Abogados, litigios y el estatuto de la abogacía en Colombia

May 23, 2017 | Autor: J. Gutiérrez Rodr... | Categoría: Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Abogacia
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Descripción

Abogados, litigios y el estatuto de la abogacía en Colombia1 Juan David Gutiérrez Rodríguez2 1. Introducción En uno de los peores momentos de la justicia en Colombia, los abogados apelamos al mejor instrumento que conocemos para corregir el rumbo del barco: la reforma de nuestra legislación. En los últimos cuatro años el sistema judicial colombiano ha sido reformado significativamente por el Congreso de la República. Particularmente, a través de la expedición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y la recién aprobada reforma constitucional de equilibrio de poderes. Seguramente muchos de los cambios introducidos en el ordenamiento jurídico eran necesarios para empezar a poner orden en la casa de la justicia y quizás en el futuro cercano empezaremos a percibir los efectos positivos que buscaron los legisladores. Pero si queremos que la justicia en Colombia mejore y que los ciudadanos perciban que ella es accesible y efectiva, tenemos que mirar más allá de la ley. Los abogados, tan acostumbrados a debatir sobre reglas y su interpretación, casi siempre terminamos proponiendo lo mismo para resolver problemas: una nueva regla o, en su defecto, una nueva interpretación a la regla vigente. A través de esta ponencia quisiera proponerles que esta vez tornemos nuestra mirada hacia el componente básico de la justicia: los abogados. Para ello, dividiré esta exposición en cuatro partes, incluida esta introducción. En la segunda parte, explicaré qué percepción tienen los colombianos sobre los abogados, los jueces y el sistema judicial. En la tercera parte, explicaré cómo la crisis de la abogacía en Italia a comienzos de siglo XX y la manera como Piero Calamendrei interpretó sus raíces puede ofrecer una explicación para algunos de los males que nos aquejan actualmente. Finalmente, en la cuarta parte, esbozaré algunas ideas sobre cómo podemos mejorar el sistema judicial colombiano si nos enfocamos en asegurar la idoneidad de los abogados que lo componen. Les anticipo el final de esta historia. Como soy abogado, no pude resistir la tentación de sugerir algunas modificaciones legales, particularmente al estatuto de la abogacía. Pero estos cambios son menores frente al verdadero reto de la justicia en los próximos años: la formulación y la implementación de una política pública integral sobre educación de la abogacía en Colombia por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Ministerio de Educación. 1

Ponencia publicada en las Memorias del XXXVI Congreso Colombiano de Derecho Procesal. Pereira, Colombia. Septiembre de 2015. 2 Candidato a doctor en políticas públicas de la Escuela de Gobierno de la Universidad de Oxford. Abogado (U. Javeriana), Maestría en derecho (U. Bologna & Erasmus U. Rotterdam), Maestría en políticas públicas (U. de Oxford). Correo electrónico: [email protected]. Agradezco los excelentes comentarios y sugerencias de Diana Dajer. Todos los errores son míos.

