2000: \"La compensación judicial para reemplazar la red: la disolución de los vínculos de parentesco como corolario de la crisis del orden colonial\". En: Primeras Jornadas de Historia Regional Comparada, Porto Alegre, Brasil, 23 al 25 de agosto.

September 24, 2017 | Autor: G. Dalla-Corte Ca... | Categoría: Historia de América
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PRIMERAS JORNADAS DE HISTORIA REGIONAL COMPARADA PORTO ALEGRE BRASIL 23 AL 25 DE AGOSTO DE 2000

La compensación judicial para reemplazar la red: la disolución de los vínculos de parentesco como corolario de la crisis del orden colonial Gabriela Dalla Corte (Universidad Nacional de Rosario, Argentina; Universidad de Barcelona, Espanha)

“Dios me conserve la vida, pero si hoy muriese ¿diría algo el Pueblo? ¿Quién había de pensar que Alsina estuviese sin dinero? Porque puede Vm. creer que de algunas partidas ajenas que me cayeren, me voy cumpliendo, y he suplido a otros. Que en parte es bueno porque el dinero no está muy seguro en las casas de los comerciantes”, Jaime Alsina i Verjés, carta a su yerno Carlos Camuso, 1809. 1. Introducción. La historiografía argentina ha insistido en las últimas décadas en la importancia de las redes sociales como factor constitutivo del vínculo mercantil entablado entre la metrópoli y sus colonias. Gracias a los estudios de Socolow (1983) y Moutoukias (1988a, 1988b, 1998), entre otros, sabemos que gran parte de ese vínculo se sostuvo en densas redes de diversa índole (políticas, comerciales, sociales) tejidas entre personajes radicados en América. Se ha afirmado que en la sociedad colonial existían casas de clanes cohesionadas en torno al parentesco por afinidad y político que creaba una red de vínculos y una asociación de mutuo beneficio entre los miembros de la élite (Socolow, 1991). La dominación de la Metrópoli se fundó en la existencia de una “élite polivalente” que aseguraba su acceso a la riqueza y al poder a través de mecanismos familiares y de la formación de grupos de parentesco (Moutoukias, 1988c: 202). Los lazos que unieron a los catalanes con sus paisanos establecidos en América están siendo investigados en la actualidad también en perspectiva de red y ayudan a complejizar visiones excesivamente localistas a través de propuestas explicativas de carácter transatlántico (Yáñez Gallardo, 1991, 1994, 1995, 1996). Pero si las redes fueron fundantes del Antiguo Régimen queda por explicar, sin embargo, la suerte que corrieron en el contexto de disrupción política y comercial que condujo a la disolución del orden colonial. La historia de una familia originaria de Cataluña y radicada en el Río de la Plata poco antes de su conformación como Virreinato me servirá de plataforma para debatir en torno a este período que ha sido relativamente descuidado por la historiografía colonial (Dalla Corte, 2000a). En 1810 hacía más de treinta años que el matrimonio formado por Jaime Alsina y Francisca

Ambroa, esta última originaria de Galicia, había desembarcado en Montevideo, pasando posteriormente a la ciudad de Buenos Aires en la que se instaló definitivamente. Ambos crearon una empresa familiar gracias a la participación de sus hijos, Jaime y Juan, y de sus hijas, Francisca, Manuela y Teresita, todos nacidos en

el Río de la Plata. La fusión de la casa familiar y de la casa comercial no fue sólo

arquitectónica, sino también organizativa, ya que todos los miembros de la familia cumplieron un rol determinado en su sostenimiento. El grupo de parentesco de los Alsina que estudio en este trabajo se asentó en tres supuestos básicos:

a) la consolidación de alianzas matrimoniales a través de uniones arregladas y de “tratos”

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construidos mediante pacto o contrato entre las partes, al menos voluntariamente entre los padres de la novia y el novio (Estrada, 1993). A pesar del respeto a la homogamia de grupo, ninguno de los descendientes de Jaime Alsina i Verjés se unió matrimonialmente con personas de la ciudad

de Buenos Aires, como parece haber sido la tónica entre otras

familias de comerciantes (Borgani, 1998; Cinquegrani, 1998; Zapico, 1998); b) la realimentación del vínculo de parentesco que lo unía con los miembros del linaje radicados en Cataluña, en especial con su hermano y sobrinos; c) el establecimiento de relaciones de parentesco espiritual con comerciantes de Montevideo y Cataluña. Estudiaré cada uno de estos aspectos para analizar el desenvolvimiento de las redes a partir de 1810. Los vínculos mercantiles que entabló esta familia con parientes radicados en Montevideo, así como las relaciones que mantuvo con los parientes que permanecieron en el pueblo natal catalán, Calella, constituyen el objeto de este artículo que aborda un lapso de tiempo considerablemente extenso, desde finales del siglo XVIII hasta el año 1836, momento en que los parientes catalanes viajaron a Buenos Aires e instaron un pleito por cobro de pesos correspondiente al incumplimiento de tratos comerciales pactados antes del estallido del proceso revolucionario. Este juicio permite estudiar claramente el desgaste de los vínculos personales y mercantiles que habían fundado la riqueza patrimonial de los Alsina. El movimiento de ruptura revolucionaria iniciado en Buenos Aires en 1810, pero también la situación en que quedó la España invadida por las tropas napoleónicas, es el telón de fondo de esta historia familiar que condujo a la pérdida del poder de los Alsina en la ciudad que le había concedido un sitial de honor durante el período de dominación colonial, Buenos Aires. Desde esta perspectiva, no realizo un estudio localizado en términos espaciales, sino que estudio históricamente un tema caro para la historia familiar y jurídica rioplatense, esto es, la crisis del orden colonial resignificada en términos parentelares. Para comprender y explicar este proceso, utilizo referencias comparativas correspondientes al Río de la Plata, Montevideo y Cataluña.

