Abordaje de la violencia de género desde una perspectiva victimológica feminista

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Descripción

Abordaje de la violencia de género desde una perspectiva victimológica feminista María del Mar Daza Bonachela Dra. en Derecho, victimóloga, abogada (FPF de Granada, Themis…) @MarDzB

1. Repaso de CONCEPTOS BÁSICOS 2. ACCIÓN / REACCIÓN, pugna de FUERZAS CONTRARIAS: A. Lucha contra la violencia de género y B. Reacción patriarcal (mecanismos de neutralización y silenciamiento de las víctimas)

1.Conceptos básicos:  Feminismo  Género  DDHH - ¿Ya somos iguales o es un espejismo?  Realidad: Discriminación, Violencias de género. Formas  Lucha contra la/s violencia/s de género 

Feminismo

“Feminismo es la noción radical de que las mujeres sean (somos) seres humanos/ personas*” (definición recogida por Cheris KRAMARAE & Paula TREICHLER, A Feminist Dictionary, 1985…)

Usuarias: “Me he creído que soy persona”, “Vuelvo a ser persona”

Derechos Humanos - Fundamentales • DUDH, 1948: LIBERTAD, IGUALDAD, DIGNIDAD, VIDA SEGURIDAD (arts. 1 a 3), NO SER SOMETIDO A TORTURAS NI A PENAS O TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (5), INTIMIDAD, REPUTACIÓN (12), PROPIEDAD (17), LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (22),…. • CE, 1978:

– DIGNIDAD, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (art. 10), – IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN (art. 14) – VIDA, INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL, NO SUFRIR TORTURA NI PENAS O TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES(art. 15), – LIBERTAD IDEOLÓGICA Y RELIGIOSA (art. 16) – LIBERTAD y SEGURIDAD (art. 17), – HONOR, INTIMIDAD, PROPIA IMAGEN (art. 18)…

TITULAR: SER HUMANO – PERSONA – INDIVIDUO

Teoría DDHH

Realidad

MUJERES y NIÑAS, y otros SH, en muchos lugares de forma sistemática e incluso con amparo de las leyes, son sometidas a VIOLENCIAS (algunas específicas, otras nos afectan de forma desproporcionada).

Violencia/s de género Las que sufren las mujeres por el hecho de serlo o que afectan a las mujeres de manera desproporcionada Finalidad (implícita): mantenerlas en el rol social maternal y cuidador, pasivo y sumiso, tradicionalmente asignado, relegadas al ámbito doméstico, privado. (Tradición, religión, “cultura”)

Discriminación

VG, FORMAS:

Maltrato (amenazas, coacciones, vejaciones, agresión verbal y/o física), lesiones físicas y/o mentales (ataques con ácido), violencia sexual, explotación sexual, feminicidio (homicidio o asesinato; feminicidio íntimo, infantil, crímenes “de honor”), infanticidio aborto forzado/selectivo, mutilación genital, matrimonio infantil forzado, acoso laboral, violencia económica, violencia simbólica, (negación, ocultación, denigración), etc…

MUJER = SER HUMANO ¿obvio? REQUIRIÓ:

 Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW, 1979);  Declaración y el Programa de Acción de Viena (II Conferencia Mundial sobre la Protección de los derechos humanos, junio de 1993): “La igualdad de condición y los derechos humanos de la mujer” (párrafos 36 y 37);  Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres de 1994 (A/RES/48/104), art. 3:

“La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole”.

 Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de 1994 en El Cairo;  Plataforma de Acción de Beijing (IV Conferencia de Naciones Unidas sobre la Mujer, 1995; Beijing+5, +10, +15, +20)…

Y con eso…

UNIDAD DE IGUALDAD UGR

¿”TODOS SOMOS IGUALES”?

