20 Años Despues De La Convencion De Los Derechos Del Niño: Su Incorporacion En Las Constituciones De America Latina Y La Jurisprudencia De Los Tribunales Constitucionales

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˜ Despues De La Convencion De Los Derechos Del Nino: ˜ Su 20 Anos Incorporacion En Las Constituciones De America Latina Y La Jurisprudencia De Los Tribunales Constitucionales Alejandro Morlachetti Abogado. UBA y LL.M. Columbia University, NY. Profesor de la Maestría de Derechos Humanos y coordinador del Programa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Instituto de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Plata. Consultor Naciones Unidas

a r t i c l e

i n f o

Article history: Received 5 August 2009 Accepted 17 August 2009 Available online 6 January 2010

Introducción ˜ (CDN), la primera reflexión es que todos Dos décadas después de la adopción de la Convención de los Derechos del Nino los países de la región han ratificado la CDN, siendo el único tratado que ha recibido ratificación universal en América Latina y el Caribe. Es importante resaltar que los derechos humanos son universales, inalienables e indivisibles y por lo tanto reconoce a ˜ ˜ y adolescentes como personas titulares de derechos y así los derechos reconocidos en todos tratados de los ninos, ninas ˜ ˜ y adolescentes. derechos humanos son plenamente aplicables a ninos, ninas ˜ Sin embargo, en el caso de las personas menores de 18 anos la necesidad de un tratado internacional específico ˜ se hacia indispensable, así como la adopción de códigos de ninez y adolescencia en los países, porque a diferencia de las personas adultas, históricamente se han considerado a las personas menores de edad como incapaces de ejercer sus derechos por si mismos y por lo tanto se les ha negado expresamente su condición de sujetos de derechos. Así, pese a que los tratados de derechos humanos y las normativas domesticas de cada país son plenamente aplicables a ˜ ˜ y adolescentes, persisten aún numerosos obstáculos que impiden la plena realización de sus derechos, tales como ninos, ninas limitaciones jurídicas y normativas relativas a la edad; la disponibilidad y acceso físico, económico y sin discriminación a los servicios de salud y la utilización por si mismos de mecanismos de denuncia en caso de situaciones de violencia y violación de derechos. ˜ impulsó sobretodo en la región Sin dudas, la adopción y masiva ratificación de la Convención de los Derechos del Nino, ˜ y Adolescencia en varios países e incluso la de America Latina la promulgación de legislación específica y Códigos de Ninez incorporación de la CDN en sus Constituciones. La gran mayoría de los países de América Latina y Centroamérica han adoptado desde la ratificación de la Convención de ˜ leyes generales de protección o Códigos de Ninez ˜ e Infancia. los Derechos del Nino, Son los casos de Argentina (2005), Bolivia (1999), Brasil (1990), Colombia (2006), Costa Rica (1998), Ecuador (2003), Guatemala (2003), Honduras (1996), México (2000), Nicaragua (1998), Paraguay (2001), Perú (1992), Republica Dominicana ˜ y Adolescencia (2003), Uruguay (2004) y Venezuela (2000) y la reciente adopción de la Ley de Protección Integral de la Ninez de el Salvador (marzo 2009). 0145-2134/$ – see front matter © 2009 Elsevier Ltd. All rights reserved. doi:10.1016/j.chiabu.2009.08.010

