocente que sufre, siente de igual manera. Entonces, ¿Debemos quitarle la posibilidad de vivir, sentir, crear experiencias a través del tiempo a seres inocentes que ya han sido fecundados, que ya sienten por medio de la madre lo que es la introducción a la vida, por distintas razones por las que algunos consideran suficientes para cometer el aborto? I.- Planteamiento del problema: 1.-El problema da cabida expresar el descontento de quitarle la vida un embrión del cual se generará una vida futura. 2.-Preguntarnos si vale la pena interrumpir la vida de un ser vivo por razones externas y ajenas del embrión fecundado. 3.-Planteamientos sobre razones claras por la cual la práctica del aborto es un asesinato al derecho a la vida. 4.-El efecto físico como psicológico que tiene tanto para la gestante como del feto. II.-Perspectivas en relación al aborto: Para Jorge A. Rodríguez Vélez El aborto es la interrupción del embarazo hasta el final de la semana diecinueve de gestación, con un peso del producto de la concepción inferior a 500 gramos. De las veinte a las veintiocho semanas será considerado como parto maduro. 1 Nosotros discrepamos con esta opinión ya que desde el momento de la anidación se da inicio a la vida del concebido. De acuerdo al Art 1 del Código Civil “La persona

1.- Código Civil Peruano .Art 1

humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece.”

Para Ormart El aborto significa la muerte del producto de la concepción y dentro del lenguaje jurídico se entiende que hay tres tipos de aborto: el procurado, aquel realizado por la madre como sujeto activo primario; el consentido, cuando la madre faculta a un tercero para realizarlo y el sufrido, cuando la madre es víctima porque se practica en contra de su voluntad. En este Caso Ormart tiene la razón ya que el aborto es el acto por el cual la mujer se somete o es sometida para poder extinguir la vida del concebido. Para Navés El aborto es la interrupción antes de ser viable. El término viable presenta dificultades en su definición ya que en cada país se considera la viabilidad del embarazo en distinto tiempo. Por ejemplo en Alemania no es viable hasta los 196 días, y en México no es viable hasta las 20 semanas o 140 días; siempre se cuenta a partir del primer día de la menstruación.2 Estamos en desacuerdo que el aborto sea permitido en la legislación Mexicana y Alemana, aunque sea producido por una violación, por malformaciones genéticas o por razones económicas. Esta muy claro que estas mujeres podrían recurrir a la opción de dar sus hijos en adopción si no tienen los recursos o si no se sienten preparadas. Para Juan Espinoza Espinoza: El aborto deriva etimológicamente del término latino “abortus” formados por dos raíces AB (privar) y ORTUS (nacimiento); es decir, privar del nacimiento”, en la actualidad se entiende por aborto a la interrupción prematura, sea natural o provocada, del embarazo y la consiguiente expulsión del feto. 3 Para Raúl Collado Hung: Embriológicamente el aborto se define como la interrupción espontánea o intencionada del embarazo antes de que el embrión o feto sea viable ex útero (7) (26-28 semanas de gestación). Pero inmediatamente nos podemos dar cuenta del problema: ¿puede el criterio de viabilidad ser el determinante de la ocurrencia de aborto quitándole importancia moral a este acto durante los primeros meses del embarazo? Al hablar de feto viable o no viable podríamos estar otorgando un menor valor óntico al feto no viable, no haríamos justicia con la realidad fetal ni con su progresivo desarrollo. Es que 2 3

