2011 Hacia una autoridad pública mundial

September 14, 2017 | Autor: José Ramiro Podetti | Categoría: History Of Political Thought (Political Science), Philosophy of History
Share Embed


Descripción

Hacia una Autoridad pública mundial J. Ramiro Podetti Las complejidades del acontecer contemporáneo suscitan interrogantes en todos los campos de la acción y del pensamiento, pero si hay algunas que demandan respuestas de un modo más inquietante, son las implicadas en lo que desde hace dos décadas se alude como “nuevo orden mundial”. La crisis estadounidense y la crisis europea han dado nuevo vigor a estos interrogantes, replanteando un conjunto de cuestiones ligadas al funcionamiento de los organismos multilaterales y a los criterios de regulación y administración de las relaciones internacionales. Quiero proponer aquí una reflexión sobre el tema, desde la perspectiva de la historia de las ideas políticas. Tomo el título de este trabajo como la definición de un ideal a alcanzar, tal vez aún lejano en el tiempo, pero sobre el cual es necesario dialogar y debatir desde hoy. Puede además entenderse el valor de un ejercicio de este tipo “desde la fuerza revolucionaria de la ‘imaginación prospectiva’, capaz de percibir en el presente las posibilidades inscritas en él y de orientar a los seres humanos hacia un futuro nuevo”. Las palabras pertenecen a Pablo VI, y están citadas en el documento elaborado y dado a conocer hace unas semanas por el Pontificio Consejo Justicia y Paz,1 que en varios sentidos voy a usar como referencia para esta reflexión, aunque todo lo que afirme sea por supuesto de mi propia responsabilidad. Este documento retoma la idea de una Autoridad pública mundial, ya planteada por Benedicto XVI en la encíclica “Caritas in veritate”, recogiendo a su vez expresiones al respecto formuladas hace ya casi medio siglo por Juan XXIII en “Pacem in terris”.2

1. Hacia una historia del concepto “comunidad mundial” El documento señala la necesidad de superar el orden internacional “westfaliano”, avanzando hacia la “integración” de las soberanías nacionales, en función de las exigencias del bien común universal. El tema remite a concepciones -y controversias- que pueden rastrearse hasta el mundo mediterráneo europeo de la época clásica. En más de un sentido, la lógica “política” contemporánea sigue usando categorías provenientes de esa fuente, como lo revela, más allá de historias semánticas que deben tomarse en cuenta, algunas de las palabras básicas del lenguaje político en vigencia, como “política”, “república” o “democracia”. Pero no solo se trata del vocabulario de la “política”, sino también de algunas de sus dinámicas. De hecho, podría considerarse a la historia, desde la perspectiva especial de “lo 

Publicado en VV. AA. (2011): Estudios y documentos de Derecho Internacional. Montevideo, Grupo de Estudio sobre Fundamentos de Derecho Internacional Público, Universidad de Montevideo, págs. 121-135. 1 "Por una reforma del sistema financiero y monetario internacional en la perspectiva de una autoridad pública con competencia universal". Roma, Pontificio Consejo Justicia y Paz, 24 de octubre de 2011. 2 “Pacem in terris” es de 1963, y el documento que inspiraría la creación del futuro Consejo Justicia y Paz, “Gaudium et spes”, de 1965. El Concilio Vaticano II auspició la constitución de "un organismo universal de la Iglesia que tenga como función estimular a la comunidad católica para promover el desarrollo de los países pobres y la justicia social internacional". Respondiendo a ello, Pablo VI instituyó en 1967 la Pontificia Comisión "Justitia et Pax", que sería transformada en el actual Consejo por Juan Pablo II. "Justicia y Paz es su nombre y su programa" afirmó Pablo VI en la “Populorum Progressio”, la Encíclica que con “Gaudium et Spes”, constituye el punto de partida y de referencia del organismo. http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/justpeace/documents/rc_pc_justpeace_pro_20011004_sp. html. 1 Grupo de Estudio sobre Fundamentos de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo

