1 CARÁCTER LEGAL DEL CARGO ORIENTACIÓN Y ASESORÍA ESCOLAR

July 21, 2017 | Autor: Marcela Aponte | Categoría: Psicopedagogia
Share Embed


Descripción

CARÁCTER LEGAL DEL CARGO ORIENTACIÓN Y ASESORÍA ESCOLAR
GLORIA DAMARYS ZAPATA GIRALDO

El Ministerio de Educación Nacional, considerando que, creada desde 1968 la Sección de Orientación Psicopedagógica, era indispensable ofrecer los servicios de Orientación y Asesoría Escolar en los establecimientos educativos y que este servicio debía estar integrado al proceso educativo, crea y establece por medio de la Resolución 1084 del 26 de febrero de 1974 dicho servicio para los colegios dependientes del M.E.N., por considerar que era el medio más indicado para llevar a cabo la tarea de prevención primaria de enfermedades mentales, trastornos emocionales y perturbaciones psicosomáticas que en ese momento alcanzaban altos índices.
El 5 de Abril del mismo año expide la Resolución 2340 mediante la cual define las funciones y establece el parámetro de 250 estudiantes por cada asesor.
La resolución 12712 expedida por el Ministerio de Educación Nacional el 21 de Julio de 1982, reglamenta la orientación escolar y "se asignan las funciones de los docentes especialistas en esta área", nótese que desde su reglamentación se dio a los(as) orientadores(as) carácter docente. Esta resolución es muy importante, debemos conocerla y apropiarnos de su contenido. Ha sido citada por la Contraloría cuando algunas Orientadoras han solicitado su apoyo por la asignación de funciones no inherentes al cargo; en ella encontramos la base legal, las funciones y el carácter docente con el que fue creado el servicio: el artículo sexto dice: "Con el fin de que el orientador escolar disponga del tiempo necesario para desarrollar los programas establecidos por la presente norma, no tendrá asignación académica ni turnos de vigilancia disciplinaria;….". El PARÁGRAFO de este mismo artículo dice: "Dado el carácter docente del cargo de orientación escolar, para todos los efectos administrativos se regirá por lo establecido en el estatuto docente y sus normas reglamentarias". Es así desde su creación y así debe continuar, estamos llamados(as) a no permitir su modificación.
En 1984 por medio del decreto 1002 del 24 de Abril se establece el Plan de Estudios para la educación preescolar, básica primaria y media vocacional de la educación colombiana. El art. 10 establece: "La Orientación escolar debe facilitar a los alumnos la interpretación, integración y proyección de sus experiencias en función de su desarrollo personal". La Orientación Vocacional, como parte de la Orientación Escolar se debe desarrollar a través de todo el proceso educativo, facilitando al estudiante el conocimiento de sus aptitudes para que pueda tomar decisiones responsables en el futuro.
El Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales. El Artículo 40 define el servicio de Orientación Estudiantil que se presta en los establecimientos educativos y dice que tendrá como objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos, en particular en cuanto a:
a) La toma de decisiones personales;
b) La identificación de aptitudes e intereses;
c) La solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales;
d) La participación en la vida académica, social y comunitaria;
e) El desarrollo de valores, y
f) Las demás relativas a la formación personal de que trata el artículo 92 de la Ley 115 de 1994. Que dice:
"Los establecimientos educativos incorporarán en el Proyecto Educativo Institucional acciones pedagógicas para favorecer el desarrollo equilibrado y armónico de las habilidades de los educandos, en especial las capacidades para la toma de decisiones, la adquisición de criterios, el trabajo en equipo, la administración eficiente del tiempo, la asunción de responsabilidades, la solución de conflictos y problemas y las habilidades para la comunicación, la negociación y la participación".
El acuerdo 151 del 30 de septiembre de 2010 permite convocar a concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de Docentes Orientadores de instituciones educativas oficiales de entidades territoriales certificadas en educación la Comisión Nacional del Servicio Civil establece en el Artículo 9 las Funciones (del Docente orientador), establece lo siguiente:

"Los Docentes Orientadores son responsables de desarrollar labores profesionales que, en el marco del Proyecto Educativo Institucional, …." Hay que destacar el uso de la expresión: docente orientador retomada por la Comisión y validada en los actos administrativos de nombramiento donde siempre se alude al carácter docente de la cargo de orientación escolar.
Esta es la base legal del cargo, el piso jurídico con el que contamos para seguir manteniéndonos y ejerciendo el cargo con dignidad, no permitiendo que cada directivo a motu propio interprete la frase: "… y las demás funciones que el rector asigne", sin tener en cuenta que estas han de ser inherentes al cargo, que la ley no lo avala para crear funciones contrarias al cargo, a la dignidad que como docentes y profesionales tenemos. Estarían incurriendo en abuso de autoridad. Ni el art. 92 de la ley 115 de 1994, ni el art. 40 del decreto 1860 del mismo año, contemplan funciones que deroguen las fijadas por las resoluciones que dieron origen al servicio. Más bien las recogen.

GLORIA DAMARYS ZAPATA GIRALDO







2


Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.