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2. Percepción de los colombianos sobre los abogados, los jueces y el sistema judicial Diferentes encuestas y estudios muestran que la abogacía en Colombia goza de un alto nivel de desprestigio entre los ciudadanos. Hace 20 años, un estudio del Ministerio de Justicia y del Derecho (1995) encontró que dos de cada tres ciudadanos encuestados consideraban que los abogados “no eran éticos”. De acuerdo a esta encuesta, existe una brecha entre el rol que la sociedad demanda de los abogados y lo que éstos perciben como misión de su profesión. Así, mientras el 64 por ciento de las personas encuestadas preferirían resolver sus conflictos por medios no litigiosos, más del 80 por ciento de los abogados encuestados consideraron que su rol esencial consiste en el litigio. Investigaciones más recientes confirman la percepción negativa del abogado entre los colombianos. De acuerdo a una encuesta realizada en Bogotá, más del 42 por ciento de los encuestados apreciaron poco o nada la profesión de la abogacía (OCYT 2008). Los resultados de dicha encuesta también muestran que el nivel de aprecio de los ciudadanos a la profesión de la abogacía es baja: está prácticamente sólo por encima de la de “curandero”, mientras que las profesiones de médicos, científicos y profesores fueron las más apreciadas por los ciudadanos encuestados. Otra encuesta realizada en la ciudad de Ibagué (Rojas 2009) arrojó el siguiente resultado: el 64 por ciento de los ciudadanos encuestados consideraron que los abogados no contribuyen a la administración de justicia. Los recientes escándalos que han sacudido a las Altas Cortes en Colombia no han ayudado a mejorar la imagen de los abogados ni de los jueces. Las encuestas de Gallup Colombia realizadas a personas residentes en cinco de las principales ciudades del país3 muestran que la percepción de favorabilidad de la ciudadanía respecto de la Corte Suprema de Justicia, que se mantuvo por encima del 60 por ciento entre 2008 y 2011, se desplomó sostenidamente a partir del año 2012 (Gallup Colombia 2015: 94). En la encuesta de abril de 2015 de Gallup Colombia (2015), la imagen desfavorable de la Corte Suprema llegó a su pico más alto, 69 por ciento, y la imagen favorable cayó a su punto más bajo, 21 porciento. La Corte Constitucional gozó de una imagen muy favorable entre 2002 y 2011, pero desde el año 2012 también dicha percepción empezó a desmejorar. Entre febrero y abril de 2015 la imagen desfavorable de la Corte Constitucional se desplomó y llegó a su punto más alto, 62 por ciento, mientras que la imagen favorable literalmente se derrumbó a su punto más bajo, 29 por ciento. La siguientes gráficas de Gallup Colombia (2015) ilustran las tendencias de opinión arriba descritas.

3

Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga.

2

94

Tiene usted una opinión favorable o desfavorable de: BASE: 600 ENTREVISTADOS, ERROR 4%

La Corte Suprema de Justicia JUAN MANUEL SANTOS 1

ALVARO URIBE 2

100

JUAN MANUEL SANTOS 2

80 67

60

64 62 64

60

69

62 60 62 61 61 61 59 58 60 57 58 59 56

53

60

57 52

56 58 55

61 53

52 50

48 48 48 47 48 45 45 44 46 47

40

20 26

30 30 28 27

26 18

37 37 36

34 32 33 32 31 28 27 28 30

35 32 33

38

41 42

50 50 50 49 49

45 40 43 42

47

63

55

54

43

32

35 31 28 21

22

21

Favorable

Abr.15

Dic.14

Feb.15

Oct.14

Jun.14

Ago.14

May.14

Dic.13

Feb.14

Oct.13

Jun.13

Ago.13

Abr.13

Dic.12

Feb.13

Oct.12

Jun.12

Ago.12

Abr.12

Dic.11

Feb.12

Nov.11

Jun.11

Ago.11

May.11

Dic.10

Feb.11

Oct.10

Jul.10

Sep.10

Abr.10

Dic.09

Feb.10

Nov.09

Jul.09

Sep.09

May.09

Dic.08

Feb.09

Oct.08

Ago.08

2 Días antes de jaque Jun 27

2 Días después de jaque Jul 3

0

Desfavorable

NOTA: LAS CIFRAS ESTÁN EXPRESADAS EN PORCENTAJE

Fuente: Gallup Colombia (2015: 94) 87

Tiene usted una opinión favorable o desfavorable de: BASE: 600 ENTREVISTADOS, ERROR 4%

