\" EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN COMO HERRAMIENTA PARA ERRADICAR PARAÍSOS FISCALES \"

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“EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN COMO HERRAMIENTA PARA ERRADICAR PARAÍSOS FISCALES” Maestría en Derecho Tributario Jennifer Ebrecht Septiembre, 2013

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Dedicatorias, A mi ángel protector Pablo. Por estar siempre a mi lado y sostenerme en los momentos más difíciles;

A mis padres, Analía y Gringo. Eternamente agradecida por inculcar en mí, las ansias de saber;

A Walter. Por ese gran apoyo incondicional que me brinda cada día;

A mis hermanos. Por el amor, la admiración y el compañerismo;

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Índice INTRODUCCIÓN: ................................................................................................................. 4 CAPÍTULO I: “PARAÍSOS FISCALES EN JAQUE MATE” ............................................. 7 Conociendo a Jerry: conceptos preliminares: ..................................................................... 9 Antecedentes Históricos: .................................................................................................. 12 Fundamento de la existencia de los paraísos fiscales. ...................................................... 16 Conociendo a Tom: ........................................................................................................... 17 1° Etapa de lucha desde 1998 hasta 2008 ........................................................................ 20 2° Etapa de lucha: A partir del año 2008 hasta la actualidad. .......................................... 25 Caso de la nacionalización de la American International Group (AIG): ...................... 26 Caso de la nacionalización del Northern Rock: ............................................................ 28 CAPÍTULO II: INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS .................................................................................................................... 30 Implicancias del intercambio de información: .................................................................. 33 Tipos de Intercambio de Información ............................................................................... 43 CAPÍTULO III ..................................................................................................................... 46 INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN ................................................... 46 ¿FIN DEL SECRETO BANCARIO? ................................................................................... 46 Experiencia de Estados Unidos y el Modelo FATCA: Breves referencias: ..................... 53 Ventajas del Intercambio Automático de Información: .................................................... 56 ¿ES EL FIN DEL SECRETO BANCARIO? ................................................................... 58 CONCLUSIONES ............................................................................................................ 60 BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................. 64

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INTRODUCCIÓN: Histórica ha sido la inquietud de diferentes países, de luchar contra lo que podemos denominar “El cáncer del capitalismo” que no es otro que el fenómeno de los paraísos fiscales. Si bien la preocupación viene de larga data, podemos decir que, a consecuencia de la crisis financiera del año 2008 –– crisis que afectó a toda la economía mundial––, los Estados han venido manifestando con mayor intensidad la necesidad de incrementar los esfuerzos para la lucha sobre la transparencia fiscal y erradicar de una vez los paraísos fiscales en el mundo. En ese marco, los países del G-20 han consensuado aumentar los niveles de transparencia e intercambio de información, a efectos de palear los impactos de la crisis internacional. Los diferentes gobiernos a nivel mundial, se han pronunciado sobre esta problemática, es por ello que, el presidente francés François Hollande, sostuvo que “ha llegado el momento de erradicar los paraísos fiscales en Europa y en el mundo…”. En esa misma línea, la canciller alemana Ángela Merkel manifestó que luchará “en la Cumbre del G8 para que se acabe finalmente con los paraísos fiscales". Esto denota que la lucha contra los paraísos fiscales y el secreto bancario es uno de los principales objetivos puestos en las agendas de los jefes de Estado de los países del G-20. Asimismo, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), el organismo internacional más importante en el ámbito de la fiscalidad internacional, ha desarrollado diferentes esfuerzos para reforzar esta lucha que ya lleva varios años. No obstante, los esfuerzos en este nivel se han caracterizado por la lentitud de los avances; o bien, como lo ha expresado el profesor australiano J.C. Sharman en su libro “Havens in a Storm: The Struggle for Global Tax Regulation”, quien afirma que la lucha librada por la OCDE en los primeros años habría fracasado. Aun así, hoy por hoy, podemos 4

decir que esa lucha ha comenzado una nueva etapa, esto es a través de la incorporación de una herramienta que está influyendo en la mayoría de los países como es el “Intercambio de Información Automática entre las Administraciones Tributarias”. En este trabajo de tesis, donde se intenta analizar el Intercambio automático de información como herramienta del Derecho Internacional para erradicar los paraísos fiscales, proponemos como punto de partida el análisis de los paraísos fiscales, sobre todo centrándonos en una segunda etapa, que se inicia en el año 2008 en adelante. Por ello, se propone dividir el fenómeno en dos etapas históricas: la primera, con orígenes desde que se acentúan los paraísos fiscales, dando la explicación de cómo se originaron y los diferentes intentos que realizaron –– tanto la OCDE como los distintos Estados y organismos internacionales––, y la segunda etapa que comienza desde el año 2008 con la crisis financiera internacional, que se ve marcada de la fuerte inquietud de los Estados de erradicar este fenómeno y la incorporación de los Acuerdos de Intercambio de Información en el ámbito tributario internacional. Además, cabe aclarar, vamos a partir de las conclusiones de J.C. Sharman en su libro ya mencionado, y de ello, como conclusión, determinar si los esfuerzos que se están realizando hoy son suficientes para lograr el objetivo de eliminar del mapa a estos pequeños países, que son el talón de Aquiles de las economías capitalistas. A estos efectos, podemos observar que la tarea no será fácil, ya que tenemos intereses contrapuestos: por un lado, el interés de los países del G-20, en miras de captar la mayor recaudación posible sobre las rentas de sus residentes; y, por otro lado, el interés de países que tienen por objeto atraer

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inversiones extranjeras otorgando beneficios fiscales, y generando así, una competencia fiscal nociva. Lo cierto es que, haciendo referencia a la relación existente entre estos objetos de estudio, me atrevo a compararlos con lo que William Hanna y Joseph Barbera, llamarían “Tom y Jerry”. La trama de cada cortometraje de nuestros amigos de la infancia, se centra principalmente en los intentos frustrados de Tom por atrapar a Jerry, y el caos y destrucción que esto provoca. Lo mismo sucede en la relación existente entre los países interesados en frenar la proliferación de los paraísos fiscales, y estos pequeños países radicados como tales, igual que en cada trama de nuestro dibujo animado se ve al pequeño “Jerry” que, con su miniatura, logra dominar al grandote “Tom”. Entonces es ahí cuando concuerdo con los interrogantes que se hace J.C. Sharman realiza en su libro, y a los cuales puedo resumir en uno: ¿Cómo es que grandes países como los del G-20 y organismos tan importantes e influyentes como la OCDE, no han logrado acabar con los paraísos fiscales? Ahora bien, partiendo de lo expuesto, se intenta ir más allá, y esto es en el contexto actual: ¿Será que estamos ante el fin de los paraísos fiscales? ¿Será que con el intercambio automático de información se va a lograr de una vez por todas ponerle fin a este fenómeno? Si esto es afirmativo, podemos creer en la versión de que “Jerry” puede resultar vencido en nuestro capítulo.

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CAPÍTULO I: “PARAÍSOS FISCALES EN JAQUE MATE” "De cierto te digo que hoy estarás conmigo en el paraíso" (Lucas 23:43). Entre los años 1998 y 2002, la OCDE comenzó a realizar una serie de presiones para terminar con el sistema establecido por los países más pequeños del mundo, que es el sistema de paraísos fiscales. El origen de esta batalla comenzó allá por mayo de 1996, cuando reunidos en la cumbre del G-7 en Lyon, Francia, los jefes de Estado de los principales países pidieron a la OCDE desarrollar medidas para "contrarrestar los efectos de distorsión de la competencia fiscal nociva”. La OCDE, respondiendo a este petitorio, publicó un informe en 1998 llamado "Harmful Tax Competition: An Emerging Global Issue".1 Todos los países miembros, con excepción de los paraísos fiscales de Luxemburgo y Suiza, aprobaron el informe. El informe de referencia enumera las características de los paraísos fiscales: a) Tasas impositivas bajas o cero b) Inexistencia de Intercambio de Información c) Secreto Bancario fuerte d) Falta de actividad económica real asociada a las rentas generadas. Además de ello, estableció un Foro sobre Prácticas Tributarias Nocivas para

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Harmful Tax Competition: An Emerging Global Issueis a report issued by theOrganization forEconomic Co-Operation and Development. In there port, the OECD groups countries into three categories: member country preferential regimes, tax havens, and nonmember economies, and establishes criteria foridentifying each. [1] Tax havens are characterized by having only nominal or no taxes, impeding the free exchange of informationon tax payers with other governments through administrative practices or laws, non-transparency, and a lack of substantial activities. [2] Harmful preferential regimes, whether in memberor non-member countries, are identified by four maintraits. Like tax havens, their legal or administratives sistems hamper the exchange of information and create an absence of transparency, and have effectively low or no taxes. Finally, there gime may partially isolate itself from the tax payers and bear little tone of the tax burden, a practice known as ringfencing.

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codificar una "lista negra" de paraísos fiscales. Los países en la lista negra enfrentan amenazas de sanciones establecidas como "medidas defensivas". A esta situación, 35 paraísos fiscales repelieron el ataque librado por la OCDE, que obviamente generaba perjuicios a su negocio offshore. Ahora bien, la pregunta central por la cual vamos a partir como base de esta investigación es: ¿Cómo estas economías superaron a las superpotencias agrupadas y lideradas por la OCDE? Y, al día de hoy, ¿Es el intercambio automático de información una herramienta eficaz para acabar con la proliferación de los paraísos fiscales? Esta guerra, librada por parte de la OCDE a finales de la década de los años ’90, no ha tenido éxito alguno, ya que en la actualidad podemos decir que estamos en el mismo sitio que en aquella década, y es por ello que, como se ha mencionado con anterioridad, escuchamos las famosas expresiones de los principales mandatarios, manifestando acabar con los paraísos fiscales. En pocas palabras, podemos decir que se mantuvo una batalla en el plano retórico; pero en la práctica, estaríamos a nivel “CERO”, en el sentido de que hace ya más de 10 años que comenzaron los intentos y, por lo visto, el objetivo no ha sido alcanzado. En el libro “Havens in a Storm: The Struggle for Global Tax Regulation (Cornell University Press, 2006, 211 pages) J.C. Sharman”, el autor estudia esta problemática, pero lo que respecta a nuestro estudio, nos encontramos un poco más avanzados que cuando Sharman se pronunció. Es por ello que, partiendo de su trabajo, la idea es analizar cómo nos encontramos en la actualidad y si es posible llegar al objetivo deseado con las nuevas políticas implementadas a nivel internacional.

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Conociendo a Jerry: conceptos preliminares: En el Antiguo Testamento, cuando la Santa Biblia hace mención al Paraíso, se refiere al jardín de delicias donde Dios colocó a Adán y Eva, con esta misma noción también se hace referencia al Cielo, lugar en que los bienaventurados gozan de la presencia de Dios. En el lenguaje popular, el paraíso es un lugar o sitio muy ameno con connotaciones de placer. Ahora bien, cuando hablamos de Paraísos Fiscales, según la Real Academia Española (RAE) es: “Un País o territorio donde la ausencia o parvedad de impuestos y controles financieros aplicables a los extranjeros residentes constituye un eficaz incentivo para atraer capitales del exterior”. En pocas palabras, podemos decir que un paraíso fiscal, es un país en el que se exime del pago de impuestos a los inversores extranjeros que poseen cuentas bancarias en ese territorio o constituyen distintos tipos de sociedades, según sus formas jurídicas, existiendo de esta manera dos sistemas fiscales diferentes, ya que mientras los residentes de ese país están obligados a pagar impuestos según sus leyes territoriales, los no residentes gozan de beneficios fiscales que pueden ser desde la exención total de impuestos, hasta reducciones considerables de los mismos. Es dable destacar que la acepción paraíso fiscal surge de una tergiversada traducción del término inglés “Tax Havens”2. En el idioma inglés, “haven” significa refugio, diferente a la acepción “heaven” que significa cielo. Sin embargo, la similitud de las dos acepciones y la especial aplicabilidad de la noción “heaven”, traducida al español, ha provocado que en nuestro idioma se

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«Paraíso fiscal» es un calco del francés paradis fiscal y este del inglés tax heaven, término que surge de la confusión entre haven («puerto», «refugio») y heaven («paraíso») – en inglés se emplea tax haven. Visto en Lecciones de Derecho Tributario Inspiradas Por un Maestro, VV.AA., Universidad del Rosario, 2010. Sección Los paraísos fiscales, Jesús Sol Gil, página 653;

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asimile a ese lugar idílico que mencionamos en los primeros párrafos de este capítulo.3 Ahora bien, en el título de este capítulo nosotros hablamos de “Jerry” porque comparamos a estos pequeños países con nuestro astuto amiguito de la firma Warner4. Estos países “Jerry”, son aquellos que no consideramos políticamente correctos, marcados con un alto nivel de astucia y rápidos para responder a cualquier política que desde el otro lado se les implemente. Según Sharman, los países “Jerry”, aprendieron en las últimas décadas que el capital se acumula en aquellos lugares donde la tasa impositiva es baja; como resultado de ello, los paraísos fiscales implementaron un sistema para atraer las inversiones de capital hacia sus propias arcas. Los países económicamente poderosos como Francia, Gran Bretaña, Japón y los Estados Unidos, han querido detener la fuga de capitales provocada por este sistema; por ello fue que desde el año 1998, como año clave, la OCDE ha intentado imponer un régimen de regulación fiscal standard a más de 12 pequeños países. Pero lamentablemente esta lucha, así como en los capítulos de la Warner Tom persigue a Jerry ocasionando una serie de estragos, siempre termina ganando Jerry, en este caso los paraísos fiscales resultaron vencedores, evitando dicha regulación standard implementada por la OCDE. En la mayoría de los casos, lo que sucede es que los ciudadanos y empresas, quienes son a mi entender aquellos que tienen el verdadero poder en esta controversia deciden, en busca de condiciones impositivas favorables, huir de la vorágine recaudatoria de sus países de residencia trasladando sus 3

OECD Tax Heavens; Jurisdictions Committed to Improving Transparency and Establishing Effective Exchange of Information in Tax Matters; 4 La serie Tom y Jerry fue producida en los últimos años Warner Bross. Animation desde la primera mitad del año 2005.

