(2012, Tesis Máster) Indígenas en México, Autonomías y Derecho Internacional: Una utopía posible...

July 22, 2017 | Autor: L. Acosta Rodríguez | Categoría: Autonomia, México, Utopia, Movimientos sociales, Pueblos indígenas
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Descripción

UNIDAD DE POSGRADO CENTRO DE ESTUDIOS DE IBEROAMÉRICA

Indígenas en México, Autonomía y Derecho Internacional: Una utopía posible en la vía democrática y en el proceso de globalización.

TRABAJO FINAL QUÉ PARA OPTAR POR EL GRADO OFICIAL DE MÁSTER EN RELACIONES INTERNACIONALES IBEROAMERICANAS PRESENTA: LINDA ACOSTA RODRÍGUEZ

TUTOR DE TRABAJO FINAL DE MÁSTER: PROF. DR. CARLOS R. FERNÁNDEZ LIESA

Madrid, Septiembre de 2012.

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Agradecimientos

A quienes se comprometen por nuestra Iberoamérica, región de gran potencial cultural. Por su gente, sus tradiciones y proyecciones futuras basadas en la cohesión y la cooperación.

Quiero agradecer de modo especial a la Coordinadora del Máster Mª Angeles Cano Linares por su interés y destacado profesionalismo en el desarrollo del curso; así como al equipo de profesores que han contribuido, y motivado mi formación profesional en este período.

Agradezco también de modo especial a mi tutor, el Profesor Carlos Fernández Liesa, por su disponibilidad y preocupación para orientarme y acercarme a su vez en la senda de los Derechos Humanos, al tiempo de facilitarme la entrevista con mi asesor el Profesor Daniel Oliva Martínez, especialista en Derechos de los Pueblos Indígenas a quien agradezco su confianza, generosidad y amabilidad por transmitirme de modo esencial la importancia transversal del tema.

Por su inestimable apoyo a mis colegas y amigos Carla Zamora Lomelí, Georgina Campos Cortés y a José Luis Real Dueñas, ellos saben bien como de modo especial a cada uno les debo tanto. Por su apoyo, cariño y comprensión personal y profesional.

A mis compañeros de Máster, que han ido trazando una ruta especial en el proyecto iberoamericano, del que algún modo cada uno y cada una apostamos, esfuerzo del que estoy convencida daremos lo mejor de sí.

Para mis amigos y familia, que son tantos, por su convicción en mí sueños, su aliento, sus singulares palabras que hacen de algún modo que este trabajo tenga un gran impulso humano y ético. Por supuesto a Viviana, Noria, Tía Geo, Paulina, Vik, Cesia, Dea, Yoyo, Alex, Fanny, Daniel Bobadilla, Marco Gómez, Celia Pacheco, Rubelia, así como a mis compañeros de trabajo que preguntan siempre con cariño por mis reflexiones. Y a tantas personas más que saben guardo con afecto en mis pensamientos. Por supuesto, con amor y lealtad a Wilhelm.

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Índice.

I. PUEBLOS INDÍGENAS Y GLOBALIZACIÓN EN MÉXICO

….. 7

1. Introducción a la definición de pueblos indígenas y a la definición del Estado-Nación en el contexto de la globalización.

….. 7

1.1. Pueblos indígenas hacia una definición necesaria.

….. 11

1.2. Pueblos indígenas en México.

….. 15

1.2.1 Antecedentes históricos de la situación de los pueblos indígenas en México.

….. 16

1.2.2. Valores emergentes de la subjetividad indígena en México: 1994 a la fecha.

….. 23

1.2.3. Zapatismo: Comunidades Autónomas.

….. 27

1.2.4. Mujeres Mazahuas: agua para todos.

….. 33

1.2.5. Purépechas de Cherán: contra el crimen organizado.

….. 37

2. Estado-Nación y gobierno de México.

….. 43

2.1. El sistema político mexicano en el contexto de una larga transición democrática, y la política indigenista del Estado desde 1970 a finales de la década de los ochentas.

….. 49

2.2. Crisis política y emergencia social.

….. 53

3. Globalización en México e impacto en los pueblos indígenas.

….. 55

3.1. Globalización y Tratado de Libre Comercio de América del ….. 58 Norte. 3.2. De los Acuerdos de San Andrés a la reforma Constitucional de 2001.

….. 61

II. LOS PUEBLOS INDÍGENAS, DERECHO INTERNACIONAL Y MÉXICO.

….. 65

1. Antecedentes del Derecho Internacional en relación a los derechos de los pueblos indígenas.

….. 65

[4]

1.1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Artículo 27.

….. 68

1.2. Convenio sobre Poblaciones Indígenas y Tribales, nº 169 de la OIT.

….. 72

1.3. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

….. 81

2. Diversidad humana, diversidad cultural, autonomía indígena.

….. 92

2.1. Derechos para los individuos y derechos colectivos.

….. 97

2.2. Autonomía para el buen vivir: autodesarrollo, recursos naturales y derecho a medio ambiente sano.

….. 99

3. Avances en México, en relación a los pueblos indígenas y la diversidad cultural.

….. 101

3.1. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y los pueblos indígenas.

….. 101

3.2. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI).

….. 103

3.3. Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los pueblos indígenas.

…. 105

3.4. Derechos lingüísticos y los pueblos indígenas en México: reconocimiento de la diversidad cultural, hacia una necesaria ….. 106 armonización para Iberoamérica. 3.5. Democracia: desafíos y perspectivas de los pueblos indígenas en México.

CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA. ANEXOS.

….. 112

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Siglas y Acrónimos.

AI, Amnistía Internacional. CDI, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. CDB, Convenio sobre Diversidad Biológica. CPEUM, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CNDH, Comisión Nacional de Derechos Humanos. COCOPA, Comisión de Concordia y Pacificación. CONAGUA, Comisión Nacional del Agua. DI, Derecho Internacional. DH, Derechos Humanos. DUDH, Declaración Universal de los Derechos Humanos. ECOSOC, Consejo Económico y Social de Naciones Unidas. EUA, Estados Unidos de América. EZLN, Ejército Zapatista de Liberación Nacional. INEGI, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. INALI, Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. OI, Organización Internacional. OIT, Organización Internacional del Trabajo. OMPI, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. ONG´s, Organizaciones no gubernamentales. ONU, Organización de Naciones Unidas. PAN, Partido de Acción Nacional. PIDESC, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. PIDCP, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. PNUD, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (ONU). PNUMA, Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (ONU). PRI, Partido Revolucionario Institucional. PRD, Partido de la Revolución Democrática. RR II, Relaciones Internacionales. SEMARNAT, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SEP, Secretaria de Educación Pública. TLCAN, Tratado de Libre Comercio de América del Norte. UNESCO, Fondo de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

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Introducción. Iberoamérica es una región diversa, como realidad y como proyecto. Los países iberoamericanos configuran esa diversidad en su geografía, como en su gente. La diversidad humana forma a su vez un mosaico de diversidad cultural: lenguajes, creencias, prácticas del uso de la tierra, arte, desarrollo económico, entre otros aspectos de las relaciones sociales, es decir de la interacción entre las distintas personas y también sociedades. Así,

desde sus orígenes como en la trayectoria misma de su

conformación, la cual no ha sido lineal ni del todo fácil, Iberoamérica refleja la multiplicidad de las culturas que en el pasado y presente han coexistido y coexisten, constituyendo también parte de la herencia de la humanidad. Para nuestro objeto de estudio, las Relaciones Internacionales, nos detendremos en el marco de los Derechos Humanos y concretamente en los derechos de los pueblos indígenas.

Los pueblos indígenas que habitan la región, ancestros y hermanos, portan en su cosmovisión la diversidad que como especie nos caracteriza. El respeto a sus distintos modos de vida se presentan como una promesa de coexistencia plural y a la vez su defensa representan potencialmente la garantía de la dignidad humana, base ética del poder democrático. La democracia es el camino elegido, cada vez más vasto en el mundo por cientos de miles de personas para articular su convivencia. En cierto modo, la democracia pasa por el reconocimiento de la composición heterogénea de nuestras naciones y al respeto de las diferencias como parte de un entendimiento pacífico.

El presente Trabajo Final de Máster en Relaciones Internacionales Iberoamericanas, tiene como objeto material abordar la dinámica actual en México de la protección internacional de los derechos indígenas. A través de un enfoque interdisciplinario comenzaré a desarrollar la hipótesis que orienta la presente investigación: Si reconocemos que el respeto a los derechos específicos de los pueblos indígenas ha contribuido al desarrollo de los Derechos Humanos dentro del Estado-Nación mexicano, entonces es necesaria una continuidad positiva en la dimensión de la autonomía indígena para garantizar la vía democrática en el contexto de la globalización. A partir de esta premisa quiero desarrollar la idea de que puede coexistir la autonomía indígena en México, no como una escisión del Estado, sino como parte interna de su soberanía.

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I. PUEBLOS INDÍGENAS Y GLOBALIZACIÓN EN MÉXICO

1. Introducción a la definición de pueblos indígenas y a la definición del EstadoNación en el contexto de la globalización.

Definir es un ejercicio de concentración. Definir nos ayuda a delimitar y condensar nuestras explicaciones de manera clara, además nos permite exponer con cierta objetividad nuestras ideas con criterios y concreción; aunque ciertamente definir no es tarea fácil, sobre todo en el área de las Ciencias Sociales, individuos e instituciones están en constante cambio. Por ejemplo la familia, considerada a nivel general el núcleo de la sociedad, ha sufrido transformaciones en la concepción de la misma durante las últimas décadas. A pesar de esta advertencia, o mejor dicho, observación sobre la dinámica de las relaciones humanas, definir es una necesidad para asegurar una convivencia armónica ya que la definición en cierto modo impacta en las normas jurídicas que nos dotan de derechos y obligaciones en los distintos niveles de la sociedad internacional y de las sociedades nacionales.

La transformación de las relaciones entre los pueblos indígenas en México y el Estado mexicano ha ido desarrollándose de modo desigual en las distintas dimensiones sociales1. En el contexto jurídico de los derechos que competen a los propios pueblos indígenas, quizá una de las variables que pueden explicar, en el marco de la ley tal desigualdad se debe a lo que ha sido y, en parte, es la propia concepción del ser indígena en el conjunto del Estado-Nación. El Estado-Nación y los pueblos indígenas mexicanos han tenido su propia trayectoria, sufrido sus propias transformaciones y a pesar de compartir una misma dimensión geográfica no esta claro, aún, que la misma visión de futuro les acompañe. Así, nos encontramos con el reto de definir al Estado mexicano y a los pueblos indígenas en un proceso máxime de complejo, la globalización. Para Alfonso Caso “ante un proceso, es decir, ante una transformación constante la definición tiene que involucrar, necesariamente, la idea de este proceso o cambio”2; en la actualidad y el pasado reciente los pueblos indígenas en México han protagonizado a través de una serie de luchas su propio modo de ser y su propio modo 1

Por dimensiones sociales o esferas sociales, entiendo las relaciones en lo económico, político, jurídico, cultural, religioso, artístico, etc., es decir los elementos que conforman el estudio complejo de los fenómenos sociales, de las relaciones humanas y que las Ciencias Sociales tienen por objeto de estudio específico. 2 CASO, Alfonso, La Comunidad Indígena, Primera edición, México, SEPsentas-Diana editores, 1980, Pág. 83.

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de concebir su futuro. En contraste, el Estado mexicano muchas veces ha reaccionado de un cierto modo, imponiéndose en la relación con los pueblos indígenas, cercando a través de su visión homogeneizadora la convivencia y el desarrollo de la democracia. Empezaré definiendo la democracia, como posible utopía3, también la vía social a la que tanto el Estado mexicano, como los pueblos indígenas en México se han referido y hacen referencia, vía en la que podrían concurrir en la apuesta en común, en la construcción compartida, no sólo territorial. Una utopía, ya que es una apuesta que bien puede ser humana como valor universal y al mismo tiempo hace parte de una de las esferas de las relaciones humanas, la esfera o dimensión de la política.

A pesar de que para algunos pensadores la política es casi connatural a los humanos lo cierto es que el ser humano es un ser social que ha ido desarrollando sus propias características de modo diverso en sus también distintas sociedades; no todas las sociedades han tenido un origen político. Muchas veces la religión ha servido de eje o brújula en la orientación del rumbo a seguir o del modo de entender la vida. Lo cierto es que la política es el modo más común que rige en la actualidad a las sociedades contemporáneas, en la búsqueda de sus objetivos comunes, del interés general o Bien Común. En ese sentido, la política se ha ido perfilando como un proceso de procesos en la toma de decisiones a través de medios distintos, siempre en búsqueda del objetivo general. La democracia es uno de esos procesos dentro del proceso político.

Aunque la palabra misma de la democracia tiene un origen occidental, ésta ha servido para identificar una serie de aspiraciones humanas enlazadas como la justicia, la libertad, la paz, o la igualdad. Aspiraciones que han ido igualmente evolucionando hasta nuestros días. Por ejemplo, para la ONU la “democracia es uno de los valores y principios básicos universales e indivisibles […] basado en la voluntad libremente expresada de los pueblos de determinar su propio sistema político, económico, social y cultural y su participación plena en todos los aspectos de su vida.” 4 Además hoy en día 3

Utopía en sentido de ser el No-lugar para los intereses puramente particulares, si bien en el libro de Tomás Moro Utopía es una isla, en ella hay una alusión a la equidad y a la justicia. La importancia de la Utopía, como el lugar que no existe, puede resumirse en la crítica a la situación actual existente, a la propuesta que supone o alternativa de dirección así como la fuerza que implica: la esperanza. Para ahondar en el concepto una buena referencia es la obra principal de Ernst Bloch, El Principio de Esperanza, Editorial Trotta, Madrid, 2004-2007, 3 v. (515, 533, 541 p.). 4 Asamblea General de Naciones Unidas, Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, A/RES/60/1, Nueva York, 8ª sesión plenaria, 16 de septiembre de 2005, ver párrafos 119 y 135, Disponible [en línea, consultado (27 de marzo de 2012)] en: http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrcouncil/docs/gaA.RES.60.1_Sp.pdf

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hablar de democracia nos remite en la dimensión jurídica al marco de los Derechos Humanos (DH)5. La propia Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de la ONU de modo implícito en su Art. 21 hace referencia a la democracia contemporánea: “1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.” 6

Aquí cabe destacar que aunque la DUDH no es un Tratado, sino una exposición de motivos, es una extraordinaria fuente de inspiración para muchos otros Tratados internacionales de DH que legalmente si son vinculantes y que obligan a los Estados a realizar modificaciones constitucionales de reconocimiento de los derechos suscritos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Así como inspiración para los propios sujetos del DI, es decir los Estados o las OI, tanto así como para distintos actores sociales individuales y colectivos.

Volviendo al punto de definición de la democracia como proceso, encontramos que en la contemporaneidad, época que más adelante abordaremos como globalización, es también un valor universal y por tanto traspasa las fronteras estatales, en suma democracia se encuentra tanto en construcción global y estatal al tiempo. Si bien la utopía de la democracia, el anhelo de la democracia puede ser reinterpretada según quien le abandere, o bien la democracia puede ser valorada a distintos niveles de su construcción en la sociedad, así, para Morlino sería el “conjunto de estructuras y procedimientos, explícitos y determinados a priori, sobre la resolución pacífica de los 5

Aunque los valores como la Justicia o la Paz, han sido perseguidos por el Bien Común o Interés General de las distintas sociedades humanas, el término de Derechos Humanos tiene como antecedente inmediato la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776), que recoge en su Preámbulo el derecho a la vida, la libertad y la felicidad; la Declaración de los Derechos del Hombre (aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789); la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (1791) y la Declaración de sentimientos (1848), aportaciones del movimiento sufragista; además de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá en 1948, la cual crea la Organización de Estados Americanos (OEA), anticipándose a la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU. 6 Declaración Universal de Derechos Humanos, Adoptada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, no es un instrumento jurídico vinculante, pero, constituye una obra excepcional norma moral y que políticamente puede considerarse vértebra esencial en el discurso internacional. Disponible [en línea, consultado (26 de marzo de 2012)] en: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/0013

[10] resultados recurrentes y continuos” 7. La democracia como un medio, y no sólo como un fin. En ese sentido la participación y el ejercicio de la democracia compete a todos, en nuestro caso tanto al Estado-Nación mexicano como a los pueblos indígenas en México, pero no sólo, ya que a los propios habitantes del país les interesa profundizar en la vía democrática, como al conjunto de la región iberoamericana, así como a escala internacional poder madurar democráticamente.

La utopía de la Democracia es una utopía posible a través de la regulación y protección de los DH, ya que democracia no es sólo un régimen de gobierno sino que es también la garantía del respeto y protección de las libertades de los pueblos y sus individuos. Aunque nuestro objeto de estudio es la Protección Internacional de los Derechos Indígenas y su dinámica actual en México, considero que el marco para ejercer los derechos es a través de una genuina vía democrática 8. No es mi pretensión agotar la discusión sobre la democracia, y la relación que guarda con los DH, pero si me interesa introducir en este capítulo la concepción de la que llamo utopía-proceso generalmente compartida e inacabada y que en palabras de Amartya Sen podemos agregar que: “La democracia enriquece la vida de los ciudadanos de tres formas diferentes. Primero, la libertad política se inscribe dentro de la libertad humana en general, y el ejercicio de los derechos civiles y políticos es una parte crucial de la vida de los individuos en tanto seres sociales. La participación social y política posee un valor intrínseco para la vida y el bienestar de los hombres. El hecho de impedir la participación en la vida política de la comunidad constituye una privación capital. Segundo, como acabo de señalar -cuando impugnaba la afirmación de que la democracia está reñida con el desarrollo económico-, la democracia posee un importante valor instrumental en el reforzamiento de la respuesta obtenida por el pueblo cuando expresa y sostiene sus demandas de atención política -incluidas las demandas económicas-. Tercero -y este punto que exige una mayor profundización-, la práctica de la democracia ofrece a los ciudadanos la oportunidad de aprender unos de otros y ayuda a la sociedad a formar sus valores y prioridades.”9

En último lugar, quiero señalar que el proceso de la democracia involucra a todas y todos, una democracia no es exclusiva para los partidos políticos o asociaciones políticas. La democracia tampoco es excluyente, ya que la entiendo como un proceso que anima a través de la conciencia, como ideal, la participación de cada una y de cada uno no sólo en la toma de decisiones, sino en la congruencia de la acción, que en 7

MORLINO, L.: "Consolidación democrática, definición, modelos, hipótesis", nº 35 de la REIS, Madrid, 1986. Pág. 12. 8 Unejemplo es la participación en defensa de la democracia, a nivel popular, tal y como hemos visto en las pasadas elecciones del 1º de julio en México, como en el período inmediato anterior al voto en las urnas. 9 SEN, Amartya, La Democracia como Valor Universal, en revista Istor, año 1, nº 4, CIDE, México, Primavera de 2001, Págs. 19-20.

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concordancia la conciencia democrática puede expresarse a nivel individual, colectivo y social, por ello su complejidad.

1.1. Pueblos indígenas hacia una definición necesaria.

Definir a los es una asignatura pendiente en el DI, no por ello descontada en el proceso del DI; en ese recorrido podemos mencionar que fue la OIT la primera OI que publicó un estudio sobre poblaciones indígenas. En 1957 acogió el Convenio Nº 107 y la Recomendación Nº 104 sobre la protección e integración de las poblaciones indígenas y tribales. Asimismo, en junio de 1989, la Conferencia Internacional del Trabajo aprobó una versión revisada del Convenio Nº 107 (actualmente Convenio Nº 169, del que hablaré más adelante) sobre pueblos indígenas y tribales. El convenio Nº 10710 tiene una visión integracionista, fruto de la discusión del momento, respecto a la fase de modernización que se pretendía en los años posteriores a la segunda guerra mundial. Se pensaba que las poblaciones indígenas tenderían a desaparecer según se fuera modernizando la situación de los países menos desarrollados. Desde mi punto de vista se partía de una definición clasista de la sociedad, así podemos leer en su Artículo 1, sobre los Principios Generales que dicho convenio tiene aplicación: “a los miembros de las poblaciones tribales o semitribales en los países independientes, cuyas condiciones sociales y económicas correspondan a una etapa menos avanzada que la alcanzada por los otros sectores de la colectividad nacional y que estén regidas total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial”

A pesar de la visión integracionista del documento, la importancia del mismo es que por primera vez se declara una diferencia explicita entre sectores de los entes nacionales por sus propias costumbres o tradiciones. Si bien es cierto que a nivel económico los pueblos indígenas han sufrido desventajas reales, a veces realmente abismales con el resto de los sectores sociales, no hay un paralelismo mecánico entre la dimensión

10

Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957 (núm. 107). Convenio relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribales y semitribales en los países independientes. Adopción: Ginebra, 40ª reunión CIT (26 junio 1957) - Estatus: Instrumento que ha sido superado (Convenios Técnicos). Disponible [en línea, consultado (12 de julio de 2012)] en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312252

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económica y cultural como muchas veces se ha intentado orientar la visión que promete la asimilación “efectiva”.

En el proceso de definición de Pueblos Indígenas, también podemos destacar que en 1970, en el sistema de la ONU, a través de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y

Protección de las Minorías del Consejo Económico y Social

(ECOSOC)11, se recomendó el estudio general y completo del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas. Así, en 24º periodo de sesiones de la Subcomisión, en agosto de 1971 el Sr. José R. Martínez Cobo (Ecuador) designado Relator Especial sobre “Estudio completo y detallado del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas”, entre otras cuestiones abordo en su estudio 12 la definición de las Poblaciones indígenas, donde da un avance importante, pero, inicial: "constituidas por los descendientes actuales de los pueblos que habitan en el presente territorio de un país total o parcialmente, en el momento que llegaron a él personas de otras culturas u origen étnico provenientes de otras partes del mundo, y que los dominaron y redujeron por medio de la conquista, asentamiento u otros medios, a condición no dominante o colonial; que viven hoy más en conformidad con sus particulares costumbres y tradiciones sociales, económicas y culturales de otros segmentos, predominantes de la población"

Es de relevancia mencionar que en 1982, antes de la terminación del estudio de Martínez Cobo, el ECOSOC creó el Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas. El Grupo de Trabajo, que es el elemento básico del sistema de las Naciones Unidas tiene un doble mandato, por un lado: examinar los acontecimientos relativos a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las poblaciones indígenas; así como: restar atención especial a la evolución de las normas relativas a los derechos de las poblaciones indígenas. El informe del Relator Especial Martínez Cobo, a efectos operacionales, a diferencia de la definición del Convenio nº 107 de la OIT, podría tener una interpretación proteccionista en relación a los pueblos indígenas, como grupos vulnerables en un Estado-Nación, pero, su importancia radica en reconocerles sus propios modos o costumbres y tradiciones, así como, sus propios modos sociales, económicos y culturales. Dimensiones sociales propias de su Ser: pueblos indígenas.

11

“El Consejo Económico y Social se ocupa de los problemas económicos, sociales y ambientales del mundo. El Consejo, uno de los órganos constituyentes de las Naciones Unidas que figuran en la Carta, fue establecido en 1946 y es el foro en que esas cuestiones se examinan y debaten y en el que se formulan recomendaciones de política.” Disponible [en línea, consultado (10 de junio de 2012)] en: http://www.un.org/es/ecosoc/ 12 E/CN.4/Sub.2/1986/7 y Add.1 a 4

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Diversas reflexiones han contribuido al debate, aún abierto, incluso los propios protagonistas no han llegado a un consenso a escala internacional para definir lo que compete a su Ser pueblos indígenas. Una de las consideraciones más interesantes, en torno a la identidad, en el contexto actual de la globalización es el que señala Alison Brysk, quien dice que: “el complejo proceso de construcción de la identidad (sea indígena o no) siempre tiene un carácter estratégico, contingente, maleable y útil” 13. En ese sentido cabe también citar al profesor Alfonso Caso, quien a pesar de una trayectoria envuelta en una visión más cercana a la modernización, indica que: “definir lo indio no es como vamos a ver un problema racial, sino cultural; no es, ni siquiera, un problema individual, sino un problema de sociedad humana, de comunidad” 14; con estas dos consideraciones quiero empezar a hilar que la definición de los pueblos indígenas. Abiertamente debe partir de una propuesta ética, humanista, que puedan asumir los propios protagonistas, en primer lugar, para la defensa de sus propios derechos, de su propia existencia. Así que tal y como propone el profesor Oliva Martínez “una definición integral aceleraría los procesos de creación de normas específicas y a buen seguro consolidaría el rol de los pueblos indígenas como sujetos emergentes de Derecho Internacional diferenciándolos de las minorías” 15. Una de las coordenadas para entender la importancia de la definición viene del hecho de que han sido y son los propios pueblos indígenas actores con subjetividad emergente. Aunque entiendo que los pueblos indígenas entrarían en una categoría de actores sociales, por su interactuar en la sociedad con participación propia, en la búsqueda de su diferenciación son actores sociales con subjetividad emergente. No tienen una subjetividad técnico-jurídica en el ámbito de las RRII, pero su subjetividad emergente es propia de su incidencia actual en la sociedad global a través de la reivindicación de sí y de su contribución en el DI, en particular de los DH. Así, hablar de los pueblos indígenas como actores emergentes, es una elección para explicar los derechos en un sentido colectivo donde han tenido una relación activa con la Comunidad Internacional,

13

BRYSK, Alison, De la Tribu a la Aldea Global, Derechos de los Pueblos Indígenas, Redes Transnacionales y Relaciones Internacionales, Primera edición en español, Barcelona, Ediciones Bellaterra, 2009, Pág. 11 14 CASO, Alfonso, Op cit., Pág. 83. 15 OLIVA MARTÍNEZ, Daniel J., La Cooperación internacional con los Pueblos Indígenas, Desarrollo y Derechos Humanos, Primera edición, Madrid, Editorial CIDEAL, 2005, Pág. 64.

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y no sólo como receptores pasivo de derechos, sino influyendo en su acción al DI contemporáneo16. En ese sentido con el tratamiento de actores sociales con subjetividad emergente me apoyare en elementos socio-culturales, de los que podemos destacar (sin asumir criterios biológicos como elementos diferenciadores), en base a la propuesta del profesor Oliva Martínez (2005) podemos indicar seis puntos, que resumidos serían: a) el factor subjetivo de auto-identificación, es decir, la conciencia de la propia identidad; b) la primacía que en el tiempo tienen como grupo humano; c) la subyugación, dominación, subordinación, asimilación y vulnerabilidad pretérita y presente, así como la incorporación de los Estado-Nación en contra de su voluntad o sin su consentimiento (resistencia) en el seno de existencia; d) la vinculación-cosmovisión en el espacio-territorio concreto (aunque aquí es posible que debido a las políticas de integración estatal esa vinculación no sea física, pero si subjetiva); e) la experiencia colectiva (mitos, leyendas, ritos, etc.); f) su identificación con otros pueblos indígenas (a través de la solidaridad expresa, por ejemplo).

Así la aportación del profesor Oliva Martínez deriva en la siguiente definición: “Los pueblos indígenas son aquellas comunidades etnoculturales que a lo largo de la historia han sido sometidas a un proceso de conquista, subyugación, subordinación o asimilación por poblaciones llegadas de ultramar o sus descendientes, que han sido incorporados a los Estados nacionales en contra de su voluntad o sin su consentimiento y cuyos miembros, en la actualidad, mantienen una conciencia de identidad colectiva diferenciada, comparten una lengua y una cultura común, se perciben y definen así mismos como participantes de una tradición y de una historia compartida que les distingue de otros individuos que están insertos en tradiciones diferentes y mantienen, en la práctica o en el imaginario colectivo, un apego especial a unos territorios ancestrales. A su vez, los pueblos indígenas sufren o han sufrido una situación de pobreza y subdesarrollo y de especial vulnerabilidad frente al progreso y manifiestan, en el presente una actitud de resistencia y solidaridad interétnica, identificándose con las luchas de otros pueblos indígenas que habitan otras partes del mundo, frente a las dinámicas globales envolventes y la imposición de modelos en el plano económico, político, social y cultural, de la que todavía hoy son objeto” 17

Una definición que contempla de modo integral, los distintos elementos que pueden contener los distintos grupos indígenas, a modo diferenciado, en el contexto mundial.

16

Uno de los ejemplos más recientes se encuentra en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, efectuada por la Asamblea General de la ONU, el 13 de septiembre de 2007, la cual “establece un marco universal de estándares mínimos para la supervivencia, dignidad, bienestar y derechos de los pueblos indígenas del mundo. La Declaración aborda, entre otras temáticas los derechos individuales y colectivos incluyendo aspectos referentes a la identidad cultural, la educación, el empleo y el idioma.”, y que se puede consultar en: http://www2.ohchr.org/spanish/issues/indigenous/declaration.htm 17 OLIVA MARTÍNEZ, Daniel J., La Cooperación internacional con los Pueblos Indígenas, Desarrollo y Derechos Humanos, Op cit., Pág. 66.

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Así mismo una definición que en la mejor intención, entiendo, pretende contribuir al debate aún abierto.

1.2. Pueblos indígenas en México.

Para acotar nos detendremos en el contexto actual del Estado mexicano, para ello es importante entender que en México son 6, 695, 228 personas de cinco años o más hablan lengua indígena. Casi un millón de ellos, no habla español, según los datos del censo de 2010 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) 18, la encuesta realizada por el INEGI contenían en el cuestionario ampliado 19 las siguientes preguntas, para personas mayores de cinco años, para determinar el dato global: 1.- ¿Habla algún dialecto o lengua indígena? 2.- ¿Qué dialecto o lengua indígena habla? 3.- ¿Entiende alguna lengua indígena? 4.- ¿Se considera indígena?

La lengua es una característica importante para determinar el origen de las personas, y que como señala el profesor Fernández Liesa, “el Derecho a gozar de la propia cultura puede manifestarse de muchas formas, pero tal vez la lengua sea el elemento central, cuya pervivencia depende del medio ambiente en el que se desenvuelve, siendo necesario, en muchas ocasiones la adopción de medidas de acción positiva.” 20

Es decir, la lengua por si sola, aunque, tiene importancia que ayuda a identificar a una persona requiere también de ciertas garantías jurídicas que permitan la existencia de la lengua por tanto de sus hablantes. Así mismo, vale resaltar la importancia de la lengua y su diversidad, “como un vehículo de comunicación y como un rasgo que inmediatamente distingue a un indígena, para muchos, sobre todo las personas mayores,

18

TANIGUCHI, Hanako., INEGI. Cada vez más mexicanos hablan una lengua indígena, CNN México, 30 de marzo de 2011, Disponible [en línea, consultado (12 de abril de 2012)] en: http://mexico.cnn.com/nacional/2011/03/30/inegi-cada-vez-mas-mexicanos-hablan-una-lengua-indigena 19 El cuestionario y los resultados globales pueden consultarse en la página Web-Oficial: http://www.censo2010.org.mx/ 20 FERNÁNDEZ LIESA, Carlos R., Derechos Lingüísticos y Derecho Internacional, Madrid, Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, 1999, pp. 121.

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[que] la consideran como una manera de comprender el mundo y un mecanismo de transmisión de significados para perpetuar la cultura.”21

Así, según datos oficiales que recoge la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), existen al menos 62 grupos etnolingüísticos22 (ver anexo 1 al final), en la gran diversidad indígena de México, además, según el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) existen aproximadamente 364 variantes lingüísticas Indígenas; esto es un dato importante, ya que si bien la lengua no es el único elemento central para determinar el origen indígena de una persona nos ayuda a entender el contexto en el que las personas desempeñan su Ser23 a través de la comunicación oral, transportando de sí, no sólo como expresión individual, en un contexto donde la lengua mayoritaria, desde el apoyo institucional, es el español. 24

No es mi pretensión agotar el estudio de los pueblos indígenas en México en este apartado, ni analizar etnia por etnia, por lo que esbozare de manera muy general elementos que ayuden a comprender la situación actual. Y me detendré igualmente de modo muy breve en tres experiencias, que desde mi punto de vista representan en México a los pueblos indígenas, como actores sociales con subjetividad emergente.

1.2.1. Antecedentes históricos de la situación de los pueblos indígenas en México.

Ciudades como La Venta, Monte Albán, Teotihuacán, Tikal, Palenque, El Tajín, Tula y Chichén Itzá, entre otros, representan los vestigios de grandes culturas ancestrales, entre ellas las más conocidas Mayas y Aztecas, que han ido coloreando la historia y 21

URTILLA SARMIENTO, B. y PRIETO HERNÁNDEZ, D., DI ´BUSEHU NÄ ´Ä DI ´BUSEHU: SOMOS LO QUE SOMOS. Identidades, Relaciones Interétnicas y Resistencia Indígena en Querétaro y Guanajuato. La Lengua o “la Idioma” como Factor de Identidad, en Visiones de la Diversidad, Tomo 1, Miguel A. Bartolomé (Coord.), 1ª ed., México, D.F., INAH, 2005, pp. 278. 22 NAVARRETE LINARES, Federico, Los Pueblos indígenas de México, CDI-PNUD, México, 2008. Disponible [en línea, consultado (02 de agosto de 2012)] en: http://www.cdi.gob.mx/index.php?option=com_docman&Itemid=200020 También puede consultarse: Nombres de lenguas, pueblos y distribución, Disponible [en línea, consultado (el 19 de febrero de 2012)] en: http://www.cdi.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=758&Itemid=68 23 No es mi pretensión ahondar en una categoría esencialmente filosófica, el Ser, pero si comparto la idea general de que se trata del ente que tiene existencia y autonomía. Señalo en cursivas la palabra, para resaltar la importancia de su significante. 24 En México no existe una lengua oficial, podemos decir lengua nacional donde se ha cultivado un peculiar acento español. “Antes de alcanzar su vida independiente, México manifestó con el cultivo del español mexicano, entre otras expresiones, la voluntad de lograr su emancipación cultural.” En esbozo histórico de la Academia Mexicana de la Lengua. Disponible [en línea, consultado 11 de abril de 2012)] en: http://www.academia.org.mx/historia.php

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patrimonio de los mexicanos. Una historia con diversidad, y pluralidad étnica desde sus orígenes hasta nuestros días. Una herencia que no ha sido lineal e el tiempo, ni fácil de interpretar sin abordar al menos tres episodios pasados que han influido en la vida social de los pueblos indígenas:

a) Conquista y Colonia, b) Independencia de México, c) Siglo XX, revolución de 1910 y Educación Nacional.

Con la llegada de Hernán Cortés y sus hombres, en 1517, la vida de los pueblos indígenas cambiaría de modo radical, según la región. En el centro del país el Imperio Azteca sometía a la mayoría de los grupos étnicos que tenían como principal actividad la agricultura y la caza menor, el sometimiento a veces era sólo en la dimensión económica a través de tributos al emperador hasta la dominación militar que ejercían los Aztecas para prevalecer sobre los distintos grupos étnicos, los cuales aliados a los conquistadores, pudieron dar fin al Imperio Azteca. Con la muerte del Emperador Moctezuma en 1520 empieza el proyecto del entonces llamado Virreinato de la Nueva España, el cual traerá nuevas alianzas entre los nobles Aztecas y los enviados del reino español, pero no sólo, para extender sus dominios la corona española, en el nuevo continente, tendrá que ir mezclando sus costumbres con los diversos grupos étnicos que irán encontrando. Así el intercambio material traerá también el intercambio de visiones, y por supuesto de enfermedades nuevas para los autóctonos. Viruela o gripe serán algunas de las enfermedades que repercutirán mortalmente en la población indígena. 25 Además, una de las cuestiones interesantes a recordar, es que los conquistadores son los primeros en llamar “indios” a los habitantes autóctonos de la Nueva España,26 una denominación que tendría al menos tres características esenciales:

1. Los indígenas no eran cristianos, adoraban ídolos de piedra, por lo que debían ser convertidos a la fe católica a través del evangelio,

25

Uno de los textos más interesantes sobre la posible visión indígena de la conquista española es recogida en Visión de los vencidos. Relaciones indígenas de la conquista, de Miguel León-Portilla y Ángel M. Garibay, 1ª edición, Universidad Nacional Autónoma de México, 1985, 195 pp. 26 Recordemos que el viaje original de Cristóbal Colón era descubrir una ruta que le llevará más rápidamente al continente Asiático, y al encontrar tierra creyó encontrar tierras “las indias”, fue casi una década después que Américo Vespucio indicará que aquellas tierras no eran parte de Asia sino de un nuevo Continente, al que le llamaría América en su honor. Para entonces los habitantes ya eran conocidos como “indios.”

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2. Los indígenas eran seres disgregados, o bien salvajes, considerados atrasados para la época (occidental), por lo deberían ser gobernados y protegidos según la óptica de los colonizadores, 3. Los indígenas debían trabajar por el bien propio, que entonces era la corona española, es decir, debían trabajar según las ordenes del Rey, directamente del Virreinato.

El término indio creció rápidamente a la par de prejuicios, los cuales alimentaron visiones racistas o paternalistas sobre los pueblos originarios. Sin embargo, no todos los pueblos indígenas fueron sometidos de igual modo, dentro de la diversidad étnica y geográfica de la entonces Nueva España habría grupos que se resistirían más que otros al sometimiento, así el sincretismo religioso para sobrevivir es latente en la imagen morena de la Virgen de Guadalupe, por ejemplo, tan adorada por los grupos étnicos del Altiplano Central, a diferencia de grupos que han mantenido su visión, como los Tarahumaras o Huicholes, que adoran al dios maíz-venado-peyote. Por ejemplo, pueblos que vivían en regiones montañosas de difícil acceso, o nómadas, y que “pudieron escapar al dominio español durante varios siglos. Sólo fueron dominados indirectamente por medio de los misioneros católicos que se establecieron en su zona.” 27 La comida, la ropa fue igualmente transformándose, se adopto la lana y los productos lácteos. En sí podemos decir que aquella época de la conquista y la colonia trasformó tanto a los pueblos originarios, como a los conquistadores, viajeros, evangelizadores, etc., que regresarían o darían noticias de sus experiencias en la Nueva España.

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Con la Independencia de México, iniciada en 1810, y encabezada por el Cura Miguel Hidalgo, numerosos indígenas se sumaron a la rebelión. Mientras Hidalgo juraba fidelidad al rey de España (entonces preso de Napoleón): "¡Viva la Virgen de Guadalupe! ¡Viva Fernando VII! ¡Muera el mal gobierno!", los indígenas luchaban contra los grupos que les habrían mantenido en prácticamente régimen de esclavitud. El 6 de diciembre de 1810 29, Miguel Hidalgo declaró conmovido la abolición de la

27

Navarrete Linares, Federico, Los Pueblos Indígenas de México, Pueblos Indígenas del México Contemporáneo, Op Cit., Pág. 33. 28 Otra referencia sobre el contexto, se encuentra en la Obra de Fray Bartolomé de las Casas, Brevísima Relación de la Destrucción de las Indias, Madrid, SARPE, D. L., 1985, 150 pp. 29 Bicentenario de la Independencia de México, Decreto de Hidalgo contra la esclavitud, las gabelas y el papel Sellado, 6 de diciembre de 1810, en Revista de Estudios Geopolíticos ALTEPETL, nº 2, Marzo-Enero 2011, México, FCPyS-UNAM, Disponible [en línea, consultado (20 de abril de 2012)] en: http://ciid.politicas.unam.mx/semgeopolitica/textos_selectos/n1_2010/geopol_txt_selec_1_2010_1.pdf

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esclavitud, puesto que aunque no en cabeza, pero si en número la mayoría de los rebeldes pertenecían a esa España de hombres que habían sido sometidos al régimen de la corona, indígenas católicos o no, pero esclavos, así como otros grupos tales como los afrodescendientes, o mestizos pobres, clasificados en castas según el Virrey. No obstante, en la todavía "concepción jurídica indiana-virreinal se reconocían las normas jurídicas de los pueblos y comunidades, más aún, tenían eficacia siempre y cuando no contravinieran al derecho castellano y a los cánones católicos. [En contraste] El siglo XIX se caracterizó por la enorme inestabilidad que provocaban las intervenciones en México y la falta de acuerdos entre liberales y conservadores. En ninguna Constitución de las tantas que hubo, se reconoció la población indígena. Peor aún, en el Artículo 27 de la Constitución de 1857 se suprimió la propiedad comunal, condición con la que han vivido y viven los pueblos autóctonos."30 Fue así como fueron despojados de sus tierras, y negados culturalmente, ya que por entonces los gobiernos liberales promovieron el idioma español como lengua oficial, leyes y educación, libros y revistas, se emitieron en un único idioma. Lo cual trajo rebeliones y con ello represión. Pero también fue el periodo que el antropólogo Bonfil Batalla llama “desindianización” 31, ya que numerosos indígenas tuvieron que cambiar sus costumbres para sobrevivir, y la población mestiza fue creciendo conforme se fue educando en las escuelas y la industria reclutando peones y obreros convergiendo entonces nuevos elementos a la compleja identidad de los pueblos originarios.