La Corte Constitucional

100

ANDRÉS PASTRANA

ALVARO URIBE 1

80

61 60

54

51

54 53

56 55

5958586057

62 61

JUAN MANUEL SANTOS 1

ALVARO URIBE 2

6664 61 5960

6967 66

59

6870 67 66 646362 6364 63 61 63 61 62 61

67 64 62 65 666364 65 59 61 60 57 5959

62 56

63 58

43

62

61

56 4849

4745

40

43 42 36

20 27

31 30 25

26 24

23 22 24 23 22 22 21 24 22 21 22 23 21 21

25 19 17 19 20

20 22 20

23 22 22

19

17

22

19

22 22 22 24

25

21

2525 26 24 25

22

25

28

31

28 29

32 31

292930 31

JUAN MANUEL SANTOS 2

525252 51

404039 41 36

49 50 51 47 49

44

41

55 49 49 47 43

4343 42 37

41

41 3942 29

12

Dic.00 Jul.01 Sep.01 Dic.01 Abr.02 Jul.02 Sep.02 Ene.03 Abr.03 Jul.03 Oct.03 Dic.03 Mar.04 Jun.04 Sept.04 Dic.04 Mar.05 Abr.05 Jul.05 Ago.05 Nov.05 Ene.06 Abr.06 Jun.06 Sep.06 Oct.06 Dic.06 Feb.07 Abr.07 Jul.07 Sep.07 Nov.07 Ene.08 Mar.08 Abr.08 2 Días antes de jaque Jun 27 2 Días después de jaque Jul 3 Ago.08 Oct.08 Dic.08 Feb.09 May.09 Jul.09 Sep.09 Nov.09 Dic.09 Feb.10 Abr.10 Jul.10 Sep.10 Oct.10 Dic.10 Feb.11 May.11 Jun.11 Ago.11 Nov.11 Dic.11 Feb.12 Abr.12 Jun.12 Ago.12 Oct.12 Dic.12 Feb.13 Abr.13 Jun.13 Ago.13 Oct.13 Dic.13 Feb.14 May.14 Jun.14 Ago.14 Oct.14 Dic.14 Feb.15 Abr.15

0

Favorable

Desfavorable

NOTA: LAS CIFRAS ESTÁN EXPRESADAS EN PORCENTAJE

Fuente: Gallup Colombia (2015: 87)

3

Si esta imagen parece sombría la percepción de los colombianos sobre el sistema judicial no es menos aterradora. Las encuestas de Gallup Colombia (2015) muestran que la opinión desfavorable del sistema judicial, salvo un breve periodo a comienzos de 2008, ha sido superior a la favorable entre los años 2005 y 2015. Adicionalmente, desde comienzos de 2010 la imagen desfavorable ha crecido sostenidamente, llegando a su punto máximo a finales de 2014; un 83 por ciento de desfavorabilidad. La siguiente gráfica de Gallup Colombia (2015) ilustra esta tendencia de opinión. 92

Tiene usted una opinión favorable o desfavorable de: BASE: 600 ENTREVISTADOS, ERROR 4%

El Sistema Judicial Colombiano ALVARO URIBE 1

100

JUAN MANUEL SANTOS 1

ALVARO URIBE 2

80

70 71 71 71 69 71 70

58

60 49

44 46 46 46 46 44 46

40 42 35 20

44 38

40

37

41

47 46

43 44 44

49 48 47

44 42 42 43 43 44 41

37

50 43

51 49 51 50 49 47 47 48 46

42 40

41 39

35 37

42 41 40 41 41 44

55

55

58 53

57 57 57

60 60

64

74

JUAN MANUEL SANTOS 2

71

77 75 73

79 80

83 75

79

70

62 59 61 57 58

47 44 36

38 36 40

28

37 35 36 34 33 33 34 35 34 31 33

26 24 24 25 27 25 27

21

24

20 21

24 26 17 18

21 15

18

Mar.05 Abr.05 Jul.05 Ago.05 Nov.05 Ene.06 Abr.06 Jun.06 Sep.06 Oct.06 Dic.06 Feb.07 Abr.07 Jul.07 Sep.07 Nov.07 Ene.08 Mar.08 Abr.08 2 Días antes de jaque Jun 27 2 Días después de jaque Jul 3 Ago.08 Oct.08 Dic.08 Feb.09 May.09 Jul.09 Sep.09 Nov.09 Dic.09 Feb.10 Abr.10 Jul.10 Sep.10 Oct.10 Dic.10 Feb.11 May.11 Jun.11 Ago.11 Nov.11 Dic.11 Feb.12 Abr.12 Jun.12 Ago.12 Oct.12 Dic.12 Feb.13 Abr.13 Jun.13 Ago.13 Oct.13 Dic.13 Feb.14 May.14 Jun.14 Ago.14 Oct.14 Dic.14 Feb.15 Abr.15

