89500613-Comparacin-de-Las-Leyes-12256-y-24660-II

June 28, 2017 | Autor: Monica Escobar | Categoría: Ley De Contrataciones Del Estado
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Descripción

CUADRO ANEXO.

"COMPARACIÓN DE LAS LEYES "LEY 12256 - Provincia de "LEY 24660 - Nación - "
"DE EJECUCIÓN PENAL "Buenos Aires - (Sanción "(Boletín Oficial 16/07/96) "
" "22/12/1998 // " "
" "Promulgación: 19/01/1999 " "
" "// Publicación: " "
" "25/01/1999). " "
"FINALIDAD DE LA LEY[1] "Artículo 4: El fin último"Artículo 1º: La ejecución de"
" "de la presente ley es la "la pena privativa de "
" "adecuada inserción social"libertad, en todas sus "
" "de los procesados y "modalidades tiene por "
" "condenados a través de la"finalidad lograr que el "
" "asistencia o tratamiento "condenado[2] adquiera la "
" "y control. "capacidad de comprender y "
" " "respetar la ley procurando "
" " "su adecuada reinserción "
" " "social, promoviendo la "
" " "comprensión y el apoyo de la"
" " "sociedad. "
"MEDIOS A UTILIZAR "Artículo 5: La asistencia"Artículo 1 - 2 º párrafo: El"
" "y/o tratamiento estarán "régimen penitenciario deberá"
" "dirigidos al "utilizar, de acuerdo a las "
" "fortalecimiento de la "circunstancias de cada caso,"
" "dignidad humana y el "todos los medios de "
" "estímulo de actitudes "tratamiento "
" "solidarias inherentes a "interdisciplinario que "
" "su condición de ser "resulten apropiados para la "
" "social, a partir de la "finalidad enunciada. "
" "satisfacción de sus " "
" "necesidades y del " "
" "desarrollo de sus " "
" "potencialidades " "
" "individualidades. " "
"ÁMBITO DE APLICACIÓN. "Artículo 2: A fin de "Artículo 228: La Nación y "
" "asegurar el principio de "las provincias procederán , "
" "igualdad de trato, la "dentro de un plazo de un año"
" "única ley aplicable en el"a partir de la vigencia de "
" "territorio bonaerense "esta ley, a revisar la "
" "será la presente[3], "legislación y las "
" "cualquiera sea la "reglamentaciones "
" "autoridad judicial, "penitenciarias existentes, a"
" "provincial, nacional o "efectos de concordarlas con "
" "extranjera a cuyo cargo "las disposiciones contenidas"
" "ellos se encuentren. "en la presente. "
" "Artículo 93: Las penas "Artículo 229: Esta ley es "
" "privativas de libertad "complementaria del Código "
" "dispuestas en sentencias "Penal.[4] "
" "dictadas por los jueces o" "
" "tribunales de la " "
" "provincia de Buenos Aires" "
" "se cumplirán en el " "
" "territorio de la misma, " "
" "salvo fundada disposición" "
" "en contrario del juez de " "
" "ejecución o juez " "
" "competente. " "
" "Régimen general " "
" "Artículo 6: El régimen de"Artículo 6: El régimen "
" "procesados, caracterizado"penitenciario se basará en "
" "por la asistencia, se "la progresividad, procurando"
" "efectivizará a través de "limitar la permanencia del "
"PRINCIPIOS DE APLICACIÓN "dos modalidades: Atenuada"condenado en "
"DE LA LEY "y estricta. El régimen de"establecimientos cerrados y "
" "condenados, caracterizado"promoviendo en lo posible y "
" "por la asistencia y/o "conforme su evolución "
" "tratamiento, comprenderá "favorable su incorporación a"
" "los regímenes abierto, "instituciones semiabiertas o"
" "semi abierto y cerrado, "abiertas o a secciones "
" "los que serán de "separadas regidas por el "
" "utilización alternativa y"principio de autodisciplina."
" "no necesariamente " "
" "secuencial. "Artículo 7: El condenado "
" "Artículo 7: - La "podrá ser promovido "
" "asistencia de procesados "excepcionalmente a cualquier"
" "y la asistencia y/o "fase del período de "
"PRINCIPIOS DE APLICACIÓN "tratamiento de condenados"tratamiento que mejor se "
"DE LA LEY "se brindará mediante la "adecue a sus condiciones "
" "implementación de "personales, de acuerdo con "
" "programas específicos en "los resultados de los "
" "las áreas: Convivencia, "estudios "
" "educación, trabajo, "técnico-criminológicos y "
" "tiempo libre y asistencia"mediante resolución fundada "
" "psicosocial. "de la autoridad competente. "
" "Artículo 8: La "Artículo 8: Las normas de "
" "instrumentación de los "ejecución serán aplicadas "
" "programas de asistencia "sin establecer "
" "y/o tratamiento, tenderá "discriminación o distingo "
" "a reducir las diferencias"alguno en razón de raza, "
" "que puedan existir entre "sexo, idioma, religión, "
" "la vida en prisión y la "ideología, condición social "
" "vida en libertad, "o cualquier otra "
" "tendiéndose a preservar o"circunstancia. Las únicas "
" "reforzar la continuidad "diferencias obedecerán al "
" "de los vínculos "tratamiento individualizado."
