(2015) Estatus moral y el concepto de persona

July 6, 2017 | Autor: H. Morales Zúñiga | Categoría: Jurisprudence, Bioethics, Moral Philosophy
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Descripción

LA COMPRA DE UN LIBRO FOTOCOPIADO ES UN ACTO ILEGAL Y ES PENADO POR LA LEY

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PROBLEMAS ACTUALES DE LA FILOSOFÍA JURÍDICA

FABIOLA VERGARA CEBALLOS EDITORA MARÍA JOSÉ ARANCIBIA OBRADOR JOHANN BENFELD ESCOBAR CRISTIÁN BORGOÑO BARROS PATRICIO CARVAJAL ARAVENA ALFONSÓ HENRÍQUEZ RAMÍREZ SEBASTIÁN KAUFMANN SALINAS ANTONIO MORALES MANZO

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© FABIOLA VERGARA CEBALLOS © LIBROTECNIA® Santiago, Chile Inscripción Nº 253.083

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Primera edición de 200 ejemplares Impreso en los talleres de Gráfica LOM en

el mes de mayo de 2015

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ISBN: 978-956-327-130-0 IMPRESO EN CHILE

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Estatus moral y el concepto de persona

HÉCTOR A. MORALES ZúÑIGA*

l. Introducción. 11. Ética aplicada. 111. Estatus moral. IV. El concepto de persona. V. La personalidad como criterio de atribución. VI. Relación entre los diversos criterios de atribución moral. VII. Conclusión.

INTRODUCCIÓN

El concepto persona es de esos conceptos cuya elucidación resulta dramáticamente esquiva. Tal problema no es trivial, pues en los últimos años se ha erigido como parte del vocabulario básico para resolver complejos dilemas morales, asociados sobre todo a asuntos bioéticos. En lo que sigue se pretende ilustrar someramente respecto del rol de la ética aplicada (1), luego se aborda la noción de estatus moral como base para la aclaración de la voz de persona y la demarcación de la comunidad moral (2). A continuación, se identifican cuatro usos de la palabra persona, examinándose los contextos en que se despliega cada uno de ellos (3). Al estudio de la personalidad como criterio de atribución de estatus moral también se le dedica una sección, enfocándonos en la obra de Immanuel Kant y Michael Tooley (4). Para finalizar, se presenta una opción

* Profesor Instructor, Facultad de Derecho, Universidad Adolfo Ibáñez. Comentarios a [email protected].

PROBLEMAS ACTUALES DE LA FILOSOFIAJURIDICA

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SEGUNDA - - - - - - - - - HÉCTOR MORALES ZÚÑIGA PARTE

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SEGUNDA - - - - - - - ESTATUS MORAL Y EL CONCEPTO DE PERSONA------- PARTE

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. . , de razones para atribuir estatus moral (5) pluralista en 1a se1ecc10n . e algunas conclusiones del traba¡o (6). y se orrecen ÉTICA APLICADA

Suelen distinguirse dos niveles de la reflexión ~losófica ~~bre ético t La ética normativa corresponde a la fu~ amentaalc1onLy lo · · · d códigos mor es. a crítica del conjunto de creencias, acmu es. y .. . b. o da cuenta del lengua¡e unltzado para expremetaética, en ~am i ' . 2 Mientras ue la ética normativa sar lo normanvo y lo valoranvo.. or ué deto hacer lo que debo . , responde preguntas tales como cP q ' la metaética lo hace respecto a preguntas del npo ¿que h acer., ;13 · ·fi ue alguien deba hacer algo. s1gm Cea q . 1 e erza desde la década del setenta, se ha deson pamcu ar ru , . 1de reflexión que reclama para s1 un estatuto tacad 0 un nuevo n1ve · , . t d 4 E é oca de giros, esta perspecnva diferenciado:laettcaapica a." .n p r d "de la filosofía.s El ha sido etiquetada como el giro ap ¡ca 0 . ue asiste su surgimiento no es novedoso, antes bien, se ~;~~l~~a~tiguo tópico de la aplicación de las normas morales a

----------:-;--=-:-~Ri;;-;::.:::::;d;:-Maliandi en MALIANDI, Ricardo, 1 Sigo el esquema sugerido por car o '

bl Bºbl Buenos Aires, 2004, PP· 49 Y55 · Etica: conceptos y pro em_as, t os, flexi6n filosófica, piensa Maliandi, habría dos niveles 2 Junto a estos niveles de re fl .ó moral y el de la ética descriptiva. El primero de reflexión no filosófica: el de la re ex1 ni b. . ocasº1ón de la cual identificamos · · mora astca con h El segundo analiza el fenómeno de lo de ellos, se re fi ere a 1a expenenc1a ¡ d b hacer o no acer. ' eja a disciplinas como la antropología acríticamente o que e emos ético como realidad empírica y, por lo ~anto, se asem 49 52 . 1 ía MALIANDL Ética, cu. notan. 1, PP· - · y 1asoc1oog , . 51-52 1 3 MALIANDL Ét~ca, ~u. notan. 'pp63 .CORTINA.Adela, "El estatuto 4 MALIANDI Éuca cit. notan. L PP· Yss., ,, f, . ¡· d , H ~enéutica crítica de las actividades humanas ' Jsegor a, de las éncas ap 1ca as. er Nº 13, 1996. 5

4

CORTINA, "El estatuto"' cit. nota n. , p.

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situaciones concretas. Lo peculiar que se observa, sin embargo, es la reunión de conjuntos de dilemas morales que presentan ciertas similitudes, vinculadas principalmente al ámbito en que estos se despliegan. Este ámbito, por lo general, es una disciplina o una actividad humana específica, v.gr., deporte, negocios, medicina, guerra, etc. Así, la evaluación de las circunstancias concretas que definen el caso problemático, de las consecuencias probables de las acciones y/ u omisiones que se adopten y de las soluciones que se estimen como más razonables, se realiza cooperativamente entre los participantes de la actividad en cuestión y miembros de otras disciplinas. Para resolver un conflicto aparecido en el contexto de una decisión médica, por ejemplo, se podría acudir a un comité conformado por médicos, abogados, filósofos y científicos. Cuál sea el modo adecuado de entender la relación entre la norma moral y su aplicación al caso concreto, es un tema que no se abordará en el presente artículo. Sí nos interesa destacar los evidentes puntos de contacto que existen entre la trama del dilema moral y la ética normativa a la que se adhiera. Un punto de enlace se halla en el vocabulario empleado. Quienes participan de una práctica determinada, usualmente articulan sus discursos con conceptos que obtienen su significado desde la propia práctica. Al intentar capturar una respuesta a un problema, entonces, lo razonable es que lo hagan con la red conceptual que caracteriza a aquella práctica. La metodología interdisciplinaria, entonces, introduce una complejidad, puesto que cada disciplina tendrá sus propios conceptos con sus propios significados. La posibilidad de alcanzar un acuerdo racional se encontrará condicionada por una aclaración previa del vocabulario a manejar. En este sentido, en el grupo de situaciones moralmente difíciles vinculadas a la medicina, al medio ambiente y a la experimentación científica, es recurrente la referencia al estatus moral

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ESTATUS MORAL Y El CONCEPTO DE PERSONA------- SEGUNDA PARTE

SEGUNDA - - - - - - - - - HtCTOR MORALES ZÚíllGA - - - - - - - - PAKfE

ESTATUS MORAL

obligación moral del agente es directa y no derivada. En breve, los seres con estatus moral poseen un valor intrínseco. El lenguaje empleado en las discusiones sobre la atribución de estatus m?ral, generalmente enfatiza la noción de obligación 0 deber. Por e1emplo, Mary Anne Warren sostiene que:

Concepto

[t]ener estatus moral es ser una entidad hacia la cual los agentes morales nenen o pueden tener obligaciones morales. 8

de las entidades y a su condición de persona. En lo que sigue, pretendemos elucidar algunos de sus usos.