0

Favorable

Desfavorable

NOTA: LAS CIFRAS ESTÁN EXPRESADAS EN PORCENTAJE

Fuente: Gallup Colombia (2015: 92) 3. Dime qué tipo de abogados tienes y te diré quién es tu justicia Hay suficientes pruebas de que el abogado no goza de buena imagen en nuestra sociedad. Refranes, sátiras y encuestas indican al unísono que la abogacía es una profesión percibida negativamente en Colombia. Existe en el imaginario colombiano la idea de que los abogados anteponen sus intereses o los de su cliente, a los mandatos legales y a los imperativos éticos de la profesión. Desafortunadamente, como se explicará a continuación, dicho imaginario está muy cerca de la realidad. Particularmente, se presentan con recurrencia dos problemas éticos en relación con la práctica de la abogacía. El primero tiene que ver con conductas indebidas de ciertos abogados que dilatan injustificadamente los procesos y, con ello, agravan la actual situación de congestión judicial del país. Para citar un ejemplo ilustrativo, según información del Consejo Superior de la Judicatura, en el primer semestre del año 2011 la infracción más común al Código Disciplinario del Abogado, Ley 1123 de 2007, fue la falta de debida diligencia profesional. Las sanciones

4

por dicha conducta representaron alrededor del 46 por ciento del total de sanciones impuestas Consejo Superior de la Judicatura. Si bien la congestión judicial tiene lugar por diversas causas, la conducta contraria a la ética profesional de ciertos practicantes incide sobre dicho problema. Los métodos para entorpecer los procesos o pleitismo, conocidos como chicana o chicanería, utilizados por litigantes de mala fe para enredar o alargar los procesos son una de las causas de la mala fama de la abogacía.4 Tales manejos salpican y enlodan “injustamente a toda una profesión en la cual los profesionales de buena fe son la generalidad, en tanto que los pícaros y los bribones son la excepción” (Vélez García 1999: 292). Así las cosas, en Colombia muchos abogados hacen lo contrario de lo que la sociedad espera de ellos. El abogado debe ser un filtro de los pleitos “para impedir que lleguen al tribunal los que están evidentemente promovidos por un deshonesto espíritu de temeridad” (Calamandrei 1921: 7). Pero en Colombia, en vez de ser filtros de pleitos temerarios, muchos abogados los promueven y crean. Un segundo problema ético en relación con la conducta de los abogados en Colombia, también confirmado por la información del Consejo Superior de la Judicatura, se refiere a las faltas de honestidad respecto de los clientes. Por ejemplo, según las cifras del Consejo Superior de la Judicatura, en el primer semestre del año 2011 la segunda infracción más común consistió en la “falta de honradez del abogado”, que representó el 29 por ciento del total de casos sancionados por la autoridad. Adicionalmente, dos de cada tres conductas consideradas como “falta de honradez” consistieron en no entregar a su debido destinatario y con la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. Así las cosas, varios de los múltiples desafíos que enfrenta la justicia en la actualidad provienen de abogados que dilatan procesos, sobornan jueces o engañan a sus clientes. Desafortunadamente, la malintencionada conducta de algunos mancha la acción de muchos. ¿Cómo explicar esta situación? Si le pudiéramos preguntar a Piero Calamandrei seguro respondería con dos palabras: “Demasiados abogados”. Así tituló Calamandrei en el año 1921 su libro que pretendía explicar las razones de la crisis de la justicia italiana de comienzos de siglo XX y que luego abordaré nuevamente. Revisemos los números. Colombia es uno de los países del mundo con la mayor tasa de abogados por habitante: 437 abogados por cada 100,000 habitantes, frente a países como Francia o Japón que cuentan con 72 y 23 abogados por cada 100,000 habitantes, respectivamente (García Villegas 2014). Además, la tendencia a producir un mayor número de abogados se está acentuando. Desde el año 1993, en promedio, cada año aumenta en 10,000 el número de abogados. Entre el año 1993 y 2011 el número de abogados ha crecido por 47 veces (García Villegas 2010: 17). Tan sólo en el año 2011 “Los reprochables manejos judiciales de que venimos tratando, cuyas formas son múltiples, insidiosas e impredecibles, le causan irreparable perjuicio no sólo a la parte que tiene padecerles, sino a todo el concurso de los litigantes, que por el entorpecimiento de los procedimientos en un asunto y el insumo del tiempo de los funcionarios judiciales en desatacar el incordio, ven también atrasada la tramitación de sus negocios. Por ello, el daño de la chicana no se limita al proceso en que se practican sus mañas, ni al interés concreto del litigante que las sufre, sino que alcanza al propio aparato de la justicia que ve entrabada su acción, paralizados sus medios y frustrado su propósito de celeridad y eficiencia” (Vélez García 1999: 293). 4