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capitales a paraísos fiscales, ya que en sus propios países, muchas veces la presión fiscal supone pagar impuestos en relación a un 50% del ingreso. Asimismo, es este fenómeno ––la fuga de capitales––, no está bien visto por los países de residencia; esto es porque se escapa gran parte de la recaudación, por lo que han tratado de imponer diferentes medidas para dificultar esa transferencia y hacerla poco interesante. Esta situación genera una especie de pugna entre dos fuerzas fundamentales de la economía que al parecer, al día de hoy, no han logrado ponerse de acuerdo. Por un lado las empresas privadas y los contribuyentes particulares, siendo estos defensores y amparados por el derecho a la intimidad y, por supuesto, sin dejar de lado a las fuerzas de los países Jerry y sus respectivos intereses; y, por otro lado, los Estados que, con vorágine de recaudación, bajo la premisa del bien común y de la redistribución de la riqueza, no están dispuestos de dejar nada fuera de sus arcas. Muchos autores hablan en este contexto de buenos y malos personajes, según el lado en que éstos se encuentren. Incluso en este trabajo de investigación en el cual he tratado de comparar esta problemática con la relación existente entre nuestros dibujos amigos, no vamos a calificar a personajes buenos o malos sino, por el contrario, tratamos de hacer un análisis respecto de los propósitos, intereses que poseen cada uno de ellos, y las soluciones tentativas para generar una convivencia fiscal armoniosa, entendiendo que en este contexto tanto Tom, como Jerry son personajes que poseen sus intereses propios, por los que cada uno utiliza sus propias herramientas para llegar a una finalidad. Si bien ha sido difícil calificar qué es un paraíso fiscal porque no es una figura que permanece inmutable sino que se va modificando conforme a las

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circunstancias, la OCDE se ha preocupado por establecer ciertas características, que son básicamente cuatro factores claves: 1) Si la jurisdicción no impone impuestos o éstos son solo nominales. La OCDE reconoce que cada jurisdicción tiene derecho a determinar la imposición de impuestos directos. Si no hay impuestos directos pero sí indirectos, se utilizan los otros tres factores para determinar si una jurisdicción es un paraíso fiscal; 2) Si hay falta de transparencia; 3) Si las leyes o las prácticas administrativas no permiten el intercambio de información para propósitos fiscales con otros países en relación a contribuyentes que se benefician de los bajos impuestos; 4) Si se permite a los no residentes beneficiarse de rebajas impositivas, aún cuando no desarrollen efectivamente una actividad en el país. Todos estos factores, son analizados por el mencionado Organismo a la hora de saber si un territorio es o no un paraíso fiscal.

Antecedentes Históricos: El origen de los paraísos fiscales podemos situarlos allá por la segunda mitad del siglo XX. Su surgimiento y auge responde al desarrollo industrial y, a efectos de la crisis de 1929, en aquella época se incrementó la presión fiscal en los países desarrollados, generando una vorágine de recaudación; esto proporcionó un desequilibrio, ya que al existir países con fiscalidad débil que atraen capitales extranjeros, generó una competencia fiscal perjudicial para los países desarrollados. En el año 1934 se concreta oficialmente el inicio de este sistema de la mano de Suiza, su pionera. Esto es gracias a la regulación del secreto 12

bancario, que fue circunscripto en ese año en las leyes de ese país, haciendo del mismo su principal lema y, por consecuencia, como política de estado, todos los bancos en Suiza se encuentran regulados por un ente denominado “Autoridad Federal Supervisora del Mercado Bancario Suizo” (FINMA) 5 en el que la discreción y protección de datos de sus clientes son su principal bandera. En la ley de Bancos sobre el secreto bancario, el artículo 47 establecía que la violación de ese secreto es una cuestión criminal y expone a sus infractores a penas carcelarias. Esto generó muchas críticas tanto externas como internas, especialmente del gobierno francés que veía amenazado sus recursos fiscales. A los suizos les siguieron los británicos, quienes a finales de los años ´40, instalaron paraísos fiscales en lugares sometidos a su jurisdicción como ser el caso de Islas Británicas, Las Bermudas, entre otros. Jack Blum6, un abogado americano, experimentado en la investigación de lavado de dinero y fraude fiscal, manifiesta que los orígenes de los paraísos fiscales desde los británicos, jurídicamente hablando, provienen de una herramienta denominada la "regla de ingresos", esta es de derecho consuetudinario y establece que ningún gobierno debe ayudar a otros gobiernos a aplicar las leyes fiscales, con estas consideraciones podemos

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Swiss Financial Markets Authority (FINMA) is theSwiss government body responsible for financial regulation. This includes the supervision of banks, insurance companies, stock exchanges and securities dealers as well as other financial intermediaries in Switzerland. 6 Jack Blum, is one of theUnited States' leading white-collar defense attorneys specialising in money laundering. He works for Baker Hostetler, a Washington, D.C. law firm. He focuses his practice in the areas of bank and securities firm compliance, congressional investigations, international financial crime, money laundering and offshore tax evasion. He works as an expert witness and consultant for various government agencies and private clients. He served for many years as a United States Senate staff attorney, where he was involved in numerous well-known investigations, including the investigation of Bank of Credit and Commerce International (BCCI), General Noriega's drug trafficking and Lockheed'so verseas bribes. Jack Blum has been a consultant to theUnited Nations Centre onTransnational Corporations, the United Nations Office of Drug Control and Crime Prevention, and served as the chair of the experts group on international asset recovery which was convened by the United Nations Centre for Drug Control and Crime Prevention. He often testifies about money laundering and taxe vasion before U.S. congressional committees.

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concluir que para Blum y la “regla de los ingresos”, la cooperación internacional en materia fiscal, sería imposible de concretar. “Esta "regla de ingresos" ––dijo Blum–, surge durante la era Bonaparte; en aquella época, las cortes inglesas mantenían contratos privados entre partes teniendo la intención de evadir los impuestos aduaneros de Francia”. Esta disposición consuetudinaria se ha extendido hasta convertirse en un principio básico, por lo que no podría el SRI7 de Estados Unidos, aplicar criterios fiscales a individuos o corporaciones si el dinero en discusión se encuentra en (offshore) ultramar8. La regla de ingresos generó toda una industria dedicada a ayudar a las personas a evadir impuestos en sus propios países de origen, especialmente en el caso de la comunidad británica con sus centros financieros como las islas Caimán y las Islas Vírgenes británicas, entre otros, por lo que muchos se han animado a decir que sería este el origen de la Planificación Fiscal maliciosa. Todos sabemos que los principales afectados respecto de las políticas implementadas por los paraísos fiscales son los Estados Unidos, y estos bancos venden servicios en los Estados Unidos y otros países, para que en cierta medida se ayude a los individuos y corporaciones a evadir impuestos, ya que de otra manera tendrían que pagarles a sus respectivos gobiernos. En el año 1992 se realizó un informe encargado por la Comisión Europea, al que denominaron “Informe de Ruding”9, que distinguía tres tipos 7

El Servicio de Impuestos Internos (Idioma inglés: Internal Revenue Service (IRS)) es la agencia federal del Gobierno de los Estados Unidos, encargada de la recaudación fiscal y del cumplimiento de la leyes tributarias. Constituye una agencia encuadrada en el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos y también es responsable de la interpretación y aplicación de las leyes fiscales de carácter federal. 8 Ultramar noción traducida al español de la palabra “offshore”. 9 El Informe de Ruding, fue preparado por un grupo de ocho expertos independientes (Donal de Buitleir, Jean-Louis Descours, Lorenzo Gascon, etc.) constituido en diciembre de 1990, presididos por el honorable Onno Ruding, doctorado en la Universidad de Erasmus y antiguo Ministro de Hacienda Holandés. La comisión recibió el mandato en enero de 1991 y su misión era presentar un informe a partir del cual la Comisión proyectara las medidas a tomar respecto a la tributación de las empresas tras la implantación del mercado interior en la Comunidad Europea. El comité se reunió en doce ocasiones entre enero de 1991 y febrero de 1992, hasta que finalmente se redactó en marzo de 1992.

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de paraísos fiscales: los paraísos fiscales “clásicos”, los territorios de elevada fiscalidad que ofrecían ventajas fiscales a personas o entidades que ejercieran sus actividades en el extranjero, y los territorios que disponían de centros de servicios financieros muy desarrollados. La acepción de paraíso fiscal –como lo hemos manifestado anteriormente- es tan amplia, que hasta dicha noción se encuentra obsoleta. Máxime teniendo en cuenta, que en esos últimos años los estándares internacionales se han modificado, ¿o evolucionado?, y la OCDE, ya no habla de paraísos fiscales puros, sino de países cooperantes o no cooperantes conforme se adecuen a sus políticas o no. Es por ello que hay muchos países que, sin ser considerados paraísos fiscales, al tener características peculiares en sus legislaciones tributarias como ser: a) El no gravamen de incrementos patrimoniales b) No gravamen de intereses c) No gravamen de rentas de fuente extranjera, entre otros, genera que otros países los asimilen a un paraíso fiscal típico. Los paraísos fiscales no son figuras estáticas o pétreas, sino que han tenido un proceso de evolución en el tiempo. Milton Grundy10 señaló que la vieja e inicial concepción de paraíso fiscal, concebida como aquella isla paradisíaca o territorio privilegiado en donde la tributación era absolutamente nula, está transformándose en territorios con leyes más rígidas y con la existencia de algunos controles, hace tan solo unos años impensables, y la causa de ello es "el despertar" de los países afectados por la política de los 10

Milton Grundy has written books ontax – most recently, his Six Fiscal Fables (ITPA 2010). Hisinterest, and hispractice, lie in thetaxaspects of cross-border transactions and the planning opportunities they offer. He does not appear in Court, but he does chair (and very occasionally speaks at) meetings of the International Tax Planning Association, of which he is President.

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paraísos fiscales para frenar la utilización de estos territorios, ya que le causan un daño irreversible a su economía interna. Así, para Grundy tal consideración "tiene su origen en determinadas motivaciones: Suiza ––el refugio fiscal moderno más viejo–– se trata de una evolución histórica, primero como refugio de capital y luego de impuestos; para otros, esta consideración es solo un negocio lucrativo (Liberia), mientras que para algunos es una razón de ser, (Bahamas e Islas Caimán)”.11 Fundamento de la existencia de los paraísos fiscales. Por un lado, algunos países como Costa Rica, Hong Kong o Panamá, fundamentan sus propios sistemas tributarios en base al principio de la territorialidad, tal es así que, por ejemplo Costa Rica, establece en el artículo 1° de la Ley de Impuestos sobre la Renta que: “… se entenderá por rentas, ingresos o beneficios de fuente costarricense, los provenientes de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados en el territorio nacional, que se obtengan durante el periodo fiscal de acuerdo con las disposiciones de esta ley”.12 Asimismo, en la legislación Panameña se considera que: “Es objeto del impuesto sobre la renta, única y exclusivamente la renta producida en el territorio panameño, independientemente de la nacionalidad, domicilio o residencia del beneficiario; el lugar de celebración de los contratos; el lugar

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Badenes Pla, Nuria et. Al "Elusión fiscal internacional y tratamiento en la legislación española", Actualidad Financiera, Tomo II, 1994, pág.305 12 Cfr.: Arespacochaga, Joaquín, op.cit., págs.442 y ss 12 Artículo 1°, 4° párrafo Ley de Impuestos Sobre la Renta N° 7092; Costa Rica.