No es claro que de esa obligación o deber se siga la titularidad de un derecho correlativo para el ser que posee estatus moral. La autora citada, señala que:

Una de las preguntas fundamentales de la moral es cómo debemos tratar a los seres con los cuales nos relacionamos. Dado que el mundo lo compartimos con div~rs~s tipos de seres, la_ respuesta a tal interrogante puede resultar mtrmca~a. Esta diversidad podría demandar un trato diferenciado dependiente de los rasgos

[c]o?1o agentes morales tenemos obligaciones hacia otros. Esas obligacion:s mcl~yen ~l respeto por los derechos morales básicos a la vida, libertad e mtegndad fis!Ca y síquica de otros.9

particulares de cada ser. . . Predicar estatus moral de un ser implica que los agentes morales tienen obligaciones morales hacia él. El rango d~ acciones permitidas se restringe, no es posible tratarlo. de cualq~ier modo, el agente moral deberá incluir es sus deliberac10nes los intereses, el bienestar y las necesidades de tal ser. 6 Se sostiene que la razón por la cual tales seres son portadores de estatus moral descansa en ellos mismos.7 Por ejemplo, es posible imaginar que una raz?n ~~a no lastimar a un animal es que Éste sea propiedad de un md!Vlduo. No es esta la razón a la que apela el concepto de estatus moral. Si predicamos tal condición de un animal, Éste no debe ser lastimado por el valor que tiene en sí mismo. Diremos, entonces, que la

6

Sin embargo, de ello no se sigue que toda relación de respeto re~pond~ a la estructura triádica: derecho/objeto/deber. Si bien la existencia de un derecho moral puede ser una razón para imponer ~n deber, e_s posible que existan razones para imponer un deber sm la necesidad de atribuir un derecho moral. 10 c.uestión no es trivial. Las demandas contemporáneas de reconocimiento suelen traducirse al lenguaje de los derechos. El caso más visible es el de los animales. 11 Sin embargo, puede extenderse a los fetos, al ecosistema y a otro tipo de seres. La plausibilidad de la atribu_ción de derechos morales en estos casos viene dada por la concepción de los derechos que tengamos. Tal cometido excede

I:a

8

WARREN, Mary Anne, Moral Status, Oxford University Press, Oxford, 1997,

p. · 7 La noción de estatus moral nos provee de fundamento para un tipo de obli~ gaciones morales; sin embargo, según_ Warren existirían o~ligaciones morales basadas en otras consideraciones, por ejemplo, el deber de cumplir las promesas. WARREN,

3

Moral, cit. notan. 6, p. 9.

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WARREN, Mary Anne, "Moral Status", en A Companion toApplied Ethics

Blackwell Publishing, Oxford, 2003, p. 439.

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WARREN, "Moral Status", cit. notan. 8, p. 439. :~ CRUZ, Juan Antonio, El Lenguaje de los Derechos, Trocta, Madrid, 2007, p. 64. Para .un panorama general, véase DEGRA.ZIA, David, Animal Rights: A Very Short lntroductton, Oxford University Press, Oxford, 2002.

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. 12 p 1 fi . las pretensiones del presente traba¡ o. or o pronto, es su oente sostener que el estatus moral algún nivel de protección le provee

al ser que lo detenta.

Demarcación externa e interna de la comunidad moral Hemos sostenido que parte de los seres con los cuales convivimos poseen un estatus diferenciado que impone a los agentes morales una obligación de tratarlos de un modo deferente. Sostendremos, además, que el conjunto de estos seres con estatus moral integran la comunidad moral. 13 De este modo, la pregunta p~ede ser reformulada como sigue: ¿qué seres pertenecen a la comumdad moral?, 0 bien, ¿qué características deben reunir aquellos seres que pertenecen a la comunidad moral? 14 U na fértil distinción ha sido sugerida por Paola Cavalieri. Según la autora italiana, es posible trazar una doble línea demarcatoria de la comunidad moral. La primera tiene por objetivo distinguir aquellos seres que son dignos de consideración moral de aquellos que no lo son. No todo ser forma parte de la comunidad moral, sólo lo hace aquel que satisface los criterios que definen a esta primera frontera. Los seres excluidos, en sí mismos, no imponen obligación alguna a los agentes morales. Atendiendo sólo a este margen, la atribución de estatus moral es un asunto de todo o nada. Si un ser no lo posee, cualquier trato puede serle dispen-

" Véase CRUZ, ElLenguaje, cit. nota 1O, pp. 127 yss.; EDMUNSON, William, An [ntroduction to Rights, Cambridge University Press, Cambridge, 2004, pp. 119 Yss. Emplearemos la noción de comunidad moral sin un compromiso con una 13 forma particular de ésta, como pudiese ser aquélla que descansa en la reciprocidad de sus integrantes. Circunscribiremos su referencia, entonces, al conjunto de seres con estatus moral, sean cuales fueron los criterios para adscribirlo. 14 CAVALIERI, Paola, The Animal Question, Oxford University Press, New



sad~. Si l? p_osee, en cambio, el actuar de los agentes morales se vera restringido en la interacción con estos. A ello se agrega que el estatus moral será el mismo para todos. Esta última consecuencia pued~ resultar problemática por dos razones. Por un lado, el 0 los cnten~s que justifican la atribución de estatus moral pueden ser demasiado restrictivos, limitando en demasía la conformación d~ la ~omunidad moral. Y, por otro lado, la satisfacción del 0 los cnter~os, p_uede ser gra~ual_. Así, p~r ejemplo, si entendemos que la rac10nalidad es un entena plausible, el nivel de satisfacción en un niño en su primera etapa de desarrollo es notoriamente inferior a la de un adulto. Por ello, Cavalieri incorpora una segunda línea demarcatoria:

hay dos t~pos de línea divisoria: una se refiere a la inclusión dentro de la comunidad moral y traza ~na distinción entre los seres que cuentan Yaquellos q~e no; la otra es ~ncorporada en el caso de una comunidad moral estrauficada para definir el estatus comparativo de los seres que se encuentran al interior de ella. 15 Tal comprensión del estatus moral, sugiere la autora, sería coher~nte con nuestras prácticas. Por ejemplo, entendemos que los a~imales mer~cen un trato diferenciado, pero tal trato no exige

lo mismo que exige el trato hacia un ser humano adulto. Est~ conto~no _interno_ se hace cargo tanto de la pluralidad de entenas que ¡ustifican mveles de consideración diferenciados, como de los grados de satisfacción de tales criterios.16 Si bien esta aproximación permite analizar los asuntos mo~ales_ ~on un mayor nivel de sutileza y se adecua mejor a nuestras mtuic10nes y prácticas, presenta una dificultad: su alta complejidad.

15

CAVALIERI, The Animal, cit. nota 14, p. 30. Warren también ha asumido una visión basada en una multiplicidad de entenas. Véase WARREN, Moral, cit. notan. 6, pp. 20 y ss. •

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York, 2001, pp. 28 y ss. PROBLEMAS ACTUALES DE LA FILOSOFÍA ]URIDICA

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. d Callicot ' pensando en la pluralidad de En este sent1.d o, J. Ba1r criterios de atribución moral, ha afirmado que: [e]n la filosofía moral, cuando pretension~s morales en competencia no ueden ser articuladas en los mismos términos, elhs .no pu,eden ser comParadas resueltas de un modo decisivo. El ecle~ncismo enco conduce, ~arecierYde forma inevitable, a la inconmensurabilidad ~or~ e~,los casos difíciles. Por tanto, estamos compelidos a regresar al pizarron. Sin duda, la simpleza es un valor. Pero en ocasiones, el costo de una solución simple puede ser la arbitrariedad. Hay buenas r.~ºd nes ara pensar que en el caso de la articulación de una co:num a Pal l .ó de todo 0 nada hace probable soluciones con mor , una so uc1 n déficit justificarorio.

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CONCEPTO DE PERSONA

El concepto de persona asoma como fundamental en la actual escena bioética. Las respuestas morales a asuntos .tales como el aborto la criopreservación de embriones, la eutanasia, entre otros, otorga~ un papel central a la elucidación de qué entendemos por ser persona. Sin embargo, pareciera a la vez .q~e se trat~ de ~~ ~on. .fi do es demasiado escurridizo. Esta masib1lidad cepro cuyo s1gm ca d b en ocasiones tiende a paralizar el debate." En parte e.llo se e ~ a los diversos usos que tiene la palabra persona. Consideremos as siguientes oraciones: . (i) al concierto concurrieron 20.000 personas. (ii) el feto no es persona.

17 18

Citado en WARREN, Moral, cit. notan. 6, P· 21. . ,, . . BIRNBACHER Dieter, "Das Dilemma des Personenbegnffs , Archiv für

. l h'' h' B' h·li p. 9. Agradezco un borrador de rraducSoztar.p uosop te. te t.J•• 73 ' 1997 ' ción realizado por Juvenal Morales Flores.