5

había 97.774 estudiantes matriculados en facultades de derecho (pregrado), frente a 36.000 en 1994 (García Villegas 2010: 17). De pronto alguien pensará: “no todos los abogados se dedican a litigar, muchos son empleados por el Estado”. Es cierto, pero parece que el Estado, al menos a nivel nacional, ya está repleto de abogados: representan el 25% de los profesionales (García Villegas 2010: 17). Mientras tanto, profesiones como la sociología, que tanto se requieren para entender y resolver los problemas sociales en este país, gradúa apenas 399 profesionales al año (García Villegas 2014). ¿Qué fue primero, la demanda o la oferta? Según Mauricio García Villegas, la mayor oferta de instituciones de educación superior (IES) que incluyeron en su portafolio la carrera del derecho estimuló el crecimiento de abogados desde mediados de los años noventa. Una de las explicaciones para tal crecimiento fue la Ley 30 de 1992, que “acabó con buena parte de las restricciones que existían para la creación de facultades de Derecho en el país” (García Villegas 2010: 16). Mientras que en 1993 solo 32 universidades ofrecían este programa de pregrado, actualmente existen más de 145 instituciones de educación superior (IES) que las ofrecen (García Villegas 2010: 17). Por supuesto que la expansión de programas no es mala por sí misma. El hecho de que ahora prácticamente en cualquier departamento sea posible estudiar derecho habla bien del acceso a la educación superior en Colombia. Sin embargo, los programas y los estudiantes se concentran en Bogotá, Antioquia, Santander y Valle del Cauca. Y, desafortunadamente, los profesionales que se gradúan en dichas ciudades tienden a permanecer en ellas, lo cual explica por qué tantos municipios de Colombia presentan escasez de mano de obra “jurídica”. El otro problema, por supuesto, es la calidad. En el año 2011, solo 27 programas (19%) contaban con la acreditación voluntaria de “alta calidad”. Teniendo en cuenta estos programas, alrededor del 62% de los abogados se graduaron de programas de derecho sin acreditación de alta calidad. Además, un tercio de los profesores que enseña en estas facultades no cuenta con educación superior más allá del pregrado. Volviendo al tema de la sobrepoblación de abogados colombianos, es pertinente preguntarse: ¿A qué se dedican los más de 200.000 abogados que actualmente cuentan con tarjeta profesional? Y, adicionalmente, ¿qué hacer con esta sobrepoblación? Las respuestas a estas preguntas no son meras curiosidades, parecen estar en el centro del problema de la justicia en Colombia. Por eso tomo prestadas las palabras de Jorge Vélez García, quien hace más de quince años sentenció que en nuestro país “la oferta de servicios de la abogacía está por encima de la demanda.” (Vélez García 1999: 281). La sobreoferta de abogados no solo genera los problemas sociales y económicos relacionados con la falta de oportunidades laborales que puede aquejar a cualquier profesión. En los servicios jurídicos, la oferta puede crear la demanda. Es precisamente el afán de lucro de algunos abogados el que lleva a que no solo acepten adelantar procesos temerarios o diseñar esquemas jurídicos con fines criminales, sino que incluso tengan incentivos para convencer a incautos de llevar a cabo estas maniobras5. “Al determinar las causas de la pérdida de la credibilidad de la abogacía aparece como una de las principales el afán de lucro, el utilitarismo, el deseo de enriquecimiento.” (Monroy Cabra 1996: 62-63) 5