2. Acción - Reacción

A. Identificación de la violencia machista y lucha contra ella: Movilización feminista. Normas internacionales, legislación estatal, de CCAA, planes de acción… B. Reacción patriarcal: mecanismos para silenciar a las víctimas

Acciones legales España (1): Reformas legislativas (sobre todo penales): LO 3/1989 (“violencia doméstica habitual”, art. 425CP: AM: pr.lib. 1m1d-6m); CP 1995 (art. 153: pr. 6m-3a); LO 11/1999 (alejamiento como medida cautelar); LO 14/1999 (alejamiento como pena accesoria; violencia psíquica; perseguibilidad de oficio); LO 27/2003: OP para víctimas de VD (medidas cautelares penales y civiles, protección social); LO 11/2003 (delito maltrato puntual físico y amenazas con armas); RD 945/2003 a RD 1369/2006 (RAI incluye víctimas de VG y VD); LO 15/2003 (art. 48 CP: posib. suspender régimen de visitas; alejamiento accesorio automático, posib. control electrónico alejamiento, + duración...)

Acciones legales España (2): LO 1/2004 de “medidas de protección integral” (¿o no tanto?) (Ley Integral o LOMPIVG): pretende la prevención, sanción, erradicación y asistencia a las víctimas (art. 1.2) de la violencia de género, entendida como “manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres” (art. 1.1). Regulación penal: arts. 153.1 y 2 (violencia puntual, menoscabo psíquico o lesión o maltrato de obra: pr. 6m-1a o tbºc 31-80d + priv. armas, posib. inhabilitación p.p.); arts. 171.4 (amenazas), 172.2 (coacciones) 173.2 (violencia habitual: pr. 6m-3a, priv. armas, posib. inhabilitación patr.pot. + pena x resultado). RD 1618/2007 FGPA. LO 3/2007 para la Igualdad efectiva MH… LO 1/2015 (libertad vigilada; 173.4: injuria o vejación leve).

LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género Concepto de “violencia de género” muy restringido: solo la ejercida por el hombre pareja o expareja de la mujer víctima (olvida las otras violencias machistas).

• ETA ASESINÓ EN TODA SU HISTORIA A 921 PERSONAS (1960-2009, 49 años, 55 hasta hoy). • 1.381 HOMBRES en España HAN MATADO/ASESINADO a al menos 1.381 MUJERES de las que eran o habían sido pareja en los últimos 20 años; 45 en 2015, y los DATOS OFICIALES no computan todos los casos de feminicidio íntimo; 1/3 de tiempo), además de hijas/os (26 en régimen de visitas en la última década), otras/os familiares, amigas/os o parejas.

María Martín, Especialista en Igualdad

La mayoría de víctimas de violencia de género siguen sin denunciar

AHIGE, HI, Hombres Igualitarios

Violencia y discriminación mantienen lejos la igualdad de género, según la ONU

Se comete más de un feminicidio íntimo en España cada semana (durante años) ¿Cuánta violencia subyace?: FEMINISMO ¿Radical? Análisis de los problemas en profundidad. Necesidad de ir a la raíz, a las causas. Si nos quedamos en la superficie ¿podremos conseguir algo frente a la/s violencia/s de género?

Instrumentos Internacionales recientes Convenios del Consejo de Europa:197 (de Varsovia, contra la trata de SH, 2005), 201 (de Lanzarote, contra explotación y abuso sexual infantil, 2007), y Convenio de Estambul, contra la violencia hacia las mujeres y la violencia doméstica, de 2011 (CETS 210). Directivas comunitarias: 2011/36/UE contra la trata de seres humanos, 2011/93/UE contra el abuso sexual infantil, la explotación sexual y la pornografía infantil, y 2012/29/UE, de normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (Directiva de víctimas).

Es el primer instrumento europeo de carácter vinculante, que aborda la violencia contra las mujeres. Vigente desde el 1 de agosto de 2014. Hasta el momento lo han ratificado 18 países (España, BOE de 6 de junio de 2014; Turquía fue el primero) y firmado otros 20. Gracias a Ángeles Fidalgo, compañera del FPF-Málaga, por permitirme usar su presentación sobre el Convenio de Estambul como base para esta parte

Convenio de Estambul - Definiciones (art. 3). a) “violencia contra las mujeres”: violación de los derechos humanos y discriminación contra las mujeres. Todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada; b) “violencia doméstica”: todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguas o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima… f) “mujer” incluye a las niñas menores de 18 años.