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SEGUNDA - - - - - - - ESTATUS MORAL Y EL CONCEPTO DE PERSONA - - - - - - - PARTE

(iii) no me trates como un animal, soy una persona . (iv) tu mascota no puede heredar tus bienes, pues no es una persona. Al uso (i) lo denominaremos biológico o genético. Con él nos referimos a los seres humanos en tanto seres que satisfacen un conjunto de propiedades que los enmarcan en una especie biológica. Lo que se afirma en (i) es que al concierto concurrieron 20.000 seres que reúnen las características de la especie homo sapiens o, lo que es lo mismo, 20.000 humanos. La intensión del concepto de persona, entonces, está constituida por las propiedades requeridas para integrar la especie humana. Al uso (ii) lo denominaremos metafísico. Con él nos referimos a un conjunto de seres que satisfacen un, más o menos, complejo set de condiciones necesarias y suficientes, que los hacen ser del modo peculiar que son. 19 Lo que se afirma en (ii) es que un determinado ser, el fero, no se encuentra incluido en la clase de seres que denominamos personas; no obstante, no se niega su pertenencia a la especie humana (su personalidad en el primer sentido). Son personas, en este uso, paradigmáticamente los seres humanos adultos normales.2° Es ilustrativo al respecto, el elenco de propiedades presentadas por Daniel Dennett. 21 Según éste, la cualidad de persona se caracteriza por: a. Racionalidad. b. Imputación de enunciados de intencionalidad. c. Adopción de una cierta actitud hacia aquellos seres que la detentan.

19 DENNETT, Daniel, "Condiciones de la cualidad de persona'' (trad. Lorena Murillo), Cuadernos de Crítica, N° 45, 1989, pp. 8 y ss.; DEGRAZIA, David, Human Identity and Bioethics, Cambridge Universicy Press, Cambridge, 2005, p. 3. 20 DENNETT, "Condiciones", cit. notan. 19, p. 8. 21 DENNETT, "Condiciones", cit. nora n. 19, pp. 9 y ss.

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d. Reciprocidad de la actitud c. e. Capacidad de comunicación verbal. f. Autoconciencia.



Las distintas versiones del concepto metafísico de persona giran en torno a algunas de las características expuestas por Dennett. Desde ya, puede observarse que tiende a haber un nivel de congruencia en la extensión del uso genético y metafísico. Esto genera una pregunta doble: ¿Son todas las personas biológicas personas metafísicas? ¿Solo las personas biológicas son personas metafísicas? Al uso (iii) lo denominaremos moral. Este es el vértice que permite ligar las ideas desarrolladas en la segunda sección del artículo con el vocabulario de la personalidad. Con este uso nos referimos a seres que tienen estatus moral y que, por tanto, merecen respeto. El trato debido a las personas difiere del trato debido a otro tipo de entidades. En la oración (iii) un ser apela a su personalidad para reclamar un trato moral específico. Las personas merecerían, por ejemplo, una consideración moral distinta a los animales, ya sea porque estos no merecen consideración alguna, o bien, porque lo exigido hacia ellos es de una intensidad sustantivamente inferior. 22 Las personas morales son los pacientes de la comunidad moral. Ahora bien, como lo ha sugerido Michael S. Moore, el uso de términos morales como persona tiene una doble función. La primera de ellas, describir una entidad; la segunda, prescribir determinadas

Autores como Daniel Dennett restringen el concepto moral de persona a los agentes morales, esto es, a sujetos que tienen derechos y obligaciones. DENNETT, "Condiciones", cit. notan. 19, p. 9. Sobre la distinción entre agentes y pacientes morales,

[e]l orden normativo institucional en sí mismo institucionaliza el concepto de persona. 27 Tal como en un juego son sus propias reglas las que constituyen a sus jugadores, en el Derecho las reglas de cada sistema jurídico establecerán los criterios de reconocimiento de la personalidad. Así, y nuevamente siguiendo a MacCormick, podemos sostener que:

[p]ara la existencia de una persona es algo fundamental la capacidad de tener intereses y para sufrir daños, y la capacidad para actuar racional e rntenc1onalmente. Estos son los fundamentos para el reconocimiento de

23 MOORE, Michael S., Law and Psychiatry: Rethinking the Relationship, Cambridge University Press, Cambridge, 1984, p. 45.

22

véase NORCROSS, Alascair, "Puppies, pigs, and people: eating mear and marginal cases", Philosophical Perspectives, N°!8, 2004' pp. 242 y ss. y CAVALIERI, The Animal, cit. notan. 14, pp. 28 y ss. Ciertamente pareci~ra que los agentes morales son los candidatos más serios para ser pacientes morales.

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consecuencias respecto a la entidad descrita. 23 Reformuladas las funciones en clave interrogatoria el producto es el siguiente: ¿qué criterios debe satisfacer un determinado ser para contar como una persona? y ¿cuáles son las consecuencias asociadas a la condición de ser una persona? Finalmente, al uso (iv) lo denominaremos jurídico. Con él nos referimos a los seres a quienes está dirigido el Derecho, ya sea porque sus intereses son atendidos y/o su participación presupuesta. 24 Al igual que en el uso moral, se presenta una doble funcionalidad, descriptiva y prescriptiva. Cuando un juez emite una oración del tipo "x es una persona", está performando dos actos de habla, uno asertórico y otro prescriptivo. 25 La diferencia entre el uso moral y el jurídico de la palabra persona, radica en que este último se encuentra configurado en base a reglas jurídicas. 26 Como lo indica Neil MacCormick:

1

l

"

NAFFINE, Ngaire, Laws MeaningofLife, Hart Publishing, Oxford, 2009, p. l.

25

MOORE, Law, cit. notan. 23, p. 45. MOORE, Law, cit. notan. 23, p. 41. 27 MACCORMICK, Neil, Instituciones del Derecho (trad. Fernando Atria & Samuel Tschorne), Marcial Pons, Barcelona, 2011, p. 106. 26

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~~~~DA

activas y pasivas 29 es un buen punto de inicio para evaluar el o los criterios que operarían como razones para atribuir personalidad o bien distintos grados de personalidad. En suma, la pluralidad de sentidos de la voz persona y su nebuloso empleo en las problemáticas bioéticas, traba la posibilidad de alcanzar consensos racionales en torno a las mismas. Los usos (i) y (ii) son puramente descriptivos; mientras que, los usos (iii) y (iv) presentan una dimensión descriptiva junto a una normativa. Todavía más, algunos autores han intentado despojar el componente descriptivo en el uso moral y jurídico, produciendo más controversia al momento de su utilización. La siguiente oración, por ejemplo, Para que x cuente como persona, debe ser persona.

entidades como personas, pero no los criterios jurídicos de reconocimiento de la personalidad, pues cada sistema jurídico establece sus propios criterios para determinar quién o qué cuenta como personas.' 8 Las consecuencias legales presentan una doble faz: la titularidad de derechos y la responsabilidad. El Derecho, por un lado, limita los senderos que pueden ser transitados al ordenar o prohibir determinadas acciones y omisiones en atención a lo que es debido a un conjunto de seres. La protección de los intereses de esros seres se puede traducir en la atribución de un grupo de derechos j urídicos. Por otro lado, el Derecho dirige sus órdenes y prohibiciones a un conjunto de seres que de no seguir lo ordenado y prohibido son responsables por su actuar ilíciro. La convergencia de estos conjuntos de seres es contingente. En (iv), entonces, lo que el hablante hace es afirmar que la mascota no satisface los requisitos que un determinado ordenamiento jurídico establece para que algo cuente como persona y que, por tanto, no debe adscribírsele la consecuencia legal de ser titular del derecho patrimonial a heredar. En el sistema jurídico chileno, los criterios de reconocimiento de la personalidad se encuentran establecidos en los artículos 55, 74 y 545 del Código Civil:

puede significar: Para que x cuente como persona moral, debe ser persona biológica. Para que x cuente como persona moral, debe ser persona metafísica. Para que x cuente como persona moral, debe ser persona jurídica. Para que x cuente como persona jurídica, debe ser persona biológica. Para que x cuente como persona jurídica, debe ser persona metafísica Para que x cuente como persona jurídica, debe ser persona moral. Esto, junto a otras razones, ha llevado a sugerir la renuncia al concepro de persona para resolver este tipo de asuntos.

Art. 55. Son personas todo individuo de la especie humana cualquiera sea su sexo, estirpe, edad o condición [... J. Art. 74. La personalidad legal principia al nacer[ .... ]. Art.545. Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. [... ]

lA PERSONALIDAD

Uso descriptivo, normativo y mixto

La obra de MacCormick es pertinente para continuar el esfuerzo de clarificación conceptual del término de persona en sede jurídica. La referencia que el autor realiza a las capacidades

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COMO CRITERIO DE ATRIBUCIÓN

Probablemente sea el criterio más extendido para conferir estatus moral. No obstante, hemos visto que la conceptualización

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MACCORMICK, Instituciones, cit. notan. 27, p. 106.

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MACCORMICK, Instituciones, cit. notan. 27, pp. 116 y ss.

