173 Carlos Cossio y la teoria egologica
Descripción
Carlos Cossio (1903-1987)
Carlos Cossio y la teoría egológica
Creador
de la teoría egológica del
derecho Influencias de Husserl
Mariano G. Morelli Filosofía del Derecho
Heidegger Kelsen
Biografía
Obras “El
Tucumano Profesor
de la Universidad Nacional de La Plata y la Universidad de Buenos Aires (destituido en 1956 por el gobierno de Facto) Presentaba su teoría como desarrollo de la teoría de Kelsen, cosa que éste desmintió Reformista, políticamente tuvo posiciones variables, se acercó al peronismo
concepto puro de revolución” “La teoría egológica del derecho” “El derecho en el Derecho Judicial” “Teoría de la verdad jurídica” “Radiografía de la teoría egológica del Derecho”
Tesis fundamentales de la teoría egológica del derecho
Egología Término
creado por Husserl Designa lo que pertenece al ego, o yo consciente. Teoría de la subjetividad pura Cossio dice querer significar con ella la “fenomenalización como conducta del ser jurídico“
a)
el derecho es conducta en interferencia intersubjetiva; b) la libertad es contenido indispensable del derecho; c) las normas jurídicas conceptualizan la conducta en interferencia intersubjetiva y d) las normas jurídicas imputan sanciones y son juicios disyuntivos (no hipotéticos como en Kelsen).-
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Cossio y el tridimensionalismo Expresamente
rechazó ser considerado entre los tridimensionalistas Tiene expresiones de clara significación tridimensional: “la experiencia jurídica se
constituye con tres componentes: una estructura; un contenido dogmático recogido por aquélla estructura… todo lo que se lee en el texto de una norma; y una valoración jurídica de justicia o injusticia” (Radiografía de la teoría egológica del Derecho)
La finalidad de la filosofía del derecho
Revisar presupuestos con los que trabaja el jurista: Filosofía de la ciencia positiva del derecho Examen de: La esencia del objeto que el jurista quiere conocer (Ontología jurídica). Lo que conoce. Estilo de pensar del jurista (Lógica jurídica formal). Cómo piensa. El ligamen entre el objeto y el conocimiento (Lógica jurídica trascendental) La referencia a lo que debe ser (Axiología jurídica pura)
Ontología jurídica El
derecho es cultura
Unidad
de un substrato material y un sentido espiritual Su substrato es la conducta humana (objeto cultural egológico) El
derecho es vida humana viviente (no vida humana objetivada) El derecho es conducta, libertad metafísica fenomenologizada en la experiencia
Lógica jurídica formal Lógica
del deber ser Cossio considera a la teoría pura no como una teoría jurídica sino como lógica jurídica Estudia la estructura del objeto jurídico
Ontología jurídica La
conducta humana puede interferir: Subjetivamente: con otras conductas propias Intersubjetivamente: con conductas de otros (acciones u omisiones): DERECHO El derecho es conducta en
interferencia intersubjetiva
Lógica jurídica formal Estructura
disyuntiva de la norma:
“dada una situación vital temporalmente determinada como hecho antecedente, debe ser la prestación por alguien obligado frente a alguien titular” Perinorma: “o dado el entuerto, debe ser la sanción por un funcionario obligado ante la comunidad pretensora” Endonorma:
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Lógica jurídica formal Estructura
disyuntiva de la norma de Cossio invierte la prelación dada por Kelsen: Norma
primaria: establece la relación entre el hecho ilícito y la sanción. Norma secundaria: percibe la conducta que permite evitar la sanción.