.-Legislación Penal Mexicana y Alemana .- Juan Espinoza Espinoza. Derecho de las personas. 2008

el hecho de ser viable no le otorga mayor dignidad en cuanto ser humano, como si tal condición gestacional lo hiciera candidato a un status embriológico superior.4 De acuerdo a la perspectiva de Collado podemos ver que el hecho de que sea un feto viable o no viable no le otorga mayor o menor dignidad al concebido, es decir por el hecho de ya estar concebido tiene protección constitucional. Para María Monserrath Carranza Alcalá El aborto es la expulsión espontánea o provocada del feto antes de que sea viable. La expulsión del feto a término se denomina parto. Si el feto se expulsa antes de tiempo pero es viable, se denomina parto prematuro. Se denomina aborto cuando el feto expulsado antes de término no es viable por falta de desarrollo. Si la falta de viabilidad no se debe al desarrollo escaso, sino a lesiones patológicas, en un feto de peso viable, tampoco se trata de aborto. El aborto es un método simple que termina con el embarazo. A través de la historia alrededor del mundo y en muchas religiones, las mujeres han utilizado el aborto como parte de su cuidado de salud. En lo relacionado al ultimo párrafo, estamos en desacuerdo que las mujeres hayan utilizado el aborto alrededor del mundo en muchas culturas y religiones. Pero El Codigo Penal Peruano 5, el aborto terapéutico es una solución viable para salvar la vida de la madre. Esta regulación es buena para salvaguardar a la madre y la regulación sancionatoria de los otros delitos abortivos nos hace pensar que la regulación Penal Peruana es buena.

Para Amado Ezaine Chávez El aborto es “la interrupción del proceso fisiológico del desarrollo del feto. Expulsión prematura del fruto de la concepción y su destrucción dentro del claustro materno”. Cabe resaltar que independientemente de las circunstancias de edad, viabilidad y formación regular del feto, el ordenamiento jurídico no solo peruano no tolera el aborto.6 Además, de la cada vez más creciente corriente doctrinaria que incluye dicho aniquilamiento del producto de la concepción antes del nacimiento, también fuera del vientre materno. Blázquez considera que: “El aborto es la muerte del feto humano antes de nacer, provocada directa y deliberadamente en cualquiera de los momentos biológicos del proceso de gestación a partir del momento preciso de la concepción, sea vaciando expresamente la matriz, sea impidiendo la nidación natural del óvulo fecundado por el espermatozoide masculino”7

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.-Raúl Collado Hung. Aborto por razones no medicas. 2009. Pág.195 .-Codigo Penal Peruano. Art.119. Aborto Terapéutico. 6 .- De acuerdo a la Constitución Política del Perú Art 2.inc 1. Toda persona tiene derecho a la vida y el concebido es sujeto de derecho en todo lo que le favorece 7 .- Niceto Blázquez. Bioética Fundamental. BAC Madrid. 1996. 473.pp 5

La clasificación del aborto se hace en función de la causa que lo produce. Por lo tanto el aborto espontáneo o natural es aquel que ocurre por mal estado del embrión sin la intervención humana. Este tipo de aborto es una forma natural de contribuir a la selección de los individuos más sanos. Por otro lado está el aborto provocado, que es aquel en donde interviene el ser humano en forma consiente con el claro objetivo de acabar con la vida del embrión/feto humano. Se reconocen cuatro tipos de aborto provocado, según sus causas o motivaciones.

Garraud dice: "El aborto es la expulsión prematura violentamente provocada, del producto de la concepción. Tardieu, en definición que se ha hecho clásica, expresa: "El aborto es la expulsión prematura, violentamente provocada, del producto de la concepción, independiente de todas sus circunstancias de edad, de viabilidad y aun de forma regular. Estas definiciones son incompletas, porque no prevén la muerte del feto dentro del claustro materno. El código Penal Peruano establece en su art.144 que “La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.”8

Cuello Calon Para comprender la expulsión prematura del feto y su muerte dentro del claustro materno, enseña: "La destrucción o aniquilamiento del fruto de la concepción en cualquiera de los momentos de la preñez.”

