173 Carlos Cossio y la teoria egologica

July 21, 2017 | Autor: Mariano Morelli | Categoría: Philosophy
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Descripción

Carlos Cossio (1903-1987)

Carlos Cossio y la teoría egológica

 Creador

de la teoría egológica del

derecho  Influencias de Husserl

Mariano G. Morelli Filosofía del Derecho

Heidegger Kelsen

Biografía

Obras  “El

 Tucumano  Profesor

de la Universidad Nacional de La Plata y la Universidad de Buenos Aires (destituido en 1956 por el gobierno de Facto)  Presentaba su teoría como desarrollo de la teoría de Kelsen, cosa que éste desmintió  Reformista, políticamente tuvo posiciones variables, se acercó al peronismo

concepto puro de revolución”  “La teoría egológica del derecho”  “El derecho en el Derecho Judicial”  “Teoría de la verdad jurídica”  “Radiografía de la teoría egológica del Derecho”

Tesis fundamentales de la teoría egológica del derecho

Egología  Término

creado por Husserl  Designa lo que pertenece al ego, o yo consciente.  Teoría de la subjetividad pura  Cossio dice querer significar con ella la “fenomenalización como conducta del ser jurídico“

 a)

el derecho es conducta en interferencia intersubjetiva;  b) la libertad es contenido indispensable del derecho;  c) las normas jurídicas conceptualizan la conducta en interferencia intersubjetiva y  d) las normas jurídicas imputan sanciones y son juicios disyuntivos (no hipotéticos como en Kelsen).-

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Cossio y el tridimensionalismo  Expresamente

rechazó ser considerado entre los tridimensionalistas  Tiene expresiones de clara significación tridimensional: “la experiencia jurídica se

constituye con tres componentes: una estructura; un contenido dogmático recogido por aquélla estructura… todo lo que se lee en el texto de una norma; y una valoración jurídica de justicia o injusticia” (Radiografía de la teoría egológica del Derecho)

La finalidad de la filosofía del derecho 



Revisar presupuestos con los que trabaja el jurista:  Filosofía de la ciencia positiva del derecho Examen de:  La esencia del objeto que el jurista quiere conocer (Ontología jurídica). Lo que conoce.  Estilo de pensar del jurista (Lógica jurídica formal). Cómo piensa.  El ligamen entre el objeto y el conocimiento (Lógica jurídica trascendental)  La referencia a lo que debe ser (Axiología jurídica pura)

Ontología jurídica  El

derecho es cultura

 Unidad

de un substrato material y un sentido espiritual  Su substrato es la conducta humana (objeto cultural egológico)  El

derecho es vida humana viviente (no vida humana objetivada)  El derecho es conducta, libertad metafísica fenomenologizada en la experiencia

Lógica jurídica formal  Lógica

del deber ser  Cossio considera a la teoría pura no como una teoría jurídica sino como lógica jurídica  Estudia la estructura del objeto jurídico

Ontología jurídica  La

conducta humana puede interferir:  Subjetivamente: con otras conductas propias  Intersubjetivamente: con conductas de otros (acciones u omisiones): DERECHO  El derecho es conducta en

interferencia intersubjetiva

Lógica jurídica formal  Estructura

disyuntiva de la norma:

“dada una situación vital temporalmente determinada como hecho antecedente, debe ser la prestación por alguien obligado frente a alguien titular” Perinorma: “o dado el entuerto, debe ser la sanción por un funcionario obligado ante la comunidad pretensora” Endonorma:

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Lógica jurídica formal  Estructura

disyuntiva de la norma de Cossio invierte la prelación dada por Kelsen: Norma

primaria: establece la relación entre el hecho ilícito y la sanción. Norma secundaria: percibe la conducta que permite evitar la sanción.

Lógica jurídica formal  Relación

entre norma y conducta:

Norma:

significación Conducta: objeto  La

conducta se integra con la norma que la menciona (en los objetos egológicos la lógica jurídica formal se introduce en la realidad de la conducta)

El derecho como sistema

Lógica jurídica trascendental  Importancia

del tiempo jurídico como tiempo

existencial ≠ ≠

racionalismos tiempo cosmológico

 En

el tiempo existencial el pasado, presente y futuro crecen juntos  Se

compone de totalidades sucesivas

 Solo

Caso

Lógica jurídica trascendental Derecho

es una ciencia empírica que conoce la conducta humana mediante normas (no conoce normas, no es una ciencia ideal) El objeto a conocer dogmáticamente es la conducta

la norma verdadera (en debida relación con su objeto) es verdadera norma

Interpretación  No basta pensar en el hecho externo de la conducta representado en la ley  El intérprete debe vivir el sentido jurídico de la conducta recreándolo en su conciencia  El objeto de la interpretación no es la norma sino la conducta por medio de la norma