político”, como la historia de las tensiones, conflictos y acuerdos en torno a la ampliación progresiva del “demos”, una línea que puede percibirse con claridad en la historia de las ciudades griegas de la época clásica, con particular transparencia en la de Atenas. Y esa puja por ser parte del “demos” no es muy distinta, salvando las nuevas formas de tiempo y lugar, del debate contemporáneo en torno a la ampliación del concepto y la práctica de la ciudadanía.3 Pero hay una dinámica que interesa directamente para el tema propuesto, y es la de otra ampliación, ya no referida a la ciudadanía dentro de las comunidades políticas, sino a la extensión del ámbito de lo que puede considerarse “político” más allá de cada comunidad particular. Esto es, en qué medida y bajo qué condiciones las comunidades políticas pueden y deben entablar relaciones “políticas” entre ellas. En los términos en que lo ha planteado Bárbara Díaz, un camino que va de la “civitas” al “orbis”.4 La dinámica que mueve este segundo fenómeno tuvo también momentos o pasos discernibles de “expansión” en el mundo clásico, y del mismo modo que la primera, sigue abierta hasta el presente. Es elocuente al respecto que esa “expansión” de lo político nunca haya dado lugar a un cambio de palabras, ya que se sigue usando la palabra “política” para el arte y la ciencia de administrar las relaciones humanas cuando en rigor ella alude específicamente a tales actividades cumplidas dentro de la polis y no más allá de ella. Es decir, en su origen, la palabra restringe aquello que denomina, “lo político”, al espacio acotado de la “ciudad” –no solo en sus límites puramente urbanos, pero en todo caso con la extensión que en general conocemos como “ciudad-estado”. La pervivencia de esta idea que acota de tal modo lo político puede apreciarse por ejemplo, bien avanzada la modernidad, en el elogio que hace J.-J. Rousseau de la República de Ginebra en el “Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres” (1754). También, en parte, fue usada por los antifederalistas en los debates previos a la constitución de los Estados Unidos. Desde esta perspectiva, puede considerarse al triunfo de la posición de Alexander Hamilton, y de quienes lo acompañaban en la argumentación federalista, un paso importante en esta segunda dinámica, que podría denominarse como la de la expansión de lo político más allá del ámbito de su origen y definición, la polis (o de las comunidades políticas de pequeña extensión y complejidad). La cuestión tiene también un trasfondo antropológico y cultural. Es decir, la extensión de “lo político” más allá de los confines de la polis no solo remite a las relaciones con otras poleis, sino con los “bárbaros”, con aquellos que rigen su vida social con otros principios y criterios,

3

Remito a los trabajos de Seyla Benhabib, en especial a Los derechos de los otros. Extranjeros, residentes y ciudadanos. Barcelona, Gedisa, 2005. Desde la especial perspectiva de la actual experiencia europea de una ciudadanía de nuevo tipo, la “ciudadanía regional”, remito al trabajo de Ulrich Beck y Edgar Grande (2006): La Europa cosmopolita. Sociedad y política en la Segunda Modernidad. Barcelona, Paidós Ibérica. Desde una perspectiva anclada en el clásico “estado-nación” –aunque de un estado-nación de dimensiones continentales-, es muy ilustrativa del actual debate en torno a “ciudadanos viejos” y “ciudadanos nuevos”, en los estados receptores de fuertes movimientos migratorios, la investigación de Samuel Huntington (2004): ¿Quiénes somos? Los desafíos a la identidad nacional estadounidense. Buenos Aires, Paidós. 4 Bárbara Díaz (2005): El internacionalismo de Vitoria en la era de la globalización. Pamplona, Cuadernos de Pensamiento Español, pp. 57 a 63. 2 Grupo de Estudio sobre Fundamentos de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo

