2011. \"Informe del virrey de Mallorca al Consejo de Aragón sobre los excesos cometidos por los inquisidores (1695)\", Homenatge a Bartomeu Barceló i Pons, geògraf, Lleonard Muntaner editor, Palma, pp. 279-285.

July 21, 2017 | Autor: E. Pascual Ramos | Categoría: Inquisición, Carlos II (1665-1700), Inquisición Española
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INFORME DEL VIRREY DE MALLORCA AL CONSEJO DE ARAGÓN SOBRE LOS EXCESOS COMETIDOS POR LOS INQUISIDORES (1695) Eduardo Pascual Ramos Profesor de Historia Moderna de la UIB

La considerable fortaleza que tuvo la Santa Inquisición española durante el reinado de Carlos II ha sido incuestionable. A finales del siglo XVII, la Santa Inquisición, y sus gobernantes, conscientes de su poder y de la ejecutoria que había servido contra los judaizantes, se había convertido en una institución que manejaba competencias enfrentadas con las civiles. La inmunidad jurídica y tributaria que gozaban los eclesiásticos suscitó numerosos enfrentamientos con las instituciones. Los privilegios que ofrecía estar bajo la protección de la Inquisición eran lo que atraía a la población. Los primitivos derechos que concedió el papa Sixto IV en el mes de noviembre de 1478 a los Reyes Católicos supusieron el nacimiento de una institución eclesiástica que actuaría en los territorios hispanos bajo la autoridad directa del monarca español.1 Las múltiples funciones que fue desarrollando el Tribunal de la Santa Inquisición a lo largo de su vida sobre el control de la Fe, aspectos económicos y sociales, lo convirtieron en un organismo imprescindible en el entramado político. Numerosos problemas de la Hacienda Real habían sido paliados, en parte gracias a las confiscaciones de propiedades y censos que la inquisición había llevado a cabo. Se debe tener en cuenta que cuatro años antes de la redacción de este informe anexo del texto, se llevaron a cabo los cuatro grandes autos de fe que se realizaron en la isla.2 El período de 1676 a 1700 enmarca el ciclo de máxima actividad del tribunal. 1

B. LLORCA, Bulario Pontificio de la Inquisición española en su período constitucional (1478-1525), Roma: Pontificia Università Gregoriana, 1949, pp. 124-129. 2 Vegeu Inquisición en Mallorca: la Fe triunfante: Los grandes Autos de Fe celebrados en Mallorca en 1691, Mallorca, Miquel Font, 1999.

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Los conflictos suscitados entre los inquisidores de Mallorca y el virrey de Mallorca en el año 1695 tenían como principales motivos la creciente intromisión de la inquisición en las cuestiones civiles que afectaban a la jurisdicción del virrey y el aumento de los denominados familiares.3 El Tribunal de la Inquisición moderna en Mallorca cubrió un amplio espectro de su radio de acción jurisdiccional y que fue cambiando progresivamente con la lógica del poderío de las prerrogativas inquisitoriales que originaron repetidos choques con otras jurisdicciones. El debilitamiento real durante el reinado de Carlos II fue proporcional a la fortaleza de tribunal inquisitorial. Las reivindicaciones que elevó el virrey, para que llegasen al rey, no cuestionaban la definición estricta de las ideas religiosas que la Inquisición debía perseguir. La esfera religiosa era eclesiástica y no había duda al respecto. El virrey elevaba la crítica al monarca manifestando los conflictos latentes, entre las autoridades reales y las inquisitoriales debido a la acumulación de poder de estos últimos. Se cuestionaba el funcionamiento interno de la Inquisición en Mallorca, la forma en que debían actuar o cómo debían relacionarse con otros organismos de la monarquía, y en concreto con su persona, como brazo ejecutor del poder real. Los inquisidores fueron disminuyendo sus obligaciones ante las autoridades y ampliando sus jurisdicciones temporales en un procedimiento de absorción de poder en contra de las jurisdicciones civiles. El mayor problema que planteaba el virrey en su informe era la biporalidad jurídica a la que se acogían caballeros y aquellos que trabajaban para la Inquisición como familiares. En casos judiciales, éstos se acogían a las leyes inquisitoriales más protectoras que las del ámbito civil. De este modo, existían dos jurisdicciones paralelas y excluyentes. La inquisición, cuyo principio surgió como un instrumento al servicio de la política real y sujeta a la corona, con el transcurso del tiempo se fue alejando de sus orígenes.4 Entre las fechas comprendidas de 1690 y 1695, que corresponden a los conflictos expuestos en el informe, los inquisidores que ejercieron en Mallorca, todos ellos de extracción peninsular, fueron los siguientes: Pedro Guerrero de Bolaños (1684-92), José de Hualte (1687-94) y Jerónimo Ibáñez Zarate (1694-1702).5 3