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En general, los Códigos y leyes de protección establecen como principio general que la Convención de los Derechos del ˜ es de aplicación obligatoria y/o medio de interpretación de las leyes. Por ejemplo, expresamente en los Códigos y leyes Nino de Argentina, Colombia, Perú, Republica Dominicana, Uruguay y Venezuela. La masiva incorporación de la CDN a los ordenamientos jurídicos de los países ha servido también para que los jueces comiencen a utilizar a la CDN como fundamento y guía para la resolución de casos. En la actualidad son numerosos los casos en las diferentes instancias judiciales que utilizan la CDN como guía y fundamento de sus decisiones, en especial en lo relativo al derecho de familia y causas relacionadas con la llamada justicia penal juvenil. Asimismo, la CDN ha sido recepcionada como parte del derecho aplicable en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A modo de ejemplo de esa tendencia positiva de reconocimiento judicial de la CDN, se mencionan en este comentario algunos de los casos en que los tribunales constitucionales y/o cortes supremas de varios países de la región han utilizado ˜ que la Convención sobre los Derechos del y reconocido en forma expresa la consideración primordial del interés del nino ˜ impone a toda autoridad en la decisión de los asuntos concernientes a ninos, ˜ ˜ y adolescentes. Nino ninas Constitucionalización de los Tratados de Derechos Humanos La Internacionalización de los derechos humanos ha significado la asunción por parte del derecho internacional de la temática de los derechos humanos y de su protección. De esta manera, lo que antes constituía un problema del dominio exclusivo de cada Estado pasa también a serlo de la comunidad internacional. Este proceso ha tenido como objetivo fundamental inducir a los Estados a modificar su legislacion interna y sus instituciones nacionales, de manera de asegurar que los derechos humanos sean respetados. La Conferencia Mundial de Viena sobre Derechos Humanos (1993), dedicó particular atención a este tema, y una de sus recomendaciones básicas consistió precisamente en urgir a los Estados a que atribuyan prioridad a la incorporación de las normas internacionales de protección al derecho interno, a las medidas nacionales de implementación de los instrumentos internacionales de protección, y al fortalecimiento de las instituciones nacionales directamente vinculadas a la vigencia plena de los derechos humanos y al estado de derecho. La jerarquía de los diversos instrumentos internacionales en general, y en particular sobre derechos humanos dentro del ordenamiento jurídico estatal, es una materia a ser determinada fundamentalmente por la propia Constitución de cada país. Es por tanto la Constitución la llamada a establecer el rango normativo de un tratado, pacto o convenio internacional sobre derechos humanos, dentro del ordenamiento jurídico interno. Así, en América Latina y Centroamérica surgió desde mediados de la década del 80 una nueva postura ante la cuestión clásica de la jerarquía normativa de los tratados internacionales, confirmando la tendencia iniciada por algunas Constituciones latinoamericanas de dispensar un tratamiento diferenciado a los tratados de derechos humanos y en especial a la ˜ Convención de los Derechos del Nino. Por ejemplo, en la Constitución de Guatemala (1985), el artículo 46 establece que los tratados de derechos humanos ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno. La Constitución de Nicaragua, (1987) declara que toda persona goza de la plena vigencia de los derechos consignados en los tratados y declaraciones enumerados en su artículo 46, esto es la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en los dos Pactos de Derechos Humanos de Naciones Unidas y la ˜ goza de protección especial y Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, en el Art. 71 establece que la ninez de todos los derechos que su condición requiere, por lo cual tiene plena vigencia la Convención Internacional de los Derechos ˜ y la Nina. ˜ del Nino También se ha utilizado la técnica de enumeración en el caso de la Argentina, cuya reforma constitucional de 1994 en el Art. 75 inciso 22 enumera varios tratados y declaraciones de derechos humanos incluyendo la Convención de los Derechos ˜ a la cual expresamente le otorga jerarquía constitucional. del Nino Incluso el Art. 75 inc. 23 establece que se debe “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los ˜ tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los ninos.” La Constitución de Venezuela en su Artículo 23 reconoce que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno y son de ˜ aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. Además, el Art. 78 senala que “Los ni˜ nos, ni˜ nas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Ni˜ no y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.” Otro ejemplo de incorporación constitucional, en este caso por la vía de la interpretación se encuentra en la Constitución de Colombia de 1991, cuyo artículo 93 determina que los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia “prevalecen en el orden interno”, y que los derechos humanos constitucionalmente consagrados serán interpretados de conformidad con los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia. En algunos países, el reconocimiento de la jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos, queda ratificado desde el poder judicial. Es el caso de la Sala Constitucional de Costa Rica que reconoció con base en el Art. 48, que los instrumentos de derechos humanos vigentes en Costa Rica, tienen no sólo valor similar a la Constitución Política, sino que