• Incluye: violencia sexual, matrimonios forzosos, mutilación genital, aborto y esterilización forzosos, acoso sexual - violencias de género • • •

Políticas nacionales efectivas, globales y coordinadas Los derechos de la víctima en el centro de todas las medidas Aplicación mediante cooperación efectiva entre todas las agencias, instituciones y organizaciones pertinentes

• Exige luchar contra la discriminación múltiple. • Especial incidencia para las mujeres inmigrantes. • Establece un marco europeo de recogida y publicidad de datos

.- La erradicación de la violencia exige promover la igualdad. El Convenio de Estambul, y en particular sus artículos 4 al 6, parten de que la igualdad legal y real es el ‘elemento clave de la prevención de la violencia contra la mujer’ y vinculan desigualdad y violencia. En España, donde convergen su recorte y su separación. De 2009 a 2014 - 23% en Programa contra la VG y un 49% del Programa de Igualdad. Recortes del 32% de media en las Comunidades Autónomas Ver Informe Sombra CEDAW 2008-2013

Fomenta el trabajo de las ONG,s de Mujeres Los Estados deben: -Reconocer, fomentar y apoyar, a todos los niveles, el trabajo de las ONGs pertinentes y de la sociedad civil establecer una cooperación efectiva con ellas (art.9). -La financiación de las actuaciones de las ONGs debe formar parte de los recursos financieros para aplicación de políticas integradas para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el Convenio (art.8). Crea el GREVIO (control aplicación) que recibe los Informes de ONGs en la evaluación de la aplicación del Convenio en su país.

• La Educación es el sistema más extenso de PREVENCIÓN. El art 14 compromete a incluir en los programas de estudios oficiales a todos los niveles de enseñanza:  La igualdad entre mujeres y hombres, la lucha contra los estereotipos de género y la violencia de género.  La integridad personal, el respeto mutuo, la solución no violenta de conflictos interpersonales. Promover esos principios en las estructuras educativas informales, deportivas, culturales y de ocio, y en los medios de comunicación.

•Dotación obligada de servicios generales y especializados con recursos adecuados y profesionales formadas/os. -Basados en un enfoque integrado de derechos humanos y seguridad de la víctima; que tome en cuenta la relación entre las víctimas, los autores de los delitos, las/os niñas/os y su entorno social más amplio: • Eviten la victimización secundaria. • Se dirijan al empoderamiento e independencia económica de las mujeres víctimas de violencia. • Permitan, establecer un conjunto de servicios de protección y apoyo. •Estipula que al establecer los derechos de custodia y visita de maltratadores a sus hijas e hijos se tengan en cuenta los incidentes de violencia para que no se pongan en peligro los derechos y seguridad de las víctimas. Reconoce a niñas/os como victimas directas.

Respecto a las denuncias. Art.18.4: prohíbe supeditar la prestación de servicios a las víctimas a que hayan presentado denuncia o prestado testimonio contra cualquier autor de delito.

..- Plantea la cooperación entre autoridades locales, regionales y centrales. (contradicción con la reforma de la L.B.R.L.) .- Obligaciones del Estado, cooperación internacional…

diligencia

debida,

recursos,

- Artículo 7.3: las medidas contra la violencia hacia las mujeres deben implicar a las agencias gubernamentales, parlamentos y autoridades nacionales, regionales y locales. - Art. 8: exige recursos financieros y humanos adecuados para la correcta aplicación de políticas integradas. - Art. 29.2: proporcionar a las víctimas recursos civiles contra las autoridades que incumplan su deber de tomar medidas preventivas o de protección.

GREVIO (Grupo de personas Expertas en la lucha contra la violencia hacia las mujeres y la violencia doméstica), el principal mecanismo de control de su aplicación - Composición: 10-15 expertas/os, equilibrada mujeres/ hombres, geográfica y multidisciplinar. - Mandato 4 años, prorrogable una vez. - Elegido por el Comité de las Partes entre candidatas/os de los Estados partes (máximo 1 por Estado). - Elegidas 10 de sus componentes. Otros 5 miembros tras producirse la 25ª ratificación o adhesión.