llevando el asunto al ámbito general de la cultura. Por ello, en esta expansión de “lo político” cumplieron un papel importante escuelas filosóficas y religiones. Tal es el caso del surgimiento, dentro de la escuela estoica, del concepto de “cosmopolitismo”, de una ciudadanía mundial, en el mismo mundo clásico. Era una respuesta filosófica a los obstáculos que la mirada “política”, la mirada de la polis, tendía hacia otras comunidades humanas. Es ilustrativa también la evolución del concepto de “prójimo” en el mundo judío, cuya expansión gradual revela una dinámica similar a la que se está refiriendo. Siguiendo a Pedro Laín Entralgo, pueden distinguirse cuatro sentidos en la palabra “prójimo” en el antiguo Israel: el hermano, el vecino más próximo, el compañero de labor y por último el de la misma sangre. Este es el contexto de significaciones en el que debe inscribirse la última expansión del sentido de “prójimo”, en la parábola del Buen Samaritano (Lucas 10, 25:27), que propone la universalización del concepto de “prójimo” a toda persona.5 De hecho, la historia de las sociedades y culturas ribereñas del mar Mediterráneo fue una experiencia de interculturalidad relativamente intensa, facilitada por unas excepcionales condiciones geográficas, que puso la cuestión de los límites de lo político en un lugar significativo ya en el mundo antiguo. Pero la universalidad del concepto de prójimo, o la idea de una “cosmópolis”, no tenían por entonces un correlato posible en la realidad humana concreta, en un planeta no solo insuficientemente conocido, sino sobre todo inaccesible, en su totalidad, para cualquier sociedad de la época. Cuando la tecnología de la navegación oceánica, en el siglo XV, creó las condiciones de una intercomunicación práctica razonable entre las distintas masas continentales e insulares, la cuestión comenzó el lento camino que lleva hasta hoy. Allí se inició el fin de la historia como “historias locales”, parcial y variablemente interconectadas, y su comienzo como un proceso único que gradualmente afecta a todas las sociedades existentes. Por supuesto en muy distintas medidas y con características también muy diferentes –esa asimétrica y disímil afectación ha sido y es la cuestión principal de la “política” mundial desde entonces- pero dando lugar a la idea de una “historia universal”. Por ello no es casual que los comienzos de la modernidad muestren el tema de la expansión de lo político de un modo nuevo, que aunque se vincula con la tradición, incluye en sus respuestas el dato del comienzo de la “planetarización”, del comienzo de la historia universal propiamente dicha. Los términos fundamentales del asunto fueron puestos por el filósofo español Francisco de Vitoria, en los años inmediatos a los viajes colombinos y simultáneamente con la conquista española de los reinos americanos, en varios textos de la década de 1530 y algunos posteriores. Él es quien incorpora, para el léxico “político”, la idea de la comunidad mundial – totus orbis, communitas orbis, o simplemente orbis-, propone como su norma fundamental el ius communicationis, y lo define en términos de “república”, con la conocida expresión “totus 5

El argumento está desarrollado en el capítulo 1, “El encuentro ejemplar”, de: Pedro Laín Entralgo (1961): Teoría y realidad del otro, t. II, Otredad y Projimidad. Madrid, Revista de Occidente, pp. 13-20. 3 Grupo de Estudio sobre Fundamentos de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo

orbis, qui aliquo modo est una republica”: “Todo el orbe, que en cierto modo es una república, tiene poder de dar leyes justas y a todos convenientes, como son las del derecho de gentes *…+ Ninguna nación puede darse por no obligada ante el derecho de gentes, porque está dado por la autoridad de todo el orbe” (De potestate civili, 1528). No podría aquí ofrecer los variados matices del planteo vitoriano, que incluyeron, entre otros, el cuestionamiento del cesaropapismo y de la doctrina de la jurisdicción universal del “imperio”, la refutación de la doctrina aristotélica de la esclavitud por naturaleza, y la homologación de las comunidades políticas en su naturaleza más allá de las creencias religiosas. Todos ellos, tópicos que Vitoria instaló, o contribuyó a instalar, en la agenda de la teoría política, del derecho, de la filosofía y de la teología de la época. Esta formulación vitoriana, desarrollada luego en el seno de la Escuela de Salamanca, puede rastrearse en otros miembros de la escuela y en quien de algún modo es su último exponente, Francisco Suárez. En De legibus (1612) sostiene del derecho de gentes lo siguiente: “La razón de ser de este derecho consiste en que el género humano, aunque de hecho está dividido en pueblos y reinos, mantiene, sin embargo, en todo momento una cierta unidad, no ya solo la específica, sino cuasi política y moral, como lo indica el precepto natural de la solidaridad y ayuda que se extiende a todos, incluso extranjeros y de cualquier nación. Por lo cual, aunque un Estado –monarquía o república– sea naturalmente comunidad autárquica y esté dotada de sus propios elementos constitutivos, sin embargo, cualquiera de los Estados es también, en algún sentido y en relación con el género humano, un miembro de esta comunidad universal. Porque estos Estados, aisladamente considerados, nunca gozan de autonomía tan absoluta que no precisen de alguna ayuda, asociación y común intercambio, unas veces para su mayor bienestar, progreso y desarrollo, y otras incluso por verdadera necesidad moral y falta de medios, como demuestra la experiencia misma. Y este es el motivo por el que las naciones tienen necesidad de un sistema de leyes por el que se dirijan y organicen debidamente en esta clase de intercambios y mutua asociación”. El razonamiento de Vitoria y Suárez tiene uno de los ingredientes básicos que el asunto mantiene hasta hoy: las limitaciones de un concepto de “lo político” restringido a los Estados, en un mundo donde la experiencia muestra la necesidad de “ayuda”, “asociación”, “intercambio”, para usar las palabras de Suárez. Adelantándose al problema que el auge de la idea de “soberanía absoluta” acarrearía en un mundo crecientemente interconectado, aquí ya está expresada la cuestión de los valores encerrados en las ideas, en cierto sentido opuestas, de “independencia” e “interdependencia”. El cambio propuesto por Vitoria significó replantear lo que debe entenderse por “política” de acuerdo a la experiencia histórica: no podía ya quedar restringida, en su concepto y en sus dinámicas, a la polaridad “individuo-comunidad”. Polaridad desde la cual se definían roles e instituciones y su sustento normativo. Así lo había hecho la teoría, desde los griegos del siglo V a.C., y si bien desde entonces también había ido surgiendo una serie de determinaciones, fácticas y doctrinarias, para contemplar “políticamente” hechos que iban más allá de los límites de la polis, tales determinaciones no dejaban de ser marginales a la teoría y a la práctica “política” propiamente dicha. 4