Con la revolución de 1910 el protagonismo de los grupos rurales se plasmo en la reforma del el Artículo 27, se restableció entonces la propiedad comunitaria bajo la forma ejidal, lo cual fue benéfico para los pueblos indígenas y mestizos que habrían tenido fuerte herencia indígena en su línea histórica. Sin embargo en la dimensión educativa cultural se trato siempre de implementar una política integracionista. José Vasconcelos en su obra La raza cósmica32, promueve el mestizaje concebido en su ideal de humanidad el avance de la civilización, es también Vasconcelos el impulsor de la educación posrevolucionaria, el pionero que sentará las bases a la política educativa del nuevo Estado-Nación, para ello "había que promover la enseñanza del civismo y el 30

Kubli-García, Fausto, Pasado, presente y futuro de los derechos indígenas en México, en Estudios Jurídicos en Homenaje a Marta Morineau, Tomo I, Nuria González Martín (Coord.), Primera edición, México, UNAM-IIJ, 2006, 278-279 pp. 31 Bonfil Batalla, Guillermo, México Profundo, Una civilización negada, 1ª edición, México, Grijalbo-CNCA, 1989, 250 pp. 32 Vasconcelos, José, La raza cósmica, Madrid, Aguilar, 1966, 224 pp.

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patriotismo en la población rural e indígena, e impulsar vínculos de solidaridad que afirmarán una "cultura nacional" mestiza; mediante una unidad étnica, lingüística y cultural."33 Entrados en los años 40, con el Partido de la Revolución Institucional (PRI)34 en el gobierno, y el complejo contexto internacional de posguerra, el proceso de identidad nacional seguirá siendo impulsado desde el Estado-Nación. Como ilustra el profesor, con identidad indígena, López Bárcenas “no se partía de reconocer que éramos pueblos con derechos a una existencia diferenciada, sino minorías culturales que con el tiempo deberíamos de desaparecer.” 35

Así la política indigenista del Estado mexicano era integrar a la cultura nacional, a la cultura dominante al: ser mexicano, todo elemento indígena. Ya en 1923, con Plutarco Elías Calles como Presidente de México, se habrían iniciado las llamadas Casas del Pueblo y el Internado Nacional de Indios36, que tenían como objetivo mejorar la calidad de vida de los pueblos indígenas integrándolos a la sociedad nacional. Pero fue con Lázaro Cárdenas (Presidente de 1934 a 1940), que se crearía El Departamento Autónomo de Asuntos Indígenas (DAAI) "a raíz de que el general Cárdenas planteó en su primer informe de gobierno la necesidad de contar con un organismo institucional que atendiera los problemas indígenas" 37, también se creo el Departamento de Educación Indígena en la Secretaría de Educación Pública (SEP), en 1937, que con una visión de clases se trataría la “cuestión indígena” como un asunto nacional a través de la dimensión económica: los pobres del campo. Con Cárdenas se crearon los Centros de educación indígena, que derivarán en Centros de capacitación económica para el desarrollo técnico agrícola e industrial; en 1939 Cárdenas encomienda a Don Alfonso Caso la creación del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y en 1940 impulsa a 33

ARREOLA MARTÍNEZ, Betzabé, José Vasconcelos, el Caudillo cultural de la Nación, en Casa del Tiempo, Vol. III, nº 25, México, UAM, Noviembre de 2009, Pág. 7., Disponible [en línea, consultado 19 de abril de 2012)] en: http://www.difusioncultural.uam.mx/casadeltiempo/25_iv_nov_2009/casa_del_tiempo_eIV_num25_04_10.pdf 34 En 1929, el militar Plutarco Elías Calles y varios militares y caudillos sobrevivientes de la revolución Mexicana, fundan el Partido Nacional Revolucionario (PNR) antecesor del PRI. Este partido nació como una federación de partidos políticos regionales, grupos políticos diversos, generales y caudillos que habrían participado en la lucha armada. Puede consultarse sus estatutos y lineamientos en la Página Web-Oficial del partido, en: http://www.pri.org.mx/ComprometidosConMexico/ 35 LÓPEZ BARCENAS, Francisco, Autonomía y Derechos Indígenas en México, Primera edición, Bilbao, Universidad de Deusto, 2006, Pág. 69. 36 DURÄN ALCANTARA, Carlos H., El Estado mexicano y los indios, en Alegatos (Revista del Departamento de Derecho, de la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la UAM-A), nº 37-38, México, Septiembre 1997Abril 1998, Disponible [en línea, consultado 12 de abril 2012)] en: http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/34/37-17.pdf 37 SAMANO RENTERIA, Miguel Ángel, El indigenismo Institucionalizado en México (1936-2000): un análisis, en La Construcción del estado Nacional: democracia, justicia, paz y Estado de Derecho, José Emilio Ordóñez Cifuentes (Coord.), México, UNAM-IIJ, Serie Doctrina Jurídica, nº 179, 2004, Pág. 145, Disponible [en línea, consultado (16 de abril de 2012)] en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1333/10.pdf

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nivel internacional el Primer Congreso indigenista Interamericano en Pátzcuaro Michoacán, donde se decidió la creación del Instituto Indigenista Interamericano (III, 1940-2009)38, Instituto especializado de la Organización de Estados Americanos (OEA). Posteriormente, en México, con la continuidad Priista en el gobierno, Álvaro Camacho en 1942 creará la Escuela Nacional de Historia (ENAH), y en 1948 el DAAI pasa entonces a denominarse Instituto Nacional Indigenista (INI), que con personalidad jurídica propia tendrá la tarea de coordinar las acciones del gobierno en las zonas indígenas y en las zonas rurales con la promoción económica nacional, administrando la realización en dichas zonas sobre la infraestructura básica, la agricultura, la educación, etc. El INI seguirá su travesía oficial en los siguientes años de los gobiernos priistas, mientras que a nivel social surgirán distintos grupos movilizados, de campesinos e indígenas, algunos en la clandestinidad en reclamo de sus tierras y de su propia autonomía, tierras de las que se verán en cierto modo despojados y excluidos con la apertura de carreteras, por ejemplo.

En resumen podemos decir que mientras a nivel institucional, "en estos tiempos la teoría de la antropología social, sobre todo norteamericana, pretendió que los indígenas se occidentalizarán y modernizarán. Sobre esto se basaron las acciones indigenistas en México en los años setenta,"39 los pueblos indígenas empezaron a forjar su protagonismo, que en palabras del escritor Carlos Montemayor, crudas pero ciertas en la desgarrada realidad: "como en el pasado, la resistencia indígena se manifestó también con las armas: pocos años después de consumada esa modernización de la tierra, surgieron movimientos guerrilleros en Chiapas, Oaxaca, Guerrero y en tres o cuatros Estados más de la república, todos caracterizados por la pobreza extrema de sus población indígena."40 En medio de esta situación, posterior a Tlatelolco de 1968, muchos profesores y estudiantes ayudarán a impulsar, igualmente, organizaciones independientes a las que se habían gestado desde el Estado. Los problemas de la tierra habían sido defendidos desde las comunidades indígenas y campesinas de manera

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Ver Informe que presenta: La Universidad Nacional Autónoma de México, a través del programa Universitario México, Nación Multicultural (PUMC_UNAM), sobre los trabajos de protección, catalogación y sistematización del acervo documental, bibliográfico y hemerográfico de Instituto Indigenista Interamericano, Disponible a través de la Página Web-Oficial de la OEA [en línea, consultado (el 19 de abril de 2012)] en: http://scm.oas.org/pdfs/2011/CP25614S.pdf 39 SAMANO RENTERIA, Miguel Ángel, Op cit., Pág. 148. 40 MONTEMAYOR, Carlos, Los Pueblos Indios de México Hoy, Primera reimpresión, México, editorial Planeta, 2001, pp. 135-136.

[22] colectiva41, así se da el surgimiento a nivel regional de diversas organizaciones campesinas independientes, a través del asesoramiento externo de distintos grupos universitarios que con el enfoque radical “marxista” del momento plantean nuevamente la cuestión de la lucha de clases, por ejemplo, Gunther Dietz dice que “el consecuente encuentro entre comunidad indígena y grupos promotores de la lucha de clases engendra alianzas concretas de intereses comunes entre una o varias comunidades y los asesores externos.”42 Así la visión revolucionaria de los venidos de las universidades de la ciudad se amalgamará con diversas luchas indígenas por la tierra, lo que en años posteriores se ira consolidando en la lucha no sólo armada sino en la lucha de los derechos humanos de los detenidos y por el esclarecimiento de los asesinatos políticos en el medio rural a nivel jurídico y con el despliegue de la lucha social. Aparecen entonces nuevas formas de acción social, que irán teniendo repercusión en distintos niveles, no sólo regionales, desde los movimientos indígenas y sus aliados 43. Durante el sexenio de Miguel de la Madrid (1982-1988), la crisis económica que afectaba el país 44, y la región latinoamericana en general, hubo poco presupuesto para continuar las políticas indigenistas y de índole social, recomendaciones desde el FMI y el BM se recortaron la mayoría de los presupuestos, declarada la crisis de 1982 en México la continuidad del INI y sus distintas instancias se vio fuertemente afectada. Otra de las coordenadas, en la nueva realidad indígena, se encuentra en el impacto ambiental que se vive en aquél momento, y que con la industrialización se profundizo, no sólo en la dimensión económica, de esto también las organizaciones del medio rural dieron cuenta en el periodo pre-crisis "tal vez los ejemplos más reveladores del desastre ecológico y ambiental fueron los impactos adversos derivados de la construcción y operación de enormes complejos petroquímicos en el trópico húmedo del país, la instalación muy difundida de plantas maquiladoras en la zona fronteriza norte, así como los pasivos 41

Para identificar el uso de “comunidad indígena”, nos apoyaremos en la definición que la CPEUM, en su Artículo 2, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 14 de agosto de 2001 dice: Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. 42 DIETZ, Gunther, Zapatismo y movimientos étnico-regionales en México, en Nueva Sociedad, nº 140 noviembrediciembre, Fundación Friedrich Eber, 1995, Pág. 9, Disponible en línea, consultado (13 de abril de 20129] en: http://www.nuso.org/upload/articulos/2451_1.pdf 43 La UNORCA, Unión Nacional de Organizaciones Regionales Campesinas y Agrarias, es el ejemplo significativo. La UNORCA es una organización de representación indígena y campesina de amplia participación, de lucha, de trabajo y de propuesta, que se constituyó en el VII Encuentro Nacional realizado en Cuetzalán, Puebla, en marzo de 1985. Entre sus objetivos estaría el impulsar “la educación y la cultura rural e indígena, así como sus raíces”, organización que tuvo el apoyo desde su fundación de distintos sectores universitarios, pero que paulatinamente fue perdiendo independencia integrándose en las políticas partidistas que la han ido debilitando. 44 La crisis económica de 1982 en México representa la contraparte del proceso de industrialización en el país, el cual se endeudo con las ayudas internacionales para la modernización, y además del impacto por los precios del petróleo que se dieron entonces.

[23] ambientales resultantes de la construcción de los complejos siderúrgicos-portuarios"45 Con el surgimiento de las políticas neoliberales, y en contraste el surgimiento de las ONG´s46 en escena, muchos grupos indígenas encontrarán nuevos ecos a los reclamos de una existencia mejor. El terremoto de 1985 que castigó a la ciudad de México fue junto con la crisis económica, lo que convirtieron al país en “una merecida causa para una importante cooperación internacional. Organizaciones relacionadas con la Iglesia también abordaron la cuestión étnica.” 47 Y así se fue preparando el nuevo contexto de los pueblos indígenas en el México actual.

1.2.2. Valores emergentes de la subjetividad indígena en México: 1994 a la fecha.

Fueron varios los sucesos que ocurrieron en el umbral del 1º de enero de 1994, fecha en la que inicia la rebelión del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). No sólo la firma del TLCAN (Tratado de Libre Comercio de América del Norte 48), el 17 de diciembre de 1992 tendría gran impacto en el protagonismo social y emergente de los pueblos indígenas. Tan solo un par de meses antes de la firma, exactamente el 12 de octubre de 1992 se habría celebrado por los sectores más radicales, los 500 años de resistencia indígena49. La conmemoración no oficial en México fue organizada por el Consejo Mexicano 500 años de Resistencia Indígena y Popular, con una gran Marcha

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VEGA, Eduardo, La sustentabilidad en México: ¿estamos mal pero vamos bien?, en Gaceta Ecológica, nº61, México, Instituto nacional de Ecología, 2001, Pág. 37, Disponible [en línea, consultado (19 de abril de 2012)] en: http://redalyc.uaemex.mx/pdf/539/53906103.pdf 46 Señalando que tanto a nivel local como en redes internacionales, utilizaremos la definición que el Profesor Miguel Concha ofrece: "se trata diremos, de agrupaciones no llamativas, más o menos pequeñas, integradas por personas independientes de las instituciones gubernamentales o partidistas; que por lo general se reúnen, en una primera instancia, para impulsar acciones de defensa de sus intereses, de denuncia de las agresiones de que son objeto, de promoción de sus ideas, de promoción y defensa de sus propios derechos humanos y de los demás, de indígenas, de educación popular", etc., en Las Organizaciones civiles y la lucha por la democracia, en Derechos Humanos. Órgano Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, nº 28, Noviembre-Diciembre 1997, Pág. 132. Disponible [en línea, consultado (el 23 de abril de 2012)] en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/28/pr/pr36.pdf 47 BARTRA, Armando; OTERO, Gerardo. Movimientos indígenas campesinos en México: la lucha por la tierra, la autonomía y la democracia, en Recuperando la tierra. El resurgimiento de movimientos rurales en África, Asia y América Latina. Sam Moyo y Paris Yeros [coord.], Buenos Aires, CLACSO, 2008, Pág. 416. Disponible [en línea, consultado (22 de abril de 2012)] en: http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/sursur/moyo/18BarOt.pdf 48 El TLCAN entre el Gobierno del Canadá , el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, fue firmado el 17 de diciembre de 1992, pero entrará en vigor a partir del 1º de enero de 1994, entre sus objetivos destaca: “eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y de servicios entre los territorios de las Partes”, objetivo fuertemente criticado, por muchos sectores del medio rural, entre otros, por la desventaja que supondría para México competir con la agroindustria. El TLCAN se encuentra disponible [en línea, consultado 13 de abril de 2012)] en: http://www.sice.oas.org/trade/nafta_s/indice1.asp 49 El movimiento indígena que surgirá en la República del Ecuador en 1990 dará continuidad con el Movimiento 500 Años de Resistencia, Indígena, Negra y Popular en 1992 en el mismo país, extendiéndose a todo el continente para conmemorar, de modo alternativo, a los pueblos originarios que fueron subordinados en la Conquista.

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por la Dignidad. Dicho Consejo tenía como objetivo "la constitución de Consejos estatales o regionales en aquellos lugares en donde estuvieran dadas las condiciones necesarias, como la existencia de un movimiento indio o de un movimiento social que pudiera sacar adelante las movilizaciones contra los festejos gubernamentales." 50

México fue uno de los primeros países que en 1989 se habrían adherido al Convenio nº 169 de la OIT, del que más delante ahondaremos, así, para 1991 que "el Senado de la República ratificó dicha incorporación, con la que el Convenio pasó a formar parte de nuestra legislación. En ese mismo año se modificó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su Artículo 4º, para reconocer la composición pluricultural de la nación. Para entonces la Campaña 500 Años de Resistencia estaba en su punto más alto. Y aunque dicha modificación se quiso presentar como la respuesta a los reclamos de los indígenas movilizados, lo cierto es que con ese acto se manifestó lo limitado de las intenciones del gobierno para tomar de manera más seria a los indígenas. En ese entonces se dijo, por parte de los indígenas, que dichas reformas eran insuficientes porque mientras ellos reclamaban el reconocimiento como sujetos de derecho al interior de la Constitución, la respuesta gubernamental se limitó a reconocer lo que de por sí era evidente: la diversidad y la lengua."51

Pero, ¿cuáles son los valores emergentes que han puesto a la luz los pueblos indígenas en México? Si bien distintos autores52 recogen diversos elementos que caracterizan el valor emergente de la subjetividad indígena propongo sintetizar, la no menos compleja cosmovisión indígena, en 4 puntos. Entonces, tenemos que estos valores de la subjetividad emergente de los pueblos indígenas en México serían: 1. El Reconocimiento como grupos diferenciados; 2. El Respeto al medio ambiente en el que habitan; 50

SARMIENTO SILVA, Sergio et al., Movimientos Indígenas y Conflictos Sociales, México Nación MulticulturalUNAM y Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado de Guerrero, México, 2009, Pág. 359. Disponible [en línea, consultado (24 de abril de 2012)] en: http://www.nacionmulticultural.unam.mx/Edespig/diagnostico_y_perspectivas/sistema_de_justicia/3%20MOVIMIE NTOS%20SOCIALES%20Y%20DERECHOS%20SOC/1%20MOVIMIENTOS%20INDIGENAS%20Y%20CONF LICTOS/Estado%20del%20desarrollo%20(Cap%2010).pdf 51 FLORES FÉLIZ, José Joaquín, De indios integrados a Sujetos políticos, en Argumentos, número especial 48-49, México, UAM-X, Pág. 78. Disponible [en línea, consultado (23 de abril de 2012)]en: http://redalyc.uaemex.mx/pdf/595/59504905.pdf 52 Uno de los trabajos más integrales esta el la obra del profesor Daniel Oliva, antes citada, La Cooperación Internacional con los Pueblos Indígenas, donde expone los ejes del discurso indígena internacional: grupos diferenciados, ambientalismo, comunitarismo, autonomía, pluralismo, ciudadanía cultural y derechos colectivos.

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3. El Respeto a la libre determinación como pueblos: autonomía, comunidad, pluralismo, diversidad cultural; 4. El Derecho a vivir en paz, con justicia y dignidad. Cuando hablamos del Reconocimiento como grupos diferenciados, una de las características más importantes es el hecho de ser parte de una tradición originaria, es decir, los pueblos indígenas se identifican como predecesores de los habitantes que poblaban el territorio nacional, previamente a la colonia. No obstante no es el único factor. Como hemos dicho, la lengua es uno de los elementos que enmarcan el ser diferente. Diferentes son también sus modos de entender la vida, a través de su propia organización e instituciones, muchas veces denominados, y no sólo: usos y costumbres. Así, en el siguiente capítulo veremos como el Derecho Internacional ha recogido este elemento, el ser diferentes, como grupo diferenciado, como pueblos indígenas.

El Respeto al medio ambiente en el que habitan se enmarca en una serie de luchas que han ido ganando adeptos, no sólo indígenas, grupos ecologistas se han ido sumando a la demanda indígena por un espacio saludable y sano. Es uno de los elementos más importantes dentro de la cosmovisión indígena, ya que para la gran mayoría de los pueblos indígenas el Ser esta conectado con la Madre Tierra, y con todo lo que de ella es. Es decir, flora y fauna hacen parte del Ser integral, holístico, todos los elementos, incluso el ser humano son parte del todo. Árboles y lobos, flores y aves, ríos y montañas son parte de la gran familia indígena. El hermano venado y la hermana mariposa hacen parte del todo, de ahí se desarrolla la visión y explicación holística del indígena. Es una razón de ser y existir, el cuidar y preservar el todo, la naturaleza en sí es una extensión del Ser. Cada alimento que se consume debe ser repuesto con el trabajo, amor y respeto que la Madre Tierra merece; cada sustento debe ser sustentable, en otra palabras “los pueblos indígenas mantienen unas estrechas relaciones culturales y espirituales con el medio ambiente, donde viven o han vivido siempre, y sus sistemas económicos, de subsistencia en la mayoría de los casos, están estrechamente ligados con la explotación de sus recursos naturales y la utilización de su medio ambiente, , convirtiéndose así en la piedra angular sobre la que se erigen las culturas indígenas”. 53 Así, en México, de norte a sur el culto y respeto a la madre tierra es un eje de lucha, por su preservación, 53

OLIVA MARTÍNEZ, Daniel J., La Cooperación internacional con los Pueblos Indígenas, Desarrollo y Derechos Humanos., Op cit., Pág. 123.

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entonces de los propios indígenas, luchas crecientes en los últimos años, como veremos en algunos ejemplos.

Uno de los aspectos más controvertidos es el complejo espectro del Respeto a la libre determinación como pueblos indígenas, donde: autonomía, comunidad, pluralismo, y diversidad cultural no están separados, sino que se unen como elementos específicos de la argumentación sobre la libre determinación. Para el profesor Daniel Oliva “el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas es el derecho matriz del que emanan el resto de sus derechos colectivos ya que sin la capacidad de autodeterminar cómo pueden ser ejercidos los diversos derechos, no existe una garantía real del ejercicio de los mismos. Negar el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas supone negarles la posibilidad de desarrollar su vida comunitaria en base a sus propias prioridades y su identidad diferenciada”. 54 Desde la dimensión histórica, así como, cultural, los pueblos indígenas éticamente son los dueños de su destino, de su modo de Ser, entonces de ejercer su vida tal y como ellos la desean, la perciben y la protegen. Entonces, autonomía que puede entenderse, según Díaz-Polanco, como “un régimen especial que configura un gobierno propio (autogobierno) para ciertas comunidades integrantes, las cuales escogen así autoridades que son parte de la colectividad, ejercen competencias legalmente atribuidas y tienen facultades mínimas para legislar acerca de su vida interna y para la administración de sus asuntos”55; una autonomía en sentido comunitario, por tanto, la comunidad es parte del Ser indígena, del sentirse, de pertenecer a un grupo diferenciado. Ser indígena que sólo es posible en el ejercicio común de la etnia, así se liga al derecho al territorio común, al espacio donde se ejerce el derecho a Ser en el tiempo.

El pluralismo y la diversidad cultural como modo de expresión al externo de la comunidad, es un valor emergente de la subjetividad indígena en la actualidad. Los pueblos indígenas en México han ido interpretando los marcos del Estado-Nación mexicano que rodea su propia cosmovisión, no sólo a través de fronteras geográficas, incluyendo de manera particular un patrón inclusivo en las luchas y movimientos por los Derechos Humanos; los pueblos indígenas perfilan su participación social como 54

OLIVA MARTÍNEZ, Daniel J., La Cooperación internacional con los Pueblos Indígenas, Desarrollo y Derechos Humanos., Op cit., Pág. 237. 55 DÍAZ-POLANCO, H., Autonomía Regional: La Libre Determinación de los Pueblos Indios, Primera edición, México, Siglo XXI-UNAM, 1991, Pág. 151.

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actores emergentes en la construcción de un Estado-Nación plural, que garantice el respeto a la diversidad cultural. Autonomía, comunidad, pluralismo, y diversidad cultural no están separados, de la idea compleja por la libre determinación, al contrario, se entretejen de modo sui generis en cada grupo étnico, expandiendo su repercusión en el plano internacional.

El Derecho a vivir en paz, con justicia y dignidad es una demanda y un valor en sí. En este nuevo siglo irrumpe con fuerza el ideal, el espíritu de la dignidad humana en voz de los pueblos indígenas. Una voz que inició, paradójicamente, con los sin voz, como ya se autodenominaban desde 1994 los indígenas del movimiento Zapatista en Chiapas, los cuales “construyeron sus reivindicaciones económicas, culturales, sociales, políticas y jurídicas alrededor de dos principios centrales: la dignidad y la autonomía. La dignidad definida como la afirmación de una humanidad común y la exigencia de ser respetado, es el corazón del movimiento Zapatista.”56 Además, el zapatismo tuvo la capacidad de expandirse por el territorio nacional; así diversos sectores de la sociedad llevaron en su discurso el derecho a vivir en paz con justicia y dignidad. Las siguientes luchas de los pueblos indígenas en México encontrarán cobijo en el marco de los DH; así como, la terrible ola de violencia que se vive en México (feminicidios, narcotráfico, impunidad y corrupción en los cuerpos de seguridad oficial, etc.) sacudirá las conciencias mexicanas con la reivindicación vigente surgida de las comunidades indígenas. No hay paz sin agua potable, no hay paz sin respeto a la Madre Tierra, no hay paz sin justicia y dignidad.

1.2.3. Zapatismo: Comunidades Autónomas. “…nosotros a los que se nos ha negado la preparación más elemental para así poder utilizarnos como carne de cañón y saquear las riquezas de nuestra patria sin importarles que estemos muriendo de hambre y enfermedades curables, sin impórtales que no tengamos nada, absolutamente nada, ni un techo digno, ni tierra, ni trabajo, ni salud, ni alimentación, ni educación, sin tener derecho a elegir libre y democráticamente a nuestras autoridades, sin independencia de los extranjeros, sin paz ni justicia para nosotros y nuestros hijos.” Primera Declaración de la Selva Lacandona, EZLN.57

56

PLEYERS, GEOFREY, Autonomías locales y subjetividades en contra del neoliberalismo: hacia un nuevo paradigma para entender los movimientos sociales, en Los Movimientos Sociales: de lo Local a lo Global, MESTRIES, Francis, PLEYERS, Geoffrey, ZERMEÑO, Sergio, BARTRA, Armando et al., Primera edición, México, Anthropos en coedición con UAM-A, 2009, 267 pp. 57 Declaración de la Selva Lacandona, 1º de enero de 1994, Disponible [en línea, consultado (12 de mayo de 2012)] en: http://palabra.ezln.org.mx/comunicados/1994/1993.htm

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Es en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, en el sureste mexicano, que el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), da a conocer la primera Declaración de la Selva Lacandona. Ese día, el primero de enero de 1994 entraría en vigor el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) 58. El gobierno de México justifica el TLCAN por una anhelada modernidad, es el momento, con sus nuevos socios: Estados Unidos de América (EUA) y Canadá. A la sazón, aparecieron encapuchados, los invisibles hasta entonces, los indígenas de Chiapas, “Los indígenas se volvieron extrovertidos, dejaron de pedir, determinados a exigir y resistir” 59. Parece poco, o quizás mucho, dependiendo del enfoque que se le de por aquellos años a México. Poco para quien seguirá el camino, mucho para quiénes no comparten, a través de su irrupción en el momento de la “modernización mexicana”, el anhelo humano de vida digna, vida justa para todas y todos, entonces vida con paz. Salieron con armas de palo, en su mayoría, sus armas ellos mismos las denominan defensivas. Indígenas que no tenían acceso a la educación, ni a la salud pública se armaron con palos para hablar de paz: “PUEBLO DE MÉXICO: Nosotros, hombres y mujeres íntegros y libres, estamos conscientes de que la guerra que declaramos es una medida última pero justa. Los dictadores están aplicando una guerra genocida no declarada contra nuestros pueblos desde hace muchos años, por lo que pedimos tu participación decidida apoyando este plan del pueblo mexicano que lucha por trabajo, tierra, techo, alimentación, salud, educación, independencia, libertad, democracia, justicia y paz. Declaramos que no dejaremos de pelear hasta lograr el cumplimiento de estas demandas básicas de nuestro pueblo formando un gobierno de nuestro país libre y democrático.”60

En la antesala, al levantamiento Zapatista, la democracia en México, la democracia en las urnas, había sufrido un fuerte cuestionamiento por parte de un gran espectro de la sociedad mexicana. En 1988 se hablo de un gran fraude electoral61, el ascenso al poder

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Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), Disponible [en línea, consultado (18 de mayo de 2012)] en: http://www.sice.oas.org/trade/nafta_s/indice1.asp 59 BELLINGHAUSES, H. Gracias a los Zapatistas, México, en La Jornada, Diario Nacional, 17 de mayo de 2010, Disponible [en línea, consultado (18 de mayo de 2012)] en: http://www.jornada.unam.mx/archivo_opinion/autor/front/116/22802/y/Zapatistas 60 Declaración de la Selva Lacandona, Op Cit. 61 Fraude que no se pudo comprobar legalmente, tanto por la oposición al recuento de votos, por parte del PRI, como del PAN. Por entonces no había ningún organismo autónomo-regulador, ya que la Comisión Federal Electoral, entonces existente, era designada por la Secretaría de Gobernación (Ministerio del Interior); así que la discusión trascendió a la Cámara de Diputados en el Palacio Legislativo de San Lázaro, la sede en donde se encontraban las boletas se incendió en 1989, lo cual levanto mayores sospechas. Se afirmo que las boletas no habrían sido dañadas, pero si lograron ser quemadas, años después, por el respaldo del PRI y el PAN quienes consideraron innecesario el recuento. Es hasta finales de 1989, que a raíz del conflicto político y social que se vuelve a reformar el sistema electoral con un nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), del que surgirá al año siguiente el IFE (Instituto Federal Electoral), como una necesidad de restablecer la participación ciudadana en la vida pública, una ciudadanía que estaba bastante decepcionada con los sucesos anteriores, pero qué sin embargo no

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de Carlos Salinas de Gortari sería cuestionado durante todo su sexenio, paralelamente se fortalecería la participación de la sociedad civil. El espectro del fraude también lo vivió su sucesor, el priista Ernesto Zedillo, quien habría llegado a la presidencia en el verano de 1994, en parte, como fruto del asesinato del principal candidato del PRI, Luis Donaldo Colosio y en contexto del movimiento Zapatista efervescente.

En los siguientes años el Zapatismo actuó conjuntamente a un gran sector de la sociedad civil que se fue reconociendo en el discurso del EZLN, o en otras palabras el discurso del EZLN permeó a una buena parte de la sociedad civil 62; en palabras del profesor John Holloway “aunque el EZLN es casi totalmente indígena en su composición, siempre ha insistido en que su lucha no es simplemente una lucha indígena, sino una lucha por la humanidad”63, El sentido humanista del discurso zapatista atrajo a defensores de los DH de distintos ángulos planetarios, quienes a su vez ayudaron a extender la voz de los indígenas. El Zapatismo 64 se volvió transfronterizo, y al mismo tiempo se empezó a construir en lo local, para ganar credibilidad, y como mecanismo alterno a la respuesta gubernamental. Varios son los episodios que pueden recrearse de la experiencia Zapatista, pero sólo nos detendremos en dos sucesos importantes del movimiento, para poder explicar el sentido de autonomía comunitaria que se ejerce de facto en algunas zonas de Chiapas: Los Acuerdos de San Andrés y los Caracoles Zapatistas. Los Acuerdos de San Andrés65, sucedieron entre octubre de 1995 y febrero de 1996, han sido el intento de conciliación entre el EZLN y el gobierno del Estado Mexicano. Tras varias rondas de negociación en torno a Derechos y Cultura indígenas el 16 de febrero de 1996 se firmaron los Acuerdos. Los Acuerdos pretendían reconocer derechos colectivos66, y nos sólo individuales, ya que los derechos serían emanados conforme a

había desaparecido de la esfera política, el surgimiento del IFE significa de algún modo iniciar con una cierta autonomía para congregar a todas las fuerzas políticas en un compromiso común hacia la vía democrática. 62 Fueron también años de transición democrática 63 HOLLOWAY, J. El zapatismo y las Ciencias Sociales en América Latina, en OSAL, El Zapatismo y los Derechos Indígenas, nº 4, Buenos Aires, Enero-Junio 2001, Pág. 173. Disponible [en línea, consultado 21 de mayo de 2012)] en: http://www.hechohistorico.com.ar/Trabajos/Osal/osal/osal4/org/debates.pdf 64 El Centro de Documentación sobre Zapatismo (CEDOZ), tiene una cronología apegada a los hechos, la cual es posible consultar en línea, a través de la página Web: http://www.cedoz.org/site/content.php 65 Puede consultarse el texto de los Acuerdos firmados entre el EZLN y el gobierno de Ernesto Zedillo a través de página Web: http://zedillo.presidencia.gob.mx/pages/chiapas/docs/sanandres.html 66 La profesora Natalia Álvarez, en relación a las investigaciones de Will Kymlicka y Charles Taylor, indica que, “aunque en diferentes términos, reconocen que los grupos culturalmente diferenciados detentan una serie de derechos que los Estados deben garantizar. Esta constatación nos lleva a abordar el tema de las consecuencias del reconocimiento del valor de la pertenencia a un grupo en su dimensión colectiva y a las exigencias que esto implica para el Estado, así como los riesgos que entraña en relación con los derechos de la persona”. ÁLVAREZ

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un nuevo marco jurídico Constitucional que beneficiara directamente a los Pueblos indígenas. Pero, es importante resaltar que las posturas no estuvieron por el consenso, ni desde inicio ni en el desenlace, por un lado “el gobierno pretendió despojar al concepto de autonomía de todo contenido referente al ejercicio del derecho a la libre determinación, limitándola a una estricta interacción entre comunidades, a un asunto de redistribución del gasto social y puesta en marcha de proyectos productivos.” 67 Mientras que para el EZLN el reconocimiento de los pueblos indígenas implicaba reconocer su preexistencia y su proyecto como grupo diferenciado dentro del marco estatal. Es decir, la diferencia se basa en reconocer la preexistencia de los pueblos indígenas y la de reconocer en la Constitución sus derechos de libre determinación como pueblos, según la propuesta del EZLN; en cambio, la iniciativa del Ejecutivo Federal se refiere al otorgamiento de derechos, en lugar de reconocimiento, es decir, volver a la visión paternalista, donde no se da facultad de libertad y autodesarrollo a los pueblos indígenas sino apoyo a las comunidades donde habitan indígenas según los planes y programas que el gobierno federal considere. Después de la firma el gobierno desplegó una serie de elementos militares en zona Zapatista, sin poner de su parte para el cumplimiento de los acuerdos. Algunos analista consideraron que el incumplimiento de los Acuerdos de San Andrés se debió a "una posición política del gobierno mexicano, ya que ha optado desde febrero de 1997 al rechazó a los Acuerdos pactados por la vía del cerco militar a los Zapatistas, al promover grupos paramilitares y la militarización en Chiapas" 68. El incumplimiento de los acuerdos ha sido severamente cuestionado también por otros analistas, en base al Convenio nº 169 de la OIT que había suscrito México, y del que ahondaremos más adelante. Finalmente cabe mencionar respecto a la postura de los Zapatistas a razón del incumplimiento de los Acuerdos se vieron en necesidad de salir a las calles nuevamente, para exigir la liberación de diversos indígenas que habrían sido reprimidos o encarcelados en los meses posteriores a las difíciles e inconclusas negociaciones. Los Zapatistas no estarían dispuestos a ceder en su lucha por el reconocimiento jurídico a la autonomía, no esperaban, ni esperan en ningún momento MOLINERO, N., Pueblos indígenas y Derechos de Autodeterminación: ¿Hacia un derecho internacional multicultural?, Primera edición, Universidad de Deusto, Bilbao, 2008, Pág. 31. 67 CASTELLANOS GUERRERO A., Y LÓPEZ Y RIVAS G., Autonomías y movimiento indígena en México: debates y desafíos, en Alteridades, nº 14, México, UAM-Iztapalapa, 1997, Pág. 149. Disponible [en línea, consultado (22 de mayo de 2012)] en: http://www.uam-antropologia.info/alteridades/alt14-9-castellanos.pdf 68 SAMANO M. A, DURAN C., y GÓMEZ G., Los Acuerdos de San Andrés Larraínzar en el Contexto de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Americanos, en Análisis Interdisciplinario de la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas, X Jornadas Lascanianas, México, José Emilio Rolando Ordóñez (Coord.), Primera edición, IIJ-UNAM, Serie Doctrina Jurídica, nº 59, 2001, Pág. 108. Disponible [en línea, consultado (24 de mayo de 2012)] en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/1/12.pdf

[31] ser vistos como los pobres, ya que “lo que están planteando los Zapatistas es algo bien diferente, no es la idea de los pobres o de la pobreza, sino una política de la dignidad. Una política que entiende las necesidades fundamentales de las personas no en términos simplemente de comida o de ropa, sino en términos de las personas como humanidad, de las personas como sujetos, como sujetos sociales” 69 El zapatismo vivirá desde entonces un giro que ellos mismos denominan desde “abajo y a la izquierda”, en el sentido a contracorriente, no sólo político, ya que apostarían por la vía del Estado de Derecho para dar salida democrática a sus demandas, y ante la negativa gubernamental pasarían a constituirse al interno y de facto desde los municipios autónomos hasta los actuales Caracoles Zapatistas.

Los Caracoles Zapatistas surgen como una alternativa a la Reforma Constitucional de 2001, respecto al Artículo 2 que aborda la cuestión indígena desde el punto de vista gubernamental, Reforma de la que hablaré más adelante. Hay que hacer memoria que el espacio común de los Zapatistas inició con la concepción geopolítica de Municipio, desde el primero de enero de 1994 se tomaron las instituciones del gobierno local, y fueron generándose consejos municipales, que posteriormente se declararían municipios rebeldes y, municipios autónomos con los Acuerdos de San Andrés en 1996, hasta convertirse en Municipios Autónomos Rebeldes Zapatistas (MAREZ) en 2002, de donde surgen las Juntas de Buen Gobierno (JBG). Así, “las autonomías de facto Zapatista son instituciones dinámicas, en constante reinvención en una estrategia por mantener y profundizar la autonomía de resistencia. En el año 2003, el EZLN decreto la creación de las Juntas de Buen Gobierno. La lógica de construcción es la misma que los MAREZ; es decir, el asociacionismo. La suma de comunidades autónomas integran un MAREZ, y la articulación de un número determinado de MAREZ integran una JBG. Igual que los MAREZ las JBG son demarcaciones no compactas, que ocupan amplios territorios discontinuos. De acuerdo con la propia comandancia que anunció su creación, una JBG, es una institución que busca mejorar el buen gobierno Zapatista”. 70 Es en la 6ª Declaración de la Selva Lacandona (2006), que explica el EZLN parte de la transformación organizacional:

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HOLLOWAY, J. Reflexión Teórica y Subjetividades Emergentes, Primera edición, Buenos Aires, Herramienta ediciones en colaboración con el Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades-BUAP, 2008, Pág. 18. 70 BURGUETE CAL y MAYOR, A., Autonomía y Municipio en Chiapas: disputas por su significación, en la Plasmación Política de la Diversidad, Autonomía y Participación Política en América Latina, F. Gómez Isa et al. (Eds.), Op cit., Pág. 105.