2. Alianzas matrimoniales y control espacial. Comencemos por el primer supuesto señalado más arriba: cuando las hijas de Alsina llegaron a la edad de casarse, las uniones se produjeron invariablemente con comerciantes. Francisca, la mayor, fue la primera en dejar la casa familiar al contraer matrimonio con Carlos Camuso, un joven comerciante con almacén al por mayor radicado en Montevideo, que era el apoderado de su suegro, y que mantenía con él una sólida relación mercantil que le aseguraba beneficios en la Banda Oriental. Camuso era el principal consignatario en el rubro cascarillas, y pertenecía a lo que su suegro calificaba una “distinguida familia” porque era sobrino de Rafael de María y Camuso, y hermano de José, importantes 1

Estos matrimonios eran expresión de un trato, mientras que las uniones de los esclavos eran fruto del apalabramiento. Esta diferencia sustancial entre el contrato y el simple acuerdo explicita el significado que tuvo la alianza matrimonial para Jaime Alsina, en Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Argentina, División Colonia (en adelante DC), Sala (en adelante S) VII, Copiador (en adelante Cop.) 10-

comerciantes establecidos en Montevideo. La segunda hija, Manuela, se unió en 1807 con un joven comerciante de Potosí, Francisco Prieto de Quevedo, con cuyo padre los Alsina mantenían densos intercambios mercantiles desde hacía años. A partir de entonces, Quevedo aparece en la documentación como un “servidor” en cada una de las cartas de presentación que su suegro envió a sus diversos interlocutores informándoles de la alianza, sinónimo de la incorporación de un nuevo miembro a la familia con un rol específico para el desenvolvimiento económico y patrimonial2. Convertirse en “hijo político” otorgaba significado al rol, es decir, al comportamiento que se esperaba de Francisco según su particular posición social (Bott, 1990:37). Estos matrimonios fueron un insumo imprescindible en el control del espacio comercial y en la construcción del patrimonio familiar (Genealogía Nº 1). Como vemos, el requisito de la constitución de la red mercantil fue asegurar a las hijas matrimonios con comerciantes radicados en otros puntos del territorio virreinal. Similar recurso se aplicó con el hijo, Juan Alsina i Ambroa, en un contexto histórico diferente y afectado irremediablemente por la crisis del modelo mercantil después de 1810. Avizorando los conflictos que se avecinaban para su familia, Juan buscó una alternativa al otro lado de la cordillera, en Santiago de Chile, ciudad en la que se radicó en 1812. Esta alternativa equivalía a entrar sin las ventajas que daba el arraigo local, en concurrencia con el aparato comercial británico directamente vinculado con los nuevos centros exportadores. Implicaba, también, 3

depender de préstamos que pudieran hacerle los comerciantes locales . En Santiago, Juan abrió una tienda al lado de la de un amigo de su padre, y se vinculó con José Antonio Pérez de Cotapo y Lastra, un comerciante dueño de una tienda al por menor que le prometió afianzar su posición con otros mercaderes dedicados a la comercialización del cobre. De acuerdo a su necesidad de integrarse en la localidad, no debe extrañarnos que Juan decidiera contraer matrimonio. El catalán Mariano Serra le convenció de la importancia de unirse a una joven de Santiago de Chile, y la elegida fue Tadea Pérez de 4

Cotapo y Lastra, la hermana de José Antonio . A partir de su casamiento, Tadea firmó todas las escrituras y documentos correspondientes a su esposo porque en Chile Juan era un “extraño”, un extranjero. Dos años después de su instalación en Santiago, Juan decidió volver a Buenos 5

Aires para hacerse cargo de lo que quedaba del patrimonio familiar e incentivar la sociedad comercial “Alsina e hijo” con la que su padre intentó recuperar el prestigio perdido por años de guerra y revolución. En efecto, el proceso revolucionario afectó principalmente a comerciantes y funcionarios, casi todos de origen peninsular y víctimas directas de la transformación política. 6-4: carta a Francisco Prieto de Quevedo, 26/02/1807; 21/03/1807; a Joaquín de Salas y Díaz, 16/07/1808; a Mariano Serra y Soler, 16/08/1808; a Manuel García Pichel, 04/03/1807. 2 AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Carlos Camuso, 19/09/1807; a Luis de la Cruz, 16/09/1807. 3 AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-5: a Julián y Tomás de Urmeneta, 17/03/1812; a Tomás de Urmeneta, 01/04/1812; a Antonio Mont, 01/04/1812; a José María de Rozas, 01/04/1812 y 01/06/1812; a Benancio Escanilla, 01/06/1812; a Juan Alsina i Ambroa, 16/04/1812; 01/06/1812; a Juan Alsina i Ambroa, 01/08/1812; a Sres. Quirós y Domingo, 01/06/1812. El caso de los Alsina no fue el único; Halperín reseña el caso de los Lecica, que en 1829 tenían casa comercial abierta en Valparaíso y Arica (1972:79). 4 AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-5: a Juan Alsina i Ambroa, 01/07/1812; 01/09/1812; 16/09/1812; 16/10/1812; 01/11/1812; 16/02/1813; 16/07/1813; 01/08/1813; a Tomás de Urmenta, 16/08/1814.

El léxico se transformó para incorporar conceptos tales como “españoles peninsulares” y “españoles europeos”, diferenciados de los “españoles americanos” nacidos en las colonias. A partir de ese momento, Juan adquirió un rol central en la familia Alsina. Escribió que consideraba que “es de obligación socorrernos unos a otros y mucho más los hijos a los 6

padres” . El recambio generacional fue la razón de esta afirmación. Los comerciantes que dominaron el espacio social, político y comercial durante tres o cuatro décadas habían llegado a Buenos Aires a partir de 1770, muchos de ellos a la edad de veinte años. Al momento de ser reemplazados generacionalmente, contaban con cincuenta o sesenta años, pero seguían controlando el espectro comercial y los dispositivos de control locales. Cuando se produjo el movimiento de 1810, la nueva generación debió elaborar estrategias alternativas al modelo que habían aprendido en sus primeros tiempos de socialización, y que habían visto funcionar aceitadamente entre sus padres. Juan se vio obligado a ejercer, aunque a regañadientes, el 7

comercio al menudeo en la propia Buenos Aires , y ensayó variadas fórmulas alternativas. El nuevo intento de control fue paralelo a la ruptura de los antiguos vínculos personales con comerciantes que habían dominado hasta entonces el tráfico con Cádiz, La Coruña y la propia Barcelona (Dalla Corte, 1999). Juan tejió otra tupida red, aunque menos poderosa que la imperante en el período 8

colonial, para reinsertarse en el mundo porteño posrevolucionario . A finales de 1814, se arriesgó a instalar dos tiendas muy pequeñas en Buenos Aires, una de las cuales funcionó en el domicilio familiar, y otras dos en las ciudades de San Juan y Mendoza, dos puntos geográficos centrales en la ruta a Chile. En la de Mendoza prefirió aplicar la fórmula de la 9

“habilitación” , una figura jurídica típica del Derecho mercantil utilizada durante la colonia y la primera mitad del siglo XIX (Chiaramonte, 1991). Los Alsina llegaron a un acuerdo con Francisco Calderón de la Barca y le habilitaron en dinero y géneros con la condición de que abriese una tienda de venta al menudeo en la ruta a Chile. Por su trabajo recibiría la tercera parte del activo y de las ganancias. El futuro de la familia dependió cada vez más de la reproducción del mermado patrimonio, y un nuevo proyecto mercantil tuvo como epicentro la ciudad de San Miguel de Tucumán. Años antes Juan pensó que el mejor candidato para su hermana Teresa era su amigo, Juan José Cristóbal Anchorena, con quien incluso había vivido varios años en España y había logrado escapar de las tropas napoleónicas. “Por sus conversaciones en España”, escribió Juan en esa oportunidad refiriéndose a la posibilidad de la alianza matrimonial, “tengo