Grupo de Estudio sobre Fundamentos de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo

De allí que se requiriera considerar “lo político” desde la triple polaridad “individuocomunidad-comunidad mundial”. La hondura del cambio propuesto por Vitoria no fue tal vez percibida con claridad por sus contemporáneos. De hecho, la mayor parte de las ideas políticas de la modernidad continuaron centradas en la polaridad “individuo-comunidad”, y podría afirmarse que la perspectiva vitoriana solo ha empezado a ser retomada en la segunda mitad del siglo XX. Una antítesis de esta “idea republicana” de la comunidad mundial planteada por Vitoria puede encontrarse por ejemplo en un pensador característico de la modernidad como Thomas Hobbes. En vez de considerar al mundo en términos de que aliquo modo est una republica, Hobbes consideró que “aunque nunca existió un tiempo en que los hombres particulares se hallaran en una situación de guerra de uno contra otro, en todas las épocas los reyes y personas revestidas con autoridad soberana, celosos de su independencia, se hallan en estado de continua enemistad, en la situación y postura de los gladiadores, con las armas asestadas y los ojos fijos uno en otro”.6 El hecho de que en este pasaje del Leviathan Hobbes confiese que en realidad la idea de que “el hombre es un lobo para el hombre” no es más que una hipótesis, hace aun más radical su concepto de que más allá de los Estados solo existe el “estado de naturaleza”. En cualquier caso, para Hobbes ese estado se caracteriza por “la guerra de todos contra todos”, y si entre las personas individuales solo puede ser entendido como una hipótesis, es en cambio un hecho “verificable” en las relaciones entre los Estados y “en todas las épocas”. Es decir, una radical reafirmación de que “lo político” está restringido a las comunidades “políticas”, ya sean las poleis antiguas o los reinos o estados modernos, y que todo lo referente a sus relaciones pertenece al “estado de naturaleza”, que en el filósofo inglés es equivalente a la “guerra de todos contra todos”. La idea “republicana” de la comunidad mundial de Vitoria tuvo algunos antecedentes desde el siglo XV. Tal vez el más relevante sea Nicolás de Cusa, un llamativo adelantado de la unidad europea, de la unidad mundial y del diálogo interreligioso. Tampoco por supuesto le faltaron algunos otros apoyos en la historia moderna de las ideas políticas, pero debe aceptarse que luego de Vitoria y la Escuela de Salamanca esos apoyos tendieron a hacerse marginales. Tal vez el más destacado, por su importancia en la historia intelectual europea y por la densidad argumental con que lo planteó, es el opúsculo La Paz perpetua (1795/96), de Immanuel Kant. En una de sus fórmulas más consistentes, afirma que “Para los estados, en sus mutuas relaciones, no puede haber, según la razón, ninguna otra manera de salir del estado anárquico, lleno de guerras, que abandonar, al igual que los individuos, su salvaje libertad (anárquica), someterse a públicas leyes coactivas para constituir así un Estado de naciones (civitas gentium) que, aumentando continuamente, llegue a abarcar todos los pueblos del 6

Thomas Hobbes(1940): Leviatán o la materia, forma y poder de una república, eclesiástica y civil, traducción de Manuel Sánchez Sarto. México, Fondo de Cultura Económica, p. 104. “But though there had never been any time, wherein particular men in a condition of war one against another; yet in all times. Kings, and persons of sovereign authority, because of their independency, are in continual jealousies, and the state and posture of gladiators; having theor weapons pointing, and their eyes fixed on one another”. Thomas Hobbes (1962): Leviathan. Edited and abridged ith an introduction by John Plamenatz. London, The Fontana Library, p. 144. 5 Grupo de Estudio sobre Fundamentos de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo

mundo”.7 Ese “Estado de naciones” debe corresponderse con un derecho de ciudadanía mundial, que se caracteriza, en sintonía con el ius communicationis vitoriano, aunque más restringido en sus alcances, por la hospitalidad universal.