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“Pero entonces vimos que los municipios autónomos no estaban parejos, sino que había unos que estaban más avanzados y tenían más apoyos de la sociedad civil, y otros estaban más abandonados. O sea que faltaba organizar para que fuera más parejo. Y también vimos que el EZLN con su parte político-militar se estaba metiendo en las decisiones que les tocaban a las autoridades democráticas, como quien dice “civiles”. Y aquí el problema es que la parte políticomilitar del EZLN no es democrática, porque es un ejército, y vimos que no está bien eso de que está arriba lo militar y abajo lo democrático, porque no debe de ser que lo que es democrático se decida militarmente, sino que debe ser al revés: o sea que arriba lo político democrático mandando y abajo lo militar obedeciendo. O tal vez es mejor que nada abajo sino que puro planito todo, sin militar, y por eso los Zapatistas son soldados para que no haya soldados. Bueno, pero entonces, de este problema, lo que hicimos fue empezar a separar lo que es político-militar de lo que son las formas de organización autónomas y democráticas de las comunidades Zapatistas. Y así, acciones y decisiones que antes hacía y tomaba el EZLN, pues se fueron pasando poco a poco a las autoridades elegidas democráticamente en los pueblos. Claro que se dice fácil, pero en la práctica cuesta mucho, porque son muchos años, primero de la preparación de la guerra y ya luego mero de la guerra, y se va haciendo costumbre de lo político-militar. Pero como quiera lo hicimos porque es nuestro modo que lo que decimos pues lo hacemos, porque si no, pues entonces para qué vamos a andar diciendo si luego no hacemos.” 71

Con ese impulso de reinterpretar y vivir la autonomía, no sólo como reivindicación sino como proyecto se llego a los Caracoles Zapatistas, que son en cierto modo “redes de resistencia y autonomía” a distintos niveles. Niveles no sólo espacialmente geográficos como se suelen interpretar. Recordemos que la atomización de los pueblos indígenas con la construcción estatal ha ido apartando y parcelando de la misma realidad geoespacial a comunidades de los mismos grupos étnicos. Así, encontramos que las comunidades son el núcleo social donde inicia la autonomía y donde se desenvuelve, son el principio y el fin. La forma de Aguascalientes o municipios rebeldes, habían sido parte de un proceso de conciencia, una parte espacial también de lo que había existido antes del levantamiento. La toma del municipio había sido la resistencia, el “ya basta”, pero la creatividad y la conciencia, así como la memoria histórica de las comunidades se reforzaron con el proyecto y la dignidad de los caracoles, que se da al “convertir las luchas por las autonomías y la creación de autonomías en redes de pueblos autónomos. Se trata de un programa de acción, de conocimiento, de perseverancia y dignidad para construir un mundo alternativo, organizado con respeto a las autonomías y a las redes de autonomía. Su objetivo es crear con las comunidades, por las comunidades y para las comunidades, organizaciones de resistencia que desde ahora formen mallas a la vez articuladas, coordinadas y autogobernadas que les permitan mejorar su capacidad de

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Sexta Declaración de la Selva Lacandona, EZLN, México, Junio de 2005, Disponible [en línea, consultado (24 de mayo de 2012)] en: http://enlacezapatista.ezln.org.mx/sdsl-es/

[33] contribuir a que otro mundo sea posible”. 72 Así los caracoles se van haciendo en una espiral, una espiral en forma de red, pero también lenta, con paciencia, como dicen las comunidades, no buscan hacer de su lucha un partido electoral, buscan ser reconocidos para que su vida se exprese en la legalidad, pero mientras se reconoce la autonomía los pueblos indígenas de las comunidades Zapatistas siguen caminando.

1.2.4. Mujeres Mazahuas: agua para todos. “El agua se defiende con la vida, Tal vez porque es la vida” - Mujer Mazahua-.

Fue en septiembre de 2003, que en el centro del país, en el Estado de México, justo en el municipio de Villa Vicente que se vivieron inundaciones terribles para los indígenas Mazahuas de la zona. Muchos de sus cultivos de subsistencia se vieron afectados a causa de la mala gestión por parte del gobierno de la presa Villa Victoria, perteneciente al Sistema hidráulico Cutzamala, que abastece en torno a un 40% a la gran Ciudad de México73. Esta situación fue el punto y a parte en la lucha por el agua para la comunidad Mazahua, ya que dieron a conocer una de las paradojas más tristes en México, ya que “teniendo la potabilizadora más grande de América Latina en su territorio, las comunidades indígenas y campesinas aledañas al Sistema Cutzamala no han tenido agua entubada en sus hogares por muchos años”.74

El pueblo Mazahua ha convivido desde su origen con una de las zonas más ricas, en el país, del líquido vital, y sin embargo a través de las políticas excluyentes del gobierno central se les negaba, entonces, el acceso al mismo, siendo víctimas del atropello administrativo. La importancia del agua en el pueblo indígena es central, el agua es uno de los elementos primordiales en la cosmovisión indígena Mazahua, por ejemplo, a mediados de agosto tienen una de las grandes fiestas del pueblo, en donde se desarrolla

72

GONZÁLEZ CASANOVA, P., Los “Caracoles” Zapatistas: redes de resistencia y autonomía, en revista Memoria, nº 177, México, Noviembre de 2003, Pág. 48, Disponible [en línea, consultado (24 de mayo de 2012)] en: http://www.revistamemoria.com/vista.php?id=3450&path=3559fd5c09cc69522d9f 73 FERNÁNDEZ ROMÁN, E., "Cutzamala: viaja, sube y se fuga el agua", en El Universal on line, Sección Metrópoli, martes 17 de agosto de 2004. Disponible [en línea, consultado (25 de mayo de 2012)] en: http://www2.eluniversal.com.mx/pls/impreso/noticia.html?id_nota=61782&tabla=ciudad 74 GOMÉZ FUENTES, A. C., Agua y Desigualdad Social, el Caso de las Indígenas Mazahuas en México, Primera edición, Madrid, Editorial Catarata, 2010, Pág. 14.

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una ofrenda a la deidad del agua, así, a través de danzas se agradece el tener agua y piden disculpas, en un sentido religioso, por si el agua se ha utilizado inadecuadamente, es decir, para “los pueblos indígenas el agua es sagrada. Celebran rituales de petición de lluvias, agradecen por los frutos, presentan ofrendas a las diversas deidades que provocan las lluvias, las trombas y los buenos o malos temporales. Estas ceremonias se practican en la cima de los cerros, en el nacimiento de manantiales, en los pozos y en los cauces de los ríos. En estos rituales se invocan a los vientos, al rayo, a los chaneques, a las serpientes de agua; se ofrenda comida, flores, ceras, copal, vestidos e instrumentos de trabajo” 75. Además, un sentido político, al interno de su organización, en “todas las comunidades existe un juez de agua, excepto en una en donde han tenido problemas para su elección. Este juez de agua no está investido de autoridad formal, sin embargo cumple la función de interlocutor de los técnicos del distrito de riego en la distribución parcelaria del agua y en la solución de ciertos problemas.” 76 Así el agua se convierte en un eje vital, para las comunidades Mazahuas, tanto en lo espiritual como material.

Ante la negligencia de las autoridades para atender a los reclamos indígenas, en 2004 el pueblo Mazahua y parte de la sociedad civil constituyeron el Frente para la Defensa de los Derechos Humanos y Recursos Naturales del Pueblo Mazahua, y posteriormente inspiradas por la lucha del EZLN se dio a conocer en septiembre del mismo año el grupo autodenominado Ejército Zapatista de Mujeres por la Defensa del Agua (EZMDA) 77. El grupo de mujeres del EZMDA además de reclamar las indemnizaciones tanto al gobierno estatal, como al federal, por los daños sufridos en las inundaciones demandaban el derecho al agua, así las mujeres comandantes personificaban una de las luchas más humanas en donde el derecho a los pueblos indígenas se entreteje con el derecho a un medio ambiente sano. Un derecho humano esencial, tanto en lo individual, como en el caso de los pueblos indígenas a nivel colectivo, el derecho a un medio

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GALVEZ X., Y EMBRIZ A., Los pueblos indígenas de México y el Agua, en Agua y Diversidad Cultural en México, Israel Sandre Osorio y Daniel Murillo (Eds.), México, Primera edición, UNESCO, Serie Agua y Cultura del PHI-LAC, nº2, 2008, Pág. 12. Disponible [en línea, consultado (25 de mayo de 2012)] en: http://unesdoc.unesco.org/images/0015/001592/159211s.pdf 76 VARGAS VELÁZQUEZ, S. Pueblos indígenas de México y Agua: mazahuas (Jñatjo, Jñatro), en Atlas de Culturas del Agua en América Latina y el Caribe, UNESCO-IMTA. Monografía disponible [en línea, consultado (25 de mayo de 2012)] en: http://www.unesco.org.uy/phi/aguaycultura/es/paises/mexico/pueblo-mazahuas.html 77 Las mujeres tiene un protagonismo importante en la lucha por el agua, básicamente por que son ellas, en la cultura Mazahua, que como madres se encargan de preparar los alimentos del lavado de la ropa, de la limpieza del hogar y acarreo de leña y el agua, también se ocupa del cuidado de los animales del corral. Es decir, el agua hace parte de sus actividades diarias, tanto su racionamiento, como su cuidado, y el de los suyos en un enfoque sociológico.

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ambiente sano, y en este caso el derecho al agua potable. El rescate que las mujeres hacen en su lucha por el agua es un rescate que entienden también como un rescate en sí de su propio pueblo, agua limpia también para las generaciones futuras, por ello, en su lucha “la estrategia ha sido utilizar la imagen materna de las mujeres, así como las reivindicaciones que implican el bienestar físico, social y económico de sus familias. La presencia de madres con hijos en el movimiento ha sido siempre significativa: con sus acciones, las Mazahuas apelaron a ese sentimiento y lograron generar mayor sensibilidad”. 78 Como fruto del empuje solidario por distintos sectores de la sociedad civil79, se fue escenificando, a través de distintas movilizaciones pacíficas la dignidad Mazahua encarnada en sus mujeres, culminando con una serie de negociaciones entre las comunidades y el gobierno sobre un plan de desarrollo sustentable para garantizar el agua potable en las comunidades. Con esto, “lo importante del caso es que defendiendo sus derechos unas amas de casa han obligado a la autoridad municipal a subsanar su omisión de años, y ahora ya existe una red de agua que beneficia no sólo a las inconformes, sino a todos los otros vecinos que se encontraban en la misma situación”80; sin embargo, la solución sigue abierta, sobretodo por parte del gobierno federal, para ejecutar los compromisos adquiridos en todas las comunidades indígenas del país, que fueron reconociendo su situación y expresando su inconformidad a partir de la visibilidad de las mujeres Mazahuas.

Otro de los aspectos que podemos resaltar, en el inconcluso desenlace, es que han sido las propias comunidades las que han retomado su protagonismo, no sólo esperando respuesta del gobierno, así se ha ido reforestando la zona y recuperando los humedales, también, gracias a la repercusión de la lucha, las pequeñas empresas de comercios agrícolas y artesanales han resurgido en la zona y logrando redes con ONG´s de la Ciudad de México a través del comercio justo81, impulsando la coherencia entre el

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GOMÉZ FUENTES, A. C., Agua y Desigualdad Social, Op cit., Pág. 85. JARQUÍN EDGAR, S., "traen al TLA la realidad de las mujeres Mazahua", en CIMAC noticias on line, Sábado 18 de marzo de 2006. Disponible [en línea, consultado (25 de mayo de 2012)] en: http://www.cimacnoticias.com.mx/noticias/06mar/06031804.html 80 LÓPEZ BARCENAS, F., "Agua, Derechos Humanos y Luchas Sociales", en La jornada on line, Sección Opinión, Sábado 29 de octubre de 2011. Disponible [en línea, consultado (25 de mayo de 2012)] en: http://www.jornada.unam.mx/2011/10/29/opinion/003a1pol 81 Por Comercio Justo podemos utilizar el concepto de la FINE (es una plataforma que agrupa a referentes internacionales de Comercio Justo: WFTO, EFTA, FLO, NEWS) la cual indica que "el Comercio Justo es una asociación de comercio, que busca una mayor equidad en el comercio internacional. Contribuye a un desarrollo sostenible ofreciendo mejores condiciones comerciales y asegurando los derechos de productores y trabajadores marginados, especialmente en el Sur. Las Organizaciones de Comercio Justo, apoyadas por los consumidores, están implicadas activamente en apoyar a los productores, sensibilizar y desarrollar campañas para conseguir cambios en 79

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modo de subsistir y de cohabitar en un medio ambiente sano. Además las mujeres, si bien no han impulsado la perspectiva de género en un plano teórico político, han abierto social y culturalmente el camino para sí mismas, “las relaciones de género han cambiado, aunque hablar sobre igualdad en todos los participantes del frente Mazahua y en los distintos ámbitos de la movilización resulta aún arriesgado y exagerado”.82

Igualmente hay que reconocer la importante subjetividad emergente de las mujeres indígenas Mazahuas como ejemplo en el contexto universal de la lucha por el derecho humano al agua potable, el cual será años más adelante reconocido a través del sistema de la ONU, exactamente el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292 de la Asamblea General, que: “1. Reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos; 2. Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento.”83

Otro de los acontecimientos a nivel jurídico relevantes, ha sido la Reforma Constitucional al Artículo 4 de la CPEUM, que el Senado aprobó el 29 de septiembre de 2011, que actualmente, en uno de sus párrafos dice: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”84

las reglas y prácticas del comercio internacional convencional”. Dicha definición la podemos encontrar en la Página Web de la Fair Trade Advocacy Office, Disponible en http://www.fairtrade-advocacy.org/ Así mismo podemos mencionar que el Comercio Justo puede ser una herramienta de cooperación tanto a nivel local, regional e internacional. El Comercio Justo ha sido impulsado principalmente por sectores ambientalistas y defensores de los DH. Un ejemplo de la Comunidad Mazahua es el desarrollado por la que realiza artesanía tradicional y la que promueve el comercio internacional de las indígenas, a través de redes solidarias. Disponible [en línea, consultado (25 de mayo de 2012)] en: http://latinamerica.pacificyearlymeeting.org/MexicoB2.html 82 GOMÉZ FUENTES, A. C., Agua y Desigualdad Social, Op cit., Pág. 95. 83 Organización de las naciones Unidas (ONU), El Derecho Humano al Agua y el Saneamiento, A/Res/64/292, Sexagésimo, 28 de julio de 2010, cuarto periodo de sesiones, 108ª sesión plenaria, Disponible [en línea, consultado (25 de mayo de 2012)] en: http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtml 84 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), Artículo 4, Disponible [en línea, consultado (30 de mayo de 2012)] en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

[37]

La lucha por el agua potable es una lucha que pasara por distintas fases, donde el ámbito jurídico es esencial, pero es necesario aplicar un mecanismo que regule el cumplimiento real de las necesidades tanto comunitarias, como individuales. La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), aún carece de un programa integral para las comunidades indígenas, la situación es relevante ya que sigue abierto el abismo entre el gobierno federal y los pueblos indígenas.

1.2.5. Purépechas de Cherán: contra el crimen organizado. “I. En las casas / se extinguen los fogones / piñas y ocote nada queda. Los muchachos / se olvidan de hacer leña / Las muchachas no saben ya hacer fuego. ¿A dónde se han llevado los árboles? / ¿A dónde se fueron? De las calles / se ha marchado la lumbre / ¿cómo habremos de recibir el año nuevo? II. Nuestro fuego / arde en silencio / poco a poco se esparce el humo / el carbón se multiplica. El viento le alimenta / el fuego arde más fuerte / la lluvia trata de apagarle / y el fuego renace otra vez. El Sol calienta / la Luna le ayuda / el fuego se hace más. Por doquier se extenderá / y las cenizas / bien se guardan. III. Tata Kurhikakua K’én / por nosotros se hará fuerte / la chispa se esparcirá lejana. Y el humo se elevará a lo alto.” - Elizabeth Pérez Tzintzun, poeta Purhepecha-.

Según el último censo de 2010 del Instituto Nacional de Geografía e Historia (INEGI), al menos 18,000 personas habitan el municipio de Cherán 85, en el Estado de Michoacán de Ocampo que está situado en la parte central occidental de México y se extiende hasta la costa del Pacífico, de los habitantes de Cherán al menos el 35% reconoce hablar una lengua indígena86, siendo está la purhepecha o purépecha, una de las principales lenguas originarias, es la quinta a nivel nacional. El suelo del municipio hasta hace poco contaba con 25 000 hectáreas de bosque maderable, el pino, el encino y el oyamel habían sido tan originarios en el suelo de Cherán como los mismo purépechas, y su fauna: tlacuache, mapache, gato montés, cacomixtle, ardilla, armadillo, liebre, coyote, güilota y

85

Cherán, Michoacán de Ocampo, INEGI, Censo de Población y Vivienda de 2010. Disponible [en línea, consultado (25 de mayo de 2012)] en: http://www.inegi.org.mx/sistemas/mexicocifras/default.aspx?e=16&mun=024&src=487 86 La Población hablante de Lengua Indígena de Michoacán de Ocampo, México, INEGI, 2004, Pág. 6. Disponible [en línea, consultado (25 de mayo de 2012)] en: http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/censos/poblacion/poblacion_indigena/hli_ mich2.pdf

[38] cerceta87 eran hábitat común. Fue en 2008, que como en casi todo el país el crimen organizado y la corrupción visito al pueblo de Cherán 88, “la zona donde se encuentra Cherán es una de las más peligrosas, según la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), pues es campo de batalla para dos carteles de la droga: La Familia Michoacana y Los Caballeros Templarios”89. Al tiempo se incrementaron los talamontes furtivos, quienes empezaron a llegar masivamente a los montes, talando con descaro y prepotencia, eran escoltados por hombres armados que les brindaban protección, a cambio de dinero. El pueblo de Cherán no podía dormir, de noche se escuchaban las motosierras, pero también veían caer los árboles de su milenario bosque, nadie iba a darles protección, ni el gobierno federal, ni el estatal ni el municipal. Era la seguridad municipal la que se encontraba supuestamente coludida con el crimen organizado. 90

Contra la corrupción y la criminalidad salieron a defender los árboles de las montañas, sólo quedaban unas 7 000 hectáreas, no más, pero no podían esperar a que viniera el ejército, aunque lo solicitaron desesperadamente, una y otra vez, pero pasaron los días y nunca llegó. Sin respuesta, perdieron la confianza en la autoridad gubernamental; así está México. El 15 de abril de 2011 se encendieron cerca de 200 fogatas en Cherán, mujeres y hombres de todas las edades, la población en general se empezó a reunir en las calles, cerrando el paso al bosque, no dejando entrar a nadie del pueblo; ningún talamonte se esperaba con sus AK-47 en mano que le fuera hacer frente el pueblo; las mujeres por delante empezaron a encender fuego, incluso a los coches de los talamontes más audaces, a riesgo de perder la vida. La mayoría de los habitantes en Cherán son mujeres, muchos hombres han tenido que emigrar para buscar empleo. Mujeres, fuego y dignidad. Alrededor de las fogatas se empezó a discutir sobre el modo de defender bosque y manantiales, y su propia existencia. Alrededor de las fogatas, a través del diálogo también aprendieron a despojarse del miedo que les humillaba. La mayoría de los habitantes de Cherán trabajan la madera del bosque, o bien vendiendo la leña a los 87

Cherán, Enciclopedia de los Municipios, Instituto Nacional para el federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED), Disponible [en línea, consultado (25 de mayo de 2012)] en: http://www.elocal.gob.mx/work/templates/enciclo/michoacan/mpios/16024a.htm 88 EQUIHUA, M., "Rompen líderes Cheranenses diálogo con poderes Ejecutivo y Legislativo", La Jornada, Viernes 6 de junio de 2008, Disponible [en línea, consultado (25 de mayo de 2012)] en: http://archivo.lajornadamichoacan.com.mx/2008/06/06/index.php?section=politica&article=003n1pol 89 NÁJAR, A., "Cherán, el pueblo mexicano que se gobierna a sí mismo", en BBC Mundo, Miércoles 25 de enero de 2012. Disponible [en línea, consultado (25 de mayo de 2012)] en: http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2012/01/120125_cheran_michoacan_indigenas_an.shtml 90 MAGAÑA, J., "Incidentes en Cherán, Michoacán, dejan ocho muertos y cuatro heridos", CNN México, Jueves 19 de abril del 2011, Disponible [en línea, consultado (25 de mayo de 2012)] en: http://mexico.cnn.com/nacional/2012/04/18/un-grupo-de-hombres-asesina-a-dos-habitantes-de-cheran-en-michoacan

[39]

pueblos cercanos, o bien dándole forma de artesanía; en Cherán no hay empresas, sólo madera, la agricultura y los animales de corral son para la subsistencia. Desde ahí, en las fogatas se empezaron a reorganizar comunitariamente, revitalizando los usos y costumbres indígenas que conocían, bien por tradición oral, bien por fortalecer el tejido social comunitario.

Desde el 5 de febrero de 2012 un Consejo Comunal administra el pueblo. Meses atrás Roberto Bautista Chapina 91 había sido invitado pacíficamente por los indígenas a abandonar las instalaciones físicas de la municipalidad; desde entonces hasta las elecciones del Consejo en un referéndum popular el 18 de diciembre de 2011 92, eran las fogatas donde se organizaba el pueblo. Después de pintar y limpiar el edifico que alojaba al antiguo Cabildo, ahora se lee: Cheran K'eri 93. Ahora, los habitantes se han organizado a través de sus 4 barrios, y en cada barrio se han ido realizando asambleas que han decidido autogobernarse por el Consejo Mayor y de Administración de Cherán (CMyACH), cada barrio cuenta con al menos un representante en el CMyACH y también en los 6 Consejos Operativos y sus propias Comisiones Ejecutivas, ya que “en las asambleas decíamos que si son 12 los del Consejo es más fácil blindar la seguridad... Creemos que es más fácil corromper a una sola persona que a 12” 94. Así lo que antes se centralizaba en la decisión de una sola persona, en la figura del Presidente Municipal ahora se reparte en el CMyACH. La organización se ha ido conformando de la siguiente manera en los Consejos95:

1.

Consejo Mayor y de Administración de Cherán, es la gestión local, reconocida por la autoridad estatal, gestiona las resoluciones de cada Consejo Operativo. Obedece a la Asamblea General del pueblo de Cherán.

2.

Consejo de Procuración Vigilancia y Mediación de Justicia, quien se encarga de la seguridad comunitaria.

91

Miembro del PRI, quién presidió de 2008 hasta su salida en 2011 la municipalidad de Cherán. MARTÍNEZ ELORRIAGA, E., "Aprueban barrios de Cherán elección por usos y costumbres", La Jornada, Lunes 19 de diciembre de 2011, Disponible [en línea, consultado (26 de mayo de 2012)] en: http://www.jornada.unam.mx/2011/12/19/estados/033n1est 93 En Purépecha significa Consejo Comunal de Cherán. 94 GÓMEZ, T., "Cherán y su lucha para hacer valer la autonomía", El Universal, Domingo 6 de mayo de 2012, Disponible [en línea, consultado (25 de mayo de 2012)] en: http://www.eluniversal.com.mx/notas/845549.html 95 En total son más de 300 habitantes voluntarios que participan en el Consejo Comunitario. En torno a una centena de ellos son parte de la Ronda Comunitaria que sustituye a la policía municipal. Han indicado también que si alguno de los voluntarios no realizará en forma su trabajo puede ser destituido, o bien, puede si así lo desea mediante asamblea renunciar a su cargo, si lo desea libremente exponiendo sus razones. Se ha dado un importante seguimiento a Ronda Comunitaria en los medios de comunicación, un Artículo muy interesante es el de URRUTIA, A., "Cherán libra su propia guerra contra injusticia y talamontes", en La Jornada, México, Lunes 27 de junio de 2011, Disponible [en línea, consultado (25 de mayo de 2012)] en: http://www.jornada.unam.mx/2011/06/27/politica/010n1pol 92

[40]

3.

Consejo de Asuntos Civiles, que vela por los temas de educación y salud.

4.

Consejo de Programas Sociales, Económicos y Culturales, quien organiza y orienta sobre los proyectos y ayudas con el exterior.

5.

Consejo Coordinador de Barrios, que centraliza las resoluciones y propuestas de las asambleas barriales. Además llaman o convocan a las asambleas.

6.

Consejo de Tesorería, quien organiza y prevé las finanzas.

7.

Consejo de Bienes Comunales, cuida del territorio, bosques, y bienes materiales (arena, grava, etc.), incentiva la reforestación comunal y la relación responsable con la naturaleza.

A su vez cada Consejo tiene una serie de Comisiones, por ejemplo, el Consejo de Programas Sociales, Económicos y Culturales es una readecuación del área de Desarrollo Social, que anteriormente atendía una sola persona del Cabildo, el Director de Desarrollo Social, modo con el que se atendían desde la municipalidad los temas sociales. El nuevo Consejo de Programas Sociales tiene que verificar la funcionalidad que se le da a los presupuestos desde el gobierno federal para los temas de mejora comunitaria. Cinco son las comisiones que la conforman: 1.

La Comisión de Artesanías, esta realizando un padrón de todas las personas que realizan productos a mano96, para ver que orientación comunitaria se da a la promoción y distribución de los trabajos realizados por las y los artesanos purépechas.

2.

La Comisión de Asuntos Agropecuarios, gestiona las acciones sobre el ganado, las semillas para el campo, el riego de cultivos, etc.

3.

La Comisión de Relaciones Exteriores, pasaportes, migrantes y relación con las familias que viven fuera (mayoritariamente en Estados Unidos)

4.

La Comisión del DIF97, prioritariamente se encarga del presupuesto que tiene que ver con la alimentación, pero no sólo. A nivel de alimentación, anteriormente se entregaban despensas desde el Cabildo Municipal, a través de la denominada

96

Se ha descubierto que anteriormente sólo se beneficiaban unas cuantas familias ligadas al antiguo poder municipal. No obstante, el Consejo de Programas Sociales no se ha desligado de los beneficios que el Fondo Nacional para el para el Fomento de las Artesanías (FONART), destinaba para la municipalidad, sino que se esta gestionando desde una perspectiva comunitaria. Para Cherán la Autonomía se ha ido experimentando a través de la separación con los partidos políticos, no del Estado-Nación. Para los indígenas purépechas de Cherán el sistema de partidos ha sido un obstáculo en su proceso como pueblo, ya que el partido político que ganaban las elecciones, fuera el que fuera separaba de sus funciones el sentido comunitario, repartiendo el bien común material exclusivamente con sus allegados. Se puede escuchar una entrevista a uno de los miembros del Consejo en el siguiente enlace: http://ia700307.us.archive.org/35/items/Encuentro_Nacional_de_Resistencias_Autonomas_AntiKapitalistas/Consejo _de_Programas_Sociales_Economicos_y_Culturales.mp3 97 El DIF es el Sistema Nacional de Desarrollo Integral para la Familia, actualmente y a nivel nacional se encuentra en un proceso de restructuración, el Sistema tiene su origen en 1929 con un programa asistencial llamado “gota de leche”, que a través de los años fue implementando otra serie de servicios para las familias como: asistencia jurídica, asistencia social y de salud, etc.

[41] Canasta Básica98, actualmente se trabaja en reorientar la alimentación no solamente a través de la distribución sino en adecuar la nutrición, cuestión que se ha discutido a través de las asambleas. 5.

La Comisión de programas sociales federales. Vivienda, mayores, oportunidades laborales, etc.

Ninguna bandera partidista se ve en Cherán, este 2012 se han celebrado las elecciones presidenciales a nivel federal, pero los indígenas purépechas han decidido ejercer su autonomía, vivir directamente la democracia, participando ellos mismos en los asuntos que les competen. Nadie se comprometió

a fondo con ellos contra el crimen

organizado, ningún poder gubernamental o partido político les dio respuesta contra el constante acecho de los talamontes99. Pero, la solidaridad llego a Cherán, a través de los estudiantes de las universidades y del sindicalismo independiente, las ONG´s y un amplio espectro de la sociedad civil, así, fue resonando la voz purépecha incluso a nivel internacional, nuevamente traspasando fronteras la subjetividad emergente de los pueblos indígenas. El 25 de enero de 2012 el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) 100, finalmente les reconoció su forma de gobierno comunitario, al menos, una batalla ganada. Por lo que el Tribunal del Poder Judicial de la Federación, concierne, a través de la Secretaría de Acuerdos, hizo publico en el boletín electrónico de marzo de 2012 la sentencia, con expediente SUP-JDC-167/2012, que: “confirma el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, por el que se resuelve sobre la elección celebrada en el municipio de Cherán, Michoacán, el 22 de enero de 2012, bajo sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, así como los resultados de la elección mediante la cual se eligió al Consejo Mayor del Gobierno Comunal del Municipio de Cherán, en el Estado de Michoacán.”101

No ha sido fácil e inmediato el reconocimiento del CMyACH en otras dependencias de gobierno, la gestión de los recursos federales en muchas ocasiones les solicita la figura 98

Canasta Básica, Gobierno de Michoacán, Disponible en: http://www.michoacan.gob.mx/Adultos_mayores/Canasta_basica_alimentaria 99 MARTÍNEZ ELORRIAGA, E., "Más Comunidades purépechas se alejan del sistema de partidos", La Jornada, Martes 7 de febrero de 2012, Pág. 32. Disponible [en línea, consultado (26 de mayo de 2012)] en: http://www.jornada.unam.mx/2011/12/19/estados/033n1est 100 Proceso Electoral Ordinario 2011, Conformación de Ayuntamientos de Michoacán 2012-2015, IEM, México, Pág. 18 Disponible [en línea, consultado (26 de mayo de 2012)] en: http://www.iem.org.mx/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=60&Itemid=115 101 Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, por el que se resuelve sobre la elección celebrada en el municipio de Cherán. Disponible [en línea, consultado (25 de mayo de 2012)] en: http://www.te.gob.mx/boletin/sentencias.pdf

[42]

de Presidente Municipal, por ejemplo, en las gestiones agropecuarias les piden la firma de un solo representante, como se suele hacer con el resto de los municipios. Sin embargo los de Cherán están luchando por hacer legítima su subjetividad. En ese sentido es interesante conocer la Reforma al Artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán (CPELySM), sobre pueblos indígenas, publicada el 16 de marzo de 2012 que reconoce que los pueblos y las comunidades indígenas tendrán entre sus derechos: “A decidir y ejercer sus formas internas de gobierno, sus propios sistemas de participación, elección y organización social, económica, política y cultural, a través de las diversas formas y ámbitos de autonomía comunal, regional y como pueblo indígena.”102

Podemos decir que Cherán eligió a sus autoridades con base al acuerdo internacional, del Convenio nº 169 de la OIT y, la Declaración de la ONU sobre Derechos de Pueblos Indígenas (2007) que abordare más adelante. Sin embargo, y aunque hay mucho aún que estudiar de este proceso que ha iniciado contra la inseguridad y la corrupción, o mejor dicho, por la paz y la justicia con dignidad en la vida de la comunidad, podemos extraer que la autonomía de los pueblos indígenas no ha sido en ningún momento otorgada mecánicamente como reconocimiento de cierta subjetividad internacional como pueblo indígena. La autonomía en Cherán, por decirlo de otro modo, ha significado no sólo la lucha en las fogatas, sino también una lucha jurídica que sigue en llamas. El día 2 del mes de mayo de 2012 el CMyACH ha presentado una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual ha entrado a tramité con el número de registro 32/2012 103, indicando que la Reforma al Artículo 3 de la CPELySM se realizó sin consultar a los propios pueblos indígenas y sin notificar a Cherán, en este caso al CMyACH, único órgano representativo en el Estado de Michoacán que se rige por usos y costumbres indígenas, “El derecho internacional establece que la consulta se tiene que hacer en las comunidades indígenas de acuerdo con los usos y costumbres y no mediante la simulación, que es lo que hizo el Congreso

102

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial del Estado el 16 de Marzo del 2012. Pág. 2. Disponible [en línea, consultado (26 de mayo de 2012)] en: http://leyes.michoacan.gob.mx/destino/O478fue.pdf 103 Lista de Notificaciones, Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, SCJN, 4 de mayo de 2012, Expediente nº 6, Pág. 2. Disponible [en línea, consultado (26 de mayo de 2012)] en: http://www.scjn.gob.mx/PLENO/Lista_notificacion_sec_tramites/Listas%20del%2004-mayo12.(pendiente%20de%20agregar%20al%20programa).pdf

[43] para justificar la reforma” 104. Lo que se reclama no es sólo la forma, o procedimiento con el que se llevo a cabo la Reforma, tiene de fondo acordar congruentemente el derecho con las comunidades, también en relación al resto de derechos que contempla la Constitución.

2. Estado-Nación y gobierno de México. “Te ponen en el pecho la banda tricolor, te sientas en la Silla del Águila y ¡vámonos! Es como si te hubieras subido a la montaña rusa, te sueltan... y haces una mueca que se vuelve tu máscara... la Silla del Águila, es nada más y nada menos que un asiento en la montaña rusa que llamamos La República Mexicana.” -Carlos Fuentes, La Silla del Águila-.

El Estado y la Nación se encuentran ligados en México. Hablamos de Estado-Nación cuando en otros lugares del mundo significan situaciones distintas. La distinción de los dos términos es importante, no para entrar en un juicio de valor en lo que respecta al Estado-Nación mexicano, es importante en tanto lo que aspiramos: el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en México por el camino democrático. Sabemos también que para hablar de Estado hay que distinguir de gobierno, pero, en esto si hay una situación que no podemos pasar de alto en el país. En los últimos 100 años la historia de México ha amalgamado el poder estatal con el gobierno y en cierto modo con la construcción de “el pueblo de México”. Han sido más de 70 años de un solo partido en el poder ejecutivo, con mayoría legislativa y el control judicial. El Partido de la Revolución Institucional (PRI), heredero del caudillismo revolucionario, se acomodó en la silla del poder entre 1929 y el año 2000. Así se incorporo la idea, en el imaginario de muchos mexicanos que ser buen mexicano era ser priista. Para el profesor Negro Pavón “El ciudadano al estilo griego deviene en el Estado-Nación una especie de burócrata del Estado mediante la sacralización del voto, símbolo de su participación en la vida estatal. La participación es aquí un expediente para justificar el consenso” 105, cosa que en el mayor de los casos han padecido por pasiva y activa los pueblos 104

DÍAZ, D., "El Estado quiere someter a Cherán a los mecanismo tradicionales de poder", La Jornada Michoacán, Domingo 27 de mayo de 2012, Pág. 32. Disponible [en línea, consultado (26 de mayo de 2012)] en: http://www.lajornadamichoacan.com.mx/2012/05/27/el-estado-quiere-someter-a-cheran-a-los-mecanismostradicionales-de-poder/ 105 NEGRO PAVÓN, D. Historia de las Formas del Estado, Una Introducción, Madrid, Primera edición, Editorial El Buey Mudo, 2010, Pág. 221.

[44] indígenas, muchas veces “acarreados” a mítines políticos con falsas promesas de progreso, y paradójicamente descuidados al ser receptores del discurso partidista con palabras ajenas a su lengua original y cosmovisión. Por si fuera poco llevando a sus comunidades panaceas programáticas en las que no habrían sido consultados, sobre su devenir anhelado, y en el peor de los casos también han sido afrentados con la muerte cuando el proyecto político ha tenido como obstáculo a los pueblos indígenas reclamando sus derechos106. A partir del año 2000, y con el ascenso al poder del Partido de Acción Nacional (PAN)107, la larga transición democrática en México empieza a desvelar que el Estado, el gobierno y la Nación son elementos distintos de la dimensión política. Distintos en su percepción, y su diferenciación conciencial, que como decía líneas arriba, esta distinción no sólo teórica, tiene una gran importancia, repercusión, para reorientar el rumbo de la vía democrática.

Para empezar al abordaje de los conceptos me apoyare en el estudio interdisciplinario del profesor Obieta Chalbaud, quien propone abordar la idea de Nación desde la sociología y la política: “Nación en un sentido sociológico e histórico es un grupo étnico con su territorio propio en el que vive la mayoría de sus miembros pero que, a diferencia del pueblo, posee una conciencia étnica y desarrollada. El mayor grado de conciencia de su individualidad es lo que distingue al concepto de nación del de pueblo. […] Nación en sentido político, en cambio, es una acepción relativamente reciente puesto que tiene su origen, como se ha indicado, en la primera mitad del siglo XVIII. En este nuevo sentido nación equivale a Estado, que no es más que una comunidad política soberana. La introducción de esta acepción en la Ciencia Política y en el uso diario ha causado una gran confusión ya que el nuevo sentido de nación como comunidad política no ha conseguido desplazar el sentido original de nación como comunidad cultural. Consecuencia de esta innovación ha sido el que la palabra «nación» constituya hoy en día un término equívoco. Significa a la vez comunidad cultural, en un sentido avalado por una tradición de siglos, y Estado o comunidad política que, sin embargo, sólo en muy contados casos se identifica en realidad con aquélla. Tal identificación real de las dos comunidades se da solamente en los escasísimos Estados uninacionales que hoy existen en el mundo, como son en Europa, Portugal, Irlanda o Islandia.

106

Como ejemplo podemos nombrar la Masacre de Acteal, suceso ocurrido el 22 de diciembre de 1997, en el Estado de Chiapas, en zona Zapatista. Un grupo paramilitar (supuestamente ligado al PRI, quién gobernaba el Estado), da muerte con fuego a 45 indígenas Tzotziles, mientras oraban en una capilla. El suceso estremeció a la sociedad mexicana, por lo que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) tuvo realizar la recomendación 1/98 en la que “recomendó sancionar a 17 funcionarios del gobierno estatal por su actuación en Acteal. Cuatro de ellos fueron consignados, 11 más fueron inhabilitados, entre ellos el gobernador.” Para ahondar en la información se puede leer el artículo de RAMÍREZ CUEVAS, J., "La masacre de Acteal, culminación de una política de Estado contra indígenas", en La Jornada, sábado 22 de diciembre de 2007. Disponible [en línea, consultado (27 de mayo de 2012)] en: http://www.jornada.unam.mx/2007/12/22/index.php?article=007n1pol§ion=politica Además se puede consultar la recomendación 1/98 de la CNDH en Gaceta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Año 8, nº 90, Eugenio Hurtado (Editor Responsable), México, CNDH, pp. 29-128. Disponible [en línea, consultado (27 de mayo de 2012)] en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Gacetas/90.pdf 107 El Partido Acción Nacional fue fundado en septiembre de 1939, afín a las ideas de la democracia cristiana. Puede consultarse la historia, estatutos y lineamientos en su página Web-Oficial: http://www.pan.org.mx/

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En cambio, la artificial identificación de ambos conceptos que se da en el Estado-nación, inventado por la Revolución Francesa y copiado más tarde por todos los fundadores de los modernos Estados-naciones, sólo produce una identificación meramente aparente. El término de «Estado nacional» que se suele emplear para designar al Estado-nación, es una fórmula acuñada con el fin de ocultar la realidad sociológica de tales Estados. Estos Estados son todos, por definición, Estados multinacionales cuya pluralidad de pueblos se ha tratado, precisamente, de borrar para obtener una aparente unificación de todos ellos con la creación del Estado-nación. Por ello se puede afirmar sin exageración que el Estado-nación, al menos en sus orígenes, no es más que una simple ficción jurídica.”108

En un esfuerzo de síntesis podemos decir que la Nación es el espectro amplio de los ciudadanos, de la sociedad civil, de la gente, involucra sentimientos y hechos históricos en la percepción conciencial, y se expresa en la pertenencia de la misma. La idea de Nación puede ir más allá de la sumatoria individual de quienes la conforman, ya que significa en cierto modo un proyecto futuro, que garantice su continuidad, su pervivencia histórica ya sea en un país, en una provincia, quizá también, en un reino 109. Su dimensión en las relaciones sociales, son prioritariamente la política, pero, también la cultural.