" "familiares, educacionales"Artículo 9: La ejecución de "
" "y laborales. Con este fin"la pena estará exenta de "
" "podrá recurrirse, en lo "tratos crueles, inhumanos o "
" "posible, a la cooperación"degradantes. Quien ordene, "
" "de instituciones de la "realice o tolere tales "
" "comunidad y organismos "excesos se hará pasible de "
" "estatales y privados "las sanciones previstas en "
" "nacionales o extranjeros."el Código Penal, sin "
" "Derechos "perjuicio de otras que le "
" " "pudieren corresponder. "
" "Artículo 3: La ejecución "Artículo 3: La ejecución de "
"ÓRGANOS INTERVINIENTES "de esta ley estará a "la pena privativa de "
" "cargo del juez de "libertad, en todas sus "
" "ejecución o juez "modalidades, estará sometida"
" "competente, Servicio "al permanente control "
" "Penitenciario Bonaerense "judicial. El juez de "
" "y del Patronato de "ejecución o juez competente "
" "Liberados Bonaerense, "garantizará el cumplimiento "
" "dentro de sus respectivas"de las normas "
" "competencias. "constitucionales, los "
" " "tratados internacionales "
" " "ratificados por la República"
" " "Argentina y los derechos de "
" " "los condenados no afectados "
" " "por la condena o por la ley."
" " "Artículo 10: La conducción, "
" " "desarrollo y supervisión de "
" " "las actividades que "
" " "conforman el régimen "
" " "penitenciario serán de "
" " "competencia y "
" " "responsabilidad "
" " "administrativa, en tanto no "
" " "estén específicamente "
" " "asignadas a la autoridad "
" " "judicial "
"RÉGIMEN DE ASISTENCIA O "Artículo 6: El régimen de"Artículo 12: El régimen "
"TRATAMIENTO "procesados, caracterizado"penitenciario aplicable al "
"(Modalidades) "por la asistencia, se "condenado, cualquiera fuere "
" "efectivizará a través de "la pena impuesta, se "
" "dos modalidades: Atenuada"caracterizará por su "
" "y estricta. El régimen de"progresividad y constará de:"
" "condenados, caracterizado"a) Período de observación; "
" "por la asistencia y/o "b) Período de tratamiento; "
" "tratamiento, comprenderá "c) Período de prueba; "
" "los regímenes abierto, "d) Período de libertad "
" "semi abierto y cerrado, "condicional. "
" "los que serán de " "
" "utilización alternativa y" "
" "no necesariamente " "
" "secuencial. " "
" "Artículo 7: La asistencia" "
" "de procesados y la " "
" "asistencia y/o " "
" "tratamiento de condenados" "
" "se brindará mediante la " "
" "implementación de " "
" "programas específicos en " "
" "las áreas: Convivencia, " "
" "educación, trabajo, " "
" "tiempo libre y asistencia" "
" "psicosocial. " "
" "Artículo 9: Los "Artículo 57: La persona "
" "procesados y condenados "condenada sujeta a medida de"
" "gozarán básicamente de "seguridad que se aloje en "
" "los siguientes derechos: "instituciones previstas en "
" "1. Atención y tratamiento"esta ley, se denominará "
" "integral para la salud. "interno. Al interno se le "
" "2. Convivencia en un "citará o llamará únicamente "
" "medio que satisfaga "por el nombre y apellido. "
" "condiciones de salubridad"Artículo 58: El régimen "
" "e higiene. "penitenciario deberá "
" "3. Vestimenta apropiada "asegurar y promover el "
" "que no deberá ser en modo"bienestar psicofísico de los"
" "alguno degradante o "internos. Para ello se "
" "humillante. "implementarán medidas de "
" "4. Alimentación que "prevención, recuperación y "
" "cuantitativa y "rehabilitación de la salud y"
" "cualitativamente sea "se atenderán especialmente "
" "suficiente para el "las condiciones ambientales "
" "mantenimiento de la "e higiénicas de los "
" "salud. "establecimientos. "
" "5. Comunicación con el "Artículo 59: El número de "
" "exterior a través de: "internos de cada "
" "a) Visitas de familiares "establecimiento deberá estar"
" "y demás personas que "preestablecido y no se lo "
" "establezca la "excederá a fin de asegurar "
" "reglamentación. Envío y "un adecuado alojamiento. "
"NORMAS DE TRATO "recepción de "Todos los locales estarán "
" "correspondencia y "siempre en buen estado de de"
" "comunicaciones "conservación. Su "
" "telefónicas a su costa. "ventilación, iluminación, "
" "b) Lectura de diarios, "calefacción y dimensiones "
" "revistas, libros y otros "guardarán relación con su "
" "medios de información "destino y los factores "
" "social permitidos. Las "climáticos. "
" "condiciones en que los "Artículo 60: El aseo "
" "procesados y condenados "personal del interno será "
" "podrán participar en "obligatorio. Los "
" "emisiones radiales, "establecimientos deberán "
" "televisivas, conferencias"disponer de suficientes y "
" "y otros medios, deberán "adecuadas instalaciones "
" "ser previamente "sanitarias y proveerán al "
" "establecidas por el "interno de los elementos "
" "servicio penitenciario y "indispensables para su "
" "su participación "higiene. "
" "expresamente autorizada "Artículo 61: El interno "
" "por el juez competente. "deberá cuidar el aseo de su "
" "6. Educación, trabajo, "alojamiento y contribuir a "
" "descanso y goce de tiempo"la higiene y conservación "
" "libre. "del establecimiento. "
" "7. Ejercicio libre de "Artículo 62: El alojamiento "
" "culto religioso. "nocturno del interno, en lo "
" "8. Ilustración sobre las "posible, será individual en "
" "particularidades y reglas"los establecimientos "
" "disciplinarias dentro del"cerrados y semiabiertos. En "
" "régimen en el que se lo "las instituciones o "
" "ha incluido, para lo cual"secciones basadas en el "
" "se le deberá informar "principio de autodisciplina "
" "amplia y personalmente, "se podrán utilizar "
" "entregándosele una "dormitorios para internos "
" "cartilla explicativa al "cuidadosamente "
" "momento de su ingreso a "seleccionados. "
" "cada modalidad. "Artículo 63: La "
" "9. Asesoramiento legal "Administración proveerá al "
" "sobre cualquier "interno de vestimenta acorde"
" "procedimiento que resulte"al clima y a la estación, "
" "de la aplicación de la "para usarla en el interior "
"NORMAS DE TRATO "presente y que lo "del establecimiento. En "
" "involucre. "manera alguna esas prendas, "
" "10. Peticionar, ante las "por sus características "
" "autoridades del "podrán resultar humillantes."
