AA1: Contesta Preguntas sobre la Personalidad

September 12, 2017 | Autor: Cristian Elias | Categoría: Sociology, Political Sociology
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Descripción

AA1: Contesta Preguntas sobre la Personalidad
Luego de leer el RA1 titulado "La Personalidad", proceda a responder las preguntas que a continuación se te presentan. Realiza esta actividad en un documento en Word en un máximo de una página y luego súbela a la plataforma a través del botón cargar archivo.
¿Cuál es tu concepto de Persona?

Para mí una persona, es un ser que posee conciencia de sí mismo, que saben que son parte de una sociedad y por ende poseen la capacidad de relacionarse entre si.
¿Cuáles son los tipos de personas?
Las personas reales y Ficticias.
¿Qué es la Personalidad?

La personalidad es la aptitud para ser titular de derechos y de obligaciones. El legislador confiere la personalidad, por una parte, a las personas físicas; y de otra, a ciertos grupos o a algunas masas de bienes dotadas de autonomía: las personas morales.

¿Cuáles condiciones se requieren para que un ser humano sea considerado Persona jurídicamente?

La personalidad jurídica la adquiere la persona natural al alcanzar la mayoría de edad; se hace hábil en derecho. También si es menor de edad, al emanciparse por medio del matrimonio o también un tribunal puede decretarlo hábil en derecho si es comerciante no menor de 16 años, previa solicitud del interesado. Las personas jurídicas o morales (compañías anónimas) adquieren personalidad jurídica mediante su acta constitutiva.

 5- ¿Cuándo se termina la Personalidad?
El ser humano es, pues persona desde su nacimiento y, cada vez que su interés lo requiera, desde su concepción, hasta su fallecimiento. La partida de defunción prueba ese acontecimiento con gran certidumbre, porque no puede extenderse más que si se han hecho previamente, ante el cadáver, cierta comprobaciones, con excepción en materia de desaparecido.

 
Luego de leer el RA2, titulado "El Ausente y el Desaparecido", haz un análisis del texto de un máximo de una página donde quede incluido lo siguiente:
Definición de la Ausencia.
El individuo del que no se sabe se está vivo o muerto es un ausente. Es por ello que en el lenguaje jurídico el ausente es aquella persona que ha abandonado su domicilio durante un largo tiempo, sin que se tenga noticia de su paradero o si está viva o muerta.
Los períodos de las Ausencia, según el Código Civil.
-El período de presunción de ausencia
-El período de ausencia declarada
-La toma de posesión definitiva

Definición de la Desaparición.
El Desaparecido es la persona cuya muerte es casi seguro, porque su desaparición se ha producido en circunstancia de naturaleza como para poner en peligro su vida. Es por ello que en esta situación es posible hacer declarar la muerte de un Desaparecido.

El Desaparecido hay que asimilarlo a la persona cuyo fallecimiento se ha comprobado. Las reglas que han de cumplirse son las misma que las trazadas para persona cuya muerte carece de testigos, pero que ha desaparecido "en circunstancias de naturaleza como para poner en peligro su vida".

Tres leyes que establezcan declaración de ausencia y determine las causas.
Ley No. 5818
Ley No. 5832
Ley No. 87
Realiza la actividad en un documento en word, súbelo a la plataforma por esta misma vía, para lo cual recuerdas hacer clic en el botón cargar archivo.

AA3: Contesta preguntas.
 
Luego de la lectura del material relativo a RA3: "Los Actos del Estado Civil", contesta las siguientes preguntas en un máximo de una página. Realizala en un documento en formato en Word y súbelo por esta vía desde el botón cargar archivo.
¿Cuáles son los caracteres del Estado Civil?
El estado civil está unido a la personalidad, de la que no es sino el reflejo; por eso presenta caracteres muy particulares.
El estado civil está unido a la persona, como la sombra del cuerpo es a la imagen jurídica de la persona.
Esa relación íntima es la que explica los tres caracteres particulares del estado civil: individualidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad.
El estado presenta un cuarto carácter: es susceptible de posesión.