Para explicar el concepto de Estado recurriré al valioso texto del profesor Menéndez Mariño, quien indica que: “El concepto de Estado en el sentido del Derecho de Gentes no está definido por ningún instrumento jurídico internacional. Más aún, a lo largo de sus prolongados trabajos la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas ha eludido la formulación expresa de un concepto jurídico internacional de Estado. Por lo tanto el concepto debe ser construido doctrinalmente tomando como base las normas internacionales en vigor. En todo caso, para analizar y exponer el régimen jurídico de la personalidad internacional del Estado, deben ser planteados y resueltos, sobre la base de la práctica, una serie de problemas que podemos dividir en tres grupos. Un primer conjunto de cuestiones se plantea en torno a los criterios que permiten la identificación de un Estado cualquiera como sujeto del Derecho Internacional. Un segundo grupo de problemas se refiere a la condición jurídica internacional de los estados, sea ésta la condición jurídica general de todo Estado o situaciones específicas o condiciones jurídicas particulares propias de uno o varios Estados. En tercer lugar deberá examinarse el régimen internacional de la creación de los Estados como sujetos del ordenamiento jurídico internacional y el de los cambios de su Gobierno.

108

OBIETA CHALBAUD, J. A., El Derecho Humano de la Autodeterminación de los Pueblos, Madrid, Segunda reimpresión, Editorial Tecnos, 1993, Págs. 48-49. 109 Por ejemplo, para los indígenas mapuches la Nación-Territorio, o Wall-Mapu, no significa Estado. Su nación cruza la cordillera andina y se extiende en el corazón mapuche entre Chile y la Argentina. Pero no significa Estado, como forma de organización, ya que su cosmovisión no se corresponde a la invención occidental. “De acuerdo a su cultura, valores y concepción del mundo, los mapuche se sitúan en su territorio histórico, el Wallmapu”. LLANQUILEF REREQUEO, L., "Los Lafkenche y el Nuevo Trato", Enlace Mapuche Internacional, Documento, Martes 8 de febrero de 2005, Pág. 2. Disponible [en línea, consultado (28 de mayo de 2012)] en: http://www.mapuche-nation.org/espanol/html/documentos/doc-45.htm

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El Estado como forma de organizar el poder político se extendió a todo el mundo a partir del siglo XIX, aunque en la práctica se hayan mantenido otras formas de relación entre entidades políticas no dependientes unas de otras. De todos modos, las normas relativas a la existencia de los Estados se habían venido formando en la práctica desde el siglo XVII y tienen naturaleza consuetudinaria, no habiendo sido objeto hasta hoy de codificación internacional de alcance general. Para dar cuenta de las normas sobre identificación del Estado podemos partir de una fórmula de uso común: existe un Estado en el sentido del Derecho internacional cuando sobre una porción habitada de la superficie terrestre se organiza un gobierno efectivo y estable que es independiente de todo poder exterior o interior. Dicho de otra manera, el Derecho Internacional exige para que se forme un Estado como sujeto de ordenamiento jurídico que el ente posea territorio y población propios y que este dotado de un gobierno independiente. Esta fórmula fue recogida por el Artículo 1 del Convenio de Montevideo de 26 de diciembre de 1933 sobre derechos y deberes de los Estados: .”110

Exponer la reflexión del profesor Mariño tiene como objeto recordar que: territorio, población, gobierno y ciudadanía son los elementos esenciales que definen a un Estado. Para el reconocimiento jurídico, aunque conlleva un tácito reconocimiento político, se debe cumplir con estos requisitos. Así, en el caso de que existiera, en circunstancia, un Estado reconocido que no reúna los elementos esenciales para ser considerado como tal, podríamos decir que se trata de un reconocimiento prematuro y prohibido por el Derecho Internacional. Aquí, cabe preguntarse sí ¿existe alguna normativa reguladora entre un Estado y otro para ser o no reconocido? En realidad la pregunta es importante, ya que podemos remitirnos a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que en realidad nos ayudaría a interpretar la argumentación sobre la normativa que se fijan en el contrato y cumplimiento común en relación a responsabilidades acordadas, a los vínculos, sobre ciertos temas 111. Además el Estado, siendo una institución política, engloba al poder ejecutivo, legislativo y judicial; así como a la administración pública y las fuerzas armadas. Es decir, en parte, las relaciones sociales que el Estado concentra se encuentran en la dimensión político-institucional, es el regulador de los conflictos sociales, y de las normas que rigen la convivencia 112. 110

MARIÑO MENENDEZ, Fernando, Derecho internacional público [Parte General], Segunda edición, Madrid, Editorial Trotta, 1995, 111 Es en la convención de Viena donde se empieza a definir el Tratado Internacional, como un acuerdo celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho internacional; constando en un único instrumento o en dos o más instrumentos conexos según su denominación particular (Art. 2, primer párrafo de la Convención de Viena). Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ONU, A/CONF.39/27, Viena, 23 de mayo de 1969, Disponible [en línea, consultado (29 de mayo de 2012)] en: http://www.oas.org/XXXVGA/espanol/doc_referencia/Convencion_Viena.pdf 112 Distintos autores han estudiado el Estado, mención específica se merece el pensamiento de Max Weber, quien identifica desde una visión política la violencia y la vincula al Estado. Estado que considera como , WEBER, M., El político y el científico, 7ª edición, Madrid, Alianza editorial, 1981, Págs. 83-84. La importancia del conflicto entre los pueblos indígenas, como trataré de desarrollar más adelante, no debiera ser por interpretar al Estado como el obstáculo para el propio desarrollo de los pueblos indígenas, sino el Estado en su rol coorganizador con la sociedad, el estado como aquél que resuelve el conflicto, a través de la lógica del buen gobierno, en el sentido utópico, de la vía democrática. 113 Hague, R. y Harrop, comparative Government and Politics, 7th ed., Londres, Mcmillan editorial, 2007, Págs. 313314.

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A.- Aprobado un proyecto en la cámara de su origen, pasara para su discusión a la otra. Si esta lo aprobare, se remitirá al ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicara inmediatamente. B. Se reputara aprobado por el poder ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el presidente de la Cámara de origen ordenara dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el diario oficial de la federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la comisión permanente. C.- El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por esta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del numero total de votos, pasara otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ley o decreto, serán nominales. […] J.- El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la Federación el 24 de noviembre de 1923. Modificado por la reimpresión de la Constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986) Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la comisión permanente.”

Así mismo en el Artículo 89, Título Tercero, Capítulo III Del Poder Ejecutivo, que contiene las facultades y obligaciones del presidente, indica que entre sus principales atribuciones se encuentra: “I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia (modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986); II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no este determinado de otro modo en la constitución o en las leyes (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1994); III. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado (modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986); IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los coroneles y demás oficiales superiores del ejército, armada y fuerza aérea nacionales, y los empleados superiores de hacienda (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de febrero de 1944. Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986); V. Nombrar a los demás oficiales del ejercito, armada y fuerza aérea nacionales, con arreglo a las leyes (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de febrero de 1944. Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986); VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército, de la armada y de la fuerza aérea

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para la seguridad interior y defensa exterior de la federación (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de abril de 2004); […] VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión (modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986); […] X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del senado. En la conducción de tal política, el titular del poder ejecutivo observara los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos114; la no intervención; la solución pacifica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales (reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011); […] XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación (modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986); […] XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria (modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986); […]”

A fin de nuestro objeto de estudio, los derechos de los pueblos indígenas en México, salta a la luz que el poder ejecutivo, tiene un rol importante en la garantía y respeto de los derechos de los pueblos originarios. El presidencialismo en México es el trazo que ha caracterizado al Sistema Político Mexicano.

2.1. El sistema político mexicano en el contexto de una larga transición democrática, y la política indigenista del Estado desde 1970 a finales de la década de los ochentas.

Para José Carbonell El presidencialismo es el eje "sobre el que se articula todo el aparato del poder, el presidencialismo ocupa un lugar central dentro del sistema político, al margen inclusive del entramado formal; sobre el gira una compleja red de relaciones y compromisos políticos. Todas las instituciones e instancias de poder se crearon e interactuaban en torno a la figura presidencial: o bien servían como mecanismo mediante el cual negociaban los diversos intereses, o como instrumento para llevar a

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Artículo 89, de la CPEUM, Artículo reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 25 de octubre de 1993, El resaltado en negritas es mío.

[50] cabo la acción presidencial." 115 No obstante, en eso no podemos resumir la complejidad del sistema mexicano, del cual esbozare su recorrido institucional en la vía democrática.

Quiero apuntar que la participación política en México desde las elecciones de 1970 se alteró de modo importante. Con 9 presidentes surgidos del mismo partido (PRI, Partido de la revolución Institucional), uno de ellos el polémico Luis Echeverría 116, en 1970, se impone al candidato de oposición (E. González Morfín, PAN) con más del 80% de los votos a su favor, pero el siguiente presidente electo y único candidato a la presidencia en 1976, López Portillo obtendrá casi el 90% de los votos117, trayendo el descontento popular, al considerarse irreales las elecciones presidenciales con un solo candidato. En esta década vale señalar que México había recientemente experimentado huelgas obreras y estudiantiles muy importantes, fruto también de la auto-transformación social y contra el autoritarismo del poder se configura una tendencia de lucha, muy diversa, hacia una sociedad pluralista en contraste con el sistema electoral mexicano que seguía siendo controlado por una Comisión Federal Electoral118. Así, la reforma electoral de 1977 significará un inicio jurídico de la liberalización democrática, con la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE) dando paso a una serie de elementos democráticos en asuntos electorales, por ejemplo la posibilidad de crear alianzas, o de visibilidad en los mass media para todos los partidos, incluido el Partido Comunista Mexicano (en clandestinidad hasta la aprobación de la ley); los resultados de la LOPPE se harán evidentes en las cámaras legislativas de 1979, con una significativa

115

CARBONELL, J., El fin de las certezas autoritarias, hacia la construcción de un nuevo sistema político y constitucional para México, Primera edición, México, IIJ-UNAM, 2002, Disponible [en línea, consultado (29 de mayo de 2012)] en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=181 116 Uno de los sucesos más significativos en el sexenio de Luis Echeverria es el conocido como , "El 10 de junio de 1971, centenares de estudiantes fueron atacados a tiros por paramilitares en la calzada MéxicoTacuba para evitar que se movilizaran en demanda de la liberación de presos políticos, la derogación de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nuevo León y para exigir la desaparición de los grupos porriles en escuelas de educación media y superior entre otras cosas", CASTILLO GARCÍA, G., El halconazo, historia de represión, cinismo y mentiras se mantiene impune, La Jornada, lunes 9 de junio de 2008, Disponible [en línea, consultado (27 de mayo de 2012)] en: http://www.jornada.unam.mx/2008/06/09/index.php?section=politica&article=018n1pol 117 Sólo El Partido Comunista Mexicano, el cual no tenía registro oficial, ni el alcance mediático y económico para ser una alternativa equilibrada en la contienda propuso a Valentín Campa, líder ferrocarrilero y luchador social, quien presuntamente obtuvo más del 5% de los votos el Sistema automáticamente dio por nulo. Un aporte interesante sobre el proceso electoral en México puede encontrarse en el trabajo de FLORES ANDRADE, A., pasado y presente de los partidos nuevos y las asociaciones políticas nacionales en el sistema electoral mexicano, Ponencia presentada en el X Congreso de Latinoamericanistas, celebrado el 13 y 14 de mayo en Salamanca, España, IIJ-UNAM, 2004, Disponible [en línea, consultado (29 de mayo de 2012)] en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/12/ard/ard7.htm 118 que era básicamente elegida por el poder ejecutivo en curso, aunque la comisión se había creado a finales de la década de los 50´s era consecuencia en 1976 todavía de los 47 años del evidente monopartidismo

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participación de la oposición, aunque con una amplia mayoría del PRI todavía en los escaños parlamentarios.

En la escena internacional la crisis del petróleo tendrá una evidente repercusión sobre todo en 1976 con la política de sustitución de importaciones que se aplicó en ese periodo donde la interdependencia en el contexto inicial de la reorganización económica traerá consigo problemas como las pocas inversiones extranjeras en otros sectores, así como en el avance tecnológico. Uno de los ideólogos mexicanos, en temas de democracia, es Héctor Aguilar Camín quien propone abordar la cuestión de la crisis económica, como “la pareja de la transición democrática en México” 119, es decir, en México coincide fuertemente la consecución de las crisis con la apuesta por la democracia. Después de la crisis del 76 vendrá la del 82, la del 87 y la del 95, y con ellas el debilitamiento eminente del PRI, al menos en la opinión pública de los mexicanos que irán castigando al PRI por sus desastrosas gestiones en materia de finanzas públicas a través del voto: en 1982 Miguel de la Madrid llegara al poder ejecutivo con poco más del 70% de los votos120, y en 1988 con cerca del 49%, en lo que serán las elecciones más discutidas hasta día de hoy, asume el poder el priista Carlos Salinas. En materia indígena, las políticas salinistas se concentrarán en el Programa Nacional de Solidaridad (PRONASOL), enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo que tendría como objetivo principal la modernización del país, y como objetivo prioritario las comunidades indígenas 121. Decíamos líneas arriba, que coincide la relación de las crisis económicas con la transformación política que irá resultando de la pujante disconformidad de la sociedad. En 1987 se aprueba una nueva reforma electoral, que significara “la representación proporcional en la integración del órgano

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AGUILAR CAMÍN, Héctor.: “México 2010: De la Revolución a la democracia”, en revista Nexos nº 393, México, septiembre de 2010. 120 "En el sexenio de Miguel de la Madrid la política indigenista, como toda la política pública y social en este periodo, dio un giro en sentido contrario al Estado benefactor hacia una economía de mercado." SAMANO RENTERÍA, M.A., El indigenismo institucionalizado en México (1936-2000): un análisis, en La Construcción del Estado Nacional: Democracia, Justicia, Paz y Estado de Derecho. XII Jornadas Lascanianas, Ordoñez Cifuentes J. E. R., IIJ-UNAM, Primera edición, México, Serie Doctrina Jurídica, nº 179, 2004, Disponible [en línea, consultado (30 de mayo de 2012)] en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1333/10.pdf 121 , así, “en abril de 1989 se creó la Comisión Nacional de Justicia para los Pueblos Indígenas, encabezada por el antropólogo Arturo Warman, entonces director del INI, y otras distinguidas personalidades ligadas al indigenismo, [...] En julio de 1991, la cámara de Diputados aprobó la reforma al Artículo 4º, y en diciembre, el Senado, una vez aprobada por los Congresos estatales, promulgó la reforma constitucional en enero de 1992. Por primera vez se reconocía que México era una nación pluricultural, sustentada en sus pueblos indígenas, y era la primera Constitución política latinoamericana, según Carlos Salinas, que empleaba el término "pueblos", en el sentido que establece el Convenio 169 de la OIT. [...] en julio de 1991 en Guadalajara, propuso la creación del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas." SAMANO RENTERÍA, M.A., El indigenismo institucionalizado en México (1936-2000): un análisis, Op cit.

[52] electoral”122, un organismo plural que preparará las elecciones del año siguiente. Las elecciones del 88 significarán no sólo un punto y aparte en el proceso de liberalización democrática mexicana, sino que preparan en cierta medida el proceso de transición; el cual no ha sido un proceso fácil, no sólo por la lucha de intereses políticos y económicos sino por la violencia manifestada en la consecución de esos intereses, a diferencia de otros procesos pacíficos en Iberoamérica como Venezuela (donde repetía en la presidencia Carlos Andrés Pérez, ganador también en las elecciones de 1974), o en contraste con España (el gobierno continuado de Felipe González en cierta medida consolidaba la transición democrática española), México vivirá en el 88 una crisis política y social muy importante que obligará en 1989 a reformar nuevamente el sistema electoral con un nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), del que surgirá al año siguiente el IFE (Instituto Federal Electoral), como una necesidad de restablecer la participación ciudadana en la vida pública, una ciudadanía que estaba bastante decepcionada con los sucesos anteriores, pero qué sin embargo no había desaparecido de la esfera política, el surgimiento del IFE significará, de algún modo, iniciar con una cierta libertad para congregar a todas las fuerzas políticas en un compromiso común hacia la vía democrática.

En 1989 surge también de la alianza de distintos grupos de izquierda, así como de escisiones importantes del Priismo más tradicional (proteccionista), el PRD (Partido de la Revolución Democrática, entonces la 3era. fuerza política organizadas en la escena mexicana)123, aunque su política indigenista sería desarrollada a partir de la década de los noventas124. El PRD encabezado por Cuauhtémoc Cárdenas, hijo del expresidente priista Lázaro Cárdenas125, fue apoyado por diversas organizaciones indígenas muchas 122

IFE, Historia, en www.ife.org.mx, apartado de historia el punto I: Cronología político-electoral en el México Independiente. 123 Después de las grandes movilizaciones sociales y durante 1989, los esfuerzos se encaminaron a darle una estructura institucional, así, los días 5, 6 y 7 de mayo de 1989, tuvo lugar la Asamblea Nacional Constitutiva del partido que adoptó los documentos, emblema y denominación del Partido de la Revolución Democrática. Actualmente sufre una crisis, con clímax: las elecciones de 2012. No obstante, puede consultarse los estatutos y lineamientos del partido en su Página Web-Oficial: http://www.prd.org.mx/portal/ 124 "... sólo el partido Mexicano Socialista (PSM), experiencia de unificación de la izquierda mexicana de vida corta, y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) mantuvieron en sus plataformas programáticas la propuesta de autonomía como condición para enfrentar el problema indígena de México, pero los pueblos indios no formaban parte de los sectores prioritarios de acción política; no fue sino hasta 1995 cuando el PRD y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) establecieron comisiones o secretarías en sus respectivos comités ejecutivos para atender los ." En CASTELLANOS GUERRERO A., y LÓPEZ RIVAS G., Autonomías y movimiento indígena en México: debates y desafíos, Op cit. Pág. 147. 125 Lázaro Cárdenas, fue presidente de México de 1934 a 1940, entre sus méritos está el haber llevado a cabo la Reforma Agraria, lo cual le sumo simpatías desde las zonas rurales por el reparto de tierras que beneficio a indígenas y campesinos. Sobre los movimiento campesinos e indígenas se puede consultar en Bartra, Armando; Otero, Gerardo. Movimientos indígenas campesinos en México: la lucha por la tierra, la autonomía y la democracia, en

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provenientes de la etnia purépecha, de Michoacán, estado de la república de donde es originario Cárdenas. Además Andrés Manuel López Obrador126, otra de las figuras políticas más destacadas del PRD ha vinculado su carrera política a la política indigenista, sobre todo en Tabasco, Estado del sureste en la República Mexicana. El PRD significará abrir en la escena política una opción para distintos grupos que no habían encontrado cauce en el sistema mexicano.

2.2. Crisis política y emergencia social.

México, podemos decir, había sido en las décadas anteriores a los setentas, un país que había apostado por la construcción de un Estado paternalista, presidencialista, sobre un monopartidismo poderoso, lo cual repercutirá en las “políticas indigenistas”, por supuesto y que con el Neoliberalismo empezará su agonía de Estado populista a un Estado mayormente influenciado por el libre mercado. México, era un monstruo de entramados burocráticos en donde todo pasaba por ser subvencionado: cultura, educación, industria, etc., y donde los grandes beneficiarios, de los Programas políticos, eran precisamente los cercanos al grupo de poder central, que en cierto modo trascendía en la modernización de las emergentes poblaciones urbanas, donde residen los funcionarios públicos y se centraliza la administración de los servicios; mientras que en el medio rural los favores electorales se traducirán en beneficios para quienes respaldaban al partido de Estado, el PRI. Por ejemplo, es significativo que a nivel educativo no había una propuesta concreta a lado de las comunidades indígenas, con el Plan Nacional de Desarrollo de Salinas "las prioridades eran fortalecer el idioma nacional, las matemáticas y reforzar la enseñanza de la historia para adecuar la identidad nacional a la globalización. En cuanto a los indígenas, no hubo programa que tuviera una propuesta diferente al solo hecho de traducir a las lenguas indígenas los libros que Recuperando la tierra. El resurgimiento de movimientos rurales en África, Asia y América Latina. Sam Moyo y Paris Yeros [coord.]. Buenos Aires: CLACSO, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales. 2008, Disponible [en línea, consultado (1 de junio de 2012)] en: http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/sursur/moyo/18BarOt.pdf 126 Candidato en 2006 y 2012 a la presidencia de México por el PRD. En su trayectoria política se puede destacar que en 1977 fue Director del Instituto Indigenista en Tabasco, impulsando la radio indígena de la Chontalpa, en lengua chontal, uniendo a las comunidades indígenas con los programas gubernamentales, la fuerza de López Obrador se hizo presente en 1996, cuando "encabezó una movilización de agrupaciones indígenas organizadas en La Chontalpa para tomar más de cincuenta pozos petroleros en protesta por el desvío de recursos, la mala administración del petróleo y los daños ecológicos por la negligencia de PEMEX en Tabasco", GARCÍA BARTOLO, M. S., La Construcción de un liderazgo: esbozo biográfico de Andrés Manuel López Obrador, en El Cotidiano, nº 141, vol. 21, UAM-Azcapotzalco, enero-febrero, 2006, Disponible [en línea, consultado (1 de junio de 2012)] en: http://redalyc.uaemex.mx/pdf/325/32514111.pdf.

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provenían de Comunidades rurales [...] se excluyó la participación indígena y se crearon los libros compensatorios en los que se ofrecía una concepción negativa de su propio discurso. Sus testimonios fueron tomados como meras leyendas sin consistencia ni continuidad y, cuando mucho, se consideraron útiles para interesar a los indígenas en el aprendizaje de la lectura y escritura en español." 127 En los meses previos a las elecciones de 1994 dos sucesos marcarán a la sociedad mexicana, el asesinato de Luis Donaldo Colosio candidato priista, y por supuesto la insurrección del EZLN con un fuerte signo indígena, quienes surgen reclamando su autonomía, y que poco a poco irán logrando la simpatía de otros actores sociales que también reclamarán sus propios intereses a través de un Frente Zapatista de Liberación Nacional (FZLN) 128.

Uno de los últimos discursos, Colosio, se denota fuertemente influenciado por las demandas Zapatistas, en el Luis Donaldo dice: “Veo un México de comunidades indígenas, que no pueden esperar más a las exigencias de justicia, de dignidad y de progreso; de comunidades indígenas que tienen la gran fortaleza de su cohesión, de su cultura y que están dispuestos a creer, a participar, a construir nuevos horizontes...”129, Colosio fue asesinado el 23 de marzo de 1994. Desde entonces, como nunca antes, la democracia no ha estado exenta de suspicacias y desconfianza, pero también la democracia sigue siendo la convicción de los mexicanos, la perspectiva a la que se apela desde las distintas visiones políticas en el país. 130 127

CORONA, S., Políticas Educativas y libros de la SEP para indígenas, en Sinéctica, nº 30, ITESO, México, Febrero-Julio 2008, Disponible [en línea, consultado (31 de mayo de 2012)] en: http://portal.iteso.mx/portal/page/portal/Sinectica/Historico/Numeros_anteriores06/030 128 A raíz de la IV Declaración de la Selva Lacandona, en 1995, se realizo una consulta referente al futuro del EZLN con la sociedad Civil, una de las cuestiones fundamentales era si debía el EZLN convertirse en una fuerza política, el resultado fue la creación del FZLN, quién se diferencio de los partidos políticos o simpatías con alguno de ellos declarando su independencia. El FZLN tenía una apertura plural, lo cual a la larga significó su debilitamiento, pero fue en ese contexto donde se iniciará la reflexión amplia de “cambiar las cosas sin tomar el poder”, RODRÍGUEZ ARAUJO, O., Propuestas y perspectivas del Frente Zapatista de Liberación Nacional, en Revista Memoria, nº 123, Chiapas: el laberinto, CEMOS, México, Mayo, 1999, Disponible [en línea, consultado (1 de junio de 2012)] en: http://www.revistamemoria.com/pdf.php?path=66cb687f44c770037133&from=21&to=25 129 Discurso de Luis Donaldo Colosio, Acto conmemorativo del LXV Aniversario del PRI en el Monumento a la Revolución, Marzo 6, 1994. Disponible [en vídeo, consultado (2 de junio de 2012)] en: http://www.youtube.com/watch?v=ZVWiMjErc-o 130 Desde 1994 a la fecha han sucedido las elecciones presidenciales del 2000 que han permitido la ruptura de la continuidad del PRI (71 años en el ejecutivo), con la ascensión de los 2 últimos presidentes mexicanos Vicente Fox y el actual mandatario Felipe Calderón ambos del PAN (Partido de Acción Nacional), pero también y a diferencia del gran parte del continente, en México ha ido aumentando el abstencionismo electoral, alcanzando el 58% del padrón electoral (entre 1997 y 2006) RESÉNDIZ, F., Sistema electoral alcanza abstencionismo del 58%, en El Universal, sábado 6 de junio de 2009, México, Disponible [en línea, consultado (4 de junio de 2012)] en: http://www.eluniversal.com.mx/notas/603021.html Sin embargo este último periodo ha ido consolidando la participación ciudadana en la esfera política a través de los movimientos ciudadanos, desde actores sociales que han ido desarrollando su propio discurso en el marco de la legalidad sin necesariamente culminar en las elecciones, (son ejemplo la Otra Campaña o Alianza Cívica), hasta emitir desde el IFE una nueva reforma que refuerza la participación ciudadana en materia electoral (2007); pero este último periodo también ha hecho visible una realidad muy compleja: la participación presuntamente cómplice de los

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3. Globalización en México e impacto en los pueblos indígenas.

La contemporaneidad es diversidad, oportunidad a la vez que dificultad de la propia humanidad. Contemporaneidad que llamamos por comodidad globalización. La globalización además de inevitable e irreversible como características se encuentra en fase crítica, no como proceso expansivo e intrusivo sino como desafío (sin fecha conclusiva) para replantearnos una serie de situaciones, materiales y de convivencia, de existencia, de vida humana. La globalización es imparable, se extiende por todo el planeta, penetra en la vida cotidiana, impacta en zonas rurales y no sólo en las urbes. Situación que ha sido analizada desde diversas ópticas y que por comodidad iniciaré con la definición que aparece en 1998 en el libro: ¿Qué es la Globalización?, donde el sociólogo alemán Ulrich Beck la esboza como aquella que en donde “la humanidad ha dejado atrás la época de la política internacional que se caracterizó por el hecho de que los Estados nacionales dominaban y monopolizaban el escenario internacional. Ahora ha empezado una época de política post-internacional en la que los actores nacionalesestatales deben compartir escenario y poder globales con organizaciones no gubernamentales así como empresas transnacionales y movimientos sociales y políticos también transnacionales.” 131 Las distintas dimensiones de la sociedad se han ido transfigurando con la llegada de la época contemporánea, se globaliza la economía, la cultura y en parte la política. Por ejemplo, la democracia es un valor en las RR II que puede sentirse inestable sin el elemento de justicia social en las distintas esferas, la democracia precisa de vivir en un medio ambiente sano, a la vez que en una sociedad con seguridad económica y con diversidad cultural, por lo que la interpretación de la democracia con la globalización se ha vuelto más compleja.

Hoy en día, no nos satisfacen sólo las instituciones estatales de las que nos hemos dotado, sino que además requerimos de una praxis democrática que se concrete en nuestra cotidianeidad mientras se forme al indemne el sistema en el globo terráqueo, a través de los nuevos acuerdos internacionales que nos den garantías de mejor

medios de comunicación a favor de los candidatos del PRI; situación que invita a reflexionar sobre el “proceso de legitimación” como elemento básico para la consolidación democrática, tanto al interno como al exterior. El reciente movimiento estudiantil surgido en México, también conocido por “# yo soy 132”, es un ejemplo, que reclama transparencia y objetividad a los mass medias en las últimas contiendas electorales. Puede consultarse sobre este movimiento en la página WEB: http://www.yosoy132media.org/ 131 BECK, U., ¿Qué es la globalización? Falacias del globalismo, respuestas a la globalización, Paidós, 1era. Edición en la colección Bolsillo, Barcelona, 2008, Págs. 79-80

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coexistencia. Es decir, las relaciones se mundializan, o ya lo son, y lo que antes veíamos lejano ya lo experimentamos aquí. De pronto, música de la India aparece en un fugaz anuncio de automóviles en idioma español, mientras navegamos por internet. El intercambio no es un escenario del todo nuevo, pero con la globalización se plantean nuevas cuestiones de orden para la Sociedad internacional (SI), la cual concebimos como “…aquella sociedad global (macrosociedad) que comprende a los grupos con un poder social autónomo, entre los que destacan los Estados, que mantienen entre sí unas relaciones reciprocas, intensas, duraderas y desiguales sobre las que se asienta un cierto orden común”132. Actualmente podemos hablar no sólo de RR II en un sentido bilateral o regional, sino más bien multilateral o multipolar.

En contexto, para los pueblos indígenas en México la globalización ha significado una oportunidad para dar a conocerse como grupo diferenciado, aunque paradójicamente sea la propia globalización, las políticas de la globalización económica, quienes han visto a los pueblos indígenas como parte del gran grupo homogéneo proletario, en el sistema de mercado de trabajo. Para los pueblos indígenas el sistema económico mundial va a contracorriente de sus tradicionales modelos económicos de subsistencia. Con el paso del tiempo se ha ido incrementando el daño medio ambiental, con ello los lugares de vida autóctonos de quienes se encuentran más ligados a la tierra.

La terrible desmesura con el ecosistema ya no sólo es una preocupación local o específica para los pueblos indígenas, el daño es ya una preocupación humana, daño que se ha ido intensificando desfavorablemente en los recientes años de globalización; la gran maquinaria industrial hace frente al hábitat natural contaminando y expoliando los recursos; el entorno que la propia naturaleza proporciona, naturaleza de la que hay que cuidar, para cuidarse así, al mismo tiempo, en preservación y garantía, no sólo como especie humana, sino parte del todo que es la vida, situación que Alison Brysk denuncia: “los pocos grupos tribales que han sobrevivido y han conseguido el reconocimiento legal de sus territorios suelen ocupar entre el 10 y el 30 por ciento de sus tierras tradicionales. No obstante dichas tierras suelen estar envenenadas, además de robadas, por la deforestación y erosión, la contaminación del mercurio usado en las minas de oro, los vertidos de petróleo, la colonización sin restricciones, la caza 132

CALDUCH CERVERA, R.l., Relaciones Internacionales, Ediciones Ciencias Sociales. Madrid, 1991, capítulo 3, Disponible [en línea consultado 13 de diciembre de 2011)] en: http://www.ucm.es/info/sdrelint/lib1cap3.pdf

[57] indiscriminada, las presas enormes y la basura de los turistas” 133. Esto ha llevado, como sabemos a los pueblos indígenas a exigir el respeto a la libre determinación como pueblos, es decir, su autonomía, su derecho a la vida en comunidad, a su diversidad cultural; al tiempo, diversas ONG´s como Survival134 o Amnistía Internacional135 han ido arropando en su discurso la solidaridad con muchos de estos pueblos, dando paso a la importancia de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas. Derechos que se traducen en la esencia de vivir en paz, con Justicia y Dignidad. En México ha sido el Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro”, A.C.136, quien ha llevado distintas acciones en el terreno de los DH la defensa integral de distintas cuestiones indígenas, una de las más recientes publicaciones del Centro es “Discriminados y encarcelados: Detenciones y condenas arbitrarias a personas indígenas inocentes en México”137, informe que fue presentado ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas (Comité CERD), a propósito de una serie de violaciones que han ido incrementándose en las comunidades, un ejemplo es la denuncia de las concesiones para la explotación minera e hidroeléctrica, en las ancestrales zonas sagradas del pueblo Huichol o Wixárica, tierra llamada Wirikuta138.

133

BRISK, A., De la tribu a la Aldea Global, Derechos de los Pueblos Indígenas, Redes Transnacionales y Relaciones Internacionales en América latina, Primera edición, Barcelona, Ediciones Bellaterra, 2009, Pág. 27. 134 Survival fue fundada en 1969 por un grupo de personas consternadas ante el genocidio de los indígenas amazónicos, que había sido relatado por el periodista Norman Lewis en un artículo publicado en la revista del diario Sunday Times “Genocida in Brazil”, actualmente Survival promueve el respeto de los derechos indígenas, su página Web-Oficial en español es: http://www.survival.es/ 135 Para Amnistía Internacional, las violaciones de derechos humanos contra los pueblos indígenas son en su mayoría, resultado de las disputas por el uso o propiedad de la tierra y los recursos. Para ahondar en su trabajo se puede consultar AMNISTÍA INTERNACIONAL, Los pueblos indígenas de América siguen sufriendo, Madrid, editorial Amnistía Internacional, 1992, 84 pp., Disponible [en línea, consultado (20 de junio de 2012)] en: http://www.amnesty.org/en/library/asset/AMR01/001/1992/es/a17cfbb5-2f02-40eb-a312d1609e689547/amr010011992es.pdf 136 Página Web-Oficial: http://centroprodh.org.mx/ 137 Discriminados y encarcelados: detenciones y condenas arbitrarias a personas indígenas inocentes en México, Informe editado por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A. C., Primera edición: México, enero de 2012, Disponible [en línea, consultado (18 de junio de 2012)] en: http://centroprodh.org.mx/comunicacion/CERD_PRODH_ELECTRONICO.pdf 138 Wirikuta: lucha huichol por salvar su lugar sagrado, de la presencia de una minera canadiense, La Jornada, Domingo 13 de mayo de 2012, Pág. 25., Disponible en línea, consultado (19 de junio de 2012)] en: http://www.jornada.unam.mx/2012/05/13/economia/025n2eco “El territorio sagrado de Wirikuta forma parte fundamental e indisoluble del patrimonio cultural, material e inmaterial del pueblo wixárika, por lo que requiere se proteja con las providencias propias de la propiedad, posesión y/o las instituciones que caracterizan los territorios indígenas, pues el despojo y/o deterioro de dicho territorio sagrado, afectaría en igual medida al pueblo, como si se les hubieran despojado de los territorios donde desarrollan su vida comunitaria”, en Pronunciamiento por el Derecho a lo Sagrado, Autoridades tradicionales, civiles y agrarias del pueblo wixárika reunidos los días 18 y 19 de abril de 2012 en el foro de análisis para una propuesta legislativa: Wirikuta el derecho a lo sagrado, Disponible [en línea, consultado (19 de junio de 2012)] en: http://salvemoswirikuta.blogspot.com.es/

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El pueblo Wixárica a día de hoy no ha sido consultado por el Estado mexicano para decidir sobre las actividades que han de desarrollarse en territorio sagrado, no hay acuerdo entre el Estado mexicano y los pueblos indígenas sobre la explotación del suelo por parte de las empresas transnacionales, lo cual tensa la relación entre derechos humanos y desarrollo económico global. Otro ejemplo en México, lo encontramos en los pueblos Coras, indígenas asentados a orillas del Río San Pedro Mezquital, zona donde la Comisión Federal de Electricidad pretende construir una presa en el último gran cauce de México con flujo natural, en el que “la construcción de esta presa afectaría al medio ambiente, a la sociedad, al desarrollo y a la producción económica, y principalmente a la zona de Marismas Nacionales (MaNa); zonas indígenas; especies en peligro de extinción; modos de vida y producción económica de la población en general (la agricultura, la ostricultura, la producción camaronera entre otras)” 139. Situaciones que sin resolverse puede profundizar la brecha entre los distintos actores. Aquí vale preguntarse: ¿es posible plantearse una relación más armónica entre los distintos intereses económicos y políticos sin afectar el derecho a la vida digna, no sólo material, de los pueblos indígenas? No hay una respuesta fácil que afirme o niegue de tajo la pregunta, más bien, iniciamos una serie de cuestiones que merecen un respetuoso recorrido, un análisis profundo, que no pretendo agotar, por la defensa y la promoción de los derechos indígenas, en el marco de los DH, en la era contemporánea.