" "establecimiento, en "Deberá cuidarse su "
" "debida forma. "mantenimiento en buen estado"
" " "de conservación e higiene. "
" " "Cuando el interno hubiere de"
" " "salir del establecimiento, "
" " "en los casos autorizados, "
" " "deberá permitírsele utilizar"
" " "sus ropas personales. Si no "
" " "dispusiere de ellas, se le "
" " "facilitará vestimenta "
" " "adecuada. "
" " "Artículo 64: Al interno se "
" " "le proveerá de ropa "
" " "suficiente para su cama "
" " "individual, la que será "
" " "mudada con regularidad. "
" " "Artículo 65: La alimentación"
" " "del interno estará a cargo "
" " "de la administración; será "
" " "adecuada a sus necesidades y"
" " "sustentada en criterios "
" " "higiénico-dietéticos. Sin "
" " "perjuicio de ello y conforme"
" " "los reglamentos que se "
" " "dicten, el interno podrá "
" " "adquirir o recibir alimentos"
" " "de sus familiares o "
" " "visitantes. La prohibición "
" " "de bebidas alcohólicas será "
" " "absoluta. "
" " "Artículo 66: A su ingreso al"
" " "establecimiento el interno "
" " "recibirá explicación oral e "
" " "información escrita acerca "
" " "del régimen a que se "
" " "encontrará sometido, las "
" " "normas de conducta que "
" " "deberá observar, el sistema "
" " "disciplinario vigente, los "
" " "medios autorizados para "
" " "formular pedidos o presentar"
" " "quejas y de todo aquello que"
" " "sea útil para conocer sus "
" " "derechos y obligaciones. Si "
" " "el interno fuere analfabeto,"
" " "presentare discapacidad "
" " "física o psíquica o no "
" " "comprendiese el idioma "
" " "castellano, esa información "
" " "se le deberá suministrar por"
" " "persona y medio idóneo. "
" " "Artículo 67: El interno "
" " "podrá presentar peticiones y"
" " "quejas al director del "
" " "establecimiento y dirigirse "
" " "sin censura a otra autoridad"
" " "administrativa superior, al "
" " "juez de ejecución o al juez "
" " "competente. La resolución "
" " "que se adopte deberá ser "
" " "fundada, emitida en tiempo "
" " "razonable y notificada al "
" " "interno. "
"BENEFICIOS DE LAS LEYES " " "
"Salidas Transitorias "Artículo 146: Las salidas"Artículo 16: Las salidas "
" "transitorias en este "transitorias, según la "
" "régimen se otorgarán, "duración acordada, el motivo"
" "bajo las condiciones "que las fundamente y el "
" "previstas en el Art. "nivel de confianza que se "
" "100[5] de la presente "adopte, podrán ser: I. Por "
" "ley, por razones "el tiempo: a) Salidas hasta "
" "familiares, sociales o de"doce horas; b) Salidas hasta"
" "trabajo, en cumplimiento "24 horas; c) Salidas, en "
" "de los programas "casos excepcionales, hasta "
" "específicos formulados "setenta y dos horas. II. Por"
" "para la modalidad amplia,"el motivo: a) Para afianzar "
" "debiéndose facilitar en "y mejorar los lazos "
" "ambas modalidades ante la"familiares y sociales; b) "
" "proximidad del egreso. "Para cursar estudios de "
" "Artículo 147: Según el "educación general básica, "
" "nivel de autogestión "polimodal, superior, "
" "propio de cada modalidad,"profesional y académica de "
" "las salidas transitorias "grado o de los regímenes "
" "se realizarán con: "especiales previstos en la "
" "1. La mínima custodia. "legislación vigente; c) Para"
" "2. Confiada a la tutela "participar en programas "
" "de un familiar o persona "específicos de prelibertad "
" "responsable. "ante la inminencia del "
"Salidas Transitorias "3. Bajo su propia "egreso por libertad "
" "responsabilidad. "condicional, asistida o por "
" " "agotamiento de condena. "
" " "III. Por el nivel de "
" " "confianza: a) Acompañado por"
" " "un empleado que en ningún "
" " "caso irá uniformado; b) "
" " "Confiado a la tuición de un "
" " "familiar o persona "
" " "responsable; c) Bajo palabra"
" " "de honor. "
" " "Artículo 17: Para la "
" " "concesión de las salidas "
" " "transitorias o la "
" " "incorporación al régimen de "
" " "la semilibertad se requiere:"
" " "I. Estar comprendido en "
" " "alguno de los siguientes "
" " "tiempos mínimos de "
" " "ejecución: a) Pena temporal "
" " "sin la accesoria del "
" " "artículo 52 del Código "