2. El camino hacia la Autoridad pública mundial Una de las dificultades actuales para avanzar en el diálogo hacia la constitución de una Autoridad pública mundial es la herencia del nacionalismo, que más allá de sus múltiples y variadas expresiones, ha sido y sigue siendo una fuerza importante en la construcción de los Estados-nación como entidades “racionalmente” organizadas y en su conservación. Es decir, el proceso de superación de la “salvaje libertad”, para usar los términos kantianos, que en cierto modo culmina en la sociedad organizada de acuerdo a una racionalidad weberiana, pudo alcanzarse, en una medida que es difícil determinar pero seguramente es más alta de lo que habitualmente se piensa, merced al impulso del nacionalismo. Es decir, en el complejo y con frecuencia violento proceso de construcción de los estados modernos, han operado fundamentos y motivaciones “extra políticas”, entre las que debe contarse en primer lugar el nacionalismo. De hecho, se atribuye el origen del “estado-nación” a la conjunción de dos impulsos diferentes, “racionalista” uno y “romántico” el otro.8 Desde la perspectiva especial de esta reflexión, interesa ver al nacionalismo como el impulsor y promotor de procesos complejos y variados de unificaciones. “Unificaciones” de muy distinto signo, realizadas con lógicas y métodos diferentes, con objetivos e ideales también diferentes, pero que hicieron del modelo político-jurídico “Estado-nación”, más allá de sus variantes, algo aplicable en todo el mundo. De hecho, de tal modo son definidas y reconocidas las entidades agrupadas hoy en la Organización de las Naciones Unidas. Ahora bien, el fundamento de tal modelo ha sido la “independencia”, erigida en circunstancia “fundadora” de cada Estado. Una circunstancia que se define con rasgos ambiguos, porque combina un relato histórico que se pretende veraz, con componentes simbólicos que no remiten necesariamente a la argumentación razonada de una historiografía. Con el agravante de las dudas que puede suscitar el sesgo y compromiso de una historia “nacional”, más allá de tratarse de una disciplina profesional que desde el siglo XIX reivindica para sí el carácter de ciencia. Es llamativo que la sucesión de “declaraciones de independencia”, iniciada –más allá de antecedentes- por los Estados Unidos, y continuada por los países hispanoamericanos y el Brasil, más tarde por antiguas colonias en África y Asia- surja en los dos últimos siglos, cuando justamente se acelera, a partir de la revolución industrial, la interconexión del mundo, con todas sus directas consecuencias sobre los fundamentos de las “independencias”. La idea de “independencia” estuvo acompañada desde muy cerca por un concepto absoluto de soberanía. Es decir, la “independencia” otorga, a quienes la declaran, una soberanía que desde 7

Immanuel Kant (1966): La paz perpetua. Traducción del alemán por Baltasar Espinosa. Madrid, Aguilar, p. 65. Ver por ejemplo Gerd Baumann (2001): El enigma multicultural. Un replanteamiento de las identidades nacionales, étnicas y religiosas. Buenos Aires, Paidós, en particular el capítulo 3, “El Estado-nación: ¿postétnico o pseudotribal?”. 6 Grupo de Estudio sobre Fundamentos de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo 8