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desde donde se pague o se perciba la renta y de quién sea el pagador de la misma”.13 Por otro lado, territorios como la Isla de Man, Holanda, Luxemburgo o Suiza encuentran sus propias razones en la competencia fiscal, por lo que dichas prácticas se constituyeron como una actividad más por la cual obtener recursos, aunque en la mayoría de esos países esa actividad se transformó en la principal fuente de ingresos, por ello, muchos los llaman “centros financieros”. En este entramado global, organismos internacionales como la OCDE, con un peso importante en la gobernanza global, trabajan en pos del desarrollo del derecho internacional tributario. Es por ello que, en el ya mencionado informe

"Harmful

Tax

Competition:

An

Emerging

Global

Issue."

(Competencia fiscal perjudicial: Un problema global). Se llega a la conclusión de que uno de los motivos por el cual se producía el problema de la competencia fiscal nociva, era el bajo grado de intercambio de información fiscal entre los países. Si bien se concluye que era fundamental incrementar políticas de intercambio de información entre los países, no con ello comienza la 2° etapa de lucha, sino que lo es después de la crisis financiera mundial del 2008.

Conociendo a Tom: Tom es un gato doméstico antropomórfico que con frecuencia usa trampas que, por una acción cualquiera, termina dañándolo a él mismo, en vez 13

Rivera, Bolivar&Castañeda: Attorneys At Law: http://www.rbc.com.pa/AreasPracticas/Impuestos/ImpuestoenPanama/ImpuestosobrelaRenta/tabid/98/language/esPA/Default.aspx

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de a Jerry. Tom rara vez caza a Jerry para comérselo, solo para herirlo o competir con él. Sin embargo, Tom realmente se lleva bien a veces con Jerry. Es de un temperamento vivo y bastante sensible. Aunque bastante enérgico y decidido, Tom no es un desafío para la mente de Jerry. Al final de cada episodio, Jerry es generalmente mostrado como el vencedor, y Tom como el perdedor. A diferencia de Jerry, Tom tiene una conciencia que lo aflige al pensar que Jerry está mal herido o incluso muerto. Jerry algunas veces se aprovecha de esto. Así como se puede describir la ansiedad de Tom por cazar a Jerry, se asimila a la ansiedad del G-20 por acabar con los paraísos fiscales. Ahora bien, esa ansiedad no se ha demostrado como desmedida, ya que al igual que a Tom, los grandes países tienen conciencia de la situación y, como nos dice Sharman, no han utilizado todas las medidas necesarias para acabarlo, tal es así, que podrían haber invadido militarmente a los paraísos fiscales y conseguir así su cometido, pero hasta el día de hoy no lo han hecho. En el libro “Havens in a storm” se hace esta pregunta: “¿Por qué las naciones más grandes no usan sus ejércitos para imponer su voluntad a las naciones más pequeñas?”. Después de todo, los EE.UU. invadieron a dos de las naciones de la lista negra de los últimos tiempos: Granada en 1983 y Panamá en 1989. Y se considera que no existe duda alguna de que la acción militar habría sido eficaz y eficiente. Pero el problema está en que sería fuera de los estándares normativos de la conducta legítima por grandes países hacia los países pequeños. Además, Sharman establece que sería muy costoso para los países encarar la problemática desde este ámbito, y pensamos que los pequeños países no les dan el motivo suficiente para generar una invasión. Lo políticamente correcto 18

es que por ejemplo, pensar que Estados Unidos tenga un motivo concreto como lo fue un ataque terrorista para un país, pero no sería correcto pensar que este país invade un paraíso fiscal porque le ocasiona un perjuicio en sus finanzas. Igualmente, por más que EE.UU. quisiera invadir un paraíso fiscal, no creemos que encuentre apoyo dentro de la comunidad internacional; una de las hipótesis de la cual hablaremos más adelante es que todos estos países poseen sus bases financieras en paraísos fiscales. Ahora bien, volviendo a las descripciones en la actualidad, el G20 está integrado por países desarrollados y países emergentes o en desarrollo. Esta composición responde a dos fenómenos que están transformando las relaciones internacionales actuales: 1) La creciente influencia de los países emergentes en los asuntos políticos y económicos a nivel global. 2) La necesidad de encontrar formas innovadoras de cooperación para enfrentar los nuevos retos financieros globales que requieren una respuesta colectiva. Los países que integran el G-20 son: Alemania, Canadá , India, Rusia, Arabia Saudita, China, Indonesia, Japón, Argentina, República de Corea, Italia, Sudáfrica, Australia, Estados Unidos, México, Turquía, Brasil, Francia, Reino Unido, Unión Europea. Son el principal foro para la cooperación internacional en las cuestiones más importantes de la agenda económica y financiera global, sus objetivos se refieren: 1. La coordinación de políticas entre sus miembros con el fin de lograr la estabilidad económica mundial, el crecimiento sostenible;

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2. Promover las regulaciones financieras que reduzcan los riesgos y evitar futuras crisis financieras; 3. Modernización de la arquitectura financiera internacional. El G20 fue establecido formalmente en septiembre de 1999, cuando los ministros de finanzas y gobernadores de bancos centrales de los siete principales países industrializados (Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Reino Unido y Estados Unidos) se reunieron en Washington, DC en las secuelas de la crisis financiera crisis de 1997-1998, que puso de manifiesto la vulnerabilidad del sistema financiero internacional en el contexto de la globalización económica y mostró que los países en desarrollo claves están suficientemente involucrados en las discusiones y decisiones relativas a cuestiones económicas mundiales14. En pocas palabras, podemos decir que se trata de países con grandes economías o países en vías de desarrollo con gran incidencia en la economía mundial. 1° Etapa de lucha desde 1998 hasta 2008 El informe de 1998, fue el que marcó la etapa de inicio de lucha para erradicar los paraísos fiscales; éste incluye como Anexo I, una Recomendación en relación con la lucha contra la competencia fiscal perjudicial, destinada a los Gobiernos de los países miembros, de los cuales consta de diferentes medidas: Unilaterales: vía legislación doméstica. Bilaterales: vía convenios para evitar la doble imposición. 14

http://www.g20.org/docs/about/about_G20.html

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Multilaterales: vía OCDE, a través de la creación del Foro de Competencia Fiscal Perjudicial. Dicho Foro establece mediante el análisis de 47 jurisdicciones, que 35 jurisdicciones deben incluirse en una lista negra que fue publicada en un informe posterior de junio de 2000; en este caso, una vez más, Luxemburgo y Suiza se abstuvieron de aprobar el informe. Pero esta vez, la OCDE sugiere que se apliquen medidas defensivas a aquellos países no cooperantes, medidas que incluyen: No otorgamiento de créditos fiscales extranjeros a las distribuciones de lista de paraísos fiscales. Rechazo de deducciones, exenciones o créditos relacionados con transacciones con lista de paraísos fiscales. Retenciones en origen sobre los pagos a los residentes de aquellos países no cooperantes. Actividades de auditoría y cumplimiento con respecto a los paraísos fiscales que cotizan en bolsa. No firmar nuevos convenios de doble tributación con paraísos fiscales, y posible extinción de los convenios existentes; Establecer cargas y gravámenes a las transacciones específicas que implican la lista de paraísos fiscales.

En este caso, el Foro identificó 47 jurisdicciones que podían ser consideradas inicialmente paraísos; luego de ello, realizando un estudio de todas estas jurisdicciones se concluye que de esa lista, 41

podrían ser

consideradas paraísos fiscales a la luz del informe de 1998. A pesar de ello, la lista final quedó reducida a 35; esto fue debido a que 6 jurisdicciones, entre las que se encuentran: Chipre, Malta, San Marino, 21

Mauricio, Bermudas y Caimán, se comprometieron a adoptar las modificaciones

e

sus

propias

legislaciones

para

adecuarse

a

los

requerimientos. En la actualidad, no hay una lista de paraísos fiscales unificada, ya que cada país u organización aplica sus propios criterios de valoración, muchas veces con un grado de subjetividad importante. Por otro lado, a la fecha 15 de Diciembre de 2011, la OCDE, solo incorpora en la lista negra a 2 países: Naurú y Niué, esto ha sido objeto de muchas críticas, y fue principalmente por estos criterios que no hay una lista unificada, lo que hace dudar muchas veces, de las intenciones verdaderas del Organismo. El pronunciamiento de la OCDE, fue muy importante porque, además del listado, se establecieron otras dos pautas a futuro. Por un lado, dicha lista sería de carácter dinámico, de manera que en cualquier momento, cualquier jurisdicción que se comprometiese podría abandonarla. Por otro lado, se reforzaba la voluntad de diálogo con las jurisdicciones cooperativas, para lo cual se puso énfasis en cuatro líneas: 1) Elaboración de un Modelo de Acuerdo para el intercambio de información. 2) Creación de un mecanismo multilateral de consulta con estas jurisdicciones. 3) Realización de asistencias técnicas. 4) Refuerzo de las administraciones fiscales.

Y por último, se insistió en la necesidad de intensificar los contactos con los países no miembros que consideren oponerse a la competencia fiscal perjudicial. 22

Paralelamente, los paraísos fiscales repelieron dicho ataque iniciado por la OCDE, y como sucede en los capítulos de Tom y Jerry, el pequeño ratón que dotado de inteligencia y astucia siempre se sobrepone a los ataques de su oponente, en esa misma línea los pequeños países también respondieron a esos ataques, por lo que en la cumbre de la Comunidad del Caribe de julio de 2000, y en una reunión de ministros de Finanzas de la Commonwealth (25 de las jurisdicciones eran colonias británicas) en septiembre de 2000, los paraísos fiscales comenzaron a coordinar su defensa ante el ataque de la OCDE. Dentro de las medidas defensivas se incluían promesas de no inscribirse en la iniciativa, desafiando públicamente la OCDE. Además, emitieron sus quejas directamente a la reunión de enero de 2001 entre las jurisdicciones específicas y la OCDE. Y con posterioridad, el remate más fuerte fue la creación de una Organización Tributaria Internacional y la Inversión (ICIO, más tarde conocida como la Organización de Inversiones y Comercio Internacional) para promover sus esfuerzos de lucha contra la OCDE. La pérdida de fuerza de la OCDE, fue evidente cuando se produjo el cambio en el apoyo de EE.UU. a la iniciativa de lucha, una campaña de presión fue montada por el Centro recién creado para la Libertad y la Prosperidad (PPC). El presidente del PPC fue el ex empleado del Congreso republicano Andrew Quinlan, junto a un grupo de influyentes y con apoyo del Caucus Negro del Congreso, manifestaron que la iniciativa de la OCDE "amenaza con socavar las frágiles economías de algunos de nuestros vecinos y aliados más cercanos". Según Sharman, la PPC desempeñó un papel fundamental en el cambio de posición de EE. UU. La PPC logró una "gran victoria" cuando se anunció que no apoyarían la iniciativa de la OCDE para acabar con la "competencia fiscal nociva". 23

Luego de tales anuncios, los esfuerzos de la OCDE para frenar la "competencia fiscal perniciosa" comenzaron a disolverse lentamente, por lo que a partir de estos hechos se comenzó a abandonar su actitud de confrontación y los paraísos fiscales eran sus "socios participantes”. Aunque para el año 2001, se presenta un nuevo informe, en el que se recogen los avances logrados en materia de lucha contra la competencia perjudicial. Según la posición de Sharman, la OCDE, habría perdido rotundamente la batalla, para el año 2002, los paraísos fiscales habían prevalecido y sus fuerzas, habían sido más potentes que los grandes países que integraban la OCDE. Aun así, siguieron incrementando sus esfuerzos y a poner mayor énfasis en el intercambio de información. Por ello, para abril de 2002 la OCDE publica un Modelo de Acuerdo para el Intercambio de información tributaria. Éste habría sido el producto de estudios elaborados por el Foro Global de dicha organización; en realidad, no se estableció como un instrumento de derecho imperativo, pero se pretendía generar con ello un compromiso por parte de los países comprometidos con este Organismo. Igualmente, si bien para esta etapa hubo diferentes aportes desde la OCDE, como ser el informe de progreso del año 2004, la lucha estaba casi perdida, ya que los paraísos fiscales no estaban dispuestos a ceder en sus normativas, y esto se demuestra con las sucesivas abstenciones a los informes de países como Suiza y Luxemburgo, quienes hacían caso omiso a las evaluaciones de los ejercicios contra la competencia fiscal perniciosa.