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AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-5: a Juan Alsina i Ambroa, 16/11/1812; 01/01/1813; 16/01/1813; a Joaquín Salas y Díaz, 16/03/1813; 01/06/1813. 6 AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-5: a Julián de Urmeneta, 16/03/1812; a Sebastián Antonio Martínez Saenz, 19/02/1812; a Sres. Quirós y Domingo, 01/06/1812. 7 AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Julián de Urmeneta, 16/02/1808 y 16/04/1808; a Joaquín de Salas y Díaz, 16/03/1808 y 16/05/1808; a Tomás de Urmeneta, 16/03/1808; Cop. 10-6-5: a Juan Alsina i Ambroa, 01/07/1812; a Francisco Xavier de Ircue, 16/03/1812; a Guillermo Branford, 16/03/1812. 8 AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-5: a Antonio Mont, 16/09/1815; a Juan José de Carrera, 16/12/1814. 9 AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-5: a Carlos Camuso, 19/07/1814; 22/06/1815; 23/09/1815; a Juan José de Carrera, 15/10/1814; a Francisco Calderón de la Barca, 24/02/1815; a José de Garmendia, 18/12/1815; a Juan Mañer, 05/06/1815.

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antecedente para recelarme alguna inclinación de amor a nuestra familia” . Esa alianza, sin embargo, no se concretó, posiblemente porque después de la Revolución Teresita dejó de ser una candidata ideal para el mayor de los hermanos Anchorena. En 1815, el comerciante de Tucumán, José Ignacio Garmendia, contrajo matrimonio con la joven, y también en este caso se trató de un matrimonio “arreglado”. Más allá del sentido práctico del matrimonio, la experiencia demostró las escasas posibilidades de Teresita de lograr, a esa altura de las circunstancias, un marido mejor ubicado social y económicamente. La ceremonia de casamiento se celebró en Buenos Aires, donde Garmendia y su cuñado Juan Alsina i Ambroa firmaron un contrato por el que aquél resultó habilitado por un plazo máximo de tres años para instalar una tienda en la lejana plaza del norte que conectaba Buenos Aires con el Alto Perú. El nuevo miembro familiar, que tenía el derecho de gozar de la tercera parte de las utilidades, incorporó sus contactos y personas de confianza en Tucumán: allí vivía su hermano, el comerciante Melchor de Garmendia. José se comprometió, al igual que Calderón en Mendoza, a enviar a su cuñado Juan todo el dinero posible en libranzas o haciendo uso de la Administración de correos, y abrió una tienda en una de las mejores 11

esquinas de la ciudad tucumana . La experiencia, sin embargo, no reportó ganancias, como 12

tampoco lo hizo el ensayo mendocino .

3. La segunda generación de la familia Alsina ante la España invadida Jaime Alsina i Verjés era originario de Calella, una pequeña pero rica villa catalana ubicada en la costa mediterránea, y provenía de una familia dedicada a la actividad mercantil. En el marco del sistema sucesorio catalán, fundado en la herencia indivisa, su hermano Josep permaneció en el poblado, se convirtió en el heredero universal de todos los bienes de su padre, se dedicó al comercio al por mayor y representó en la localidad al Santo Oficio como “familiar de número”. Josep Alsina i Verjés tuvo tres hijos varones y una hija mujer y su hijo mayor, Joan Alsina i Pons, siguió su propio ejemplo y permaneció en Calella para convertirse en heredero universal (Genealogía Nº 2). Su hijo Buenaventura fue impulsado a radicarse en Buenos Aires a principios del 13

siglo XIX, aprovechando que su tío Jaime vivía allí . Este último no sólo le ofreció su casa, sino que también le aseguró un puesto de trabajo como piloto y luego lo ubicó como 14

dependiente en su propia tienda . Ventura se quedó en casa de Jaime hasta 1808. Solía

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AGN, DC, S IX, Cop. 10-2-2: de Juan Alsina i Ambroa a Jaime Alsina i Verjés desde Montevideo, 17/08/1810 y 04/09/1810. 11 AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-5: a Felipe Antonio González, 11/07/1815; 26/08/1815; a Melchor de Garmendia, 19/07/1815; 18/09/1815; 10/10/1815; a Francisco Calderón, 30/09/1815. 12 AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-5: a Juan Alsina y Ambroa, 01/09/1813; 01/06/1813; 16/06/1813; a Joaquín de Salas y Díaz, 01/06/1813; 16/06/1813. 13 AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Buenaventura Alsina i Pons, 16/08/1807; a Julián de Urmeneta, 17/01/1809; Cop. 10-6-5: a Carlos Camuso, 25/02/1815; a Felipe González, 22/07/1808 y 26/08/1808. 14 AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Antonio Mont, 16/02/1808; 16/04/1808; 16/05/1808; a Buenaventura Alsina i Pons, 16/08/1807; 16/11/1807; 26/11/1807; 26/12/1807; 26/02/1808.

ayudarle en tareas cotidianas, como alcanzar cartas a otros individuos de la ciudad, cargar y 15

descargar alguna que otra mercancía . En España, la presencia de tropas francesas en el norte de la península fue una realidad desde los primeros días de 1808 y una de las primeras consecuencias de la invasión napoleónica fue la salida forzada de una ola de emigrantes, particularmente catalanes, hacia América (Mercader i Riba, 1978). La Gaceta del 16 de agosto de 1810 publicó en Buenos Aires algunos mensajes con referencias a “nuestros hermanos, los europeos”, a quienes era necesario dar refugio. El anuncio decía que “siendo verosímil, que lleguen muchas familias de España, de las que han emigrado de las provincias ocupadas por el enemigo, se las incita con sinceridad y ternura a que pasen al territorio de la Capital” (Halperín Donghi, 1972: 180-181). Una hija y un hijo de Josep Alsina i Verjés, Susana y Francisco, huyeron de Cataluña cuando su pueblo, Calella, fue saqueado por las tropas francesas en junio de 1808 (Moliner i Prada, 1989; Pons i Guri, 1993:14-16; Llovet, 1974). Ambos prefirieron abandonar sus inseguros hogares y buscar mejor suerte en la América meridional. Ya en Buenos Aires, Susana y su hermano encontraron alojamiento en casa de su tío, como antes lo había hecho el otro hermano, Ventura. Jaime Alsina escribió que estaba obligado a proteger a estos jóvenes por 16

los vínculos de sangre que lo unían a su padre . Sin embargo, una clara valoración peyorativa respecto a ellos aparece en la correspondencia del comerciante para quien Susana sólo era una buena muchacha “capaz de gobernar cualquier casa”, una joven “decente en el estado llano”. A pesar de ser una Alsina, no gozaba del estatus de sus primas carnales nacidas en el Río de la Plata y venía de regiones ocupadas por el invasor francés y devastadas por la 17