3.1. Globalización y Tratado de Libre Comercio de América del Norte. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) 140, para muchos el pistoletazo de la oficial globalización en México, instaurado con Carlos Salinas, sin duda ha sido una moneda de dos caras muy distintas para los mexicanos. Por un lado ha significado el lanzamiento de la marca mexicana al Norte de América, y sin embargo la apertura económica no guarda su equilibrio con el desarrollo social. Es decir, a diferencia de otros acuerdos comerciales a nivel mundial, el TLCAN se pacto entre socios muy desiguales, tanto Canadá como Estados Unidos de Norteamérica (EUA), no

139

GARÍA, J., El Rechazo a la Presa Las Cruces, en La Jornada del Campo, nº 57, 23 de Junio de 2012, México, 23 de Junio de 2012, Disponible [en línea, consultado (11 de julio de 2012)] en: http://www.jornada.unam.mx/2012/06/23/cam-cruces.html 140 Tratado de Libre Comercio firmado entre México, Estados Unidos de América y Canadá, en 1994. Disponible [en línea, consultado (1 de junio de 2012)] en: http://www.sice.oas.org/trade/nafta_s/indice1.asp

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tendrían las mismas condiciones ni políticas, ni sociales, ni tecnológicas para competir en el mercado mundial con México. Si bien es cierto el crecimiento de la Inversión Extrajera Directa (IED) aumentó en los últimos años, en México, también es cierto que "ante la escasez de trabajo la emigración de mexicanos a EUA se ha acelerado desde 1994, lo que se refleja en el crecimiento de las remesas familiares a una tasa promedio anual de 15%"141. Resulta que una gran parte de la población migrante proviene del campo, en gran mayoría indígenas, que ante la escasez de oportunidades dentro del nuevo modelo de desarrollo económico no pudieron subirse al tren de la mexicana pero si en las oportunidades de trabajo que se ofertaban en los otros países del Norte, migrando, y a su vez impactando el tejido social de las comunidades. Básicamente, con el TLCAN, un gran número de productos agrícolas se empezaron a importar desde EUA, así, es

significativa la cuestión del maíz, un

producto base en la alimentación mexicana, que con la entrada en vigor del TLCAN, México a ido aumentado su dependencia a importar el maíz de EUA, ya que en el Capítulo Agropecuario (VII del Tratado)142, se estableció un régimen de importación libre que no sólo ha no ha armonizado la producción-consumo sino que con ciertas reformas agrarias ha ido perjudicando al sector en México, que por si fuera poco, y con el tiempo dejo al descubierto que el modelo de producción entre México y EUA también es distinto en términos de impacto ambiental, es decir, la mayoría de las técnicas utilizadas en México, al ser realizadas por indígenas, suelen tener un cuidado especial con la preservación de la diversidad genética del maíz y con el cuidado de la tierra, a través de técnicas menos intensivas en el uso de productos químicos que la que se utiliza a escala industrial con mayor impacto ambiental en EUA 143. Además, otra de 141

PACHECO LÓPEZ, P., Liberalización de la política comercial y crecimiento económico de México, en Economía UNAM, Vol. 2, nº 4, UNAM, México, Enero 2005, Pág. 84. Disponible [en línea, consultado (1 de junio de 2012)] en: http://www.ejournal.unam.mx/ecu/ecunam4/ecunam0405.pdf 142 "Con el propósito de proteger a los bienes más sensibles a las importaciones, México negoció con sus socios comerciales el establecimiento de aranceles-cuota para determinados productos agrícolas de especial interés y sensibilidad para cada país, como el maíz y el fríjol, entre otros, en el caso de México, para los cuales se estableció un régimen de importación libre de arancel hasta cubrir una determinada cuota, que una vez rebasada daría paso al cobro de elevados aranceles, los que se irían desgravando gradualmente en un plazo de 15 años hasta su eliminación definitiva. En general, en el TLCAN se acordó la liberación total de los granos en plazos de 10 a 15 años, mientras que para aquellos productos más sensibles a las importaciones como el maíz, el fríjol y la cebada, se acordaron aranceles-cuota." FLORES HERNÁNDEZ J. L., et al., Impacto de las importaciones de maíz blanco y de frijol originarias de EUA en el mercado interno de México, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, H. Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, CEFP 054, México, 2004, Pág. 7, Disponible [en línea, consultado (4 de junio de 2012)] en: http://www.cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/cefp0542004.pdf 143 Sobre el impacto del TLACN en el medio ambiente se han escrito distintos artículos, uno de los más interesantes sobre la cuestión del maíz es: NADAL, A. y WISE T. A., Los costos ambientales de la liberalización agrícola: el comercio de maíz entre México y EE. UU. en el marco del NAFTA, en Globalización y medio ambiente, Hernán Blanco, Luciana Togeiro de Almeida y Kevin Gallagher (editores), Primera edición, Santiago de Chile, RIDESGDAE, 2005, Págs. 49-92, Disponible [en línea, consultado (5 de junio de 2012)] en: http://ase.tufts.edu/gdae/Pubs/rp/wg/NadalyWise.pdf

[60] las tonalidades críticas del TLCAN es que “el aumento en las exportaciones y en los montos de la IED no contribuyeron de manera significativa al crecimiento del empleo ni del salario o un mejor nivel de vida de la población [...] por el contrario, estos aumentos indican una mayor dependencia de la economía estadounidense, ya que el país tiene la tasa mundial más alta de concentración de sus exportaciones en un mismo destino. De hecho, a pesar del superávit en su comercio con Estados Unidos, la balanza de pagos en conjunto, es decir, considerando su comercio con otras naciones, ha sido deficitaria desde 1994. En este sentido, el aumento de las exportaciones no necesariamente es un indicador

de los beneficios del TLCAN; se debe además explicar por qué dicho

aumento no es suficiente para explicar el déficit total; por lo que el crecimiento de la IED acumulada no ha dado lugar al tan esperado despegue hacia el desarrollo." 144

En cierto modo, podemos decir que el TLCAN ha cuestionado la existencia de las comunidades, los pueblos indígenas han tenido que romper con la lógica de la agricultura de subsistencia para poder sobrevivir, no sólo emigrando hacia el norte145, sino cultivando nuevos productos que en muchas ocasiones no habían sido parte de la cultura de los pueblos originarios ocasionando daños medioambientales 146. Si bien el mercado global ha traído beneficios en la distribución mundial de muchos productos (alimenticios, educativos, textiles, etc.) que antaño nos parecían lejanos o difíciles de conseguir, a grandes rasgos podemos decir que no se ha logrado una armonía entre el bienestar social y el propio desarrollo económico 147, esta falta de armonía ha llevado al 144

POZAS, M.A., El Contexto de la desigualdad Internacional y el problema del desarrollo, en Desigualdad Social, Fernando Cortés y Orlandina de Oliveira (Coords.), Colección Los grandes problemas de México, vol. V, Primera edición, México, El Colegio de México, 2010, Disponible [en línea, consultado (1 de junio de 2012)] en: http://2010.colmex.mx/16tomos/V.pdf 145

"En las últimas tres décadas el número de mexicanos que todos los años migra a Estados Unidos aumento más de quince veces" BARTRA, A., Crónica de un desastre anunciado, México y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en TLC y Pueblos indígenas: entre el saqueo y la resistencia, Olga Lucía Pérez (editora), Colección Autonomía Indígena, nº 2, Bogotá, Centro de Cooperación al indígena CECOIN, Organización indígena de Antioquia (OIA), 2007, Pág. 212, Disponible [en línea, consultado (25 de junio de 2012)] en: http://www.observatorioetnicocecoin.org.co/descarga/tlc2.pdf 146 El ejemplo del maíz y el TLCAN ha sido documentado por distintos ambientalistas, uno de los informes má s significativos lo podemos encontrar publicado por la COMISSIÓN FOR ENVIROMENTAL COOPERATIÓN, Maíz y Biodiversidad, efectos del maíz transgénico en México, Quebec, 2004, Disponible [en línea, consultado (24 de junio de 2012)] en: http://www.cec.org/Storage/56/4839_Maize-and-Biodiversity_es.pdf 147 "La teoría del comercio apenas esconde el hecho de que hay ganadores y perdedores en la liberalización del comercio. Sin embargo, las personas -especialmente los pueblos indígenas en las regiones más pobres del sur de México- mantienen una lealtad renovada a sus hogares ancestrales, vínculos con la comunidad y conocimiento de sus tradiciones, que se remontan 6.000 años atrás. dado que estos vínculos son más profundos que las decisiones económicamente racionales, millones de agricultores pobres que claramente son perdedores en el libro mayor del libre comercio siguen comprometidos con su tierra, a pesar de los cambios estructurales en el sector agrícola que cada vez los alienan más de los mercados comercialmente viables." AUDLEY, J. J., PAPADEMETRIOU, D., et al., la Promesa y la Realidad del TLCAN, lecciones de México para el hemisferio, Carnegie Endowment for International Peace, Washington D. C., 2003, Pág. 69., Disponible en línea, consultado (24 de junio de 2012)] en:

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cuestionamiento de las políticas gubernamentales, que no del Estado. Reforzar el papel del Estado, en la globalización es importante, pues bien sabemos que “el mercado, dejado a su libre albedrío, es autodestructivo; si el Estado no establece reglas claras, la falta de límites crea grandes desajustes en la economía, propiciando grandes quebrantos ante la irresponsabilidad con la que se dan los préstamos, se conducen las empresas y sólo se da prioridad a la ganancia inmediata sin pensar en los efectos sobre la economía a largo plazo.”148 Y no sólo de la economía, sino en el respeto de los DH.

3.2. De los Acuerdos de San Andrés a la reforma Constitucional de 2001. La Reforma del 14 de agosto de 200, comprende distintos Artículos de la CPEUM 149 que hacen referencia los derechos de los pueblos indígenas de modo general y se concentra en particular en el Artículo 2 de la CPEUM, que dice: “La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen unas unidades sociales, económicas y culturales, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las Constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este articulo, criterios etnolingüísticas y de asentamiento físico. “

En esta primera parte la CPEUM resalta claramente la idea de Estado-Nación única e indivisible de México, para continuar con una serie de cuestiones que a la luz de la época contemporánea plantean una serie de preguntas, por ejemplo: ¿se puede hablar sólo de pueblos indígenas asentados físicamente en un territorio ancestral, cuándo permanentemente son asechados para vender o dejar sus tierras para la explotación?, o http://www.cec.org/Storage/56/4839_Maize-and-Biodiversity_es.pdf 148 GONZÁLEZ ULLOA AGUIRRE, P. A., El Estado y la globalización ante la nueva crisis internacional, en Política y Cultura, nº 34, UAM-Xochimilco, Otoño 2010, Pág. 94, Disponible [en línea, consultado (21 de junio de 2012)] en: http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=26715367005 149 La Reforma de 2001 afecta a los Artículos 2, 4, 18, y 115. Modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Nación, el martes 14 de agosto de 2001, Disponible [en línea, consultado (21 de junio de 2012)] en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_151_14ago01_ima.pdf

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bien ¿se puede excluir de la conciencia la pertenencia a un pueblo indígena cuando son expulsados, u obligados por las condiciones materiales, cientos de individuos de etnia indígena al mercado de trabajo norteamericano como mano de obra migrante? Además desde un criterio etnolingüístico podemos reflexionar sobre si ha habido o existe un verdadero motor estatal de promoción y garantía para la protección de las lenguas indígenas, siendo que el español seguía siendo en 2001 la única lengua oficialmente reconocida150. En líneas generales podemos decir que la Reforma de 2001 si que ha sido un avance inicial de la nada, un esfuerzo declarativo, pero aún insuficiente para proteger y garantizar los derechos de los pueblos indígenas, entonces los derechos colectivos de los humanos que se identifican como parte de una cosmovisión no sólo individual. Entonces se ha abierto una vereda democrática, en el marco institucional, en el largo camino de la garantía plena para la existencia de la libre determinación de los pueblos indígenas.

Desde el inicio de la propia Reforma no se contó con los propios pueblos indígenas como principales interlocutores. El Estado mexicano fue unilateral en su Reforma. El gobierno saliente de Ernesto Zedillo había desconocido los Acuerdos de San Andrés en los hechos, militarizando la zona y permitiendo agresiones a las comunidades Zapatistas en Chiapas, agresiones de las que hoy día sigue siendo acusado, como la matanza de Acteal151. Y en 2001 el entonces presidente Vicente Fox, quien se habría comprometido (en el contexto de una de las más significativas movilizaciones de apoyo a los pueblos indígenas), con la propuesta de la COCOPA152 en materia de derechos indígenas, siguió 150

Fue hasta el 13 de marzo de 2003 que se aprobó la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, estatuto mexicano publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003, durante la gestión del entonces presidente Vicente Fox Quesada y que dio lugar a la creación del Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas. La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión, México, Última reforma publicada el 9 de abril de 2012, Disponible [en línea, consultado (11 de abril de 2012)] en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdlpi.htm 151 “Durante el gobierno de Zedillo se llevó a cabo el Plan de Campaña Chiapas 1994, cuyo eje fue la contrainsurgencia y hostigar a todos los que no eran sus aliados.” PÉREZ, M., Aunque Zedillo sea juzgado en EU por Acteal, no habrá justicia plena, La Jornada, México, Miércoles 14 de marzo de 2012, Disponible [en línea, consultado (24 de junio de 2012)] en: http://www.jornada.unam.mx/2012/03/14/politica/005n2pol 152 La Comisión para la Concordia y Pacificación es una comisión legislativa que surge en marzo de 1995 por miembros la Cámara de Diputados y Senadores mexicanos, de los diferentes partidos políticos en México (PRI, PAN, PRD, etc.), encargada de ayudar en el proceso de diálogo en el contexto del levantamiento Zapatista. La COCOPA recoge los primeros acuerdos sobre cultura y derechos indígenas que habrían sido consensuados a través de los acuerdos de San Andrés. Mientras se discutía entre los legislativos los derechos y cultura indígenas de la nación, durante 2001 se empezó a organizar a la par sociedad civil y EZLN , 37 días de camino a lo largo de 6 mil kilómetros, para apoyar la Ley de la COCOPA, es decir, los principales acuerdos que habrían surgido de los Acuerdos de San Andrés y que distintas organizaciones indígenas y no sólo de Chiapas, habrían aceptado. "Durante 37 días de recorrido la delegación Zapatista recibió 28 bastones de mando, estuvo en 77 actos públicos con plazas llenas a reventar (donde, entre otros, los pueblos de la Sierra norte de Puebla les dijeron “su camino es nuestro

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desconociendo a los mismos pueblos como sus principales interlocutores, dando continuidad a la imposición e interpretación unilateral con la Reforma. La cual en su apartado A, que se refiere a los derechos de pueblos y comunidades indígenas al interno del Estado-Nación mexicano, y que dice en síntesis, según el profesor Carbonell, 153 que tienen autonomía para:

a) Decidir sus formas internas de convivencia y su organización social. b) Aplicar sus propios sistemas normativos; dicha aplicación está limitada por las garantías individuales, los derechos humanos y, en particular, por la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces y tribunales correspondientes. c) Elección por usos y costumbres de sus propias autoridades para el ejercicio del gobierno interno. d) Preservar y enriquecer sus lenguas y demás elementos de su cultura e identidad. e) Conservar y mejorar su hábitat y preservar la integridad de sus tierras. f) Acceder a la propiedad y tenencia de la tierra en los términos de la Constitución y de las leyes aplicables. g) Elegir, en su caso, representantes ante los municipios. h) Acceder a la jurisdicción del Estado, para lo cual deberán tomarse en cuenta, en los procesos en los que sean parte, sus costumbres y especificidades culturales; debe contarse con la asistencia de intérprete cuando sea necesario y de defensores que conozcan su lengua y su cultura.

Así mismo el profesor Miguel Carbonell 154 resume que en la Reforma, en su apartado B, sobre las obligaciones de la Federación, los Estados y los Municipios para con ellos con el objetivo de eliminar cualquier práctica discriminatoria, se enlistarían de forma breve en: a) Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas y mejorar su economía local. b) Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo, entre otras cuestiones, la educación bilingüe e intercultural.

camino”), las mujeres reivindicaron casi en todas las plazas su derecho de autodeterminarse, y todos los asistentes se comprometieron a lograr el reconocimiento de los derechos de los pueblos indios asentado en la ley COCOPA y que es, finalmente, el reconocimiento de que la sociedad mexicana está formada por diferentes y que esos diferentes son iguales en derechos." CECEÑA, A. E., la Marcha de la dignidad Indígena, en OSAL, El Zapatismo y los Derechos Indígenas, nº 4, Buenos Aires, Enero-Junio 2001, Págs. 11-12 Disponible [en línea, consultado 21 de mayo de 2012)] en: http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/osal/osal4/analisis.pdf 153 CARBONELL, M., Constitución y Derechos Indígenas: Introducción a la Reforma Constitucional del 14 de Agosto de 2001, en Comentarios a la reforma constitucional en materia indígena, Miguel Carbonell y Karla Pérez Portilla, Primera edición, Serie estudios Jurídicos, nº 32, IIJ-UNAM, México, 2002, Págs. 26-27. Disponible [en línea, consultado (27 de junio de 2012)] en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/402/3.pdf 154 CARBONELL, M., Ibídem., Pág. 28.

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c) Asegurar el efectivo acceso a los servicios de salud, aprovechando debidamente la medicina tradicional. d) Facilitar el acceso de los indígenas al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda. e) Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo. f) Extender la red de comunicaciones para integrar a las comunidades, incluyendo la posibilidad de contar con medios de comunicación cuya propiedad, administración y utilización esté a cargo de los indígenas. g) Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas. h) Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes indígenas. i) Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales.

Como adelantábamos el Artículo 2 ha sido un avance significativo en la historia por el reconocimiento de los pueblos indígenas, a través del Estado, pero sigue siendo cuestionada por el modo en el que se asentó, lo cual lejos de garantizar una confianza en la vía democrática ha abierto un abismo entorno al poder gubernamental y los propios indígenas. Ya que las garantías que puedan tener los pueblos indígenas a través de este Artículo siguen siendo interpretadas conforme a los grupos de poder que se encuentran en las instituciones, en los tres niveles del Sistema Político Mexicano: Local, Estatal y Federal. La figura de pueblos indígenas además queda reducida al ámbito de “comunidad territorial”155, con lo que se niega a las comunidades el carácter de entidad de derecho público, además se restringe la aplicación de los sistemas normativos internos y no garantiza el disfrute y libre determinación sobre los territorios con lo que se excluye el compromiso acotado en los Acuerdos de San Andrés donde se apoyaba, entonces, “la participación de los pueblos indígenas, que el actual gobierno federal se compromete a reconocer y estimular, para que sean los actores fundamentales de las decisiones que afectan su vida, y reafirmen su condición de mexicanos con pleno uso de derechos que por su papel en la edificación de México tienen ganada por derecho propio.”156 Derechos que como veremos en el siguiente capítulo se encuentran 155

“En la actualidad, el concepto de territorialidad y autonomía indígena que existe bajo el marco constitucional mexicano se considera limitado, pues se presentan lineamientos generales en el artículo 2 y se delega a los Estados la responsabilidad de legislar más detalladamente sobre el tema, resultando en una realidad desigual de legislaciones y regímenes estatales.” En MESRI, P. A., Los Derechos de los Pueblos Indígenas, territorialidad indígena: caso Colotlán, Serie Comentarios del tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2009, Pág. 29. Disponible [en línea, consultado (28 de junio de 2012)] en: http://portal.te.gob.mx/sites/default/files/publicaciones/file/10_los_derechos.pdf 156 Pronunciamiento Conjunto que el Gobierno federal y el EZLN enviarán a las instancias de debate y decisión nacional, 16 de enero de 1996. Disponible [en línea, consultado (28 de junio de 2012)] en: http://zedillo.presidencia.gob.mx/pages/chiapas/docs/sanandres/pronuncia.html

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enmarcados dentro del Derecho internacional, por el Convenio nº 169 de la OIT, y sustentados por los principios de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, documentos de los que ahondaremos más adelante.

II. LOS PUEBLOS INDÍGENAS, DERECHO INTERNACIONAL Y MÉXICO. “Los indígenas pertenecen a la categoría de los grupos vulnerables diferenciados cuyos derechos son protegidos por el Derecho Internacional, categoría en la que hay que incluir también a las minorías y a los pueblos sometidos a una dominación prohibida por el Derecho Internacional” -Fernando Mariño, Avances en la protección de los derechos de los pueblos indígenas, prólogo, X (2004).-

1. Antecedentes del Derecho Internacional en relación a los derechos de los pueblos indígenas.

Sin duda la cuestión de los derechos de los pueblos indígenas están siendo estudiado con un interés cada vez mayor, debido no sólo a la acción y lucha de los propios pueblos indígenas, sino por la responsabilidad que concurre tanto al Estado en relación con otros actores, a nivel internacional. Es decir, actualmente la relación con los pueblos indígenas y su hábitat, tanto así a su cultura y modo de Ser, se enfrenta de manera transparente con muchas empresas de explotación de recursos naturales en territorio indígena y las concesiones que el gobierno en cuestión permite en ellos. Por tanto, es necesario comprender en el campo de la negociación internacional, el marco legal que posibilita a los pueblos indígenas defender su situación y existencia, sin comprometer la Soberanía del Estado, al tiempo con el desafío de fortalecer la vía democrática. En Iberoamérica podemos remontarnos a Fray Bartolomé de las Casas 157 como uno de los principales defensores de la causa indígena, fue "el crítico de la modernidad, que extendió los derechos naturales o humanos a los indios, en contra del eurocentrismo

157

“Bartolomé de las Casas nació en la colación de San Salvador, en el centro de Sevilla, en una familia de panaderos, quizá de ascendencia judeo-conversa y probablemente en 1484. Su andadura americana se inicia cuando en 1493 su padre fue a las Indias en el segundo viaje de Cristóbal Colón, con cuya familia se mantendría siempre muy relacionado el propio Bartolomé”. Disponible [en línea, consultado (11 de julio de 2012)] en: http://bib.cervantesvirtual.com/bib_autor/bartolomedelascasas/

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reinante. Fray Bartolomé estuvo continuamente preocupado por detener la matanza de indios"158; así como a Don Francisco de Vitoria, considerado como “el verdadero fundador del derecho internacional público”159. De Vitoria sin duda marca una diferencia160 poniendo a la luz la cuestión de los derechos de los indígenas como seres humanos y su condición de nuevos súbditos a la Corona española, así, propone en el contexto un argumento normativo con inspiración teológica, pero con una orientación en el proceso jurídico sobre el tema, las nociones básicas “de un orden mundial basado en los derechos y deberes de los Estados, así como los derechos y deberes de los individuos”161, a través de su obra: Relecciones del Estado, de los indios y del derecho de la guerra. Estas menciones son importantes para identificar que en Iberoamérica el derecho a los pueblos indígenas se encuentra como parte de una posible identidad en nuestra geografía, desde el encuentro de los dos continentes una cuestión todavía abierta, no obstante con empuje humanista.

En un salto en el tiempo, podemos decir que fue la Organización Internacional del Trabajo (OIT)162 la que en 1957 adopta, a través de su Conferencia General, el Convenio nº 107, sobre poblaciones indígenas y tribales163. El interés de la OIT por los pueblos indígenas comenzó su andadura formal en 1920164, como una preocupación por sus situaciones de trabajadores explotados165. Este interés condujo, entre otras cosas, a 158

BEUCHOT, M., Bartolomé de las casas, el humanismo indígena y los derechos humanos, En Anuario Mexicano de Historia del Derecho, nº 6, 1994, Pág. 40. disponible [en línea, consultado (11 de julio de 2012)] en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/hisder/cont/6/est/est3.pdf 159 Francisco de Vitoria nacido en Burgos en 1483 y fallecido en Salamanca 1546. VALECIA VILLA, H., Derechos Humanos, Diccionario Espasa, Primera edición, Madrid, Espasa editorial, 2003, Pág. 435. 160 Uno de los textos recientes más interesantes para ahondar sobre Francisco de Vitoria y sus contribuciones es el de PEREÑA L., y CONDE LÓPEZ J., Corpus hispanorum de pace: inventario de fuentes y documentos, claves de interpretación histórica: la Escuela de Salamanca, el legado de paz Francisco de Vitoria, Primera edición, Marcial Pons editores, Madrid, 2002, 322 pp. 161 VALENCIA VILLA, H., Derechos Humanos, Ibídem, Pág. 436. 162 “La OIT fue fundada en 1919, después de una guerra destructiva, basada en una visión según la cual una paz duradera y universal sólo puede ser alcanzada cuando está fundamentada en el trato decente de los trabajadores. La OIT se convirtió en la primera agencia de las Naciones Unidas en 1946. […] La OIT es la institución mundial responsable de la elaboración y supervisión de las Normas Internacionales del Trabajo. Es la única agencia de las Naciones Unidas de carácter “tripartito” ya que representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores participan en conjunto en la elaboración de sus políticas y programas así como la promoción del trabajo decente para todos. Esta forma singular de alcanzar acuerdos da una ventaja a la OIT, al incorporar el conocimiento “del mundo real” sobre empleo y trabajo.” Disponible en: http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/lang--es/index.htm 163 Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957 (núm. 107). Op cit. 164 “En efecto, la OIT ya en 1921 elaboró un estudio sobre la situación en la que realizaban sus actividades laborales las poblaciones indígenas, lo que supuso el inicio desde los primeros años de operatividad de la Organización Internacional de una línea de trabajo y estudio especializada, que ha tenido reflejo normativo en materia de derechos laborales y derechos colectivos generales de los pueblos indígenas.” OLIVA MARTÍNEZ, J. D., La Cooperación internacional con los Pueblos Indígenas, Desarrollo y Derechos Humanos, Op Cit. Pág. 186. 165 “Ya en 1920, la OIT comenzó a ocuparse de la situación de los denominados “trabajadores nativos” en las colonias de las potencias europeas. Se hizo cada vez más evidente que los pueblos indígenas necesitaban contar con una protección especial en los casos en que se los expulsaba de sus dominios ancestrales, convirtiéndose en trabajadores estacionales, migrantes, serviles o domésticos. Uno de los resultados de este reconocimiento fue la

[67] adoptar el Convenio nº 29 de la OIT relativo al trabajo forzoso, en 1930 166. Durante los años de la década de los 50´s, se profundizo sobre las necesidades de protección especial de los pueblos indígenas, ya que en numerosos ocasiones eran víctimas de la grave explotación laboral, incluidos la discriminación y el trabajo forzoso e infantil 167. En reconocimiento a la necesidad de ocuparse de la situación de los pueblos indígenas de modo más completo se adopta en 1957 el Convenio nº 107. El Convenio incluye un apartado especial, en el Artículo 15 sobre Contratación y Condiciones del empleo para los pueblos indígenas. Además, en el preámbulo se adoptó con miras a “perseguir el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de esas poblaciones ejerciendo una acción simultánea sobre todos los factores que les han impedido hasta el presente participar plenamente en el progreso de la colectividad nacional de que forman parte”. El Convenio nº 107 sigue en vigor en 18 países: Angola, Bangladesh, Bélgica, Cuba, República Dominicana, Egipto, El Salvador, Ghana, Guinea-Bissau, Haití, India, Iraq, Malawi, Pakistán, Panamá, Siria, República Árabe, Túnez, actualmente el Convenio nº 107 ya no está abierto a la ratificación. 168 Para el profesor James Anaya “la idea básica del Convenio 107 de la OIT de 1957 es la promoción de las mejores condiciones sociales y económicas para los pueblos indígenas en general, pero dentro de un esquema que no parece un futuro para formas culturales y asociativas indígenas permanentes y políticamente significativas. […] El Convenio reconoce el derecho consuetudinario indígena y el derecho a la propiedad comunal de la tierra. Este reconocimiento no obstante, tiene un carácter transitorio y se ve eclipsado por una persistente deferencia e incluso preferencia por programas nacionales de

adopción en 1930 del Convenio sobre el Trabajo Forzoso de la OIT.” Los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en la Práctica, Guía sobre el Convenio núm. 169 de la OIT, Britte Feiring (editora), Primera edición, OIT, Perú, 2009, Pág. 173. Disponible [en línea, consultado (12 de julio de 2012)] en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---publ/documents/publication/wcms_126163.pdf 166 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio (Entrada en vigor: 01 mayo 1932). Adopción: Ginebra, 14ª reunión CIT (28 junio 1930)-Estatus: Instrumento actualizado (Convenios Fundamentales). Disponible [en línea, consultado (12 de julio de 2012)] en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312174: NO 167 STAVENHAGEN, R., Identidad indígena y multiculturalidad en América Latina, en Araucaria, Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, Año 4, nº 7, Primer semestre de 2002, Pág. Disponible [en línea, consultado (12 de julio de 2012)] en: http://institucional.us.es/araucaria/nro7/ideas7_2.htm 168 Para los países que han ratificado el Convenio nº 107 pero no el Convenio nº 169, el primero sigue estando en vigor. Sin embargo, para esos países que ratificaron el Convenio nº 107, pero posteriormente ratificaron el Convenio nº 169, éste último ha sustituido al Convenio nº. 169. Ratificación del C107 - Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales, Fecha de entrada en vigor: 02 de junio 1959. Disponible [en línea, consultado (12 de julio de 2012)] en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11300:0::NO:11300:P11300_INSTRUMENT_ID:312252

[68] integración y asimilación coercitivas.”169 Fue el 1º de junio de 1959 que México ratifico dicho Convenio.

1.1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Artículo 27.

En la línea de tiempo podemos mencionar que en 1965, la ONU realizó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 170, la cual en la primera parte de su Primer Artículo indica que: “1. En la presente Convención la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.”

Este paso es muy importante, ya que abre una interesante discusión sobre los pueblos indígenas, como grupo étnico diferenciado dentro de los Estados. Además, vale resaltar que en su Artículo 2 la Convención aborda la no discriminación racial “contra personas, grupos de personas o instituciones”. Así tenemos que: “1. Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto: a) Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación; b) Cada Estado parte se compromete a no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones; c) Cada Estado parte tomará medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista; d) Cada Estado parte prohibirá y hará cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones; 169

ANAYA, J., Los Pueblos Indígenas en el Derecho Internacional, Traducción de la segunda edición de Indigenous Peoples in Internacional Law, Madrid, Editorial Trotta, 2005, Pág. 90. 170 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965. Con entrada en vigor el 4 de enero de 1969, de conformidad con el artículo 19 Disponible [en línea, consultado (12 de julio de 2012)] en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/cerd.htm

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e) Cada Estado parte se compromete a estimular, cuando fuere el caso, organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial.”

En 1966 se adoptan también por Naciones Unidas los Pactos Internacionales sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP)171, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESyC) 172; los cuales ratificó México en 1981. Los dos son grandes acuerdos que “tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, y que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana.” 173 La importancia concreta de estos pactos, en relación a los pueblos indígenas, lo encontramos en el Artículo 27 del PIDCyP, el cual dice que: “En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.”

Podemos decir que el Artículo 27 representa una brecha nueva en la consecución de los derechos de los pueblos indígenas, en tanto adopta en la discusión la idea de las “minorías étnicas”; recordemos que en México la educación fungió un rol esencial en la identidad mestiza posrevolucionaria, con lo que la gran mayoría, por no absolutizar, de los planes y programas de estudios, así como los políticas sociales han sido dirigidas a la identidad mestiza, nacional, del Ser mexicano o mexicana. Es decir, los pueblos indígenas en México son todavía "grupos dominados, y son cuantitativamente minoría en relación con el grupo mayoritario mestizo (el grupo dominante). Con ello, se podría considerar que, sociológicamente, los pueblos indígenas son grupos vulnerables por la exclusión en que vive y, jurídicamente, minorías por tener concepciones y prácticas lingüísticas, étnicas y religiosas diversas, en relación a la población mayoritaria, con base en el artículo 27 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, de

171

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Con entrada en vigor el 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49 Lista de los Estados que han ratificado el pacto. Declaraciones y reservas (en inglés). Disponible [en línea, consultado (12 de julio de 2012)] en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm 172 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Con entrada en vigor el 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27. Disponible [en línea, consultado (12 de julio de 2012)] en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm 173 OLIVA MARTÍNEZ, J. D., y BLÁZQUEZ MARTIN, D., Los Derechos Humanos ante los Desafíos Internacionales de la Diversidad Cultural, Primera edición, Valencia, Tirant Lo Blanch-PUV, 2007, Pág. 45.

[70] 1966."174 No obstante el Artículo 27 del PIDCyP se dirige a las personas, por tanto se reconoce el derecho como minoría, en el texto, aún en un sentido personal como derecho individual, y no colectivo. Sin embargo sigue siendo un instrumento valioso, e insuficiente, para los miembros con identidad colectiva que son los pueblos indígenas, “en la medida que sean considerados como minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.”175 El PIDCyP ha establecido un Comité de DH 176, compuesto por 18 miembros que velan por su cumplimiento; a través de los propios Estados miembros, el Comité recibe las relatorías sobre los avances y violaciones que competen al tema, limitando así su actuación a la elaboración y difusión de informes que no contempla denuncias de individuos o grupos posiblemente agraviados por algún Estado, vinculado o no al Pacto.

Avanzando en materia, podemos señalar que en las últimas décadas los pueblos indígenas, como hemos visto en el capítulo anterior, han ido convirtiéndose en los protagonistas de la defensa de sus propios derechos, que como señala el profesor Anaya, se ha abierto un “dialogo multilateral que incluye también a los Estados, organizaciones no gubernamentales (ONG) y expertos independientes, un diálogo facilitado por los órganos de derechos humanos de las organizaciones internacionales” 177; así, en 1982 se forma en la ONU el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas 178, del cual hemos adelantado en el primer capítulo, y del que podemos añadir, que tiene un doble mandato:

a) Examinar los acontecimientos relativos a la promoción y protección de los DH y las libertades fundamentales de las poblaciones indígenas. 174

GONZÁLEZ GALVÁN, J. A., HERNÁNDEZ, M. P., y SÁNCHEZ-CASTAÑEDA, A., La Pluralidad de los Grupos Vulnerables: Un enfoque interdisciplinario, en Derechos Humanos, Diego Valadés y Rodrigo Gutiérrez (Coords.), Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional III, Serie Doctrina Jurídica, nº 64, Primera edición, IIJ-UNAM, México, 2001, Págs. 239-240. Disponible [en línea, consultado (1 de junio de 2012)] en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/94/13.pdf 175 OLIVA MARTÍNEZ, J. D., y BLÁZQUEZ MARTIN, D., Los Derechos Humanos ante los Desafíos Internacionales de la Diversidad Cultural, Op cit. 91. 176 El Comité se reúne en Ginebra o en Nueva York y normalmente celebra tres períodos de sesiones al año. Puede consultarse la labor del Comité en la Página Web-Oficial: http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrc/index.htm 177 ANAYA, J. S., Los Pueblos Indígenas en el Derecho Internacional, Traducción de la segunda edición de Indigenous Peoples in Internacional Law, Madrid, Editorial Trotta, 2005, Pág. 92. 178 “El Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas, establecido en virtud de la resolución 1982/34 del Consejo Económico y Social, es un órgano subsidiario de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos que se reúne anualmente en Ginebra.” Disponible [en línea, consultado (1 de junio de 2012)] en: http://www2.ohchr.org/spanish/issues/indigenous/groups/wgip.htm#mandate “El grupo está compuesto por cinco expertos provenientes de las cinco regiones geográficas von que trabaja la ONU, y en su periodo de sesiones han participado representantes de las poblaciones indígenas para exponer sus problemas y proponer soluciones.” STAVENHAGEN, R., Derechos Indígena y Derechos Humanos en América Latina, COLMEX-IIDH, México, 1998, Pág. 139.

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b) Prestar atención especial a la evolución de las normas relativas a los derechos de las poblaciones indígenas.

Como antecedente al Grupo de Trabajo, podemos decir que fue a raíz de los años 70´s que a través de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías, del ECOSOC, que “se recomendó el estudio general y completo del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas” 179, el responsable de dicho proyecto, recordemos, fue el Sr. José R. Martínez Cobo, en 1971. Sobre este Grupo, “en cuyas sesiones han venido participando los Estados y las organizaciones indígenas interesadas, cabe destacar que desde su creación, hace ya más de veinte años, ha permitido conocer la situación de los pueblos indígenas de todo el planeta, ha alentado el diálogo entre los gobiernos y los pueblos indígenas y que los expertos que lo han integrado han elaborado importantes estudios sobre muchas cuestiones sustantivas de interés”180; además, como veremos más adelante, otro de los puntos importantes del Grupo será el impulsar una Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Por último, podemos señalar que a través del ECOSOC, durante las décadas de 19801990, diversos grupos indígenas han consolidado, por su pujante participación en defensa de los DH, el estatuto consultivo oficial, actualmente agrupados en el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas 181, en el sistema de la ONU. Es decir, uno de los alcances en relación a la historia de conseguir la defensa y protección de los pueblos indígenas, en el seno de Naciones Unidas, ha estado estrechamente vinculado al desarrollo de los derechos humanos, en su sección concreta, claro. Por ello cuando “los pueblos indígenas comenzaron a tomar una mayor responsabilidad en el diseño de la agenda internacional de los DH en los asuntos que les concierne, el Convenio 107 de 1957 empezó a verse como un anacronismo.”182 179

YAÑÉZ, N., El avance de las Declaraciones sobre derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU y OEA y el estado actual de ratificación del Convenio 169 de la OIT en la región, Tercera edición, la Paz, Fondo Indígena, 2006, Pág. 9. Disponible [en línea, consultado (17 de junio de 2012)] en: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/7600.pdf?view=1 180 OLIVA MARTÍNEZ, J. D. y BLAZQUEZ MARTIN, D., Los Derechos Humanos ante los desafíos internacionales de la diversidad cultural, Primera edición, Tirant lo Blanch-PUV, Valencia, 2006, Pág. 229. 181 “El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU es un organismo asesor del Consejo Económico y Social, con el mandato de examinar las cuestiones indígenas relacionadas al desarrollo económico y social, la cultura, la educación, la salud, el medio ambiente y los derechos humanos.” Disponible [en línea, consultado (17 de junio de 2012)] en: http://social.un.org/index/Default.aspx?alias=social.un.org/index/indigenouses 182 ANAYA, J. S., Los Pueblos Indígenas en el Derecho Internacional, Op Cit. Pág. 96.

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1.2. Convenio sobre Poblaciones Indígenas y Tribales, nº 169 de la OIT.

El año 1989, quizá, es un parteaguas en la historia de la humanidad, a nivel global las revoluciones de 1989 que culminarán con el derrumbe del muro de Berlín, símbolo de la guerra fría, tendrán repercusión en la vida de miles de personas y, en el pensamiento de la época contemporánea que buscando nuevos parámetros de convivencia social, en un mundo inevitablemente globalizado, tendrán como anhelo común el valor universal de la democracia, valor que acompañará a la construcción del nuevo orden, en el sistema político mundial, tanto así como en las referencias locales. La democracia y la globalización en conjunción irán abriendo nuevas cuestiones y dando salida a nuevos actores emergentes, también por la crisis que comporta la transformación hacia ese nuevo orden183.

A nivel nacional, durante 1989 en México se funda el PRD, después de la contienda electoral para la presidencia del año anterior; además, por primera vez pierde el PRI unas elecciones locales, en uno de los 32 Estados federativos mexicanos, por entonces asume el PAN, después de 60 años de hegemonía priista, la gubernatura del Estado de Baja California Norte184.

El mundo estaría cambiando, y a pesar de que “ la

globalización afecta la capacidad de los Estados para implementar los derechos humanos debido, entre otras cosas, a: las decisiones sobre políticas tomadas en otros Estados que tienen un comercio, unas deudas o políticas agrícolas que tienen efectos extraterritoriales y que, por tanto, afectan la situación de personas en otros Estados” 185, a nivel de las RR II, en el sistema de la ONU el trabajo en materia de DH siguió su curso hacia delante, de ello, podemos destacar la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios (4 de diciembre de 1989, A/RES/44/34); la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de

183

El Profesor De Sousa Santos, a propósito de la crisis que supone un nuevo orden, ha reflexionado sobre la cuestión del Estado, la democracia y la globalización; así, respecto al rol del Estado, de lo que el llama la Reinvención Solidaria y Participativa del Estado, indica que en una primera fase que “se prolongó hasta los años noventa […] alcanzó su punto culminante con las convulsiones políticas de los países comunistas de Europa central y del Este. […Así] en los países semiperiféricos, donde el Estado desarrollista era a menudo autoritario y represivo, las fuerzas progresistas concentraron sus esfuerzos en propiciar transiciones a la democracia.” DE SOUSA SANTOS, B., El Milenio Huérfano, Madrid, Primera edición, Editorial Trotta-ILSA, 2005, Págs. 317-318. 184 Como dato de interés, podemos señalar que según el Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada Baja California, existen al menos 5 grupos indígenas en la entidad: Cochimies, Cucapás, Kiliwas, Kumiais, Pai Pais o Pa Ipais. Disponible [en línea, consultado (13 de julio de 2012)] en: http://www.cicese.mx/mexico/bc/historia/indigenas/indigenas.html 185 JIMENEZ BARTLET, L., Diversidad cultural y pueblos indígenas, Primera edición, Universidad de Deusto, Cuadernos de derechos humanos, nº 54, Bilbao, 2009, Pág. 52.

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noviembre de 1989, A/RES/44/25); la Declaración sobre el apartheid y sus consecuencias destructivas para el África meridional (14 de diciembre de 1989, A/RES/ S-16/1); los Principios que han de regir las futuras medidas de los Estados para congelar y reducir los presupuestos militares (15 de diciembre de 1989, A/RES/44/114); y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (15 de diciembre de 1989, A/RES/44/128), entre otras actividades de interés186. Pero también 1989 sería un año significativo en el terreno de las RR II para los derechos de los pueblos indígenas.