Jorge Carpizo: El aborto es un problema humano difícil, y casi siempre traumático para la mujer; incluso cuando lo decide con plena libertad y no existen otros factores como una violación o un incesto. Alternativas para evitar el aborto siempre serán preferibles; por ello hay que profundizar en la educación sexual y en el uso de métodos anticonceptivos. Para la mujer, decidir un aborto es complicado en virtud de que la confronta con factores sociales, culturales, religiosos; de salud y de responsabilidad, asi como un proyecto de existencia individual y familiar.9 Podemos establecer que el aborto en la mujer acarrea muchos traumas y transtornos a nivel físico, psicológico y social, los daños a nivel físico pueden ser muerte postaborto, no poder tener hijos en el futuro y posible cáncer al utero. Los transtornos a

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.-Codigo Penal Peruano. Art.144. Auto aborto Jorge Carpizo. Periódico. El Universal La Nación. Por una interrupción del embarazo segura y sin castigo

nivel psicológico son el recuerdo constante de saber que nunca podrán conocer a su hijo, el recuerdo de ser asesina de su propio hijo, entre otras Javier Pérez Royo: Lo que viene a decirnos la constitución española, con su silencio, es que la interrupción del embarazo es una cuestión sustancialmente resistente a la regulación estatal. Y lo es porque se trata de la “decisión más íntima y personal que una persona pueda hacer en toda su vida” y, justamente por eso, el Estado no puede interferir en la misma imponiéndole a las mujeres normas basadas en creencias metafísicas acerca del sentido de la existencia o del valor de la vida humana que ellas puedan no compartir.

El constitucionalista norteamericano: LAWRENCE H. TRIBE: Afirma que no existe duda alguna de que el fallecimiento de un niño es de las más grandes tragedias de la vida, que el infanticidio es un delito horrible, y que al ser esto asi, se pregunta: ¿Se puede asegurar lo mismo de la destrucción de un feto de ocho meses? ¿O de uno de cinco? Consideramos que si el infanticidio es un delito terrible realizado por la madre en el estado puerperal tipificado en el articulo 110 del Código Penal “La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas”10. Aun más es matar al ser concebido en el vientre materno. Levitt y Dubner: Concluyen que la legalización del aborto conduce a menos nacimientos no deseados y éstos, a su vez, impactan positivamente, y en número importante, el índice de criminalidad.11 Levitt y Dubner prueban un punto importante que ha sido demostrado en lo relacionado a reducir la criminalidad, pero eso no les da derecho a decir que matar a un ser humano esta bien y jugar a ser Dios. Así como la eutanasia esta prohibida en la mayoría de países y tipificada como delito en nuestro ordenamiento jurídico, el aborto no debería darse en ninguna situación más que para salvar la vida de la madre

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.-Código Penal. Art.110.Infanticidio. .- Jorge Carpizo. La interrupción del embarazo antes de las doce semanas es conforme a la constitución y de acuerdo a los derechos humanos 11

Martha Rosemberg. Psicoanalista “La lucha por el derecho al aborto es una lucha por la libertad de las mujeres y no en contra de la maternidad. Es la apertura hacia nuevas formas de realizarla, pensarla y representarla, que no estén sujetadas a un imperativo heterónomo. Formas en las cuales se imprimen los rasgos específicos del sujeto femenino en una etapa histórica que lo sitúe en vías de superar su exclusión, protagonizando la construcción de una ciudadanía generalizada para toda la humanidad”. 12 Pensamos que la opinión de Rosemberg es completamente errada, a nuestro punto de vista el aborto es completamente nocivo y afecta el derecho a la vida, el cual es fundamental para la concretización de los demás derechos, por esa razón arrebatar la vida al concebido es execrable y algo funesto y estamos 100% en contra del aborto. Judith Jarvis Thomson: “… aquello que está en juego no es sólo el derecho del niño no nacido a vivir, sino el derecho de la mujer a no prestar su cuerpo para que sirva de sostén vital al feto, si el hacerlo significa para ella una carga”. Esta opinión es incorrecta ya que de acuerdo a la convención Americana sobre Derechos humanos en su art.4.inc1 se puede ver que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”13 Maria Teresa Priego: En caso de un embarazo por violación, negarle a una mujer el derecho al aborto que le concede la ley, es privilegiar la eficiencia de los órganos reproductores de su agresor, a ese espermatozoide “donado” accidentalmente en la violencia, por sobre la dignidad, los sentimientos y el proyecto de vida de una mujer, que es también subjetividad y no sólo un aparato reproductor. 14 De acuerdo a la opinión de Priego podemos ver que si afectaría su proyecto de vida, pero puede esperar unos meses y lo podría dar en adopción, ya que como ya ha sido mencionado antes el aborto causa problemas psicológicos y físicos en la mujer Luis Salazar.C: La despenalización del aborto es una demanda civilizatoria que no intenta, como pretenden los hipócritas de la iglesia católica y sus aliados, atentar contra la vida, sino enfrentar un problema de salud y defender los derechos mas elementales de las