guerra. En este contexto, Susana debía esperar un matrimonio poco ventajoso . La valoración que hizo Jaime Alsina i Verjés de la situación en que se encontraban los descendientes de su hermano fue realista. Durante años Josep Alsina i Verjés había puesto todas sus esperanzas en la actividad mercantil del hijo primogénito y heredero, Joan, pero sus cuidadas previsiones no se cumplieron. Joan falleció dejando a su cuidado dos nietos pequeños y una nuera empobrecida. Además, dos o tres años de guerra deterioraron su patrimonio, y en marzo de 1811 unos ladrones entraron en su casa y robaron joyas, ropa y todo su dinero. En abril de 1811, Josep, el antiguo heredero universal de Calella, se vio forzado a pedir un préstamo a un primo, también comerciante, y puso como garantía la única propiedad que tenía y su tienda, las cuales finalmente perdió (Dalla Corte, 2000b). Los argumentos esgrimidos por Josep ante el notario fueron contundentes: se había visto forzado a pedir el préstamo para salir adelante “en las actuales ocurrencias que nos hace con la guerra el común

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AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Buenaventura Alsina i Pons, 16/08/1807; 26/10/1807; 16/11/1807; 26/02/1808; a Andrés Sánchez de Quiroz, 26/02/1808 y 26/06/1808; a Julián de Urmeneta, 16/08/1807; 18/11/1807; a José Galup, 03/09/1808; a Carlos Camuso, 23/07/1808; 15/10/1808; 29/10/1808 y 05/11/1808; a Pascual Parodi, 03/12/1808; a Francisco Bueno, 26/11/1808; S IX, Cop. 10-2-2: a Buenaventura Alsina i Pons, (Montevideo), 20/05/1809. 16 AGN, DC, S IX, Cop. 10-2-2: carta de Juan Alsina i Ambroa a Jaime Alsina i Verjés desde Montevideo, 27/10/1810; de Jaime Alsina i Verjés a Juan Alsina i Ambroa, Buenos Aires, 19/11/1810; a Carlos Camuso, 22/06/1809 y 15/07/1809. 17 AGN, DC, S IX, Cop. 10-2-2: a Juan Alsina i Ambroa, Montevideo, 16/11/1810.

enemigo francés, invadiendo las poblaciones, habiendo yo quedado con ellas deteriorado en gran manera”: “Que por haber pasado a mejor vida mi hijo, dejando su mujer Paula, y un hijo y una hija llamados Josep infante y María Rosa puber, los cuales debo alimentar y alimento, como es debido, por la cual circunstancia insinuada, de dicho mi hijo han cesado las ganancias que él podía hacer con la carrera de su comercio, para poder con ellas ayudar a sustentar mi familia y la suya, lo que es motivo de encontrarme atrasado para los suministros de los alimentos y de poder (sic) lo que así lo han ocasionado no sólo las actuales ocurrencias de la Guerra, sino también la de haberse introducido forzadamente en mi casa la noche del diez al once del corriente mes de marzo un número crecido de gente facinerosa y ladrones, los cuales saquearon y robaron casi toda la ropa y el dinero y joyas de oro y plata que tenía, dejándome en un estado de entera necesidad, atrocidad que fue hecha por los malhechores y otros 18

compañeros de ellos practicadas en diferentes casas de la referida Villa . La distinción social que separó a Susana Alsina i Pons de sus primas seguramente generó cierto malestar en sus hermanos, en especial en Francisco. Como veremos, fue él quien inició un juicio contra su propio primo Juan Alsina i Ambroa en el año 1836 y lo acusó de negligencia. La opción matrimonial de Susana, mientras tanto, fue un joven catalán vinculado con los Alsina: Juan Mañer, que había llegado a Buenos Aires en 1807 y se había alojado también en casa de los Alsina. Mañer no sólo se convirtió en cuñado de Francisco y de Ventura Alsina i Pons, sino que permitió una intensa fusión basada en la actividad mercantil y en el concepto de “paisanaje” (Genealogía Nº 2).

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Arxiu Històric Municipal de Calella (AHMC), Fons (Fondo patrimonial privado) Alsina, Capsa 19, Núm. 311, Documentació Patrimonial de Francesc Alsina i Costas, Debitori de Pascual Alsina i Vergés a Francesc Alsina i Costas, 26/04/1811, ante el Notario Francisco Aromir y Placies. Debitori y Venda a carta de gràcia de Josep Alsina i Vergés a Francesc Alsina i Costas, 26/04/1811, ante el Notario Francisco Aromir y Placies. Venda de drets i absolució perpetua sobre una terra atorgada per Josep Alsina i Vergés a favor de Francesc Alsina, 24/05/1813. En catalán en el original, el énfasis es mío.

4. Parentesco y paisanaje en la vinculación familiar. Jaime Alsina i Verjés siempre intentó conservar sus contactos con Cataluña, no sólo con sus parientes consanguíneos, sino también con otros comerciantes con los que estableció otro tipo de parentesco, esta vez espiritual. En el momento en que se constituyó el Virreinato del Río de la Plata con capital en Buenos Aires, Alsina ya formaba parte de una sociedad comercial con Bruno Llovet i Celices que reprodujo los rasgos de las compañías comerciales de la colonia: su pequeña envergadura, su reducido capital social, la fusión de no más de dos individuos, una corta duración temporal para disminuir las posibilidades de riesgo (Lugar, 1986), y la imitación de los patrones de comercialización de Cataluña y La Coruña (Fradera, 1995). A pesar de radicarse finalmente en Barcelona, y de finiquitar la compañía, Llovet aprovechó la permanencia de Alsina en el Virreinato y continuó enviándole efectos a consignación para redistribuir en los tres mercados más prósperos del área meridional: las 19

plazas de Buenos Aires, Montevideo y Santiago de Chile . La tarea de Alsina era la usual en la época; al trabajar como consignatario de Llovet, se quedaba con la comisión de las ventas, pero por el vínculo de amistad que lo había unido a aquél, prefirió siempre descontar un 20

porcentaje menor al que correspondía al comercio ultramarino y nunca superó el 5% . Esta asociación se acompañó del reforzamiento garantizado por la consolidación de lazos de parentesco espiritual (Campbell, 1976:218; Fernández Pérez, 1996), con la particularidad de que se trató de una unión cruzada. Mientras Bruno Llovet i Celices vivió en Buenos Aires con su esposa, nombró a Jaime Alsina i Verjés padrino de su bebé recién nacido, Brunito, y, paralelamente, apadrinó al segundo hijo varón de Alsina y de Francisca Ambroa, Juan (Fernández y Dalla Corte 1999). El predominio de los comerciantes en los vínculos del parentesco espiritual tejidos por Alsina se demuestra en innumerables casos, como por ejemplo por su vínculo de compadrazgo con Martín Castañer, mercader radicado en Buenos Aires; con Isabel Salas y Díaz, hermana del comerciante establecido en San Juan, Joaquín Salas y Días; y con Pedro Andrés García, cuyo hijo, Manuel, se convertiría en consejero y secretario de gobierno entre 1814 y 1815. Jaime apadrinó al hijo de Mañer y Susana Alsina i Pons, y al hijo mayor de Pascual Parodi, un comerciante radicado en Montevideo21 que fue durante años un personaje central en las previsiones de los Alsina, no sólo a nivel comercial, sino también por su actuación en el Cabildo de Montevideo hasta ser nombrado Alcalde en 180722. El cambio que trajo el movimiento de independencia comenzó por minar el principio del cumplimiento de las obligaciones y de la palabra dada. El tráfico con España, por otra parte, se interrumpió entre 1804 y 1809 y las libranzas contra Barcelona dejaron de ser 19