El GREVIO

Cada Estado presentará un informe de datos sobre las medidas legislativas y de otro tipo a partir de un cuestionario. El GREVIO lo examinará junto con los representantes del Estado, y luego evaluará sus medidas. Podrá recibir Informes de ONGs, sociedad civil e instituciones nacionales de derechos humanos. También del Comisario de Derechos Humanos, la Asamblea parlamentaria y otros organismos especializados (ej. Comité de las Partes del Convenio 201, o del GRETA, Grupo de expertos en la lucha contra la trata de seres humanos, Convenio 197) del Consejo de Europa, y los establecidos por otros instrumentos internacionales (ej. Comité CEDAW), e incorporar las denuncias presentadas ante ellos y sus resultados

De la norma al hecho… un larguísimo trecho: Caso de Ángela Glez. Carreño 18/7/2014 el Comité CEDAW dictamina y recomienda ejecutar en 6 meses: • Indemnizarla de forma integral y proporcionada a la gravedad de la conculcación de sus derechos. • Abrir una investigación exhaustiva e imparcial de los fallos estructurales que posibilitaron el asesinato de su hija. • Tomar medidas para establecer las guardas y custodias en los casos de violencia de género. • Formación obligatoria para el personal jurídico

Feminismo ¿contra los hombres? NO SÍ contra la violencia, y sus causas. Corresponsabilidad social para corregirlas. La violencia de género ¿asunto de mujeres? Es asunto de todas y todos, y es fundamentalmente un asunto de hombres: es necesario que los hombres se impliquen en ser parte importante en la solución. Operadores jurídicos, sanitarios y sociales La sociedad ante la VG (enfoque del testigo)

Reacción patriarcal: Negación de la categoría analítica del género (empezando por la RAE) Y mecanismos para silenciar e invisibilizar a las víctimas:  Bidireccionalidad de la violencia  El SAP,  La extensión del discurso de las denuncias falsas por violencia de género,  Guardia y custodia compartida impuesta (en lugar de la necesaria corresponsabilidad)…

Género s/ RAE (23ª edición, 2014):

Sexo s/ RAE (22ª/23ª edición)

Bidireccionalidad (¿Desde la Biblia?) Antes: culpa de las mujeres (masoquistas, falsas, malas, interesadas...) Ahora… también. Negación de la categoría analítica del género: Estudios basados en el instrumento de Murray Straus (sesgos), uso interesado para negar que existe violencia de género, confundir, desactivar (en Escuchar a las víctimas, pp. 146 ss.)

¿Neutralidad?

Denuncias ¿falsas?

(Escuchar a las víctimas, p. 418)

¿Y denuncias falsas que formulan sistemáticamente los maltratadores contra sus víctimas? ¿Y estrategia de formular sistemáticamente querella por denuncia falsa tras sentencia absolutoria?.

Estudio sobre la aplicación de la Ley Integral contra la violencia de género por las Audiencias Provinciales (0,19%: un testimonio entre 530 sentencias) Memorias de la FGE, 2014 (testimonio en 22 casos de 126.742 denuncias)

El supuesto SAP Junk science – Ciencia basura Empieza diciendo que no es aplicable en casos de violencia o abuso, pero… Rechazo = alienación = culpa de “progenitor custodio” (presunción) Explicación razones del rechazo = manipulación, lavado de cerebro = síntoma de SAP = ESCUCHAR A LAS VÍCTIMAS -> Silenciar Terapia de la amenaza – “desprogramar” (¿niñes=máquinas o idiotas?) ¿Maltrato psicológico? -> Escuchar…

Acción:

#7NFeminista - RECLAMAMOS QUE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO ESTÉ EN EL CENTRO DE LAS POLÍTICAS, POLÍTICAS INTELIGENTES, QUE SE APLIQUE EL CONVENIO DE ESTAMBUL, EDUCACIÓN DESDE Y PARA LA IGUALDAD, BUEN TRATO A LAS VÍCTIMAS…

¿Violencia Bidireccional?