6

Los beneficios de la libre competencia entre profesionales del derecho están ligados a la libertad del cliente para escoger libremente su abogado de confianza (Calamandrei 1921: 30). Pero la libre competencia puede generar riesgos cuando el número de abogados es muy alto: cuando “el régimen de beneficiosa concurrencia entre profesionales libres se transforme en una exasperada lucha por la existencia, si, aumentando el número de defensores en medida desproporcionada al número de causas por defender, el trabajo profesional normal llega a escasear para todos” (Calamandrei 1921: 42). El problema lo describió hace más de cien años Piero Calamandrei y calza perfectamente a nuestra situación. Por eso me atrevo a transcribir extensamente su interpretación: “Si la utilidad pública de la abogacía deriva principalmente de su aptitud para dificultar la litigiosidad y disminuir el trabajo de los tribunales, puede parecer que el provecho profesional del abogado, que al estar retribuido a un tanto por asunto, ve aumentar su ganancia a medida que aumenta el número de pleitos que defiende, sea para él una continua instigación a faltar al deber social de su función y que, por consiguiente, en la base de la abogacía libre haya una oposición irremediable entre el interés de la profesión y el interés privado del profesional. Pero los resultados que la libre escogencia en Inglaterra y en Francia demuestran que esa oposición no es, como pudiera parecer, irreductible, si el número de abogados en ejercicio resulta proporcionado al número de causas por defender, de tal manera que solamente la defensa de pleitos fundados dé trabajo bastante para todos; y sobre todo, si en la abogacía son admitidas únicamente personas moral e intelectualmente escogidas, que de una conciencia precisa de la importancia social de la función, saquen fuerza para moderar toda excesiva sed de lucro; irremediable, por el contrario, aparece la oposición allí donde faltan estas dos condiciones, y el agobio de los defensores sin trabajo y sin escrúpulos no encuentra otra salida que la de perfeccionarse en el arte de crear pleitos y dilatar los procedimientos.” (Calamandrei 1921: 42-43) La explicación de Calamandrei sobre los peligros de la saturación de abogados en una jurisdicción ha sido acogido en Colombia por los profesores Gerardo Monroy Cabra6 y Mauricio García Villegas7. Adicionalmente, la solución a este problema también fue propuesta por el propio Calamandrei y retomada por García Villegas (2010, 2014): introducir estrictos filtros para autorizar el ejercicio de la profesión y potenciar la calidad de la educación universitaria. En la siguiente sección paso a explicar este punto. 4. Propuestas para una política pública integral sobre educación de la abogacía en Colombia “Uno de los aspectos que debe cambiar es la imagen del abogado como una persona que defiende cualquier causa por una paga, como una persona diestra en el manejo de artimañas, de artificios, que puede al mismo tiempo defender lo blanco y lo negro, y capaz de cualquier maniobra para obstaculizar y demorar los procesos.” (Monroy Cabra 1996: 62-63). 7 “Siendo así, nada de extraño tiene que los abogados sean, en términos generales, unos grandes reproductores de la conflictividad social (de eso viven). Peor aún, el exceso de abogados parece estar también muy ligado a la corrupción, como lo muestra la participación de estos profesionales en casi todos los grandes escándalos nacionales” (García Villegas 2014). 6

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Los abogados somos imprescindibles en el proceso judicial. Como explicó hace casi 100 años Calamandrei (1921: 5), “en un sistema judicial inevitablemente complicado, como lo es el de los Estados civilizados modernos, la justicia no podría funcionar si no existiesen los profesionales del derecho”. Por eso propongo que busquemos maneras de mejorar la calidad e idoneidad de los servicios jurídicos en el país, a través de una política pública integral sobre educación de la abogacía en Colombia. A continuación esbozo algunas ideas que podría contener esta política. La regulación del ejercicio de la profesión legal tiene serios problemas, particularmente en relación con las barreras de ingreso a la profesión (García Villegas 2010, 2014). Vamos por partes. La barrera para ingresar al ejercicio de la profesión es baja, simplemente cumplir los requisitos de grado de una IES acreditada en derecho y luego adelantar un trámite formal ante el Consejo Superior de la Judicatura. Alguien podría decir: “si el Estado autoriza a dichas instituciones, quiere decir que está avalando su calidad, ¿cuál es el problema?” El problema es que en Colombia el Ministerio de Educación Nacional no se ha caracterizado por ejercer de manera estricta sus funciones de vigilancia sobre las IES. Una muestra es que la acreditación voluntaria de “alta calidad” ante el Ministerio la ha alcanzado menos de la quinta parte de los programas de pregrado en derecho. Consecuentemente, sería necesario que el gobierno nacional, particularmente a través del Ministerio de Educación, apostara por fortalecer la educación universitaria. Ello implica usar el “garrote” de la suspensión o cancelación de las acreditaciones de los programas en derecho que no sean idóneos y de cerrar universidades de garaje. Pero también requiere un compromiso para fortalecer la educación pública. En segundo lugar, es preciso considerar la introducción de un examen de Estado para ser aceptados al ejercicio de la profesión jurídica y/o en el establecimiento de prácticas obligatorias. La propuesta de Calamandrei (1921: 43) consistía precisamente en controlar el número de abogados a través de una “severa selección intelectual y moral” para “impedir que se forme aquella excesiva muchedumbre de abogados sin pleitos, los cuales, puestos en la dura necesidad de escoger entre el honor profesional y la ganancia, con frecuencia se encuentran obligados a olvidarse del primero.” “En casi todos los países occidentales existen filtros destinados a controlar el acceso y el ejercicio profesional de los abogados” (García Villegas 2010: 14). Estos filtros se traducen en requisitos de educación, exámenes administrados por el Estado o el colegio de abogados (Estados Unidos e Inglaterra), y de formación práctica o pasantías (como en Francia, Alemania, España8). “Estos controles son comunes en los países occidentales, incluso en la gran mayoría de los países de América Latina.” (García Villegas 2010: 15)