¿En qué consiste la imprescriptibilidad del Estado Civil?
El estado civil, por estar indisolublemente unido a la persona, no puede nacer y desaparecer sino con ella. Por consiguiente, no es posible perder el propio del estado civil o adquirir otro por el por el transcurso de cierto lapso de tiempo, por ese medio de extinción o de adquisición de los derechos que se llama la prescripción; el estado civil es imprescriptible.
Primero, no se puede perder el propio estado civil por el transcurso del tiempo. Un derecho ordinario se pierde por la prescripción extintiva. Por el contrario, el estado civil es intangible; poco importa que una persona permanezca treinta o más años sin reclamar ese estado civil que es el suyo, no lo ha perdido, puede reclamarlo todavía.
Segundo, no cabe adquirir un estado civil por el transcurso del tiempo. El hecho, para quien no sea propietario de un bien, de comportarse durante cierto tiempo cual si lo fuera, puede tener como consecuencia conducirlo a la propiedad: la posesión prolongada puede llevar a adquirir la propiedad; la prescripción adquisitiva o usucapión es un medio de adquirir la propiedad, de ello resulta que el propietario cuyo bien es usucapido por un poseedor, pierde su derecho de propiedad.
Tercero, no sucede así en materia de estado civil. El hecho de atribuirse un estado civil a que no se tenga derecho, no convierte en titular de ese estado a la persona que lo posea, ni siquiera luego de una posición prolongada.


¿Cuáles son las acciones del Estado Civil?
Es necesario que el titular de un derecho pueda defenderlo contra los ataques que le sean dirigidos. El procedimiento por el cual se defiende, por el que se hace que se reconozca, que se proclame su derecho, es la acción judicial. El estado civil está protegido, como toda situación jurídica, por acciones judiciales: las acciones de estado.


¿Qué es el Reconocimiento?

Es el acto mediante el cual un hombre, de manera libre, expresa y voluntaria, asume la paternidad del hijo ya declarado por su madre, Párrafo del Artículo 2 de la Ley 985, del 31/8/54, G.O. No.6321). Este es el único Acto del Estado Civil que no tiene jurisdicción.* Obviamente que el legislador quiso establecer un mecanismo expedito para la instrumentación de este acto en aras de lograr más paternidades asumida.

También, puede ser otorgado mediante testamento o acto auténtico y puede ser demandado judicialmente por la madre, desde su nacimiento hasta la mayoría de edad y a partir de esta el hijo puede reclamarla en todo momento. El Reconocimiento puede preceder al nacimiento del hijo o hija o puede ser posterior al fallecimiento de éstos cuando tienen descendencia, Artículo 63, Ley 136-03.

 5- ¿En qué consiste la corrección en los actos del Estado Civil?
Los errores u omisiones en materia de Actos del Estado Civil solo pueden ser corregidos o rectificados mediante Sentencia dictada por el Tribunal Civil correspondiente a la Oficialía depositaria del Acta a rectificar.

AA4: Elaboración de Glosario de Términos
En base a la lectura de los RA1, RA 2 y RA3, elabora un glosario de términos claves relacionados con el tema de esta unidad: la Personalidad. Estos términos pueden ser los que consideres relevantes para entender el estudio de esta unidad. Esta actividad debes realizarla en un documento en formato Word y subirla a la plataforma mediante el botón cargar archivo.
Persona: Se llaman personas a los seres capaces de tener derechos y obligaciones cual que sea su sexo, edad o religión, su nacionalidad, raza, etc.
La personalidad: Es la aptitud para ser titular de derechos y de obligaciones. El legislador confiere la personalidad, por una parte, a las personas físicas; y de otra, a ciertos grupos o a algunas masas de bienes dotadas de autonomía: las personas morales.
Ausencia: El individuo del que no se sabe se está vivo o muerto es un ausente. Es por ello que en el lenguaje jurídico el ausente es aquella persona que ha abandonado su domicilio durante un largo tiempo, sin que se tenga noticia de su paradero o si está viva o muerta.
Desaparición: El Desaparecido es la persona cuya muerte es casi seguro, porque su desaparición se ha producido en circunstancia de naturaleza como para poner en peligro su vida. Es por ello que en esta situación es posible hacer declarar la muerte de un Desaparecido.
Reconocimiento: Es el acto mediante el cual un hombre, de manera libre, expresa y voluntaria, asume la paternidad del hijo ya declarado por su madre, Párrafo del Artículo 2 de la Ley 985, del 31/8/54, G.O. No.6321). Este es el único Acto del Estado Civil que no tiene jurisdicción.*






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