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tienen prioridad en tanto otorguen mayores derechos o garantías a las personas (Sentencia Sala Constitucional N◦ 3435-92 y SC 1319-97). ˜ En el caso de México (1999), se aprobó una reforma al Art. 4◦ de la Constitución respecto a los derechos de la Ninez que establece “que los ni˜ nos y las ni˜ nas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendentes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la ni˜ nez y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la ni˜ nez.” Mas recientemente, en el caso de las Constituciones de Ecuador (2008) y de Bolivia (promulgada en el 2009), se ha ratificado la tendencia con la incorporación de cláusulas constitucionales expresas de reconocimiento constitucional de los tratados de derechos humanos. También, es relevante mencionar que en la Constitución de Bolivia se sanciona expresamente toda forma de violencia ˜ ˜ y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad (Art 61). De la misma manera, en la Constitución contra las ninas, ninos ˜ de Ecuador se establece que el principio del interés superior de los ninos, y sus derechos prevalecerán sobre los de los demás ˜ ˜ y adolescentes y en especial víctimas de violencia doméstica y (Art 48) y que tendrán atención prioritaria los ninos, ninas maltrato infantil (Art 47). En síntesis, la mayoría de las Constituciones de América Latina y Centroamérica reconocen expresamente la relevancia de ˜ y adolescencia demostrando que la búsqueda de protección la protección internacional de los derechos humanos de la ninez cada vez más eficaz de la persona humana encuentra recepción jurídica tanto internacionalista como constitucionalista. Esto es de fundamental importancia recordando que la Constitución como norma jurídica, no consiste en un mero consejo o recomendación, hacia los poderes constituidos y los particulares. La Constitución tiene fuerza normativa en toda su integridad y como norma jurídica que es el fundamento del orden jurídico de un Estado, es el vértice obligatorio e imperativo de todo el ordenamiento jurídico y político, y vincula y obliga tanto a los órganos del Estado, como a los particulares, en la relación del Estado con los particulares, y en las relaciones de los particulares entre si. ˜ en la Jurisprudencia de los Tribunales Constitucionales de América Latina La Convención de los Derechos del Nino En el proceso de garantizar la efectiva vigencia de los derechos humanos, los Tribunales Constitucionales de América Latina, en muchos casos han recurrido a lo que se dispone en los tratados internacionales sobre derechos humanos, de manera que una de las características más destacadas de los derechos humanos en América Latina, es el de la progresiva aplicación por parte de los Tribunales Constitucionales, de los instrumentos internacionales de derechos humanos a los efectos de su protección en el orden interno. A continuación se identifican solo algunos de los casos resueltos en las más altas instancias judiciales de varios países de la región que demuestran la tendencia positiva por parte del poder judicial, y de sus instancias supremas de recepcionar y ˜ decidir casos en base a la Convención de los Derechos del Nino. En Argentina se ha usado varias veces la CDN como fundamento de resolución de casos ante la Corte Suprema de la Nación. Así, se ha citado en forma expresa la CDN en tutelas sobre el derecho a la salud, en casos relativos a la adopción, restitución de menores, impugnación de paternidad y varios casos relativos al derecho penal juvenil y las condiciones de detención de personas menores de edad. (Amparos contra el Estado Nacional: Campodonico de Beviacqua, 24/10/2000; R. K.V, 07/03/2006; Verbitsky, Horacio/ CELS (2005); y García Méndez, Emilio s/ causa N◦ 7537, 18/03/2008; entre otros casos). En un caso relativo al sistema penal juvenil, pero aplicable a cualquier caso futuro y sobre otras materias, la Corte Suprema ˜ como fundamento de destaca especialmente el rol del poder judicial en recurrir a la Convención de los Derechos del Nino sus decisiones al afirmar que “. . .en la actualidad, el sistema jurídico de la justicia penal juvenil se encuentra configurado por la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Ni˜ no, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. . .” y que “. . .es tarea de esta Corte velar porque los tribunales argentinos cumplan con los estándares a los que está sometida la tarea judicial de acuerdo con los instrumentos internacionales aprobados por el país, de modo tal que sus fallos puedan resistir el desafío de su impugnación ante instancias competentes para fijar la responsabilidad del Estado argentino”(Párrafos 22 y 34 Caso M., D.E. CSJN.- 7/12/2005). ˜ en En el caso de la Corte Constitucional de Colombia son varios los casos de tutela en defensa de los derechos de la ninez el cual se adoptan decisiones conforme a la CDN y al Código de la Infancia y Adolescencia. Así por ejemplo en la decisión del 6 de octubre de 2008 (Auto N◦ 251 en relación a la sentencia T-025 de 2004) con el ˜ ˜ y adolescentes afectados por el desplazamiento forzado objeto de proteger los derechos fundamentales de los ninos, ninas ˜ e implementar el “Programa para la Protección Diferencial de los Ninos, ˜ por causa del conflicto armado, y la orden de disenar ˜ y Adolescentes frente al Desplazamiento Forzado”. Ninas También la Corte de Colombia en la importante sentencia T-760 de 2008 en donde reiteró que el derecho a la salud es fundamental y comprende, entre otros, el derecho a acceder a servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad. ˜ Asimismo, en los varios fallos sobre educación senalando las características de obligatoriedad, accesibilidad, igualdad de oportunidades y permanencia en la educación y que a pesar que la Constitución establece como obligatorio el derecho ˜ de edad, la Corte senalo ˜ entre los cinco y quince anos que: “. . .El artículo 44 de la Constitución establece que el derecho a la educación es un derecho fundamental de los ni˜ nos, e interpretando armónicamente con el mandato del artículo 67 constitucional, esta Corporación ha se˜ nalado que la prestación del servicio público de educación es obligatoria hasta los diez y ocho (18) a˜ nos