" " "Penal: la mitad de la "
" " "condena; b) Penas perpetuas "
" " "sin la accesoria del "
" " "artículo 52 del Código "
" " "Penal: quince años; c) "
" " "Accesoria del artículo 52 "
" " "del Código Penal, cumplida "
" " "la pena: 3 años. II. No "
" " "tener causa abierta donde "
" " "interese su detención u otra"
" " "condena pendiente. III. "
" " "Poseer conducta ejemplar o "
" " "el grado máximo susceptible "
" " "de ser alcanzado según el "
" " "tiempo de internación. IV. "
" " "Merecer, del organismo "
" " "técnico-criminológico y del "
" " "consejo correccional del "
" " "establecimiento, concepto "
"Salidas Transitorias " "favorable respecto de su "
" " "evolución y sobre el efecto "
" " "beneficioso que las salidas "
" " "o el régimen de semilibertad"
" " "puedan tener para el futuro "
" " "personal, familiar y social "
" " "del condenado. "
" " "Artículo 18: El director del"
" " "establecimiento, por "
" " "resolución fundada, "
" " "propondrá al juez de "
" " "ejecución o juez competente "
" " "la concesión de las salidas "
" " "transitorias o del régimen "
" " "de semilibertad, propiciando"
" " "en forma concreta: a) El "
" " "lugar o la distancia máxima "
" " "a que el condenado podrá "
" " "trasladarse. Si debiera "
" " "pasar la noche fuera del "
" " "establecimiento, se le "
" " "exigirá una declaración "
" " "jurada del sitio preciso "
" " "donde pernoctará; b) Las "
" " "normas que deberá observar, "
" " "con las restricciones o "
" " "prohibiciones que se estimen"
" " "convenientes; c) El nivel de"
" " "confianza que se adoptará. "
" " "Artículo 19: Corresponderá "
" " "al juez de ejecución o juez "
" " "competente disponer las "
" " "salidas transitorias y el "
" " "régimen de semilibertad, "
" " "precisando las normas que el"
" " "condenado debe observar y "
" " "efectuar modificaciones, "
" " "cuando procediere. en caso "
" " "de incumplimiento de las "
" " "normas, el juez suspenderá o"
" " "revocará el beneficio cuando"
" " "la infracción fuere grave o "
" " "reiterada. "
" " "Artículo 20: Concedida la "
" " "autorización judicial, el "
" " "director del establecimiento"
" " "quedará facultado para hacer"
" " "efectivas las salidas "
" " "transitorias o la "
" " "semilibertad e informará al "
" " "juez sobre su cumplimiento. "
" " "El director podrá disponer "
" " "la supervisión a cargo de "
" " "profesionales del servicio "
" " "social. "
" " "Artículo 21: El director "
" " "entregará al condenado "
" " "autorizado a salir del "
" " "establecimiento una "
" " "constancia que justifique su"
" " "situación ante cualquier "
" " "requerimiento de la "
" " "autoridad. "
" "Artículo 122: Los "Artículo 35: El juez de "
" "lineamientos de los "ejecución o juez competente,"
" "programas de tratamiento "a pedido o con el "
" "correspondientes al "consentimiento del "
" "régimen abierto estarán "condenado, podrá disponer la"
" "determinados por la "ejecución de la pena "
" "evaluación particular de "mediante la prisión "
" "cada caso, abarcando "discontinua y semidetención,"
" "desde las formas "cuando: a) Se revocare la "
" "semiinstitucionales con "detención domiciliaria "
" "alojamiento en las "prevista en el artículo 10 "
" "dependencias y salidas "del Código Penal; b) Se "
" "laborales, educacionales,"revocare la detención "
"Semidetención "asistenciales y "domiciliaria prevista en el "
"(y sus modalidades diurna "familiares, hasta el "artículo 33 de esta ley en "
"o nocturna) "tratamiento en la "el caso de condenado mayor "
"Prisión Discontinua "comunidad. "de setenta años; c) Se "
" "Artículo 123: Las formas "convirtiere la pena de multa"
" "semiinstitucionales "en prisión, según lo "
" "también comprenderán: "dispuesto en el artículo 21,"
" "1. La prisión "párrafo 2 del Código Penal; "
" "discontinua: Permanencia "d) Se revocare la "
" "del condenado en el "condenación condicional "
" "establecimiento por "prevista en el artículo 26 "
" "fracciones no menores de "del Código Penal por "
" "treinta y seis horas, "incumplimiento de las reglas"
" "procurando que ese "de conducta establecidas en "