24

2° Etapa de lucha: A partir del año 2008 hasta la actualidad. Si bien, la crisis financiera de 2008 se desata en forma directa por el colapso de la burbuja inmobiliaria, en el año 2007, vamos a centralizar este punto, en la influencia de los paraísos fiscales sobre esta crisis. Las repercusiones de la crisis fueron tan graves desde inicios del 2008, que se contagió todo el sistema financiero de los Estados Unidos, y después el Internacional, prevaleciendo sus efectos hasta el día de hoy, teniendo como consecuencia una profunda crisis de liquidez, y causando, indirectamente, otros fenómenos económicos, como una crisis alimentaria global, diferentes derrumbes bursátiles. Diversos expertos de la Tax Justice Network15, consideran que uno de los puntos más importantes a destacar dentro de esta crisis mundial es la asociación de esta quimera con la utilización de las estructuras offshore en los paraísos fiscales, esto es porque garantizan el secretismo, permitiendo zafarse de las regulaciones ordinarias sobre solvencia con la ventaja de una escasa o nula fiscalidad. Tanto muchas empresas, como bancos o entidades financieras podían disfrazar su solvencia radicando sucursales o sociedades offshore en estos pequeños países, que a su vez, garantizaban absoluto secretismo, por lo que era imposible ver la situación real del patrimonio de esas empresas o entidades financieras, lo que provocó que al estallar la crisis estaban imposibilitadas de hacer frente a dicha situación por encontrarse prácticamente insolventes.

15

Tax Justice Network (TJN), o Red de Justicia Fiscal (RJF) es una coalición de investigadores y activistas con una preocupación común acerca de los efectos nocivos de la evasión fiscal, la competencia fiscal y los paraísos fiscales. El uso de la "justicia" en el nombre ilustra su filosofía hacia la fiscalidad, como la creencia de que los impuestos pueden ser una herramienta para la justicia social .

25

Acto seguido, en el caso de mega empresas a nivel internacional, fueron sus respectivos gobiernos los que procedieron al salvataje de tales entidades. Entre los diferentes casos anecdóticos, podemos mencionar: Caso de la nacionalización de la American International Group (AIG) 16:

Empresa aseguradora que operaba en 130 países de los cuales en su mayoría son paraísos fiscales17. Pues, dentro de los grupos vinculados se encuentra la empresa aseguradora American Life Insurance Company (ALICO); una “AIG company”, con la que el Banco Bilbao Viscaya (BBV) contrató el pago de las pensiones extraordinarias, financiadas con cuentas secretas que se encontraban en los paraísos fiscales de Jersey y Liechtenstein. En el año 2005, el caso fue detectado y sentenciado con la condena por apropiación indebida para el ex Presidente del banco, que había tomado esa decisión a espaldas de los accionistas. Asimismo, ALICO sigue siendo una de las mayores compañías globales de servicios financieros, si bien fue funda en el Estado de Delaware, posee filiales en muchas regiones del mundo, incluidos la isla de Man, Bermudas, Aruba y otros paraísos fiscales del Caribe, de hecho toda su actividad financiera fue descripta en el famoso libro de Juan Hdez. Vigueras “La Europa opaca de las finanzas y sus paraísos fiscales offshore”.Desde Agosto de 2007, el gigante asegurador AIG, venia experimentando grandes pérdidas contables e inmensas dificultades para captar capital por lo 16

American International Group, Inc. (AIG) es líder mundial de seguros y servicios financieros. Su red se extiende por más de 130 países. Sus clientes son particulares, instituciones y empresas. En los Estados Unidos AIG es el actor más importante en el sector de seguros comerciales e industriales. Cotiza en las bolsas de Nueva York, Zúrich, París y Tokio. El 17 de septiembre de 2008, la Reserva Federal estadounidense compró American International Group, adquiriendo el 79,9% de sus activos y le concedió un préstamo de 85.000 millones de dólares para evitar su quiebra, en la intervención económica más importante de la Reserva Federal en sus 100 años de historia.1 Cabe destacar que esta compañía patrocinaba al club de fútbol inglés Manchester United F.C. 17 http://www.rebelion.org/noticia.php?id=73150

26

que se fue produciendo una devaluación de sus acciones en las Bolsas. En febrero 2008 reconocía haber perdido más de 3,700 millones y tres meses después, declaraba otras pérdidas que superaban los $ 5,000 millones mientras anunciaba provisiones millonarias para afrontar las futuras devaluaciones de sus activos. Asimismo, se considera que es el mayor supermercado del seguro en el mundo con un balance superior al billón de dólares. Esta situación crítica para la compañía llevo a que el 17 de Septiembre de 2008 la Reserva Federal de los EEUU anunciaba un préstamo de emergencia para AIG de hasta $ 85,000 millones con control efectivo del Grupo empresarial con una posición accionarial de casi el 80 %. Olvidando los sermones neoliberales y para evitar los grandes daños en la economía, la nacionalización se justificaba por la magnitud del conglomerado, no podían dejarlo derrumbarse, como un día antes se había dejado al cuarto banco de inversiones del mundo, Lehman Brothers18. Una vez más, se pone de manifiesto que las irresponsabilidades de los especuladores empresariales fueron salvadas con el dinero de los individuos.

18

Lehman Brothers Holdings Inc, fundada en 1850, fue una compañía global de servicios financieros de Estados Unidos. Destacaba en banca de inversión, gestión de activos financieros e inversiones en renta fija, banca comercial, gestión de inversiones y servicios bancarios en general. Sus principales empresas dependientes del grupo fueron Lehman Brothers Inc., Neuberger Berman Inc., Aurora Loan Services Inc., SIB Mortgage Corporation, Lehman Brothers Bank, FSB, y el Grupo Crossroads. El holding tenía su sede social en la ciudad de Nueva York, con sedes regionales en Londres y Tokio, así como oficinas ubicadas en todo el mundo. El 15 de septiembre de 2008, la compañía anunció la presentación de quiebra.

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Caso de la nacionalización del Northern Rock:19

Este famoso Banco Británico, según el relato que hizo el diario "The Guardian"20, siguiendo las prácticas típicas para las hipotecas "de riesgo", gestionaba por el valor de 53.000 millones de libras esterlinas a través de una compañía offshore radicada en la isla británica de Jersey. Dicha filial utilizaba hipotecas para emitir una serie de bonos del propio banco, con el fin de recuperar la liquidez. Tal situación comenzó a complicarse cuando los depósitos del banco empezaron a reducirse de forma drástica, sus acciones se desplomaban generando tal escándalo que pudo verse grandes colas de ahorristas en las puertas de dicho banco reclamando por la crisis de las hipotecas. Esto llevo a que, el Gobierno Británico tomara la decisión de nacionalizar dicho banco, con lo cual, también decidió que el contribuyente británico pagara la factura de la opacidad de su maraña societaria domiciliada en la Isla de Jersey instrumentada para negocios financieros especulativos. Es por ello, que podemos decir que para entender mejor a incidencia de los paraísos fiscales en la crisis financiera, debemos poner connotación en cómo operan estos bancos internacionales, que facilitan sus operaciones financieras abriendo una filial, real o «de fachada», en un paraíso fiscal porque 19

Northern Rock es un banco británico, actualmente propiedad del gobierno del Reino Unido. Tiene su sede en Newcastle-upon-Tyne, en el Noreste de Inglaterra. El banco fue fundado en 1997 a partir de la antigua Northern Rock Building Society y la sociedad salió a la Bolsa de Londres, distribuyendo las acciones sociales entre los titulares de las cuentas de ahorro e hipotecas. En el año 2000, Northern Rock comenzó a cotizar en el selecto índice bursátil FTSE 100, pero regresó de nuevo a cotizar en el FTSE 250 en diciembre de 2007 y, posteriormente, su cotización fue suspendida tras el proceso de nacionalización de la entidad.1 Northern Rock Building Society se creó en 1965 como resultado de la fusión de Northern Counties Permanent Building Society (creada en 1850) y Rock Building Society (creada en 1865). Durante los 30 años que siguieron, Northern Rock se expandió mediante la adquisición de 53 building societies (bancos hipotecarios) más pequeñas, sobre todo la North of England Building Society en 1994. Junto con muchas otras building societies del Reino Unido en el decenio de 1990, eligió desmutualizarse y cotizar en la bolsa de valores a fin de poder ampliar su negocio mejor. El 14 de septiembre de 2007, el banco solicitó y recibió apoyo de liquidez por el Banco de Inglaterra, a raíz de problemas en los mercados de crédito provocados por la crisis de las hipotecas subprime en los Estados Unidos. 20 http://www.theguardian.com/business/2007/nov/23/northernrock.bankofenglandgovernor consultado el día: 13/08/2013

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les permite dispersar riesgos y un mayor margen de maniobra gracias a que cuentan con sus regulaciones más liberales. Ahora bien, remarcando ese punto, hay que tener en cuenta que lo interesante de los paraísos fiscales no es solamente la baja tributación, sino que además ofrece normas muy laxas para el establecimiento del banco, la creación de un fondo de inversiones o para la constitución de sociedades, que son aplicadas por unas autoridades que sólo velan por el cumplimiento del secreto bancario. La ventaja que más cotiza en el mundo financiero es la opacidad. Al igual que en un simple juego de póker, los jugadores no dejan que otros conozcan sus cartas, porque esto implicaría ser descubierto. Por ello, el secretismo es hoy un valor en alza.

29

CAPÍTULO II: INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS “Para mí no hay diferencia entre la vida privada y la pública. Mi vida es el show de Truman”. Jim Carrey en “El Show de Truman 1998”. La Comunidad Internacional concuerda en que es necesario que los diferentes países aumenten el control sobre las transacciones de capital a nivel global; esto es a efectos de ponerle fin al secreto bancario en el mundo. Todo este movimiento, ha puesto en alerta a los individuos, de tal forma que ha llevado a preguntarse si no nos encontremos frente el fenómeno que diferentes autores han llamado, “Gran Hermano Tributario”21. Si recordamos tal reality, varias personas eran encerradas en una casa, siendo objetos de observación constante y en toda circunstancia. El Gran Hermano era el supervisor y quien establecía obligaciones y castigos a los sujetos. Jorge Larrañaga, Senador uruguayo, manifestó:-“Nos parece que no es la oportunidad ni el tiempo de aprobar este tema, (…) se apura en demasía al Parlamento (…) y en el fondo del asunto podemos estar asistiendo a la implementación de un “gran hermano” tributario, que puede tener consecuencias y perjuicios insospechables para nuestro país”- en el marco del debate en el Senado de su país, en alusión al Tratado de Intercambio de Información que tenemos hoy entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, asimismo agregó que “la aprobación de este Acuerdo es inconveniente para el país, la norma que respeta un principio elemental y 21

Las Haciendas de los países europeos se centran más en examinar la correcta imputación de las rentas. Es decir, que los ingresos que obtienen los ciudadanos estén oportunamente declarados. El problema es que los ingresos son opacos. Hay mucho dinero negro que escapa al fisco.

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fundamental de certeza y de seguridad jurídica para los países intervinientes, no está plenamente consagrada. Si el Estado requirente solicita dicha información, en caso de que los activos no hayan sido declarados en su jurisdicción previamente, el fisco de este último país podrá cuestionar el origen de dicha renta, imputándole los impuestos no abonados en el momento de la adquisición del bien en el Estado requerido”. Por otro lado, en esta misma línea, el autor argentino Diego N. Fraga22, en su “Tratado de Información Tributaria” hace alusión a esta noción al citar a: George Orwell23 en su novela de Ciencia Ficción “Utopía”, que introdujo los conceptos del omnipresente y vigilante Gran Hermano o Hermano Mayor, de la notoria habitación 101. Si echamos una mirada en el cine norteamericano podemos ver un reflejo de esta temática, en el filme dirigido por Peter Weiren, 1998, y protagonizado por Jim Carrey “The Truman Show” o el “Show de Truman” en español, en el que la vida de su protagonista era filmada las 24 horas del día, desde que nació “Truman”, su personaje principal, por lo que el mismo nunca tuvo la noción de la diferencia entre lo que significaba su vida privada de la pública, en realidad ignoraba que todo lo que acontecía a su alrededor. Es por ello que cuando los Estados se preocupan por controlar la transferencia de las rentas de los individuos, estamos posiblemente en forma inconsciente en la misma situación que “Truman”, ya que con el acceso a toda información de depósitos, retiros, pagos, transferencias, créditos, usos y 22

Diego N. Fraga: Abogado Universidad de Buenos Aires (2000) y Especialista en Derecho Tributario por la Universidad Austral (2004). London Guildhall University (Londres, 2001) y en el Centro Regional de Capacitación para América Latina del FMI (Brasilia, 2005). Autor del “Tratado de Información Tributaria” La Ley. 23 George Orwell, seudónimo de Eric Arthur Blair (Motihari, Raj Británico, 25 de junio de 19031 2 – Londres, Reino Unido, 21 de enero de 1950), fue un escritor y periodista británico, cuya obra lleva la marca de las experiencias personales vividas por el autor en tres etapas de su vida: su posición en contra del imperialismo británico que lo llevó al compromiso como representante de las fuerzas del orden colonial en Birmania durante su juventud; a favor de la justicia social, después de haber observado y sufrido las condiciones de vida de las clases sociales de los trabajadores de Londres y París; en contra de los totalitarismos nazi y stalinista tras su participación en la Guerra Civil Española.