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de edad que legalmente se considera como el transito de la ni˜ nez a la adultez.” (Sent. 323/94, 534/97, 108/01). Diciendo por ˜ que hace parte del bloque de constitucionalidad y aprobada por el otra parte, que la Convención de los Derechos del Nino, ˜ a ser protegidos contra el desempeno ˜ Congreso Nacional mediante la Ley 12 de 1991, reconoce el derecho de todos los ninos en labores riesgosas o la explotación laboral que obstaculice su educación y desarrollo. (Sent. 108/01.) También decidió amparar los derechos fundamentales a la educación, a la vida, a la salud y a la seguridad social de una persona sujeta a protección especial, vulnerados por la entidad demandada y ordenar la inclusión de la menor en un ˜ programa estatal para que no se repita la situación que motivo la acción de tutela. La Corte senaló que de acuerdo con el ˜ artículo 23 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Ninos de 1989 ratificada por Colombia, se ˜ impedido y la asistencia que se le preste debe ser gratuita. (Sent. T-282/08). deben atender las necesidades del nino ˜ ha reconocido a la Convención La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica desde hace varios anos ˜ Así, en un fallo de 1993 sostuvo que “. . . El legislador Constituyente en aras de proteger a la madre y al de los Derechos del Nino. menor, creó con rango Constitucional, el Patronato Nacional de la Infancia, convirtiéndola en la Institución rectora, por excelencia, de la ni˜ nez costarricense. Este sentimiento expresado en esta norma, está indudablemente unido también al interés de proteger a la familia como uno de los pilares fundamentales de nuestra sociedad. Los artículos 51 y 55 preceptan pues, dos de los valores más arraigados de nuestro pueblo, valores que gracias a la aprobación de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni˜ no, hoy son compartidos a nivel mundial, existiendo consenso sobre el deber del Estado de proteger siempre, el interés superior del menor. . .(Sentencia N◦ 227-93). Recientemente en un presunto caso de abuso sexual resolvió que no se habían observado las garantías del debido proceso ˜ conforme el Código de Ninez ˜ y la Adolescencia y la CDN en especial a las partes involucradas y del interés superior del nino la protección debida por el Art 19 (Enero 2009 - Res. N◦ 2009000961). En el caso del Tribunal Constitucional de Perú, en casos relacionado con el derecho a la educación se cita expresamente al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y a la CDN para analizar las características y contenidos del derecho a la educación (Expedientes. 4646-2007-PA/TC; N.◦ 4232-2004-AA/TC; 0052-2004-AA/TC). ˜ referido al interés superior, también ha En el caso de Panamá, el Art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Nino, ingresado al bloque de constitucionalidad, mediante una sentencia del Pleno de la Corte“. . .la protección constitucional de los derechos humanos de los menores, los cuales forman parte de los Derechos Humanos de segunda generación, en nuestra Carta Fundamental se mencionan de manera general en el artículo 52, pero sin llegar a precisar los principios y derechos que les asisten en el ámbito procesal. De allí que el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Ni˜ no representa un complemento al texto constitucional al establecer que en todas las medidas que se adopten institucionalmente, por autoridades o tribunales, concernientes a ni˜ nos, debe prevalecer el interés superior del menor.” (Corte Suprema de Justicia. Sentencia del Pleno, 20 de marzo de 1996.) Por ultimo, el Tribunal Constitucional de Chile analizo en profundidad la CDN para la resolución del Requerimiento de Diputados para que se declare la inconstitucionalidad del número 3◦ del artículo único del Proyecto de Ley modificatorio de la Ley N◦ 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes (13/06/2007). ˜ en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos La Convención de los Derechos del Nino ˜ ˜ ˜ y En los últimos anos, el Sistema Interamericano ha abordado temas relacionados con los derechos de los ninos, ninas adolescentes, debiendo aplicar la normativa que al respecto establece la Convención Americana de Derechos Humanos y recurriendo además, en un enfoque integrador y sistemático, a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre ˜ y a la Convención sobre los Derechos del Nino. En ese sentido, la Corte Interamericana en la Opinión Consultiva 17 ha afirmado que “La Convención sobre los Derechos ˜ ha sido ratificada por casi todos los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos. El gran número del Nino de ratificaciones pone de manifiesto un amplio consenso internacional (opinio iuris comunis) favorable a los principios e instituciones acogidos por dicho instrumento, que refleja el desarrollo actual de esta materia. Valga destacar, que los diversos Estados del continente han adoptado disposiciones en su legislación tanto constitucional como ordinaria, sobre la materia ˜ se ha referido en reiteradas oportunidades. Si esta que nos ocupa; disposiciones a las cuales el Comité de Derechos del Nino ˜ en el marco de un caso contencioso, con mayor Corte recurrió a la CDN para establecer lo que debe entenderse por ninez razón puede acudir a dicha Convención y a otros instrumentos internacionales sobre esta materia cuando se trata de ejercer su función consultiva, que versa sobre la interpretación no solo de la Convención sino de ‘otros tratados”. El sistema interamericano de protección de los derechos humanos, especialmente la Corte Interamericana de Derechos ˜ ˜ Humanos, ha tenido la oportunidad de pronunciarse en repetidas ocasiones sobre los derechos humanos de los ninos, ninas y adolescentes. (Entre otros casos: Caso Bulacio v/s Argentina, Sentencia de 18 de septiembre de 2003, Caso “Instituto de reeducación del menor” v/s Paraguay, Sentencia del 2 de septiembre de 2004, Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri ˜ Yean y Bosico Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C N◦ 110, Caso de las Ninas vs. Republica Dominicana. Sentencia de 8 de septiembre de 2005 y los casos de la Comunidad Yakye Axa contra Paraguay. Sentencia de 26 de marzo de 2006 y de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa contra Paraguay. Sentencia de 17 de junio de 2005). En el caso Villagrán Morales, la Corte se expidió sobre la violación al Artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, integrando la CDN y la Convención Americana de Derechos Humanos para una mejor protección de los derechos de la infancia y de la adolescencia: “Tanto la Convención Americana como la Convención sobre los Derechos del Ni˜ no