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SEGUNDA PARTE - - - - - - - - - HÉCTOR MORALES ZÚÑIGA - - - - - - - - -

de la personalidad (personhood) es bastante intrincada. Desde ya, identificamos al menos cuatros usos de la palabra persona: biológico, metafísico, moral y jurídico. Los dos primeros descriptivos, los últimos, principalmente normativos. Cuando nos referimos a la personalidad como candidata plausible para la consideración moral, lo hacemos en el segundo de estos usos, el metafísico. Ahora bien, el enunciado "x es una persona en sentido metafísico" presenta una serie de dificultades. Típicamente, la pregunta no se formula en abstracto, sino que referida a nosotros: ¿qué es lo que somos? Luego, una definición de persona metafísica tendría que dar cuenta de qué somos, como de qué se entiende por nosotros. Por ejemplo, sostener que nosotros, los seres humanos, somos individuos de naturaleza racional. Lo primero sería definir lo humano, y luego descifrar su naturaleza. Esta vocación de congruencia entre el universo de los seres humanos con el universo de las personas, fue puesta en cuestión por John Locke en su Ensayo sobre el Entendimiento Humano, según el cual persona es: un ser pensante inteligente dotado de razón y de reflexión, y que puede considerarse a sí mismo como el mismo, como una misma cosa pensante en diferentes tiempos y lugares; lo que tan sólo hace en virtud de su tener conciencia, que es algo inseparable del pensamiento y que[ ... ] le es esencial, ya que es imposible que alguien perciba sin percibir que percibe. 30 La personalidad se desvincula de lo humano. No todos los seres humanos son personas, y aquellos que lo son, no lo son siempre. Asimismo, no rodas las personas son seres humanos. Cualquiera que sea la sustancia, habiendo conciencia hay persona. 31 Lo interesante además es el propósito de la cita de Locke. Para éste, el derecho de las recompensas y la justicia de los castigos se

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funda en la identidad personal; 32 la personalidad, entonces, es un término forense que permite imputar las acciones y su mériro. 33 Esto sugiere que en ocasiones el contenido del concepto metafísico de persona, esto es, el conjunto de propiedades necesarias para que algo cuente como persona, está orientado por consideraciones morales. Otra complicación que nos interesa destacar es la asociada a las características de las propiedades. Si contar como una persona depende de una pluralidad de condiciones, puede ser el caso que algunos seres satisfagan algunas de ellas y no todas. 34 Enseguida, deviene relevante identificar cuál(es) de esas condiciones es(son) necesaria(s) para calificar a algo como una persona. De igual modo, muchas de esas propiedades se presentan gradualmente. Por ejemplo, un ser humano en la infancia posee un nivel menos desarrollado de racionalidad que un ser humano en la adultez. Esto ha llevado a autores a estructurar el concepto de personalidad como sigue: podemos pensar la personalidad como dependiente de un conjunto de características, y lo que importa es que uno tenga suficientemente algunas de ellas en un grado suficiente. 35 Si asumimos que tales propiedades están determinadas por consideraciones morales, el asunto se complejiza todavía más, ya que podemos defender una concepción gradualista del estatus moral. Así, no solo la intensión del concepro es polémica, sino

32 33

LOCKE, Ensayo, cit. notan. 33, p. 325. LOCKE, Ensayo, cit. nota n. 33, p. 331.

LAITINEN, Arto, "Sorting Out Aspects of Personhood", en Dimensions of Personhood, lmprincAcademic, Charl.ottesvilk, 2007, p. 251; DEGRAZIA, David, "Moral Status As a Matter of Degree?", The Southern journal ofPhilosophy, XLVI, 2008, p. 42. 35 LAITINEN, "Sorting'', cit. notan. 35, p. 251. 34

30

LOCKE, John, Ensayo sobre el Entendimiento Humano (erad. Edmundo

O'Gorman), Fondo de Cultura Económica, Ciudad de México, 1999, p. 318. 31 LOCKE, Ensayo, cit. nota n. 33, p. 328.

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que también su extensión. O lo que es más confuso, la extensión puede determinar la intensión. 36 Ahora bien, no solo hay divergencias sino que también algunos puntos de encuentro. La mayoría de las concepciones de la personalidad coincide con las propiedades o capacidades requeridas para que algo integre la clase de las personas. Siguiendo el catálogo de Birnbacher, 37 podemos distinguir: a. Capacidades cognitivas a. l. lntencionalidad a.2. Trascendencia temporal del presente a.3. Autoconciencia a.4. Distancia de sí mismo a.5. Racionalidad b. Capacidades morales b. l. Autonomía b.2. Moralidad b.3. Capacidad de contraer obligaciones b.4. Capacidad crítica de aucovaloración Cada una de escas capacidades por lo general no se presenta sola, sino que articulada en un juego de condiciones necesarias y suficientes con otras del grupo. 38 Nos limitaremos a presentar dos concepciones de la personalidad que han tenido fuerte repercusión ética: la kantiana y la de Michael Tooley.

36

SEGUNDA - - - - - - - ESTATUS MORAL Y El CONCEPTO DE PERSONA------- PARTE

Persona y racionalidad en la ética de lmmanuel Kant El concepto de persona kantiano se corresponde con el uso moral. Esro es así, pues para Kant que un ser cuente como persona implica que por su naturaleza es un fin en sí mismo y que, por tanto, no cabe tratarlo únicamente como un medio. Su valor es intrínseco, a diferencias de las cosas que encuentran su valor exclusivamente en el servicio que prestan a otros. 39 En consecuencia, solo respecto de las personas es posible predicar dignidad; las cosas únicamente tienen precio o utilidad. La distinción de Kant entre dos clases de seres, las personas y las cosas, se corresponde con la distinción entre seres con estatus moral y sin estatus moral. En lenguaje propiamente kantiano, implican seres que merecen respero de modo directo y seres que sólo pueden merecer respeto de modo indirecto. El contenido particular de los deberes que se dirigen a las personas no es algo ajeno a la controversia en la literatura sobre el filósofo prusiano. No profundizaremos en este aspecto. 40 Sí lo haremos en relación al sustrato metafísico de la noción de persona en Kant. La arquitectura de su ética normativa consolida a un ser caracterizado por su racionalidad en los pilares del proyecro. A diferencia de aquellas posturas que pretendían encapsular el concepto moral de persona en sus aspectos netamente normativos, la obra de Kant nos ofrece un compromiso con un tipo peculiar de ser: el agente racional. La ética kantiana tiene como objetivo articularse de modo tal que se haga cargo de la necesidad absoluta de las leyes y deberes

Respecco a todo criterio, y en particular a la personalidad, Warren evalúa su

pertinencia por las consecuencias a las que conduce, WARREN, Mora~ cit. nota n. 6,

p. 17. Por ejemplo, no sería sensato definir a la personalidad como agentes racionales, pues resulta concraincuicivo excluir de la comunidad moral a seres como los recién nacidos o los pacientes en estado vegetativo permanente. 37

38

l 38

BIRNBACHER, "Das Dilemma", cic, notan. 18, p. 13. LAITINEN, "Sorting", cic. noca n. 35, p. 252.

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39 KANT, Immanuel, Fundamentación de la Metajlsíca de las Costumbres (erad. Roberco Rodríguez Aramayo), Alianza, Madrid, 2002, p. 115. 40 DEAN, Richard, "The Formula of Humanity as End in ltself", en The Blackwell Guide to Kants Ethics, Blackwell Publishing, Oxford, 2009, pp. 95-97.

PROBLEMAS ACTUALES DE LA F!LOSOF!AJURfDICA

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SEGUNDA

PARTE - - - - - - - - - HÉCTOR MORALES Zúr\llGA - - - - - - - - -

morales incondicionados. Si se reconoce que el valor moral de una ley tiene que ser universal, entonces su fundamentación no puede rastrearse en las circunstancias del mundo ni en la experiencia del hombre. El único camino viable es a priori en los conceptos de la razón pura práctica. 41 Kant exilia así todo componente empírico de su filosofía moral e intenta perfilar las condiciones de una voluntad pura. 42 El bien supremo de la moral es una buena voluntad. Esta posee un valor intrínseco e incondicional, es lo único bueno sin restricción. 43 Su mérito no yace en las consecuencias que genera, sino en el mero querer que se edifica a partir de los principios de la razón práctica. El auténtico destino de la razón práctica consiste, entonces, en la generación de una voluntad buena en sí misma, lo que se alcanza a través de la formulación de leyes morales que restringen su esfera de posibilidades. 44 El deber que emana de la ley moral apremia a la voluntad, calificando como moral a la acción que se ejecuta por mor del mismo. 45 En este sentido Kant sostendrá que:

capacidad innata para crear leyes morales y la predisposición para actuar respetándolas, los provee de dignidad y sella su consideración como fines en sí mismos. Los agentes y pacientes morales se unifican en la noción de persona. Kant imagina dos reinos distintos, uno se define por la causalidad, el otro por la libertad. Los seres que carecen de racionalidad no puede escapar de las rutas trazadas por la naturaleza, en cambio los seres racionales pueden elevarse de este reino de determinación y habitar el reino de los fines.47 La fuente de la dignidad radica en esta posibilidad que les es otorgada por su capacidad moral. Kant presenta el argumento también como una variación del imperativo categórico: el hombre y en general todo ser racional existe como un fin en sí mismo, no simplemente como un medio para ser utilizado discrecionalmente por esta o aquella voluntad, sino que tanto en las acciones orientadas hacia sí mismo como en las dirigidas hacia otros seres racionales el hombre ha de ser considerado siempre al mismo tiempo como un jin. 48 Por tanto,