“Desde el siglo XVIII la legislación establecía que quien obtenía la titulación de abogado no quedaba habilitado para actuar como tal sino que debía realizar una pasantía y un examen de recibimiento (“para revalidar suficiencia de conocimientos”), y por último la aceptación a un Colegio de Abogados en los lugares en los que hubiese” (Cachón Cárdenas 2011: 22-23). 8

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Los proyectos de ley que se han presentado en Colombia que disponen la creación de un examen de Estado obligatorio para acceder al ejercicio de la abogacía no han corrido con suerte en el Congreso. Según se contaba en los pasillos del Congreso, dichos esfuerzos eran bloqueados por uno de los “dueños” de una universidad privada cuyas sedes y estudiantes se multiplicaron en el país, precisamente por la carrera de derecho. Cuando trabajé en el Ministerio de Justicia y del Derecho entre los años 2011 y 2012, también se incluyó esta propuesta en el borrador del Anteproyecto de Ley de Estatuto del Abogado que pretendía regular bajo una sola norma la profesión de la abogacía9. No obstante, dicho anteproyecto jamás fue presentado al Congreso de la República. Más recientemente, el actual Ministro de Justicia y del Derecho, Yesid Reyes Alvarado, manifestó en diversos medios de comunicación que se estudiaría revisar el Estatuto de la Abogacía en Colombia. Esperemos que ahora que la reforma constitucional de equilibrio de poderes fue aprobada, el Ministerio pueda dedicar energías a este tema. Ya imagino que alguno estará pensando en el derecho al trabajo de los abogados y que este tipo de restricciones atenten contra este derecho. La respuesta a ese cuestionamiento es que este es uno de esos casos en los cuales debe prevalecer el interés general sobre el particular. Por el impacto social de la profesión del derecho10 y por estar en juego la vida, honra y bienes de las personas11 se justifica una regulación estatal estricta para asegurar la calidad e idoneidad de quienes la ejercen. Adicionalmente, no puede olvidarse que la profesión de la abogacía implica una función de carácter público. Ese carácter se refleja implícitamente en las normas que regulan el acceso al ejercicio de la profesión (requisitos técnicos y morales) y aquellas que establecen el ius postulandi. (Calamandrei 1921: 4-9). “[P]or el interés público, una función tan delicada e importante como la defensa forense, no puede quedar abandonada sin una rigurosa inspección del Estado.” (Calamandrei 1921: 20-21).

Dicho anteproyecto fue encargado por el entonces Ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra Portocarrero, a Nicolás Lozada y quien escribe. En el mismo también trabajaron Nicolás Pájaro, Silvana Habib, Joaquín Vélez, Ramiro Vargas, Camilo Burbano y Viviana Cala. El anteproyecto era muy ambicioso e incluía los siguientes temas: Principios Rectores; Requisitos ingreso a la profesión jurídica de idoneidad para el ejercicio del ius postulandi; Publicidad de abogados y oficinas de abogados; Ejercicio de la profesión en libre y leal competencia con remisión a normas generales sobre la materia; Formas de ejercicio de la profesión (individual, colectivo, colaboración temporal, multi-profesional y servicios en línea); Relaciones con clientes, autoridades públicas, entre colegas y con terceros; Endurecimiento de sanciones por el ejercicio antitético de la profesión; y, Mayor acceso (por Internet) sobre información de Registro Nacional de Abogados y mayor cantidad de información. Además, se recibieron recomendaciones y conceptos de las Asociación Internacional de Abogados (International Bar Association – IBA), la Asociación American de Abogados (American Bar Association – IBA), la Cámara de Servicios Legales de la ANDI, la profesora de la U. de los Andes Renaya Amaya, y de más de 30 abogados entrevistados. 10 “Mientras mayor es el impacto social y público de una profesión, mayor debe ser la regulación de su ejercicio. Es por eso que el Estado le impone mayores restricciones a, por ejemplo, los médicos que a los antropólogos. El Derecho es una de esas profesiones que deben ser reguladas por el Estado debida que la calidad y la probidad de los abogados son indispensables para el buen funcionamiento de la justicia y la protección de los derechos ciudadanos.” (García Villegas 2010: 30). 11 En ese sentido argumentaba Monroy Cabra (1996: 58) que “el abogado ocupa dentro de la sociedad el papel de líder, de defensor de los derechos humano y paladín de los valores individuales y sociales… El abogado defiende lo que más preciado al ser humano como la vida, la libertad, los bienes y la honra…”. 9