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forman parte de un muy comprensivo corpus juris internacional de protección de los ni˜ nos que debe servir a esta Corte para fijar el contenido y los alcances de la disposición general definida en el artículo 19 de la Convención Americana.” En Enero de 2009, la Corte Interamericana emitió su pronunciamiento respecto a un pedido de Opinión Consultiva ˜ y ninas ˜ para que no solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación a la protección de ninos sean sometidos a castigos corporales como método disciplinario en la familia, escuelas y cualquier otro ámbito institucional. Si bien decidió no adoptar un opinión consultiva respecto del tema, fundamenta esa decisión en que ya existen suficientes ˜ criterios de la propia jurisprudencia de la Corte y también del trabajo realizado por el Comité sobre los Derechos del Nino, en especial la Observación General 8 con el objetivo de orientar a los Estados acerca de la interpretación de las disposiciones ˜ y ninas ˜ y que la eliminación de castigos violentos y humillantes de la CDN a fin de eliminar la violencia en contra de ninos es una obligación inmediata e incondicional de los Estados. ˜ Asimismo, se debe destacar en el ámbito interamericano, como instrumento para la protección de la violencia contra ninas y adolescentes a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), que es el primer tratado internacional que reconoce la violencia contra las mujeres como una violación a los derechos humanos y en especial la llamada violencia privada y violencia doméstica. La Convención de Belém do Pará afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. En el Artículo 9 se establece que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable. Conclusión ˜ ˜ y adolescentes se encuentran plenamente reconocidos y protegidos por los diversos tratados Los derechos de ninos, ninas internacionales de derechos humanos y ha constituido un paso muy importante la incorporación de esos tratados y en especial ˜ en las constituciones de los países de América Latina. de la Convención de los Derechos del Nino Sin embargo, es necesario tener en cuenta que si bien los derechos humanos pueden estar reconocidos en las convenciones internacionales, e incluso en las Constituciones de los países, en la práctica su vigencia es retórica en tanto los principios fundamentales a los que remiten no se concreten en toda su plenitud. ˜ en los tribunales domésLa creciente recepción jurisprudencial de la CDN y del principio del interés superior de la ninez ticos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es una positiva tendencia que es necesario ˜ ˜ y adolescentes, el respeto por su consolidar para la plena promoción del pleno ejercicio de los derechos de ninos, ninas dignidad e integridad física y la efectiva protección contra la violencia, explotación y abusos. Como afirmara Luigi Ferrajoli, “Hacer verdadera la democracia, tomar en serio los derechos fundamentales tal como vienen solemnemente proclamados en nuestras constituciones y en las declaraciones internacionales quiere decir hoy poner fin a ese gran apartheid que excluye a las cuatro quintas partes del género humano.”

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