3. LOS BIENES

July 5, 2017 | Autor: Danae Orduña | Categoría: Derechos Reales
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Descripción

LOS BIENES
Los bienes son el objeto de los derechos reales. Bien es toda entidad, material o inmaterial, que es tomada en consideración por la ley, en cuanto constituye o puede constituir objeto de relaciones jurídicas. Los bienes se distinguen de las cosas. Las cosas, en términos jurídicos, son los objetos materiales de valor económico que son susceptibles de ser apropiados, transferidos en el mercado y utilizados por las personas con la finalidad de satisfacer sus necesidades. El concepto de bien es más amplio; comprende a las cosas (bienes corporales) y a los derechos (bienes inmateriales). Este es el sentido de bien que utiliza el Código Civil.
La distinción entre cosas y bienes no es unívoca. En Roma, el concepto de cosa estuvo relacionado inicialmente con lo material, lo perceptible por los sentidos, aquello que era parte integrante del mundo físico. La noción de cosa partió de lo más elemental, de la comprobación de la realidad a través de los sentidos. Por ello, en la Roma clásica se alude a res corporales. El desarrollo y la evolución de los conceptos jurídicos determinaron la necesidad de ampliar la idea de cosa a las res incorporales, aquella que son perceptibles con la inteligencia.
Para algunos sistemas, entre cosa y bien existe una relación de género a especie: las cosas son todo aquello que existe en la naturaleza, excepto el ser humano; mientras que los bienes son todas aquellas cosas que son útiles al hombre y son susceptibles de apropiación. Es decir, no todas las cosas son bienes; ya que pueden existir cosas que no dan provecho al ser humano o que no son susceptibles de apropiación. Para otros sistemas, como el nuestro, es a la inversa: todas las cosas son bienes, pero no todos los bienes son cosas.
Para lograre definir la noción de bien y aclarar las diferencias entre cosa y bienes, para que se pueda entender la definición de bienes debe cumplirse las siguientes características
El bien es diferente al sujeto.- La noción de bien se contrapone a la de persona como sujeto de relaciones jurídicas.- Lo que es indiferente al ordenamiento legal no es bien. La relevancia jurídica, es decir, el interés, la impone la ley..
El bien es un concepto que tiene relevancia jurídica.- Lo que es indiferente al ordenamiento legal no es bien.
El bien proporciona utilidad.- La relevancia jurídica, es decir, el interés, la impone la ley. Los bienes deben ser útiles a los hombres en sus relaciones sociales. La utilidad puede ser de diversa índole, como material o moral. Para que los bienes sean útiles, deben ser susceptibles de apropiación.
Los bienes son susceptibles de apropiación, independientemente de que dicha apropiación sea actual.- Su apropiación depende en gran medida no solo de la naturaleza misma de la entidad, sino del nivel de tecnología imperante
El tráfico de los bienes debe ser lícito.- El tráfico debe estar permitido por el ordenamiento legal.
Los bienes pueden ser futuros.- Los bienes pueden no tener existencia presente. De hecho, el Código Civil permite la compraventa de bienes futuros (Art 1534)
Los bienes tienen valor económico.- Los bienes, como objeto de los derechos reales, deben ser susceptibles de satisfacer un interés económico.

En consecuencia un bien es todo aquello que puede ser objeto de apropiación y en consecuencia tiene un valor económico y se encuentra dentro del comercio. El conjunto de bienes, forma el patrimonio de las personas. Existen dos conceptos de bienes; uno en sentido económico, y otro en sentido jurídico; en el sentido económico, se entiende por bien, todo aquello que pueda ser útil al hombre; en cambio, bien en sentido jurídico es todo aquello que pueda ser sujeto de apropiación. El derecho dice que todos los bienes son susceptibles de apropiación excepto los que no están en el comercio, ya sea por naturaleza o por disposición de la ley



BIENES PARTÍCULARES.-

Será todo aquel recurso administrado por una persona o grupo de personas con fines de generación de riqueza y rentabilidad económica. Hay que decir que hasta el padre del capitalismo, Sir Adam Smith, no estaba de acuerdo en que todos los recursos sean privados o que el mercado sea el único regulador de los bienes, más bien defendía la idea de la participación del Estado en aquellos sectores clave como salud y la educación, por ejemplo.
Los bienes de dominio privado estatal, como cualquier inmueble de un particular, no tienen finalidad pública, por lo que no se justifica un tratamiento diferenciado basado en una distinta titularidad.
Se denomina bienes de propiedad privada, normalmente a todos aquellos bienes de los que puedan ser titulares los particulares, individual o lectivamente. Sin embargo a veces el Estado o cualquier otra entidad de Derecho Público puede ser titular o propietario de bienes de propiedad privada y actuar como si fuera un particular. Son bienes de derecho privado de la Administración o patrimoniales los que siendo titularidad de las Administraciones Públicas no tengan el carácter de demaniales y puedan ser adquiridos y transmitidos por las mismas, como si de un particular se tratase.
BIENES ESTATALES.-

Son los bienes muebles e inmuebles de dominio público y dominio privado del Estado que tienen como titular al Estado o cualquier entidad que conforma el Sistema nacional de Bienes Estatales. (Art. 3° de la Ley N° 29151.)
Los bienes de dominio público son los pertenecientes a un ente público y están afectados a un uso público, a un servicio público o al fomento y riqueza nacional. Los bienes de dominio público se llaman también demanialidad o bienes demaniales.
Rafael Bielsa(1947) lo define como el conjunto cosas afectadas al uso directo dela colectividad referida a una entidad administrativa de base territorial, destinadas al uso público de los administrados y que no son susceptibles, por tanto, de apropiación privada. El dominio público no se atribuye al Estado, sino al pueblo(o población en el sentido de elemento constitutivo), si bien representado por el Estado"
Bernales Ballesteros (1997) "Los bienes de dominio público son aquellos que han sido reservados al dominio del estado como ente colectivo que ejerce el poder político y que no son susceptibles de ser transferidos a personas particulares por ningún derecho, los bienes de dominio público son, y quedaran en el dominio del Estado, los recursos naturales, el mar, las playas, los cursos de agua, áreas naturales protegidas."


BIONDI, Biondo. Los Bienes. Barcelona: Bosch Casa Editorial, 1961, p. 27 y ss.

BERNALES BALLESTEROS, Enrique (1997) La constitución de 1993: Análisis comparado, 3ra edición), Constitución y Sociedad ICS pp 337-338



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