Los familiares eran colaboradores laicos del Santo Oficio, que debían estar permanentemente al servicio de la Inquisición. Convertirse en familiar era considerado un honor, ya que suponía un reconocimiento público de limpieza de sangre y llevaba además aparejados ciertos privilegios. Esencialmente, era un servidor laico del Santo Oficio, listo en todo momento para cumplir con sus deberes al servicio del tribunal. A cambio, se le permitía y disfrutaba de un cierto número de privilegios comunes a otros funcionarios. 4 Henry Arthur Francis Kamen, La inquisición española, Barcelona: Crítica, 1972, p. 166. 5 M. Colom i Palmer, «Relació dels inquisidors responsables del Tribunal del Sant Ofici a Mallorca i les seves dates d’actuació (1488-1820)», en La Inquisición a les Illes Balears, católogo de la exposición realizada en la Llonja de Palma, 1986, p. 37.

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El informe mandado redactar por el virrey marqués de Villatorcas,6 que a continuación se inserta, iba dirigido al monarca y en él se manifiestan las malas relaciones que existían entre éste y los inquisidores. Básicamente expone diversos aspectos de interés: la pérdida de competencias en aspecto judicial y los problemas derivados de la actuación económica de la Inquisición. Se compone de ocho puntos y la propuesta de solución constituye un alegato para rescatar las jurisdicciones que le correspondían al virrey.7

A.C.A. C. A., leg. 973 1695, noviembre, 12, Mallorca El virrey da cuenta de los sumos excesos que cometen los Inquisidores de aquel Reyno en adelantar sus preeminencias a mas de los que es razón para que S. M. tome luego la mas conveniente providencia para lo mucho que importa a su Real servicio porque de lo contrario vendran a ser inútiles dentro de muy poco tiempo los tribunales reales. En carta de 20 de octubre del año passado, di cuenta a V. mag. de cómo el Fiscal de la Inquisición havia omitido el visitarme, suplicando a V. Mag. se sirviera V. Mag. mandar en esto, lo que fuera mas de su Real servicio y autoridad de quien representa en este Reyno la Real Persona de V. Mag. y no sin algun fundamento, si noticia a V. Mag. del exceso grande con que los Ynquisidores de este Reyno procuraran ampliar la jurisdicción temporal, que solo les concedieron los SS. Reyes Católicos para el mas libre ejercicio de las caussas de Fe (que es su propio y peculiar instituto) pero no contentandose con esto, se experimenta cada dia no sin grave perjuicio de la Real Jurisdicción de V. Mag. el que a su tribunal, quieran atraer quantas caussas penden en los eclesiasticos y seculares considerando en ellas algun interes aunque muy remoto de familiares sucios, queriendo gocen, con este pretexto de exempcion actiba y pasiba. 1. Y para que V. Mag. este informado de todo brevemente pondre en la Real noticia de V. Mag. a quanto quieren los Ynquisidores extender su jurisdicción, suponiendo por cierto que la custia de los Reynos privativa y peculiarmente, esta cometida a los Virreyes en sus territorios y el poner 6

José de Castellví i Alagón, marqués de Villatorcas. Nacido en la ciudad de Valencia, hijo de Basilio de Castellví y Ponce, caballero de Calatrava, y de su segunda esposa, Laura de Alagón y Cardona. También fue sobrino del obispo Pedro de Alagón. José de Castellví se casó en Elda, en 1672, con Ana Guiomar Coloma i Pujadas, fue gobernador de Valencia, ministro de capa y espada en el Consejo de Aragón. Gobernó Mallorca desde septiembre de 1691 hasta julio de 1698. El título de marqués de Villatorcas se lo concedió Carlos II, el 8 de diciembre de 1690. 7 Archivo de la Corona de Aragón, Consejo de Aragón, legajo 973. Mallorca, 12 de noviembre de 1695.