En ese sentido podemos decir que la Organización Internacional del Trabajo revisa el Convenio 107 a través del Convenio sobre Poblaciones Indígenas y Tribales 1989, mejor conocido como Convenio nº 169187, aprobado en su septuagésima sexta conferencia, celebrada el 27 de junio del mismo año, el cual entraría en vigor en 1991. En 1986, a través de la OIT, se convocó a una reunión de expertos, en materia, con representantes del Consejo Mundial de Pueblos Indígenas (CMPI) 188, donde se recomendó la revisión del Convenio nº 107. 189 A continuación, “la discusión sobre la revisión del Convenio prosiguió en las sesiones de 1988 y 1989 de la Conferencia Internacional del Trabajo, el principal órgano de toma de decisiones de la OIT. La Conferencia, de carácter anual, se compone de representantes de los trabajadores y de los empleadores así como de los Estados. [Además…] Se hicieron algunos acomodos

186

Declaraciones y Convenciones que figuran en las Resoluciones de la Asamblea General. Disponible [en línea, consultado (13 de julio de 2012)] en: http://www.un.org/spanish/documents/instruments/docs_sp.asp?year=1980 187 Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (Entrada en vigor: 05 septiembre 1991). Adopción: Ginebra, 76ª reunión CIT (27 junio 1989) Estatus: Instrumento actualizado (Convenios Técnicos). Disponible [en línea, consultado (12 de julio de 2012)] en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312314 188 "el Consejo Mundial de los Pueblos Indígenas (CMPI), el cual se constituyó en 1975 en Canadá con la representación de pueblos indígenas de Argentina, Australia, Bolivia, Canadá, Colombia, Ecuador, Finlandia, Groenlandia, Guatemala, México, Nueva Zelanda, Nicaragua, Noruega, Panamá, Paraguay, Perú, Suecia, Estados Unidos de América y Venezuela [...] Entre las múltiples actividades del CMPI destacaron sus congresos internacionales; las resoluciones relativas a los derechos económicos, culturales, políticos y territoriales de los pueblos indígenas; su participación en los diversos foros de la ONU; las presiones ejercidas para la conformación del Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas (GTPI); así como su participación en las sesiones de la OIT y su propuesta para la redacción del Convenio 169, conforme al derecho de los pueblos indios a la libre determinación", RAMÍREZ ROMERO, J., Derechos Indígenas y redes de medición política en la Tarahumara: Los actores sociales y su interrelación en el conflicto territorial de Pino Gordo por la tierra y el bosque, Director: Juan Luis Sariego Rodríguez, Tesis Doctoral, FLACSO-México, Departamento de Ciencia Política, 2007, Pág. 38. Disponible [en línea, consultado (13 de julio de 2012)] en: http://www.flacsoandes.org/dspace/bitstream/10469/1330/2/01.%20Parte%201.%20Derechos%20ind%C3%ADgenas %20y%20redes%20de%20mediaci%C3%B3n...%20Silvia%20Jaquelina%20Ram%C3%ADrez%20Romero.pdf 189 Conferencia Internacional del Trabajo, 75.a reunión. Revisión Parcial del Convenio sobre los Pueblos Indígenas y Tribales, 1957 (núm. 107). Informe VI (2), Ginebra 1988, pp. 12-14, en Los Derechos de los Pueblos Indígenas y tribales en la práctica, una guía sobre el Convenio núm. 169 de la OIT, OIT-Perú, Departamento de Normas Internacionales del trabajo, 2009, Pág. 25. Disponible [en línea, consultado (16 de julio de 2012)] en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---publ/documents/publication/wcms_126163.pdf

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especiales para permitir a los representantes de los pueblos indígenas una participación limitada en las deliberaciones de la comisión de la Conferencia designada para la revisión. En la clausura de la sesión de 1989 la Conferencia adoptó el nuevo Convenio 169, sancionando así el cambio respecto a su planteamiento filosófico anterior.”190 Cabe señalar que las dos primeras ratificaciones a dicho convenio fueron hechas por Noruega y México191. El Convenio nº 169, en cuerpo, consta de un preámbulo y diez apartados, de los cuales ocho son de contenido (Parte I. Política General; Parte II. Tierras; Parte III. Contratación y Condiciones de empleo; Parte IV. Formación Profesional, Artesanía e Industrias Rurales; Parte V. Seguridad Social y salud; Parte VI. Educación y Medios de Comunicación; Parte VII. Contactos y Cooperación a través de las Fronteras; Parte VIII. Administración) y dos de disposiciones finales y generales (Parte IX. Disposiciones Generales; Parte X. Disposiciones Finales) con un total de 44 Artículos repartidos. Cabe destacar la discusión, que hemos señalado ene l capítulo anterior de este trabajo, respecto a la definición de Pueblos indígenas, por ello, resulta conveniente enunciar que en el Artículo 1 del Convenio nº 169 que dice: “1. El presente Convenio se aplica: (a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; (b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. 2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio. 3. La utilización del término pueblos en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional.”

Podemos decir, de entrada, que el Convenio nº 169 refuerza en el ámbito internacional el avance de los derechos de los pueblos indígenas, en el marco de los derechos 190

ANAYA, J. S., Los Pueblos Indígenas en el Derecho Internacional, Op Cit. Págs. 97-98. Los Países que han ratificado el Convenio nº 169 son: Argentina, Bolivia, Brasil, República Centroafricana, Chile, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Dominica, Ecuador, España, Fiji, Guatemala, Honduras, México, Nepal, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Paraguay, Perú, Venezuela. Ratificación del C169 - Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) Fecha de entrada en vigor: 05 septiembre 1991. Disponible [en línea, consultado (18 de julio de 2012)] en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:11300:0::NO:11300:P11300_INSTRUMENT_ID:312314: NO 191

[75] humanos en la época contemporánea; además “impone a los estados la obligación de respetar las aspiraciones de los pueblos indígenas en todas las decisiones que les afecten.”192 Sin embargo, para muchos sectores, la ambigüedad del Convenio en relación al término pueblos, depende, en gran medida en la no aceptación de la subjetividad técnico-jurídica para los pueblos indígenas. Pero la subjetividad que se reclama depende de las negociaciones, que en un marco democrático-institucional vayan dándose, así en la medida en que los pueblos indígenas logren no sólo ser objeto de derechos, sino sujetos activos del propio DI dicha ambigüedad podría precisarse, pero, depende mucho de los propios pueblos indígenas, y no sólo, de ellos en sus distintos ámbitos de actuación en las distintas dimensiones de su Ser continuando como actores sociales de subjetividad emergente. Proceso que puede estar en marcha según los espacios de influencia y actuación que les diferencie. Ciertamente, los pueblos indígenas tienen una trayectoria distinta, tanto en la conformación de sí, de su Ser, en relación a las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas 193. En ese sentido el profesor Oliva Martínez indica que “esta diferenciación entre minorías y pueblos indígenas no debe llevarnos a equivoco, puesto que a pesar de las reivindicaciones y demandas que los representantes indígenas vienen manifestando desde la década de los setenta, lo cierto es que el ordenamiento jurídico internacional, no otorga los mismos derechos a los pueblos indígenas que a los pueblos coloniales o a los pueblos sometidos a un régimen opresor que amenaza su supervivencia colectiva.”

194

Cabe destacar que el Convenio nº 169 supone un gran avance, en el DI, tanto así en el marco de los DH, ya que en el reclamo de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, y no sólo como miembros individuales de una colectividad, han luchado y trazado una diferenciación, en su propia existencia, que ya tan sólo el preámbulo del Convenio 169 se señala, de la siguiente manera:

192

ANAYA, J. S., Los Pueblos Indígenas en el Derecho Internacional, Op Cit. Pág. 98. “Tanto los pueblos indígenas como las minorías desean generalmente conservar y promover su identidad. Sobre el terreno se pueden hallar situaciones en las que un grupo indígena se encuentre en posición similar a la de una minoría e, igualmente, algunas minorías pueden tener un apego fuerte y de larga data a sus tierras y a sus territorios, al igual que los pueblos indígenas. Sin embargo, las minorías no tienen necesariamente el apego y las vinculaciones ancestrales, tradicionales y espirituales de larga data a sus tierras y territorios que suelen ser inseparables de la autoidentificación como pueblos indígenas." Derechos de las minorías: Normas internacionales y orientaciones para su aplicación, ONU-Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado, HR/PUB/10/3, Nueva York-Ginebra, 2010, Pág. 5. Disponible [en línea, consultado (15 de julio de 2012)] en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/MinorityRights_sp.pdf 194 OLIVA MARTÍNEZ, Daniel J., La Cooperación internacional con los Pueblos Indígenas, Desarrollo y Derechos Humanos, Op Cit., Pág. 235. 193

[76] “Observando que en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión; Recordando la particular contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales”

La importancia de este Convenio, por su influencia en el sistema jurídico mexicano, nos conduce a destacar los principales puntos que le sirven de apoyo. En primer lugar, el Convenio nº 169 señala continuamente el respeto a las culturas, formas de vida y de organizaciones e instituciones tradicionales de los pueblos indígenas y tribales. Además, en segundo lugar, para comprender y atender las necesidades de los destinatarios que se beneficien con ese Convenio se les debe permitir, o en su caso solicitar y hasta promover, su participación efectiva en las decisiones que les afecten o puedan afectar. Y el tercer punto, sobre el establecimiento de instrumentos y mecanismos jurídicos adecuados y procedimientos para el cumplimiento del Convenio conforme las particulares circunstancias de cada país. Este último punto nos permite citar al profesor Oliva Martínez, respecto a una de las debilidades en el ámbito internacional, donde “el Convenio169 de la OIT, el único instrumento internacional consolidado, no incorpora ningún mecanismo de control específico de las obligaciones que los Estados han contraído al ratificarlo.”

La falta de mecanismos de control remite a los propios pueblos indígenas a instancias internacionales de regulación de los DH, como es la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)195, que ha sentado precedente en la sentencia, con fallo a favor relativo de los pueblos indígenas en el caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua196, donde el profesor James Anaya fue el representante legal de la 195

Sobre el Sistema Interamericano, vale recordar que es a través de la Comisión Interamericana que se obtiene el pronunciamiento en forma sistemática sobre los derechos de los pueblos indígenas en sus informes especiales y a través del sistema casos, en informes de admisibilidad, informes de fondo, informes de solución amistosa, el mecanismo de medidas cautelares, así como también en forma de demandas y solicitudes de medidas provisionales interpuestas ante la Corte Interamericana. También conviene destacar que La Comisión Interamericana de Derechos Humanos creó en el año 1990 la Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, con el objeto de brindar atención a los pueblos indígenas de América, que se encuentran especialmente expuestos a violaciones de derechos humanos por su situación de vulnerabilidad, así como de fortalecer, impulsar y sistematizar el trabajo de la propia Comisión Interamericana en el área. Para ahondar sobre el Sistema Interamericano, en relación a los pueblos indígenas, puede consultarse el Documento: Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales, Normas y Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos-OEA, 2010, 148 pp. Disponible [en línea, consultado (13 de julio de 2012)] en: http://cidh.org/countryrep/TierrasIndigenas2009/Tierras-Ancestrales.ESP.pdf 196 Al respecto, se puede consultar el libro: El Caso Awas Tingni contra Nicaragua: nuevos horizontes para los derechos humanos de los pueblos indígenas / Felipe Gómez Isa, (editor), Primera edición, Universidad de DeustoInstituto de Derechos Humanos, Bilbao, 2003, 279 pp.

[77] Comunidad, en el año de 2001197. Fallo a favor, ya que en relación a este caso “la Corte ha tenido avances y retrocesos. El avance, haber ordenado medidas que benefician a toda la comunidad y haber considerado a la comunidad como titular de derechos; el retroceso, no haber reconocido autonomía a la comunidad para decidir el destino de la indemnización” que el Estado de Nicaragua debiera pagar, la CIDH ordeno indemnizar con obras y servicios, es decir, se fijo un monto y de ello no pudieron decidir el rumbo los afectados.198

Uno de los aspectos más controvertidos en el Convenio nº 169 es el relacionado a la tierra, es decir, “el Convenio 169 diferencia el tipo de relación que los pueblos pueden tener con las tierras: propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y el uso de aquellas que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las cuales hayan tenido tradicionalmente acceso por sus actividades tradicionales y de subsistencia.”199 Si leemos el Artículo 16, en su punto 2, el Convenio indica que los traslados de sus tierras son posibles en caso de que así lo estime necesario el gobierno, además el mismo punto menciona la representatividad de los pueblos, cuestión muy delicada, ya que en muchos grupos indígenas, que se conducen en algunos caso de modo horizontal, rotativo, o bien mixto. 200 El Artículo 16.2, del Convenio nº 169 dice: “2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados.”

197

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, Sentencia de 31 de agosto de 2001. Disponible [en línea, consultado (18 de julio de 2012)] en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_79_esp.pdf 198 NASH ROJAS, C. E., Los Derechos Humanos de los indígenas en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Derechos Humanos y Pueblos Indígenas: Tendencias Internacionales y Contexto Chileno, José Aylwin O. (Editor), Primera edición, Instituto de Estudios Indígenas-Universidad de la Frontera, Temuco, Chile, 2004, Pág. 43. Disponible [en línea, consultado (16 de julio de 2012)] en: http://200.10.23.169/trabajados/SeminarioInternacional.pdf 199 El Pueblo Mapuche, Institut de Drets Humans de Catalunya IDHC, 1era. Edición, 2008. Pág. 24, disponible [en línea, consultado (05 de enero de 2012)] en: http://www.idhc.org/esp/documents/Biblio/Maputxes.pdf 200 "En la actualidad, los pueblos indígenas mantienen instituciones gubernamentales propias, formadas exclusivamente por indígenas. Cada núcleo tiene un gobierno formado por principales y un conjunto de autoridades con funciones administrativas, religiosas y de justicia, elegidas por la comunidad de acuerdo con ciertos principios de representación y de rotación de los cargos." CASTILLO SOLIS, D., Anatomía de la representación política del pueblo indígena en México, Director: Rafael Montesinos Carrera Tesina de Grado Licenciatura, UAM-Iztapalapa, Departamento de Ciencia Política, 2000, Pág. 38. Disponible [en línea, consultado (13 de julio de 2012)] en: http://148.206.53.231/UAMI12442.PDF

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En ese rumbo el derecho a la autodeterminación, muy ligado al derecho de la tierra, por tanto al control sobre el uso de los recursos, la preservación del medio ambiente y lo que para su identidad significa. En contraste, el profesor Anaya, sobre este tema dice que “algunos de los Estados que se abstuvieron, de votar a favor del Convenio 169 en la Conferencia de 1989 expresaron su preocupación sobre el uso del término territorios en el Convenio. El término territorios se utiliza para hacer referencia al interés de los pueblos indígenas por preservar la integridad del medio ambiente de las áreas en las cuales viven.”201 Como hemos adelantado en el capítulo anterior, los territorios indígenas han sido objeto constante de expolio y discusión entre los pueblos indígenas y los Estados. En el caso mexicano, el ejemplo de los Zapatistas y el incumplimiento de los Acuerdos de San Andrés pone de manifiesta la tensión sobre dicha cuestión. Recordemos que para los pueblos indígenas, en concreto los Zapatistas en Chiapas, en su particular visión, “la Madre Tierra, representa a una proveedora, pero castiga cuando se rebasan los límites y se la descuida, como ocurre cuando se le usan los agroquímicos. La Madre Tierra incluye las zonas dedicadas a la agricultura, la montaña y los acahuales, es decir, de alguna forma hace referencia a toda la naturaleza o ecosistemas y agroecosistemas.”202 Así, los valores de la subjetividad emergente, según hemos visto en el capítulo anterior, se enlazan es decir, en el Convenio nº 169 en relación al reconocimiento de los pueblos indígenas como grupos diferenciados y el respeto al medio ambiente en el que viven, siempre, claro, que el Artículo 15 del Convenio, tenga un mecanismo de control, a menos a nivel doméstico podemos hablar de avance, ya que el Tratado indica que: “1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. 2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.”

201

ANAYA, J., Los Pueblos Indígenas en el Derecho Internacional, Traducción de la segunda edición de Indigenous Peoples in Internacional Law, Madrid, Editorial Trotta, 2005, Pág. 112. 202 GÓMEZ PADILLA, A., Visiones y sentires sobre el deterioro ambiental. Un punto de partida para el manejo sustentable y la autonomía, en Luchas “muy otras”, Bruno Baronnet, Mariana Mora Bayo y Richard Stahler-Sholk (Coords.), Primera edición, UAM-Xochimilco-UACH-CIESAS, México, 2011, Pág. 506.

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Varios conflictos suceden en México en relación al uso de los recursos naturales, tensiones abiertas como en Cherán o el Istmo de Tehuantepec, en general en diversas zonas del país con población originaria. Tensiones que se podrían empezar a plantear desde una perspectiva inclusiva, donde se restablezca la vía democrática para el Bien Común, de todos. Vía democrática que inicie a dar garantía a los derechos de los pueblos indígenas, como se ha ratificado en la escena internacional; ya que el Convenio prevé la consulta para la cuestión del territorio. Consulta que va dirigida a los pueblos indígenas, pero que abre una nueva dimensión en la negociación con los distintos interesados: Gobierno que regula, empresas transnacionales que invierten, pueblos indígenas que preservan el territorio, su hábitat, el medio ambiente sano, que en su particular visión al que ellos mismos pertenecen. Por ejemplo, "la exigencia de ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios indígenas del istmo de Tehuantepec de anular contratos con empresas generadoras de electricidad mediante tecnología eólica, el gobierno de Oaxaca [...] trabaja en una reforma a la Constitución estatal para crear un sistema estatal de consulta, en los términos que establece la Declaración de la ONU sobre Derechos Indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, para que se aplique previamente al desarrollo de cualquier proyecto en territorios indígenas."203 Aquí vale la pena preguntarse, y no sólo declarar que la consulta es ya una vía de diálogo. Entonces, ¿la consulta o plebiscito está elaborado sólo desde la representación gubernamental de modo unilateral o bien coordinado entre los pueblos indígenas del Istmo y el Estado?

Realmente el acceso a las instancias gubernamentales no suele ser el camino preferido, con mayor predominio, entre los pueblos indígenas, sin embargo, las cuestiones que puedan plantearse en adelante sobre la cuestión de los territorios son de un nivel distinto con el sostén del Convenio nº 169. Distintos a lo que habría significado en el pasado: exclusión, expoliación y paternalismo. Al respecto, el Artículo 6 del Convenio indica que: “1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: (a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; 203

ROJAS, R., Insisten indígenas de Oaxaca en romper con empresas eólicas, La Jornada, Viernes 20 de enero, Pág. 42. Disponible [en línea, consultado (18 de julio de 2012)] en: http://www.jornada.unam.mx/2012/01/20/sociedad/042n1soc

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(b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; (c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.”

En este trabajo y a nivel general, pretendo abordar el avance de los derechos de los pueblos indígenas, más no agotar la reflexión en torno al Convenio nº 169 de la OIT, quiero añadir que a día de hoy sigue siendo el único Tratado Internacional que puede garantizar el respeto de los pueblos indígenas, y que de algún modo es el documento al que muchos pueblos indígenas se remiten para acompañar los diversos procesos de negociación que mantienen con los principales sujetos de DI. Así mismo ha servido de inspiración para esfuerzos posteriores, tanto a nivel internacional como a nivel doméstico, ya que “existe una interrelación entre el proceso de internacionalización de los derechos de los pueblos indígenas que viene produciéndose en el interior de las organizaciones internacionales y el tratamiento que la temática indígena está obteniendo en los último tiempos en las cartas magnas de las naciones latinoamericanas, y en el ordenamiento interno de otros países.”204

En México, con el sistema de Estados federados, si bien se ha logrado un avance discutible, pero avance por la vía democrática, con la reforma de 2001 a la CPEM, son los Estados quienes pueden particularmente desarrollar la aplicación del Convenio 169 a nivel local y no sólo la instancia federal, siempre con reservas a favor del EstadoNación. De este modo podemos reconocer que en Oaxaca, 205 el 25 de octubre de 1990 se reformula por primera vez en el país, el derecho de los municipios con población indígena a elegir sus autoridades por usos y costumbres 206, incorporando a la

204

OLIVA MARTÍNEZ, Daniel J., La Cooperación internacional con los Pueblos Indígenas, Desarrollo y Derechos Humanos, Op Cit., Pág. 239. 205 “Los pueblos indígenas del Estado de Oaxaca son: Amuzgos, Cuicatecos, Chatinos, Chinantecos, Chocholtecos, Chontales, Huaves, Ixcatecos, Mazatecos, Mixes, Mixtecos, Nahuas, Triquis, Zapotecos y Zoques. El Estado reconoce a las comunidades indígenas que los conforman, a sus reagrupamientos étnicos, lingüísticos o culturales.” Artículo 16, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Constitución promulgada por bando solemne el martes 4 de abril de 1992, Última reforma publicada en el Periódico Oficial del estado del 21 de septiembre de 2009, Pág. 11. Disponible [en línea, consultado (16 de julio de 2012)] en: http://mexico.justia.com/estatales/oaxaca/constitucion-politica-del-estado-libre-y-soberano-de-oaxaca/gdoc/ 206 LÓPEZ BARCENAS, F., Elecciones por usos y Costumbres en Oaxaca, en Estudios en Homenaje a Don Jorge Fernández Ruiz. Derecho Constitucional y política, David Salgado y Miguel Alejandro López (Coords.), Serie Doctrina Jurídica nº 216, IIJ-UNAM, 2005, Págs 355-374. Disponible [en línea, consultado (19 de julio de 2012)] en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1627/20.pdf

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Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca, así, "la condición jurídica de las comunidades indígenas fue definida en el artículo 16 reconociéndoles personalidad jurídica de derecho público, así como el derecho a determinar sus propias formas de gobierno dentro del estado."207

El Convenio nº 169 abre una discusión importante, en el devenir del DI y los pueblos indígenas, del reconocimiento de los derechos colectivos al que remite, aún con las dificultades, hablar de pueblos. “La relevancia del reconocimiento de la naturaleza colectiva de estos derechos, es que legitima y afirma el valor de la protección de las formas de vida y las culturas de los pueblos indígenas en sí mismas. El énfasis desde esta perspectiva, ya no está en la asimilación, ni en la integración, sino en el valor de garantizar la sobrevivencia de los Pueblos Indígenas como culturas distintas y diversas.”208

El convenio nº 169 debiera ser armonizado, a nivel federal, en los distintos Estados en la República mexicana, sobre todo por la importancia que reviste como obligación para el Estado-Nación en su conjunto a nivel de normativa convencional, acorde a las tendencias actuales de la doctrina internacional, promovida por los pueblos indígenas.

1.3. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Con la Década de los años 90209 y la entrada al nuevo siglo 210, el auge que tendrá la defensa de los derechos humanos en el sistema de la ONU será cada vez más global, en relación a las transformaciones que trae la compleja contemporaneidad, es decir, la

207

GONÁLEZ OROPEZA, M., Aplicación del Convenio 169 de la OIT en México, en Estudios en Homenaje a Don Jorge Fernández Ruiz. Derecho Constitucional y política, David Salgado y Miguel Alejandro López (Coords.), Serie Doctrina Jurídica nº 216, IIJ-UNAM, 2005, Págs. 263-264. Disponible [en línea, consultado (16 de julio de 2012)] en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1627/15.pdf 208 YAÑEZ, N. (Editora), El avance de las Declaraciones sobre derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU y OEA y el estado actual de ratificación del Convenio 169 de la OIT en la región, Tercera edición, la Paz, Fondo Indígena, 2006, Pág. 12. 209 Declaraciones y Convenciones que figuran en las Resoluciones de la Asamblea General. Documentos por fechas: 1990-1999. Disponible [en línea, consultado (22 de julio de 2012)] en: http://www.un.org/spanish/documents/instruments/docs_sp.asp?year=1990 210 Declaraciones y Convenciones que figuran en las Resoluciones de la Asamblea General. Documentos por fechas: 2000-Presente. Disponible [en línea, consultado (22 de julio de 2012)] en: http://www.un.org/spanish/documents/instruments/docs_sp.asp?year=2000

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globalización. Una de las aportaciones más relevantes es la Convención sobre los Derechos del niño (aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989)211, la cual en el Artículo 17, que hace mención a los Estados Partes, sobre el rol de los medios de comunicación y su relación con los niños, de velar por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en el punto d, dice que: “alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena”; así mismo, en el Artículo 29, en el último apartado del primer punto, hace mención al acuerdo de los Estados Partes en relación a que la educación del niño deberá estar encaminada a “asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena”; lo mismo en el Artículo 30 se acordó que: “En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.”

Es decir, y como ejemplo la Convención sobre los Derechos del Niño, es obvio que el protagonismo que los pueblos indígenas va ir cobrando fuerza en las décadas siguientes siendo una verdadera transformación en las RR II. Del trabajo realizado en aquellos años podemos mencionar también en el marco de los DH y las RR II: la creación de la Comisión Especial de Asuntos Indígenas de la Amazonía 212 que las partes contratantes

211

La Convención sobre los Derechos del niño, UNICEF- Comité español, Madrid, junio de 2006. Disponible [en línea, consultado (22 de julio de 2012)] en: http://www.un.org/spanish/documents/instruments/docs_sp.asp?year=1990 212 “la Comisión Especial de Asuntos Indígenas de la Amazonia, con el fin de promover la cooperación en forma general sobre asuntos indígenas entre los países amazónicos; impulsar el fortalecimiento de la identidad étnica y la conservación del Patrimonio Histórico Cultural; estimular el intercambio de información con el objeto de lograr el mayor conocimiento mutuo sobre y entre las poblaciones indígenas de la región, lograr la participación efectiva de las poblaciones indígenas de la Amazonia de cada país en todas las fases de la caracterización de los asuntos indígenas y en cualquier tipo de proyecto que los afecte o incluya; promover programas de desarrollo que recojan las verdaderas aspiraciones y necesidades de las poblaciones indígenas de la Amazonia; desarrollar de manera conjunta programas de investigación en áreas relacionadas con las poblaciones indígenas del área amazónica; coordinar con las demás Comisiones Especiales del Tratado de Cooperación Amazónica el tratamiento de aspectos vinculados con las poblaciones indígena; promover la inclusión de los conocimientos de las poblaciones indígenas en los programas de desarrollo regional. Los trabajos encomendados a la Comisión se realizarán con estricto respeto de los derechos e intereses soberanos de cada Estado.” Declaración de San Francisco de Quito, III Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros del Tratado de Cooperación Amazónica, en Dossier: Organización de Cooperación Amazónica OTCA, Jossette Altman (Editor), Cuadernos Integración en América Latina, San José Costa Rica, diciembre de 2007, Pág. 45. Disponible [en línea, consultado (22 de julio de 2012)] en: http://www.flacso.org/uploads/media/Dossier_OTCA.pdf

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del Tratado de Cooperación Amazónica (1978) habrían reconocido de relevancia para el proyecto general, la Comisión, por su parte, elaboró un plan de acción “que daba prioridad al reconocimiento y protección de las tierras y recursos indígenas” 213.

Otro esfuerzo importante, de mención especial para nuestro tema de estudio es el Fondo para los Pueblos Indígenas, también conocido como Fondo Indígena (FONDIN), el cual “es el único organismo multilateral de cooperación internacional especializado en la promoción del autodesarrollo y el reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas,”214 la cual fue concebida en la II Cumbre Iberoamérica de Jefes de Estado y de Gobierno, según se plasma en la Declaración de Madrid 215.

El FONDIN ha sido el resultado de importantes esfuerzos en Iberoamérica, como parte de la importancia política que tiene el desarrollo social y humano, característico de la región. Además, bien vale señalar, en palabras del profesor Oliva Martínez, que el FONDIN tiene entre sus características diferenciadoras “respecto al conjunto de organizaciones multilaterales que consiste en la incorporación a sus órganos rectores de los representantes indígenas.”216. La creación del FONDIN se enmarca en el preámbulo de la Celebración del Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo 217, y del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo 218, que comenzaría en 1994.

En esa línea hay que mencionar el Segundo Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo que aprobó la Asamblea General de la ONU en 2004, entre otras razones, la resolución indica que se ha tomado nota “debidamente de la resolución 2004/62 de la Comisión de Derechos Humanos, de 21 de abril de 2004, en que la Comisión expresó su profunda preocupación por los precarios niveles de desarrollo 213

ANAYA, J., Los Pueblos Indígenas en el Derecho Internacional, Op Cit., Pág. 117. Página Web-Oficial, Disponible en: http://www.fondoindigena.org/ 215 Segunda Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. Declaración de Madrid, Documento de Conclusiones, Disponible [en línea, consultado (20 de julio de 2012)] en: http://segib.org/cumbres/files/1992/01/DECLARACION-MADRID.pdf 216 OLIVA MARTÍNEZ, Daniel J., La Cooperación internacional con los Pueblos Indígenas, Desarrollo y Derechos Humanos, Op Cit., Pág. 318. 217 La Asamblea general de la ONU en su resolución 45/164, de 18 de diciembre de 1990, proclamó 1993 Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo. Ratificada en la A/RES/48/133, del 18 de febrero de 1994. Disponible [en línea, consultado (22 de julio de 2012)] en: http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N94/089/59/PDF/N9408959.pdf?OpenElement 218 Decenio Internacional de la Poblaciones Indígenas del Mundo, Resolución aprobada por la Asamblea General de la ONU, A/RES/48/163, del 18 de febrero de 1994. Disponible [en línea, consultado (20 de julio de 2012)] en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N94/089/77/PDF/N9408977.pdf?OpenElement 214

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económico y social que afectaban a los indígenas en muchas partes del mundo en comparación con la población en general, así como por la persistencia de graves violaciones de sus derechos humanos, y reafirmó la urgente necesidad de reconocer, promover y proteger más eficazmente sus derechos y libertades.”219 Además, en el sistema de la ONU merece la pena mencionar 220: la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (18 de diciembre de 1992, A/RES/47/135)221; el Documento sobre Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (20 de diciembre de 1993, A/RES/48/134); la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas (9 de diciembre de 1998 A/RES/53/144); la Declaración del Milenio (8 de septiembre de 2000, A/RES/55/2)222; El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, a través del ECOSOC (28 de julio de 2000, 2000/22)223; y por supuesto la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (13 de septiembre de 2007, A/RES/61/295)224, a que en adelante me referiré como la DDPI.

219

Segundo Decenio Internacional de la Poblaciones Indígenas del Mundo, Resolución aprobada por la Asamblea General de la ONU, A/RES/59/174, del 24 de febrero de 2005. Disponible [en línea, consultado (20 de julio de 2012)] en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N04/486/73/PDF/N0448673.pdf?OpenElement 220 Entre otros eventos a nivel internacional, a los ya mencionados y posteriores, se encuentra la Convención sobre la protección y promoción de las expresiones culturales; El Convenio de la Diversidad Biológica; Declaración y el Plan de Acción de Durban; Plataforma de acción de Beijing, etc., que de algún modo tienen relación con los Pueblos Indígenas y sus derechos. 221 Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, Aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/135 del 18 de diciembre de 1992. Disponible [en línea, consultado (22 de julio de 2012)] en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/minorias.htm 222 La Declaración del Milenio fue aprobada en la Cumbre del Milenio, celebrada del 6 al 8 de septiembre de 2000 en Nueva York, con la participación de 191 países (siendo 189 Estados Miembros en ese entonces), incluyendo a 147 jefes de Estado y de gobierno. Esta reunión sorprendió por la notable convergencia de opiniones de los líderes mundiales con relación a los retos que el mundo enfrenta, además de que se logró que estos líderes establecieran objetivos concretos tales como: erradicar la pobreza; aumentar el desarrollo; disminuir enfermedades; reducir la injusticia, la desigualdad, el terrorismo y la delincuencia; proteger el medio ambiente. Disponible [en línea, consultado (21 de julio de 2012)] en: http://www.un.org/spanish/milenio/ares552.pdf 223 Resoluciones y decisiones del Consejo Económico y Social, Establecimiento de un Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, Págs. 52-53. Disponible [en línea, consultado (20 de julio de 2012)] en: http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N01/466/33/PDF/N0146633.pdf?OpenElement “El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU es un organismo asesor del Consejo Económico y Social, con el mandato de examinar las cuestiones indígenas relacionadas al desarrollo económico y social, la cultura, la educación, la salud, el medio ambiente y los derechos humanos.” Página Web-Oficial: http://social.un.org/index/Default.aspx?alias=social.un.org/index/indigenouses 224 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Aprobada por la Asamblea General, en su sexagésimo período de sesiones, en la 107ª sesión plenaria, en su resolución 61/295 del 13 de septiembre de 2007. Disponible [en línea, consultado (22 de julio de 2012)] en: http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N06/512/10/PDF/N0651210.pdf?OpenElement

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La DDPI es un texto que aborda a detalle los derechos humanos de los pueblos indígenas, se encuentra estructurada en un Anexo que sirve de preámbulo y 46 Artículos que versan sobre diversas ángulos del tema¸ de los cuales al menos 17 se refieren a la cultura indígena y a cómo protegerla y promoverla, respetando el aporte directo de los pueblos indígenas en la toma de decisiones y asignando recursos a la educación en idiomas indígenas y a otras esferas225. Es un esfuerzo, en el tiempo, de distintas personalidades que han sido parte del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas en la ONU, de los distintos pueblos interesados que a través de sus representantes quienes se han involucrado directamente, así como de defensores de los DH y especialistas en la materia que habrían colaborado.

La DDPI fue aprobada por la mayoría aprobada por mayoría de la Asamblea General, en Nueva York, el 13 de septiembre de 2007, por 144 votos a favor, 4 en contra y 11 abstenciones, centrando el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, la autonomía y el autogobierno. En ese sentido, la DDPI resalta el derecho de los pueblos indígenas a vivir con dignidad, a mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones y a buscar su propio desarrollo, determinado libremente de conformidad con sus propias necesidades e intereses. El valor de vida digna es señalado en el Artículo 43, que dice: “Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.”

La DDPI supone ya un salto cualitativo, aunque meramente declarativo, en las RR II y los derechos de los pueblos indígenas. No tiene un valor vinculante, en un sentido jurídico-obligatorio. No obstante, la suma de esfuerzos que representa su elaboración, desde la base misma de su intención, tiene una significación orientativa, hacia donde se dirigen los esfuerzos de los Estados y la preocupación que se tiene por mejorar normativamente los derechos de los pueblos indígenas. La DDPI es una inspiración esencial en las RR II para , no crea nuevos derechos, sino que ayuda a interpretar los DH consagrados en otros instrumentos internacionales con repercusión universal en relación concreta a los pueblos y personas indígenas. Aunque la DDPI no tiene un valor vinculante de carácter jurídico si ayuda a los Estados a sostener la promoción, la 225

Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Preguntas Frecuentes. Disponible [en línea, consultado (24 de julio de 2012)] en: http://www.un.org/es/events/indigenousday/pdf/indigenousdeclaration_faqs.pdf

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garantía y el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas, a nivel asociativo o bien a nivel particular, es decir, expande la defensa de los derechos de los pueblos indígenas en su propósito como Declaración.

La DDPI une los derechos individuales de las personas indígenas y los derechos colectivos como pueblos indígenas, ya en el Artículo 2 se puede leer la relación: “Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.”

Así mismo, la DDPI une los derechos culturales y la identidad, una cuestión central como pueblos, en distintos Artículos, de entre los que destaca señalar el Artículo 8, ya que supone una orientación clara y diferenciada a las políticas integracionistas del siglo pasado, así podemos leer que: “1. Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura. 2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de: a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica; b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos; c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos; d) Toda forma de asimilación o integración forzada; e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.”

Otra de las razones, a destacar, de la DDPI son los derechos a la educación, la salud, el empleo, de los Artículos que contemplan estos derechos sociales podemos destacar el Artículo 21, que indica: “1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas.”

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Los Artículos 13, 14, y 16 hacen referencia al idioma, en relación a su historia, presente y futura; a sus necesidades educativas y sus medios de comunicación, entre otros asuntos. El idioma tiene una gran relevancia para los pueblos indígenas, pero no sólo, su modo de expresarse, la vía de su Ser se encuentra en gran medida en el respeto a sus idiomas. En esa dirección, como en el terreno de la cooperación internacional, y en concreto en el contexto iberoamericano, cabe destacar la reflexión de la profesora Barreiro Carril quien considera que “sería muy beneficioso para la protección de las expresiones culturales, la cooperación audiovisual que tenga por objeto músicas y lenguas indígenas, muchas de las cuales se hayan en peligro de extinción. Sería una medida que revertiría en la diversidad cultural, y en el desarrollo económico y social."226

El Artículo 15 de la DDPI igualmente plantea el enfoque de la cooperación entre Estados y pueblos indígenas, al menos en curso de la interrelación con otros grupos sociales, cuando en el punto 2 de dicho artículo podemos leer que: “Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.”

Y también en el terreno de la cooperación a nivel internacional es destacable mencionar el Artículo 39: “Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.”

El tema de la cooperación con los pueblos indígenas es muy importante para saber como relacionarnos en el ámbito de las RR II. En ese sentido, la cooperación y su aplicación esta ligada a una de las demandas más genuinas de los pueblos indígenas: el derecho a vivir en paz con justicia y dignidad. Máxime en un mundo globalizado, donde ellos como beneficiarios no pueden estar ausentes de todo aquello que les repercute, por dignidad, tanto así como por la preservación de su propia existencia. La DDPI, como

226

BARREIRO CARRIL, B., El papel de la Cultura en la Comunidad Iberoamericana de Naciones: Una visión desde la integración y el desarrollo, en Revista Electrónica Iberoamericana, Vol. 3, nº 1, CEIB, Madrid, 2009, Pág. 45. Disponible [en línea, consultado (25 de julio de 2012)] en: http://www.urjc.es/ceib/investigacion/publicaciones/REIB_03_01_B_Barreiro_Carril.pdf

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hemos dicho no otorga nuevos derechos a los pueblos indígenas, pero si resalta el papel fundamental de la asistencia financiera y técnica, tanto de los Estados como de los Agentes Internacionales, una asistencia que ya no se basaría unilateralmente o exclusivamente en las políticas institucionales, sino en el modo en que los pueblos indígenas expresen sus necesidades e intereses, como se puede leer también en el preámbulo de la DDPI, así como en diversos Artículos, tales como el 3, o, el Artículo 23 que dice: “Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.”