Lógica jurídica formal Relación
entre norma y conducta:
Norma:
significación Conducta: objeto La
conducta se integra con la norma que la menciona (en los objetos egológicos la lógica jurídica formal se introduce en la realidad de la conducta)
El derecho como sistema
Lógica jurídica trascendental Importancia
del tiempo jurídico como tiempo
existencial ≠ ≠
racionalismos tiempo cosmológico
En
el tiempo existencial el pasado, presente y futuro crecen juntos Se
compone de totalidades sucesivas
Solo
Caso
Lógica jurídica trascendental Derecho
es una ciencia empírica que conoce la conducta humana mediante normas (no conoce normas, no es una ciencia ideal) El objeto a conocer dogmáticamente es la conducta
la norma verdadera (en debida relación con su objeto) es verdadera norma
Interpretación No basta pensar en el hecho externo de la conducta representado en la ley El intérprete debe vivir el sentido jurídico de la conducta recreándolo en su conciencia El objeto de la interpretación no es la norma sino la conducta por medio de la norma
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Interpretación La ley solo existe en la sentencia: no tiene otra realidad que la que le da el juez El juez al considerar el derecho no lo hace como algo concluso y ya hecho Contempla
algo que se está haciendo constantemente en su carácter de vida humana viviente
Axiología jurídica Desvalores
Axiología jurídica Todo
valor de estructura bilateral es jurídico: plexo axiológico presidido por la justicia
Persona como: Parte mundo
Tu y yo
Nosotros
Paz
Solidaridad
mgm1
Plano de Seguridad autonomía mgm2
Plano de heteronomía
Orden
Poder
Cooperación
Justicia
por exceso y defecto
Valor
Persona como: Parte mundo
Yo-Tu
Plano de inseguridad Discordia autonomía Plano de heteronomía
Ritualismo Opresión Desquicio Impotencia
Nosotros Secesión Masificación Minoración
totalizador Consiste en el mejor entendimiento societario Se puede establecer si se realizan positivamente los otros valores
Gnoseología del error La
verdad jurídica es un juicio no independiente del sujeto que lo enuncia
Polémica con Hans Kelsen
La
verdad jurídica requiere intersubjetividad: valoración coincidente con los demás
La
justicia de una sentencia solo existirá si los otros hombres viven la justicia en el mismo sentido que el juez
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Diapositiva 20 mgm1
certidumbre y confianza que el mundo que nos rodea no nos atacará. Mariano Morelli, 17/06/2011
mgm2
Contrarresta la inseguridad con un orden impuesto exteriormente, el orden jurídico Mariano Morelli, 17/06/2011
Diapositiva 21 mgm3
Despersonalización Mariano Morelli, 17/06/2011
mgm4
Negativa a cooperar en base a libertad individualista Mariano Morelli, 17/06/2011
Estando
en Centroamérica Kelsen supo que Cossio difundía sus ideas en latinoamérica. Cossio escribió a Kelsen consultándole cómo él entendía la teoría pura Kelsen respondió que la había comprendido perfectamente y lo instaba a defender su teoría de acusaciones como las de Schmidt que la planteaban como una filosofía del derecho no pura sino liberal Cossio publicó los elogios de Kelsen en una nota del diario La Nación
Pretensión
de Cossio:
La
egología es la expresión más profunda de la teoría pura y completa su lógica Formuló cuestionamientos a la teoría pura Kelsen
rechazó que la egología la expresara o completara Decidió venir a Buenos Aires para responder las críticas de Cossio
UBA (1949) Carlos Cossio – Hans Kelsen
Distanciamiento entre Kelsen y Cossio: posibles razones En
los debates en Buenos Aires Kelsen fue “acosado” intelectualmente por Cossio y sus discípulos, que creían que podían convencerlo de la egología. Kelsen era un intelectual académico que no veía con buenos ojos el compromiso político (como tenía Cossio) Cossio publicó los textos del debate sin solicitar permiso a Kelsen
Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Bs. As. (2007) causa C. 86.197, "C. , H. C. . Cambio de nombre"
Referencias a la obra de Cossio en algunos fallos judiciales
Revoca
la sentencia anterior y ordena la rectificación de una Partida de nacimiento cambiando nombre y sexo de un transexual operado Cita a Cossio para fundamentar que pese a no existir legislación el juez debe resolver “el
mutismo legislativo no es un vacío legal, en el derecho no hay lagunas” (art. 15, Código Civil; véase, Cossio, Carlos, La plenitud del orden jurídico, Editorial Lozada, año 1939, en especial página 51 y sig.).