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Citado por Susana Checa en: Realidades y coyunturas del aborto, Editorial Paidós, Buenos Aires, 2006. .-Convención Americana sobre Derechos Humanos. Art.4. Derecho a la vida 14 María Teresa Priego: Aborto: el debate pendiente. Pág.29 13

mujeres como seres humanos, como personas tan capaces de determinar su forma de vida como lo pueden ser los hombres.

III.- Legislación Nacional del Aborto: EN LA CONSTITUCION: LA ACTUAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ QUE EN SU ARTÍCULO 2, INCISO 1 señala: “toda persona tiene derecho: 1. a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar. el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”. CÓDIGO CIVIL: EL ARTÍCULO 1 º DEL CÓDIGO CIVIL ESTABLECE QUE: "LA PERSONA HUMANA ES SUJETO DE DERECHOS DESDE SU NACIMIENTO. LA VIDA HUMANA COMIENZA CON LA CONCEPCIÓN. E L CONCEBIDO ES SUJETO DE DERECHO PARA TODO CUANTO LE FAVORECE." EL CÓDIGO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN EL ARTÍCULO 1º DEL TÍTULO PRELIMINAR Y EL ARTÍCULO 1º SEÑALAN QUE: Título preliminar: "Artículo 1.- Definición.- Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta los dieciocho años de edad. Tratados Internacionales firmados por el Perú. El derecho a la vida no sólo figura en nuestra Constitución sino también en Tratados Internacionales sobre DD.HH. Ratificados por el Perú y que, por lo tanto, forman parte de del derecho nacional: Declaración Universal de los Derechos Humanos. En su artículo 3º, señala: “TODO individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su art. 1 señala: "Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. En su artículo 6º, señala: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida arbitrariamente...". La Convención Americana sobre Derechos Humanos. En su artículo 4º señala que:

"Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente". EN EL CODIGO PENAL: Artículo 114.- Autoaborto La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas. Artículo 115.- Aborto consentido El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años. Artículo 116.- Aborto sin consentimiento El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años. Artículo 117.- Agravación de la pena por la calidad del sujeto El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de los artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 4 y 8. Artículo 118.- Aborto preterintencional El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas. Artículo 119.- Aborto terapéutico No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente. Artículo 120.- Aborto sentimental y eugenésico El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses: 1. Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o 2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.

IV.- Legislación comparada del Aborto Legislación Argentina: Codigo Penal: Art.85: El que causare un aborto será reprimido: 1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer. 2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer. Es muy relevante notar que el riesgo para la salud hace por sí mismo no punible el aborto, porque lo habitual es que sólo se contemple el riesgo para la vida. Y si agregamos que la Constitución Argentina15 protege el acceso a la salud integral, en consonancia con la Organización Mundial de la Salud, ese concepto de salud debe ser interpretado como “bienestar físico, psíquico y social de una persona” y no sólo ausencia de enfermedad. Las restricciones en este caso se suman. En primer lugar, al contemplar sólo el riesgo de muerte, se está considerando el aborto como un conflicto entre dos vidas. Como hemos dicho, en el artículo 86 claramente se privilegia el derecho de la mujer embarazada, sin embargo la restricción vuelve a poner una ecuación forzada: la equivalencia de valor entre el embrión y la mujer encinta.