Reacción:

http://www.eldiario.es/sociedad/Aparecen-Feminazis-Juzgado-Feminazi-Violencia_0_450755583.html

Reacción:

(Uno de los fundadores de Ciutadans, ahora Ciudadanos)

http://www.elplural.com/2015/11/12/arcadi-espada-cree-que-la-marcha-contra-la-violencia-machista-solo-buscaba-hacer-negocio-con-el-crimen/

Nuevas leyes: Ley 4/2015, de 27 de abril, del ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO (LEVD) ¿”Catálogo general”? Preámbulo: “Con este Estatuto, España aglutinará en un solo texto legislativo el catálogo de derechos de la víctima de un lado transponiendo las Directivas de la Unión Europea en la materia y, de otro, recogiendo la particular demanda de la sociedad española.” Veremos que… no es así

LEVD. Derechos de las víctimas. Artículo 3 1. Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso. 2. El ejercicio de estos derechos se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, así como por lo dispuesto en la legislación especial y en las normas procesales que resulten de aplicación.

¿Y la reparación?

Protección - participación Ej. art. 19, parr. 2º. …Velar especialmente por la protección de las víctimas menores de edad, para impedir o reducir los perjuicios que puedan derivar del desarrollo del proceso. Implica un especial deber de cuidado, pero no debe traducirse, como viene siendo la práctica, en su exclusión del proceso quitándoles la voz.

Artículo 23. Evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección. La determinación de qué medidas de protección, reguladas en los artículos siguientes, deben ser adoptadas para evitar a la víctima perjuicios relevantes que, de otro modo, pudieran derivar del proceso, se realizará tras una valoración de sus circunstancias particulares. Esta valoración tendrá especialmente en consideración: Las características personales (¡alerta: sustancialismo devaluación!) de la víctima y en particular: 1.º … discapacidad o … relación de dependencia …. 2.º … víctimas menores de edad o … o en las que concurran factores de especial vulnerabilidad. La naturaleza del delito y la gravedad de los perjuicios causados a la víctima, así como el riesgo de reiteración … Las circunstancias del delito, en particular si se trata de delitos violentos. …

Artículo 24. Competencia y procedimiento de evaluación. 1. La valoración de las necesidades de la víctima y la determinación de las medidas de protección corresponden: a) Durante la fase de investigación del delito, al Juez de Instrucción o al de Violencia sobre la Mujer, sin perjuicio de la evaluación y resolución provisionales que deberán realizar y adoptar el Fiscal, en sus diligencias de investigación o en los procedimientos sometidos a la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores, o los funcionarios de policía que actúen en la fase inicial de las investigaciones. b) Durante la fase de enjuiciamiento, al Juez o Tribunal a los que correspondiera el conocimiento de la causa. La resolución que se adopte deberá ser motivada y reflejará cuáles son las circunstancias que han sido valoradas para su adopción. Se determinará reglamentariamente la tramitación, la constancia documental y la gestión de la valoración y sus modificaciones. …