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Interpretación  La ley solo existe en la sentencia: no tiene otra realidad que la que le da el juez  El juez al considerar el derecho no lo hace como algo concluso y ya hecho Contempla

algo que se está haciendo constantemente en su carácter de vida humana viviente

Axiología jurídica  Desvalores

Axiología jurídica  Todo

valor de estructura bilateral es jurídico: plexo axiológico presidido por la justicia

Persona como: Parte mundo

Tu y yo

Nosotros

Paz

Solidaridad

mgm1

Plano de Seguridad autonomía mgm2

Plano de heteronomía

Orden

Poder

Cooperación

Justicia

por exceso y defecto

Valor

Persona como: Parte mundo

Yo-Tu

Plano de inseguridad Discordia autonomía Plano de heteronomía

Ritualismo Opresión Desquicio Impotencia

Nosotros Secesión Masificación Minoración

totalizador Consiste en el mejor entendimiento societario Se puede establecer si se realizan positivamente los otros valores

Gnoseología del error  La

verdad jurídica es un juicio no independiente del sujeto que lo enuncia

Polémica con Hans Kelsen

 La

verdad jurídica requiere intersubjetividad: valoración coincidente con los demás

 La

justicia de una sentencia solo existirá si los otros hombres viven la justicia en el mismo sentido que el juez

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Diapositiva 20 mgm1

certidumbre y confianza que el mundo que nos rodea no nos atacará. Mariano Morelli, 17/06/2011

mgm2

Contrarresta la inseguridad con un orden impuesto exteriormente, el orden jurídico Mariano Morelli, 17/06/2011

Diapositiva 21 mgm3

Despersonalización Mariano Morelli, 17/06/2011

mgm4

Negativa a cooperar en base a libertad individualista Mariano Morelli, 17/06/2011

 Estando

en Centroamérica Kelsen supo que Cossio difundía sus ideas en latinoamérica.  Cossio escribió a Kelsen consultándole cómo él entendía la teoría pura  Kelsen respondió que la había comprendido perfectamente y lo instaba a defender su teoría de acusaciones como las de Schmidt que la planteaban como una filosofía del derecho no pura sino liberal  Cossio publicó los elogios de Kelsen en una nota del diario La Nación

 Pretensión

de Cossio:

La

egología es la expresión más profunda de la teoría pura y completa su lógica Formuló cuestionamientos a la teoría pura  Kelsen

rechazó que la egología la expresara o completara  Decidió venir a Buenos Aires para responder las críticas de Cossio

UBA (1949) Carlos Cossio – Hans Kelsen

Distanciamiento entre Kelsen y Cossio: posibles razones  En

los debates en Buenos Aires Kelsen fue “acosado” intelectualmente por Cossio y sus discípulos, que creían que podían convencerlo de la egología.  Kelsen era un intelectual académico que no veía con buenos ojos el compromiso político (como tenía Cossio)  Cossio publicó los textos del debate sin solicitar permiso a Kelsen

Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Bs. As. (2007) causa C. 86.197, "C. , H. C. . Cambio de nombre"

Referencias a la obra de Cossio en algunos fallos judiciales

 Revoca

la sentencia anterior y ordena la rectificación de una Partida de nacimiento cambiando nombre y sexo de un transexual operado  Cita a Cossio para fundamentar que pese a no existir legislación el juez debe resolver  “el

mutismo legislativo no es un vacío legal, en el derecho no hay lagunas” (art. 15, Código Civil; véase, Cossio, Carlos, La plenitud del orden jurídico, Editorial Lozada, año 1939, en especial página 51 y sig.).