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consumos de tarjetas de crédito y débito, se pierde en cierta medida la conciencia entre lo que implica la vida privada de un individuo. Ya de por sí, nuestro propio Estado posee toda nuestra información desde que nacemos, o quizás antes ––seguros sociales, seguros de salud, trabajo, información bancaria, información tributaria––, pero este fenómeno, al cual vamos a describir en las próximas líneas, va por muchos más, ya que no será solo nuestro propio Estado quien tiene dicha información, sino que nuestros datos sobrepasan toda frontera, y todo ello es a través del “Intercambio de Información entre Administraciones Tributarias”. El Intercambio de Información es un fenómeno que, si bien no es nuevo, hoy por hoy se encuentra en pleno auge. Como ya hemos venido manifestando en la presente investigación, una de las causas principales de su expansión en la actualidad, es la preocupación por la transparencia fiscal y prevención de la evasión tributaria. Es difícil determinar el surgimiento de esta herramienta, pero existen antecedentes a principios del siglo XX, ya que en esa época comenzaba la preocupación de la por entonces “Liga de las Naciones”24 que estudiando el tema de la movilidad del capital y su efecto negativo en la tributación internacional, analizaba el intercambio como una posible solución25. Luego, por el año 1927, la Liga de las Naciones, publica un borrador de Convención Bilateral sobre Asistencia Administrativa en Cuestiones

24

La Sociedad de Naciones (SDN) fue un organismo internacional creado por el Tratado de Versalles, el 28 de junio de 1919. Se proponía establecer las bases para la paz y la reorganización de las relaciones internacionales una vez finalizada la Primera Guerra Mundial. La SDN se basó en los principios de la cooperación internacional, arbitraje de los conflictos y la seguridad colectiva. El Pacto de la SDN (los 26 primeros artículos del Tratado de Versalles) fue redactado en las primeras sesiones de la Conferencia de París por iniciativa del Presidente de los Estados Unidos, Woodrow Wilson. El 15 de noviembre de 1920 se celebró en Ginebra la primera asamblea de la sociedad, con la participación de 42 países. Tras el final de la Segunda Guerra Mundial a mediados del siglo XX, la SDN fue disuelta el 18 de abril de 1946, siendo sucedida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). 25 A través de la Comisión de Finanzas realizó la Liga de las Naciones los estudios sobre esta temática, reunida en Génova Italia en abril 1922.

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Tributarias26, donde también se analizó el caso de los países de baja o nula tributación (paraísos fiscales), allí fue donde se menciona por primera vez que los capitales se escapaban de la tributación de su país de residencia a través de paraísos fiscales, siendo señalados éstos como los principales responsables de esta problemática27. En el año 1963, se pronuncia la OCDE, con la primera versión de su Modelo de Convenio para Evitar la Doble Imposición. Allí se incorpora el artículo 26, que si bien se publica ese año, al día de la fecha fue actualizado en varias oportunidades. Este artículo 26 del Modelo OCDE, nos proporciona una base jurídica bastante aceptada para el intercambio de información de carácter bilateral, ya que él va ligado a un Acuerdo de Doble Imposición, y ha sido bastante efectivo, ya que no en vano se han proporcionado más de 3.000 tratados o acuerdos bilaterales basados en el modelo28.

Implicancias del intercambio de información: Como bien sabemos, uno de los límites de las Administraciones Tributarias es la Territorialidad. Los países no podrían actuar y obtener datos por fuera de sus fronteras por sí mismos, sino que precisan la ayuda externa de otros países; allí, es donde podríamos hablar de cooperación internacional en materia tributaria. Durante este trabajo de investigación hemos venido explicando cómo es que los contribuyentes, ya sea personas físicas o empresas, realizan la transferencias de sus activos a otros países que poseen baja o nula tributación, 26

VERSTRAETEN. Axel A. “Los Acuerdos de Intercambio de Información como Instrumentos de Política Fiscal”, periódico Económico Tributario. 27 VERSTRAETEN Axel A. op, cit. En la nota anterior. 28 Datos extraídos de la página web de la OCDE: www.oecd.org en fecha 17/08/2013.

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hemos descripto cómo este fenómeno se ha venido desarrollando durante estos años y cuál fue su influencia en la crisis financiera del año 2008. Toda esta situación ha llevado a los grandes países (países Tom) a pensar en que los culpables son los paraísos fiscales (países Jerry), quienes con sus políticas tributarias débiles, generan atracción de capitales extranjeros hacia sus jurisdicciones. Lo que generó que los países del G-20, atentos a estas circunstancias, se replanteen en sus políticas combativas y generen un espacio de Acuerdos para articular el intercambio de información y, específicamente, el intercambio automático de información, como herramienta de prevención y erradicación de los paraísos fiscales del mundo. Podemos decir que el intercambio de información es necesario para lograr un eficaz desarrollo de las funciones de la administración tributaria. Tal necesidad se refiere tanto al plano interno, como al internacional. En cuanto al intercambio de información entre organismos de distintos países

o

internacional,

esta

modalidad,

constituye

un

instrumento

imprescindible para un desarrollo eficaz de las funciones de la administración tributaria, en especial en el escenario actual frente a la creciente globalización. Hoy por hoy, se ha vuelto cada vez más difícil controlar la evasión tributaria; si no se dispone de información confiable sobre las situaciones económicas ocurridas total o parcialmente en el exterior, sobre personas domiciliadas en otros países, y sobre bienes ubicados en el extranjero, es casi imposible ejercer alguna especie de control. Temas como precios de transferencia, abusos de tratados, subcapitalización, comercio electrónico y, sobre todo, “paraísos fiscales”, son el talón de Aquiles de las Administraciones Tributarias y, sin asistencia mutua entre las mismas, que les brinde la posibilidad de contar con informaciones del 34

exterior confiables y oportunas, el control se torna una tarea de muy difícil concreción. La primera noción de intercambio de información jurídica y formalmente hablando, la encontramos con el desarrollo del artículo 26 del Modelo OCDE; Dicho artículo dispone lo siguiente: “1.

Las

autoridades

competentes

de

los

Estados

contratantes

intercambiarán la información previsiblemente pertinente para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para administrar y exigir lo dispuesto en la legislación nacional de los Estados contratantes relativa a los impuestos de toda clase y naturaleza percibidos por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o entidades locales en la medida en que la imposición prevista en la misma no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no vendrá limitado por los artículos 1 y 2. 2. La información recibida por un Estado contratante en virtud del apartado 1 será mantenida secreta de la misma forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y sólo se desvelará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la liquidación o recaudación de los impuestos a los que hace referencia el apartado 1, de su aplicación efectiva o de la persecución del incumplimiento relativo a los mismos, de la resolución de los recursos en relación con los mismos o de la supervisión de las funciones anteriores. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán esta información para estos fines. Podrán desvelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. 3. En ningún caso las disposiciones de los apartados 1 y 2 podrán interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a:

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a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante; b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante; c) suministrar información que revele secretos comerciales, gerenciales, industriales o profesionales, procedimientos comerciales o informaciones cuya comunicación sea contraria al orden público. 4. Si un Estado contratante solicita información conforme al presente artículo, el otro Estado contratante utilizará las medidas para recabar información de que disponga con el fin de obtener la información solicitada, aun cuando ese otro Estado pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios. La obligación precedente está limitada por lo dispuesto en el apartado 3 siempre y cuando este apartado no sea interpretado para impedir a un Estado contratante proporcionar información exclusivamente por la ausencia de interés nacional en la misma. 5. En ningún caso las disposiciones del apartado 3 se interpretarán en el sentido de permitir a un Estado contratante negarse a proporcionar información únicamente porque esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras, o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria o porque esa información haga referencia a la participación en la titularidad de una persona”.29 Sin entrar a analizar con profundidad esta disposición, ni los comentarios realizados por la OCDE, haré referencias a ciertas características:

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Articulo 26 Modelo OCDE versión 2010: http://www.oecd.org/ctp/treaties/

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La primera característica a destacar es en lo que refiere a que los

Estados contratantes intercambiarán información previsiblemente pertinente; dicha noción, a mi entender, constituye un límite claro al tipo de información intercambiable, si nos situamos en el alcance de los términos. Por un lado, la palabra “previsible” significa, según la Real Academia Española, una situación o hecho que puede ser conocido o previsto (valga la redundancia) con antelación, por medio de ciertas señales o indicios. Y por otro lado, la noción “pertinente”, significa: “Que pertenece o se refiere a una cosa, que viene a propósito o procede o que sirve para distinguir un elemento de otro”. Digamos que allí me encuentro en una situación no muy clara en el uso de la palabra, ya que podríamos discutir lo que significa pertinente para un estado o para otro. Más sabiamente, en el Tratado de Intercambio de Información entre Argentina y Uruguay, se ha pronunciado por la palabra “relevante”, esto alude a una situación que es de carácter significativa o de suma importancia, por lo que, en el ámbito del derecho tributario: información previsiblemente relevante, sería un hecho o situación prevista que posee significativa importancia a los efectos impositivos, ya sea para determinar, liquidar, implementar, controlar y recaudar impuestos nacionales, para obtener cobro y ejecución de créditos tributarios o para investigación o el enjuiciamiento de asuntos penales tributarios. Es por ello, que al hacer uso de dicha palabra tanto en el Tratado mencionado como en otros Tratados se prohíben medidas dirigidas únicamente a la simple recolección de evidencias con carácter meramente especulativo (“fishing expeditions”), traducido al castellano serían las famosas expediciones o excursiones de pesca (noción que será tratada más adelante). Igualmente, también debemos considerar los errores que pueden producirse en la traducción, ya que el idioma original en el que fue escrito el Modelo es en inglés. 37



Es importante remarcar la frase final del primer apartado del artículo 26,

que hace hincapié en el papel primordial de las autoridades competentes de los diferentes Estados para aplicar las disposiciones de intercambio de información y otorgar a esas autoridades las facultades necesarias para llevar el objetivo. •

Confidencialidad de la información recibida por parte del otro Estado,

alude dicho artículo que la información recibida será mantenida en secreto de la misma forma que si la hubiere obtenido en virtud de las normas del derecho interno; esto hace alusión al secreto fiscal, que deben guardar las autoridades competentes respecto de los contribuyentes de que se trate. Parecería que por la prescripción de esta norma, la información recibida, goza del mismo derecho de secreto fiscal. •

En el apartado 3 del artículo prevé una serie de limitaciones, entre las

cuales encontramos que no se puede obligar al Estado requerido a adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante; o suministrar información que no pueda obtener en base a sus disposiciones internas, y lo interesante es que prevé un resguardo del secreto comercial, gerencial entre otros, que vaya en contrario del orden público, la única salvedad a ello, se prevé en el apartado 5° en el que establece que en ningún caso se podrá negar información a los efectos del secreto bancario, de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, o porque esa información haga referencia a la participación en la titularidad de una persona. •

En el apartado 4° del artículo prevé que las disposiciones del aparatado

anterior no pueden ser utilizadas como medio para negar la información a intercambiar.