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Superior Tribunal de Justicia de San Luis – “Ceramica Mercedes S.A. c/Pcia. de San Luis” (1992)
Tribunal del Trabajo Nro.3 de La Matanza ”SILVERO VARGAS Juan c/INCICO SRL s/ Accidente” Expte. 5071 (2001)
Cita a Cossio para fundamentar que aplicará una tasa activa de interés ante la falta de pago de lo condenado en la sentencia, en juicio por accidente de trabajo “Estos datos nos introducen a la dimensión axiológica de la cuestión donde del solo cotejo de los mismos se desprende que confrontan con el principio de igualdad ante la ley y de no discriminación… Y cuales son los valores en juego? Esencialmente el valor justicia primero del celebre plexo axiológico de Cossio (COSSIO Carlos “El Derecho en el Derecho Judicial” Bs.As. 1945.-)valor fundamental y fundante de todo el ordenamiento jurídico y que se traduce en la necesidad de mantener incólume el contenido económico de la sentencia.-
Juz.Fam., Nº2, Mendoza, 09-112010, C. A. V y otro
Reconoció la adopción otorgada en Haití a un matrimonio argentino, luego del terremoto que casi destruyó país (incluyendo el tribunal y los documentos de la adopción) sin exigir verificación de copias, requisito legal para ejecución de sentencias extranjeras (el matrimonio ya había adoptado 4 niños haitianos). “La interpretación (lato sensu) de la ley no es pura subsunción lógica; no es una luz intelectual que revela el unívoco sentido de la norma; es una "creación de derecho dentro de la subsunción" (conf. Kelsen, Hans: "La teoría pura del Derecho", ed. Losada, Buenos Aires, 1941, p. 127; Cossio, Carlos: "La valoración jurídica y la interpretación judicial de la ley", Rev. de la Universidad, Santa Fe, 1941, p. 110)”
Voto de Pedro David Plenario N° 2, causa "VILLARINO, Martín Patricio y otro s/ recurso de casación" (1994) Reducir
un tercio el máximo y la mitad del
mínimo creación de límites mínimos bajos y límites máximos altos, determinan y configuran, el núcleo simétrico de la arquitectura del sistema de penas del C. Penal
La
Cita a Cossio para fundamentar la procedencia de la caducidad de instancia …en base a la institución analizada (perención de instancia) resulta fácil comprobar la prevalencia de los valores jurídicos de paz y seguridad jurídica, ya que como es obvio, la solución indefinida del conflicto que motiva el proceso, importa la permanencia de dos situaciones reñidas con aquellos como son, estrictamente, la discordia y la inseguridad (Cossio Carlos La Teoría Lógica del Derecho y el concepto jurídico de libertad 2da Edición)
Cámara Nacional de Casación Penal Plenario N° 2, causa "VILLARINO, Martín Patricio y otro s/ recurso de casación" (1994) ¿Cómo deben reducirse los montos mínimos y máximos de las penas aplicables en los delitos tentados según la regla del artículo 44 del Código Penal? “La
pena para el agente de un delito tentado se disminuirá de un tercio a la mitad respecto de la que correspondería si se hubiera consumado el delito” (44). 2 interpretaciones: Un
tercio del mínimo y la mitad del máximo tercio del máximo y la mitad del mínimo. Mayoría
Un
Voto de Pedro David Plenario N° 2, causa "VILLARINO, Martín Patricio y otro s/ recurso de casación" (1994)
IV.- NO HAY CONTRADICCIÓN LÓGICA EN CONSTRUIR LAS ESCALAS PENALES DE LA TENTATIVA SOBRE LA REFERENCIA A LA PENALIDAD DEL DELITO CONSUMADO. “No hay duda alguna que el juez interpreta el sentido de una conducta aparentemente disvaliosa por referencia a la norma dada. Ese proceso de comprensión de la conducta Verstehen- se hace en un modo dialéctico, yendo y viniendo de la norma, al hecho y a los valores jurídicos, en el proceso de afinación del sentido de esa conducta. El delito consumado es solo un factor, pero decisivamente importante, para indagar mejor en la comprensión del sentido jurídico de la tentativa y también para construir desde allí, los límites mínimos y máximos de la pena a aplicar a la conducta tentada.”
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Voto de Pedro David Plenario N° 2, causa "VILLARINO, Martín Patricio y otro s/ recurso de casación" (1994) Ese
proceso de comprensión de la conducta no es unilineal, de atrás para delante, o viceversa, sino una totalidad circular de búsqueda del sentido jurídico de la conducta (Cossio Carlos, "El Derecho en el Derecho Judicial", pág. 145 y sgts., Ed. Kraft, Bs. As., 1945, también en su obra "La teoría Egológica del Derecho y el Concepto Jurídico de Libertad", Ed. Abeledo Perrot, 1964 Bs.As., págs. 72 y 76 y en mi obra "Sociología Jurídica", Ed. Astrea, Cap. IV, págs. 89 y sgts. Año 1980).
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