" "período no coincida con "el artículo 27 bis del "
" "los días laborables de "Código Penal; e) Se revocare"
" "aquél. "la libertad condicional "
" "2. La semidetención con "dispuesta en el artículo 15 "
" "sus modalidades prisión "del Código Penal, en el caso"
" "diurna y prisión "que el condenado haya "
" "nocturna: Permanencia "violado la obligación de "
" "diaria del condenado en "residencia; f) La pena "
" "el establecimiento "privativa de libertad, al "
" "durante fracciones del "momento de la sentencia "
" "día no destinadas al "definitiva, no sea mayor de "
" "cumplimiento de "seis meses de efectivo "
" "obligaciones familiares, "cumplimiento. "
" "educacionales o "Artículo 36: La prisión "
" "laborales. "discontinua se cumplirá "
" "Alojamiento "mediante la permanencia del "
" "Artículo 124: El "condenado en una institución"
" "alojamiento de los "basada en el principio de "
" "internos incluidos en las"autodisciplina, por "
" "formas "fracciones no menores de "
" "semiinstitucionales del "treinta y seis horas, "
" "régimen abierto será "procurando que ese período "
" "preferentemente "coincida con los días no "
" "individual, o en "laborables de aquél. "
" "dormitorios que "Artículo 37: El juez de "
" "albergando un reducido "ejecución o juez competente "
" "número de condenados, "podrá autorizar al condenado"
" "garanticen para los "a no presentarse en la "
"Semidetención "mismos la debida "institución en la que cumple"
"(y sus modalidades diurna "privacidad. "la prisión discontinua por "
"o nocturna) " "un lapso de veinticuatro "
"Prisión Discontinua " "horas cada dos meses. "
" " "Artículo 38: Se computará un"
" " "día de pena privativa de "
" " "libertad por cada noche de "
" " "permanencia del condenado en"
" " "la institución. "
" " "Artículo 39: La "
" " "semidetención consistirá en "
" " "la permanencia "
" " "ininterrumpida del condenado"
" " "en una institución basada en"
" " "el principio de "
" " "autodisciplina, durante la "
" " "fracción del día no "
" " "destinada al cumplimiento, "
" " "en la medida de lo posible, "
" " "de sus obligaciones "
" " "familiares, laborales o "
" " "educativas. Sus modalidades "
" " "podrán ser la prisión diurna"
" " "y la prisión nocturna. "
" " "Artículo 40: El lapso en el "
" " "que el condenado esté "
" " "autorizado a salir de la "
" " "institución se limitará al "
" " "que le insuman las "
" " "obligaciones indicadas en el"
" " "artículo 39, que deberá "
" " "acreditar fehacientemente. "
" " "Artículo 41: La prisión "
" " "diurna se cumplirá mediante "
" " "la permanencia diaria del "
" " "condenado en una institución"
" " "basada en el principio de "
" " "autodisciplina, todos los "
" " "días entre las ocho y las "
" " "diecisiete horas. "
" " "Artículo 42: La prisión "
" " "nocturna se cumplirá "
" " "mediante la permanencia "
" " "diaria del condenado en una "
" " "institución basada en el "
" " "principio de autodiscipina, "
" " "entre las veintiuna horas de"
" " "un día y las seis horas del "
" " "día siguiente. "
" " "Artículo 43: Se computará un"
" " "día de pena privativa de "
" " "libertad por cada jornada de"
" " "permanencia del condenado en"
" " "la institución conforme lo "
" " "previsto en los artículos 41"
" " "y 42. "
" " "Artículo 44: El juez de "
" " "ejecución o juez competente "
" " "podrá autorizar al condenado"
" " "a no presentarse en la "
" " "institución durante un lapso"
" " "no mayor de cuarenta y ocho "
" " "horas cada dos meses. "
" Salidas Laborales y " "Artículo 23: La semilibertad"
"Semilibertad " "permitirá al condenado "
" " "trabajar fuera del "
" " "establecimiento sin "
" " "supervisión continua, en "
" " "iguales condiciones a las de"
" " "la vida libre, incluso "
" " "salario y seguridad social, "
" " "regresando al alojamiento "
" " "asignado al fin de cada "
" " "jornada laboral. Para ello "
" " "deberá tener asegurada una "
" " "adecuada ocupación y reunir "
" " "los requisitos del artículo "
" " "17. "
" " "Artículo 24: El condenado "
" " "incorporado a semilibertad "
" " "será alojado en una "
" " "institución regida por el "
" " "principio de autodisciplina."