38

Digamos que este articulo 26 sería el germen dentro del Derecho Internacional Tributario del intercambio de información y como se va articulando a los largo de estos últimos años, tal es así, que se prevé un desarrollo del mismo surgiendo con posterioridad lo que son los Tratados de Intercambio de Información específica, por lo que ya no nos encontramos con la prescripción de un simple artículo dentro de otro tratado, sino que se desarrolla el intercambio de información como herramienta autónoma y se hace de ello un verdadero tratado. En este contexto, cabe hacer referencia al “ACUERDO SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA” Modelo OCDE30, el cual fue un trabajo realizado por el Grupo de Trabajo del Foro Global de la OCDE sobre Intercambio Efectivo de Información, integrado por representantes de los países miembros de la OCDE, así como por delegados de Aruba, Bermudas, Bahrein, Islas Caimán, Chipre, Isla de Man, Malta, Islas Mauricio, Antillas holandesas, Seychelles y San Marino31. Según lo dispuesto por la OCDE, dicho Modelo, no tiene carácter vinculante; y posee dos modelos a seguir: uno multilateral y otro bilateral. El objetivo que tuvieron en vista al redactarlo, fue que los centros financieros de todo el mundo satisfagan el criterio de intercambio de información tributaria que el documento establece. Por ello, fue necesario que se estimule a los países participantes a aplicar los principios contenidos en este Acuerdo, por eso se pretende establecer un criterio unificado de lo que constituye un intercambio efectivo de información en el marco de la iniciativa de la OCDE sobre prácticas fiscales perniciosas.

30

http://www.oecd.org/ctp/exchange-of-tax-information/37975122.pdf consultado el día 25/08/2013. Importante es destacar que, dichos países nombrados poseen características para ser considerados paraísos fiscales.

31

39

Lo que la OCDE tuvo en miras al momento de la redacción de este Acuerdo, fue en establecer un mecanismo a seguir, pudiendo los países recurrir a otros medios que pueden ser, por ejemplo, convenios para evitar la doble imposición. En este sentido, se pretende salvaguardar la integridad de los regímenes tributarios de los países; por ello, no se prevé como un acuerdo vinculante, sino que se espera que los mismos países presten su colaboración asumiendo compromisos dentro de la comunidad internacional iniciando diálogos permanentes para avanzar hacia la puesta en práctica del intercambio de información. El acuerdo como instrumento multilateral sienta las bases para un conjunto integrado de convenios bilaterales, por lo que un Estado que suscriba el acuerdo multilateral se encontrará vinculado solo con aquellas partes con las que haya acordado establecer este vínculo. Por lo que, todos aquellos países que quieran participar del acuerdo multilateral tendrán que especificar en su instrumento de ratificación, aprobación o aceptación por aquella parte o partes con las que desea establecer el vínculo. Entonces, a partir de ahí entrará en vigor, generando derechos y unas obligaciones solo con aquellas partes que se hayan mencionado en sus instrumentos de ratificación, aprobación o aceptación. De la misma manera, la versión bilateral tiene como objeto establecerse en modelo para aquellos acuerdos bilaterales de intercambio de información, por lo que a través de negociaciones bilaterales se pueden modificar disposiciones que satisfagan el criterio de intercambio de información de los países cooperantes. En este sentido, al preverse este modelo de acuerdo, podemos decir que se complementa toda un sistema de normas que implica el intercambio de 40

información, porque, si bien el artículo 26 fue ampliamente aceptado, no se desarrolla como suficiente para que los Estados se comprometan a intercambiar información, por lo que se vio necesario ir más allá y articular tratados específicos sobre aquella materia. Los Tratados específicos de intercambio de información, siguiendo el modelo OCDE, podrían tener un alcance mucho más amplio incluso que el mero intercambio informativo, como ser, por ejemplo, el establecimiento de una asistencia administrativa recíproca para el control y ejecución de las obligaciones tributarias. Además, en el caso del artículo 26, éste se prevé como una especie de cláusula dentro de un Tratado para evitar la doble imposición, cosa que difiere en los tratados de intercambio de información específica, porque es aquí donde el intercambio de información pasa de hacer un papel secundario a ser el protagonista del tratado. Cabe agregar que según el doctrinario Claudino Pita: “El intercambio pactado a través de una cláusula de los convenios sobre doble tributación, cuando el objetivo consiste en combatir la evasión y la elusión tributarias, no parece ser el medio más adecuado para satisfacer las necesidades de información de la administraciones tributarias, en especial, si se toma en cuenta el incremento de la magnitud y complejidad de las relaciones económicas internacionales consecuente de la globalización. La necesidad de disponer de informaciones provenientes de fiscos extranjeros, resulta imprescindible para el control eficaz de las obligaciones tributarias”. En resumen, se considera recomendable la celebración de convenios específicos sobre intercambio de información, cuando se trata de combatir la evasión y elusión tributarias, como una forma más eficaz y operativa que la

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inserción de una cláusula sobre esa materia en los convenios sobre doble tributación, por las siguientes razones: 1. El proceso de globalización determina que, cada vez en mayor medida, sea indispensable que el administrador tributario cuente con información extra-fronteras para un efectivo control de las obligaciones tributarias. 2. Los impuestos cubiertos por los convenios sobre doble tributación son los impuestos a la renta o a la renta y el patrimonio, es decir aquellos en que se presentan esencialmente los problemas de doble tributación internacional. Luego, salvo escasas excepciones que se podrán ver ampliadas a partir de la nueva redacción que se diera al artículo 26 del Modelo a partir del año 2000, el intercambio de información en aquellos convenios se restringe a estos impuestos, no obstante verificarse la comisión de grandes fraudes tributarios en el campo de la tributación indirecta, particularmente en el impuesto al valor agregado y en otros impuestos indirectos sometidos a "ajustes fiscales en frontera", mediante operaciones de exportación y/o créditos falsos que resultan en reintegros indebidos de saldos a favor de exportadores. Es por ello que se considera una falta de aptitud respecto de la cláusula de intercambio de información (artículo 26 del Modelo de la OCDE), para atender plenamente las necesidades de los Estados; parecería ser compartida por gran parte de los países miembros de esa organización y por la propia OCDE. Por ello, no se explicaría que esos países, que muchos países que cuentan con una amplia red de convenios sobre doble tributación hayan concluido adicionalmente y ratificado otros acuerdos de intercambio de información específicos. Sobre este punto, se ha destacado que lo que se quiere lograr a nivel internacional es una “cultura administrativa internacional” que se base en la existencia de una comunidad de intereses que supongan la superación de la 42

inercia de dar prioridad a las cuestiones internas que a las solicitudes de información y asistencia que otros Estados puedan otorgar.32 Por otro lado, Barzola señala que a nivel internacional se ha logrado un consenso casi generalizado con respecto a la necesidad de recurrir al derecho internacional tributario como mecanismo de coordinación de las relaciones tributarias; dicha articulación ha alcanzado su máxima expresión al desarrollarse

el

concepto

amplio

de

asistencia

mutua

entre

las

administraciones fiscales, el cual abarca mecanismos como el intercambio de información tributaria, entre otros.33

Tipos de Intercambio de Información La OCDE ha establecido en su manual para la aplicación de las disposiciones relativas al intercambio de información diferentes formas: 

El intercambio de información previa petición: Hace

referencia a una situación en la que la autoridad competente de un país solicita una información particular a la autoridad competente de otra parte contratante. Este tipo de intercambio es uno de los más aceptados y, en la práctica, consiste en la solicitud de los datos necesarios relativo a los contribuyentes y sus operaciones específicas, sometidas a procedimiento de comprobación e investigación, una vez que el Estado requirente agotó sus posibilidades en obtener la información.34 

El intercambio espontáneo de información: La información es

intercambiada de forma espontánea cuando una de las partes 32

PEREZ RODILLA, Gerardo, “La colaboración de las Administraciones Fiscales en el ámbito de la Unión Europea en la lucha contra el fraude fiscal” en Manual de Fiscalidad Internacional, dirigido por CORDÓN EZQUERRO, Teodoro, Instituto de Estudios Fiscales de Madrid, 2001. 33 BARZOLA Juan P. (2010) “Intercambio de información tributaria. Experiencia Argentina”. Compilado 2° Encuentro Tributario Regional Latinoamericano IFA. 34 MARTINOLLI Carol, “Tendencias en materia de intercambio internacional de información tributaria”.

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contratantes, habiendo obtenido información en el curso de la gestión de su propia legislación fiscal y, considerando que dicha información será de interés para los fines tributarios de la otra parte contratante, transmite la información, sin que este último Estado se la haya solicitado. La eficacia de esta forma de intercambio de información depende en gran medida de la destreza de los inspectores fiscales de identificar, en el curso de una investigación, la información que puede ser relevante para una administración fiscal extranjera. La autoridad competente de la parte contratante que provee la información de forma espontánea debería solicitar información de retorno sobre los resultados obtenidos por la administración tributaria receptora, en la medida que de ello pueda resultar un ajuste fiscal para la parte contratante remisora de la información. Por ejemplo, la autoridad competente extranjera informada de manera espontánea del pago de comisiones a su residente, puede constatar que, de hecho, ninguna comisión fue realmente pagada y puede informar de este hecho a la contraparte que le suministró la información. Como resultado, la deducción del gasto por la comisión será denegada y la base imponible será ajustada de acuerdo con ello. La Información de retorno de carácter positivo también proporciona un incentivo a los inspectores fiscales para continuar proporcionando información espontáneamente.35 

El intercambio de información sectorial: Este tipo de

información es aquella que se intercambia en el ámbito de un sector específico, rubro o industria; en realidad, éste no afecta a un

35

Comentarios en el “MANUAL PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON FINES TRIBUTARIO” OCDE; http://www.oecd.org/tax/exchange-of-taxinformation/41814314.pdf

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contribuyente directo, sino que el análisis se hace por rubro o industria. El intercambio de información sectorial requiere que los representantes de las partes contratantes se reúnan para discutir la manera en que opera una rama de actividad, los mecanismos de financiación, la manera en que se determinan los precios, las tendencias identificadas de evasión fiscal, etc. 

El intercambio automático (o sistemático) de información: Se

realizara un análisis en el capítulo III). Es necesario destacar la importancia de esta herramienta, tanto para la OCDE como para otros organismos internacionales en general, ya que el intercambio de información se ha vuelto el parámetro para determinar hoy, si un país está considerado paraíso fiscal o no; es decir, aquella famosa lista negra establecida por la OCDE, está basada en la concepciones de cooperación, y se entiende que un país es cooperante o no conforme al grado de intercambio de información o la cuantía de tratados de este calibre que el país contenga. Ahora bien, en la práctica internacional, el tipo de intercambio que más se da, es el intercambio a requerimiento; podemos decir que este es el modelo estándar de la OCDE, si bien se puede considerar algo efectivo, siempre estaremos supeditados a las supuestas oposiciones que pueda tener el Estado requerido, ya sea que se ampare en la institución del orden público, o en el supuesto de fishing expeditions, entre otros. En este sentido y teniendo en cuenta que la comunidad internacional se ha vuelto más exigente en la materia, las exigencias se tornaron a un intercambio desde el punto de vista automático, y este presenta, obviamente, altas resistencias, sobre todo de viejos países que poseen un alto grado de secreto bancario. 45

CAPÍTULO III INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN ¿FIN DEL SECRETO BANCARIO?

“Un secreto compartido es una complicidad enlazante”. Anónimo Cuando hablamos de intercambio automático de información, se alude en sus primeras acepciones al intercambio electrónico de datos; esto es, la transmisión estructurada de datos entre diferentes organismos o, en este caso, entre Estados. El objeto de este mecanismo es transferir documentos electrónicos o datos de negocios de un sistema computacional a otro. Los Estados en sí, han entendido que para tener mejor transparencia, el intercambio de información para fines tributarios es clave para asegurar que los contribuyentes no tienen ningún lugar para esconder sus ingresos y activos y que paguen la cantidad correcta de impuestos en el lugar correcto. Por ello, es el intercambio automático de información, la herramienta que se presenta hoy, como el Mesías que va a erradicar este fantasma. Este instituto, se encuentra contenido dentro del marco de un tratado, y tiene por objeto la transmisión periódica de datos sobre operaciones y/o rentas realizadas en uno de los Estados por los sujetos comprendidos en el acuerdo. En la práctica, se presenta como el suministro constante de información, que es transmitida de un Estado firmante del Acuerdo, a otro Estado.