ese momento carece, el menos en su enunciado, de toda limitación. Esa “soberanía” es el resultado inmediato de la “voluntad general”, que cada comunidad política genera a partir del establecimiento de su “contrato social”, para usar la terminología difundida por J.-J. Rousseau. ¿Cómo se instala, en medio de estas ideas, el concepto de “comunidad mundial” y la simpatía con la universalización de la “projimidad”? Las dificultades son evidentes. Por un lado, la independencia y la soberanía, condiciones necesarias para el nacimiento y existencia del Estado-nación, en su misma definición, contienen el resabio de la restricción de lo “político” al ámbito de cada comunidad particular. Al menos en cuanto se acepte, de facto o de iure, una soberanía “sin límites”, que por lo tanto excluye la exigencia de reconocimiento de un bien común que obliga más allá de la propia comunidad, siguiendo el mismo principio que limita las libertades individuales para la constitución de la comunidad política. Pero por encima de eso, cabe reflexionar un momento sobre el nacionalismo en cuanto fuerza racional-sentimental que establece todo un conjunto de creencias, muchas veces firmemente arraigadas, sobre los “otros”. Ese sentimiento fue un componente, y no accidental sino necesario –no puede arrojarse a la bolsa de “efectos no deseados”-, de la fuerza que impulsó y sostuvo los procesos de unificación que culminaron en los Estados-nación. No resulta sencillo entonces desmontar los condicionamientos mentales y sentimentales que el nacionalismo ha generado, aunque eso no quiere decir que sea imposible. Una de las reflexiones que debiera acompañar la generación de nuevas fuerzas para crear empatía con el proceso hacia la “politización” del mundo, es el reconocimiento de la “Interdependencia” como una nueva realidad, pero también como un ideal y un valor altamente apreciable desde las necesidades del bien común universal. Se ha hecho un verdadero culto civil de la “Independencia”, que lleva ya más de dos siglos. ¿No debería incentivarse uno similar con relación a la “Interdependencia”, actualizado con los códigos y lenguajes de hoy, pero que tenga los mismos efectos pedagógicos para la educación ciudadana contemporánea? Las condiciones para el surgimiento de una Autoridad pública mundial no están todavía a la vista, en cuanto el camino que conduce hacia ella no puede ser más que el gradual convencimiento de su necesidad y conveniencia, expresado en núcleos de países que consientan de un modo creciente limitaciones a su soberanía en términos de razonable balance de perjuicios y beneficios. Algo bastante parecido a lo indicado por Kant, y razonado prudentemente en el documento de la Comisión Justicia y Paz, al cual remito. Pero también es cierto que la evidencia de necesidades globales cuya resolución está por completo fuera de las posibilidades del Estado-nación, y aun de agrupaciones de éstos, se hace presente de modo regular en la vida cotidiana de ciudadanos de todo el mundo. También hay respuestas emergentes a algunas de esas necesidades que aparecen impulsadas por organizaciones supra-nacionales no estatales, configurando paulatinamente una suerte de “sociedad civil mundial”. 7

Grupo de Estudio sobre Fundamentos de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo

Por otra parte, las gigantescas asimetrías de poder, entre los Estados miembros de la ONU, difícilmente encuentren soluciones adecuadas fuera de un proceso de convergencia creciente de las soberanías particulares hacia una Autoridad pública global. La existencia de corporaciones económicas que disponen de capitales, recursos tecnológicos e informativos que superan los de muchos de los Estados miembros de la ONU, es una tentación para la vulneración de las soberanías particulares. Algo por completo distinto a la resignación consensuada de aspectos de esas soberanías en un proceso de naturaleza pública y gradual. Tal como lo sostiene el documento de la Comisión Justicia y Paz con relación al alcance y forma de las decisiones de una Autoridad pública mundial, “sus decisiones no deberán ser el resultado del pre-poder de los Países más desarrollados sobre los Países más débiles. Deberán ser asumidas en el interés de todos y no en ventaja de grupos formados por lobbies privados o por Gobiernos nacionales”. La historia del mundo moderno ha sido la historia de varios gigantescos “saltos” de proximidad, impulsados por la tecnología de los transportes y de las comunicaciones, desde el gran salto de la navegación oceánica, en el siglo XVI. Ese proceso de aproximaciones sucesivas entre las distintas regiones, llegó al punto de que el mundo alcanzara, hacia la década de 1960 del pasado siglo, el carácter de una “aldea global”, para recordar la afortunada expresión de Marshall McLuhan. Título y definición producidas por los mismos años de las encíclicas “Pacem in Terris” y “Populorum Progressio”, por parte de un pensador que formuló también algunos adelantos sorprendentes sobre la nueva fase de la historia universal que se anunciaba entonces. Sin pretender un juego de palabras, sino más bien pensando en la necesidad, para la felicidad humana, de que la técnica y la ética acompasen su marcha, debiera reflexionarse acerca del hecho de que cada salto en la “proximidad” demanda ser acompañado, con los tiempos que sin duda requiera, de un salto equivalente en la “projimidad”, para usar la palabra empleada por Laín Entralgo.

8

Grupo de Estudio sobre Fundamentos de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.