Artículo 25. Medidas de protección. 1. Durante la fase de investigación podrán ser adoptadas las siguientes medidas para la protección de las víctimas: a) Que se les reciba declaración en dependencias especialmente concebidas o adaptadas a tal fin. b) Que se les reciba declaración por profesionales que hayan recibido una formación especial para reducir o limitar perjuicios a la víctima, o con su ayuda. c) Que todas las tomas de declaración a una misma víctima le sean realizadas por la misma persona, salvo que ello pueda perjudicar de forma relevante el desarrollo del proceso o deba tomarse la declaración directamente por un Juez o un Fiscal. d) Que la toma de declaración, cuando se trate de alguna de las víctimas a las que se refieren los números 3.º y 4.º de la letra b) del apartado 2 del artículo 23 y las víctimas de trata con fines de explotación sexual, se lleve a cabo por una persona del mismo sexo que la víctima cuando ésta así lo solicite, salvo que ello pueda perjudicar de forma relevante el desarrollo del proceso o deba tomarse la declaración directamente por un Juez o Fiscal. 2. Durante la fase de enjuiciamiento podrán ser adoptadas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las siguientes medidas para la protección de las víctimas: a) Medidas que eviten el contacto visual entre la víctima y el supuesto autor de los hechos, incluso durante la práctica de la prueba, para lo cual podrá hacerse uso de tecnologías de la comunicación. b) Medidas para garantizar que la víctima pueda ser oída sin estar presente en la sala de vistas, mediante la utilización de tecnologías de la comunicación adecuadas. c) Medidas para evitar que se formulen preguntas relativas a la vida privada de la víctima que no tengan relevancia con el hecho delictivo enjuiciado, salvo que el Juez o Tribunal consideren excepcionalmente que deben ser contestadas para valorar adecuadamente los hechos o la credibilidad de la declaración de la víctima. d) Celebración de la vista oral sin presencia de público. En estos casos, el Juez o el Presidente del Tribunal podrán autorizar, sin embargo, la presencia de personas que acrediten un especial interés en la causa. Las medidas a las que se refieren las letras a) y c) también podrán ser adoptadas durante la fase de investigación. 3. Asimismo, también podrá acordarse, para la protección de las víctimas, la adopción de alguna o algunas de las medidas de protección a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales.

Artículo 26. Medidas de protección para menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección. 1. En el caso de las víctimas menores de edad y en el de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección, además de las medidas previstas en el artículo anterior se adoptarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las medidas que resulten necesarias para evitar o limitar, en la medida de lo posible, que el desarrollo de la investigación o la celebración del juicio se conviertan en una nueva fuente de perjuicios para la víctima del delito. En particular, serán aplicables las siguientes: a) Las declaraciones recibidas durante la fase de investigación serán grabadas por medios audiovisuales y podrán ser reproducidas en el juicio en los casos y condiciones determinadas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. b) La declaración podrá recibirse por medio de expertos. 2. El Fiscal recabará del Juez o Tribunal la designación de un defensor judicial de la víctima, para que la represente en la investigación y en el proceso penal, en los siguientes casos: a) … conflicto de intereses…. b) … con uno de los progenitores y el otro no se encuentre en condiciones de ejercer …. c) … víctima… separada de quienes ejerzan la patria potestad o cargos tutelares. …

Contiene una norma innecesaria, antivictimológica y misógina:

LEVD. Disposición adicional segunda. Medios. “Las medidas incluidas en esta Ley no podrán suponer incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.”!!??

Leyes con trampas L 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito Leyes de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia (reconocen a hijas/os como

víctimas, pero también contienen ambas Disposiciones de no incremento del gasto ¿aplicación?)

Herramientas… MUY mejorables

http://cadenaser.com/emisora/2015/11/09/ser_malaga/1447083622_000693.html

Cambiar esta realidad DEPENDE también DE TI

Algunas referencias: Chimamanda NGOZI ADICHIE, Chimamanda (2013): Todos deberíamos ser feministas DAZA BONACHELA, María del Mar (2015): Escuchar a las víctimas. Victimología, Derecho Victimal y Atención a las víctimas, Tirant lo Blanch ― (2013): “Prostitución, tráfico y trata de mujeres con fines de explotación sexual: VG” DOMÍNGUEZ, Yolanda, Artista visual: Sobre imagen, publicidad, moda…: http://www.yolandadominguez.com/ Niños vs. moda ESCUDERO NAFS, Antonio (2009): “Cuando todo es falso y todo es síntoma” (sobre SAP). ESPOSITO, Roberto (2011): El dispositivo de la persona, Amorrortu HERMAN, Judith (1997; 2004): Trauma y recuperación. Cómo superar las consecuencias de la violencia, Espasa KATZ, Jackson (2012): La violencia contra las mujeres: un asunto de hombres MARTÍN BARRANCO, María (2015): “No todos los hombres y violencia machista” MORIN, Edgar (2001): Los siete saberes necesarios para la educación del futuro, Unesco ROZANSKI, Carlos (2010): “Denunciar o silenciar el Abuso Sexual Infantil”.

@MarDzB [email protected] Academia.edu > María Daza

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