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La novedad que tiene este sistema es que la transmisión se hace sin previo requerimiento, la información que se transmite es la relacionada con transacciones comerciales que vinculan a los Estados con determinadas categorías de rentas, ya sea dividendos, regalías, intereses, sueldos, pensiones, etc. La información se obtiene de forma rutinaria por el país de la residencia ––generalmente, a través de las declaraciones juradas de los contribuyentes y sobre todo de informaciones bancarias–– quedando de este modo disponible para su transmisión a los países con los que haya suscrito un tratado. En este sentido, es interesante destacar que toda información prevista por los contribuyentes al fisco de que se trate, no queda dispuesta solo para él, sino que será revelada sin ningún requisito previo a otro Estado; y cuando hablamos de que es “sin ningún requisito previo” se alude a la inexistencia de un requerimiento con fecha anterior a la transmisión de esos datos. Esta característica primordial del sistema es la que ha puesto atentos a todos aquellos individuos interesados en que sus informaciones bancarias y demás, sean mantenidas en el ámbito de lo privado. Todo esto nos lleva a pensar, que estamos frente a la Era de Extinción del Secreto Bancario, para entrar en una Era en la que se impone el “Gran Hermano Tributario”, o “El Show de Truman impositivo”, perdiendo así, cada individuo, el derecho de reserva de que sus informaciones bancarias sean secretas. Las autoridades competentes interesadas en la reciprocidad automática acordarán, de forma anticipada, el tipo de información que deseen intercambiar bajo esta modalidad de intercambio. 47

Ahora bien, para mejorar la eficiencia y eficacia del intercambio automático de información, la OECD ha sido la encargada de desarrollar un formato estándar en papel y un formato magnético estándar, conocido como el Formato Magnético Estándar, cuyas siglas en inglés son SMF: Standard Magnetic Format. La OCDE recomienda el uso de este formato y, además, ha desarrollado un protocolo acorde con el intercambio automático de información disponible para su uso por cualquier país. También ha diseñado un formato de transmisión de “nueva generación”, conocido como el Formato de Transmisión Estándar, cuyas siglas en inglés son STF: Standard Transmisión Format para, finalmente, sustituir el SMF. Este nuevo sistema ––que parece ampliamente aceptado a la fuerza, según los pronunciamientos de los distintos países––, podría tener profundas implicancias, entre las que debo referirme a los casos de paraísos fiscales que han decidido adecuarse en estos últimos meses a los requerimientos de la comunidad internacional; por ejemplo, el caso Suiza que ha sido el más reticente de los países en alinearse con respecto a los requisitos de intercambio de información. Esto significaría el fin del secreto bancario suizo, y un golpe fatal a otros paraísos fiscales. Por ahora, si bien la norma de la OCDE, es la información “a petición”, Suiza accedió a esto únicamente ante la amenaza de formar parte de listas negras. Pero respecto de la transmisión automática de información y que nos compete a nosotros en Argentina, manifestó que: “firmará un acuerdo de intercambio de datos fiscales con la Argentina, pero aclaró que no será en 48

forma automática como prevé la AFIP”.36Así lo transmitió días atrás en Buenos Aires el presidente del parlamento suizo, Filippo Lombardi, que confirmó la voluntad de firmar este año un nuevo tratado que tendrá también la ventaja de que las empresas de ambos países paguen menos impuestos. Con el sistema de intercambio de información “a petición” esencialmente se tiene que saber lo que se está buscando antes de preguntar por ello, pero bajo el sistema de ‘intercambio automático de información’, la información se suministra como una mera rutina; de hecho, puede ayudar a detectar los casos de incumplimiento, incluso cuando las administraciones tributarias no hayan tenido indicios anteriores de incumplimiento. Hay un tema específico a analizar respecto del intercambio automático de información, que es sobre la noción de “fishing expeditions”37 que, traducido al español, son las llamadas expediciones de pesca. Según lo que dispone el “Manual CIAT para la Implantación y Práctica del Intercambio de Información para Fines Tributarios”, las “expediciones de pesca” implican ejecutar solicitudes de información especulativas que no tienen nexo alguno con una investigación o fiscalización en proceso. Ahora bien, en el caso del “Intercambio de Información Automático o de Rutina”; el cual es claro que involucra la transmisión sistemática y periódica de información “a granel” sobre contribuyentes de un país fuente al país de residencia, en relación con diversas categorías de renta, nos encontraríamos ante una situación que implica, necesariamente, una expedición de pesca.

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Nota periodística Diario LA NACION: “Suiza dará datos, pero acotó la ambición de la AFIP” Martín Kanenguiser, publicada el Sábado 03 de agosto de 2013: http://www.lanacion.com.ar/1607009-suiza-dara-datos-pero-acoto-laambicion-de-la-afip 37 Fishing Espeditions también ha sido traducido como “echar redes”. Esta noción es de traducción del grupo TULTI, formado por especialistas en tributación de España, Argentina, Costa Rica, México, Perú y Uruguay.

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Porque si un país que recibe esta información a granel no tenía antes en cuenta a un determinado contribuyente, y recibe información por la que pueda generar un proceso de fiscalización, nos encontramos frente a la expedición de pesca. Algunos países se habían pronunciado respecto a que el intercambio de información en forma automática violaría los derechos de sus contribuyentes. Es el caso del Jefe del Gobierno del Principado de Andorra, Jaume Bartumeu, en una conferencia realizada en el año 2010, había explicado en aquel entonces: “No habrá intercambios automáticos de información, sino los vinculados a casos concretos. La confidencialidad y el secreto bancario continúan vigentes”.38 Sin embargo, tales argumentos ya quedaron en el pasado; hoy por hoy en el mundo hay una gran tendencia a adecuarse a este nuevo sistema que pareciera prometedor, algunos han tenido experiencia en esta materia que ha generado buenos resultados. Por ello, es que si bien existe un criterio generalizado en cuanto a que el intercambio de información bajo la modalidad “automática” representa efectivamente un “fishing expedition”, sin perjuicio de ello, el efecto es prometedor, en cuanto a que las administraciones tributarias necesitan contar con información confiable para definir riesgos y detectar inconsistencias que permitan asignar sus recursos de control de la manera más óptima posible. Las llamadas expediciones de pesca (Fishing expeditions) se dan a nuestro entender en el marco de la información intercambiable. Si estamos frente a un “intercambio a requerimiento”, un Estado le pide a otro 38

“Conferencia sobre Transparencia y confianza: Andorra hacia Europa”. Año 2010.

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información sobre determinadas actividades o determinados contribuyentes, que a sabiendas del estado requirente ya poseen ciertas características. Ahora bien, si la transmisión es en forma automática, un Estado puede transmitir a otro Estado datos, informaciones, que el receptor no contaba con anterioridad, pudiendo generar así una situación de querer fiscalizar ciertos hechos que antes no contemplaba, transformándose todo en un viaje de exploración en el mundo de los datos electrónicos, al que siempre sabemos contienen una intención o vorágine de recaudación de querer encontrar donde no hay que recaudar. En otras palabras, las “fishing expeditions” se plantean en aquellos casos en donde lo que se busca no es una prueba como tal, sino la información que puede conducir a una línea de investigación que revele las pruebas. Es la búsqueda de material, con la esperanza de ser capaz de plantear alegaciones de hecho, a diferencia de la obtención de pruebas para apoyar dichas alegaciones de hecho que se han planteado de buena fe con la particularización adecuada. De acuerdo con el “Manual CIAT para la Implantación y Práctica del Intercambio de Información para Fines Tributarios”, el realizar “expediciones de pesca” implica ejecutar solicitudes de información especulativas que no tienen nexo alguno con una investigación o fiscalización en proceso. Siguiendo este criterio y según su artículo 4, apartado 1 del Modelo de Acuerdo del CIAT, el intercambio de información debería abarcar toda aquella que sea “previsiblemente relevante” para administrar y hacer cumplir las leyes tributarias nacionales. Con respecto a las versiones del artículo 26 del Modelo de la OCDE, se refería a la palabra necesaria, en vez de la noción previsiblemente relevante, lo 51

que no modificó el efecto que tenía respecto del rechazo de las “expediciones de pesca”. En este sentido, si hablamos de las implicancias de introducir el intercambio automático de información, el primer choque sería respecto de la misma prohibición de las expediciones de pesca, ya que algunos países han manifestado expresamente que el intercambio automático de información violaría los derechos de sus contribuyentes. Tal es el caso del ya citado Jefe del Gobierno del Principado de Andorra, Jaume Bartumeu, quien además expresó en el marco de la Conferencia “Transparencia y confianza: Andorra hacia Europa”, “…los acuerdos de intercambio de información, siguiendo el modelo de la OCDE no son automáticos, sino que se trata de intercambios a la demanda, con requisitos determinados y que en todos los casos se refieren a una persona concreta y sobre la base de que tiene sus depósitos en una entidad bancaria determinada…el conjunto de estos acuerdos firmados en Europa no permiten las expediciones “de pesca”, es decir, no hacen posible que alguien pida la lista de todas las personas de determinada nacionalidad que tienen cuentas bancarias en el país…” (Artículo número 1301 publicado por la revista electrónica “Fomento de la Economía” el 15 de abril de 201039). Que los países extranjeros, puedan navegar por las cuentas bancarias con la esperanza de encontrar algo de su propio interés, lo considero inadmisible; por eso, si bien en un intercambio a requerimiento se puede prohibir este tipo de prácticas por parte de los Estados, no sucede lo mismo en el caso del intercambio automático.

39

Ver: cita 35 pag. 49;

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Experiencia de Estados Unidos y el Modelo FATCA: Breves referencias: Dentro de las experiencias mundiales de intercambio automático de información, no podemos dejar de mencionar a los Estados Unidos, sistema al cual nos vamos a referir brevemente; ya hemos manifestado en este trabajo, con anterioridad, que este país es el más perjudicado en lo que respecta a la fuga de capitales. Por lo que, a su vez, es el más interesado en que se aplique en el mundo este nuevo sistema, ya que fue el pionero en implementarlo, y al que denominaremos “Sistema FATCA”. Con el Modelo FATCA, como se lo llama comúnmente, los Estados Unidos han dado un nuevo impulso al intercambio automático de información como manera de combatir el fraude y la evasión fiscales, a través de este sistema. Se trata de una ley que fue aprobada en marzo de 2010 por el Congreso de los Estados Unidos de América, pero entró en vigor a partir del 1° de enero de 2013, con algunos plazos adicionales en el año 2014 y en 2015 para ciertos temas específicos. Esta disposición incluye nuevas reglas de cumplimiento en materia de cuentas o inversiones fuera de los EE.UU. En términos generales, dicha ley busca identificar a aquellos residentes fiscales norteamericanos que poseen ingresos o activos financieros fuera de los Estados Unidos. Para la concreción de dicha norma es necesario la colaboración de las Entidades Financieras del Exterior (en adelante EFEs), mediante la firma de un acuerdo con el Servicio de Rentas Internas (IRS) donde deben comprometerse a una serie de disposiciones:

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- Debida diligencia en la revisión de todas sus cuentas, con el propósito de determinar cuáles califican como cuentas de residentes estadounidenses (US Accounts). - Una vez identificadas dichas cuentas, estas entidades deben comprometerse en enviar un reporte anual acerca de los movimientos de tales cuentas. - Establecer un sistema de retenciones para aquellos casos de personas físicas o cuentas que no cumplen con las disposiciones del FATCA. El Modelo FATCA, fue diseñado, principalmente, para combatir la evasión fiscal en el extranjero y recuperar los ingresos fiscales federales por parte de los EE.UU. Esta polémica norma americana, establece que las instituciones financieras y otros intermediarios deben informar directamente al Servicio de Impuestos de los EE.UU (IRS) sobre cuentas de más de 50.000 dólares de ciudadanos norteamericanos en el extranjero. Desde la aprobación de la Ley, la industria financiera se ha pronunciado continuamente sobre las complicaciones y los costos que implica el cumplimiento de la misma, así como de su alcance extraterritorial y de los problemas que supone por la contradicción con las normas de protección de datos personales de cada país. Además, en lo relativo a los costos que implica este sistema, requiere de una labor de implementación de los sistemas de información de las entidades financieras del exterior, ya que deberán modificarlo y adaptarlo al sistema FATCA. Asimismo, la apertura de nuevas cuentas implicará nuevos

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cuestionarios y los pagos que realicen las EFEs a sus clientes requerirán controles adicionales para poder cumplir con FATCA. Ahora bien, respecto a la sanción de retención, si bien debe ser analizada por la dirección de la EFEs, contempla un costo incremental de 30% en pagos que tenga fuente en los EE.UU, lo cual implica repensar el esquema de negocios al momento de realizar transacciones en dicho país. Igualmente, aquella EFEs que consideren que no poseen clientes americanos, también se ven impactadas por el FATCA ya que, por el hecho de no firmar el acuerdo con la IRS, los pagos provenientes de los EE.UU, se verán afectados por dicha retención, que es del 30%, independientemente de quién sea el beneficiario del mismo. Según la Consultora Ernst and Young de México (principal país involucrado en el sistema FATCA) manifiesta que: “La complejidad para implementar esta ley reside en que las EFEs, al firmar el acuerdo con el IRS, se comprometen a cumplir con una responsabilidad trascendental como es reportar información sensible de sus clientes. Sin embargo, es importante considerar que existen normas de secreto bancario: y una serie de temas legales en México que también se deben analizar. Dada las múltiples implicaciones, las EFEs deben comenzar por diagnosticar su situación en FATCA, tomando en consideración sus objetivos y modelo de negocios, de manera que puedan realizar a tiempo los cambios que conlleva esta nueva legislación de E.U.A.”.