" " "Artículo 25: El trabajo en "
" " "semilibertad será diurno y "
" " "en días hábiles. "
" " "Excepcionalmente será "
" " "nocturno o en días domingo o"
" " "feriado y en modo alguno "
" " "dificultará el retorno "
" " "diario del condenado a su "
" " "alojamiento. "
" " "Artículo 26: La "
" " "incorporación a la "
" " "semilibertad incluirá una "
" " "salida transitoria semanal, "
" " "salvo resolución en "
" " "contrario de la autoridad "
" " "judicial. "
"Salidas a prueba "Artículo 160: Ante la " "
" "proximidad del egreso los" "
" "condenados incluidos en " "
" "cualquiera de las " "
" "modalidades que " "
" "caracterizan a este " "
" "régimen, podrán ser " "
" "incorporados en un " "
" "programa que contemple " "
" "salidas transitorias, las" "
" "que se otorgarán bajo las" "
" "condiciones previstas en " "
" "el art. 100 de la " "
" "presente ley. " "
"Libertad condicional "Artículo 101: Los grupos "Artículo 28: El juez de "
"(Artículo 13 a 17 del "de admisión y seguimiento"ejecución o juez competente "
"Código Penal) "orientarán su tarea de "podrá conceder la libertad "
" "acompañamiento a la "condicional al condenado que"
" "preparación para el "reúna los requisitos fijados"
" "egreso de todos los "por el Código Penal, previo "
" "condenados incorporados a"los informes fundados del "
" "cualquiera de los "organismo "
" "regímenes de la presente "técnico-criminológico y del "
" "ley ante la proximidad de"consejo correccional del "
" "la concesión de la "establecimiento. Dicho "
" "libertad condicional, "informe deberá contener los "
" "libertad asistida o "antecedentes de conducta, "
" "definitiva por "concepto y dictámenes "
" "agotamiento de la pena. "criminológicos desde el "
" "Artículo 102: La Jefatura"comienzo de la ejecución de "
" "del Servicio "la pena. "
" "Penitenciario remitirá un"Artículo 29: La supervisión "
" "listado de condenados al "del liberado condicional "
" "Patronato de Liberados "comprenderá una asistencia "
" "seis meses antes del "social eficaz a cargo de un "
"Libertad condicional "tiempo mínimo exigible "patronato de liberados o de "
"(Artículo 13 a 17 del "para la concesión de la "un servicio social "
"Código Penal) "libertad condicional, "calificado, de no existir "
" "libertad asistida o "aquél. En ningún caso se "
" "definitiva por "confiará a organismos "
" "agotamiento de la pena, a"policiales o de seguridad. "
" "los efectos de iniciar "Programa de prelibertad "
" "las tareas de pre egreso."Artículo 30: Entre sesenta y"
" "Artículo 103: La Jefatura"noventa días antes del "
" "del Servicio "tiempo mínimo exigible para "
" "Penitenciario a través "la concesión de la libertad "
" "del Instituto de "condicional o de la libertad"
" "Clasificación elevará al "asistida del artículo 54, el"
" "juez de ejecución o juez "condenado deberá participar "
" "competente, ante la "de un programa intensivo de "
" "requisitoria de éste, los"preparación para su retorno "
" "antecedentes e informes "a la vida libre el que, por "
" "de los internos que estén"lo menos, incluirá: a) "
" "en condiciones de obtener"Información, orientación y "
" "la libertad condicional. "consideración con el "
" "Artículo 108: Cuando se "interesado de las cuestiones"
" "revocare la libertad "personales y prácticas que "
" "condicional, la "deba afrontar al egreso para"
" "condenación condicional o"su conveniente reinserción "
" "la libertad asistida, por"familiar y social; b) "
" "la comisión de un nuevo "Verificación de la "
" "delito, el condenado "documentación de identidad "
" "ingresará o reingresará "indispensable y su vigencia "
" "al Servicio Penitenciario"o inmediata tramitación, si "
" "bajo las condiciones del "fuere necesario; c) "
" "art. 27, siguientes y "Previsiones adecuadas para "
" "concordantes. "su vestimenta, traslado y "
" "Artículo 109: "radicación en otro lugar, "
" "Corresponderá el ingreso "trabajo, continuación de "
" "o reingreso a las "estudios, aprendizaje "
" "diferentes alternativas "profesional, tratamiento "
" "del régimen abierto "médico, psicológico o "
" "cuando: "social. "
" "1. El liberado haya "Artículo 31: El desarrollo "
" "violado la obligación de "del programa de prelibertad,"
" "residencia dispuesta en "elaborado por profesionales "
" "el art. 15 del Código "del servicio social, en caso"
" "Penal. "de egresos por libertad "
" "2. El condenado "condicional o por libertad "
" "condicional incumpliera "asistida, deberá coordinarse"
" "con las reglas de "con los patronatos de "
" "conducta establecidas en "liberados. En los egresos "
" "el art. 27 bis del Código"por agotamiento de la pena "
" "Penal. "privativa de libertad la "
" " "coordinación se efectuará "
" " "con los patronatos de "
" " "liberados, las "
" " "organizaciones de asistencia"
" " "postpenitenciaria y con "
" " "otros recursos de la "
" " "comunidad. En todos los "
" " "casos se promoverá el "
" " "desarrollo de acciones "
" " "tendientes a la mejor "
" " "reinserción social. "
" "Artículos 101 y 102 "Artículo 54: La libertad "
" "Artículos 104: La "asistida permitirá al "
" "libertad asistida "condenado sin la accesoria "
" "permitirá al condenado el"del artículo 52 del Código "
" "egreso anticipado y su "Penal, el egreso anticipado "
" "reintegro al medio libre "y su reintegro al medio "
" "seis meses antes del "libre seis meses antes del "
" "agotamiento de la pena "agotamiento de la pena "
" "temporal. Igual beneficio"temporal. El juez de "
" "podrá otorgarse al "ejecución o juez competente,"