Obra de tal modo que uses a la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre al mismo tiempo como fin y nunca

[n]inguna otra cosa, salvo esa representación de la ley en sí misma que sólo tiene lugar en seres racionales, en tanto que dicha representación, y no el efecto esperado, es el motivo de la voluntad, puede constituir ese bien tan excelente al que llamamos "bien moral", el cual está presente ya en la persona misma que luego actúa de acuerdo con ello, pero no cabe aguardarlo a partir del efecto.46

simplemente como medio. 49 Este pasaje de la obra de Kant ha recibido una amplia gama de interpretaciones. Nos centraremos en dos aspectos: la referencia a lo humano y el valor de la racionalidad. En cuanto a lo primero, no es claro el sentido que tienen las palabras "hombre" y "humanidad". Hay quienes han sostenido que Kant afirmaría que todos los hombres son fines en sí mismos, 50 sin embargo esto es cuestionable

Lo moral entonces sólo es posible en aquellos seres racionales que elaboran leyes que delimitan la voluntad. A su vez, esta

41

KANT, Fundamentación, cit. notan. 40, p. 56.

42

KANT, KANT, KANT, KANT, KANT,

43

44

45 46

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Fundamentación, Fundamentación, Fundamentación, Fundamentación, Fundamentación,

cit. notan. 40, pp. 57-58. cit. nota n. 40, p. 63. cit. noca n. 40, p. 68. cit. noca n. 40, pp. 70-71. cit. nota n. 40, p. 75.

47 48

KANT, Fundamentación, cit. notan. 40, p. 129. KANT, Fundamentación, cit. notan. 40, p. 114.

KANT, Fundamentación, cit. notan. 40, p. 116. Para una reciente interpretación en este sentido, véase KAIN, Patrick, "Kant's Defense of Human Moral Status", ]ournal ofthe History ofPhilosophy, 47, 2009. 49

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PROBLEMAS ACTUALES DE LA FILOSOFÍA ]URIDICA

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puesto que el criterio destacado parece ser no la pertenencia a la especie humana sino que la racionalidad. Textualmente lo señala:

[e]lfandamento de este principio estriba en que la naturaleza racional existe como fin en sí mismo. 51 Luego, la vinculación entre seres humanos y personas es contingente. Sólo los seres humanos racionales son fines en sí mismos. Por otro lado, no existen razones para cercar la ciudadanía moral a los seres humanos, el propio Kant alude a Dios y a los ángeles. Con todo, en relación a los animales no humanos, es célebre la exclusión kantiana: [... ] como los animales existen únicamente en tanto que medios y no por su propia voluntad, en la medida en que no tienen consciencia de sí mis1'.1os [.. :]no tenemos por lo tanto ningún deber para con ellos de modo mmed1ato; los deberes para con los animales no representan sino deberes indirectos para con la humanidad.s2 Por tanto, si las personas tienen dignidad y no precio es debido a su naturaleza racional. En esta conclusión, sin embargo, persis~e un nivel de opacidad. Ello por cuanto no es claro qué se entienda por naturaleza racional. Richard Dean ha sugerido algunas respuestas plausibles.s3 Kant divide a la razón en teórica y práctica. Suministrar los principios que organicen la actividad del entendimiento es el cometido de la primera. Modelar el ejercicio de la voluntad, el de la segunda. U na de las dimensiones de esta

51

KANT, Fundamentación, cit. notan. 40, p. 115.

52

KANT, Immanuel, Lecciones de Ética (trad. Roberto Rodríguez Aramayo y Concha Roldán), Crítica, Barcelona, 2008, p. 287. Para una crítica a la escisión entre personalidad y animalidad, véase NUSSBAUM, Marcha C., Las Fronteras de !ajusticia (trad. Ramón Vita Vernis & Albino Santos Mosquera), Paidós, Madrid, 2007, pp. 141 Yss. Una exposición de críticas más generales a la negación kantiana del estatus moral de los animales en LORA, Pablo de, justicia para los Animales, Alianza, Madrid, 2003, PP· 121 y ss. y CAVAL!ERI, The Animal, cit. notan. 14, pp. 47 y ss. 53 DEAN, "The Formula", cit. notan. 41, pp. 84-87 y 90-95.

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- - - - - - - ESTATUS MORAL Y EL CONCEPTO DE PERSONA-------

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última es la capacidad para elegir fines. Otra, la capacidad para generar leyes morales. Entonces, las alternativas que se presentan son exigir tanto la racionalidad teórica como la práctica, sólo una de ellas, sólo un aspecto de la razón práctica, o bien, una mezcla de estas posibilidades.s4 El siguiente párrafo parece indicarnos que una lectura razonable de Kant es que el estatus moral se justifica por la capacidad para legislar y actuar por principios morales: [... ] la moralidad es la única condición bajo la cual un ser racional puede ser un fin en sí mismo; porque sólo a través suyo es posible ser un miembro legislador en el reino de los fines. Así pues, la moralidad y la humanidad, en la medida en que ésta es susceptible de aquélla, es lo único que posee dignidad.ss Dean participa de una interpretación más estricta. La agencia moral, por decirlo así, no basta para tener dignidad, además se requiere el sentimiento de respeto por la ley moral. Este hace posible que en los hechos la acción de los seres racionales se someta a las leyes universales que autónomamente han creado. 56 El criterio kantiano de atribución moral ha estado expuesto a severas criticas. Se sostiene que incurriría en un non sequitur, puesto que de la afirmación de la necesidad de sujetos morales que se autoimpongan deberes como condición de posibilidad de la 7 ética, no se sigue que sólo esos sujetos morales tengan dignidad.s Asimismo, la perspectiva antropocéntrica de la ética kantiana nubla la responsabilidad que tiene el hombre con su entorno no humano. Es decir, frente a las demandas ecológicas la concepción del estatus moral de Kant queda estrecha. Intuitivamente enten-

54

55

56 57

DEAN, "The Formula'', cit. notan. 41, p. 85. KANT, Fundamentación, cit. notan. 40, p. 124. DEAN, "The Formula", cit. notan. 41, p. 87. LORA, Justicia, cit. notan. 55, p. 122.

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demos que evitar la crueldad en el trato hacia los animales no humanos es un bien moral, sin embargo la matriz kantiana no nos permite capturar una justificación distinta a razones prudenciales.58 En la misma línea, Warren ha sostenido que la constricción de la comunidad moral es aún más intensa, pues no solo quedan excluidos los animales no humanos, sino que también los seres humanos recién nacidos, los niños, y aquellos que padecen un retraso mental profundo. 59 Por su lado, Martha N ussbaum ha criticado fuertemente la escisión entre la personalidad y la animalidad. Al fundar todo valor en la racionalidad, Kant desconoce y menosprecia las formas de vida animal, de las cuales el propio hombre es parte. La dignidad de nosotros, los seres humanos, no sería sino la dignidad de un cierto tipo de animal, uno dotado de racionalidad. Pero evidentemente de eso no se sigue que las otras formas de vida carezcan de valor. Solo que su dignidad será distinta a la dignidad del animal humano. T arnbién, la ética kantiana ignora la naturaleza animal de la propia racionalidad. Esta capacidad, tal como otras, madura, envejece, se lesiona y en ocasiones puede llegar a desaparecer. En suma, la versión kantiana del estatus moral oculta la vulnerabilidad 60 derivada de nuestro modo de existencia animal y material.