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Ventajas del Intercambio Automático de Información: Según lo que ha establecido la OCDE en su Manual: La información de fuente extranjera recibida en soporte magnético o de forma digital, puede ser introducida en la base de datos fiscal del receptor, utilizando por lo general programas de conversión para captar la información relevante y ser automáticamente puesta en relación con la renta declarada por el contribuyente. Esta es la forma de procesar la información con mayor eficacia en el coste. Por ejemplo, el Programa de Conformidad Fiscal 2004-05 de la Oficina de Impuestos de Australia (ATO) señala que en el año fiscal 2003-04 se realizaron 1.171 auditorías con cruce de datos de rentas de fuente extranjera, poniendo de manifiesto deudas tributarias por encima de los tres millones de dólares australianos. La información de fuente extranjera recibida en soporte magnético o de forma digital, puede ser igualmente comparada de forma manual, como procedimiento general o cuando no sea posible su cruce de forma automática. El intercambio automático de información en medios magnéticos permite también, si es preciso, formas más eficaces y eficientes para la distribución de la información intercambiada a las oficinas tributarias locales y también, por ejemplo, para alimentar bases de datos con la finalidad de llevar a cabo análisis de riesgos. Es decir, para resumirlo en pocas palabras, que las ventajas hasta aquí propuestas por la OCDE, son a nivel de eficacia Administrativa y bajo costo de Administración, ya que hoy por hoy, en un mundo tan informatizado, la implementación del sistema magnético genera muchas ventajas al momento de 56

realizar una auditoría de inteligencia fiscal. Por ende consideramos que el sistema implica no solo ventajas a nivel de las relaciones entre los Estados, sino también ventajas para el propio fisco. Por otro lado, este fenómeno del intercambio automático se está presentando como un sistema que va a implementarse mundialmente oponga quien se oponga, por lo que los países no van a tener otra opción que adecuarse a ello. Entonces, en este caso, habrá que poner énfasis en las connotaciones positivas que nos prevé el sistema, y esto es, por ejemplo, realizar un cambio de mirada a este fenómeno; o sea, no debemos verlo como algo perjudicial al contribuyente, sino ver al “Gran Hermano Tributario” como un fenómeno que a nosotros, como individuos de un Estado, puede llegar a favorecernos. En esta inteligencia, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea ha expresado en varias ocasiones que los Estados miembros no podrán invocar la falta de información sobre la situación personal de un contribuyente o de sus actividades en otro Estado miembro para denegar la aplicación de una ventaja fiscal, o de un determinado régimen jurídico, pues ello sería discriminatorio y restrictivo del ejercicio de las libertades fundamentales que otorga el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Asimismo, desde el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, se han pronunciado respecto de la instrumentación del intercambio de información en favor del contribuyente, por lo que se ha considerado que los Estados deben utilizarlo para resolver situaciones relativas al domicilio fiscal, sistema de retención en la fuente y devolución de impuestos pagados en el exterior, entre otros.

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¿ES EL FIN DEL SECRETO BANCARIO? Como hemos manifestado en este trabajo en varias oportunidades, hay países que han hecho del Secreto Bancario su política de Estado. Esto ha llevado a que se concreten como centros financieros privilegiados, en los que tanto individuos como multinacionales, han derivado sus fondos para escapar en cierta medida de las arcas del Estado de su residencia. Esto también ha generado una competencia fiscal nociva y, por supuesto, los expertos ingenieros fiscales han utilizado esta situación mundial para realizar sus planificaciones. Ahora bien, en la actualidad, todos se están pronunciando por la finalización del secreto bancario; al haber articulado dentro del contexto mundial la herramienta del intercambio automático de información, esto traería el aparente efecto de ponerle fin a este fenómeno. Con ello, quiero destacar dos casos específicos que se han manifestado estos últimos días:  Caso Panamá: Recientemente, el gobierno Panameño sancionó la ley que elimina el secreto de identidad de los dueños de acciones al portador, mecanismo que facilita el blanqueo de dinero y la evasión de impuestos. Luego de décadas de ser conocido mundialmente como un paraíso fiscal, Panamá da un gran paso al sancionar dicha ley, refuerza su mensaje de cumplir con las mejores prácticas de transparencia en el uso de los servicios financieros. Esta normativa, si bien entrará en vigor dentro de dos años, tiene como objetivo que el Estado Panameño sea lo más rápido posible excluido de la lista de paraísos fiscales, ya que desde 58

el 2010, viene suscribiendo pactos de intercambio de información tributaria con más de 20 países de Asia, Europa y América Latina, para ayudar a impedir la evasión de impuestos y generar políticas de blanqueo de capitales. Se considera que esta iniciativa era la que estaba faltando para demostrar que Panamá se adecua a las disposiciones de la comunidad internacional.  Caso Suiza: Por otro lado, podemos decir que el gobierno suizo se encuentra entre la espada y la pared, ya que está tironeado por las presiones de los demás países de Europa, que a diario manifiestan que debe ponerle fin al secreto bancario, y los ciudadanos suizos que no están dispuestos a ceder ante las presiones internacionales. Asimismo, el gobierno suizo sabe que al no cambiar su política bancaria, podría quedarse aislado en Europa. Debemos destacar que, si bien siempre quisieron mantenerse fuera de la Unión Europa, poseen fuertes vínculos económicos con la eurozona, por lo que difícilmente pueda darse el lujo de no cooperar con ellos. Habrá que ver en el resto del año, como es que Suiza va a reaccionar. Lo que se puede predecir es que, si bien tiene una resistencia casi total, conforme a su situación económica y sus relaciones con los demás países, no le va a quedar otra posición que adecuarse al sistema mundial.

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CONCLUSIONES A modo de conclusión, se intenta responder a los siguientes interrogantes planteados a lo largo de este trabajo:  ¿Es el intercambio automático de información una herramienta para erradicar paraísos fiscales? En otras palabras: ¿Será que Tom, podría con esta herramienta vencer a Jerry de una vez en este capítulo?  ¿Por qué esta lucha, que según Sharman había fracasado para el año 2006, se hace más fuerte luego de la crisis financiera de 2008?  Si los grandes países siempre quisieron erradicar a los paraísos fiscales, ¿por qué podemos ver que tienen conciencia sobre ellos? Es decir, ¿por qué nuestro amigo Tom tiene conciencia extraña y hasta amable sobre Jerry? Los Países del G-20 como la OCDE, han puesto todas sus fichas en el intercambio automático de información, como esta última carta dentro de la jugada; con ello podemos decir que, según se demuestra en la práctica, tienen altas probabilidades de ganar esa batalla. Conforme a los últimos pronunciamientos, los Estados Jerry –– especialmente Suiza––, están entendiendo los estándares internacionales y, con ello, que deben flexibilizar sus medidas respecto del secreto bancario. Por ende, todo nos lleva a pensar que SÍ estamos en una ERA en la que el Secreto Bancario va extinguiéndose. De la misma forma, no podemos dejar pasar por alto que estamos frente a un mundo global, en el que con la informática, el Internet y las redes sociales, nuestros datos se transmiten a diario, y en “masa”. 60

El intercambio automático de información sería la herramienta clave para erradicar los paraísos fiscales, sobre todo porque el germen de estos sistemas es el secreto bancario. Por eso, podemos decir que, sin secreto bancario, los paraísos fiscales no existirían. Con relación a las “fishing expeditions”, considero que se pueden mitigar sus efectos a través del mismo tratado. Podría acordarse en obligar a los países a que realicen una especie de auditoria interna a efectos de minimizar los riesgos que puede conllevar una expedición de pesca. En este mismo sentido, vemos el caso de la Unión Europea, que lo que hizo fue incluir la institución de “Cláusula de la Nación más Favorecida”40, que es una institución típica del Treaty Law, que en los últimos tiempos se está importando al Tax Law en algunos tratados, para garantizar el mismo nivel de información intercambiable en los diferentes países, y así mitigar ciertas consecuencias negativas que esta transferencia pueda generar. Dichas así las cosas, cabe concluir que el intercambio automático es una herramienta clave para terminar con los paraísos fiscales tal como se los describe actualmente, llegándose con esta herramienta a un grado de transparencia mejor de la que teníamos a nivel mundial. Sin perjuicio de ello, quiero destacar que considero que el problema no va a erradicarse en forma total, ya que por lo que se ve, van surgiendo otras instituciones diferentes, quizás con otros nombres a las que la OCDE, va a tener que prestar especial atención.

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La cláusula de la nación más favorecida establece la extensión automática de cualquier mejor tratamiento que se concederá, o ya se ha concedido a una parte del mismo modo a todas las demás partes en un acuerdo de comercio internacional.

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Lo cierto es que las instituciones offshore van a seguir mutando, como lo vinieron haciendo durante todo este tiempo desde su origen. Consideramos que, mientras existe, por ejemplo, en un país emisión de acciones al portador, o leyes de blanquero de capital sin exigencia del origen de los fondos, los tratados de intercambio de información no podrán hacer demasiado. Creemos que los paraísos fiscales dejarán de existir bajo las características que poseen actualmente; es decir, van a dejar de existir así como están, pero ello no implica que a través de otras instituciones o herramientas jurídicas puedan crearse nuevos sistemas para que los individuos escondan sus ingresos. Y con ello, respondemos a la segunda pregunta de esta parte: ¿Por qué la lucha se incrementa en el año 2008 acompañando la crisis financiera mundial? Esto es básico. En ese momento ––y aún hoy–– era imposible sostener los efectos de la misma; los grandes países, que por primera vez se encontraban inmersos en un callejón sin salida, tenían problemas de caja, por lo que era difícil hacer frente a las situaciones de gasto diarias. En el caso de España se realizaron una serie de medidas extremas a nivel país, como es el caso de la reforma laboral con contratos de despido a 20 días y más fáciles, congelamiento de las pensiones, subida del IVA, aumento de la edad de jubilación, Plan Antifraude: intento de reducir el fraude fiscal. Obviamente, estas situaciones llevaron a un descontento generalizado por parte de la población, en la que era común ver gente protestando en las calles a diario. Se hacía necesario buscar un culpable: los individuos que escapan a los impuestos y, por supuesto, los lugares de refugio, que no son otros que los paraísos fiscales. 62

A nuestro entender, no debemos echar la culpa a los paraísos fiscales por existir, o por tener políticas débiles, máxime cuando sabemos que fueron los grandes países los creadores de los mismos. Son los grandes países, sus dirigentes, su clase política y su sistema capitalista quienes fomentan la existencia de paraísos fiscales, y ello se demostró fehacientemente en el trabajo del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ por sus siglas en inglés), en el que se reveló cómo muchos dirigentes políticos, empresarios y celebridades esconden sus ingresos a través de complejas formas jurídicas offshore. Y para concluir, respondemos a la pregunta que se hacía Sharman en su libro, de por qué no se acababa con ellos de una vez teniendo los grandes países las armas para hacerlo. A ello respondemos con la analogía en la que se centró nuestro trabajo: “Relación Tom y Jerry” Antagonistas, y a la vez camaradas. Tom no imagina la vida sin Jerry, al igual que Jerry la vida sin Tom. Es una de las tantas relaciones de amor-odio.

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BIBLIOGRAFÍA  SHARMAN, J.C. (2006) Havens in a Storm: The Struggle for a Global Tax Regulation; Cornell University Press.  FRAGA, Diego N. (2011) Tratado de Información Tributaria: Aspectos Teóricos, Jurídicos y Prácticos. Editorial La Ley.  GRUNDY Milton, (1993) Tax Havens: A World Survey. Sweet & Maxwell; 6th edición.  GARZÓN ESPINOZA, Alberto. (2011) Paraísos Fiscales en la Globalización Financiera. Universidad de Sevilla.  OCDE. Harmful Tax Competition: An Emerging Global Issue Report.  BADENES PLA, Nuria, et. al. (2011) Elusión Fiscal Internacional y tratamiento en la legislación española.  Modelo OCDE. “Acuerdo sobre Intercambio de Información Tributaria”  PEREZ Rodilla, Gerardo. “La Colaboración de las Administraciones Fiscales en el Ámbito de la Unión Europea”; Manual de Fiscalidad Internacional.

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