Los efectos llegaban a Montevideo y de allí pasaban, en bote, a la Aduana de Buenos Aires. Jaime concentraba los efectos y enviaba los baúles a Santiago de Chile, utilizando la ruta terrestre de Mendoza, en AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Julián de Urmeneta, 16/07/1808; AGN, Testamentería: Sucesiones Nº 3876. 20 AGN, Testamentería: Sucesiones Nº 3876. 21 AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Francisco Prieto de Quevedo, 13/02/1808; a Joaquín de Salas y Díaz, 16/03/1813 y 16/11/1808. 22 AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Pascual Parodi, 02/01/1808; 09/01/1808; 16/01/1808; 23/01/1808; 07/05/1808. Parodi es más conocido por su apoyo en la consumación de la separación de Montevideo respecto de Buenos Aires en setiembre de 1808 y por su decisión de crear una Junta de Gobierno

aceptadas, inclusive las que se otorgaban al elevado porcentaje del 33%. En 1813, una de las disposiciones del nuevo gobierno otorgó indultos para delitos comunes, y este privilegio excluyó, sin embargo, a los delitos de “lesa patria” entre los cuales figuraron “los que llevan á los enemigos de la misma patria víveres de boca, de guerra, ó dinero, sea qual fuese la cantidad de éste, y la de aquellos: los que pasen á los mismos enemigos, los que lo comercian con los propios: los que comunican por cartas ó por algún otro arbitrio la situación y negocios 23

del Estado” . Hasta entonces, Alsina comerciaba con las regiones de La Coruña (Mariano Serra, Antonio Celices); con Barcelona (Bruno Celices; las herederas de Gaspar Soler y Pablo Casanovas; Bruno Llovet i Celices), pero pronto se vio obligado a utilizar los servicios de 24

compañías británicas . La “ley de confiscación de las pertenencias extrañas” impuso la obligación de declarar ante la Tesorería del Estado los bienes y dinero pertenecientes a las personas cuyos lugares de residencia no se hubiesen plegado al movimiento, como España, Brasil, Montevideo y el Virreinato de Lima. La disposición estableció la multa de la confiscación de la mitad de sus bienes, así como la expatriación, la privación de los derechos del ciudadano 25

y la patria potestad sobre los hijos legítimos .

La decisión se justificó en la actitud

abiertamente hostil de la Península hacia el nuevo gobierno, y las autoridades premiaron a los delatores de las “pertenencias extrañas” con una tercera parte de los efectos denunciados. Alsina declaró los bienes de casi todos los españoles con los que mantenía tratos, pero decidió transgredir la disposición para proteger los intereses de su antiguo socio Llovet i Celices. Calculó el monto que le debía en onzas de oro para evitar su desvalorización, y enterró la cantidad en un escondite conocido sólo por personas de confianza. Esperó mejores tiempos antes de enviar el dinero de Llovet a Cataluña porque creía firmemente que el antiguo sistema mercantil se pondría en marcha tarde o temprano. Sabía que Llovet era el eje principal del 26

vínculo comercial que lo mantendría unido a la Península . A fines de 1813 las cosas comenzaron a cambiar al caer el Ejecutivo que había instaurado la ley confiscatoria. El dispositivo de carácter legislativo que apareció en escena, la Asamblea Constituyente, se vio forzado a revisar las causas de la “esterilidad” del comercio- considerado la fuente principal de recursos-, y modificó la ley de 1812 aludiendo a la necesidad de no separarse de los principios fundamentales de la ciencia económica, la economía política y la práctica general de las Naciones. Reconoció que las redes sociales estaban alteradas, que los españoles europeos dependían ahora de personas desconocidas, y que era imprescindible devolver “su anterior libertad” a los comerciantes extranjeros para hacer frente al exhausto erario público. “Sobre todo no había dinero, que es el alma de todo gobierno”, escribió el Director Supremo Posadas años después (1920:42). La Asamblea justificó la suspensión de la ley con la advertencia de los riesgos que suponía la interrupción del presidida por el Gobernador Elío para contrarrestar el poder que habían adquirido las fuerzas militares después de las invaciones británicas de 1806 y 1807 (Narancio, 1992:59). 23 Sesión de la Asamblea General Constituyente del 08/02/1813 (Ravignani, 1937, T.I: 9). 24 AGN, Testamentería: Sucesiones Nº 3876. 25 AGN, Testamentería: Sucesiones Nº 3876. DC, S VII, Cop. 10-6-5: a Carlos Camuso, 29/03/1815. Diccionario de Autoridades (1726) Tomo 3, pág. 166.

comercio27. Mientras tanto, los Alsina percibieron que volvían a confluir los cálculos políticos con los mercantiles. Comenzaron a poner sus papeles en orden, y pudieron recomponer algo de su mundo mercantil: en noviembre de 1818 desenterraron el dinero escondido para enviarlo a Llovet, pero retuvieron el 10% en concepto de comisión y de indemnización por conservar el depósito, a pesar de que la costumbre que ellos mismos habían impuesto era de un 5%. Jaime Alsina ordenó a Juan Mañer – cuñado de Francisco y de Ventura Alsina i Pons por su matrimonio con Susana, y compadre del propio Jaime Alsina– que llevara a Bruno Llovet la mitad del dinero más otro tanto invertido en cueros de novillo, vaca y caballo. Jaime cayó gravemente enfermo en 1819 y falleció al año siguiente, pero antes de morir dejó a su esposa Francisca Ambroa un poder general para firmar sus últimos papeles y responder a las posibles demandas de Llovet. Juan, por su parte, quedó encargado de gestionar el cierre de los negocios y de finiquitar los tratos. Llovet falleció en Barcelona en 1820 y, por entonces, de los casi tres mil peninsulares que vivían en Buenos Aires a principios de la centuria sólo quedaban menos de dos mil. El

descenso demográfico se produjo por la

emigración clandestina y abierta, las ejecuciones y el destierro (Galmarini, 1986). Todos los actores que temporariamente se habían radicado en la casa Alsina -Susana, Ventura y Francisco Alsina i Pons, así como Mañer- volvieron a Cataluña. El círculo de parientes se cerró en la segunda generación incidiendo tanto la homogamia social como el concepto de paisanaje. En Barcelona, Francisco Alsina i Pons se casó con Francisca Llovet, la hija y heredera de Bruno Llovet, y Francisco se convirtió en portavoz de los Llovet para acusar a su tío y primo en un juicio iniciado en 1836 ante el Tribunal del Consulado de Comercio, como veremos en el siguiente apartado. El proyecto que ideó Jaime Alsina i Verjés a lo largo de su vida se condensó negativamente en este pleito judicial que involucró a la mayor parte de los actores sociales mencionados a lo largo de este artículo. El juicio se enmarcó en el Derecho mercantil, permeado significativamente por la pervivencia del Derecho español, fenómeno evidente por la discusión sobre la validez de la “prueba ultramarina” que generó un debate de carácter doctrinal y la aplicación analógica de normas vigentes en la colonia para cubrir el vacío legal posrevolucionario.