En base al trabajo del profesor Oliva Martínez, ligando la cuestión de la cooperación internacional con los pueblos indígenas, podemos reflexionar que el derecho al desarrollo ya no es sólo un derecho como receptores, la dignidad de los pueblos indígenas nos lleva a enunciar el desarrollo como derecho al autodesarrollo de los pueblos indígenas, “un concepto amplio y abierto, que incorpora el aspecto participativo – y que sólo desde la participación democrática de los beneficiarios se avanzará hacia un auténtico desarrollo- que nos aproxima a una perspectiva culturalista –entendiendo que el desarrollo ha de partir del corazón de cada cultura-, y que a su vez está relacionado con una concepción compleja del desarrollo de los pueblos”227. Así podemos igualmente pasar a señalar a distintos Agentes Internacionales que han cooperado y cooperan en el mejoramiento de la existencia de los pueblos indígenas, los cuales son: Banco Mundial228; Banco Interamericano de Desarrollo 229 y Banco Asiático de Desarrollo, la FAO 230; La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual231; la 227

OLIVA MARTÍNEZ, Daniel J., La Cooperación internacional con los Pueblos Indígenas, Desarrollo y Derechos Humanos, Op Cit., Pág. 261. 228 “su criterio es más proactivo y promueve la participación de las poblaciones indígenas en el desarrollo, el reparto de las utilidades y la entrega de beneficios sensibles al entorno cultural.” Disponible [en línea, consultado (28 de julio de 2012)] en: http://www.bancomundial.org/temas/resenas/indigenas.htm 229 “En febrero de 2006 el BID aprobó la Política Operativa sobre Pueblos Indígenas y la Estrategia para Desarrollo Indígena para establecer objetivos de largo plazo, principios, requerimientos, condiciones, y reglamentos para las actividades del Banco relacionadas con los pueblos indígenas.” Disponible [en línea, consultado (28 de julio de 2012)] en: http://www.iadb.org/es/temas/genero-y-diversidad/pueblos-indigenas,2605.html 230 “En consonancia con su mandato que consiste en esforzarse por un mundo sin hambre ni malnutrición, y basándose en el máximo respeto de los derechos humanos universales, la FAO aplica la presente política para garantizar que se lleven a cabo todos los esfuerzos necesarios para respetar, incluir y promover las cuestiones relativas a los pueblos indígenas en su labor global” Disponible [en línea, consultado (28 de julio de 2012)] en: http://www.fao.org/docrep/013/i1857s/i1857s.pdf 231 “El patrimonio cultural e intelectual de los pueblos indígenas está formado por las prácticas, los conocimientos y los modos de vida tradicionales que caracterizan a un pueblo determinado. Los conservadores de la propiedad

[89] OMS232 y la OPS233; UNICEF234; ACNUR235; UNESCO236; PNUMA237; PNUD238; Fondo indígena239; OEI240; Unión Europea y Pueblos Indígenas241, AECID242; además

cultural e intelectual de los pueblos indígenas deben guiarse por las costumbres, leyes y prácticas de la comunidad y pueden ser individuos, un clan o la población en su conjunto” Disponible [en línea, consultado (20 de julio de 2012)] en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuideIPleaflet12sp.pdf 232 "Los sistemas curativos tradicionales y la atención biomédica occidental coexisten en todas las regiones del mundo, pero los sistemas tradicionales tienen una función particularmente vital en las estrategias curativas de los pueblos indígenas. Según las estimaciones de la OMS, al menos un 80% de la población de los países en desarrollo utiliza los sistemas curativos tradicionales como principal fuente de atención sanitaria." Disponible [en línea, consultado (24 de julio de 2012)] en: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs326/es/index.html 233 El Programa Salud de los Pueblos Indígenas de las Américas tiene como meta " Contribuir al logro de la equidad en las Américas en un contexto de reconocimiento y respeto a la diversidad cultural." Disponible [en línea, consultado (24 de julio de 2012)] en: http://new.paho.org/hq/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=1039&Itemid=686&lang=es 234 "el empeño de UNICEF por defender la causa de los niños indígenas, con la certeza cabal de que promover los derechos de los niños indígenas es una de las mejores maneras de promover los derechos de todos los miembros de las comunidades indígenas y, de tal modo, garantizar la perpetuación de su estilo de vida, de sus costumbres y creencias" Disponible [en línea, consultado (25 de julio de 2012)] en: http://www.unicef.es/sites/www.unicef.es/files/innocenti_indigenas.pdf 235 "En el contexto del mandato de protección internacional de los refugiados confiado al ACNUR, los pueblos indígenas en su condición de grupo específico interesan a la Oficina, cuando constituyen una población refugiada real o posible" Disponible [en línea, consultado (25 de julio de 2012)] en: http://www.acnur.org/t3/pueblos-indigenas/ 236 "Las concepciones holísticas del mundo arraigadas en las culturas indígenas constituyen un gran tesoro en la procura de visiones globales del desarrollo sostenible y de la cohesión social. Son parte de la diversidad cultural de la humanidad y, para que florezcan, deben expresarse y ser compartidas mediante el diálogo intercultural entre las diferentes generaciones, culturas y civilizaciones, además de entre los pueblos indígenas, las sociedades y los países en general. Por lo dicho, la UNESCO atribuye gran importancia a todos los esfuerzos enderezados a conformar las políticas de desarrollo con los pueblos indígenas y en beneficio de éstos" Disponible [en línea, consultado (25 de julio de 2012)] en: http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001356/135656M.pdf 237 "Después de la Cumbre de la Tierra en 1992, el PNUMA asumió la responsabilidad de conseguir que los Estados reconozcan e impulsen los métodos y conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, así como de conseguir que los pueblos indígenas tengan una participación en los beneficios económicos y comerciales que se derivan de la utilización de dichos métodos y conocimientos tradicionales." Disponible [en línea, consultado (25 de julio de 2012)] en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuideIPleaflet10sp.pdf 238 "El PNUD se compromete a crear un espacio a nivel local, regional, nacional e internacional para asegurar que las voces locales e indígenas sean escuchadas, tomen parte a nivel político y que se actúe en consecuencia." Disponible [en línea, consultado (26 de julio de 2012)] en: http://www.undp.org/content/undp/es/home/ourwork/partners/civil_society_organizations/empowering_indigenous_p eoples.html 239 Como hemos visto líneas atrás, el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe (FONDIN), "es el único organismo multilateral de cooperación internacional especializado en la promoción del autodesarrollo y el reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas." Disponible [en línea, consultado (26 de julio de 2012)] en: http://www.fondoindigena.org/quees.shtml 240 "Casi todos los países latinoamericanos, en mayor o menor grado, son dueños de un rico y diverso patrimonio cultural. En ellos convive la cultura occidental ibérica con las culturas de origen precolombino y, en no pocos casos, con la herencia cultural africana. Sin embargo, tal diversidad cultural, generalmente reconocida como altamente valiosa, no se reflejada de modo adecuado en los sistemas educativos, moldeados predominantemente sobre la cultura occidental. El enfoque intercultural de la educación está ausente en la mayoría de esos sistemas, con el consiguiente deterioro progresivo de las culturas y lenguas indígenas o de raíces ajenas al tronco ibérico y el empobrecimiento cultural de la sociedad toda." Disponible [en línea, consultado (25 de julio de 2012)] en: http://www.oei.es/eib.htm 241 "La participación activa de los pueblos indígenas desempeña un importante papel en el proceso de desarrollo, pues permite que dichos pueblos, a menudo vulnerables y desfavorecidos, modelen su propio desarrollo. La Unión Europea ya ha establecido un marco para sus actividades en este ámbito por medio de un documento de trabajo presentado en 1998 y ratificado por una resolución del Consejo de desarrollo del mismo año [Conclusiones del Consejo de Desarrollo - 30.11.1998]. El informe representa la consolidación de estas iniciativas." Disponible [en línea, consultado (26 de julio de 2012)] en: http://europa.eu/legislation_summaries/development/sectoral_development_policies/r12006_es.htm 242 "Entre las diversas funciones que desempeña el Programa Indígena, se considera que la principal es la de coordinar y articular las intervenciones de cooperación para el desarrollo con los pueblos indígenas que realizan las diferentes Unidades de la AECI y los diversos actores de la Cooperación Española, y asesorarles para lograr la más adecuada aplicación de los distintos instrumentos a la especificidad del trabajo de apoyo al desarrollo de tales pueblos." Disponible [en línea, consultado (26 de julio de 2012)] en: http://www.aecid.es/es/quehacemos/otros/Indigena/que/

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de las diversas experiencias de cooperación bilateral, etc. El reconocimiento autodesarrollo como derecho significa un avance en la relación los pueblos indígenas. Una apuesta que en las RR II seguramente se verá mayormente lograda en los próximos años, si la protección a sus derechos y la DDPI continúan inspirando a los promotores en relación a los protagonistas interesados. En otras palabras, que “a la luz de la Declaración, los organismos internacionales y las agencias de cooperación deberán en todo momento contar con los pueblos indígenas como comunidades beneficiarias a la hora de poner en marcha sus estrategias, sus programas y proyectos de cooperación, y deberán de abstenerse de realizar cualquier actividad que no cuente con su consentimiento o de apoyar iniciativas que puedan suponer la vulneración directa o indirecta de sus derechos colectivos.”243

Aunque el proceso para aprobar la DDPI, se fue desarrollando lentamente entre los Estados y los pueblos indígenas se debe explicar que ha sido por la complejidad de llegar a un acuerdo en aspectos “en conflicto” como las tierras y sus recursos naturales; así como contrastar la armonía entre los derechos colectivos como pueblos y el derecho como personas individuales; la desmilitarización o su consentimiento necesario, el de los pueblos indígenas, para realizar actividades en sus territorios, etc., aspectos que fueron motivo de intensos debates entre las partes interesadas y que finalmente fructificaron, en el contexto de la ONU, lo cual “ha representado 12 años de negociación y 23 de proceso en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y fue aprobada gracias a la presión, el cabildeo (‘lobby’) y a una buena estrategia de incidencia política y jurídica, liderazgo y capacidad de los pueblos indígenas del mundo.”244 Por supuesto también a las movilizaciones y apoyos de las ONG´s y empresas socialmente responsables 245. Para entender el proceso pasó a recordar brevemente el desarrollo de la labor:

243

OLIVA MARTÍNEZ, J. D., El derecho al desarrollo de los pueblos indígenas: la evolución conceptual y su inclusión en la Declaración de las Naciones Unidas, en Declaración sobre los Derechos de los pueblos indígenas, hacia un mundo intercultural y sostenible, Natalia Álvarez Molinero, J. Daniel Oliva Martínez y Nieves Zúñiga García Falces (Coords.), Ed. Catarata, Serie Ensayos UNESCO Etxea, Madrid, 2009, Pág. 256. 244 Manual Básico sobre La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Primera edición, Tukui Shimi-CONAIE-IPES-AECID, Quito, 2010, Pág. 2. Disponible [en línea, consultado (26 de julio de 2012)] en: http://servindi.org/pdf/ManualBasico_DDPI.pdf 245 Una referencia previa a la aprobación de la DDPI fue la participación en la Cumbre de la Tierra en Johannesburgo de 2002, donde se ha ido discutiendo el Document de concertation émanant des peuples autochtones Engagements et priorités des peuples autochtones pour le Sommet mondial pour le développement durable. Disponible [en línea, consultado (27 de julio de 2012)] en: http://www.sommetjohannesburg.org/contributions/frame-autoch.html

[91] En 1982, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas estableció el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas para que, entre otras cosas, elaborara normas de derechos humanos para proteger a los pueblos indígenas.  En 1985, el Grupo de Trabajo empezó a preparar el proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.  En 1993, el Grupo de Trabajo acordó un texto definitivo del proyecto de Declaración y lo presentó a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, que lo aprobó en 1994. Posteriormente, el proyecto fue enviado a la entonces llamada Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que estableció el Grupo de Trabajo sobre la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.  La Cumbre Mundial 2005 y el quinto período de sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas celebrado en 2006 instaron a que se aprobara la Declaración cuanto antes.  Finalmente, en junio de 2006, la Comisión de Derechos Humanos aprobó la Declaración y, en septiembre de 2007, lo hizo la Asamblea General.

Finalmente quiero destacar que la DDPI solicita, en el contexto actual de la globalización, nuevos enfoques con respecto a las cuestiones no sólo locales, más bien en relación a la situación internacional en general, como son: la democracia multicultural, es decir, donde la participación de los pueblos indígenas en las cuestiones del Estado contemple su Ser, su diversidad como pueblos diferenciados; el desarrollo sustentable y preservación del hábitat de los pueblos originarios en relación a su patrimonio cultural, desde su perspectiva cosmológica, su concepción de la salud y creencias; la vulnerabilidad ante el crimen organizado y derecho a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos. Actualmente existe un Relator especial sobre los derechos de los pueblos indígenas246, que tiene como funciones ejes:

a) Examinar las formas de superar los obstáculos existentes para la plena y eficaz protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, de conformidad con su mandato, e individualizar, intercambiar y promover prácticas óptimas;

b) Reunir, solicite, reciba e intercambie información y comunicaciones de todas las fuentes pertinentes, incluidos los gobiernos, los indígenas y sus comunidades y organizaciones, sobre las

246

Resolución 6/12 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Los derechos humanos y los pueblos indígenas: mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, 28 de septiembre de 2007. Disponible [en línea, consultado (04 de agosto de 2012)] en: http://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/resolutions/A_HRC_RES_6_12.pdf

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violaciones denunciadas de sus derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas; c) Formular recomendaciones y propuestas sobre las medidas y actividades adecuadas para evitar y reparar las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas.

Además, en la Resolución 6/36 247 se ha determinado que el Relator especial, para llevar a cabo sus tareas debe estrechar su colaboración con el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas participando también en el período de sesiones anual; entre otras cuestiones. Es decir la DDPI, de 2007, sigue siendo en la lucha de los derechos de los pueblos indígenas un instrumento, pasaje importante, para su consecución, y no un fin, o meta final. Ahora, aún hay mucho trabajo por hacer.

2. Diversidad humana, diversidad cultural, autonomía indígena.

La Autonomía indígena es uno de los ejes que los pueblos originarios han ido desarrollando en la escena internacional. La autonomía es la vía para garantizar existencia y defender su dignidad como pueblos indígenas. Y que como ya habíamos señalada la autonomía indígena no ha sido en ningún momento otorgada, en realidad en la mayoría de los casos se ha resuelto de facto por los propios protagonistas. Pero es importante recordar, tal y como señala el profesor Aparicio Wilhelmi que "si una cosa salta a la vista en la práctica totalidad de las manifestaciones indígenas al respecto es precisamente que se refieren a la vertiente respetuosa de fronteras estatales, como demanda de autonomía al interior del Estado."248 El señalamiento del profesor Aparicio es muy importante dada la delicadeza del tema, evitar interpretaciones sobre la posibilidad de secesiones o de la creación un nuevo Estado. Como hemos visto el Estado no es una creación de los pueblos indígenas, ni en la generalidad de sus luchas una demanda. Lo que si es cierto, que la autonomía indígena responde a un proceso de resistencia, de lucha, de reivindicación y de conformación de la subjetividad, a la “capacidad de elegir, de negociar y ser reconocido como un sujeto jurídico-político 247

Resolución 6/12 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas, 14 de diciembre de 2007. Disponible [en línea, consultado (04 de agosto de 2012)] en: http://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/resolutions/A_HRC_RES_6_36.pdf 248 APARICIO WILHELMI, M., La libre determinación y la autonomía de los pueblos indígenas. El caso de México, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nº 124, UNAM, México, 2009. Disponible [en línea, consultado (26 de julio de 2012)] en: http://www.revistas.unam.mx/index.php/bmd/article/view/15214

[93] válido que es capaz de articular sus demandas sobre la base de su propio derecho.” 249 Con ello se les va la vida, en el ámbito de las RR II, y no como una simple y dramática frase, se les va la vida como un ente distinto a las sociedades de las que nació el Estado o bien, que han hecho del Estado su modo de ser. La vida de los pueblos indígenas depende mucho de su interpretación histórica hacia el todo, en su visión holística, es decir, su existencia en relación a la Madre Tierra y su universo tiene otra concepción en tanto los valores que les rigen, cuando hablamos incluso de pueblos indígenas nos podemos imaginar a grupos humanos que han prexistido al Estado, por tanto han gozado de otros modos de organización territorial, no sólo con el objetivo de la organización política. Así territorio y autonomía se entretejen, se encuentran en la vida de los pueblos nuevamente como parte del todo en el que se gobiernan. Autonomía como proceso, que se ha ido enmarcando en la defensa de los DH, en nuestra contemporaneidad y que, para los pueblos indígenas significa ejercer su derecho a la libre determinación.

La diversidad humana no es un obstáculo para el desarrollo del Buen vivir, al contrario, la diversidad humana en la época actual es la realidad a la que nos hemos ido encontrando como especie y que nos invita a reflexionar sobre el rescate de la misma. Un rescate que va más allá de solucionar problemas locales, un rescate que empiece a inundar nuestras conciencias de propósitos extensos: sostenibilidad del medio ambiente, erradicar la pobreza extrema y el hambre, entre otros también contemplados en el sistema de la ONU, a través de los Objetivos del Milenio250. Podemos añadir, que a medida de que las nuevas tecnologías nos van mostrando la riqueza étnica de nuestro Ser humano, distintas coordenadas que parecían únicas empiezan a traspasarse; ya no partimos sólo de una pertenencia limitada territorialmente, es una realidad que somos parte de una misma humanidad, en un mismo planeta. Los recursos vitales como el agua y el oxigeno empiezan a ser de preocupación general, y sin duda los pueblos indígenas son una voz importante para todos en dar sentido al cuidado de tan valiosos recursos.

249

ALVAREZ MOLINERO, N., El Sujeto indígena y el derecho de autodeterminación, en Declaración sobre los Derechos de los pueblos indígenas, hacia un mundo intercultural y sostenible, Natalia Álvarez Molinero, J. Daniel Oliva Martínez y Nieves Zúñiga García Falces (Coords.), Ed. Catarata, Serie Ensayos UNESCO Etxea, Madrid, 2009, Pág. 216. 250 “Los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio, que abarcan desde la reducción a la mitad de la extrema pobreza, hasta la detención de la propagación del VIH/SIDA y la consecución de la enseñanza primaria universal para el 2015, constituyen un plan convenido por todas las naciones del mundo y todas las instituciones de desarrollo más importantes a nivel mundial.” Disponible [en línea, consultado (26 de julio de 2012)] en: http://www.un.org/spanish/millenniumgoals/

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Los pueblos indígenas hacen parte de esta heterogeneidad humana de la que todos en distintos modos hacemos parte, aún con trazos distintos en nuestro paso por la tierra. Garantizar los DH se revela como un componente esencial, en nuestra tarea: el estudio y cuidado del iuris internacional. La Declaración Universal de Derechos Humanos 251 nos señala en su preámbulo que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.” Para nuestra diversidad también hay que aprender a desarrollar esos derechos, nuestros trazos no han sido uniformes, pero anhelamos dignidad en un sentido humano. Para Stella C. Reischer "la heterogeneidad forma parte de lo que somos y por eso, hablar de igualdad significa (re)conocer las diferencias. Pensar en igualdad a la luz de la diversidad humana exige re (conocer) la existencia de individuos, de grupos y sus interrelaciones, teniendo en cuenta las especificidades de cada uno. De la misma forma, exige emprender esfuerzos para que se respeten a todos los individuos en sus peculiaridades, y de la misma forma, que éstos tengan acceso a los medios que permitan el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales"252 Reconocer la diversidad humana de la que somos parte nos hace dignos, al menos en conciencia, esa misteriosa conciencia que nos llenará de preguntas en relación al modo de ejercitar plenamente nuestra dignidad específica, como individuos, y en el caso de los indígenas, como pueblos.

La diversidad cultural es en parte la expresión de la diversidad humana. Y no debemos plantearla como un conflicto, al contrario, el respeto a la diversidad cultural posibilita una gran variedad de respuestas “lo propio” se extiende en lo humano. Las respuestas o soluciones a los distintos problemas humanos se multiplican con la diversidad cultural. En ese sentido podemos señalar que en el ámbito de la ONU en el año 2001 se aprobó la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, es muy importante la contribución de la Declaración que “insiste en el hecho de que cada individuo debe reconocer no sólo la alteridad en todas sus formas sino también el carácter plural de su

251

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de la ONU, reunida en París, aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, una apuesta global para evitar una catástrofe humana como la acaecida con la 2da. Guerra mundial. La DUDH ha ayudado a romper la visión jerárquica y excluyente de la Sociedad, buscando promover los mismos derechos, aunque diferenciados de los seres humanos. La DUDH puede consultarse en: http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml 252 REICHER, S. C., Diversidad humana y asimetrías: una relectura del contrato social desde el punto de vista de las capacidades, en Sur, Revista Internacional de Derechos Humanos, Vol. 8, nº 14, CONECTA Direitos humanos, Saô Paulo, Junio de 2011, Pág. 175. En español, disponible [en línea, consultado (26 de julio de 2012)] en: http://www.surjournal.org/esp/conteudos/pdf/14/08.pdf

[95] propia identidad dentro de sociedades igualmente plurales.”253 Podemos también señalar que en su Artículo 4 sobre Derechos Humanos, garantes de la Diversidad Cultural, se hace mención a los pueblos indígenas del siguiente modo: “La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos indígenas. Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance.”

A propósito de la UNESCO, una de sus áreas de estudios, concretamente la de Ciencias Naturales, ha dedicado como parte de sus prioridades el estudio de los Sistemas de conocimientos locales e indígenas reconociendo las “habilidades y filosofías que han sido desarrolladas por sociedades de larga historia de interacción con su medio ambiente.”254

Otra de las referencias a destacar, y de nuestra Iberoamérica, es la Carta Cultural Iberoamericana (CCI) 255, que aunque no es vinculante jurídicamente, surge también de una profunda reflexión entre distintos especialistas, reunidos entre el 13 y 15 de mayo de 2005 en el Escorial, Madrid, de los cuales cito al profesor Díaz Barrado, quien ha señalado que “la CCI pone el acento en la defensa de la diversidad cultural y dispone de un buen tratamiento a lo largo de todo el texto”256, ciertamente, en la CCI, que sería discutida la VIII Conferencia Iberoamericana de Cultura (realizada en Córdoba, España, 13 y 14 de junio de 2005) 257, en la XV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (efectuada en Salamanca, España, los días 14 y 15 de octubre de 2005) 258, y 253

Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, Adoptada por la 31ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO PARÍS, 2 DE NOVIEMBRE DE 2001, Disponible [en línea, consultado (26 de julio de 2012)] en: http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001271/127160m.pdf 254 Sistemas de Conocimiento, Diversidad de Conocimiento, Sociedades de Conocimiento: Hacia una política de la UNESCO de Compromiso con los Pueblos Indígenas. Disponible en: http://www.unesco.org/new/es/naturalsciences/priority-areas/links/ 255 Carta Cultural Iberoamericana, XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, SEGIB-Cumbre Iberoamericana- OEI, Montevideo, Uruguay 4 y 5 de noviembre de 2006. En español, disponible [en línea, consultado (29 de julio de 2012)] en: http://www.oei.es/xvi/xvi_culturaccl.pdf 256 DÍAZ BARRADO, C. M., La Cultura en el seno de la Comunidad Iberoamericana de Naciones: cuestiones Básicas, Laboratorio Iberoamericano, Documentos de Trabajo, CEIB, Madrid, febrero de 2009, Pág. 16. Disponible [en línea, consultado (25 de julio de 2012)] en: http://eciencia.urjc.es/bitstream/10115/2847/1/DT-200902_C_Diaz_Barrado.pdf 257 Se presenta el documento “Para una Carta Cultural Iberoamericana” tomado en cuenta por la VIII Conferencia Iberoamericana de Cultura celebrada en Córdoba los días 13 y 14 de junio de 2005, y asumido como un “valioso marco de referencia que señala temas a considerar en el proceso de elaboración de la Carta.” Disponible [en línea, consultado (25 de julio de 2012)] en: http://www.oei.es/CARTACULTURALIBEROAMERICANA1.pdf 258 XV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, Salamanca - España, 14 y 15 de octubre de 2005, Comunicados especiales y Bases para una Carta Cultural Iberoamericana. Disponible [en línea, consultado (25 de julio de 2012)] en: http://www.oei.es/xvcumbrecom.htm#carta

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en la IX Conferencia iberoamericana de Cultura (en Montevideo, Uruguay, 13 y 14 de julio de 2006) 259. La CCI finalmente fue presentada en la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (en Montevideo, Uruguay, 3 al 5 de noviembre de 2006).260 La CCI supone un gran recurso para promover y resaltar la diversidad cultural como “una condición fundamental para la existencia humana, y que sus expresiones constituyen un valioso factor para el avance y el bienestar de la humanidad en general, diversidad que debe ser disfrutada, aceptada, adoptada y difundida en forma permanente para enriquecer nuestras sociedades."

Así mismo, desde el preámbulo de la CCI encontramos mención específica a la dignificación de los pueblos indígenas a través de la recuperación y preservación de sus lenguas como factor de fortalecimiento de sus identidades, es decir, la CCI tiene en los pueblos indígenas una referencia esencial para la diversidad cultural en Iberoamérica. Referencia que será citada en distintas ocasiones en la CCI.

Podemos también añadir que la autonomía indígena, tal y como es entendida para los propios pueblos indígenas, es parte de su modo de ser en los tiempos que corren. Una autonomía que como hemos intentado explicar no es en agravio a una posible secesión o construcción de un nuevo Estado; por el contrario la diversidad cultural en los Estados en donde habitan pueblos indígenas debe pensarse la autonomía como un bien común, en el marco democrático. Bien común, ya que nos interesa cultivar la diversidad cultural como un elemento de fuerza y cohesión. La autonomía indígena es un proceso, es decir, como parte de la dinámica de las culturas humanas que se relacionan entre sí, los pueblos indígenas en concreto los pueblos indígenas en México defienden su capacidad de Ser en relación a los demás individuos, o ciudadanos con los que interactúan. Defienden la autonomía como su dignidad, dentro del conjunto del Estado-Nación, defienden sus usos, costumbres, sus lenguas, en síntesis: su cultura, en relación a otras culturas. Así, encontramos que en la diversidad cultural “para el modelo intercultural todas las culturas deben ser respetadas. Es lo que conocemos como el principio de igual dignidad de todas las culturas y del idéntico respeto de que son acreedores las

259

IX Conferencia iberoamericana de Cultura Montevideo, Uruguay, 13 y 14 de julio de 2006. [en línea, consultado (25 de julio de 2012)] en: http://segib.org/upload/IX%20Conferencia%20Iberoamericana%20de%20Cultura.pdf 260 Disponible [en línea, consultado (25 de julio de 2012)] en: http://segib.org/cumbres/xvi-montevideo-uruguaynoviembre-2006/

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sociedades y grupos sociales comprendidas las minorías y los pueblos indígenas, y las culturas que expresan.”261

2.1. Derechos para los individuos y derechos colectivos.

Los Pueblos indígenas tienen derecho como personas, es decir, derechos individuales que son reconocidos universalmente para todos los seres humanos, de modo general, en la DUDH, y que se especifican en las Leyes nacionales para todos los individuos que hacen parte del Estado-Nación en el que suelen habitar. Los DH nacen con una aplicación individual, desde una posible visión universalista 262, y en contraste los Derechos Fundamentales son los derechos que dentro del Ordenamiento jurídico disfrutan de un status especial en cuanto a su tutela. En palabras del profesor PecesBarba, los "derechos fundamentales y principios de organización son la manifestación, situados los primeros desde el punto de vista del ciudadano y los segundos desde el punto de vista del Estado y del Ordenamiento jurídico, de la ética pública de la modernidad, que se complementan y que son imprescindibles para la existencia de la sociedad democrática, sede de esa utopía del desarrollo moral de la dignidad humana, que necesita un entorno cultural, social, económico y político que sólo es consecuencia de la existencia combinada de derechos fundamentales y principios de organización”. 263

No obstante, como hemos visto, hay derechos que pertenecen exclusivamente a los pueblos indígenas, como derechos específicos a su razón de Ser. Es decir, los derechos colectivos a los que los pueblos indígenas hacen referencia en su discurso, como grupos diferenciados en la sociedad, no se basan en el reconocimiento de que el Estado tenga o no para ellos, sino de aquellos derechos que ha ido recogiendo el Derecho Internacional, en su reconocimiento específico y como grupo anterior a la conformación del EstadoNación. Por, ejemplo, para la profesora Álvarez Molinero, “si la pertenencia de las personas a un grupo tiene un valor porque permite que las elecciones en nuestra vida 261

OLIVA MARTÍNEZ, J.D., Y BLAZQUEZ MARTIN, D., Los Derechos Humanos ante los desafíos internacionales de la diversidad cultural, Op Cit., Pág. 89. 262 Sobre la universalidad en los derechos humanos se puede consultar el texto: PECES-BARBA MARTÍNEZ, G., La universalidad de los derechos humanos, en Doxa: cuadernos de filosofía del derecho, n.15/16, Alicante, 1994, Págs. 613-633. Disponible [en línea, consultado (02 de agosto de 2012)] en: http://e-archivo.uc3m.es/bitstream/10016/8400/1/Universalidad_Peces_D_1994.pdf 263 PECES-BARBA MARTÍNEZ, G., Concepto y problemas actuales de los derechos fundamentales, en Derechos y Libertades, Revista del Instituto Bartolomé de las Casas, Vol.1, nº 1, Madrid, 1993, Pág. 77. Disponible [en línea, consultado (02 de agosto de 2012)] en: http://e-archivo.uc3m.es/bitstream/10016/7958/1/concepto_peccesbarba_DYL_1993.pdf

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tengan un significado, entonces los procesos por los que se reconoce el valor de esas personas con adscripciones colectivas significativas deben tener también en cuenta su cultura.”264

La cultura de los pueblos indígenas es anterior a la conformación del Estado-Nación, no por ello debe plantearse una situación separatista, sino como un asunto de armonía al interno del Estado, en relación a la diversidad cultural de su conformación. No es posible hablar de derechos colectivos que se encuentren por encima de los derechos individuales, por ejemplo no podemos permitir la violencia hacia las mujeres en alguna comunidad indígena cuando en la CPEUM en su Artículo 4 se dice que: El varón y la mujer son iguales ante la ley. Lo que si es que hay que resolver las posibles discrepancias que puedan surgir en términos de derechos colectivos y fundamentales, por ejemplo en términos de derecho a la propiedad. Para Blázquez Martín “la propiedad colectiva es una forma de propiedad que merece las mismas garantías que la propiedad particular y, que en ese sentido, es tan privada como ésta… sin necesidad que sea entendida como propiedad individual. De manera que la protección de la propiedad de los pueblos indígenas pasa por protegerla según su propia concepción y no convertirla en una «especie» de propiedad privada.” 265 En el Artículo 27 de la CPEUM a día de hoy sigue vigente la mención a los grupos indígenas, que no a los pueblos, así en el párrafo segundo, de la fracción VII puede leerse, según la reforma del 06 de enero de 1992, que: La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas. Mientras que el primer párrafo, del mismo Artículo 27, dice que: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas

dentro

de

los

limites

del

territorio

nacional,

corresponde

originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Las posibles discrepancias que puedan surgir, vienen del contraste que con el Artículo 2, de la CPEUM, en el apartado A, fracción V, que reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: 264

ÁLVAREZ MOLINERO, N., Pueblos indígenas y Derechos de Autodeterminación: ¿Hacia un derecho internacional multicultural?, Op Cit., Págs. 30-31. 265 BLÁZQUEZ MARTIN, D., La propiedad de los pueblos indígenas y la discusión acerca de sus derechos como colectivos e individuales, en Derechos y Libertades, revista del Instituto Bartolomé de las Casas, Año IX, n. 13, EneDic de 2004, Págs. 392-393. Disponible [en línea, consultado (02 de agosto de 2012)] en: http://earchivo.uc3m.es/bitstream/10016/3761/1/DyL-2004-IX-13-Blazquez.pdf

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Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta constitución.

Es importante recordar que existen también necesidades espirituales y no sólo materiales, en la cosmovisión indígena, en su relación con la tierra. En ese sentido, el gobierno mexicano en concreto, debe a bien abrir su interpretación a los derechos colectivos que en relación a los territorios de los pueblos indígenas se reclamen, tal es el caso de las autonomías Zapatistas, que siguen de facto, ejerciendo su autonomía. Para López Bárcenas “negar jurídicamente que los pueblos indígenas tienen derecho al territorio es tanto como si en derecho privado se pudiera aceptar que puede existir un sujeto de derecho sin patrimonio, situación que ninguna teoría se ha atrevido a postular hasta la fecha; o, desde la teoría de la física, aceptar que un cuerpo que existe es postular que ocupa un lugar en el espacio, pues no es concebible lo primero sin lo segundo. De este tamaño es la implicación.”266

2.2. Autonomía para el buen vivir: autodesarrollo, recursos naturales y derecho a medio ambiente sano.

Los pueblos indígenas no han esperado a que sean reconocido sus derechos para vivir bien, en la gran mayoría de los casos han resistido a ser expulsados de sus tierras y en la globalización se han revelado a la expropiación abusiva de los recursos naturales en su entorno, involucrando incluso a sectores responsables con el medio ambiente, empresas socialmente responsables y ONG´s. Ahora podemos consumir productos responsables con la tierra y con las comunidades que les producen, se tejen redes de distribución alternativas que nos permiten acceder a la información del origen de los productos: un perfume con alcohol orgánico elaborado por una comunidad Cotopaxi en la región de Ecuador267, o un café de grano de los altos de Chiapas cosechado por cooperativas Zapatistas268 son sólo pequeños ejemplos de lo que ya podemos encontrar en una Capital como Madrid. Es decir, los pueblos indígenas “también cambian los mercados

266

LÓPEZ BARCENAS, F., Las tierras y los territorios de los pueblos indígenas en México, ensayo, México, 31 de agosto de 2010, Pág. 31. Disponible [en línea, consultado (03 de agosto de 2012)] en: http://www.lopezbarcenas.org/sites/www.lopezbarcenas.org/files/LAS%20TIERRAS%20Y%20LOS%20TERRITOR IOS%20DE%20LOS%20PUEBLOS%20INDIGENAS%20EN%20MEXICO%20CORTO.pdf 267 Comercializado en Europa a través de la marca inglesa The Body Shop. 268 Diversas tiendas de productos ecológicos comercian café de los Zapatistas, así como de comunidades de Colombia.

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cuando participan en la movilización económica, incluyendo las cooperativas de producción, marketing, la comercialización de su folclor y artesanía, la promoción del ecoturismo, y la gestión tribal de la agricultura, del ganado o de la exportación.” 269

Años atrás el profesor Bonfil Batalla decía que el etnodesarrollo sería "un cambio de la correlación de fuerzas sociales, un cambio político que incline la balanza -hoy favorable a los intereses que impulsen los procesos de imposición y enajenación cultural- a favor de los grupos sociales que pugnan por el desarrollo de su cultura propia (etnias, regiones, localidades)."

270

Esta idea, ha impulsado el reforzamiento de la identidad de

los propios pueblos indígenas, para abrirse camino en la época actual. Muchos factores han sido los que han tenido que abordar, desde las lingüísticas, o las jurídicas en la comercialización, hasta las de los rezagos paternalistas del integracionismo indigenista, así como las ofertas industrializadoras al campo, sin respeto a la propia concepción de la tierra y el deterioro medio ambiental. Hoy día, el profesor Oliva Martínez nos acerca a un término más complejo para poder interpretar el potencial de los pueblos indígenas, en relación a su derecho de autonomía para un buen vivir, complejo porque “no es un camino lineal, uniforme, marcado por los esquemas evolucionistas asumidos por el desarrollismo, sino que cada pueblo sobre la base de su identidad ha de tener la oportunidad de conformar su propio desarrollo endógeno. […] El autodesarrollo, como propuesta alternativa que establece una estrecha relación entre identidad y desarrollo y que valora a la cultura como un elemento estructurante para el avance o mejora de las sociedades, supone potencial de lo propio, requiere empoderamiento y confianza en las posibilidades específicas de los pueblos indígenas.”271

El derecho al autodesarrollo puede ser en la diversidad cultural para los pueblos indígenas y su medio ambiente, un modo integral de dar continuidad, en el proceso de globalización, al diálogo con diversos actores sociales que en cierto modo coinciden con la perspectiva ética y responsable del derecho humano a una vida digna.

269

BRISK, A., De la tribu a la Aldea Global, Derechos de los Pueblos Indígenas, Redes Transnacionales y Relaciones Internacionales en América latina, Op Cit., Pág. 184. 270 BONFIL BATALLA, G., El etnodesarrollo: sus premisas jurídicas, políticas y de organización, en América Latina: etnodesarrollo y etnocidio, Ediciones FLACSO, Francisco Rojas Aravena, San José, Costa Rica, 1982, Págs. 471-472. Disponible [en línea, consultado (02 de agosto de 2012)] en: http://mail.udgvirtual.udg.mx/biblioteca/bitstream/20050101/1269/2/El_etnodesarrollo.pdf 271 OLIVA MARTÍNEZ, Daniel J., La Cooperación internacional con los Pueblos Indígenas, Desarrollo y Derechos Humanos, Op Cit., Págs. 209-210.

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3. Avances en México, en relación a los pueblos indígenas y la diversidad cultural.

A pesar de sus avances, la reforma de 2001 a la CPEUM se considera insuficiente. Por el modo en el que se cerró el diálogo con los pueblos indígenas en lucha, recordemos los antecedentes sobre los Acuerdos de san Andrés y su incumplimiento, y porqué para muchos especialistas existe ambigüedad en la aplicación de la Ley. Eso no implica que el reconocimiento de los derechos este agotado, es necesario seguir trabajando para que los pueblos y comunidades indígenas sean reconocidos como sujetos de derecho, si así lo desean, con personalidad jurídica, con derechos territoriales y representación política, según su sentir y según su visión de su Ser, de su dignidad, de su autonomía. Es importante valorar los pasos que se han empezado a dar también desde el Estado mexicano, que no ha estado ajeno a la discusión internacional, siendo de los primero países en afrontar la materia en los distintos espacios mundiales; aunque en México las normas jurídicas que reconocen derechos específicos a los indígenas no siempre son efectivas y se observan carencias en los procedimientos judiciales, sobre todo en lo que cuestiones lingüísticas se refiere el avance se ha ido dando a través del trabajo de distintas instancias que han ido apuntando diversas problemáticas todavía vigentes, como son: la escasa difusión en la lengua originaria de los derechos reconocidos, o su desconocimiento de su existencia o contenido en las comunidades; así como la atenuada discriminación, considerando, que en ocasiones por la falta de normas de procedimiento para asegurar su garantía se extiende en una espiral de limitantes. El trabajo en la vía democrática, por el reconocimiento de los derechos esta en marcha.

3.1. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y los pueblos indígenas.

El 13 de febrero de 1989, dentro de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), se creó la Dirección General de Derechos Humanos; pasado un año, el 6 de junio de 1990 nació por decreto presidencial una institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como un Organismo descentralizado de la SEGOB. Finalmente una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, elevó a la CNDH a rango constitucional, bajo la naturaleza jurídica de un Organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dándose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección

[102] de los Derechos Humanos272. La CNDH en relación a los pueblos indígenas, creo en el mes de septiembre de 1993 la Coordinación de Asuntos Indígenas, posteriormente en el año de 1997 acordó una 4ta. Visitaduría General que atendiera las denuncias de indígenas273, y en el año 2006 se ratifica que la 4ta. Visitaduría se hiciera cargo de la atención de los escritos de queja donde se denuncian violaciones a derechos humanos, esta vez, de los pueblos y comunidades indígenas 274; es decir, dadas las condiciones con la reforma al Artículo 2 de la CPEUM, se acepta a llamar los “asuntos indígenas” a DH de los pueblos y comunidades indígenas. No obstante, a este importante paso hay que señalar que actualmente se carece de una representación indígena efectiva en la CNDH que coadyuve a dar cumplimiento a la fracción VIII del Apartado A del Artículo 2, de la CPEUM, que dice reconocer y garantizar el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: “Acceder plenamente a la jurisdicción del estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por interpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura”

Aunque no esta en marcha todavía la Visitaduría específica para los pueblos indígenas, y pese a ciertos detractores, en la Cámara de Diputados se aprobó el pasado febrero de 2012 crear una Visitaduría especial en materia indígena integrada a la CNDH la cual será presidida por un representante de origen étnico. 275 La puesta en marcha de esta Visitaduría puede representar en el marco de los DH y de la vía democrática un gran avance en el país ya que la carencia en el respeto a las garantías individuales y a los derechos de los pueblos indígenas suponen acrecentar una sociedad injusta para individuos y grupos no sólo indígenas, además de que significa un estorbo para lograr el desarrollo humano integral y, sustentable.

272

Antecedentes, La CNDH, Disponible [en línea, consultado (09 de agosto de 2012)] en: http://www.cndh.org.mx/Antecedentes 273 Manual de Organización General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Diario Oficial de la Federación, 30 de junio de 2005. Disponible [en línea, consultado (07 de agosto de 2012)] en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/OA/CNDH/Manuales/30062005(1).pdf 274 Procedimiento para el seguimiento de las recomendaciones, Cuarta Visitaduría, marzo de 2006. Disponible [en línea, consultado (07 de agosto de 2012)] en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Transparencia/14/Recomendaciones/Cuarta.pdf 275 Boletín nº 4730, Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión, México, 14 de febrero de 2012. Disponible [en línea, consultado (08 de agosto de 2012)] en: http://www3.diputados.gob.mx/camara/005_comunicacion/a_boletines/2012_2012/002_febrero/14_14/4730_aprueba n_crear_una_visitaduria_especial_en_materia_indigena_integrada_a_la_cndh

[103]

3.2. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI).

El 21 de mayo de 2003, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Conformación de la CDI 276. Podemos decir que entre sus funciones se encuentra: orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicos para alcanzar el desarrollo integral y sustentable y el ejercicio pleno de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el Artículo 2 de la CPEUM. Desde entonces, la CDI se ha establecido como una instancia de consulta obligada en materia indígena para el conjunto de la Administración Pública Federal, además de someter a evaluación los programas y acciones de gobierno y de capacitación de servidores públicos federales, estatales y municipales para mejorar la atención a la población indígena manteniendo también una interlocución con los propios pueblos y comunidades indígenas, además de concertación con las ONG´s y empresas privadas interesadas en materia. Podemos decir que la misión de la CDI es: ser una institución rectora de las políticas públicas federales para el desarrollo y preservación de los pueblos y comunidades indígenas, que garanticen el respeto a sus culturas, la vigencia de sus derechos y el logro de una vida plena.