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Como anuncié en la introducción de este texto, mi sesgo jurídico ha limitado mi propuesta básicamente a la introducción de requisitos legales para ejercer la abogacía. Pero otros muchos retos adicionales, que requieren más capacidad de implementación y menos incisos. Por ejemplo: ¿qué órgano debería estar a cargo del examen? ¿debería ser responsabilidad de la Rama Judicial o del Ministerio de Educación? ¿Quién debe sufragar los costos del examen? ¿Qué impacto tendría sobre el mercado laboral el establecimiento de una práctica obligatoria para los profesionales graduados de las facultades de derecho? ¿Es viable que dicha práctica sea remunerada? ¿Cómo fortalecer las facultades del Ministerio de Educación Nacional para asegurar la calidad de los programas ofrecidos en la IES? Todos estos temas hacen parte de la agenda que nuestra profesión requiere si deseamos cambiar la imagen del abogado y deberían contemplarse en una política pública integral para mejorar la educación de la abogacía en Colombia. Quizás con la renovación de la estructura de la administración de la Rama Judicial, este es un momento propicio para que ésta comience a trabajar conjuntamente con el Gobierno Nacional para formular y e implementar esta política pública. 5. Bibliografía Cachón Cárdenas, Manuel (2011), “Apuntes históricos sobre la enseñanza del derecho procesal en la Universidad Española”, en Joan Picó I Junoy (ed) “El aprendizaje del derecho procesal”, editorial Bosch, España. Calamandrei, Piero (2006 [1921]), “Demasiados abogados”, Editorial Reus, Madrid. Gallup Colombia (2015), “Gallup Poll #106 Colombia”, Abril 2015, disponible en: http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/graficos/encuesta-gallup-apoyo-procesopaz-su-punto-bajo García Villegas, Mauricio (ed.) (2010), “Los abogados en Colombia”. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.

García Villegas, Mauricio (2014), “Abogados y sociólogos”, EL ESPECTADOR, Diciembre 12 de 2015, disponible en: http://www.elespectador.com/opinion/abogados-y-sociologos-columna-532845 Ministerio de Justicia y del Derecho (1995), “El Abogado en el Tiempo de la Gente: Realidad y Prospectiva de la Enseñanza del Derecho en Colombia”, Serie Documentos 13, Bogotá. [el estudio fue realizado por Napoléon Franco y Gustavo Zafra] Monroy Cabra, Marco Gerardo (1996), “Enseñanza de la ética como misión de las facultades de derecho”, Revista Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Vol. 89, No. 571/572, Enero-Junio 1996, pp. 58-72, Bogotá. Observatorio Colombiano de Ciencia y Tecnología – OCYT (2008,), “Encuesta de percepción pública de la ciencia y la tecnología. Bogotá, 2007”, disponible en http://www.ocyt.org.co/EPPCyTB/Reporte_tablas_graficas_EPPCyTB.pdf [consulta realizada el 23 de diciembre de 2011] 10

Rojas, Mauricio (2009), “No el abogado, ‘mejor el doctor’. La imagen social de profesional en Derecho”, Revista de Estudios Socio-Jurídicos, Vol. 11, Núm. 2, juliodiciembre, 2009, pp. 281-298, Colombia. Disponible: http://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/view/430 [consulta realizada el 23 de diciembre de 2011] Vélez García, Jorge (1999), “Derecho y valores: Introducción a la ética de la praxis jurídica”, Universidad Sergio Arboleda, Bogotá.

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