" "condenado a penas mayores"a pedido del condenado y "
" "de tres años de prisión o"previo los informes del "
" "reclusión, seis meses "organismo "
" "antes del término "técnico-criminológico y del "
" "previsto por el art. 13 "consejo correccional del "
" "del Código Penal para la "establecimiento, podrá "
" "obtención de la libertad "disponer la incorporación "
" "condicional. "del condenado al régimen de "
" "Artículo 105: El juez de "libertad asistida. El juez "
" "ejecución o juez "de ejecución o juez "
" "competente a pedido del "competente podrá denegar la "
" "condenado, con el "incorporación del condenado "
" "asesoramiento de la Junta"a este régimen sólo "
" "de Selección fundado en "excepcionalmente y cuando "
" "el informe de los grupos "considere, por resolución "
"Libertad asistida "de admisión y seguimiento"fundada, que el egreso puede"
" "podrá disponer su "constituir un grave riesgo "
" "incorporación al régimen "para el condenado o para la "
" "de libertad asistida. En "sociedad. "
" "caso de denegatoria, la "ARTICULO 55: El condenado "
" "resolución que recaiga "incorporado al régimen de "
" "deberá ser fundada. "libertad asistida deberá "
" "Artículo 106: El "cumplir las siguientes "
" "condenado incorporado al "condiciones: I. Presentarse,"
" "régimen de libertad "dentro del plazo fijado por "
" "asistida deberá cumplir "el juez de ejecución o juez "
" "además de las "competente, al patronato de "
" "obligaciones que el juez "liberados que le indique "
" "de ejecución o juez "para su asistencia y para la"
" "competente fije, las "supervisión de las "
" "siguientes: "condiciones impuestas. II. "
" "1. Residir en el "Cumplir las reglas de "
" "domicilio consignado en "conducta que el juez de "
" "la resolución judicial. "ejecución o juez competente "
" "2. Procurarse un trabajo "fije, las cuales sin "
" "u oficio. "perjuicio de otras que "
" "3. No frecuentar personas"fueren convenientes de "
" "o lugares y abstenerse de"acuerdo a las circunstancias"
" "actividades o conductas "personales y ambientales del"
" "inconvenientes para su "condenado, podrán ser: a) "
" "adecuada inserción "Desempeñar un trabajo, "
" "social. "oficio o profesión, o "
" "4. Presentarse al "adquirir los conocimientos "
" "Patronato de Liberados "necesarios para ello; b) "
" "responsables de su "Aceptar activamente el "
" "asistencia y supervisión."tratamiento que fuere "
" "Artículo 107: Se revocará"menester; c) No frecuentar "
" "la libertad asistida "determinadas personas o "
" "cuando el liberado "lugares, abstenerse de "
" "cometiera un nuevo delito"actividades o de hábitos que"
"Libertad asistida "o incumpliera "en el caso, se consideren "
" "reiteradamente las "inconvenientes para su "
" "obligaciones impuestas. "adecuada reinserción social."
" "Artículo 108:Cuando se "Salvo expresa indicación en "
" "revocare la libertad "contrario, siempre regirá la"
" "condicional, la "obligación señalada en el "
" "condenación condicional o"inciso a) de este apartado. "
" "la libertad asistida, por"III. Residir en el domicilio"
" "la comisión de un nuevo "consignado en la resolución "
" "delito, el condenado "judicial, el que podrá ser "
" "ingresará o reingresará "modificado previa "
" "al Servicio Penitenciario"autorización del juez de "
" "bajo las condiciones del "ejecución o juez competente,"
" "art. 27, siguientes y "para lo cual éste deberá "
" "concordantes. "requerir opinión del "
" "Artículo 109: "patronato respectivo. IV. "
" "Corresponderá el ingreso "Reparar, en la medida de sus"
" "o reingreso a las "posibilidades, los daños "
" "diferentes alternativas "causados por el delito, en "
" "del régimen abierto "los plazos y condiciones que"
" "cuando: "fije el juez de ejecución o "
" "... 3. El liberado en "juez competente. Estas "
" "libertad asistida "condiciones regirán a partir"
" "incumpliera "del día de egreso hasta el "
" "reiteradamente con las "de agotamiento de la "
" "obligaciones establecidas"condena. "
" "en el art. 106 de la "Artículo 56: Cuando el "
" "presente ley. "condenado en libertad "
" " "asistida cometiere un delito"
" " "o violare la obligación del "
" " "apartado I del artículo 55, "
" " "la libertad asistida será "
" " "revocada. El resto de la "
" " "condena se agotará en un "
" " "establecimiento semiabierto "
" " "o cerrado. Si el condenado "
" " "en libertad asistida "
" " "incumpliere reiteradamente "
" " "las reglas de conducta "
" " "impuestas, violare la "
" " "obligación prescripta en el "
" " "apartado III del artículo 55"
" " "o se sustrajere, sin causa, "
" " "a lo prescrito en el "
" " "apartado IV de ese artículo,"
" " "el juez de ejecución o juez "
" " "competente podrá revocar su "
" " "incorporación a la libertad "
" " "asistida o disponer que no "
" " "se le compute en la condena "
" " "todo o parte del tiempo que "
" " "hubiere durado la "
" " "inobservancia. En tal "
" " "supuesto se prorrogarán los "
" " "términos, hasta tanto "
" " "acatare lo dispuesto en el "
" " "plazo que se le fije, bajo "
" " "apercibimiento de "
" " "revocatoria. En los casos de"
" " "revocatoria, deberá "
" " "practicarse nuevo cómputo no"
" " "considerándose el tiempo que"
" " "haya durado la libertad. "
"Prisión domiciliaria "Artículo 115: La pena "Artículo 32: El juez de "
" "domiciliaria prevista en "ejecución o juez competente "
" "el art. 10 del Código "confiará la supervisión de "
" "Penal será supervisada en"la detención domiciliaria "
" "su ejecución por el "prevista en el artículo 10 "