Persona, derechos y conciencia en Michael Tooley

- - - - - - - ESTATUS MORAL Y El CONCEPTO DE PERSONA - - - - - - - SEGUNDA PARTE

dibujo de un concepto de persona, sostiene que ni los fetos ni los recién nacidos satisfacen las condiciones para ser considerados como tal, por tanto, la permisibilidad moral tanto del aborto como del infanticidio debe ser defendida. La postura de Tooley ha experimentado transformaciones desde su primera formulación; 62 sin embargo, persiste la pretensión de modelar el contenido de la personalidad por medio de consideraciones morales. 63 Lo central es la comprensión de la titularidad del derecho a la vida, esto es, qué significa y quiénes pueden portarlo. Para Tooley, la atribución de un derecho a un individuo comporta la afirmación de ciertas obligaciones que prima focie pesan sobre otros individuos, para que estos realicen u omitan determinadas acciones que pudiesen afectar el contenido protegido por tal derecho. Tratándose del derecho a la vida, el contenido es la existencia continua del individuo. Luego, los destinatarios del deber correlativo al derecho deberán abstenerse de realizar acciones u omitir aquellas que puedan lesionar la continuidad de la existencia de un organismo en tanto sujeto de experiencias y otros estados mentales. 64 Si este es el significado de tener un derecho a la vida entonces, se pregunta Tooley, qué seres pueden portarlo con sentido. La respuesta que defenderá es que sólo las personas pueden ser titulares del derecho a una existencia continua. 65 El paso siguiente del argumento, entonces, es identificar las condiciones que debe

En 1972, Michael Tooley publica uno de los artículos más controvertidos sobre el aborto y el infanticidio. 61 A partir del

58 HABERMAS, Jürgen, "Aclaraciones a la Ética del Discurso" (trad. José Mardomingo), en Aclaraciones a la Ética del Discurso, Trotta, Madrid, 2000, pp. 225-231. 59 WARREN, Moral, cit. notan. 6, p. 101. 60 NUSSBAUM, Las Fronteras, cit. notan. 53, pp. 142-143. 6 1 TOOLEY, Michael, "Aborto e infanticidio" (trad. María Luis Rodríguez Tapia}, en Debate sobre el aborto, Cátedra, Madrid, segunda edición, 1992.

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62 Para una breve exposición del desarrollo de la posición de Tooley, véase LEE, Pacrick, Abortion and Unborn Human Life, The Cacholic Universiry of America Press, Washington, second edicion, 2011, pp. 12-19. 63 TOOLEY, Michael,Abortionandlnfanticide, Oxford Universiry Press, Oxford, 1983, p. 87. 64 TOO LEY, ''.Ahorco", cit. noca n. 62, pp. 78-80. 65 TOOLEY, Michael, ''Aborcion: Why a Liberal View is Correcc?", enAbortion: Three Perspectives, Oxford Universiry Press, Oxford, 2009, p. 9.

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SEGUNDA - - - - - - - - - - HÉCTDR MORALES ZÚÑIGA - - - - - - - - - PARTE

. f:

un ser o entidad para ser considerado persona o, lo que satl1s acer 1 s cond.1ciones que debe satisfacer un ser o entidad es o mismo, a . . . 1 d 1derecho a una existencia contmua. '. d para ser mu ar e Podemos apreciar que el concepto metafis1co e persona se constru e desde un concepto moral de persona. Como_ lo_ sos. y 1 ncepto moral tiene una doble cara: descnpnva y tuvimos, e co 1 ·b ·ó d normativa La normativa, en este caso, sería a atn uc1 n _e un derecho a ia vida. La descriptiva, las condiciones que se reqmereln 1 al se hallan enlazadas con a para contar como persona, ~ cu es . 66 consecuencia normativa antenormente menc10nad~. En su articulación más reciente, Tooley sosnen~ que p_ara considerar a una entidad como una pe_rsona en _un se~ttd~ mfnzmo se deben satisfacer las siguientes propiedades s1cológ1Cas. (i) tener experiencias pasadas o presentes; . . (ii) ersistencia en el tiempo como sujeto de expene~c1as; (iii) fas experiencias y el resto de estados mentales en distintos tiempos deben estar sicológicamente conectados; . r (iv) al menos, alguna de las conexiones deben imp icar pensamientos conscientes sobre las experiencias en un momento, y 67 sobre los estados mental es en otro. Con todo, según T ooley, un concepto completé' de persona exige dos condiciones adicionales:

--------:-;--:-;--=:::-=:-::::::-:í¿, ¿· d del tipo de consecuencia 66 En este sentido, Moore sosuene que epen 1en o . . d b rsona estableceremos los requ1s1tos que se e en sald 1 asociado al estatus mora e ªpe ·¿ d · · MOORE Law cit. , ' tisfacer para que algo cuente como persona en sentt o escnpnvo,

(v) tener o haber tenido deseos conscientes; (vi) los pensamientos que vinculan los estados mentales de distintos tiempos de una forma consciente deben comportar la idea que la experiencia y los otros estados mentales que existieron en otro tiempo fueron propios. 69 Ya sea en el puñado de propiedades necesarias para un concepto mínimo de persona, como en el puñado necesario para un concepto completo, se observa nítidamente la dependencia con las consecuencias morales, y en concreto, de la atribución de derechos.

RELACIÓN ENTRE LOS DIVERSOS CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN MORAL

Recapitulación Hemos presentado un criterio de sugerido para atribuir estatus moral a la diversidad de seres que componen el mundo que compartimos. Sin embargo, no es el único. Podemos agregar la vida, la sensitividad o la pertenencia a la especia humana. Una cuestión problemática es cómo manejar este conjunto de criterios que aparecen como plausibles. Retomando el trabajo de Paola Cavalieri, podemos diferenciar una doble frontera de la comunidad moral. La primera separa a aquellos seres que tienen estatus moral, de aquellos que no. Podríamos sostener, por ejemplo, que todas las personas y sólo las personas son dignas de consideración moral. Las no-personas se hallarían excluidas de la comunidad moral. De este modo, la personalidad se erigiría como una condición necesaria del estatus moral. Hacia aquellos seres que no satisfacen los requisitos

notan. 23, p. 47 ·

TOOLEY "Abortion'', cit. nora n. 66, PP· 9-1 0 . . 'fi .6 ' . ¡ d alquier derecho Su JUStl cac1 n Esta es una exigencia para ser tttu ar e cu . l . al ien tenga un derecho en un momento xsupone que ese radica en que para Too ey que gu y los intereses (moralmente relevantes) 67

68

alguien tenga interés en algo en ese momento x, suponen, a su vez, la existencia de deseos.

69

Esta es una exigencia únicamente para ser titular del derecho a continuar existiendo.

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l entes morales no tendrían para contar como una pe:so~a, ?s ag obligaciones directas de nmgun np~. . d te una Junto a esta versión, podemos imaginar otra que a op . pluralidad de criterios para establecer la m_embresít a la ~~~~n; dad moral. La personalidad, por ejemplo, )~nto a a sensmv~ ~~ Podemos defender así que determinados animales merecen g . ld "d c1ºón moral por poder estos padecer dolor, pero nive e cons1 era ll .1nar esa consideración a la de aque os seres que Subord . l · calificar a la vez, b . tienen sofisticadas capacidades cognitivas qu_e es dper:n1tan . en caso de conflicto e intereses, ªJº como personas. Es d ecir, valecerían los de las personas. este esquema, pre d n criterio único o de múltiples criterios, . . d Sea que se trate e u icionales. Cada uno de los entenas pue e d al"d d h surgen d os problemas a . fi h dualmente En términos de la person 1 a ' ay ser satis ec o gra · . . · · n más ersonas ue otras. Es imperativo, entonces, enJUl~~:ss;~:l: las p~rsonas m~recen igual ni:el de respeto.º si se ~alla .ustificado realizar una gradación. Del mismo modo, s1 asum1'.11os J . "ón denominémosla pluralista, debemos determinar una aproX1mac1 ' blº · b" . d uno de los criterios impone las mismas o 1gac1ones; o _ien, :: ~; ªasible realizar una estratificación al interior de la ~o".1-unidad p Esta es la segunda frontera mencionada por Caval1en, ~quedlla moral · al d algu'n nive e que delimita la consideración mor e seres que .Yª respeto merecen por formar parte de esta comunidad.

1

Criterio único El arquetipo de esta concepción es el q~e entiende a la ersonalidad como condición necesaria y suficiente _para poseer P 1 So'lo las personas integran la comunidad moral. estatus mora · ., al· d . . , descansa en una comprens10n contractu ista e Esta trad 1c10n "d "ó d" ºd d al conforme a la cual la cons1 erac1 n irecta la comuni a mor ' d e en su actuar de los intereses de los individuos depende e qu

estos, a su vez, puedan atender los intereses de los otros. Es decir, la reciprocidad sería constituyente de nuestras prácticas morales. Kant es el epítome de esta orientación, o se es una persona o una cosa, no hay tercera opción. Quienes sustentan el criterio de ser persona como criterio único, usualmente adscriben a una forma de especismo, que puede esquematizarse en las siguientes afirmaciones: (i) Todos los seres humanos son personas (ii) Solo los seres humanos son personas El concepto ser humano se acopla, en esta versión, al de persona. La congruencia es perfecta: todos los seres humanos son personas, y todas las personas son seres humanos. Esto explica lo persuasiva de la posición, se ajusta intensamente a nuestras intuiciones morales, reservando a nuestra especie un trato moral privilegiado y a la vez justifica el habitual trato displicente que tenemos hacia otras especies, como el que le brindamos a ciertos animales . La verdad de (i) depende de las condiciones exigidas para contar como persona. En cualquiera de sus formulaciones parece ser falsa. Existe una amplia literatura al respecto. 70 No hay razones para excluir de la condición de ser personas a seres no humanos que satisfagan las propiedades para contar como una persona. A esto se suma un problema adicional: los rasgos característicos de la personalidad aparecen de manera escalonada. David DeGrazia, autor que defiende una visión moderada de la fertilidad del uso del término,7 1 ha sostenido que la personalidad alude a un complejo de propiedades, sin embargo, para contar como persona