5. El juicio de 1836, la transformación de los lazos y el rol de los comerciantes “expertos”. Una de las tareas dejó pendiente Jaime antes de morir fue el cobro de una deuda contraída por Juan Antonio de Santa Coloma con Llovet i Celices, con su propia intermediación. En 1806, poco antes de producirse la primera invasión británica, Alsina había

26

AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-5: a Francisco Calderón, 08/04/1815; a Luis del Monte, 01/06/1812; a Miguel de Montrestuque, 06/10/1814. Pertenencias extrañas, Expedientes, Tomo 12, Número 2, año 1816. 27 Sesión de la Asamblea General Constituyente del 19/10/1813 (Ravignani, 1937, T.I: 73/75). El decreto de pertenencias extrañas recién fue revocado hacia 1817 y en agosto de 1819 el Congreso revisó la disposición sobre intereses y propiedades pertenecientes a individuos de la península y territorios de dominación española, en AGN, Testamentería: Sucesiones, Nº 3876; Sesión del Congreso Nacional en 19/08/1819 (Ravignani, 1937, T.I: 450).

entregado a Santa Coloma bienes de propiedad de Llovet, pero aquél fue declarado insolvente al año siguiente. Alsina lo defendió durante años diciendo que se trataba de una persona de bien que no lucraba con dinero ajeno, y que a él le era difícil “reconvenirlo” o forzarlo a pagar 28

porque estaban unidos por “vínculos de familia” . Bruno Llovet había aceptado la negativa de su antiguo socio y compadre, y no había considerado la posibilidad de insistir en el cobro de pesos a Santa Coloma, pero cuando falleció su heredera se dirigió al primo de su esposo, Juan Alsina i Ambroa, y le suplicó que presionara a los descendientes del deudor para que cumpliese con sus deudas. Si no podía hacerlo por “consideraciones que a veces existen entre familias”, le rogó le indicase el nombre de otra persona a quien encargarle la tarea. Frente al silencio de su primo, la acusación que comenzó a circular fue que ni Jaime Alsina ni su hijo Juan habían respondido al respeto a las costumbres familiares y al principio de la reciprocidad mercantil. En 1836 la hija y heredera de Llovet

decidió actuar judicialmente contra los

herederos de Jaime Alsina i Verjés desde Barcelona. En la Notaría de Pedro Gonzalez y Gobern concedió un poder amplio a su esposo, Francisco Alsina i Pons

29

(Genealogía Nº3).

Poder en mano, Francisco Alsina i Pons regresó a Buenos Aires y acusó a sus primos y primas en un juicio oral. Resultaron afectados los descendientes de Jaime Alsina que aún vivían: Juan Alsina i Ambroa; José Garmendia y su hija, Manuela; y Carlos Camuso, que ahora vivía en Buenos Aires. Como no era su intención entablar un juicio extenso, veinte días después se presentó al Prior y Cónsules del Tribunal del Consulado de Comercio y solicitó la intervención y fallo de “contadores árbitros arbitradores”. Sin embargo, el pleito desembocó en un litigio de carácter escrito. Jaime Alsina y los suyos fueron acusados de no cobrar a Santa Coloma su deuda con Llovet, y de no actuar conforme a la “costumbre mercantil” y a las órdenes del mandante. Francisco acusó a su tío de lucrar con dinero ajeno, y se basó en la Ley de las Partidas que regulaba los deberes del mandatario de “cumplir exactamente el mandato y en corresponder a la confianza que se ha hecho de él y que ha aceptado”. Los vínculos de amistad y confianza mutua, que parecen haber sido centrales en las relaciones entre LlovetAlsina y Alsina-Santa Coloma a un lado y otro del Atlántico, ya no podían funcionar como marco de vínculos comerciales para la nueva generación de comerciantes que tenía que enfrentar la crisis del Antiguo Régimen con las armas de la ley más que con la práctica consuetudinaria o la confianza mutua. A gran distancia temporal, Francisco Alsina i Pons exigió a sus familiares residentes en Buenos Aires una actitud comprometida con los principios contractuales frente al alegato de Juan Alsina i Ambroa de fundar las conductas en el vínculo de amistad y en las relaciones de familia. Las nuevas generaciones actuaron con parámetros comerciales muy diferentes a los que caracterizaron a sus padres, y exigieron comportamientos en términos de rentabilidad económica. Francisco relató ante el Tribunal el tipo de relaciones que mantuvieron su tío, Jaime Alsina, y su suegro, Bruno Llovet, e informó que el primero nunca había cargado ningún 28

AGN, DC, S VII, Cop. 10-6-4: a Carlos Camuso, 01/04/1807; 01/08/1807; 09/01/1808; 16/01/1808; 13/08/1808; a Josef de Talavera, 26/08/1807; a Ramón Cavallero, 26/12/1807; a Tomás Ignacio de Urmeneta, 16/12/1807; a Pascual Parodi, 14/11/1897. 29 AGN, DC, S VII, 10-6-6: del 16/11/1817 al 16/02/1835.