La CDI cuenta con una Junta de Gobierno, como órgano de gobierno; un Director General, como órgano de administración; y un Consejo Consultivo, como órgano de consulta y vinculación con los pueblos indígenas y la sociedad. Dado el sistema político mexicano, que hemos visto en el capítulo anterior, conviene resaltar que el Presidente de la Junta, es designado por el Titular del Ejecutivo Federal de entre sus miembros, es decir de las Secretarias o Ministerios de Estado. Es decir, la organización se constituye desde el poder estatal. Podemos agregar que la Comisión tiene un Consejo Consultivo integrado por: Representantes de los pueblos indígenas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables derivadas del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; representantes de instituciones académicas y de investigación nacionales, especialistas en materia indígena; representantes de organizaciones sociales que trabajen con las comunidades indígenas; los integrantes de las mesas directivas de las Comisiones de Asuntos Indígenas de ambas Cámaras del

276

Página Web-Oficial: http://www.cdi.gob.mx/

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Congreso de la Unión, y un representante por cada uno de los gobiernos de las entidades federativas en las que estén asentados pueblos y comunidades indígenas. La Comisión cuenta con unidades administrativas centrales y en el ámbito regional para el cumplimiento de su objeto y funciones.

Desde su constitución la CDI ha publicado anualmente el informe de Actividades, de acciones de gobierno para el desarrollo integral de los pueblos indígenas. En el último informe, sobre el trabajo del año 2011, se puede consultar el Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2009-2012277, que tiene 5 ejes y 7 objetivos de articulación, los cuales son:

Eje 1. Derechos indígenas Objetivo 1. Impulsar la armonización del marco jurídico nacional en materia de derechos indígenas y generar condiciones para el respeto y ejercicio pleno de estos derechos. Eje 2. Superación de los rezagos y desarrollo con identidad Objetivo 2. Superar los rezagos sociales que afectan a la población indígena a través del reforzamiento presupuestal, la ampliación de la cobertura y la adecuación cultural de los programas y acciones sectoriales. Objetivo 3. Promover el desarrollo con identidad en las regiones indígenas, mediante la articulación de las políticas públicas de los 3 órdenes de gobierno, en un modelo de desarrollo territorial, participativo y con enfoque de género. Objetivo 4. Mejorar la calidad de vida de los hombres y mujeres indígenas que viven y trabajan en las diferentes ciudades del país o que se emplean como jornaleros agrícolas. Eje 3. Reconocimiento y valoración de la diversidad cultural y lingüística Objetivo 5. Avanzar en el reconocimiento y valoración de la diversidad cultural y lingüística del país y contribuir al fortalecimiento, rescate y difusión de las expresiones y manifestaciones culturales de los pueblos y comunidades indígenas. Eje 4. Participación y consulta para una democracia efectiva Objetivo 6. Incrementar la participación de los pueblos y comunidades indígenas en la planeación de su desarrollo y en el reconocimiento y ejercicio de sus derechos. Eje 5. Gestión institucional para un país cultural y lingüísticamente diverso Objetivo 7. Mejorar, en términos de las disposiciones aplicables, la gestión de la CDI y promover que las dependencias y entidades federales atiendan con prioridad, eficiencia, eficacia y pertinencia cultural a la población indígena, en el ámbito de sus competencias. 277

“El Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2009-2012 (PDPI 2009-2012) establece los objetivos, indicadores, metas, estrategias y acciones, a través de los cuales el Gobierno Federal promueve el desarrollo con identidad, es decir, con respeto y reconocimiento a las culturas, las lenguas y los derechos de las personas, los pueblos y las comunidades indígenas del país, con pleno apego al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND 2007-2012) y en el marco de la estrategia del Gobierno Federal Vivir Mejor.” Disponible [en línea, consultado (06 de agosto de 2012)] en: http://www.cdi.gob.mx/index.php?Itemid=65&gid=97&option=com_docman&task=doc_details

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La CDI es el principal organismo de gobierno, que promueve los derechos de los pueblos indígenas, y a pesar del avance en los últimos años en México, la propia CDI ha señalado que el reconocimiento actual de los derechos para los indígenas es “todavía insuficiente ya que, si bien muchos de los núcleos agrarios del país están compuestos por población indígena, éstos no corresponden a la noción de “Pueblos”; además de que carecen de competencias políticas, administrativas y jurisdiccionales.” 278

3.3. Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los pueblos indígenas.

Brevemente me quiero referir a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), creada en el año 1982279, la cual “es la dependencia del Gobierno Federal encargada de impulsar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales de México, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable. 280” Dicha dependencia participa en un Programa específico para los Pueblos Indígenas, Programa de los Pueblos Indígenas y Medio Ambiente 2007 – 2012 (integrado al PDPI 2009-2012)281, enmarcado en el Plan Nacional del Desarrollo. Dicho Programa ha tenido como objetivo general: asegurar que al interior del sector ambiental se instrumente y difunda una atención diferenciada a los pueblos y organizaciones indígenas, mediante mecanismos que garanticen a los pueblos originarios la igualdad en el acceso y control de los recursos, el reparto justo de los beneficios, así como el respeto a los sistemas normativos consuetudinarios relacionados con el uso, manejo sustentable de los 278

Aportes de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en México, en El avance de las Declaraciones sobre derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU y OEA y el estado actual de ratificación del Convenio 169 de la OIT en la región, YAÑEZ, N. (Editora), Op Cit. Anexo. 279 Como Secretaría de Pesca, posteriormente como Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (1994-2000), hasta el día de hoy como SEMARNAT. 280 Ver Página Web-Oficial: http://www.semarnat.gob.mx/CONOCENOS/Paginas/quienessomos.aspx 281 Como hemos visto, el PDPI 2009-2012, es coordinado desde la CDI a través de la elaboración de planes de desarrollo de largo plazo en regiones indígenas con la participación de la población local indígena y no indígena, que den prioridad al ordenamiento territorial participativo, un desarrollo económico sustentable y que incluyan el enfoque de pertinencia cultural y de género, a fin de articular las acciones de las dependencias y entidades federales y establecer acuerdos con los gobiernos estatales y municipales. En este esfuerzo de planeación territorial se encuentran participando varias instancias del Gobierno Federal, a saber: Secretaría de Gobernación (SEGOB), Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), Secretaría de Educación Pública (SEP), Secretaría de Salud (SSA), Secretaría de Turismo (SECTUR) y Secretaría de la Reforma Agraria (SRA). Programa de los Pueblos Indígenas y Medio Ambiente 2007 – 2012, SEMARNAT, México, 2009, 32 pp. Disponible [en línea, consultado (11 de agosto de 2012)] en: http://www.semarnat.gob.mx/apoyossubsidios/programasparalospueblosindigenas/Documents/programa%20de%20p ueblos%20indigenas%20y%20medio%20ambiente.pdf

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recursos naturales y los conocimientos tradicionales asociados. El Programa ha destinado apoyos económicos a proyectos que rescaten, fortalezcan y mejoren su sapiencia y conocimientos tradicionales sobre el uso y manejo de los recursos naturales282 de los territorios indígenas, así como para proyectos para el uso, conservación, protección y restauración de sus ecosistemas. Dicho Programa ha sido dirigido a través de la Subdirección de Atención de los Pueblos Indígenas 283, organismo de la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia. El Programa no es la única actividad de la Subdirección, años atrás se ha trabajado con distintas comunidades del país; actividades y resultados han sido publicados anualmente a través de los Informes de resultados desde 2001. 284 Además cabe señalar que México es signatario del Convenio para la Diversidad Biológica 285, y la SEMARNAT es el organismo de prestar atención a dicho convenio, qué en su Artículo 8, apartado J dice que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: “Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.”286

3.4. Derechos lingüísticos y los pueblos indígenas en México: reconocimiento de la diversidad cultural. Hacia una necesaria armonización para Iberoamérica.

Iberoamérica emerge desde su origen con un fuerte signo cultural que se expresa en su diversidad humana, un ejemplo de ello son los pueblos indígenas. Los pueblos originarios, son ejemplo, en nuestra Iberoamérica de que la “diferencia es una constante

282

Pueblos Indígenas y Medio Ambiente, SEMARNAT, Disponible [en línea, consultado (11 de agosto de 2012)] en: http://www.semarnat.gob.mx/apoyossubsidios/programasparalospueblosindigenas/Pages/pueblos.aspx 283 Ver anexo 2. Entrevista al Ex-Subdirector, que posteriormente estaría al frente de la 1era. Dirección de Atención a los pueblos Indígenas de la SEMARNAT. 284 Pueblos Indígenas y Medio Ambiente, Informes de Actividades y Resultados, SEMARNAT, Disponible [en línea, consultado (11 de agosto de 2012)] en: http://www.semarnat.gob.mx/apoyossubsidios/programasparalospueblosindigenas/Pages/informes.aspx 285 El Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) entró en vigor el 29 de diciembre de 1993, dentro del sistema de la ONU. Sus objetivos principales son: la conservación de la diversidad biológica; la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica; la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. La historia y perspectivas del CDB puede consultarse en: http://www.cbd.int/ 286 Convenio Sobre la Diversidad Biológica, CDB, ONU, 1992, Pág. 9. Disponible [en línea, consultado (11 de agosto de 2012)] en: http://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf

[107] en nuestra especie en su doble dimensión individual y colectiva” 287; como hemos adelantado en el primer capítulo, en México existen más de 364 variantes lingüísticas indígenas, según el INALI288, así en relación a la Carta Cultural Iberoamericana (CCI), que en su preámbulo dice que: “Convencidos de que la dignificación de los pueblos indígenas supone la recuperación y preservación de sus lenguas como factor de fortalecimiento de sus identidades”, además de un reconocimiento a esta diversidad, la CCI lleva una explicita intención de garantía y protección, esencial para la identidad iberoamericana.

A pesar de las diversas medidas que el Estado mexicano ha puesto en marcha en la última década, aun insuficientes 289, quiero referirme en concreto a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas290. La ley se aprobó el 13 de marzo de 2003, y ha sido reformada en 2010 y 2012. La Ley nace con el objetivo de “regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas”, según se expresa en su Artículo 1. La Ley representa un avance dentro de la protección y reconocimiento de los Derechos culturales a nivel general y por supuesto en la región.

Además, cabe citar como ejemplo de reconocimiento a la diversidad, en dicha Ley, su capítulo II de los Derechos de los Hablantes de lenguas Indígenas el Artículo 9., que dice: “Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.”

Fue en 1999, cuando el Consejo Directivo de la Organización de Escritores en Lenguas Indígenas291, presentó a la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados 287

PRIETO DE PEDRO, J., Diversidad y Derechos Culturales, en VI Encuentro para la Promoción y Difusión del Patrimonio Inmaterial de los Países Andinos”, Centro de Competencia en Comunicación para América latina, Medellín, 2005, pp. 3., Disponible [en línea, consultado (09 de abril de 2012)] en: http://www.c3fes.net/docs/memoriasprieto.pdf 288 Ver Página Web-Oficial del INALI, Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, Disponible [en línea, consultado 11 de abril de 2012)] en: http://www.inali.gob.mx/es/difusion/bando-solemne.html 289 Insuficientes para garantizar en el marco de los Derechos Humanos (DH) una equidad en relación al nivel de vida que se pretende en relación a los pueblos indígenas, que justamente como protagonistas de distintas luchas ellos mismos han llamado “vida digna”. 290 Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión, México, Última reforma publicada el 9 de abril de 2012, Disponible [en línea, consultado (11 de abril de 2012)] en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdlpi.htm 291 La ELIAC, es la organización de Escritores de lengua Indígena, A. C., que tiene otros objetivos promover las lenguas indígenas a través de la literatura, puede consultarse el resto de sus objetivos a través de su página Weboficial, http://www.nacionmulticultural.unam.mx/eliac/

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una Propuesta de Iniciativa de Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, para su análisis y validación. Posteriormente entre abril y mayo de 2001 la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados llevó a cabo la presentación de la Iniciativa que crea la Ley Federal de Derechos Lingüísticos, y deroga la fracción IV del artículo 7 de la Ley General de Educación 292, y se realizó una ronda en torno a la "Protección de las Lenguas Indígenas de México" en la que participaron investigadores del Instituto Nacional de Antropología e Historia, la Universidad Nacional Autónoma de México, entre otros. Fue en 2002 que se presento la Iniciativa de la Ley General de las Lenguas Indígenas 293, se realizaron al menos 10 foros a nivel nacional, para consultar a los pueblos indígenas sobre la Iniciativa de Ley, para dar cumplimiento con el Artículo 6 del Convenio nº 169 de la OIT, que dice a los gobiernos vinculados, entre ellos México, que deberán: “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.”294

El resultado de las distintas dimensiones en la discusión fue la aprobación de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Uno de los contenidos más relevantes es el que se recoge en el Artículo 11: “Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos”.

Como ejemplo, podemos mencionar la creación de las: Universidades Interculturales, que dependen de la Subsecretaría de Educación Superior, órgano de la Secretaría de Educación Pública295. La Red de Universidades Interculturales (REDUI) tienen, entre otros, el propósito de “explorar modalidades de atención educativa pertinente para jóvenes que aspiren a cursar el nivel de educación superior, tanto de origen indígena como de otros sectores sociales, interesados en impulsar fundamentalmente el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y en aplicar los conocimientos construidos a contextos diversos.”296

292

Disponible [en línea, consultado (11 de abril de 20129] en: http://www.diputados.gob.mx/comisiones/asunindi/iniling.pdf 293 La iniciativa se puede consultar en la Gaceta Parlamentaria, año VI, nº 1254, miércoles 21 de mayo de 2003, disponible [en línea, consultado (10 de abril de 2012)] en: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/58/2003/may/20030521.html 294 http://www.cdi.gob.mx/transparencia/convenio169_oit.pdf 295 La SEP, a través de la Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe. 296 Se puede consultar a través de la página Web-Oficial de la REDUI en: http://redui.org.mx/

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El Capítulo IV de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, menciona la creación del Instituto Nacional de las lenguas Indígenas, el cual en el Artículo 14 indica que tiene como objeto: “promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia.”

Volviendo a la CCI, uno de los ámbitos de aplicación a los fundamentos de la misma es el que se refiere a las Culturas tradicionales, indígenas, de afrodescendientes y de poblaciones migrantes que en: “sus múltiples manifestaciones son parte relevante de la cultura y de la diversidad cultural iberoamericana, y constituyen un patrimonio fundamental para la humanidad.” 297 Se puede decir que en cierta medida la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, representa en su aprobación, como ya adelantábamos un avance en la consecución de la diversidad y los derechos culturales. No obstante “Entre la Ley en papel y la práctica de la misma hay un abismo.”298 Uno de los escollos que presenta la Ley, es en lo referente al ámbito penal, un ejemplo en los límites de los derechos lingüísticos se expresa en los juicios que se han presentado sin traductor299, el Código Penal Federal no es claro en la figura del traductor indígena, y muchos de los traductores son asociados a ONG´s que se dedican a la protección de los Derechos Humanos. Según datos recopilados por el profesor López Bárcenas, proporcionados por la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal, "a fines de 2005 había 8,181 indígenas privados de su libertad por estar sujetos a algún proceso: 279 mujeres y 7,902 hombres. De éstos, 1,091 pertenecían al fuero federal (829 sentenciados y 262 procesados) y 7,090 al común (4,320 sentenciados y 2,770 procesados), entendiendo por fuero común los juzgados de los estados de la república. Y los delitos de mayor incidencia por los que estaban siendo procesados en el fuero federal eran: contra la salud, violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a la Ley General de Población y, en menor medida, de tipo ecológico. A su vez, todos estaban relacionados con la falta de información sobre prohibiciones relativas 297

Carta Cultural Iberoamericana, Op. Cit. GIOVINE YAÑEZ, M.A., La diversidad etnolingüística en México en el marco de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en Actas del IV Congreso «El Español, Lengua de Traducción» El español, lengua de traducción para la cooperación y el diálogo, Toledo, España, del 8 al 10 de mayo de 2010, ESLETRAInstituto Cervantes, pp. 423-430, Disponible [en línea, consultado (11 de abril de 2012)] en : http://cvc.cervantes.es/lengua/esletra/pdf/04/045_giovine.pdf 299 Fernández Román, Emilio (corresponsal ), Seis de cada 10 presos indígenas, sin traductor, Valle de Chalco, México, en El Universal, Martes 08 de febrero de 2011, Disponible [en línea, consultado (11 de abril de 2012)]en: http://www.eluniversal.com.mx/notas/743360.html 298

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al uso de ciertas sustancias en plantas o al aprovechamiento forestal y de manera indirecta con la pobreza."300 Lo cual en la realidad pone en entredicho el Artículo 10 de la Ley que dice: “El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.”

El INALI en contraste ha empezado ha confeccionar un Padrón Nacional de Interpretes y Traductores en Lenguas Indígenas, acorde al Programa de Revitalización, Fortalecimiento y Desarrollo de las Lenguas Indígenas Nacionales (PINALI) 20082012, el cual reconoce que: “que los juicios y procedimientos jurídicos realizados por juzgados civiles, penales, judiciales, agrarios y mercantiles, a nivel federal y estatal, no cuentan con intérpretes ni traductores en lenguas indígenas. […] Otro dato que ayuda a entender la gravedad del problema es el hecho de que para el lapso 2006–2007 sólo existieron 14 defensores bilingües que conocían las culturas y hablaban las lenguas tzotzil, tzeltal, zapoteco del Istmo, tarahumara, náhuatl, maya, huichol, yaqui, chontal de Tabasco, chinanteco, purépecha, zapoteco del valle y zoque en el sistema de la Defensoría Pública Federal.” 301 No es mi pretensión agotar todas las debilidades de esta Ley, pero, desde mi punto de vista el Estado mexicano se encuentra con el gran reto de armonizar las leyes penales, aunque no sólo, para fortalecer los puntos de partida que le han motivado en su aprobación, y que ya hemos señalado en el objeto de la misma.

Quiero también resaltar, en cierta medida, la importancia de la lengua en relación a la diversidad, que “condensa el inventario simbólico de la cultura, ya que en las

interacciones verbales se codifica, expresa y (re)produce el sentido y significado de las relaciones de los individuos con la sociedad y con la naturaleza; en otras 300

LÓPEZ BÁRCENAS, F., Acceso a la información y acceso a la justicia por los pueblos indígenas, en Derecho a Saber, balance y perspectivas cívicas, J. Fox, L. Haight, H. Hofbauer y T. Sánchez Andrade (Coords.), Editorial: Fundar, 2007, pp. 164-165, Disponible [en línea, consultado (10 de abril de 2012) en: http://www.fundar.org.mx/mexico/pdf/pdfsderechoasaber/sec3%20francisco%20lopez.pdf 301 El Programa de revitalización, fortalecimiento y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales 2008–2012. PINALI, fue aprobado en la II Sesión Extraordinaria del Órgano de Gobierno del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, realizada el día 06 de octubre de 2008., se encuentra disponible [en línea, consultado (09 de abril de 2012)] en: http://panitli.inali.gob.mx/images/pdf/pinali-2008-2012.pdf

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palabras, una lengua condensa la visión del mundo de un pueblo.”302 Entre la diversidad: la Cultura Indígena, también enmarcada en el apartado IV del Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano (CPEUM), que dice reconocer y garantizar el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.”303

Siendo hoy en día el Artículo 2, de la CPEUM bastante discutido por el contexto en el que se aprobó, a propósito de los Acuerdos de San Andrés, y los distintos movimientos indígenas que han ido surgiendo desde entonces. El debate esta abierto, lo cual es positivo, ya que el protagonismo de los propios pueblos indígenas es esencial para la consecución de mayores logros; protagonismo que en parte se ha visto beneficiado en la contemporaneidad, o globalización, a través de redes transnacionales de soporte y cooperación internacional, por ejemplo a través de las ONG´s.

Fomentar el propio desarrollo de los pueblos indígenas, el autodesarrollo, en el marco del Estado de derecho es fundamental, y propicio para la consolidación de la democracia, anhelo común para Iberoamérica. Por lo que se hace necesario, para la Comunidad Iberoamericana dar un apoyo mutuo en el ámbito jurídico, armónico, que regule y realmente garantice el compromiso con los pueblos indígenas. La globalización lo apremia, no sólo en un sentido político, sino ante todo humano.

La CCI, tiene entre sus valores el Principio de Reconocimiento y de Protección de los Derechos Culturales. Principio al que podemos situar en el marco de los DH. Así pues, la medida es significativa, en un país como México, pero también insuficiente si consideramos que los DH en México no son precisamente un modelo a seguir a tenor de los acontecimientos recientes 304, al menos, planteado de modo menos doloso podemos decir que aún hay mucho camino que recorrer a nivel doméstico. Y por supuesto en el 302

Parámetros Curriculares de la Asignatura de Lengua Indígena, Dirección General de Educación Indígena-SEP, México, 2006, Pág. 10. Disponible [en línea, consultado (30 de septiembre de 2012)] en: http://www.uam.mx/cdi/redesinv/lengua_indigena_06.pdf 303 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Disponible [en línea, consultado 10 de abril de 2012)] en: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/ 304 Han sido significativas las distintas violaciones a los DH de los pueblos indígenas, uno de los informes más contundentes, recientemente editado, de enero de 2012, es el proporcionado por el Centro de Derechos Humanos PRODH, Miguel Agustín Pro Juárez, anteriormente citado: Detenciones y Condenas arbitrarias a personas indígenas inocentes en México, el cual recoge testimonios de diversos procesados sin traductor.

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ámbito de la Cooperación Cultural en Iberoamérica. Sin duda la CCI ha madurado en ese sentido, en conjunto a la experiencia anterior, señalando en sus ámbitos de aplicación las culturas indígenas, y “a tal fin corresponde: Adoptar medidas para fomentar el desarrollo de estas culturas, y para garantizar la protección, preservación, transmisión”. En donde lengua y diversidad son elementos esenciales para nuestra Iberoamérica.

3.5. Democracia: desafíos y perspectivas de los pueblos indígenas en México. En la contemporaneidad, como indica el profesor Díaz Barrado, “asistimos a lo que se podría denominar el fenómeno de la proyección internacional de la democracia o, si se quiere, con mayor precisión, la instauración del “principio democrático” en la sociedad internacional, como un elemento que parece que va a definir y caracterizar a la sociedad internacional del tiempo presente.305” En ese sentido México ha ido apostando en su historia participando en la construcción de una sociedad inclusiva, al servicio de los ciudadanos, desde el poder gubernamental, y a través de las RR II, mediante la participación en los distintos foros de consulta y Tratados internacionales, específicamente en beneficio de los pueblos indígenas, como hemos visto en líneas atrás. Afortunadamente no sólo el gobierno apuesta por esta vía, todavía escasa de mecanismos de control específico; también el conjunto de los mexicanos, anhelan y empujan hacia una mayor calidad democrática, como proceso necesario para la vida digna. Donde la participación de los pueblos indígenas ocupa un lugar principal.

El respeto y garantía de los DH son parte cualitativa de la vía democrática por la que se apuesta comúnmente, el reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas es un punto de partida compartido entre gobierno y sociedad mexicana, a pesar de las deficiencias y discrepancias que han ido surgiendo en la realidad. Insuficiencias ya que actualmente los pueblos indígenas siguen acosados por la posible expropiación de sus tierras sin medios legales en su lengua para poder defenderse, por ejemplo. Discrepancias o desarmonías, por que el sistema federado en México, el presidencialismo y la interpretación del Artículo 2 de la CPEUM siguen siendo motivo 305

DÍAZ BARRADO, Cástor, El Derecho Internacional del Tiempo Presente, Primera edición, URJC, Madrid, 2004, Pág. 76.

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de discusión en el reconocimiento de la libre determinación de los pueblos indígenas, por ejemplo. Los desafíos para lograr una mayor concordancia entre los derechos reconocidos a nivel internacional y su adecuación en México a favor de los pueblos indígenas siguen siendo enormes, la aceptación legítima de la autonomía indígena en México, así como la participación de los pueblos en la construcción del Estado-Nación mexicano son algunos de estos desafíos que requieren de compromiso y armonía en la convivencia democrática.

El compromiso y la armonía del proceso de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, podemos decir, nos acerca “utópicamente, hacia un ordenamiento de orden global renovado que en el futuro deberá de estar afianzado en el diálogo intercultural, habrá de mostrarse sensible a las cuestiones identitarias y estar inspirado en ese noble objetivo último de asegurar la dignidad y vida autónoma de todos los hombres y mujeres, independientemente de sus orígenes geográficos, de sus creencias, de sus características fenotípicas, de su identificación étnica o de su nacionalidad, al tiempo que promueve el mantenimiento de diversidad cultural como garantía de un desarrollo más plural para el conjunto de la humanidad.” 306

La diversidad cultural, la riqueza humana y su producción cultural, son parte de la interacción social a través de la historia, somos los posibles pioneros de una realidad distinta en relación cono los pueblos indígenas, se ha recorrido mucho, pero sigue habiendo camino por delante, en cada una de las esferas o dimensiones sociales. No sólo el gobierno, como hemos visto, todas y todos los ciudadanos, ONG´s, tanto así como empresas socialmente responsables, y por supuesto los pueblos indígenas y personalidades, también indígenas. Un ejemplo es el de la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, indígena Zapoteca que con menos de 30 años de edad, ha protagonizado la lucha de las mujeres indígenas del Estado mexicano de Oaxaca que reclaman el derecho a participar en la vida política, Eufrosina “ha denunciado los abusos de la tradición ancestral de usos y costumbres en las comunidades indígenas,” 307 que le obligan a la exclusión de la vida política, buscando una reconciliación con la vida digna, Eufrosina

306

OLIVA MARTÍNEZ, J. D. y BLAZQUEZ MARTIN, D., Los Derechos Humanos ante los desafíos internacionales de la diversidad cultural, Op Cit., Pág. 245. 307 RELEA, F., La rebelión se llama Eufrosina Cruz, Domingo 10 de febrero de 2008, El País, Madrid, Disponible [en línea, consultado (12 de agosto de 2012)] en: http://elpais.com/diario/2008/02/10/internacional/1202598001_850215.html

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se amparó en sus derechos para defender al mismo tiempo la visibilidad y mejora, también conciencial de su pueblo. Eufrosina representan un eslabón entre el anhelo democrático y la interculturalidad como proceso. Sin presentar su experiencia como la única formula posible si podemos animar a encontrar en la vía democrática el respeto a la diferencia y el respeto a los DH, como parte de la garantía para asegurar la paz en la convivencia, la estabilidad política y la democracia en el país y en las comunidades. . El pasado mes de octubre de 2011, el Sr. Magdy Martínez-Solimán, Coordinador Residente del Sistema de las Naciones Unidas en México y Representante Residente del PNUD, en la ceremonia del 66 Aniversario de la ONU, el cual tuvo lugar en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, México, dijo que: “Oaxaca contiene todos los retos por los que trabajamos desde las Naciones Unidas, y también todas las esperanzas. En un Estado profundamente marcado por su identidad indígena, hay una oportunidad enorme para que ésta no equivalga a marginación sino a desarrollo, para que las violaciones de derechos humanos se conviertan en una triste página del pasado a no repetir. Al fin y al cabo, liderazgos indígenas de Oaxaca fueron en la historia reciente quienes condujeron al país a convertirse en el México moderno y republicano. Los liderazgos indígenas de hoy pueden ser, como lo son en la persona de Doña Eufrosina Cruz, liderazgos de toda la sociedad Oaxaqueña y ejemplo para el país entero. En una Administración que no había dado muestras de transparencia en el pasado, hay voluntad política hoy de gobernar con decencia e integridad. Hay intención de escuchar y de hacer operar la democracia. Hay interés en abrirse al mundo y cooperar con él.”308

Las demandas de los pueblos indígenas presentan hoy en día grandes retos para el gobierno y sociedad de México. Promover el desarrollo de la democracia impulsando la participación de los pueblos indígenas, al tiempo, fortaleciendo las instituciones democráticas, son puntos para consolidar

en el sistema político mexicano a nivel

general, así como para beneficio del respeto a la diversidad humana y su variada expresión cultural.

La defensa de los derechos de los pueblos indígenas a través de los propios pueblos indígenas, para una sociedad justa y democrática donde participe el mayor número de personas que contengan en sí la diversidad y encarnen el pluralismo puede ser un paso rotundo en la búsqueda de la utopía, ya que "ante los ojos de los indígenas la participación de los excluidos representa en si, el verdadero proceso de

308

Discurso del Sr. Magdy Martínez-Solimán en el Día de las Naciones Unidas celebrado en Oaxaca de Juárez, ONU en México, 24 de octubre de 2011, Disponible [en línea, consultado (12 de agosto de 2012)] en: http://www.undp.org.mx/spip.php?page=article_sp&id_article=2097

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democratización, así como también indican que el verdadero proceso democratizador esta funcionando."309 Proceso que se sostiene también en el seno de las RR II, como hemos apuntado, a través del esfuerzo y consenso plasmado en los acuerdos internacionales, como el Convenio nº 169.

La soberanía de un Estado-Nación puede robustecerse, enriquecerse y proyectarse en la diversidad humana y cultural, así como en el respeto de los DH. Los avances en la protección de los derechos de los pueblos indígenas pueden ser interpretados como una garantía inclusiva de la democracia 310, una apertura al diálogo que llene de contenido el valor del pluralismo democrático. El reconocimiento a la autonomía indígena afirma y representa la apuesta por la dignidad que como sujetos de derechos diferenciados contienen los pueblos indígenas en su historia pasada, presente y futura. Historia que recorre a Iberoamérica, que alimenta nuestras relaciones con valores éticos, cohesionando y dando sentido al Bien común (o Interés general).

La dignificación de la vida, la justicia social y la equidad son un asunto global, con ángulos

y responsabilidades

diferenciadas,

pero,

responsabilidades

humanas.

Responsabilidades y posibilidades hacia una dinámica favorable del desarrollo humano en la época contemporánea. Desarrollo humano al que tenemos derecho toda persona, y del que nadie, ninguna persona debe ser objeto pasivo de imposición.

Durante años los pueblos indígenas han sido objeto de visiones paternalistas e integracionistas que no han podido mermar su dignidad, su derecho a vivir mejor, a plantear en la cooperación su propio autodesarrollo. El DI, hemos visto se ha enriquecido del empuje que la subjetividad emergente de los pueblos indígenas imprime en su defensa por vivir mejor, enriqueciendo nuestras ambiciones, humanas esperanzas, de un mundo mejor.

309

RUÍZ MURRIETA, J., Democracia y participación política de los Pueblos indígenas en américa Latina, Programa de Gestión de transformaciones sociales (MOST), UNESCO, Documentos de debate nº 67, Francia 2003, Pág. 28. Disponible [en línea, consultado (12 de agosto de 2012)] en: http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001297/129780s.pdf 310 “A primera vista, las demandas por la inclusión y la autonomía pueden parecer contradictorias. Sin embargo, la contradicción sólo existiría si asumiéramos que las dos son mutuamente excluyentes, que es precisamente la forma dominante de pensar que sigue negando el reconocimiento pleno de derechos indígenas en Chiapas y en otras partes del mundo.” HARVEY, N., Más allá de la hegemonía, el Zapatismo y la otra política, en Luchas “muy otras”, Op. Cit. Pág. 175.

[116]

CONCLUSIONES.

Defender la diversidad humana, y la expresión de la diversidad es poner en práctica la reflexión, que ha sido lucha y es, por los Derechos Humanos. Es decir, la dignidad humana y la búsqueda por vivir bien deben ser características para el conjunto de las personas, en su vasta diversidad. Actualmente la globalización nos acerca más a las posibilidades de un cambio democrático, que en cualquier caso presenta nuevas interrogantes sobre la idea-fuerza de la democracia, “es o no un principio fundamental del derecho Internacional del Tiempo Presente; debemos determinar si la democracia es o no un concepto que carece de efectos jurídicos; debemos decidir si la democracia está influyendo o no en la conformación de normas internacionales de manera decisiva.” 311 Y podemos agregar que la inspiración universal de la democracia debe abrirse a quienes se han abierto ya, amparados en la misma, para hacer efectivo sus derechos culturales.

Los Pueblos indígenas comienzan a hacer suya la democracia en la defensa de sus derechos colectivos, como hemos visto no sólo en la lucha concreta de sus comunidades o su condición como personas indígenas, han ido ganando un espacio conciencial en su reconocimiento como grupos diferenciados; además en el espectro del DI han ido cambiando la visión de sus perspectivas a pesar de las resistencias integracionistas, apoyados en la defensa universal de los DH robusteciendo los instrumentos internacionales que les protege. Las demandas de los pueblos indígenas son aspiraciones integrales para una vida en paz con justicia y dignidad. El derecho a que se respete el medio ambiente en el que habitan esta estrechamente ligado a su existencia, a lo que son, y a la convivencia a la que aspiran ellos en relación a las personas no indígenas. Quiero señalar por último, que sin idealizar a los pueblos indígenas podemos entender que su voz, su Ser, representa el potencial para aprender de la diversidad humana, aprendiendo y comprendiendo su historia, que en cierto modo hace parte del gran puzzle humano.

311

DÍAZ BARRADO, Cástor, El Derecho Internacional del Tiempo Presente, Op Cit., Pág. 197.

[117]

ANEXOS. Anexo 1. Grupos etnolingüísticos en México.

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Anexo 2. Entrevista al Lic. José Luis Real Dueñas, Sociólogo por la Universidad Autónoma Metropolitana- Xochimilco, especialista en Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, además Subdirector de Atención a Pueblos Indígenas de la SEMARNAT (2005-2009). Y Director de Pueblos Indígenas de la SEMARNAT del (2009 al 2010).

¿Qué funciones tuviste a cargo de la Subdirección y Dirección de Atención a los Pueblos Indígenas?  Plantear la política pública en materia de atención a pueblos indígenas en el sector ambiental.  Diseñar y Operar el Programa de Pueblos Indígenas y Medio Ambiente, mismo que otorga recursos a proyectos de inversión y capacitación a través de lineamientos.  Representar a México en foros internacional como experto en el tema de Pueblos Indígenas y Medio Ambiente (CDB, OMPI)  Ser ventanilla única para los informes de erogaciones del sector ambiental en materia de atención a pueblos indígenas ante en Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL).  Organizar eventos (foros, talleres, seminarios, etc.) de sensibilización y generación de capacidades y habilidades en los servidores públicos para alcanzar la atención diferenciada a pueblos indígenas a través de los programas de la SEMARNAT, CONANP 312, CONAFOR313, CONAGUA, IMTA314.  Colaboración en proyectos multisectoriales para aportar el enfoque ambiental y la atención diferenciada a pueblos indígenas  Desarrollo de instrumentos y materiales para pueblos indígenas en materia de información de derechos humanos y opciones para el desarrollo sustentable.  Desarrollo de talleres de capacitación a pueblos indígenas en asuntos técnicos de sustentabilidad, siempre con pertinencia cultural.  Asesor del Primer Consejo Consultivo de la CDI en Ambiente. 312

Consejo Nacional de Población. http://www.conapo.gob.mx/ Comisión Nacional Forestal. http://www.conafor.gob.mx/portal/ 314 Instituto Mexicano de Tecnología del agua. http://www.imta.gob.mx/ 313

la mesa de Medio

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¿Consideras que el Programa de los Pueblos Indígenas y Medio Ambiente 2007-2012 ha tenido una buena acogida en las comunidades indígenas en términos de difusión y de demanda? Por favor cuéntanos un poco de esta experiencia.  Si, en general, aunque la difusión nunca es suficiente.  El programa se presentó en diferentes espacios de participación ciudadana, específicamente indígena, se dio a conocer al padrón de ONG´s que son o trabajan temas indígenas y ambientales.  El Programa se desarrollo a través de procesos de consulta. El resultado del proceso está legitimado por la participación activa no solo en la revisión, si no en la creación conceptual y contextual del programa, de representantes indígena, democráticamente elegidos para formar parte de espacios de participación como Los Consejos Consultivos.  El programa no solo es un programa que permite otorgar recursos, también es un instrumento NORMATIVO de la política pública de atención a pueblos indígenas en el sector ambiental, llámese SEMARNAT y las desconcentradas y descentralizadas.  En la WWW de SEMARNAT, se puede encontrar el histórico de la inversión del programa, ahí hay números que muestran el desarrollo una parte del programa que es la entrega de recursos a fondo perdido (Subsidios)

¿Cómo se ha elegido a los beneficiarios del Programa de los Pueblos Indígenas y Medio Ambiente 2007-2012? ¿Se potencia el autodesarrollo?  El programa saca una convocatoria anual para entregar subsidios (todo esto está en la WWW) A través de lineamientos y comités de selección, se aprueban proyectos. El recurso es escaso frente a la demanda.  Si se promueve el autodesarrollo. Se apoyan proyectos de inicio (capital semilla) y también de acompañamiento y/o consolidación.

[120]

A nivel general, ¿consideras que las demandas y expectativas de los Pueblos Indígenas encuentran concordancia con los lineamientos del Programa de los Pueblos Indígenas y Medio Ambiente 2007-2012?  Si, aunque por supuesto que la evolución natural de las necesidades tienden a ir dejando el instrumento rezagado, por lo que es necesario ir adjuntándolo a las necesidades reales. Pero en términos generales, el programa tiene vigencia de unos 10 años…

Finalmente y de modo muy particular, ¿crees que en la vía democrática la SEMARNAT ha contribuido, en tus años de experiencia, a la interrelación entre Pueblos Indígenas e Instituciones estatales? Y muchas gracias.  Espero que sí, esa era parte de la visión con la que dirigí el área.  La institución necesita de políticas públicas coherentes, y estas se alcanzan con la inclusión de los actores (indígenas) en la conceptualización, diseño, creación y operación de esta política. Es un trabajo participativo que se monta en la filosofía de la praxis.

Ciudad de México, 16 de agosto de 2012.

[121]

Anexo 3. Sitios World Wide Web de Interés y Referencia.

Ce-Acatl http://ceacatl.laneta.apc.org/

CECJ (Red España). http://comerciojusto.org/

Centro de Documentación sobre el Zapatismo. http://www.cedoz.org/site/

CEIB http://www.urjc.es/ceib/

Centro de Investigaciones Económicas y Políticas de Acción Comunitaria http://www.ciepac.org/index.php

Centro de Análisis Político e Investigaciones Sociales y Económicas, AC http://www.capise.org.mx/

Centro de Derechos Humanos Fr. Francisco de Vitoria O.P. A.C. http://www.derechoshumanos.org.mx/

CEPAL http://www.eclac.org/

Comunicador@s Populares por la Autonomía http://comppa.com/

CLACSO http://www.clacso.org.ar/

Ejército Zapatista de Liberación Nacional http://enlacezapatista.ezln.org.mx/

[122]

Encuentro de los Pueblos Indígenas de América http://www.encuentroindigena.org/

Fondo Indígena http://www.fondoindigena.org/

Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas UC3M http://www.uc3m.es/portal/page/portal/instituto_derechos_humanos/enlaces/portales _sobre_pueblos_indigenas

IDHC http://www.idhc.org/

Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe http://www.idh.deusto.es

IWGIA http://www.iwgia.org/esp

IIJ-UNAM http://www.juridicas.unam.mx/

México Nación Multicultural http://www.nacionmulticultural.unam.mx/

OEI http://www.oei.es

Red Purépecha http://www.purhepecha.com.mx/

Servicios Profesionales de Apoyo al Desarrollo Integral Indígena, A. C. http://www.redindigena.net/

[123]

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