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guardas en los puestos y juzgaren mas convenientes para su conservación obligando a todo genero de personas, a hacerlas y conocer de los defectos que cometen castigandolos según pidieren los meritos. Los Ynquisidores no quieren que los officiales del santo Officio las hagan por si ni mediante sus criados, si solo los familiares, siendo assí que la Posesión esta en contrario. 2. Los consules Jueces de appellaciones por Reales Privilegios, conçedidos por los SS. Reyes muy de antiguo antes de la fundacion de la inquisición, conocen de las caussas y contratos maritimos y haviendo litigado algunos familiares en el Tribunal del consulado, haviendose dado sentencia contra ellos en el y ante el Juez de appellaciones sobre obligación de seguridades al tiempo de la execucion se vales de la fori declinatoria y los Ynquisidores los defienden. 3. Los Depositarios de las Curias estan subordinados al Juez de ellas en lo tocante al ministerio que ejercitan y siendolo de la Porcion temporal un familiar después de su muerte, se hizo mandato a su muger como eredera para que entregase en la curia el Libro de Depositos y opuso la fori declinatioria y los Ynquisidores la defienden, por lo que no se puede lograr entreguen el Libro de Deposito en la curia a donde debe estar. 4. Al executor de la Ciudad concedieron los SS. Reyes la Jurisdicción y conocimiento de cualquiera derechos universales y deudas, que resultaren de ellos a favor de la Universidad con amplissimos Privilegios y siendo el Pleyto con algun Ministro o familiar, quieren los Ynquisidores se le pida por su tribunal, sin embargo de aver de la raciones por entrambos consejos supremos en contrario. 5. El cuydado de que las embarcaciones esten en los Puertos encadenadas y a buena custodia para que los esclavos, no huyan i se eviten otros inconvenientes, por Decreto antiquísimo aprobado por V. Mag. con Capítulos, que le confieren para ello jurisdiccion, está a cargo del maestro de Guaita y allando este alguna embarcación de familiar sin cadena ni custodia, no quieren los Ynquisidores se les execute la Pena, sino que acudan a su tribunal y para ello los defienden. 6. El conocimiento de los Daños que se hacen en las Granjas, Pociones, o, heredades, por Reales Privilegios y antiquísima y inmemorial costumbre observados y el conceder a los Dueños letras que llaman de Ban proporcionadas a la cantidad y calidad de las tierras toca al Procurador Real fundandolo en los Daños que se siguen a los Diezmos de V. Mag. y siendo familiares los que los causan emvaraçan los Ynquisidores con Mandatos y monitorios la execucion de ellos y conceden a sus familiares letras de Ban exuberantissimas y muy gravatorias a los Vasallos de V. Mag. que no son familiares, compeliendoles a pagar la Pena.

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7. Que todos los familiares que y Artesanos quales son zapateros, sastres, cortantes, herreros que sirven a la Ynqusicion auque no sean familiares quieren los Ynquisidores gocen de la exempcion del fuero y los defienden en ella. 8. Sin embargo de estar prohivido (con expresión) a los Ministros del S. Officio por Reales Pragmaticas el uso y porte de Armas cortas les defienden y aun en las Patentes de familiares les da facultad de llevarlas, siendo contra las instrucciones de los SS. Reyes y de gravissimos inconvenientes en este Reyno. Experimentado este excesso y lo mucho que los Ynquisidores abussan de el y visto el desdoro que se sigue a la Jurisdicción de V. Mag. que sus Reales Ministros y perjuicio notable a la administración de justicia en el atraso del Despacho embarazando uno y otro Tribunal las competencias frecuentes y recados cassi continuos, que entre ambos media. 9. He juzgado de mi preccissa obligación poner en la Real noticia de V. Mag. estas noticias con expresión de las caussas en que se experimenta la mayor extensión a que anela el Tribunal queriendose apropiar Preheminencias que solo son peculiares del Virrey porque representa la Persona de V. Mag. haviendo visto que en la Iglesia de St. Domingo assitieron el año passado de 1691 el dia de S. P. Martir debajo de Dosel de que ya en carta de 15 de febrero de 92 informe a V. Mag. en virtud de averme mandado V. Mag. con su Real orden de 30 de junio del año 1691 le informase assi en lo que toca al Dosel como lo que pudo motibar el no aver asistido el ordinario de este obispado en el Auto que se celebro en 1º de mayo del año de 91 deviendo decir a V. Mag. que tamvien a dejado de asistir en el que se ha celebrado el dia 11 del corriente en la iglesia de St. Domingo; y lo es por la diferencia de los asientos y lugares. Y aunque los Ynquisidores fundan su razon, haciendo diferencia de Autos Generales a particulares queriendo, que estos no se hagan con el juez ordinario lo mismo que en los generales a donde se le da el lugar que le toca precediendo al Fiscal. Y querer se escusar el motibo de ser Autos particulares no satisface pues aunque particulares son Autos Generales todos aquellos en que se relajan Reos a la Real Jurisdicción como lo han hecho en quantos han celebrado desde el año de 91 y solo pueden diferenciarse en algunas circunstancias que solo miran y tienen respecto al gasto, y no devo escusar el poner en la Real comprehension de V. Mag. como este dia 11 en que se celebro auto en St. Domingo en que se relajaron 11 reos en estatua sucedió que el Predicador al tiempo de saludar a los Ynquisidores fue dandoles el tratamiento de Iltrmos. cossa que causso no poca novedad a todo el lugar y a quantos no allamos presentes siendo cierto no fue casualidad, pues haviendoselo culpado algunos al Predicador, respondio, que assí se lo havian mandado los Ynquisidores lo