tipo de comisión en concepto de obsequio a Llovet. Para la parte acusadora, la renuncia de Alsina debía ser interpretada como una remuneración por la generosidad que a su vez Llovet había usado para con él, y su sucesor, Juan, no podía hacer lo contrario y cobrar comisiones al asumir el rol de consignatario. Rechazó así el hecho de que los Alsina hubiesen cobrado un 10% de comisión en calidad de prenda tomada por el acreedor sobre los bienes del deudor para resarcirse de la deuda. La demanda concluyó y demostró que los Alsina estaban cobrando dos comisiones sobre una sola venta. La crisis del orden colonial fue resultado de la imposibilidad de reproducir los patrones mercantiles habituales y de mantener los lazos sociales que habían fundado el vínculo entre España y sus colonias. Para los Alsina, los efectos de ese proceso se manifestaron en las personas, en el cambio en el arte mercantil y en el universo de las obligaciones. Juan Alsina i Ambroa percibió que en 1836 las cosas se veían a inmensa distancia y que la parte acusatoria pretendía fundar una “obligación” en prácticas de generosidad. En defensa de su padre, sostuvo que todos debían ponerse en la situación de entonces, “en la circunstancia de estar despachando efectos que si se sabía su procedencia, le importaría al comisionado las penas más graves”, y que ese riesgo justificaba el cobro de la comisión discutida. El Tribunal evaluó la naturaleza del pleito y el 27 de agosto de 1836 sostuvo que tenía “apariencias de ser largo y dispendioso”. Francisco decidió regresar a Barcelona para buscar documentos probatorios, constituyó al comerciante Manuel Carrera como su apoderado, y solicitó la concesión del “término ultramarino

de prueba”, que

representaba un período no ordinario de seis meses de tiempo. El término ultramarino estaba estipulado en la Novísima Recopilación, vigente desde 1805 en Buenos Aires a pesar de la ruptura colonial, pero su articulado restringía esta apertura probatoria a la presentación de testigos que viviesen en Ultramar y no para aportar nuevos datos al juicio como era la pretensión de Francisco Alsina. La disposición rezaba como sigue: “Quando el demandador para probar la demanda, ó el demandado para probar su defensión, dixeren, que tienen testigos allende la mar ó fuera del reyno, mandamos que el juez no les dé más plazo de seis meses, para traer ante él los testigos, ó los dichos dellos, pero si viere el juez, que la prueba se puede hacer en tiempo más breve, que le dé plazo según su albedrío, en que entendiere que se puede hacer la probanza; y porque en los plazos para allende la mar ó fuera del reyno no pueda ser hecha malicia ó alongamiendo, mandamos, que estos plazos no sean otorgados á la parte que lo pidiera, salvo si probare primeramente, que aquellos testigos que nombrare, eran á la sazon en el lugar do el hecho acaeció; y esto que lo pruebe hasta treinta días” (Novísima Recopilación, Tít. X, el énfasis es mío). Comenzó así el debate doctrinario, y se apeló a la jurisprudencia y a las costumbres mercantiles: la pervivencia legal y jurídica se evidenció en el uso e interpretación en términos analógicos del término ultramarino de prueba y salió a relucir la Curia Philipica de Hevia Bolaños, escrita en el siglo XVII, que también había establecido el término ultramarino para nombrar testigos en caso de vacío legal; la farragosa cita de doctrina del Cardenal de Luca y el Tratado de Ratiocinis de Francisco Antonio Gutiérrez de Escobar, más conocido por su Instrucción forense y orden de sustanciar y seguir los juicios correspondientes, según el estilo y práctica de esta Real Audiencia de la Plata (García-Gallo, 1974:194). Fue citada la

Práctica Forense de Castro, y la Política Indiana de Solórzano Pereira, una obra de prolongada presencia en el Derecho mercantil argentino, y se apeló también a la experiencia de comerciantes denominados “expertos” (Ots Capdequí, 1958:222-48, y con Malagón, 1983). Hacia fines de 1836 el Tribunal decidió pasar el pleito a un “asesor particular”, también comerciante, que asumió la tarea de interpretar la letra de la ley o hasta dónde podían ser aplicadas sus disposiciones en términos analógicos. El asesor Carcova alegó la necesidad de ampliar el término probatorio para cubrir esta situación de vacío legal:

“Si bien las primeras leyes del tít. 10, Libro 11 de la Novísima Recopilación hablan sólo de la prueba de testigos al tratar del término ultramarino, en el mismo caso se está si hay que traer de lejos instrumentos fehacientes según entienden en general los autores juristas, y afirma especialmente Acevedo comentando estas leyes. Si bien es cierto que Don Francisco Alsina i Pons debió haber traído de Europa todos los documentos necesarios para entablar su demanda, no lo ha hecho; se ha de tener en consideración que puede haber consistido ésto en que no hubiese venido con intención de litigar; y sí sólo con la de arreglar extrajudicialmente las indicadas cuentas. por lo que por no poderse presumir que en esta detención haya malicia, supuesto que el que la pide es el actor demandante, creo que debe concedérsele el término que solicita, si es que puede aprovechar para el esclarecimiento de la verdad”. Francisco tardó más de nueve meses en volver de Barcelona con la documentación que faltaba. El expediente, según mis datos, derivó hacia otros organismos, pero no he podido encontrar fuentes que permitan conocer cuál fue la decisión de las autoridades jurisdiccionales. Sabemos, sin embargo, que los demandados presentaron otras pruebas, como la declaración de Jaime Lavallol, que fue preguntado acerca de si le constaba las comisiones que cobraban los consignatarios en Buenos Aires por salvar los fondos de los peninsulares: Felipe Lavallol, su hijo, declaró que la mayor parte de los comerciantes que salvaron algunas propiedades españolas del secuestro decretado en 1812 cargaron a sus dueños comisiones de hasta el 25%. Las redes familiares y mercantiles que sostuvieron a los Alsina durante la época colonial estaban a esa altura totalmente desestructuradas, no importa mucho cuál de las partes tuviese razón o cuál fue el resultado del pleito. Las invasiones inglesas, la decadencia de España y la Revolución de Independencia destruyeron los lazos familiares que unieron a los Alsina con sus parientes y paisanos catalanes. En Calella, las antiguas redes dejaron paso a otras, construidas por la segunda generación de esos comerciantes que tomaron como estrategia continuar con la emigración y la instalación en puntos geográficos alternativos, como habían hecho sus propios padres. Pero ya no fue el Río de la Plata el espacio deseado, sino Cuba y Puerto Rico, todavía colonias españolas estrechamente ligadas hasta principios del siglo XX a los destinos catalanes (Yañez Gallardo, 1995; 1996).

6. Reflexiones finales. Mi objetivo en este artículo ha sido discutir el impacto de la ruptura del orden colonial en las experiencias humanas, y la percepción que tuvieron los actores sociales acerca del contrato comercial

y del mantenimiento de los vínculos de parentesco, en base a la costumbre y la confianza mutua que fundaban buena parte de los pactos mercantiles. La densa red que sostuvo a los Alsina durante la etapa colonial, y la ligazón con parientes en Montevideo y Cataluña, se desintegró literalmente en las dos primeras décadas revolucionarias. El pleito estudiado es quizás la representación más gráfica de este proceso irreversible que se repitió una y otra vez en las casas comerciales y familiares de los peninsulares que habían dominado el escenario mercantil y político porteño. Algunos linajes lograron recuperarse; otros muchos, como los Alsina, no pudieron hacer frente a las transformaciones impuestas por el nuevo orden y a la desconfianza generada, no tanto en otros puntos del antiguo Virreinato, sino en el centro de abastecimiento comercial: Cataluña. Este caso permite iniciar el debate en torno a un período histórico escasamente transitado en términos de las temáticas expuestas. Los estudios sobre redes sociales, en general, se articulan en torno al período colonial y no permiten comprender significativamente la evolución de los lazos a partir del proceso revolucionario. Esta es una falencia que se detecta con mayor fuerza en los análisis sobre los vínculos que unieron a los comerciantes rioplatenses más allá del Atlántico, con sus familias de origen, con sus amigos radicados en la península, con sus socios de aventuras. Este artículo pretende llenar ese vacío presentándose como lo que es, un estudio de caso cuya representatividad, aunque discutible, adquiere sentido por el propio papel que cumplieron los Alsina en el marco de la élite mercantil colonial (Dalla Corte, 1999).