Por todos, SINGER, Peter, Etica Práctica (trad. Rafael Herrera Bonet), Cambridge University Press, segunda edición, Cambridge, 1995. 71 DEGRAZIA, David, "On the Question of Personhood beyond Horno Sapiens", en In Defense ofAnimals, Blackwell Publishing, Oxford, 2006, pp. 49-51. 70

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no se requiere satisfacer el complejo en plenitud, como tampoco basta satisfacer solo una de esas propiedades. Más bien, una persona es quien tiene tales propiedades en un nivel suficiente. A pesar de esta precisión, el concepto de persona no podría evadir sus cont?rnos esencialmente borrosos, puesto que aquel mvel que se ennenda como suficiente es igualmente vago. 72 Incluso con toda la información disponible, no es posible discriminar justificadamente con un sí o con un no, el que algo sea una persona. 73 Contra el marco dominante en Occidente, DeGrazia sostendrá que es falso que el mundo se divida nítidamente en personas y no personas; dada la presencia gradual de las propiedades que las definen, existe una gran cantidad de casos en una zona de penumbra. 74 Los grandes simios y los delfines son muestra de aquello. 75 Abandonar la recurrencia al concepto de persona, o al menos, asignarle un peso menor en las discusiones ~ioétic~, ~.~ º.pinión de Birnbacher, contribuye a evitar confus10nes lrngu1st1cas en tanto hace explícito que refleja una certeza semántica inexistente. Asimismo, permitiría un análisis más refinado de la fundamentación de los derechos morales, por cuanto origina una apertura a la atención de los diversos intereses dignos de protección que detentan los seres y de los cuales, ciertamente, no puede dar cuenta ni una concepción gradualista de la personalidad.76 No cre~mos que ésta sea una decisión sensata. El camino no es renunciar al uso, sino que precisarlo.

DEGRAZIA "On the Question", cit. notan. 72, p. 42. 73 DEGRAZIA: David, "GreatApes, Dolphins, and the Concept ofPersonhood'', The Southern ]ournal ofPhilosophy, XXXV, 1997, p. 305 · 74 DEGRA.ZIA, "On the Question", cit. nota n. 72, p. 51. 75 DEGRAZIA, "On the Question", cit. notan. 72, 44~46. 76 BIRNBACHER, "Das Dilemma", cit. nota n. 18, p. 24. n

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Pluralidad de criterios La elección de un criterio exclusivo para adscribir estatus moral .es una aproximación demasiada tosca, pues no logra captar la variedad de rasgos moralmente significativos y las diferentes formas que hay de protegerlos. Esto ha llevado a diversos autores a adoptar un esquema pluralista, entiéndase por tal, uno que considera un ele~co ~e diversos criterios para atribuir estatus moral y establece obligaciones debidamente diferenciadas en virtud de tales criterios. James Rachels ha instalado lúcidamente esta problemática. No hay algo así como un estatus moral general, sostiene Rachels, lo que hay son tipos de trato dependientes de las características que estimemos como moralmente relevantes:

[n]o hay una característica, o un ser razonablemente abreviado de características, que establezca que algunas criaturas se distancien de otras por merecer un traro resperuos?. fürn e~ ~na form~ incorrecta de pensar la relación entre una caractensnca md1VIdual y como la criatura deba ser tratada. En vez de esto, tenemos una gran variedad de características y una gran vanedad de tratos, con lo cual cada característica relevante justifica algunas formas de traro, pero no otras. 77 La posesión de autonomía, sensibilidad, agencia moral y de otros rasgos podemos entenderla como significativa en términos morales, pero lo que exige cada uno de ellas es distinto. Así, si un ser presenta la capacidad para sentir dolor puede demandar de los agentes morales que estos se abstengan de torturarlos, sin embargo, si el mismo ser carece de auronomía puede no ser les exigido respetar una esfera de libertad . . El probl~ma de ~sta aproximación pluralista es que lo que obnene en sutileza lo pierde en sencillez. Resolver asuntos prácticos

77

RACHELS, James, "Drawing Llnes", en Animal Ríghts, Oxford Universiry Press, Oxford, 2004, p. 169.

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deviene altamente complejo. Trazar líneas de demarcación moral e identificar deberes morales constituye un arduo des~ío.~a~ est~ . . ' Un esfuerzo por hacerse cargo de esta comp eJI a es e pos1c10n. · h 'd · . d Mary Anne Warren, qmen a sostem o que. real 1za o por . or ue tenemos obligaciones morales hacia ~na variedad de cosas y po: P q . d d de rawnes es previsible que mnguna fórmula simple cap una vane a '. . 78 rurará rodas aquellas obhgac1ones. A artir de la consideración de un conjunto de propie~a­ des tre; de ellas intrínsecas y cuatro relacionales, ~onstruye s1e;~ .' . . ue debiesen orientar nuestro trato hacia otros seres. pnnc1p1os q . • Principio de respeto por la vida (vida): salvo que existan 'bl todo daño causado a los seres vivos es moral. d 1 razones P1aus1 es, . d eable El potencial J. ustificatono e as razones que mente m es · · d d 1 permitan causar daño, depende de las prop1e a es que posea e ser e~ c~;:~~;io anti-crueldad (sensibilidad): los s~res vulne~a­ bles al dolor no deben ser sometidos a éste, salvo Circunstancias · excepcionales. ( . . . de los derechos morales de los agentes agencia • P nnC1p10 al d e oral). los a emes morales poseen el máximo estatus mor ~rma igualit:ria y, en esta calidad, son portadores de derechos morales a la vida y a la libertad. l • Principio de los derechos humanos (empatía con l~ vu ner~bilidad del ser humano): los seres humanos sensibles pero sm agencia moral oseen el mismo estatus moral que los age~tes morales. .~ ~rincipio ecológico (relevancia para el ecos1st~ma): los. seres . son iºmportames para el equilibrio del ecosistema, nenen vivos que un fuerte estatus moral.

• Principio Ínter-específico (relaciones sociales con los seres humanos): los miembros de especies distintas a la humana que intervienen en relaciones sociales con los seres humanos, tienen un fuerte estatus moral. • Principio de la transitividad del respeto: los agentes morales deben respetar las atribuciones débiles o fuertes de estatus moral que otros realicen. Este modelo, según el parecer de la autora, hace posible el encuentro de nuestras intuiciones y con nuestras prácticas morales. Las circunstancias específicas de cada caso problemático proveen del contexto de interpretación y aplicación coherente del conjuntos de principios enunciando. Tratándose, por ejemplo, de la permisibilidad moral del aborto consentido, se debe atenderal principio de respeto por la vida del feto y al que demanda evitar el sufrimiento de éste; pero no solo eso, puesto que también es un elemento trascendental la peculiar relación que existe entre el feto y la madre, a saber, el primero se halla al interior del cuerpo de ésta y depende físicamente de ella, que a su vez es usualmente un ser capaz de sentir dolor y está dotado de agencia moral. 80 Ante la colisión de principios, deben primar los derechos básicos de la mujer a la vida y libertad, pues aunque el estatus moral del feto aumenta a medida que se va desarrollando progresivamente, hasta su nacimiento su bienestar e intereses no pueden ser considerados de modo simétrico con los de la madre. 81 La propuesta de Warren ilumina la resolución de dilemas bioéticos al dar cuenta de la nutrida cantidad de variables que están en juego. Sin embargo, su intuicionismo carece del potencial crítico que nos permita corregir algunas de nuestras creencias que

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79

wARREN, Moral, cit. nota n. 6, P· 173. WARREN, Moral, cit. notan. 6, pp. 148 Yss.

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WARREN, Moral, cit. notan. 6, p. 202. WARREN, Moral, cit. notan. 6, p. 222.