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ejecutase, nobedad que me a parecido inexcusable el dejar de ponerla en la Real noticia de V. Mag. y aunque parezca que el Fiscal de la Audiencia podia salir en posición de lo sucedido el dia 11 y a lo que practica el Inquisidor de dar Audiencia en su casa vajo de Dosel extendiendolo tambien a que el Juez de vienes confiscados (que solo sirve este empleo con carta del Inquisidor General y sin Real despacho de V. Mag.) quando la tiene por enfermedad u otro accidente del Inquisidor sea debajo de Dosel. Se cree fuera de ningun provecho, y que reduciendose a competencia como se reduce todo, no se lograra el fin, ni el remedio que solo puede darlo la soberania y Real autoridad de V. Mag. y lo mismo sucederia en el casso de oponerse el fiscal a la Preheminencia de que ussa el Inquisidor y el Juez de viene de tener las Audiencias vajo de Dosel y de tener sillas de terciopelo carmesí en las funciones de las Iglesias, siendo cierto que deven serlas sillas de terciopelo negro o morado como lo he visto practicar en la Inquisición de Valencia, y aquí, juzgo lo han practicado en otros tiempos, siguiendo el estilo de otras Ynquisiones y por aca se estraña uno y otro conociendo, son Preheminencias, que solo usa de ellas el virrey en Autos publicos y de Jurisdicción. Y debe considerarse no menos perjudicial para la administración de Justicia el excesibo numero, que ay de familiares y officiales en la cortedad de esta Ysla pues asta el año de 91 en que entre en ella avia 178 Ministros, como parece por la lista que los Ynquisidores me entragron quando vine sin los que desde dicho año de 91 se han hecho que me persuado, seran algunos pues me consta de las diligencias, que hacen y an hecho los Ynquisidores persuadiendo a que se hagan familiares y de la familia, y reconociendose en Mallorca la grande autoridad de este tribunal y de su proteccion assi para lo civil como para lo criminal (muy mayor de la que comprehenden estos naturales en la Real Jurisdicción de V. Mag. y sus Ministros) no ay ninguno que no se haga familiar deviendo asegurar a V. Mag. que de los cavalleros son cassi todos familiares, y officiales y siendo tan justo que el empleo del virrey, se mantenga en la mayor autoridad y la Real Jurisdicción de V. Mag. en su mayor lustre: He entendido ser de mi primera obligación, poner todas estas noticias con individuacion en la Real comprehension de V. Mag. para que vista de ellas y la noticas de que en esta ultima complicidad en que se han relajado 11 reos ha interesado el Real fisco de V. Mag. por lo que se ha confiscado, mas de 50 mil libras, cuyo caudal antes que los Ynquisidores le diviertan, podra V. Mag. mandar aplicarle a donde pudiera servir de desempeño a los grandes inexcusables gastos con que se alla V. Mag. la soberana Providencia de V. Mag. se sirva mandar, poner limite y reprimir tan repetidos excesso a imitación del que pusso en Aragon el Sr. Rey D. Phelipe 4 Padre de V. Mag. (que goza de Ds.) con vista de los que en el obravan: Pues es cierto puede presumirse que continuan-

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do lo que oy se experimentan, en breve tiempo bendran cassi a ser inútiles los Tribunales Reales de V. Mag. y autoridad de sus Ministros por lo mucho que la de el Santo Officio abusa en qualquier casso de las censuras, sin reservar la Persona de el Virrey, quien por representar la Real Persona de V. Mag. deve gozar de lo Privilegios que le indultan de las censuras de cualquiera jueces y no faltan autores, que lo apoyen y con particularidad cortada en la Decission 27. Y creo que en otros Reynos no se practica sino es solamente en este. V. Mag. a vista de tan continuados excessos y extraordinarios operaciones agenas del excesivo de los Ynquisidores mandara tomar el acuerdo que fuere del mayor servicio de V. Mag. y autoridad de su Real Jurisdicción y Reales Ministros. D. ge. la S. C. R. persona de V. Mag. como sus vasallos desseamos. Castillo Real de Mallorca y septiembre 18 de 1695.

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