7. Bibliografía y obras contemporáneas:

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30

Genealogía Nº 1 : Descendencia de Jaime Alsina i Verjés, Buenos Aires.

Susana Verjés

Buenaventura Calella, El Ferrol Miguel Pérez de Cotapos Chile

1700

Joan Alsina i Goy

Josep Calella

Francisca La Coruña Bs As, 1771

Jaime Alsina i Verjés Buenos Aires

Roque Ambroa La Coruña, Córdoba, 1771

María Lastra nacidos en Buenos Aires

Miguel

José Antonio

Tadea Pérez de Cotapos y Lastra,

Joan Alsina i Ambroa

Jaime 1807

Francisca Manuela Montevideo Carlos Camuso

Teresa Francisco Prieto 1807

José de Garmendia 1813

1812 Tucumán Rosa Camuso i Alsina

Carlos Alsina i Pérez de Cotapo, 1820 aprox.,Bs As

LEYENDA

30

piloto

comerciante

tendero

cordelero

José 1807

patrón barco

Rafael María María 1808 Pascuala Blasa Josefa Margarita 1811 1807 productor religioso textil

Santo Oficio

Elaboración propia a partir de documentación del Arxiu-Històric Municipal de Calella (en adelante AHMC): Arxius patrimonials, Fons Alsina: a) Companya comercial Alsina, March i Cona: Capsa 10, Núm. 215; Capsa 11, Núm. 215; Capsa 13. b) Documentació Patrimonial de Francesc Alsina i Costas Josep Alsina i Goy y de Francisco Alsina i Sivilla: Capsa 14, Núm. 182; Capsa 14, Núm. 255 y Núm. 256; Capsa 15, Núm. 176; Copiador de Cartes, 1807-1808; Capsa 16, Núm. 179; Capsa 19, Núm. 311; Capsa 20, Núm. 594; Capsa 21, Nº 189, Copiadors de Cartes de Francesc Alsina i Costas com a particular; AGN: DC, S IX, Licencias y Pasaportes, Libro Nº1, Solicitudes de permiso, 17/12/1788; Testamentería: Sucesiones Nº 3876; Copiadores de Cartas comerciales y particulares de la casa comercial de Jaime Alsina i Verjés; DC, S VII, 10-6-4; 10-6-5; 10-6-6; S IX, 10-2-2.

31

Genealogía Nº 2 : Descendencia de Josep Alsina i Verjés, Calella - Buenos Aires.

LEYENDA heredro

cordelero

piloto

comerciante

familiar de número del Santo Oficio de la Inquisición

Susana Verjés

Joan Alsina i Goy

1750

Buenaventura El Ferrol

Francisca Ambroa La Coruña, Bs As-1771

Josep Alsina i Verjés

Jaime Buenos Aires

1771

María Rosa Pons - Calella

Calella

1790

Francisca Llovet Barcelona

Francisco Buenos Aires (1809) Barcelona

Susana, llegada a Buenos Aires (1809) Barcelona

Juan Mañer, llegado a Bs As (1807), Barcelona

1815

31

Juan Cornelio Cipriano, Buenos Aires 16/09/1815

Joan Alsina i Pons

Paula Guitart

Bentura , Calellallegado a Buenos Aires (1803)

Calella

María Rosa

Josep

Elaboración propia a partir de documentación del AHMC: Arxius patrimonials, Fons Alsina: a) Companya comercial Alsina, March i Cona: Capsa 10, Núm. 215; Capsa 11, Núm. 215; Capsa 13. b) Documentació Patrimonial de Francesc Alsina i Costas Josep Alsina i Goy y de Francisco Alsina i Sivilla: Capsa 14, Núm. 182; Capsa 14, Núm. 255 y Núm. 256; Capsa 15, Núm. 176; Copiador de Cartes, 1807-1808; Capsa 16, Núm. 179; Capsa 19, Núm. 311; Capsa 20, Núm. 594; Capsa 21, Nº 189, Copiadors de Cartes de Francesc Alsina i Costas com a particular; AGN: DC, S IX, Licencias y Pasaportes, Libro Nº1, Solicitudes de permiso, 17/12/1788; Testamentería: Sucesiones, Legajos, Nº 3876; Copiadores de Cartas comerciales y particulares de la casa comercial de Jaime Alsina i Verjés; DC, S VII, 10-6-4; 10-6-5; 10-6-6; S IX, 10-2-2.

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Genealogía Nº 3 : Personas involucradas en el pleito de 1836/37, Buenos Aires

Compañía en Buenos Aires María Pons, Calella

Josep Alsina i Verjés

Jaime Alsina i Verjés

Francisca Ambroa

Francisca

Buenaventura Calella Buenos Aires

Susana , Calella Francisco Juan Alsina Buenos Aires i Ambroa Alsina i Pons, Buenos Aires- Barcelona Juan Mañer, Calella Buenos Aires

Manuela

Carlos Camuso

1812

Francisco Llovet i Celices, Barcelona Buenos Aires,

Teresita

Francisco Prieto de Quevedo

Francisca Llovet, Barcelona

Bruno 1804 Buenos Aires

José Garmendia

Barcelona

LEYENDA Nacido/a en Buenos Aires Residente en Buenos Aires

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Nacido en Catalunya Residente en Catalunya

Elaboración propia a partir de la documentación del AHMC: a) Companya comercial Alsina, March i Cona: Capsa 10, Núm. 215; Capsa 11, Núm. 215; Capsa 13. b) Documentació Patrimonial de Francesc Alsina i Costas Josep Alsina i Goy y de Francisco Alsina i Sivilla: Capsa 14, Núm. 182; Capsa 14, Núm. 255 y Núm. 256; Capsa 15, Núm. 176; Copiador de Cartes, 1807-1808; Capsa 16, Núm. 179; Capsa 19, Núm. 311; Capsa 20, Núm. 594; Capsa 21, Nº 189, Copiadors de Cartes de Francesc Alsina i Costas com a particular; AGN: Testamentería: Sucesiones, Legajos: Nº 3876; Copiadores de Cartas comerciales: DC, S VII, 10-6-4; 10-6-5; 10-6-6; S IX, 10-2-2.

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