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Superior Tribunal de Justicia de San Luis – “Ceramica Mercedes S.A. c/Pcia. de San Luis” (1992)

Tribunal del Trabajo Nro.3 de La Matanza ”SILVERO VARGAS Juan c/INCICO SRL s/ Accidente” Expte. 5071 (2001) 



Cita a Cossio para fundamentar que aplicará una tasa activa de interés ante la falta de pago de lo condenado en la sentencia, en juicio por accidente de trabajo “Estos datos nos introducen a la dimensión axiológica de la cuestión donde del solo cotejo de los mismos se desprende que confrontan con el principio de igualdad ante la ley y de no discriminación… Y cuales son los valores en juego? Esencialmente el valor justicia primero del celebre plexo axiológico de Cossio (COSSIO Carlos “El Derecho en el Derecho Judicial” Bs.As. 1945.-)valor fundamental y fundante de todo el ordenamiento jurídico y que se traduce en la necesidad de mantener incólume el contenido económico de la sentencia.-

Juz.Fam., Nº2, Mendoza, 09-112010, C. A. V y otro 



Reconoció la adopción otorgada en Haití a un matrimonio argentino, luego del terremoto que casi destruyó país (incluyendo el tribunal y los documentos de la adopción) sin exigir verificación de copias, requisito legal para ejecución de sentencias extranjeras (el matrimonio ya había adoptado 4 niños haitianos). “La interpretación (lato sensu) de la ley no es pura subsunción lógica; no es una luz intelectual que revela el unívoco sentido de la norma; es una "creación de derecho dentro de la subsunción" (conf. Kelsen, Hans: "La teoría pura del Derecho", ed. Losada, Buenos Aires, 1941, p. 127; Cossio, Carlos: "La valoración jurídica y la interpretación judicial de la ley", Rev. de la Universidad, Santa Fe, 1941, p. 110)”

Voto de Pedro David Plenario N° 2, causa "VILLARINO, Martín Patricio y otro s/ recurso de casación" (1994)  Reducir

un tercio el máximo y la mitad del

mínimo creación de límites mínimos bajos y límites máximos altos, determinan y configuran, el núcleo simétrico de la arquitectura del sistema de penas del C. Penal

 La

Cita a Cossio para fundamentar la procedencia de la caducidad de instancia  …en base a la institución analizada (perención de instancia) resulta fácil comprobar la prevalencia de los valores jurídicos de paz y seguridad jurídica, ya que como es obvio, la solución indefinida del conflicto que motiva el proceso, importa la permanencia de dos situaciones reñidas con aquellos como son, estrictamente, la discordia y la inseguridad (Cossio Carlos La Teoría Lógica del Derecho y el concepto jurídico de libertad 2da Edición) 

Cámara Nacional de Casación Penal Plenario N° 2, causa "VILLARINO, Martín Patricio y otro s/ recurso de casación" (1994)  ¿Cómo deben reducirse los montos mínimos y máximos de las penas aplicables en los delitos tentados según la regla del artículo 44 del Código Penal?  “La

pena para el agente de un delito tentado se disminuirá de un tercio a la mitad respecto de la que correspondería si se hubiera consumado el delito” (44). 2 interpretaciones:  Un

tercio del mínimo y la mitad del máximo tercio del máximo y la mitad del mínimo. Mayoría

 Un

Voto de Pedro David Plenario N° 2, causa "VILLARINO, Martín Patricio y otro s/ recurso de casación" (1994) 



IV.- NO HAY CONTRADICCIÓN LÓGICA EN CONSTRUIR LAS ESCALAS PENALES DE LA TENTATIVA SOBRE LA REFERENCIA A LA PENALIDAD DEL DELITO CONSUMADO. “No hay duda alguna que el juez interpreta el sentido de una conducta aparentemente disvaliosa por referencia a la norma dada. Ese proceso de comprensión de la conducta Verstehen- se hace en un modo dialéctico, yendo y viniendo de la norma, al hecho y a los valores jurídicos, en el proceso de afinación del sentido de esa conducta. El delito consumado es solo un factor, pero decisivamente importante, para indagar mejor en la comprensión del sentido jurídico de la tentativa y también para construir desde allí, los límites mínimos y máximos de la pena a aplicar a la conducta tentada.”

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Voto de Pedro David Plenario N° 2, causa "VILLARINO, Martín Patricio y otro s/ recurso de casación" (1994)  Ese

proceso de comprensión de la conducta no es unilineal, de atrás para delante, o viceversa, sino una totalidad circular de búsqueda del sentido jurídico de la conducta (Cossio Carlos, "El Derecho en el Derecho Judicial", pág. 145 y sgts., Ed. Kraft, Bs. As., 1945, también en su obra "La teoría Egológica del Derecho y el Concepto Jurídico de Libertad", Ed. Abeledo Perrot, 1964 Bs.As., págs. 72 y 76 y en mi obra "Sociología Jurídica", Ed. Astrea, Cap. IV, págs. 89 y sgts. Año 1980).

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