Legislación Chilena: Codigo Penal: Art. 342 El que maliciosamente causare un aborto será castigado: 1 Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada. 2 Con la de presidio menor en su grado máximo, si, aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer. 3 Con la de presidio menor en su grado medio, si la mujer consintiere. Art. 343 Será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio, el que con violencias ocasionare un aborto, aun cuando no haya tenido propósito de causarlo, con tal que el estado de embarazo de la mujer sea notorio o le constare al hechor. 15

Constitución Argentina. Art. 75, inciso 22

Art. 344 La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo. Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio. Art. 345 El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el artículo 342, aumentadas en un grado. Constitución Política: Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas: 1°. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer. Legislación Española: Constitución Política: Art.57 Los jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48, por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave.

Art.132. inc.1 En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.

Codigo Penal Art.144 El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años. Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.

Codigo Civil: Art 29 El nacimiento determinara la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables (…)

Legislación Mexicana: Código Penal: Artículo 329. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. Artículo 330. Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión. Artículo 331. Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

V.- Conclusiones: 1.-El aborto genera problemas psicológicos, físicos y sociales en las mujeres, es por eso que estamos en contra de la realización del aborto y creemos que por ningún motivo se le debe quitar la vida al concebido, el cual es sujeto de derecho. 2.-La píldora anticonceptiva para muchas personas es una forma de evitar el embarazo, pero muchas veces puede ser abortiva. 3.- El aborto no se debería producir si un concebido tiene malformaciones genéticas como el síndrome de down o mongolismo, ya que es un ser humano y la vida es protegida por nuestro ordenamiento jurídico. 4.- La oposición al aborto es muy clara ya que muchos organismo han cristalizado los derechos humanos en sus cuerpos normativos haciendo punible el aborto haciéndonos consientes de que este es un delito grave. 5.- El hecho de que el concebido no haya nacido no lo hace tener una categoría menor en relación a la protección de sus derechos, sino que tiene la misma protección de los mismos.

6.- De acuerdo a la doctrina conservadora y cristiana, Dios es el único que da y quita la vida, asi que no tenemos el derecho a quitar la vida, ni arrebatarles la posibilidad de desarrollarse como personas 7.- El aborto es un problema que se viene suscitando desde siglos atrás. No es opción de la madre poder quitarle la vida al concebido, ya que este no es parte de su cuerpo sino que es un sujeto de derecho independiente al cual se le otorgan derechos y se le otorgaran deberes en el futuro 8.- Corre peligro la madre al someterse a un aborto, porque puede perder la vida y hay miles de familias que no pueden tener hijos de manera natural pero desean ser papas del corazón y un bebe que no es deseado, la madre lo puede dar en adopción y hacer felices a una de esas familias. En algunos casos las mamas que abortaron se arrepienten, pero ya es demasiado tarde, porqué el bebe ya no está con ellas.

VI.-Recomendaciones: 1.- Se debe imponer una cultura de coinciencia acerca del aborto y cuales serian las consecuencias futuras en las mujeres 2.-Las mujeres deben recibir orientación sexual y consejería en relación a las relaciones sexuales, pero no solo esto, sino a pensar en los arraigos de sus acciones 3.- No debemos dejarnos influenciar por nuestros amigos ya que este es un país libre y democrático. No debemos considerarnos menos por no hacer lo que otros hacen. 4.-Hay que incentivar programas de proyección social para ayudar a las mujeres, futuras madres solteras para que reciban apoyo económico y emocional 5.-Hay que hacer pensar a las mujeres que no solo dañaran a su futuro hijo sino que se dañaran ellas mismas con las consecuencias con las cuales tendrán que vivir todas sus vidas. 6.- Dios es el que da la vida y es el único que tiene derecho a quitarla. 7.-Esta persona debe tener en cuenta que esta vida está dentro de ella y que la debe proteger como protege su vida misma. 8.-Debe pensar que el aborto no solo es un daño para el bebe que está dentro de su vientre sino que también es un daño para ella misma. 9.- Que no se dejen llevar por recomendaciones de personas que les conviene que ella aborte sino que escuche es su interior

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