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pueden resultar injustificadas. Es recurrente en la obra de Warren el descarte de ciertas soluciones morales por no adaptarse a nuestras intuiciones, no queda claro por qué más bien no debiesen operar como una modificación de aquellas. 82 En un reciente trabajo, Martha N ussbaum perfila una concepción de la justicia que creemos puede tener un mejor rendimiento en su aplicación al tema examinado. La intuición moral básica del denominado enfoque de las capacidades es la contemplación de la heterogeneidad de formas de vida con sus correspondientes capacidades y necesidades naturales, cuyo despliegue y satisfacción es reclamada para que éstas puedan florecer. Cada manifestación de actividad vital tiene su propia dignidad y su correlativo modo de florecimiento. La visión de Nussbaum reconoce en ellas algo digno de respeto y asombro que nos exhorta a generar las condiciones necesarias para su adecuado desenvolvimiento: la admiración básica que producen los seres vivos y el deseo de que florezcan yde que el mundo sea un lugar en el que lo hagan precisamente criaturas de muchos tipos [ ... ] Desea ver fÍorecer cada cosa como la clase de cosa que es. 83 El catálogo de capacidades, entonces, se halla subordinado a la específica forma de vida de que se trate. Para el caso humano, N ussbaum ensaya el siguiente listado que, como agrega, se encuentra abierto al cambio: 84 • • • •

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Vida Salud física Integridad física Sentidos, imaginación y pensamiento

WARREN, Moral, cit. notan. 6, p. 17. NUSSBAUM, Las Fronteras, cit. nota n. 53, p. 344. NUSSBAUM, Las Fronteras, cit. notan. 53, pp. 88-89.

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• Emociones • Razón práctica 8 S • Afiliación 86

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• Relación próxima con otras especies • Juego 87 • Control sobre el propio entorno político y material''

. , U na vida hu~ana desprovista del umbral mínimo de satisfac~~~~dd~ estas capac.1da~~s básicas es una vida desacorde con la digtant /7anª'. La JUs.ncia de una ~omunidad política depende, por o, e a venficac10n del cumplimiento de ese umbral , . d. mm1mo. El ,¡:; . en;vque e las capacidades no tiene un compromiso ex1 c us1v~ con la especie humana, sino que se extiende a las diversas e.xpres10nes d~ la vida en el mundo natural. Su renovado aristotehs~o· le permite sortear la estrechez de la mirada comractualist . raw s'.ana.•9 El p~opósito de la cooperación no sería la ventaja mu~ tua, tmo que v1v1~ de manera digna y en comunión en un mundo en e que un conJ~nto de especies intenta florecer.90 Es por ello que nuestra atención debe estar puesta también en el desarrollo

85 Se refiere a la posibilidad de forjarse una con 'ó d . .. propios planes de vida, NUSSBAUM L e .cepci n el bien Yde cnncar los . , as rronteras, cit. notan. 53, p. 89. 86 Es ta capacidad presenta un d bl ¿· · . . a o e 1mens1ón;porunaparte laposib'l'd dd las múltiples interacción :ocial y

;~:rl~~;i~:a:::~;:o~~ ~~:~~ipar

;e

fo~mas ~e

e~~:tiza:

JU~s~~~i&ªrle, l~ ex1genc1a _de ser tratado con dignidad e fi . • as rronteras, Cit. notan. 53, p. 89. e re ere a la simple posibilid d d d' fi d NUSSBAUM L e . a e IS rutar e actividades recreativas , as rronteras, cit. nota n. 53 p 89 ' 88 'f; b' • . . am tén presenta una doble faz; por un lado la 'b'lidad de .. la modelación d 1 'd d ,. ' post 1 part1c1par en materiales, a res egu:r~:~:sn1y a tpoblt~1ca y, por otlro, la p~sibilidad de acceder a bienes a ra ajar en un pano de 1 ald d NUSSB Fronteras, cit. notan. 53, p. 89 . gu ª • AUM, Las igual valor que los demás,

., S

s9

Pa

NUSSBAU~a 90

r: 1

,.

1

c:1uca a ~ versión del ccintrato social de John Rawls, véase N , rronteras, cit. notan. 53, pp. 7 1_80 _ USSBAUM, Las Fronteras, cit. notan. 53, p. 346.

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de las capacidades de seres distintos a l?s human~s . .1'~ través del ejercicio imaginativo podríamos expandir nuestros ¡moos morales hacia vidas animales no humanas y esbozar listados de capacidades 91 que hagan digna esa forma de vida. Cada listado nos provee de los criterios moralmente relevantes para atribuir estatus moral. Desde luego, siempre serán múltiples'. Por ejemplo, frente a la postura utilitarista.que afirma que la capacidad para sentir dolor es condición necesaria para poseer estatus m?ral, la perspectiva de N ussbaum se opone y sostiene qu~ l~ necesar10 es la presencia de alguna de las capacidades antes esgnm1das:

r

si una criatura tiene o bien la capacidad de sentir placer dolor, o bie~ la capacidad de moverse de un lugar a erro: o bien la capacidad de emoción y afiliación, o bien la capacidad de rac1oc1mo, etc[ ... ] entonces posee una posición moral.92 Sin duda, la propuesta de la filósofa norteamericana present~ dificultades. A nivel de justicia, por ejemplo, no queda claro ~~e debe entenderse por umbral mínimo. En el plano de las mulnples formas de dignidad y el respero que .es deman~ado, resulta complicado el establecimiento de los límites requendos ~ara no hacer de esta peculiar forma de vida, la humana, ~na pesadilla. No obstante, nos parece un terreno fértil para cont1~~ar avanzando. La pluralidad de criterios que presenta, su adaptabil1d~d a nu~stras intuiciones morales y la posibilidad de hacerla operanva debido a sus categorías más bien sencillas, hacen de esta teoría una buena opción para abordar dilemas de ética aplicada.

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CONCLUSIÓN

En los últimos cuarenta años, la ética aplicada se ha instalado como una dimensión pertinente de la filosofía moral. La escasez de recursos alimenticios, la destrucción de nuestro entorno natural, la guerra, la intervención en los procesos de la vida humana, las conductas empresariales, devienen en temas relevantes en lo que, en épocas de giros, se ha denominado el "giro aplicado" de la filosofía. Cada contexto de emergencia de problemas prácticos reservaría un ámbito de competencia para una ética normativa específica: bioética, ética del medio ambiente, ética de los negocios, entre otros. Este enfoque práctico, sin embargo, debe sortear una serie de obstáculos. Desde luego, precisar lo propiamente filosófico de esta forma de filosofía. Pensar, por ejemplo, en algo así como una ética aplicada general que comparta el carácter filosófico con la ética de fundamentación. U no de los aspectos centrales del diseño de un programa general de ética práctica debiese ser el arsenal de categorías conceptuales con las que enfrentará los problemas concretos. Justamente, éste es uno de los déficits de mayor intensidad. Los conceptos con los cuales se acerca a resolver dilemas morales son usualmente vagos y ambiguos. En vez de avanzar en su solución, contribuyen a paralizarlo. Por ende, es neurálgico intentar articular un vocabulario básico que genere un nivel razonable de empatía entre los diversos interlocutores. Los conceptos de estatus moral y de persona suelen usarse en la aproximación a estos asuntos prácticos. La claridad de su significado, sin embargo, es inversamente proporcional a la frecuencia con la que ellos aparecen. El primero, se refiere a una posición que detentan determinados seres en virtud de la cual el trato que les es debido, limita las posibilidades de acción y omisión de los agentes morales. En sí mismos, estos seres tendrían valor moral y,

NUSSBAUM, Las Fronteras, cit. nota n. 53, pp. 385 Yss. NUSSBAUM, Las Fronteras, cit. notan. 53, P· 357. PROBLEMAS ACTUALES DE LA FILOSOFIAJURÍDICA

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por tanto, demandarían ciertas conductas de los individuos con los que se relacionan que puedan acceder a esas exigencias. En cuanto al término persona, la cuestión es más conflictiva. Es un concepto fuertemente arraigado en las controversias sobre asuntos prácticos, particularmente, aquellos vinculados a la bioética. Es recurrente entender, por ejemplo, que la corrección o incorrección moral de la permisibilidad del aborto consentido se decide adscribiendo o no la condición de persona al feto. De igual manera, las dudas en torno al significado de la personalidad son más agudas. Identificamos cuatro usos de ella: biológico, metafísico, moral y jurídico. En ocasiones se emplean indistintamente, generando interferencias en las posibilidades de alcanzar consensos. Algunos usos, además, se hallan entrelazados, situación que dota de una complejidad mayor al problema. Por ello, debemos ser extremadamente cautelosos y rigurosos en su uso, intentando perfilar claras condiciones de aplicación para cada contexto. Finalmente, suscribimos una concepción pluralista de los criterios de atribución moral. Sólo de esa manera podemos dar cuenta de la riqueza de las distintas formas de vida, así como de la gran cantidad de rasgos moralmente significativos en éstas presentes. Sugerimos, de manera adicional, que el enfoque en las capacidades de Martha Nussbaum constituye una fértil plataforma para comenzar a abordar estos conflictos prácticos. Permite manejar razonablemente la complejidad que produce el incorporar una multiplicidad de criterios y evita, al mismo tiempo, el sesgo especista radical, que en ninguna de sus formas se encuentra justificado.

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