" "Servicio Penitenciario "del Código Penal a un "
" "conforme las pautas "patronato de liberados o "
" "elaboradas por su "servicio social calificado, "
" "organismo técnico "de no existir aquél. En "
" "criminológico. "ningún caso estará a cargo "
" "Artículo 116: Revocada la"de organismos policiales o "
" "pena domiciliaria, el "de seguridad. "
" "juez de ejecución o juez "Artículo 33: El condenado "
" "competente, podrá "mayor de setenta años o el "
" "disponer el ingreso del "que padezca una enfermedad "
" "condenado al régimen "incurable en período "
" "abierto previsto en la "terminal, podrá cumplir la "
" "presente ley. "pena impuesta en detención "
" "Pena de multa convertida "domiciliaria, por resolución"
" "en prisión pena de "del juez de ejecución o juez"
" "prisión menor de seis "competente, cuando mediare "
" "meses de efectivo "pedido de un familiar, "
" "cumplimiento "persona o institución "
" " "responsable que asuma su "
" " "cuidado, previo informes "
" " "médico, psicológico y social"
" " "que fundadamente lo "
" " "justifique. Si lo estimare "
" " "conveniente, el juez podrá "
" " "disponer una supervisión "
" " "adecuada en la forma "
" " "prevista en el artículo 32. "
" " "Artículo 34: El juez de "
" " "ejecución o juez competente "
" " "revocará la detención "
" " "domiciliaria cuando el "
" " "condenado quebrantare "
" " "injustificadamente la "
" " "obligación de permanecer en "
" " "el domicilio fijado o cuando"
" " "los resultados de la "
" " "supervisión efectuada así lo"
" " "aconsejaren. "

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[1] Los conceptos de INSERCIÓN o REINSERCIÓN social responden a ideologías
diferentes. Desde un punto de vista sociológico jurídico, el sistema nunca
tuvo inserto a los individuos que han caído en la delincuencia, por eso
hablamos de inserción social, porque estuvieron excluidos y se busca
incluirlos a la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad penal que les
quepa. En tanto la reinserción, implica partir del paradigma del individuo
que estando dentro de una sociedad determinada, actúa en contrario a sus
normas sociales que encontraron recepción positiva, y por ello termina
siendo condenado a purgar una pena determinada, dentro de la cual se busca
REINSERTAR al individuo. Como se ve el planteo tiene que ver con la causa
misma de la delincuencia.
[2] El artículo 11 establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 7, es aplicable la ley a los procesados, siempre y cuando sus
normas no contradigan el principio de inocencia y resulten más favorables y
útiles para resguardar su personalidad. Las cuestiones que se susciten
serán resueltas por el Juez competente (N de R: Del encartado en cuestión).
[3] Reflexiones acerca de su constitucionalidad. ¿Es aplicable? ¿Puede una
ley excluir expresamente la aplicación de otras leyes de diferentes
jerarquías?
[4] Por lo tanto es de aplicación en todo el territorio de la República
Argentina.
[5] Se refiere a la inclusión en un régimen abierto. El artículo dice así:
Artículo 100: "El Juez de Ejecución o Juez competente autorizará el ingreso
al régimen abierto y las salidas transitorias de los condenados previo el
asesoramiento de la Junta de Selección, en base a la evaluación
criminológica favorable.
Este asesoramiento no podrá ser suplido por ningún otro equipo
interdisciplinario ni grupo de admisión y seguimiento del establecimiento
en que se encuentran alojados. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo
que antecede, no podrá otorgarse el beneficio del ingreso al régimen
abierto y las salidas transitorias a aquellos condenados por los siguientes
delitos: 1) Homicidio agravado (artículo 80 del Código Penal). 2) Delitos
contra la integridad sexual (Título 3 del Código Penal). 3) Privación
ilegal de la libertad coactiva seguida de muerte (artículo 142 bis último
párrafo, del Código Penal). 4) Tortura seguida de muerte (artículo 144
tercero inciso 2) del Código Penal). 5) Homicidio en ocasión de robo
(artículo 165 del Código Penal). 6) Incendio y otros estragos seguidos de
muerte (artículo 186 inciso 5) del Código Penal). Del mismo modo los
condenados por alguno de los delitos reseñados precedentemente, no podrán
obtener los beneficios de la libertad asistida, prisión discontinua o
semidetención, salidas transitorias y salidas a prueba detallados en los
artículos 104, 123, 146 y 160, respectivamente, de la presente Ley. El
único beneficio que podrán obtener los condenados por los delitos reseñados
en los incisos 1) a 6) del presente artículo y en los últimos seis (6)
meses de su condena previa al otorgamiento de la libertad condicional si
correspondiere, es el de salidas transitorias a razón de un (1) día por
cada año de prisión cumplida en los cuales haya efectivamente trabajado o
estudiado, siempre que se cumplimenten las condiciones establecidas en el
primer párrafo del presente artículo.
Para obtener este beneficio mediante el estudio, en sus diferentes
modalidades el condenado deberá aprobar las evaluaciones a las que será
sometido y demás condiciones imperantes en los artículos 31 a 33 de esta
Ley.
A los fines enunciados anteriormente, se considerará trabajo realizado a la
labor efectivamente prestada por el condenado bajo la dirección y control
del Servicio Penitenciario de acuerdo a lo establecido en los artículos 34
a 39 de la presente.
Este beneficio no es acumulable, cuando el trabajo y el estudio se realicen
simultáneamente.
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